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Reglamento de Evaluación y promoción 2016 PORVENIR SCHOOL Chiguayante Educando para el Emprendimiento en Valores Reglamento de Evaluación 5ta Versión 2016
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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando para el Emprendimiento en Valores

Reglamento de

Evaluación 5ta Versión

2016

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

PORVENIR SCHOOL Chiguayante

Educando para el Emprendimiento en Valores

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA EDUCACIÓN BASICA, PARA EDUCACION MEDIA AMBAS

MODALIDADES Y PARA LA TERCERA JORNADA PARA JOVENES Y ADULTOS

(Cuarta Versión)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO N°1° Las disposiciones del presente Reglamento Interno se aplicarán en el Establecimiento Educacional "Porvenir School", declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, según Decreto Exento Nº 12593 del 17 de Octubre de 1959, a las alumnas y alumnos de Educación Básica a partir del mes de Marzo de 2007y Educación Media a partir del mes de Marzo de 2014, en conformidad con el Proyecto Educativo del Colegio, el Decreto Exento de Educación N| 511 de 1997 para Educación general Básica modificado por decreto 1223 exento de 2002, Decreto Exento Nº 112 de 1999 para Primer y Segundo año de Educación Media, el Decreto Exento Nº 0083 de 2001,para tercer y Cuarto de Enseñanza media, y según decreto de evaluación N°2169/07 para la Tercera Jornada de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO N°2 Para los efectos de este Reglamento y conforme a nuestro Plan de Estudios aprobado, las disposiciones que contenga en cuanto a evaluación y promoción afectarán a los sectores y subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo que contempla dichos Planes de Estudios. ARTICULO N°3 La Dirección del Colegio a propuesta del Consejo de Profesores ha planificado el proceso de evaluación y promoción escolar del Establecimiento, junto con los aspectos administrativos complementarios, todos los cuales contiene el presente Reglamento y que serán comunicados oportunamente a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados a través de la página Web del establecimiento y al Departamento Provincial de Educación correspondiente antes del inicio del año escolar respectivo.

TITULO II

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO Nº 4 La evaluación tendrá un carácter eminentemente formativo que permita mejorar los procesos (de aprendizaje, de enseñanza, de funcionamiento general del colegio) y servir para obtener informaciones, datos, juicios, acerca del desarrollo de estos procesos, de modo que en todo momento se tenga el conocimiento apropiado de la situación evaluada, que permita tomar las decisiones necesarias en forma inmediata. Su finalidad, por tanto, será mejorar y/o perfeccionar el proceso que se evalúa, por lo cual tendrá el carácter de permanente y continua. Por lo anterior, la evaluación es considerada como una instancia de suma importancia para la información, descripción y retroalimentación de los procesos de toma de decisiones acerca de la enseñanza y aprendizaje. Aporta información al alumno o alumna, a su hogar y al colegio. Su aplicación en el proceso de enseñanza y de aprendizaje será inicial, procesal y final y su función será diagnóstica, formativa y Sumativa. Además de los procedimientos normales de evaluación se aplicará una evaluación diferenciada en aquellos casos que lo requieran.

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

ARTICULO N°5 El presente Reglamento de evaluación entrega las normas frente a la medición y evaluación de logros de aprendizaje, asumiendo en su contexto la aplicación de la estrategia pedagógica definida como “El aprendizaje debe tener lugar en una forma de trabajo pedagógico que tiene por centro la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos”. Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza. Exige , adicionalmente , desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los distintos ritmos y estilos de aprendizaje de un estudiante heterogéneo, reorientando el trabajo escolar desde su carácter lectivo a otro basado en actividades de exploración, búsqueda de información y construcción de nuevos aprendizajes tanto individual como colectivamente.

ARTICULO Nº 6.

El Establecimiento adopta el Régimen Semestral de Evaluación.

