Régimen tributario aplicable alos fondos y fideicomisos
Ejercicio gravable 2006
Arturo Tuesta M.
Evolución del Régimen del Impuesto a la Renta para Fideicomisos y Fondos
Fideicomisos Bancarios
Transparencia absoluta
Mixto
- Transparencia Relativa
- Transparencia absoluta
Fideicomisos de Titulización, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión
Persona jurídica tributaria
2003
Transparencia relativa por percepción
2004
Transparencia relativa por
devengo
2004
Impuesto a la Renta – Régimen Vigente
Fideicomisos Bancarios
Fideicomisos de Titulización
Fideicomitente
Quien tenga derecho a los resultados
Originador (fideicomitente),
partícipes o terceros
Fondos
Partícipes
Norma General
Utilidades, rentas, ganancias de capital, pérdidas y créditos por rentas de fuente extranjera
Atribución de rentas
Segunda categoría Tercera categoría
IMPUTACIÓN: Cuándo se cumplan los requisitos de imputación “en cabeza del patrimonio autónomo”
Las rentas mantienen su naturaleza de gravadas, exoneradas o inafectas
Rentas de Fideicomisos y
Fondos no empresariales
Rentas de Fideicomisos y
Fondos empresariales
Imputación al cierre del
ejercicio
Rentas de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión y
Fideicomisos no empresariales
Personas naturales:RETENCION: 15% de la renta netaRENTA NETA = 90%
Personas Jurídicas:RETENCION: No aplicable
No domiciliados: 30%
Rentas de Fondos de Inversión y
Fideicomisos empresariales
Retención: 30% o menos
Al cierre del ejercicio o a la redención o rescate
(distribución de utilidades) durante el
ejercicio
Retenciones a domiciliados
El beneficiario de las rentas podrá
solicitar al fiduciario la
reducción de la tasa de retención
Oportunidad de la retención - personas naturales
ATRIBUCIÓN: Distribución “nominal” del resultado imponible.
NOMINAL: “Que tiene nombre de algo y le falta la realidad de ello en todo o en parte”
Ley: Artículo 72: “Las personas que ABONEN rentas de segunda categoría retendrán ……..”
Reglamento: Artículo 18-A, num. 3: “Los resultados hallados ……constituirán la pérdida neta atribuible o la renta gravada atribuible, sobre la que se aplicarán las respectivas retenciones … a que se refieren el primer párrafo del artículo 72 …..”
Reglamento: Artículo 39-A: “Las utilidades, rentas o ganancias de capital que PAGUEN …, se regirán por las siguientes normas:2. Cuando se atribuyan las rentas a que se refiere el inciso h) del artículo 24 de la Ley …, SE APLICARA LA TASA DE RETENCION de 15%......”
Oportunidad de la retención – No domiciliados
Ley: Artículo 76: “Las personas que PAGUEN O ACREDITEN a beneficianios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener ……….”
Reglamento: Artículo 18-A, num. 3: “Los resultados hallados ……constituirán la pérdida neta atribuible o la renta gravada atribuible, sobre la que se aplicarán las respectivas retenciones … a que se refieren el primer párrafo del artículo 72 …..”
Reglamento: Artículo 39-A: “Las utilidades, rentas o ganancias de capital que PAGUEN …, se regirán por las siguientes normas:2. Cuando se atribuyan las rentas a que se refiere el inciso h) del artículo 24 de la Ley …, SE APLICARA LA TASA DE RETENCION …… fijada en los artículos 54 o 56, según corresponda, cuando el PERCEPTOR sea un no domiciliado.”
Efectos de la transferencia fiduciaria
! La transferencia es a valor en libros.
! No hay ganancia gravable.
! Fideicomiso registra los bienes al mismo valor al que estaban registrados en el fideicomitente.
! Continúa con la depreciación o amortización que correspondía al fideicomitente.
Transferencia con retorno
Ejercicio Gravable 2005 Ejercicio Gravable 2006
No se han presentado cambios.
No se han presentado cambios.
No se han presentado cambios.
No se han presentado cambios.
Efectos de la transferencia fiduciaria
Ejercicio Gravable 2005 Ejercicio Gravable 2006
!No se perderá la naturaleza de fideicomiso con retorno cuando los bienes o derechos transferidos al fideicomitente no retornen por caso fortuito o fuerza mayor (Reglamento).
