REGLAMENTO TÉCNICO: Puntos de control y criterios de
cumplimiento
Edición 5 FEBRERO2012
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 2
REGLAMENTO TÉCNICO:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 3
ÍNDICE
0. MÓDULO PARA LA COOPERATIVA TITULAR DEL CERTIFICADO………………………………………………………………………………….5
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
CONTROL ANALÍTICO DE LA LECHE
0.1. MÓDULO PARA LA COOPERATIVA TITULAR DEL CERTIFICADO: RECOGIDA Y TRANSPORTE POR PARTE DE LA
COOPERATIVA…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………8
SISTEMA DOCUMENTAL
CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
1. MÓDULO PARA LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA............................................................................................................10
INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES
SALA DE ALMACENAMIENTO DE LA LECHE
SALA DE ORDEÑO
LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
RUTINA DE ORDEÑO
ALIMENTACIÓN ANIMAL
SANIDAD ANIMAL
MEDIOAMBIENTE
CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 4
2. MÓDULO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE AL CENTRO DE RECOGIDA…………………………………………………………………25
CISTERNAS UTILIZADAS EN ELTRANSPORTE
RECOGIDA DE LA LECHE EN LA EXPLOTACIÓN
TRANSPORTE DE LA LECHE DESDE LA EXPLOTACIÓN HASTA EL CENTRO DE RECOGIDA
3. MÓDULO PARA EL CENTRO DE RECOGIDA………………………………………………………………………………………………………….…29
4. MÓDULO PARA EL TRANSPORTE ENTRE CENTROS LÁCTEOS…………………………………………………………………………..……….35
CISTERNAS UTILIZADAS EN ELTRANSPORTE
CARGA DE LA LECHE EN EL CENTRO DE ORIGEN
TRANSPORTE DE LA LECHE ENTRE CENTROS LÁCTEOS
NOTA: Para la obtención de la certificación se deberán dar las siguientes circunstancias en relación a los incumplimientos establecidos:
Graves (G): Habrán de cumplirse el 100 % de los requisitos catalogados como graves, que le sean de aplicación en base al alcance solicitado. Leves (L): Habrán de cumplirse al menos del 90% de los requisitos catalogados como leves, que le sean de aplicación en base al alcance solicitado.
Recomendaciones (R): Estos aspectos no será preciso que sean valorados por la entidad de certificación en la decisión de certificación pero sí serán auditados por la misma y servirán de referencia para los agentes
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 5
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
0.1La Cooperativa deberá solicitar copia del Referencial de Leche de Vaca Certificada de Cooperativa a Cooperativas Agro-alimentarias
de España y mantenerlo actualizado.G
0.2
La Cooperativa deberá disponer de un sistema documental compuesto por un Manual de Calidad específico para la producción de la
LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA, así como de los correspondientes procedimientos, registros y otros
documentos desarrollados a tal efecto, que serán de aplicación para cada uno de los agentes incluidos dentro del alcance de la
certificación.
G
0.3La Cooperativa deberá tener documentado el sistema que emplea para el control de la documentación que forma parte del sistema de
gestión de calidad (elaboración, control, distribución y modificación).G
0.4 Todos los procedimientos establecidos se ajustan a la práctica de la cooperativa L
0.5
La cooperativa deberá definir y tener documentado el sistema de evaluación para cada uno de los agentes incluidos dentro del
alcance de certificación, que incluirá además la cualificación que determine para los auditores internos. Realizará al menos:
o Auditoría del sistema de gestión establecido por la cooperativa titular del certificado.
o Auditoría del programa de control interno establecido por el resto de los agentes, de manera que sean auditados el 100 % de los
mismos.
G
0.6
El Sistema de evaluación de los agentes deberá contemplar como mínimo las siguientes actuaciones de control:
•Auditorías internas: a la finalización de la implantación y previa a la auditoría de certificación externa anual en el primer año y, en
años sucesivos previa a la auditoría de certificación, será precisa la realización de una auditoría interna que abarque la evaluación de
la totalidad los requisitos definidos en el Reglamento Técnico de este referencial y que sea de aplicación a todos los agentes incluidos
en el alcance de la certificación.
A lo largo del período de vigencia del certificado (1 año) será preciso además que la cooperativa titular del certificado efectúe otra
auditoría interna a cada uno de los agentes incluidos en el alcance de la certificación con el objetivo de asegurar el mantenimiento de
la certificación.
Una de las auditorías internas se realizará en la mitad del período de v igencia del certificado y la otra en la segunda mitad.
G
0.7Los auditores jefe y los auditores internos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General del presente
documento.G
0.8De la auditoría interna se emitirá el correspondiente informe, que contendrá como mínimo la valoración final de la evaluación y las no
conformidades detectadas. G
0. MÓDULO PARA LA COOPERATIVA TITULAR DEL CERTIFICADO.
PUNTO DE CONTROL
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
Control documental
Sistema documental
Sistema de evaluación de los agentes
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 6
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
0.9La Cooperativa deberá definir y tener documentado el procedimiento establecido para el tratamiento de las no conformidades
detectadas, así como para las acciones correctivas que se determinen en relación a éstas.G
0.10 Las no conformidades detectadas y las acciones correctivas adoptadas deberán quedar documentadas. G
0.11La Cooperativa deberá definir un régimen sancionador conforme a lo establecido en el Reglamento General del presente Referencial,
para su aplicación en caso de que se produzcan incumplimientos en relación a los requisitos establecidos.G
0.12
La Cooperativa deberá tener documentado la sistemática que sigue para el control de calidad de la leche. Deberá incluir al menos
una visita de control de ordeño al año por cada explotación incluida en el programa, en que se verificarán aspectos de rutina, manejo
y, en caso de ser necesario, toma de muestras.
G
0.13 La Cooperativa deberá tener documentada la sistemática para el aseguramiento de la formación de los agentes. G
0.14La Cooperativa deberá tener documentada la sistemática para el aseguramiento de la trazabilidad de la leche en cada uno de los
agentes incluidos en el alcance de la certificación.G
0.15 La Cooperativa deberá tener documentada la sistemática para el mantenimiento de los equipos de los que se le asigne su realización. L
0.16
Al menos dos veces al año o por campaña, según proceda, el técnico de la cooperativa comprobará mediante inspección in situ, por
una parte, que cada uno de los componentes del tanque de almacenamiento y la instalación de ordeño cumple la norma UNE
correspondiente y en vigor, en relación a aspectos constructivos, que se encuentre v igente en ese momento y, por otra, el estado de
los elementos sometidos a desgaste del equipo de ordeño y del tanque de almacenamiento. Una de las comprobaciones podrá ser
suplida por el testaje oficial. Deberá quedar registro de ello.
L
0.17La Cooperativa deberá tener documentada la sistemática para la limpieza y desinfección de los equipos de los que se le asigne su
realización.L
0.18
Tanque y circuito de ordeño: Deberá efectuarse un control interno al menos una vez al año de la temperatura, concentración, tiempo
de actuación de los productos empleados en la limpieza y desinfección, comprobando además la ausencia de residuos al final del
aclarado. Podrá ser realizado por el técnico de la cooperativa o el auditor interno, que dejarán constancia de ello mediante registro.
G
0.19La Cooperativa deberá designar a un Responsable de Calidad que coordine el funcionamiento adecuado del sistema de gestión de
calidad.G
0.20La Cooperativa deberá disponer de un listado de agentes incluidos en el alcance de certificación, asimismo deberá mantenerlo
actualizado en función de los resultados obtenidos en las auditorías internas.G
Mantenimiento de equipos
Listado de agentes incluidos en el alcance de certificación
Limpieza y desinfección de equipos
No conformidades y acciones correctivas
Régimen sancionador
Formación
Control de calidad de la leche
PUNTO DE CONTROL
Trazabilidad
Responsable de calidad
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 7
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
0.21
Las cooperativas no compradoras de leche, dispondrán de la autorización y consentimiento de sus ganaderos para poder v isualizar
“on line” con el Laboratorio de Referencia, los datos de calidad de las analíticas de leche extraídas por el operador comprador de la
leche. En este caso, el Laboratorio de Referencia proporcionará a la cooperativa un código de acceso y una contraseña.
G
0.22
Para aquella/s explotaciones ganaderas en las que los resultados de los análisis no hayan sido conformes (medias geométricas en
caso de células y gérmenes o muestras puntuales en caso de inhibidores), se realizará una visita de control extraordinaria por el
personal técnico designado por la cooperativa para estudiar el origen de la no conformidad, y establecer con el responsable de la
explotación las medidas correctoras necesarias para su corrección, generando el correspondiente informe de no conformidad y en su
caso, de acción correctiva.
G
0.23 Las cooperativas primer compradoras de leche establecerán un Plan Anual de muestreo en la explotación. G
0.24
Se analizarán un mínimo de 3 muestras indiv iduales de cada una de las explotaciones ganaderas al mes. Se realizarán los
siguientes análisis: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas/ml, contenido en gérmenes (ufc/ml) y
presencia de inhibidores. Para las demás muestras que sean analizadas por encima del mínimo de 3 obligatorias al mes, se
analizarán los parámetros establecidos en el Plan Anual de muestreo.
G
0.26
Se tomarán las acciones correctivas correspondientes en las explotaciones que comercialicen leche con un recuento celular superior
a 350.000 células somáticas/ml. (valorado teniendo en cuenta la media geométrica de los resultados de las muestras tomadas en los
tres últimos meses).
G
0.27 Se tomarán las acciones correctivas correspondientes en las explotaciones que comercialicen leche con presencia de inhibidores. G
0.28Se tomarán las acciones correctivas correspondientes en las explotaciones que comercialicen leche con un punto crioscópico inferior
al establecido por un Laboratorio Interprofesional.G
CONTROL ANALÍTICO DE LA LECHE
Punto crioscópico
Cooperativas no compradoras de leche
Cooperativas compradoras de leche
Bacteriología 0.25
Inhibidores
Recuento de células somáticas
PUNTO DE CONTROL
Se tomarán las acciones correctivas correspondientes en las explotaciones que comercialicen leche con un contenido superior a
50.000 u.f.c./ml. (valorado teniendo en cuenta la media geométrica de los resultados de las muestras tomadas en los dos últimos
meses).
G
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 8
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
0.1.1La cooperativa deberá tener documentada la sistemática empleada para la recogida, transporte y muestreo de leche. Así mismo,
contará con los registros correspondientes que lo ev idencien.G
0.1.2La cooperativa dispondrá de un listado de identificación de recogedores, tomadores de muestra, camiones y contenedores implicados
en la recogida de leche certificada y no certificada.G
0.1.3
La cooperativa deberá tener documentada la sistemática empleada para la limpieza y desinfección de las cisternas y equipos, si
ex istiesen. Contendrá al menos un plan de control de aclarado de las cisternas y un plan de análisis microbiológico de superficies.
Así mismo, contará con los registros correspondientes que lo ev idencien.
G
0.1.4La cooperativa deberá tener documentada la sistemática empleada para el mantenimiento de las cisternas y equipos, si ex istiesen.
