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Reasignacion
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“Año de la Consolidación Económica y Social del PerúPERÚ GOBIERNO REGIONAL DE PASCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ÁREA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVA Nº 0012 -2010-GRP/DREP/DA-OAD-EAP/CERP NORMAS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PROFESORADO, COORDINADORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO – 2010 I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer normas, procedimientos y criterios para el proceso de reasignaciones y permutas del profesorado, coordinadores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, que laboran en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva en condición de nombrados e incorporados a la Carrera Pública del Profesorado y Carrera Pública Magisterial. II. OBJETIVOS 2.1. Objetivo General: 2.1.1. Normar el proceso de reasignaciones y permutas del profesorado en el ámbito de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de la Dirección Regional de educación de Pasco, correspondiente al año 2010. 2.2. Objetivos Específicos 2.2.1. Determinar criterios, procedimientos y acciones para el desplazamiento de personal docente, comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212; Ley Nº 29062 y Decreto Supremo Nº 003-2008-ED. 2.2.2. Precisar los procedimientos administrativos y las acciones más adecuadas para la ejecución del proceso de reasignaciones y permutas por los Comités de Evaluación de las UGEL Daniel Alcides Carrión, Oxapampa, Municipalidades y Dirección Regional de Educación de Pasco. 2.2.3. Reasignar al profesorado comprendido en el área de la docencia y auxiliares de educación, a través de un proceso transparente y de rigurosa aplicación de los procedimientos técnicos del Sistema de Personal. III. BASE LEGAL 3.1. Constitución Política del Perú 3.2. Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 3.3. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos. 3.4. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización 3.5. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.6. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 3.7. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Presupuestario. 3.8. Ley N° 27815 Ley de Código de Ética en la Función Pública. 3.9. Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.10. Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510. 3.11. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212.
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PERÚ GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACIÓN DE PASCO

DIRECCIÓN DE

ADMINISTRACIÓN

ÁREA ADMINISTRACIÓN DE

PERSONAL

DIRECTIVA Nº 0012 -2010-GRP/DREP/DA-OAD-EAP/CERP

NORMAS PARA EL PROCESO DE REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PROFESORADO,

COORDINADORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PASCO

– 2010 I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por finalidad establecer normas, procedimientos y criterios para el proceso de reasignaciones y permutas del profesorado, coordinadores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, que laboran en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Técnico Productiva en condición de nombrados e incorporados a la Carrera Pública del Profesorado y Carrera Pública Magisterial.

II. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General:

2.1.1. Normar el proceso de reasignaciones y permutas del profesorado en el ámbito de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de la Dirección Regional de educación de Pasco, correspondiente al año 2010.

2.2. Objetivos Específicos

2.2.1. Determinar criterios, procedimientos y acciones para el desplazamiento de personal docente, comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212; Ley Nº 29062 y Decreto Supremo Nº 003-2008-ED.

2.2.2. Precisar los procedimientos administrativos y las acciones más adecuadas

para la ejecución del proceso de reasignaciones y permutas por los Comités de Evaluación de las UGEL Daniel Alcides Carrión, Oxapampa, Municipalidades y Dirección Regional de Educación de Pasco.

2.2.3. Reasignar al profesorado comprendido en el área de la docencia y

auxiliares de educación, a través de un proceso transparente y de rigurosa aplicación de los procedimientos técnicos del Sistema de Personal.

III. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú 3.2. Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 3.3. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos. 3.4. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización 3.5. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.6. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. 3.7. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Presupuestario. 3.8. Ley N° 27815 Ley de Código de Ética en la Función Pública. 3.9. Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.10. Ley N° 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N°

26510. 3.11. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212.

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3.12. Ley Nº 29062 Ley que modifica la ley del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial

3.13. Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado. 3.14. Decreto Supremo Nº 003-2008-ED Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que

modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública magisterial. 3.15. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED. Reglamento de Organización y Funciones de las

Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.16. Decreto Supremo N° 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema

Educativo. 3.17. Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED. Reglamento de Reasignaciones y Permutas

para el Profesorado. 3.18. Resolución Ministerial Nº 593-2000-ED. 3.19. Resolución Ministerial Nº 0341-2009-ED Normas para el inicio del Año Escolar

2010.

IV. ALCANCES

4.1. Dirección Regional de Educación de Pasco 4.2. Unidades de Gestión Educativa Local de Pasco, Daniel Alcides Carrión y Oxapampa. 4.3. Municipalidades Distritales de Paucartambo y Simón Bolívar. 4.4. Profesores de Aula, Profesores(as) Coordinadores y Profesores (as) por Horas de la

primera etapa de las modalidades de Educación Básica Regular, Alternativa, Especial y la forma Técnico Productiva.

4.3. Auxiliares de Educación de Educación Básica Regular y Especial. V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El proceso de reasignación comprende a los profesores nombrados con título pedagógico y que reúna los requisitos determinados en la Ley Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212, D. S. Nº 19-90-ED, R. M. Nº 1174-91-ED y normas conexas pertinentes.

5.2. Para efectos de la presente Directiva, se entiende por REASIGNACIÓN a la acción

de Administración de Personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar, sin modificar el nivel magisterial alcanzado. Se realiza previa publicación de plazas vacantes orgánicas y procede: a. De un cargo a otro igual o equivalente, dentro del área de la docencia. b. De un Cargo de Auxiliar de Educación a otro cargo igual.

5.3. La Reasignación es de carácter definitivo, equivale al término de funciones en la

entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral con el Estado y procede en el mismo nivel magisterial alcanzado, siempre que exista plaza vacante orgánica en el lugar de destino solicitado.

5.4. La Reasignación procede de acuerdo al siguiente esquema: a. De Institución Educativa a Institución Educativa. b. De una Municipalidad a otra Municipalidad c. De una Municipalidad a una UGEL d. De una UGEL a una Municipalidad b. De cualquier DRE y UGEL del país a las UGEL del ámbito de la DRE Pasco.

