Reforma tributaria y el sector de trabajadores
independientes y empleados
BEATRIZ E. VILLEGAS DE BEDOUT VILLEGAS MELO ABOGADOS
RESIDENCIA FISCAL -PERSONAS NATURALES Norma anterior Norma Actual
- Permanencia continua en el
país por más de seis (6)
meses en el año o período
gravable, o que se completen
dentro de éste; lo mismo que
la permanencia discontinua
por más de seis meses en el
año o período gravable.
- Las personas naturales
nacionales que conserven la
familia o el asiento principal de
sus negocios en el país, aun
cuando permanezcan en el
exterior.
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de
entrada y salida del país, durante un período cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado
colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior
del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se
encuentran.
- Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable
(criterios de residencia presunta):
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o
los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en
el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de
fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean
administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan
poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello,
no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos
tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el
Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
- Se elimina el término de los cinco años. - Posibilidad de descontar los impuestos
pagados en el exterior a partir del primer año
PERSONAS NATURALES RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS)
PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES (NACIONALES Y
EXTRANJEROS)
- Rentas de fuente nacional y extranjera
- Patrimonio poseído en Colombia y en el exterior
- Rentas de fuente nacional - Patrimonio poseído en Colombia
PERSONAS NATURALES RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS)
TARIFA
PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES (NACIONALES Y
EXTRANJEROS) TARIFA
Tarifa progresiva Tarifa única del 33%
DECLARACIÓN DE RENTA POR UN NO OBLIGADO
El impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas naturales no declarantes, es la suma de las retenciones en la fuente que les practican durante el año. Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no están obligados a presentar declaración de renta, podrán presentarla y produce efectos legales. (ART. 6)
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA LOS DEMÁS
Toda PERSONA NATURAL residente
cuyos ingresos provengan en una
proporción del 80% o más de una
prestación de servicios de manera
personal :
- Mediante una vinculación laboral o
legal y reglamentaria
- Mediante el ejercicio de profesiones
liberales
- Prestación de servicios técnicos que
no requieran la utilización de
materiales o insumos especializados
o de maquinaria o equipo
especializado.
Toda PERSONA NATURAL residente cuyos
ingreso provengan en una proporción del 80% o
más de la realización de alguna de las siguientes
actividades:
- Deportivas y de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comoercio de vehículos y accesorios
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales
- Fabricación de sustancia químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura de alimentos
- Minería
- Transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y smilares
- Manufacturas de textiles
- Servicios financieros
- Los pensionados (renta
exenta)
- Que no se clasifican
según los dos criterios
anteriores
- Que se clasifiquen como
por cuenta propia pero su
actividad no corresponda
con las señaladas
taxativamente.
- Los notarios
- Que se clasifiquen como
de cuenta propia con
ingresos superiores a
27.000 UVT (724 MM)
- Sucesiones de causantes
residentes en el país
- Las personas naturales
no residentes
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA CADA GRUPO
CONCEPTO EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
LOS DEMÁS
SISTEMA DE
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
- Sistema ordinario
- Impuesto mínimo
Alternativo Nacional
(IMAN)
- Ganancias ocasionales
- Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS)
OPCIONAL y
EXCLUYENTE sólo para
quienes tengan ingresos
brutos inferiores a (4700
UVT (126MM)) o RGA?
- Sistema ordinario
- IMAS (SIMPLIFICADO) –
OPCIONAL Y
EXCLUYENTE sólo para
quienes tengan ingresos
inferiores a 27.000 UVT
(724MM)
- IMAS (SIMPLE) –
OPCIONAL solo para
quienes tengan RGA
superior al rango y menor
a 27.000 UVT. (Como
admite depuración,
podrían acogerse quienes
tengan ingresos
superiores)
- Ganancias ocasionales
- Sistema ordinario
- Renta presuntiva
IMAN (EMPLEADOS)
Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto del impuesto sobre la renta (no de las G.O.)
INGRESOS BRUTOS (EXCLUIDAS LAS G.O.) (Se incluyen todos los ingresos tanto de la prestación
de servicios como de actividades económicas)
(-) Dividendos y participaciones no gravados
(-) Aportes a la Seguridad Social a cargo del empleado
(-) Indemnizaciones por seguros de daño, sólo en la parte de daño emergente
(-) Gastos de representación (Magistrados, fiscales, rectores y profesores)
(-) Pagos catastróficos de salud no cubiertos por el POS, medicina prepagada (60% - 2300 UVT)
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas
(-) Aportes obligatorios al SSS de una empleada del servicio doméstico, contratada de manera directa
(-) Costo fiscal de activos fijos enajenados
(-) Indemnización por seguro de vida
(- ) Retiros de fondos de cesantías (y las entregadas directamente?)
