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Reformas a La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

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  • 7/24/2019 Reformas a La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

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    Mexicanos11 Decreto que reforma los

    artculos 6o., 41, 85, 99,108, 116 y 122; adicionael artculo 134 y derogaun prrafo al artculo 97de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    13 de noviembre de 2007 Establece disposiciones en materia electoral, relativas al costo delas actividades de los part idos polticos y de las elecciones;ortalecimiento de las instituciones electorales administrativas yudiciales; y exclusin de la influencia de elementos externos en

    las campaas electorales.

    12 Decreto que reforma,

    adiciona y derogadiversas disposiciones dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    7 de mayo de 2008 Se establecen los mecanismos de uniformidad normativaresupuestal, erogaciones especiales para proyectos de inversin,

    atribuciones de la entidad de fiscalizacin superior de laFederacin, y diversos aspectos para la fiscalizacin del Distritoederal y la administracin de recursos pblicos por los rdenes

    de gobierno. Los artculos a los que se refiere este Decreto son el73, 74, 79, 116, 122 y 134.

    Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal13 Decreto por el que se

    reforman y adicionandiversas disposiciones dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    18 de junio de 2008 Establece disposiciones en materia penal, relativas al sistemaenal acusatorio; las bases para la justicia de adolescentes; los

    derechos de los imputados; los derechos de las vctimas uofendidos; el rgimen de reinsercin social, y de modificacin yduracin de las penas, como atribucin del Poder Judicial; y e lsistema nacional de seguridad pblica. Los artculos a los que seefiere este Decreto son el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y

    123.

    Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal14 Decreto por el que se

    reforman los artculos 69y 93 de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    15 de agosto de 2008 Se suprime la obligacin del Presidente de la Repblica de asistir

    a la apertura del primer periodo de sesiones ordinar ias de lalegislatura del Congreso de la Unin, y se prev lo relativo a lascomparecencias de secretarios de Estado ante el Congreso de laUnin.

    15 Decreto por el que sereforma el artculo 88 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    29 de agosto de 2008 Se precisan los requisitos para que el Presidente de la Repblicase ausente del pas por menos o ms de 7 das.

    16 Decreto por el que sereforma el prrafo quintode la fraccin I delartculo 116 de laConstitucin Poltica de

    los Estados UnidosMexicanos

    26 de septiembre de 2008 Relativa a los requisitos para ser gobernador de las entidadesederativas, y las condiciones de elegibilidad para dicho cargo.

    17 Decreto por el que seadiciona un prrafonoveno al artculo 4o.; sereforma la fraccin XXV yse adiciona una fraccinXXIX- al artculo 73 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    30 de abril de 2009 Se establece la concurrencia entre los rdenes de gobierno enateria de cultura, el derecho al acceso a la cultura y al disfrute

    de los bienes y servicios que presta el Estado en el particular, ascomo el ejercicio de los derechos culturales.

    18 Decreto por el que seadiciona la fraccinXXIX-O al artculo 73 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    30 de abril de 2009 Se otorga al Congreso de la Unin la facultad para legislar enateria de proteccin de datos personales en posesin dearticulares.

    19 Decreto por el que sereforma el prrafoprimero de la fraccinXXI del artculo 73 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    4 de mayo de 2009 Se faculta al Congreso de la Unin para expedir una ley generalen materia de secuestro; as como legislar sobre delincuenciaorganizada.

    20 Decreto por el que seadiciona un segundoprrafo, recorrindoselos subsecuentes en su

    1 de junio de 2009 Establece el derecho a la proteccin de datos personales, alacceso, rectificacin, su cancelacin y oposicin a los mismos,en los trminos que fije la ley, a la cual remite los supuestos deexcepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos.

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    orden, al artculo 16 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanosFe de errata 25 de junio de 2009

    Decreto por el que seadiciona un segundoprrafo al artculosegundo transitorio y unartculo tercero

    transitorio al decreto porel que se declaranreformado el prrafocuarto y adicionados losprrafos quinto y sexto, yse recorre el orden de losltimos dos prrafos delartculo 18 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos, publicado el12 de diciembre de 2005

    14 de agosto de 2009 Se otorga un ao a partir del 15 de agosto de 2009, para que laFederacin legisle en materia de justicia para adolescentes yestablezca las instituciones respectivas. Y se remite la resolucinde los asuntos en trmite al momento de entrar en vigor las leyese implantarse las instituciones respectivas, a aquellas bajo lascuales se iniciaron.El segundo transitorio del decreto publicado el 12 de diciembre

    de 2005, slo prevea esta obligacin para las autoridades de losestados de la repblica y del Distrito Federal.

    21 Decreto por el que sereforman y adicionan losartculos 75, 115, 116,

    122, 123 y 127 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    24 de agosto de 2009 Establece lo relativo a los tabuladores desglosados de lasemuneraciones de los servidores pblicos; su inclusin en losroyectos de presupuesto en los rdenes de gobierno, y las

    obligaciones de aquellos en la materia.

    Ver Iniciativa del Ejecutivo Federal

    22 Decreto por el que sereforma la fraccin II, dela Base Cuarta delApartado C del artculo122 de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    27 de abril de 2010 Se refiere al mecanismo de integracin del Consejo de laJudicatura del Distrito Federal, y a los requisitos respectivos.

