1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DENIÑOS Y NIÑAS ESCUELA BÁSICA “LAS HIGUERAS”
SEGÚN DECRETO 0289/2001, DECRETO N°511/08-05-97, DECRETO EXENTO 158/21-06-99 Y DEL DECRETO EXENTO 107/20-02-03 (QUE LOS MODIFICA)
Educación Pre-Básica y Educación General Básica.Año-2017
RESOLUCION EXENTA QUE LO DECLARA COOPERADOR DE LA FUNCIÓNEDUCACIONAL DEL ESTADO N°8260/16-11-81
R.B.D: 4726-0
TALCAHUANO-CHILE
2
INTRODUCCIÓN
La Escuela Las Higueras tiene como propósito optimizar la autoestima de niñas,
niños, padres y/o apoderados, docentes, asistentes de la educación y comunidad
educativa, para que se asuman como persona humana, capaces de sentir, pensar y
actuar de un modo autónomo y potencialmente positivo, solidario, con
capacidades y competencias que les permitan trascender en su entorno natural,
social y cultural.
En su Misión se compromete a facilitar todas las condiciones educativas en las
distintas dimensiones formadoras, para que cada ser humano en el transcurso de
su evolución, se asuma como tal, y logre su autonomía en la concepción y
formulación de su propio proyecto de vida. En el ámbito moral y afectivo,
desarrolle el amor por la familia, la comunidad y la sociedad en la cual vive.
Además la Escuela en su Visión concibe a un ser integral al que se le privilegia
como persona, en su realidad espiritual, psíquica, intelectual, física y cultural, capaz
de interactuar solidariamente con su entorno social, natural y cultural, en amor y
libertad, cumpliendo con los marcos curriculares vigentes desde Pre Kínder a 8º
Básico.
DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo a las disposiciones reglamentarias que establece el Decreto
0289/2001, que establece las bases curriculares de Educación Parvularia, el
Decreto 511/ 97 modificado por Decreto Exento 158/21-06-99 y del Decreto
Exento 107/20-02-03. De Educación Básica y, en virtud de la autonomía que
delega a los establecimientos educacionales en su Art. 2º, la Escuela “Las
Higueras” de Talcahuano, fija normas y procedimientos evaluativos del
3
Proceso de Enseñanza y Aprendizaje y de promoción para sus educandos a
contar del presente año 2017.
SE RESUELVE:
ART. 1º: El presente Reglamento aprobado por la instancia
Directiva, previa revisión del Consejo de Profesores con la asesoría de
la Unidad Técnico Pedagógica, será comunicado a todos(as) los(as) Estudiantes,
Padres y Apoderados al momento de la matrícula, en la Agenda Escolar y cada
vez que sea necesario.
CAPÍTULO 1.
I. DE LA EVALUACIÓN
Artículo 2°: El año lectivo será dividido en dos semestres.
Artículo 3°: Los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados considerando
los indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases
Curriculares de la Educación Parvularia.
Los logros de sus Aprendizajes se registrarán en términos cualitativos, los que se
comunicarán a Padres y/o Apoderados, a través del “Informe al Hogar”, el que
contendrá los grados de avance de los estudiantes, de acuerdo a la siguiente escala
de apreciación:
Adquirido
Por Adquirir
No evaluado
Artículo 4°: Los educandos de Primero a Octavo año, serán evaluados en todos las
asignaturas del plan de estudios y de las actividades de aprendizaje, por períodos
Semestrales, con el número de calificaciones determinadas en el Artículo 18° del
presente Reglamento Interno.
4
Artículo 5°: El Establecimiento contemplará tres instancias de evaluación durante el
proceso de enseñanza y aprendizaje, serán de tipo diagnóstico, formativo y
Sumativa.
a) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA:
En todas las Asignaturas se realizarán evaluaciones diagnostica al inicio del año
escolar y de cada unidad de aprendizaje, utilizando instrumentos que se concentren
en el evaluado. “Su función es orientar / adaptar / estimar algunas de las
características más relevantes del estudiante con relación a sus conocimientos y
habilidades”.1
La finalidad de la evaluación Diagnóstica es que cada profesor(a), pueda
“adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características detectadas, de
acuerdo a las especificidades que de allí emerjan”2, de manera que permitan
proyectar para todos/as los(as) estudiantes las competencias básicas elementales
que le facilitarán continuar desarrollando aprendizajes más complejos, diversificados
y/o de niveles superiores.
