REFORMA FISCAL2008
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Octubre 2007.
BREVES COMENTARIOS DE LOS EFECTOS DE LA REFORMA
FISCAL EN NUESTRA REALIDAD ECONOMICA Y JURIDICA
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DECRETOS
( D.O.F. 1 Octubre 2007 ) • I.- Por el que se expide la Ley del Impuesto a
los depósitos en efectivo.• II.- Por el que se expide la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Unica• III.- Por el que se reforma adiciona y deroga
diversas disposiciones de:• 1.- Ley del Impuesto sobre la Renta• 2.- Código Fiscal de la Federación• 3.- Ley del IESPS• 4.- Ley del Impuesto al Valor Agregado• Se establece el subsidio al empleo
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
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Inicio Vigencia.- 1 Julio 2008
Articulo Primero Transitorio
Art. 1 Sujetos del Impuesto
• Las Personas Físicas y morales, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta.
• No aplica lo anterior, a los depósitos efectuados mediante transferencias bancarias, traspasos de cuentas, o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero.
Art. 2.- Sujetos no obligados al pago del IDE
• I.- Federación, Entidades Fed. Municipios y las entidades de la Admon. Publica Paraestatal.
• II.- Las Personas Morales con fines no lucrativos conforme al Titulo III de la Ley del ISR.
• III.- Las Personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo hasta por un monto acumulado de $ 25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, por el excedente se pagará el impuesto.
Art. 2.- Sujetos no obligados al pago del IDEIV.- Instituciones del Sistema
Financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.
V.- Las Personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se paguen el ISR, en los términos del art. 109 Fracción XII de la Ley del ISR.
VI.- Personas Físicas y Morales, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Art. 3. Tasa del IDEConcepto Tasa 2%
Importe de depósitos en efectivo del mes
de octubre 2008
$ 236,425.00
IDE A PAGAR 4,728.50
El Depósito corresponde al Titular registrado de la cuenta.
Por comunicación escrita, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como cotitulares, en la proporción señalada
Art. 4.- Obligaciones del Sistema Financiero
I.- Recaudar el IDE el último día del mes de que se trate.
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 25,000.00, el IDE se recaudará al momento en que se realicen tales depósitos.
Instituciones del sistema financiero serán responsables solidarios con el contribuyente por el IDE no recaudado, cuando no informe a la autoridad fiscal que los fondos de las cuentas no fueron suficientes para recaudar la totalidad de dicho impuesto
Art. 4.- Obligaciones del Sistema Financiero
• II.- Enterar el IDE en efectivo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la SHCP.
• III.-Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos.
• IV.- Recaudar el IDE que no hubiera sido recaudado en el plazo señalada fracc. I
• V.- Entregar al contribuyente en forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del IDE
Art. 4.- Obligaciones del Sistema Financiero
• VI.- Llevar un registro de los IDE, en términos del SAT
• VII.- Proporcionar anualmente, el 15 de febrero, la información del IDE recaudado
• VIII.- Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizaos en ellas.
• IX.- Los titulares de cuentas concentradoras deberán identificar el beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero.
Art. 5.- Falta de Fondos para cobrar el IDE___________________________________
• En caso de que exista falta de fondos en las cuentas del contribuyente ( Art. 4-IV ) y se comprueba que existe un saldo a pagar de IDE, la autoridad fiscal:
• Determina y Notifica, y,• Otorga plazo de 10 días hábiles para que
manifieste lo que a su derecho convenga• Transcurrido el plazo, se procederá al
requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, con actualización y recargos
Art. 7 REGLAS DEL ACREDITAMIENTO DEL IDE EFECTIVAMENTE PAGADO
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• Impuesto sobre la Renta a cargo del Ejercicio.
