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RECTORADO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL
VERSIÓN 008
Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 16 de mayo de 2013
CHIMBOTE – PERÚ
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por finalidad complementar la
normatividad establecida en el Estatuto Institucional que, conjuntamente con el
Plan Estratégico Institucional y el presente Reglamento General Institucional,
conforman la base normativa orientada a la gestión por procesos de la ULADECH
Católica, en adelante la Universidad.
Artículo 2°.- Las bases legales de este reglamento son: La Constitución Política
del Perú, Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Institucional de la ULADECH
Católica, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, y demás normas legales
relacionadas al quehacer universitario privado.
Artículo 3°.- El Estatuto Institucional, el Reglamento General Institucional, el
Reglamento de Organización y Funciones, directivas, manuales e instructivos y
demás normas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la
comunidad universitaria y referencial para otros interesados. La Universidad actúa
cumpliendo el marco normativo existente en plena observancia de las normas
nacionales.
Artículo 4°.- Los diferentes elementos del sistema de gestión de la Universidad se
integran a través de procesos a las unidades jerárquicas oficializadas en el
presente Reglamento.
Artículo 5°.- Mantener permanentemente en el portal web de la Universidad, la
versión digital actualizada del Estatuto Institucional, Reglamento General
Institucional, Reglamento Académico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento
de Disciplina Universitaria, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de
Organización y Funciones, otros reglamentos, directivas, manuales e instructivos.
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Dicho portal web se dará a conocer a través de la publicidad televisiva, radial y
escrita (folletos de postulantes, folletos por carrera profesional, afiches y otros),
siendo así, los usuarios de nuestros servicios tienen conocimiento expreso de sus
derechos y obligaciones con la Universidad.
Artículo 6°.- La Universidad tiene normas sobre organización y funciones
necesarias para el apoyo que ofrecen las Unidades Jerárquicas académicas y
administrativas a los procesos, las cuales serán insertadas en el Manual de
Organización y Funciones, que se actualiza anualmente para su aplicación
complementariamente a la determinación y aplicación de los procesos y sus
interacciones.
Artículo 7°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que
contribuyen a internalizar la cultura organizacional entre los integrantes de sus
unidades académicas y administrativas. La cultura organizacional se implementa a
través de un proyecto a fin de medir los impactos en cuanto al cambio de actitudes
y comportamientos de los docentes estudiantes y administrativos, para alcanzar el
perfil previsto como capital humano para el bien común.
Artículo 8°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para la
creación y supresión de carreras profesionales y programas de posgrado sobre la
base del requerimiento del desarrollo social, científico y tecnológico, en tal sentido,
la creación y supresión de unidades académicas requiere de la organización de un
expediente que cuente con las opiniones de los Consejos de Facultad y
Universitario o del Director de la Escuela de Posgrado, según el caso, para la
decisión de la Asamblea Universitaria.
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 9°.- La estructura de la Universidad se organiza a través de: Órganos de
gobierno: Asamblea Universitaria y Consejo Universitario presididos por el Rector;
Consejos de Facultad presididos por los Decanos de Facultad; y el Rector.
Unidades jerárquicas académicas: Directores de Escuela Profesional y Director de
la Escuela de Posgrado; Unidades jerárquicas administrativas, Gerencia de
Calidad y Divisiones de: Bienestar Universitario, Financiera, Marketing, Innovación
Pedagógica, Personal, Registros Académicos y Sistemas.
Artículo 10°.- Los órganos de gobierno cumplen las funciones establecidas en el
Estatuto Institucional y las funciones específicas de cada unidad jerárquica se
presentan en el Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 11°.- La ejecución de las actividades está organizada por procesos
diseñados a través del Manual de Arquitectura de Procesos Universitarios.
Artículo 12°.- Los Decanos, Directores de Escuelas Profesionales, Director de la
Escuela de Posgrado, el Gerente de Calidad y los jefes de Divisiones dependen
del Rector.
Artículo 13°.- La Gerencia de Calidad es la unidad jerárquica, responsable de
implementar, desarrollar, mantener y mejorar el sistema de gestión de calidad.
