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BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053
Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
Disposicin transitoria segunda.
En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentar en la Cmara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Pases Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de crditos a la exportacin conce-didos por CESCE, as como la deuda FAD de dichos pases contrada con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de Pars.
Disposicin transitoria tercera.
El Gobierno presentar en las Cortes Generales, para su tramitacin y, en su caso, aprobacin en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula-cin de los crditos CESCE para minimizar su impacto en la generacin de deuda.
Disposicin transitoria cuarta.
Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio-nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentar ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.
Disposicin derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen-te Ley.
Disposicin final primera.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicacin y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al rgimen econmico y financiero.
Disposicin final segunda.
La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Por tanto,Mando a todos los espaoles, particulares y autorida-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOS LUIS RODRGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO DE EDUCACIN Y CIENCIA
21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mni-mas de la Educacin primaria.
La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su artculo 6.2, establece que corresponde al Gobierno
fijar las enseanzas mnimas a las que se refiere la dispo-sicin adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educacin. Las enseanzas mnimas son los aspectos bsicos del currculo en relacin con los objetivos, las competencias bsicas, los contenidos y los criterios de evaluacin. El objeto de este real decreto es establecer las enseanzas mnimas de la Educacin primaria.
La finalidad de las enseanzas mnimas es asegurar una formacin comn a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo espaol y garantizar la vali-dez de los ttulos correspondientes, como indica el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin. Dicha formacin facilitar la continuidad, progresin y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo-grfica del alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las admi-nistraciones educativas corresponde a stas establecer el currculo de la Educacin primaria del que formarn parte las enseanzas mnimas fijadas en este real decreto que requerirn, con carcter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida-des autnomas que tengan lengua cooficial.
Los centros docentes juegan tambin un activo papel en la determinacin del currculo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 6.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currculo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el curr-culo sea un instrumento vlido para dar respuesta a las caractersticas y a la realidad educativa de cada centro.
En la regulacin de las enseanzas mnimas tiene especial relevancia la definicin de las competencias bsi-cas que el alumnado deber desarrollar en la Educacin primaria y alcanzar en la Educacin secundaria obligato-ria. Las competencias bsicas, que se incorporan por pri-mera vez a las enseanzas mnimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli-cacin de los saberes adquiridos. Su logro deber capaci-tar a los alumnos y alumnas para su realizacin personal, el ejercicio de la ciudadana activa, la incorporacin a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educacin primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada rea se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen-cias bsicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluacin. Los crite-rios de evaluacin, adems de permitir la valoracin del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias bsicas.
En la regulacin que realicen las administraciones educativas, debern incluir las competencias bsicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin, si bien la agrupacin en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre-sentar los conocimientos de forma coherente.
La intervencin educativa contempla como principio la atencin a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las caractersticas personales que condicionan el propio pro-ceso de aprendizaje. Las medidas de atencin que permi-tan garantizar una educacin de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su xito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli-quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporacin a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones ptimas se esta-blece la necesidad de aplicar todas ellas.
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Finalmente, se regula la realizacin de una evaluacin de diagnstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-cin primaria. Dicha evaluacin tendr carcter formativo y orientador y se realizar con el fin de colaborar en el anlisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno, as como de los procesos de enseanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinentes.
En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas y han emi-tido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Pblicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 7 de diciembre de 2006,
D I S P O N G O :
Artculo 1. Principios generales.
1. La Educacin primaria tiene carcter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos acadmicos, que se seguirn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad. Con carcter general, los alumnos y las alumnas se incorporarn al primer curso de la Educacin primaria en el ao natural en el que cumplan seis aos.
2. La Educacin primaria comprende tres ciclos de dos aos cada uno y se organiza en reas con un carcter global e integrador.
Artculo 2. Fines.
La finalidad de la Educacin primaria es proporcionar a todos los nios y nias una educacin que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar habilidades sociales, hbi-tos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad.
Artculo 3. Objetivos de la Educacin primaria.
La Educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.
b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonoma en el mbito familiar y doms-tico, as como en los grupos sociales con los que se rela-cionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expre-
sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemticas bsi-cas e iniciarse en la resolucin de problemas que requie-ran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti-diana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-tural, as como las posibilidades de accin y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desa-rrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 4. reas de conocimiento.
1. De acuerdo con lo que establece el artculo 18 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las reas de la Educacin primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educacin artstica.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.
2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las reas incluidas en el apartado anterior se aadir el rea de Educacin para la ciudadana y los derechos humanos, en la que se prestar especial atencin a la igualdad entre hombres y mujeres.
3. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera.
4. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos recibirn especial consideracin.
5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en alguna de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu-cacin en valores se trabajarn en todas las reas.
6. La organizacin en reas se entender sin perjui-cio del carcter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
7. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.
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Artculo 5. Currculo.
1. Se entiende por currculo de la Educacin primaria el conjunto de objetivos, competencias bsicas, conteni-dos, mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin de esta etapa educativa.
2. El presente real decreto fija los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseanzas mnimas de la Educacin primaria a los que se refiere el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
3. Las administraciones educativas establecern el currculo de la Educacin primaria, del que formarn parte, en todo caso, las enseanzas mnimas fijadas en este real decreto que requerirn el 65 por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades autnomas que tengan lengua cooficial.
4. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de la Educacin primaria establecido por las administraciones educativas, concrecin que formar parte del proyecto educativo al que hace referencia el artculo 121.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
Artculo 6. Competencias bsicas.
1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan las competencias bsicas que se debern adquirir en la ense-anza bsica y a cuyo logro deber contribuir la educa-cin primaria.
2. Las enseanzas mnimas que establece este real decreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias bsicas. Los currculos establecidos por las administraciones educativas y la concrecin de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarn, asimismo, a facilitar el desarrollo de dichas competencias.
3. La organizacin y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relacin que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar tambin el desarrollo de las competen-cias bsicas.
4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias bsicas. Los centros, al organizar su prctica docente, debern garantizar la incor-poracin de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.
Artculo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-cin.
En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las diferentes reas, la contribucin de las mismas al desarrollo de las competencias bsicas, as como los con-tenidos y criterios de evaluacin de cada rea en los dife-rentes ciclos.
Artculo 8. Horario.
1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes reas de la Educacin primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los con-tenidos bsicos de las enseanzas mnimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artculo 6.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
2. El horario asignado a las reas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carcter global e integrador de la etapa.
Artculo 9. Evaluacin.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta el pro-greso del alumno en el conjunto de las reas del currculo.
2. La evaluacin se llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currculo.
3. Los criterios de evaluacin de las reas sern refe-rente fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias bsicas.
4. En el contexto del proceso de evaluacin conti-nua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y esta-rn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendiza-jes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente.
Artculo 10. Promocin.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del proceso de evaluacin, el profesorado del grupo adoptar las decisiones correspondientes sobre la promo-cin del alumnado, tomndose especialmente en considera-cin la informacin y el criterio del profesor tutor.
2. Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alum-nado recibir los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado anterior, se permanecer un ao ms en el mismo ciclo. Esta medida se podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin primaria y deber ir acompaada de un plan especfico de refuerzo o recuperacin. Los cen-tros organizarn ese plan, de acuerdo con lo que establez-can las administraciones educativas.
4. Se acceder a la Educacin secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibir los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el prrafo anterior, no se podr promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artculos 9.4 y 10.3 de este real decreto.
5. De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres o tuto-res debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artculo 11. Tutora.
1. En la Educacin primaria, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. El profesor tutor coordinar la intervencin educa-tiva del conjunto del profesorado y mantendr una rela-cin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1. d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.
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Artculo 12. Documentos e informes de evaluacin.
1. El Ministerio de Educacin y Ciencia, previo informe de las comunidades autnomas, determinar los elementos de los documentos bsicos de evaluacin, as como los requisitos formales derivados del proceso de evaluacin que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 20.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, al finalizar la etapa se elaborar un informe individualizado sobre el grado de adquisicin de los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen ms el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atencin individualizada.
