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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar...Educación, las versiones más recientes de los test...

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Municipalidad de Freire Departamento de Educación Escuela Especial Paul Harris. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AÑO 2017 - 2018
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Municipalidad de Freire

Departamento de Educación

Escuela Especial Paul Harris.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

AÑO 2017 - 2018

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INTRODUCCION

La Escuela Especial Paul Harris de Freire es urbana de dependencia Municipal,

ubicada en Avenida Schleyer 30 de la comuna de Freire. Este Establecimiento atiende

personas en situación de Discapacidad Intelectual, en sus grados leve, moderado y severo.

A demás estudiantes que presentan Multidéficit. La Escuela funciona con dos cursos

básicos y dos talleres laborales, en Jornada Escolar Completa Diurna. En la actualidad su

matrícula es de 43 estudiantes.

MARCO LEGAL

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Educación Especial

se fundamenta en el siguiente Marco Legal:

- Ley General de Educación N° 20.370/2009

- Decreto 87/90 Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

discapacidad intelectual.

- Decreto 83/2015 Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación

Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de

Educación Parvularia y Educación Básica,

- Decreto 170/2009 del Ministerio de Educación

- Ley 20.422/2010 sobre la Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de

Personas con Discapacidad e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

- El Decreto Exento Nº 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03),

del Ministerio de Educación.

- Decreto Nº 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de

Enseñanza Básica y certificado de competencias a los alumnos y alumnas

con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con

integración escolar, opción 3 y 4 del Articulo Nº 12 del decreto supremo de

educación N° 1 de 1998.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Para el presente reglamento, según Decreto Supremo Nº 170/2009, se entenderá Por:

Alumno con necesidades educacionales especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantesexperimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidaddiagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional laprovisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

Evaluación Diagnostica: Constituye un proceso de indagación objetivo e integralrealizado por profesionales competentes, que cosiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, medianteun abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante yel carácter evolutivo de éstas.Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para laidentificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar.

Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativay/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticenvalidez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del ola estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa. De acuerdo con lo anterior, los equipos profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, deacuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en este reglamento, como tambiénotros instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, losprocesos de evaluación diagnostica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebasformales o informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con losaprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y cursoy la apreciación clínica del evaluador.

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Artículo 2: Según Decreto Nº 170, Titulo I. La evaluación Diagnostica debe de ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda, así como las orientaciones técnico- pedagógicas que el Ministerio de Educación defina para estas materias.

Conforme a los criterios y dimensiones de Clasificación Internacional del

Funcionamientode la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnostica debe

entregar información referida a:

a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

b) Funcionamiento del o la estudiante en lo relativo a las funciones físicas;

Actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectivaen el

medio escolar.

c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con él o

la estudiante.

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TÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3: Para proceder a la evaluación diagnostica, se deberá contar con:

Certificado de nacimiento del o la estudiante.

Autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante adulto según corresponda.

Antecedentes escolares cuando estos existan. Artículo 4: Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional, tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley le confiere al Ministerio De Educación. Artículo 5: La evaluación diagnóstica se registrara en un Formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que realicen esta actividad. Este formulario contendrá el diagnostico y la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación diagnostica, deberá dar cuenta de los antecedentesrelevantes del o la estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades de apoyosespecíficos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar. Además, debe especificarlos procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha enque corresponde llevar a cabo la re evaluación. La coordinación de profesionales para laelaboración del formulario será de responsabilidad del sostenedor del establecimientoeducacional en que esté matriculado el estudiante. Dicho formulario deberá contener la firmade los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación realizada. Artículo 6: Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores Antecedentes e información para definir el diagnostico, deberá derivar a os estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes sociales o especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que se refiere el artículo anterior. Una vez recibido losinformes médicos solicitados, el equipo evaluador podrá determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante. Artículo 7: Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escritos y a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante adulto. Dicho informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las N.E.E. que se derivan del mismo.

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Artículo 8: Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es propiedad de la familia, pero mientras el estudiante sea beneficiado con esta subvención especial, ésta deberáestar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de Educación. Artículo 9: Para evaluar y contar con profesionales competentes nos remitiremos al Decreto170/2010, Titulo II. Del Profesional Competente. Artículo 15 y artículo 16.

Discapacidad Intelectual y coeficiente intelectual (CI), en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativas: Psicólogo, médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y Profesor de Educación especial/diferencial.

Multidéficit o discapacidades múltiples y sordo ceguera: Medico oftalmólogo o neurólogo y Profesor de Educación Especial/Diferencial.

En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y/o

motoras, los profesionales deberán utilizar, los medios alternativos o aumentativos de

comunicación que sean necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos.

Los Profesionales deben estar inscritos en el registro Nacional de Profesionales de la

Educación Especial, para la evaluación y diagnostico y deben cumplir con los requisitos

establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº 20.244.

