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Regimen Aduanero

Date post: 13-May-2017
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Regímenes Aduaneros Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas. Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le dará en un territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Importacion temporal Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas IMMEX. Así tenemos dos formas: 1.-Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración Plazos y tipos de mercancía Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores Hasta por seis meses en los siguientes casos: Las de muestras y muestrarios destinados, Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos
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Page 1: Regimen Aduanero

Regímenes

Aduaneros

Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones

orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de

acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma

prescrita por las normas.

Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a

un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con

la función que se le dará en un territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o

salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el

destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Importacio n temporal

Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con

una finalidad específica.

No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo

que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de

aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas

entre empresas IMMEX.

Así tenemos dos formas:

1.-Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que

fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración

Plazos y tipos de mercancía

Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al

medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores

Hasta por seis meses en los siguientes casos:

Las de muestras y muestrarios destinados, Las de vehículos de las misiones diplomáticas y

consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos

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internacionales, Las de vehículos, siempre que la importación sea

efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero,

Hasta por un año, las que se destinen a convenciones, congresos internacionales o eventos

culturales o deportivos; las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación,

siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes

en el extranjero;

Por el plazo que dure su calidad migratoria,

Hasta por diez años, en los siguientes casos: Contenedores, Aviones y helicópteros, destinados a

ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, Carros de

ferrocarril.

2.-Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Plazos y tipos de mercancía:

Las empresas IMMEX, podrán efectuar la importación

temporal de mercancías para retornar al extranjero después

de haberse destinado a un proceso de elaboración,

transformación o reparación, así como las mercancías para

retornar en el mismo estado, en los términos del programa

autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo

dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta

y cumplan con los requisitos de control que establezca la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas.

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la

fracción I, incisos a), b) y c) siguientes, se sujetará al pago del

impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y,

en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

IMPORTACIO N DEFINITIVA

Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia

extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Se realiza

el procedimiento que generalmente se conoce.

Page 3: Regimen Aduanero

EXPORTACIO N TEMPORAL

Se entiende por este régimen, la salida de mercancías

del país por un tiempo limitado y con una finalidad

específica, en este régimen no se pagan los impuestos

al comercio exterior, pero se deben cumplir las

obligaciones en materia de regulaciones y restricciones

no arancelarias y formalidades para el despacho de las

mercancías destinadas a este régimen.

Existen dos modalidades:

Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin

modificación alguna

Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y

utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

Hasta por seis meses, en los siguientes casos: Las de envases de mercancías, Las que realicen los

residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.

Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o

eventos culturales o deportivos.

Se pueden prorrogar los plazos anteriores mediante rectificación al pedimento de exportación

temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo.

Tratándose de los numerales 2, 3 y 4, en el pedimento se señalará la finalidad a que se destinarán

las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias

mercancías.

En los demás casos, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o

apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tampoco será necesaria la presentación del pedimento y la utilización de los servicios de agente o

apoderado aduanal para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el

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mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México

sea parte. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá

mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la

utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.

Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación

Plazos y tipos de mercancía:

El plazo autorizado bajo alguno de estos procesos

será de hasta dos años. Este plazo podrá ampliarse

hasta por un lapso igual, mediante rectificación al

pedimento que presente el exportador por conducto

de agente o apoderado aduanal, o previa

autorización cuando se requiera de un plazo mayor,

de conformidad con los requisitos que establezca el

Reglamento de la Ley Aduanera.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al

valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los

servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de

conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada, en este sentido, los

artículos 307(1) y 318 del TLCAN, los artículos 3-01 y 3-08 del Tratado de Libre Comercio entre la

República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3-01 y 3-07 del Tratado de Libre

Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, podrá

efectuarse el retorno libre del pago de impuestos al comercio exterior de las mercancías que se

hayan exportado temporalmente a un país Parte del tratado que corresponda, para someterse a

algún proceso de reparación o alteración, siempre que al efectuarse dicho retorno al territorio

nacional se acredite que dichas mercancías no se hayan sometido a alguna operación o proceso

que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente

diferente.

Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o

comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe,

modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de

los siguientes elementos:

I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías.

Page 5: Regimen Aduanero

II. Su grado de procesamiento.

III. Su composición, características o naturaleza.

IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las

mercancías exportadas temporalmente.

Exportacio n Definitiva

El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio

nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido

alcohólico y cerveza; bebidas energetizantes; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles

incristalizables y tabacos labrados.

o Alta en el Padrón de Exportadores Sectorial

Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del

exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.

Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía

exportada.

Deposito fiscal

Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes

Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades

Page 6: Regimen Aduanero

aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se

efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior,

así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos

almacenes puedan retirarse para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen

nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX.

Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo

que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el

servicio.

Adicionalmente se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

La exposición y venta de mercancías extranjeras y

nacionales en puertos aéreos internacionales,

fronterizos y marítimos de altura, comúnmente

conocidos como Duty free. En este caso las

mercancías no se sujetarán al pago de impuestos

al comercio exterior y de cuotas compensatorias,

siempre que las ventas se hagan a pasajeros que

salgan del país directamente al extranjero y la

entrega de dichas mercancías se realice en los

puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando

la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos

aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en

los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las

que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso,

cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en

moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3

litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá

efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y

estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades

aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

Page 7: Regimen Aduanero

Locales destinados a exposiciones internacionales

temporales de mercancías.

Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria

automotriz terminal.

Tránsito de mercancías

Tra nsito Internacional

El régimen de tránsito consiste en el traslado de

mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a

otra.