Se garantizar la confidencialidad de esta informacin al determinar las caractersticas de los informes y en los mecanismos de coordinacin con la etapa educativa siguiente que se establezcan.
Artculo 13. Atencin a la diversidad.
1. La intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atencin personalizada en funcin de las necesidades de cada uno.
2. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerse en prctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, sern tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adapta-ciones del currculo.
3. Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se establecern las medi-das curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.
4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluacin del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artculo 73 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias bsicas; la evalua-cin y la promocin tomarn como referente los objetivos y criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en el mismo ciclo, prevista en el artculo 20.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la escolari-zacin de este alumnado en la etapa de Educacin primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.
5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarizacin del centro, recibirn una atencin espec-fica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia curricular de ms de un ciclo, podrn ser escolari-zados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de
refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al grupo correspondiente a su edad.
6. La escolarizacin del alumnado con altas capaci-dades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificacin y en los trminos que determi-nen las administraciones educativas, se flexibilizar, en los trminos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco-larizacin en la etapa o reducirse la duracin de la misma, cuando se prevea que son stas las medidas ms adecua-das para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia-lizacin.
Artculo 14. Autonoma de los centros.
1. Al establecer el currculo de la Educacin primaria, las administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la activi-dad investigadora a partir de su prctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad esta-blecidas por las administraciones educativas adaptndo-las a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivacin para aprender.
3. Los centros promovern, as mismo, compromi-sos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o ampliacin del horario escolar en los trminos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningn caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para las administracio-nes educativas.
Artculo 15. Evaluacin de diagnstico.
1. La evaluacin de diagnstico, regulada en el artculo 21 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que realizar todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educacin primaria, no tendr efectos acadmicos, tendr carcter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el con-junto de la comunidad educativa.
2. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones educativas proporcionarn a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
3. Los centros utilizarn los resultados de estas eva-luaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educacin primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el alumnado alcance las corres-pondientes competencias bsicas. As mismo, estos resultados permitirn, junto con la evaluacin de los pro-cesos de enseanza y la prctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Disposicin adicional primera. Enseanzas de religin.
1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Edu-cacin primaria de acuerdo con lo establecido en la dispo-sicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
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2. Las administraciones educativas garantizarn que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no reciban enseanzas de religin.
3. Los centros docentes dispondrn las medidas orga-nizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseanzas de religin reciban la debida atencin educativa, a fin de que la eleccin de una u otra opcin no suponga discrimina-cin alguna. Dicha atencin, en ningn caso, comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier rea de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros debern ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.
4. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, res-pectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.
5. La evaluacin de la enseanza de la religin cat-lica se realizar en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de las otras reas de la Educacin primaria. La evaluacin de la enseanza de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustar a lo establecido en los Acuerdos de Cooperacin suscritos por el Estado espaol.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se hubieran obtenido en la evaluacin de las enseanzas de religin no se computarn en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia los expedien-tes acadmicos.
Disposicin adicional segunda. Enseanzas del sistema educativo espaol impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrn autorizar que una parte de las reas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminologa propia de las reas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las reas del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado estable-cidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin. Entre tales criterios, no se incluirn requisitos lin-gsticos.
Disposicin transitoria nica. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mnimas correspondientes a la educacin primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin.
Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de la Educacin primaria de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicacin de la nueva orde-nacin del sistema educativo, establecida por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las enseanzas mnimas de esta etapa se regirn por lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin, en lo relativo a esta etapa educativa.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria nica de este real decreto.
2. Quedan derogadas las dems normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposicin final primera. Carcter bsico.
El presente real decreto tiene carcter de norma bsica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.1. y 30. de la Constitucin Espa-ola, y se dicta en virtud de la habilitacin que confiere al Gobierno el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en uso de la competencia estatal para la ordenacin general del sistema educativo y para la fijacin de las enseanzas mnimas recogida en la disposicin adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Org-nica 8/1985, de 3 de julio, regulada del Derecho a la Edu-cacin.