Así mismo, contará con los registros correspondientes que lo ev idencien.G
0.1.5 La cooperativa deberá tener documentada la sistemática empleada para la gestión de subproductos de categoría II y categoría III. G
0.1.6
Se organizará la recogida de leche por rutas, Se dispondrá de documentación relativa a las rutas de recogida de leche organizadas,
en la que se indique al menos, la denominación de la ruta, la matrícula de la cisterna, las explotaciones a las que se recoge la leche,
los días de recogida
L
0.1.7
Se asegurará que toda la LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA se produce a partir de leche cruda procedente
de rutas de recogida, constituidas exclusivamente por explotaciones que figuran en el Lista de explotaciones aprobadas. Si las rutas
no fuesen exclusivas, la leche será recogida en cisternas con compartimentos estancos, asegurándose en todo momento que la
LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA está perfectamente separada.
G
0.1.8La toma de muestras de todas las cisternas entregadas en los centros lácteos, en caso de que lo realice la cooperativa, ésta deberá
tener documentada la sistemática empleada. Así mismo, contará con los registros correspondientes que lo ev idencien.G
0.1.9
La cooperativa dispondrá de una relación inequívoca de calidades de la leche vendida en cisternas en la que se identifique el código
de la cisterna y secuencial de la ruta. Podrá ser facilitada por el centro lácteo de destino, por el laboratorio interprofesional o
extracción de muestras propias de las cisternas comercializadas.
G
0.1.10Se establecerán las recomendaciones pertinentes para evitar comercializar leche con un contenido en gérmenes superior a 150.000
u.f.c./ml. (valorado teniendo en cuenta la media aritmética mensual de los resultados de las muestras tomadas).L
0.1.11Se tomarán las acciones correctivas pertinentes para evitar comercializar leche con un contenido superior a 290.000 u.f.c./ml
(valorado teniendo en cuenta la media aritmética mensual de los resultados de las muestras tomadas).G
SISTEMA DOCUMENTAL
0.1. MÓDULO PARA LA COOPERATIVA TITULAR DEL CERTIFICADO: RECOGIDA Y TRANSPORTE POR PARTE DE LA COOPERATIVA
Muestras de leche
Rutas de recogida
CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
Bacteriología. CISTERNAS
PUNTO DE CONTROL
Limpieza y desinfección de equipos
Recogida, transporte y toma de muestras
Gestión de subproductos
Mantenimiento de equipos
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 9
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
0.1.13 Los resultados analíticos de las cisternas no presentan incidencias relacionadas con presencia de inhibidores en los últimos 6 meses. G
0.1.14Los resultados analíticos de las cisternas no presentan incidencias relacionadas con presencia de agua añadida en los últimos 6
meses.L
0.1.15
Medias geométricas no conformes para células y gérmenes: La cooperativa deberá determinar el origen de la no conformidad, bien
sea en los proveedores o durante el proceso de recogida y transporte, para establecer las correspondientes acciones correctivas con
objeto de recuperar los valores de calidad.
G
0.1.16
Inhibidores: a) Detectados en las industrias antes de la descarga de la leche.- en caso de verificarse un positivo en cisterna o
depósito de cisterna en los controles rutinarios del centro lácteo, se remitirán las muestras de autocontrol de los depósitos afectados al
laboratorio interprofesional para la detección de los ganaderos responsables y proceder a su bloqueo hasta que se demuestre la
ausencia de inhibidores en la leche del tanque. Este autocontrol podrá delegarse en el equipo técnico de la cooperativa. b) Detectados
en el laboratorio interprofesional.- en este caso, en la recogida siguiente de la misma ruta, se analizarán todas las muestras de
autocontrol en el laboratorio interprofesional para detectar, si es posible, ganaderos responsables. Este autocontrol podrá delegarse en
el equipo técnico de la cooperativa.
G
0.1.17 Punto crioscópico: En caso de valores no conformes, se procederá de la misma forma que en caso de células y gérmenes. G
0.1.18
Estabilidad al alcohol y acidez: Cuando se rechace una cisterna por inestabilidad al alcohol y/o acidez, en la recogida siguiente el
recogedor realizará la prueba de estabilidad al alcohol con un alcohol al menos de la misma graduación que el empleado por el centro
lácteo, para identificar las explotaciones "problema" y verificar si éste persiste. Las que resulten inestables al alcohol podrán ser
rechazadas o cargadas de manera independiente para su reventa, siempre y cuando la leche sea estable al alcohol 68º y tenga una
acidez inferior a 18ºD.
G
0.1.19Otros motivos: cuando se produzca el rechazo de una cisterna por motivos diferentes a los anteriores, la cooperativa estudiará el
origen de la no conformidad y emprenderá las acciones correctivas necesarias, en su caso.G
0.1.20Las muestras tomadas serán analizadas en laboratorios que estén registrados en la "base de datos letra Q" y que estén acreditados
de acuerdo con la versión en v igor de la norma ISO 17025. GLaboratorios
Inhibidores. CISTERNAS
Recuento de células somáticas. CISTERNAS 0.1.12Se tomarán las acciones correctivas pertinentes para evitar comercializar leche con un recuento celular superior a 390.000 células
somáticas/ml (valorado teniendo en cuenta la media aritmética mensual de los resultados de las muestras tomadas).G
PUNTO DE CONTROL
Gestión de incidencias
Punto crioscópico. CISTERNAS
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 10
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.1En el entorno de la entrada del pasillo de alimentación existirá una superficie sólida (hormigón, zahorra…), de modo que se evite la
formación de barro. L
1.2Materiales no perjudiciales para los animales, que no presenten bordes afilados u otras condiciones que puedan provocar lesiones o
golpes a los animales. No se permitirán las camas de hormigónG
1.3Alojamiento en cuadras, donde el espacio en el cubículo permita que puedan entrar, salir, acostarse, erguirse y ejercitarse
cómodamente de acuerdo con sus necesidades fisiológicas. G
1.4 Es recomendable que las vacas salgan al pasto o a un patio de ejercicio. R
1.5 En caso de cama caliente, se dispondrán 6m2/vaca en zona de reposo y 10m2/vaca en zona de recreo. G
1.6Número de vacas en establos libres: no debe superar en más de un 10% el numero de cubículos. En circuitos: una vaca por
cubículo.L
1.7Se dispondrá de un lugar habilitado para el parto de los animales que podrá ser libre , trabado o en la propia plaza en el caso de
establo con plaza fija. G
1.8
En los locales de parto en los que la vaca esté libre se dispondrá de una superficie de modo que la vaca pueda erguirse y acostarse
con comodidad y que permita ser asistida por el personal cualificado en caso de necesidad. En el caso de plaza fija, la medida del
cubículo permitirá que la vaca pueda erguirse y acostarse con comodidad y que pueda ser asistida por personal cualificado en caso
de necesidad. En este caso se extremarán las medidas higiénicas.
G
1.9 Contará con suministro eléctrico, abrevadero con agua limpia de suministro constante y comedero. L
1.10
En los locales de alojamiento estará prevista una zona para aislar animales enfermos, heridos o sospechosos de padecer
enfermedades infecto-contagiosas. En local asignado como lazareto podrá emplearse con otros fines (local de parto, enfermería, etc.),
siempre y cuando no existan en la explotación animales enfermos o con sospecha de padecer enfermedades infecto-contagiosas y
se realice una desinfección entre uso y uso.
G
1.11Dispondrá de espacio de modo que la vaca pueda erguirse y acostarse con comodidad y que permita ser asistida por el personal
cualificado en caso de necesidad.G
1.12El lazareto estará aislado o dispondrá de separación eficaz respecto de alimentos o los demás animales del establo. Contará con
posibilidad de suministro eléctrico, abrevadero con agua limpia y disponible y comedero.L
Materiales para construcción de locales de alojamiento de
animales
Condiciones del acceso al establo
INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES
PUNTO DE CONTROL
Disponibilidad de espacio de alojamiento
Zona de parto
1. MÓDULO PARA LA EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA.
Zona para aislar animales enfermos (lazareto)
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 11
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.13Suelos: En las zonas de tránsito de los animales los suelos deberán estar adaptados para evitar que los animales caigan o resbalen
(rallado, emparrillado u otro sistema).G
1.14 Ventilación: (natural o artificial) que ev ite las condensaciones y olores excesivos. G
1.15Iluminación: (natural o artificial) durante las horas normales de luz (8 horas al día), para que los animales puedan ser v istos
claramenteG
1.16Abrevaderos: Estabulación libre: al menos 8 cm lineales por animal. Se podrá complementar con cazoletas. Establos trabados: 1
abrevadero por cada 2 animales. G
1.17 Abrevaderos: Estabulación libre: recomendable llegar a los 10 cm lineales por animal. R
1.18 Abrevaderos: De fácil limpieza. R
1.19 Abrevaderos: Preferiblemente bien distribuidos, volteables y protegidos del sol. R
1.20 Abrevaderos: Deberán estar limpios. L
1.21 Abrevaderos: Deberán suministrar agua limpia y en cantidad suficiente. G
1.22Abrevaderos: El sistema de suministro del agua en los abrevaderos será siempre por la parte superior de los mismos. No son
válidos los abrevaderos de nivel, con excepción de los que dispongan de válvulas antiretorno.G
1.23
Cubículos: las dimensiones mínimas serán: Largo de cama: 1,5 m, altura de barra educadora: 1 m, ancho: 1,10 m, máxima altura
de zócalo: 35 cm. Tendrán tabla de pecho o almohada o un elemento similar que realice la misma función. En caso de cubículos
contra la pared, la separación mínima desde la barra a la pared: 45 cm.
L
1.24 Camas: El material de cama será suficiente. L
1.25 Camas: Deberán permanecer secas y en buenas condiciones de higiene. L
1.26 Camas: Se recomienda que al menos dos veces a la semana la aplicación de un producto desinfectante o secante de camas. R
1.27 Comederos: Tendrán un ancho de al menos 60 cm por plaza de comedero. G
1.28 Comederos: En el pasillo de alimentación, los comederos serán de una superficie lisa. L
1.29 Comederos: Estarán bajo techo protegiéndolos así de la lluv ia y del sol. R
1.30Comederos: Resultarán cómodos para los animales de modo que no dispondrán de accesorios que lastimen a los animales mientras
comen.G
1.31 Comederos: Se mantendrán limpios. L
1.32 Los locales deben tener paredes que permitan una fácil limpieza. R
1.33
No deben estar hacinadas. Los boxes en grupo dispondrán de, al menos, 2,6 m2 por animal para terneras de entre 6 y 13 meses en
caso de suelo con cama y de 1,1 m2 en caso de suelo enrejillado y al menos, 3 m2 para novillas de 13-15 meses en caso de
suelo con cama y de 1,6 m2 en suelo enrejillado y de al menos, 3,7 m2 para novillas de entre 16 - 24 meses en caso de suelo con
cama y de 2,3 m2 en suelo enrejillado (o según lo indicado en modificaciones posteriores de la legislación).