ARTICULO N°7 Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas, sectores, subsectores, módulos y actividades de aprendizaje contemplados en el plan de estudios

ARTICULO N°8. Se evaluará el logro de los objetivos de cada asignatura, sector y/o subsector, módulo y actividades de aprendizaje, considerando una exigencia previa mínima de un 60 % para la nota 4.0 para la aprobación de los objetivos a evaluar.

ARTICULO N°9 Este Reglamento establece procedimientos generales respondiendo al Proyecto Educativo Institucional.

TITULO III

DE LAS CALIFICACIONES:

ARTICULO N°10

Las calificaciones obtenidas por las alumnas y alumnos en el proceso de aprendizaje se expresarán en la escala numérica de 1.0 a 7.0. La nota 1.0, deberá ser justificada por el profesor ante la UTP dando razones fundamentadas del porqué de esta calificación.

ARTICULO N°11

El número de calificaciones mínimas que tiene cada sector, subsector o módulo del Plan de Estudios tanto en Educación General Básica, como en Educación Media, ambas modalidades y de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos en el semestre será:

Nº de horas del Nº mínimo de Nº máximo de

subsector notas notas

7 y 8 6 8

6 5 7

5 4 6

4 3 5

3 3 5

2 3 4

1 2 3

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

ARTICULO N° 12 Las calificaciones semestrales se obtendrán del promedio aritmético de las notas obtenidas por el alumno o la alumna durante el semestre, calculado con un decimal, aproximando la centésima y expresado con un decimal. La calificación anual de cada asignatura, sector, subsector o módulo corresponderá al promedio aritmético obtenido de la calificación final del primer y del segundo semestre.

ARTICULO N°13 Todas las evaluaciones así como las correspondientes calificaciones que se apliquen en el semestre deberán quedar registradas en el Libro de Clases y/o en Informes de Evaluaciones individuales y por cursos y/o Planillas de Informe de Desarrollo Personal y Social, una vez aplicada la evaluación el docente tiene 10 hábiles para su corrección y análisis de los resultados en conjunto con EVALUADORA cuando existan casos particulares, posterior a eso 5 días hábiles para hacer entrega a de la evaluación al alumno y el registro inmediato de la evaluación en el libro de clases.

ARTICULO N°14 Las calificaciones obtenidas por los alumnos y alumnas serán comunicadas a los apoderados mediante dos Informes periódicos en cada semestre con el objeto que conozcan el avance del proceso de aprendizaje de su hijo(a) y/o pupilo(a) y se adopten en conjunto entre establecimiento y familia estrategias remediales de nivelación o refuerzo en el caso de ser necesario.

ARTICULO N°15 Todas las evaluaciones del semestre tendrán un carácter formativo porque se privilegia la evaluación de proceso. Ello implica el reforzamiento y/o nivelación inmediata para el logro de los objetivos planificados.

ARTICULO N°16 En cuanto a los talleres de Academy, serán evaluados de la misma forma que las otras asignaturas y al término del semestre el promedio será incorporado como nota adicional a la asignatura que corresponda.

ARTICULO N°17 En cuanto a los talleres de Geometría y Academy, serán evaluados de la misma forma que las otras asignaturas y al término del semestre el promedio será incorporado como nota adicional a la asignatura que corresponda.

ARTICULO N°18

Las situaciones de calificación no contempladas serán definidas por la Unidad Técnico- pedagógica en conjunto con el profesor de curso y/o asignatura, informando la medida al apoderado.

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TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS

ARTICULO N°19

Los procedimientos evaluativos a aplicar en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno y de la alumna serán variados y acorde a los objetivos que se quiera evaluar. En ellos se evaluarán conceptos, procedimientos y actitudes, por lo que su variedad dependerá del tipo de aprendizaje que se mida.