    23 Decreto por el que seadiciona un prrafotercero y se recorre elorden de los prrafossubsecuentes del artculo17 de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    29 de julio de 2010 Se faculta al Congreso de la Unin para expedir leyes queegulen las acciones colectivas, las materias de aplicacin, losrocedimientos judiciales y los mecanismos de reparacin del

    dao.

    24 Decreto por el que sereforma el artculo 43 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    13 de abril de 2011 Se adiciona el nombre de Coahuila, para quedar como Coahuilade Zaragoza.

    25 Decreto por el que sereforman, adicionan yderogan diversasdisposiciones de losartculos 94, 103, 104 y

    107 de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    6 de junio de 2011 Se faculta al Consejo de la Judicatura para establecer Plenos deCircuito; las condiciones para que los juicios de amparo, lascontroversias constitucionales y las acciones deinconstitucionalidad se substancien de manera prioritaria; se dacompetencia a los tribunales de la Federacin en controversias

    or normas generales, actos u omisiones de autoridad que violenlos derechos humanos; se especifica la competencia de losribunales federales en controversias mercantiles; se excluye deluicio de amparo a las controversias electorales; se prev laosibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    emita una declaratoria general de inconstitucionalidad de unaorma general (excepto tributarias); se detallan los requisitosara el amparo directo, y la procedencia del amparo

    administrativo, y las sanciones y providencias en caso deincumplimiento de la autoridad obligada a acatar una sentenciade amparo.

    26 Decreto por el que semodifica la denominacindel Captulo I del TtuloPrimero y reformadiversos artculos de laConstitucin Poltica de

    10 de junio de 2011 La denominacin del Captulo I del Ttulo Primero cambia por elde De los Derechos Humanos y sus Garantas, y se incorpora

    la figura de los derechos humanos en materia de educacin,extradicin, sistema penitenciario, y poltica exterior; susituacin en caso de suspensin de garantas; el derechode audiencia en caso de expulsin de extranjeros por elEjecutivo de la Unin; y la facultad de la Comisin Nacional delos Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan

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  • 7/24/2019 Reformas a La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

    4/14

    los Estados UnidosMexicanos

    iolaciones graves de derechos humanos. Los artculos a los quese refiere este Decreto son el 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102 y 105.

    27 Decreto por el que sereforman los artculos19, 20 y 73 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    14 de julio de 2011 Se prev el tipo penal de trata de personas, los derechos de lasctimas del mismo; y la facultad del Congreso de la Unin para

    expedir leyes generales en materia de trata de personas.

    28 Decreto por el que sereforman los artculos

    71, 72 y 78 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    17 de agosto de 2011 Se establece el plazo de 30 das naturales siguientes a suecepcin, para que el Ejecutivo devuelva con observaciones unroyecto legislativo a su Cmara de origen o a la Comisin

    Permanente del Congreso de la Unin; de no hacerlo, cuenta con10 das para publicarlo, y en caso contrar io, se considera

    romulgado el proyecto y el Presidente de la Cmara de origenordenar su publicacin dentro de los siguientes 10 das

    aturales.

    Asimismo, se sujeta el trmite de las iniciativas que reciba elCongreso de la unin, a la Ley de ste y a sus reglamentos, y seaculta a su Comisin Permanente a recibir las observaciones del

    Ejecutivo formule a proyectos de ley o decreto.

    29 Decreto por el que seadiciona un prrafodcimo al artculo 4o. yse reforma la fraccin

    XXIX-J del artculo 73 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    12 de octubre de 2011 Se seala en el artculo 4 que toda persona tiene derecho a lacultura fsica y a la prctica del deporte.

    Se adiciona al artculo 73 la a tribucin del Congreso de la Unin

    ara legislar en materia de cultura fs ica y deporte.

    30 Decreto por el que sereforman los prrafossexto y sptimo delartculo 4o. y se adicionala fraccin XXIX-P alartculo 73, de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    12 de octubre de 2011 Se dispone en el artculo 4 que en sus actuaciones el Estado,ascendientes, tutores y custodios velarn por el principio delinters superior de la niez.

    Se establece en el artculo 73 una nueva facultad concurrente enateria de derechos de nias, nios y adolescentes.

    31 Decreto por el que se

    adiciona un prrafotercero al artculo 4o.recorrindose en elorden los subsecuentes yun segundo prrafo a lafraccin XX del artculo27 ambos de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    13 de octubre de 2011 Se incorpora al artculo 4 la garanta por el Estado del derecho ala alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad. Se adiciona en

    el artculo 27 que entre los fines del desarrollo rural integral ysustentable est la garanta del abasto suficiente y oportuno delos alimentos bsicos que la ley establezca.

    32 Decreto por el que seDeclara reformado elprrafo quinto y seadiciona un prrafo sextorecorrindose en su

    orden los subsecuentes,al artculo 4o. de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    8 de febrero de 2012 Se incorpora al prrafo quinto la responsabilidad en trminos deley de quienes provoquen daos o deterioro al medio ambiente,as como la garanta por parte el Estado, del respeto al derecho a

    n medio ambiente sano; y se adiciona un nuevo prrafo sextoque establece el derecho al acceso, disposicin y saneamiento deagua para consumo personal y domstico, su garanta por elEstado y la concurrencia de los rdenes de gobierno para quedicho acceso y su uso, sean equitativos y sustentables.

