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Régimen de Incorporación Fiscal

Date post: 01-Oct-2015
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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Requisitos para inscribirse al RIF Para tributar en este régimen deberás cumplir con lo siguiente: 1. Realizar actividades que no requieran título profesional. 2. Ingresos no mayores a $2,000,000 al año. 3. Si adicionalmente a tu actividad empresarial, tienes ingresos por sueldos y salarios o intereses, la suma total no deberán ser mayores a $2,000,000 al año. 4. Ingresos por comisión, agencia mediación, correduría, consignación sin exceder del 30% del total de tus ingresos. 5. No debes obtener ingresos de espectáculos públicos y franquicitarios. 6. No debes de ser: • Socio, accionista o integrante de persona moral. • Promotor de bienes raíces excepto casa habitación. • Integrante de una Asociación en Participación o Fideicomiso. Entra en vigor las nuevas disposiciones para el RIF 2015 que incluyen ahora las tablas del IVA e IEPS. A partir de enero de este 2015 entrarán en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y que ya en su momento les habiamos informado, entre las más importantes tendremos el pago de IVA y IEPS por las ventas con el público en general y la creación del nuevo RIF "sistema simplificado" para los contribuyentes que no rebazaron los 100 mil pesos de ingresos durante 2014, quienes solamente pagarán el ISR y estarán exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el público en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales. Aquí nuevamente el resumen de los cambios : Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1º de Enero del 2015. El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 establece la siguiente clasificación para el RIF: 1.- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “Sistema Simplificado” Son aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales por la venta de bienes o la prestación de servicios no rebasan la cantidad de $ 100 mil pesos al año, que trabajan con el público en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podrían expedir facturas) . Obligaciones Fiscales: Serán las mismas que se aplicaron para el año 2014.- Sólo pagarán el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016………100% en 2024. No pagarán IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el público en general. En caso de expedir facturas esporádicamente, calcularán el impuesto (IVA y IEPS) de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.
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RGIMEN DE INCORPORACIN FISCALRequisitos para inscribirse al RIFPara tributar en este rgimen debers cumplir con lo siguiente:

1. Realizar actividades que no requieran ttulo profesional. 2. Ingresos no mayores a $2,000,000 al ao. 3. Si adicionalmente a tu actividad empresarial, tienes ingresos por sueldos y salarios o intereses, la suma total no debern ser mayores a $2,000,000 al ao.4. Ingresos por comisin, agencia mediacin, corredura, consignacin sin exceder del 30% del total de tus ingresos. 5. No debes obtener ingresos de espectculos pblicos y franquicitarios. 6. No debes de ser: Socio, accionista o integrante de persona moral. Promotor de bienes races excepto casa habitacin. Integrante de una Asociacin en Participacin o Fideicomiso.Entra en vigor las nuevas disposiciones para el RIF 2015 que incluyen ahora las tablas del IVA e IEPS.

A partir de enero de este 2015entrarn en vigor las nuevas disposiciones fiscales para el RIF, publicadas el 10 de Septiembre de 2014 y que ya en su momento les habiamos informado,entre las ms importantes tendremos el pago de IVA y IEPSpor las ventas con el pblico en general yla creacin del nuevo RIF "sistema simplificado"para los contribuyentes que no rebazaron los 100 mil pesos de ingresos durante 2014, quienes solamente pagarn el ISR y estarn exentos del pago tanto de IVA como IEPS por ventas con el pblico en general mientras no rebasen los 100 mil pesos de ingresos anuales.Aqu nuevamente el resumen de los cambios :Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal a partir del 1 de Enero del 2015.El Decreto publicado el 10 de Septiembre de 2014 establece la siguiente clasificacin para el RIF:

1.- Contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal Sistema SimplificadoSon aquellos contribuyentes cuyos ingresos totalespor la venta de bienes o la prestacin de servicios no rebasan la cantidad de$ 100 mil pesos al ao, que trabajan con el pblico en general y que no expiden facturas por sus operaciones solamente notas de venta (Eventualmente podran expedir facturas) .Obligaciones Fiscales:Sern las mismas que se aplicaron para el ao 2014.-Slo pagarn el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016100% en 2024.No pagarn IVA ni IEPS, por la operaciones realizadas con el pblico en general.En caso de expedir facturas espordicamente, calcularn el impuesto(IVA y IEPS)de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.

2.-CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN DE INCORPORACIN FISCALSon aquellos contribuyentes cuyos ingresos totalespor la venta de bienes o la prestacin de serviciosseubican en el rango de ms de $ 100 mil pesos y hastala cantidad de$ 2 millones de pesos anuales.Obligaciones Fiscales:En el caso del ISR, sern las mismas que se aplicaron para el ao 2014.-Slo pagarn el Impuesto sobre la renta de manera gradual es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016100% en 2024.En caso de expedir facturas, calcularn el impuesto(IVA y IEPS)de acuerdo a los mecanismos establecidos por el SAT.Por las Ventas al Pblico en General:Pagarn el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicando el porcentaje correspondiente a cada actividad por el importe total de los ingresos bimestrales sin acreditamiento algunode acuerdo a la siguiente tabla:Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagarSector econmicoPorcentaje IVA(%)

1Minera8.0

2Manufacturas y/o construccin6.0

3Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)2.0

4Prestacin de servicios(incluye restaurantes, fondas, bares y dems negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)8.0

5Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas0.0

Por las Ventas al Pblico en General:En su caso pagarn el Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios ( IEPS)multiplicando el monto total de las ventas de cada tipo de producto por el porcentaje establecido para cada uno de ellos sin acreditamiento alguno, de Acuerdo a la siguiente Tabla:Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

DescripcinPorcentaje IEPS

(%)

Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)1.0

Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)3.0

Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza)(cuando el contribuyente sea comercializador)10.0

Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0

Bebidas saborizadas(cuando el contribuyente sea fabricante)4.0

Cerveza(cuando el contribuyente sea fabricante)10.0

Plaguicidas(cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano(cuando el contribuyente sea fabricante)23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120.0

En el caso del IVA y IEPS por las ventas con el pblico en general,estos tambn se pagarn de manera gradual con el mismo criterio establecido para el ISR, es decir: El 0% en 2014, 10% en 2015, 20% en 2016100% en 2024.DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.Los puntos finos que debemos conocer acerca del Rgimen de Incorporacin FiscalDescarga el fundamento legal del RIF, en la Ley del ISR e IVA y las facilidades emitidas por el SAT para ejercer el nuevo RIF, en nuestra seccin LEYES RIF.

El nuevo Rgimen de Incorporacin Fiscal(RIF), es el nuevo esquema tributario que sustituye al Rgimen de Pequeos Contribuyentes(REPECOS)y al Rgimen Intermedio, a partir del 1o. de Enero del 2014.Los pequeos contribuyentes REPECOS pasaron ahora a formar parte del nuevo RIF ya que el Servicio de Administracin Tributaria realiz el cambio de manera automtica por lo que no es necesario realizar trmite alguno para este cambio.