Recogido en la Ley
Transferencia con retorno
Efectos de la transferencia fiduciaria
Ruptura del pacto de retorno
Ejercicio Gravable 2005 Ejercicio Gravable 2006
!Si el bien no retorna al término del fideicomiso, la transferencia fiduciaria se tratarácomo venta, debiendo recalcularse el IR de dicho ejercicio, pagando multas e intereses.
!El ajuste será sólo para el fideicomitente (Reglamento).
El IR se recalculará sólo si:! El no retorno se debe a operaciones
efectuadas por los bienes o derechos entregados en fiducia sin observar el valor de mercado
! Se dan supuestos que denoten la intención de diferir el pago del IR
! Si mediante el fideicomiso se intentóocultar una venta - Norma VIII del TP del Código Tributario
! Se trata de enajenaciones con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales.
!Recogido en la Ley.
!En los demás casos, la transferencia será reconocida por el fideicomitente, cuando se realice
Efectos de la transferencia fiduciaria
! Se considera enajenación
! A valor de mercado
! El bien se deprecia sobre el nuevo valor
! El Reglamento incluye a los fideicomisos de créditos en que retorne el producto de la cobranza
Fideicomiso sin Retorno
*No se han producido cambios para el ejercicio gravable 2006.
" La transferencia fiduciaria no tendrá efectos tributarios para el fideicomitente en todo tipo de fideicomisos en garantía.
" La ejecución de la garantía se reconoce como transferencia desde el momento de dicha ejecución, salvo las mismas excepciones que para la ruptura del pacto de retorno.
" Se mantiene la exclusión
Fideicomiso en Garantía
" La transferencia fiduciaria no tiene efectos tributarios en los fideicomisos en garantía de valores emitidos por personas distintas al fiduciario. El fideicomitente mantiene los bienes y la calidad de contribuyente
" Si la garantía se ejecuta, la transferencia se entenderáefectuada en la fecha de la transferencia fiduciaria.
" El ajuste será sólo para el fideicomitente (Reglamento)
" Se excluyen a los fideicomisos conformados por flujos futuros de efectivo
Ejercicio 2005: Ejercicio 2006:
! Los Fideicomisos Testamentarios son entidades transparentes, quese entienden constituidos desde la apertura de la sucesión.
! Los contribuyentes por las utilidades, rentas o ganancias generadas por los bienes o derechos en fiducia, serán los fideicomisarios que resulten beneficiarios.
Fideicomiso Testamentario
La transferencia fiduciaria no tenía efectos tributarios y los bienes se consideraban de propiedad del fideicomitente, quien era el contribuyente del Impuesto a la Renta
Modificación ejercicio 2006:
Régimen aplicable al ejercicio 2006:
Fideicomisos culturales, filantrópicos y vitalicios: Transparencia Absoluta
La transferencia fiduciaria no tiene efectos tributarios para el fideicomitente. Los bienes continuarán en su activo y
tendrá la calidad de contribuyente
No se han presentadocambios para el
Ejercicio 2006
Responsabilidad tributaria del Fiduciario
Fideicomiso Bancario
Fideicomiso de titulización
Principales obligaciones tributarias
- Entregar certificado de atribución de Rentas
- Efectuar Retenciones
- Llevar contabilidad separada
- Cumplir obligaciones formales y sustanciales
Responsable solidario por el Impuesto a la Renta
dolo, negligencia grave
o abuso de facultades
Inexistencia de norma expresa que impute responsabilidad
PRECISION: En los casos señalados en el Código Tributario:
" El tratamiento de la transferencia de flujos corresponde a una enajenación.
" LEY: La pérdida entre el valor de transferencia y el valor de retorno, se reconoce en la misma proporción en que se devengan los flujos
" REGLAMENTO: El gasto se reconoce en la misma medida en que se devenga el gasto financiero
Titulización de flujos futuros
Fideicomisos y Fondos Internacionales
Personas jurídicas para fines del IR: Entidades de cualquier naturaleza que perciban rentas de fuente peruanaENTIDAD: Conjunto de personas reunidas para un fin y consideradas como una unidad
•Rentas empresariales -Reconocidas por Inversionista al devengo
-Acuerdo de distribución o equivalente
• Rentas no Empresariales
(Pasivas)
Invirtiendo hacia Perú:
Recibiendo Inversiones
de Perú
Generan rentas de fuente extranjera para beneficiarios
-A su percepción-Criterio Jurisprudencial: RTF 5229-4-2003
Retenciones sobre rentas de Fideicomiso
Retenciones en cabeza del fideicomiso
Crédito no sujeto a devolución
Retenciones en el origen de las
rentas
Retenciones en fideicomiso en
Paraísos FiscalesNo acreditables ni deducibles
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