L
1.34 Por cada 8 novillas debe haber una cazoleta o un abrevadero de al menos 5 cm lineales por animal. L
PUNTO DE CONTROL
Alojamiento recría y novillas
Condiciones de los locales de alojamiento
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 12
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.35No se deberá atar a los terneros, con excepción de los alojados en grupo, que podrán ser atados durante períodos de no más de una
hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de la leche.G
1.36Las medidas de los boxes indiv iduales serán de al menos 90 cm de ancho y tendrán un largo tal; desde la punta de la nariz a la cola
sea la longitud del animal multiplicado por 1,1. G
1.37
Los boxes en grupo dispondrán de al menos 1,5 m2 por ternero menor de 150 kilogramos y al menos, de 1,7 metros cuadrados para
cada ternero de un peso en vivo superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados
para cada ternero de un peso en v ivo superior a 220 kilogramos (o según lo indicado en modificaciones posteriores de la legislación).
R
1.38 Los boxes permitirán el contacto v isual entre terneros. L
1.39 Los boxes deben ser de fácil limpieza. L
1.40
A partir de las dos semanas de edad, todos los terneros deberán tener acceso a agua fresca y limpia adecuada, distribuida en
cantidades suficientes, o poder saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas. Sin embargo, cuando haga
calor, o en el caso de terneros enfermos, deberá disponerse en todo momento de agua.
L
1.41 Tendrán luz natural o artificial durante al menos las horas naturales de luz L
1.42 La ventilación ev itará condensaciones y olores excesivos. L
1.43 No acumulación de basuras y desperdicios u otros productos que puedan presentar peligro para los animales. L
1.44 En estabulación libre y trabada los patios o parrillas estarán limpios. L
1.45 En caso de cama caliente se verificará que se encuentren en buenas condiciones de higiene. L
1.46En el entorno de la entrada de la sala existirá una superficie sólida (hormigón, zahorra…), preferentemente de fácil limpieza de modo
que se ev ite la formación de barro. L
1.47 Las pendientes ev itaran que el agua esté estancada frente a la sala de almacenamiento. L
1.48
La sala de almacenamiento estará separada físicamente del establo y aislada de fosas de purín, estercoleros, serv icios u otras
fuentes de contaminación, así como del exterior por medio de una puerta, para evitar la entrada de polvo, suciedad y agentes
extraños.
G
1.49 La sala de almacenamiento de leche no es lugar de paso obligado hacia establo, sala de ordeño, serv icios, despachos u otros L
1.50 Materiales de fácil limpieza y superficie lisa hasta la altura del techo. G
1.51 Ausencia de grietas y zonas sin revestir. L
1.52 Pisos sólidos, no resbaladizos, de material fácilmente lavable. G
1.53 Sin grietas ni roturas que dificulten su limpieza. L
1.54 Pendientes que faciliten la evacuación de las aguas y ev iten encharcamientos sobre los suelos. L
PUNTO DE CONTROL
Condiciones del acceso a la sala
Condiciones de revestimiento y de conservación de
suelos
SALA DE ALMACENAMIENTO DE LA LECHE
Limpieza
Condiciones de paso de la sala
Condiciones revestimiento y conservación de paredes
Alojamiento terneros
Condiciones de aislamiento de la sala
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 13
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.55 Techos de material fácilmente lavable. G
1.56 Sin grietas ni roturas que dificulten su limpieza. L
1.57 Se recomienda la ausencia de v iguetas. R
1.58 Las puertas permanecerán cerradas excepto cuando se haga uso de las mismas. G
1.59 Serán de fácil limpieza y con un cierre bien ajustado. L
1.60 Ventilación (natural o artificial) eficaz, que suministre una renovación de aire constante. G
1.61 En todos los casos se procurará que los condensadores y ventiladores del tanque estén fuera de la lechería. R
1.62 Iluminación (natural o artificial) que alcance 60 lux sobre la boca del tanque de manera que sea posible inspeccionar la leche. G
1.63 Los puntos de luz estarán protegidos frente a rotura. G
1.64 Existencia de sistema de evacuación en tanques, piletas y cubetas que ev iten que el agua fluya sobre los suelos. L
1.65 Rejillas en perfecto estado de conservación y que impidan el acceso de roedores, etc. L
1.66Existencia de dispositivos contra pájaros e insectos instalados en aberturas y ventanas: telas mosquiteras. Existencia de
insectocutores o tiras engomadas en el interior.G
1.67 Existencia de sistemas contra roedores en las cercanías de la lechería o dentro, en este último caso deberá tratarse de portacebos. G
1.68Ninguna evidencia de alimentos, herramientas ni otras sustancias o utensilios que no sean propios para la manipulación de leche, a
excepción de los sistemas y elementos necesarios para el calentamiento o la potabilización del agua.G
1.69 Dispositivos para colgar mangueras, de forma que ev ite que la boca de las mismas contacte con el suelo L
1.70Las superficies de los equipos y conducciones que entran en contacto con la leche, deberán estar construidos con materiales lisos,
no tóx icos y de fácil limpieza y desinfección.G
1.71 Identificación: Etiqueta Letra Q legible en el tanque, o solicitud de identificación del tanque tramitada. G
1.72La cuba debe estar fabricada en acero inoxidable u otro material que cumpla los requisitos europeos o nacionales. Todas las juntas
interiores deben estar soldadas y tener una superficie pulida y ser resistentes a la corrosión.G
1.73 Dispositivo de medición de la temperatura: Existencia de dispositivo de medición de temperatura accesible. G
1.74Dispositivo de medición de la temperatura: Correcto estado de funcionamiento contrastándolo con un termómetro calibrado. (El
máximo desfase permitido entre el termómetro del tanque y el auditor es 1 ºC).L
1.75Protección de la boca: La boca del punto de carga del tanque estará protegida en todo momento bien con una tapa o con el acople del
sistema de lavado, excepto cuando se proceda a la descarga de la leche o a su lavado si es manual. L
1.76 Capacidad de almacenamiento acorde con la capacidad productiva de la explotación y frecuencia de recogida de la leche. G
PUNTO DE CONTROL
Iluminación
Mangueras
Condiciones de revestimiento de Techos o falsos techos
Condiciones de mantenimiento de puertas
Protección contra animales indeseables
Ventilación
Drenaje
Usos sala de almacenamiento de la leche
Tanque
Equipos
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 14
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.77Testaje del tanque: Al menos existirá un testaje anual del tanque realizado por un técnico especializado. Al menos se revisará la
velocidad de enfriamiento del tanque y la temperatura de conexión y desconexión.G
1.78
Velocidad de enfriamiento: Al menos dos veces al año o por campaña, según proceda, se comprobará mediante inspección in situ
de temperaturas de manera que el líquido alcance una temperatura <+4ºC ± 0,5 en menos de 2 horas, desde la finalización del
ordeño, o de 3 horas en el caso de que se realice según la norma UNE de referencia. Una de las comprobaciones podrá ser suplida
por el testaje oficial. Deberá quedar registro de ello.
G
1.79
Tª conexión: Al menos dos veces al año o por campaña, según proceda, se comprobará mediante inspección visual in situ o con
dispositivo registrador de temperaturas verificando que esta no supere los 4 ºC ± 0,5. Una de las comprobaciones podrá ser suplida
por el testaje oficial. Deberá quedar registro de ello.
G
1.80
Tª desconexión: Al menos dos veces al año o por campaña, según proceda, se comprobará mediante inspección visual in situ o
con dispositivo registrador de temperaturas verificando que esta no baje de 0 ºC ± 0,5. Una de las comprobaciones podrá ser
suplida por el testaje oficial. Deberá quedar registro de ello.
G
1.81 Debe existir un sistema que prevenga el aguado de la leche del tanque con las soluciones de limpieza R
1.82La sala de máquinas está aislada del local de almacenamiento de la leche, en ningún caso la bomba de vacío se encuentra dentro de
este local. G
1.83 La bomba de vacio dispondrá de un habitáculo que lo protega. L
1.84 Se dispondrá de un sistema de limpieza del calzado o en su defecto suministro de calzas. L
1.85 Ordeño en plaza con circuito, sala, robot. G
1.86 El ordeño no deberá realizar sobre parrilla L
1.86Paredes: superficies lisa, de material facilmente lavable y resistente hasta un mínimo de 2 m de altura. A excepción de las que
tengan una altura menor, que deberán estar completamente recubiertas.G
1.87Suelos: sólidos, no resbaladizos, de material fácilmente lavable, sin grietas ni roturas que dificulten su limpieza. No aplicable en caso
de que la vaca se aloje en la plaza.G
1.88 Iluminación que facilite la correcta v isión de las ubres. Al menos 40 lux a la altura de las ubres. G
1.89 Ventilación (natural o artificial) eficaz, que asegure un ambiente libre de humedad, amoniaco y/o olores excesivos. G
1.90Aislamiento: La sala deberá estar separada físicamente o a una distancia que limite el riesgo de contaminación de la sala por el
establo, fosa de purín, pediluv ios u otras fuentes de contaminación.L
1.91Paredes: superficie lisa, de material facilmente lavable y resistente hasta un mínimo de 2 m de altura. A excepción de las que tengan
una altura menor que deberán estar completamente recubiertas.G
1.92 Suelos: superficie lisa, sólidos, no resbaladizos, de material fácilmente lavable, sin grietas ni roturas que dificulten su limpieza. G
PUNTO DE CONTROL
Ordeño en plaza con circuito. Condiciones permitidas
Sistemas de ordeño permitidos
Tanque
Acceso del personal a la sala de almacenamiento de leche
SALA DE ORDEÑO
Bomba de vacío
Ordeño en sala. Condiciones permitidas
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 15
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.93 Suelos: Pendientes que faciliten la evacuación de las aguas y ev iten encharcamientos sobre los suelos. G
1.94 Los fosos deberán estar recubiertos de material liso, de fácil limpieza. G
1.95 Los fosos deberán contar con pendientes que faciliten la evacuación de las aguas y ev iten encharcamientos sobre los suelos. G
1.96 Iluminación que facilite la correcta v isión de las ubres. Al menos 70 lux a la altura de las ubres. G
1.97 Ventilación (natural o artificial) eficaz, que asegure un ambiente libre de humedad, amoniaco y/o olores excesivos. G
1.98 Ubicación: atenderá a criterios de facil acceso para todos los animales en función del diseño del establo. G
1.99 Aislamiento: se limitará el riesgo de contaminación del robot con el establo u otras fuentes de contaminación. L
1.100 Acceso de las personas hacia el robot: se debe disponer de un acceso limpio a la zona de control del robot. G
1.101
En caso de existir paredes para limitar el riesgo de contaminación con el establo: superficie lisa, de material facilmente lavable y
resistente hasta un mínimo de 2 m de altura. A excepción de las que tengan una altura inferior que deberán estar completamente
recubiertas.
