+ All Categories
Home > Documents > Regimen rio Aduanero ad y Norm. Niif[1]

Regimen rio Aduanero ad y Norm. Niif[1]

Date post: 08-Jul-2015
Category:
Upload: carlos-eliasar-saavedra-mendoza
View: 221 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 56

Transcript

FACULTAD DE ADMINISTRACCION Y NEGOCIOS

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

Carrera: Administracin de Negocios Internacionales Curso: Contabilidad y Normativa NIIF. Seccin : 318 Ciclo: VII MAGISTER: DOC. VILCARROMERO RUIZ RAUL1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 1122111 1122158 1122030 1122137 1121973 1122184 1122235 xxxxxxx Salas Sudario, Abel Valenzuela Honores, Stephanie Mireya Cuadros Leon, Zurie Ordinola Noriega, Diana Elizabeth Prada Reyes, Numa Alexis Saavedra Mendoza, Carlos Eliasar Vargas Culqui, Cristhian Angelo Maco Santos, Jose Edwin

01/01/2011

1

A NUESTROS PADRES POR SU CONSTANTE APOYO EN NUESTROS ESTUDIOS

2

INDICE:INTRODUCCION CAPITULO I: REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO 1.1 CONCEPTO 1.2 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS CAPITULO II: TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA 2.1 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIN 2.2 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACIN CAPITULO III: OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA 3.1 CONCEPTO 3.2 CIRCUNSTANCIA DONDE NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: 3.3 DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA CAPITULO IV: DRAWBACK: RESTITUCIN DE DERECHOS ARANCELARIOS 4.1 FINALIDAD Y OBJETIVO DE USO: 4.2 CONSIDERACIONES GENERALES 4.3 REQUISITOS 4.4 PRODUCTOS EXCLUIDOS DEL ACOGIMIENTO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS 4.5 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 4.6 SOLICITUD Y TRMITE DE ACOGIMIENTO AL DRAWBACK 4.11 BASE LEGAL: 4.10 PREGUNTAS FRECUENTES 4.9 INDICADORES DE RIESGO: 4.8 GARANTIA: 4.7 APLICACIN DEL DRAWBACK EN LA CONTABILIDAD:

CAPITULO V: CASO PRCTICO DE REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO DEL DRAWBACK E IMPORTACION DEFINITIVO ANEXOS

3

INTRODUCCION:

Las relaciones jurdicas que surgen entre los particulares y los funcionarios de la administracin con ocasin a la realizacin de una operacin aduanera requieren que sus actores conozcan con precisin las facultades, prerrogativas y obligaciones de sta, por una parte, y por la otra, los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio. El comercio internacional contemporneo asiste a un cambio cualitativo, tanto en las mercancas susceptibles de intercambio entre territorios aduaneros distintos, como entre los sujetos y operadores de los flujos mercantiles entre regiones, bloques y pases que afecta la esencia misma de la administracin aduanera, la que como brazo ejecutor de las polticas comerciales globalizadas no puede permanecer atada a viejas estructuras, alejada de lo que en realidad significa la palabra modernizacin y conformada por funcionarios sin una cultura aduanera idnea. Esto es en otras palabras, que los regmenes aduaneros, deben de modificarse y adaptarse a los cambios cada vez ms rpidos de un mercado globalizado, en la nueva era de Tecnologas de la Informacin o Nano-Tecnologa, el presente trabajo busca dar una mirada investigativa a los regmenes de perfeccionamiento y sobre todo a la parte tributaria, que es de vital importancia al momento de realizar una operacin en el Comercio Exterior, y si se tuviera en

cuenta con mayor nfasis este menester, se cometera menos errores y se evitaran cuantiosas multas.

LOS AUTORES

4

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANEROCONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

5

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO 1.1 CONCEPTOEl rgimen tributario aduanero son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importacin para el consumo al territorio aduanero nacional o en relacin con dicha importacin, lo mismo que toda clase de derechos aplicables o gravmenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importacin o, que en cualquier otra forma, tuvieren relacin con la misma. Los tributos aduaneros estn conformados por los derechos de aduana ms el impuesto general a las ventas (IGV) y dems tributos aplicables a las operaciones aduaneras y recargos de corresponder.

1.2 CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS1. Derechos ad-valorem 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem 3. Derechos Especficos-Sistema de Franja de Precios 4. Impuesto Selectivo al Consumo ISC 5. Impuesto General a las Ventas -IGV 6. Impuesto de Promocin Municipal -IPM 7. Derechos Antidumping y Compensatorios 8. Rgimen de Percepcin del IGV Venta Interna

6

GRAFICO QUE MUESTRAN LA DIVISIN DE LOS TRIBUTOS

7

TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA

8

TRIBUTOS APLICABLES EN MATERIA ADUANERA

2.1 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA IMPORTACIN A continuacin haremos una sntesis de los regmenes y las aduaneras que gravan tributos. 1. Derechos AD - Valorem Derecho arancelario grava la importacin de las mercancas. Base imponible: valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, segn subpartida nacional. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas correctivas aplicadas por el Per a los dems Pases Miembros de la Comunidad Andina que son de carcter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolucin Ministerial N 2262005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005) 3. Derechos Especficos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maz amarillo, leche y azcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias segn los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracin de la DUA de importacin, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena 9 operaciones

anterior a dicha fecha en dlares de los Estados Unidos de Amrica por cada tonelada mtrica; en caso de existir fraccin en el peso neto se cobrar la parte proporcional que corresponda. El artculo 4 del Decreto Supremo N 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Bsico consolidado por el Per ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Tasa: variable. 4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Este tributo grava la importacin de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehculos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas: Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos arancelarios a la importacin. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. Sistema especfico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apndice III del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. Sistema de precio de venta al pblico: la base imponible est constituida por el precio de venta al pblico sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinar aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apndice IV del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

10

Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N 055-99-EF, modificado por la Ley N 29740.

