+ All Categories
Home > Documents > Régimen de Incorporación Fiscal

Régimen de Incorporación Fiscal

Date post: 24-Nov-2015
Category:
Upload: aaron-sanchez-sanchez
View: 104 times
Download: 1 times
Share this document with a friend
50
Régimen de Incorporación Fiscal Título IV. Capítulo II. Sección II.
Transcript
  • Rgimen de Incorporacin FiscalTtulo IV. Captulo II. Seccin II.

  • Porqu?En la exposicin de motivos se pretende asegurar que las personas cumplan con sus obligaciones fiscales

  • ComparativaPequeos contribuyentesNo facturaban. Por lo tanto, haba operaciones sin comprobarLos REPECOS no siempre eran de ste rgimenEl pago de ISR era por cuota prcticamente fija por lo que no era justoLa formalidad no se garantizaba pues se estimulaba el enanismo fiscalOtorgaba certeza siempre que no se rebasara el lmite de ingresosIncorporacin FiscalFacturan electrnicamente. Con esto se logra que la cadena de comprobacin fiscal no se rompaEl rgimen en teora, ser ms fcil de fiscalizarEl ISR se cubrir gradualmente hasta alcanzar el nivel del rgimen mayorEstimula la productividad y por tanto, se convierte en un rgimen transitorioOtorga certeza y un tratamiento especial durante seis aos pero lo condiciona al cumplimiento

  • En consecuenciaSe eliminaron las secciones II y III del captulo II del Ttulo IV de la LISRDel Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades EmpresarialesDel Rgimen de Pequeos Contribuyentes

  • Anlisis del RgimenLISRPara un mejor entendimiento: Primero la Ley y luego el resto de los ordenamientos

  • Quines, como y cundo?Si usted realiza:Actividades de comercio legales (es decir, adquiere para enajenar con propsito de especulacin comercial)Actividades industriales (adquiere materia prima y la transforma)Actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras de primera enajenacinPresta servicios que no requieren ttulo profesionalEntonces puede estar en ste rgimen. (Ver artculos 16 de CFF y 111 de la LISR)

  • Pero deber reunir otras condicionesQue sus ingresos al ao no sean mayores a dos millones de pesosSi trabaja en Copropiedad puede estar en ste Rgimen, los ingresos totales de la copropiedad tampoco excedan de dos millonesSi trabaja en Copropiedad sus ingresos individuales ms los obtenidos por vender Inmuebles, maquinaria o equipo no sean mayores a dicho importe

  • Pero y su usted ya tributaba?Si era REPECO y adems tena otra actividad, el SAT automticamente lo cambi de rgimen. Usted no tiene que presentar nada.No obstante si usted cumple con los requisitos para pertenecer a ste rgimen y tributaba en el Rgimen Intermedio, puede actualizarse hasta el 31 de marzo en el portal del SAT

  • No podr tributar en ste rgimen si usted:Es socio, accionista o integrante de una Persona Moral o trabaje con partes relacionadasEnajena o construye bienes races.Cobra comisiones, hace mediaciones, representaciones, corredura, consignacin o distribucin. Podra estar si adems tiene otros ingresos y la comisin no exceda del 30% del total*

  • No podr tributar en ste rgimen si usted:Tiene ingresos por espectculos pblicos y franquiciatariosTrabaja a travs de fideicomisos o asociacin en participacin

    *Si trabaja como comisionista y rene requisitos, las retenciones que le hagan las personas morales son pagos definitivos

  • Qu pasa con REPECOS que adems tienen salarios?Originalmente no podran pertenecer a este rgimen pero la modificacin a la RMF del 13 de marzo ya nos permite serlo.Slo recuerde: no debe rebasar el lmite de ingresos entre ambas actividades

  • Cmo calcular sus impuestos?Ingresos obtenidos en el bimestreMenos:Deducciones autorizadasMenos:Erogaciones para adquisicin de Inmuebles, maq y equipoMenos:PTU pagada en el ejercicioIgual:Base para calcular su impuestoPor:Aplicacin de la tarifa bimestralIgual:IMPUESTO DETERMINADO

  • Y cundo presentar sus declaraciones?A ms tardar los das 17 de los siguientes meses:MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero del ao siguiente

  • Pero el decreto del 26 de diciembre dice que:Podrn presentarlas a ms tardar el da que a continuacin se seala, considerando el sexto dgito numrico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

  • En el eventual caso de que tenga una prdida:Podr deducirla en los periodos siguientes hasta agotarla.Y si usted viene de otro rgimen donde traa prdidas fiscales, podr deducirla tambin (I.3.12.2.)Adems, considere que la PTU la calcular sumando las utilidades fiscales en cada bimestre del ejercicio menos los pagos que hizo a sus trabajadores que sean exentos de impuestos. Luego multiplicar esa diferencia por 10%