Apoya la gestión de los procesos de: revisión por la dirección, auditorías de
calidad, calidad de asignatura y revisión de autoevaluación y sub procesos
vinculantes.
Artículo 14°.- La División de Bienestar apoya la gestión de los procesos que
corresponden a su área, vinculados con el preventorio, bibliotecas, medios de
apoyo estudiantil y subprocesos vinculantes.
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Artículo 15°.- La División Financiera apoya la gestión de los procesos que
corresponden a su área, vinculados con: financiero, cobranzas, contabilidad,
presupuesto, compras, patrimonio, tesorería y sub proceso vinculantes
Artículo 16°.- La División de Sistemas apoya la gestión del proceso sistema de
información y comunicación, transferencia tecnológica y otros subprocesos
vinculantes.
Artículo 17°.- La División de Innovación Pedagógica apoya la gestión de los
procesos de formación del capital humano, responsabilidad social, metodología de
la investigación y sub procesos vinculantes. Tiene a cargo los registros de la
ejecución lectiva.
Artículo 18°.- La División de Personal apoya la gestión de los procesos de
gestión del personal administrativo, remuneraciones, saneamiento básico,
mantenimiento y seguridad, salud ocupacional, motivación e incentivos y otros sub
procesos vinculantes.
Artículo 19°.- La División de Marketing apoya la gestión de los procesos de:
promoción de la admisión, evaluación del postulante, estudio de la demanda e
imagen y otros subprocesos vinculantes.
Artículo 20. °.-La División de Registros Académicos apoya la gestión del
proceso de ejecución lectiva y otros procesos vinculantes
CAPÍTULO III
IMAGEN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 21°.- La generación de la imagen institucional se basa en las evidencias
de la contribución de la universidad a mejorar la calidad de vida de la comunidad,
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con el aporte de los egresados, de las acciones de investigación y de los servicios
de extensión universitaria y proyección social.
Artículo 22°.- La Universidad participa en el debate nacional e internacional, a
partir de lo cual se le reconocerá su posicionamiento respecto de su contribución
en los cambios socio-culturales y tecnológicos que demanda un mundo cada vez
más competitivo
Artículo 23°.- La Universidad contribuye al desarrollo sustentable, relacionándose
con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en función de las
necesidades y demandas de la sociedad.
Artículo 24°. El aporte de la Universidad al desarrollo del país se evidencia por su
interés en cumplir los procesos de acreditación nacional e internacional.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN POR PROCESOS
Artículo 25°.- La Gerencia de Calidad establece, documenta, implementa y
mantiene el Modelo de Calidad de la Universidad; así como la mejora continua de
su eficacia, basado en la norma internacional ISO 9001–2008 y los modelos de
acreditación de la calidad del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU), con el propósito de acreditar a las carreras profesionales,
programas de posgrado, centros académicos y filiales universitarios y la
acreditación institucional.
Artículo 26°.- El Sistema de Gestión de la Universidad tiene un enfoque basado
en procesos que aseguran la eficacia de los procesos y la satisfacción del
estudiante, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos. Determina y
gestiona un conjunto de actividades y utiliza recursos que transforman elementos
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de entrada en resultados; consiguiendo el control permanente de los procesos
individuales y corporativos.
Artículo 27°.- La Gerencia de Calidad asegura la disponibilidad de recursos e
información necesaria para la ejecución, seguimiento, medición, análisis y
establecimiento de acciones tendientes al logro de resultados planificados y a la
mejora continua de los procesos y actividades relacionadas.
Artículo 28°.- El Consejo Universitario aprueba políticas, normas y
procedimientos para su vinculación eficaz con el medio nacional e internacional,
en tal sentido la Coordinación de la Red de Cooperación promueve la suscripción
de convenios de cooperación interinstitucional, la conformación de redes sociales
con participación de la comunidad de docentes, estudiantes y administrativos en
cooperación con grupos de interés. Anualmente se evaluará la vigencia de los
convenios para su respectiva reactivación o mejora. Se promoverá la membresía
en organismos cooperantes nacionales e internacionales, buscando apoyo a la
mejora de la calidad de los procesos.
