REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017-2018
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA
MEDIA 2017-2018
Chiguayante, Noviembre 2017
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017-2018
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DE NIÑAS Y NIÑOS DE PRIMERO A SEXTO BÁSICO EXENTO Nº 511 DE 08/05/97. (1º a 6º año Básico)
COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE
Chiguayante, Noviembre 2017
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017 - 2018
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE PRIMERO BÁSICO A SEXTO BÁSICO COLEGIO
PARTICULAR Nº 95 “ ANDRÉS BELLO” DE CHIGUAYANTE
EXENTO N°511 DE 08/08/97
CONSIDERANDO:
Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación Decreto Nº 832 de 1996, que establece objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza;
Que, este Decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos;
Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19º, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley;
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica, Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Decretos Supremos de Educación Nºs. 9.555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y el Art. 2º del D. Exento 511 del 08/05/97 y los acuerdos del Consejo de Profesores efectuado el 25/08/97 y 1º/09/97 se establece lo siguiente:
En el Colegio Particular Nº 95 “Andrés Bello”, ubicada en la localidad de Chiguayante, se aplicará el siguiente Reglamento Interno de Evaluación a los cursos de (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) año a contar del 1º de Marzo del 2004.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017 - 2018
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
TÍTULO I : DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. (Art. 1°)
ARTÍCULO 2º: El Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación Concepción (Art. 2°)
PÁRRAFO I : DE LA EVALUACIÓN (Art. 3º)
ARTÍCULO 3º: El Presente Reglamento de Evaluación del Colegio Andrés Bello, contiene entre otras situaciones procedimientos y conceptualizaciones:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos:
_ Definición operacional de los diferentes procedimientos evaluativos: Función
Diagnóstica, Formativa, Acumulativa y Diferenciada de la Evaluación, ya sea individual, grupal y colectiva.
_ La Evaluación Diagnóstica: Tiene por propósito determinar el grado de dominio de
contenidos necesarios para iniciar un proceso de aprendizaje.
_ La Evaluación Formativa: Pretende comprobar grados de avance del proceso aprendizaje, con fines de retroalimentación.
_ La Evaluación Acumulativa o Sumativa: Persigue determinar el grado de dominio del
aprendizaje alcanzado por el alumno al término de una unidad o período escolar. Tales evaluaciones se traducirán en notas parciales distribuidas en forma señalada en el artículo 4°.
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_ La Evaluación Diferencial: Pretende entregar al alumno todo el apoyo pedagógico que aconsejan las características especiales de sus limitaciones o discapacidades, utilizando los medios instrumentados y criterios más adecuados para que tales alumnos demuestren en alguna forma lo aprendido.
_ Los tipos de evaluación a utilizar: Parcial, de síntesis, apreciación, global, semestral, otras. _ Los instrumentos evaluativos a utilizar, tales como: Pruebas Prácticas (orales, escritas),
Pruebas de Ensayo, Verdadero - Falso, Completación, Selección Múltiple, Lista de Cotejo, Escala de Apreciación, Cuestionarios, Entrevistas, Registro Anecdótico, Observación Directa, Registros, Bitácoras y Términos Pareados, Libro Abierto, Pruebas de Respuestas Breves, Trabajo de Investigación, Lista Comprobación, etc. y otras.
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los Alumnos, Padres o Apoderados: (Art. 3°-b)
b-1 El colegio aplicará evaluación de tipo: Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Diferencial
b-2 Todos estos tipos de evaluación son de carácter obligatorio en todos los niveles, asignaturas y sus resultados serán registrados en el Libro de Clases en base a notas, conceptos u otros signos.
b-3 Habrán pruebas globales en las diversas asignaturas, según la modalidad señalada en el articulo 6° de este Reglamento.
b-4 Habrán Calificaciones: Parciales, Semestrales y Anuales, Comunicadas a través de
Informes (notas Parciales) de Evaluación Periódicas. Entrevistas Personales, Informes Semestrales y Certificado Anual de Estudio.
b-5 La Escala de evaluación Final en forma numérica del 1° a 6° año Básico será con notas
del 1,0 al 7,0 (Art.- 7°). b-6 La Asignatura de Religión y de Orientación serán evaluadas en forma conceptual
(Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno) y no incidirá en la promoción (Art. 9°)
b-7 Las Notas Parciales serán las notas o conceptos que obtenga el alumno en cada una de
las evaluaciones que vaya desarrollando.
