REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.
Educación Básica y Pre Básica
2020
Presentación:
La Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano expone su documento Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar 2020, donde se establecen los mecanismos y prácticas de
la evaluación escolar que la comunidad educativa ha ido construyendo, y que asumen las
disposiciones del Estado de Chile en esta materia.
El texto expresa un conjunto de disposiciones regulatorias del que hacer evaluativo para la
enseñanza y el aprendizaje de nuestras estudiantes, en coherencia con los principios de su
Proyecto Educativo Institucional, con la documentación oficial de MINEDUC, y la praxis
educativa de la Escuela Arturo Prat Chacón D- 460 de Talcahuano.
Los procesos evaluativos representan una herramienta que ayuda a mejorar la calidad de la
educación a través de un accionar pedagógico justo y equilibrado. En él, las estudiantes se
asumen como personas protagonistas del aprendizaje en una sociedad que incrementa el
conocimiento en forma continua, potenciando sus capacidades a fin de que adquieran los
saberes necesarios para incorporarse al mundo de los estudios secundarios y de la
educación superior.
El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, representa un instrumento para
informar los criterios el desempeño de las estudiantes en las diferentes áreas de aprendizajes
de Educación Parvularia y la Enseñanza Básica.
CONSIDERANDO:
Qué es facultad de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 adoptar decisiones en materias
referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de las estudiantes; y visto lo dispuesto en el
Decreto 511 Exento de 1997 para 1° a 8° Enseñanza Básica, el Decreto Exento N° 158 de 1999,
el Decreto Exento N° 157 de 2000, el Decreto N° 107 Exento del 2003, Decreto Supremo Nº 170
del 2009 norma estudiantes con NEE, Ley N° 20.422 del 2010 normas sobre igualdad
oportunidades e inclusión social personas con discapacidad, Decreto N° 83 Exento del 2015
Criterios y Orientaciones Adecuación Curricular estudiantes NEE, Decreto N° 1.300 Exento del
2002 Planes y Programa para estudiantes con trastorno especifico del Lenguaje, Ley General de
Educación N° 20.370 de 2009, Decreto N° 2.272 del 2007 reconocimiento y convalidación de
estudios, Proyecto Educativo Institucional 2015, el Reglamento Interno 2010-2013, Decreto N°
289 del 2001 Bases Curriculares de la Educación Parvularia, Decreto Supremo de Educación N°
614 del 2013 Bases Curriculares 7° a 2° Medio, Decreto N° 1.363 del 2011 Planes y Programas
de Estudio de 5° a 8° Educación Básica, Decreto N° 1.223 del 2002 complementa decretos
exentos N° 511, N° 112 y N° 83, Decreto Supremo de Educación N° 439 del 2012 Bases
Curriculares para la Educación Básica, Decreto Supremo de Educación N° 433 del 2012 Bases
Curriculares para la Educación Básica, Decreto N° 2.960 Exento Planes y Programas de Estudio
de Educación Básica, Decreto N° 924 de 1983 Reglamenta clases de Religión, Decreto N° 1.548
Exento del 2012 Planes y Programas de estudio Educación Básica; establéese el presente
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que cumple con la normativa oficial e incluye
las disposiciones óptimas para el logro de los objetivos institucionales.
Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,
ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación,
informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo
correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el
artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo, se establece el siguiente
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Escuela D N° 460 de Talcahuano,
enmarcado dentro de un enfoque curricular Humanista Integrado.
La Escuela Arturo Prat Chacón D-460, se regirá por este Reglamento que norma sobre la
Evaluación, Calificación y Promoción de las estudiantes a la luz de estos Decretos, los cuales
propician cambios profundos en la finalidad de la evaluación en su concepción, formas, tipo,
carácter, e instrumentos.
De estos cambios, se desprenderán necesarias transformaciones en toda la cultura escolar de
la Escuela, los docentes, las estudiantes, los Padres y Apoderados; por cuanto pretende que los
procesos de evaluación tengan como efecto principal mejorar el aprendizaje, más que servir
únicamente para registrar calificaciones hacia la obtención de exclusivos resultados.
Este Reglamento Interno de Evaluación regirá en la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 de
Talcahuano, a partir del año escolar 2020.
PÁRRAFO Nº 1: IDENTIFICACION DE LA ESCUELA.
Artículo 1°.
La Escuela “Arturo Prat Chacón” D - 460 está ubicada en el sector de medio camino
de la comuna de Talcahuano, específicamente en calle Ejército Nº 330, población Carlos
Condell, inserta en la unidad vecinal Nº 36-A; sector que atiende desde hace 62 años, por
lo que está sólidamente afincada en la Comunidad. Está caracterizada como una escuela
emergente con enseñanza básica completa, atendiendo los niveles de pre básica y básica
desde pre-kinder hasta octavo año, con 15 cursos y una matrícula total de 390 alumnos y
alumnas en el presente año.