OBLIGACIONES BSICAS DEL NUEVO RIF.1.-Darse de Alta en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT, si ya estaba registrado con anterioridad como pequeo contribuyente no es necesario darse de alta, el SAT ya lo cambio automticamente a ste nuevo rgimen.2.-No es necesario hacer una factura electrnica por cada venta, se puede hacer una sola cada 2 meses por las ventas totales con el pblico en general.3.-Puede continuar manejando sus notas de venta con el concepto "operaciones con el pblico en general" en sustitucin de la descripcin del bien servicio.4.-Debe solicitar y guardar sus comprobantes fiscales por sus compras y sus gastos, y en su caso solicitar factura electrnica.5.-El importe total de sus ventas totales no debe rebasar los 2 millones de pesos al ao.6.-Los gastos mayores a 2 mil pesos los deber pagar con cheque, tarjeta de crdito o dbito a nombre del contribuyente.7.-Tramitar una cuenta de correo electrnico para registrar su buzn fiscal y para realizar sus trmites por Internet a travs del SAT.8.-Para registrar sus Ingresos, Gastos y formular su Factura Electrnica por Internet, en el portal"Mis Cuentas", "Factura Fcil" y "Mi Contabilidad", ser indispensable tramitar su"Contrasea"en el SAT para poder acceder a stos sistemas de registro.Nuevo Calendario de pagos autorizado para el RIF

CALENDARIO AUTORIZADO PARA LA PRESENTACIN DE TUS DECLARACIONES EN EL RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.9.3 publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre 2013 en la RMF para 2014:

I.2.9.3.Para los efectos del artculo 31 del CFF, en relacin con los artculos 111, quinto prrafo y 112, fraccin VI de la Ley del ISR, las personas fsicas que tributen en el Ttulo IV, Captulo II, Seccin II de la citada Ley, podrn presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaracin.Conforme a lo anterior tenemos el siguiente calendario:BIMESTREFECHA LIMITE DE PAGO

ENERO-FEBRERO31 DE MARZO

MARZO-ABRIL31 DE MAYO

MAYO-JUNIO31 DE JULIO

JULIO-AGOSTO30 DE SEPTIEMBRE

SEPTIEMBRE-OCTUBRENOV-DICIEMBRE30 DE NOVIEMBRE31 DE ENERO

Sr. COMERCIANTE recuerde que no pagar impuestos durante el ejercicio 2014, o en su primer ao de inscripcin, siempre y cuando informe al SAT por Internet del total de sus Ingresos y Gastos bimestrales, y que sus actividades comerciales las realice con el pblico en general.Cuando se dice "no pagar impuestos" nos referimos al Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios (IEPS).

NUEVAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL RIF:

En los das recientes se han pblicado una serie de facilidades administrativas para el RIF, que consisten fundamentalmente en lo siguiente:a) El bimestre de enero-febrero, se presentar junto con el de marzo-abril a ms tardar el da 17 de mayo del 2014.b)Se autoriz el usode las "notas de venta" , debiendo anotar en el concepto del bien servicio "operaciones con el pblico en general"c)Se pueden obtener ingresos porconcepto de sueldos y por actividad empresarialal mismo tiempo y tributar en el RIF simpre y cuando la suma de los ingresos por ambos conceptos no exceda los 2 millones de pesos anuales.d)Se pueden expedir facturasdesglosando el IVA, teniendo derecho a acreditarloen la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso,del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.e)Las personas del anteriorrgimen intermediopodrn cambiarse al RIF siempre y cuando sus ingresos del 2013, no hayan rebasado los 2 millones de pesos, teniendo hasta el 31 de marzo para informar al SAT de su cambio a ste rgimen, con fecha retroactiva al 1o. de Enero del 2014.