    33 Decreto por el que sedeclara reformado elprrafo primero; el incisoc) de la fraccin II y lafraccin V del artculo3o., y la fraccin I delartculo 31 de laConstitucin Poltica delos Estados Unidos

    9 de febrero de 2012 En el artculo 3o. se establece como obligatoria la educacinedia superior, se seala como parte del criterio que orienta a la

    educacin que imparte el Estado el aprecio por la d iversidadcultural, y se sustituye la oracin "igualdad de derechos de todoslos hombres" por "igualdad de derechos de todos". En el artculo31, fraccin I, se incluye entre las obligaciones de los

    exicanos, hacer que sus hijos reciban educacin mediasuperior.

    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  • 7/24/2019 Reformas a La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

    5/14

    Mexicanos34 Decreto por el que se

    adiciona el prrafosegundo de la fraccinXXI del artculo 73 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    25 de junio de 2012 Se adicionan, entre los delitos del fuero comn que puedenconocer las autoridades federales, los que tengan conexidad condelitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten elderecho a la informacin o las libertades de expresin oimprenta.

    35 Decreto por el que sereforman y adicionan

    diversas disposiciones dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos, en materiapoltica

    9 de agosto de 2012 Se reforman los artculos 35; 36; 71; 73; 74; 76; 78; 83; 84; 85;89; y 122, y se adicionan los art culos 35; 71; 73; 84; 87; 116 y122, para incorporar diversos supuestos sobre candidaturas

    ciudadanas; consultas populares; iniciativa ciudadana, y suegulacin por los estados y el Distrito Federal; in iciativareferente por el Presidente de la Repblica excepto paraeformar la Constitucin-; designacin de Presidente interino o

    substituto, y encargado provisional de la titularidad del poderEjecutivo; protesta presidencial y nombramiento de integrantesde los rganos colegiados de regulacin de telecomunicaciones,energa y competencia econmica con aprobacin del Senado.

    Ver iniciativa propuesta por elEjecutivo Federal para esta reforma

    36 Decreto por el que sereforman los artculos46, 76 y 105 de laConstitucin Poltica delos Estados Unidos

    Mexicanos

    15 de octubre de 2012 Se quita al Senado la facultad de resolver los conflictos porlmites territoriales entre las entidades federativas y se otorgadicha atribucin a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    37 Decreto por el que sereforma el Artculo 40 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    30 de noviembre de 2012 Se adiciona expresamente el carcter laico de la Repblica

    38 Decreto por el que sereforman los artculos3o. en sus fracciones III,VII y VIII; y 73, fraccinXXV, y se adiciona unprrafo tercero, un incisod) al prrafo segundo dela fraccin II y unafraccin IX al artculo 3o.de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    26 de febrero de 2013 El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria.El ingreso al servicio docente y la p romocin a cargos en laeducacin bsica y media superior que imparta el Estado, sellevarn a cabo mediante concursos de oposicin.Para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad,se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, sucoordinacin estar a cargo del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin. El Instituto ser un organismo

    blico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonioropio.

    Se faculta al Congreso de la Unin para establecer el ServicioProfesional docente en trminos del Artculo 3o. de laConstitucin.

    Ver iniciativa del Ejecutivo Federal39 Decreto por el que se

    reforman los prrafosprimero y ltimo delartculo 25, as como elprrafo primero y tercerodel apartado A delartculo 26 de laConstitucin Poltica delos Estados Unidos

    Mexicanos

    5 de junio de 2013 Se incorpora el trmino competitividad, as como su definicinara efectos de la rectora del desarrollo nacional a cargo del

    Estado; su inclusin en el sistema de planeacin democrtica deldesarrollo nacional, as como la indicacin de que el plan

    acional de desarrollo considerar la continuidad y adaptacionesecesarias para el desarrollo industrial.

    40 Decreto por el que sereforman y adicionandiversas disposiciones delos artculos 6o., 7o., 27,28, 73, 78, 94 y 105 de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos, en materia detelecomunicaciones

    11 de junio de 2013 Se tutela la vida privada como una restriccin a la garanta deanifestacin de las ideas; se establece la garanta para el

    derecho de acceso a las tecnologas de la informacin ycomunicacin, a los servicios de radiodifusin yelecomunicaciones, banda ancha e internet, y un organismoblico descentralizado que proveer servicio de radiodifusin

    sin fines de lucro; se precisan las vas o medios que no puedenaplicarse para restringir la libertad de difundir opiniones,informacin e ideas; se seala la at ribucin de otorgarconcesiones en materia de radiodifusin y telecomunicaciones

    or el Instituto Federal de Telecomunicaciones; se instituye unaComisin Federal de Competencia Econmica, su objeto,acultades e integracin; se incorpora la facultad del Congreso de

    la Unin para legislar en materias de tecnologas de lainformacin y la comunicacin, radiodifusin,elecomunicaciones, banda ancha e Internet; la de radiodifusin,elecomunicaciones y competencia econmica entre los criter ios

    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  • 7/24/2019 Reformas a La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

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    ara organizar y distribuir los Tribunales Colegiados y Unitariosde Circuito y de los Juzgados de Distrito, y la facultad de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin para conocercontroversias constitucionales entre dos rganos constitucionalesautnomos, y entre uno de stos y el Poder Ejecutivo de la Unino el Congreso de la Unin sobre la constitucionalidad de susactos o disposiciones generales.