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5.5. El Profesorado podrá ser reasignado por: a. Razones Prioritarias (Art. 78º R.M. Nº 1174-91-ED.) b. Domiciliarias. c. Razones de Salud d. Unidad Familiar e. Interés Personal f. Evacuación por Emergencia g. Por representatividad sindical

5.6. Son REQUISITOS GENERALES para la Reasignación del Profesorado los siguientes:

a. Tener Título Pedagógico y estar incorporado a la Carrera Pública del

Profesorado Ley 24029 y su modificatoria Ley 25212. b. Tener como mínimo un (1) año de servicios oficiales en el lugar del último

cargo al 31 de diciembre del 2009. c. Tener tres (3) años de servicios oficiales docentes en otros lugares, para la

reasignación a zonas urbanas de la capital de la Región Pasco (Cercado y periferia).

5.7. Todo el proceso de reasignación según la finalidad de la presente Directiva, se

ejecutará de acuerdo al cronograma establecido en la presente Directiva. (Anexo 06)

5.8. Los Profesores que soliciten Reasignación de una UGEL a otra, presentará el Pase

original expedido por el órgano de origen (UGEL o Municipalidad) y tendrá una antigüedad no mayor de seis (6) meses al 31 de diciembre de 2009, conteniendo los siguientes datos: (en ningún caso es válido tan solo el Informe Escalafonario).

a. Nombres y Apellidos completos. b. Título Profesional y Especialidad. c. Cargo actual y Nivel o Modalidad Educativa. d. Nivel y Área Magisterial. e. Remuneraciones y Código Modular. f. Ubicación del Centro de Trabajo: Lugar, distrito, provincia y región. g. Tiempo de Servicios Oficiales. h. Tiempo de Permanencia en el lugar del último cargo. i. El Órgano de Control Institucional (OCI), certificará que el Profesor que

solicite reasignación no se encuentre incurso en Proceso Administrativo.

Nota : Los incisos g) y h) para los docentes reubicados de acuerdo a la Ley N° 27443 serán calculados en base al Art. 19° del D. S. N° 030-2001-ED.

5.9. Para ser reasignados a Instituciones Educativas Bilingües, los docentes deberán

demostrar el dominio oral y escrito de la lengua de la comunidad donde se ubica la Institución Educativa, así como el castellano.

5.10. Los docentes de las instituciones educativas unidocentes (directores), podrán

acogerse al presente proceso de reasignaciones, toda vez que su nombramiento es como docente (jornada laboral 30 horas) y que por necesidad del servicio cumple las funciones de dirección, adjuntando la resolución directoral de encargatura y/o renuncia notarial de la jornada laboral de 40 horas.

5.11. Los interesados indicarán en sus solicitudes en forma precisa el motivo de su

reasignación, proponiendo como alternativa para su nueva ubicación hasta tres

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lugares ubicados en el ámbito geográfico del órgano de destino, no procede indicar instituciones educativas como lugares de destino (órgano de destino se entiende solo en una UGEL).

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. La REASIGNACIÓN POR RAZONES PRIORITARIAS (Art. 78º R.M. Nº 1174-91-ED) 6.1.1. Procede de la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Región a cualquier

provincia o distrito de la región Pasco, excepto al distrito capital de la Región Pasco.

6.1.2. La calificación de los expedientes por razones prioritarias se realizará teniendo en cuenta estrictamente los criterios establecidos en el Anexo 03.

6.1.3. El docente que labora en las ciudades capitales de las provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa y, que solicita su reasignación a cualquier provincia o distrito, tendrá prioridad de atención.

6.2. La REASIGNACIÓN POR RAZONES DOMICILIARIAS, o reasignación interna

procede de un lugar a otro dentro del mismo distrito, debiendo mencionar tres Instituciones Educativas a petición de parte.

6.2.1. La calificación de los expedientes por razones domiciliarias se realizará

teniendo en cuenta estrictamente los criterios establecidos en el Anexo 03.

6.2.2. En caso de empate en el puntaje general, se desempatará (en forma excluyente) tomando en cuenta lo siguiente:

a. Mayor tiempo de permanencia en la Institución Educativa que labora. b. Antigüedad de Registro del Título Pedagógico.

6.2.3. El Informe Escalafonario para reasignación por razones domiciliarias, será

solicitado en la Sede de la UGEL o a la Instancia que le corresponde, donde se formula la petición.

6.2.4. Para la reasignación interna, se adjuntará al expediente la Declaración

Jurada (Anexo 02) 6.3. La REASIGNACIÓN POR RAZONES DE SALUD,

6.3.1. Procede en los siguientes casos:

a. Cuando el profesor ha hecho uso máximo de 12 meses de licencia, por la enfermedad que motiva la petición de reasignación y no obstante a ello, requiere necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino; y

b. Por necesidad de atención médica especializada permanente del

servidor, cónyuge, hijos o padres, en el lugar de destino (en el ámbito del distrito del centro de salud). La reasignación se efectuará al lugar solicitado o al más cercano, que esté entre sus prioridades solicitadas, de tal manera que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad. Se ejecutará hasta el mes de octubre de cada año, previa calificación de las causas que le motiva, realizada por los médicos de los órganos de origen y de destino.

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6.3.2. En el presente proceso, al momento de presentar su expediente, el docente solicitante acreditará el Informe Médico de EsSalud actualizado con una antigüedad no mayor a 30 días y los documentos auxiliares que crea necesarios para acreditar su estado de salud, para su correspondiente valoración y elaboración del Cuadro de Prioridades.

6.3.3. En caso que el docente no requiera de atención especializada, podrá

modificar su petición para ser incorporado en el Cuadro por interés personal.

6.3.4. Por ningún motivo procede Reasignación por Salud dentro de un mismo

distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de Región.

6.4. La REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR procede “sólo” si los familiares directos del profesor residen en el lugar de destino. 6.4.1. Se entiende por familiares directos: a. El Cónyuge b. Los hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres

viudos. c. Padres ancianos o incapacitados, que dependen del solicitante.

