REGIMEN DE GRADUACIÓN DE
SANCIONES EN EL SISTEMA ÚNICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
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CUADRO 1INCUMPLIMIENTO PROHIBICIÓN PAGOS A SOCIOS O DIRECTORES
ART 3º RG 1566
Infracción• Incumplimiento a la prohibición de
• disponer, autorizar, efectuar pagos o retiros
• para los socios o miembros de directorio a cuenta de ganancias
• distribuir dividendos o cualquier otro tipo de utilidades
• Incluyendo las reservas de cualquier naturaleza que se liberen en el caso de personas de existencia ideal que no tengan regularizado su saldo deudor con las CNPS.
• Excepto cooperativas de producción
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CUADRO 1INCUMPLIMIENTO PROHIBICIÓN PAGOS A SOCIOS O DIRECTORES
ART 3º RG 1566 (Cont.)
Fuente Legal• Art. 9 Ley 17250
Multa RG 1566• 65% del importe de la deuda exigible
Reducción de sanciones• Regularización del total de la deuda por el
empleador • Con anterioridad al inicio de una inspección de la AFIP
• La multa es del 10% de la deuda
• Dentro del plazo establecido al efecto por la AFIP• La multa es del 20% de la deuda
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CUADRO 2FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR
ART 4º RG 1566
Fuente Legal• Art. 15, pto 1, inc a) de la ley 17250
Multa RG 1566• 300% el importe de los aportes y contribuciones
correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción
• Supuesto en que en el mes anterior a la fecha de constatación de la infracción no se hayan abonado remuneraciones por cualquier causa
• Se tomarán las últimas remuneraciones pagadas
• En su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación
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CUADRO 2FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR
ART 4º RG 1566 (Cont.)
Reducción de multa• Inscripción del contribuyente y/o
responsable ante la AFIP• Con posterioridad al momento en que
comenzó a tener el carácter de empleador y con anterioridad al inicio de una inspección de la AFIP
• La multa se reduce a un quinto de su valor
• Dentro del plazo consignado en la intimación efectuada por la AFIP
• La multa se reduce a un tercio de su valor
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CUADRO 3FALTA DE DENUNCIA DE TRABAJADORES
ART 5º RG 1566
Infracciones• Falta de denuncia de los trabajadores en la DDJJ determinativa
de aportes y contribuciones• Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que
correspondaFuente legal
• Art. 15, pto 1, inc b, de la ley 17250Multa RG 1566
• Trabajador denunciado en alguna DDJJ determinativa• 100% del importe de aportes y contribuciones que haya
correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados
• Trabajador involucrado no denunciado en ninguna de las DDJJ determinativas de aportes y contribuciones correspondientes al período comprendido entre el inicio de la relación laboral y la fecha de constatación de la infracción
• 200%
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CUADRO 3FALTA DE DENUNCIA DE TRABAJADORES
ART 6º RG 1566 (Cont.)