b) EVALUACIÓN DE PROCESO:
Definida como aquella que permite conocer los estados de avance que poseen
los educandos en cada Asignatura, que evalúa el desarrollo del proceso mismo;
“actúa como un mecanismo de interacción y diálogo docente-estudiante, ya que –
idealmente – debería consistir en la gestión / administración de las acciones
pedagógicas del docente y en la adaptación del aprendizaje por parte de los
estudiantes”.3
Se aplicará en forma permanente utilizando diferentes técnicas de evaluación e
instrumentos que “ medirán tanto los procesos (en curso), como las actividades
1 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=1817112 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=1817113 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=181711
5
que los componen”4 ; tales como: Técnicas de solicitud de productos, de
observación, de resolución de problemas, de interrogatorio e instrumentos
apropiados a cada técnica de evaluación tales como: Listas de Cotejo, Escalas de
Apreciación, Rúbricas, Autoevaluaciones y Coevaluaciones, útiles para la recogida
de información y toma de decisiones en el proceso de enseñanza y aprendizaje,
propendiendo con ello al logro de aprendizajes significativos en los estudiantes a
través de la realización de actividades conectadas con sus experiencias de vida, en
las que se conecten los nuevos conocimientos con los aprendizajes previos que
éstos tienen, estimulándolos y conduciéndolos hacia una permanente
metacognición de los aprendizajes, y proporcionándoles la oportunidad de
aprender activamente; siendo ellos sus primeros evaluadores , participando
activamente de la valoración y evaluación de sus propios aprendizajes.
Todos aquellos(as) estudiantes con deficiente logro en sus Aprendizajes, serán
apoyados a través de estrategias de aprendizajes que aseguren avances en sus
procesos de formación académica y formativa, tales como: Apoyo visual, uso de las
Tics , estrategias de desarrollo de habilidades lectoras, cálculo matemático, trabajo
colaborativo, trabajo entre pares, retroalimentación constante, entre otras
estrategias que les permitan propender al desarrollo de las competencias
requeridas. Además de realizar acciones de reforzamiento, de nivelación de
contenidos que no han sido aprendidos y que respondan a las necesidades
educativas de cada educando, tales como:
- Talleres de Apoyo Pedagógico en jornada alterna (Reforzamiento Educativo).
- Atención personalizada o grupal con especialistas de Equipo decreto 170.
- Ubicación del/a estudiante en la sala de clases, de acuerdo a sus necesidades
educativas especiales y a la actividad a realizar.
- Refuerzo positivo.
4 Momentos de la evaluación. En http://ww2.educarchile.cl/Portal.Base/Web/verContenido.aspx?ID=181711
6
c) EVALUACIÓN DE RESULTADO :
Definida como la recopilación de objetivos logrados en los diferentes Asignaturas
y/o trabajos en Proyectos específicos, se aplicará en forma parcial al término de
cada uno de ellos o de un grupo de ellos y la suma de estas evaluaciones se
promediará, siendo su resultado aritmético la calificación Semestral, en esta última
se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o mayor que
0.05. El número de calificaciones están sujetas al número de horas de cada
asignatura.
En la recogida de información del proceso de enseñanza y aprendizaje se
considerarán diferentes técnicas e instrumentos de evaluación que serán utilizados
de acuerdo a la naturaleza de los contenidos a evaluar (Conceptuales,
procedimentales y actitudinales). Entre las técnicas a utilizar : Técnicas de solicitud
de productos, de observación, de resolución de problemas, de interrogatorio y
utilizando para la recogida de la información diferentes instrumentos apropiados a
cada técnica de evaluación tales como: Listas de Cotejo, Escalas de Apreciación,
Rúbricas, Autoevaluaciones y Coevaluaciones, entrevistas, cuestionarios,
portafolios, reportes entre otros; útiles para la recogida de información y toma de
decisiones en el proceso de enseñanza y aprendizaje, propendiendo con ello a
evaluar el avance del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
Artículo 6°: La Asignatura de RELIGIÓN se rige por el Decreto Supremo de
Educación N° 924 de 1983 y sus evaluaciones expresadas en número y luego
traspasadas a Conceptos, no incidirán en la promoción de niñas y niños al curso
superior.
Artículo 7°: Los estudiantes con necesidades educativas especiales, serán
evaluados en forma diferenciada de acuerdo a las orientaciones del Decreto 83, en
las asignaturas donde lo requiera.
