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REFORMA FISCAL DE LA FEDERACIÓN · Modificación a la adición propuesta por el ejecutivo respecto...

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Octubre de 2013 REFORMA FISCAL DE LA FEDERACIÓN Raúl Rodríguez Márquez, Vicepresidente Nacional de Enlace Legislativo Consejo Directivo Nacional
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Octubre de 2013

REFORMA FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Raúl Rodríguez Márquez, Vicepresidente Nacional de Enlace Legislativo

Consejo Directivo Nacional

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Domicilio Fiscal. Art. 10

Se proponía que se podría notificar al contribuyente en donde se

localizara.

Se aprobó que cuando los contribuyentes no hayan manifestado

domicilio fiscal, se considerará el manifestado a las entidades

financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,

cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

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Buzón Tributario, aprobarse con entrada en vigor gradualmente,

observando la cobertura tecnológica. Art. 17–K

Se proponía que las personas que cuenten con buzón tributario,

sean por ese medio notificadas de cualquier acto o resolución

administrativa, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que

pueda ser recurrido.

Se aprobó que dicho sistema entrará en vigor únicamente para las

personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las

personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.

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Uso indebido de comprobantes fiscales. Art. 17–H

Dejar sin validez los comprobantes que amparen presuntas

operaciones inexistentes y fincar créditos en forma automática,

previo plazo de aclaración.

Se aprobó que los certificados quedan sin efectos cuando:

Las autoridades fiscales detecten que el contribuyente no puede

ser localizado; desaparezca durante el procedimiento o los

comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones

inexistentes, simuladas o ilícitas.

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Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito. Art. 20

Se propuso y se aprobó aceptar como medio de pago de las

contribuciones:

Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago

La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de

la Federación

Así como las tarjetas de crédito y débito

De conformidad con las reglas de carácter general que expida el

Servicio de Administración Tributaria

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Responsabilidad Solidaria. Art. 26: adecuaciones

De socios o accionistas, en la parte del interés fiscal que no alcance

a ser pagada o garantizada con los bienes de la misma.

Se aprobó establecer que la responsabilidad será aplicable a los

socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo

de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran

causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad

cuando tenían tal calidad.

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Simplificación de comprobantes fiscales. Clave vehicular. Art. 29–A

Se propuso que los comprobantes fiscales digitales contaran con

ciertos requisitos como los expedidos por los fabricantes,

ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles

en forma definitiva.

Se aprobó que dichos comprobantes también deben contener el

número de identificación vehicular y la clave vehicular que

corresponda al automóvil.

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Medidas tendientes a agilizar la autocorrección de los

contribuyentes. Art. 3–A

Se propuso y aprobó que cuando los contribuyentes presenten la

información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de

treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para

complementar o corregir la información presentada.

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Dictamen Fiscal. Art. 32–A

Se propuso derogar este dictamen.

Se aprobó que puede ser de manera optativa para personas morales con

ingresos mayores a 100 millones, incorporando mayores obligaciones a los

dictaminadores y que nuevamente revaliden su registro.

Embargo precautorio. Art. 40–A

Establecer los montos hasta por los cuales podrá realizarse el

embargo de bienes.

Se aprobó que la autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta

por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales

presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos.

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Determinación presuntiva de la utilidad fiscal. Art. 58

Incorpora al Código Fiscal de la Federación las dos figuras jurídicas

en materia de determinación presuntiva que actualmente se

encuentran establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se propuso y aprobó que las autoridades fiscales, para determinar

presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se

refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los

ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el

coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de

las actividades que regula dicha numeral.

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Secreto Fiscal. Art. 69

Se aprueba que el SAT publique en su página de Internet el

nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal

de contribuyentes, de aquellos que no cumplen con sus

obligaciones fiscales.

* Créditos fiscales firmes; Créditos fiscales determinados no

pagados o garantizados; Que aún estando inscritos no se localicen;

Sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un

delito fiscal; Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

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Acuerdos conclusivos, con la participación de la PRODECON como testigo. Art. 69 C y 69 D

Contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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Delito fiscal, Art. 110 Desaparición del domicilio fiscal sustituir el tipo penal de “desocupar el local” por el de “desaparecer del lugar”.

Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal,

sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de

contribuyentes.

Procedimiento Administrativo de Ejecución. Arts. 65, 121, 141 y

144

Se proponían 15 días y se aprobaron 30 días para pagar créditos

fiscales, interponer recursos, constituir la garantía, etc.