Reducción de sanciones• Regularización del contribuyente y/o responsable de su situación
• Con anterioridad al inicio de una inspección de la AFIP• VER CUADRO AyB pto a) 1
• Dentro del plazo indicado en el requerimiento de la AFIP y con anterioridad al labrado del acta de inspección o intimación de la deuda
• VER CUADRO A• Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones
respectivos:• La multa se reduce al 50% de su valor
• Dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda:
• La multa se reduce al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados
• Impugnación de acta de inspección o de intimación de la deuda• VER CUADRO C
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CUADRO 4NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR LOS INFORMES REQUERIDOS POR LA
AUTORIDAD DE APLICACIÓNART 10 RG 1566
Infracción• Incumplimiento a requerimientos formulados por la AFIP dentro del plazo fijado
al efectoFuente legal
• Art. 15, pto 1, inc d), de la ley 17250Multa RG 1566
• 5% del importe correspondiente al total de las remuneraciones sujetas a aportes (Leyes 24241 y 20744), excluido el SAC y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el respectivo requerimiento
• Cuando en el citado mes calendario no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo
• Monto mínimo: la multa no podrá ser:• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el
monto correspondiente a un salario mínimo vital y móvil, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido
• Superior al importe equivalente a 15 veces el salario mínimo, vital y móvil, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido
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CUADRO 5INCUMPLIMIENTO A LA TRAMITACIÓN EN TÉRMINO DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA
INFRACCIONES COMETIDAS CON ANTERIORIDAD AL 16/11/2003ART 11 y 13 RG 1566
Fuente legal• Art. 15, pto 1, inc d), de la ley 17250
Multa RG 1566• 1% (antes 5%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones
imponibles sujetas a aportes (Leyes 24241 y 20744), excluido el SAC y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la clave de alta temprana
• Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo
• Esta multa no podrá ser inferior, en ningún caso, al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (10%) sobre el monto correspondiente a un salario mínimo, vital y móvil, vigente al mes inmediato anterior en el cual debió tramitarse la clave temprana
• Asimismo, la multa no podrá ser superior al importe equivalente a 15 (quince) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la clave de alta temprana
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CUADRO 5INCUMPLIMIENTO A LA TRAMITACIÓN EN TÉRMINO DE LA CLAVE DE ALTA
TEMPRANAINFRACCIONES COMETIDAS CON ANTERIORIDAD AL 16/11/2003
ART 12 RG 1566 (Cont.)
Reducción de sanciones•Empleador tramita la clave de alta temprana (RG 899)
• Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al inicio de una inspección de la AFIP
• La multa es del 5% de su importe
• Dentro del plazo estipulado en la intimación de la AFIP
• 10% de su importe
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CUADRO 6FALSA DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE LOS DATOS
REFERENTES A LOS BENEFICIARIOSART 14 RG 1566
Infracción• Falsa declaración o adulteración de datos del empleador o de
los empleados
• Mediante al cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones
Fuente legal• Art. 15, pto 1, inc e), de la ley 17250
Multa RG 1566• 3% del importe correspondiente al total de las remuneraciones
imponibles sujetas a aportes (excluido el SAC y las gratificaciones extraordinarias), abonadas por el empleador durante el mes inmediato anterior a aquel al cual corresponda la infracción
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CUADRO 6FALSA DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE LOS DATOS REFERENTES A LOS
BENEFICIARIOSART 14 RG 1566 (Cont.)
• Cuando en el mes calendario citado no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo
• La multa no podrá en ningún caso ser:• Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (40%) sobre el
monto correspondiente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al mes inmediato anterior al cual corresponda la infracción
• Superior al importe que surja de aplicar la mitad del porcentaje máximo legal (20%) sobre el total de las remuneraciones, correspondientes únicamente a los trabajadores involucrados en la infracción, que fueron abonadas por el empleador conforme lo dispuesto por este artículo
• Cuando el importe que resulte de aplicar el límite máximo sea inferior al que resulte de aplicar el límite mínimo, la multa será equivalente a esto último