6.4.2. La reasignación por Unidad Familiar procede, previa calificación de

expedientes, cuando uno de los cónyuges reside en el lugar solicitado, cuando el servidor viudo trabaja en lugar distinto al de sus hijos a su cargo o que siendo sostén de padres ancianos o incapacitados, éstos tienen residencia en el lugar de destino (distrito).

6.4.3. Para evaluar los expedientes por Unidad Familiar se tendrá en cuenta

estrictamente los criterios establecidos en el Anexo 04. 6.4.4. Para la reasignación por Unidad Familiar se adjuntará los siguientes

documentos: a. Constancia de trabajo del cónyuge, expedida por la autoridad

correspondiente (empleador titular, plaza de origen). b. Declaración Jurada Simple, del profesor sobre su vínculo

matrimonial, la existencia de hijos menores si fuera el caso y su ubicación domiciliaria.

6.4.5. La reasignación por Unidad Familiar por hijos menores, estudiantes o

incapacitados a cargo de padres viudos se acreditará con los documentos siguientes:

a. Constancia de estudios de los hijos del lugar de destino o constancia

que acredite la incapacidad absoluta del hijo expedida por el MINSA o EsSalud.

b. Declaración Jurada Simple del profesor (a), dejando constancia de su estado de viudez, la existencia de hijos menores y la ubicación domiciliaria de ellos.

6.4.6. Para la reasignación por Unidad Familiar, cuando los padres son ancianos

o incapacitados y dependen directamente del profesor, se acreditará con los siguientes documentos:

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a. Constancia expedida por el Área de Salud o EsSalud que acredite la incapacidad de los padres.

b. Declaración Jurada Simple del profesor(a) sobre el vínculo familiar, ubicación domiciliaria y la ancianidad y/o supervivencia del padre o padres que dependen directamente de él/ella.

6.4.7. En las solicitudes por Unidad Familiar, los interesados indicarán en forma

precisa los motivos de la petición según sea el caso:

a. Cónyuge. b. Hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos, c. Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante;

proponiendo como su nueva ubicación el lugar geográfico distrital de la Institución de destino donde radican los familiares directos del profesor. No procede indicar Instituciones Educativas o Programas como lugares de destino.

6.4.8. En las solicitudes por Interés Personal los interesados indicarán en forma

precisa el motivo de la petición proponiendo como alternativa para su nueva ubicación hasta tres ámbitos geográficos distritales en la UGEL de destino. No Procede indicar Instituciones Educativas como lugares de destino, sólo distritos. Las alternativas se tomarán en cuenta considerando el orden de precedencia del respectivo Cuadro de Prioridades..

6.5. La REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL,

6.5.1. Es a petición de parte y la evaluación del respectivo expediente se efectuará teniendo en cuenta estrictamente los criterios en el Anexo 05.

6.5.2. La Ubicación Geográfica del Centro de Trabajo, se acreditará mediante

Constancia expedida por la Dirección o Área de Gestión Institucional según corresponda, donde presta servicios el docente.

6.5.3. En las solicitudes por Interés Personal los interesados indicarán en forma

precisa el motivo de la petición proponiendo como alternativa para su nueva ubicación hasta tres ámbitos geográficos distritales en la UGEL de destino. No Procede indicar Instituciones Educativas como lugares de destino, sólo distritos. Las alternativas se tomarán en cuenta considerando el orden de precedencia del respectivo Cuadro de Prioridades.

6.6. La REASIGNACIÓN POR EVACUACIÓN POR EMERGENCIA

6.6.1. El profesor podrá ser reasignado en cualquier época del año, por evacuación por emergencia en caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos) o causas graves de atención impostergables (incendios, epidemias) previo informe de Defensa Civil del lugar de origen y que certifique el motivo de su pedido. Se ejecutará de conformidad con los Artículos 25 y 26 de la R. M. Nº 1174-91-ED.

6.7. De la REASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN SINDICAL,

6.7.1. Los profesores elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel

provincial o departamental que no gocen de licencia sindical, podrán ser reasignados a su solicitud al lugar de la respectiva sede, previa propuesta

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del órgano sindical superior de destino y siempre que reúna los requisitos de Ley (figurar en el ranking de reasignaciones)

VII. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE REASIGNACIONES:

7.1. En cada UGEL, (Daniel Alcides Carrión y Oxapampa, Municipalidades y DRE Pasco) se constituirá un Comité de Evaluación para Reasignación y permuta mediante Resolución Directoral, integrado por:

a. El Director de la UGEL o DREP, o su representante, quien lo preside; b. El Especialista en Personal que actúa como Secretario Técnico; c. El Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien verificará la especialidad del

profesor. d. Un representante titular del profesorado correspondiente a la UGEL,

Municipalidad y un suplente en ausencia del titular.

7.2. El proceso de evaluación de los expedientes, estará a cargo del comité de evaluación para reasignación de las UGEL Ejecutora, Municipalidad correspondiente, así como de la Dirección Regional de Educación de Pasco.

7.3. El Comité de Evaluación para Reasignaciones es el responsable de apoyar, asesorar

y viabilizar el Proceso de Reasignación y cumplirá las funciones siguientes: a. Publicar las plazas vacantes existentes. b. Ejecutar los Cronogramas de trabajo para el Proceso de Reasignación 2010; c. Recepcionar los expedientes derivados de Mesa de Partes, para su

verificación, y evaluación correspondiente; d. Elaborar los documentos técnicos complementarios para la evaluación de los

expedientes; e. Formular y Publicar los Cuadros de Méritos Preliminar y Final; f. Absolver los reclamos escritos que pudieran presentarse por efecto de la

evaluación; g. Adjudicar las plazas y remitir al equipo de personal las propuestas de

reasignación adjuntando las Actas de la adjudicación de la plaza, para la expedición de las resoluciones correspondientes.

h. Presentar el informe técnico con la propuesta de reasignaciones para la formalización del acto resolutivo, incluyendo los logros, dificultades y sugerencias pertinentes.

i. Elaborar las actas de instalación, evaluación de expedientes, absolución de reclamos, adjudicación de plazas y otras que el Comité crea conveniente.

