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Reforma Ley de Timbre Fiscal Del Estado Aragua 2011

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO ARAGUA SECRETARIA SECTORIAL DE HACIENDA, ADMINISTRACION Y FINANZAS SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA CIO ARAGUA.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA DECRETA La siguiente: REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA EXPOSICIN DE MOTIVOS

En aras de respetar y promover el principio de igualdad social atendiendo a social, la capacidad contributiva se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal contributiva, del Estado Aragua, con el fin de lograr una adecuacin de la misma adaptada a la misma, realidad de nuestro estado, considerando a los ms desprotegidos, tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo de su vida productiva han sido contribuyentes activos, a los nios, nias y adolescentes as como a los , adolescentes, declarados en estado de pobreza. Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del estado, porque si los hombres para su subsistencia se han agrupado en organizaciones jurdico polticas como el estado, es natural que concurran al mantenimiento de la organizacin que han creado. Esta implcito en este razonamiento que la creacin del estado obedece a razones de orden, seguridad y bien pblico de los miembros de la sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que deben sustentar la organizacin que han creado. Una conducta de no colaboracin no sera ticamente correcta porque no estar estara dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es por ello que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 164 establece entre o otras: que es competencia exclusiva de los estados: La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, sus incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales; l organizacin, recaudacin, control y n la rganizacin,

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administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; la creacin, organizacin, recaudacin, control y la administracin de los ramos de papel sellado, timbres y esta estampillas. Todo ello a los fines de lograr recaudar por estos conceptos y as generar ingresos propios para poder sustentar las inversiones en retribucin de los actos emitidos de la administracin pblica y de los designados como agentes de retencin o s percepcin en su carcter de responsables, emanados dentro del territorio del epcin estado Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la creacin, rgimen y organizacin de los servicios pblicos estadales, atendiendo al principio de progresividad e cuanto a que el sistema tributario procurar la jus en l justa distribucin de las cargas p pblicas, segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin; para ello se nivel sustentar en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos, es por ello que la Carta Magna establece en su artculo 133 que t toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pag de impuestos, tasas y pago contribuciones que establezca la ley.

REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA. TTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ARTCULO 1. Esta Ley regir la creacin, organizacin, recaudacin, verificacin, control, fiscalizacin y administracin de la Renta de Timbre Fiscal del estado zacin Aragua. ARTCULO 2. Principio de la Territorialidad. Se aplicar a las tasas e impuestos previstos en esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisin de documentos o actos contratacin de obras y servicios actos, que sean emitidos, as

como las retenciones y percepciones del impuesto por timbre fiscal que realicen los organismos pblicos o privados que se encuentren ubicadas en el territorio del

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estado Aragua, aunque sus sedes principales o centrales y su domicilio se encuentren ubicadas en otros estados, ya que tienen funcionalidad en el estado s, Aragua. ARTCULO 3. Administracin de la Renta de Timbre Fiscal. La renta de timbre fiscal proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, as c como las contribuciones recaudables por otros medios y las provenientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrnico ser administrada por el Gobierno Bolivariano de Aragua a travs del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la cual se encargar de la ejecucin de la organizacin, recaudacin, TAR), ejecucin, verificacin, control, fiscalizacin y administracin de la Renta de Timbre Fiscal del estado Aragua. ARTCULO 4. Ramos de la renta de timbre fiscal. La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: omprende 1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres estampillas, mviles u otros medios previstos en esta Ley. 2. El papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, sellado, por los actos, las solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y s por los actos o escritos realizados en jurisdiccin del estado Aragua. 3. El timbre fiscal electrnico constituido por las contribuciones recaudables por timbre electrnico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y por los actos o escritos realizados en jurisdiccin del estado Aragua, el cual opera de la misma manera que la estampilla y se utiliza en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido electrnicamente por el Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR). 4. Los dems tributos establecidos en la presente Ley. PARGRAFO NICO. El Ejecutivo del estado elaborar lo documentos fiscales los electrnicos a los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres s fiscales electrnicos, los cuales sern enterados en las oficinas de receptoras de fondos estadales que dispongan en los casos en que no sean utilizados los timbres stadales mviles.

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ARTCULO 5. Uso de Medios de alta Tecnologa. El Servicio de Administracin de Tributaria del Estado Aragua (SATAR), est facultado para crear, adquirir, implementar y utilizar, en sustitucin de los ramos de la renta de timbre fiscal, tilizar, medios automatizados o similares de avanzada tecno tecnologa. PARGRAFO NICO Corresponde al Servicio de Administracin Tributaria del NICO: Estado Aragua (SATAR) crear instrumentos fiscales electrnicas alternativas para (SATAR), optimizar los procedimientos de retenciones y percepciones. ARTCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadales El servicio de de Estadales. Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) es por excelencia la oficina (SATAR), receptora de fondos estadales, por lo cual podr delegar a otros entes, organismos o instituciones pblicas o instituciones financieras pb pblicas o privadas a travs de contratos o providencias administrativas, y otros instrumentos legales en los cuales debe especificarse las condiciones de recepcin de los fondos de conformidad con esta Ley y su reglamento. ARTCULO 7. Oficina validadoras de Timbre Fiscal E Oficinas Electrnico. El servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) es la oficina validadora (SATAR), de Timbre Fiscal Electrnico, adems de ser el rgano que los emite, por lo cual adems podr delegar a otros entes, organismos o institucion pblicas o instituciones instituciones financieras pblicas o privadas a travs de contratos o providencias

administrativas, y otros instrumentos legales en los cuales debe especificarse las condiciones de validacin del Timbre F e Fiscal Electrnico de conformidad con esta lectrnico Ley y su Reglamento. ARTCULO 8. Obligacin del uso y registro de formularios del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR). Los contribuyentes estarn obligados a llevar los registros y usar los formularios que emita el Servici Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) a los fines de la (SATAR), liquidacin, recaudacin y fiscalizacin de estos tributos, al i igual que las funcionarias o funcionarios responsables de cumplir con las funciones antes indicadas.

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ARTCULO 9. No reintegro del valor de las especies fiscales Las especies reintegro fiscales. fiscales previstas en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo inmediato, por lo cual en ningn caso habr lugar al reintegro de su valor. ARTCULO 10. Obligacin del pago del Tributo por Actos o Documentos generados fuera del estado Aragua. Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros estados, o en papel comn con timbres mviles o s, electrnicos nacionales o de otros estados, estarn sujetos al pago del impuesto arn previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las oficinas o instituciones pblicas situadas en el estado Aragua. ARTCULO 11. Uso de papel comn en vez de papel sellado. Los actos o escritos que conforme a la presente Ley podrn extenderse en papel sellado, en presente todos los casos en los cuales, pertenezcan al ramo de papel sellado, podrn

extenderse en papel comn tamao oficio blanco en el que no podr escribirse en el anverso ms de treinta (30) lneas horizontales y en el reverso ms de treinta y cuatro (34) lneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el valor correspondiente al papel sellado. ARTCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y documentos corre correspondientes. La omisin de timbre fiscal o el hecho de no haber sido utilizado en debida forma, no produce la nulidad de los ilizado actos escritos que causen las respectivas contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, sta no le dar curso mientras no sea reparada dar la falta y dar aviso a la funcionaria o funcionario competente para que aplique las sanciones previstas en la Ley. En caso que la administracin tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la ausencia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicar las sanciones previstas en esta ley. ARTCULO 13. Responsables Toda funcionaria o funcionario Pblico Nacional, Responsables. uncionaria Estadal o Municipal, ser responsable subsidiario del pago del tri tributo contemplado

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en esta Ley, cuando haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del correspondiente tributo. ARTCULO 14. Obligacin de prueba. El que alegue haber satisfecho la contribucin del papel sellado y timbre fiscal, queda sujeto a la obligacin de timbre probarlo. terceros. ARTCULO 15. Autorizacin de recaudacin a terceros El Gobierno Bolivariano de Aragua podr contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepcin y de retencin en su carcter de responsa responsables a travs del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la recaudacin de los tributos establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo Nacional como con los Municipios, Institutos Autnomos o Empresas P Pblicas, Mixtas o Privadas de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudacin ms eficaz y de menor costo. En estos acuerdos se especificar el sistema de recaudacin, la forma y oportunidad en que el Tesoro del estado recibir el monto de lo recau recaudado as como el porcentaje de comisin que constituya la remuneracin del servicio. ARTCULO 16. Los servicios y funciones de administracin, control, inspeccin, fiscalizacin, determinacin, verificacin de la renta de timbre fiscal, se regirn por la Ley Orgnica de Hacienda Pblica del Estado Aragua, Cdigo Orgnico ey Tributario, la presente Ley y su reglamento y dems Leyes Fiscales, as como por los Decretos dictados por el Gobernador o Gobernadora del estado Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el Superintendente o Administrativas Superintendenta del Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR). ARTCULO 17. Facultad del Servicio de Administracin Tributaria del