La población atendida está ubicada en el nivel medio bajo de la estratificación social, con un Índice de Vulnerabilidad de 96,5 %; lo que indica serios problemas económicos y sociales, y el nivel educacional de los padres en su mayoría bastante bajo; ello les resta posibilidades de apoyo al proceso educativo y de allí nuestros esfuerzos en tal sentido.
Principios del Colegio.
Artículo 2°.
El Proyecto Educativo Institucional en su Visión, Misión y Sellos Educativos nos indican clara y
nítidamente el camino que debemos seguir y la dirección correcta que debemos tomar.
Visión
Aspiramos a tener un modelo educativo que entregue competencias que permitan el autoconocimiento de niñas, niños y jóvenes con la finalidad de que en el futuro tengan una base para tomar decisiones en relación a sus propios intereses y motivaciones, actuando como personas seguras de sí mismas, participativas y principalmente con habilidades emocionales que permitan el desarrollo de relaciones interpersonales sanas que enriquezcan a nuestra sociedad.
MISIÓN
Somos una escuela acogedora con las diversas realidades socioculturales de nuestros estudiantes y sus apoderados/as, facilitamos su desarrollo personal a través de la preparación académica y valórica para potenciar sus capacidades, reforzando su interés por generar expectativas de logro, y además de ser responsables por el cuidado y protección del medio ambiente.
Sellos Educativos:
Formación Medio ambiental: Promover hábitos y costumbres para la protección del medio ambiente, con la finalidad de que estas prevalezcan y sean internalizadas durante su vida.
Promoción y motivación a la superación y continuidad de estudios: Fomentar y reafirmar el interés por la motivación escolar de los estudiantes, para generar una proyección en la continuación de sus estudios.
Respeto a la diversidad: Respeto y comprensión por las distintas realidades sociales, culturales y personales de los actores pertenecientes a la comunidad educativa.
Potenciar capacidades físicas, intelectuales y sociales: En el aula y en actividades complementarias que permitan fortalecer habilidades y destrezas.
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN LA EDUCACIÓN
PARVULARIA y EDUCACION GENERAL BÁSICA
PÁRRAFO Nº 2: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3°.
El Director del Establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores y el Equipo técnico-
pedagógico; establecerá un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar sobre las
disposiciones del presente decreto en materias referidas al proceso de evaluación del
aprendizaje de las estudiantes de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460, y de lo establecido por
el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de Mejoramiento Educativo y las necesidades de
nuestros estudiantes y que dan respuesta a lo establecido en las Bases Curriculares, siendo, el
carácter de la evaluación un proceso permanente, flexible, y se concibe como una ocasión
para el aprendizaje, en apoyo para que las estudiantes aprendan más y mejor, donde la
retroalimentación oportuna refuerza y mejora el nivel de conocimiento y facilita el logro de
los Objetivos Generales, Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Transversales de las
estudiantes. Así mismo, proponer aquellas normas que se estimen convenientes ante
situaciones emergentes; sin contravenir las disposiciones de los Reglamentos vigentes
emanados del Ministerio de Educación.
Artículo 4°
Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todas las estudiantes, padres y
apoderados, y docentes al inicio del año escolar. Una copia del mismo deberá ser enviada
para su información y conocimiento a la Dirección Provincial de Educación de Concepción.
Artículo 5°.
En la Evaluación y Promoción de las estudiantes, se consideran todas las asignaturas
establecidas en las Bases Curriculares vigentes y reconocidas por el MINEDUC.
Artículo 6°
Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos periodos lectivos
semestrales.
Artículo 7°
La estructura de los niveles de enseñanza es la siguiente:
Educación Parvularia: 1°Nivel de transición- 2°Nivel de transición.
Educación Básica: 1° Educación Básica a 8° Educación Básica.
Artículo 8°
Los docentes tendrán espacios para discutir, analizar, reflexionar y acordar criterios de
evaluación, basados en los logros de objetivos de las estudiantes, evidencias centrales en cada
asignatura, para lograr la mejora en los aprendizajes de las estudiantes. Este proceso se
realizará mediante un trabajo colaborativo en departamentos con la finalidad de promover la
mejora continua de sus prácticas y enseñanzas.
Implementación en la escuela:
Docentes de asignaturas se reunirán, en trabajos por ciclos, en mínimo cinco instancias
semestrales, con la finalidad de analizar y reflexionar sobre el proceso de enseñanza
aprendizaje, para poder fortalecer su práctica pedagógica y la toma de decisión en post de los
aprendizajes de las estudiantes.