• Salvo, que previamente hubiere sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubieses solicitado su devolución
Art. 7 REGLAS DEL ACREDITAMIENTO DEL IDE EFECTIVAMENTE PAGADO
Base IDE Ejercicio 08 18’250,000.00
2% IDE Ejercicio 08 365,000.00
ISR a Cargo Ejerc. 08 305,000.00
Remanente de IDE 60,000.00
Retenciones ISR 40,000.00
Remanente de IDE 20,000.00
Acreditam. contra IVA 18,000.00
Remanente IDE
(Sujeto a Devolución)
2,000.00
Art. 8 REGLAS DEL ACREDITAMIENTO DEL IDE EFECTIVAMENTE PAGADO
ISR Pago Prov. Mayo 08 9,100
ISR Acreditam. Pagos P. 7,120
ISR a Cargo Mayo 08 1,980
IDE Acredit. Mayo 08 1,980
IDE efectiv. Pagado mayo 08 2,300
IDE Acreditable Mayo 08 1,980
IDE Remanente 320
IDE Acreditable contra retenc. ISR 220
IDE Remanente 100
Acreditam. contra otras contribuc. 80
IDE Remanente sujeto a Devolución 20
Art. 9 Opción de Acreditar IDE Estimado contra pago provisional de ISR
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En lugar de aplicar el articulo 8, el contribuyente podrá OPTAR por:
1.- Acreditar contra el pago provisional de ISR, una cantidad equivalente al IDE en Efectivo que ESTIMEN que pagarán en el mes inmediato posterior
2.- Una vez elegida esta opción, el contribuyente no podrá variarle respecto del mismo ejercicio
Art. 9 Opción de Acreditar IDE Estimado contra pago provisional de ISR
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IDE efectivamente pagado mayo 08 3,720
IDE Acreditado ESTIMADO mayo 08 3,900
Diferencia a pagar junto con el pago provisional
de ISR del mes inmediato siguiente.
180
IDE acreditado ESTIMADO mayor al pagado en un 5% o más, al diferencia se enterará con actualización y recargos.
IDE acreditado ESTIMADO menor que el pagado, la diferencia se podrá acreditar, compensarse o solicitarse en devolución
Art. 10.- Acreditamiento o Compensación para contribuyentes que tributen en Régimen
Simplificado________________________________________
1.- Acreditaran o Compensarán el IDE por cuenta de cada uno de sus integrantes.
2.- No se podrá acreditar contra el IVA Retenido
3.- Si integrante hubiere optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, cumplirá individualmente con las obligaciones de la Ley del IDE.
Art. 11 Depósitos en Efectivo a cuentas concentradoras.
• Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito.
• Definición de Cuenta concentradora ( Art 12-III)
• La que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero apra recibir recursos de sus clientes.
Articulo 12.- Definición de conceptos___________________________________
• I.- Persona moral y sistema financiero, las mismas definidas en la ley del ISR ( Art. 8 Primer y Tercer Párrafo LISR )
• II.- Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja
• III.- Cuenta Concentradora.- Ya definida lamina anterior• IV.- Beneficiario Final, persona física o moral que sea
cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.
Art. 13 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
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• Las autorizadas para como operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.
ALGUNOS PUNTOS DE INTERES
CONTENIDOS EN LA INICIATIVA A
LA LEY DEL IETU
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Cociente de recaudación respecto del PIB
País % de recaudación respecto del PIB
Republica Checa 21.6
Polonia 18.8
Hungría 25.7
Corea 16.7
Venezuela 21.4
Chile 20.4
Cociente de recaudación respecto del PIB
País % de recaudación respecto del PIB
Brasil 17.5
Argentina 15.5
Uruguay 18.4
Costa Rica 12.3
Honduras 13.7
México 9.5
¿ Porque nació el IETU ?____________________________• 1.- Deficiente diseño legislativo de impuestos• 2.- Elevado nivel de evasión y elusión fiscales• 3.- Excesivo formalismo jurídico• 4.- Falta de Transparencia• 5.- Correspondencia poco clara entre el pago de
contribuciones y los servicios del Estado que se obtienen a cambio
• 6.- Insuficiencias en las administraciones tributarias
¿ Porque nació el IETU ?____________________________
• 1.- Diseño impositivo actual obedece en gran medida a la tendencia de legislar en forma casuística, intentando cerrar espacios a la evasión y elusión fiscales.