L
1.102 Suelos: superficie lisa, sólidos, no resbaladizos, de material fácilmente lavable, sin roturas que dificulten su limpieza. G
1.103 Suelos: Pendientes que faciliten la evacuación de las aguas y ev iten encharcamientos. G
1.104 Cerca del lugar de ordeño ex istirá una toma de agua. G
1.105 Existencia de jabón y papel o toalla para la higienización de manos y antebrazos. L
1.106 Se evitará que la boca de las mangueras y pistolas contacten con el suelo. L
1.107Existencia de sistemas de protección contra animales indeseables, especialmente pájaros e insectos (telas mosquiteras,
insectocutores, cintas engomadas, etc.).R
1.108Las paredes, suelos y techos deberán estar en correcto estado de limpieza (evitando la presencia de telarañas y partículas en
techos).L
1.109 Las paredes y suelos deberán estar en correcto estado de limpieza. L
1.110 Según necesidades se limpiará el techo; ev itando la presencia de telarañas y partículas. L
1.111 La sala se limpiará después de cada ordeño G
1.112El exterior de los equipos (herrajes, conduc. vacío/leche, puntos de ordeño y equipo auxiliar) se deberá encontrar en buen estado de
limpieza verificando la ausencia de telarañas, polvo, etc. L
1.113
Debe garantizar una temperatura ≥ 45ºc al inicio del lavado en el circuito de ordeño y en una cantidad suficiente para todo el proceso
de lavado, esto se comprobará al menos una vez al año, bien por el técnico de la cooperativa o por el auditor interno, debiendo
quedar registrado. (Salvo justificación técnica que indique que se puede permitir una temperatura inferior)
G
Limpieza de estructuras de la sala de ordeño
Limpieza de estructuras sala de almacenamiento de leche
Sistema de calentamiento del agua de limpieza
Robot de ordeño. Condiciones permitidas
Limpieza exterior de equipos sala de ordeño
Sistemas de protección contra plagas
LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
PUNTO DE CONTROL
Higienización de manos
Mangueras/pistolas
Ordeño en sala. Condiciones permitidas
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 16
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.114
Debe garantizar una temperatura ≥ 55 ºC al inicio del lavado en el circuito de ordeño y en una cantidad suficiente para todo el
proceso de lavado, esto se comprobará al menos una vez al año, bien por el técnico de la cooperativa o por el auditor interno,
debiendo quedar registrado.(Salvo justificación técnica que indique que se puede permitir una temperatura inferior)
L
1.115 Si el sistema de calentamiento de agua se realiza mediante gas y no es estanco, no estará dentro de la lechería. L
1.116Con sistemas de calentamiento basados en ahorro energético (paneles solares o sist de recuperación de calor) éstos deben contar
con un sistema de apoyo que garantice la tª del agua en caso de necesidad.R
1.117La limpieza se realizará por sistema CIP (CLEAN IN PLACE) se realizará cada vez que se finalice el ordeño, abarcando todo el
circuito (hasta la última válvula antes del tanque). G
1.118 Limpieza ácida al menos una vez por semana. G
1.119
La limpieza y desinfección del circuito de ordeño se realizará atendiendo a las indicaciones del fabricante en lo que respecta a dosis,
temperaturas, tiempo de lavado, etc. En caso de no cumplir las especificaciones del fabricante, el auditor interno o el técnico de la
cooperativa realizarán una valoración conjunta sobre la eficacia del programa de limpieza en función de la inspección visual y el
resultado de las muestras de calidad de leche.
L
1.120Tanque: limpieza automática o manual cada vez que sea vaciado. El auditor lo comprobará mediante inspección visual de las
superficies en contacto con la leche verificando la ausencia de suciedad y restos de leche.G
1.121 Al menos dos veces al día se procede a la limpieza del circuito de ordeño hasta la última válvula antes del tanque. G
1.122Durante la limpieza del tanque principal, estará previsto un sistema de almacenamiento auxiliar que protega la leche en los casos en
que no se pare el robot de ordeño.L
Inspección visual mensual de las superficies en contacto con la leche verificando la ausencia de suciedad y restos de leche (los
codos y las conducciones de leche sólo serán revisadon en caso de que se encontraran restos de suciedad en el resto de los
puntos). Deberá ex isitir un registro que lo ev idencie.
□ pezoneras □ colectores □ medidores □ unidad final □ boca de carga
□ codos □ sanitario □ conducción leche □ manquera del tanque □ aspa
1.124Una vez finalizada la limpieza, los juegos de ordeño se mantendrán en posición de escurrido. No se deben dejar sumergidos en
ningún tipo de solución.L
1.125 Almacenamiento en lugar seguro que no suponga riesgo de contaminación para la leche y los alimentos. G
1.126Todos los detergentes (ácidos y alcalinos) estarán registrados. En el caso de los productos alcalinos clorados, a mayores estarán
registrados en el registro de biocidas. L
1.127 Todos los envases de detergente dispondrán de etiqueta original y ésta será legible. L
1.128El ganadero dispondrá de un archivo de fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados en la limpieza interior del circuito y
del tanque y, en su caso, de los productos empleados para la desinfección del agua de limpieza.L
PUNTO DE CONTROL
1.123
Sistema de calentamiento del agua de limpieza
Mantenimiento de Juegos de ordeño
Productos de limpieza y desinfección
Limpieza y desinfección del circuito de ordeño y del
tanque
Limpieza puntos de difícil limpieza (interior de
conducciones de leche)L
Limpieza y desinfección del robot y del tanque
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 17
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.129
El agua empleada para la limpieza de equipos e instalaciones deberá cumplir los parámetros y condiciones establecidas en este
punto. Deberá comprobarse mediante muestreo:
• LUGAR TOMA DE MUESTRAS: grifo de la red de distribución en que se efectúe la toma de agua para la limpieza de
instalaciones.
• FRECUENCIA MUESTREO: 1 año
• PARÁMETROS:
(NOTA: Para los tratamientos de potabilización/desinfección sólo sería posible la utilización de sustancias permitidas que, en caso de
usarse, se deberán determinar).
G
1.130En caso de que el suministro de agua cuente con un sistema de filtrado, se deberá mantener en buenas condiciones de uso y
limpieza el mismo.L
1.131 En caso de que el agua no proceda de la red municipal, deberá disponerse de un sistema de desinfección. G
1.132El Sistema elegido para la desinfección del agua será regulable de modo que inyecte una concentración de desinfectante acorde al
caudal de agua que pase por sus conducciones.L
1.133Es recomendable que el sistema de desinfección cuente con un depósito apto para uso alimentario y ser rev isable para poder
proceder a su vaciado y limpieza de manera regular.R
1.134 Testaje del equipo de ordeño: Al menos ex istirá un testaje anual realizado por un técnico especializado. G
1.135Testaje del equipo de ordeño auxiliar (si ex iste): Al menos se realizará un testaje anual del equipo auxiliar de ordeño por un técnico
especializado.L
1.136
Mensualmente, el ganadero o personal designado por el mismo realizará la inspección visual de los elementos sometidos a desgaste
del equipo de ordeño, reemplazando o reparando aquellos que presenten anomalías. Tanto la rev isión como las operaciones de
mantenimiento correspondientes deberán quedar registradas.
L
1.137 La instalación de ordeño irá prov ista de filtro salvo justificación técnica escrita del fabricante del equipo. G
1.138
Según el tipo de filtro del que se trate se deberá actuar de la siguiente manera:
- Metálicos: se mantendrán sumergidos en una solución desinfectante.
- Papel: se utilizará un filtro seco y limpio para cada ordeño.
- Plástico: se utilizará lavado y desinfectado para cada ordeño.
- Robot de ordeño: se seguirán las recomendaciones de la empresa instaladora.
L
Sistema de mantenimiento de Equipo de ordeño
Sistema de mantenimiento de Filtros de leche
Agua empleada en la limpieza de equipos e instalaciones
(este requisito se aplicará a todo el agua empleada en la
limpieza de equipos e instalaciones, tanto de la sala de
ordeño como la sala de almacenamiento de la leche).
PUNTO DE CONTROL
Agua empleada en la limpieza de equipos e instalaciones
(este requisito se aplicará a todo el agua empleada en la
limpieza de equipos e instalaciones, tanto de la sala de
ordeño como la sala de almacenamiento de la leche).
P arám etro s m ic rob io ló g icos
P arám etro V alo r P aram étrico
B acterias co lifo rm es 0 u fc /100 m l
E scherich ia co li 0 u fc /100 m l
E n terococos 0 u fc /100 m l
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 18
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.139 Se debe disponer de un archivo de las fichas técnicas y fichas de seguridad de los productos empleados en el ordeño. L
1.140Indumentaria de trabajo: El personal encargado del ordeño, deberá hacer uso al comienzo del proceso de indumentaria de trabajo en
correcto estado de limpieza.L
1.141 Indumentaria de trabajo: En caso de se utilice ropa específica para el ordeño, se guardará al abrigo de posibles contaminaciones. L
1.142El ganadero deberá higienizar las manos con agua y jabón antes de proceder al ordeño y tantas veces sea necesario durante el
mismo.L
1.143 Guantes: Durante del ordeño se deberán utilizar guantes. L
1.144 Protección de heridas: Cualquier herida deberá estar debidamente protegida. G
1.145Activ idades prohibidas durante el ordeño: Durante el ordeño no se podrá fumar ni realizar cualquier activ idad que pueda suponer un
riesgo de contaminación del producto.G
1.146 Existirá al menos un responsable de ordeño en la explotación. G
1.147Al menos uno de los responsables de ordeño, deberá haber recibido formación específica adecuada en cualquier tema relacionado
con la producción de vacuno de leche.L
1.148Al menos uno de los responsables de ordeño, recibirá cursos de reciclaje en la materia al menos anualmente o formación in situ en
su defecto.L
1.149 Existirá registro acreditativo de la formación recibida. L
1.150El ganadero, en la explotación, llevará al día un “libro de ordeñadores” en el que figuren el nombre de las personas que realicen esta
tarea, incluido el/los responsable/s de ordeño y/o manipuladores en el caso de los robots.L
1.151 Inspección durante el ordeño verificando que el ganadero da un trato tranquilo a los animales. G
1.152El ganadero siempre deberá ordeñar sobre pezones limpios y secos. Por lo que previamente se deberán retirar los restos de
suciedad mediante la limpieza indiv idual con papel o toalla.G
1.153Antes del ordeño se limpiarán mediante un producto autorizado en forma de espuma, pulverización u otros métodos. A continuación,
se secarán indiv idualmente los pezones, salvo en los casos que se empleen toallas impregnadas en solución desinfectante.R
1.154 Despunte: se realizará de manera prev ia al ordeño observándose la presencia de alteraciones de la leche. L
1.155Si el ordeño se realiza en la propia plaza de la vaca, si se realiza el despunte, siempre se recogerán los chorros procedentes del
mismo. G
1.156 Si el ordeño se realiza en sala, si se realiza el despunte, la recogida de los primeros chorros de leche se realizará en un recipiente. L
PUNTO DE CONTROL
Productos empleados en el ordeño
Trato de los animales
Operaciones previas al ordeño
Prácticas higiénicas del personal de ordeño (no aplicable
en sistemas de ordeño robotizados)
Libro de ordeñadores
RUTINA DE ORDEÑO
GENERALIDADES
Prácticas higiénicas del personal de ordeño (no aplicable
en sistemas de ordeño robotizados)
ORDEÑO EN SALA Y CIRCUITO
Responsable de ordeño
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 19
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.157 Aplicar rápidamente las pezoneras y alinearlas minimizando la entrada de aire. L
1.158 Retirar las pezoneras tras cortar el vacío. No mantener las pezoneras aspirando mientras no estén colocadas en los pezones. L
1.159 Evitar el sobreordeño. L
1.160 El ganadero deberá actuar rápidamente ante la entrada de aire en las pezoneras. L
1.161Apurado: en caso de realizar el apurado, éste se realizará con la ordeñadora o aplicando un masaje y recogiendo la ubre de modo
que se facilite la salida de leche residual.L
1.162 Inmediatamente después del ordeño se sellarán los pezones con productos autorizados, mediante baño o pulverización. L
1.163 Es recomendable ev itar que las vacas se tumben inmediatamente después del ordeño. R
1.164El ganadero será responsable de que todos los animales que están siendo tratados con medicamentos sujetos a períodos de
supresión y las recién paridas estén identificados.G
1.165Deberá existir un sistema de registro en que se identifique las vacas que están siendo tratadas y hasta cuando es preciso separar la
leche de éstas.L
1.166 Todos los ordeñadores deberán conocer el protocolo de actuación frente a vacas tratadas y recién paridas. G
1.167Ordeñar al final del turno por separado o mediante un sistema de ordeño adaptado a los animales sometidos a tratamientos
medicamentosos o recién paridos para los que no se ha cumplido el correspondiente período de supresión asociado. G
1.168 Se separarán todos los cuartos. G
1.169La leche de estos animales no podrá ir al tanque de almacenamiento, se almacenará en recipientes específicos, correctamente
identificados.G
1.170 Se debe asegurar que no se destina a consumo humano y se procesa de acuerdo a lo normativa v igente. G
1.171 Para la determinación del número de vacas por robot se atenderá a lo dispuesto por el fabricante. G
1.172Se comprobará que el ganado circule correctamente, es decir, se deben buscar las vacas ordeñadas de manera incompleta y las
que tienen intervalos de ordeño largos (+16 horas). El ganadero mostrará conocimiento en el sistema de control empleado.G
1.173 El ganadero da un trato tranquilo a los animales acorde con la normativa de bienestar y protección de los animales. G
1.174Mediante un brazo multiuso y una combinación de cepillos giratorios o una pezonera específica se realizará la limpieza y secado de
los pezones. G
1.175 Despunte: se extraerán y se desecharán los primeros chorros de leche. L
PUNTO DE CONTROL
ORDEÑO CON ROBOT
Post-ordeño
Ordeño de animales sometidos a tratamientos
medicamentosos o recién paridas
Intervalo entre ordeños
Ordeño
Operaciones previas al ordeño
Trato de los animales
Nº de vacas por robot
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 20
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.176 El brazo del robot presentará unos sensores que permiten encontrar la punta de cada pezón y colocar las pezoneras con precisión. L
1.177 No se producirá sobreordeño. L
1.178 Inmediatamente después del ordeño el brazo multiuso sellará los pezones con productos autorizados, mediante baño o pulverización. L
1.179 Es recomendable ev itar que las vacas se tumben inmediatamente después del ordeño. R
1.180 Entre vaca y vaca el sistema se autolimpia con agua caliente y un desinfectante. L
1.181
Se garantizará la separación de la leche de las vacas tratadas o recién paridas sometidas a períodos de supresión elaborando
órdenes de separación antes de aplicar un tratamiento o de incorporar una vaca recién parida. Se introducirán los datos del animal en
el ordenador (vaca y periodo de segregación) para desechar esta leche y ev itar que se destine hacia el tanque de almacenamiento.