5. Impuesto General a las Ventas -IGV Este tributo grava la importacin de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. Su base imponible est constituida por el valor CIF aduanero determinado segn el Acuerdo del Valor de la O.M.C. ms los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin. Tasa impositiva: 17% (Ley N 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003) 6. Impuesto de Promocin Municipal -IPM Este tributo grava la importacin de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2% 7. Derechos Antidumping y Compensatorios Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la produccin peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el pas de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la produccin peruana. Para la aplicacin de ambos derechos debe existir Resolucin previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condicin de multa. La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable. 8. Rgimen de Percepcin del IGV Venta Interna

11

mbito de aplicacin: el rgimen se aplica a las operaciones de importacin definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no ser aplicable a las operaciones de importacin exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operacin: est conformado por el valor CIF aduanero ms todos los tributos que graven la importacin y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aqullas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, sern tomadas en cuenta para la determinacin del importe de la operacin, an cuando stas hayan sido materia de impugnacin, siempre que se efecte con anterioridad al levante de la mercanca y el importe de la percepcin adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00). Porcentajes sobre el importe de la operacin: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripcin del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podr establecer, para determinados bienes que se sealen por Resolucin de Superintendencia, que el monto de la percepcin se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

12

Multiplicar un monto fijo por el nmero de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicar el tipo de cambio promedio ponderado venta. Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) segn corresponda sobre el importe de la operacin. En la importacin definitiva de mercancas realizada mediante DSI, el monto de la percepcin del IGV ser determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo N 936 del 29.10.2003 y Resolucin N 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias. 2.2 TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACIN La exportacin de mercanca no est afecta al pago de ningn tributo.

GRAFICO QUE MUESTRAN LA DIVISIN DE LOS TRIBUTOS

13

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

14

OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA3.1 CONCEPTO: La obligacin tributaria aduanera, como hecho jurdico, es una relacin jurdica que importa un deber jurdico de prestacin de dar una suma de dinero con carcter definitivo de un sujeto deudor (persona natural o jurdica) a favor de otro acreedor (estado) quien en contraposicin detenta un derecho subjetivo o crdito tributario), cuya causa fuente es la incidencia de una norma jurdica en sentido estricto ante la ocurrencia en el plano fctico de un supuesto de hecho previsto en la hiptesis de incidencia de dicha norma. 3.2 CIRCUNSTANCIA DONDE NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: La obligacin tributaria aduanera nace: a) En la importacin, en la fecha de la numeracin de la declaracin. En este caso lo que se ha hecho es un cambio nominal. En efecto, lo que desde hace aos hemos conocido como el rgimen aduanero de importacin definitiva ahora se llama rgimen aduanero de importacin para el consumo. Este rgimen permite nacionalizar mercancas extranjeras luego de cumplir con el trmite de importacin respectivo. El trmite o despacho aduanero de importacin definitiva (importacin para el consumo) se inicia con la presentacin de la Declaracin Aduanera de Mercancas DAM anteriormente llamada (DUA) o Declaracin Simplificada (DS) respectiva, la cual es numerada y fechada. En tal sentido, la obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin. b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado. Es una zona de tributacin especial el territorio comprendido por el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacin Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 (PECO). Dicho territorio comprende para el caso peruano los departamentos de Loreto, San Martn y Ucayali. Las mercancas que ingresen a esta zona lo harn con

15

beneficios tributario-aduaneros, en tal sentido, cuando el beneficiario decida trasladar dichas mercancas a otros departamentos (zona de tributacin comn) no comprendidos por el PECO tendr que asumir el pago de los tributos aduaneros que correspondan. En concreto, la obligacin tributaria aduanera nace cuando se solicita la operacin de traslado a una zona de tributacin comn que viene a ser el resto del pas. c) En la transferencia de mercancas ingresadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia. Dicha transferencia debe ser avisada a la Aduana mediante una solicitud, la cual va a dar nacimiento a la obligacin tributaria aduanera en la fecha de su presentacin. d) En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicito el rgimen. Con respecto a lo que la nueva LGA llama admisin temporal para

perfeccionamiento activo es lo que actualmente conocemos en el argot aduanero como admisin temporal. En tal sentido, el rgimen aduanero de importacin temporal permite el ingreso de ciertas mercancas al pas, con suspensin del pago de los respectivos impuestos aduaneros, siempre que estn destinados a cumplir un fin determinado en un lugar especfico con la condicin de ser reexportadas en un plazo mximo de dieciocho (18) meses. La obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicita el rgimen. El rgimen aduanero de admisin temporal permite el ingreso de ciertas mercancas al pas, con suspensin del pago de los respectivos impuestos aduaneros, para ser transformadas en un nuevo producto con valor agregado el cual ser exportado, todo este proceso debe cumplirse en un plazo mximo de veinticuatro (24) meses. La obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicita el rgimen. 3.3 DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA ADUANERA En la medida que la obligacin tributaria aduanera implica la obligacin (deber jurdico) del deudor tributario (contribuyente o responsable) de dar (prestacin) una suma de dinero al acreedor tributario (Gobierno Central, segn la nueva LGA), la determinacin de la obligacin tributaria aduanera es fijar dicha suma, en

16

trminos tcnicos, es fijar la cantidad de dinero. Respecto a esto ltimo, Bravo Cucci seala que el quantum debeatur (monto o suma de dinero) es el objeto de la prestacin tributaria. BASE IMPONIBLE Tenemos como base imponible el cif costo seguro y flete. La base imponible para la aplicacin de los derechos arancelarios se determinara conforme al sistema de valoracin vigente. La tasa arancelaria se aplicar de acuerdo con el Arancel de Aduanas y dems normas pertinentes. Ahora bien, los artculos citados son sustancialmente idnticos. En efecto, la base imponible de los derechos arancelarios6, dependiendo a cual nos referimos, se determina de acuerdo al actual sistema de valoracin que no es otro que el regulado por el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Los mtodos de valoracin establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, estn siendo aplicados por nuestro sistema legal aduanero. El objetivo de estos mtodos es establecer el Valor en Aduana de la mercanca, el cual es base imponible. En trminos tericos y legales, y antes que la Administracin Aduanera efecte un eventual ajuste al Valor CIF Declarado, se presenta la siguiente equivalencia:

Valor CIF Declarado= Valor en Aduana = Base Imponible

EJEMPLO DE AJUSTE DE VALOR.