• 2.- Lo que redunda en un excesivo formalismo jurídico.
• 3.- La mayoría de los contribuyentes encuentra cada vez más gravoso el costo asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias
• 4.- Y se fomenta una cultura fiscal que alienta la informalidad.
• 5.- No existe transparencia, generando todos estos puntos:
¿ Porque nació el IETU ?____________________________ Todo lo anterior genera, que el contribuyente
promedio tenga la percepción:
1.- Paga contribuciones mayores a las que realmente aporta o en justicia le correspondería
2.- Recibe servicios públicos deficientes que no corresponden con el monto de sus contribuciones al Fisco.
Principios fundamentales que considero el ejecutivo federal para proponer el IETU
• 1.- La Simplificación de las contribuciones que reduce los costos administrativos del sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
• 2.- La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a los cambios en las condiciones económicas
Principios fundamentales que considero el ejecutivo federal para proponer el IETU
• 3.- La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a su cumplimiento y control.
• 4.- La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que tengan la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva.
Principios fundamentales que considero el ejecutivo federal para proponer el IETU
• 5.- La competitividad, pues es importante que la política tributaria promueva este aspecto en nuestro país.
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA__________________________
Inicio Vigencia.- 1 de Enero de 2008
Articulo Primero Transitorio
Art. 1 Sujetos del IETU
• 1.- Las Personas Físicas
• 2.- Las Personas Morales
• 3.- Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el País.
• ( Por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento )
Residentes en Territorio
Nacional
Art. 1 Objeto del IETU___________________________________
• Fracción I.- Enajenación de Bienes
• Fracción II.- Prestación de Servicios Independientes.
• Fracción III.-Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Para la definición de los conceptos anteriores, remitirse a lo establecido en la Ley del IVA
Art. 1 TASA del IETU___________________________________
INGRESOS ( Art.2 ) 10’590,000
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
( Art. 5 y 6 )
8’320,000
DIFERENCIA 2’270,000
IETU ( 16.5% EN 2008 ) 374,550
Art. 2 Conceptos de Ingreso Gravado___________________________________
1.- El precio o contraprestación a favor de quién enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes
2.- Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente,
Intereses normales o moratoriosPenas Convencionales o Cualquier otro conceptoIncluyendo, anticipos o depósitos
3.- Con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de esta Ley.
Art. 2 Conceptos de Ingreso Gravado___________________________________
4.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente
5.- Bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente
6.- Las cantidades que perciban de las instituciones de seguros cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas de seguros o reaseguros relacionados con bienes deducidos para efectos de ISR
Art. 2 Conceptos de Ingreso Gravado___________________________________
7.- Cuando el precio se reciba en bienes o en servicios o no exista contraprestación se considerará como ingreso el valor de mercado o el de avalúo del bien
8.- En las permutas y pagos en especie, el ingreso será el valor que tenga el bien que se trasmita
Art. 4.- Sujetos Exentos___________________________________
I.- Federación, Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y las entidades de la Admon. Pública Paraestatal, que conforme a la Ley del ISR estén considerados como no contribuyentes.
II.- Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
III.- Las organizaciones que se constituyan para velar por los intereses de sus integrantes como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.
Art. 4.- Sujetos Exentos___________________________________
IV.- Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellos que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.
V.- Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y la sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
Art. 4.- Sujetos Exentos___________________________________VI.- Las personas morales con fines no lucrativos o
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.
VII.- Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del ISR, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el RFC
VIII.- Los percibidos por personas físicas cuando realicen algunas de las actividades gravadas por IETU en forma accidental.
Articulo 5.- Deducciones Fiscales___________________________________
I.- Las erogaciones que correspondan a: adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce
temporal de bienes que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas, así como las relacionadas con la producción, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el IETU.
No serán deducibles las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos por sueldos y salarios.
II.- Las contribuciones del contribuyente pagadas en México y causadas a partir del 1 de enero de 2008, excepto el IETU, ISR, IDE, las aportaciones de seguridad social y las que deban trasladarse.
III.- Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Articulo 5.- Deducciones Fiscales___________________________________IV.- Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las
penas convencionales, siempre que la Ley imponga la obligación de pagarlas.
