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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Ing. Francisco G. López Rivas Presidente del XXIII Consejo Directivo Sábado 27 de junio de 2015
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO

FEDERAL

Ing. Francisco G. López Rivas

Presidente del XXIII Consejo Directivo

Sábado 27 de junio de 2015

ANTECEDENTES

3

Antecedentes

Después del terrible terremoto del 85, las Autoridades del Gobierno, tanto Federales, como del Distrito Federal y el Gremio

de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura, representado por los Diferentes Colegios de Profesionistas, Cámaras,

Asociaciones, Académicos, Investigadores y expertos en General, se abocaron a resolver la Problemática Sísmica de la

Ciudad, misma que culmino y derivo, con la concepción de un nuevo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES(1987) y sus

NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, así como en la “LEY DE DESARROLLO URBANO” y los “PROGRAMAS

PARCIALES DE DESARROLLO URBANO”, todos estos instrumentos normativos , serían los que regularían y vigilarían

fundamentalmente, las directrices de como se debería de construir en nuestra Ciudad y que actualmente se siguen

modificando, actualizando y evolucionando.

Esta Normatividad, crea y concibe, una Nueva Figura del Perito, que aunque anteriormente ya existía (reglamentos del 10

de junio de 1921, 23 de julio de 1942, 9 de febrero de 1966, 9 de febrero de 1976), no tenia la relevancia que ahora le

confiere ese Nuevo Reglamento de Construcciones, ya que se vuelve la parte medular del cumplimiento, observancia y

Vigilancia del mismo, por parte de todos los actores que intervienen en el proceso de una Construcción.

Definición

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la

Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una

comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.

La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen

potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

ACTORES

5

• REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y

SUS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS.

• LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.

• INSTITUO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL D.F

• SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.

7

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.

Objetivos:

I. Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento

poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad

de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los

habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad

de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos,

al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la

imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana

del Distrito Federal;

II. Hacer prevalecer la función del desarrollo sustentable de la propiedad

del suelo, a través del establecimiento de derechos y obligaciones de los

propietarios y poseedores de inmuebles urbanos, respecto de los demás

habitantes del Distrito Federal y del entorno en que se ubican;

III. Alentar la participación y concertación con los sectores público, social y

privado en acciones de reordenamiento urbano, dotación de infraestructura

urbana, prestación de servicios públicos, conservación, recuperación y

acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, recuperación y

preservación de la imagen urbana y de crecimiento urbano controlado.

IV. Sustentar las acciones en las materias de esta Ley en la gestión que

realicen los habitantes en lo individual y/o a través de la representación de

las organizaciones sociales de las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad

de México constituidos conforme a las normas aplicables;

8

LEY DE DESARROLLO URBANO DEL D.F.

V. Establecer y actualizar el sistema de planificación urbana que se adapte a la

movilidad de la población del Distrito Federal y a las necesidades de desarrollo de las

diferentes zonas de la Ciudad de México, así como a su conformación geopolítica;

VI. Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a través del fomento del

establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos del suelo, que permita una

mejor distribución poblacional, la disminución de traslados y el óptimo

aprovechamiento de servicios públicos e infraestructura urbana y la compatibilidad de

la expansión urbana con la sustentabilidad ambiental, social y económica;

VII. Planear el desarrollo urbano, considerando la instalación de sistemas de ahorro

de energía y el aprovechamiento de energías renovables;

VIII. Otorgar mayor certidumbre al tráfico inmobiliario, a través del establecimiento de

mecanismos administrativos que faciliten la regularización de la propiedad

inmobiliaria;

IX. Establecer sistemas de tributación inmobiliaria que permitan la aplicación, en

acciones de desarrollo urbano, de recursos recaudados por actos realizados en

materias de esta Ley,

X. Fomentar el desarrollo de industria sustentable, a través de la previsión de

beneficios fiscales para su instalación y operación y de medidas administrativas que

faciliten su establecimiento, y

XI. Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, para la

aplicación de esta Ley su Reglamento.

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

DEL D.F.

10

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES DEL D.F.

El Gobierno Capitalino, preocupado por la Estabilidad y Seguridad

Estructural de la Ciudad, acepto del Comité Técnico de Asesoría

Estructural, el Proyecto para la creación de un Instituto que regularía las

condiciones normativas Estructurales de las Edificaciones, posteriormente,

éste paso como un Proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa, motivo por

el cual se expidió y consecuentemente se publicó el pasado 5 de

noviembre de 2010, el decreto de "La Ley del Instituto para la Seguridad

de las Construcciones del Distrito Federal".

Debido a que la mencionada Ley, traía de origen un sin numero de fallas,

el Gremio de la Construcción reacciono negativamente, a través de los 7

Colegios de Profesionistas, que reconoce el Reglamento de

Construcciones del D.F., las Autoridades Gubernamentales, fueron

sensibles ante tal situación, por tal motivo y en consecuencia, se conformo

una Comisión Inter-Colegial, para que conjuntamente con las Autoridades

del gobierno del D.F., se dieran a la tarea de revisar, corregir, suprimir o

adicionar el contenido de la Ley, también el Comité Técnico de asesoría,

realizo su aportaciones a estas nuevas modificaciones.

Como consecuencia de todo esto, el 16 de mayo de 2012, se expido el

decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas

Disposiciones de la Ley del Instituto para la Seguridad de las

Construcciones del Distrito Federal.

SECRETARÍA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.

12

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.

La Secretaria de Desarrollo Urbano, mejormente conocida como la

SEDUVI, es la dependencia del Gobierno del Distrito Federal responsable

de generar e implementar políticas y estrategias necesarias para guiar las

dinámicas urbanas, además de fincar las bases para el ordenamiento del

territorio de manera equitativa, sostenible e incluyente.