Artículo 10: La evaluación de la discapacidad intelectual en nuestra escuela, se basa en el modelo Multidimensional de la Discapacidad Intelectual y en el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud.

Nuestros procesos de evaluación deben entregar información respecto de las

habilidades intelectuales, conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales,

salud física, mental, factores etiológicos y contexto. Se debe considerar la función

diagnostica, la función de clasificación y descripción y la función de planificación de

apoyos.

La Función Diagnostica

Debe cumplir con el propósito de identificar la discapacidad intelectual y determinar el

tipo de apoyos que se le deben proveer al o la estudiante en el contexto escolar, familiar y

social. Este diagnóstico exige que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Limitaciones significativas del funcionamiento intelectual.

b) Limitaciones significativas de la conducta adaptativa.

c) Que la edad de aparición sea anterior a los 18 años.

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Estas limitaciones significativas del funcionamiento intelectual, se expresan con un

puntaje igual o menor a 69 puntos de coeficiente intelectual, en una prueba de

inteligenciaestandarizada para la población a la que pertenece la persona evaluada.

Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coeficiente intelectual se deberá usar la clasificación CIE – 10 siguiente:

CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE – CI

Limite 70 – 79

Discapacidad Intelectual Leve 50 – 69

Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49

Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20 – 34

Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20

Si existe presunción de bajo nivel intelectual y el coeficiente intelectual no puede ser

especificado, se recurrirá al juicio clínico del especialista, para determinar el grado

delimitación de funcionamiento intelectual, para este juicio clínico, se orientará, tanto

porlas normas establecidas por el Ministerio de Salud y por la CIF respecto al

funcionamiento, la discapacidad y la salud de una persona, como por las pautas del

diagnóstico retraso mental de la CIE -10 F70 – 79 y las dimensiones propuestas por la

Asociación Americana de Discapacidad Intelectual 2002. Esta además se complementará

con instrumentos y procedimientos, para orientar el diagnostico, tales como:

Observación clínica.

Hora de juego diagnostica.

Tableros de comunicación.

Test gráficos.

Escalas o cuestionarios o no estandarizados en Chile o adaptaciones a los Test estandarizados, entre otros.

Deben registrar y fundamentar las razones de la utilización y/o instrumentos

escogidos, así como las ventajas y limitaciones de esta elección. El termino retraso mental

de la CIE – 10, se remplaza por el de discapacidad intelectual. Cuando un estudiante

obtiene un coeficiente intelectual de 20 y 34 puntos en las evaluaciones de sus

habilidades intelectuales, corresponde al rango de discapacidad intelectual severa, así

podrá acceder al incremento de la subvención de educación especial diferencial. Articulo

62.- Para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantesentre 6 y 16 años

de edad, se exige la utilización de la “Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños WISC –

III” estandarización chilena o la versión estandarizada más reciente que la remplace. Solo

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en casos excepcionales, el profesional podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con normas

extranjeras, debiendo registrar en el registro de evaluación las razones de esta elección.

Siempre contemplar para las evaluaciones los artículos 63. Cuando un estudiante de

menos de 6 años de edad se encuentra su coeficiente intelectual en el rango de

discapacidad intelectual severa, se debe revisar y ajustarse al artículo 64 y para su

evaluación seguir las instrucciones de los artículos 59 y 60 de dicho cuerpo legal.

Artículo 11: DE LA FUNCION DE DESCRIPCION Y DE CLASIFICACION EN LA EVALUACION En el proceso de evaluación se orienta a:

a) Identificar capacidades

b) Identificar limitaciones.

Se orienta a identificar capacidades y limitaciones en todas las dimensiones señaladas:

1. Habilidades intelectuales,

2. Conducta adaptativa,

3. Participación.

4. Interacción y roles sociales.

5. Salud física.

6. Salud mental.

7. Factores etiológicos.

8. Contexto.

Esto también permite obtener datos que permitan elaborar el perfil de apoyo que el

estudiante requiere para mejorar su funcionamiento individual y participar en su

comunidad.

Artículo 12: El perfil de apoyo considerara la:

Frecuencia.

La Intensidad.

Tipo de apoyo.

La Frecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudiante requiere para realizar

unadeterminada actividad en los diferentes ámbitos de funcionamiento y etapa de ciclo

vital enque se encuentre. La Evaluación cobra suma importancia para determinar la

frecuencia, intensidad, tipo de apoyos y la persona responsable de proporcionarlos en las

siguientes áreas:

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Desarrollo humano.

Enseñanza y educación.

Vida en el hogar.

Vida en la comunidad.

Empleo.

Salud y seguridad.

Conducta social.

Protección y defensa.

Según su intensidad los apoyos pueden ser:

Intermitentes.

Limitados.

Extensos o generalizados.