V.- La creación o incremento de reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por instituciones de seguros autorizadas.
VI.- Los pagos por riesgos amparados que efectúen las aseguradoras, así como los pagos que efectúen las afianzadoras por reclamaciones
VII.- Los premios que paguen en efectivo por loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas. No esta definido cuando el premio se paga en especie.
Articulo 5.- Deducciones Fiscales_________________________________
VIII.- Los donativos no onerosos ni remunerativos, bajo los mismos supuestos en que son deducibles para ISR
IX.- Las pérdidas por créditos incobrables que determinen las instituciones que conforman el sistema financiero siempre que se cumplan los requisitos que para su deducibilidad establece la Ley del ISR, pudiendo también deducir las quitas, condonaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que se devenguen intereses a su favor
( Todo sistema financiero, Art. 8 LISR )
Articulo 5.- Deducciones Fiscales___________________________________
X.- Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos a IETU, hasta por el monto del ingreso afecto a IETU.
La cantidad recuperada conforme a este supuesto, será considerada ingreso gravado siempre que antes haya sido deducida.
Art. 6 Requisitos de las Deducciones
I.- Qué las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios
independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante deba pagar IETU
Cuando se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin EP en el país, deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
Art. 6 Requisitos de las Deducciones___________________________________
II.- Ser estrictamente indispensable para realizar las actividades gravadas o bien para su administración y producción.
III.- Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de pagos provisionales
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o ejercicio que corresponda.
Art. 6 Requisitos de las Deducciones___________________________________
IV.- Qué las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en LISR.
No se permitirá considerar las erogaciones amparadas con facturas emitidas por el propio contribuyente (autofacturación) ni las deducciones que procedan con base en porcentajes o cantidades fijas. Por el ejercicio 2008, transitoriamente se permite seguir aplicando las reglas de autofacturación
Art. 6 Requisitos de las Deducciones___________________________________
• Cuando para efectos de la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para IETU se considerarán deducibles en la misma proporción y limite.
V.- Bienes de Procedencia extranjera introducidos al país, son deducibles cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia de conformidad con las leyes aduaneras aplicables.
Art. 7 Del Impuesto del Ejercicio___________________________________
• El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará en los mismos plazos que la de ISR.
• Los contribuyentes de Régimen Simplificado, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes el IETU, salvo cuando cada integrante cuando en lo individual con sus obligaciones fiscales
Art. 11 Crédito Fiscal___________________________________
Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, aplicando la tasa (16.5 para 2008 ) al excedente
Este cantidad se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio o contra los pagos provisionales de IETU, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Art. 11 Crédito Fiscal___________________________________
También se podrá acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. En este caso ya no podrá acreditarse contra el IETU y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.
El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona ni por fusión, excepto por escisión
Art. 11 Crédito Fiscal___________________________________
Concepto Importe
Deducciones autorizadas 12’340,000
Ingresos Gravados 11’080,240
Resultado 1’259,760
Tasa 16.5 %
CREDITO FISCAL 207,860.
Art. 10 Crédito por Salarios y aportaciones de seguridad social
Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes por las erogaciones de los salarios, así como el pago de aportaciones de seguridad social a su cargo.
Se determinara multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el IAR de cada persona, por el factor de 16.5% para 2007.