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Recurso de revocación, diversas adecuaciones como reducciones

en el plazo para su presentación, aportación de pruebas. Arts. 123

y 130

Se aprobó que en el recurso o dentro de los quince días

posteriores, se podrá anunciar la exhibición de pruebas adicionales.

Garantía del interés fiscal. Art. 141

Plazo para garantizar el interés fiscal

Se proponían sólo 15 días para constituir la garantía , pero se

aprobaron 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la

notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la

resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

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Garantía del interés fiscal. Art. 141

Plazo para garantizar el interés fiscal.

Se proponían sólo 15 días para constituir la garantía , pero se

aprobaron 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la

notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la

resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Extinción de créditos fiscales. Art. 146

Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la

extinción de los créditos fiscales a través de la figura de

prescripción, como un beneficio a los contribuyentes por crear

certeza jurídica.

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LEY ADUANERA

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Ampliar el plazo a 7 días para el almacenamiento gratuito de

mercancías en los recintos fiscalizados. Art. 15

En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos

fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en

cuyo caso el plazo será de siete días.

Servicios de prevalidación electrónica. Art. 16–A

Aclaración respecto a que no se otorgará autorización para prestar

servicios de pre validación a quien actúe con el carácter de

importador, exportador o agente aduanal

En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el

carácter de importador, exportador o agente aduanal.

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Requisitos del representante legal de las personas morales que

despachen de mercancías sin intervención de un agente aduanal.

Art. 40

Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales.

Ser de nacionalidad mexicana.

Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o

exportador, y

Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio

exterior.

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Adecuación de los supuestos para la cancelación de la patente

aduanal. Art. 165

Para el caso de que permita a un tercero, el uso de la patente y con

ello se obtenga lucro o explotación de la misma, así como, que se

efectúen trámites de despacho aduanero a quien no se encuentre

inscrito en el padrón de importadores, padrón de importadores

específicos, o bien, en el padrón de exportadores sectorial.

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Sanciones. Art. 184-B

Modificación a la adición propuesta por el ejecutivo respecto a las

sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones

relacionadas con la transmisión de información referente al valor de

las mercancías y los relativos a sus comercialización y

transportación.

Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las

infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la

información referente al valor de la mercancía y los demás datos

relativos a su comercialización, así como los relativos a su

transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:

I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00 a la señalada en las fracciones I

y II.

II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I S R

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Deducción Inmediata de Inversiones (Activos Fijos)

Se aprobó eliminar el incentivo de inversión (activos fijos); ya no

será posible la deducción “acelerada” en un solo año, del valor de

las inversiones de maquinaria y equipo. No existirá más la deducción

al 100% sino sólo el 41%.

Requisitos de deducibilidad de los vales de despensa. Art. 27,

Fracc. XI.

No podrán deducirse los vales de despensa impresos pero sí a través

de monederos electrónicos autorizados por el SAT, a pesar de que

los vales de despensa son una prestación de previsión social a favor

de los trabajadores que constituyen un ahorro para quien los recibe.

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Cuotas de Seguridad Social

La iniciativa aprobada considera como no deducibles las cuotas de

seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón, toda vez

que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento. La

justificación de la aprobación es que quien está a cargo de estas cuotas es

el trabajador, por lo que el pago de las mismas por parte del patrón es

voluntario.

Deducibilidad en inversión y renta automóviles. Art. 36, Fracc. II

Se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles de 175 a

un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el IVA.

En congruencia con el ajuste al monto deducible por la inversión, se

propuso ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios

por unidad. Art. 28, Fracc. XIII.

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Consumos en restaurantes

Se mantiene la deducción de consumos en restaurantes en un

porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados, siempre

que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de

servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto

autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Industria minera

Se afecta directamente al eliminar el beneficio para la industria,

misma que consiste en poder deducir las inversiones realizadas en

periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto

de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio

hasta un 10% de la inversión realizada.

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Régimen Simplificado en materia del Sector Primario

No se elimina el régimen simplificado aplicable a las personas

morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como los beneficios de

exención, tasa reducida y facilidades administrativas.

Estas personas, podrán determinar sus impuestos conforme al

esquema base de flujo de efectivo contenido en la Ley del ISR que

se abroga, a efecto de que acumulen sus ingresos y deduzcan sus

gastos en el momento en que los mismos sean efectivamente

percibidos o erogados.