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b-8 Las Notas o Conceptos Semestrales serán promedios de todas las evaluaciones parciales que el profesor vaya registrando en forma estructurada más una nota final de una prueba global en cada semestre.
b-9 Tanto las notas Semestrales como Anuales en cada caso serán colocadas de acuerdo, a los criterios y procedimientos señalados en la letra c del Art. 3° de este Reglamento..
b-10 La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0.
c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos:
c-1 Las formas de evaluación podrán ser individual, grupal, colectiva o auto evaluación entre otras, utilizándose escala numérica o conceptual en el caso de las asignaturas de Religión y Orientación.
c-2 En los logros Semestrales y Anuales los valores expresados en centésimas mayor o igual a 0,05 se elevarán a la décima superior y en otro caso se conservará la décima inferior.
c-3 En el Área de Desarrollo de la Personalidad se considerará en la Evaluación Final especialmente la evaluación del último semestre.
c-4 Los procedimientos evaluativos que podrá aplicar el profesor podrán ser; entre otros: Pruebas escritas (objetivas o Ensayos)
Observaciones (espontáneas o estructuradas)
Documentos o trabajos de los alumnos.
Entrevistas, cuestionarios.
Desempeño en ejercicios y actividades.
Participación en eventos, proyectos, e xperiencias, paseos. Carpetas: Con muestras o acopio de trabajos realizados.
Disertación.
Informes de Proyectos.
Debates, entre otros.
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d) Disposiciones de evaluaciones diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos que así lo requieran ya sea en forma temporal o permanente (Art.
3°d).
Se entenderá por “Evaluación Diferenciada” al procedimiento pedagógico que permite al docente, identificar los niveles de logros de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas especiales (NEE) están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
d-1 Requisitos para la Evaluación Diferenciada
Tendrán derecho a la Evaluación diferenciada los estudiantes:
Adscritos al Programa de Integración Escolar (PIE) (Decreto 170/2009)
Los que presenten NEE transitorias o permanentes y no están incluidos en el PIE, previo informe emitido por un profesional competente. (Psiquiatra, neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial.)
Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial ante los Coordinadores PIE, año a año, quien en conjunto con los Subdirectores Académicos revisarán el caso a la luz de los antecedentes documentados por el especialista que corresponda. Esta evaluación diferenciada podrá ser temporal o permanente durante el año escolar calendario y para mantenerse se requerirá del cumplimiento de las siguientes condiciones:
Presentar la documentación al Coordinador(a) PIE del nivel de enseñanza que
corresponda, a partir del 01 de Marzo al 30 de abril de cada año, siendo esta última fecha inapelable.
Asumir compromiso y responsabilidad del(a) alumno(a) frente a sus tareas, actividades
de aprendizajes y asistencia. De no cumplir se citará al apoderado para informarle y comprometer al alumno(a) a un cambio de actitud.
d-2 Necesidades Educativas Especiales (dcto.83/2015)
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23).
Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:
NEE De Carácter Permanente. Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.
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Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.
NEE De Carácter Transitorio. Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún
momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional, Coeficiente Intelectual Limítrofe y problemas de salud tanto transitorias como permanentes.
d-3 Criterios Generales de la Evaluación Diferenciada:
Las Evaluaciones diferenciadas se elaboran de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto 83/2015, según tipo de adecuaciones curriculares de acceso y en los Objetivos de Aprendizaje:
Los estudiantes que presenten Necesidades educativas especiales transitorias serán evaluados de acuerdo a los criterios de las adecuaciones curriculares de acceso:
- Presentación de la información. - Formas de respuesta. - Organización del entorno y condiciones en que desarrolla la tarea. - Organización del tiempo, horarios y espacio. Este tipo de Evaluación será de responsabilidad del profesor de asignatura con la colaboración del especialista competente, dejando evidencia en formato establecido por la unidad educativa.