Disposicin final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educacin y Ciencia dic-tar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educacin y Ciencia,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
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bsi
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tos
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los
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nece
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os
y,
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com
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cre
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n, la
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na,
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betiz
aci
n di
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l. Ig
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ente
, la
acc
in
tuto
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com
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s co
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bsi
cas.
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que
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pone
r, s
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entif
icad
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ompe
tenc
ias
bsi
cas:
1.
Com
pete
ncia
en
com
unic
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n lin
gs
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2.
Com
pete
ncia
mat
emt
ica
3.
Com
pete
ncia
en
el c
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imie
nto
y la
inte
racc
in
con
el m
undo
fsi
co
4.
Tra
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ient
o de
la in
form
aci
n y
com
pete
ncia
dig
ital
5.
Com
pete
ncia
soc
ial y
ciu
dada
na
6.
Com
pete
ncia
cul
tura
l y a
rts
tica
7.
Com
pete
ncia
par
a ap
rend
er a
apr
ende
r
8.
Aut
onom
a e
inic
iativ
a pe
rson
al
En
este
Ane
xo s
e re
coge
n la
des
crip
cin
, fin
alid
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ecto
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stin
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que
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que
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las
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s, e
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bsi
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s se
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nta
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Por
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omo
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in
de l
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as
egur
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l de
sarr
ollo
de
toda
s el
las.
Los
crit
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s de
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in,
sirv
en d
e re
fere
ncia
par
a va
lora
r el
pr
ogre
so e
n su
adq
uisi
cin
.
1. C
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ia e
n co
mun
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ling
stic
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mpe
tenc
ia s
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fiere
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men
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e co
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repr
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taci
n
y co
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ensi
n
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co
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cci
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com
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n de
l co
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nto
y de
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aniz
aci
n y
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rreg
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in
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ensa
mie
nto,
las
emoc
ione
s y
la c
ondu
cta.
Los
cono
cim
ient
os,
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reza
s y
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udes
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de
esta
com
pete
ncia
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mite
n ex
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mie
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ient
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pias
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ione
s y
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deci
sion
es,
y di
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do,
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ndo
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pres
ndo
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y e
scrit
a, t
odo
lo c
ual
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ribuy
e ad
ems
al d
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rollo
de
la a
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stim
a y
de la
con
fianz
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s m
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o.
Com
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son
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ione
s qu
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s y
con
el e
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que
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cin
y
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a m
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a en
que
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com
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sin
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ebe
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rum
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com
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sin
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ales
que
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BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43059
en
situ
acio
nes
com
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ativ
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dive
rsas
y
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com
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ticas
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ticas
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el l
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naliz
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las
pro
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u co
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o.
Con
dis
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el d
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io y
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aliz
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n -e
spec
ialm
ente
en
leng
ua e
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a- e
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com
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ncia
sig
nific
a,
en e
l cas
o de
las
leng
uas
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ras,
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s y,
con
ello
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las
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cion
es s
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y de
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s al
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mo,
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rece
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s y
div
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s fu
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s de
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tos,
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2. C
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os s
mbo
los
y la
s fo
rmas
de
expr
esi
n y
razo
nam
ient
o m
atem
tic
o, t
anto
par
a pr
oduc
ir e
inte
rpre
tar
dist
into
s tip
os d
e in
form
aci
n, c
omo
para
am
plia
r el
con
ocim
ient
o so
bre
aspe
ctos
cua
ntita
tivos
y e
spac
iale
s de
la r
ealid
ad, y
pa
ra r
esol
ver
prob
lem
as r
elac
iona
dos
con
la v
ida
cotid
iana
y c
on e
l mun
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l.