• Reducción•La multa se reducirá a un tercio de su valor si el empleador rectifica su declaración dentro del plazo establecido en la intimación formulada por la AFIP
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CUADRO 7PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE PLANILLAS O DDJJ INFORMATIVAS
DEL PERSONAL OCUPADOART 15 RG 1566
Fuente Legal• Art. 15, pto 1, inc g) de la Ley 17250
Multa RG 1566• 2% del importe correspondiente al total de las remuneraciones
imponibles sujetas a aportes (excluido SAC y las gratificaciones extraordinarias) abonadas al personal sobre el que se debió informar y fuera omitido
• La aplicación de esta multa no es acumulable, por el mismo hecho, con los previstos por los artículos 38 (omisión presentación DDJJ) y 39 (incumplimiento deberes formales) de la ley 11683
Reducción de sanciones• Regularización de la situación del empleador dentro del plazo
indicado, a tal efecto, por la intimación de la AFIP• Reducción de la multa a un tercio de su valor
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CUADRO 8INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ARCHIVAR Y MANTENER A
DISPOSICIÓN LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS CARGAS DE FAMILIAART 16 RG 1566
Fuente Legal• Art. 2, inc d) de la ley 22161 y Art. 5, pto 1, inc b) de la ley 22161
Multa RG 1566• 20 veces el importe de la asignación por hijo
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CUADRO 9OCUPACIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN
Y DECLARACIÓNINCUMPLIMIENTO A LA DEBIDA REGISTRACIÓN DEL ALTA Y/O BAJA DE LOS TRABAJADORES
OCUPADOS CON LOS REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LA AFIPART 17 RG 1566
INFRACCIONES COMETIDAS A PARTIR DEL 17/11/03 INCLUSIVE Fuente Legal
• Art. 40.1 Ley 11683 Sanciones RG 1566
• $ 1.500• Además de la posible aplicación de la sanción de clausura (5 días
corridos) Incremento de las sanciones (sin perjuicio de la clausura)
• Empleados con más de 10 trabajadores o cuando la infracción cometida involucre a más del 50% de los trabajadores ocupados al momento de su constatación
• Se duplicarán las sanciones• Si ambas situaciones se producen en forma conjunta
• Se cuadriplicarán las sanciones Reducción de sanciones
• Regularización de la infracción cometida por el empleador antes de la audiencia (Art. 41 ley 11683)
• Se reducirá la multa a su mínimo legal: $300
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CUADRO 10OCUPACIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA REGISTRACIÓN Y
DECLARACIÓNFALTA DE REGISTRACIÓN O AUSENCIA DE LOS REGISTROS REQUERIDOS (ART 52 LEY 20744)
INFRACCIONES COMETIDAS A PARTIR DEL 17/11/2003 INCLUSIVEART 17 RG 1566
Sanción RG 1566• Multa $1.000
• Además de la posible aplicación de la sanción de clausura
• El incremento de las sanciones se aplicará sin perjuicio de la aplicación de la sanción de clausura
• Incrementos y reducción de sanciones: Ver Cuadro 9
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CUADRO 11OCUPACIÓN DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SIN LA DEBIDA
REGISTRACIÓN Y DECLARACIÓN FORMALMENTE ERRÓNEA DE LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE UN TRABAJADOR EN LA DDJJ DETERMINATIVA PRESENTADA
INFRACCIONES COMETIDAS A PARTIR DEL 17/11/2003 INCLUSIVEART 17 RG 1566
Multa RG 1566• Infracción no subsanada dentro del plazo
otorgado por la AFIP• Multa $500
• Incremento y reducción de sanciones: ver cuadro 9
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CUADRO 12TRABAJADORES AUTÓNOMOS
ART 22 RG 566 Falta de afiliación
• Fuente legal• Art. 15, pto 3, inc a) de la ley 17250
• Multa RG 1566• Falta de inscripción del trabajador autónomo (RG 10) dentro del plazo
establecido en la intimación formulada por la AFIP• Multa del 20% del importe de los aportes adeudados
Mora en el pago de los aportes• Fuente legal
• Art. 15, pto 3, inc b) de la ley 17250• Multa RG 1566
• Falta de regularización de su situación por el trabajador autónomo dentro del plazo indicado en la intimación de pago efectuada por la AFIP
• Multa del 5% del total de los aportes adeudados Inexistencia de la sanción
• Cuando el trabajador autónomo regulariza su situación dentro del plazo indicado por la AFIP
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CUADRO AMORA EN EL DEPÓSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
ART 8 RG 1566
MORA INCURRIDA DE ENTRE Y HASTA DIAS POSTERIORES AL PLAZO DE
VENCIMIENTO GENERAL
MULTA % SOBRE EL TOTAL OMITIDO
- 100,10% por cada día de
mora
11 30 5%
31 60 10%
61 90 20%
+90 - 30%
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CUADRO BREDUCCIÓN DE SANCIONES
MULTAS POR MORA EN EL DEPÓSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
ART 9 RG 1566
a) Ingreso producido con posterioridad al plazo de vencimiento general
1.Con anterioridad a la intimación de la AFIP• A un quinto de su valor