Artículo 29°.- Para asegurar la efectividad del Sistema de Gestión de la
Universidad, se programarán verificaciones y ejecutarán auditorías internas de
calidad a los procesos. Ningún auditor interno de calidad realizará auditorías en
sus unidades laborales.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 30°.- La estructura organizativa administrativa de la Universidad se
muestra en el organigrama anexo al presente reglamento.
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Artículo 31°.- El despliegue de los procesos hasta el nivel de sub proceso se
actualizan y publican en la página web de la Universidad.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN
Artículo 32°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que
orientan el proceso de admisión a las carreras profesionales y programas de
posgrado de forma eficiente y eficaz.
Artículo 33°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
para el acceso a los mejores postulantes de su entorno, sin discriminación por
discapacidad física, condición económica, racial, religiosa y orientación sexual. En
tal sentido, por su carácter humanista, inclusivo y popular, la vida universitaria está
exenta de todo tipo de marginación.
CAPÍTULO VII
ENSEÑANZA - APRENDIZAJE, EVALUACIÓN
Artículo 34°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que
orientan el proceso de enseñanza-aprendizaje en las carreras profesionales y
programas de posgrado, en función del modelo didáctico de la Universidad,
implementado en los currículos de estudios.
Artículo 35°.- El régimen de estudios de la Universidad es presencial con uso
intensivo de nuevas tecnologías (TICs) integrado al sistema de gestión, que tiene
por finalidad facilitar el cumplimiento de los requisitos del estudiante. Se orienta
por el currículo de estudios de cada Escuela Profesional y programas de
posgrado, aplicando un enfoque basado en competencias.
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El sistema se aplica, modularmente, a carreras, programas de segunda
especialidad y programas de posgrado.
Artículo 36°.- El Reglamento de Lineamientos del Currículo orienta la gestión del
sistema académico.
Artículo 37.- Los docentes no podrán ser reemplazados en sus asignaturas
cuando estén incluidos en el ranking docente. El reemplazo de docentes titulares o
tutores, será ejecutado con la participación de la División de Innovación
Pedagógica.
Artículo 38°.- Los docentes titulares se ratifican anualmente teniendo en cuenta el
sistema de evaluación docente.
Artículo 39°.- El uso intensivo de nuevas tecnologías en el proceso de
enseñanza-aprendizaje configura espacios aulares como son: presencial, distancia
y virtual. Una asignatura podrá considerar dichas alternativas a elección del
estudiante o las competencias de la asignatura.
Artículo 40°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
que orientan las actividades de aprendizaje de los estudiantes, aplicando las
estrategias activas en el proceso de enseñanza-aprendizaje que conducen los
docentes de las carreras profesionales y programas de posgrado.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 41°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
que orientan y promueven la investigación científica.
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Artículo 42°.- La función de la investigación científica en la Universidad es un
sistema transversal del currículo, incorporado a toda actividad en que se aplique,
parcial o totalmente, el esquema general de investigación científica.
Artículo 43°.- La investigación científica en pre y posgrado está organizada en
proyectos de líneas de investigación y en sub-proyectos derivados de las mismas.
Artículo 44°.- Los docentes y estudiantes ejecutores de proyectos de
investigación lo hacen participando en las asignaturas de Tesis I, Tesis II, Tesis III
y Tesis IV.
Artículo 45°.- La gestión de investigación es un proceso que está apoyado por la
División de Innovación Pedagógica. Toda actividad de investigación científica que
se financie con recursos de la institución, directa o indirectamente, formará parte
de las líneas de investigación registradas en la Coordinación académica de
investigación, incluidas las de posgrado.
Artículo 46°.- El Sistema de Investigación está integrado a los currículos de
estudios de las carreras profesionales y programas de posgrado.
Artículo 47°.- El Sistema de Investigación cuenta con la colaboración de un
metodólogo, un estadístico y un corrector de estilo.
Artículo 48°.- El Coordinador General de Investigación está a cargo de un
profesor principal con grado académico de magíster como mínimo, elegido por
acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 49°.- Las referencias bibliográficas en los proyectos e informes de
investigación utilizarán las normas Vancouver o APA, propuesta por el
Coordinador académico de investigación.
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Artículo 50°.- Los aspectos metodológicos paradigmáticos de los proyectos de
una carrera profesional específica, serán justificados en los mismos proyectos.