17

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO Restitucin de Derechos Arancelarios

18

REGIMENES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROSREGIMENES DEFINITIVOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTOcod 2 x x

Importacin(*) Exportacin Despacho Simplificado de Importacin Despacho Simplificado de Exportacin REGIMENES SUSPENSIVOS Trnsito Transbordo Depsito de Aduana

Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo Restitucin de Derechos Arancelarios Reposicin de Mercancas en Franquicia

DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES Equipaje Acompaado y No Acompaado Menaje de Casa procedente del extranjero Internacin Temporal para Viajeros Envos Postales de Mensajera Envos Postales - SERPOST

REGIMENES TEMPORALES Importacin Temporal para Reexportacin Exportacin Temporal OPERACIONES ESPECIALES

OPERACION ADUANERA Reembarque

Ingreso, Permanencia y Salida Temporal de Vehculos con fines tursticos (*)IMPORTACION DEFINITIVA - VARIOS Despachos Urgentes Donaciones Importacin de vehculos especiales y prtesis para uso exclusivo de personas con discapacidad Sistema Anticipado de Despacho Aduanero

19

FUENTE: SUNAT

DRAWBACKRESTITUCIN DE DERECHOS ARANCELARIOS

4.1 FINALIDAD Y OBJETIVO DE USO: Permite a las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de produccin haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacin de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados en la produccin del bien exportado, gozar del beneficio de restitucin de derechos arancelarios Ad-Valorem. Para ello, dichas empresas recibirn, a travs de una Nota de Crdito o Cheque no Negociable, un monto equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado hasta un tope del 50% del costo de produccin. De acuerdo a la asamblea de la OMC consideran que el El Drawback no es un subsidio La OMC y los acuerdos comerciales, que se negocian bilateralmente, si ponen cuidado en que exista una clara distincin entre lo que vendra a ser un subsidio al exportador y una devolucin de aranceles

4.2 CONSIDERACIONES GENERALES EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA Comprende a cualquier persona natural o jurdica que elabore o produzca mercanca destinada a exportacin, sin distincin ni calificacin sectorial previa. Asimismo, se entiende como empresa productora exportadora, aquella que encarga a terceros la produccin o elaboracin de los bienes que exporta, para lo cual es requisito que la produccin adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora. INSUMOS IMPORTADOS MATERIA DEL BENEFICIO Los insumos que sustenten el beneficio pueden haberse importado directamente o haber sido adquiridos de importadores ubicados en el pas (proveedores locales). Asimismo, se puede acceder al beneficio a travs de la adquisicin del insumo elaborado con mercancas importadas por terceros, al amparo del artculo 131 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

20

VALOR FOB SUJETO A RESTITUCION Al valor FOB del producto de exportacin deber excluirse las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de exportacin expresado en dlares de los Estados Unidos de Amrica; adems del monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que han ingresado utilizando mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros, o que el exportador no pueda determinar adecuadamente si los mismos fueron importados utilizando dichos mecanismos o beneficios.

4.3 REQUISITOS LA EMPRESA PRODUCTORA - EXPORTADORA

1. Debe cumplirse los requisitos siguientes: a. El bien de exportacin no debe formar parte de la lista de productos excluidos del beneficio. b. Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportacin, cancelando el ntegro de los derechos arancelarios Ad-Valorem. c. El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado. d. Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el monto de US $ 20000,000 por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Se considera para la determinacin de empresa vinculada, el concepto de conjunto econmico vinculacin econmica, establecido en el Art. 24 del Reglamento del Impuesto a la Renta. 2. Deber presentarse la documentacin siguiente: A. Original y copia de la Solicitud de restitucin, con carcter de declaracin jurada, cuyo modelo se encuentra en la Resolucin de Intendencia Nacional N 1103 del 09.06.2002, que deber presentarse en un plazo mximo de 180 das tiles computados a partir de la fecha de embarque del producto de exportacin. La solicitud debe sustentar como monto mnimo a restituir US $ 500.00; para este efecto, se podrn acumular Declaraciones nicas de Aduanas Exportacin Declaraciones Simplificadas. Opcionalmente, la Solicitud de restitucin puede transmitirse previamente a la Intendencia de Aduana por va electrnica. B. Copia simple de la DUA o Declaracin Simplificada de Exportacin. C. Copia factura del proveedor nacional correspondiente a las compras internas de insumos importados por terceros y declaracin jurada de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regmenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, as como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisicin de dichos insumos.

21

D. En el caso que la solicitud de restitucin se sustente en adquisiciones de mercancas elaboradas con insumos importados (artculo 131 del D.S. N 011-2005-EF), la declaracin jurada debe indicar los datos de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin. E. Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de produccin o elaboracin por encargo. F. Garanta, de ser exigible, por un monto no inferior al solicitado a restituir, cuando se requiera que la Nota de Crdito se emita dentro del segundo da hbil siguiente de presentada la solicitud de restitucin. Dicha Garanta deber tener una vigencia mnima de dos meses computados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. G. Otros documentos que la naturaleza del rgimen requiera, conforme a las disposiciones especficas de la materia. H. Cumplir con la normatividad y exigencias legales vigentes.

Etapas Exportador-Fabricante por encargo-Exportador

Compra Materia Prima Insumo local Importacin directa de Insumos pagando 100 % A/V

Exportador

Exportador

Importacin Insumos Compra insumos importados pagando A/V Importacin insumos con beneficios en A/V Servicio de Fabricacin

Servicio de fabricacin mas costos de Materia Prima e Insumos de 3ros. Materia prima e Insumo importado directo. Proceso de exportacin

4.4 PRODUCTOS EXCLUIDOS DEL ACOGIMIENTO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Caf, Azcar, Harina de Pescado, Petrleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea generar calor o energa para la obtencin del producto exportado. Tampoco los repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencin de dicho bien

4.5 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACOGIMIENTO AL REGIMEN

22

Fabricante

En la exportacin, el despachador de aduana, a solicitud de la empresa beneficiaria manifiesta la voluntad de acogimiento al rgimen en la transmisin electrnica y consignando el cdigo N 13 a nivel de cada serie de la Declaracin nica de Aduanas Exportacin (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaracin Simplificada (casilla 6.6 "otros"). DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