  • Ejemplo de clculo del ISR

    ConceptoPrimer bimestreSegundo bimestreTercer bimestreIngresos obtenidos en el mes1,000 1,000 1,000 Deducciones del mes500 500 500 Compra de activo fijo600 PTU pagada200

  • La base se determina as:

    ConceptoPrimer bimestreSegundo bimestreTercer bimestreIngresos obtenidos en el mes1,000 1,000 1,000Deducciones del mes500500500Prdida fiscal de periodos anteriores100Compra de activo fijo600PTU pagada200Utilidad fiscal del periodo500200Prdida fiscal del periodo100

  • Y la PTU? Se determina asIngresos del bimestreMenos:Prestaciones no deducibles a los trabajadoresIngresos netos del bimestre para PTUMenos:Deducciones autorizadasMenos:Prdidas fiscales de bimestres anterioresMenos:Adquisicin de inmuebles, maquinaria y equipoMenos:PTU pagada en el ejercicioUtilidad fiscal de los bimestresEsa utilidad fiscal se determina por bimestre as que la suma de los seis ser la base para la PTU

  • La fecha de acumulacin o deduccin es:Cuando se cobren o se paguen efectivamente.Adems, a la base gravable se le aplicar la tarifa bimestral conforme a la tabla del artculo 111

  • Tarifa bimestral del artculo 111

  • Disminucin del Impuesto

  • Lo que significa:Que si usted desea incorporarse a ste rgimen, puede permanecer en l hasta un mximo de 10 aos consecutivos. Al finalizar este plazo, deber migrar al Rgimen de Personas Fsicas con actividades empresariales y profesionales de la seccin I del captulo II del Ttulo IV de la Ley.

  • Qu obligaciones tiene al estar en este rgimen?Estar inscrito al RFCConservar sus comprobantes fiscales , nicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacinRegistrar electrnicamente su contabilidad. Para ello, usaremos la plataforma del SATEntregar CFDIs a los clientesEmplear medios bancarios para pagar sus adquisiciones en caso de que sean mayores a 2,000 pesos.

  • Presentar declaraciones bimestrales que adquieren el carcter de definitivo (I.2.9.3. a ms tardar el ltimo da del mes)Calcular y enterar el ISR por pagos de salarios conforme al rgimenPagar el ISR cumpliendo adems de los requisitos que ya vimos, con la inclusin de los datos de ingresos y egresos incluyendo inversiones e informacin de proveedores del bimestre anterior.

  • Hay algo que me obligue a dejar el rgimen?S. Segn el artculo 112 si en algn momento se atrasa y no presenta dos veces seguidas sus declaraciones bimestrales o de forma no consecutiva cinco veces en durante los 6? aos que establece el artculo 111, deber cambiarse a partir del mes del atraso al rgimen general y por lo tanto, cumplir con las obligaciones que conlleva.Lo mismo pasar si sus ingresos pasan el lmite de dos millones.Si deja ste rgimen ya no podr regresar a l

  • Si en su poblacin no hay servicio de internetDeber seguir las reglas que al efecto publique el SAT en estos casos pues es evidente que no podr presentar sus declaraciones de forma electrnica.Pero para eso, la regla I.3.12.1 nos dice qu hacer:Ir a cualquier ALSCHablar a INFOSAT con la ficha de trmite 83/ISRSi hay convenio, acudir a la Entidad Federativa

  • Y si vendo el negocio para cerrarlo anticipadamente?Dejar de tributar en esta seccin y cambiar al que me corresponda en el momento en que lo enajene.Adems, si lo hago deber acumular el total de los ingresos y pagarlos conforme al Captulo de enajenacin de bienes.

  • IVAAnlisis del rgimen

  • Si usted slo realiza operaciones con el pblico en generalPuede aprovechar el estmulo del 100% del IVA e IEPS que deba pagar por sus operaciones. Para ello no traslade IVA ni IEPS en sus facturas y no se acredite el de las compras.

  • Y cada cuando facturo con pblico en general?Puede ser diario, semanal o mensual donde conste la suma de las operaciones realizadas. Pero tambin puede hacerlo de forma bimestral segn la ltima reforma del 7 de marzo.Adems puede no expedir comprobantes menores a $ 100 si no se lo solicitan

  • Si usted realiza operaciones con pblico en generalCuando emita su CFDI utilice el RFC XAXX010101000No olvide que estas operaciones afectan a IVA e IEPS. Tenga cuidado.