Tiene como objetivo impulsar el desarrollo competitivo de la ciudad y

fomentar proyectos de impacto social que garanticen un desarrollo urbano

sustentable de la Ciudad de México en coordinación con la zona

Metropolitana y la región centro del país.

Sus acciones están enfocadas a transformar a la Ciudad de México en un

gran espacio de integración social, capaz de brindar una mejor calidad de

vida a sus habitantes y las generaciones futuras mediante el rescate del

espacio público, sus oficinas de Gobierno, se encuentran en av.

Insurgentes centro no. 149 col. San Rafael Delegación Cuauhtémoc,

México D.F. C.P. 06470.

Con objeto de cumplir uno de sus objetivos, a través de “LA VENTANILLA

UNICA”, este organismo atiende a la ciudadanía, publico en general y

Profesionales de la Construcción, Ingeniería y Arquitectura, así como a los

Peritos o Directores y Corresponsables de Obra.

13

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL D.F.

La Ventanilla Única de la SEDUVI recibe canaliza y

entrega todos los tramites que gestiona, El aforo

diario a la Ventanilla Única es de 650 personas en

promedio y se ingresan alrededor de 300 solicitudes

al día.

Los principales trámites que se realizan son la

solicitud de Certificados Únicos de Zonificación de

Usos del Suelo que representan aproximadamente

80% del total de la Actividad, así como otros trámites,

como Cambios de Uso de Suelo, copias de planos

y documentos que obran en los archivos de la

Secretaría, Delimitaciones de Zona, Dictámenes

de Inmuebles ubicados en Zonas de Conservación

Patrimonial, Dictámenes de Impacto Urbano y

Expedición, Renovación o Revalidación de carnets

de los Directores Responsables de Obra y

Corresponsables, permiten consultar a la ciudadanía

y quienes requieren del servicio de Peritos, el Padrón

Vigente y Actualizado de los DRO´S y

CORRESPONSABLES, entre muchos otros.

También se atiende a una gran cantidad de usuarios

que acuden para recibir información y asistencia

técnica para la realización de sus trámites.

LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE

OBRA Y CORRESPONSABLES

15

LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES

Después del terrible terremoto del 85, las Autoridades del Gobierno, tanto

Centrales como del Distrito Federal y el Gremio de la Construcción,

Ingeniería y Arquitectura, representado por los Diferentes Colegios de

Profesionistas, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Investigadores y

expertos en General, se abocaron a resolver la Problemática Sísmica de la

Ciudad, misma que culmino y derivo, con la concepción de un nuevo

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES y sus NORMAS TECNICAS

COMPLEMENTARIAS, así como en la “LEY DE DESARROLLO URBANO”

y los “PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO”, todos

estos instrumentos normativos , serían los que regularían y vigilarían

fundamentalmente, las directrices de como se debería de construir en

nuestra Ciudad y que actualmente se siguen modificando, actualizando y

evolucionando.

Esta Normatividad, crea y concibe, una Nueva Figura del Perito, que

aunque anteriormente ya existía, no tenia la relevancia que ahora le

confiere ese Nuevo Reglamento de Construcciones, ya que se vuelve la

parte medular del cumplimiento, observancia y Vigilancia del mismo, por

parte de todos los actores que intervienen en el proceso de una

Construcción.

A estos Peritos, se les Denomina en todas Las Leyes, Reglamentos y

Normas, relacionadas con la Construcción: “DIRECTORES

RESPONSABLES DE OBRA” y “CORRESPONSABLES DE OBRA”,

expertos en las Áreas especificas de las Estructuras, Instalaciones y

Desarrollo Urbano y Arquitectura.

16

LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES

La figura de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables,

concebida y consignada por estos instrumentos normativos, es de

“AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”, esta categoría,

también es conferida a los “NOTARIOS PUBLICOS” , únicamente.

En su origen, los DRO´S y Corresponsables de obra, si cumplieron con el

cometido para el que fueron creados, que era salvaguardar la seguridad

de la CIUDAD, la de sus Construcciones, Establecimientos Públicos y

Privados a través de la observancia y vigilancia de las normas, sin

embargo, por diversas razones, se han desvirtuado sus funciones,

principalmente por la existencia de los llamados “FRMONES” , quienes en

su afán solo de lucrar, han desvirtuado y manchado la imagen, la

verdadera función de un DRO y/o Corresponsable, también la corrupción

de Autoridades, Propietarios y Constructores han contribuido a esta

deformación.

Actualmente el Gobierno del Distrito Federal a través de la Coordinación

Técnica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y los de diferentes

Colegios de Profesionales contemplados en RCDF-2004, en una comisión

mixta, ya culminamos la revisión, corrección y adiciones del Nuevo

Reglamento de Construcciones del D.F. que entre sus principales logros,

es la de incorporar como responsables de una obra a los Propietarios,

Constructores y Proyectistas, de este modo se evitan las arbitrariedades

que se generan por inmiscuirse técnicamente en asuntos que no son de su

competencia y los obliga cumplir y observar las normas y respetar las

disposiciones de los DRO´S y/o CORRESPONSABLES.

17

LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA y CORRESPONSABLES

De igual forma se trabajó en la creación de la “NORMA DE

ACTUACION DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES Y

CORRESPONSABLES DE OBRA, CONSTRUCTOR,

PROPIETARIO O POSEEDOR”, misma que regulara

contractualmente la actuación de todos los actores de una

obra, fijara los Aranceles Mínimos que se deberán cobrar y

entre otras cosas evitará que los constructores y

propietarios hagan arbitrariedades que atenten contra las

normas, evitara que despidan a un Perito, cuando quiera

imponer su autoridad normativa y eliminara a los llamados

“firmones” , ya que los que requieran o demanden de una

Responsiva, seleccionaran a un especialista por su Calidad

y no por el costo que cobren.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE

CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO

FEDERAL

19

Esta es una presentación de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República

Mexicana, A.C., es por ello que se utiliza la papelería oficial de esta Asociación.