7
Artículo 8°: La Dirección del Establecimiento podrá autorizar, mediante Resolución
Interna, la eximición de una asignatura a los estudiantes que acrediten tener
necesidades educativas especiales o problemas de salud debidamente certificados
por especialistas, por un plazo de un año lectivo. La eximición de una asignatura se
realizará en conformidad a lo siguiente:
1. La eximición solo podrá referirse a la asignatura de Educación Física e
Idioma Extranjero (Inglés).
2. En ningún caso podrán ser eximidos los estudiantes en otras asignaturas.
3. Los estudiantes eximidos en la asignatura de Inglés, asistirán normalmente a
las clases y realizarán las actividades correspondientes, siendo éstas
evaluadas, pero no calificadas.
4. La eximición temporal de la asignatura de Educación Física no significa la
exención de la evaluación. El/la estudiante se exime solo de la actividad que
genera la dificultad para él o ella. Para su evaluación y calificación se le
asignarán trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique
ejercicio físico.
5. Para decidir la eximición, la Dirección del establecimiento, podrá solicitar
asesoría profesional especializada según corresponda.
Artículo 9°: ADECUACIONES CURRICULARES: RESPUESTA A LA DIVERSIDAD
“Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) se definen en función de los apoyos y
ayudas especializadas adicionales que requieran algunos estudiantes para acceder
y progresar en el currículo y que de no proporcionárseles, verían limitadas sus
oportunidades de aprendizaje y desarrollo”. (Decto.170)
Las adecuaciones curriculares son cambios que se realizan a los diferentes
elementos del currículo y que se traducen en ajustes en la programación del
trabajo en aula. Consideran las diferencias individuales de cada estudiante y
plantean como principal propósito: asegurar su participación, permanencia y
progreso por el sistema escolar
8
La adecuación curricular contempla:
a) Adecuaciones curriculares de acceso: que buscan reducir o incluso eliminar las
barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,
facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las
condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de
aprendizaje.
Estas son:
- Presentación de la información. Implica modos alternativos, que pueden incluir
información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo:
ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de
contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o
animaciones, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille,
etc.
- Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes
realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la
utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas
específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del
estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un
ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples
medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas,
discurso, ilustración, diseño, uso de calculadora, ordenadores visuales,
organizadores gráficos, entre otros.
- Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso
autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en
las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al
estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para
evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial.
- Organización del tiempo y el horario. El tiempo debe permitir a los estudiantes
acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el
horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar
el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación
9
b) Adecuaciones curriculares en los Objetivos de Aprendizaje: : Ajuste de los
OA en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a
los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de
pertenencia.
Estas pueden ser:
- Graduación del nivel de complejidad. Adecuar el grado de complejidad
de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los
aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando
esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un
estudiante. Algunos de los criterios para su implementación:
- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Seleccionar y dar
prioridad a determinados OA, que se consideran básicos e imprescindibles
para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por
tanto, jerarquizar a unos por sobre otros.
- Temporalización. Flexibilización de los tiempos establecidos en el
currículum para el logro de los aprendizajes. Preferentemente orientada a la
atención de las NEE que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la
destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución
y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de
estos.
- Enriquecimiento del currículum. Incorporación de objetivos no previstos
en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el
desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y
necesidades.
c) La Eliminación de aprendizajes, considerada sólo cuando otras formas de
adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta
será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras
alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los
criterios para tomar esta decisión:
10
cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es
tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las
necesidades de aprendizaje del estudiante.
cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño
del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los
esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos
cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido
resultados satisfactorios.
cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles,
tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y
todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida
cotidiana.
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben
organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual
tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes
implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar
un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso
implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora
para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que
permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así
como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el
tiempo definido para su aplicación. El Plan de adecuación curricular individual se
implementará de manera progresiva a partir del año 2017 ; en forma obligatoria
en los niveles NT1 y NT2 de Educación Parvularia y en 1° y 2° año Básico, en el año
escolar 2018 para 3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y
siguientes. 5
5 Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015
11
CAPÍTULO 2
II. De la Calificación.
Artículo 10°:
Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio
correspondiente, utilizando una escala numérica de uno a siete. La calificación
mínima de aprobación es la nota cuatro (4,0). Las calificaciones se expresarán solo
en cifras, con un decimal y con una aproximación de la centésima a la décima.
Artículo 11°
El porcentaje de exigencia para asignar la nota mínima de aprobación (4,0), en las
evaluaciones de todas las asignaturas, será de un 60% (sesenta por ciento).