PÁRRAFO Nº 3: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIÓN
Concepto de Evaluación:
Artículo 9°
En nuestra institución, se comprende la evaluación “como un conjunto de acciones lideradas
por los profesionales de la educación para que tanto ellos como las alumnas puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza”.
(DecretoN°67,2018).
ARTÍCULO 10°: Durante el año escolar, los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de tareas, pruebas escritas, interrogaciones u otro procedimiento evaluativo determinado por el docente de asignatura, que el estudiante desarrolle durante el semestre, en la respectiva asignatura. Esta calificación será expresada con un decimal.
b) Promedio Semestral: Corresponderán al promedio aritmético de acuerdo al porcentaje destinado a las notas parciales obtenidas durante el semestre cada asignatura.
d) Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas durante el año escolar, considerando el promedio de ambos semestres y si corresponde.
ARTÍCULO 11°: Las evaluaciones que se realizarán durante el año lectivo, serán de tipo Diagnóstica, Formativa y Sumativa. a) Diagnóstica: Se entenderá la evaluación diagnóstica como un proceso evaluativo que
determinará la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas o conductas
previas que tienen los estudiantes en el inicio de un determinado aprendizaje. Buscando de esta
forma detectar en el alumno (a) en qué nivel se encuentra para nivelar, reforzar y motivar el
aprendizaje. Siendo así también una estrategia que también se utilizara de manera formativa,
con la intención de buscar la mejor toma de decisiones, en función al proceso de aprendizaje de
las estudiantes.
En el primer mes del año lectivo, se aplicará una evaluación diagnóstica con el fin de medir el logro de los objetivos de aprendizaje o contenidos, habilidades y actitudes que requieren los estudiantes para el nivel o asignatura que cursarán durante el año.
Además, cada vez que sea necesario recoger evidencias sobre posibles causas que estén afectando el proceso de aprendizaje como asimismo en casos especiales de estudiantes que se incorporen durante el año lectivo, provenientes de otros establecimientos, los cuales deben de ser compartidos entre los profesores de asignatura y respaldado en el drive institucional.
De esta evaluación, se abrirá un registro individual y por curso, que deberá ser enviado a Unidad Técnico Pedagógica.
b) Formativa o de proceso: Se entenderá la evaluación diagnóstica como un proceso evaluativo
que se “integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es
decir, cuando la evidencia del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales
de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el
proceso de enseñanza aprendizaje.” (Decreto N° 67, año 2018)
Durante el proceso enseñanza-aprendizaje, de manera de obtener información para aplicar las estrategias que sean necesarias, la retroalimentación oportuna al estudiante, así como también las medidas remediales, con el objeto de asegurar el logro de los objetivos de aprendizaje previstos.
Estrategias pedagógicas para el proceso de evaluación formativa:
- Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los
criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el nivel
de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos de
desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan desarrollar una
noción clara de lo que se espera que aprendan.
- Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder
visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir ajustando
la enseñanza.
- En línea con lo anterior, hacer actividades que permitan observar los procedimientos y
desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a partir del aprendizaje
que se va evidenciando clase a clase.
- Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre ellos,
resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;
- Generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de los
estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su
autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de
aprendizaje.
(Decreto N°67/2018)
c) Sumativa o calificadora: Se entenderá la evaluación sumativa como un proceso evaluativo
que “entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados
objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utilizará para
certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.”
(Orientaciones para la implementación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y
promoción escolar unidad de currículum y evaluación. Pp. 4)
Durante el desarrollo o al término de una unidad de estudio, con el objeto de constatar logros y asignar las calificaciones que exige el presente Reglamento, en todas las asignaturas, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio de cada curso o nivel.
Los alumnos durante el año escolar rendirán pruebas standarizadas y simce de acuerdo al curso correspondiente.
El plazo máximo de entrega de una calificación se establece en 10 días hábiles, contados desde la fecha de la aplicación de la evaluación y 10 días para la entrega de trabajos.
d) Las evaluaciones aplicadas, deben estar registradas previamente en Calendario del curso. Además, debe entregarse el temario respectivo para responder cada evaluación, siendo esta firmada por el apoderado en la primera reunión del año.
Cada profesor jefe creará un calendario de pruebas, para ello, cada docente de sector coordinará las fechas con la Encargada de Evaluación. Este debe ser entregado al apoderado en forma escrita en la primera reunión de cada semestre. En caso de modificación de fecha, el docente de asignatura deberá de informar a la Unidad Técnico Pedagógica, al Profesor Jefe respectivo, apoderados y estudiantes con el objetivo de garantizar un buen desempeño académico de estos últimos.