No debe entenderse que sea la papelería final para la publicación oficial de este valioso

instrumento.

Este proyecto de modificaciones, adiciones, derogaciones, está totalmente terminado y fue

elaborado de forma Multipartita por las distintas Secretarías, Instituciones y Organismos

Gubernamentales del Distrito Federal y los diferentes Colegios de Profesionistas y Cámaras que

reconoce la Ley de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Este documento es un trabajo preliminar informativo cuya validez oficial se dará a partir de su

Publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Aunque el trabajo está totalmente terminado, es posible que sufra algunos cambios,

modificaciones o supresiones el día de su publicación.

Se presenta con el único objeto de que se conozca este trabajo con las reservas que

correspondan.

Atentamente

Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, A.C.

19

20

Participantes en las mesas de trabajo para el análisis y reformas del

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

COLEGIO DE INGENIEROS

MILITARES DE MÉXICO A.C.

COLEGIO DE INGENIEROS

MUNICIPALES DE MÉXICO A.C.

COLEGIO MEXICANO DE

INGENIEROS CIVILES A.C.

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

21

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

22

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

23

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

24

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

Se reforma:

Artículo 1, artículo 3, fracciones I, V y XVI , artículo 5, artículo 7, artículo 9, artículo 10, artículo 12, artículo 13, artículo 14,

artículo 15, artículo 18 fracción I, artículo 19 fracción II, artículo 20 primer párrafo, artículo 25 primer párrafo, artículo 31, artículo

32, artículo 34, fracciones I, II, III y IV, artículo 35, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; artículo 36, fracción III,

inciso d), artículo 39, fracción II incisos b) y c), fracción III inciso b) y la fracción IV; artículo 40, fracción I, artículo 41, artículo

42, fracción I, inciso b) de la fracción III, segundo y tercer párrafos; artículo 43, artículo 44, fracción I y último párrafo, artículo 46

y la fracción IV, artículo 48, artículo 50, artículo 51, fracción I, incisos a), b), c) y f); artículo 52, fracción IV; artículo 53, fracción I,

incisos b), c) y d), fracciones II, III y último párrafo; el artículo 54 último párrafo; artículo 55, artículo 56, artículo 57, fracción II;

artículo 58 fracción I, incisos c), e) y g), fracción II, incisos a), b), c), fracción IV, inciso a); artículo 59; artículo 61, artículo 62,

fracciones V y VIII; artículo 63, artículo 64, fracción I y párrafos segundo y tercero; artículo 65, artículo 66, artículo 68, fracciones

I, IV, V y párrafo segundo y tercero; artículo 69, fracción II; artículo 70, fracciones I y II, artículo 71, artículo 72 y la fracción II,

artículo 73, la fracción II y último párrafo, artículo 74, artículo 78, artículo 80, el artículo 82, fracciones I, II, III, IV y V; artículo 83,

fracción III; artículo 89, artículo 92, artículo 103, artículo 109, artículo 110, artículo 114, artículo 116, artículo 117, artículo 124,

artículo 125, artículo 128, artículo 139 , fracciones I, II y su inciso a), artículo 146, artículo 150, artículo 156, artículo 166,

artículo 175, artículo 177 y la fracción IV, artículo 183, artículo 184, artículo 185, fracción I; artículo 187, artículo 188, artículo

189, artículo 190, artículo 191, artículo 193, artículo 194, fracciones II y III; el artículo 195, artículo 198, artículo 199, artículo

202, artículo 206, artículo 214, artículo 217, artículo 219, artículo 220, artículo 221, artículo 222, artículo 223, artículo 224,

artículo 225, artículo 226, artículo 230, artículo 233, artículo 234, artículo 236, artículo 239, artículo 240, artículo 243, artículo

244, artículo 245, artículo 246, artículo 248, fracciones II, V, VI , VII y VIII; artículo 249, fracciones I, II, VI y párrafo segundo;

artículo 250, fracciones I, II y III; artículo 251, fracción I, inciso b); artículo 252 y la fracción I, inciso d), fracción II, inciso a);

artículo 253, fracciones I y II; artículo 254, fracciones I y III; artículo 256 y las fracciones I y II.

25

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

Se adicionan: Se derogan:

Las fracciones XII al XXII del artículo 2, la fracción XVII al artículo 3, un

segundo párrafo al artículo 7, un último párrafo al artículo 11, un último

párrafo al artículo 13; la fracción III al artículo 18; el inciso i) de la fracción

V y las fracciones XIII y XIV al artículo 35, el inciso c) a la fracción II del

artículo 38, la fracción V al artículo 39, los incisos a), b) y c) a la fracción I,

un segundo y tercer párrafo al inciso b) de la fracción II y el inciso c) y d) a

la fracción III del artículo 42, el inciso j) a la fracción II del artículo 44, el

artículo 46 A, 46 B, el inciso c.1) y g) a la fracción I al artículo 53, un

segundo párrafo al artículo 54; un último párrafo al artículo 57; el inciso

e.1), dos últimos párrafos al inciso f) y el inciso j) a la fracción I, un

segundo párrafo al inciso b) de la fracción II del artículo 58, dos últimos

párrafos al artículo 60; un segundo y cuarto párrafos al artículo 65, la

fracción VI al artículo 69, el artículo 80 A, el artículo 80 B, el artículo 80 C,

la fracción VI al artículo 82, la fracción IV al artículo 83, un segundo

párrafo al artículo 89, un segundo párrafo al artículo 124, un segundo y

tercer párrafos al artículo 128; un segundo párrafo al artículo 179; un

segundo párrafo al artículo 189, un segundo párrafo al artículo 224, un

segundo párrafo al artículo 244, un segundo párrafo al artículo 245, la

fracción IX al artículo 248, el inciso g) a la fracción III del artículo 251, el

inciso d) a la fracción II del artículo 252; un tercer y cuarto párrafos al

artículo 255; la fracción III al artículo 256.