Estado Aragua (SATAR) para resolver consultas de los co contribuyentes. El Ejecutivo del estado Aragua, por intermedio del Servicio de Administracin stado Tributaria del Estado Aragua (SATAR), queda facultado para dictar providencias y resoluciones de carcter general con el objeto de resolver las consultas y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ue

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presente Ley, sin alterar su espritu, propsito y razn, procurando conciliar siempre los intereses del fisco con la equidad. ARTCULO 18. Solidaridad en el cumplimiento de h hechos imponibles. Los organismos pblicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras sern solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y debern sujetarse en cuanto a sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. ARTCULO 19. Percepcin y Retencin electrnica. El Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) establecer el sistema de percepcin y retencin del impuesto pudiendo delegar estas tareas, como tambin el levantamiento de estadsticas, procesamiento de datos e informacin, en organismos pblicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario. Asimismo, podr el Servicio de Administracin Tributaria del Estado Aragua (SATAR) designar a los agentes de dministracin percepcin y de retencin que, en razn de su actividad privada o pblica, intervengan en actos u operaciones relativas al transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto ser pagado por timbres fiscales, en efectivo o a travs del impuesto medio sustitutivo que se autorice. ARTCULO 20. Responsabilidad de las funcionaria funcionarias, funcionarios,

trabajadores y trabajadoras de agentes de Percepcin y Retencin. Toda funcionaria o funcionar pblico, as como el trabajador o trabajadora de Bancos y funcionario Otras Instituciones Financieras que haya expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las contribuciones previstas en esta Ley, responder solidariamente a las contribuciones causadas, sin perjuicio solidariamente de su responsabilidad administrativa y disciplinaria. TTULO II DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTCULO 21. Exencin Es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin Exencin. tributaria, otorgada por la Ley. Exoneracin. Es la dispensa total o parcial del

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pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley. ARTCULO 22. Quedan exentos del impuesto del papel sellado: 1. Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones de carcter procedimientos exclusivamente penal, laboral o de proteccin de nios, nias y adolescentes. 2. Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia gratuita, ni aquellas en las que tengan inters, segn s su manifestacin, el litigante o solicitante que haya obtenido dicho beneficio. 3. Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios. 4. Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopcin, reconocimiento de hijos o hijas inquisicin de la paternidad y constitucin o ejercicio de la hijas, tutela o curatela; las relativas a la constitucin del hogar, incluso las del juicio de oposicin que pudieran surgir, las atinentes a los juicios de privacin de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos venti ventiladas por ante la jurisdiccin ordinaria. 5. Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administracin. 6. Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglame reglamentos sobre el servicio militar obligatorio, dirijan los interesados a la Administracin. 7. Las solicitudes que se hagan a las funcionaria o funcionarios u organismos funcionarias oficiales de educacin en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes. 8. En general, los documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este impuesto. ARTCULO 23. Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de educacin bsica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista (INCES), los certificados de cursos de

capacitacin otorgados por entes educativos pblicos y privados del estado Aragua ARTCULO 24. Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco Estadal, l relacionadas con la partidas de nacimientos de nios nias y las nios,

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adolescentes y las expedidas de oficios por mandato

de algn funcionaria o

funcionario o para cursar en juicios y todos aquellos en que tenga inters especial y directo de la Repblica as como, documentos personales para las mujeres a Repblica, entos partir de los 55 aos de edad y para los hombres a partir de los 60 aos. ARTCULO 25. Quedan exentos del pago de una milsima de Bolvar Fuerte por cincuenta cntimos de Bolvar (0,001 x 0,50) por los crditos que sean emitidos o enta librados para la cancelacin de obligaciones derivadas de la adquisicin de artculos para el hogar, de viviendas, en caso de maquinarias y equipos agrcolas y pecuarios, destinados para el uso personal , ARTCULO 26. Los pasajeros siguientes quedan exentos de cobro de tasas dan portuarias: 1. Los de trnsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros pases sobre la materia. 2. Los de trasbordo o continuacin de viaje dentro del plazo establecido en las normas respectivas, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto siempre aduanero. 3. Las funcionaria o funcionarios diplomticos extranjeros, la funcionarias o funcionarias s las funcionarios consulares extranjeros de carrera, los representantes de s organismos internacionales a quienes se hayan acordad los privilegios acordado diplomticos conforme a la Ley y los citados funcionarios o funcionarias de trnsito en el pas. 4. Las funcionaria o funcionarios del personal administrativo y tcnico de las funcionarias s misiones diplomticas permanentes acreditadas en la Repblica, a como de as las oficinas consulares establecidas en sta y los miembros de sus correspondientes familias. 5. Quienes porten visas de cortesa otorgadas por nuestras representaciones diplomticas o consulares en el exterior. 6. Los integrantes de las delegaciones o misiones de carcter oficial que hayan ingresado al pas en representacin de alguna nacin extranjera, siempre que

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exista reciprocidad de parte del pas representado por la delegacin o misin oficial. 7. Los expulsados, deportados o extraditados. 8. Los menores de 18 aos de edad. res 9. Quienes hayan ingresado al pas por arribada forzosa o por naufragio. 10. Quienes hayan ingresado al pas en su condicin de tripulantes de naves martimas o areas, que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros. ior 11. Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de carcter docente, cientfico, artstico o cultural que hayan de celebrarse en el pas, siempre que exista reciprocidad por parte del pas que enve la delegacin. 12. Los integrantes de delegaciones que representen al pas en competencias deportivas internacionales. A este fin, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte certificar ante la oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administracin Tribu Tributaria del Estado Aragua (SATAR), su condicin de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por el mencionado Ministerio no se podr incluir a ms de tres (3) delegados que no sean atletas competidores. ARTCULO 27. El Gobernador o Gobernadora del estado Aragua, dentro de las a medidas de poltica fiscal requeridas de acuerdo a la situacin coyuntural, sectorial y regional de la economa del estado Aragua, podr exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos en esta le ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo econmico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, as como tambin los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinados sectores de la Regin. tablezcan Pargrafo Primero: Los Decretos de exoneracin que se dicten en ejecucin de esta norma, debern sealar las condiciones, plazos, requisitos y controles

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requeridos, a fin de que se logren las finalidades de poltica fiscal perseguidas en el finalidades orden coyuntural, sectorial y regional. Pargrafo Segundo: Slo podrn gozar de las exoneraciones previstas en este artculo quienes durante el perodo de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley, su Reglamento y el en decreto que las acuerde. ecreto Pargrafo Tercero: Slo se podrn establecer exoneraciones de carcter general, para ciertos sectores, actividades, situaciones o categoras de

contribuyentes y no para determinados contribuyentes en particular. ARTCULO 28. El decreto de las exoneraciones, especificar los tributos que comprenda los supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales est sometido el beneficio. Entre las cuales debe esta incorporada la estar obligatoriedad de estar al da con los deberes tributarios. ARTCULO 29. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de embargo, duracin, los beneficios en curso se mantendrn por el resto de dicho trmino, pero en ningn caso por ms de un (1) ao a partir de la derogatoria o modificacin. ARTCULO 30. Las rebajas o tributos se regirn por la normas de este captulo las en cuanto les sean aplicables. TTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 31. Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo, las personas naturales o jurdicas respecto de las cuales se s establezcan los hechos imponibles previstos en esta ley.

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ARTCULO 32.