G
1.182 Se separará la leche de todos los cuartos en los animales tratados y sometidos a supresión. G
1.183La leche de estos animales no podrá ir al tanque de almacenamiento, se almacenará en recipientes específicos, correctamente
identificados.G
1.184 Se debe asegurar que no se destina a consumo humano y se procesa de acuerdo a lo normativa v igente. G
1.185 El ganadero mostrará conocimiento acerca del seguimiento de la lista diaria de alarmas. L
1.186
La alimentación se realizará con raciones adaptadas a las vacas en lactación y raciones adaptadas o recomendaciones al respecto
para el resto de los lotes, bajo asesoramiento técnico. Se dispondrá de documentación relativa a las raciones empleadas en la
explotación que incluya fecha, cantidad en materia fresca de cada ingrediente, trazabilidad del silo empleado, empresa/técnico
asesor.
L
1.187
Productos envasados y recibidos a granel y almacenados en silos: Se dispondrá de un archivo de los correspondientes documentos
comerciales (albarán – factura), en el que se especifique el producto suministrado, composición, datos identificativos del proveedor,
fecha de compra, etc.
L
1.188
Los alimentos serán almacenados de tal modo que se evite todo riesgo de contaminación accidental por productos potencialmente
tóx icos utilizados en la explotación (fitosanitarios, abonos, productos de limpieza – desinfección, etc.,). Todas las sustancias
químicas estarán separadas físicamente de los alimentos o al menos a una distancia superior a 2 metros.
G
1.189Se almacenarán por separado los alimentos específicos de las diferentes especies animales que coexistan en la explotación. La
separación mínima será de 1 metro.L
PUNTO DE CONTROL
Autocontrol
Concentrados y correctores adquiridos a fabricantes
externos
Post-ordeño
Ordeño
ALIMENTACIÓN ANIMAL
Raciones
Ordeño de animales sometidos a tratamientos
medicamentosos o recién paridas
Almacenamiento
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 21
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.190Las zonas de almacén destinadas a mezclas de alimentos depositadas directamente sobre el suelo o big-bags, serán de un material
que sea resistente a los productos de desinfección (tanto en paredes como suelos) y protegidas de la lluv ia.L
1.191Alimentos medicados: deben estar claramente identificados y ser almacenados separadamente de los demás destinados a vacas
lecheras.G
1.192 Productos envasados no podrán estar almacenados directamente sobre el suelo. L
1.193 Productos envasados: Todo envase almacenado en la instalación se mantendrá identificado con su etiqueta original de composición. G
1.194Los alimentos presentarán un estado correcto de conservación (heno seco y sin mohos, ensilaje cuya estructura de la planta ha de
ser perfectamente reconocible y sin mohos). En caso de que no sea así, deberán ser retirados y no incorporados a la ración.L
1.195Al menos anualmente se deberá realizar un análisis por cada tipo de ensilaje (hierba, maíz, alfalfa) presente en la explotación para
controlar su composición nutritiva y calidad. Deberá ex istir ev idencia.L
1.196
Siempre que se sospeche la existencia de algún riesgo sanitario en los alimentos, deberán tomarse muestras y realizar los análisis
pertinentes para comprobarlo. Todas las determinaciones y análisis que se realicen de alimentos producidos en la explotación o
adquiridos externamente deberán conservarse.
G
1.197Deberán almacenarse sobre plataformas o trincheras de hormigón o similar (incuso zahorra bien compactada) que limiten el riesgo de
contaminación de los mismos (no directamente sobre tierra).L
1.198 Existencia de sistemas contra roedores en las cercanías de los almacenes de alimentos o dentro. L
1.199Deberá existir un registro en el que se refleje el control de estos sistemas, indicándose la ubicación, los productos empleados y la
rev isión y reemplazo periódico de los mismos.L
1.200Todos los animales de la explotación deberán estar correctamente identificados con los crotales oficiales. En caso de ausencia de
éstos en algun animal, el ganadero deberá demostrar la solicitud de un duplicado del mismo.G
1.201Los terneros recién nacidos serán identificados con los crotales correspondientes antes de los 20 días posteriores al nacimiento o
antes de su salida de la explotación si esta ocurriera sin que hubieran transcurrido los 20 días.G
1.202Todas las explotaciones ganaderas deberán disponer de los DIB´s correctamente actualizados de todos los animales de la
explotación.G
1.203Todas las explotaciones ganaderas deberán mantener correctamente actualizados el Libro Oficial de Explotación y la documentación
sanitaria oficial.G
Identificación de los animales
Conservación
Ensilaje (alimentos producidos en la propia explotación)
Protección contra animales indeseables
SANIDAD ANIMAL
PUNTO DE CONTROL
Almacenamiento
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 22
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.204Todas las explotaciones deberán estar incluidas en un plan de saneamiento oficial. Se dispondrá de la documentación relativa a los
controles realizados por organismos oficiales con carácter anual que lo acrediten.G
1.205Todas las explotaciones ganaderas deberán disponer de la condición de explotaciones indemnes a brucelosis, leucosis y
perineumonía y oficialmente indemnes a tuberculosis. G
1.206 Deberán ir acompañados de la correspondiente guía sanitaria v igente G
1.207 Estar correctamente identificados con los crotales obligatorios y se verificará la correspondencia del número de identificación. G
1.208
Estos animales deberán quedar aislados en corrales específicos al menos 10 días o hasta que se verifiquen los resultados de los test
y exámenes veterinarios preventivos que defina el programa sanitario de la explotación o el veterinario responsable. Existirá
fotocopia de la hoja de saneamiento de la explotación de origen.
L
1.209 Todos los tratamientos medicamentosos serán aplicados bajo prescripción veterinaria. G
1.210Todos los tratamientos terapéuticos y profilácticos acogidos a prescripción veterinaria aplicados quedarán registrados en el Libro
Oficial de Tratamientos, con los apartados correspondientes.G
1.211 Se dispondrá de un archivo de todas las recetas veterinarias, al menos durante 5 años. G
1.212 Todos los medicamentos deberán estar identificados con su nombre. G
1.213 Deberán estar almacenados todos juntos en un lugar cerrado (botiquín, armario, habitación, nevera, etc.). L
1.214Deberán estar separados los medicamenos que se puedan utilizar en lactación de los que no y los medicamentos no aptos para
vacas de lecheL
1.215 Se almacenarán siguiendo las indicaciones de conservación definidas en la etiqueta. L
1.216 Todos los medicamentos ex istentes en la explotación deberán estar amparados por la correspondiente receta. G
1.217 No habrá medicamentos caducados. L
1.218 Se recomienda que la explotación esté incluida en un programa sanitario. R
1.219 La explotación deberá estar incluida en un programa de diagnóstico y control de mamitis. G
1.220
En programas de controles de mamitis tanto los externos como los gestionados por la cooperativa se realizará al menos una visita
de ordeño anual en la que se verificará como mínimo: rutina de ordeño (manejo, higiene, etc.), tratamientos (secado, lactación, si
ex isten), datos de control lechero (si ex isten). De esta v isita deberá quedar constancia mediante los registros correspondientes que
serán archivados por el ganadero. Asimismo se archivarán las identificaciones de gérmenes y/o antibiogramas realizados.
L
1.221 Se recomienda que la explotación esté incluida en un programa de control lechero. R
Tratamientos terapéuticos y profilácticos
Programa de diagnóstico y control de mamitis
Programa de control lechero
Animales procedentes del exterior
Almacenamiento de medicamentos
Calificación explotaciones
PUNTO DE CONTROL
Programa Sanitario
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 23
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.222
Gestión de Fitosanitarios: no existirán evidencias que demuestren la gestión inadecuada de los residuos de envases de fitosanitarios
en la explotación. En la explotación ex iste un lugar para el almacenamiento de los envases hasta que se lleven al punto de gestión y
no ex istirán ev idencias de envases quemados.