Los estudiantes que presenten Necesidades educativas especiales “Permanentes”
serán evaluados de acuerdo a los criterios de las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje:
- Graduar nivel de complejidad - Priorizar objetivo de Aprendizajes y contenido. - Temporalización. - Enriquecimiento del Currículum. - Eliminación de Aprendizajes. Este tipo de Evaluación será de responsabilidad del profesor de asignatura (en la entrega de la evaluación con anticipación) y del profesor especialista en la Adecuación del instrumento.
Las evaluaciones diferenciadas se aplicarán; priorizando las siguientes asignaturas: Lenguaje y comunicación, Lengua y Literatura; Matemática, Ciencias Naturales (Química; Física; Biología); Historia, geografía, y ciencias sociales e Inglés.
No obstante, se podrán aplicar en las otras asignaturas del plan de estudios cuando la situación lo amerite, siguiendo el protocolo antes mencionado.
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Los resultados obtenidos en este tipo de evaluación se utilizarán para identificar el nivel de logro de aprendizajes de los estudiantes y disponer de ellos en la toma decisiones, frente a las variables que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje. «A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una Asignatura del Plan de Estudio, deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada: (Art.5)»
d-4 La promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente según (Decreto Exento 83 30/01/2015) Se determinará en función de
los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizajes establecidos en el
Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
ARTICULO 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las Asignaturas del Plan de Estudio, en PERÍODOS SEMESTRALES con un número determinado de calificaciones, siendo éste el siguiente:
a) Los alumnos de (1º a 4º Año Básico), se calificarán en cada Semestre con un mínimo de cuatro notas parciales en todos las Asignaturas del Plan de Estudio.
b) Los alumnos de (5º a 6º Año Básico) se evaluarán en todos las Asignaturas del Plan de Estudio con un número de calificaciones parciales según la siguiente tabla:
1- Asignatura con 2 y 3 horas semanales 3 notas mínimas 2- Asignatura con 4 horas semanales 4 notas mínimas 3- Asignatura con más de 4 horas semanales 5 notas mínimas
ARTÍCULO 5º: A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular una Asignatura del Plan de Estudio, deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada: ( Art.5)
Los alumnos impedidos de realizar actividades de Educación Física, se les evaluará con trabajos de investigación y otras actividades.
“No obstante el director del Establecimiento previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor de la Asignatura correspondiente, podrá autorizar la Eximisión de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados (inciso b Art. 5° Decto. 511/97).
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ARTÍCULO 6°: Al Término de cada semestre, se les aplicará una prueba sumativa, con todos los objetivos tratados en el semestre, en los cursos de 1º a 6 año básico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Inglés, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
- Esta instancia evaluativa tiene carácter obligatorio para todos los alumnos cualquiera sea su promedio.
- La nota obtenida en esta prueba corresponderá a una nota parcial del semestre correspondiente. (Art. 6° - 2°)
La situación de nota limítrofe 3,9 que incida en la repitencia, el profesor deberá considerarla antes del término del Segundo Semestre.
DE LA CALIFICACIÓN:
ARTÍCULO 7°: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los Alumnos en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, para fines de registrarlas al término del Año Escolar, se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal (con aproximación). (Art.7° - 1°)
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0. (Art.7° - 2°)
ARTÍCULO 8°: El logro de los Objetivos actitudinales, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, que se entregará periódicamente a los Padres y Apoderados junto con el informe de Calificaciones. (Art.8°)
ARTÍCULO 9°: La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y de Orientación, no incidirá en su promoción. (Art.9°)
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DE LA PROMOCIÓN
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º Año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados. (Art.11,1c)
2.- Respecto de la Asistencia:
Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 6º Año, con porcentajes menores de asistencia.