Los hechos imponibles previstos en esta ley, sern gravados

siempre que se efecten en el territorio del estado Aragua, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes nacionales, estadales y municipales. ARTCULO 33. Factores de conexin a la territorialidad. . El Servicio de

Administracin Tributaria del estado Aragua (SATAR) deber exigir el ramo de timbre fiscal establecido en la presente Ley, cuando alguno de los siguientes presente factores de conexin tenga lugar respecto a ellos: 1. El estado Aragua exigir el tributo, en el caso de servicios pr prestados, trmites, licencias, certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos mites, gestionados p ante esta entidad. por 2. En el caso de servicios prestados por oficinas de la Administracin Pblica Nacional, cuando el servicio u obra se ejecute en el estado Aragua, independientemente donde tenga su domicilio fiscal. domicilio 3. En el caso de emisin de instrumentos de crdito que generen inters u otros incrementos por parte de bancos y otras instituciones financieras pblicas y privadas as como por los emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdiccin del estado Aragua; 4. Por la ejecucin de obras y servicios prestados al sector pblico, ejecucin fundaciones en general asociaciones y organizaciones pblicas y privadas que reciban aportes del Estado, realizados en jurisdiccin del estado , Aragua. 5. Por el impuesto de salida al exterior, por los p puertos y aeropuertos del estado Aragua. 6. Por los actos que emiten las comunidades organizadas. 7. Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del estado Aragua. ARTCULO 34. Llenado de libros Es obligacin de los agentes de percepcin, . libros. agentes de retencin y personas jurdicas consideradas contribuyentes as como ntes los entes organismos nacionales, estadales y municipales y a los responsables en general llenar correctamente los libros que a los efectos deben llevar segn lasPublicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua. Gaceta Ordinaria N 1893 Decreto N 2117. Maracay, 28 de Noviembre de 2011.12/96

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operaciones realiz realizadas por cada uno de estos, a fin de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su reglamento, as como, de los decretos, resoluciones y providencias. ,

CAPTULO II DEL RAMO DE TIMBRE FISCAL ARTCULO 35. Timb . Timbres Fiscales. El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de: 1. Los tributos establecidos en la presente Ley. 2. Otros tributos y servicios que segn las Leyes, Reglamentos o Decretos que rijan la materia, debern recaudarse por medio de timbres mviles o electrnicos, que sean competencia atribuida al estado Aragua. ARTCULO 36. Por la solicitud de licencia para expedir estampillas, papel sellado solicitud o medios sustitutivos se pagar en timbre fiscal una tasa equivalente a cincuenta fiscal Unidades Tributarias (5 U.T). ibutarias (50 ARTCULO 37. El otorgamiento de licencias para expedir estampillas, papel ias sellado o medios sustitutivos, causar para el beneficiario o beneficiaria el pago en timbre fiscal de una tasa equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (5 U.T). (50 La renovacin de licencias para expedir estampillas, papel sellado o medios vacin sustitutivos, causar para el beneficiario o beneficiaria el pago en timbre fiscal de una tasa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30 U.T). ARTCULO 38. Solvencias. Por la emisin de cualquier tipo de solvencia se or pagar una tasa de veinticinco dcimas de Unidad Tributaria (0,25 U T), salvo exenciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y otras Leyes. ARTCULO 39. Consultas. Por consultas dirigidas al Servicio de Administracin . Tributaria de Aragua (SATAR) sobre la aplicacin de las normas que integran el (SATAR), ordenamiento jurdico tributario vigente; cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). ARTCULO 40. Expedicin de certificaciones Por los actos y documentos certificaciones. elaborados o expedidos en el estado Aragua se pagarn las tasas siguientes:

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1. Expedicin de copias certificadas por funcionaria o funcionarios pblicos certificadas: funcionarias pertenecientes a oficinas ubicadas en territorio del estado Aragua, destinadas a particulares: Una dcima dcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T) por la primera

pieza, folio o documento; y cuando la copia certificada se refiera a planos o mapas oficiales: Dos dcimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T). Por cada documento o folio adicional expedido en el estado Aragua y suscrito documento por la funcionaria o funcionario competente, se causar la tasa de: Una centsima de Unidad Tributaria (0,01 U.T). Pargrafo primero: La expedicin de copias certificadas de ttulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedi expedidos por organismo oficiales radicados en el estado Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artculos de esta Ley: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). Pargrafo segundo: El costo por la elaboracin de las copias o reproducciones fotostticas a que se refiere este numeral lo asumir el interesado o interesada. La expedicin de copias o reproducciones fotostticas, interesada. manuscritas o mecanografiadas por funcionaria o funcionarios competentes funcionarias de las Oficinas de Registros, Notarias Pblicas y Tribunales de la Repblica, se cas regular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente. 2. Expedicin de informacin o cuadros estadsticos certificados por estadsticos: funcionarios o funcionarias competentes de la Administracin Pblica Estadal funcionarias destinados a particulares, cualquiera sea el nmero de folios: c stinados cualquiera cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 3. Legalizacin de firmas de funcionarias o funcionarios pblicos o autoridades venezolanas efectuadas dentro del Estado Aragua: cuatro dcimas de Unid Tributaria (0,4 U.T). Unidad

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CAPTULO III DE LOS TTULOS DE EDUCACIN, COLEGIATURAS Y EJERCICIO DE LA PROFESIN ARTCULO 41. Expedicin, emisin, inscripcin y certificaciones de . ttulos de educacin Por los actos y documentos elaborados o expedidos educacin. referidos a inscripcin o registro de ttulos o diplomas profesionales o tcnicos, eridos acadmicos de educacin o instruccin, emanado de instituciones estadales, emanados ncleos o sedes acadmicas radicadas en el estado Aragua: 1. Los otorgados por instituciones, ncleos o extensiones acadmicas ubicadas en el estado Aragua para obtener: a. Ttulo de doctorado: Una Unidad Tributaria (1 U.T). b. Ttulo de la maestra o especializacin: Cinco dcimas de Unidad Tributaria inco (0,5 U.T). Cientfico: T). c. Ttulo Cientfic Una Unidad Tributaria (1 U.T) d. Ttulo eclesistico: Una Unidad Tributaria (1 U.T) U.T). e. Ttulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1 U.T). f. Ttulo para obtener la licenciatura: setenta y cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,75UT). g. Ttulo por universidades, instituciones acadmicas, ncleos o extensiones instituciones ubicadas en el estado Aragua distintos a los anteriores: Dos dcimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T). h. Ttulos de Educacin Media y Diversificada: Una dcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T). 2. Inscripcin y otorgamiento de matrculas o colegiados: Dos dcimas de Unidad culas Tributaria (0,2 U.T). 3. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de educacin o para cualquier actividad o prestacin de servicio en el territorio del estado Aragua y en general todos los dems ttulos que ua tengan validez legal: Una dcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T). 4. Certificacin de notas tres dcimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T). notas:

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5. Copia certificada de Registro de ttulos cinco dcimas de Unidad Tributaria ttulos: (0,5 U.T). Ttulos: 6. Autenticacin de Ttulos cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 7. Transcripcin de notas dos centsimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T). notas: 8. Cambios de datos dos centsimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T). datos: 9. Inscripcin y otorgamiento de matr ulas o registros a ttulo de profesionales matrculas de la salud y afines cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). afines: ARTCULO 42. Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua por Colegios Tcnicos y Profesionales se pagarn las tasas si siguientes: 1. Otorgamiento de Colegiatura de tcnicos y profesionales: una Unidad Colegiatura Tributaria (1 U.T) U.T). 2. Emisin de constanci constancias: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 3. Emisin de carnet de agremiado veinticinco dcimas de Unidad Tributaria agremiado: (0,25 U.T). 4. Solvencia por cuota o membreca pago mensual, veinticinco dcimas de vencia membreca: Unidad Tributaria (0,25 U.T) pago anual: una Unidad Tributaria (1 U.T). 5. Emisin de constancia de reciprocidad una Unidad Tributaria con cinco reciprocidad: dcimas (1,5 U.T) U.T). 6. Solicitud de convenios int ud internacionales: una Unidad Tributaria con cinco dcimas (1,5 U.T) U.T). 7. Certificaciones: setenta y cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,75 U.T). 8. Reconocimientos de Estudios y Especialidades cinco dcimas de Unidad Especialidades: Tributaria (0,5 U.T). 9. Contratos por servicios prestados: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). ARTCULO 43. Por el Otorgamiento de autorizaciones para la ejecucin o . realizacin de prcticas y conductas sujetas al rgimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el Ejercicio de la Libre competencia se Ejercicio pagar lo siguiente:

