REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ACTUALIZACIÓN 2018
COLEGIO SIGLO XXI DE TEMUCO
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR
ACTUALIZACIÓN 2018
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual
determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los/as estudiantes.
La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información
al profesor (a) para apoyar a los/as estudiantes en su proceso de aprendizaje,
involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel.
En virtud a las orientaciones técnicas pedagógicas que establece el marco curricular
de la Enseñanza Básica, la escuela Particular N° 461 Siglo XXI de Temuco, ha
determinado los siguientes aspectos:
a.- Se adopta el período de régimen semestral de evaluación, de acuerdo al
calendario escolar anual , que establece el Ministerio de Educación a través de la
Secretaría Regional Ministerial de Educación IX Región de la Araucanía.
b.- Los procedimientos que aplicará este Establecimiento Educacional, para evaluar
el logro de los objetivos de aprendizajes y actitudes , que contempla el plan de
estudios son las siguientes:
1.- Instrumentos de evaluación:
• Pruebas escritas utilizando distintos tipos de items.
• Controles orales y/o escritos.
• Pautas de observación como listas de cotejo y otras.
• Informes escritos y en recursos informáticos.
• Entrevistas.
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• Exposiciones orales.
• Carpetas.
• Trabajo en terreno.
• Entre otros.
2.- Formas de evaluación:
• Diagnóstica: Establecida para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Ciencias Naturales , Historia y Geografía e Inglés(2° Ciclo).
• Formativa: Determinada a evaluar en el desarrollo de una unidad o contenido,
el logro de aprendizajes alcanzado.
• Sumativa : Determinada a evaluar al finalizar una unidad, el logro
de aprendizajes alcanzado.
• Acumulativa: Cumple la finalidad de determinar el logro de los objetivos
semestrales.
3.- Carácter de la evaluación:
• Individual.
• Grupal.
• Autoevaluación.
• Coevaluación.
Los logros alcanzados por los alumnos y alumnas en cuanto a Objetivos de
aprendizajes y Actitudes se llevarán y entregarán en los siguientes registros:
1.-Libros de clases.
2.-Informe de calificaciones parciales.
3.-Informe de calificaciones semestrales.
4.-Certificado anual de rendimiento escolar.
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4.- Objetivos de la evaluación
La evaluación de los(as) estudiantes será continua e integral, y se hará con
referencia a los 2 semestres en los que se dividirá el año escolar. Entre los
principales objetivos de la evaluación se pueden visualizar:
• Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos
por parte de los estudiantes.
• Determinar la promoción o no de los(as) alumnos(as) en cada curso de
educación básica.
• Diseñar e implementar acciones remediales respecto de habilidades y
conocimientos menos logrados.
• Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los(as) alumnos(as) que
tengan N.E.E
• Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la
Institución y a la actualización permanente de su plan de mejoramiento educativo.
5.- Finalidades de la evaluación
El fin principal de la evaluación es conocer el proceso de desarrollo del alumno y
alumna, de manera integral, para identificar:
• Las características personales, los intereses, ritmos y estilos de aprendizaje.
• Las potencialidades, talentos y habilidades especiales.
• Las dificultades, deficiencias y limitaciones.
• Facilitar el autoconocimiento y autovaloración personal.
• Ayudar en la toma de decisiones, así como asumir responsabilidades y
compromisos.
• Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.
• Afianzar aciertos y tomar las medidas necesarias para superar las
dificultades.
• Asegurar el éxito del proceso educativo y, por lo tanto, evitar el fracaso
escolar.
• Orientar el proceso educativo y mejorar su calidad.
• Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
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• Promover, certificar y acreditar a los alumnos(as).
6.- Informes de evaluación
Promediando cada semestre se entregará a los apoderados un informe parcial de
notas semestrales.
Al finalizar el año escolar, se les entregará a los padres de familia o apoderados un
informe final, del rendimiento del alumno(a) de todo el año.