Rgimen de Incorporacin Fiscal: Gua Completa en abril 6, 2015 en Gua Impositiva Ya es de pblico conocimiento la Reforma Fiscal 2015, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tena el aval de la mayora parlamentaria requerida.En este sentido, all se establece un rgimen denominado Rgimen de Incorporacin Fiscal. A travs de este rgimen, podrn incorporarse durante unos 10 aos las personas fsicas con poca capacidad econmica y administrativa.Entonces, la idea es que durante dicho periodo slo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al rgimen general de la citada ley.El Rgimen de Incorporacin se convierte entonces en el nuevo esquema de tributacin al que pueden acceder las personas fsicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.Los contribuyentes que ejerzan la opcin durante el periodo que permanezcan en el rgimen previstodebern calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao y efectuar el pago del impuesto a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet.El pago bimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efecta el pago, a excepcin de las importaciones de bienes tangibles.Entre otros detalles, los contribuyentes de este rgimen no estarn obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.Rgimen de Incorporacin Fiscal 2015 Qu se espera?Adems de la simplificacin en el clculo del IVA e IEPS que podrn ver debajo en este artculo, se espera que para 2015 exista una recaudacin de 132 millones de pesos provenientes del Rgimen de Incorporacin Fiscal.Se extienden durante 2015 los beneficios de RIFLos descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se ampla durante el 2015 y 2016Entonces, tendremos los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Produccin y Servicios (IEPS) que sern de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el ao pasado.El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueos de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extender por todo el 2016.Ver decreto.Cmo aplica la extensin del beneficio del 100% de descuento?Existen dudas de cmo se aplica el descuento de 2015 para los RIF, que aunque parezca simple, no haba quedado claro hasta la aparicin del decreto. La duda dur poco, pero veamos:Si inici operaciones como RIF en enero 2014: durante 2014 tuvo 100% de descuento y tambin lo tendr durante el ao 2015 completo.Si inici operaciones como RIF en cualquier otro mes de 2014: tendr 24 meses de descuento del 100%, finalizando as en el bimestre respectivo de 2016.Si inici operaciones como RIF en 2015: al igual que en el punto anterior, se tendrn dos ejercicios completos de descuento al 100%.Subsidio al IVA e IEPS para quienes tengan ingresos menores a 100,000 pesosEl SAT ha informado que las personas fsicas con actividad empresarial, cuyas ventas sean al pblico general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al ao, no pagarn el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.De esta manera, los contribuyentes que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, y tengan ingresos menores a 100 mil pesos anuales, no pagarn ninguno de los impuestos mencionados, buscando as lograr fomentar el desarrollo de los contribuyentes con mnima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad.Recordamos que debajo se explica el nuevo esquema de clculo simplificado del IVA y del IEPS, que se aplica la tasa de la actividad sobre los ingresos bimestrales. A dicho valor, el SAT subsidiar en un 100% en caso de cumplirse las condiciones anteriores.Tambin a partir de enero de 2015, los contribuyentes con ventas al pblico en general, con ingresos de entre 100 mil y 2 millones de pesos anuales, no pagarn IVA ni IEPS en su primer ao de incorporacin, y se les otorgarn descuentos durante los siguientes nueve aos, como ocurre en el caso del Impuesto Sobre la Renta.Infografa Resumen del Rgimen de Incorporacin Fiscal Infografa de cmo funciona RIF Puedo cambiar de rgimen empresarial y profesional a RIF en 2015?La Prodecon ha anunciado que buscar proteger las garantas y derechos de los contribuyentes, y as obtuvo la aprobacin de un criterio por parte del SAT sobre los contribuyentes personas fsicas, quetributen en el rgimen de actividades empresariales y profesionales, y que en 2014 obtengan ingresos menores a los 2 millones de pesos. Estos contribuyentes podrn optar para 2015 por tributar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal, siempre que no se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el cuarto prrafo del artculo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y presenten el aviso correspondiente dentro del plazo que para tal efecto se establezca mediante reglas de carcter general.Cmo se computarn los 10 aos de subsidio?Segn indica la Prodecon, los aos de subsidio o beneficios del Rgimen de Incorporacin Fiscal se computarn desde el momento del ingreso. Por lo cual, los contribuyentes que opten por ser RIF en 2015, tendrn a partir de all el subsidio durante 10 aos del ISR.Para los efectos del prrafo anterior, se entender por ao de tributacin, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo da del siguiente ao de calendario.Rgimen de Incorporacin Fiscal: Preguntas FrecuentesTener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. En el da 6 de febrero de 2014 se ha indicado en una Jornada de Reforma Hacendaria que tanto asalariados y asimilados tambin pueden formar parte del Rgimen de Incorporacin Fiscal y se ha publicado la regla determinante, ms abajo explicamos con mayor detalle (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabacin).Este subsidio aplicar tambin durante el ao 2015.Qu pasar con los Repecos?La reforma hacendaria eliminar el Rgimen de Pequeos Contribuyentes (Repecos) y ser sustituido por el rgimen de incorporacin fiscal, en el que podrn estar por diez aos.Quines pueden tributar en el Rgimen de Incorporacin?Pueden ingresar a este rgimen las personas fsicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:Enajenacin de bienesPrestacin de servicios no profesionalesRenta de bienes mueblesAsimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:Actividad empresarialSueldos y salariosAsimilados a salariosInteresesCmo inscribirse en el Rgimen de Incorporacin?Si an no tienes tu RFC podrs inscribirte slo con la CURP desde este enlace. En caso contrario, si tienes tu RFC, debers conseguir tu contrasea.Claro est, los Repecos, como ya dijimos, pasarn automticamente.Cunto tiempo se puede estar en el RIF?En este rgimen solamente se puede tributar 10 aos. Una vez concluido dicho periodo, se deber tributar conforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales.Qu impuestos se pagar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal?Como parte de la promocin de este rgimen se otorgarn varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer ao, que ir disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.A continuacin veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los aos:PerodoReduccin de ISR en Rgimen de IncorporacinAo 1100%Ao 290%Ao 380%Ao 470%Ao 560%Ao 650%Ao 740%Ao 830%Ao 920%Ao 1010%Desde cundo se cuentan los 10 aos de beneficios?Segn lo que ha recabado la Procuradura de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el Servicio de Administracin Tributaria confirm lo siguiente:Los contribuyentes podrn tributar conforme al rgimen de incorporacin fiscal durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que los mismos se den de alta en dicho rgimen y sin la posibilidad de volver a tributar en dichos trminos despus del dcimo ao. Lo anterior siempre en que no incurran en las causales previstas en el articulo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el Rgimen de incorporacin fiscal.En este sentido, si un contribuyente ingresa al RIF en el ao 2017, tendr 10 aos desde esa fecha con el esquema de beneficios indicado anteriormente.Clculo del ISR Bimestral RIFCon la aplicacin a continuacin podremos conocer el ISR bimestral del Rgimen de Incorporacin Fiscal y la proyeccin para los 10 aos siguientes en el rgimen.Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto, que en la forma de clculo que est debajo se explica.Cmo pagarn los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Los contribuyentes calcularn y enterarn el impuesto en forma bimestral, el cual tendr el carcter de pago definitivo, a ms tardar el da 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ao siguiente (ver el calendario debajo), mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el Servicio de Administracin Tributaria en su pgina de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinar restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artculo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos a que se refiere esta Seccin, as como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes debern considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.Para los efectos de la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en trminos de esta Seccin, la renta gravable a que se refieren los artculos 123, fraccin IX, inciso e) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, ser la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicar la siguiente:Lmite InferiorLmite SuperiorCuota Fija% sobre excedente de lmite inferior$0,01 $992,14$0,001,92%$992,15$8.420,82$19,046,40%$8.420,83$14.798,84$494,4810,88%$14.798,85$17.203,00$1.188,4216,00%$17.203,01$20.596,70$1.573,0817,92%$20.596,71$41.540,58$2.181,2221,36%$41.540,59$65.473,66$6.654,8423,52%$65.473,67$125.000,00$12.283,9030,00%$125.000,01$166.666,66$30.141,8032,00%$166.666,67$500.000,00$43.475,1434,00%$500.000,01En Adelante$156.808,4635,00%

