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Régimen tributario del fideicomiso conforme a la ley 189-11 y su reglamento de aplicación -...

Date post: 04-Aug-2015
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Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso Por: Milcíades Rodríguez
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Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso Por: Milcíades Rodríguez

Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso

Obligaciones Fiscales del Fideicomiso.

Generalidades

Impuesto sobre constitución,

modificación o revocación

Exento de cualquier impuesto o contribución con

excepción de las tarifas o tasas del Registro

Mercantil y el Registro Civil.

Traspaso de Activos e Impuestos

Sucesorales

Gravado con el 16% de ITBIS (bienes corporales muebles)

Gravado con el 3 % de transferencia inmobiliaria (bienes inmuebles)

Exento del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto por Ganancia de Capital el

traspaso de los activos al Fideicomiso por parte del Fideicomitente.

Exento de todo tipo de impuesto el traspaso ulterior de los bienes fideicomitidos

al fideicomitente y/o fideicomisario.

Exento de impuesto sucesoral o sobre donaciones al momento del traspaso de

los bienes al fideicomiso.

Impuesto sobre la Renta (I)

Exento de todo impuesto las rentas y utilidades generadas por el

Fideicomiso (patrimonio fideicomitido)

Gravado por el impuesto sobre las ganancias de capital y por el Impuesto

sobre inmuebles, sin incluir la deducción de los primeros 5MM

Gravado los ingresos por concepto de rendimientos generados por el

patrimonio fideicomitido al momento de ser distribuidos, sin perjuicio de

las exenciones impositivas que por ley apliquen en su provecho.

Obligación de distribuir rendimientos acumulados al 31 de diciembre de

cada año. Excepción: a) los sucesorales; y, b) los que tienen como objetivo

la emisión de títulos valores. El fiduciario deberá declarar e ingresar a la

Administración Tributaria los impuestos que estuvieren a su cargo.

Impuesto sobre la Renta (II)

Gravado los ingresos del Fiduciario por sus servicios

Exento de todo impuesto, incluyendo impuesto sobre la renta,

impuesto sobre las ganancias de capital, ITBIS , y cualquier otro

impuesto de transferencia o de registro

Exento del impuesto por ganancias de capital las enajenaciones

de activos de capital realizadas por el fiduciario a titulo gratuito,

en cumplimiento de instrucciones establecidas en el acto

constitutivo

El activo de capital enajenado se considerará como un ingreso en

especie del beneficiario y se reputará como un ingreso gravado

con el impuesto sobre la renta

Régimen Tributario aplicable al Fideicomiso

Modalidades de

Fideicomisos y su Tratamiento Fiscal

Impuesto sobre la Renta (II)

Gravado los ingresos del Fiduciario por sus servicios

Exento de todo impuesto, incluyendo impuesto sobre la renta,

impuesto sobre las ganancias de capital, ITBIS , y cualquier otro

impuesto de transferencia o de registro

Exento del impuesto por ganancias de capital las enajenaciones

de activos de capital realizadas por el fiduciario a titulo gratuito,

en cumplimiento de instrucciones establecidas en el acto

constitutivo

El activo de capital enajenado se considerará como un ingreso en

especie del beneficiario y se reputará como un ingreso gravado

con el impuesto sobre la renta

Fideicomiso de planificación sucesoral

Gravado con impuesto de transferencia y registro al momento de

constitución

Tasas: 16% para el traspaso de bienes corporales muebles y 3 % para el

traspaso de bienes inmuebles.

Gravado con impuesto sucesoral al momento de la muerte del

Fideicomitente

Tasas: 3% para beneficiarios residentes en el país y 4.5% para beneficiarios

residentes en el exterior.

Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y

Educativos

Recibirán el mismo tratamiento fiscal de las ONG, es decir,

todas y cada una de las amplias exenciones fiscales que estipula

el Art. 50 de la Ley 122-05

Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos

Exento de los siguientes impuestos, a saber:

Impuesto sobre constitución, modificación o revocación

Del 16% del ITBIS en la transferencia de bienes corporales muebles.