En el caso de trabajos realizados en clases, solo debe ser registrada la fecha de realización del trabajo. En el caso de entrega de trabajos y/o disertaciones, debe registrarse la semana de entrega o de inicio de estos procedimientos evaluativos y los materiales de trabajo a utilizar.
c)En caso de Educación Parvularia se evaluarán a las alumnas en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a niveles de logros alcanzados al término de cada semestre.
En consecuencia, la presente unidad educativa, propenderá la evaluación colaborativa e
interactiva, individual, bi-personal, grupal, autoevaluación, y la co-evaluación participativa.
Cuadro resumen de orientaciones de uso de datos
Tipo de evaluación
Responsable Notificación Presentación del análisis del
dato a
Registro
Diagnostica Profesor de Asignatura
Estudiante Curso Estudiante
Libro de clases
Sumativa Profesor de Asignatura
Estudiante Apoderado
Estudiante Apoderado UTP
Libro de clases Plataforma
Formativa Profesor de Asignatura
Estudiante Estudiante Docente
Libro de clases
Promedio semestral
Profesor de Asignatura Profesor Jefe
Estudiante Apoderado UTP
Estudiante Consejo de Profesores UTP
Libro de clases Plataforma
Promedio Anual
Profesor Jefe
Estudiante Apoderado UTP
Consejo de Profesores
Libro de clases Plataforma PPT subido a Drive
ARTÍCULO 12°: Para garantizar la objetividad en el proceso de evaluación de los estudiantes, se diseñarán y aplicará la diversidad de instrumentos de evaluación, con sus instrumentos respectivos y apropiados para cada uno de los objetivos de aprendizaje:
a) De Prueba o Test, en sus diversas formas.
b) De Observación, para evaluar actividades como ejecución de tareas de habilidad y destreza manual, disertaciones, uso de material de consulta, creatividad, elaboración de trabajos prácticos, ejecución de tareas de expresión plástica, de expresión corporal, habilidad musical, actitudes científicas, sociales y de integración, hábitos de trabajo, entre otros.
c) De informe o autoinforme, para evaluar trabajos de investigación, informes escritos sobre experimentos y salidas a terreno, etc.
d) Se podrá implementar procedimientos de autoevaluación y coevaluación, para garantizar la participación de los estudiantes y favorecer un proceso de evaluación integral.
ARTÍCULO 13°: La aplicación de las evaluaciones contempla el siguiente protocolo que debe realizar el Profesor antes de comenzar el desarrollo de esta:
a) Generar un plan de trabajo de evaluaciones sumativas y formativas semestral y/o anual el cual debe de ser aprobado por la Unidad Técnica correspondiente e informado al Profesor Jefe y respaldado por las planificaciones correspondientes.
b) Recordar a los estudiantes y apoderados utilizando variados canales de comunicación la aplicación de la evaluación según calendario.
El día de la evaluación se debe de proceder a lo siguiente protocolo de aplicación:
c) Lectura de la prueba con los estudiantes
d) Señalar las conductas no permitidas y sancionadas con calificación mínima
e) Instrucciones especiales para los ítems, tareas o actividades que lo ameriten
f) Verificar la aplicación del procedimiento de Evaluación Diferenciada si correspondiese.
ARTÍCULO 14°: Las calificaciones de los alumnos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Se Los resultados de aprendizaje de las asignaturas, se comunican en notas, utilizando una
escala de 2,0 a 7,0 con una exigencia de un 60% del puntaje total del instrumento evaluación
aplicada. Las evaluaciones serán registradas en el libro de clases y plataforma, esta última
contará con acceso de padres, apoderados y estudiantes a través de claves de ingreso la
cuales deberán ser entregadas durante el mes de marzo.
b) Los resultados de aprendizaje en el área social y personal, se comunican en informes
cualitativos, siendo los siguientes indicadores, los aspectos de seguimiento permanente
durante el año escolar:
Cuida su presentación personal
Cumple responsablemente con sus trabajos
Mantiene actitudes de respeto con todos
Precede con honradez en su vida escolar
Cuida el mobiliario del colegio
c) La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas de la Enseñanza Básica será
4,0 (cuatro comas cero), siendo el resultado del promedio aritmético expresado con un
decimal, con aproximación.
d) El número mínimo de calificaciones será acordado entre el docente de asignatura y la Unidad
Técnica, siendo esta informada a los estudiantes y apoderados utilizando variados canales de
comunicación.
e) Las calificaciones se derivan de los procesos de enseñanza aprendizaje, donde el docente
utilizará variadas instancias como: portafolios, disertaciones, proyectos, trabajos visuales,
pruebas de preguntas abiertas y cerradas, cumplimiento de tareas de corto y largo plazo, entre
otras con el fin de verificar aprendizaje logrado en las y los estudiantes de la Escuela Lautaro
en las cuales el docente declara el o los objetivos de aprendizaje a trabajar con los estudiantes.