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)
IMAN - TARIFA
A la renta gravable alternativa se le aplica la siguiente tabla para determinar el IMPUESTO MÍNIMO (IMAN)
RGA (en UVT y $) IMAN (en UVT y $) TARIFA
Menos de 1548 UVT
($41MM)
0 UVT y $ 0%
Entre 1548 UVT y 13643
($366MM)
1,05 – 2031,18
UVT($28.000 y $55MM)
0% - 15,11%
Mas de 13643 27% de la RGA – 1622
UVT
15,11% - 27%
Este impuesto se compara con el determinado por el sistema ordinario y se depura el mayor de los dos.
IMAS – IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - EMPLEADOS
Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS cuya RGA sea inferior a 4700 UVT ($126MM) - Se calcula sobre la misma RGA determinada para el IMAN - Impuesto mayor (se incrementa progresivamente entre un 2,8% hasta un
77% más) - Firmeza a los 6 meses desde su presentación siempre que:
Se presente en debida forma: oportuna y pagada en los plazos Que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de
fraude mediante utilización de documentos falsos - No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta del
régimen ordinario (qué pasa con las G.O.?)
EJEMPLOS - EMPLEADOS RENTA
CONCEPTO RENTA ORDINARIA sin
beneficios
RENTA ORDINARIA
con beneficios
máximos RENTA IMAN
Salario $ 180.000.000,00 $ 180.000.000,00 $ 180.000.000,00 Primas legales $ - $ - $ - Primas extralegas $ - $ - $ - Auxilios $ - $ - $ -
TOTAL INGRESOS $ 180.000.000,00 $ 180.000.000,00 $ 180.000.000,00
INCRNGO INGRESO NETO
RENTAS
EXENTAS
Aportes a pensión obligatoria (4%) $ 7.200.000,00 $ 7.200.000,00 $ 7.200.000,00 Aportes a fondo de solidaridad pensional (1%) $ 1.800.000,00 $ 1.800.000,00 $ 1.800.000,00 Aportes a fondo de subsistencia (0,2% - 1%) $ 1.800.000,00 $ 1.800.000,00 $ 1.800.000,00 Aportes a fondos de pensiones voluntarios $ - $ 43.200.000,00 $ - Aportes a cuentas AFC $ - $ - $ - Otras rentas exentas art. 206 $ - $ - $ -
INGRESO GRAVABLE $ 169.200.000,00 $ 126.000.000,00 $ 169.200.000,00
DEDUCCIONES
Intereses de vivienda (hasta 1200 UVT) $ - $ 32.209.200,00 $ - Salud prepagada, pólizas (hasta 16 UVTs) $ - $ 5.153.472,00 $ - Salud obligatoria $ - $ 8.100.000,00 $ 8.100.000,00 Deducción por dependientes (10% - 32 UVTs) $ - $ 10.306.944,00 $ -
SUBTOTAL $ 169.200.000,00 $ 70.230.384,00 $ 161.100.000,00 RENTA EXENTA
INGRESOS
LABORALES Renta exenta del 25%
$ 42.300.000,00 $ 17.557.596,00 $ - BASE DE RETENCIÓN $ 126.900.000,00 $ 52.672.788,00 $ 161.100.000,00
BASE DE RETENCIÓN IMAN 4.727,84 1.962,40 6.002,01
IMPUESTO/ RETENCIÓN EN UVT 189,49 399,52 $ 26.712.000,00 $ 5.086.000,00 $ 10.723.516,32
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA IMAS (SIMPLIFICADO)
Es un sistema de determinación simplificado y cedular del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos (RGA) sean inferiores a 27.000 UVT - Es opcional - Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS - Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad (caso
sector agropecuario) deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN)
IMAS - SIMPLIFICADO (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA)
INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (EXCLUIDAS LAS G.O.) (Se incluyen todos los
ingresos tanto de la prestación de servicios como de actividades económicas)
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos
(-) Dividendos y participaciones no gravados
(-) Aportes a la Seguridad Social a cargo del empleado ??
(-) Indemnizaciones por seguros de daño, sólo en la parte de daño emergente
(-) Gastos de representación (Magistrados, fiscales, rectores y profesores)
(-) Pagos catastróficos de salud no cubiertos por el POS, medicina prepagada (60% - 2300 UVT)
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas
(-) Aportes obligatorios al SSS de una empleada del servicio doméstico, contratada de manera directa
(-) Costo fiscal de activos fijos enajenados
(-) Indemnización por seguro de vida
(- ) Retiros de fondos de cesantías (y las entregadas directamente?)
RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)
IMAS - SIMPLIFICADO (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA)
El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa (RGA) y será aplicable la tarifa que le corresponda a la respectiva actividad económica según la siguiente tabla (determinada para el IMAS SIMPLE):
Actividad Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de
esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA IMAS (SIMPLE)
Es un sistema de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuya RGA resulte superior al rango determinado en cada caso e inferior a 27.000 UVT - Es opcional - Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS
(SIMPLE) - Se aplica la misma tabla del IMAS (simplificado) - No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta del
régimen ordinario (qué pasa con las G.O.?) - Firmeza a los 6 meses desde su presentación siempre que:
Se presente en debida forma: oportuna y pagada en los plazos Que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de
fraude mediante utilización de documentos falsos. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuya RGA resulte igual o superior a 27.000 UVT determinaran el impuesto únicamente por el sistema ordinario.
OTRAS OBLIGACIONES
Certificado de iniciación o terminación de las relaciones laborales o de prestación de servicios: Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales deberá expedir el certificado de las relaciones laborales y/o de prestación de servicios que inicien o terminen durante el año gravable. Deberá entregarse al empleado o prestador de servicios y a la DIAN. Pendiente por reglamentar el contenido, los medios, lugares y plazos de envío. Aumenta la carga operativa, debería incluirse en el certificado de ingresos y retenciones.
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR
ASALARIADOS Art. 593 ET, Asalariados No obligados a Declarar Sin perjuicio del numeral primero del artículo anterior, Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: • Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT. • Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. • Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT. Vs (Decreto 099 de 2013)
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR
(Art. 592 ET) • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. • Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. • Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR
Art. 594-1 Trabajadores independientes No obligados a Declarar Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 1400 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
RETENCIÓN EN LA FUENTE – CATEGORÍA EMPLEADOS TIPOS DE INGRESOS RETENCIÓN
EN LA FUENTE ORDINARIA
RETENCIÓN EN LA FUENTE “MÍNIMA” (vigencia 1º de abril)
Ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria , pertenezcan o no a la categoría de EMPLEADOS.
TABLA artículo 383 Únicamente trabajadores empleados declarantes (empleado declarante) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes),
Ingresos provenientes de un contrato de prestación de servicios de profesiones liberales
TABLA artículo 383 Únicamente cuando cumplan los topes para ser declarantes como asalariados año anterior. (Ingresos brutos superiores a 4073 UVT) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes)
Ingresos provenientes de un contrato de prestación de servicios técnicos sin la utilización de insumos o maquinaria especializada
TABLA artículo 383 Únicamente cuando cumplan los topes para ser declarantes como asalariados año anterior. (Ingresos brutos superiores a 4073 UVT) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes)
Pagos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y riegos laborales
TABLA artículo 383
NO APLICA
Pagos por honorarios, comisiones y servicios a personas naturales que no pertenezcan a la categoría de EMPLEADOS
Tarifas generales: 10%, 11%, 6%, 4%
NO APLICA
Pagos a servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos
TABLA artículo 383 NO APLICA NUNCA
CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA– CATEGORÍA EMPLEADOS (trabajadores?) (ART 383)
CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES
INCRNGO (-) INCRNGO
RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%)
(-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones
Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones
(-) Aportes a AFC
(-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación,
vejez, inválidez y sobrevivientes Se mantienen los mismos limites y
condiciones
DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT
Salud obligatoria La parte que le corresponde al “EMPLEADO”
Salud voluntaria 16 UVT
Deducción por dependientes 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un
dependiente
RENTA EXENTA 25% 25% del resultante después de rentar todo lo anterior
CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA– CATEGORÍA EMPLEADOS (prestadores de servicios?)
CONCEPTO TOTAL INGRESOS gravables OBSERVACIONES
INCRNGO (-) INCRNGO
RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%)
(-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones
Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones
(-) Aportes a AFC
(-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación,
vejez, inválidez y sobrevivientes NO APLICA
DEDUCCIONES Intereses de vivienda NO APLICA, porque la clasificación de empleado sólo existe para IMAN e
IMAS (el decreto se excede)
Salud obligatoria La parte que le corresponde al “EMPLEADO”
Salud voluntaria 16 UVT
Deducción por dependientes 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un
dependiente
RENTA EXENTA 25% 25% del resultante después de rentar todo lo anterior NO APLICA: pagos laborales?