    Ver iniciativa del Ejecutivo Federal41 Decreto por el que se

    reforma el artculo 24 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    19 de julio de 2013 Se reemplaza la palabra hombre por persona; se sustituye lalibertad de creencia religiosa por el concepto ms amplio dederecho a la libertad de convicciones ticas, de conciencia y deeligin, as como a la participacin en las ceremonias,

    devociones o actos respectivos tanto en pblico como enrivado. Se conserva la limitacin a lo anterior en tanto no

    constituyan delitos o faltas, y se especifica que los actos pblicosde expresin de este derecho no se utilicen para fines distintos ala misma.

    42 Decreto por el que sereforma el artculo 37 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    30 de septiembre de 2013 Se otorga al Ejecutivo Federal la atribucin de conceder permisoara que los ciudadanos mexicanos puedan prestaroluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno

    extranjero; aceptar o usar condecoraciones extranjeras (exceptoel Presidente de la Repblica, los miembros del Congreso de laUnin y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de laNacin), o admitir del gobierno de otro pas ttulos o funciones.Esta atribucin competa anteriormente al Congreso Federal o asu Comisin Permanente.

    43 Decreto por el que sereforma la fraccin XXIdel artculo 73 de la

    Constitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    8 de octubre de 2013 Se reestructura la fraccin XXI para ordenar las materiasrevistas en incisos, y se agrega la at ribucin del Congreso de la

    Unin para expedir la legislacin nica en materia procedimentalenal, de mecanismos alternativos de solucin de controversias y

    de ejecucin de penas que regir en la Repblica en el ordenederal y en el fuero comn.

    44 Decreto por el que sereforman y adicionandiversas disposiciones dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos, en Materia deEnerga

    20 de diciembre de 2013 Se reforman los prrafos cuarto, sexto y octavo del artculo 25;el prrafo sexto del artculo 27; los prrafos cuarto y sexto delartculo 28; y se adicionan un prra fo sptimo, recorrindose lossubsecuentes en su orden, al artculo 27; un prrafo octavo,ecorrindose los subsecuentes en su orden, al artculo 28 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 25

    Cuarto prrafo reformado Prev la creacin de empresas productivas del Estado

    elacionadas con las reas estratgicas a que se refiere el artculo28, prrafo cuarto constitucional. Sujeta las actividades que realice la Nacin relativas al sistema

    elctrico nacional; el servicio pblico de transmisin ydistribucin de energa elctrica; exploracin y extraccin de

    etrleo y dems hidrocarburos, a los prrafos sexto y sptimodel artculo 27 constitucional. Por ley se establecer la normatividad relativa a

    administracin, organizacin, funcionamiento, procedimientosde contratacin y dems actos jurdicos, y rgimen deemuneraciones de dichas empresas.

    Con ello se busca garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad,roductividad y transparencia con base en las mejores prcticas.

    Sexto prrafo reformadoSe incorpora el criterio de sustentabilidad para el apoyo eimpulso a las empresas de los sectores social y privado de laeconoma.

    Octavo prrafo reformado

    Dispone que el desarrollo industrial sea sustentable, y en esesentido se implemente la poltica nacional respectiva, conforme ala ley.

    Artculo 27

    Sexto prrafo reformado Se mantiene la prohibicin para otorgar concesiones tratndose

    de minerales radioactivos. Se crea el sistema elctrico nacional. La planeacin y control

    del mismo corresponder exclusivamente a la Nacin. Igualmente, corresponder a la Nacin el serv icio pblico deransmisin y distribucin de energa elctrica, actividades en las

    cuales se mantiene la prohibicin de otorgar concesiones. Se dispone que el Estado podr celebrar contratos con

    articulares para participar en las dems actividades de l a

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF12062013.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF12062013.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC201213.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC081013.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC300913.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC190713.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF12062013.pdf
  • 7/24/2019 Reformas a La Constitucin Poltica de Los Estados Unidos Mexicanos 2013

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    industria elctrica.

    Nuevo sptimo prrafo adicionadoSe dispone que la propiedad de la Nacin es inalienable e

    imprescriptible tratndose del petrleo y de los hidrocarburosslidos lquidos o gaseosos en el subsuelo, y se incorpora a este

    rrafo la prohibicin para otorgar concesiones. Igualmente, se dispone que la Nacin lleve a cabo la

    exploracin y extraccin de dichos recursos medianteasignaciones a empresas productivas del Estado, o mediantecontratos con stas o con particulares. Se seala que el objetivo es obtener ingresos que contribuyanal desarrollo de largo plazo.

    Para cumplir con el objeto de las asignaciones o contratos, lasempresas productivas del Estado tambin podrn contratar con

    articulares.En las asignaciones o contratos debe afirmarse que, encualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedadde la Nacin.

    Artculo 28

    Cuarto prrafo reformado No se consideran monopolio la exploracin y extraccin del

    etrleo y de los dems hidrocarburos realizadas por el Estadode manera exclusiva, as como la planeacin y el control delsistema elctrico nacional y el servicio pblico de t ransmisin ydistribucin de electricidad.

    Sexto prrafo reformado Se prev el fideicomiso pblico Fondo Mexicano del Petr leo.La institucin fiduciaria ser el banco central (Banco deMxico).Su objeto es recibir, administrar y distribuir los ingresosderivados de asignaciones y contratos para exploracin yextraccin petrleo e hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos

    ropiedad de la Nacin.