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ia m
atem
tic
a la
hab
ilida
d pa
ra in
terp
reta
r y
expr
esar
con
cla
ridad
y p
reci
sin
in
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acio
nes,
dat
os y
arg
umen
taci
ones
, lo
que
aum
enta
la
posi
bilid
ad r
eal
de s
egui
r ap
rend
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o a
lo
larg
o de
la
vida
, ta
nto
en e
l m
bito
esc
olar
o a
cad
mic
o co
mo
fuer
a de
l,
y fa
vore
ce l
a pa
rtic
ipac
in
efec
tiva
en la
vid
a so
cial
.
Asi
mis
mo
esta
com
pete
ncia
im
plic
a el
con
ocim
ient
o y
man
ejo
de l
os e
lem
ento
s m
atem
tic
os b
sic
os
(dis
tinto
s tip
os d
e n
mer
os,
med
idas
, s
mbo
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ele
men
tos
geom
tric
os,
etc.
) en
situ
acio
nes
real
es o
si
mul
adas
de
la v
ida
cotid
iana
, y
la p
uest
a en
pr
ctic
a de
pro
ceso
s de
raz
onam
ient
o qu
e lle
van
a la
so
luci
n
de
los
prob
lem
as
o a
la
obte
nci
n de
in
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aci
n.
Est
os
proc
esos
pe
rmite
n ap
licar
es
a in
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aci
n a
una
may
or v
arie
dad
de s
ituac
ione
s y
cont
exto
s, s
egui
r ca
dena
s ar
gum
enta
les
iden
tific
ando
la
s id
eas
fund
amen
tale
s, y
est
imar
y e
njui
ciar
la l
gica
y v
alid
ez d
e ar
gum
enta
cion
es e
info
rmac
ione
s. E
n co
nsec
uenc
ia,
la c
ompe
tenc
ia m
atem
tic
a su
pone
la
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par
a se
guir
dete
rmin
ados
pro
ceso
s de
pe
nsam
ient
o (c
omo
la i
nduc
cin
y l
a de
ducc
in,
ent
re o
tros
) y
aplic
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ulo
o el
emen
tos
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ca, l
o qu
e co
nduc
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tific
ar la
val
idez
de
los
razo
nam
ient
os y
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l gra
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e ce
rtez
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ocia
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los
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s de
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os d
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zona
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ntos
vl
idos
.
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ompe
tenc
ia m
atem
tic
a im
plic
a un
a di
spos
ici
n fa
vora
ble
y de
pro
gres
iva
segu
ridad
y c
onfia
nza
haci
a la
in
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aci
n y
las
situ
acio
nes
(pro
blem
as,
inc
gnita
s,
etc.
) qu
e co
ntie
nen
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ento
s o
sopo
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m
atem
tic
os,
as
com
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cia
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tiliz
aci
n cu
ando
la
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aci
n lo
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nsej
a, b
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as e
n el
res
peto
y e
l gu
sto
por
la c
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za y
en
su b
squ
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avs
del
raz
onam
ient
o.
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a co
mpe
tenc
ia c
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lidad
y s
entid
o en
la m
edid
a qu
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s el
emen
tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emt
icos
so
n ut
iliza
dos
para
en
fren
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e a
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situ
acio
nes
cotid
iana
s qu
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s pr
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an.
Por
ta
nto,
la
id
entif
icac
in
de t
ales
situ
acio
nes,
la a
plic
aci
n de
est
rate
gias
de
reso
luci
n d
e pr
oble
mas
, y
la s
elec
cin
de
las
tc
nica
s ad
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epre
sent
ar e
int
erpr
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la
real
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la i
nfor
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in
disp
onib
le e
stn
inc
luid
as e
n el
la .
En
defin
itiva
, la
pos
ibili
dad
real
de
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zar
la a
ctiv
idad
mat
emt
ica
en
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exto
s ta
n va
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s co
mo
sea
posi
ble.
Por
ello
, su
des
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llo e
n la
edu
caci
n o
blig
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ia s
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ar
en l
a m
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a en
que
los
con
ocim
ient
os m
atem
tic
os s
e ap
lique
n de
man
era
espo
ntn
ea a
una
am
plia
va
rieda
d de
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acio
nes,
pro
veni
ente
s de
otr
os c
ampo
s de
con
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ient
o y
de la
vid
a co
tidia
na.