De igual forma se mantienen algunos beneficios fiscales del sector

como las exenciones, reducciones de tasas de ISR y facilidades

administrativas.

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Tratamiento Fiscal a la industria Maquiladora. Art. 183

Se evita que se realicen actos de evasión del impuesto. Sólo podrán

aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente

a la exportación.

Se excluye del régimen de maquila a las prestadoras de servicios, ya

que no están sujetas a una doble imposición por el pago del ISR en

distintos países, que las ponga en desventaja internacional frente a

otras de su tipo.

El límite de permanencia en el régimen de maquila bajo la

modalidad de albergue será de cuatro ejercicios fiscales, no de tres

como propuso el Ejecutivo Federal, a fin de que el plazo no resulte

restrictivo para las empresas y permita que efectivamente puedan

adaptarse y optar por su establecimiento definitivo en el país.

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Tasa del ISR (32%) a los contribuyentes cautivos

Se incrementa la contribución de las personas que obtienen

mayores ingresos, lesionando gravemente los ingresos de la clase

media trabajadora, no sólo al aumentar la tasa sino también

disminuir sus posibilidades de deducción.

Se modificó la propuesta del Ejecutivo para que las personas con

ingresos mayores de 500 mil pesos tributen a una tasa de 31%, los

ingresos superiores a 750 mil pesos enfrenten una tasa de 32%,

quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos anuales

sean gravados con la tasa de 34% y los que perciban ingresos

superiores a 3 millones de pesos contribuyan a la tasa máxima de

35%.

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Monto máximo de deducciones. Art. 28

Se modificó la cantidad señalada en la Iniciativa y se sustituyó por la que

resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente,

incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 4 salarios mínimos

anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

La propuesta se realiza con relación al nuevo tramo a la tarifa del ISR de

personas físicas, aplicable para las contribuyentes con ingresos gravables

superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35%. De tal

forma que las personas físicas que se encuentren en el último tramo de la

tarifa del ISR podrán efectuar sus deducciones personales hasta por un monto

razonable y acorde a sus ingresos.

El límite máximo establecido a las deducciones personales no se aplicará

tratándose de los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los

requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y continuar con

el apoyo a las personas morales autorizadas para recibir donativos.

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Monto máximo de deducciones, continuación

Se estableció la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas

otorgadas al trabajador, lo que afectará de manera directa los ingresos reales

de estos.

Sin embargo, con la finalidad de evitar una distorsión en el cálculo de las PTU,

se establece como un concepto disminuible, las cantidades que no hubiesen

sido deducibles en los términos de la Ley que se propone por concepto de

pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

No se elimina la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para

la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o

jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así

como de primas de antigüedad en los términos de la misma Ley.

Ya no será posible que una empresa pueda hacer donaciones a sus mismas

fundaciones y deducir la totalidad del pago.

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Enajenación de casa habitación

Se redujo el límite aplicable a la enajenación debido a que no se

justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto

valor no sea gravada por este impuesto. Esta reducción fue apoyada

e impulsada por Acción Nacional.

Sin embargo, se incrementó el límite a 0.7 millones de UDIS

(alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa poco

menos de la mitad del límite actual y que permitirá concentrar el

efecto recaudatorio en poco más del 2% de las viviendas

enajenadas, cuyo valor excede este límite.

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Régimen de Incorporación Fiscal

Sustituye al régimen aplicable a las personas físicas con actividades

empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales,

esto es, el Régimen Intermedio y el REPECOS.

Se busca facilidad en obligaciones tributarias y entrada para los

negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la

seguridad social.

El régimen será aplicable sólo a personas físicas con actividades

empresariales.

El régimen es temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin

posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al séptimo

año, los contribuyentes se incorporarán al régimen general de

personas físicas con actividad empresarial.

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Ganancias en bolsa. Art. 129

Se elimina la exención del impuesto a las ganancias cuando su

enajenación se realice a través de bolsas de valores, estableciendo

un impuesto aplicando una tasa del 10% sobre dichas ganancias.

Donaciones entre Partes Relacionadas

Se mantiene la deducibilidad de los donativos realizados entre

partes relacionadas. Es decir, no se limita la donación entre

empresas y sus propias fundaciones como planteaba el dictamen de

la Ley del ISR.

Se plantean medidas para impedir a los contribuyentes, personas

físicas o morales, aprovecharse de la entrega de donativos entre sí.