    Nuevo octavo prrafo adicionadoEl Poder Ejecutivo contar con los rganos reguladorescoordinados en materia energtica: Comisin Nacional deHidrocarburos y Comisin Reguladora de Energa.

    Ver iniciativa del Ejecutivo Federal45 Decreto por el que se

    adiciona una fraccin

    XXIX-R al artculo 73 dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos

    27 de diciembre de 2013 Se faculta al Congreso de la Unin para expedir la ley generalque armonice y homologue la organizacin y el funcionamientode los registros pblicos inmobiliarios y de personas morales de

    las entidades federativas y los catastros municipales.

    46 Decreto por el que sereforma el inciso e) y seadiciona un inciso o) dela fraccin IV del artculo116; y se reforma elartculo 122, Apartado C,Base Primera, fraccin V,inciso f) de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos

    27 de diciembre de 2013 Se elimina la exclusividad de los partidos polticos para solicitarel registro de candidatos a cargos de eleccin popular; seestablece que las Constituciones y leyes de los Estados fijen

    ases y requisitos para que los ciudadanos soliciten su registrocomo candidatos independientes a cargos de eleccin popular, yse faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal paraexpedir disposiciones electorales considerando las candidaturasindependientes.

    47 Decreto por el que sereforman y adicionandiversas disposiciones dela Constitucin Polticade los Estados UnidosMexicanos, en materia detransparencia

    7 de febrero de 2014 Se reforman los artculos 6o, 89, 105, 108, 110 y 111, y seadicionan los artculos 73, 76, 116 y 122.

    Con esta reforma se consideran como sujetos obligados enateria de transparencia a cualquier autoridad entidad, rgano, y

    organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;Partidos Polticos, rganos autnomos, fidecomisos y fondos

    blicos que reciban y ejerzan recursos pblicos o realicen actosde autoridad, y cualquier persona fsica, moral o sindicato queeciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en

    el mbito federal, estatal y municipal.

    Adems:

    Debern documentar todo acto que derive del ejercicio de sus

    acultades.

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF20122013.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF20122013.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC070214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213b.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC271213a.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/IEF20122013.pdf
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    Los mecanismos de acceso a la informacin se sustanciarn

    ante organismos autnomos especializados e imparciales, queestablece la Constitucin.

    Entre las obligaciones de transparencia se incluyen indicadores

    que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos yde los resultados obtenidos.

    La informacin en poder de estos sujetos slo podr ser

    eservada temporalmente, por razones de inters pblico yseguridad nacional.

    El Consejero Jurdico del Gobierno podr interponer recurso de

    evisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin cuando

    las resoluciones del rgano garante puedan poner en peligro laseguridad nacional.

    La Federacin contar con un organismo autnomo, concapacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto ydeterminar su organizacin interna. Ser responsable degarantizar el cumplimiento del derecho de acceso a lainformacin pblica y a la proteccin de datos personales en

    osesin de los sujetos obligados en el mbito federal.

    Este rgano garante:

    Se regir por los principios de certeza, legalidad,

    independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,rofesionalismo, transparencia y mxima publicidad.

    Tambin conocer de los recursos que interpongan los

    articulares respecto de las resoluciones de los organismosautnomos locales.

    En los asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin, resolver un comit integrado porres ministros.

    Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias,

    definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y tendracultad para imponer medidas de apremio.

    El organismo garante se integra por siete comisiona dos electosor el Senado para un periodo de siete aos procurando la

    equidad de gnero, y un comisionado presidente designado porlos propios comisionados, por tres aos, con posibilidad deeeleccin.

    Sern sujetos de responsabilidad administrativa, y podrn sersometidos a juicio poltico.

    El rgano podr promover controversias constitucionales y

    ejercitar acciones de inconstitucionalidad.

    Coordinar sus acciones con diversas instancias federales y

    autnomas, as como sus equivalentes locales para fortalecer laendicin de cuentas del Estado Mexicano.

    Contar con un Consejo Consultivo, integrado por diezconsejeros elegidos por el Senado, que sern sustituidosanualmente por parejas.

    Por su parte, el Congreso de la Unin tendr la atribucin deexpedir leyes generales reglamentarias sobre principios y basesen materia de transparencia, acceso a la informacin y

    roteccin de datos en posesin de los distintos rdenes degobierno, as como la ley general que homogenice laorganizacin y administracin de los archivos de los diferentes

    rdenes de gobierno.

    Las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del DistritoFederal establecern rganos garantes autnomos locales, y seaculta a la Asamblea Legislativa del Distrito federal para

    legislar sobre el derecho de acceso a la informacin, y proteccinde datos en posesin de sujetos obligados del Distrito Federal.

    48 Decreto por el que sereforman, adicionan yderogan diversasdisposiciones de laConstitucin Poltica delos Estados UnidosMexicanos, en materia

    10 de febrero de 2014 Se reforman los artculos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69,73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111,115, 116, 119 y 122; se adicionan los artculos 26 , 41, 69, 73, 74,76, 89, 90, 99, 105 y 116; y se deroga la fraccin V del artculo78.

    Mediante esta reforma, se establece que la planeacin deldesarrollo nacional ser deliberativa, conforme a los mecanismosde participacin que establezca la ley, la cual sealar tambin la

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.doc
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    poltica-electoral intervencin que tendr el Congreso de la Unin.