7.4. El profesor notificado con la Resolución Directoral de Reasignación, hará entrega

del cargo mediante Acta a su Jefe inmediato superior o a su representante, sin cuyo requisito no se le expedirá el Cese de Pagos.

VIII. CUADROS DE MERITOS:

8.1. Los Cuadros de Méritos que elaboren las UGEL o Municipalidades deberán considerar los siguientes tipos:

a. INTERNA, cuando la Reasignación se produce en el ámbito de la UGEL o

Municipalidad. b. INTER – UGEL y MUNICIPIO; cuando la Reasignación se produce de una UGEL

a otra y de un Municipio dentro de la misma región. c. INTER-REGIÓN; cuando la Reasignación se produce de una Región a otra.

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8.2. Publicado el Cuadro de Méritos Preliminar el profesor que no esté de acuerdo con la evaluación de su expediente, podrá formular reclamo por escrito dentro de los plazos establecidos en los cronogramas, ante el Comité respectivo, el mismo que con los fundamentos y/o exhibición de documentos sustentatorios, absolverá de inmediato.

8.3. La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público de acuerdo al

cronograma establecido, teniendo en cuenta el orden de prelación siguiente:

a. Interna b. Inter Unidades de Gestión Educativa Local y Municipalidades c. Inter Región.

8.4. La adjudicación de plazas vacantes al profesorado que figure en los cuadros de

prioridades por Interés Personal y Unidad Familiar se realizará en forma alternada en función al orden de méritos, priorizando la Unidad Familiar.

8.5. El criterio para la adjudicación de las plazas vacantes será en el siguiente orden y

número:

a. Razones Prioritarias (todos: Art. 78º R.M. Nº 1174-91-ED) b. Razones Domiciliarias c. Uno por Salud d. Dos por Unidad Familiar e. Uno por Interés Personal

8.6. La adjudicación de las plazas vacantes se efectuará en un lugar predeterminado y

difundido por el Comité de Evaluación. 8.7. La DRE Pasco, las UGEL (Unidades Ejecutoras) y Municipalidades expedirán las

respectivas resoluciones de reasignación, atendidas según el numeral anterior, en el plazo previsto en el cronograma respectivo, las mismas que serán notificadas al administrado dentro de las 48 horas de su expedición.

8.8. Los profesores considerados en el Cuadro de Prioridades que no hayan alcanzado

vacante para su reasignación durante los años anteriores, serán bonificados en el presente proceso acumulativamente, con tres puntos por cada año y ejercerán este derecho hasta que alcancen vacante (Art. 49º de la R.M. Nº 1174-91-ED; para ello, deberá acreditarse con documento fehaciente (copia fedatada de la solicitud, constancia o ficha de calificación actuada en la DREP, USE, ADE o UGEL).

8.9. La bonificación a que se refiere el numeral precedente sólo es válida cuando la

reasignación se solicitó a una misma UGEL o DREP. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1. La reasignación de especialistas, directivos y jerárquicos estará sujeto al proceso de evaluación, ratificación y/o concurso de directores a cargo del Ministerio de Educación durante el año 2010, luego del cual la Dirección Regional de Educación Pasco emitirá una directiva específica para el caso.

9.2. La reasignación de personal docente a plazas vacantes del Turno Nocturno (EBA)

se efectuará teniendo en cuenta la especialidad del docente observando el orden de prioridad siguiente en forma excluyente: a. Docentes de la misma Modalidad Educativa de todas las UGEL;

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b. Docentes del Turno Diurno del mismo plantel en caso no haya postulantes de la modalidad, siempre y cuando cumpla los requisitos de Ley;

c. Docentes del Turno Diurno de otras Instituciones Educativas.

9.3. Por ningún motivo procederá la reasignación a Educación Básica Alternativa (EBA) de personal docente que no reúna los requisitos de la Especialidad para la plaza requerida para el cargo, ni cuente con menos de diez (10) años de servicios oficiales Magisteriales a la fecha de presentación de la solicitud de reasignación.

9.4. Para el desplazamiento hacia las Instituciones Educativas Unitarias o Unidocentes,

se debe establecer previamente para conocimiento del profesor, la naturaleza y vacancia de la plaza así como su antecedente o historia presupuestal; si ésta es de 30 horas, corresponde a un Profesor de Aula que además cumple funciones de Director, en cuyo caso puede solicitar reasignación.

9.5. La reasignación de los Auxiliares de Educación a un cargo igual del mismo Nivel y

Modalidad, siempre que cuente como mínimo con un (01) año de servicios oficiales desde su nombramiento en el lugar del último cargo.

9.6. El personal notificado con la resolución de reasignación, hará entrega del cargo a

su Superior Jerárquico o a quien lo reemplace mediante acta, con cuyo documento recabará el Cese de Pago al mes de febrero del 2010, según sea el caso, para asumir el nuevo cargo.

9.7. El profesorado y auxiliares de educación reasignados deberán asumir su

nuevo puesto de trabajo, inmediatamente notificado mediante resolución directoral.

9.8. Los servidores y funcionarios que expidan resoluciones contraviniendo la

normativa de reasignaciones o la presente Directiva, serán pasibles de instaurárseles procesos administrativos disciplinarios por responsabilidad funcional.