La empresa productora-exportadora transmite por va electrnica la Solicitud de Restitucin en forma directa o a travs de una agencia de Aduana. El SIGAD procede a validar los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un nmero a la correspondiente solicitud, en caso contrario procede a devolver el envo electrnico con la indicacin del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmisin. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (05) das tiles, contados a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de la Solicitud de Restitucin, para presentar ante el rea encargada de la tramitacin del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, as como los documentos sealados en el numeral 2 de la seccin REQUISITOS. En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisin electrnica de la Solicitud de Restitucin, la empresa productora-exportadora presenta ante el rea de recaudacin de cualquier intendencia de Aduana de la Repblica, la mencionada solicitud con carcter de declaracin jurada en original y copia, adjuntando los documentos sustentatorios. El personal encargado ingresar los datos de la solicitud y dems documentos al SIGAD para su evaluacin y convalidacin de los datos. Asimismo, el personal encargado verifica, en el mbito nacional, los adeudos pendientes que pudiera mantener el solicitante ante la SUNAT, y proceder a su notificacin para la retencin total o parcial del beneficio. De ser conforme, emite la Nota de Crdito y de haberse solicitado la redencin de dicha Nota se procede a emitir el respectivo cheque no negociable.

ENTREGA DEL BENEFICIO

La nota de crdito o cheque no negociable ser recabado, a ms tardar, el undcimo da hbil siguiente de presentada la solicitud. Estn facultados para retirar estos documentos. En el caso de personas naturales: el propio beneficiario.

En el caso de personas jurdicas: el representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada mediante poder otorgado ante Notario Pblico, siendo responsables los beneficiarios, de la comunicacin oportuna ante la SUNAT de la revocatoria de dicho poder.

23

4.6 SOLICITUD Y TRMITE DE ACOGIMIENTO AL DRAWBACK El Exportador solicitar la restitucin ante cualquier Aduana de la Repblica, adjuntando: a) Solicitud de Restitucin, declarando: Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Que el componente importado ha ingresado al pas sin hacer uso de Regmenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, as como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportacin). c) En el caso de importacin directa: Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Importacin) y de la Hoja de Liquidacin de tributos debidamente cancelados. d) En el caso de importacin a travs de terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deber cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con mercancas importadas, copia de la DUA - Importacin de su proveedor local, as como las liquidaciones debidamente canceladas. f) En caso de produccin o elaboracin por encargo: Copia de la Factura que acredite el servicio prestado. A travs del Portal a) Se presenta la solicitud, y luego se tiene que llevar los documentos a la Aduana b) Ms importante es hacer el seguimiento a travs del portal de http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana/index.html 4.7 APLICACIN DEL DRAWBACK EN LA CONTABILIDAD:A. REQUISITOS DOCUMENTARIOS Se debe mantener un archivo permanente clasificado por Exportaciones que se acogen al beneficio del DRAWBACK, separado de las Exportaciones NO beneficiadas. Los Documentos Mnimos Que Deben Archivarse En Cada Archivo De Exportacin Son: Pedido u Orden de compra del cliente, Factura de exportacin, Gua de salida de nuestro almacn de los productos, Conocimiento de embarque, Bill of lading (gua area) o Carta porte, Pliza de seguros (si es tomado por nuestra empresa), Copia de Certificado de origen (si se solicito), Lista de empaque. Certificados de Cerper, Digesa, Digemid (si son requeridos para exportar nuestros productos)

Aduanas:

24

Carta de crdito (solo si lo exige al cliente) Abono en cuenta bancaria del pago respectivo (si se recibi un adelanto debe archivarse tambin). Reporte o cuadro resumen de la determinacin del DRAWBACK

Se debe mantener un archivo permanente de importaciones clasificado por sujetas al beneficio del DRAWBACK, separado de las que no participan. Los Documentos Mnimos Que Deben Archivarse Son: Pedido u Orden de compra al proveedor Factura de importacin, Gua de ingreso a nuestro almacn de los productos, Conocimiento de embarque, Bill of lading (gua area) o Carta porte, Pliza de seguros (si es tomado por nuestra empresa) Copia de Certificado de origen (si se solicito), Lista de empaque. Carta de crdito (solo si lo exige al proveedor) Cargo en cuenta bancaria del pago respectivo. Carta instruccin al agente de aduana por pago de derechos arancelarios, con sello de recepcin.

B.

DEBE MANTENER LOS SIGUIENTES ARCHIVOS PERMANENTES: Contratos de servicios de fabricacin: Con una nota de datos de contacto, por ejemplo telfono, pagina web, correo electrnico, persona con la que se trata regularmente. En cada file se debe archivar una copia de la orden de compra a nuestro proveedor y las cartas de renovacin del contrato (DE SER EL CASO).

Contratos de venta con clientes: Normalmente las rdenes de compra del cliente es suficiente sustento, con una nota de datos de contacto, por ejemplo telfono, pagina web, correo electrnico, persona con la que se trata regularmente.

C.

LOS LIBROS Y REGISTROS QUE SOLICITARAN SON: Registro de Compras Registro de Ventas Inventarios y balances Plan de cuentas Libro diario Libro Mayor, Libro caja bancos (solo si no se utiliza el Mayor como control de movimientos detallados)

25

Registro de Inventarios permanentes o Valorizados, dependiendo del volumen de ventas de la empresa. Registro de Activos fijos Registro de Consignaciones (solo si la empresa efecta esas operaciones) LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE PRODUCCIN: Libro de planillas, originales de las facturas de compras con sus comprobantes de pago, estados de cuentas bancarios. Reportes mensuales de produccin Diagrama de flujo productivo, Sustento de la distribucin de costos a cada producto. Reportes de costos de produccin mensual.

D.