7.- Promoción de los Estudiantes
Al finalizar el año escolar, los docentes determinarán la promoción o repitencia de
los(as) alumnos(as) considerando, lo visto en los reglamentos de evaluación y
promoción, regidos por el Decreto Supremo N° 511 para Educación Básica.
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DISPOSICIONES LEGALES
• Decreto Supremo 511/1997
Capítulo I . Principios u Objetivos
• Mejorar la calidad y equidad de los aprendizajes.
• Lograr aprendizajes significativos.
Normas a considerar:
a) Se evaluará, calificará e incidirá en la promoción, todo el contenido aprobado
en los planes y programas de estudio.
b) El colegio está facultado para establecer todas las normas que estime
convenientes, siempre que no contradiga el DS 511 de 1997.
c) Cualquier situación no contemplada en este reglamento, será resuelto por el
Consejo de Profesores.
d) El presente reglamento de Evaluación del colegio fue actualizado por el
consejo de profesores en junio 2018 y comenzará a regir a partir del segundo
semestre del 2018.-
Capítulo II . Disposiciones Genéricas
Artículo 1.- La Directora previo conocimiento del consejo general de profesores,
decidirá la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los
aspectos administrativos complementarios.
Las disposiciones del presente reglamento se pondrán en conocimiento de
apoderados, alumnos y alumnas, y del Departamento Provincial de Educación.
Artículo 2.- Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas
del plan de estudio, en periodos semestrales, con una escala de 60% de nivel de
dificultad.
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Artículo 3.- La Directora podrá autorizar la eximición de una asignatura a los
alumnos que presenten necesidades educativas especiales o problemas de salud.
Para acogerse a la autorización establecida en el párrafo precedente, el apoderado
del alumno o la alumna solicitará por escrito a la Dirección del establecimiento la
eximición de una asignatura acompañando la documentación de los profesionales
especialistas que justifiquen la situación.
Capítulo III. De la Evaluación
A.- Estrategias de evaluación de los aprendizajes
Artículo 4.- Se utilizarán los siguientes procedimientos evaluativos:
a) Evaluación Diagnóstica: Se aplicará al principio de cada nivel y entre niveles
a comienzos del año para determinar los conocimientos previos de los alumnos (as).
b) Evaluación de Proceso o Formativa: Se aplicará durante el desarrollo de las
actividades de aula , para determinar el grado de aprendizaje alcanzado en los
contenidos tratados.
c) Evaluación Sumativa: Se aplicará una vez concluida una unidad de
aprendizaje para determinar el grado de competencia alcanzado en los contenidos
tratados.
d) Acumulativa: Se aplicará al finalizar un semestre, cumple la finalidad de
determinar el logro de los objetivos semestrales.
Artículo 5.- En los casos de Aumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales,
las evaluaciones diferenciadas, estarán referidas a la combinación entre la norma y
el criterio. (ver anexo de evaluac. diferenciada).
Artículo 6.- Las metodologías y actitudes pedagógicas deberán desempeñar un rol
constructor de un clima en torno a la evaluación, como una necesidad natural para
mejorar, avanzar, perfeccionar cualquier trabajo, acción o circunstancia.
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Artículo 7.- Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones se
encontrarán regidas por las siguientes normas.
a) Los alumnos(as) serán calificados(as) en la escala numérica del 2.0 al 7.0 de
1° a 6° básico y del 1.0 al 7.0 para 7° y 8° básico.
b) Las calificaciones deben referirse solo a rendimiento escolar y no a los
aspectos actitudinales.
c) La calificación mínima de aprobación es 4.0
d) Existirán las siguientes calificaciones:
* Calificación Coeficiente 1
* Promedio Semestral
* Promedio Anual
Artículo 8.- Las notas semestrales y anuales corresponderán a la media aritmética
de las calificaciones obtenidas. Los promedios semestrales se aproximarán a partir
del decimal 0,5 a la nota inmediatamente superior, al igual que el promedio general
anual.