Artículo 51°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que
contribuyen a la internacionalización de las carreras profesionales y programas de
posgrado al fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes. Para el
efecto, se promoverá la doble titulación y la movilidad académica de docentes,
estudiantes y administrativos.
Artículo 52°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos con los que
facilita la difusión de los resultados de las investigaciones que realiza, a través de
eventos especializados y mediante la revista científica de la Universidad.
Artículo 53.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que
orientan las actividades de investigación del personal docente o investigador de
las carreras profesionales y programas de posgrado, a través del proceso de
investigación, mediante líneas de investigación aprobadas.
Artículo 54°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos de
derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de
investigación, y su registro ante INDECOPI u otros organismos internacionales.
Artículo 55°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
con los que facilita al personal docente o investigador la adquisición de sus
derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de su
investigación, a través de los respectivos reglamentos especiales.
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CAPÍTULO IX
SISTEMA DE PASTORAL UNIVERSITARIA
Artículo 56°.- La Pastoral Universitaria, garantiza la identidad católica. En la
Universidad es un sistema transversal de los currículos de estudio, integrado por
actividades de las asignaturas teológicas y el Servicio de Pastoral y Espiritualidad
Cristiana (SPES).
Artículo 57°.- La gestión del Servicio de Pastoral y Espiritualidad – SPES es un
proceso que está apoyado por la División de Bienestar Universitario. Cuenta con la
orientación del Gran Canciller de la Universidad.
CAPÍTULO X
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 58°.- La función de extensión universitaria y proyección social es un
proceso adscrito a los currículos de estudio de las Escuelas Profesionales,
integrado por asignaturas de responsabilidad social vinculadas con las
competencias sociales de cada carrera profesional a través de proyectos donde
participan estudiantes y docentes.
Artículo 59°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
que orientan la extensión universitaria y la proyección social.
Artículo 60°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
con los que facilita la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre lo
creado, como expresión artística o cultural, lo cual se plasma en la respectiva
reglamentación especial.
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CAPÍTULO XI
ACTIVIDAD PEDAGÓGICA
Artículo 61°.- Los docentes de la Universidad ejercen la actividad pedagógica
como docentes titulares, docentes tutores, docentes investigadores y docentes
tutores investigadores, independientemente de las categorías y modalidades que
ostentan. Los profesores ordinarios están registrados por facultades, por carreras
profesionales y programas de posgrado de acuerdo al perfil de las asignaturas.
Artículo 62°.- Los docentes titulares son responsables de la planificación de las
asignaturas de acuerdo con el modelo didáctico de la Universidad, coordinando las
mejoras a ser incluidas con la participación de los docentes tutores.
Artículo 63°.- Los docentes tutores son los ejecutores de los sílabos-planes de
aprendizaje de las asignaturas planificadas por los docentes titulares.
Forman parte activa de redes de la asignatura y aplican el modelo didáctico de la
universidad.
CAPÍTULO XII
CAPACITACIÓN DOCENTE
Artículo 64°.- Los docentes y administrativos serán capacitados en función del
régimen académico de acuerdo con un plan de capacitación anual, en forma
continua, obligatoria, gratuita que incluye capacitación pedagógica y
especializada, implementada por la División de Innovación Pedagógica.
Artículo 65°.- Los docentes y trabajadores, en caso de abandono o
desaprobación de las asignaturas de capacitación, reembolsarán la inversión.
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Artículo 66°.- La capacitación será elemento prioritario para el proceso de
evaluación del docente y administrativo así como la gestión por procesos.
CAPÍTULO XIII
EVALUACIÓN DOCENTE
Artículo 67°.- La evaluación docente se norma a través de la reglamentación
respectiva utilizando la Norma de Calidad de Asignatura.
Artículo 68°.- Las relaciones de trabajo de los docentes se regulan por el
Reglamento Interno de Trabajo, según corresponda.
CAPÍTULO XIV
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 69°.- Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la División de
Personal según lo establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de
Disciplina Universitaria.