3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda. (Art.11.3)
ARTÍCULO 12° : El Director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 6º año de enseñanza básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. (Art.12 -1)
- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 6° Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.(Art.12-2)
- Para resolver situaciones especiales de alumnos con problemas de evaluación y promoción anual se aplicarán las siguientes medidas:
a) Aquellos alumnos sin notas o con un número inferior de notas o registros parciales en un Semestre, por motivos de traslados, enfermedad u otro justificado, se le consideran como promedio de calificaciones anual para efecto de examen o promoción referidos en el Art. 4° de este reglamento, el promedio de los otros Semestres.
b) Alumnos con régimen de evaluación trimestral que se incorporan a establecimientos educacionales, con régimen de evaluación semestral, se aplicará Criterio 2.1.1. del Ordinario Nº 005731 01/09-83
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c) Los alumnos que no se presentan a una prueba o un procedimiento evaluativo (entrega de un
trabajo por ejemplo) de situación final, sin causa justificada, deberán justificarla personalmente por su apoderado; se le asignará una fecha para una evaluación de similares características a la que tuvieron sus compañeros de curso. En todo caso al realizarla en la fecha asignada, el profesor podrá asignarle a ésta un mayor nivel de exigencia.
d) Si a un alumno se le sorprendiere copiando en algún procedimiento evaluativo o
presentando otro ajeno como suyo, se le anulará tal procedimiento aplicándosele otra semejante en un plazo inmediato, cuya calificación no podrá ser superior a la nota mínima de aprobación (4,0)
e) El estudiante que entregare una prueba escrita en blanco y no entrega cualquier otro
procedimiento evaluativo calendarizado se niega a resolverlo será evaluado con nota mínima (1,0)
f) Frente a la imposibilidad de poder evaluar los logros de Objetivos propuestos, o rendimientos escolares de un alumno, particularmente en las asignaturas técnicas o artísticas, por problemas de disciplinas, o por hábito o conducta de negarse en forma reiterada a realizar una tarea o desarrollar algún tipo de procedimiento evaluativo, el profesor podrá aplicar la siguiente medidas educativas.
Entrevista personal con el alumno. Anotar en la hoja de vida del alumno la conducta observada. Derivación del caso al Profesor Jefe. Derivación del caso a Inspector. Derivación del caso a Unidad de Orientación. Derivación del caso a Director del Colegio. Entrevista con el apoderado informando la conducta del alumno y firmando la constancia de la
entrevista. Derivación del caso a un especialista. Reflejo del caso en el informe de personalidad. De persistir la negativa de realizar el procedimiento o actividad se le aplicará la nota mínima (1,0)
g) Si la evaluación final de un alumno en una asignatura es 3,9 del que depende su
promoción sólo podría ser objeto de un análisis y reconsideración en Consejo de Profesores, por petición escrita al Director o Profesor Jefe del Curso.
h) Por ingreso tardío a clases o anticipo del término del año escolar o interrupción de éste, por causas justificadas como enfermedad, viaje fuera del país, se evaluará el término del año con el promedio aritmético de un mínimo de 1 Semestre.
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ARTÍCULO 13: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique Actividades de Aprendizajes, con calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. (Art. 13 - 1°)
DE LA CALIFICACIÓN ANUAL
El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo (Art. 13-2) y se entregará personalmente a su apoderado.
ARTÍCULO 14: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada Asignatura o Actividades de Aprendizajes, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. (Art. 14 - 1°)
Las actas se confeccionarán y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, según reglamento vigentes
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. (Art.14 - 2°)
ARTÍCULO 16: Anótese, infórmese a la Dirección Provincial de Educación a los Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados.
EDUARDO DEL TRÁNSITO FREDES TAPIA RECTOR COLEGIO “ANDRES BELLO”
Chiguayante, Noviembre 2017
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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DECRETOS DE PLANES Y
PROGRAMAS
2067/2013
2960/2012
2960/2012
170
ANEXOS
NIVEL
CURSOS
DECRETOS DE
EVALUACION
Educación Básica
1er a 4º año
158/99 y 107/03
5º año
511/97 modif. Por 158/99
6º año
PIE
1º a 6º
170 /2009
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
SÉPTIMOS, OCTAVOS Y ENSEÑANZA MEDIA COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN SÉPTIMOS, OCTAVOS Y ENSEÑANZA MEDIA COLEGIO ANDRÉS BELLO CHIGUAYANTE,
DECRETOS EXENTOS Nº 511 (08/05/1997) - Nº 112 (20-04-1999) Nº 0083 - 06/03/2001
PRESENTACIÓN
El Colegio Andrés Bello de Chiguayante, dispone el presente Reglamento de Evaluación y Promoción en concordancia con los marcos evaluativos generales, dispuestos por el MINEDUC en las Leyes Nºs 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, Artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991 DFL 1 de 1989, artículo 15; Decretos Supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980, 220 de 1998; Decreto 511 08/05/97; Decreto 112 24/04/99 ; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. Además de orientaciones del perfil académico establecidos en el Proyecto educativo Institucional.
