REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACION Y PROMOCIÓN 2020.
I INTRODUCCIÓN:
Nombre de la
Escuela
Escuela Timoteo Araya Alegría
Rol Base de datos 3462-4
Decreto
cooperador
Nº 10564/80
Dirección Doce de octubre s/n
Comuna Villa Alegre
Provincia Linares
Región Del Maule
Nivel de enseñanza Pre- básica y básica
Dependencia Municipal
Matrícula 387
I. V.E. 82.94 %
Fono 732-381594
Correo electrónico [email protected]
Considerando:
Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2,
de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante "la ley", regula en el
párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y certificación de estudios
y licencias de educación básica y media"; Que, el artículo 39 de la ley en
su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los niveles de
educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y
aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter
objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre
calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la
calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo
expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado
por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 86”
Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro de
las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de
informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación
y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación; Que, el Consejo
Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de octubre de
2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por
unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el
documento "Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción escolar de alumnos de educación regular en sus
niveles básico y medio formación general y diferenciada" señalando en
síntesis que:
i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización
necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N°
20.845, y en general, a la normativa educacional vigente..."
(considerando 8°);
ii) ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo
unificado de normas sobre las que este organismo pueda
pronunciarse en los términos de la ley, sino que combina, no
expresados como reglas de conducta prescriptivas para los
establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un
pronunciamiento uniforme acerca del documento, [como tampoco]
el documento revisado es un "Decreto Supremo expedido a través
del Ministerio de Educación..." (considerando 10°);
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de
24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38,
de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente
el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos
Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de
Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo
correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción
a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser
aprobado por el Consejo.
En relación con la evaluación, es concebida como un conjunto de acciones
permanentes, destinadas a obtener y utilizar información, para formar juicios
que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del
proceso educativo; la evaluación y los procesos evaluativos que conlleva
constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de la labor
educativa. La evaluación debe cumplir con una serie de pasos: verificar el
nivel de logro de los objetivos de asignaturas, informar sobre el desarrollo del
proceso enseñanza aprendizaje, conocer y valorar los resultados de los
estudiantes, retroalimentación, con el objeto de alcanzar aquellos
aprendizajes no logrados o logrados medianamente.
La evaluación en el aula, se refiere a una amplia gama de acciones
lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes,
puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar
decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los
procesos de enseñanza.
PRINCIPIOS EVALUATIVOS
La evaluación debe adecuarse a las características de los
estudiantes, tomando en cuenta su edad, intereses, ritmo y estilos de
aprendizaje.
El proceso evaluativo es continuo ya que está presente desde que
niños y niñas inician un aprendizaje hasta el momento en que los
internalizan.
La evaluación es sistemática y permanente.
Está orientada a poner a los estudiantes frente a una comparación
consigo mismo y no con los demás.
La evaluación, adopta durante el proceso de enseñanza -
aprendizaje , diversas estrategias y procedimientos, que buscan
evidenciar la adquisición y logros de habilidades y actitudes.
II DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Artículo 1.- El Equipo Directivo y Técnico es responsable de liderar el proceso
de elaboración y modificación del Reglamento de Evaluación,
considerando la participación del Consejo de Profesores y la comunidad
escolar canalizada a través del Consejo Escolar. Para ello, el Equipo
Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico, elaborarán una
propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones del actual
decreto 67 y los lineamientos de la escuela establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional y Reglamento Interno, que se presentará a los
miembros ya mencionados.
Artículo 2.- El Reglamento de Evaluación aprobado, será presentado y
difundido dentro de la comunidad escolar en las siguientes instancias:
- Durante la matrícula.
- Durante la primera semana de clases: Cada profesor jefe explicará a
sus estudiantes en detalle y con ejemplos concretos la modalidad de
evaluación en base a ponderaciones de notas y otros elementos del
Reglamento.
- Primera Reunión de Apoderados: El profesor Jefe explicará a los
Padres y Apoderados con ejemplos concretos el procedimiento de
calificación de los estudiantes, en base a ponderaciones; la
vinculación entre este proceso y el PEI y la tarea que les corresponde
a ellos como primer agente educativo de sus hijos y pupilos.