f) Los padres y apoderados serán informados a lo menos cuatro veces, en forma escrita,
durante el año escolar, acerca de los resultados académicos de su/s pupilo/s: idealmente en
el mes de mayo, julio, septiembre y noviembre respectivamente.
g) Cada vez que se aplique una evaluación, el docente debe comunicar su resultado en un plazo
máximo de 10 días hábiles. Cada docente debe exigir a sus estudiantes una carpeta con las
evaluaciones entregadas y firmadas por el apoderado, la que quedará en la sala de clases
durante el año escolar. El estudiante cuenta con 3 hábiles días para reclamar por situaciones
que le parecen injustas respecto de sus evaluaciones o equivocaciones involuntarias de un
docente en la revisión de un instrumento evaluativo. Dichos reclamos pueden hacerse llegar a
la Unidad Técnico pedagógica del colegio en caso de no llegar a acuerdo el docente con el
estudiante. Los reclamos después de 7 días hábiles, no permitirán un cambio en la calificación
original, pues se considerará que el/la estudiante y el apoderado no han manifestado la debida
preocupación por los procesos evaluativos. Por lo tanto, después de este plazo las calificaciones
deberán ser registradas en el libro de clases con lápiz pasta azul, sin enmiendas.
Cuadro resumen
Quien informa Que A quien Mes Evidencia
Profesor Jefe Entrevista
inicial
Apoderado Marzo Registro de
entrevista en hoja de
vida del estudiante.
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista.
*Bienvenida
*Expectativas
Profesor de
Asignatura
Profesor PIE
informando al
Profesor Jefe y
entregando
copia de
entrevista a PJ.
Avance
académico
de
estudiante
Apoderado
Estudiante
(Segundo
ciclo)
Abril Registro de
entrevista en hoja de
vida del estudiante.
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista.
*Estado de avance
académico
*Acciones realizadas
con el estudiante.
*Firma documentos
PIE
*Sugerencias a la
familia
Dupla
Psicosocial
Monitoreo
del estado
de los
estudiantes.
Estudiante
y
apoderado
según sea
el caso
Mayo Entrevista con
Profesor Jefe
Entrevista de
estudiante y/o
Apoderado
Devolución al
Profesor Jefe
*Carpeta del
estudiante
*Derivación cuando
corresponda
*Acciones concretas
con el estudiante y
fechas de monitoreo.
Profesor Jefe Entrevista
intermedia
Apoderado
Estudiante
(Segundo
ciclo)
Junio Registro de
entrevista en hoja de
vida del estudiante.
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista.
*Panorama
académico a la fecha
*Sugerencias a la
familia
Profesor de
Asignatura
Profesor PIE
informando al
Profesor Jefe y
entregando
copia de
entrevista a PJ.
Avance
académico
de
estudiante
Apoderado
Estudiante
(Segundo
ciclo)
Agosto Registro de
entrevista en hoja de
vida del estudiante.
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista.
*Estado de avance
académico
* Monitoreo de las
acciones realizadas
con el estudiante.
*Sugerencias a la
familia
Dupla
Psicosocial
Monitoreo
del estado
de los
estudiantes.
Estudiante
y
apoderado
según sea
el caso
Agosto Entrevista de
estudiante y/o
Apoderado
Devolución al
Profesor Jefe
*Monitoreo de las
acciones concretas
con el estudiante y
fechas de monitoreo.
Profesor Jefe Entrevista
de posible
repitencia
Apoderado Septiembre Registro de
entrevista en hoja de
vida del estudiante.
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista
donde se declare que
el niño/a puede
reprobar nivel.
*Panorama
académico a la fecha
*Sugerencias a la
familia
Jefe de UTP Entrevista
de posible
repitencia
Apoderado Octubre Detalle de entrevista
en hoja de entrevista
confirmando la
información
entregada por el
Profesor Jefe
Profesor Jefe Informan
Promoción
del
estudiante
Estudiante 1era
semana de
diciembre
Entrega de actas de
notas.
Listado de respaldo
de firmas de
apoderado de
entrega de actas
Profesor Jefe y
Jefe de UTP
Informan
repitencia
de nivel
Apoderado
y
estudiante.
1era
semana de
Diciembre
Detalle de entrevista
en hoja de entrevista
confirmando la
repitencia y entrega
de acta de notas.
ARTÍCULO 15º: En la asignatura de Religión y en la evaluación del comportamiento, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala conceptual:
CONCEPTO ABREVIACIÓN CONVERSIÓN Muy Bueno MB 6,0 a 7,0 Bueno B 5,0 a 5,9 Regular R 4,0 a 4,9 Insuficiente I 2,0 a 3,9
La calificación obtenida por los alumnos en dichas actividades no incidirá en la
promoción.