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1. La fijacin directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes o serv servicios: cinco Unidades Tributarias (5 U.T) nco 2. La aplicacin en las relaciones comerciales de condiciones d diferentes para prestaciones similares o equivalentes que ocasionen desigualdades en la situacin competitiva, especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigiran si hubiera una competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago, descuentos por volmenes, menor costo descuentos del dinero por ofrecer menor riesgo y otras ventajas usuales en el comercio. Diez Unidades Tributarias (10 U.T) 3. Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar otros productos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T)

CAPTULO IV DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA

ARTCULO 44. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua, referidos a infraestructura, se pagar lo siguiente: guiente: 1. Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio pblico dos pblico: Unidades Tributarias (2 U.T). 2. Solicitud de constancia para evacuar ttulo supletorio cuatro centsimas de supletorio: Unidad Tributaria (0,04 U.T). 3. Solicitud de concesin de uso de parcela desarrollada del dominio pblico diez pblico: Unidades Tributarias (10 U.T). 4. Solicitud de concesin de uso de parcela no desarrollada del dominio pblico pblico: cinco Unidades Tributarias (5 U.T). 5. Solicitud para la inscripcin catastral cinco centsimas de Uni catastral: Unidad Tributaria (0,05 U.T). 6. Solicitud de compra de terreno del dominio pblico en zona rural o sub urbana urbana: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T), urbanas seis Unidades Tributarias (6 , urbanas: U.T), residenciales veinte Unidades Tributarias (20 U.T), comerciales: veintids ,Publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua. Gaceta Ordinaria N 1893 Decreto N 2117. Maracay, 28 de Noviembre de 2011.17/96

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Unidades Tributarias (22 U.T), industriales: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T), con fines empresariales veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), para , empresariales: la construccin de centros comerciales cincuenta Unidades Tributarias (50 comerciales: U.T) 7. Ficha catastral para zona rural o sub urbana una centsimas de Unidad ral urbana: Tributaria (0,01 U.T x mt2), urbanas: dos centsimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T x Mt2), residenciales: dos dcimas de Unidad Tributaria (0.2 U.T x mt2), comerciales cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de comerciales: construccin (0,5 U.T x m2), industriales: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T x m2), con fines empresariales: cinco dcimas Unidades Tributarias por metro cuadrado de construccin (0,5 U.T x m2), para centros comerciales: cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2). 8. Rectificacin de medidas y linderos en zona rural o sub urbana dos dcimas urbana: de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2), para industrias o manufacturas artesanales una Unidad Tributaria ( U.T). artesanales: (1 9. Constancia de integracin y desintegracin de parcelas cinco dcimas de parcelas: Unidad Tributaria (0,5 U.T). 10. Constancia de fondo de comercio cinco centsimas de Unidad Tributaria (0,05 comercio: U.T). 11. Constancia de zonificacin de terreno en zona rural o sub urbana dos urbana: centsimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T), urbanas dos dcimas de Unidad , urbanas: Tributaria (0,2 U.T), residenciales: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T), comerciales: seis Unidades Tributarias (6 U.T) industriales: veinte Unidades U.T), Tributarias (20 U.T), para industrias artesanales una Unidad Tributaria (1 U.T) , artesanales: 12. Constancia, emisin o expedicin de uso conforme, e informes tcnicos relativos a condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en organismos otros artculos de esta Ley: a. Para fines comerciales: Micro Una centsima de Unidad Tributaria por Micro: metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas dos centsima de Unidad Pequeas:

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Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: cuatro (0,02 centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04 U.T. x m2), Grandes: cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2). b. Para prestacin de Servicios: Micro: Una centsima de Unidad Micro: Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas: dos centsima a de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: cuatro centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04 U.T. x m2), Grandes: cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2). c. Para fines Industriales para productos de primera necesidad: Micro dos centsima de Unidad Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), centsimas Pequeas: cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado : (0,05 U.T. x m2), Medianas: una dcima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2), Grandes: dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2). d. Para fines Industriales para otros productos: Micro dos centsimas Micro: de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequeas: metro cinco centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2), centsimas Medianas: dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. : x m2), Grandes cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado Grandes: (0,5 U.T. x m2). 13. Reconsideracin de uso conforme negado dos dcimas de Unidad Tributaria negado: (0,2 U.T) 14. Registro de proyectos para el establecimiento de: a. Nuevas viviendas rurales una Unidad Tributaria (1 U.T) rurales: b. Nuevas viviendas urbanas diez Unidades Tributa urbanas: Tributarias (10 U.T) c. Nuevas viviendas residenciales cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por cada residenciales: vivienda

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d. Establecimientos comerciales: dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de construccin (0,2 U.T x m2) e. Establecimientos de centros comerciales dos dcimas de Unidad Tributaria por comerciales: metro cuadrado de construccin (0,2 U.T x m2) f. Establecimiento de industrias cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro industrias: cuadrado de construccin (0,5 U.T x m2) g. Ampliacin de las construcciones o infraestructuras y instaladas en el estado ya Aragua: dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2). 15. Constancia, autorizacin o permiso para Construccin o modificacin Mayor de vivienda y comercio en zona rural o sub urbana una decima de Unidad urbana: Tributaria (0,1 U.T), urbanas: dos dcimas de Unidades Tributarias (0,2 U.T), aria residenciales: cuatro dcimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T), comerciales una Unidad Tributaria (1 U.T), Industriales dos Unidades Tributarias (2 U.T). , 16. Constancia, autorizacin o permiso para Construccin o modificacin menor de permiso vivienda y comercio zona rural o sub urbana dos dcimas de Unidad Tributaria urbana: (0,2 U.T), urbanas cuatro dcimas de Unidades Tributarias (0,4 U.T), , urbanas: residenciales: ocho dcimas de Unidades Tributarias (0,8 U.T), comerciales: una Unidad Tributaria (1 U.T), industriales: dos Unidades Tributarias (2 U.T). 17. Demolicin total de inmueble dos dcimas de Unidad Tributaria por metro inmueble: cuadrado (0,2 U.T x m2). ARTCULO 45. Por autorizacin para movimientos de tierra par construccin de para oficinas, comercios, industrias y viviendas se pagar una tasa de dos dcimas de pagar: Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.2 U.T x m2). ARTCULO 46. Los actos y documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua, referido a habitabilidad y conformacin sanitaria para viviendas, , habitabilidad comercios, industrias, condominios y desarrollos habitacionales o afines, pagarn las tasas siguientes: 1. Otorgamiento de conformidad sanitaria para: a. Habitabilidad de vivienda: una centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0.01 U.T x m2)

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b. Habitabilidad de comercio: quince centsima de Unidad Tributaria por metro centsimas cuadrado (0.15 U.T x m2) c. Habitabilidad industrial: tres decimas de Unidad Tri Tributaria por metro cuadrado (0.3 U.T x m2) 2. Otorgamiento de conformidad sanitaria de aptitud de condominio: dos Unidades Tributarias (2 U.T). 3. Otorgamiento de conformacin sanitaria para cambio de uso del local: dos Unidades Tributarias (2 U.T). 4. Otorgamiento de conformacin sanitaria para desarrollos urbansticos diez urbansticos: Unidades Tributarias (10 U.T). 5. Otorgamiento de conformacin sanitaria de integracin, reparcelamiento y cambio de uso de parcela: una centsima de cuadrado (0.01 U.T x m2). 6. Otorgamiento de conformacin sanitaria de pro proyectos de sistemas de tratamiento de aguas blancas y de aguas residuales de origen industrial o domstico: tres Unidades Tributarias por metro cuadrado (3 U.T x m2). 7. Otorgamiento de conformacin sanitaria de instalacin y funcionamiento de industrias: Gra Grandes industrias: setenta y cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,75 U.T x m2), medianas industrias cinco dcimas de industrias: Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2), pequeas industrias: veinticinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T m2). El permiso de funcionamiento deber ser renovado anualmente anualmente. 8. Otorgamiento de autorizacin para el almacenamiento y vertido de residuos residuos: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). 9. Renovacin de la autorizacin para el almacenamiento y vertido de residuos: almacena veinte Unidades Tributarias (20 U.T). ARTCULO 47. Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, . referidos a la solicitud de regulacin de canon de arrendamiento: una Unidad solicitud Tributaria (1 U.T) U.T). Unidad Tributaria por metro