    Se crea el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica Social,que adems de dicha evaluacin, ser un rgano autnomo,

    ediar la pobreza, se coordinar con los rdenes de gobierno yse integrar con un presidente y seis consejeros designados porel Senado, por pares, cada cuatro aos. El presidente lo ser porcinco y anualmente rendir un informe a los poderes de laUnin.

    Se elimina el requisito del acuerdo de los secretarios de Estado yProcurador General de la Repblica para que el Presidente pueda

    suspender o restringir el ejercicio de derechos y de las garantas.

    En materia de partidos polticos:

    La ley sealar sus derechos, obligaciones y prerrogativas.

    Contribuyen a integrar los rganos de representacin poltica.

    Garantizan la paridad de los gneros en sus candidaturas.

    Los partidos polticos nacionales tienen derecho a participar en

    las elecciones locales y municipales.

    Contempla aportaciones de militantes.

    Garantiza el derecho de acceso a prerrogativas para las

    campaas electorales de los candidatos independientes.

    Incluye a stos en los tiempos destinados a los partidos durante

    las campaas, y su distribucin, en elecciones federales ylocales.

    Se prohbe a estos candidatos tambin la contratacin de

    iempos distintos, por s o por terceros, as como a desarrollarcampaas calumniosas.

    Organizacin y proceso electorales:

    Crea al instituto Nacional Electoral, que sustituye al InstitutoFederal Electoral.

    La funcin estatal electoral se realiza a travs del Instituto

    Nacional Electoral (INE) y de las organizaciones pblicaslocales.

    Se menciona a la mxima publicidad entre los principiosectores del INE.

    Se establece la Oficiala Electoral, con fe pblica para actos de

    aturaleza electoral.

    Las sesiones de los rganos colegiados de direccin sern

    blicas.

    El Consejo General es su rgano superior de direccin y se

    integrar por un consejero Presidente y diez consejeroselectorales.

    Electos por la Cmara de Diputados para un periodo de nueve

    aos sin reeleccin:

    La Cmara de Diputados emite la convocatoria.

    Se integra un comit tcnico de evaluacin, compuesto po rsiete miembros nombrados por el rgano de direccin poltica dela Cmara de Diputados (tres), la Comisin Nacional de los

    Derechos Humanos (dos) y el organismo garante establecido enel artculo 6o. de la Constitucin (dos).

    El comit elabora una lista de cinco candidatos por vacante yemite a la Cmara de Diputados, para que elija por mayora de

    dos terceras partes de los presentes.

    En caso de no elegirse en el plazo que haya fijado el acuerdo

    espectivo, lo har), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin de la lista elaborada por el comit de evaluacin.

    Se sealan las atribuciones del INE en materia de:

    Procesos electorales federales y locales.

    Participacin, organizacin, asuncin y delegacin de

    unciones en elecciones locales.

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.dochttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas/DEC100214.doc
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    Atraer asuntos de la competencia electoral local, por su

    rascendencia o para sentar criterio de interpretacin.

    Organizacin de elecciones de dirigencias part idistas.

    Se incorporan las bases para las elecciones locales a cargo de

    los organismos pblicos locales, y las materias en que ejercernunciones as como la intervencin que habr de tener el INE.

    El INE nombra y remueve a los integrantes del rgano superior

    de direccin de los organismos pblicos locales.

    Se prev lo relativo al servicio profesional electoral nacional.

    Se remite a la ley el sistema de nulidades de las eleccionesederales o locales, por violaciones graves, dolosas o

    determinantes, y los casos respectivos.

    Se eleva del 2 al 3% del total de la votacin emit ida paraasignar a un partido poltico diputados de representacin

    roporcional.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    conocer los casos que le remita el INE por violaciones a lasdisposiciones constitucionales; sobre propaganda poltica yelectoral, as como por actos anticipados de precampaa o decampaa, y sancionarlos.

    Reeleccin legislativa y actividades del Congreso de laUnin:

    Senadores hasta por dos periodos consecutivos.

    Diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos.

    Postulados por su mismo partido o coalicin, salvo que hayan

    enunciado o perdido su militancia antes de la mitad de suandato.

    Cuando el Presidente de la Repblica in icie su encargo, el

    rimer periodo de sesiones ordinarias del Congreso iniciar el1o. de agosto.

    En ese mismo caso, enviar a la Cmara de Diputados del

    Congreso de la Unin, la iniciativa de Ley de Ingresos y elroyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin a msardar el da 15 del mes de noviembre.

    En la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del

    Congreso, en el primer ao de su mandato, el Presidente de laRepblica presentar ante el Senado la Estrategia Nacional de

    Seguridad Pblica e informar anualmente sobre la misma.

    Se faculta al Congreso de la Unin para legislar sobre delitos

    electorales y expedir leyes generales sobre partidos polticosorganismos electorales, y procesos electorales.

    La Cmara de Diputados ratificar el nombramiento delSecretario de Hacienda, excepto si el Presidente opta por ungobierno de coalicin, en cuyo caso lo har el Senado.

    El Senado ratificar los nombramientos de los Secretarios de

    Estado, en caso de que el Presidente opte por un gobierno decoalicin, excepto los de Defensa Nacional, Marina y deRelaciones. Cuando no sean ratificados, dejarn de ejercer suencargo.