Artículo 9.- El número de calificaciones por semestre se determinará de acuerdo a
la siguiente tabla:
Asignaturas Cursos 1° a 4° básico Cursos 5° a 8° básico
Lenguaje y Comunicación 6 a 8 notas Ecuación (n + 1)
Inglés 2 a 3 notas Ecuación (n + 1)
Matemática 6 a 8 notas Ecuación (n + 1)
Ciencias Naturales 3 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Historia y Geog. y Cs.Soc. 3 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Tecnología 2 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Ed. Artística 2 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Artes Musicales 2 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Ed. Física 3 a 4 notas Ecuación (n + 1)
Religión 2 a 4 notas Ecuación (n + 1)
* (n= n° de horas clases)
Las calificaciones tendrán un decimal.
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Artículo 10.- La calificación mínima 1.0 ó 2.0 deberá ceñirse exclusivamente al
rendimiento de los (as) estudiantes, junto con ser registrada la nota, se debe anotar
la observación respectiva en el libro de cases.
Artículo 11.- A los alumnos y alumnas de un curso se les podrá aplicar en un mismo
día, como máximo, 2 tipos distintos de evaluación.(Ej. Control lectura/ Exposición
oral)
Artículo 12.- Las calificaciones obtenidas en la asignatura de religión, serán en
conceptos y no incidirán en la promoción.
Artículo 13.- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos y alumnas de 1º
a 8º año de Educación Básica, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar
correspondiente.
Artículo 14 .- Los profesores deberán informar de los resultados de las
evaluaciones en un plazo no superior a 10 días hábiles después de aplicada la
evaluación.
Artículo 15.- En caso de inasistencia a una evaluación, el alumno o alumna deberá
justificar debidamente a través de su apoderado antes de proceder a tomar la
evaluación atrasada, la cual será evaluada el día que se reintegre, tomando en
cuenta los mismos contenidos, pero pudiendo ser otro el instrumento de evaluación.
A excepción de los que presenten certificado médico, con quienes el Profesor
recalendarizará la evaluación.
Aquellos alumnos(as) que no justifiquen debidamente su inasistencia, deberán
rendir una evaluación con un nivel de dificultad de 70%.
Artículo 16 .- La forma de evaluación de cada asignatura deberá ser conocida por
el curso desde el inicio del año escolar. Para garantizar la igualdad, las asignaturas
tenderán a establecer sistemas uniformes de evaluación para los distintos niveles.
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Artículo 17 .- Los procedimientos de evaluación y control de las asignaturas podrán
estar sujetas a modificaciones.
Artículo 18 .- No se podrá aplicar una nueva evaluación si no se han entregado a
los alumnos y alumnas los resultados de la evaluación anterior. En el caso de los(as)
alumnos(as) que no cumplan con las fechas asignadas en trabajos de investigación
y prácticos, al igual que con los de las asignaturas de artes visuales, música y
tecnología, se establecerá con ellos un nuevo plazo (si procede también con el
apoderado(a)), considerando una baja en la escala de notas. En casos en que aún
así, no cumplan, se procederá a calificar con la nota mínima, registrando la
observación en su hoja de vida.
Artículo 19 .- Los alumnos deberán ser avisados de cualquier evaluación a aplicar
con un plazo mínimo de una semana.
Artículo 20.- En los casos en que estudiantes por enfermedad, (embarazo u otro
impedimento),con acreditación médica , no hayan asistido a clases durante un
tiempo prolongado, que le signifique un atraso importante en los contenidos tratados
en las diferentes asignaturas, el Director o la UTP, podrá fijar un plazo para que el
profesor del curso o asignatura, junto con el apoderado, tomen las medidas
necesarias para que el alumno regularice su situación en forma satisfactoria.
Artículo 21.- Si un estudiante se niega a rendir una evaluación oral o escrita será
calificado, en primera instancia con la nota mínima (1.0 ó 2.0 según corresponda),
registrándose dicha situación en su hoja de vida. Posteriormente se dará la
posibilidad de rendir nuevamente la evaluación, siendo el Profesor el que
determine cuál de las siguientes medida se aplicará:
a) Aplicar el mismo instrumento de evaluación, con nota máxima de aprobación
4.0.
b) Aplicar otro instrumento de evaluación, cuya nota se promediará con la
calificación mínima obtenida.