Artículo 70°.- Las sanciones a las que están sujetos los docentes se precisan en
el Reglamento de Disciplina Universitaria. Para el personal administrativo, las
sanciones se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN ESTUDIANTIL
Artículo 71°.- Los estudiantes regulares y especiales forman parte de la
comunidad universitaria. Sus derechos y deberes están regulados por el Estatuto
Institucional y reglamentos internos especiales.
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La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las
actividades universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales y
programas de posgrado, plasmadas en el Reglamento Académico, y otros
especiales.
Artículo 72°.- La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación periódica de
las políticas, normas y procedimientos, que orientan las actividades universitarias
de los estudiantes para su mejora continua, que considera la revisión anual
respectiva.
Artículo 73°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
que orientan la implementación de programas de becas, movilidad académica,
bolsas de trabajo y pasantías para estudiantes, que se plasman en la
reglamentación especial.
CAPÍTULO XVI
RÉGIMEN DE LOS GRADUADOS
Artículo 74°.- Los graduados de la Universidad son los miembros de la
comunidad universitaria que tienen grado académico o título profesional obtenido,
conforme con la Ley Universitaria, Estatuto Institucional, Reglamento General
Institucional y reglamentos internos especiales. Para efectos estadísticos, se
considerarán a los egresados que cumplen con todos los requisitos de grado.
Artículo 75°.- El seguimiento de egresados es un proceso que permitirá la mejora
en los ajustes e tiempo y forma de los distintos componentes de la carrera y del
perfil del egresado asegurando una adecuada formación, académica y
humanística.
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CAPÍTULO XVII
RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES
Artículo 76°.- El trabajador administrativo y de servicio (TAS) forma parte de la
comunidad universitaria y brinda su conocimiento y dedicación a la concreción de
la visión estratégica, participando en los diversos sistemas de gestión universitaria
y en la mejora permanente de la institución.
Artículo 77°.- El TAS se rige por la legislación laboral de la actividad privada. Sus
derechos y deberes están regulados por el Reglamento Interno de Trabajo de la
Universidad.
Artículo 78°.- El TAS debe ser competente, cubriendo requisitos de educación,
formación, habilidades y experiencia.
Artículo 79°.- El Sistema de Evaluación del Personal, en coordinación con las
unidades a la que se adscribe el TAS, determinará la competencia necesaria para
que el trabajador realice su labor con efectividad, solicitando su capacitación
permanente, a la Coordinación de Formación Continua.
Artículo 80°.- La evaluación de los TAS es permanente y con la participación de
las partes interesadas.
Artículo 81°.- La toma de conciencia de los trabajadores, en relación con el
proceso estratégico, sistemas de gestión, eficiencia y eficacia académica, se
orienta a que sean conscientes del rol e importancia de sus actividades en el logro
de los objetivos de calidad, excelencia y competitividad institucional.
Artículo 82°.- La coordinación de motivación e incentivos debe determinar,
gestionar y medir anualmente el ambiente de trabajo, en función de la eficiencia
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de los sistemas de gestión, en cada carrera profesional, de acuerdo con el
reglamento especial.
CAPÍTULO XVIII
FINANCIAMIENTO
Artículo 83°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
para el financiamiento de las actividades que desarrolla, en función de procesos e
instructivos de trabajo respectivos.
Artículo 84°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
para la rendición de cuentas a sus miembros integrantes y grupos de interés que
se concreta en la auditoría externa anual y la exposición de la misma, que realiza
el Rector en la Asamblea Universitaria, ampliada con la participación de los
miembros de los Consejos de Facultad y las comisiones consultivas.
CAPÍTULO XIX
COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
Artículo 85°.- La Universidad, respecto de la coordinación interuniversitaria, se
rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 23733.
CAPÍTULO XX
ACTIVIDADES DE RENTABILIDAD ECONÓMICA
Artículo 86°.- Se consideran actividades de producción de bienes y prestación de
servicios, aquellas que la Universidad implemente -acorde con su capacidad
creadora y tecnológica-, para generar fondos e ingresos financieros para la
Universidad. Incluye todo tipo de actividad que genere ingresos y tome el nombre
de la Universidad.
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Artículo 87°.- La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes
y prestación de servicios en la modalidad de línea de rentabilidad económica, a
través de unidades operativas o con terceros.