- También se encontrará una copia del presente documento en el SIGE
Artículo 3.-Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de
Evaluación, serán informadas a la comunidad escolar mediante
comunicación escrita.
III NORMAS GENERALES
Artículo 4.- Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67/2018 que aprueba normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta
a continuación el Reglamento Interno de Evaluación del establecimiento
Timoteo Araya Alegría de Enseñanza Básica para el año lectivo 2020.
Este nuevo decreto permite:
Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y
Reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los
estudiantes. Se
estructura en tres grandes temáticas: Evaluación, Calificación y
Promoción.
Artículo 5.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento
establece procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de sus estudiantes,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción reguladas por el decreto vigente.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar
decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido
respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación
general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso
de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un
año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente
aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente
un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel
de educación media.
f) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades
académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por
el establecimiento.
Artículo 6.- El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen
semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de
cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación,
con un total de 38 semanas lectivas en régimen con Jornada Escolar
Completa desde 1° a 8° , sin embargo la Educación Parvularia será de 40
semanas por no estar adscrita a la JEC.
Artículo 7.- En relación a Educación Parvularia y en concordancia con las
bases curriculares se elaborará un Reglamento de Evaluación para este
nivel, el cual será considerado como un anexo al presente Reglamento.
IV DE LA EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Artículo 8.- Con la finalidad de avanzar a un mayor uso pedagógico de la
evaluación, la Escuela Timoteo Araya Alegría, entiende por tipos de
evaluación:
1.- La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el
aprendizaje de los estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de
los alumnos para continuar aprendiendo; respecto de los propósitos
evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de
evaluación formativa, pues permite identificar los aprendizajes previos y
tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades
y la retroalimentación de los estudiantes.
El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto
es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia
o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación
formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una
unidad de trabajo o período escolar.
Artículo 9.- La Evaluación Diagnóstica
En la Escuela Timoteo Araya Alegría se realizará una evaluación diagnóstica
al inicio de cada Unidad Pedagógica de los Planes y Programas de estudio,
la que se elaborará en trabajo colaborativo con los docentes de asignatura,
tanto en el 1° ciclo como en el 2° ciclo, siendo la primera de las evaluaciones
formativas estipuladas como mínimo para cada asignatura, no será
calificada.
Estas evaluaciones diagnósticas deben ser calendarizadas y presentadas a
UTP antes de la fecha de aplicación.
2.- La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante
una calificación. Se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes,
correspondientes al término de cada Unidad Pedagógica de los Planes y
Programas de estudio, considerando los contenidos tratados durante el
proceso.
Artículo 10.- La evaluaciones sumativas deberán ser revisadas y
retroalimentadas por U.T.P. para ello deberán ser presentadas con a lo
menos 48 horas hábiles de antelación a la fecha de ser aplicada.
Artículo 11.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo
y transparente de la siguiente manera:
a) Cada Profesora(a) Jefe de 2° ciclo se reúne con docentes de
asignaturas y/ departamentos en trabajo colaborativo,
confeccionarán un calendario de evaluaciones. Éste hará entrega a
sus estudiantes y posteriormente a Apoderados en la primera Reunión.
b) Los profesores Jefes del 1° ciclo harán entrega del calendario de
evaluaciones en la agenda institucional y luego en la primera reunión
de Padres y Apoderados.
c) Los criterios de evaluación y objetivo (s) de aprendizaje serán
informados a los estudiantes antes del momento de la evaluación.
Artículo 12.- El calendario de evaluaciones deberá ser entregado a U.T.P.
durante la primera quincena de cada semestre.
Artículo 13.- No deberá aplicarse más de una evaluación sumativa de las
asignaturas fundamentales en una misma fecha.
Artículo 14.- Las evaluaciones que se modifiquen o no se apliquen en el
correspondiente calendario de evaluaciones, deberán ser informadas a UTP
para evaluar su pertinencia y asegurar que la información sea conocida por
padres, apoderados y estudiantes. Será el profesor de la asignatura quien
haga la recalendarización de éstas.