En general, consistirán en:

a) Pruebas: escritas, prácticas o de ejecución.

b) Diagnóstico: Se realiza para predecir un rendimiento para determinar el nivel de aptitud previo al proceso educativo. Busca determinar cuáles son las características del alumno previo al desarrollo del programa, con el objetivo de ubicarlo en su nivel, clasificarlo y adecuar individualmente el nivel de partida del proceso educativo. El resultado de esta evaluación, no incide en el promedio del alumno ni en su promoción.

c) Interrogaciones Orales: las que pueden ser aplicadas en cualquier hora de clases, de ellas

se debe dejar registro en el Libro de Clase.

d) Observaciones: escalas de apreciación, listas de cotejo, registro anecdótico.

e) Disertaciones: éstas deben cumplir con la Pauta entregada previamente por el profesor

mediante la aplicación de listas de cotejos, escalas de apreciación y/ o rúbrica.

f) Informes: investigaciones, cuestionarios, las que deben tener su pauta de presentación y

desarrollo.

g) Evaluaciones Internas Semestrales (Evains): estas serán escritas, prácticas o de ejecución en las asignaturas de Inglés, Matemática, Lenguaje y Ciencias Naturales, las cuales serán aplicadas en cada semestre (junio y noviembre), tendrán una ponderación del 20% de la nota obtenida sumada al 80% de la nota final de dichos subsectores, de la cual se obtendrá el promedio final del semestre, los alumnos que tengan un promedio igual o superior al 5,7, podrán quedar eximido de esta evaluación, sin embargo todos los alumnos deben rendirlo, una vez obtenido los promedio semestrales, si el alumno alcanza el promedio solicitado, el EVAIN no será considerado.

h) Otros: monografías, proyectos, producciones orales, prácticas, juegos de simulación, diálogos, debates, tareas, dramatizaciones, uso de TIC, mediante la aplicación de escalas de apreciación, listas de cotejos, u otras.

ARTICULO N°20

Los alumnos y alumnas serán evaluados/as a través de distintas formas, como por ejemplo,

evaluaciones individuales y/o grupales; heteroevaluación (realizadas por el profesor); autoevaluación (realizadas por el mismo alumno), coevaluación (realizadas entre los alumnos)

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TITULO V

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO N°21

Según decreto supremo n°170/09, se entiende por Necesidades Educativos Especiales: aquellas

que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para

conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación,

que presenten necesidades educativas tales como:

. Necesidades educativas transitorias.

. Necesidades educativas permanentes.

. Trastorno motor.

. Trastorno de audición.

. Trastorno de visión.

. Problemas de adaptación escolar (derivado de las anteriores)

. Ausencia prolongada a clases por enfermedad.

ARTICULO N°22

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que

requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o

discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos

extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de

escolarización.

ARTICULO N°23

Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para

aprender y participar de determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como

consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan

al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el

aprendizaje escolar.

ARTICULO N°24

Evaluación Diferenciada alumnos transitorios: No indica realizar una modificación en el

porcentaje de exigencia del instrumento (60%), sino que comprende hacer una evaluación

accesible a las necesidades educativas especiales que el alumno o alumno requiera, ejemplos:

. Otorgar mayor tiempo para evaluaciones.

. Desarrollar evaluaciones en dos sesiones.

. Apoyar el desarrollo de evaluaciones con material concreto.

. Disminuir cantidad de ítems o indicadores.

. Asegurarse de la comprensión de instrucciones dadas.

. Simplificar redacciones de ítems, conservando el objetivo a evaluar.

. Evitar lectura oral y disertaciones en alumnos con problemas de lenguaje. (TEL)

. Aplicar distintas formas de evaluación consensuadas con Evaluador/a, Educadora

Diferencial y jefe de UTP, tales como:

. Interrogación oral.

. Trabajos prácticos en relación a los contenidos.

. Autoevaluación.

. Valoración de aportes personales durante las clases.

. Escala de apreciación que se transforme a rango de calificación (rúbrica).