Art. 10 Crédito por Salarios y aportaciones de seguridad social
Salarios Pagados 4’520,000
Aportaciones Seg. Social Pagadas 980,000
Resultado 3’540,000
Factor 16.5 %
IMPORTE ACREDITABLE 584,100
Art. 9 y 10, Cálculo Pagos Prov.____________________________
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales de ISR
Los Fideicomisos inmobiliarios no tendrá obligación de efectuar pagos provisionales
Art. 9 y 10, Cálculo Pagos ProvCONCEPTO IMPORTE
Ingresos Gravados 1’428,000
(-) Deducciones autorizadas pagadas 1’290,000
(=) Resultado 138,000
(X) Tasa 16.5 %
(=) IETU 22,770
(-) Crédito Fiscal 0.00
(-) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social pagados
4,320
(=) Resultado 18,450
(-) Pago Provisional de ISR propio pagado 0.00
(=) IETU Determinado 18,450
(-) Pago Provisional de IETU Pagado 7,024
(=) IETU A PAGAR 11,426
Art. 17 IETU para Pequeños Contribuyentes___________________________________
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Estimados del Ejercicio 730,000
(-) Deducciones Estimadas Ejercicio 438,000
(=) DIFERENCIA 292,000
(x) Tasa 16.5 para 2008 48,180
(/) 12 meses, IETU Mensual 4,015
(-) ISR y CREDITOS aplicables 2,008
(=) IETU a Cargo mensual 2007
Art. 17 Obligaciones para Pequeños Contribuyentes
___________________________________1.- Deberán llevar registro de ingresos
diarios en lugar de contabilidad2.- Contar con comprobantes que reúnan
requisitos fiscales por la compra de bienes( Compra bienes nuevos activo fijo, cuyo
precio sea superior a $ 2,000.00 )3.- El pago deberá realizarse por los
mismos periodos y en las mismas fechas que para el pago del ISR
Art. 17 IETU para Pequeños Contribuyentes___________________________________
Las Entidades Federativas que tengan celebrado convenio con SHCP ( en materia de repecos ), estarán obligadas a ejercer facultades para administrar el IETU de los REPECOS.
Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación
Dichas entidades deberán recaudar en una solo cuota el IVA, ISR, IETU, así como las contribuciones y derechos locales que se determinen en las entidades federativas
Art. 18 Obligaciones de los contribuyentes__________________________________
I.- Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y RCFF y efectuar los registros.
II.- Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia a disposición del SAT
III.- Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables
Art. 18 Obligaciones de los contribuyentes
IV.- Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o en sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el IETU, podrán designar un representante común que cumpla con las obligaciones fiscales.
Los copropietarios considerarán el IETU que se determine en la proporción que les corresponda
En Sociedad Conyugal, si para efectos de ISR hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad, aplica lo mismo para IETU
Art. 19 Facultades de las AutoridadesOPCION PARA EL CONTRIBUYENTE
___________________________________
INGRESOS PRESUNTOS 12’000,000
(X) COEFICIENTE DE 54% 6’480,000
(=) TASA ARTICULO 1 1’069,200
Art. 19 Facultades de las AutoridadesDeterminación Presuntiva Ingresos
__________________________________
INGRESOS PRESUNTOS 12’000,000
(-) Deducciones Fiscales 3’450,000
(X) TASA ARTICULO 1 16.5% 1’410,750
DECRETO DE IETUArticulo Segundo Transitorio
___________________________________
Se abroga la Ley del IMPAC publicada en el DOF el 31-Dic-1988
A partir de la entrada en vigor de la LIETU queda sin efecto el RIMPAC, resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a titulo particular, en materia del IMPAC.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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GENERALIDADES
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Art. 8 Definición Depositarios de Valores___________________________________
Debido a que en diversos artículos de la ley se establecen obligaciones de retención o información a los depositarios de valores sin que se señale quienes son considerados como tales, se incluye la definición de las entidades que deben considerarse como depositarios de valores con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, incluyéndose entre otras a instituciones de crédito, etc.
Art. 9-A Determinación del Valor del Activo
Se incorpora la mecánica para determinar el valor del activo, la cual será útil para efectuar comparaciones que se establecen en diversos artículos, especialmente en el régimen de consolidación fiscal y empresas maquiladoras.
Se reforman los artículos en los que se hacia referencia a la Ley del IMPAC
Art. 20 Otros Ingresos Acumulables____________________________
Se considerará Ingreso, las cantidades recibidas en efectivo mayores a 600,000.00 ( M.N. o extranjera )
1.- Por Concepto de Préstamos2.- Aportaciones para futuros aumentos cap.3.- Aumentos de CapitalCuando la persona moral no presente
información dentro de los 15 días posteriores a la recepción de recursos al SAT. ( Art. 86-A Adición )
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
_________________________
Art. 31 Requisitos Deducción Fiscal Donativos
____________________________
Fracc. I d).- Serán deducibles los donativos que no excedan del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior
Esta reforma obedece, según el Dictamen de Cámara de Diputados, a que mediante el uso de donativos se erosiona la base gravable de los contribuyentes.