ARTÍCULO 16º: Los alumnos que, finalizado el proceso anual, obtuvieren en cualquier
asignatura de aprendizaje calificación final 3,9 (tres, nueve) serán sometidos a un
proceso de evaluación adicional, que contemplará aprendizajes fundamentales de la
asignatura siempre y cuando este incida en su promoción. Será aplicado antes del
cierre del año escolar. Conforme a su resultado, aprobarán la asignatura con
calificación 4.0 (cuatro, cero) como máximo o bajarán a un 3,8.
Flujograma
ARTÍCULO 17º: Los estudiantes que presenten alguna dificultad de origen médico o de
fuerza mayor, serán evaluados en relación a esas circunstancias especiales. Con el fin
de garantizar un apoyo al estudiante y a su familia, Escuela Arturo Prat Chacón D-460
a través de la figura del Profesor Jefe en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y
profesores de asignatura correspondientes garantizarán los procesos evaluativos del
estudiante a través de adecuaciones correspondiente en su evaluación:
Calendarización, cambio de instrumento evaluativo, etc. Según sea el caso.
ARTÍCULO 18º: La asistencia de los estudiantes a todo procedimiento de evaluación
previamente fijado es obligatoria:
a) La inasistencia de evaluaciones deberá ser justificada por el apoderado en un
plazo máximo de 48 hrs y en caso de que no haya contacto, establecer
comunicación por distintos canales de comunicación escritos.
b) El profesor de la asignatura afectada y el apoderado acordarán la realización del
procedimiento evaluativo pendiente, fuera del horario de clases o dentro de este
quedando registro en la libreta u hoja de entrevista.
c) En caso de no haber justificación por parte del apoderado, la evaluación se hará
durante la misma semana.
d) Será responsabilidad del docente elaborar un nuevo instrumento, el instrumento
no podrá ser el mismo que el que fue aplicado al curso, podrá ser una
interrogación oral u otro tipo de evaluación.
e) En caso de que la inasistencia sea prolongada (por razones de salud o de fuerza
mayor), el Profesor Jefe citará a una reunión extraordinaria de nivel informando
la situación en donde se elaborará un calendario especial de evaluación con los
procedimientos evaluativos pendientes. En este calendario se fijará un
procedimiento evaluativo por día. El profesor jefe informará oportunamente
dicho calendario al estudiante, al apoderado y a la Dirección.
f) En el caso de que el estudiante se niegue a dar evaluación, se deberá informar al
apoderado sobre la situación y acordar una nueva fecha.
g) En caso de copia y plagio se revisará el reglamento de convivencia.
ARTÍCULO 19°: Si un estudiante se encuentra en una actividad representando al Colegio, se le considerará como asistente a clases. A este estudiante se le recalendarizará toda evaluación que se aplique en los horarios que utiliza en la representación del establecimiento educacional. Por tanto, las evaluaciones, se le aplicarán en la clase inmediatamente siguiente a la que se ausentó.
ARTÍCULO 20º: Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar
actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las
dificultades que presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades
para atender a los más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los
objetivos en las unidades que se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a
actividades complementarias de los libros de texto, guías de estudio, tareas de
informática, entrevistas, creaciones de texto, etc.
En caso de que en el año en curso hubiera clases de apoyo pedagógico, los estudiantes
seleccionados por los docentes de subsector y profesores jefes respectivos deberán
asistir obligatoriamente con el objetivo de que mejore sus notas, las cuales pueden
llevar calificación acumulativa previo acuerdo con el profesor de asignatura y la
Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. El o la docente llevará un registro de
sus actividades de apoyo pedagógico y el apoderado firmará toda vez que sea
requerido por la profesora jefe para informarse acerca del desempeño de su pupilo
en dichas actividades.
La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará información que
permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los objetivos y
cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserta en el proceso y
no será sólo terminal.
ARTÍCULO 21º: Todo trabajo escrito o tarea de cualquier asignatura debe ser
realizado exclusivamente por el alumno/a. En caso contrario, si el Profesor(a) detecta
o sospecha que la tarea fue realizada por terceros, puede exigir que el alumno la
rehaga dentro del establecimiento, hasta que cumpla con los requisitos señalados.
ARTÍCULO 22º: En todo trabajo de investigación además de los aspectos propios de
la asignatura, el Profesor deberá considerar los siguientes criterios:
Establecer previamente objetivos claros y precisos para el trabajo.
Presentar previamente a los alumnos el instrumento y protocolo de evaluación.
Proporcionar la bibliografía adecuada.
Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del
contenido de textos o copias textuales de páginas de internet, se debe presentar las
direcciones web o bibliografía consultada.
Para calificarlos se sugiere agregar la defensa oral del tema.