El
desa
rrol
lo
de
la
com
pete
ncia
m
atem
tic
a al
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al
de
la
educ
aci
n ob
ligat
oria
,
conl
leva
ut
iliza
r es
pont
nea
men
te -
en l
os
mbi
tos
pers
onal
y s
ocia
l- lo
s el
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tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emt
icos
par
a in
terp
reta
r y
prod
ucir
info
rmac
in,
par
a re
solv
er p
robl
emas
pro
veni
ente
s de
situ
acio
nes
cotid
iana
s y
para
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mar
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isio
nes.
En
defin
itiva
, su
pone
apl
icar
aqu
ella
s de
stre
zas
y ac
titud
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ue p
erm
iten
razo
nar
mat
emt
icam
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, com
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der
una
argu
men
taci
n m
atem
tic
a y
expr
esar
se y
com
unic
arse
en
el le
ngua
je
mat
emt
ico,
util
izan
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as h
erra
mie
ntas
de
apoy
o ad
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das,
e i
nteg
rand
o el
con
ocim
ient
o m
atem
tic
o co
n ot
ros
tipos
de
cono
cim
ient
o pa
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na m
ejor
res
pues
ta a
las
situ
acio
nes
de la
vid
a de
dis
tinto
niv
el
de c
ompl
ejid
ad.
3. C
ompe
tenc
ia e
n el
con
ocim
ient
o y
la in
tera
cci
n co
n el
mun
do f
sico
Es
la h
abili
dad
para
int
erac
tuar
con
el
mun
do f
sic
o, t
anto
en
sus
aspe
ctos
nat
ural
es c
omo
en l
os
gene
rado
s po
r la
acc
in
hum
ana,
de
tal m
odo
que
se p
osib
ilita
la c
ompr
ensi
n d
e su
ceso
s, la
pre
dicc
in
de c
onse
cuen
cias
y la
act
ivid
ad d
irigi
da a
la m
ejor
a y
pres
erva
cin
de
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cond
icio
nes
de v
ida
prop
ia,
de
las
dem
s p
erso
nas
y de
l res
to d
e lo
s se
res
vivo
s. E
n de
finiti
va, i
ncor
pora
hab
ilida
des
para
des
envo
lver
se
adec
uada
men
te,
con
auto
nom
a e
ini
ciat
iva
pers
onal
en
mbi
tos
de l
a vi
da y
del
con
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ient
o m
uy
dive
rsos
(sa
lud,
act
ivid
ad p
rodu
ctiv
a, c
onsu
mo,
cie
ncia
, pr
oces
os t
ecno
lgi
cos,
etc
.) y
par
a in
terp
reta
r el
m
undo
, lo
que
exi
ge l
a ap
licac
in
de l
os c
once
ptos
y p
rinci
pios
bs
icos
que
per
mite
n el
an
lisis
de
los
fen
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os d
esde
los
dife
rent
es c
ampo
s de
con
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ient
o ci
entf
ico
invo
lucr
ados
.
As
, fo
rma
part
e de
est
a co
mpe
tenc
ia la
ade
cuad
a pe
rcep
cin
del
esp
acio
fs
ico
en e
l que
se
desa
rrol
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la v
ida
y la
act
ivid
ad h
uman
a, t
anto
a g
ran
esca
la c
omo
en e
l en
torn
o in
med
iato
, y
la h
abili
dad
para
43060 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293
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ract
uar
con
el e
spac
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y r
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su p
osic
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mo,
la c
ompe
tenc
ia d
e in
tera
ctua
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n el
esp
acio
fsi
co ll
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impl
cito
ser
con
scie
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influ
enci
a qu
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ne l
a pr
esen
cia
de l
as p
erso
nas
en e
l es
paci
o, s
u as
enta
mie
nto,
su
activ
idad
, la
s m
odifi
caci
ones
qu
e in
trod
ucen
y lo
s pa
isaj
es r
esul
tant
es,
as
com
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la im
port
anci
a de
que
tod
os lo
s se
res
hum
anos
se
bene
ficie
n de
l des
arro
llo y
de
que
ste
pro
cure
la c
onse
rvac
in
de lo
s re
curs
os y
la d
iver
sida
d na
tura
l, y
se m
ante
nga
la s
olid
arid
ad g
loba
l e
inte
rgen
erac
iona
l. S
upon
e as
imis
mo
dem
ostr
ar e
spr
itu c
rtic
o en
la
obse
rvac
in
de l
a re
alid
ad y
en
el a
nlis
is d
e lo
s m
ensa
jes
info
rmat
ivos
y p
ublic
itario
s, a
s c
omo
unos
h
bito
s de
con
sum
o re
spon
sabl
e en
la v
ida
cotid
iana
.