Los apoyos deben ser proporcionados por el Profesor o profesora de aula, en conjunto

con las/ los profesionales especializados. Asimismo, éstos deben ser facilitados por la

familia, lacomunidad y por otros profesionales, según el niño, niña, joven o adulto lo

requiera.

Artículo 13: El diagnóstico deberá considerar además los siguientes procedimientos: a) Anamnesis.

b) Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual

sedescarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan

estarafectando el aprendizaje del niño o niña.

c) Antecedentes escolares.

d) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional; que aporte

información relevante referida al o la estudiante, al contexto familiar y escolar.

e) Informe Psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas.

f) Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

comunitarios.

Artículo 14: Según Párrafo III, articulo 73; se entenderá Multidéficit, en adelante

discapacidades múltiples, la presencia de una combinación de necesidades físicas,

medicas, educacionales y socio/emocionales, y con frecuencia también, las perdidas

sensoriales, neurológicas, dificultad de movimientos y problemas conductuales que

impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.

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Artículo 15: La evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples, es un

proceso dinámico, flexible y funcional que debe basarse en un enfoque

multidisciplinario y global y no sólo en la aplicación de instrumentos formales o de

técnicas especificas aisladas.

Las escalas e instrumentos de evaluación que se utilicen deben considerar la edad del

o la estudiante, sus características, necesidades, y el tipo de destrezas que se pretende

evaluar, casi como el contexto cultural, social e individual en que éste se desarrolla.

Los resultados de la evaluación deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere para alcanzar su máximo desarrollo y aprendizaje. Artículo 16: La evaluación integral debe considerar: a) Anamnesis.

b) Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el

aula y fuera del aula, si procede.

c) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional.

d) Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.

e) Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.

f) Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando

datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar ycomunitario.

g) Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, socialesy

comunitarios.

Artículo 17: El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativa en las áreas cognitiva, sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio afectiva. El área cognitiva evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta el estudiante sobre su medio ambiente.

El área sensorial evalúa; el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y

adquisición de los aprendizajes posteriores. El área comunicación evalúa los aspectos de

expresión y comprensión del estuante y determina los medios que utiliza para comunicar

sus necesidades, entre otros aspectos.El área de motricidad debe determinar los patrones

motrices que utiliza el o la estudiante para explorar el medio y como estos influyen en la

adquisición de los aprendizajes.

El área de las habilidades de la vida diaria evalúa si el estudiante es dependiente o

independiente en sus quehaceres rutinarios. En el área socio afectiva se debe evaluar las

relaciones sociales y el interés que presenta el estudiante por establecerlas.

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TÍTULO III

DEL PROGRESO Y EGRESO

Artículo 18: De acuerdo al Decreto 87/1990; en su artículo 8º, la evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los alumnos se regirá por las siguientes normas: 1. La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los

objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno.

2. El Programa establecido para él o la estudiante, a partir de una evaluación diagnostica,

será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe

cualitativo, de los progresos alcanzados, y una certificación al término del año lectivo,

indicando en cada caso los logros obtenidos.

3. La valoración funcional de los aprendizajes será registrada, en conceptos en las

asignaturas y actividades que establece el Decreto 87/90, en su artículo 1º, de acuerdo

a la siguiente escala:

Objetivo Logrado (L)

Objetivo en Desarrollo (OD)

Objetivo No Logrado (NL)

Objetivo No Trabajado Ausente L: Significa Logrado, es decir el objetivo que se trabaja en el área ha sido logrado por el

estudiante, pero eso no quiere decir que más adelante pueda seguir reforzándose.

OD: Significa Objetivo en Desarrollo, es decir el objetivo que se trabaja en el área, se está

desarrollando e implica que el estudiante requiere de más apoyo y trabajo para lograrlo,

tanto en la escuela como en el hogar.

NL: Significa No Logrado, es decir el objetivo en el área no ha sido logrado por el

estudiante, requiriendo mayor apoyo y trabajo, tanto desde la escuela como de la familia.

NT: Significa No Trabajado, es decir el objetivo no fue trabajado, esto se debe a 2 casos:

primero que el estudiante tuvo una baja asistencia y no se pudo trabajar el objetivo y

también porque el estudiante por sus competencias y/o habilidades no es un objetivo que

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deba trabajarse.

A: Significa Objetivo Ausente, es decir la no existencia del objetivo en el P.A.C.I.

De acuerdo a la promoción de los estudiantes regidos por el Decreto 83/2015 se

determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje

establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

El docente creara una pauta de Evaluación con Escala en concepto, a los cuales se les

otorgará un puntaje de acuerdo a la cantidad de indicadores. Donde la nota mínima (4,0)

será obtenida en relación al cumplimiento de un 50% de los objetivos alcanzados.