4.8 GARANTIA: La carta fianza o pliza de caucin debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback. La vigencia mnima de la garanta debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud. Tener presenta que la garanta no ser devuelta hasta el vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10 das hbiles) 4.9 INDICADORES DE RIESGO: No haya numerado declaraciones de exportacin en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentacin de la solicitud de restitucin menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el ao en que se presenta la solicitud. Los bienes exportados correspondan a la subpartidas arancelarias de alto riesgo sealadas

4.10 PREGUNTAS FRECUENTESSi yo fabrico pero un tercero lo exporta puedo solicitar drawback? -Si es por una produccin por encargo, se puede. -Si no es una produccion por encargo, entonces a travs de una exportacin por terceros. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador. Dnde puede realizar el trmite de Drawback? En el Departamento de Recaudacin de todas las Intendencias de Aduana anivel Nacional. Cules son los costos y horarios? El trmite para solicitar el Drawback es gratuito. La atencin de recepcin de solicitudes se realiza de Lunes a Viernes de 8:30 a

26

12:30 horas. La entrega de Cheques y /o Notas de Crdito Negociables es de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:15 horas. Cules son los documentos a presentar? Solicitud de Restitucion Dec. Unica de exportacion Dec. unica de importacion Factura del proveedor Factura por servicios Garanta

4.11 BASE LEGAL: Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. Reglamento del Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N 104-95-EF publicado el 23.06.1995. y sus modificatorias los Decretos Supremos N 093-96-EF del 27.09.96, N 072-2001-EF del 25.04.2001, N 156-2001-EF del 18.07.2001, N 001-2003-EF del 08.01.2003, N 077-2004-EF del 12.06.2004, N 1762004-EF del 07.12.2004 y N 135-2005-EF del 13.10.2005. R.M. N 127-2002-EF, publicado el 25.8.2002. Norma que establece la Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucin arancelaria. R.M. N 138-95-EF/15, publicado el 03.09.95, y su modificatoria R.M. N 195-95-EF del 31.12.95. Norma referida al Procedimiento de Restitucin. Artculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N 122-94-EF, publicado el 21.09.94, y su modificatoria D.S. N 0452001-EF del 20.03.2001. Procedimiento de Restitucin de Derechos Arancelarios Drawback INTAPG.07, aprobado por Resolucin de Intendencia Nacional N 1195 publicado el 03.10.1999 y modificatorias.

27

CASO PRACTICO DE REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO DEL DRAWBACK E IMPORTACION DEFINITIVO

28

REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO DEL DRAWBACKCASO PRACTICO N1:La empresa Vianco S.A.C, ha exportado 5,000 chompas de algodn; para confeccionar las chompas ha importado botones y cajas las cuales se han distribuido de la siguiente manera: Cada chompa contiene 8 botones. Cada caja contiene 200 chompas para ser exportadas.

Datos: Cada caja: $6.00 Cada millar botones: $18.00 Flete: $45.00 Seguro: $15.00 IGV: 18% Agente de aduana y otros costos: $30.00 Transportes y acarreos: $10.00 Comisin por Carta de Crdito: 3% del valor FOB Intereses 2% anual sobre el valor FOB a 180 das del embarque Tipo de Cambio: $2.80

DATOS PARA LA EXPORTACION Insumos nacionales por cada chompa: $ 5.00 (no incluye IGV) Gastos administrativos por cada chompa: $ 2.00 Gastos de ventas por cada chompa: $0.77498 Utilidad del 25% del costo de venta

SE PIDE Valor de venta de cada chompa El saldo a favor del exportador El monto a restituir de los derechos arancelarios (Drawback)

29

SOLUCION IMPORTACION: Cajas Botones Unid Med Cantidad Unidades 25(*) Millares 40(**) TOTAL P. Unitario 6.00 18.00 Valor FOB $ 150.00 720.00 870.00

(*) 5,000 chompas / 200 (que contiene cada caja) = 25 cajas (**) (5,000 chompas * 8 botones) / 1,000 = 40 millares de botones

Valor FOB Flete Seguro Valor CIF Derecho Ad-Valorem 12% IGV 18% Agente de Aduanas y otros gastos Transporte y Acarreo Comisin por Carta de Crdito (3% FOB) Intereses (2%FOB) a 180 das Costo Total Costo Unitario de la Chompa

$870.00 45.00 15.00 930.00 111.60 1041.60 187.49 30.00 10.00 26.10 17.40 1125.10 * 3.00 0.23 *3.00 = S/. 3,375.30 = S/. 0.68 5.70 1.90

EXPORTACION: Insumos Nacionales (5,000 * $ 5.00) Materiales Importados Gastos Administrativos (5,000 * $ 2.00) Gastos de Ventas (5,000 * $ 0.77498) Costo de Ventas Total Utilidad (25% del Costo de Venta) Valor Venta Precio Venta Unitario 25,000.00 1,125.10 10,000.00 3,874.90 40,000.00 10,000.00 * 50,000.00 2.80 * 10.00 2.80 = S/. 140,000.00 = S/. 28.00

30

LIQUIDACION DE IMPUESTOS: IGV Ventas Compras Nacionales Compras Importadas Total Saldo a Favor del Exportador MONTO A SUSTITUIR: Valor FOB del Producto Exportado $50,000.00 100% Valor CIF de los insumos importados $ 930.00 186% < 50% FOB $50,000.00 1,081.60 0 (194.69) (4,694.69)

25,000.00 (4,500.00)

Valor FOB (5%) = Monto a reintegrar $ 50,000 (5%) = $ 2,500.00 * 2.80 = S/. 7,000.00

31

CASO PRCTICO N2:MODELO DE FACTURA

DETALLE DE LAS COMPRAS E INGRESOS AL ALMACN DE MATERIA PRIMA E INSUMOS

32

REPORTE DE CONSUMOS DE ALMACN PERIODO NNNNNN

FICHA TECNICA Articulo A

33

Servicios de TercerosProceso a Agua Energa Combustibles Otros costos Proceso b Agua Energa Combustibles Otros costos Proceso c Agua Energa Combustibles Otros costos S/. S/. S/. 300,00 210,00 600,00 S/. S/. S/. S/. 180,00 120,00 300,00 900,00 S/. 240,00 S/. S/. 180,00 450,00

S/. 1.350,00

S/. 1.500,00

Proceso d Agua Energa Combustibles Otros costos S/. S/. S/. S/. 60,00 180,00 30,00 1.500,00