Artículo 15.- En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación
formativa durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante
tener en cuenta que este tipo de evaluación puede realizarse de distintas
formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación
durante la enseñanza son:
Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de
aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos
aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado.
Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de
manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los
estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza. Por ejemplo
tabla de preguntas de niveles de pensamiento, respuestas elegidas
al azar (palito preguntón), pregunta abierta donde todos dan
respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas cuyas reflexiones
son discutidas entre pares
Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y
desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a
partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por ejemplo:
actividades de explicación y representación, ticket de salida o
entrada.
Generar espacios de autoevaluación y coevaluación de modo que
se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios
productos y desempeños.
Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los
estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de
las evaluaciones sumativas.
Artículo 16.- Las técnicas para desarrollar evaluación formativa en la Escuela
Timoteo Araya Alegría serán entre otras:
- Ensayos libres -
Encuestas -
Observación directa -
Revisión de cuadernos -
Corrección de actividades -
Elaboración de proyectos -
Desarrollo de técnicas de estudio -
Trabajo de investigación
- Entrevistas a estudiantes
Artículo 17.-Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación
formativa serán: (acordes a las técnicas escogidas)
Escalas de apreciación
Escala de observación
Listas de cotejo
Pruebas
Guías de laboratorio
Cuestionarios
Rúbricas
Organizadores
Mapas conceptuales
Esquemas
Producciones orales, plásticas o musicales
No se realizarán interrogaciones Orales.
Artículo 18.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura
del Plan de Estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo
requiera el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las
actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas.
Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos N° 170, de 2009 y N° 83, de 2015, ambos
de Ministerio de Educación.
V DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA
Se entiende la evaluación diversificada como “la aplicación de
procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de
estudiantes existente en cualquier grupo curso”.
Para los estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial
específica, cognitiva o física, sea transitoria o permanente, previa
certificación de un profesional especialista, calificado y con reconocimiento
oficial, se considerará una evaluación diferenciada, la que puede incluir
desde la adecuación de objetivos hasta revisión de los contenidos e
instrumentos de evaluación. Sin embargo, no existirá eximición en ninguna
asignatura, sino que una evaluación pertinente a las necesidades de los
estudiantes.
Artículo 19.- La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran
PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser diseñada por el
Equipo de Aula a partir de un diagnóstico integral del estudiante..
Se debe considerar que el Plan de Adecuación Curricular Individual puede
tener una duración anual y será confeccionado hasta el 30 de marzo.
Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:
a) Transitorias: Corresponden a barreras para el aprendizaje y la
participación experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar
y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas
a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.
b) Permanentes: Las barreras para el aprendizaje y la participación son
diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante
presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a
alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro
autista, intelectual o múltiple.
Artículo 20. Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con
diagnóstico previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes,
podrán formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE). De acuerdo
a lo señalado en Decreto 170/2010
Artículo 21.- Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes
asignaturas en el aula común.
Artículo 22.- Reflexión Pedagógica para la Toma de decisiones.
Posterior al proceso de evaluación, los docentes, en reuniones de
departamentos o de cursos paralelos y/o consejo mensual de Coordinación
Pedagógica, reflexionarán sobre criterios de evaluación y evidencias
evaluativas centrales en cada asignatura, lo que favorece la mejora
continua de las prácticas docentes, considerando el proceso, progreso y
logro de los estudiantes para la toma de decisiones.
El procedimiento llevado a cabo después de cada evaluación es:
1. Cada docente realiza análisis de resultados, de la evaluación en su
asignatura, identificando logros de la evaluación y resultados deficientes.
2. De los resultados deficitarios realizar reforzamiento, utilizando nuevas
estrategias para lograr el aprendizaje, inmediatamente en la clase que se
haga entrega de los resultados.
VI DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 23.- Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones
durante su año escolar:
a) Parciales: correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas
durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudios: Estas será,
formativas y sumativas..
b) Semestral: correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las
Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre,
expresado con un decimal y sin aproximación.
c) Final Anual: correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con
un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las
centésimas de 0.05 a 0.09 del promedio del promedio final anual y general.