DEDUCCIÓN POR INTERESES DE VIVIENDA Y UVR
No cambió con la reforma. - Límite máximo mensual 100 UVT y anual de 1.200 UVT. - No son base de retención en la fuente - Deducción en la declaración de renta sólo sistema ordinario. - Uno o varios préstamos para una sola vivienda - Transferible entre cónyuges si crédito a nombre de ambos
(Artículo 8°, D.R.3750/86; Concepto 23852, 14/mar/1996)
DEDUCCIÓN POR SALUD VOLUNTARIA
- TOPE MÁXIMO: 16 UVT - REQUISITOS: a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta
DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad, y dependan económicamente del contribuyente
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
El contribuyente deberá certificar la existencia de “dependientes” bajo la gravedad del juramento identificando plenamente las personas dependientes (Ejemplo de certificado)
EJEMPLO DE CERTIFICADO DE DEPENDIENTES Para los efectos de lo previsto en los artículos 384 y 387 del Estatuto Tributario, bajo la gravedad de juramento certifico que:
Soy declarante del impuesto sobre la renta SI ____ NO____
Determino mi impuesto por el sistema de renta ordinaria SI ____ NO____
Clase de dependiente
IDENTIICACIÓN DEL DEPENDIENTE
(nombre completo y documento
de identidad)
Documento soporte requerido
Hijos menores de 18 años Registro civil de nacimiento
Hijos entre 18 y 23 años cuando el padre o la madre financien
su educación en instituciones formales de educación superior
certificadas por el ICFES o en los programas técnicos de
educación no formal debidamente acreditados por la autoridad
competente
Registro civil de nacimiento y
certificado de estudios
Hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de
dependencia originada en factores físicos o psicológicos
Registro civil de nacimiento y
Certificado de Medicina Legal
Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en
situación de dependencia por ingresos mejores a 260 UVT o por
dependencia originada en factores físicos o psicológicos
Registro civil de matrimonio /
Declaración notarial de unión
permanente de hecho y certificado de
contador / o de Medicina Legal
Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en
situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en
el año menores a doscientas sesenta (260) UVT o por dependencia
originada en factores físicos o psicológicos
Registro civil de nacimiento / y
certificado de contador
CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA– CATEGORÍA EMPLEADOS (prestadores de servicios)
CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES
INCRNGO (-) INCRNGO
RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%)
(-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones
Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones
(-) Aportes a AFC
DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT
Salud obligatoria La parte que le corresponde al “EMPLEADO”
Salud voluntaria 16 UVT
Deducción por dependientes 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un
dependiente
RENTA EXENTA 25% 25% del resultante después de rentar todo lo anterior
DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad, y dependan económicamente del contribuyente
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
El contribuyente deberá certificar la existencia de “dependientes” bajo la gravedad del juramento identificando plenamente las personas dependientes (Ejemplo de certificado)
TARIFA DE RENTENCIÓN “ORDINARIA”
RANGOS EN UVT Tarifa Marginal RETENCIÓN
DESDE HASTA
>0 95 0%
No tiene
>95 150
19% (Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 95 UVT) x
19%
>150 360
28% (Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 150 UVT)
x 28% más 10 UVT
>360 En adelante
33%
(Ingreso laboral
gravado expresado en
UVT menos 360 UVT)
x 33% más 69 UVT
CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE MINÍMA CATEGORÍA EMPLEADOS (ART 384)
CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES
INCRNGO (-) INCRNGO
RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%)
(-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones
Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones
(-) Aportes a AFC
(-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación,
vejez, inválidez y sobrevivientes Se mantienen los mismos limites y
condiciones
DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT
Salud obligatoria La parte que le corresponde al “EMPLEADO”
Salud voluntaria 16 UVT
Deducción por dependientes 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un
dependiente
RENTA EXENTA 25% 25% del resultante después de rentar todo lo anterior
GANANCIAS OCASIONALES
- Se establece una tarifa única del 10% para las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, residentes y no residentes. - Sigue en el 20%la tarifa para loterías, rifas, apuestas y similares. SUPUESTOS DE GANANCIAS OCASIONALES 1. Herencias, legados 2. Donaciones 3. Cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito 4. Lo percibido como porción conyugal El valor de los bienes y derechos para determinar la base gravable será el que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, de la donación o el determinado para cada tipo de activo
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
1. Las primeras 7700 UVT ($200MM) del valor de vivienda urbana del causante.
2. Las primeras 7700 UVT ($200MM) del valor de vivienda rural del causante. 3. Las primeras 3.490 UVT (91MM) de valor de la herencia por cada heredero. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes
de los legitimarios o el cónyuge por concepto de herencias y legados. 5. El 20% por concepto de donaciones y actos a título gratuito sin que dicha
suma exceda a 2.290 UVT ($60MM), 6. Los libros, utensilios y muebles de la casa del causante. 7. Utilidad en la venta de casa o apartamento: Las primeras 7500 UVT de la
utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, siempre que: - El total de la venta se consigne a una AFC y se destinen a la compra de otra
casa o apartamento de habitación o para el pago de créditos hipotecarios vinculados al bien vendido.
- Que el avalúo o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación no exceda de 15.000 UVT.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL NISS
Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. PENDIENTE POR REGLAMENTAR… No todos tienen RUT pero si todos tienen NISS