34

Proceso empaque Agua Energa Combustibles Otros costos Depreciaciones Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Costo total S/. S/. S/. S/. S/. S/. 1.650,00 1.200,00 2.550,00 900,00 2.550,00 156.795,00 S/. S/. S/. S/. 300,00 210,00 600,00 1.500,00

Administrativo Ventas Utilidad Costo Producc. total Ventas Produccin total Costo unitario Valor en dlares @2,82

S/. S/. S/. S/. S/. S/. $

15,000.00 9,000.00 30,705.00 156.795,00 211,500.00 3.000 60.265 21.37

35

FICHA TECNICA ARTICULO B

36

Servicios de Terceros gua Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Energia Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Combustibles Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Otros costos Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Depreciaciones Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Costo total S/. 3.000,00 S/. 2.000,00 S/. 2.750,00 S/. 4.250,00 S/. 1.000,00 S/. 305.300,00 S/. 2.500,00 S/. 1.500,00 S/. 2.000,00 S/. 2.000,00 S/. 2.350,00 S/. 1.000,00 S/. S/. S/. 350,00 750,00 550,00 S/. 350,00 S/. 200,00 S/. 300,00 S/. 350,00 S/. 150,00 S/. 500,00 S/. 250,00 S/. 400,00 S/. 500,00 S/. 350,00

S/. 1.000,00

37

Administrativo Ventas Utilidad Costo producc. total Ventas Produccin total Costo unitario Valor en dlares

S/. S/. S/. S/. S/.

20,000.00 15,000.00 82,700.00 305.300,00 423,000.00 5.000 S/. 68.06

@2,82

$

24.13

FICHA TECNICA ARTCULO C Descripcion Materia prima 1 Materia prima 2 Materia prima 3 Total Materia Prima Insumos importados directamente Insumo x Insumo y Insumo z 100.000 5.070.000 5.000.000 0,003 0,005 0,005 S/. S/. S/. S/. 300,00 25.350,00 25.000,00 50.650,00 Cantidad 1.000.000 50.000 1.000.000 Costo U. 0,005 0,004 0,005 S/. S/. S/. S/. Total 5.000,00 200,00 5.000,00 10.200,00

Total Insumos importados direct.

Insumos importados comprados localmente Insumo r Insumo s Insumo t 50.000 20.000 1.600.000 0,007 0,007 0,003 S/. 350,00 S/.140,00 S/. 4.800,00 S/. 5.290,00

Total Insumos importados comprados local Insumos locales Insumo m Total Insumos locales Total Insumos y Matrias primas 38 1.500.000 0,003S/. S/.

4.500,00 4.500,00

S/. 70.640,00

Mano de obra Descripcion Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Total mano de obra Servicios de Terceros Agua Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Total gua Energia Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Total Energia Combustibles Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Total Combustibles Otros costos Proceso a 39 S/. 3.000,00 S/. 1.000,00 S/. 800,00 S/. 400,00 S/. 1.500,00 S/. 200,00 S/. 3.900,00 S/. 300,00 S/. 300,00 S/. 300,00 S/. 600,00 S/. 700,00 S/. 2.200,00 S/. 500,00 S/. 600,00 S/. 200,00 S/. 800,00 S/. 500,00 S/. 2.600,00 Horas 280.000 560.000 660.000 1.180.000 1.240.000 S/. S/. S/. Total 24.000,00 53.600,00 56.400,00

S/. 118.000,00 S/. 134.000,00 S/. 386.000,00

Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque Total Otros costos Depreciaciones Proceso a Proceso b Proceso c Proceso d Proceso empaque

S/. 2.000,00 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00 S/. 4.000,00 S/. 15.000,00 S/. 3.500,00 S/. 3.000,00 S/. 5.000,00 S/. 3.000,00 S/. 3.000,00 S/. 17.500,00 S/. 497,840.00 S/. S/. S/. S/. S/. 20,000.00 30,000.00 185,360.00 497,840,00 733,200.00 10.000 S/. 54.78 @2,82 $ 19.43

Total Depreciaciones Costo total Administrativo Ventas Utilidad Costo de produccin total Ventas Produccin total Costo unitario Valor en dlares

REPORTE RESUMEN DE SOLICITUD DRAWBACK

40

IMPORTACION DEFINITIVALa empresa Nice Clothes SAC desea importar pantalones jeans a un nuevo exportador ubicado en Chile, Arica. El embarque tiene las siguientes caractersticas - Partida Arancelaria: 6203.42.10.10 - Flete: Transporte va martima con Hamburg Sud. Debido al volumen y peso de la carga. - Seguro: una prima de 5% - Importacin definitiva: sobrepasa los $ 2000 - Utilizar como agencia de aduanas a J&N Asociados SAC - Los pantalones se encuentran separados en 446 bultos. El peso bruto del embarque es de 4550 kg.

La orden de compra ha sido realizada el 12 de diciembre del 2008. Puesto que es una empresa Industrial tiene que cumplir con los pedidos de varias partes del mundo. La importacin est siendo realizada en trminos CIF.

41

El embarque llega el 07/01/2009 de Arica. Se emite la DUA despus de 3 das de su llegada pagando los siguientes derechos

Tasas y Derechos Ad- valorum es del 18% para los jeans, pues existe produccin. atribuidos cuando son No contamos con derechos Especficos pues estos son Unidades como el arroz y otros.

por -

En el caso ISC solo se grava en combustibles, licores, vehculos nuevos y La tasa de despacho esta establecida por la Sunat de un 0.05% del valor CIF.

usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. - La retencin del IGV es del 10% porque estamos importando por primera vez.

42

NOTA: El desaduanaje ha sido realizado por a J&N Asociados SAC el cual se lleva la El embarque ha llegado el da 8/01/2009 y el pago de los derechos e impuestos comisin se realiza el da 12/01/2008.

43

CONCLUSIONES

1. Los regmenes del comercio internacional, son una materia sumamente interesante pues sta nos da los elementos tericos necesarios a fin de poder lograr realizar negociaciones internacionales con xito, ya que es muy duro introducir un nuevo producto en los mercados internacionales. 2. A fin de realizar negociaciones internacionales, es necesario tener conocimiento de microeconoma y macroeconoma del comercio internacional, as como tambin la naturaleza tributaria de estos.