En resumen:Totalidad de ingresos del captulo(-) Deducciones autorizadas(-) Adquisicin de activos(-) Gastos y cargos diferidos(-) PTU pagada(=) Base del impuesto(-) lmite inferior(=) excedente sobre lmite inferior(*) por ciento a aplicarse sobre el excedente(=) impuesto marginal(+) cuota fija(=) ISR causado(-) Disminucin porcentajes de acuerdo al numero de aos que lleve tributando en el rgimen(=) ISR a pagarEjemplo de Clculo de RIFSuponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo ser el siguiente:Ao:12345Ingresos:30000-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76-Reduccin anual:100%90%80%70%60%=ISR a Pagar:0.00418.98837.951256.931675.91Ao:678910Ingresos:30000-Limite Inferior :20596.7120596.7120596.7120596.7120596.71=Excedente del limite inferior :9403.299403.299403.299403.299403.29xTasa :21.36%21.36%21.36%21.36%21.36%+Cuota Fija :2181.222181.222181.222181.222181.22=ISR a cargo:4189.764189.764189.764189.764189.76-Reduccin anual:50%40%30%20%10%=ISR a Pagar:2094.882513.862932.833351.813770.79Cules son las deducciones del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Las personas que tributen en el Rgimen de Incorporacin Fiscal podrn deducir:Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.Las adquisiciones de mercancas, as como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.Los gastos.Las inversiones.Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, as como los que se generen por capitales tomados en prstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Seccin y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.Para poder deducir estos gastos debern reunir los siguientes:Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Ser as si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean ttulos de crdito. Tratndose de pagos con cheque, se considerar efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago de este impuesto.Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos.Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley seala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligacin de contratarlos y siempre que, tratndose de seguros, durante la vigencia de la pliza no se otorguen prstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garanta de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemticas.Cuando el pago se realice a plazos, la deduccin proceder por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.Que tratndose de las inversiones no se les d efectos fiscales a su revaluacin.Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio.Las compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios. Tener presente que los pagos de gasolina que deben ser todos con medios electrnicos, podrn ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 2 mil pesos y hayan sido pagados en efectivo. Es decir, la regla general de la compra de combustibles no aplica en este caso.Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador son deducibles hasta en un 47%. Podrn ser deducibles en un 53% cuando las prestaciones exentas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.Deduccin de inversiones en el RIFEs importante indicar que en el caso de las inversiones realizadas por contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal, no se aplican las depreciaciones, por lo cual deben realizarse las deducciones en base al flujo de efectivo.Entonces, la utilidad del Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) se determinar restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, as como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos. Por ello, no debemos esperar al paso del tiempo para computar las compras de activos.Deduccin de Automviles en el RIFSi nos detenemos en el artculo De acuerdo con el Artculo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vemos que las colocaciones de dinero en automviles podrn deducirse en hasta $130,000.Es importante destacar que, el artculo 36 alcanza directamente a las personas morales; y a su vez, otros captulos de la Ley como el de personas morales no lucrativas, o las de personas fsicas, hacen referencia al ttulo que trata estos temas sobre inversiones, por lo cual, aplican el mismo tope de deduccin.Sin embargo, dentro del captulo que se regula el Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF), no se hace referencia a que las inversiones se traten en trminos de la regulacin que para estos conceptos se prev en la Seccin II del Captulo del Ttulo II de la Ley.En especfico, podemos ver el Artculo 111, en su quinto prrafo, que indica cmo se calcular la utilidad en el RIF:() la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinar restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artculo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos a que se refiere esta Seccin, as como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisicin de activos, gastos y cargos diferidos y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ()Pese a esto que parece bueno, existe la interpretacin contraria, y aunque no est expresamente sealado en el texto de ley, la deduccin de inversiones del RIF est indirectamente regulada por las reglas de deducciones de inversiones de las personas morales, limitando as la deduccin de automviles.Deduccin de un negocio establecido en casa habitacinLos contribuyentes del RIF que utilicen una porcin de su casa-habitacin exclusivamente para el desarrollo de las actividades comerciales podrn deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casahabitacin si tienen el CFDI correspondiente o, si es de su propiedad, la parte de la deduccin por inversiones que le corresponda a dicho bien, as como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificacin o de cooperacin para obras pblicas que recaigan sobre el citado bien.La proporcin se calcular entre el nmero de metros cuadrados de construccin que el contribuyente destine a la realizacin de dichas actividades, en relacin con el total de metros cuadrados de construccin del inmueble.Por qu es conveniente declarar deducciones aunque tengamos subsidio?Estamos frente a las primeras declaraciones bimestrales del RIF y debemos evitar omitir aadir las deducciones. Es mejor comenzar a incluirlas cuanto antes, y ahora explicaremos las causas.El SAT suele analizar las tendencias de comportamientos de los contribuyentes antes de emitir un cuestionamiento o requerimiento. Entonces, si nosotros sabemos que obtendremos el subsidio de 100% en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y esta es razn suficiente para no incluir deducciones, en los aos siguientes estaremos en problemas.El SAT podr preguntarse por qu en el ao uno no dedujo nada y en el cuarto perodo tiene deducciones que alcanzan a la totalidad de ingresos?Recuerde entonces siempre pedir los CFDI a sus proveedores y registrar todos los gastos indispensables para su actividad como deducciones.La tabla tiene inconsistencias?Un lector nos pregunta por qu la tabla bimestral permite la facturacin hasta 500,000 pesos bimestrales, si slo se puede facturar hasta 2,000,000 al ao? La pregunta es lgica, porque si yo tengo como tope mximo unos 500,000 bimestrales, al ao seran cerca de 3,000,000 de pesos. Y si as fuese, estara por fuera del Rgimen de Incorporacin Fiscal.El punto clave es mirar esto con otros ojos. No se trata de poder facturar eso cada bimestre, sino que, se utiliza para mantener un equilibrio en las actividades que son estacionales. Es decir que, aquellas empresas que facturen ms que 500,000 en un bimestre pagarn mucho ms impuesto ese perodo y compensarn pagando mucho menos en otros. Siempre dentro del parmetro de los 2 millones anuales.Cmo se aplican las prdidas