Los artículos 131 y 132.

26

TÍTULO SEGUNDODE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE

USO COMÚN

I. GENERALIDADES

II. DEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

III. DE LAS INSTALACIONES PARA LAS

CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y

AÉREAS EN L A VÍA PÚBLICA

IV. DE LA NOMENCLATURA

V. DEL ALINEAMIENTO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO TERCERODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE

OBRA Y CORRESPONSABLES

I. DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES

DE OBRA

II. DE LOS CORRESPONSABLES

III. DE LAS RESPONSABILIDADES Y

SANCIONES DE LOS DRO’S Y

CORRESPONSABLES

IV. DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE

DIRECTORES RESPONSABLES DE

OBRA Y CORRESPONSABLES

TÍTULO CUARTODE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y

DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

I. DE LAS MANIFESTACIONES DE

CONSTRUCCIÓN

II. DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ESPECIAL

III. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SOBRE MANIFESTACIONES DE

CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS DE

CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

IV. DE LA OCUPACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS

CONSTRUCCIONES

TÍTULO QUINTODEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

I. GENERALIDADES

II. DE LA HABITABILIDAD,

ACCESIBILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

III. DE LA HIGIENE, SERVICIOS Y

ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

IV. DE LA COMUNICACIÓN, EVALUACIÓN

Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS

V. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTEXTO

E IMAGEN URBANA

VI. DE LAS INSTALACIONES

TÍTULO SÉPTIMODE LA CONSTRUCCIÓN

I. GENERALIDADES

II. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DE LA OBRAS

III. DE LOS MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS DE

CONSTRUCCIÓN

IV. DE LAS MEDICIONES Y TRAZOS

V. DE LAS EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES

VI. DEL DISPOSITIVO PARA TRANSPORTE

VERTICAL EN LAS OBRAS

VII. DE LAS INSTALACIONES

VIII. DE LAS FACHADAS

IX. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

SANCIONES Y RECURSOS

I. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

II. DE LAS SANCIONES

TÍTULO SEXTODE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS

CONSTRUCCIONES

II. DE LAS CARACTERÍSTICAS

GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES

GENERALES

27

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

I. Administración, a la Administración

Pública del Distrito Federal;

II. Ley, a la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal;

III. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica

de la Administración Pública del

Distrito Federal;

IV. Delegación, al Órgano Político-

Administrativo de cada una de las

demarcaciones territoriales del

Distrito Federal;

V. Reglamento, al presente

Reglamento de Construcciones para

el Distrito Federal;

VI. Programa, al Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal

VII. Predio, al terreno sin

construcción

VIII. Edificación, a la construcción

sobre un predio

IX. Inmueble, al terreno y

construcciones que en él se

encuentran

X. Comisión, a la Comisión de

Admisión de Directores

Responsables de Obra y

Corresponsables, y

XI. Normas, a las Normas Técnicas

Complementarias del Reglamento de

Construcciones para el Distrito

Federal.

XII. Propietario o poseedor, a la

persona física o moral que tiene

la propiedad o posesión jurídica

de un bien inmueble, donde se

pretenda realizar alguna

construcción, modificar la

estructura de la construcción

existente o construir una nueva

estructura, o en su caso, hacer la

revisión de las construcciones

existentes.

XIII. Constructor, a la persona

física o moral encargada de

ejecutar la obra de conformidad

con el proyecto ejecutivo

autorizado conforme a este

Reglamento.

XIV. Bases Generales, a las Bases

Generales para la Contratación de

los Directores Responsables de

Obra y Corresponsables.

XV. Arancel, a las cuotas que

regulen los honorarios de los

Directores Responsables de Obra y

Corresponsables.

XVI. Instituto, al Instituto para la

Seguridad de las Construcciones en

el Distrito Federal.

28

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

XVII. Proyecto Ejecutivo de Obra o

Instalación, al conjunto de planos,

memorias descriptivas y de

cálculo, normas y

especificaciones que contiene la

información y definen los

aspectos para la construcción de

una obra o instalación.

XIX. Registro de programación de

obra, al sistema de datos que

contiene las obras programadas

en la vía pública por la Agencia.

XVIII. Agencia, a la Agencia de

Gestión Urbana de la Ciudad de

México.

Instancia de coordinación

intergubernamental para la

ejecución de las políticas,

programas y acciones públicas

que incidan en la prestación de

los servicios públicos urbanos y

en la funcionalidad de la vía

pública incluyendo el uso y

aprovechamiento del subsuelo.

XX. Proyectista, a la persona física

especialista en diseño estructural

o instalaciones o diseño

arquitectónico con cédula

profesional encargado de realizar

el proyecto estructural o

arquitectónico o de instalaciones,

de conformidad con este

Reglamento y sus Normas.

29

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO SEGUNDO

DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

ARTÍCULO 3.

XVI. Registrar, a través de la Agencia, las obras a efectuar en la vía pública por parte de Entes Públicos y/o

Privados, así como armonizar y verificar su adecuada realización con apego a los Lineamientos de

Gestión Urbana

(Art.5).- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de construcción, expedir

licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar cuando menos con un profesional

calificado a nivel directivo con registro vigente de Director Responsable de Obra o Corresponsable, con objeto de

que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas.

(Art.9) Las dependencias y entidades públicas, así como las personas físicas o morales cuyas actividades

tengan algún efecto en la vía pública, deben presentar sus programas de obras ante la Secretaría de Obras y

Servicios, en el formato que establezca la Agencia para tal efecto.

Ninguna obra en la vía pública puede iniciar, sin que se encuentre programada en el registro de la Agencia.