3. En el mundo globalizado como en el que estamos viviendo actualmente se hace necesario el que se tenga conocimientos de los mercados internacionales, pues los diversos pases del mundo van a ser considerados como un solo mercado ampliado. 4. Cada pas del mundo deber especializarse en los bienes o servicios en que tenga ventajas comparativas a fin de que pueda proveer al resto del mundo.

5. A fin de que el pas pueda mejorar su economa, consideramos que se debera promover las exportaciones a nivel de la microempresa, con el propsito de incrementar la produccin y generar nuevos puestos de trabajo.

44

BIBLIOGRAFIA

1) www.aduanet.com.pe 2) www.promperu.com 3) Aspectos del comercio exterior; Fernando Lafuente 4) "Operativa de Comercio Exterior y Regmenes Aduaneros"; Abog. Roberto Zagal Pastor 5) INGENIERIA DE LA EXPORTACION Autor: Nicola Minervini. 6) www.sunat.gob.pe 7) www.siicex.com.pe 8) ESTUDIO CONTABLE EBEYZAGUIRRE BELLMUNT 9) PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS MAG. JAVIER GUSTAVO OYARSE CRUZ.

45

ANEXOS

46

CONTRATO DE PRODUCCIN POR ENCARGO Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el contrato que celebran de una parte .. con RUC .., domiciliado en ., debidamente representado por identificado con DNI No .. a quien en adelante se denominara el PRODUCTOR y de la otra parte .. con RUC .., domiciliado en .. debidamente representado por .. Identificado con DNI No .a quien en adelante se denominara el CONTRATANTE en los trminos siguientes: Primero.- El CONTRATANTE es una empresa constituida con el objeto de dedicarse a la produccin, importacin, exportacin, comercializacin al por mayor y menor de todo tipo de productos del sector . El PRODUCTOR es una empresa dedicada a brindar el servicio de Maquila (breve descripcin) Segundo.- El CONTRATANTE requiere atender rdenes de compra de productos ..con clientes del exterior del pas, para cuyos efectos contrata a el PRODUCTOR a fin de que este le brinde el servicio de fabricacin o Maquila. Tercero.- El CONTRATANTE proporcionara a el PRODUCTOR las siguientes materias primas y/o envases (material importado) :

Las cuales debern ser sometidas al servicio de Maquila, segn los requerimientos de calidad y condiciones impartidas por el CONTRATANTE. Cuarto.- Se autoriza a el CONTRATANTE la supervisin de las labores de Quinto.- El PRODUCTOR est obligado a acreditar y sustentar sus costos de Sexto.- El servicio de Maquila del PRODUCTOR ser facturado al Maquila a cargo del PRODUCTOR. produccin, en caso de una revisin de las autoridades tributarias. CONTRATANTE previa conformidad de los servicios a cargo del PRODUCTOR. . Sptimo.- El PRODUCTOR no est autorizado a sub contratar el servicio de produccin encargado por el CONTRATANTE.

47

.Octavo.- El PRODUCTOR debe utilizar la Materia prima, insumos o envases y embalajes proporcionados por el CONTRATANTE, as mismo esta autorizado a utilizar insumos complementarios previa autorizacin. No esta autorizado el intercambio o reemplazo por insumos de terceros. . Noveno.- El contrato rige a partir de su firma y tendr una duracin indefinida, pudiendo cualquiera de las partes resolverlo previo aviso por escrito con una anticipacin de . das. Se firma el presente contrato en la ciudad de el da de. de 20 El CONTRATANTE El PRODUCTOR

48

PARTIDAS EXCLUIDAS: D.S. 127-2002 EF, 056.2003 EF, 098-2006 EF 0901120000 Caf sin tostar descafeinado. 1703100000 Melaza de caa. 2603000000 Minerales de Cobre y sus concentrados. 4707900000 los dems desperdicios y desechos de papel o cartn para reciclar. EXCLUSIONES DEL FOB EXPORTADO Comisiones de venta (incluido el impuesto a la renta respectivo) Intereses por financiacin Inspeccin, Canon, Regalas Gastos posteriores a la exportacin Gastos asumidos por el vendedor Insumos adquiridos localmente importados con deduccin de aranceles. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Y SUNAT RTF 3205-A-2005 Los ingresos por Drawback constituyen renta inafecta. RTF 6570-A-2005 El Productor exportador debe acreditar que produjo la mercanca en su totalidad y no solo una parte de ella, esto es que participo en todas las etapas del proceso productivo. (en este caso solo es compra venta). Notificacin SUNAT 847-2005 La cantidad de Materia prima entregada para el proceso maquila, sufre una disminucin producto de la merma, por lo que la cantidad de la produccin facturada no puede coincidir con la cantidad de materia prima inicialmente entregada. Notificacin SUNAT 748-2005 Entre la fecha de entrega de la materia prima y la fecha de entrega del producto terminado debe existir un plazo que coincida con el periodo promedio de maquila. Oficio 110-2005 SUNAT Se puede emplear insumos importados con tasa arancelaria de 0 % , pero tiene que haber al menos un insumo que pague derechos arancelarios en su totalidad.

49

RTF 04696-A-2005 De observancia obligatoria Aduana Arequipa.- El exportador debe reembolsar a la Adm. trib. El importe que le haya restituido, en la parte que supere el monto que vlidamente corresponda restituir. RTF 1262-A-2001 En la Orden de Embarque se indico que la mercanca se acogera al rgimen aduanero de restitucin de derechos arancelarios. La DUA debe corregirse de acuerdo a la Orden de Embarque. RTF 3205-A-2005 El ingreso por Drawback NO est afecto al impuesto a la renta de tercera categora. RTF 07238-A-2005 No son beneficiarios del Drawback los productos exportados con insumos importados que pagaron arancel con beneficios ALADI. INFRACCIONES Y MULTAS Art 193 Inc C Numeral 3 Consignar datos incorrectos, no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento. SANCIONES 1.2.3.Cuando tenga incidencia en el monto restituido: Cuando NO tenga incidencia en el monto restituido: Si existe sobrevaloracin, simulacin de hechos. 50 % de lo restituido, mnimo 2 UIT (7,200) 10 % de la UIT. 200 % del monto restituido. Se pueden acoger al Rgimen de Incentivos de pago de multas

DECRETO LEGISLATIVO N 1053 RGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Articulo 200.- Rgimen de Incentivos La Sancin de Multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los operadores de comercio exterior, se sujeta al siguiente Rgimen de Incentivos , siempre que el infractor cumpla con cancelar la multa y los intereses moratorios, de corresponder, con la regaja correspondiente: 1.- Ser rebajada en un 90 % cuando la infraccin sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacin de la Administracin aduanera, formulado por cualquier medio.