DISPOSICIONES GENERALES: (4º - 2) Decreto 112/99
TITULO I ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS DE LAS EVALUACIONES:
DEL PERIODO ESCOLAR DE EVALUACIÓN
ARTICULO 1º: Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores del Plan de
Estudio, con modalidad semestral. (art. 4º- 2-1)
FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.
ARTICULO 2º: Habrán calificaciones parciales, semestrales y anuales, de carácter obligatorio (art. 4º) Decto 511/97 (art. 4º-2-2) Decto 112/99.
ARTICULO 3º: Durante el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se aplicarán
distintas formas de evaluación de acuerdo a la situación o contexto evaluativo que pueden ser: diagnósticas, formativas o sumativas.
ARTICULO 4º: Dentro del proceso evaluativo, los mecanismos o procedimientos empleados
para medir logros de aprendizaje, estarán sujetos a la práctica pedagógica
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vigente y a la atingencia disciplinaria de cada sector. A modo de ejemplos: Pruebas escritas, Pautas que incluyan procedimientos como interrogaciones, exposiciones, informes escritos, destrezas motrices, etc.
ARTICULO 5º: Todo estudiante es responsable como protagonista del proceso de enseñanza
aprendizaje de velar activamente por su progresión académica en todas sus etapas (cumplimiento de responsabilidades académicas, rendición de evaluaciones, etc.). Del mismo modo, todo docente es responsable de proveer los medios necesarios a través de diferentes vías para el aprendizaje de todos los estudiantes.
ARTICULO 6º: Los estudiantes que acrediten tener problemas de aprendizaje o afecciones
de salud, debidamente fundamentadas en el año escolar en curso, podrán ser eximidos de hasta un sector de aprendizaje. Con excepción de Lenguaje y Matemática. (art. 4º2-7) Decto 112/99.
DE LAS DISPOSICIONES DE EVALUACIONES DIFERENCIADA QUE PERMITAN ATENDER A TODOS LOS ALUMNOS QUE ASÍ LO REQUIERAN YA SEA EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE (ART. 3d, Decreto 511/97):
ARTICULO 7º: Se entenderá por “Evaluación Diferenciada” al procedimiento pedagógico que permite al docente, identificar los niveles de logros de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas especiales (NEE) están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
7.1. Requisitos para la Evaluación Diferenciada:
Tendrán derecho a la Evaluación diferenciada los estudiantes:
A. Adscritos al Programa de Integración Escolar (PIE)(Decreto 170/2009) B. Los que presenten NEE transitorias o permanentes y no están incluidos en el PIE, previo
informe emitido por un profesional competente. (psiquiatra, neurólogo, psicólogo, fonoaudiólogo, educador diferencial).
Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial ante los Coordinadores PIE, año a año, quien en conjunto con los Subdirectores Académicos revisarán el caso a la luz de los antecedentes documentados por el especialista que corresponda. Esta
evaluación diferenciada podrá ser temporal o permanente durante el año escolar calendario y para mantenerse se requerirá del cumplimiento de las siguientes condiciones:
Presentar la documentación al Coordinador(a) PIE del nivel de enseñanza que corresponda, a partir del 01 de Marzo al 30 de abril de cada año, siendo esta última fecha inapelable.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017 -2018
Asumir compromiso y responsabilidad del(a) alumno(a) frente a sus tareas, actividades de aprendizajes y asistencia. De no cumplir se citará al apoderado para informarle y comprometer al alumno(a) a un cambio de actitud.
7.2. Necesidades Educativas Especiales (Dcto.83/2015)
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art. 23).
Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:
A. NEE De Carácter Permanente.
Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.
B. NEE De Carácter Transitorio.
Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional, Coeficiente Intelectual Limítrofe y problemas de salud tanto transitorias como permanentes.