9.9. El Pase y/o Informe Escalafonario de reasignación no debe tener más de 06

meses de antigüedad a la fecha de presentación del expediente. 9.10. Los responsables de Escalafón bajo responsabilidad funcional, en los Pases y/o

Informes Escalafonarios de reasignación considerarán el Tiempo de Servicios Oficiales Docentes y Permanencia en el lugar del último cargo a los docentes reubicados por la Ley N° 27443 de acuerdo al Artículo 19° del Decreto Supremo N° 030-2001-ED, donde se precisa que, “Los años de servicios prestados como personal administrativo, hasta el momento de la reubicación como docente, son válidas para los beneficios de Compensación por Tiempo de servicios, Subsidios por fallecimiento, Luto y Gastos de Sepelio, EXCEPTO para Ascensos y Desplazamiento en la Carrera Pública del Profesorado. Los beneficios del 2% de Remuneración Personal, Licencias, Reasignaciones y las Asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, serán computados desde la fecha de reubicación como docente”.

9.11. Los docentes que soliciten reasignación sólo podrán presentar un expediente

durante el Proceso materia de la presente Directiva, a una sola UGEL o Municipalidad e indicando sólo una razón o motivo; cualquier acción en contrario dará lugar a la inadmisibilidad e improcedencia de la petición en las UGEL o Municipalidad respectiva, según lo previsto por el artículo 68º de la R.M. Nº 1174-91-ED; y en caso de contravenir esta disposición, dará lugar a la nulidad de la

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reasignación a favor del docente favorecido a quien a la vez de oficio se le instaurará el correspondiente proceso administrativo.

9.12. Una vez presentada la solicitud de reasignación en Mesa de Partes de la DRE Pasco,

UGEL y Municipalidades a la que elige postular el profesor y/o profesora, no podrá agregar documento alguno.

9.13. Los profesores procedentes de Lima, Callao, Capitales de Región, así como los

solicitantes por Razones Domiciliarias, serán reasignados prioritariamente, antes de la adjudicación de plazas por los otros motivos, según lo previsto en el Artículo 78º de la R.M. Nº 1174-91-ED.

9.14. La adjudicación de plaza se realizará en acto público con la presencia del profesor.

La inasistencia de éste es responsabilidad personal del mismo; pero si el profesor solicitante no está presente por motivos fortuitos o de fuerza mayor, podrá ser representado por otra persona acreditada con Carta Poder con firma Legalizada.

9.15. En caso de no estar presente el profesor en el acto público, se le asignará de oficio

la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores.

9.16. No se admitirá desistimiento o renuncia cuando la reasignación se ha ejecutado en

acto público, consentido voluntariamente por el servidor, suscrito el Acta del Comité de Evaluación y haber sido notificado expresando su conformidad con la respectiva Acta de Adjudicación. En caso de renuncias, dicho docente perderá su derecho a ser reasignado en la segunda etapa y otras etapas en el presente año.

9.17. Los directores de las instituciones educativas informarán a la DRE Pasco, a las

UGEL y Municipalidades, según corresponda, las plazas vacantes existentes al 26 de febrero de 2010 en forma íntegra, fidedigna y oportuna, en los casos que corresponda, con la especialidad actualizada, bajo responsabilidad funcional y administrativa, las mismas que serán contrastadas con el NEXUS, hasta la fecha indicada.

9.18. Los docentes que tienen cargos directivos y jerárquicos, podrán postular para una

plaza docente, y en caso de acceder a su pretensión, supone una renuncia tácita a cualquier derecho debiendo asumir dicho desplazamiento.

9.19. El proceso de permuta docente se concretizará teniendo en cuenta la normatividad

vigente contemplada para el caso. X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DOCENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 29062

– CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Especificaciones generales: 10.1. Del Servicio activo en la Carrera Pública Magisterial (Artículo 56º)

El profesor se encuentra en servicio activo en la Carrera Pública Magisterial desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento.

10.2. Reasignaciones (Artículo 57º)

10.2.1. La reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se

desplaza de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas

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magisteriales, sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. Se efectúa previa publicación de las plazas vacantes.

10.3. Causales de reasignación (Artículo 58º)

10.3.1 Las reasignaciones son otorgadas mediante resolución de la instancia

educativa descentralizada de destino y proceden: a. Por razones de salud que impidan al docente prestar servicios en

forma permanente en la Institución Educativa desde la cual solicita la reasignación. Las razones de salud, indicadas en el certificado médico que sustente la solicitud de reasignación, son nueva y debidamente comprobadas por la Unidad de Gestión Educativa Local de destino a través de instituciones médicas.

b. Por interés personal o unidad familiar. En este caso se requiere

haber trabajado por lo menos dos (2) años en la Institución Educativa desde la cual se solicita la reasignación.

c. Por necesidad de servicio cuando lo exija el comportamiento de la

matrícula de los estudiantes, en cumplimiento del artículo 90º de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044. Asimismo, para efectos de restaurar el clima laboral y garantizar el servicio educativo en los casos de ruptura de relaciones humanas.

d. Por evacuación por emergencia.

En las reasignaciones se da preferencia, en igualdad de condiciones académicas y administrativas, al profesor que más tiempo haya permanecido en Instituciones Educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o de frontera. En el caso de las Instituciones Educativas unidocentes y multigrado, el reglamento de la presente Ley establece los procedimientos para la reasignación.

10.4. Permuta (Artículo 59º)

10.4.1. La permuta es la acción de personal que se realiza cuando dos docentes

del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las Instituciones Educativas donde laboran. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la Institución Educativa de origen.

10.5. La Reasignación procede de acuerdo al siguiente esquema:

e. De Institución Educativa a Institución Educativa. f. De una Municipalidad a otra Municipalidad g. De una Municipalidad a una UGEL h. De una UGEL a una Municipalidad b. De cualquier DRE y UGEL del país a las UGEL del ámbito de la DREP.

10.6. Son REQUISITOS GENERALES para la Reasignación del Profesorado los siguientes:

a. Tener Título Pedagógico y estar incorporado a la Carrera Pública Magisterial Ley 29062 y su Reglamento D. S. Nº 003-2006-ED.

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b. Tener como mínimo dos (02) año de servicios oficiales en el lugar del último cargo al 31 de diciembre del 2009.