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ARTCULO 48. Por los actos y documentos elaborados, expedidos o emitidos, aplicable a deudas inmobiliarias, se pagar cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) en los siguientes casos: 1. Preinscripcin de la deuda deuda, 2. Descripcin de la deuda inmobiliaria inmobiliaria, 3. Otros no contempl contemplados en esta Ley. ARTCULO 49. Por autorizaciones referidas a las obras de via vialidades se pagar lo siguiente: 1. Otorgamiento de autorizacin para la incorporacin y desincorporacin vial, a las autopistas y carreteras estadales: Cinco dcimas de Unidad Tribu estadales: Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T respectivo. 2. Otorgamiento de autorizacin para la ubicacin de nuevos servicios dentro del derecho de vas y para la reubicacin de las ya existentes Cinco Unidades existentes: Tributarias (5 U.T). 3. Otorgamiento de autorizacin para la apertura de zanjas, calicatas y calas en rgamiento terrenos de uso pblico, inclusive carreteras, caminos y dems vas pblicas, para la instalacin y reparacin de caeras, conducciones y otras instalaciones: as como la remocin de pavimento o aceras en la va pblica de carcter estadal: cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T m2) 4. Ruptura de asfalto: Una Unidad Tributaria por metro lineal (1 U.T x m). 5. Reductores de velocidad: Cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T) dcimas x m2), estimado para la ejecucin del proyecto

CAPTULO V POR PREVENCIN PROTECCIN Y RIESGOS ARTCULO 50. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos al servicio pblico de prevencin, proteccin, evaluacin de riesgos y seguridad se pagar lo siguiente: ente:

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1. Por las siniestros:

inspecciones de prevencin, proteccin contra incendios y otros

a) Para fines comerciales: Micro Una centsima de Unidad Tributaria por Micro: metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas dos centsimas de Unidad Pequeas: Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: cinco cuadrado centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2), Grandes: tres decimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,3 U.T. ibutaria x m2). Micro: b) Para prestacin de Servicios: Micro: Una centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas: dos centsimas ia de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: una decima de Unidad Tributaria por metro cuadra (0,1 U.T. x m2), Grande: cuadrado tres dcima de Unidad Tributaria por metro cuad Tributaria cuadrado (0,3 U.T. x m2). c) Para fines Industriales para productos de primera necesidad: Micro: dos centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. centsimas x m2), Pequeas cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro Pequeas: cuadrado (0,05 U.T. x m2), Medianas: una dcima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2), Grandes tres dcimas de Unidad Grandes: Tributaria por metro cuadrado (0,3 U.T. x m2). ibutaria d) Para fines Industriales para otros productos: Micro dos centsimas Micro: de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Pequeas: cinco centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2), centsimas Medianas: dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. : x m2), Grandes cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado Grandes: (0,5 U.T. x m2). 2. Por las revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecucin de obras de construccin o remodelacin de inmuebles: dos centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2) expresado en el plano o proyecto.

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3. Por los informes tcnicos de avalo de riesgos para uso domstico una tcnicos domstico: centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T x m2), para usos comerciales o privados de uso pblico: veinticinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T x m2). 4. Por los informes tcnicos de avalo de riesgos en espectculos y atracciones en espacios pblicos cinco Unidades Tributaria por metro cuadrado (5 U.T. pblicos: Tributarias m2). 5. Por la prestacin del servicio de guardias de prevencin: dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por cada funcionaria o funcionario ionaria funcionario. 6. Por los informes tcnicos o dictmenes periciales de investigacin de incendios u otros siniestros: veinticinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T. x m2). 7. Por los servicios particulares que beneficien directam directamente a personas jurdicas, en materia de consultora, capacitacin o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares: seis Unidades Tributarias (6 U.T.). 8. Por la aprobacin o autorizacin para la quema de basura o desecho, as

como el encendido de hogueras en terrenos pblicos o privados: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por kilo. PARGRAFO PRIMERO: Los actos o trmites aqu sealados que deban ser renovados peridicamente causar n las tasas sealadas en el presente artculo. causarn PARGRAFO SEGUNDO: Los actos o documentos sealados en este artculo FO os debern expresar en su contenido el total de metros cuadrados cuadrados. ARTCULO 51. Los actos o documentos realizados por empresas privadas en el estado Aragua que se indican a continuacin, sin perjui perjuicio de otras obligaciones, pagarn las siguientes tasas: 1. Inspeccin de vehculos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones anlogas de establecimientos industriales y comerciales: Diez Unidade Tributarias (10 U.T). Unidades 2. Mantenimiento del servicio y la cesin del uso de maquinarias y equipos adscritos a los servicios pblicos relacionados con la prevencin y extincin de

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incendios, prevencin de ruinas, construcciones y derribos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T). CAPTULO VI POR ACTIVIDADES ECONMICAS E INVENCIONES ARTCULO 52. Por las licencias o autorizaciones para la realizacin de actividades econmicas se pagara lo siguiente:1.

Para fines comerciales: a) Micro dos Unidades Tributarias (2 U.T) Micro: U.T), b) Pequeas diez Unidades Tributarias (10 U.T), Pequeas: c) Medianas veinte Unidades Tributaria (20 U.T), Medianas: Tributarias d) Grandes treinta Unidades Tributarias (30 U.T), Grandes: s

2.

Para prestacin de Servicios: a) Micro dos Unidades Tributarias (2 U.T) Micro: U.T), b) Pequeas diez Unidades Tributarias (10 U.T), Pequeas: c) Medianas veinte Unidades Tributaria (20 U.T), Medianas: Tributarias d) Grandes treinta Unidades Tributarias (30 U.T), Grandes: s

3.

Para fines Industriales para productos de primera necesidad: a) Micro cinco Unidades Tributarias (5 U.T) Micro: U.T), b) Pequeas veinte Unidades Tributaria (20 U.T), Pequeas: Tributarias c) Medianas cuarenta Unidades Tributaria (40 U.T), Medianas: Tributarias d) Grandes ochenta Unidades Tributaria (80 U.T), Grandes: Tributarias

4.

Para fines Industriales para otros productos: a) Micro diez Unidades Tributarias (10 U.T) Micro: U.T), b) Pequeas cuarenta Unidades Tributaria (40 U.T), Pequeas: Tributarias c) Medianas ochenta Unidades Tributaria (80 U.T), Medianas: Tributarias d) Grandes ciento sesenta Unidades Tributaria (160 U.T), Grandes: Tributarias

ARTCULO 53. Por los actos y documentos elaborados o expedidos, aplicable a Invenciones se pagar una tasa equivalente a: 1. Patente de invencin: sesenta Unidades Tributarias (60 U.T). Tributarias

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2. Certificado de Registro de marcas o lemas: treinta Unidades Tributarias (30 U.T). 3. Por mejora de modelos, dibujos o artes: quince Unidades Tributarias (15 U.T). 4. Otros referidos a este ramo diez Unidades Tributarias (10 U.T). ramo: 5. Constancia de frmula aprobada: diez Unidades Tributaria (10.U.T) a ARTCULO 54. Por los actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a os actividades comerciales e industriales por: 1. Cambio de fabricante: diez Unidades Tributaria (1 (10.U.T) 2. Cambio de esta establecimientos distribuidores: diez Unidades Tributaria (10.U.T) 3. Cambio de latrocinante diez Unidades Tributaria (1 latrocinante: (10.U.T)

CAPTULO VII DE LA PUBLICIDAD, PROPAGANDA, EVENTOS Y APROVECHAMIENTO Y USO DE BIENES DEL DOMINIO PBLICO ESTADAL. ARTCULO 55. C Colocacin, aprovechamiento y uso de bienes del dominio , pblico estadal. Por los actos o documentos elaborados o expedidos referido al otorgamiento de autorizaciones que implican la colocacin, aprovechamiento y uso de bienes del dominio pblico estadal: 1. Otorgamiento de autorizaciones para la ocupacin de terrenos estadales de to uso pblico con mercancas, materiales de construccin, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones anloga anlogas: Una Unidad Tributaria (1 U.T) U.T). 2. Por autorizaciones refer referidas al uso de parques, plazas, plazoletas u otras l relacionadas con fines de eventos o reuniones privadas sin fines comerciales: Una Unidad Tributaria (1 U.T), para eventos o reuniones privadas con fines , comerciales una Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T x m2). 3. Por publicidad, propaganda, organizaciones, eventos y espectculos pblicos: a. Otorgamiento de autorizacin para la colocacin de afiches y pendones publicitarios, cuya administracin y aprovechamiento sean dentro de la