Art. 31-V y XX Requisito para la deducción de los pagos por sueldos y salarios
___________________________________
Se establece como requisito para lograr la deducción fiscal cumplir con el pago del subsidio al empleo y cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Imss, cuando estén obligados a ello.
Qué efectivamente se entreguen las cantidades por concepto de subsidio que les corresponda.
Art. 31- XVI Deducción Cuentas Incobrables___________________________________
Se incrementa a 30,000 UDIS el monto para deducir como crédito incobrable, el crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de la cifra anterior.
Adicionalmente se incorpora el requisito que transcurra 1 año contado a partir de la fecha en que incurrió en mora.
Art. 32 F. I Gastos No Deducibles
Se incorporan como conceptos no deducibles:
1.- Impuesto Empresarial a Tasa Unica
2.- Impuesto a los depósitos en efectivo
Art. 32 F. XVII.- Pérdidas por enajenación de acciones
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Atendiendo a los fallos del Poder Judicial Federal, se amplia el plazo para amortizar las pérdidas sufridas en enajenación de acciones contra las ganancias derivadas por dicho concepto de 5 a 10 años y se establecen los requisitos que se deberán cumplir para estar en posibilidades de disminuir dichas pérdidas
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
_________________________
Art. 86ª Presentar Información sobre Préstamos, aportaciones y aumentos de
capital en efectivo___________________________________
Se establece la obligación para personas morales de informar al SAT los préstamos, aportaciones y aumentos de capital que reciban en efectivo mayores a $ 600,000
Cuando la Persona Moral incumpla esta obligación, _informar_ los recursos se considerarán INGRESO ACUMULABLE
Art. 97-VII Obligación de donatarias de presentar información
Informar a las autoridades fiscales, de las operaciones que celebren con partes relacionadas, de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles.
Se prevé que cuando las donatarias autorizadas incumplan los requisitos o las obligaciones, se les podrá revocar o no renovar la autorización misma que se notificara en forma personal.
Art. 106 Obligación de personas físicas de presentar información
_______________________________
Se modifica la obligación de las personas físicas de informar al SAT sobre los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a 1 millón de pesos, ahora tendrán que hacerlo desde 600,000
Se precisa que esta información se proporcionara al momento de presentar la declaración anual del ejercicio
DE LAS PERSONAS FISICAS
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Art. 109-XXVI Enajenación de Acciones en bolsa de valores
Se establecen limitantes para que la persona física goce de la exención:
1.- Que la enajenación no implique que se enajene el 10% o más de las acciones de la emisora
2.- Cuando la persona o grupo de personas tengan 10% o más de acciones representativas del capital social de la empresa emisora o cuando en un período de 24 meses se enajene 10% o más de las acciones pagadas de la emisora en operaciones simultáneas o sucesivas.
Art. 109-XXVI Enajenación de Acciones en bolsa de valores
No es aplicable la exención para la persona o grupo de personas que teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varios operaciones simultaneas o sucesivas en un periodo de 24 meses
Tampoco es aplicable la exención cuando la enajenación de las acciones se realice fuera o dentro de las bolsas de valores como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera denominación que impida que las personas realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas.
Inicio Vigencia.- 02-octubre-2007
Art. 107.- Discrepancia Fiscal____________________________
Se considerará INGRESO OMITIDO por la actividad preponderante, o en su caso, otros ingresos del Capitulo IX-Titulo IV, los PRESTAMOS Y DONATIVOS que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme al articulo 106 LISR
Art. 113 Retenciones ISR por sueldos y salarios
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1.- Se deroga el Tercer Párrafo que hacía referencia a subsidio acreditable y CAS
2.- Se aplicara una sola tarifa, derogando las disposiciones que regulan la determinación del subsidio y crédito al salario.