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Abrogación de la Ley del IETU e IDE

Se abrogan con la justificación de simplificar el sistema impositivo y

reducir el costo de cumplimento de las obligaciones fiscales y se

sustituyen por la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA

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Productos sujetos a tasa 0% Alimentos Perros y gatos.

Art. 2 A, Fracc. I, inciso B, numerales 5 y 6

Respecto al tratamiento a productos sujetos a la tasa cero, se

eliminó dicho tratamiento a los chicles o gomas de mascar y a los

alimentos para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como

mascotas en el hogar.

IVA en la región fronteriza (Art. 2)

Se aprobó eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del

IVA, aplicando la tasa de 16%.

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Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz,

recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Arts. 24 y 25

Se aprobó eliminar la exención que prevé la Ley del IVA en las

importaciones temporales de mercancías, y se estimó conveniente

realizar diversas adecuaciones a la citada ley, a efecto de que se

pague el IVA en la introducción de bienes a los regímenes

aduaneros de importación temporal para elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de

ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto

fiscalizado estratégico.

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

I E P S

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Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto

fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. Art. 13

Se grava la introducción de bienes objeto de dicho impuesto cuando se

destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para

elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en

recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, a fin de hacer

congruente los cambios establecidos en la Ley del IVA.

Quienes introduzcan bienes a los regímenes aduaneros, pueden obtener

del SAT una certificación (renovable anualmente), para tener un control de

las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados. La

certificación permitirá contar con un crédito fiscal equivalente al 100% del

IEPS que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá

aplicar contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades.

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Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas. Art. 2,

Fracc. I, Inciso G

Se grava con una cuota de 1 peso por litro, así como a los

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que

al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan

cualquier tipo de azúcares añadidas.

Se exenta la importación de las bebidas saborizadas que cuenten

con registro sanitario como medicamentos y la leche en cualquier

presentación, toda vez dichos bienes están exentos cuando se

enajenen en territorio nacional.

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Alimentos con alta densidad calórica. Art. 2, Fracc. I, Inciso J Se establece un gravamen con una tasa del 5% a la enajenación e importación de productos cuya ingesta se encuentra asociada al sobrepeso y obesidad como las frituras, los productos de confitería como los dulces y las gelatinas, los chocolates y los demás productos derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de leche, los alimentos preparados a base de cereales, así como los helados, nieves y paletas de hielo.

Impuestos ambientales. Art. 2, Fracc. I, Incisos H e I Pagará impuesto la generación de los combustibles fósiles. La cuota aplicable al gas natural resulta en cero, por lo que se aplica una exención a este combustible, respecto a los plaguicidas, se establecen las tasas de acuerdo al peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente: Categorías 1 y 2 con 9%; Categoría 3 con 7%, y Categoría 4 con 6%., con una gradualidad durante 2014, al aplicar las cuotas propuestas en un 50%.

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Tasas aplicables a gasolinas y diesel. Art. 2–A

Se actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables a

gasolinas y diesel, no obstante lo anterior, se modifica la fórmula para

determinar el precio neto de venta de las gasolinas y el diesel en la

Terminal de Almacenamiento y Reparto, a efecto de establecer la

mecánica para excluir de dicho precio el IEPS a los combustibles fósiles

aplicable a las gasolinas y al diesel.

Impuesto a las gasolinas destinado a Los Estados. Art. 2–A, Fracc. II

Quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas

siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92

centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y 29.88

centavos por litro tratándose del diesel.

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Personas físicas que optan por tributar en el régimen de

incorporación. Art. 111

En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se elimina el Régimen

de Pequeños Contribuyentes, estableciendo el “Régimen de

Incorporación”, por un periodo de seis años para personas físicas

con poca capacidad económica y administrativa, a fin de

incorporarse al régimen general, permitiendo que durante dicho

periodo presenten bimestralmente sus declaraciones de pago para

efectos del impuesto sobre la renta, se permita que dichos

contribuyentes también puedan presentar de manera bimestral las

declaraciones de pago correspondientes al IEPS.

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LEY FEDERAL DE DERECHOS

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Minería. Art. 275

Las concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el

derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la

diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos

derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.

Asimismo, se establece el cobro del derecho extraordinario sobre

minería a las concesiones y asignaciones mineras, estableciendo una

tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro,

plata y platino.

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Agua. Arts. 276, 277 Y 279

Se propone un nuevo esquema de cobro en materia de explotación,

uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos

receptores de las descargas de aguas residuales.

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