10.7. Todo el proceso de reasignación según la finalidad de la presente Directiva, se

ejecutará de acuerdo al cronograma establecido. 10.8. Los Profesores que soliciten Reasignación de una UGEL a otra, presentará el Pase

original expedido por el órgano de origen (UGEL o Municipalidad) y tendrá una antigüedad no mayor de seis (6) meses al 31 de diciembre de 2009, conteniendo los siguientes datos: (en ningún caso es válido tan solo el Informe Escalafonario).

a. Nombres y Apellidos completos. b. Título Profesional y Especialidad. c. Cargo actual y Nivel o Modalidad Educativa. d. Nivel y Área Magisterial. e. Remuneraciones y Código Modular. f. Ubicación del Centro de Trabajo: Lugar, distrito, provincia y región. g. Tiempo de Servicios Oficiales. h. Tiempo de Permanencia en el lugar del último cargo. i. El Órgano de Control Institucional (OCI), certificará que el Profesor que

solicite reasignación no se encuentre incurso en Proceso Administrativo.

Nota : Los incisos g) y h) para los docentes reubicados de acuerdo a la Ley N° 27443 serán calculados en base al Art. 19° del D. S. N° 030-2001-ED.

5.10. Los interesados indicarán en sus solicitudes en forma precisa el motivo de su

reasignación, proponiendo como alternativa para su nueva ubicación hasta tres lugares ubicados en el ámbito geográfico del órgano de destino, no procede indicar instituciones educativas como lugares de destino (órgano de destino se entiende solo en una UGEL).

Especificaciones concretas:

10.11. Reasignación (Artículo 85º)

10.11.1. La publicación de las plazas vacantes para las reasignaciones a que se refieren los artículos, 57º y 58º de la Ley, se realiza antes de convocar los concursos para el ingreso a la carrera pública magisterial. (Inc. 85.1.)

10.11.2. Las condiciones para la reasignación son las siguientes: (Inc. 85.2.)

a. Se realiza en una plaza vacante del cuadro para asignación de

personal de la Institución educativa de destino que esté debidamente presupuestada.

b. Procede en el mismo nivel magisterial, jornada laboral, modalidad y

nivel o ciclo educativo continuando en el goce de sus remuneraciones que percibía en la entidad de origen.

c. Para participar en un proceso de reasignación en una institución

educativa unidocente y multigrado en área rural, y tener derecho a la asignación a que se refiere el artículo 47º de la Ley, el profesor debe dominar la lengua materna de los educandos y demostrar el conocimiento de la cultura local.

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10.11.3. Los casos en los que se puede producir una reasignación son los siguientes: (Inc. 85.3.)

a. Por interés personal o unidad familiar siempre que acredite haber

trabajado dos (2) años en la institución educativa desde la cual solicita la reasignación, de acuerdo a las normas nacionales.

b. Por razones de salud de acuerdo a lo establecido en el numeral

10.12.1. de la presente directiva. c. Por necesidad del servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral

10.12.2 de la presente directiva. d. Por evacuación de emergencia de acuerdo a lo establecido en el

numeral 10.12.3. de la presente directiva. 10.11.4. La reasignación es de carácter definitivo y equivale al término de la

función en la entidad de origen y al inicio de nuevas funciones en la entidad de destino, sin interrupción del vínculo laboral. El profesor mantiene todos sus derechos y beneficios. (Inc. 85.4.)

10.12. Causales de reasignación (Artículo 86º)

10.12.1. Las causales de reasignación por razones de salud son: (Inc. 86.1.)

a. Cuando la enfermedad impide al profesor prestar servicios en forma

permanente en la Institución educativa desde la cual solicita reasignación.

b. Cuando hay necesidad de atención médica especializada permanente

en el lugar de destino del profesor, cónyuge, hijos o padres. c. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de doce (12) meses de

licencia por la enfermedad que motiva la solicitud de reasignación y requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino.

10.12.2. Las causales de reasignación por necesidad del servicio son: (Inc. 86.2.)

a. Disminución de las metas de atención en una institución educativa. b. Rompimiento de relaciones humanas entre el personal directivo,

jerárquico, profesores y padres de familia, o cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad física o moral del profesorado y alumnos.

c. Al concluir la sanción por medida disciplinaria con suspensión en el

cargo.

10.12.3. Las causales de reasignación por evacuación por emergencia son: (Inc. 86.3.)

a. En caso de catástrofe natural (terremoto, inundaciones, huaycos) o

causas graves de atención impostergable (epidemias, incendios) previo informe de Defensa Civil del lugar de origen.

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b. En caso de constante amenaza que haga peligrar su integridad física o el de su familia, previa acreditación de la autoridad policial de la región, que certifique el motivo de su pedido.

10.13. Permuta (Artículo 87º)

10.13.1. La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos profesores

por acuerdo mutuo, intercambian su permanencia en las instituciones educativas donde laboran. (Inc. 87.1.)

10.13.2. Los requisitos para la permuta son: (Inc. 87.2.)

a. Plena coincidencia entre el nivel magisterial, jornada laboral y modalidad educativa de ambos profesores.

b. Ambos solicitantes deben haber permanecido, por lo menos, dos (2)

años trabajando en la institución educativa de origen. c. Formalizar la permuta con resolución de la entidad donde se ha

presentado la petición.

10.13.3. La permuta es definitiva y una vez ejecutada la acción administrativa no puede retornarse a la entidad de origen, ni realizarse nueva permuta, ni cesar en el servicio o jubilarse por espacio mínimo de dos (02) años. (Inc. 87.3.)

XI. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

11.1. Excepcionalmente y por única vez, los docentes que fueron adjudicadas de una plaza vacante para reasignación en la Segunda Etapa (Octubre 2009), serán bonificados con cinco (05) puntos, al puntaje total alcanzado en el cuadro de mérito, siempre y cuando adjunten el documento original del acta de adjudicación.