Artículo 24.- Los promedios anuales de asignatura correspondientes a 3.9 se
subirán automáticamente a 4.0
Artículo 25.- La planificación y frecuencia de evaluaciones formativas y
sumativas, se acordarán en forma colaborativa, entre los docentes de un
mismo ciclo, departamento o asignatura según corresponda.
Artículo 26.- El valor total de las evaluaciones formativas corresponderá a
un 60% y las sumativas un 40%
Artículo 27.- La ponderación para cada una de las evaluaciones formativas
y sumativas queda a criterio del profesor de asignatura, no excediendo del
30% para cada una de ellas.
Artículo 28.- Los estudiantes desarrollarán una evaluación formativa de
autoevaluación cuya ponderación será de un 10%
Artículo 29.- Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria
durante la última semana de cada mes; entre abril y noviembre. La suma de
estas evaluaciones corresponderá a una calificación sumativa del semestre,
en la asignatura de Lenguaje, cuya ponderación será de un 10%
Artículo 30.- El establecimiento estipula el número de calificaciones
formativas y sumativas de forma proporcional al número de horas
pedagógicas de cada asignatura de la siguiente forma:
Artículo 31.- La escala de calificaciones se regirá desde la nota 1,0 hasta
7,0, con un decimal en una escala de exigencia del 60%.
Artículo 32.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación
no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los
estudiantes.
N° horas
Número
Calificaciones
Formativas
(60%)
Número
Calificacione
s
Sumativas
(40%)
Número
total
Calificacione
s
(100%)
8 5 4 9
6 4 3 8
4 3 2 5
3 3 1 4
2 3 1 4
1 2 1 3
Artículo 33.- En las asignaturas de Religión y Orientación, los estudiantes
serán calificados con la escala numérica de 1,0 a 7,0. Y transformándose
conceptualmente como promedio semestral de acuerdo a la siguiente
nomenclatura:
“Muy Bueno” MB (6,0 – 7,0), la tarea puede ser lograda de manera
satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un
buen desempeño.
“Bueno” B (5,0 – 5,9) , puede lograr la tarea satisfactoriamente.
“Suficiente” S (4,0 – 4,9), puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y
supervisión.
“Insuficiente” I (1,0 – 3,9) , no logra la tarea.
Artículo 34.- Si una evaluación registra más de un 50% de calificaciones
menores a 4.0 en un mismo curso, la o el docente postergará su registro. En
conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica se evaluarán las acciones a
seguir, en un plazo no superior a quince días.
Artículo 35.- Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre
la calificación no podrá pasar más de 10 días hábiles, tanto el resultado que
será registrado en el libro de clase, como la retroalimentación. Es
responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar esta
información, y de las y los estudiantes exigirla y custodiar los documentos tras
su entrega.
Artículo 36.- No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin
conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.
Artículo 37.- El Establecimiento considera la retroalimentación como una
estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, específica y
oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su
aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad
de la calificación.
Artículo 38.- En el caso de un estudiante proveniente de otro
establecimiento con un sistema de calificación diferente o régimen de
evaluación (bimensual y/ o trimestral) al vigente del establecimiento Escuela
Timoteo Araya Alegría, será el jefe UTP en colaboración con el profesor jefe
del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la correspondiente
conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo
estudiante;
a) Estudiantes con régimen bimensual y trimestral sus calificaciones serán
consideradas como formativas utilizando los porcentajes que están
asignados al curso que ingrese.
b) Estudiantes de régimen semestral sin concluirlo se le asignarán sus
calificaciones como formativas utilizando los porcentajes que están
asignados al curso que ingrese.
c) Estudiantes con régimen semestral concluido se le considera la
calificación semestral de su establecimiento de origen.
Artículo 39.- El avance de las calificaciones parciales serán entregadas a
fines de mayo y fines de octubre , mediante informe escrito y con el 50% del
número de calificaciones planificadas para cada semestre.
Artículo 40.- Todas las asignaturas deberán estar finalizada la primera
semana de julio y de diciembre.