(Art. 7).- Cuando exista duda o controversia de la forma en que debe considerarse algún caso en la vía pública será

la Agencia la que resolverá mediante el procedimiento que la misma determine.

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

30

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO SEGUNDO

DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

(Art.10)

La Agencia, en coordinación con la autoridad competente supervisará que se dé

cumplimiento a la normatividad aplicable en la ejecución de obra en la vía pública.

Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía

pública, la Secretaría de Obras y Servicios expedirá la autorización del proyecto y el

comprobante de pago por el uso y/o aprovechamiento en vía pública, haciéndolo del

conocimiento de la Agencia.

(Art.11)

Las solicitudes de autorización de uso de la vía pública que sean rechazadas por la

autoridad, deberán ser comunicadas a la Agencia.

(Art.12).- Los permisos, licencias de construcción especial o autorizaciones que la Administración otorgue

para la ocupación, uso y/o aprovechamiento de la vía pública deberán observar en todo momento los

Lineamientos de Gestión Urbana.

(Art.13).- La Administración, o cualquier persona física o moral, que ocupe con obras o instalaciones la vía

pública, están obligados a retirarlas por su cuenta cuando la Administración o la Agencia lo requiera.

La autoridad que emita estos permisos, licencias o autorizaciones deberá informarlo a la Agencia de

inmediato.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO SEGUNDO

DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

(Art.18) En las zonas donde se utilice el subsuelo será condición indispensable que el Contratista

presente anexo al proyecto ejecutivo un levantamiento topográfico detallado de la ubicación

de las obras inducidas subterráneas en la vía pública.

(Art.61) Se consigna la disposición de que en caso de hacer uso del

subsuelo o del espacio aéreo de la vía pública, se deberá hacer un

pago a la S.O.S. correspondiente a los derechos del uso del

subsuelo en vía pública, independientemente del pago de

derechos por la licencia de construcción especial.

Imágenes obtenidas del portal: http://www.consultoriaenproyectos.mx/

(Art.25) Cuando un predio pertenezca a dos ó más zonas

delegacionales, la constancia de alineamiento y número

oficial, serán expedidas por la

(Art.15).- La Agencia, cuando así lo determine, dictará, en lo individual, o en coordinación con la autoridad

competente, las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesión de la vía pública

y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público.

(Art.14).- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias que prestan servicios públicos pueden

ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estando obligadas a dar aviso de inmediato a la Secretaría

de Protección Civil y a la Agencia.

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(Art.18).- Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos en el subsuelo y espacio aéreo de la vía

pública, se sujetan a las siguientes disposiciones:

I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial, los interesados deben presentar el proyecto

ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su

estudio y en su caso autorización.

La Secretaría de Obras y Servicios proporcionará a la Agencia de forma inmediata copia de la autorización

antes mencionada.

III. Obtenida la licencia de construcción especial o autorización, se deberá presentar ante la Agencia el

comprobante de pago por el uso y/o aprovechamiento del subsuelo y espacio aéreo.

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO SEGUNDO

DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

(Art.19).- Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados

para ese efecto deben satisfacer…

II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con

una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios, cuando dejen de cumplir su función,

informando sobre los retiros a esta Secretaría y a la Agencia.

(Art.20).- La Administración, o la Agencia, podrán ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o

instalaciones superficiales, aéreas o subterráneas con cargo a sus propietarios o poseedores.

33

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

(Art.32) Los DRO podrán ordenar y hacer valer

en la obra, la observancia de la Ley, el

Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(Art.34-I) Se definen los tipos de trámite ante la delegación que le corresponde firmar a un DRO:

• Manifestación de construcción (B o C),

• Licencias de Construcción

• Registro de Obra Ejecutada

• Licencia para Anuncios.

(Art.35-II) El DRO podrá definir la participación de los Corresponsables y demás especialistas que a su

juicio considere. También deberá señalar en la bitácora los incumplimientos así como, girar las

instrucciones necesarias para corregir las desviaciones del proyecto y de la obra, además de realizar la

revisión del proyecto ejecutivo y toda la documentación necesaria.

(Art.35) En cuanto a las obligaciones de los DRO:

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

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(Art.35-III) El DRO deberá dar las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento de este

Reglamento y la normatividad aplicable, de no ser atendida, deberá notificarlo a la delegación

correspondiente anexando una copia de la nota de bitácora en la que conste que instruyó al

propietario; la autoridad realizará el deslinde correspondiente

(Art.35-V) El libro de bitácora quedará a resguardo y bajo la responsabilidad del propietario o poseedor.

El DRO deberá asentar en la bitácora, entre otras cosas, todo cambio en el proyecto ejecutivo previa su

autorización en función del cumplimiento de este reglamento.

(Art.35-IV) El DRO podrá denunciar ante la autoridad

correspondiente, el incumplimiento por parte del constructor de

las medidas de seguridad e higiene .

(Art.35- VI) El DRO deberá ordenar al propietario la colocación del letrero de la obra con todos

los datos indicados en el Art. 46 (Nombre y No. del DRO y Corresponsables, Razón Social del

Constructor, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, la vigencia, uso

y tipo de obra) .

35

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

(Art.35- VIII) El DRO tendrá que efectuar su actualización profesional a través de cursos en el

Colegio de Profesionales respectivo en cuanto a nuevas disposiciones normativas y

tecnológicas.

En el caso que no haya resellado su carnet en un periodo de 3 años y pretenda actualizar su

Carnet será obligado a presentar una evaluación de conocimientos.

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(Art.35-VII) El DRO deberá verificar que el propietario dé cumplimiento al Art. 65 de

este Reglamento referente al aviso de terminación de la obra ejecutada.