fiscales pendientes de amortizar?Las personas fsicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al Rgimen de Incorporacin Fiscal que con anterioridad hubiesen sufrido prdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrn disminuir en el nuevo rgimen el saldo de las prdidas fiscales pendientes de amortizar.Pagarn IVA e IEPS?Durante el ejercicio fiscal de 2014 (se extiende a 2015 inclusive), los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal que nicamente realicen actos o actividades con el pblico en general, podrn optar por aplicar los siguientes estmulos fiscales:100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual ser acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes o servicios.100% de subsidio del impuesto especial sobre produccin y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenacin de bienes o por la prestacin de servicios, el cual ser acreditable contra el impuesto especial sobre produccin y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no debern trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre produccin y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre produccin y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importacin de bienes.En seguimiento a la implementacin del nuevo rgimen para las personas fsicas, llamado Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) y con el objetivo de evitar que los contribuyentes con una menor capacidad administrativa y econmica continen operando en la informalidad, la autoridad ha dado a conocer durante los primeros das del mes de Septiembre mayores beneficios fiscales para los contribuyentes citados.Forma de clculo opcional IVA-IEPS 2015Recordemos que el descuento del 100% sobre ISR, IVA e IEPS se ha extendido durante todo 2015. Para el ejercicio de 2014 los contribuyentes del RIF se encuentran gozando de un beneficio fiscal que los exime del pago del IVA y el IEPS por las operaciones que realicen con el pblico en general.Pero, para el prximo ejercicio, tendrn la opcin de tributar segn corresponda a las actividades.Se aplicarn los porcentajes que a continuacin se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:Sector econmicoPorcentaje IVA (%)Minera8.0Manufacturas y/o construccin6.0Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)2.0Prestacin de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y dems negocios similaresen que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)8.0Negocios dedicados nicamente a la venta de alimentos y/o medicinas0.0Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o ms de los sectores econmicos mencionados aplicarn el porcentaje que corresponda al sector preponderante, que ser el de ingresos mayores.Asimismo, se aplicarn los porcentajes que a continuacin se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre produccin y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:DescripcinPorcentaje IEPS (%)Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador)1.0Alimentos no bsicos de alta densidad calrica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)3.0Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)10.0Bebidas alcohlicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4.0Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10.0Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1.0Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)23.0Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120.0Decreto de Beneficios Fiscales para RIFDentro del decreto se han pautado 3 facilidades para el Rgimen de Incorporacin Fiscal:Aquellos contribuyentes que efecten ventas al pblico en general, hasta por 100 mil pesos anuales no pagarn el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Impuesto Especial de Produccin y Servicios (IEPS), durante los primeros 10 aos.Por su parte, los contribuyentes con ventas al pblico en general, con ingresos entre 100,000 y 2 millones de pesos anuales no pagarn IVA ni IEPS en su primer ao de incorporacin y se les otorgarn descuentos durante los siguientes nueve aos, como mostramos en las tablas anteriores de ISR.El clculo de impuestos se calcular en base a la actividad a la que se dedican y el monto de sus ingresos.Tanto el IVA como el IEPS tendrn una reduccin gradual al igual que el ISR.Qu sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?Muchos se preguntaban si al efectuar una emisin de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderan su subsidio a ambos impuestos, anteriormente pareca que esto era as, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lgica.Como podemos ver, los contribuyentes podrn seguir aplicando los estmulos previstos en el mismo, an cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.En ese caso tendrn que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual slo podrn acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.Respecto de las operaciones con el pblico en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrn anotar la expresin operacin con el pblico en general en sustitucin de la clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estmulos previstos.Cmo calcular la proporcin de IVA acreditable?Para poder calcular la proporcin de IVA acreditable, adems de tener la aplicacin o calculadora debajo, es importante saber que los RIF slo podrn tomar en cuenta el valor de las actividades facturadas respecto al total de ventas del perodo.Como sabemos, nicamente deber pagar impuesto por las operaciones donde se trasladado de forma expresa y por separado, lo que es lo mismo que decir sobre las operaciones en las que el cliente ha pedido factura.Asimismo, es probable que hayas tenido operaciones sobre las cuales pediste comprobantes fiscales a tu proveedor, obtenido as CFDI con desglosado de impuestos.Si es el caso, ahora debemos saber que hay una proporcin de IVA a acreditar que debemos calcular, dado que sino tendramos casi seguro saldos a favor en todos los ejercicios.Entonces, para calcular la proporcin de IVA acreditable los contribuyentes slo podrn acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporcin que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.Frmula de clculo del IVA AcreditableIVA Acreditable = Ventas con CFDI / (Ventas con Pblico en General + Ventas con CFDI)Determinacin de IVA acreditable = Gastos con CFDI x IVA AcreditableEjemplos de Clculo del IVA AcreditableTodas ventas al pblico en general Todas ventas facturadas e IVA trasladado Ventas Mixtas (pblico en general mayores a facturadas) Ventas Mixtas (pblico en general menores a facturadas) Calculadora de IVA en el Rgimen de Incorporacin FiscalA partir de 2015 s pagarn ambos impuestos.Podrn compensar impuestos a favor anteriores?Muchos lectores han tenido la duda de si en el caso del rgimen de pequeo contribuyente que se incorpora al nuevo rgimen el IDE retenido y que no ha utilizado puede ser compensado contra el IVA ?Esta apreciacin es completamente correcta, dado que como contribuyente conservaremos el derecho de aplicar los saldos a favor de impuestos federales en compensacin.Simulador de Pago del RIFEl SAT ha presentado dentro de Mis Cuentas el simulador de pago para RIF, donde podr empezar a evaluar cunto pagara de impuestos, y tener una idea de cmo funcionar el sistema prximo.Aplicacin para Presentar Declaracin BimestralYa se encuentra disponible en este enlace, la aplicacin de Mis Cuentas para poder presentar ladeclaracin bimestral para los contribuyentes del RIF. En caso de no poder ingresar con el enlace indicado, deber entrar a Mis Cuentas y all elegir la opcin Mis Declaraciones y luego Incorporacin Fiscal. Recuerden que esto ya no es un simulador.Qu sucede si necesito hacer una declaracin