  • Si no puede aprovecharlo, entonces considere que:Los pagos son bimestrales.El clculo del impuesto ser la diferencia entre el IVA trasladado y cobrado y el impuesto acreditable segn lo indica la propia LIVA. Tiene derecho a acreditarse las retenciones.En ste esquema los que eran REPECOS tienen un problema y un apoyo

  • Mecnica de clculoValor total de los actos o actividadesPorTasa de impuestoIVA trasladadoMenosIVA AcreditableSaldo a cargo (a favor)MenosIVA retenidoNETO A CARGO (FAVOR) DEL PERIODO

  • Si usted eventualmente retiene IVA, deber enterarlo de forma Bimestral. No se preocupe, las PF slo tienen la obligacin de retener a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pasAl igual que en la LISR, deber registrar sus operaciones electrnicamente, incluyendo sus comprobantesNo presentan declaraciones informativas de retenciones si presenta la que comentamos en ISR

  • IEPSPrcticamente lo mismo que IVA

  • Excepto:Que no estn obligadas a presentar las declaraciones informativas que requiere esta ley siempre que se presente la informacin de las operaciones con sus clientes y proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR

  • Pero.El IEPS se convirti en un impuesto que afecta a la cadena comercial. Eso significa que si usted vende paletas y congelados y las vende al pblico en general, deber cubrir el IEPS

  • Si usted vende al pblico en generalNo le cobre IEPS a sus clientes y no estar obligado a pagar ese impuesto. Por supuesto, el que usted pag a sus proveedores no lo podr acreditar pero ser deducible para ISR

  • Entonces, qu sucede con las abarroteras?Si usted por ejemplo, compra bebidas saborizadas o combustibles fsiles no generar IEPS porque ese slo aplica a productores e importadores. Pero si compra y vende comida chatarra o plaguicidas s lo harn contribuyente del IEPS. Lo que pague y cobre originarn un saldo a cargo o a favor. Y lo mismo pasa si vende pan dulce.No se alarme si usted slo vende al pblico en general

  • Y debe presentar avisos al RFC?Si usted produce e importa ciertas bebidas azucarada, s. Estas son concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores con cualquier tipo de azcares aadidos (excepto medicamentos y sueros orales hidratantes)Si compra y vende comida chatarra, s. Esta es botana, productos de confitera, chocolate y derivados, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellana, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieve y paletas de hielo

  • ExencionesLos que provengan de trigo: tortilla, pasta de harina de trigo para sopas sin especies, pan no dulce, harina de trigo y alimentos basados en ese cereal que no contengan azcarLos que provengan del maz: tortilla, harina, nixtamal, masa de maz y alimentos basados en ese cereal que no contengan azcarAlimentos basados en cereal para lactantes y nios pequeos, basados en otros cereales que no contengan azcar y pan de caja

  • Reglas fiscales especialesY el buzn tributario

  • Tenga cuidado:Si sus erogaciones son mayores a sus ingresos podra caer en lo que se llama discrepancia fiscal y la autoridad centrar su atencin no en sus deducciones, sino en sus egresos.Esos significa que podran fiscalizarlo para averiguar el origen de esos fondos y en su caso, presumir que tuvo ingresos omitidos.

  • No se preocupe por:Depsitos en otras cuentas que no sean suyasLos pagos que hace por sus erogaciones, pago de bienes o servicios e inversionesTraspaso entre sus cuentas bancarias, a su cnyuge, ascendientes o descendientes.

  • Tipos de comprobantes fiscales digitales a travs de internetComprobantes de transporteComprobantes de ingresoComprobantes de egresoCuando hay retenciones de IVA e ISRPago de salariosPrstamos a los accionistas, empleados o terceros

  • Es obligatorio utilizar el registro fiscal Mis cuentas?Aparentemente s. La regla I.2.8.2. seala que las personas que tributan en el RIF debern ingresar con su RFC y contrasea y que el resto de las personas fsicas podr hacerlo.Adems, si usa la herramienta de facturacin, ya no necesita capturar alternadamente tal informacin

  • Cmo registrar mis operaciones en Mis cuentasPrimero, en dicho sistema usted podr:Emitir y consultar los comprobantes fiscalesCuando emite un comprobante se registra automticamente en su apartado de ingresosLa informacin sirve para calcular sus impuestos y presentar sus declaraciones y generar la lnea de captura

  • Slo necesita su RFC y su contraseaPuede emitir sus CFDI en tres modalidades:Con un proveedor autorizado para la certificacin (PAC)Con el programa gratuito que otorga el SATMediante Mis cuentas en el apartado que se llama factura fcil

  • Ejemplo

  • Gracias por su tiempoY si tiene alguna duda, con gusto la platicamos

    *


Recommended