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Jurisdiccin del estado Aragua, fuera del derecho de vas: una dcimas de Unidad Tributaria por unidad (0,1 U.T x Unid Unid). b. Otorgamiento de autorizacin para la colocacin de vallas publicitarias en los laterales de las vas, cuya administracin y aprovechamiento sean

dentro de la Jurisdiccin del estado Aragua, fuera del derecho de vas: una Unidad Tributaria por metro cuadrado por cada publicidad (1 U.T x m2). c. Otorgamiento por concepto de propaganda comercial en comercios (avisos luminosos y no luminosos, toldos, tipo ban bandera, adosado en la pared): Cinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2). d. Otorgamiento por concepto de propagandas Mviles (trpticos, dpticos folletos, entre otros.): cinco Unidad Tributaria (5 U.T) Unidades Tributarias e. Otorgamiento por concepto de publicidad en automot amiento automotores: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). f. Otorgamiento de autorizacin para ocupacin de terrenos de uso pblico con puestos, barracas, casetas de ventas, mesas, tribunas o sillas y dems bienes muebles, as como la venta de mercanca seca y ventas libres, que con fines lucrativos sean instalados para espectculos o atracciones realizadas y en cualquier otra actividad de l en lcito comercio, realizadas en la jurisdiccin del estado Aragua: treinta Unidades Tributarias (30 U.T). g. Otorgamiento para la realizacin de bailes o manifestaciones folklricas que no incluyan espectculos privados de otra naturaleza: Una Unidad Tributaria (1 U.T). h. Otorgamiento para la realizacin de eventos deportivos, verbena o verbenas festejos que requie requieran el cierre de la va pblica: diez Unidades Tributarias (10 U.T). i. Otorgamiento para la realizacin de conciertos musicales de cualquier gnero, de artistas nacionales e internacionales en espacios pblicos y que sea de entr entrada totalmente gratuita: siete Un Unidades Tributarias (7 U.T).

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j. Otorgamiento para la realizacin de conciertos musicales de cualquier gnero, de artistas nacionales e internacionales en espacios pblicos con , cobro de entradas: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). k. Otorgamiento para la realizacin de conciertos musicales de cualquier realizacin gnero, de artistas nacionales en espacios pblicos: diez Unidades , Tributarias (10 U.T). l. Otorgamiento para la realizacin de conciertos musicales de cualquier gnero, de artistas internacionales en espacios p , pblicos: ochenta Unidades Tributarias (80 U.T). m. Otorgamiento para la realizacin de cualquier otro espectculo pblico que no est mencionado en esta Ley y su reglamento una Unidad Tributaria (1 reglamento: U.T). ARTCULO 56. Por los actos elaborados o expedidos en el estado Aragua,

referidos a sellado o troquelado de billetes, boletos, entradas u otros pases, se cobrar una tasa de una centsima de Unidad Tributaria (0, 01 U.T) por cada cien de: ejemplares o fraccin. CAPTULO VIII DEL SECTOR SALUD, HIGIENE Y SANID SANIDAD PERSONAS NATURALES Y JURDICAS ARTCULO 57. Certificados Mdicos. Por la emisin de certificados mdicos . de salud integral para conducir vehculos a motor, se pag pagar una tasa equivalente a tres dcimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T). cimas ARTCULO 58. Sani . Sanidad e Higiene. Por las evaluaciones, estudios e inspecciones, referidos a sanidad e higiene elaborados o expedidos, se pagar lo siguiente: 1. Evaluacin y estudio sanitario sobre proyectos: Micro: Una centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U U.T. x m2), Pequeas: dos centsimas de Unidad Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: tres centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,03 Unidades Tributarias

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U.T. x m2), Grandes cinco centsimas de Unidad Grandes: Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,0 U.T. x m2) (0,05 2. Evaluacin y estudio higinico sanitario de empresas: higinico-sanitario a. Para fines comerciales: Micro Una centsima de Unidad Tributaria por Micro: metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas dos centsimas de Unidades Pequeas: Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: tres centsimas de Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,03 U.T. x m2), s Grandes: cinco centsimas de Unidades Tributaria por metro cuadrado Tributarias (0,05 U.T. x m2). b. Para prestacin de Servicios: Micro: Una centsima de Unidad Micro: Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas: dos centsimas de Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2), Medianas: es tres centsima de Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,03 U.T. x centsimas m2), Grandes cinco centsimas de Unidad Grandes: Unidades Tributarias por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2). c. Para fines Industriales por productos de primera necesidad: Una centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas: dos centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 : U.T. x m2), Medianas: tres centsima de Unidad Tributaria por metro res cuadrado (0,03 U.T. x m2), Grandes: cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2). d. Para fines Industriales para otros productos: Micro una centsima Micro: de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 U.T. x m2), Pequeas: tres cuadrado centsima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,03 U.T. x m2), Medianas: una dcima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. : x m2), Grandes dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 Grandes: U.T. x m2). 3. Autorizacin y registro sanitario de productos: cinco Unidades Tributarias (5 U.T).

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4. Inspecciones de reconocimiento de productos terminados de primera reconocimiento necesidad: cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por millar, considerados de lujo lujo: veinte Unidades Tr Tributarias (20 U.T) por cada cincuenta (50) unidades unidades. ARTCULO 59. Por el otorgamiento de permisos sanitarios para el funcionamiento de empresas que presten servicio de matadero, lonjas y mercado, as como actividades que impliquen el acarreo de carnes: 1. Mataderos industriales cien Unidades Tributarias (100 U.T). aderos industriales: 2. Lonjas: veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 3. Distribuidores: cincuenta unidades Tributarias (50 U.T). : 4. Comercializacin de carnes al mayor veinte Unidades Tributarias (20 U.T), al mayor: detal cinco Unida nco Unidades Tributarias (5 U.T). 5. Acarreo de carnes por cada vehculo de carga segn su capacidad: de 0 a 500 toneladas tres unidades Tributarias (3 U.T), de 501 a 2.500 toneladas ocho , Unidades Tributarias (8 U.T), de 2.501 a 5.000 toneladas veinte Unidades , Tributarias (20 U.T), mas de 5.001 toneladas cincuenta Unidades Tributarias utarias (50 U.T). 6. Otros servicios cinco Unidades Tributarias (5 U.T) servicios: U.T). ARTCULO 60. Por Otorgamiento de certificaciones e informes parciales tcnicos con relacin a la calidad de bienes y s servicios se pagar lo siguiente: 1. Certificacin de lotes o partidas para productos, materiales, sus partes y lotes componentes, a objeto de verificar su conformidad con las normas y condiciones preestablecidas: Diez Unidades Tributarias (10 U.T). 2. Certificacin de calidad de productos o servicios: Diez Unidades Tributarias (10 U.T); 3. Evaluacin del control de calidad: Una Unidad Tributaria (1 U.T); 4. Otorgamiento de aprobacin de cada diseo de propaganda para insercin de cajetillas de fsforos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T);

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5. Otorgamiento

de

anlisis

qumicos

o

fsico fsico-qumicos

de

sustancias

desnaturalizantes o materia prima para elaboracin de bebidas alcohlicas: Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) U.T); 6. Otorgamiento de aprobacin de etiquetas para bebidas alcohlicas y marquillas para de cigarrillos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada producto; 7. Otorgamiento de anlisis qumico o fsico qumico de productos y mercancas, fsico-qumico para fines de su clasificacin arancelaria: Diez Unidades Tributarias (10 U.T). ARTCULO 61. Los actos o documentos elaborados o expedidos, en funcin a la Los declaracin de impacto ambiental por apertura de picas, construccin de vas de acceso, se pagarn los siguientes tributos: , 1. Por las autorizaciones para la apertura de pi picas y construccin de vas de acceso: seis Unidades Tributarias (6 U.T). 2. Por otorgamiento de declaraciones de impacto ambiental: cuatrocientas Unidades Tributaria (400 U.T). Tributarias

