Date post: | 01-Jul-2015 |
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DEFINICIÓN
Constituye mecanismos procesales que
permiten a los sujetos legitimados peticionar a
un Juez, o a un superior que reexamine un acto
procesal.
Entre las garantías de la administración de
Justicia Penal, se encuentra el derecho a
impugnación, el derecho de REFUTAR,
CONTRADECIR Y A ATACAR una resolución
judicial.
LA MATERIALIZACIÓN DE LA FALIBILIDAD
VICIOS ERRORES
ERROR IN PROCEDENDO
ERROR IN IUDICANDO
ERROR
IURIS
ERROR
FACTIS
P
R
I
N
C
I
P
I
O
S
“Son los recursos impugnatorios que
se plantean y resuelven por el mismo
órgano jurisdiccional que emitió la
resolución que se les denomina
remedios, mientras a los que se
resuelven ante un órgano
jurisdiccional distinto, se les
denomina recursos”.
dentro de los REMEDIOS se ha
considerado normalmente el denominado
RECURSO DE REPOSICIÓN
DE REVOCATORIA
O DE RECONSIDERACIÓN.
La finalidad es conseguir la pronta
MODIFICACIÓN o REVOCACIÓN de
resoluciones de simple tramite a
cargo del MISMO JUEZ.
Sin necesidad de PARALIZAR O RETARDAR
el procedimiento.
Y sin acudir al ÓRGANO
JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR.
Es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el superior REEXAMINE la resolución que
deniega el recurso.
es un recurso especial, mientras que los demás tienen a revocar la resolución impugnada por error iudicandi o in
procedendo, la queja apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado.
Se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó, el Recurso sin tramite.