Artículo 41.- Las calificaciones semestrales y finales, serán entregadas a los
apoderados al término de cada semestre.
Artículo 42.- Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y,
cuando proceda, el término de los estudios de Ed. Básica.
VII DE LA PROMOCIÓN
En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro
de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la
asistencia a clases.
Artículo 43.- Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los
estudiantes que:
a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0,
correspondiente al nivel que cursa.
b) Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5,
incluyendo la materia no aprobada.
c) Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0,
incluyendo la materia no aprobada.
Artículo 44.- En relación a la asistencia de clases:
a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o
superior al 85% de aquella establecida en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la
participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el
establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte,
la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
c) El Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos
con porcentajes menores a la asistencia requerida, considerando:
- Licencias médicas.
- Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas
que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también
aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6
semanas posteriores a la fecha de parto.
- Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno
y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al
equipo Directivo del establecimiento.
Artículo 45.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento,
a través del Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de
aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que
ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para
que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de
estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado
en información recogida en distintos momentos del año escolar y obtenido
de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, madre, padre o
apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un
informe elaborado por Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con
el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que participaran del proceso de aprendizaje del estudiante
durante el año lectivo.
Artículo 46.- El informe, debe ser por estudiante. Quedará establecida la
situación final, la cual será consignado por el profesor jefe en la hoja de vida
del estudiante, con plazo máximo la primera semana de diciembre. Además
se comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado sobre
esta situación, en un plazo de tres días hábiles. Este informe considerará a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año.
b) Edad del estudiante.
c) Trayectoria escolar.
d) Necesidades educativas del estudiante.
e) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los
estudiantes y los de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera
tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
f) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles
sería el más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 47.- Durante el año escolar, con el fin de cautelar los aprendizajes
y asegurar la promoción de los estudiantes, se llevarán a cabo Reuniones de
Articulación bimensuales, con la participación de UTP, Equipo de
Convivencia y Docentes de asignaturas y Docentes PIE, donde se recabará
información integral sobre la situación de los distintos cursos, pesquisando a
aquellos estudiantes con mayores dificultades y acordando acciones de
trabajo para ellos. Después de estas instancias, se citará a los apoderados
para informarles de la situación del estudiante, las medidas que se
adoptarán y los compromisos que deben asumir en conjunto.
Artículo 48.- La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes
deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar, debiendo
el establecimiento entregar un Certificado Anual de estudios que indique las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final,
acompañada por el Informe de Desarrollo Personal.
Artículo 49.- El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se
registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, donde se
expresará el estado de avance en la internalización de valores y actitudes.
La valoración se determinará según los siguientes niveles de desempeño:
S: Siempre
G: Generalmente
R/V: Rara vez
N/O: No observado
El informe de desarrollo personal y social de 1º a 6º año de Enseñanza Básica,
considerará las siguientes áreas:
1. Área Formación ética
2. Área Crecimiento y autoafirmación personal
3. Área sobre la persona y su entorno
El informe de desarrollo personal y social de 7º y 8º año básico considerará:
1. Área de formación física
2. Área de crecimiento y autoafirmación personal
3. Área de la persona y su entorno
4. Área de desarrollo del pensamiento
Artículo 50.- Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a
realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad
educativa.
Artículo 51.- El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por la
escuela en ninguna circunstancia.
VIIII DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
Articulo 52.- El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para
acompañar pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los
que no fueron promovidos, a través de la elaboración de un Plan Integral de
Acompañamiento a cargo de UTP con la colaboración de la Profesora o el
Profesor Jefe, y otros profesionales de la educación, y profesionales del
establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el
estudiante. en donde se establezcan acciones y responsables de su
implementación y cronograma de monitoreo bimensual. Los apoderados,
madre y/o padre del estudiante serán informados tanto del inicio de la
ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo
durante el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del
estudiante en éste.
Artículo 53.- El plan integral de reforzamiento pedagógico deberá
elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en función de las
decisiones de promoción y repitencia, podrá contener iniciativas para
estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento
podrá modificarse con la aprobación de la UTP, cada vez que sea
necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados
durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo
a esta modificación.