complementaria?En el caso de haber cometido un error en la presentacin de la declaracin bimestral, tendremos la opcin de armar una complementaria.En el caso de los RIF, la modalidad es completamente diferente a las declaraciones del rgimen general, dado que slo tendrn que volver a presentar la declaracin como si fuese la primera vez, y automticamente se sustituir a la anterior.Dnde pagarn sus impuestos los del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Segn ha expresado el SAT, los que antes pagaban ante su Municipio o Estado, tanto Repecos como Rgimen Intermedio, ahora lo harn por las vas comunes de Impuestos Federales y enterarn sus contribuciones ante el SAT directamente.Pagarn PTU y cmo se calcula?Claro que los RIF que tengan empleados registrados tendrn la obligacin de pagar la PTU anual, y la utilidad a considerar en la determinacin de la base del reparto de utilidades ser igual a la sumatoria de las utilidades bimestrales de todo el ao.Una vez determinada la base, se debe proceder a la individualizacin de las utilidades para cada trabajador en trminos ordinarios de la legislacin laboral.Para ver cmo calcular la PTU siendo RIF, consulte aqu.Soy Repeco o Intermedio Cmo ingreso al Rgimen de Incorporacin?El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Rgimen de Incorporacin ser de forma automtica, por lo cual no tendremos que hacer ningn trmite o actualizacin de nuestra condicin.No ser as el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del rgimen, sino ingresarn al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automtica).Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro rgimen pasarn de forma automtica tambin al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales.En concreto, si ests en el rgimen de Pequeos Contribuyentes, el traspaso ser automtico con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Rgimen Intermedio tendrs la posibilidad de elegir estar en este nuevo rgimen, presentando el aviso correspondiente en los Avisos al RFC. La opcin tiene fecha lmite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opcin ser retroactiva al 1 de enero de 2014, y an no se ha publicado la regla).Estoy suspendido puedo ingresar a este rgimen?Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensin de actividades, si solicitan la activacin tendrn dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrn que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estars en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.Si me doy la Baja, puedo volver al RIF?No, la LISR 2014 prohbe esta operatoria de baja y rehabilitacin en el mismo rgimen de incorporacin fiscal. As lo indica:Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Seccin, en ningn caso podrn volver a tributar en los trminos de la misma.No obstante, se considera que la presentacin del aviso de suspensin de actividades no implica la salida del RIF. Esto ocurre porque los plazos previstos continuarn computndose durante el perodo en que est vigente la suspensin, aplicando en su caso la disminucin o reduccin de los porcentajes, segn corresponda.Cmo se cambia de actividad en el RIF?Para poder cambiar de actividad, debemos ingresar al sitio web del SAT, dirigirnos a la seccin de Trmites, RFC, Actualizacin. All elegimos el apartado de Aumento-Disminucin de Obligaciones, ingresas el RFC y Contrasea o FIEL y en dicho lugar se podrn hacer los cambios de actividad necesarios.Cmo facturarn las personas del Rgimen de Incorporacin Fiscal?Como se ha dicho reiteradamente, los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal tendrn la obligacin de emitir CFDI. Sin embargo, tendrn algunas facilidades en los casos de ventas al pblico en general.Si eres parte del Rgimen de Incorporacin Fiscal y efectas ventas al pblico en general, podrs seguir usando las notas de venta o tickets. Pero, a final del da o de la semana, o del mes, tendrs que realizar un registro global, a travs del Sistema de Registro Fiscal de Facturacin Global, por lo cual, evitaras darle un CFDI a cada cliente. El sistema llamado Mis Cuentas ya est disponible en este enlace para que puedas facturar de forma particular o global y llevar tu contabilidad online.A tener en cuenta que, el sistema de Mis Cuentas es obligatorio para los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal y no se puede por el uso de otro.Es importante indicar que fiscalmente las notas de venta no tendrn valor alguno.Cmo se factura el IVA en Mis Cuentas en ventas al pblico en general?Las puedes registrar al generar en Factura Fcil un comprobante fiscal digital por internet, sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto.Veamos un ejemplo:Ingreso: 2,000 pesosIVA 16%: 320 pesosTotal: 2,320 pesosSi vendemos al pblico en general:Factura total por: 2,320 pesos (sin desglosar IVA)Para estas facturas debemos usar el RFC genrico:Para los efectos del artculo 29-A, fraccin IV, segundo prrafo del CFF,Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignar la clave en el RFC genrico: XAXX010101000.Existe un mnimo para emitir CFDI?No hay un importe mnimo para la expedicin de comprobantes, por lo cual todo debe ser facturado.Sin embargo, el SAT ha presentado una nueva regla en la que se prev una opcin de no emitir CFDIcuando se trate de operaciones con el pblico en general y su valor sea inferior a 100 pesos.Facturas al pblico en generalLos contribuyentes que efecten operaciones con pblico en general, por los cuales no expidan factura electrnica, deben expedir un comprobante simplificado el cual ser no deducible ni sus impuestos acreditables para el receptor.Dentro del comprobante se tendrn que colocar los siguientes datos:RFC del emisorRgimen fiscal del emisorDomicilio fiscal cuando apliqueLugar de expedicinFecha de expedicinValor total de los actos o actividades realizadosCantidad de bienes o mercancasClase de los bienes o mercancasDescripcin del servicio o del uso o goce que amparenCuando as proceda: El nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscalSe tiene la obligacin de hacer una factura electrnica global por las ventas referidas anteriormente. En esta factura global deben constar los importes totales de las ventas del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC XAXX-010101-000.Cmo llevarn su contabilidad?Los pertenecientes al Rgimen de Incorporacin Fiscal se encuentran obligados a registrar en medios o sistemas electrnicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.En este sentido, tendrn que usar la plataforma del SAT Mis Cuentas, pero esta no es obligatoria.Se podr liberar del requisito de llevar contabilidad en medios electrnicos cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en poblacin o en zona rural sin servicios de Internet.Declararn la DIOT?Las operaciones con terceros no ser la misma que la DIOT que todos conocemos, sino que en la Ley de IVA, artculo 5-E se los exime de su presentacin, siempre y cuando declaren las operaciones con terceros indicada en el artculo 112 de la LISR 2014.Bsicamente, no presentarn DIOT pero s alguna declaracin de similares caractersticas.Igualmente ocurrir con la declaracin informativa del IEPS de la cual estarn exentos bajo las mismas condiciones que la anterior.Qu pasar con contribuyentes en zonas sin internet?Aquellas personas que tributen en el Rgimen de Incorporacin y no posean acceso a Internet tendrn la posibilidad de efectuar sus trmites va 01 800 46 36 728, donde recibirn orientacin para que se den de alta en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.A destacar que, las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de 2 mil 500 habitantes y en las que, adems, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.