11.1. Los requisitos, formalidades y mecanismos que se contemplan para el proceso de

Reasignación será de obligatorio cumplimiento para el desplazamiento de cargo a cargo de los Docentes de Aula, Profesores Coordinadores, Profesores por Horas y Auxiliares de Educación, quedando prohibida la emisión de cualquier Directiva, Instructivo u Oficios por parte de las UGEL del ámbito Regional, bajo responsabilidad funcional.

11.3. El Especialista en Racionalización de la DRE Pasco y de cada UGEL (Unidad

Ejecutora), alcanzará en forma oportuna las observaciones al cuadro de plazas vacantes, si fuera el caso.

11.4. Si se llegara a comprobar la existencia de alguna plaza no reportada, se establecerá

la responsabilidad de acuerdo a Ley, dicha plaza será ofertada en el siguiente cronograma de adjudicaciones, no procede que el docente que identifique que una plaza no publicada se le adjudique en la oficina, sólo se adjudica en acto público previa publicación.

11.5. El proceso de reasignaciones se sujeta al estricto cumplimiento del Cronograma

Regional que forma parte de la presente Directiva (Anexo 06). 11.6. A la presentación de su expediente, el docente deberá foliar el mismo, con números

y letras.

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11.7. Los casos no considerados en la presente Directiva, serán resueltos por el Comité de Evaluación de Reasignaciones y Permutas de las Unidades de Gestión Educativa Local, Municipalidades y Dirección Regional de Educación de Pasco, concordantes con la R. M. Nº 1174-91-ED, Decreto Supremo Nº 003-2008-ED y otras normas conexas materia de cuestión.

11.8. Está prohibida la reasignación de Auxiliares de Educación con Título Pedagógico a

una plaza docente, en cumplimiento de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2008-ED.

11.9. Los Órganos de Control de la DREP y UGEL, asumirán acciones de control previo,

concurrente y posterior sobre el desarrollo del proceso de reasignación y permuta; así como de la expedición y ejecución de las resoluciones directorales de reasignación.

Cerro de Pasco, 04 de marzo de 2010.

Lic. VÍCTOR TORRES SALCEDO Director de Programa Sectorial IV

Director Regional de Educación de Pasco VTS/DREP HAT/DGP FMP/DGI FWEC/DOAJ FWRR/DOA ADAA/ER.DGI GMDC/EAAP

ORIGINAL FIRMADO

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ANEXO 01

SOLICITA REASIGNACIÓN POR: ........................................................ SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE..……….................................... .............................................................................................................., Profesor de Aula ( ) (Nombres y Apellidos) Profesor por Horas ( ), Auxiliar de Educación ( ) Otro:………………………… de la Institución Educativa “....................................................” de.......................................................... Lugar........................................................ UGEL.........................................................; Distrito Provincia Identificado/a con DNI Nº........................................y con domicilio real en.............................................. de.....................................; ante Ud me presento y expongo: Que, conociendo de la emisión de la Directiva sobre el Proceso de Reasignaciones y Permutas correspondiente al año 2010; SOLICITO ser admitido como postulante de acuerdo al siguiente detalle: RAZÓN O MOTIVO DE LA REASIGNACIÓN: - Razones Domiciliarias (Dentro del mismo distrito)

Institución Educativa solicitada: 1).................................2)……….................... 3)…......................

- Unidad Familiar

a) Cónyuge b) Hijos menores estudiantes o incapacitados a cargo de padres viudos c) Padres ancianos o incapacitados que dependen del solicitante Distritos dentro del mismo Órgano Descentralizado: (Donde radica el familiar directo)

1)............................ 2)................................ 3)................................

- Interés Personal

Distritos Solicitados: 1)............................ 2)................................ 3)................................ - Razones de Salud

Distrito solicitado: 1).......................................... (Excepto dentro del mismo distrito)

ANEXOS: - Pase y Constancia de Medio Geográfico - Informe Escalafonario - Declaración Jurada - Expediente (documentos). Lugar y fecha: ..................................................

______________________ F I R M A

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ANEXO 02

REASIGNACIONES DEL PROFESORADO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE

LAS UGEL DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO - 2010

DECLARACIÓN JURADA

(RAZONES DOMICILIARIAS)

APELLIDOS Y NOMBRES Yo,

CARGO ACTUAL PROFESOR DE AULA PROFESOR POR HORAS AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Otro:………………………… de la Institución Educativa “……………………………...……................................................” de.........................................., …………………………… / ……………………………., , comprensión de la UGEL de Lugar Lugar Distrito Provincia. .................................................. DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, mi domicilio real está situado en: ................................................................................................ de la localidad Dirección domiciliaria de ................................................................... Lugar y fecha:………....................................

___________________________________________ FIRMA

DNI. N°…………………………………………….

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ANEXO 03

REASIGNACIONES DEL PROFESORADO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE

LAS UGEL DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO - 2010

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE POR RAZONES PRIORITARIAS/DOMICILIARIAS

APELLIDOS Y NOMBRES :……….......................................................................................................................... I.E. Y LUGAR DE TRABAJO:.................................................................................................................................. Nº Y FECHA DE EXPEDIENTE:............................................................................................................................

SITUACIÓN LABORAL VALORACIÓN PUNTAJE - Nivel Magisterial

01 Punto por cada Nivel Hasta 05 puntos

- Tiempo de Servicios 01 punto por cada año

Hasta 30 puntos

- Tiempo de Permanencia docente en el Lugar del último cargo

Hasta 15 puntos

- BONIFICACIÓN (Art. 49º R.M. Nº 1174-91-ED)

Indefinido

PUNTAJE TOTAL Lugar y fecha: ..........................................................................................................