Artículo 12°
Durante el año lectivo lo estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
a) Parciales: Corresponderá a las calificaciones de tareas, pruebas escritas internas
y/o externas, interrogaciones u otra actividad evaluativa que el estudiante
obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura, expresada hasta con
un decimal con aproximación. El nivel de exigencia en las pruebas parciales o
trabajos será de un 60%
b) Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales
obtenidas durante el semestre en la respectiva asignatura de aprendizaje,
aproximando la centésima a la décima cuando corresponda.
Los estudiantes que durante el Semestre demuestre rezago en los aprendizajes,
correspondientes al área Científico Humanista, deberán asistir a talleres de
12
reforzamiento con el fin de que logren los objetivos de su nivel que les permita
su promoción.
Las evaluaciones provenientes de la asistencia y participación a estos talleres
de refuerzo complementario, serán promediadas en el taller y pasarán a
constituir una evaluación parcial, al final del semestre, adicional a las notas de
cada una de las asignaturas reprobadas.
Al término de cada semestre se aplicará una prueba de síntesis a los
estudiantes en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y
Literatura, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias
Sociales e Inglés; la que equivaldrá a una nota parcial. Con esta evaluación se
pretende conocer el grado de logro de los Objetivos de Aprendizajes
propuestos para ese período, de acuerdo a los Programas de Estudio.
Los Informes de notas parciales y semestrales serán entregados personalmente
por Profesor/a Jefe a los Padres y Apoderados(as) en reuniones de Microcentro.
Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
finales de todas las asignaturas que inciden en la promoción.
Promedio de Calificaciones Finales: Los resultados de las evaluaciones
expresados como calificaciones en cada una de las Asignaturas se registrarán al
término del año escolar con una escala numérica de 1,0 a 7,0 y hasta con un
decimal (aproximando la centésima a la décima). Corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas que inciden en
la promoción.
Artículo 13 °:
No se contemplará la realización de exámenes en ninguna de las asignaturas para
la promoción de los estudiantes.
13
Artículo 14°:
El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales será evaluado durante el
proceso de enseñanza y aprendizaje, y registradas conceptualmente, al final de
cada semestre, en el Informe de Desarrollo Personal de cada estudiante; elaborado
por Profesor/a Jefe en conjunto con la planta docente de cada curso, en presencia
de Orientadora. Este informe será entregado a Padres y Apoderados junto al
Informe de Notas.
Artículo 15°:
La calificación obtenida por niñas y niños en la Asignatura de RELIGIÓN no incidirá
en la promoción de los estudiantes. Se expresará en forma numérica en escala de 1
a 7. El promedio aritmético será la calificación semestral cuya cifra se traducirá a
concepto según escala de MB (Muy Bueno) entre las notas que van entre 6,0 a 7,0; B
(Bueno) que van entre 5,0 a 5,9; S (Suficiente) entre 4,0 a 4,9; e I (Insuficiente) con
notas entre 1,0 a 3,9. Las calificaciones obtenidas en la Asignatura de Religión no
incidirán en los resultados semestrales ni anuales del estudiante ni en su
promoción.
Artículo 16°:
La calificación obtenida por niñas y niños en la Asignatura de ORIENTACIÓN no
incidirá en la promoción de los estudiantes. Se expresará en forma numérica en
escala de 1 a 7. El promedio aritmético será la calificación semestral cuya cifra se
traducirá a concepto según escala de MB (Muy Bueno) entre las notas que van entre
6,0 a 7,0; B (Bueno) que van entre 5,0 a 5,9;, S (Suficiente) entre 4,0 a 4,9; e I
(Insuficiente) con notas entre 1,0 a 3,9. Las calificaciones obtenidas en la Asignatura
de Orientación no incidirán en los resultados semestrales ni anuales del estudiante
ni en su promoción.
14
Artículo 17°:
Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de
adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes
que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo
establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros
obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI).6
Artículo 18°:
El número de calificaciones semestrales, se regirá de acuerdo al número de horas de
cada asignatura, de acuerdo a la siguiente tabla:
1° a 8° año de Enseñanza Básica
N° de horas de clases semanales N° de calificaciones mínimas
1 a 2 3
3 a 5 4
6 o más 5
No se contemplan evaluaciones coeficiente 2 ni la realización de exámenes
semestrales ni anuales.
Artículo 19°:
Los resultados de las evaluaciones se comunicarán en un plazo no superior a los 10
días hábiles de la fecha en que se evaluó.