ARTICULO N°25

Evaluación Diferenciada alumnos permanentes: Pueden ser utilizadas las estrategias para

alumnos transitorios complementadas con los siguientes ejemplos:

. Disminuir grados de dificultad de los objetivos.

. Profesora especialista elaborar una evaluación en base a los conocimientos y logros del

alumno/a.

. Evaluación individual con profesora de integración.

. Disminuir porcentaje de exigencia si es necesario.

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

ARTICULO N° 26

Evaluación Diferenciada alumnos con diagnóstico sin cupo en proyecto de Integración: Si un

alumno/a del establecimiento se encuentra con un diagnóstico elaborado por un profesional

capacitado pero no cuenta con cupo en programa de integración, se procederá de la siguiente

forma:

. Si el apoderado/a conoce dicha necesidad, por estar diagnosticada, deberá solicitar un

procedimiento evaluativo diferenciado, previa presentación de certificado del especialista

correspondiente que así lo acredite al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP).

. En el caso de los alumno/as que han sido matriculados en marzo o durante el año educativo en

curso, el apoderado/a deberá adjuntar sus informes en el momento de la matrícula. La dirección del

colegio, previo análisis de los antecedentes, determinará si procede:

. Evaluación diferenciada para el alumno transitorio o permanente (según diagnóstico).

. Régimen normal de evaluación.

. Para aquellos alumnos/as que presenten dificultades durante el transcurso del año educativo, el

profesor previa observación y/o evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a deberá

informar el caso al Jefe de UTP, para realizar la derivación que corresponda según la dificultad que

presente el alumno/a.

. El apoderado/a deberá llevar al alumno/a al especialista derivado, para luego presentar el

certificado que acredite su diagnóstico, y proceder con la evaluación diferenciada. Luego de

recibido el certificado, el departamento de integración difundirá la información a los profesores de

asignatura y entregará sugerencias de evaluación diferenciada según el diagnóstico del estudiante.

ARTICULO N°27

Evaluaciones atrasadas

En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (transitorias o permanentes) la

evaluación atrasada puede ser coordinada con la profesora de Integración para ser aplicada

durante la jornada equivalente al aula de recursos.

ARTICULO N°28

De la eximición de alguna asignatura o subsector.

El alumno/a que presente una Necesidad Educativa Especial de carácter Permanente, será

eximido de la asignatura inglés, esto implica que el alumno/a puede asistir a clases de inglés,

participar de ellas y de las evaluaciones, pero éstas no deben tener influencias en su promedio.

EL alumno/a que presente un Trastorno Específico de Lenguaje será eximido de la asignatura

inglés, siempre y cuando su N.E.E. le dificulte comprender y expresar el idioma inglés, además de

interferir en el desarrollo óptimo la asignatura. El alumno puede participar de ellas y de las

evaluaciones, pero éstas no deben tener influencias en su promedio.

Los alumnos que quieran optar a la eximición de la asignatura Educación Física, debido a

complicaciones de salud, deben presentar certificación correspondiente que respalde y acredite su

situación.

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TITULO VI

DE LA INFORMACION DE CALIFICACIONES A LOS APODERADOS Y DE LOS

CASOS Y SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:

ARTICULO N°29 Durante el semestre se realizarán al menos dos reuniones informativas de apoderados, en donde se comunicarán las evaluaciones obtenidas por los alumnos y alumnas. En la última reunión del Semestre se entregarán las calificaciones finales semestrales de cada asignatura, sector, subsector o módulo, o se les informará de la fecha próxima en la que serán entregados (principio 2° semestre o fin de año) En caso que un apoderado no asista a las reuniones de microcentro deberá justificar su inasistencia con la inspectora o inspector correspondiente. Es responsabilidad del apoderado informarse sobre temas tratados y acuerdos tomados en reuniones de microcentro.