(Art.35-X) El DRO y el Corresponsable en Instalaciones observarán la elaboración del

Vo.Bo. de seguridad y operación, de las previsiones contra incendio, electricidad, de

combustible y de obra civil que presenten un riesgo.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

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(Art.39-V) El Corresponsable celebrará con el contratante de sus servicios un contrato de prestación de

servicios profesionales en base a los aranceles mínimos correspondiente del Reglamento.

(Art.39- IV) El Corresponsable tendrá que efectuar su actualización profesional a través

de cursos en el Colegio de Profesionales respectivo en cuanto a nuevas disposiciones

normativas y tecnológicas.

En el caso que no haya resellado su carnet en un periodo de 3 años y pretenda actualizar

su Carnet será obligado a presentar una evaluación de conocimientos.

(Art.35-XII) El DRO celebrará con el contratante de sus servicios un contrato de

servicios profesionales en con fundamento en las Bases Generales para la

contratación de DRO y Corresponsables.

(Art.35-XIII) El DRO verificará que los planos y memorias del proyecto ejecutivo, sean firmados

por el proyectista incluyendo su numero de cedula profesional , al igual que el estudio de

Mecánica de Suelos por el especialista.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

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(Art.46) Los miembros de los Comités Técnicos de la CADROC deberán contar con registro

vigente de DRO y/o Corresponsable y durarán en sus funciones 4 años.

(Art.42) Cuando un DRO sea suspendido temporalmente continuará siendo

responsable de las demás obras que tengan en proceso, pero no podrá

otorgar nuevas responsivas hasta haber cumplido sus responsabilidades.

(Art.42-III) Será motivo de cancelación del registro del DRO o Corresponsable cuando:

c) Se presenten documentos que no hayan sido emitidos por la autoridad

competente

d) No hayan resellado o refrendado su carnet por un periodo mayor a 5 años.

(Art.44) Los miembros de la CADROC durarán en sus funciones 4 años.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

SE AGREGA A ESTE TITULO TERCERO, EL CAPÍTULO V

“DE LOS CONSTRUCTORES, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES”

(Art.46A) Obligaciones del titular, propietario y/o poseedor:

• Celebrar y firmar el contrato con los auxiliares de la administración.

• Pagar por los servicios de los auxiliares de la administración de acuerdo a las Bases Generales de

Contratación.

• En caso de requerir un cambio al proyecto deberá solicitarlo por escrito en bitácora al DRO y/o

Corresponsable.

• Contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas dentro de los grupos

A y B1.

• Ningún DRO y/o Corresponsable podrá ser sustituido por el propietario o poseedor por razones en que estos

auxiliares de la administración exijan el cumplimiento de la normatividad.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO TERCERO

DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

LAS ANTERIORES OBLIGACIONES, SE SOPORTAN EN UNA “NORMA COMPLEMENTARIA PARA LA ACTUACIÓN DEL DIRECTOR

RESPONSABLE DE OBRA, CORRESPONSABLES, PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y CONSTRUCTOR DE LA OBRA”

La cual incorpora:

• Aranceles

•Contrato

•Obligaciones

CONTINÚA EL CAPÍTULO V

“DE LOS CONSTRUCTORES, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES”

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(Art.46B) Obligaciones del Constructor:

• Ejecutar la obra conforme al proyecto registrado en la manifestación de construcción o Licencia de Construcción

Especial.

• Cuando existan diferencias físicas en el sitio respecto al proyecto, lo comunicará al DRO y/o Corresponsable

para que determinen cual será el procedimiento a realizar.

• Atender las instrucciones del DRO y/o Corresponsables en cuanto a las condiciones de seguridad e higiene en la

obra.

• En caso de requerir un cambio al proyecto deberá solicitarlo por escrito en bitácora al DRO y/o Corresponsable,

realizando solo aquellos cambios que sean autorizados por estos auxiliares de la administración .

• Contratar laboratorios certificados para las pruebas de control de calidad en la obra.

• Colocar el letrero de la obra con los datos necesarios.

El Constructor será el responsable, en el caso de que existan daños en la obra o a terceros generados por el

incumplimiento de los incisos anteriores

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(Art. 51) En lo referente a la manifestación de construcción Tipo A correspondiente a

construcciones que no requieren responsiva de un DRO se reduce el número de m2 para

construcciones unifamiliares, de 200 m2 a 65 m2. .

(Art.50) Registrada la Manifestación de Construcción la autoridad la revisará, notificando al propietario, DRO

y/o Corresponsable las observaciones que se generen de la revisión. Si en un plazo definido no se solventan,

la administración dará vista a la CADROC.

(Art.48) Para el registro de una Manifestación de Construcción el propietario o poseedor debe presentar:

los formatos correspondientes, el pago de los derechos y la documentación solicitada. La autoridad entregará

en forma inmediata la manifestación de construcción registrada.

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO CUARTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO CUARTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

(53-Ic.1 y 58-Ie) Para las manifestaciones tipo B y C y licencias de

construcción especial se requiere ahora de dos tantos de los

proyectos de las instalaciones incluyendo planos y memorias .

(Art.52-II, 53-Ib y 58-Ic) En las constancias de alineamiento y número

oficial se debe consignar el nombre, número de registro y firma del DRO

y/o Corresponsable.

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(Art.53-I y 58-I) En las manifestaciones de construcción y licencias de construcción especiales,

los proyectistas de arquitectura, estructura e instalaciones firmarán y anotarán su cédula

profesional en los planos y memorias de cálculo correspondientes asumiendo las

responsabilidades establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano.

(Art.53-Ib y 58-Ic) Los certificados únicos de zonificación de usos de suelo específico o los certificados de

acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos deben consignar el nombre, número de registro y firma

del DRO y/o Corresponsable.