Los resultados de la revisión de los trabajos correspondientes a las evaluaciones de
solicitud de producto (portafolios, ensayos, informes, trabajos de investigación,
etc.); se comunicarán en un plazo máximo de 15 días.
6 Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015
15
Ante cualquier apelación respecto a las calificaciones obtenidas en las evaluaciones,
el estudiante deberá realizarla con la persona que corresponda (Profesor/a de
Asignatura, Profesor/a Jefe y/o Jefe U.T.P si se requiere) en un plazo no superior a
la clase siguiente de recepcionada la evaluación.
Artículo 20°
Cada estudiante debe participar de todas las evaluaciones programadas. (No se
podrán fijar más de dos evaluaciones al día).
Artículo 21°
De las faltas a las evaluaciones: La inasistencia a las evaluaciones programadas,
deberá ser justificada oralmente antes de la fecha de la prueba y justificando con
certificado médico que se entregará a Asistente Social, el día que se integra a
clases.
Ante las faltas a las evaluaciones se procederá como sigue:
a) El estudiante que justifica debidamente la inasistencia con certificado
médico, deberá rendir la evaluación en la primera clase de la respectiva
asignatura, a contar de su reincorporación. El/ la estudiante será
evaluado con un nivel de exigencia de un 60%.
b) El /la estudiante que falte a una evaluación sin justificar, deberá rendir la
evaluación en la primera clase de su reincorporación. Su calificación máxima
de aprobación será un 5.0. Se comunicará de esta situación a su apoderado
(a) vía agenda.
c) El/la estudiante que no se presente a esta nueva oportunidad de evaluación
será calificado con nota mínima 1.0 y se comunicará de esta situación a su
apoderado (a) vía agenda, registrándose esta situación en la hoja de vida del
Libro de clases.
16
d) Todo estudiante que estando en el establecimiento no ingrese a una
evaluación será calificado con la nota mínima 1.0 y se comunicará de esta
situación a su apoderado (a) vía agenda, registrándose esta situación en la
hoja de vida del Libro de clases.
e) Se considerará falta a la evaluación sin justificación, cuando un estudiante
sea retirado del establecimiento durante la jornada de clases, sin motivos de
salud o de fuerza mayor; por lo que se procederá como en la letra b)) de este
apartado.
f) En el caso de incumplimiento a la fecha de entrega de trabajos prácticos
correspondientes a las evaluaciones de solicitud de productos, sin
justificación médica que acredite la razón del incumplimiento, el/la
estudiante tendrá la oportunidad de presentarlo en una nueva fecha
acordada con el docente de la asignatura, optando a una nota máxima 5.0.
Si luego de esta nueva oportunidad el/la estudiante no cumple, será
evaluado con nota mínima 1.0.
g) Los estudiantes que presenten ausencias prolongadas por enfermedad,
debidamente certificadas, se les evaluará de manera diferenciada, de
acuerdo a una calendarización especial de evaluaciones pendientes, en un
plazo máximo de 15 días, después de su regreso. Proceso de recuperación
que será apoyado por las respectivas profesoras de asignatura, pudiendo
ser citado a clases de apoyo pedagógico en jornada alterna.
Artículo 22°:
En el caso de sorprender a un estudiante copiando durante la realización de
una prueba escrita, o de haber realizado plagio o hurto a un trabajo o tarea
de un compañero de curso o del establecimiento a través de cualquier
medio (cuadernos, papeles, libretas, pruebas o trabajo de otro compañero o
por medio tecnológico (internet, WhatsApp, mensaje de texto, correo,
17
facebook, etc.). será evaluado con nota mínima (1.0). Esta situación se
registrará en la hoja de vida del estudiante, considerándose esta situación
como falta grave, siguiendo para este efecto las medidas disciplinarias del
Reglamento de Convivencia Escolar. El estudiante tendrá derecho a dar
cuenta de lo sucedido, pudiéndose reconsiderar la medida sancionatoria
aplicada.
Artículo 23°:
Toda prueba de carácter Sumativa (Acumulativa) que arroje el 35% o más de notas
insuficientes se considerará como Formativa, sumándose el resultado a la
Evaluación de Proceso, por tanto, luego de la retroalimentación pertinente, se
evaluará con fines Acumulativos.
Artículo 24°:
Los resultados de las calificaciones se darán a conocer a niñas y niños, padres y/o
apoderados, en un informe escrito mensual y en situaciones especiales, él o la
docente citará a entrevistas personales a los padres y/o apoderado/a.