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TITULO VII DE LOS ALUMNOS Entrega de resultados de calificaciones y evaluaciones ARTICULO N°30 En el caso de los alumnos de básica será la siguiente: Primer Semestre:

Primera semana de Mayo (notas parciales)

Segunda semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)

Segundo Semestre:

1a Semana de Octubre (notas parciales)

Durante los primeros 20 días de Diciembre (promedios 2º semestre y anual)

- 85% de asistencia a clases

De las evaluaciones atrasadas

ARTICULO N°31 Los alumnos que falten a una evaluación (prueba o trabajo) previamente calendarizada, serán evaluados en la próxima clase, a excepción de los alumnos de 1° y 2° básico que la evaluaciones será aplicada por cada docente de asignatura y /o monitora del curso correspondiente; no obstante si el alumno ha tenido una licencia médica prolongada, el Evaluador/a o Jefe de UTP, calendarizará las evaluaciones para otra fecha que acuerde el profesor en conjunto con la UTP y será informada oportunamente al alumno y apoderado. Los alumnos que presenten debidamente un certificado médico para justificar inasistencia a la evaluación tendrán derecho a:

Evaluaciones con 60% de exigencia para la nota cuatro.

De no presentarse en la próxima clase cuando debe aplicarse la evaluación, tendrá una segunda oportunidad, con una exigencia de un 70%.

Si por segunda vez vuelve a traer certificado médico (al momento de rendir evaluaciones

atrasadas) se respeta el 60% de exigencia.

Se aplicará el siguiente procedimiento a los alumnos y alumnas que no justificaron debidamente:

1. Aplicación de un 80% de exigencia para la nota 4.0 2. De no entregar los trabajos o presentarse sin certificado médico a rendir la prueba el día que

ha sido citado el alumno obtendrá nota mínima 1.0

ARTICULO N°32 De las tareas y deberes escolares. Los deberes escolares asignados en el hogar tienen como objetivo que los alumnos/as desarrollen y fortalezcan hábitos de estudio, esto será un procedimiento habitual en los distintos sector y/o subsectores del plan de estudio. Los docentes determinarán según criterio la ponderación que esta actividad tendrá en las calificaciones acumulativas.

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ARTICULO N°33 Del cierre del año escolar anticipado. Los alumnos/as que se vieran impedidos para terminar el año escolar por situaciones de salud, deberán certificarlo con informes de especialistas (sean estos psiquiatra o neurólogo u médico especialista); la dirección en conjunto con la UTP determinará si procede el cierre del año escolar siempre y cuando exista un seguimiento médico cuyos certificados hayan sido presentados oportunamente en la institución. Para estos casos se considerarán hasta las últimas calificaciones rendidas considerando como fecha última en momento de entrega del informe.

ARTICULO N°34

De los impedimentos por problemas de salud:

a) En el caso de las alumnas embarazadas se darán todas las facilidades, como por

ejemplo, hora al médico, retirarse a su hogar si surgen malestares debido al embarazo. Una vez

nacido él bebe se dará facilidades para amamantar, compartir con su hijo en el Establecimiento.

b) Pueden pasar de curso las alumnas embarazadas que tengan asistencia menor al 85%,

siempre que sus inasistencias estén justificadas por los médicos tratantes, según reglamento dado

por el Ministerio de Educación.

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TITULO VIII

DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO Nº 35

Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de 2° a 3° y de 3° a 4° considerando que existen dos años para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y Contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. Y de un año para cada uno de los cursos de 5º, 6º, 7º y 8º año de Enseñanza Básica, y los alumnos de 1°y 2° año de Enseñanza media . En el caso de los alumnos de 3° y 4° de Enseñanza media ambas modalidades que hayan aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas, módulos actividades de aprendizaje y análisis de experiencia de sus respectivos planes de estudio, y además que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Con respecto a los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y Adultos, el mínimo de asistencia corresponde a un 80%.