Optando a la nota máxima (7,0) con un 80% de logro en relación a los objetivos

planteados. Las notas intermedias serán obtenidas de acuerdo a la escala que organice el

docente.

Ejemplo tabla conversión porcentaje de logro- rango de notas- valoración cualitativa

Con respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica,

ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de

enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación si han

completado los años de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan

cursado con o sin adecuaciones curriculares.

Artículo 19: Los alumnos cursaran en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades cronológicas que determina el Decreto 87/90:

Nivel Básico 8 a 16 años

Nivel Laboral 16 a 24 años

No obstante lo anterior, para mayor facilidad en la organización de los grupos cursos

habrá un margen de diferencia hasta 2 años de edad cronológica entre cada nivel, ciclo y

curso, considerándose cumplida al 31 de marzo del año respectivo.

Porcentaje de logro Rango de notas Valoración cualitativa

20% - 49%

2.0 – 3.8

NL

50% - 79%

4.0 - 54

OD

80% - 100%

5.5 – 7.0

L

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Las notaciones conceptuales obtenidas por el o la estudiante en las asignaturas y

actividades del plan común y complementario, no tendrán incidencia en la ubicación

escolar secuenciada del estudiante. No obstante lo anterior, los educandos que cursen el

Nivel Laboral serán promovidos y egresados considerando Objetivo Logrado (L) en el Área

Vocacional.

Artículo 20: A su egreso del Nivel Laboral, el o la estudiante obtendrá una certificación otorgada por el propio establecimiento, que acredita la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada. Artículo 21: Los alumnos que estén en condiciones de integrarse a la educación común, previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento de origen que indique el curso al cual debieran ser incorporados.

Se debe revisar continuamente las orientaciones Técnico – pedagógicas para la

evaluación diagnostica integral, según ley 20.201 – Decreto Nº 170.

Artículo 21: Los alumnos cursaran en forma progresiva los distintos cursos de acuerdo a las edades cronológicas que determina el Decreto 83/2015. Y según indica tener como referente prioritario el rango de edad correspondiente al común de los estudiantes que se encuentra en esa etapa y nivel escolar para la conformación de los curso. Para la conformación del curso combinado, en Escuelas Especiales “NEEP”, se considera adecuado un margen de 4 años entre el estudiante con menor edad del curso y el mayor, en consideración a la realidad de la matricula que actualmente presenta el establecimiento. Respetando la normativa vigente a las edades de ingreso.

En los casos que amerite, teniendo a la vista los antecedentes de respaldo y

fundamentación pertinente, la Secretaria Ministerial de Educación podrá autorizar que

estudiantes de un año más de lo señalo en el párrafo anterior puedan incorporarse al

curso combinado correspondiente. Para apoyar la toma de decisión, se señalan algunos

criterios:

Que el curso combinado tenga cupo (Es decir menos de 15 estudiantes o menos de 8 estudiantes)

Que no exista otro curso superior o inferior donde pudiera ser más adecuado incorporar al estudiante que ya está matriculado.

Que el cumplimiento del criterio antes señalado pudiera poner en riesgo la continuidad de su escolaridad.

Se debe dar cumplimiento a lo que establece el plan regulador, de acuerdo a la cantidad de estudiantes por sala.

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TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22: Situaciones Especiales

En el caso que algún estudiante presentara inasistencias reiteradas, entorpeciendo

cualquiera de los procesos de evaluación, se le entregara al apoderado, el informe

semestral, con los contenidos que pudieron ser evaluados. Considerando un porcentaje

mínimo de asistencia del 45%

La Dirección en conjunto con los profesionales evaluadores, determinaran si dichos

informes cumplen con la función de dar a conocer el nivel de logro alcanzado por el o las

estudiante, en caso contrario, se le entregara al apoderado un informe de avance, en

relación a la evaluación diagnóstica, evitando así que el informe pierda su objetivo inicial.

Si un estudiante es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregara una copia del informe semestral, para que el apoderado lo pueda presentar en otro establecimiento educacional. Si este no fuera suficiente, se extenderá un informe escrito, que detalle la situación del estudiante a la fecha de retiro. Artículo 23: El presente Reglamento se revisara anualmente, al término de cada año con

cada uno de los entes evaluadores. El presente Reglamento será entregado al apoderado

en dos instancias:

Primero: El día de la matricula de su pupilo/a, dejando constancia de su entrega en la misma. Segundo: Si por algún motivo no le fue entregado el día de la matricula, será entregado en la primera reunión de apoderados, dejando constancia de su recepción.

Artículo 24: El presente reglamento se revisará de manera anual con el consejo de profesores, considerando los siguientes aspectos:

- La adecuación de los objetivos programados a las características de los estudiantes - La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos. - La idoneidad de la mitología y los materiales curriculares empleados. - Las nuevas políticas públicas que surjan en relación a la educación especial.

Freire, 2017


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