CAPÍTULO 3
III. DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 25°:
De la promoción de estudiantes de Pre-Básica: Los estudiantes de Pre-Kínder y
Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo
menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente,
exigida por la normativa vigente.
18
Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la
repitencia del curso del alumno que presente un retraso significativo en el logro de
los objetivos y/o funciones básicas requeridas para la promoción al curso superior.
Artículo 26°:
Para la promoción de niñas y niños de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, se
considerarán conjuntamente, el logro de Objetivos de las Asignaturas del Plan de
Estudio y la Asistencia a clases, según se indica a continuación:
1.- RESPECTO DEL RENDIMIENTO:
De 1° a 2° y de 3° a 4°:
a) Serán promovidos niños y niñas que hubieren aprobado las Asignaturas de
sus respectivos Planes de Estudio. Sin embargo, el director(a) del respectivo
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe
fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de
3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura
y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
b) El establecimiento deberá, además, tener un informe de las actividades de
reforzamiento realizadas al alumno(a) y la evidencia, mediante firma de la
entrevista, de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o
apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
De 2º a 3º y de 4º a 8º:
a) Serán promovidas niñas y niños de Enseñanza Básica, que no hayan
aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda
a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.
19
b) Igualmente, serán promovidos niñas y niños de los cursos de 2º a 3° y de 4°
a 8° de Enseñanza Básica, que no hayan aprobado dos Asignaturas, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior,
incluidos los no aprobados.
2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA
a) Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas
el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la
promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes
menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización
deberá ser aprobada por el Consejo de Profesores.
Artículo 27°:
La Situación Final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más
tardar, al término del año escolar correspondiente.
RESOLUCIONES FINALES
a) El Director del Establecimiento Educacional con el o los profesor(es)
respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y
Promoción de niñas y niños de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para niñas y
niños de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores, entre otros, resolverán los casos de
niñas y niños que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a
clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente, aplicando evaluaciones complementarias que serán aplicadas
previa calendarización y toma de conocimiento por el/la apoderado/a. Todas
las situaciones de evaluación de niñas y niños de 1º a 8º año Básico, deberán
quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
20
b) Los/as estudiantes que provengan de otros establecimientos de la comuna o
país, serán matriculados con toda su documentación oficial al nivel que le
corresponda. Ante la falta de notas parciales, se le matriculará y será el/la
apoderado/a quien se responsabilice de entregarlos en el plazo de una semana.
En el caso que no cuente con notas parciales y/o semestrales, o éstas sean
insuficientes en cantidad para cerrar el semestre, el estudiante deberá rendir
evaluaciones complementarias, a fin de evidenciar los aprendizajes mínimos del
nivel.
c) La situación final de formación académica y formativa de niñas y niños deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso,
el establecimiento educacional entregará a todas las niñas y niños un
"Certificado Anual" de estudio que indicará las Asignaturas o Actividades de
Aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente, además del Informe de Desarrollo Personal. Ambos
certificados no podrán ser retenidos.
d) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en
cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura o Actividad de
Aprendizaje, la situación final de niñas y niños y el número de Cédula Nacional
de Identificación, de cada uno de ellas(os).
Las Actas se confeccionarán en la Plataforma de SIGE (Sistema de Información
General de Estudiantes) del Ministerio de Educación quien las revisará y las
aprobará.
e) Ante la solicitud de matrícula de estudiantes con situación académica irregular,
el establecimiento solicitará al Departamento Provincial de Educación de
Concepción, la matrícula provisoria del niño o niña con el fin de determinar en
este período, el nivel de estudio al que se incorporará posteriormente.
21
f) Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas en el presente
Reglamento Interno, serán resueltas por el Equipo de Gestión y docentes de la
escuela y en el caso que se requiera, se solicitará la asesoría de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación, Región del Bío-Bío, VIII Región, quien
dictaminará dentro de la esfera de su competencia.
Por el presente Reglamento Interno, pierde vigencia el anterior y sus
modificaciones. Escuela “Las Higueras”, se regirá por este Reglamento, para
todos los efectos de Evaluaciones y Promoción Escolar de niñas y niños de
Enseñanza Básica a partir de la fecha de aprobación por el Departamento
Provincial de Educación.
GABRIELA RUIZ MONTALBAJEFE U.T.P
SARA C. REBOLLEDO RIVASDIRECTORA
Talcahuano, Marzo 2017