ARTICULO N°36

El Director del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Artículo Nº 10, Decreto Exento Nº 511/97).Lo mismo ocurre con 1° y2° año de Enseñanza Media “| (Numeral 2 Art° 8° Decreto 112 de Abril de 1999) En el caso de 3° y 4° año de Enseñanza Media también podrán ser promovidos los alumnos con porcentajes inferiores al 85% de Asistencia. (Art° 5° Decreto N° 083 de 2001 letra “A” Asistencia), igual ocurre con los alumnos de la Tercera Jornada para Jóvenes y adultos Artículo 7, Decreto 2169, Decreto 107 de 2003. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados estipulados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. ARTICULO N°37 Serán promovidos todos los alumnos de los niveles de la Tercera Jornada de Jóvenes y Adultos

Media (vespertina) que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al menos al 80% de las

clases, considerando el plan bianual de los OF-CM correspondientes a esos cursos. El Director del

establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones

de salud y otras causas justificadas. ARTICULO N°38

Se eximirán de los exámenes (EVAIN) los alumnos que obtengan un 5.7 como nota final de cada semestre.

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ARTICULO N°39

Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 1° a 2° y de 3° a 4°año,y de 4° a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, un sector o subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el sector o subsector no aprobado. Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza media que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje , asignatura o módulo, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. Los alumnos de Educación Para Jóvenes y Adultos que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro correspondan a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

ARTICULO N°40 Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos 2° a 3° año y de 4° a 8° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, sectores o subsectores, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los subsectores no aprobados. Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza media que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. Con respecto a los alumnos de 3° y 4°Medio que no hubieren aprobado dos subsectores aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o, asignaturas o módulos no aprobados. En el caso de la Educación Para Jóvenes y Adultos, serán promovidos los alumnos que fracasen en dos asignaturas o subsectores de aprendizaje. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o

asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ARTICULO N°41

Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos deberán ser analizadas por el consejo de profesores en calidad de consultivo y resueltas finalmente por la dirección del establecimiento.

La situación final de los alumnos deberá estar resuelta al término del año escolar.

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ARTICULO N°42

Asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deben asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.(80% en el caso de los alumnos de la Tercera Jornada para jóvenes y adultos)

b) No obstante, por razones de salud u otras causas justificadas, el Director del Colegio a

sugerencia del Consejo de Profesores del curso, podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia.

c) Sin embargo, los alumnos y alumnas que reprueben dos sectores, subsectores o módulos y

no cumplan con el requisito de asistencia, debida y oportunamente justificada, no serán promovidos.

ARTICULO N°43

Se aplicará prueba especial al alumno y/o alumna que, conforme al Art. Nº 3 de este Reglamento, haya obtenido un promedio anual 3.9 en algún subsector, considerada nota limítrofe, y siempre que éste incida en su promoción, dicha evaluación tendrá una ponderación de un 30% de la nota final y el promedio anual un 70% para el cálculo de la nota final.

ARTICULO N°44

- Repitencia:

Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso o nivel.

TITULO IX

DE LA EXIMICIÓN DE ALGÚN SECTOR O SUBSECTOR.

ARTÍCULO Nº45

El Director del Colegio, previa consulta al jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, Profesor jefe y al Profesor del Subsector correspondiente, podrá autorizar la eximición de hasta un sector o subsector de aquellos alumnos y alumnas que acrediten dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente certificado por el especialista correspondiente. En ningún caso la eximición podrá corresponder a los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática. El alumno y/o alumna se eximirá de la evaluación, pero no de la asistencia a clases, por lo que deberá realizar otras actividades académicas relacionadas o no con el sector eximido, a fin de cautelar su formación integral.

En caso de ser necesaria la eximición se procederá de la siguiente manera: - El apoderado deberá solicitar por escrito a la dirección del colegio la eximición de su

pupilo/a.

- Presentar certificado de especialista tratante que diagnostique la enfermedad o dificultad de aprendizaje.