CAPTULO IX DE LOS LABORATORIOS, FARMACIAS, PRODUCTOS COSMTICOS Y LABORATORIOS, NATURALES ARTCULO 62. Por los actos o documentos elaborados o expedidos referidos a los evaluacin y estudio de laboratorio de agua potable y aguas residuales se pagar las siguientes tasas: 1. Anlisis fsico-qumico bsico y de metales: Cinco Unidades -qumico U.T); 2. Anlisis fsico-qumico especiales: Diez Unidades Tributarias (10 U.T); -qumico 3. Anlisis fsico-qumico sobre compuestos orgnicos especiales: Cinco Unidades -qumico Tributarias (5 U.T); 4. Anlisis Microbiolgicos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T); 5. Anlisis Biolgicos: Diez Unidades Tributarias (10 U.T); Biolgicos: ARTCULO 63. Productos farmacuticos, cosmticos, naturales y a fines fines. Por Evaluaciones, Estudios e Inspecciones, referidos a establecimientos e industria Tributarias (5

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de productos farmacuticos, cosmticos, naturales y a fine fines, as como reconocimientos en materia aduanera, proyectos de instalacin, reforma o reformas modificaciones e inspecciones a comercios de productos farmacuticos y/o naturales elaborados o expedidos en el estado Aragua, se pagar lo siguiente: 1. Autorizacin para el registro de productos cosmticos: cinco Unidades Tributarias (5 U.T). 2. Inspeccin y evaluacin para la instalacin de establecimientos farmacuticos: a. Laboratorios: dos centsimas de Unidades Tributarias por metros cuadrados (0,02 U.T x mts2); b. Casas de representacin, Drogueras y Distribuidoras: Cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T x m2); c. Farmacias: Dos Unidades Tributarias (2 U.T); ; 3. Expendios de medicinas: Dos Unidades Tributarias (2 U.T). 4. Almacn de productos cosmticos: Cinco centsimas de Unidad Tributaria por cosmticos: metro cuadrado (0,05 U.T x m2), 5. Inspeccin y evaluacin del cumplimiento de las normas manufactura farmacutica y de productos naturales: a. Industrias farmacuticas Micro: una decima de Unidad Tribut Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T x m2); Pequeas: veinticinco dcimas de unidades tributaria 0.25 U.T x m2, Medianas: cinco dcimas de unidad tributarias por metro cuadrado (0.5 U.T x m2), Grande setenta y cinco dcimas de Grande: Unidad Tributaria por metro c cuadrado (0,75 U.T x m2) b. Farmacias dos dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2). c. Industrias de productos naturales setenta y cinco centsimas de Unidad naturales: Tributaria por metro cuadrado (0,75 U.T x m2). d. Laboratorios cinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado Laboratorios: (0,5 U.T x m2). e. Laboratorios de Farmacias: veinticinco centsimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T x m2). tcnicas de

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6. Inspecciones de reconocimiento de materias primas en las aduanas cinco specciones aduanas: dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2). 7. Evaluacin y estudio de proyecto de instalacin, reforma o modificacin de establecimiento para la produccin, almacenamiento y expendio de alimentos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 8. Inspecciones a com comercios: veinticinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,25 U.T x m2). 9. Cambio de frmula cosmtica (Reformulacin): una Unidad Tributaria (1 U.T) 10. Inspeccin para instalacin de establecimientos distribuidores de productos cosmticos: veinticinco dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado veinticinco (0,25 U.T x m2). 11. Copia certificada de registro de productos cosmtico una unidad tributaria: (1 cosmticos: U.T). cosmticos: una Unidad 12. Copia certificada de documento de productos cosmtic Tributaria (1 U.T) U.T). 13. Permisos de exportacin de productos farmacuticos cinco Unidades os farmacuticos: Tributarias (5 U.T) por cada cien o menos de cien productos, de productos naturales: diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada cien o menos de cien productos y cosmticos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T) por cada cien o Tributarias menos de cien productos productos. 14. Publicacin de productos cosmtico cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 cosmticos: U.T). ARTCULO 64. Por los actos elaborados o expedidos, referidos a las sustancias psicotrpicas y estupefacientes de lcito comercio, se pagar lo siguiente: lcito 1. Otorgamiento de permiso para la compra venta de sustancias psicotrpicas y compra-venta estupefacientes de lcito comercio: Una dcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T); 2. Registro, autenticacin y sellado de libros para el c control de sustancias estupefacientes y psicotrpicas de lcito comercio: Tres dcimas de Unidad efacientes lcito Tributaria (0,3 U.T) U.T).

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ARTCULO 65. Laboratorios ambientales privados Los actos o documentos Laboratorios privados. elaborados o expedidos, referidos a laboratorios ambientales priva privados, importacin de asbesto, rociamiento y desratizacin de buques, naves y aeronaves, se pagar buques, lo siguiente: 1. Registro y control de laboratorios ambientales privados diez Unidades privados: Tributarias (10 U.T). 2. Otorgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronaves: cinco Unidades Tributarias (5 U.T). 3. Otorgamiento de certificado internacional de desratizacin en buques: cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). ARTCULO 66. Productos radioactivos. Los actos o documentos elaborados o expedidos, ligados al tratamiento y uso de productos radioactivos, se pagar lo siguiente: ilizacin 1. Otorgamiento de permiso para la utilizacin de productos radioactivos y equipos productores de radiaciones ionizantes: cinco Unidades Tributarias (5 ionizantes: U.T). 2. Otorgamiento de permiso para la importacin o exportacin, transporte, permiso almacenamiento y fraccionamiento de productos radioactivos diez Unidades radioactivos: Tributarias (10 U.T). 3. Otorgamiento de permiso para clnicas y hospitales privados en radio fsica sanitaria: veinte Unidades Tribut Tributarias (20 U.T). 4. Otorgamiento de permiso para la disposicin final de desechos radioactivos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 5. Otorgamiento de permiso para el funcionamiento de laboratorios de dosimetra personal: diez Unidades Tributarias (10 U.T). 6. Otorgamiento rgamiento de conformacin conformacin sanitaria de ambientes con equipos

productores de radiaciones ionizantes tres Unidades Tributarias (3 U.T). ionizantes: 7. Otorgamiento de conformacin sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos: treinta Unidades Tributarias (3 U.T). (30 .

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8. Otorgamiento rgamiento

de

conformacin

sanitaria

de

sistema

de

control

de

contaminacin: contaminacin diez Unidades Tributarias (10 U.T) U.T). ARTCULO 67. Por la autorizacin y por el registro sanitario de establecimientos para la utilizacin de implementos como: agujas, punzantes, pu ilizacin punzo cortantes o quirrgicos, salvo excepciones: diez unidades tributaria (10 U.T). rgicos, ARTCULO 68. Por los actos elaborados o expedidos en el estado Aragua que se refieren al manejo de productos alimenticios, se pagar lo siguiente: 1. Otorgamiento de certificado de libre venta y consumo de productos certificado alimenticios: a. Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); b. Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T) c. Comercios: Quince Unidades Tributarias (15 U.T) U.T); d. Domsticos: Dos Unidades con Cinco dcimas de Unidad Tributaria (2.5 Cinco U.T) 2. Constancia de Registro Sanitario de productos alimenticios: a. Industrias: Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); b. Franquicias Alimenticias: Treinta Unidades Tributarias (30 U.T) c. Comercios: Quince Unidades Trib Tributarias (15 U.T); d. Domsticos: Dos Unidades con Cinco dcimas de Unidad Tributaria (2.5 U.T) 3. Otorgamiento de certificacin sanitaria de la calidad de alimentos: a. Industrias: Quince Unidades Tributarias (15 U.T) U.T); b. Franquicias Alimenticias: Diez Unidades Tributarias (10 U.T) Tributarias c. Comercios: Cinco Unidades Tributarias ( 5 U.T) U.T); d. Domsticos: Una Unidad Tributaria (1 U.T). 4. Otorgamiento de permiso sanitario para importacin de alimentos: Unidades Tributarias (5 U.T); 5. Otorgamiento de certificacin de ingredientes para la utilizacin en la ingredientes elaboracin de alimentos: Cinco Unidades Tributaria (5 U.T); Cinco

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6. Otorgamiento de certificacin sanitaria de materiales que estn en contacto con alimentos Cinco Unidades Tributarias (5 U.T) U.T); 7. Otorgamiento de certificacin sanitaria para equipos y utensilios para el certificacin procesamiento y manejo de productos alimenticios: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T). 8. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de industria de alimentos veinte Unidades Tributarias ( (20 U.T) y renovacin: diez Unidades Tributarias (10 U.T). 9. Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamiento de alimentos cinco Unidades Tributarias (5 U.T) y renovacin alimentos: dos unidades tributaria (2 U.T). 10 Otorgamiento de permiso sanitario para el funcionamiento de expendios to ambulantes y transporte de alimentos dos unidades tributaria (2 U.T) y alimentos: tributarias renovacin: una Unidad Tributaria con cinco dcimas (1,5 U.T).