Artículo 22.- Si un estudiante es sorprendido(a): dando o recibiendo información
en evaluaciones, copiando en pruebas, presentando trabajos como propios de otra
autoría y/o adulterando trabajos, faculta al Profesor(a) para tomar alguna de las
siguientes medida:
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a) Aplicar otra prueba en el mismo instante, con nota máxima de aprobación
4.0
b) Aplicar otro instrumento evaluativo en otro horario, con nota máxima de
aprobación 4.0
c) Calificar el procedimiento evaluativo con nota 4.0, tomando en cuenta lo
contestado por el o la alumna hasta el momento de ser sorprendida faltando a la
honradez.
Sin perjuicio de la decisión tomada, la situación quedará consignada en la hoja de
vida de todos los involucrados.
Artículo 23.- En el evento de evaluación, durante un periodo de suspensión por
medida disciplinaria, el estudiante deberá concurrir al establecimiento con uniforme
escolar, al inicio de horario de clases para rendir la evaluación y retirarse del
establecimiento una vez terminada. De lo contrario será calificado(a) con la mínima.
La evaluación se rendirá en una sala designada y será acompañado(a) por una
asistente de la educación.
Capítulo V. De las Actitudes
Artículo 24.- Es deber de la Directora, profesores, padres apoderados y en general
toda la comunidad educativa, crear un ambiente escolar propicio para el desarrollo
de las actitudes en los niños y niñas del establecimiento.
Artículo 25.- Es responsabilidad de la Directora, profesores, padres, apoderados y
comunidad educativa en general, que a toda información que tengan acceso los
estudiantes debe ser con fines educativos para proteger la autoestima y la
autoimagen.
Artículo 26.- La evaluación de las Actitudes estará orientada prioritariamente a
clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar valores y comportamientos, como
obligación de cada Profesor(a).
Artículo 27.- Para obtener información acerca de la formación en Actitudes, se hará
uso de instrumentos de observación directa y otros adecuados para ello.
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Artículo 28.- La coevaluación y autoevaluación serán procedimientos válidos para
obtener información sobre el progreso de los estudiantes.
Artículo 29.- El desarrollo de las Actitudes serán comunicados a los padres y
apoderados por escrito en el informe semestral junto con las calificaciones.
Capítulo VI. De la Promoción
Artículo 30.- Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º de enseñanza básica se
considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de
estudio y la asistencia a clases.
Artículo 31.- Serán promovidos los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado todas
las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
Artículo 32.- Serán promovidos los(as) alumnos(as) de los cursos 1º a 8º año de
educación básica que hayan reprobado una asignatura, siempre que su promedio
general de notas sea 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
Artículo 33.- Igualmente, serán promovidos alumnos del 1º a 8º año de enseñanza
básica que hubieren reprobado dos asignaturas (excepto lenguaje y matemáticas
juntas), siempre que su promedio general sea de 5.0 incluidas las asignaturas
reprobadas.
Artículo 34.- En caso específico de la Educación Parvularia cabe aclarar, que a
pesar de la promoción automática, por las características y fundamentos propios
del nivel, pueden presentarse algunos casos que por condiciones de inmadurez, o
por falencias en la adquisición o asimilación de aprendizajes, la Educadora del
curso puede “sugerir o recomendar” al apoderado del estudiante en cuestión, la
“opción” de repetir el curso. Luego de haberse informado, por medio de entrevista
personal entre apoderado y educadora, de todo lo que conlleva esta situación, el
apoderado deberá finalmente decidir en conciencia si su alumno(a) pasará o no al
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curso siguiente, asumiendo responsablemente todas las implicancias posteriores.