2.Dentro del plazo fijado en la intimación de la AFIP• A un tercio de su valor
b) Desistimiento del recurso por el que se impugnó el acta de inspección o intimación de deuda y regularización con anterioridad al dictado de la primera resolución
• La multa se reduce al 50% de su valorc) Consentimiento en forma expresa de la primera resolución
dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución y regularización de la situación
• La multa se reduce al 70% de su valor
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CUADRO CREDUCCIÓN DE SANCIONES EN LOS CASOS DE
IMPUGNACIÓN DE ACTASART 7 RG 1566
Contribuyente o responsable que haya impugnado el acta de inspección o de intimación de deuda• Desestimiento del recurso y regularización de la
situación con anterioridad al dictado de la primera resolución
• La multa se reduce al 50% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados
• Consentimiento en forma expresa de la primera resolución dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución y regularización de la situación
• La multa será del 70% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados
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DISPOSICIONES GENERALESART 24, 25 y 26 RG 1566
INGRESO Y/O REGULARIZACIÓN DEL IMPORTE ADEUDADO• Concepto de ingreso y/o regularización del importe total adeudado • La presentación de la declaración jurada original o rectificativa -soportes
magnéticos y formulario de declaración jurada-, de acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes, de corresponder, y
• su cancelación total o, en su caso, su inclusión en un plan de facilidades de pago o régimen de asistencia financieraDichas obligaciones, cuando corresponda, deberán cumplirse en forma conjunta
PROCEDENCIA DE INTERESES Y DEMÁS SANCIONES• La aplicación de las multas no se contrapone con la procedencia de los intereses
resarcitorios y punitorios y de las sanciones previstas en los artículos 38 (omisión presentación de DDJJ) y 39 (incumplimiento deberes formales) de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), salvo en el caso de la sanción aplicada por "Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado", como también de las penalidades que pudieran corresponder en virtud de la ley penal tributaria (L. 24769 y modif.)
FALTA DE PAGO. EJECUCIÓN FISCAL • Se habilita el inicio de la ejecución fiscal (art. 92, L. 11683) en el caso de falta de
pago del importe de las multas aplicadas sin que mediare interposición de impugnación -en los términos de la RG 79, su modificatoria y complementarias o de la apelación administrativa prevista en el art. 77, L. 11683- para el caso de multa por ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración
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DISPOSICIONES GENERALESART 27 RG 1566
INGRESO DE LAS MULTAS APLICADASEl ingreso del importe de las multas aplicadas deberá efectuarse mediante depósito bancario -de acuerdo con las previsiones del Tít. I, RG 1217- y en los lugares de pago y con los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
• Contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las resoluciones generales (DGI) 3282 y 3423 -Cap. II-: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia, mediante el volante de obligación F. 105, entregado por este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la resolución general (DGI) 3886.
• En la práctica, no funcionan bancos en las dependencias de la AFIP por lo que los contribuyentes deberán utilizar el procedimiento de pago “electrónico” normado en la RG 1778/2004 (BO 02-12-2004)
• Sujetos no comprendidos en el punto anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por la AFIP, utilizando para ello el formulario F. 801/C o F. 801/E, por original.
• El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva
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DISPOSICIONES GENERALESART 28 RG 1566
A los efectos de realizar los pagos, se deberá utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Sólo serán consideradas sanciones imputables a los códigos de "Mora" las dispuestas en el Título I, Capítulo D "Mora en el pago de aportes y contribuciones" y en el Título II, Capítulo B "Mora en el pago de los aportes
Descripción Tributo Concepto Subconcepto
Empleadores. Mora 351 167 167
Empleadores. Incumplimiento u omisión
351 168 168
Autónomo. Mora 358 167 167
Autónomo. Incumplimiento u omisión 358 168 168
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DISPOSICIONES GENERALES
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS• Para los plazos establecidos en días, deben
computarse únicamente los días hábiles administrativos, excepto para la sanción de clausura prevista en los casos de falta de registración o declaración de trabajadores, en cuyo caso se computarán días corridos