42

Art. 53-Id y 58-If

Se incluye el contenido de las memorias de cálculo estructural

Presentar el recibo de pago de los derechos por concepto de la revisión del proyecto estructural por parte de

Instituto

Para ampliaciones modificaciones o reparación en las edificaciones existentes, se exentará de presentar la

Licencia de construcción original o el Registro de Obra ejecutada de los inmuebles considerados

como monumentos históricos y/o artísticos a que se refiere la Ley de Salvaguarda del Patrimonio

Urbanístico del Distrito Federal, por lo que sólo se debe presentar ante la Delegación el Visto Bueno (Vo.Bo.)

de las autoridades Federales y/o Locales correspondientes.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO CUARTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

(Art.62-VIII) Los auxiliares de la administración que otorguen su responsiva para las obras públicas estarán

obligados a notificarlo a la SEDUVI para registrarlo en su carnet.

(Art.57) No será requerida la licencia de construcción especial en los casos de que la excavación

constituya una etapa de la edificación contenida en el registro de manifestación de construcción Tipo B o C.

(Art.53-Ig y 58-Ij) Se deberá presentar las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y

de responsabilidad profesional para los proyectos estructural y de instalaciones para las edificaciones

clasificadas dentro de los grupos A y B1.

La memoria de cálculo, que deberá contener además de la descripción del proyecto

(localización, número de niveles subterráneos y aéreos y uso), lo siguiente:

Reglamento y especificaciones

Descripción del Reglamente y de las Normas Técnicas Complementarias utilizadas y es su caso las especificaciones aplicadas.

Cargas muertas

Definición detallada de todas las cargas muertas que se deben considerar en el diseño, tales como:

Peso propio

Peso de acabados

Peso de falsos plafones

Peso de muros divisorios no estructurales

Peso de fachadas y cancelerías

Peso de rellenos

Peso de impermeabilizantes

Sobrecarga reglamentaria

Cargas vivas

Definición de las cargas vivas para acciones accidentales, permanentes y para asentamientos, así como las cargas transitorias y aquellas que deban ser consideradas en el diseño de acuerdo con las Normas Técnicas Complementarias sobre Criterios y Acciones para el Diseño Estructuras de Edificaciones.

También se deberá definir el peso de equipos y elementos que deban ser considerados en el análisis y no estén incluidos en la carga viva.

Materiales

Calidad de los materiales:

Concreto: resistencia a la compresión f’c y módulo de elasticidad.

Acero: esfuerzo de fluencia fy.

Mampostería: resistencia de diseño a compresión, f*m, resistencia de diseño a compresión diagonal v*m, módulo de elasticidad Em y módulo de cortante Gm.

1/3

Combinaciones y factores de carga

Descripción de las condiciones de carga así como de las combinaciones correspondientes.

Excentricidad accidental

Se deberá hacer una descripción de cómo se incorporó la excentricidad accidental en el análisis.

Resultados del análisis

Se deberá incluir la verificación de:

Carga total para cada condición de carga

Excentricidades a la cimentación

Cortante basal por sismo y en su caso el factor de amplificación

Desplazamientos obtenidos por sismo y las separaciones de colindancias necesarias

En su caso periodos de vibración y participación de cada uno de ellos.

2/3

Espectro para diseño por sismo

Coeficiente sísmico

Ta Tb R

Factor de comportamiento sísmico Q y condiciones de regularidad estructural

Se deberá incluir una explicación de los valores adoptados y la verificación de que se cumplen todos los requisitos especificados en la norma correspondiente.

Modelo estructural

Se deberá incluir una descripción de la metodología del modelo empleado así como la forma para modelar los sistemas de piso, muros, etc.

Se deberá definir el sistema empleado para el análisis.

Se deberá definir detalladamente el modelo de la cimentación empleado. En general, no se podrán considerar apoyos horizontales en ningún nivel de sótanos, salvo en el desplante de la cimentación.

Acciones por sismo

Se deberá describir el procedimiento para obtener los elementos mecánicos por sismo (estático, dinámico modal espectral, vectores de Ritz, etc.).

Descripción de la estructuración

Incluir las acciones calculadas

Mecánica de suelos

Se deberá incluir un resumen de las conclusiones y recomendaciones del estudio de mecánica de suelos, esto es:

Tipo de cimentación

Capacidad de carga

Profundidad de desplante

Módulo de reacción

Asentamientos diferenciales esperados

Diseño de la cimentación

Se deberá definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos de diseño detallado de los elementos que forman la cimentación.

Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de servicio

Procedimiento constructivo de la cimentación y el sistema de protección de colindancias.

Diseño de elementos de la superestructura

Se deberá definir las expresiones empleadas para el diseño y uno o dos ejemplos detallados del diseño de los elementos representativos que forman la superestructura, como columnas, muros, trabes principales, trabes secundarias, losas , etc.

Se deberá incluir la revisión de estados límite de servicio (deformaciones, vibraciones, agrietamientos, etc.) y de los estados límite de servicio.

Diseño de conexiones

Se deberán definir las expresiones empleadas para el diseño de las conexiones y uno o dos ejemplos detallados de las conexiones representativas.

3/3

46

(Art.68)

• El visto bueno de Seguridad Estructural y Operación debe incluir la Constancia de Seguridad Estructural cuando

se trate de edificaciones del Grupo A o B1.

• La renovación del visto bueno de Seguridad y Operación se debe realizar cada 3 años, a excepción para los

siguientes centros de reunión: Cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de fiesta o similares en los que la

renovación se hará anualmente.

(Art.62-VIII) Los auxiliares de la administración que otorguen su responsiva para

las obras públicas estarán obligados a notificarlo a la SEDUVI para registrarlo en su

carnet.

(Art.57) No será requerida la licencia de construcción especial en los casos de que la

excavación constituya una etapa de la edificación contenida en el registro de manifestación de

construcción Tipo B o C.

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO CUARTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO CUARTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

(Art.59).- Expedida la licencia de construcción especial, la Delegación podrá revisar el expediente y

realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente, la Agencia podrá realizar la supervisión

ocular de cualquier obra en la vía pública.