CAPTULO X DE LOS VEHCULOS . transporte ARTCULO 69. Placas para transporte automotor pblico o privado, registro vehicular. Por los actos o documentos relacionados al otorgamiento o permisos de placas para transporte automotor pblico o privado, registr vehicular y afines, siguientes tasas: 1. Expedicin de placas identificadoras de vehculos de traccin de sangre: Una identificadoras Unidad Tributaria (1 UT). 2. Expedicin de placas ordinarias de motocicletas de lujo: Dos Unidades Tributarias (2 UT). 3. Expedicin de placas ordinarias de: a. Automviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehculos sea mayor a 5 aos contados a partir de su ao modelo: Dos Unidades Tributarias con Cinco dcimas (2,5 U.T).

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b. Automviles y camionetas de pasajeros no comerciales o sin fines de lucro, cuya edad vehculos es de cero "0" a Cinco (5) aos: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T). c. Minibuses de uso privado: Tres Unidades Tributarias con Cinco dcimas (3,5 U.T). d. Autobuses de uso privado: Cuatro Unidades Tributarias (4 U.T). e. Vehculos de carga cuyo peso bruto vehicular sea menor de cuatro mil seiscientos Kilogramos (4.600 Kg.): diez Unidades Tributaria (10 U.T) Kg.): f. Otros aparatos aptos para circular y tractores agrcolas: Cuatro Unidades tros Tributarias con Cinco dcimas. (4,5 U.T). g. Vehculos de carga cuyo peso bruto vehicular este comprend comprendido entre cuatro mil seiscientos un Kilogramo (4.601 Kg.), hasta doce mil quinientos kilogramos (12.500 Kg.) y remolques: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T). h. Vehculos de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a doce mil quinientos un Kilogramos (12.501 Kg.): Seis Unidades Tributarias (6 U.T). (12.501 i. Traspaso de placas de alquiler y colectivo: Tres Unidades Tributarias (3 U.T). ARTCULO 70. Licencias o permisos para conducir transporte automotor pblico o privado. Por los actos o documentos elaborados o exp expedidos,

relacionados al otorgamiento de licencias o permisos para conducir transporte automotor pblico o privado, registro vehicular y afines, siguientes tasas: 1. Examen para obtener licencia para conducir vehculo de traccin de sangre o vehculo de motor: dos dcimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T). 2. Expedicin de licencia para conducir de Primer Grado y Segundo Grado: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 3. Expedicin de licencia de Tercero y Cuarto Grado: ocho dcimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T). 4. Expedicin de licencia para conducir de Quinto Grado: Una Unidad Tributaria (1. U.T).

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5. Expedicin de licencia para conducir de Sexto Grado: dos Unidades Tributarias (2 U.T). 6. Expedicin de licencia para conducir de Sptimo Grado: tres Unidades Tributarias (3 U.T). 7. Expedicin de licencia para instructor de manejo: siete Unidades Tributarias (7 U.T). La renovacin y revlida de estas licencias causar una tasa igual al . setenta y cinco por ciento (75%) de las tarifas establecidas para cada una de ellas. 8. Otorgamiento iento de licencias o autorizaciones administrativas para el

funcionamiento de lneas de taxis y dems vehculos de alquiler: tres Unidades Tributarias (3 U.T). 9. Registro de vehculo de traccin de sangre: cuatro dcimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T). 10. Registro de vehculo de motor y remolque: una Unidad Tributaria (1 U tro U.T). 11. Otorgamiento de autorizacin para Utilizar en placas, patentes y otros distintivos anlogos al Escudo del estado Aragua: una Unidad Tributaria (1 U.T). 12. Registro de vehculo por cambio de algunas de las caractersticas del mismo o algunas por reasignacin de placas identificadoras: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). 13. Registro de vehculo por cambio de la direccin del propietario: cuatro dcimas de Unidad Tributaria (0,4 U U.T). 14. Registro de traspaso de propiedad y compra venta de vehculo cinco dcimas raspaso compraventa de Unidad Tributaria (0,5 U.T). ARTCULO 71. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado, relacionados con transformaciones, novedades y alteraciones en materia de vehculos, se pagar lo siguiente: , 1. Inscripcin en el registro municipal de vehculos: una Unidad Tributaria (1 U.T). 2. Modificacin de datos respecto a cambio de propietario o de placas: una Unidad Tributaria (1 U. .T).

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3. Cambio de placas: una Unidad Tributaria (1 U . U.T). 4. Desincorporacin de datos de vehculos: cinco dcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T). ARTCULO 72. Por el otorgamiento de permisos para la entrada de vehculos a travs de las aceras y reservas de va pblica propiedad del estado, para aparcamiento exclusivo, parada de vehculos, carga y descarga de mercancas de exclusivo, cualquier clase: segn la capacidad de carga de los vehculos: de 0 a 500 toneladas: cinco unidades Tributarias (5 U T), de 501 a 2.500 toneladas diez U.T), toneladas: Unidades Tributarias (10 U U.T), de 2.501 a 5.000 toneladas veinte Unidades .000 toneladas: Tributarias (20 U. .T), mas de 5.001 toneladas cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T), por cada puesto a ocupar T), ocupar.

CAPTULO XI DE LOS PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE USO AGRCOLA Y PECUARIO ARTCULO 73. Los actos o documentos elaborados o expedidos, concatenados con todo lo que implica el uso de plaguicidas, as como de productos qumicos txicos y peligrosos para la salud, pagarn las tasas siguientes: 1. Otorgamiento de autorizacin de venta de plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario, industrial: a. Micro: diez Unidades Tributarias (10 U T), U.T), b. Pequeas: cuarenta Unidades Tributarias (40 U as: U.T), c. Medianas ochenta Unidades Tributarias (80 U Medianas: U.T), d. Grandes Cien Unidades Tributarias (100 U Grandes: ributarias U.T), 2. Registro de interesado para la importacin de plaguicidas de uso agrcola o pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: Otorgados para la gran industria treinta unidades tributarias (30 U.T), para la mediana industria: industria: veinte Unidades Tributarias (20 U T) y la pequea industria: diez U.T) unidades tributarias (10 U.T) y para personas naturales diez Unidades naturales: Tributarias (10 U U.T).

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3. Otorgamiento de permiso para almacenar plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial: ocho dcimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,8 U x mts2) del U.T almacn. 4. Otorgamiento de permiso para transporte de plaguicida, productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial uso cincuenta Unidades Tributarias (50 U U.T). 5. Otorgamiento de permiso para rociamiento urbano de plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial sern los siguien siguientes: a. Salud: dos Unidades Tributarias (2 U U.T). b. De uso domstico: cinco Unidades Tributarias (5 U U.T). c. De uso sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U U.T). 6. Calificacin de ingredientes activos de plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial: cuarenta osos Unidades Tributarias (40 U U.T). 7. Otorgamiento de permiso para la importacin de materia prima para plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligrosos para salud, de uso domstico, sanitario o industrial: cien Unidades Tributarias (100 U sanitario U.T). 8. Otorgamiento de aprobacin para publicidad de plaguicidas, sustancias qumicas, txicas y peligrosas, de uso domstico, sanitario o industrial: diez Unidades Tributarias (10 U U.T). 9. Otorgamiento de certificado de libre venta de plaguicida, productos qumicos, certificado txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial: dos Unidades Tributarias con cinco dcimas (2,5 U T). U.T). 10. Registro del interesado para la fabricacin de plaguicidas, produ productos qumicos, txicos y peligrosos para la salud, de uso domstico, sanitario o industrial: cuarenta Unidades Tributarias (40 U U.T). 11. Registro del interesado para la distribucin, expendio, publicidad y

almacenamiento de plaguicidas, productos qumicos, tx txicos y peligrosos para

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la salud, de uso domstico, sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 U.T). 12. Registro del interesado para la importacin de plaguicidas, productos qumicos, txicos y peligr


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