3.- En consecuencia se derogan los artículos 114 (subsidio ) 115 ( CAS )
Art. 113 Retenciones ISR por sueldos y salarios
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La nueva tarifa integrada considera una proporción de subsidio acreditable de 86% y aumenta sus tramos de 5 a 8, permaneciendo la tasa máxima en un 28%
Es importante comentar que se mantiene sin cambios las exenciones a las prestaciones de previsión social
Art. 113 Retenciones ISR por sueldos y salarios
___________________________________En sustitución del CAS, se establece un
nuevo subsidio denominado SUBSIDIO AL EMPLEO que en términos generales tiene las mismas características del CAS, y se otorga en los mismos montos.
1.- Se aplicará tarifa contenida en el articulo 113 para retener ISR sobre Sueldos
2.- Se aplicara tabla de subsidio al empleo (contenida en articulo OCTAVO decreto 1 de octubre 2007 )
Articulo Octavo Decreto 1-Oct-07Subsidio al empleo
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Fracc. I Contiene TABLA y mecánica que establece que este subsidio se aplicará contra el ISR determinado en términos del artículo 113.
Fracc. II Regula el cálculo anual del ISR por salarios, excepto que en lugar de CAS esta el subsidio al empleo. Sigue vigente mecánica de 2007.
Articulo Octavo Decreto 1-Oct-07Subsidio al empleo
Fracción II _______________________________
En los casos en que el ISR a cargo sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
Se permite el acreditamiento del subsidio al empleo contra el ISR a cargo o retenido a terceros
Subsidio al empleoRequisitos para entregarlo al trabajador
Articulo Octavo Fracc. II_______________________________
a) Lleven registros de los pagos por sueldos y salarios en forma individualizada.
b) Conserven comprobantes en los que se demuestre el monto de ingresos pagados al contribuyente
c) Cumplan con obligaciones I, II y VI del Art. 118 ( Retener y enterar Subisidio al Empleo, Elaborar Cálculo Anual y solicitar datos para RFC )
Subsidio al empleoRequisitos para entregarlo al trabajador
_____________________________d) Conserven los escritos que les presenten los
contribuyentes ( trabajadores ) doble patrón.e) Presenten Declaración Anual (15-Feb-09) de
subsidio al empleof) Pague las aportaciones de seguridad social a su
cargo.g) Anoten en comprobantes de pago que
entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa
Subsidio al empleoRequisitos para entregarlo al trabajador
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h) Proporcionen a los trabajadores constancias del monto del subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
i) Entreguen en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que sea mayor el subsidio al empleo que el ISR sobre sueldos retenido.
Tarifa Calculo Anual Personas Fisicas
Se modifica la tarifa del articulo 177, pasando de 5 a 8 tramos, con tasa máxima de 28%
Se deroga el articulo 178 que contenía la tarifa del subsidio acreditable anual.
Art. 119 LISR____________________________
Se deroga esta disposición y su contenido enriquecido para a formar parte de la fracción III del articulo OCTAVO del Decreto del 1-oct-2007.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
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Articulo Segundo Disposiciones Vigencia Anual para ISR
Se establece mediante disposiciones de vigencia anual, que la tasa de retención a los intereses pagados a bancos extranjeros que estén registrados ante autoridades fiscales y sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, será del 4.9%
Art. 192.- Operaciones Financieras derivadas de Capital
___________________________Se incorpora una nueva disposición que exenta de ISR a los residentes en el extranjero que obtengan ganancias por operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para las personas físicas para la exención de acciones cotizadas en bolsa valores.
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES___________________________________
Una reforma no incluida en la iniciativa del Ejecutivo e incorporada durante la discusión del proyecto de decreto en la Cámara de Diputados, es que se otorga a la autoridad fiscal la facultad de determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones con partes relacionadas.
DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES___________________________________
Se señala que el hecho imponible será el efectivamente realizado.
En las resoluciones de la autoridad se deberá establecer:
Identificación Acto SimuladoCuantificación del Beneficio fiscal obtenidoSeñalar elementos que sirvieron de base a la
autoridad para determinar la existencia de la simulación