TEMA:
Nuestro sistema es absurdo y complicado, la herencia del
derecho romano nos oprime, el derecho romano, con todas sus
precauciones y casuismos, fue la obra de unos labriegos avaros y
desconfiados que veían el castigo de los delitos bajo el aspecto de
una represión.
Parece que los jueces quieren hacer pagar al culpable el acto cometido con arreglo a una tarifa de precios, cuando habrá pagado aquéllos años, aquéllos meses y aquéllos días el deudor estará en paz, lo mismo que antes. Es un error. Un delito es irreparable y por esta razón no se paga nunca y de ningún modo puede ser cancelado, puesto que no puede devolverse a la víctima la paz y la vida perdida.
El proceso penal con ciertas intenciones más o menos civilizadas, como lo conocemos o lo deseamos hoy en día, es un producto muy
nuevo en la historia de la humanidad. No tiene más de doscientos años. Si se le pone nombre
y apellido se inicia con César Beccaria.
En materia de delitos, de policías, de acusaciones, de enjuiciamientos y de
prisiones, los humanos apenas estamos tratando de poner en claro que ya queremos
dejar de ser salvajes.
I N D I V I D U O
S O C I E D A D
E S T A D O
P l u r a l e s
C o l e c t i v o s
G e n e r a l e s
Primera generación
Segunda generación
Tercera generación
Inquisitivo:
Acusatorio:
Mixto:
Cumplimiento cabal de las
garantías y derechos establecidos
en la Constitución y en los
Tratados Internacionales.
LA
DIGNIDAD. LA
IGUALDAD. LA
LEGALIDAD. LA INVESTIGACIÓN
INTEGRAL. LA DUDA.
LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
sistemas
reconocidos
sobre derechos civiles
y políticos
en América Latina
sistema universal
sistema americano
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO
Pronunciamientos adoptados por
Órganos competentes para interpretar o
aclarar: El contenido
El alcance
El valor jurídico
De una disposición contenida en una
norma de carácter internacional, una
regla o principio de Derecho
Consuetudinario vigente. El Comite de Derechos Humanos
El Comité de Derechos
Humanos. El Comité para la
eliminación de la
discriminación racial. El Comité contra la tortura.
PARTE II DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
- LOS 23 ARTÍCULOS
PARTE III DEL PACTO
- LOS 22 ARTÍCULOS
Responsabilidad de los Estados en violación a Derechos Humanos.
Responsabilidad penal de personas en lo individual.
Tribunal Penal Internacional para la ex- Yugoeslavia 1993.
Violaciones a:
- Convención de Ginebra de 1949
Tribunal Penal Internacional para Rwanda:
- Protocolo II del Convenio de Ginebra
Corte Penal Internacional 1998. (2002)
________________ Los estatutos ________________
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
La Corte:
Casos relativos a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta
Convención.- Jurisdicción.
Consulta:
Otros Tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los
Estados Americanos.
DENUNCIAS POR VIOLACIÓN A:
Convención Americana de Derechos Humanos.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos.
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
a).-
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
b).-
Los Tratados Universales y Regionales de Derechos Humanos.
c).-
Instrumentos sobre Derechos Humanos dedicados a Derechos o Principios específicos.
- declaraciones.
- principios básicos.
- reglas mínimas.
- directrices.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 5. Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre. Artículo I
Artículo XXV p.3 Artículo XXVI p.2
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 7. Artículo 10.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5.
LA COMISIÓN- derecho a la salud- atención médica - alimentación
- vestido - vivienda adecuada
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Con humanidad y respeto a su dignidad es
norma fundamental de aplicación universal,
no puede depender de los recursos
materiales disponibles en el estado parte, se
aplica sin distinción de ningún género.
( P A C T O )
Reglas mínimas.
No puede asignar reclusión sin aprobación previa de un médico.
Examen médico diario.
Ausencia de contacto con personas del exterior.
Se condiciona a:
- Legalidad de la medida
- Consecuencias para la integridad psicológica y moral.
Declaración Universal de Derechos Humanos.Artículo 3
Artículo 11.2Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo IArtículo XXV
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Artículo 9Artículo 11Artículo 14Artículo 15
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 5Artículo 7Artículo 9Artículo 10
Evitar la fuga del imputado
Evitar la alteración de pruebas.
Evitar la reincidencia.
Debe ser lícita y razonable en toda
circunstancia.
ARBITRARIEDAD = CONTRARIO A LA LEY
La prisión preventiva debe ser:
Legal. Razonable. Previsible. Proporcionada.
A las normas que autorizan la privación de la libertad.
necesidad
TEMA:
Así se asegura que la discreción
y aplicación de sanciones se
realicen en un entorno de
razonabilidad y justicia, para las
personas que intervienen en su
desarrollo.
El debido proceso consiste en el
establecimiento de ciertos
parámetros mínimos que debe
cumplir cualquier proceso penal
en un Estado de Derecho.
Para saber cuán garantista es un
proceso penal, es necesario
comparar la vigencia de esas
garantías internacionales, con ese
proceso.
√ Derecho de petición individual a los
Tribunales Internacionales.
√ Jurisdicción obligatoria de esos
Tribunales.
√ Acceso individual a la justicia a nivel
internacional.
√ El fiel comportamiento de los
estados parte en los Tratados de Derechos
Humanos.
Marco de acción en el que el
Estado puede afectar derechos
fundamentales, como reacción
al desacato de la Ley.
A) Sistema eminentemente normativo:Que se integra por cuerpos de normas
legales.
B) Sistema administrativo:Conjunto de instituciones que se reparten
los niveles de gestión.
C) Sistema social:Las actitudes, valores y respuestas
frente al suceso criminal.
Las garantías en nuestra
materia procesal penal, se
refieren al conjunto de
derechos fundamentales, que
se agrupan bajo la noción de
debido proceso.
El debido proceso se desarrolla
en los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y en la
jurisprudencia que surge de su
aplicación internacional.
Son los pilares básicos sobre los
cuales se erige el mecanismo de
emancipación del ser humano,
como sujeto de derecho
internacional de los Derechos
Humanos.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Art. 44.- Cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental
legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la organización
pueden presentar a la comisión peticiones
que contengan denuncias, o quejas de
violación de esta Convención por un
Estado parte.
En un estado de derecho no
resulta legítima la obtención
de la verdad “a cualquier
precio”
- La inadmisibilidad de la prueba ilícita.
- De la que se obtiene con violación a los
derechos y garantías fundamentales.
- o la que declara nula el Juez.
Verdad y validez se condicionan
mutuamente al punto que solo es
posible hablar de una verdad
normativa.
La elaboración de la verdad
procesal, de la verificabilidad y
de la unificación procesal resulta
ineludible en un modelo
garantista de derecho penal.