Tanto la entrevista, como la opción del apoderado, deberán quedar debidamente
registrado en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 35.- Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de
Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual.
En casos justificados la Directora del establecimiento, previa consulta al Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes
menores de asistencia.
Para acogerse a la autorización establecida en el párrafo precedente, el apoderado
del alumno o alumna, solicitará por escrito a la Directora, a través del (a) Profesor(a)
Jefe, la autorización de promoción del alumno o alumna acompañando la
documentación que justifique las inasistencias. Ella autorizará o rechazará dicha
solicitud. Si la autoriza, informará a las instancias correspondientes, mediante
resolución interna escrita.
Artículo 36: La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar. Finalizadas las actividades lectivas,
el establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual de
Estudios que indique, las calificaciones finales obtenidas y la situación final
correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido.
Artículo 37: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el
porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas. Estas
actas deberán contener, además, la cédula nacional de identidad de cada uno de
ellos más tres columnas con información de los alumnos y alumnas sobre sexo,
fecha de nacimiento y comuna de residencia y, en el reverso del acta junto a los
datos de los profesores de cada asignatura debe ir su Rol Único Tributario.
Las actas se confeccionarán según lo establecido por el MINEDUC a través de la
plataforma SIGE.
Artículo 38: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente Decreto N°511, serán resueltas por las Secretarías Regionales
Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.
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Capítulo VII. Información a Padres y Apoderados.
Artículo 39.- Corresponde al profesor de asignatura, profesor jefe y UTP informar
a los apoderados los cambios introducidos en la forma de evaluar y calificar.
Artículo 40.- Es deber de los padres y apoderados, tomar las medidas necesarias
junto al profesor de curso o asignatura, que conduzcan a mejorar todas las
situaciones evaluativas que el alumno o alumna haya alcanzado.
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ANEXO
EVALUACIÓN
DIFERENCIADA
Colegio Siglo XXI Temuco
ADECUACIONES CURRICULARES DECRETO N° 83
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EVALUACIÓN DIFERENCIADA
El presente documento tiene como propósito definir criterios y orientaciones
de adecuación curricular que permitan planificar propuestas educativas de calidad
para los estudiantes de los niveles de educación básica que así lo requieran.
(Objetivos Generales descritos en la Ley General de Educación, en su artículo 29
para los niños y niñas de educación general básica)
Este reglamento se rige bajo los Decretos, Nº511/ 1997(Enseñanza básica
de evaluación y promoción), Nº 83/2015 (Diversificación de la enseñanza,
orientaciones y criterios de adecuaciones curriculares). Cada uno de estos decretos
pueden ser consultados y profundizados por cada docente.
ARTÍCULO 2º.- Los criterios y orientaciones señalados en el decreto Nº 83 están
dirigidos a los establecimientos de enseñanza regular, con o sin programas de
integración escolar, bajo modalidades educativas, tradicionales, especial, de
adultos y a los establecimientos educacionales hospitalarios.
ARTÍCULO 4º.- Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios
y orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones
curriculares para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales,
deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a
las características y condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este
proceso de evaluación, el establecimiento educacional entregará a todos los
estudiantes una copia del certificado anual de estudios que indique las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes
con Necesidades Educativas Especiales quedarán registrados en los instrumentos
que el Ministerio de Educación establezca para todos los estudiantes del sistema
escolar, de acuerdo a la normativa específica y al reglamento de evaluación de cada
establecimiento.
Para estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas
Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos,
materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y
contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23).
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ADECUACIONES CURRICULARES
Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los
diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación
del trabajo en el aula.
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante , que
pertenecer al Programa de Integración Escolar, se deben organizar en un Plan de
Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad
orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el
aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia
de las medidas curriculares adoptadas.
La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe
tener presente que:
a) Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual,
asegurando que todos los estudiantes alcancen los objetivos generales
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
Tipos de Adecuaciones Curriculares y Criterios para su Aplicación.
1-. Adecuaciones Curriculares Significativas.