7.3. Criterios Generales De La Evaluación Diferenciada:
A. Las Evaluaciones diferenciadas se elaboran de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto 83/2015, según tipo de adecuaciones curriculares de acceso y en los Objetivos de Aprendizaje:
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Los estudiantes que presenten Necesidades educativas especiales “Transitorias” serán evaluados de acuerdo a los criterios de las adecuaciones curriculares de acceso: • Presentación de la información. • Formas de respuesta.
• Organización del entorno y condiciones en que desarrolla la tarea. • Organización del tiempo, horarios y espacio.
Este tipo de Evaluación será de responsabilidad del profesor de asignatura con la colaboración del especialista competente, dejando evidencia en formato establecido por la unidad educativa.
Los estudiantes que presenten Necesidades educativas especiales “Permanentes” serán evaluados de acuerdo a los criterios de las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: • Graduar nivel de complejidad • Priorizar objetivo de Aprendizajes y contenido. • Temporalización. • Enriquecimiento del Currículum. • Eliminación de Aprendizajes.
Este tipo de Evaluación será de responsabilidad del profesor de asignatura y profesor especialista, dejando evidencia en formato establecido por la unidad educativa.
B. Las evaluaciones diferenciadas se aplicarán; priorizando las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura; Matemática, Ciencias Naturales (Química; Física; Biología); Historia, Geografía, y ciencias sociales e Inglés. C. No obstante, se podrán aplicar en las otras asignaturas del plan de estudios cuando la situación lo amerite, siguiendo el protocolo antes mencionado. D. Los resultados obtenidos en este tipo de evaluación se utilizarán para identificar el nivel de logro de aprendizajes de los estudiantes y disponer de ellos en la toma decisiones, frente a las variables que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje.
DE LA CALIFICACIÓN
ARTICULO 8º: Las calificaciones parciales serán, las notas que obtenga el alumno en cada una de las evaluaciones que vaya desarrollando.
ARTICULO 9º: Las notas o conceptos semestrales serán el promedio aritmético de todas las
evaluaciones parciales que el profesor vaya registrando en forma estructurada o espontáneamente.
ARTICULO 10º: La calificación final anual será el promedio de los dos semestres hasta con un
decimal.
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Nº HORAS SEMANALES ASIGNATURAS
Nº DE NOTAS MÍNIMAS DEL
SEMESTRE 2 - 3
3
4 – 5
4
6 o más
6
ARTICULO 11º: La forma de evaluación podrán ser individual, grupal, auto evaluación, co- evaluación entre otros, utilizándose escala numérica standard de 1,0 al 7,0 con exigencia del 60% considerando como calificación mínima de aprobación la nota 4,0 para evaluar rendimiento; y sólo conceptual para el área de desarrollo personal.
ARTICULO 12º: En los logros semestrales y finales, los valores expresados en centésimas
mayor o igual a 0,05 se elevarán a la décima superior y en otro caso, se conservará la décima inferior.
ARTICULO 13º: Estudiantes con régimen de evaluación trimestral que se incorporen a este
establecimiento educacional, con régimen de evaluación semestral, se aplicará, Criterio 2.1.1. del Ordinario Nº 005731 del 01/09/83.
ARTICULO 14º: Los estudiantes de Enseñanza Media se evaluarán en cada semestre con un
número de calificaciones mínimas parciales correspondiente a las horas de cada uno de los sectores o actividades de aprendizajes contempladas en el plan de estudio, según se detalla en la siguiente tabla:
TABLA DE NOTAS POR ASIGNATURA
ARTICULO 15º: Toda fecha de aplicación de instrumentos evaluativos debe estar consignada en el calendario de evaluación semestral, en caso de un eventual
cambio en las fechas deberá darse previo aviso a Subdirección Académica y al alumnado con un plazo mínimo de 5 días hábiles, evitando la coincidencia de más de 2 pruebas por día.
ARTICULO 16º: El plazo para informar de las calificaciones de instrumentos escritos a los
estudiantes (pruebas – trabajos - informes - ensayos y otros similares) no debe exceder a 7 días hábiles luego de la aplicación o entrega de estas instancias de evaluación.