- En caso de que el/la alumno/a se matricule con posterioridad deberá presentar sus informes en al acto de matrícula para ser cursado e iniciar el protocolo correspondiente.

- La Dirección del colegio en conjunto con UTP, previo análisis de los antecedentes, determinará si procede la Eximición.

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- El Director emitirá la resolución, mediante un documento escrito, quedando una copia en el establecimiento (Dirección), entregando copias para el apoderado, al Profesor Jefe y/o de asignatura, y una copia al Departamento de Integración.

- Cabe destacar que los alumnos que presenten Necesidades Educativas Permanentes,

derivada de una discapacidad intelectual, serán eximidos de la asignatura de inglés.

- La eximición puede der Total o Parcial.

- La resolución será comunicada a los apoderados, y a través del libro de clases a los profesores de asignatura que corresponda más un informe escrito al profesor jefe.

- El apoderado tiene la obligación de presentar a UTP informes semestrales con el estado de avance del tratamiento que está siguiendo su pupilo/a. En caso contrario, el establecimiento podría llegar a suspender las medidas especiales para con el alumno/a.

- La exención de un 2° sector, asignatura o actividad, deberá solicitarse a la Dirección Provincial (Secretaría Regional Ministerial de Educación) a través de la Dirección del establecimiento.

ARTICULO Nº46:

El subsector de Educación Cristiana será evaluado con conceptos (Muy Bueno – Bueno – Suficiente – Insuficiente). Estas calificaciones no incidirán en la promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, sin embargo, estos conceptos cruzan relación con sus respectivas calificaciones, el promedio de la asignatura C.E incidirá en una de las siguientes asignaturas: Tecnología, Arte, Música o Historia y Geografía a partir de los niveles 5° a 2° medio, en el cual el apoderado deberá conversar con el alumnos y en la reunión del mes de ABRIL debe elegir la asignatura, sin poder realizar modificación alguna en su elección , una vez obtenida la información será entregada al docente de la asignatura C.E. Los alumnos que se encuentran eximidos de la asignatura Educación Cristiana previa entrega de documentación (carta formal al departamento de UTP/Evaluación), aceptada su solicitud, no sufrirán ninguna variación en sus calificaciones o promedio final.

ARTICULO Nº 47: Los Objetivos Aprendizajes Transversales serán evaluados en el proceso de aprendizaje de cada subsector y en el Informe de Desarrollo Personal de cada alumno/a, el que se entregará a los apoderados junto con el informe semestral de calificaciones. Este Informe será cualitativo y consignará los cuatro ámbitos de los Objetivos Fundamentales Transversales definidos en el Decreto. Supremo N°220/88 y sus modificaciones: Crecimiento y autoafirmación personal, Formación ética, Desarrollo del pensamiento, La persona y su entorno. La evaluación de los Objetivos Aprendizajes Transversales y del Subsector de Consejo de Curso no incidirá en la promoción escolar de las alumnas y los alumnos, lo que deberán ser evaluado con conceptos.

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

TITULO X

DE LOS ALUMNOS DE LA TERCERA JORNADA PARA JOVENES Y ADULTOS Entrega

de resultados de calificaciones y Evaluaciones

ARTICULO N°48

Primer Semestre:

Primera semana de Mayo (notas parciales)

Segunda semana de Julio (notas y promedios 1º Semestre)

Segundo Semestre:

1a Semana de Octubre (notas parciales)

Durante los primeros 20 días de Diciembre (promedios 2º semestre y anual)

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Reglamento de Evaluación y promoción 2016

TITULO XI

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

ARTICULO Nº49:

La situación final de promoción de las alumnas/os deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos/as un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores o módulos con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO Nº 50:

Las Actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector, subsector o módulo el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnas y alumnas y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas Actas deberán contener, además, tres columnas con información de la alumna o alumno sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del Acta, el rol único tributario del profesor.

Las Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores, subsectores o módulos del plan de estudio que aplica el Colegio.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.


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