(Art.60).- El tiempo de duración de una obra, deberá armonizarse con criterios de prelación lógica

respecto a la programación para la ejecución de obras que determine la Agencia, considerando al resto

de las obras programadas.

(Art.61).- Para ejecutar obras, instalaciones públicas o privadas en la vía pública o en predios de

propiedad pública o privada, es necesario registrar la manifestación de construcción u obtener la

licencia de construcción especial; estar programada ante la Agencia, así como haber efectuado el pago

por uso y/o aprovechamiento del subsuelo y/o del espacio aéreo.

(Art.56).- Los derechos que causen las licencias de construcción especial serán cubiertos conforme al

Código Fiscal del Distrito Federal.

(Art.58).- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

b) Comprobante de pago de derechos, incluyendo el pago a la Secretaría de Obras y Servicios

correspondiente al uso y/o aprovechamiento del subsuelo y/o del espacio aéreo.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO QUINTO

DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

(Art.53, 58 y 72) En los proyectos de instalaciones hidráulicas en edificaciones se incluye el uso de

sistemas de calentamiento solar de agua.

SUSTENTABILIDAD

(Art.82) Se incorpora como obligación utilizar dispositivos ahorradores de agua en locales de trabajo y

comercio con superficie hasta 120 m2 y hasta 15 trabajadores, así como en todas las viviendas nuevas

y remodeladas totalmente.

(Art.83) Todos los establecimientos industriales, comerciales de servicios y de espectáculos, con más

de 30 empleados, se obligan a instalar un sistema de calentamiento de agua por energía solar que

provea por lo menos el 35% del consumo anual, y de igual forma en albercas públicas.

Se modifica la capacidad de la cisterna de dos a tres veces la demanda diaria, en los conjuntos

habitacionales y edificaciones de 5 o más niveles.

(Art.124) Toda construcción de más de 200m2 debe contar con un sistema de captación y

aprovechamiento de agua pluvial de la superficie construida a nivel de azotea.

(Art.125) Se incorpora la obligación de utilizar accesorios y muebles de bajo consumo de agua.

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En el tema de Accesibilidad para

personas con discapacidad se

adicionó al capítulo II una sección

primera con 2 nuevos artículos 80-A

y 80-B que resultan trascendentes ya

que se logra la inclusión en el

Reglamento del tema de

ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, y una sección

segunda con un nuevo artículo, el

80-C, de la HABITABILIDAD Y

FUNCIONAMIENTO.

Se actualizó la Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto

Arquitectónico publicada en la

Gaceta del Distrito Federal el 8 de

febrero de 2011.

MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO QUINTO

DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

(Art. 80-A y 80-B) Se

enfatizan los requerimientos

de accesibilidad para

personas con discapacidad

y los requerimientos de

accesibilidad a las que

deberán sujetarse las

edificaciones con servicio al

público.

(Art. 92) La modificación del

artículo 92 en su nueva

redacción contempla

incrementar la distancia desde

cualquier punto en el interior de

una edificación a una salida

cuando se cuente con

dispositivos contra incendio.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA CONSTRUCCIÓN

(Art.188) En la construcción de una obra, los

escombros podrán colocarse en las

banquetas sin obstruir el paso de

personas con discapacidad o peatones

previo permiso en la delegación en el que se

haga constar los horarios y condiciones.

(Art.195) En las obras donde no se requiera

DRO deberán tomarse las medidas de

seguridad que protejan la vida e integridad

física de los trabajadores o la de terceros en

base a la Ley de sistemas de Protección Civil

para el Distrito Federal y su Reglamento , así

como el Reglamento Federal de Seguridad,

Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

(Art.199) Se establece en la

obra la equidad de géneros de

los trabajadores (instalaciones

sanitarias para mujeres).

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(Art.191) Los deterioros motivados por la

obra deben ser reparados por cuanta del

propietario y/o poseedor, no sólo las

guarniciones y banquetas sino todo el

elemento que resulte dañado.

(Art.193).- Los propietarios o poseedores de

las obras cuya construcción sea suspendida

por más de 45 días naturales, están

obligados a dar aviso a la autoridad

correspondiente, a limitar sus predios con

la vía pública por medio de cercas o bardas

y a clausurar los vanos que fuere necesario,

a fin de impedir el acceso a la construcción.

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SANCIONES Y RECURSOS

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(Art.248) Se amplían la sanciones por infracción al reglamento y se considera

la suspensión temporal, total o parcial de la obra.

(Art.244)

Si la Agencia encontrara que existe un riesgo para la integridad física o bienes de los

trabajadores de la obra, de los vecinos del lugar o de los transeúntes, informará a la autoridad

competente a efecto de que se impongan las medidas, incluso podrá llevar a cabo la

inmediata suspensión de la obra.

(Art. 249).- Clausurar las obras o instalaciones en ejecución, cuando : ponga en peligro la

vida o la integridad física de las personas; cause daños a bienes públicos,.

Así como la obras se ejecute sin la licencia de construcción especial y la programación por

parte de la Agencia, en su caso;

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MODIFICACIONES RELEVANTES

TÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SANCIONES Y RECURSOS

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(Art.250).- La autoridad competente procederá a la clausura cuando la obra se haya ejecutado sin observar

el proyecto aprobado fuera de los límites de tolerancia y los Lineamientos de Gestión Urbana;

(Art.251).- Se sancionará al DRO o al propietario o poseedor o constructor obstaculice o impida la

prestación de los servicios públicos urbanos.

(Art.253).- Se sancionará al propietario o poseedor o constructor con multa equivalente del cinco al 10

por ciento del valor de las construcciones…

Se realicen las obras o instalaciones sin haber obtenido previamente el registro de manifestación de

construcción, la licencia de construcción especial, la autorización o permiso respectivo, así como la

programación por parte de la Agencia.

GRACIAS


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