ARTICULO 17º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que se entregará al término de cada semestre a los padres o apoderados(as) junto con el Informe de notas.
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ARTICULO 18º: Los estudiantes que incurran en plagio de trabajos (comprobado), tendrán la oportunidad de presentar uno en segunda instancia, en un plazo máximo de 24 horas y contará con un nivel de exigencia del 80%.
ARTICULO 19º: Los estudiantes que sean sorprendidos copiando en un procedimiento
evaluativo en cualquiera de sus formas, será afecto a retiro del instrumento, evaluando hasta donde este y considerando la nulidad de las respuestas detectadas como copiadas.
ARTICULO 20º: El estudiante que entrega una prueba escrita en blanco o no entrega
cualquier otro procedimiento evaluativo calendarizado o se niegue a rendirlo será evaluado con nota mínima (1,0).
IV. DE INASISTENCIA A EVALUACIONES:
ARTICULO 21º: Procedimiento de justificación: Todo estudiante que se ausente a una
instancia de evaluación debe justificar esta inasistencia a su retorno con certificado médico del día en caso enfermedad, entregando este en inspectoría, quien visará un documento para que el alumno pueda portar y justificar su ausencia a evaluaciones con los docentes que corresponda. En casos de ausencias médicas prolongadas la certificación debe además ser presentada ante Subdirección Académica para coordinar una recalendarización de las evaluaciones pendientes.
ARTICULO 22º: Toda otra situación especial deberá ser justificada mediante visa de
Subdirección Académica. A partir de este procedimiento, se calendarizará una segunda instancia de evaluación, de común acuerdo con el profesor en las mismas condiciones evaluativas de la muestra original, respetando el nivel de exigencia del 60%.
ARTICULO 23º: Inasistencias Injustificadas: Las inasistencias a evaluaciones sin justificación contemplarán a partir de la fecha acordada el incremento del nivel de exigencia a 70% y a partir de ahí, tras un nuevo análisis de los motivos de la segunda ausencia, se aplicará calificación mínima 1,0.
ARTICULO 24º: Los profesores jefes tendrán el deber de informar periódicamente a los
padres y apoderados de las calificaciones de los estudiantes de su respectivo curso en forma personal, mediante informes o entrevistas condicionando lo anteriormente estipulado a la asistencia de los apoderados a estas instancias de comunicación.
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TITULO II:
DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
CONSIDERANDO: Las siguientes disposiciones son válidas para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 25º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0. (art.7º) Decto 511/97 y 112/99 (art.5º) Decto 112/99
ARTICULO 26º: La calificación obtenida por los estudiantes en el subsector Religión no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. (art.6º) Decto 112/99|
ARTICULO 27º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector del
consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes. (art. 7º) Decto 112/99
ARTICULO 28º: Para la promoción de los estudiantes de NB-5 Y NB-6 (art.11 º Decto 511/97),
NM-1 A NM-4 (art.8º Decto 112/99) se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.
ARTICULO 29º: La licencia de Enseñanza Media será otorgada a todo estudiante que hubiere
aprobado el 4º año medio de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
LOGROS OBJETIVOS SÉPTIMO A SEGUNDO MEDIO:
ARTICULO 30º: La promoción de séptimo a segundo medio considerará el o los sectores
reprobado más el promedio aritmético.
A. Serán promovidos los estudiantes de 7°-8° básico y 1º-2º año medio que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. (art. 11º 1- a) Decto 511/97 - (art. 8º 1- a) Decto 112/99
B. Serán promovidos los estudiantes de 7°-8° básico y 1º-2º año medio que no hubieren
aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. (art. 11º 1- b) Decto 511/97 - (art. 8º 1- b) Decto 112/99
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C. Serán promovidos los estudiantes de 7°-8° básico y 1º-2º año medio que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los sectores de aprendizajes no aprobados. (art. 11º 1- c) Decto 511/97 - (art. 8º 1- c) Decto 112/99
LOGROS OBJETIVOS TERCERO Y CUARTO MEDIO Decto 83/01:
ARTICULO 31º: La promoción de tercero y cuarto medio considerará el o los sectores
reprobados más el promedio general del estudiante.
a) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. (art. 5º - a)
b) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. (art. 5º - b)
c) Serán promovidos los estudiantes de 3º - 4º año medio que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores de aprendizajes no aprobados. . (art. 5º - c)
CLÁUSULA ESPECIAL: No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizajes o asignaturas no aprobadas se encuentran los sectores de aprendizaje de Lenguaje y/o Matemática, los estudiantes de 3º y 4º año medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobadas. (art. 5º)
ARTÍCULO 32º: Los estudiantes que obtengan nota 4,4, 4,9 o 5,4 en su promedio general (Decreto 511/97 - 112/99 y Decreto 83/01 respectivamente), conservarán dicho promedio aún cuando incida en su promoción.
ARTÍCULO 33º: En los casos de estudiantes que obtengan nota limítrofe 3,9 que incida en su
promoción, como promedio anual de los dos semestres académicos, en uno o más sectores de aprendizaje, deberán rendir en calidad de última instancia un examen escrito con porcentaje de exigencia inicial de 70%, válido como una nota parcial más, pudiendo bajar o subir su calificación.
DE LA RESOLUCIÓN: Si dicho examen sube la calificación anual a 4,0 o superior se considerará el o los sectores como aprobados. En el caso de bajar a 3,8 o inferior, el o los sectores se considerarán reprobados. Cuando el promedio con el examen continúe arrojando nota 3,9, se considerará el incremento del porcentaje de exigencia progresivamente hasta un 90%. Las resoluciones de situación limítrofe contenidas en este artículo serán inapelables. Cualquier
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situación no contenida en estas disposiciones de situación limítrofe, será resuelta por Subdirección Académica, tras un análisis caso a caso.
TITULO III:
DE LA ASISTENCIA A CLASES:
ARTICULO 34º: Por ingreso tardío a clases o anticipo del término del año escolar o interrupción de éste, por causas justificadas como enfermedad, viaje fuera del país, se evaluara el término del año con el promedio aritmético de un mínimo de 1 Semestre.
ARTICULO 35º: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos; al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el artículo 34 del presente reglamento, se podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, con la debida autorización del director y jefe de U.T.P. del establecimiento. (art.11º-2) Decto 511/97 - (art.8º-2) Decto 112/99
ARTICULO 36º: La situaciones de ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos
prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, las ciencias y las artes, becas u otras similares que no estén específicamente determinadas en el presente reglamento o en el Reglamento de Convivencia Escolar, serán resueltos por la Dirección del colegio en conjunto con la Subdirección Académica.
ARTICULO 37º: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudio que indique los sectores de aprendizajes o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. (art.13º) Decto 511/97 - (art. 9º-1) Decto 112/99
ARTICULO 38º: El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
(art.13º) Decto 511/97 - (art. 9º- 2) Decto 112/99
ARTICULO 39º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. (art.14º) Decto 511/97 - (art. 10º) Dect 112/99, corresponde su Título y Nº de Rut.
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ARTICULO 40º: Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. (art.13º) Decto 511/97 - (art. 10º- 2) Decto. 112/99
ARTICULO 41º: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamientos y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada por respaldo digital. (art. 10º-3) Decto. 112/99
ARTICULO 42º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente Reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. (art.15º) Decto 511 - (art.11º) Decto. 112/99
ARTICULO 43º: Por haber sido derogado los Decreto Supremo de Educación 2038 de 1978 y Decreto Supremo 146/1988, no serán considerados sus disposiciones.
ARTÍCULO 44º: Anótese, envíese copia a la Dirección Provincial de Educación y infórmese a los Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados.
EDUARDO DEL TRÁNSITO FREDES TAPIA RECTOR COLEGIO ANDRÉS BELLO
Chiguayante, Noviembre del 2017
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ANEXOS
NIVEL CURSOS DECRETOS DE PLANES DECRETOS DE EVALUACION
Educación Básica
7º 169/2014
511/97 8º 169/2014
Educación Media
1er 1358/20
112/99 2º 1358/20
Educación
Media
Humanista Científica.
3º 27/01
83/01 4º 102/02
PIE 8 º 170 170/2