Se debe de entender por este régimen cuando las

mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero

lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de

entrada envía a la aduana de salida las mercancías de

procedencia extranjera que llegó al territorio nacional

con destino al extranjero.

Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan

mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente

reingresen a nuestro país.

Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en

Materia de Comercio Exterior.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito

internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Colombia

Ciudad Reynosa

Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios

Subteniente López

Ciudad Hidalgo

Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional

Page 8: Regimen Aduanero

Aquellas cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las

fracciones arancelarias:

0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01

Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias:

4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99

Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01

Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que

establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a

regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el

Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas

Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al

ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las

mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la

Secretaría de la Defensa Nacional

Transito Interno

El régimen interno consiste en el traslado de

mercancías, bajo control fiscal, de una aduana

nacional a otra, es decir:

La aduana de entrada envíe las

mercancías de procedencia extranjera a la

aduana que se encargará del despacho

para su importación.

La aduana de despacho envíe las

mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de

maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.

Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación,

Page 9: Regimen Aduanero

efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir

con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al

régimen de exportación, en la aduana de despacho.

Para realizar el tránsito interno a la importación se

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Formular el pedimento de tránsito interno.

II. Determinar provisionalmente las contribuciones,

aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley

del Impuesto General de Importación y la que

corresponda tratándose de las demás contribuciones

que se causen, así como las cuotas compensatorias.

III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a

través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su

descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se

efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de

selección automatizado en la aduana de despacho.

V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el

registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento de la Ley

Aduanera.

Para los efectos del artículo 125, fracción III de la Ley

Aduanera, tratándose de las operaciones que se lleven

a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al

artículo 37 de la Ley, el agente o apoderado aduanal

que promueva el tránsito interno de mercancía

importada temporalmente bajo un Programa IMMEX

para su retorno al extranjero, deberá presentar la

impresión simplificada del COVE conforme a la regla

3.1.31. ante el módulo de selección automatizado,

tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito,

como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección

automatizado y proceder en los términos de su resultado.

Page 10: Regimen Aduanero

Tratándose del tránsito interno a la exportación:

a) En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la

exportación o retorno de las mercancías, o impresión simplificada del COVE en el caso de

pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, declarando la

clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22, asimismo se deberá declarar

el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de

las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no

arancelarias aplicables al régimen de exportación.

b) El tránsito de las mercancías se amparará

con el pedimento de exportación o retorno que

contenga el identificador de “Aviso de tránsito

interno a la exportación”, que forma parte del

Apéndice 8 del Anexo 22 o con la impresión

simplificada del COVE, en el caso de pedimentos

consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley

y 58 del Reglamento.

c) Se deberá presentar el pedimento o impresión simplificada del COVE a que se refiere la

fracción anterior ante la aduana de destino por la empresa concesionaria del transporte

ferroviario, por los agentes aduanales o por la empresa transportista encargada de presentar los

pedimentos para su cierre, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo, fracción I, inciso

d), primer párrafo de la presente regla.

d) La aduana de destino recibirá los pedimentos o impresiones simplificadas del COVE a que se

refiere el inciso b) de la presente fracción y procederá a la conclusión del tránsito, siempre que el

medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la revisión de las mercancías

con el listado de intercambio y, en su caso, con las imágenes de rayos gamma.

El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado

establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

para 2011

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el

plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se

considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al

extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o

retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de

la exportación.

Page 11: Regimen Aduanero

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías

no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior,

el agente o apoderado aduanal o el transportista, deberá presentar

aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento

de la Ley Aduanera, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En

este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo

máximo de traslado establecido.

Recinto fiscalizado estratégico

Es un Régimen aduanal consistente en la introducción física a territorio mexicano por tiempo

limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo,

almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación

por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo las excepciones del articulo 135-C de la Ley

Aduanera Mexicana

No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo

tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta

Ley.

No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y

normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,

salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no

causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre

que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales

efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

Para destinar las mercancías al régimen

de recinto fiscalizado estratégico, se deberá

tramitar el pedimento respectivo o efectuar el

registro a través de medios electrónicos que

señale el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas, determinando las

contribuciones y cuotas compensatorias que

correspondan. A partir de la fecha en que las

mercancías nacionales o nacionalizadas queden

bajo este régimen, se entenderán exportadas

definitivamente.

Page 12: Regimen Aduanero

Los productos resultantes de los procesos de elaboración,

transformación o reparación que retornen al extranjero darán lugar

al pago del impuesto general de exportación.

Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse

de dicho recinto para:

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen

nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de

exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Destinarse al régimen de depósito fiscal.

Entre algunos de los beneficios que cuenta este régimen son:

Aduaneros:

Despacho aduanero, ágil y rápido las 24 hrs.

Posibilidad de transformar, retornar, exhibir o reparar sin necesidad de hacer importación

previa

No se pagarán impuestos al comercio exterior, ni cuotas compensatorias, de lo dispuesto

por los tratados de los que México sea parte.

No estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas Oficiales,

excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y

seguridad nacional.

Page 13: Regimen Aduanero

Fiscales:

Claridad en mermas y desperdicios con lo que se evitan

pagos innecesarios de impuestos

Las mercancías no pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.

Las mercancías no estarán obligadas al cumplimiento de regulaciones, permisos y Normas

Oficiales, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente

y seguridad nacional.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no

pagarán impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias e IVA.

Los desperdicios no retornados tampoco pagarán contribuciones siempre que se

demuestre que han sido destruidos.


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