2-. Adecuaciones Curriculares No Significativas.
Criterios de adecuación curricular No Significativa.
a) Adecuaciones curriculares de acceso.
• Todo tipo de material que facilite y favorezca la participación del alumno en
las actividades y a los contenidos. (Diversificación)
b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.
• Graduación del nivel de complejidad.
• Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos
• Temporalización
• Enriquecimiento del currículum
• Eliminación de aprendizaje
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17 | P á g i n a
ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN DE ADECUACIONES
CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS.
Se realizarán adaptaciones curriculares no significativas, en las
metodologías de enseñanza del o las asignaturas, donde el estudiante reciba apoyo
por parte de la educadora diferencial o no, por ejemplo:
1. Materiales y recursos alternativos para favorecer la comprensión de conceptos.
2. Atención individualizada en determinados momentos de la clase o fuera de ella.
3. Utilización de medios y recursos audiovisuales.
4. Guías de estudio adicionales que refuerzan el aprendizaje.
5. Esquema con síntesis de conceptos
6. Esquemas de síntesis por unidad de estudio.
7. Material complementario (textos, laminas, juegos, etc.) para fortalecer los conceptos.
8. Ubicación del estudiante en un lugar estratégico dentro de la sala de clases.
9. Tiempo adicional para la realización de las actividades o tareas de aprendizaje.
10. Utilización de estrategias de aprendizaje colaborativo y tutoría entre pares.
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ESTRATEGIAS DIVERSIFICADAS PARA LOS ESTUDIANTES
RESPECTO DE LA EVALUCIÓN
Basado en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), una estrategia de
respuesta a la diversidad cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje
de todos los estudiantes, se establecen algunas de las estrategias de evaluación
cotidiana según las Necesidades Educativas Especiales que presente cada
estudiante, tales como:
- Mediación.
- Instrucciones parceladas.
- Repetición de instrucciones.
- Evaluaciones de forma oral y/o escrita.
- Modificar tamaño o tipo de letra.
- Monitorear el desempeño.
- Formular preguntas para la activación de conocimientos.
- Realización de trabajos complementarios.
- Graduación del nivel de complejidad.
- Flexibilización del tiempo en la evaluación.
- Trabajo en aula de recursos.
- Lectura de algunos encabezados de la evaluación.
- Uso de medios tecnológicos.
- Eliminación de aprendizajes.
- Disminución de carga horaria.
Cabe destacar que es responsabilidad del Profesor(a) de Aula en conjunto
con la Educadora Diferencial establecer las estrategias que sean más pertinentes
al estudiante en cada evaluación. En el caso particular de los estudiantes con NEET
como máximo se pueden utilizar dos estrategias en cada evaluación,
considerando que el ideal es eliminarlas en el tiempo. Estas deben quedar
determinadas en el instrumento de evaluación.
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19 | P á g i n a
CONSIDERACIONES ESPECIALES: EVALUACIÓN
DIFERENCIADA
Si la o el estudiante recibe estrategias de apoyo adicionales como lectura
de toda la evaluación y escritura de respuestas, se le descontará de la nota
obtenida , 0.5 décimas o 1 punto, según corresponda a cada caso en particular.
Ello estará sujeto al esfuerzo y responsabilidad personal de superación que
demuestre cada estudiante.
La Escala de evaluación para estudiantes con NEE, podrá tener una
exigencia de menos un 10%, del nivel de exigencia general (60%) ,esto según
corresponda a cada caso en particular.
Es de suma importancia saber que el hecho de que un estudiante presente
una Necesidad Educativa Especial, no implica que éste(a) no pueda obtener una
calificación mínima de aprobación, es decir nota 4.0, o que no pueda llegar a
obtener la calificación máxima, es decir, nota 7.0, pues ello estará sujeto a varios
factores, entre ellos: al esfuerzo y responsabilidad personal, al apoyo que su
situación específica requiera por parte del colegio y de su apoderado y a los logros
efectivamente obtenidos por el o la estudiante.
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