Los trabajos grupales deben ser realizados en el aula, bajo supervisión del
docente, quien debe aplicar una pauta de cotejo evaluativa de carácter
individual, propio de nuestro colegio, que evidencie el trabajo del estudiante en
el momento.
La irresponsabilidad de un miembro del grupo no debe perjudicar la calificación final
de un alumno/a en particular en un trabajo grupal.
El colegio y sus docentes, en general, no solicitarán a los estudiantes realizar trabajos en
casa de otros estudiantes, el estudiante o apoderado que así procediese lo hará bajo su
responsabilidad.
Ítem 5: De la promoción
ARTÍCULO 23º: Para ser promovido el alumno/a debe:
Relacionado con asistencia
a) Asistir al 85% de las clases anuales.
b) El Director del establecimiento, refrendado por el Consejo de Profesores del
nivel, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de
asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
c) Para optar a una promoción con un porcentaje de asistencia menor al exigido, el Apoderado debe generar una carta al Director/a, en la cual señale los motivos de la ausencia prolongada de él o la estudiante e Inspectoría General debe de adjuntar un informe con información relevante que permita la toma de decisiones.
d) Esta carta debe ser presentada, independientemente de haber proporcionado los antecedentes médicos respectivos, que justifiquen la inasistencia a clases.
e) La promoción con un porcentaje de asistencia menor al exigido y la consecuente elevación de carta, puede realizarse solo una vez en cada ciclo de enseñanza.
Con respecto al logro de objetivos
f) Respecto del logro de los objetivos: Serán promovidos los alumnos que
hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio. Serán promovidos los y las estudiantes de
enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el
no aprobado.
Igualmente, serán promovidos las y los estudiantes de enseñanza básica que
no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
g) El encargado de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento
educacional en conjunto con el Profesor Jefe y los profesores respectivos del
nivel deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción
de los alumnos de 1º a 4º año básico, y de 5º a 8º año de enseñanza básica,
esta resolución deberá, ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre
otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran
ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
h) Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de Pre básica y de 1º a 8º
año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
Cuadro resumen desde 3ero a 8vo año básico
ARTÍCULO 24°: El Director/a de la Escuela podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas. No obstante lo señalado, el Director/a de la Escuela podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso
del o los estudiantes afectados y profesores del nivel, no promover de 1º a 2º año básico o de
3º a 4º año básico, a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio
que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
Para adoptar tal medida, el Colegio deberá tener una relación de las actividades de apoyo al
aprendizaje del estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación
a los padres y/ o apoderados.
ARTÍCULO 25º: Para aquellos estudiantes que deban adelantar su proceso de finalización de
año por viaje u otras causas justificadas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y
asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del estudiante, previa autorización del
Director(a) a través de la solicitud por escrito por parte del apoderado. El cierre de año
anticipado es una situación totalmente excepcional que se puede otorgar sólo ante la
ocurrencia de eventos graves que impidan al estudiante finalizar el año escolar en la fecha que
determina el MINEDUC. La escuela debe resguardar el derecho a la educación de sus
estudiantes, por lo tanto, solo en circunstancias extremas y debidamente justificadas se podría
tomar esta medida, previo análisis de la situación por parte del Director/a, equipo directivo y
consejo de profesores del nivel del estudiante.
ARTÍCULO 26º: Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del
currículo, en representación del Establecimiento y patrocinados por el Ministerio de Educación
u otra entidad externa reconocida, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin
que esto sea considerado inasistencia. En el caso de aquellos estudiantes que asisten en forma
regular y acreditada a estudios especializados en algunas de las áreas académicas o que
pertenezcan a una selección deportiva patrocinada por una entidad externa reconocida
oficialmente y que en dicho horario deban cumplir en el colegio con actividades del área
complementaria de electivos, excepcionalmente, podrán ser autorizados por el Director(a)
para que la actividad externa sea homologada al promedio semestral de una asignatura
equivalente.
Situaciones Extraordinarias
Promoción Especial
Artículo 27°
El Director de la Escuela Arturo Prat ChacónD-460, asesorado por el Consejo General de
Profesores, Padres y apoderados y en consulta a la UTP deberá resolver las situaciones
especiales de evaluación y promoción de las estudiantes. Entre otros casos: ingresos tardíos a
clases, ausencia por un período prolongados, finalizar el año anticipadamente, traslado de
ciudad o país, becas, exámenes internacionales, u otras semejantes como, certámenes
nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas
u otros similares.
Artículo 28°
Si por razones debidamente justificadas al finalizar un semestre, una estudiante no reúne el
mínimo de calificaciones estipuladas, el Consejo de Profesores del curso, en conjunto con la
Unidad Técnico Pedagógica del Establecimiento, podrá autorizar que su proceso sea finalizado
con un número menor de evaluaciones.