____________________________________________ Vº Bº del Presidente del Comité Evaluador

Apellidos y nombres: ………………………..…………………….………

____________________________________ ____________________________________ Miembro del Comité Evaluador Miembro del Comité Evaluador Apellidos y nombres Apellidos y nombres

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ANEXO 04

REASIGNACIONES DEL PROFESORADO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE LAS UGEL DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO - 2010

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE POR UNIDAD FAMILIAR

DATOS PERSONALES: APELLIDOS Y NOMBRES: ........................................................................................................................................................... I. E. Y LUGAR DE TRABAJO: ...................................................................................................................................................... Nº y FECHA DE EXPEDIENTE: ……………………………………………………………………………………………………………………….. CRITERIOS E INDICADORES Y PUNTAJES a) SITUACIÓN FAMILIAR (HASTA 60 PUNTOS) PUNTOS OBSERVACIONES 1.- POR EL LUGAR DONDE RESIDE EL (LA) CÓNYUGE SE ASIGNARÁ EN FORMA EXCLUYENTE:

- SI LABORA EN EL SECTOR EDUCACIÓN (45 PUNTOS) - SI LABORA EN OTRA DEPENDENCIA DEL SECTOR PÚBLICO (40 PUNTOS) - SI LABORA EN EL SECTOR PRIVADO (35 PUNTOS) - SI NO LABORA (30 PUNTOS) 2.- ESTADO DE VIUDEZ CON HIJOS MENORES O ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL LUGAR DE DESTINO: (45 PUNTOS)

3.- PADRES ANCIANOS O INCAPACITADOS CON RESIDENCIA EN EL LUGAR SOLICITADO: ( 25 PUNTOS)

4.- RESIDENCIA DE HIJOS EN EL LUGAR DE DESTINO, SE ASIGNARÁ POR CADA UNA: (15 PUNTOS)

SUBTOTAL b) UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE TRABAJO (HASTA 30 PUNTOS)

- POR FRONTERA . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR SELVA . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR ZONA RURAL . Distrito 05 puntos . Caserío 10 puntos . Lugar inhóspito 15 puntos

- POR ALTURA EXCEPCIONAL . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO . Capital de Provincia 15 puntos . Capital de Dpto. 10 puntos . Lima Callao 05 puntos

SUBTOTAL c) TIEMPO DE SERVICIOS DOCENTES: SE ASIGNARÁ UN (01) PUNTO POR CADA AÑO DE SERVICIOS (HASTA 30 PUNTOS)

d) TIEMPO DE PERMANENCIA DOCENTE EN EL LUGAR DEL ÚLTIMO CARGO: SE ASIGNARÁ TRES (03) PUNTOS POR CADA AÑO (HASTA 15 PUNTOS)

e) CALIFICACIÓN PROFESIONAL: SE ASIGNARÁ (HASTA 25 PUNTOS) - TÍTULO PEDAGÓGICO (25 PUNTOS) f) BONIFICACIÓN (Art. 49º R.M.Nº 1174-91-ED) PUNTAJE TOTAL: ______________________________________ _____________________ (EN LETRAS) (EN NÚMEROS) Lugar y fecha, .....................................................................................................................

____________________________________________ Vº Bº del Presidente del Comité Evaluador

Apellidos y nombres: ………………………..…………………….……… ____________________________________ ____________________________________

Miembro del Comité Evaluador Miembro del Comité Evaluador Apellidos y nombres Apellidos y nombres

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ANEXO 05

REASIGNACIONES DEL PROFESORADO Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE LAS UGEL DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN PASCO - 2010

FICHA DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE POR INTERÉS PERSONAL

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRES: ................................................................................................................................................... I. E. Y LUGAR DE TRABAJO: ............................................................................................................................................ Nº Y FECHA DE EXPEDIENTE: …..………………………………………………...………………………………………………......................

CRITERIOS E INDICADORES Y PUNTAJES a) UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL CENTRO DE TRABAJO (HASTA 30 PUNTOS)

PUNTOS OBSERVACIONES

- POR FRONTERA . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR SELVA . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR ZONA RURAL . Distrito 05 puntos . Caserío 10 puntos . Lugar inhóspito 15 puntos

- POR ALTURA EXCEPCIONAL . Capital de Provincia 05 puntos . Capital de Distrito 10 puntos . Otros lugares 15 puntos

- POR ZONA DE MENOR DESARROLLO RELATIVO . Capital de Provincia 15 puntos . Capital de Dpto. 10 puntos . Lima o Callao 05 puntos

SUBTOTAL b) TIEMPO DE SERVICIOS DOCENTES: SE ASIGNARÁ UN (01) PUNTO POR CADA AÑO DE SERVICIOS (HASTA 30 PUNTOS)

c) TIEMPO DE PERMANENCIA DOCENTE EN EL LUGAR DEL ÚLTIMO CARGO: SE ASIGNARÁ TRES (03) PUNTOS POR CADA AÑO (HASTA 15 PUNTOS)

d) CALIFICACIÓN PROFESIONAL: TÍTULO PEDAGÓGICO (25 PUNTOS) e) BONIFICACIÓN (Art. 49º de la R.M.Nº 1174-91-ED)

PUNTAJE TOTAL: ______________________________________ _____________________ (EN LETRAS) (EN NÚMEROS) Lugar y fecha: .........................................................................................................

____________________________________________________

Vº Bº del Presidente del Comité Evaluador Apellidos y nombres: ………………………..…………………….………

_____________________________________ _____________________________________ Miembro del Comité Evaluador Miembro del Comité Evaluador

Apellidos y nombres Apellidos y nombres

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ANEXO 06

CRONOGRAMA DE REASIGNACIONES DOCENTES 2010

Nº ACCIONES FECHA

DE A 01 Publicación de la Directiva 08-03-2010 02 Convocatoria 08-03-2010 19-03-2010 03 Publicación de plazas vacantes 10-03-2010 04 Presentación de expedientes 10-03-2010 19-03-2010 05 Calificación de expedientes 22-03-2010 24-03-2010 06 Publicación de Lista Preliminar 25-03-2010 07 Presentación y absolución de reclamos 26-03-2010 08 Publicación del Cuadro de precedencias 29-03-2010 09 Adjudicación de plazas 30-03-2010 10 Emisión de Resoluciones de reasignación 31-03-2010 11 Informe y reporte plazas desiertas 06-04-2010 07-04-2010

Cerro de Pasco, 04 de marzo de 2010.


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