G
1.223Envases Fitosanitarios: el ganadero dispondrá de evidencias que demuestren la gestión de los mismos a través de los centros de
recogida autorizados. L
1.224Plásticos: No existirán en la explotación evidencias de una gestión inadecuada de los mismos (acopio descontrolado, restos de
plásticos quemados, etc.).L
1.225Medicamentos: Se recomienda la gestión de punzantes, residuos de envases y medicamentos caducados a través de gestores
autorizados.R
1.226 Envases de detergentes: Se recomienda su gestión a través de gestores autorizados. R
1.227Estiércoles: Deberán estar almacenados de modo que sus efluentes no causen contaminaciones a cursos naturales de agua en caso
de arrastres por lluv ia.L
1.228Efluentes de los silos: Debe existir un sistema de recogida de los mismos, preferiblemente hacia la fosa de purín. Este punto no será
de aplicación a silos sobre tierra.L
1.229 Se recomienda que el sistema de recogida de efluentes esté separado del de pluv iales. R
1.230 Fosa de purín: Dispondrá de un cierre eficaz en todo su perimetro. G
1.231Fosa de purín: las características, en cuanto a capacidad de la misma, se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente en
cada Comunidad Autónoma.G
1.232 Fosa de purín: Debe ser estanca e modo que no se produzcan filtraciones al medio. G
1.233 Fosa de purín: Se recomienda que esté protegida del agua de lluv ia. R
1.234Aguas de lavado: Las aguas de limpieza procedentes de la lechería se canalizarán preferentemente hacia una fosa de aguas blancas
o hacia un filtro verde o, en su defecto, fosa de purín, de modo que no se v iertan directamente sobre el medio.G
1.235Se realizará de forma respetuosa con el medioambiente respetando una distancia de 10 m a los márgenes de los ríos y 50 metros a
los manantiales.G
MEDIOAMBIENTE
Empleo de fitosanitarios y fertilizantes
Efluentes
Residuos
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 24
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
1.237Los resultados analíticos del recuento celular en leche no presentan valores superiores a 350.000 células somáticas/ml. (valorado
teniendo en cuenta la media geométrica de los resultados de las muestras tomadas en los tres últimos meses).G
1.238 Los resultados analíticos de la explotación no presentan incidencias relacionadas con presencia de inhibidores. G
1.239Los resultados analíticos de la explotación no presentan incidencias relacionadas con presencia de agua añadida en un periodo de 12
meses. (desde la primera incidencia)L
1.240Los resultados analíticos de la explotación no presentan más de 3 incidencias relacionadas con presencia de agua añadida en un
periodo de 12 meses. (desde la primera incidencia)G
1.241 El ganadero archivará todas las analíticas mensuales y los tiquets de entrega de leche. L
CALIDAD DE LA LECHE CRUDA
Punto crioscópico. EXPLOTACIÓN
Bacteriología. EXPLOTACIÓN
Recuento de células somáticas. EXPLOTACIÓN
PUNTO DE CONTROL
1.236Los resultados analíticos de bacteriología en leche no presentan valores superiores a 50.000 u.f.c./ml. (valorado teniendo en cuenta
la media geométrica de los resultados de las muestras tomadas en los dos últimos meses).G
Inhibidores. EXPLOTACIÓN
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 25
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
2.1 Estarán registradas en el Registro general de agentes del sector lácteo. G
2.2El transporte de la leche se realizará en cisternas isotermas. Se deberá contar con un elemento de lectura de la temperatura de la
leche contenida en la cisternaR
2.3
En caso de cisternas con varios compartimentos, para que éstos se consideren unidades independientes, deberán estar separados,
completamente unos de otros, por tabiques verticales.
Cada uno de los compartimentos deberá tener una boca de hombre y una boca de vaciado o, si las bocas de vaciado desembocan
en un único colector común de salida, éste deberá disponer de un juego de llaves que permita la indiv idualización y el vaciado
selectivo de los depósitos.
G
2.4Las cisternas irán provistas de mangueras que soporten las limpiezas químicas, las altas temperaturas y la presión necesaria, sin
desintegrase.G
2.5El programa de limpieza y desinfección incluirá la instalación de lavado donde se realiza la limpieza y desinfección de las cisternas,
registrada en el Registro General de agentes del sector lácteo.G
2.6
El programa de limpieza y desinfección incluirá el sistema de registros establecidos para garantizar la realización y superv isión de
las operaciones de limpieza/desinfección establecidas (hoja de registro de lavados). Se indicará fecha y hora de la limpieza, nombre
y apellidos del operario, producto utilizado, el número de registro de la instalación de lavado en el Registro General de Agentes del
sector lácteo y el nº de registro de la cisterna en el Registro General de Agentes del sector lácteo. Este registro deberá acompañar a
la cisterna.
G
2.7
Se realizará un ciclo completo de limpieza y desinfección de cada cisterna al finalizar la jornada, siempre que se proceda al vaciado
completo de la cisterna, y antes de utilizarse, salvo que la cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su
vaciado o cuando la última limpieza se haya realizado transcurrido en un plazo menor de 48 horas
G
2.8 Al menos una vez por semana, se realizará una limpieza ácida de las cisternas. G
2.9 Las cisternas se mantendrán, en todo momento, en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza. G
2.10
En caso de que las rutas no sean exclusivas de LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA, la leche será recogida
en cisternas con compartimentos estancos, asegurándose en todo momento que la LECHE DE VACA CERTIFICADA DE
COOPERATIVA está perfectamente separada.
G
PUNTO DE CONTROL
2. MÓDULO PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE AL CENTRO DE RECOGIDA
Características
CISTERNAS UTILIZADAS EN ELTRANSPORTE
RECOGIDA DE LA LECHE EN LA EXPLOTACIÓN
Condiciones
Programa de limpieza y desinfección
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 26
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
2.11
Hoja de ruta: Existirá una hoja de ruta que como mínimo contendrá el código de explotación, nombre de la explotación / titular de la
explotación, dirección, depósito/s de origen, código de ruta de recogida, los litros de leche que se recogen en cada explotación y
aquellas en las que se han tomado muestras para analizar, también quedará registrado en que compartimiento de la cisterna ha sido
almacenada la leche, y un último apartado para la anotación de posibles incidencias observadas en la recogida de leche.
G
2.12 Hoja de ruta: El recogedor cumplimentará todos los campos reflejados en la hoja de ruta. L
2.13
Comprobante de recogida: Por cada entrega de leche, el recogedor dejará al productor, en el momento de realizarla, un comprobante
cumplimentado con todos los datos obligatorios: productor, código de explotación, el nombre y números de identificación del
comprador y cisterna que la recoge, la fecha y hora de la recogida, cantidad de leche entregada y si se ha realizado o no toma de
muestras, así como un apartado de observaciones en el que se detalle el resultado del autocontrol.
L
2.14 Comprobante de recogida: Por cada entrega de leche, el recogedor dejará al productor, en el momento de realizarla, un comprobante G
2.15El otro ejemplar (documental o informatizado) del citado comprobante acompañará a la leche transportada hasta su destino, junto con
la hoja de ruta.L
2.16Temperatura en el tanque: El recogedor comprobará la Tª del almacenamiento de la leche, verificando que no supere los +8ºC en
recogidas cada 24 horas o los +6ºC en recogidas cada 48 horas y siempre esté por encima de 0ºC.G
2.17Inspección visual sobre el contenido del tanque:. Se rechazarán los tanques cuya leche presente un color, olor, o apariencia anormal
y aquellos que presenten contaminación física.G
2.18 Condiciones de limpieza de los tanques:. Se comprobará que el tanque se encuentre en buenas condiciones de limpieza. G
2.19
Determinación de la acidez o estabilidad: Se realizará En caso de que existan sospecha del deterioro microbiológico de la leche. El
recogedor, podrá optar por:
•Rechazo directo de la leche, a la espera de resultados posteriores.
•Efectuar en la explotación, antes de cargar la leche en la cisterna, una valoración de su acidez (se rechazarán los tanques que
presenten una acidez superior a 18 º Dornic), o bien la estabilidad al alcohol (se rechazarán los tanques que presenten inestabilidad al
alcohol y con una gradación menor a 68 º).
•Cargar la leche, en un compartimento independiente de la cisterna, sin que ésta se mezcle con el resto de la leche de la misma. En
este caso antes de su descarga en el centro lácteo, se comunicará al responsable del centro lácteo de manera que quede constancia
a su recepción.
G
Documentación
PUNTO DE CONTROL
Autocontrol en la explotación previo a la carga de la leche
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 27
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
2.20 Detección de residuos de antibióticos: Se rechazará la leche que resulte positiva. G
2.21
Si una vez cargada la leche en la cisterna, el recogedor observara posos en el fondo del tanque, deberá informar sobre esta
circunstancia al productor y al responsable del centro lácteo por escrito o mediante otra forma por la cual quede constancia de su
recepción.
G
2.22Rechazo de la leche: Si la leche no cumple las condiciones anteriores será rechazada y por tanto no cargada en la cisterna de
transporte debiéndose comunicar que no se ha producido entrega y el motivo de ello a la Base de datos Letra Q G
2.23El recogedor efectuará las labores de la carga de forma rápida, guardando todas las medidas de higiene y control que eviten la
contaminación y cargando siempre por la salida del tanque.L
2.24
En cada recogida se tomará una muestra de autocontrol por parte del recogedor en el momento de la carga de la leche en la
explotación, extraída con el recipiente del laboratorio interprofesional correspondiente e identificada con la etiqueta del ganadero en
cuestión. Esta muestra serv irá para justificar el pago de calidad como para identificar ganaderos responsables de positivos a
inhibidores en cisternas o la realización de otros autocontroles que determine la cooperativa.
G
2.25Durante el transporte deberá asegurarse el mantenimiento de la cadena del frío, de tal manera que a la llegada al centro de destino, la
temperatura de la leche no supere los 10 ºC.G
2.26
Durante el transporte, deberá asegurarse el mantenimiento de las muestras de leche tomadas en la explotación en perfectas
condiciones. Para ello, el camión contará con neveras eléctricas que eviten la exposición de las muestras a olores contaminantes y
a la luz directa del sol, así como que permitan su conservación a la adecuada temperatura.
G
2.27Se garantizará que la temperatura de conservación de las muestras hasta su llegada a destino será como máximo de: 4ºC en caso
de no adicionar conservante u 8 ºC en caso de adicionarse.G
2.28 En caso de muestreo automático se deberá disponer de una persiana que lo proteja. L
2.29El recogedor observará cómo el personal autorizado de los centros lácteos efectúa, en la LECHE DE VACA CERTIFICADA DE
COOPERATIVA entregada, los controles prev ios a la autorización de descarga de la cisterna.L
2.30El responsable del transporte reflejará en la hoja de ruta cualquier incidencia detectada como resultado del autocontrol realizado en el
centro de destino.G
2.31
La descarga de los productos transportados, así como los trasvases que se realicen, quedarán documentados con un albarán de
entrega (descarga), de báscula u otro equivalente de comprobación, en el que se indiquen los datos identificativos del operador de
origen y de destino, códigos de contenedores de origen y destino, así como fecha y hora del movimiento y número de litros
descargados. Este documento se unirá a la hoja de ruta, como comprobante de las recogidas, permaneciendo bajo la custodia del
transportista hasta la terminación del transporte, momento en el que se trasladarán y quedarán bajo la custodia del comprador
autorizado.