El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes
aspectos:
a) Fundamentación
b) Evaluación Diagnóstica
c) Objetivos de Aprendizaje
d) Tiempos
IX DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 54.- El establecimiento asume que existen situaciones especiales de
evaluación. En este marco, se procederá de la manera más pertinente de
acuerdo a las siguientes medidas de referencia:
a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento
b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas
de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para
determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación
diferenciada, según corresponda.
c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente
responsables.
Casos Especiales:
1.- En el caso de los estudiantes que se les aplique alguna medida
excepcional , se les entregará los aprendizajes trabajados y el calendario de
pruebas y trabajos, siendo responsabilidad del profesor Jefe la coordinación
de su ejecución, previa revisión de UTP.
2.- Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes
señalados en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas
tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de
su derecho a la educación.
En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que
exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las
inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el
embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un
año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano,
pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos
casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un
informe social emanado por una institución afín.
Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada
por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren
casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir
a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual
como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se
seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia
que exige el decreto Nº 67.
En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la
entrega de material y a ser calificados de igual manera que los alumnos
regulares, eso sí deberán justificar su condición con documentación afín y
tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%. Los
documentos válidos a presentar son: - Certificado médico. - Documento
judicial.
3. Si durante el transcurso del año escolar un estudiante se ve impedido de
realizar la clase de Educación física, transitoriamente o definitivamente por
razones médicas, avaladas por el certificado correspondiente, deberá ser
evaluado en forma teórica.
4.-Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para
efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%,
si el alumno matriculado no presenta justificación se aplicará un calendario
especial de evaluación con un 70% de exigencia para nota 4,0.
5.- Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso
alumnos cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:
• Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas
de traslado.
• Alumnos con enfermedades crónicas
• Otros casos debidamente justificados.
6.- Estudiantes que llegan atrasados, deberán realizar la evaluación en el
tiempo que reste de la clase y aquellos (as) que no asisten a evaluaciones
calendarizadas y/o avisadas deberá, el profesor determinará una nueva
fecha.
7.- Cuando no asista a la evaluación sin justificación, el alumno deberá
rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un 70% de
exigencia para obtener calificación 4,0.
Artículo 55.- Los estudiantes que provengan de otros establecimientos, se
les exigirá como requisito la presentación de un informe con las
calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva
la matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases por
parte del profesor jefe previa validación de UTP
Artículo 56. Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera
para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio
o copia son los siguientes:
a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento
evaluativo con un porcentaje de exigencia de 70%.
b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo
diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: una disertación con su
debida rúbrica de evaluación u otros.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y
tomar la decisión de optar por uno de los dos procedimientos.
Artículo 57.- Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar
registrados en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 58.- Las situaciones especiales no contempladas en el presente
Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el
año escolar, previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, serán
resueltas por el Director del establecimiento, considerando las opiniones de
las y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la
Jefa o el Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera
procedente. En contra de esta última resolución, el Director del
establecimiento podrá presentar recurso de reposición ante DEPROE.
Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución
interna firmada por el Director del establecimiento.
X. NORMAS FINALES
Artículo 59.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes,
matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de
identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones
finales de las asignaturas o del Plan de Estudio y el promedio final anual, el
porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final
correspondiente.
Artículo 60.- Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de
información del Ministerio de Educación disponible para su efecto, y
firmadas solamente por el Director del establecimiento.
Artículo 61.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el
Acta a través de SIGE, serán generadas por el establecimiento en forma
manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de
Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular, debiéndose
guardar copia de éstas.
Artículo 62.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del
caso fortuito o fuerza mayor que impidan al establecimiento dar
continuidad al proceso educativo o terminarlo adecuadamente,
perjudicando seriamente a los estudiantes, serán arbitradas, conforme a sus
competencias, por la Seremi Regional Ministerial de Educación y/o Jefe del
Departamento Provincial de Educación, con el objetivo de dar un buen
término al año escolar.
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Representante del Sostenedor Director Escuela T. A. A.
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Representante Docentes Representante Asist. Educación
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Representante Representante
C. Padres y Apoderados Centro de Alumnos
Villa Alegre, 12 de Marzo de 20