Requisitos del Rgimen de Incorporacin FiscalComo sabemos, los Repecos pasarn de forma automtica al Rgimen de Incorporacin Fiscal pero ser importante tener presente qu requisitos deben cumplir las personas que ingresen a este nuevo esquema:No facturar ms de 2 millones de pesos anuales.Realizar actividad empresarial.Sus ingresos deben provenir pura y exclusivamente de la actividad empresarial.Quines no pueden estar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal?No podrn pagar impuestos en este nuevo rgimen:Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o ms personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera).Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratndose de aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realizacin de actos de promocin o demostracin personalizada a clientes personas fsicas para la compra venta de casas habitacin o vivienda, y dichos clientes tambin sean personas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda.Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin, salvo tratndose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediacin o comisin y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacin en participacin.No pueden tributar en este rgimen las personas que presten servicios para cuyo ejercicio serequiera ttulo profesional.Qu sucede si excede la facturacin de 2 millones anuales?Automticamente al superar esta facturacin anual el contribuyente debe salir del rgimen de incorporacin fiscal en el mes que esto ocurra. Tras ello deber cambiar al rgimen general personas fsicas y cumplir las obligaciones de dicho rgimen a partir del mes en cuestin.Al ao siguiente, en la declaracin anual slo se deben presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etctera, que correspondan a los que se percibieron por tributar en el rgimen general personas fsicas, que en este caso sera desde el mes que super el tope de facturacin hasta fin de ao.Pueden dos familiares estar a la vez en el Rgimen de Incorporacin Fiscal?Una pregunta recurrente en nuestra pgina y en los portales donde se est tratando el tema del Rgimen de Incorporacin Fiscal es si dos personas de una misma familia pueden formar parte de este nuevo esquema.La duda surge a partir del limitante a ser parte del Rgimen de Incorporacin Fiscal indicado en la Ley de ISR 2014 donde menciona a las Partes Relacionadas y ms adelante explica en su artculo 90 que sern partes relacionadas las que tengan una participacin en el capital o administracin de la otra parte, o bien, por aquellas reglas que establezca la ley aduanera vigente.Entonces, veamos qu dice la Ley Aduanera al respecto de las partes relacionadas:Artculo 68. Se considera que existe vinculacin entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:I. Si una de ellas ocupa cargos de direccin o responsabilidad en una empresa de la otra.II. Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios.III. Si tienen una relacin de patrn y trabajador.IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones, partes sociales, aportaciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto en ambas.V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.VI. Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera persona.VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.VIll. Si son de la misma familia.Ah est el punto, remarcado en la cita del artculo, que se presta a que pensemos lo siguiente: Mi pap o mi hermana son parte del RIF, yo no podr serlo?Y a partir de esta consideracin existen dos caminos a tomar: el literal de la ley y la interpretacin lgica.Si vamos por el camino literal de la Ley, es correcto, dos familiares no podran estar nunca en el rgimen de incorporacin fiscal. Pero, al tomar la otra va podemos pensar lo siguiente qu quiere el SAT con este rgimen nuevo? captar a toda la masa de potenciales contribuyentes que anteriormente no estaban registrados, y a la vez mantener algunas facilidades para los Repecos, para que posteriormente sean parte de un sistema formal ya consolidado. Bien, entonces por esta va, nos damos cuenta que es completamente contradictorio decir que slo una persona por familia puede darse de alta en el rgimen de incorporacin fiscal.Tanto nuestro criterio como el que el SAT ha expresado en sus Foros ltimamente es el siguiente: no existe limitante para que dos personas, parientes entre s, puedan ingresar al Rgimen de Incorporacin Fiscal. Esta expresin, con la salvedad de que deberan dedicarse a dos actividades o negocios diferentes.As lo ha reglamentado actualmente el SAT:Segn indica el SAT, las personas fsicas que sean familiares podrn considerar que no hay vinculacin y en consecuencia tributar en el RIF, siempre que no exista una relacin comercial o influencia de negocio que derive en algn beneficio econmico, entre cnyuges o personas con quienes tengan relacin de parentesco en los trminos de la legislacin civil.Qu sucede con los Franquiciatarios?En esta oportunidad, destacamos que la Procuradura de la Defensa del Contribuyente ha elevado una recomendacin ante el Servicio de Administracin Tributaria para poder dar lugar de plena vigencia a lo dispuesto por el artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo la proteccin ms amplia para las personas; por lo tanto, tutelar el principio de igualdad a travs de la modificacin de la Regla 3.13.1 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, a efecto de que los contribuyentes franquiciatarios personas fsicas que cumplan con las condiciones y requisitos que establece el primer prrafo del artculo 111 de la LISR, puedan tributar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal.Veremos si esto se cumple y el SAT permite a los franquiciatarios se parte del RIF.Socios de no lucrativas o deportivos pueden estar en RIF?El SAT ha definido ampliar el alcance del Rgimen de Incorporacin Fiscal. En concreto, por medio del cuarto anteproyecto de Segunda Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, se produce la adicin de la Regla I.3.12.3., que permite ampla el espectro de personas que pueden tributar en el Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF), donde los socios de entidades no lucrativas o deportivas s podrs estar en el RIF.Asimismo, estn habilitados a tributar en el RIF las personas fsicas que sean socios o integrantes de instituciones o sociedades constituidas con el nico objeto de administrar fondos y cajas de ahorro, de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, aun cuando perciban intereses de dichas personas morales, siempre que los ingresos obtenidos por intereses y por actividades empresariales no excedan de $2,000,000.00 y se cumplan con los dems requisitos previstos para ste rgimen.Por qu tienen que ser actividades o negocios diferentes?Supongamos una familia de 5 personas en plena edad activa de trabajo, que todas participen del mismo negocio familiar. En el ao uno, se inscribe el padre, aprovecha el 100% de subsidio sobre ISR y suspende actividades a fin de ao. En el ao dos se inscribe la madre y hace lo mismo, aprovecha el 100% del descuento sobre ISR. As sucesivamente por los 5 integrantes. Esto generara que los contribuyentes puedan estar por aos haciendo esto y sin pagar el impuesto y lo peor an, sin ingresar al Rgimen General que es el objetivo final.Ahora bien, podran estar ambos al mismo tiempo registrados y trabajar en una misma actividad, con la salvedad de no realizar operaciones entre s.Opcin para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en trminos del RIFLas personas fsicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Ttulo III de la LISR, as como de aquellas personas fsicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en trminos del Ttulo II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, podrn optar por pagar el ISR como RIF siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artculo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.Qu actividades entrarn en el nuevo Rgimen de Incorporacin?De manera general, dentro del Rgimen de Incorporacin se abarca a las personas fsicas que realicen nicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional, con independencia de la actividad que se dediquen siempre que estemos en presencia de un ingreso nico de este rgimen y no tenga ingresos provenientes de un rgimen diferente.Contribuyentes del Rgimen General o de Actividades Empresariales y Profesionales pueden pasar al Rgimen de Incorporacin Fiscal?Efectivamente, esto es correcto, siempre y cuando cumplan con los requisitos indicados anteriormente y no tengan ingresos por otro rgimen fiscal.Soy Asalariado, puedo estar en el Rgimen de Incorporacin?S, as lo han determinado desde el SAT, tras decir que no durante 3 meses seguidos. Esta legislacin ya est reglamentada y se indica que no hay limitantes de este tipo para formar parte del RIF.Vemos la regla:Opcin para pagar el ISR en trminos del Rgimen de Incorporacin FiscalRegla I.2.5.21. Para los efectos del artculo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas fsicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional y que adems obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrn optar por pagar el ISR en los trminos del Ttulo IV, Captulo II, Seccin II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artculo 111, cuarto prrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los rgimenes fiscales antes citados.Entonces, vemos que se podr estar en ambos regmenes pero el total de ingresos obtenidos en ao anterior por ambos conceptos no debe haber excedido de dos millones de pesos.Obligaciones del Rgimen de IncorporacinSolicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.Conservar comprobantes que renan requisitos fiscales, nicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin.Registrar en los medios o sistemas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios.Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Seccin. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.Pagar el impuesto sobre la renta en los trminos de esta Seccin, siempre que, adems de cumplir con los requisitos establecidos en sta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administracin Tributaria, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.Obligaciones de los impuestos por los que sean sujetos, como el IVA y el IEPS.Calendario de Presentaciones de Declaraciones del RIFLas personas fsicas que tributen bajo este rgimen tendrn que hacer su presentacin de la declaracin que corresponda al primer bimestre de 2014 dentro del mismo perodo que corresponda a la presentacin de la declaracin correspondiente al segundo bimestre de 2014.La declaracin sealada en el prrafo anterior, deber corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningn otro bimestre.En este sentido, la primera declaracin ser presentada en Mayo, conjuntamente con la segunda.Calendario de presentacin general:Mes de Enero (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)Mes de Marzo (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero)Mes de Mayo (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril)Mes de Julio (Se presentan las de los bimestres Mayo-Junio)Mes de Septiembre (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)Mes de Noviembre (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)Es importante saber que el SAT extendi el plazo mximo en que los contribuyentes del Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF) podrn presentar sus declaraciones bimestrales al ltimo da del mes posterior al bimestre que se declara.Calendario de pago:31 de Enero (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre)31 de Marzo (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)31 de Mayo (Se paga la del bimestre Marzo-Abril)31 de Julio (Se paga la del bimestre Mayo-Junio)30 de Septiembre (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)30 de Noviembre (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)Nota ImportanteSe detalla que en mayo se pondr en operacin un simulador que permitir a los contribuyentes, ese mes y junio, probar y familiarizarse con la aplicacin que usarn en definitiva. Por ende, las declaraciones se presentarn en el mes de julio y debern corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014,Por qu el SAT puede dar la baja a un RIF?Para los que no tenan preocupacin por presentar las declaraciones antes del vencimiento, es hora de que se planteen nuevamente esta prctica, dado que ahora tendr penalidades.Si leemos el artculo 112 de la LISR 2014 vemos la fecha limite para la Presentacin de la Declaracin Bimestral para el Rgimen de Incorporacin Fiscal y tambin en qu casos el RIF deja de pertenecer a este rgimen:Artculo 112. Los contribuyentes sujetos al rgimen previsto en esta Seccin, tendrn las obligaciones siguientes:()VI. Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Seccin. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fraccin, tendrn el carcter de definitivos.()VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los trminos de esta Seccin, siempre que, adems de cumplir con los requisitos establecidos en sta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administracin Tributaria, en la declaracin a que hace referencia el prrafo quinto del artculo 111 de esta Ley,los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, as como la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.Cuando no se presente en el plazo establecido la declaracin a que se refiere el prrafo anteriordos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 aos que establece el artculo 111 de esta Ley, el contribuyente dejar de tributar en los trminos de esta Seccin y deber tributar en los trminos del rgimen general que regula el Ttulo IV de esta Ley, segn corresponda, a partir del mes siguiente a aqul en que debi presentar la informacin.Entonces, vemos que el SAT puede sacarnos del Rgimen de Incorporacin Fiscal, y esto ser si no cumplimos con la obligacin de la presentacin bimestral en 2 veces consecutivas o bien en cinco ocasiones durante 6 aos. Por ende, mejor cumplir a tiempoNo obstante esto, para poder caer como incumplidos, el SAT deber requerirnos la presentacin de dichas declaraciones y recin ah, si no cumplimos con ello, entraremos en esta categora.Sin embargo, el SAT ha asegurado que mientras los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del 2014 a ms tardar en enero 2015, no dejarn de tributar en este rgimen.Aplicacin de Multas a los RIFEl Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) establece que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se aplicarn sin importar el rgimen en el que se encuentre el contribuyente.Sin embargo, adems de existir condonaciones, las multas en porcentajes o cantidades que se deban aplicar a los contribuyentes que pertenezcan al Rgimen de Incorporacin Fiscal, se considerarn reducidas en un 50%.Cmo harn los que vivan en poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet?Segn la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014 a efectos del artculo 112, ltimo prrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, cumplirn con la obligacin de presentar declaraciones a travs de Internet o en medios electrnicos, de la siguiente forma:Acudiendo a cualquier ALSCVa telefnica al nmero 018004636728 (INFOSAT)En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscalSon consideradas localidades sin Internet aquellas zonas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI,cuenten con menos de 2,500 habitantes y en las que, adems, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.Qu zonas se consideran sin acceso a Internet?A continuacin podremos ver el PDF que tiene todas las localidades sin Internet en el pas, aceptadas as por el SAT.Localidades Sin Acceso a Internet por FinancialRed MxicoLos del Rgimen de Incorporacin debern manejar cuenta de cheques?En relacin a la posesin de cuenta que indica el artculo 20 del CFF no est obligado a realizar transferencias electrnicas. Los contribuyentes personas fsicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, as como las personas fsicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarn el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia, tarjetas de crdito y dbito o cheques.En este sentido, recomendamos tener una cuenta cheques para agilizar el proceso.Beneficios e Incentivos para RIFTal como indica la Ley de ISR, el SAT ha dispuestos los siguientes incentivos econmicos:Financiamiento a travs de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeos negocios que tributen en el RIF.Apoyos que se otorgarn a travs del Instituto Nacional del Emprendedor.Capacitacin impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educacin fiscal. Las actividades de capacitacin sern las siguientes:Capacitacin fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federacin para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio respecto de la importancia del pago de contribuciones para la obtencin de bienes y servicios pblicos, y en materia operativa para que puedan cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.Conferencias y talleres a instituciones pblicas y privadas, as como programas de acompaamiento a las diversas cmaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.Eventos de capacitacin colectiva para el pblico en general y programas de educacin fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, profesionistas e incubadoras de empresas para su incorporacin al RIF.Estmulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el pblico en general (ya mencionados anteriormente).Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas fsicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.Aportes del INADEMPara los RIF podrn pedir un crdito al Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) que posibilitarn el cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales y el desarrollo de sus actividades.Al ser contribuyente del RIF, podr acudir a Bansefi y obtener una cuenta bancaria con 2000 pesos en una tarjeta de dbito, que podrn ser usados para:Equipar el negocioObtener mobiliarioRemodelacinCompra de mercancaSubsidios del IMSS e InfonavitA partir de abril 2014, el Rgimen de Incorporacin Fiscal contar con un mximo de 50% de subsidio del IMSS e Infonavit, para fomentar la inscripcin de empresas. El subsidio ser decreciente segn la siguiente tabla:Ao 1Ao 2Ao 3Ao 4Ao 550%50%40%40%30%Ao 6Ao 7Ao 8Ao 9Ao 1030%20%20%10%10%Este subsidio se mantiene al 50% para los aos 2015 y 2016.Beneficios del IMSS para RIFPara los trabajadores:Atencin mdica, hospitalaria, farmacutica y rehabilitacin para el trabajador y su familia.Ahorro para el retiro.Guardera para el cuidado de sus hijos.Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.Para los patrones persona fsicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente:Atencin mdica, hospitalaria, farmacutica y rehabilitacin para el asegurado y su familia.Ahorro para el retiro.Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.Requisitos para darse de alta un RIF en IMSSQue tributen en el RIFQue no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicacin del subsidioCrditos para Contribuyentes del Rgimen de Incorporacin FiscalNafin es la primera que se anota para dar crditos a los contribuyentes del RIF y debajo presentamos el primero de los tramos de financiacin disponibles para estas personas fsicas.Bajo el nombre de Crdito para crecer juntos se ha lanzado un financiamiento que puede ser utilizado para pagar a tus empleados, proveedores, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o adquirir algn mobiliario.Caractersticas del crdito para RIF de Nacional Financiera Crditos para ViviendaTanto el Infonavit como la Sociedad Hipotecaria Federal ofrecen crditos para vivienda a los contribuyentes del RIF.En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal, ofrecer:Crdito de acuerdo a tu capacidad de pago con las Instituciones Financieras participantesCondonacin de Pago Mensual. Una vez al ao durante la vida del crdito.El monto mximo que se pagar anualmente no podr ser superior a la mensualidad que corresponda a crditos hipotecarios por $1,000,000.00 de pesos en el plazo convenido.Requisitos:Ser formal al estar inscrito en al Rgimen de Incorporacin FiscalAcudir a los Intermediarios Financieros participantes.Para poder acceder a la Condonacin de Pago Mensual ser necesario:Estar al corriente en los pagos de tu crdito hipotecario.Cumplir con las declaraciones bimestrales del Rgimen de Incorporacin Fiscal.Por otro lado, Infonavit ofrece comenzar a ahorrar con aportes bimestrales, para un acceso al crdito. A su vez, con el crdito Infonavit para RIF podrs refinanciar hipotecas existentes, y tendrs un subsidio en una parte de tus pagos.Requisitos:Ser formal y estar dentro del RIFTener una aforePedir cita al Infonavit para empezar este trmiteElegir el monto segn la capacidad de pagoCrditos para Consumo para RIF FonacotLos trabajadores inscritos podrn acceder a crditos para la adquisicin de bienes de consumo y pago de servicios.Requisitos de afiliacin al Instituto FONACOT para los patrones adheridos al RIF:Cdula de rgimen fiscal (Rgimen de Incorporacin Fiscal)Afiliado al IMSSCopia del RFCCopia de la identificacin oficial vigente del patrnCopia del comprobante de domicilio no mayor a tres meses a su nombre, en su caso un comprobante secundarioAutorizacin para consulta del historial crediticio del patrnBeneficios:Crdito para la adquisicin de bienes de consumo y pago de servicios con descuento va nmina, a travs de la Tarjeta Fonacot-MasterCard aceptada en ms de 600 mil distribuidores de todo tipo o crdito en efectivo para cubrir cualquier eventualidadAutorizacin del crdito de 12 a 48 horasSin avales ni garantasSin anualidadCon Seguro de Crdito por prdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanenteCaractersticas del crdito:Monto del prstamo de acuerdo a la capacidad de pago descuentoDescuento mensual va nmina del 10%,15% 20% del sueldo netoPlazo del crdito 6 mesesComisin por apertura del 2% para tarjeta y del 3.35% para crdito en efectivoQuines Fiscalizarn el RIF?A partir del da 15 de abril de 2014 se han publicado en el Diario Oficial de la Federacin los anexos 19 que avalan el Convenio de Colaboracin administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y las entidades federativas del pas para que stas se encarguen de fiscalizar a los contribuyentes del RIF conjuntamente con el SAT.


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