G
TRANSPORTE DE LA LECHE DESDE LA EXPLOTACIÓN HASTA EL CENTRO DE RECOGIDA
Recepción de la leche en el centro lácteo
PUNTO DE CONTROL
Autocontrol en la explotación previo a la carga de la leche
Descargas y trasvases de leche
Condiciones
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 28
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
2.32Operación de trasvase: Se realizará de manera higiénica, utilizando guantes y siempre por la parte inferior de los colectores,
minimizando el riesgo de contaminación de la leche.L
2.33
Operación de trasvase: Se indicará claramente en la hoja de ruta los códigos de los contenedores de origen y destino. En el
supuesto que el recogedor no realice la operación de trasvase indicando claramente el número de compartimento de origen y de
destino la trazabilidad de la leche se ampliaría a varios depósitos o al contenedor completo, en función de las mezclas realizadas por
el recogedor.
G
2.34
En el supuesto que una cisterna de leche o alguno/s de sus compartimentos no sea admitida en un centro lácteo, la persona
responsable del transporte registrará la incidencia en la hoja de ruta, indicando la trazabilidad seguida por el lote de leche rechazado y
procederá a la limpieza y desinfección de la cisterna archivando el certificado de limpieza.
G
2.35Los transportistas y el personal encargado de la recogida de la leche y/o de la toma de muestras tendrán un código de registro en el
Registro general de agentes del sector lácteo.G
2.36Los tomadores de muestras deberán recibir formación sobre la materia validada por la autoridad competentes. Deberá quedar
evidencia de ello.G
2.37 El recogedor y /o tomador de muestras empleará indumentaria en correcto estado de limpieza. L
2.38 No realizará activ idades que puedan contaminar la leche durante las operaciones de carga y extracción de muestras. G
2.39 El recogedor deberá emplear guantes para las operaciones de manipulación de la manguera. L
Rechazos
Descargas y trasvases de leche
Requisitos exigidos al personal
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 29
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.1Los Centros de Recogida deberán estar autorizados por las autoridades competentes de la CCAA, tener asignado un número de
Registro General Sanitario de Alimentos.G
3.2 Asimismo tendrán que disponer de un nº de registro en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo. G
3.3 Suelos: de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección. L
3.4 Suelos: con pendiente que ev ite la formación de encharcamientos y que facilite el drenaje de líquidos. L
3.5 Paredes: con superficies lisas, de fácil limpieza y desinfección. G
3.6 Techos: de fácil limpieza G
3.7 Es recomendable que las uniones entre paredes y suelos sean redondeadas R
3.8 Sistema de ventilación: que permita la entrada de aire fresco para ev itar la presencia de olores extraños. G
3.9Iluminación: natural o artificial de forma que se permitan realizar los autocontroles de leche antes de la descarga de forma eficiente
Las luminarias estarán protegidas frente a rotura.G
3.10 Medios apropiados de protección contra animales indeseables, como pájaros, roedores, insectos, etc. G
3.11Instalaciones para el lavado y desinfección de manos, prov istas de agua caliente y fría, de accionamiento no manual, con dosificador
de jabón, y con medios higiénicos para el secado de manos.G
3.12
El agua empleada para la limpieza de equipos e instalaciones deberá cumplir los parámetros y condiciones establecidas en este
punto. Deberá comprobarse mediante muestreo:
• LUGAR TOMA DE MUESTRAS: grifo de la red de distribución en que se efectúe la toma de agua para la limpieza de
instalaciones.
• FRECUENCIA MUESTREO: 1 año
• PARÁMETROS:
(NOTA: Para los tratamientos de potabilización/desinfección sólo sería posible la utilización de sustancias permitidas que, en caso de
usarse, se deberán determinar).
G
3. MÓDULO PARA EL CENTRO DE RECOGIDA.
Requisitos autorización
PUNTO DE CONTROL
Instalaciones
P arám etro s m ic rob io ló g icos
P arám etro V alo r P aram étrico
B acterias co lifo rm es 0 u fc /100 m l
E scherich ia co li 0 u fc /100 m l
E n terococos 0 u fc /100 m l
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 30
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.13 Vestuarios: Se dispondrá de un área con vestuarios para el personal. L
3.14
Lavabos: Se dispondrá de lavabos con separación eficaz de los locales de trabajo, dotados de retrete y cisterna, y lavamanos de
accionamiento no manual con agua caliente/ fría, dosificador de jabón y medios higiénicos para secado de manos. Constarán de
paredes y suelos lisos, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
L
3.15
Almacenamiento de productos de limpieza y desinfección y control de plagas: Se dispondrá de un local o ubicación específica,
perfectamente separada de los locales de trabajo, reservada para el almacenamiento de productos de limpieza y desinfección que no
se estén usando, así como cualquier producto empleado en el control de plagas.
L
3.16 Todos los productos de limpieza y desinfección se mantendrán identificados con su etiqueta original. L
3.17
Almacenamiento muestras de leche: Se dispondrá de un lugar destinado al almacenamiento y custodia de muestras de leche hasta
su envío a laboratorio, debiéndose garantizar el mantenimiento de las mismas en condiciones de oscuridad, a una Tª máxima de +4
ºC, o de 8 ºC si contienen conservante.
G
3.18 Las instalaciones deberán mantenerse en buen estado de limpieza y conservación L
3.19Los contenedores utilizados para el almacenamiento de la leche deberán de disponer de un nº de registro en el Registro General de
Agentes del Sector Lácteo.G
3.20Se dispondrá de depósitos de almacenamiento, conducciones y equipos fabricados con materiales resistentes a la corrosión, de fácil
limpieza y desinfección.G
3.21 Los depósitos de almacenamiento, conducciones y equipos estarán en correcto estado de mantenimiento y limpieza. G
3.22Se dispondrá de depósitos de almacenamiento de leche cruda isotermos. Se deberá contar con un elemento de lectura de la
temperatura y, además, de un dispositivo de medida del volumen que alberguen. G
3.23
En caso necesario, se dispondrá de un sistema de enfriamiento de la leche a la descarga, prev io a su almacenamiento en depósito,
que permita reducir la Tª de la leche a los valores especificados en función del tiempo de almacenamiento (+6ºC cuando se procesa
antes de las 48 horas de su recogida / +8ºC cuando se procesa antes de las 24 horas de su recogida).
G
3.24Se dispondrá de un sistema de higienización de leche a la descarga previo a su almacenamiento por filtración en frío (no se permite
la centrifugación).G
3.25
Se dispondrá de recipientes especiales destinados a alojar la leche no destinada a consumo humano. Cuando ésta sea evacuada
por conductos estarán construidos o instalados de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación del resto de la leche
almacenada.
L
Equipos
Instalaciones
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 31
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.26 Todos los depósitos de almacenamiento y equipos de proceso estarán sujetos a un programa de mantenimiento preventivo G
3.27 Contendrá un listado de todas las instalaciones y equipos sujetos al programa de mantenimiento. L
3.28
En el propio programa se reflejará: equipo, operativas de mantenimiento, frecuencia programada para cada operativa, responsable de
realizar el mantenimiento, etc.,. Para aquellas operaciones de mantenimiento que estén contratadas a empresas externas, se
dispondrá del archivo de los registros correspondientes a las intervenciones efectuadas.
G
3.29 Se conservarán los registros que acrediten la implantación y realización del programa de mantenimiento. G
3.30
Todos los equipos de medida que se utilizan para la determinación de los parámetros de calidad especificados para la leche cruda
deberán estar sometidos a un programa de calibración, pudiendo ser de carácter interno o externo. Se deberá disponer de un archivo
de los registros que acrediten que los equipos de medida han sido calibrados de acuerdo al programa establecido.
G
3.31Inspección visual sobre el contenido de la cisterna: Serán rechazadas todas las cisternas o compartimentos estancos con leche de
color, olor, apariencia anormal o presencia de contaminación macroscópica.G
3.32Temperatura de la leche contenida en la cisterna: Serán rechazadas todas las cisternas que tengan una temperatura superior a 10ºC
e inferior a 0º C.G
3.33
Condiciones de limpieza de las cisternas. Se comprobará que la cisterna se encuentra en buenas condiciones de limpieza. La
cisterna deberá traer consigo la hoja de registro de lavados, de manera que sea fácil superv isar la realización de las operaciones de
limpieza/desinfección establecidas.
G
3.34
Determinación de la acidez o estabilidad: En caso de que exista sospecha del deterioro microbiológico de la leche o en caso de que,
la persona responsable de la recogida comunique la sospecha, se realizará una de las siguientes pruebas por el técnico de calidad
de los centros:
• Determinación de la acidez ; empleando un método rápido de medición. Se rechazarán las cisternas que presenten una acidez
superior a 18 ºD.
• Estabilidad al alcohol. Se rechazarán las cisternas que presenten inestabilidad al alcohol.
G
3.35
Control de la temperatura de transporte de las muestras de leche tomadas en la explotación: Cuando existan, deberá comprobarse
que las muestras de leche procedentes de la explotación que son transportadas en el camión de recogida de la leche, están
conservadas en las condiciones establecidas:
•Temperatura: no inferior a 0ºC, ni superior a:
a) 4 ºC en caso de no adicionar conservante. Si el tiempo transcurrido entre la toma de muestras y el análisis es inferior a 24
horas, la T.ª de conservación de las muestras podrá elevarse hasta 6 ºC.
b) 8 ºC en caso de adicionarse conservante.
•Evitar la exposición a olores contaminantes y a la luz directa del sol.
G
Programa de mantenimiento preventivo de equipos
Controles en los centros de recogida previos a la
autorización de la descarga
Programa de calibración
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 32
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.36Se tomarán dos muestras de todas las cisternas de transporte antes de su descarga, por el técnico de calidad o persona en quien
delegue, ante la persona que ha realizado el transporte. G
3.37En caso de que la cisterna tenga más de un compartimento, se tomará una muestra representativa de cada compartimento de la
cisterna y se procederá a su mezcla, o bien, se tomará una muestra indiv idual de cada uno de ellos.G
3.38
Una de las muestras será enviada al laboratorio registrado para su análisis completo (punto crioscópico, grasa, proteína, extracto
seco magro, unidades formadoras de colonia, contenido en células somáticas y presencia de residuos de antibióticos).
La otra muestra se utilizará para la realización de una prueba de detección de residuos de antibióticos.
Si el resultado es negativo, se podrá descargar la leche de la cisterna o de los compartimentos correspondientes.
Si fuera positivo, la cisterna o compartimento deberá ser retirado provisionalmente del consumo pudiéndose descargar en un silo
vacío. En este caso, el operador podrá actuar de alguna de las siguientes maneras:
a) No realizar ninguna prueba adicional de detección de residuos de antibióticos. En estas condiciones, la leche será un subproducto
de categoría 2, y se procesará como tal.
b) Realizar inmediatamente, una segunda prueba «in situ», utilizando un método con un perfil de detección equivalente y una base
analítica distinta. En este caso:
1.º Si el resultado fuera nuevamente no conforme se actuará según lo establecido en el apartado a).