Artículo 88°.- Las líneas de rentabilidad económica se organizan sobre la base de
los recursos instalados, dedicados al servicio académico o administrativo, con
inversión adicional. Las líneas de rentabilidad económica recuperarán sus gastos
corrientes, con margen de ingresos adicionales.
Artículo 89°.- En el proceso de Presupuesto se coordina la ejecución de estas
líneas de rentabilidad, se asesora su programación y evaluará sus resultados
económicos.
Artículo 90°.- Las líneas de rentabilidad económica trabajan sobre la base de un
presupuesto específico de carácter interno, aprobado por el Rector. Los ingresos
de estas líneas de acción se revertirán a las unidades para los gastos que se
requieran, hasta un setenta por ciento (70%). Los ingresos brutos restantes
constituirán ingresos propios ordinarios de la Universidad.
Artículo 91°.- Los miembros de la comunidad universitaria y partes interesadas
externas, podrán ser incluidos en los presupuestos de las actividades que
participen en líneas de rentabilidad y en tareas extraordinarias a su labor regular.
CAPÍTULO XXI
RÉGIMEN DE BIENES
Artículo 92°.- Los bienes que posee la Universidad, y todos los que adquiera en el
futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes
privados.
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Artículo 93°.- El arrendamiento de los bienes propios y de la concesión de
servicios no puede efectivizarse sin acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 94°.- Las transferencias a título gratuito a otras instituciones del sector
público o a beneficiarios privados, se realizarán, previa resolución de autorización
del Consejo Universitario.
Artículo 95°.- Los órganos competentes adoptarán estrategias para la adquisición
de seguros que cubran los riesgos a los que estén expuestos los bienes de la
institución, de acuerdo con la disponibilidad económica.
Artículo 96°.- La Universidad, a través de la alta dirección, la dirección intermedia
y los órganos de línea, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio.
Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de
seguridad.
Artículo 97°.- El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o
desmedro del patrimonio, se sancionará, de acuerdo con las normas legales y
reglamentos internos, pudiendo llegar a la separación de los infractores.
Artículo 98°.- Los bienes aceptados por la Universidad, como donación, legado o
herencia, sean muebles o inmuebles, serán debidamente valorizados, registrados
e incorporados al patrimonio institucional. Se consideran incursos en el párrafo
anterior, los bienes de capital y recursos bibliográficos que recibe la Universidad,
por convenios de cooperación de trabajo conjunto de investigación o producción.
Artículo 99°.- La Universidad gestionará las donaciones, legados y herencias,
según su naturaleza y procedencia, y se ajustará al destino de los mismos, según
la voluntad de los donantes, legatarios o causantes.
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Artículo 100°.- La Universidad extenderá el Certificado de Donación para los
efectos tributarios respectivos, por intermedio del Rector, previo informe valorativo
y registro contable.
Artículo 101°.- La producción o creación intelectual de los docentes, estudiantes y
trabajadores, desarrollada en horas de trabajo o estudios, como parte de sus
obligaciones, son propiedad de la Universidad, respetando los derechos de autor.
Artículo 102°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su
infraestructura y equipamiento; plasmado en los correspondientes instructivos de
trabajo.
CAPÍTULO XXII
PROGRAMAS DE BIENESTAR
Artículo 103°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces
para el desarrollo de los programas de bienestar universitario, dirigido a
estudiantes, docentes y administrativos, de acuerdo con los reglamentos
especiales e instructivos de trabajo.
CAPÍTULO XXIII
GRUPOS DE INTERÉS
Artículo 104°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para su
vinculación eficaz con los grupos de interés, lo cual se plasma en los reglamentos
y los instructivos de trabajo.
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DISPOSICIÓN FINAL
Los reglamentos especiales, directivas, manuales e instructivos y demás normas
se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento.
Chimbote, mayo de 2013.
JBDG/
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ULADECH CATÓLICA
VERSIÓN N° 03
Asamblea Universitaria
Consejo Universitario
Rector
Consejos de FacultadDecanos
Gerencia de Calidad
División de Bienestar
División Financiera
División de Innovación Pedagógica
División de Marketing
División de Personal
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