    En caso de que no se opte por un gobierno de coalicin, si no

    son ratificados en dos ocasiones, el Presidente designar a quiendeba ocupar el cargo.

    Igualmente, el Senado aprobar la Estrategia Nacional de

    Seguridad Pblica en el plazo que seale la ley, integrar la listade candidatos a Fiscal General de la Repblica, nombrar a esteservidor pblico e intervendr en su remocin, conforme a la

    ropia Constitucin.

    Sobre el Presidente de la Repblica:

    Entrar a ejercer su encargo el 1o. de octubre.

    Podr optar, en cualquier momento, por un gobierno de

    coalicin con uno o varios partidos polticos representados en elCongreso de la Unin, mediante convenio el cual prever lascausas de su disolucin, y el programa respectivo.

    El Senado deber aprobar el convenio y el programa para el

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    gobierno de coalicin.

    La funcin de Consejero Jurdico del Gobierno estar a cargo

    de la dependencia del Ejecutivo Federal que establezca la ley.

    El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurdico del

    Gobierno, podr ejercitar acciones de inconstitucionalidad encontra de normas generales de carcter federal y de las entidadesederativas.

    Fiscala General de la Repblica:

    Se establece la Fiscala General de la Repblica como rgano

    blico autnomo, en sustitucin de la Procuradura General deRepblica.

    El Fiscal General dura r en su cargo nueve aos, y ser

    designado y removido mediante un procedimiento:

    El Senado integra una lista de al menos diez candidatos,

    aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes,la cual enviar al Ejecutivo Federal. Si no lo hace, ste enva unaerna y designar provisionalmente al Fiscal General.

    El Ejecutivo formular una terna y la enviar a la

    consideracin del Senado. Si no lo hace, el Senado lo designa dela lista original.

    El Senado designar al Fiscal General con e l voto de las dos

    erceras partes de los miembros presentes. Si no hace dichasdesignaciones, el Ejecutivo lo har de la lista o, en su caso, laerna respectiva.

    El Fiscal General podr ser removido por el Ejecutivo Federal

    el Senado podr objetar tal remocin, y en caso de mayora, elFiscal General ser restituido en sus funciones. Si el Senado nose pronuncia al respecto, se entender que no existe objecin.

    La Fiscala General contar, al menos, con fiscalas

    especializadas en delitos electorales y combate a la corrupcin,cuyos titulares sern nombrados y removidos por el FiscalGeneral. Su remocin puede ser objetada por el Senado.

    El Fiscal General podr ejercitar accin de inconstitucionalidad

    especto de leyes federales y de las entidades federativas, enateria penal y procesal penal.

    mbito local y municipal:

    Las Constituciones locales estab lecern la eleccin consecutiva

    de los presidentes municipales, regidores y sndicos, para elismo cargo y por un perodo adicional, cuando el periodo delos ayuntamientos no mayor a tres aos.

    La postulacin slo podr ser por el mismo par tido o porcualquiera de los partidos integrantes de la coalicin que lo

    ubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido suilitancia antes de la mitad de su mandato.

    Las Constituciones estatales debern establecer la eleccinconsecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados,

    asta por cuatro periodos consecutivos.

    La postulacin podr ser realizada por el mismo partido o por

    cualquiera de los partidos integrantes de la coalicin que losubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido suilitancia antes de la mitad de su mandato.

    En la integracin de la Asamblea Legislativa del Distrito

    Federal se observaran los criterios sealados.

    Un partido poltico no podr tenerun nmero de diputados porambos principios que representen un porcentaje (del total de lalegislatura) que exceda en ocho puntos su porcentaje de votacinemitida.

    Esto no se aplicar al partido poltico que por sus triunfos en

    distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules (del tota lde la legislatura) superior a la suma del porcentaje de su votacinemitida ms el ocho por ciento.

    En la integracin de la legislatura, el porcentaje de

    epresentacin de un partido poltico no podr ser menor alorcentaje de votacin que hubiere recibido menos ocho puntosorcentuales.

    Las Constituciones y leyes locales electorales, garantizarn

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    que:

    Las elecciones locales y municipales tengan lugar el primer

    domingo de junio del ao que corresponda.

    Se incorpore como principio rector del ejercicio de la funcin

    electoral, el de mxima publicidad.

    Autonoma en el funcionamiento e independencia en sus

    decisiones para las autoridades competentes para la organizacinde las elecciones y las jurisdiccionales en la materia, conforme a:

    Los organismos pblicos locales electorales contarn con un

    rgano de direccin superior integrado por un consejero

    Presidente y seis consejeros electorales, un Secretario Ejecutivorepresentantes de los partidos polt icos slo con derecho a voz;

    cada partido poltico contar con un representante en dichorgano.

    El consejero Presidente y los consejeros e lectorales sern

    designados por el Consejo General del Instituto NacionalElectoral.

    Los consejeros electorales estatales tendrn un perodo de sieteaos y sin reeleccin; y podrn ser removidos por el ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral.

    Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarn por

    n nmero impar de magistrados, y sern electos por la Cmarade Senadores.

    Contarn con servidores pblicos investidos de fe pblica para

    actos de naturaleza electoral.

    Las impugnaciones que realice el Inst ituto Nacional Electoral

    con motivo de las elecciones locales, sern resueltas por elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    Las autoridades electorales competentes administrativa puedan

    convenir con el Instituto Nacional Electoral que ste organice laselecciones locales.