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a co
mpe
tenc
ia,
y pa
rtie
ndo
del
cono
cim
ient
o de
l cu
erpo
hum
ano,
de
la n
atur
alez
a y
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a in
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cci
n de
los
hom
bres
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ujer
es c
on e
lla,
perm
ite a
rgum
enta
r ra
cion
alm
ente
las
cons
ecue
ncia
s de
uno
s u
otro
s m
odos
de
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, y
adop
tar
una
disp
osic
in
a un
a vi
da f
sic
a y
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tal
salu
dabl
e en
un
ento
rno
natu
ral
y so
cial
tam
bin
sal
udab
le.
Asi
mis
mo,
sup
one
cons
ider
ar l
a do
ble
dim
ensi
n
indi
vidu
al y
col
ectiv
a- d
e la
sa
lud,
y m
ostr
ar a
ctitu
des
de r
espo
nsab
ilida
d y
resp
eto
haci
a lo
s de
ms
y h
acia
uno
mis
mo.
Est
a co
mpe
tenc
ia h
ace
posi
ble
iden
tific
ar p
regu
ntas
o p
robl
emas
y o
bten
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oncl
usio
nes
basa
das
en
prue
bas,
con
la fi
nalid
ad d
e co
mpr
ende
r y
tom
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ecis
ione
s so
bre
el m
undo
fsi
co y
sob
re lo
s ca
mbi
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la a
ctiv
idad
hum
ana
prod
uce
sobr
e el
med
io a
mbi
ente
, la
sal
ud y
la
calid
ad d
e vi
da d
e la
s pe
rson
as.
Sup
one
la a
plic
aci
n de
est
os c
onoc
imie
ntos
y p
roce
dim
ient
os p
ara
dar
resp
uest
a a
lo q
ue s
e pe
rcib
e co
mo
dem
anda
s o
nece
sida
des
de la
s pe
rson
as, d
e la
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gani
zaci
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y d
el m
edio
am
bien
te.
Tam
bin
inc
orpo
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lgun
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nes,
con
cept
os c
ient
fico
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tcn
icos
, y
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eor
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cien
tfic
as b
sic
as p
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amen
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endi
das.
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o im
plic
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ogre
siva
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a po
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ica
los
proc
esos
y a
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prop
ios
del
anl
isis
sis
tem
tic
o y
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aci
n ci
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ica:
ide
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car
y pl
ante
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prob
lem
as r
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ante
s; r
ealiz
ar o
bser
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ones
dire
ctas
e i
ndire
ctas
con
con
cien
cia
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mar
co t
eric
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inte
rpre
tativ
o qu
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s di
rige;
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mul
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regu
ntas
; lo
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ar,
obte
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lizar
y r
epre
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cual
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s de
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mic
o, p
erso
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y so
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sim
ism
o, s
igni
fica
reco
noce
r la
na
tura
leza
, fo
rtal
ezas
y l
mite
s de
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ctiv
idad
inve
stig
ador
a co
mo
cons
truc
cin
soc
ial d
el c
onoc
imie
nto
a lo
larg
o de
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isto
ria.