INFORMACION A PADRES Y APODERADOS.
Artículo 29°
La Escuela Arturo Prat Chacón D-460 dispondrá de los siguientes medios para la información
académica hacia la comunidad de padres y apoderados: reuniones de micro centro mensuales,
informe de calificaciones, Consejo Escolar, y Cuenta pública de la Dirección.
Las informaciones generales y emergentes serán entregadas oportunamente mediante
comunicaciones en la libreta o informativos emitidos de manera formal de parte de cualquier
estamento de Establecimiento Educacional.
Artículo 30°
La Escuela Arturo Prat Chacón D-460 promueve de manera permanente el trabajo cualitativo
de entrevistas personalizada a los padres y apoderados. En primer lugar, con el profesor Jefe
de Curso, luego con el profesor de asignatura y si la situación lo amerita, con Inspectorías,
orientación, UTP o Dirección
Artículo 31°
El Pre-Kinder y Kinder de Educación Parvularia y de 1° a 8° Educación Básica, entregará informes
de calificaciones de proceso, de acuerdo a los avances obtenidos por las estudiantes y un
informe semestral de rendimiento, estos se entregarán en reuniones de microcentros.
Artículo 32°
Finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todas las estudiantes un certificado anual
de estudios en el que se indicarán los subsectores, con las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
Artículo 33°
Se entregará un Informe Final y un Certificado de Estudio original de promoción elaborado por
Secretaria, Unidad Técnico Pedagógica e Inspectorías. A las estudiantes de 8° año Educación
Básica, además de toda la documentación académica pertinente.
Artículo 34°
Los Padres y Apoderados deberán ejercer el derecho de solicitar información pertinente de su
hija con el Profesor Jefe y/o profesor de asignatura o con la Unidad Técnico Pedagógica.
ACTA Y CERTIFICADOS.
Artículo 35°
La Escuela Arturo Prat Chacón D°460, al finalizar el año escolar extenderá a sus estudiantes un
Certificado de Estudios que representa el estado final de calificaciones por asignaturas según
Plan de Estudio, y en consecuencia su situación académica final. El certificado anual de estudios
no podrá ser retenido por motivo alguno.
Artículo 36°
Se otorgará la Licencia de Educación Básica a todos las estudiantes que hubieren aprobado el
8° año Enseñanza Básica.
Artículo 37°
El Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaria Regional Ministerial de Educación
Región del Biobío, otorgará la Licencia de Educación Básica a todas las estudiantes que hubieren
obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel, y a quienes
hubieren aprobado los exámenes de validación correspondientes, y aquellos que se les
reconozcan estudios realizados en el extranjero.
Artículo 38°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las
calificaciones finales de cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de
la estudiante.
De la Convalidación de Estudios realizados en el Extranjero.
Artículo 39°
Podrán convalidar estudios chilenos y/o extranjeros quienes hayan realizado un nivel o curso
de estudio en el extranjero, de acuerdo a los convenios o tratados suscritos por Chile y la
normativa especial vigente sobre la materia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones
que, para estos efectos establezca la Dirección Provincial de Educación, o la División del
MINEDUC encargada para este efecto, y será resuelta por la SECREDUC Región del Biobío.
Artículo 40°
La validación de estudios en el extranjero, mencionada en el titulo anterior, y los exámenes de
validación estarán regulados y normados por el Decreto Exento Nº 2272 del 2007.
De los Exámenes de Validación de Estudios.
Artículo 41°
Las personas que no hubieran realizados estudios regulares, que los hubieran realizados en
establecimientos no reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, o
en el extranjero en países con los cuales no hubiere convenio vigente, podrán rendir Exámenes
de Validación de Estudios de Enseñanza General Básica. Para tal efecto, se presentará una
solicitud a la Secretaria Regional Ministerial de Educación, la cual designará un Establecimiento
Educacional que le administre los exámenes que correspondan.
CONSIDERANDOS FINALES.
Artículo 41°
Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en este Reglamento
de Evaluación y promoción Escolar, será resuelta por el Director de la Escuela Arturo Prat
Chacón D - 460, previa consulta al equipo técnico pedagógico y al Consejo de Profesores
conforme a las evidencias e informes que se estimen convenientes y dentro del período escolar
vigente:
a) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de las estudiantes de la
Escuela Arturo Prat Chacón D-460 deberán quedar resueltas dentro del año escolar en
curso.
b) Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento
de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Arturo Prat Chacón D-460 de la comuna de
Talcahuano, serán resueltas por la SECREDUC Región del Biobío dentro del ámbito de su
competencia.
c) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser modificado en cada año escolar
debiendo ser comunicado a los Padres y Apoderados antes del 31 de marzo de cada año
escolar.
Talcahuano, diciembre del 2019.-