2.º Si el resultado fuera conforme, la leche podrá descargarse con destino al consumo humano.
En cualquier caso, si el resultado es positivo, el técnico de calidad comunicará al responsable del centro lácteo y éste a la «base de
datos Letra Q» este resultado, así como el resultado de la segunda prueba, cuando decida realizarla.
G
3.39Se dispondrá de un sistema de control y registros que permita comprobar las condiciones de almacenamiento (tiempo /Tª) para todos
los silos de almacenamiento de leche del centro.G
3.40
La leche se almacenará en depósitos isotermos de acero inoxidable a una temperatura que no sobrepase los 6 ºC. Sin embargo, los
operadores de empresa alimentaria podrán mantener la leche a una temperatura más alta si:
a) la transformación tiene lugar inmediatamente después del ordeño o dentro de las 4 horas siguientes a su aceptación en el
establecimiento de transformación,
o
b) la autoridad competente autoriza una temperatura más alta por razones técnicas propias de la fabricación de determinados
productos lácteos.
G
Condiciones de almacenamiento
Toma de muestras de las cisternas
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 33
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.41
Se llevará un registro de todas las expediciones de leche cruda a otros centros en el que figuren al menos los datos relativos a:
nombre del centro al que se expide la leche, matrícula de la cisterna en la que se realiza el transporte, silo de almacenamiento del
que se carga la leche, litros de leche expedidos.
G
3.42
Se deberá disponer de un programa de limpieza y desinfección, que cubra todas las instalaciones y equipos del centro que contenga
al menos:
•Los procedimientos de higienización diseñados para cada instalación / equipo: productos, concentraciones, tiempos de actuación, Tª
de actuación, secuencias, frecuencias, etc.,.
• Los responsables de la ejecución y superv isión de cada una de las operaciones de higienización establecidas.
• El sistema de registros establecidos para garantizar la realización y superv isión de las operaciones de limpieza/desinfección
establecidas.
• El plan de control de las concentraciones de las soluciones de limpieza empleadas. Se realizará una comprobación, al menos
trimestralmente, de la concentración de las soluciones de limpieza básica y ácida, por personal interno o externo.
• El plan de análisis microbiológicos de aguas de aclarado / superficies establecido para verificar la eficacia de los tratamientos de
higienización aplicados. En dicho plan se deberán especificar: frecuencia de los análisis, nº de muestras a analizar, superficies a
muestrear, determinaciones a realizar, métodos de análisis, criterios de valoración, tratamiento de resultados.
• Productos empleados en las operaciones de limpieza y desinfección, para los cuales se dispondrá de los correspondientes
registros de autorización para su uso en la industria alimentaria y la correspondiente ficha técnica y de seguridad.
G
3.43 Se deberá disponer de un programa de control de plagas (D-D-D), que cubra todas las instalaciones G
3.44 Los tratamientos deberán ser realizados por un organismo autorizado para el control de plagas por la autoridad competente. G
3.45Se deberá disponer del contrato en vigor establecido con la empresa de control de plagas, en el que estén claramente especificados
las activ idades y tratamientos a realizar.G
3.46Se deberá disponer de un plano o diagrama del lugar en el que se señalen todos los dispositivos de control utilizados (portacebos,
trampas, insectocutores, etc.,), correctamente identificados y numerados.G
3.47Se deberá disponer de los registros de autorización, fichas técnicas y de seguridad de todos los productos empleados para el control
de plagas.G
3.48Se deberá mantener un archivo detallado de todas las inspecciones de control de plagas realizadas, recomendaciones y acciones
necesarias emprendidas G
3.49 Se debe velar por el mantenimiento en buenas condiciones de los dispositivos de control de plagas. G
Programa de limpieza y desinfección
Programa de control de plagas (DDD)
Registro de expediciones
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 34
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
3.50Indumentaria de trabajo: El personal que trabaja en el área de manipulación deberá hacer uso de ropa específica de trabajo, que
cubra completamente la ropa de calle, en correcto estado de limpieza.L
3.51 Sólo tendrá acceso a los locales de producción personal con ropa y calzado protectores. L
3.52Higienización de manos: El personal que trabaja en el área de producción deberá lavarse las manos y mantenerlas en buen estado
de limpieza.L
3.53 Higienización de manos: Existirán dispositivos para el lavado de manos (agua, jabón) dotado de accionamiento de pedal. L
3.54 Protección de heridas: Cualquier herida deberá estar debidamente protegida con un vendaje estanco. G
3.55 Cualquier persona con sospecha de padecer un proceso infeccioso no deberá trabajar en el área de producción. G
3.56Activ idades prohibidas durante la manipulación: Durante el trabajo en el área de producción no se podrá fumar, comer, beber, etc, o
realizar cualquier otro tipo de activ idad que pueda suponer un riesgo de contaminación del producto.G
3.57
Formación: El responsable de la toma de muestras, ya sea la persona responsable del transporte o el técnico de calidad del centro
de destino, deberá haber realizado un curso específico en la materia, que le habilite para tal fin y deberá garantizarse su formación
continuada.
G
Prácticas higiénicas del personal
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 35
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
4.1 Estarán registradas en el Registro general de agentes del sector lácteo. G
4.2El transporte de la leche se realizará en cisternas isotermas. Se deberá contar con un elemento de lectura de la temperatura de la
leche contenida en la cisternaR
4.3
En caso de cisternas con varios compartimentos, para que éstos se consideren unidades independientes, deberán estar separados,
completamente unos de otros, por tabiques verticales.
Cada uno de los compartimentos deberá tener una boca de hombre y una boca de vaciado o, si las bocas de vaciado desembocan
en un único colector común de salida, éste deberá disponer de un juego de llaves que permita la indiv idualización y el vaciado
selectivo de los depósitos.
G
4.4Las cisternas irán provistas de mangueras que soporten las limpiezas químicas, las altas temperaturas y la presión necesaria, sin
desintegrase.G
4.5El programa de limpieza y desinfección incluirá la instalación de lavado donde se realiza la limpieza y desinfección de las cisternas,
registrada en el Registro General de agentes del sector lácteo.G
4.6
El programa de limpieza y desinfección incluirá el sistema de registros establecidos para garantizar la realización y superv isión de
las operaciones de limpieza/desinfección establecidas (hoja de registro de lavados). Se indicará fecha y hora de la limpieza, nombre
y apellidos del operario, producto utilizado, el número de registro de la instalación de lavado en el Registro General de Agentes del
sector lácteo y el nº de registro de la cisterna en el Registro General de Agentes del sector lácteo. Este registro deberá acompañar a
la cisterna.
G
4.7
Se realizará un ciclo completo de limpieza y desinfección de cada cisterna al finalizar la jornada, siempre que se proceda al vaciado
completo de la cisterna, y antes de utilizarse, salvo que la cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su
vaciado o cuando la última limpieza se haya realizado transcurrido en un plazo menor de 48 horas
G
4.8 Al menos una vez por semana, se realizará una limpieza ácida de las cisternas. G
4.9 Las cisternas se mantendrán, en todo momento, en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza. G
4.10
En caso de que las rutas no sean exclusivas de LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA, la leche será recogida
en cisternas con compartimentos estancos, asegurándose en todo momento que la LECHE DE VACA CERTIFICADA DE
COOPERATIVA está perfectamente separada.
G
PUNTO DE CONTROL
Características
Programa de limpieza y desinfección
Condiciones
CISTERNAS UTILIZADAS EN ELTRANSPORTE
CARGA DE LA LECHE EN EL CENTRO DE ORIGEN
4. MÓDULO PARA EL TRANSPORTE ENTRE CENTROS LÁCTEOS
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 36
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
4.11
Carta de porte: El responsable del transporte llevará a su salida del centro una carta de porte, en la que se indicarán los datos
identificativos del operador de origen y operador de destino, datos identificativos del transporte, código de cisterna, código de los
depósitos de origen y de destino, cantidades cargadas, fecha y hora de la carga, cantidades descargadas, fecha y hora de la
descarga, mención de si se han tomado o no muestras, y un último apartado para la anotación de posibles incidencias observadas.
L
4.12Durante el transporte deberá asegurarse el mantenimiento de la cadena del frío, de tal manera que a la llegada al centro de destino, la
temperatura de la leche no supere los 10 ºC.G
4.13El recogedor observará cómo el personal autorizado de los centros lácteos efectúa, en la LECHE DE VACA CERTIFICADA DE
COOPERATIVA entregada, los controles prev ios a la autorización de descarga de la cisterna.L
4.14El responsable del transporte comunicará por escrito cualquier incidencia detectada como resultado del autocontrol realizado en el
centro de destino.G
4.15
La descarga de los productos transportados, así como los trasvases que se realicen, quedarán documentados con un albarán de
entrega (descarga), de báscula u otro equivalente de comprobación, en el que se indiquen los datos identificativos del operador de
origen y de destino, códigos de contenedores de origen y destino, así como fecha y hora del movimiento y número de litros
descargados. Este documento se unirá a la hoja de ruta, como comprobante de las recogidas, permaneciendo bajo la custodia del
transportista hasta la terminación del transporte, momento en el que se trasladarán y quedarán bajo la custodia del comprador
autorizado.
G
4.16Operación de trasvase: Se realizará de manera higiénica, utilizando guantes y siempre por la parte inferior de los colectores,
minimizando el riesgo de contaminación de la leche.L
4.17
Operación de trasvase: Se indicará claramente en la hoja de ruta los códigos de los contenedores de origen y destino. En el
supuesto que el recogedor no realice la operación de trasvase indicando claramente el número de compartimento de origen y de
destino la trazabilidad de la leche se ampliaría a varios depósitos o al contenedor completo, en función de las mezclas realizadas por
el recogedor.
G
4.18
En el supuesto que una cisterna de leche o alguno/s de sus compartimentos no sea admitida en un centro lácteo, la persona
responsable del transporte registrará la incidencia en la hoja de ruta, indicando la trazabilidad seguida por el lote de leche rechazado y
procederá a la limpieza y desinfección de la cisterna archivando el certificado de limpieza.
G
Descargas y trasvases de leche
Recepción de la leche en el centro lácteo
Rechazos
Documentación
Condiciones
TRANSPORTE DE LA LECHE ENTRE CENTROS LÁCTEOS
PUNTO DE CONTROL
REFERENCIAL DE LECHE DE VACA CERTIFICADA DE COOPERATIVA Reglamento Técnico:
Puntos de control y criterios de cumplimiento
Edición 5. FEBRERO2012 37
Nº CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO GRADO C/NC
4.19Los transportistas y el personal encargado de la recogida de la leche y/o de la toma de muestras tendrán un código de registro en el
Registro general de agentes del sector lácteo.G
4.20Los tomadores de muestras deberán recibir formación sobre la materia validada por la autoridad competentes. Deberá quedar
evidencia de ello.G
4.21 El recogedor y/o tomador de muestras empleará indumentaria en correcto estado de limpieza. L
4.22 No fumará o realizará otras activ idades que puedan contaminar la leche durante las operaciones de carga y extracción de muestras. G
4.23 El recogedor deberá emplear guantes para las operaciones de manipulación de la manguera. L
Requisitos exigidos al personal
PUNTO DE CONTROL