Est
a co
mpe
tenc
ia p
ropo
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s,
dest
reza
s as
ocia
das
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pla
nific
aci
n y
man
ejo
de s
oluc
ione
s t
cnic
as,
sigu
iend
o cr
iterio
s de
eco
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a y
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, pa
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dade
s de
la v
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cotid
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labo
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itiva
, es
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cien
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cien
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la v
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dist
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s so
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una
vez
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ada,
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cluy
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ut
iliza
cin
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la
s te
cnol
oga
s de
la
in
form
aci
n y
la
com
unic
aci
n co
mo
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ento
es
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al
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in
form
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, apr
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com
unic
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n, r
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o o
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in,
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y e
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e a
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que
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o, a
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espe
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ic
nic
o,
visu
al,
grf
ico
y so
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aci
n y
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sfer
enci
a, a
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nes
y co
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tos
el c
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imie
nto
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s di
fere
ntes
tip
os
de i
nfor
mac
in,
sus
fue
ntes
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s po
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lidad
es y
su
loca
lizac
in,
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com
o lo
s le
ngua
jes
y so
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s
frec
uent
es e
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exp
resa
rse.
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pone
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aci
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pro
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nto.
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in
en
cono
cim
ient
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nam
ient
o pa
ra o
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izar
la,
rela
cion
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, an
aliz
arla
, si
ntet
izar
la y
ha
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infe
renc
ias
y de
ducc
ione
s de
dis
tinto
niv
el d
e co
mpl
ejid
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en d
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itiva
, co
mpr
ende
rla e
int
egra
rla
en
los
esqu
emas
pr
evio
s de
co
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mie
nto.
S
igni
fica,
as
imis
mo,
co
mun
icar
la
in
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aci
n y
los
cono
cim
ient
os a
dqui
ridos
em
plea
ndo
recu
rsos
exp
resi
vos
que
inco
rpor
en,
no s
lo
dife
rent
es l
engu
ajes
y
tcn
icas
esp
ecfi
cas,
sin
o ta
mbi
n l
as p
osib
ilida
des
que
ofre
cen
las
tecn
olog
as
de l
a in
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aci
n y
la
com
unic
aci
n.
Ser
com
pete
nte
en la
util
izac
in
de la
s te
cnol
oga
s de
la in
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aci
n y
la c
omun
icac
in
com
o in
stru
men
to
de t
raba
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tele
ctua
l inc
luye
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izar
las
en s
u do
ble
func
in
de t
rans
mis
oras
y g
ener
ador
as d
e in
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aci
n y
cono
cim
ient
o. S
e ut
iliza
rn
en s
u fu
nci
n ge
nera
dora
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earla
s, p
or e
jem
plo,
com
o he
rram
ient
a en
el
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de m
odel
os d
e pr
oces
os m
atem
tic
os,
fsic
os,
soci
ales
, ec
onm
icos
o a
rts
ticos
. A
sim
ism
o, e
sta
com
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ncia
per
mite
pro
cesa
r y
gest
iona
r ad
ecua
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ente
inf
orm
aci
n ab
unda
nte
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mpl
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res
olve
r pr
oble
mas
re
ales
, to
mar
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cisi
ones
, tr
abaj
ar
en
ento
rnos
co
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rativ
os
ampl
iand
o lo
s en
torn
os
de
com
unic
aci
n pa
ra
part
icip
ar
en
com
unid
ades
de
ap
rend
izaj
e fo
rmal
es
e in
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ales
, y
gene
rar
prod
ucci
ones
res
pons
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s y
crea
tivas
.
La c
ompe
tenc
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igita
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s te
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per
sona
l y s
ocio
labo
ral.
Asi
mis
mo
supo
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man
ejar
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rate
gias
par
a id
entif
icar
y r
esol
ver
los
prob
lem
as h
abitu
ales
de
softw
are
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are
que
vaya
n su
rgie
ndo.
Igu
alm
ente
per
mite
apr
ovec
har
la i
nfor
mac
in
que
prop
orci
onan
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naliz
arla
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f