50

Ser rebajada en un 70 % cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administracin aduanera, el deudor subsana la infraccin. 3.- Ser rebajada en un 60 % cuando se subsane la infraccin con posterioridad al inicio de una accin de control extraordinaria adoptada antes, durante o despus del proceso de despacho de mercancas, pero antes de la notificacin de la resolucin de multa. 4.- Ser rebajada en un 50 % cuando habindose notificado la resolucin de multa, se subsane la infraccin con anterioridad al inicio del Procedimiento de cobranza coactiva.

51

FLUJOGRAMA

RESTITUCION SIMPLIFICADA DE DERECHOS ARANCELARIOSBENEFICIARIO ADMINISTRACION ADUANERABENEFICIARIO AUTORIZADO

INICIO

SOLICITUD

RECEPCION DE DOCUMENTOS SI

REVISION DOCUMENTARIA

EMISION NOTA DE CREDITO

COMPLETAR DOCUMENTOS

NO

COMPLETOS

SIGAD: INGRESAR DATOS DE DOCUMENTOS

REDENCION SI

NO

ENTREGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA

NOTA CREDITO

COMPLEMENTAR IMFORMACION Y/O CORREGIR DATOS

NO

CORRECTO Si NUMERACION DE LA SOLICITUD Si GARANTIA No VERIFICACION DE DEUDAS A NIVEL NACIONAL CHEQUE ENTREGA DEL BENEFICIO A PERSONA AUTORIZADA ADUANA DE PROVINCIA NO EMISION DE CHEQUE REMISION DE DOCUMENTO SI ADUANA AEREA EMITE EL CHEQUE

CHEQUE

TOMAR CONOCIMIENTO REPORTE DEUDAS HACER DESCARGO No Si

DEUDA Si

No

GENERAR REPORTE DE DEUDAS Y NOTIFICAR FIN

RETENER MONTO A RESTITUIR

CANCELA DEUDA

52

MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS SECCIN I Sr.(a) Intendente de la Aduana S.I. ..............................................................................................................................; (Nombre o Razn Social de la Empresa) identificada con RUC N ................, con domicilio fiscal en ................................................, Distrito.................., Provincia de........................, Departamento de.................., debidam ente representada por .......................................................,con poder inscrito en la Partida N...............del Registro de Personas Jurdicas de.........................................., e identificado(a) con .............................., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente: Que, en nuestra condicin de empresa productora - exportadora es nuestro deseo acogernos a la restitucin simplificada de derechos arancelarios, a que se refiere el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, por cuanto los productos que exportamos definitivamente cumplen con los requisitos sealados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productos han sido fabricados/elaborados/producidos (1) por nosotros directamente ( ) / a travs de terceros ( ) en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(seale la ubicacin exacta del centro de produccin propio o de terceros, de ser el caso. Precisando si es local alquilado.) (2) TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCION US $ ........................................................ .................................................... dlares de los Estados Unidos de Amrica. (indicar la cifra en letras) (3) Conforme lo establece el segundo prrafo del artculo 2 del D.S. N 104-95-EF, para calcular el valor FOB sujeto a restitucin, se ha deducido las comisiones y otros gastos deducibles en el resultado final de la operacin de exportacin, en dlares de los Estados Unidos de Amrica. (4) En cumplimiento a lo establecido en el artculo 2 de la R.M. 156-98EF/10, para calcular el valor FOB sujeto a restitucin, sin perjuicio de las dems deducciones sealadas en el D.S. 104-95-EF y sus normas modificatorias, se ha deducido el costo del oro contenido en el producto de exportacin por un monto que asciende a US$........................... dlares de los Estados Unidos de Amrica. (5) En cumplimiento a lo establecido en el artculo 3 del D.S. N 104-95-EF modificado por el D.S. N 072-2001-EF y a lo dispuesto por el D.S. N 168-2002-EF, declaro que constituyndonos en una empresa vinculada segn el artculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la suma de las exportaciones de las empresas que a continuacin detallo y que forman parte de este conjunto econmico, no supera el lmite establecido por los Decretos Supremos antes citados. RUC ................................ ................................ ................................ Nombre o Razn Social de la Empresa ............................................................. ............................................................. .............................................................

53

En este sentido, DECLARO BAJO JURAMENTO que en la produccin del bien sujeto al beneficio han intervenido insumos importados cuyo valor CIF en el producto exportado no supera el 50% del valor FOB del mismo, de acuerdo al detalle, segn corresponde, de la Seccin II y III que forman parte de la presente solicitud. Asimismo, DECLARO BAJO JURAMENTO no haber hecho uso de Regmenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, as como de Franquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisicin de los insumos importados directamente. Agradeciendo anticipadamente la atencin que presta a la presente, quedo de usted. Atentamente,

.......................................................... Nombre, firma y sello del Solicitante o Rep.Legal de la Empresa

(6) REDENCION___

(7) GARANTIA___

54

MODELO DE CARTA PODER

Fecha, Seor(a) Intendente de la Aduana S.I. ................................................................................................................... (Nombre o Razn Social de la Empresa) con identificada con RUC en ................................................................, domicilio

............................................................................... debidamente representada por el Sr. ................................................... identificado con D.N.I. ................................. segn poder inscrito en ...................................., autoriza al Sr. ............................... con D.N.I. ......................., a fin que recepcione o endose la Nota de Crdito o retire los cheques girados a nuestro nombre, por concepto de Restitucin de Derechos Arancelarios. Agradeciendo la atencin que se servirn brindar a la presente, Atentamente, ................................................................................. Nombre, firma y sello del representante de la empresa

.........................

55

56


Recommended