Del impuesto del 3% en la transferencia de bienes inmuebles.

Impuesto sobre la Renta y/o ganancia de capital, impuesto sobre rendimientos para personas naturales o físicas.

Del impuesto sobre propiedad inmobiliaria. (IPI)

Del impuesto sobre activos.

Impuesto 0.0015 sobre transacciones financieras, con excepción de títulos y valores negociados en el mercado OTC

Fideicomiso de Inversión

Recibirán el mismo tratamiento impositivo que los fideicomisos

de oferta pública de valores.

Fideicomiso en Garantía

Recibirán igual tratamiento tributario que los fideicomisos

de oferta pública sólo cuando se constituya como garantía

de una emisión de oferta pública de valores y productos

realizada por el fideicomitente o un tercero.

Fideicomiso de construcción para el desarrollo de

proyectos de viviendas de bajo costo. Exenciones:

Impuesto sobre la renta y Ganancias de Capital

Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo el Impuesto

sobre propiedad inmobiliaria

Impuesto por transferencias bancarias y expedición de cheques

Impuestos sobre la construcción, tasas, arbitrios, derechos,

cargas que afecten la construcción

Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de

operaciones inmobiliarias en general

Fideicomiso de Construcción

para el Desarrollo de Proyectos

de Viviendas de Bajo Costo.:

Los adquirientes de viviendas recibirán un bono o subsidio que

servirá como parte del inicial en la adquisición de la vivienda

de bajo costo.

El mecanismo de compensación será determinado por la DGII

mediante norma general.

Responsables ¿Qué parte debe ser

responsable para efectos

tributarios?

Parte Renta Capital

Fideicomitente

• Sobre los rendimientos que se hayan obtenido por los bienes mantenidos en el patrimonio fideicomitido.

• Cuando se enajenan activos de capital. El impuesto lo paga el Fiduciario con cargo al Patrimonio Fideicomitido

Beneficiario o Fideicomisario

• Sobre los rendimientos que se hayan obtenido por los bienes mantenidos en el patrimonio fideicomitido.

• Cuando se enajenan activos de capital. El impuesto lo paga el Fiduciario con cargo al Patrimonio Fideicomitido

El Patrimonio Fideicomitido

• No aplica. • En cambio paga el impuesto de transferencia

inmobiliaria (3%) tratándose de transferencia inmobiliaria, el ITBIS (16%) tratándose de bienes corporales muebles. Además el impuesto sobre bienes inmuebles, sin deducir los primeros 5 MM

• Aplica cuando se produzca ganancia en la enajenación de un activo de capital. El impuesto lo paga el Fiduciario con cargo al Patrimonio Fideicomitido

Fiduciario • El mismo tratamiento de un contribuyente ordinario

• El mismo tratamiento de un contribuyente ordinario

Deberes Tributarios

Deberes tributarios del

Fiduciario

Pago de impuestos aplicables a las Fiducias.

Por cuenta del Fideicomitente y/o fideicomisario: Pago del Impuesto sobre

bienes inmuebles e impuesto por ganancia de capital

Derecho al reembolso de cualquier pago realizado por cuenta del

Fideicomitente o Fideicomisario según lo previsto en el acto constitutivo

A los fines de posibilitar la determinación de la ganancia de capital, deberá

registrar los activos de capital en una cuenta de capital separado para cada

uno de los patrimonios fideicomitidos.

Deberes formales en un

Fideicomiso

Obtención de un Registro Nacional de Contribuyente Especial

Formulario de Comprobantes Fiscales Especiales

Presentación de declaraciones juradas

Obligación del fiduciario de suministrar información

Notificación a la DGII de modificación del acto constitutivo

CONCLUSIONES

Milcíades Rodríguez [email protected] T. (809) 508-7100 C. (849) 352-3095

Gracias!!!


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