    El partido poltico local debe obtener al menos,el tres porciento del total de la votacin vlida emitida en cualquiera de laselecciones que se celebren para conservar su registro. Esto noaplica a partidos polticos nacionales que participen en laselecciones locales.

    Criterios para establecer los lmites a las erogaciones de losartidos polticos precampaas, campaas electorales, y montosximos para las aportaciones de militantes y simpatizantes.

    Reglas para las precampaas y las campaas electorales de losartidos polticos, y las sanciones respectivas.

    Duracin de las campaas de sesenta a noventa das para

    gobernador y de treinta a sesenta das para diputados locales oayuntamientos (las precampaas no podrn durar ms de las doserceras partes de las electorales).

    Regule el rgimen aplicable a los candidatos independientes,inanciamiento pblico y acceso a la radio y la televisin

    conforme a la Constitucin y las leyes correspondientes.

    Que al menos, una eleccin local se realice en la misma fecha

    de alguna eleccin federal.

    Que las funciones de procuracin de justicia se realicen con

    ase en los principios de autonoma, eficiencia, imparcialidad,legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad yespeto a los derechos humanos.

    Artculos transitorios:

    Entre otras disposiciones, se seala lo siguiente:

    El artculo Segundo transitorio dispone que a ms tardar el 30

    de abril de 2014 el Congreso de la Unin expida La ley generalque regule los partidos polticos nacionales y locales, la leygeneral que regule los procedimientos electorales, y la leygeneral en materia de delitos electorales y la coordinacin entrela Federacin y las entidades federativas.

    El Quinto transitorio da un plazo de ciento veinte das

    aturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decretoara la integracin del Instituto Nacional Electoral, de manera

    escalonada conforme a listas para cubrir la eleccin de cada unode los tres consejeros que durarn en su encargo tres, seis y

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    ueve aos, y una ms para la eleccin del Presidente que duraren su encargo nueve aos.

    El Noveno transitorio dispone que el Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral designe a los nuevos consejeros delos organismos locales en materia electoral, en t rminos delartculo 116 de la Constitucin.

    Conforme al Dcimo transitorio, los Magistrados electorales

    locales en funciones a la entrada en vigor de las normas previstasen el Transitorio Segundo, continuarn en su encargo hasta enanto se realicen los nuevos nombramientos, conforme al artculo

    116 de la Constitucin.

    De acuerdo con el Dcimo Primero t ransitorio, la reeleccinlegislativa federal ser aplicable a partir del proceso electoralespectivo de 2018.

    En trminos de los ar tculos Dcimo Tercero y Dcimo

    Cuarto, la reeleccin legislativa local, y la municipal, noaplicarn a quienes estn en dichos cargos a la entrada en vigorde este Decreto.

    Por el artculo Dcimo Quinto, el periodo presidencial

    comprendido entre los aos 2018 y 2024 iniciar el 1o. dediciembre de 2018 y concluir el 30 de septiembre de 2024.

    De conformidad con el artculo Dcimo Sexto transitorio, el

    Procurador General de la Repblica en funciones al momento deexpedirse la declaratoria por el Congreso de entrada en vigor dela autonoma constitucional de la Fiscala General de laRepblica, quedar designado por virtud del mismo DecretoFiscal General por el tiempo que establece el art culo 102,

    Apartado A, de esta Constitucin, sin perjuicio delrocedimiento de remocin respectivo.

    Mediante el artculo Dcimo Octavo, se dispone que a partirde la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombre alitular de la Fiscala Especializada en Atencin de Delitos

    Electorales de la Procuradura General de la Repblica.

    Se da un plazo de treinta das a partir de la entrada en vigor deeste Decreto, para que el Procurador General de la Repblicacree la fiscala especializada en materia de delitos relacionadoscon hechos de corrupcin, cuyo titular ser nombrado por elSenado.

    Los titulares de las fiscalas nombrados en trminos delresente transitorio durarn en su encargo hasta el treinta deoviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio del procedimiento

    de remocin respectivo.

    Por mandato del artculo Vigsimo transitorio, entra en vigoral da siguiente de la pub licacin del presente Decreto lo relativoa la planeacin del desarrollo nacional, y el Consejo General delConsejo Nacional para la Evaluacin de la Poltica de DesarrolloSocial deber integrarse dentro de los sesenta das naturalessiguientes a dicha entrada en vigor, debindose elegir dosconsejeros por un perodo de dos aos, dos por tres aos, dos porcuatro aos y un consejero presidente por cuatro aos.

    El Congreso de la Unin, dentro de los ciento veinte das

    aturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto,deber expedir la ley que regir al rgano autnomo denominadoConsejo Nacional para la Evaluacin de la Poltica de DesarrolloSocial.

    En tanto se expide esta ley, el Consejo Nacional para la

    Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social que se crea porirtud del presente Decreto, y ejercer sus a tribuciones y

    competencias conforme a lo dispuesto en el mismo y en el

    Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluacinde la Poltica de Desarrollo Social, pub licado en el Diario Oficialde la Federacin el 24 de agosto de 2005.

    49 Decreto por el que seadiciona el artculo 4o.de la ConstitucinPoltica de los EstadosUnidos Mexicanos

    17 de junio de 2014 Se establece que toda persona tendr derecho a la identidad y aser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

    La autoridad competente expedir gratuitame


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