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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA...

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Aprobación 2009/03/30 Publicación 2009/04/01 Vigencia 2009/04/02 Expidió Poder Ejecutivo Periódico Oficial 4690Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica. Última Reforma: Texto Original Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Segundo Transitorio abroga el Reglamento de la Ley de Protección Civil publicado con fecha 14 de julio de 1993, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3648, Sección Segunda, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a las del presente Reglamento.
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Aprobación 2009/03/30 Publicación 2009/04/01 Vigencia 2009/04/02 Expidió Poder Ejecutivo Periódico Oficial 4690Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Informática Jurídica.

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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE MORELOS

OBSERVACIONES GENERALES.- El Artículo Segundo Transitorio abroga el Reglamento de la Ley de Protección Civil publicado con fecha 14 de julio de 1993, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3648, Sección Segunda, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a las del presente Reglamento.

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MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN XIII, APARTADO B, DEL ARTICULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS , Y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2006-2012 del Gobierno del Estado de Morelos, encabezado por el Mtro. Marco Antonio Adame Castillo se establece como objetivo prioritario la modernización y ciudadanización de la Institución del Ministerio Público, en ese sentido se impulsan las acciones necesarias para lograr los cambios que fortalezcan la procuración de Justicia en el Estado, en beneficio de nuestra sociedad morelense. La Representación Social trabaja con ahínco en la construcción de una institución sólida, que responda con mayor efectividad, oportunidad y trasparencia en los reclamos y necesidades de nuestra sociedad, garantizando que nuestras familias morelenses vivan en un entorno de seguridad y prosperidad. La Procuraduría General de Justicia, ha impulsado la modernización integral y adecuación del marco jurídico de la Institución del Ministerio Publico, como parte de las instituciones de seguridad pública, encargadas de rediseñar sus acciones para hacer posible el nuevo sistema de justicia penal mexicano, instaurado en nuestro país en junio del año 2008; propósitos orientados con un sentido humano y visión, para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basadas en las condiciones sociales económicas y políticas de la Entidad. El perfeccionamiento del marco jurídico y la normatividad, contribuye a que la Procuraduría General de Justicia, pueda cumplir con absoluta responsabilidad su

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función de procurar la justicia, teniendo como base el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los ejes rectores que sustentan el Plan Estatal de Desarrollo 2006-2012. Con fecha 18 de agosto del año 2008, fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, como una respuesta a la necesidad imperante de transformar el sistema de justicia penal en nuestra Entidad, acorde con los nuevos lineamientos al nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano, en respuesta al reclamo prioritario de la sociedad morelense, para mejorar de manera trascendente la labor que esta Institución tiene encomendada. Con las modificaciones orgánicas y funcionales se crearon mejores condiciones para investigar y perseguir los delitos; se apuntalaron las estrategias y metodologías para combatir la delincuencia, abatir la impunidad y la corrupción. La reforma del Sistema de Justicia Penal Mexicano, ha implicado no solo la renovación si no la creación de nuevas instituciones en la que se generen procesos y nuevas instituciones responsables de procurar justicia, que den origen a establecer una nueva estrategia en la que convergen determinadas variantes que motiven un nuevo marco legal de actuación, fortalecimiento de relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica, capital humano e infraestructura orientadas al cumplimiento de los objetivos para lograr un marco normativo que garantice la administración de justicia pronta y eficaz, a través de procesos ágiles transparentes que hagan posible impartir la justicia en la forma y términos que dispone nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de tal manera que nuestro Estado de Morelos pueda trascender hacia una nueva forma de procurar justicia a través de sus instituciones y sea ejemplo nacional, en la que las diferencias que nacen de las relaciones entre los miembros de la sociedad, encuentren ágil respuesta de solución y se garantice la reparación del daño; con la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, nuestra Entidad transita de un sistema mixto a un sistema acusatorio, en el cual se garantizan los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, y oralidad, en el que al inculpado y a la víctima se le amplían y reconocen sus derechos.

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La procuración de justicia es una función que se debe renovar constantemente, capaz de atender las demandas que día con día genera la sociedad, con la reforma constitucional en materia penal y seguridad pública se hace posible la creación de la nueva legislación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en la que se establezcan con claridad las normas en las que habrá de basarse la actuación de los Servidores Públicos, atendiendo a las competencias de las diversas unidades administrativas que conforman a la institución, es por ello que el nuevo reglamento de la institución del Ministerio Público establecen las normas que fortalecerán la formación integral de los servidores públicos a través de la creación del servicio de carrera de procuración de justicia, con el que se logra la dignificación de los encargados de procurar la justicia. Es necesario proveer en la esfera administrativa para la exacta observancia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, de un Reglamento, para facilitar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la estructura y funcionamiento de esta Institución. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos establece a través de su nueva legislación, una estructura orgánica, novedosa, tendiente a distribuir las funciones del personal de procuración de justicia, que hagan posible brindar un servicio eficiente, acorde al nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial. En mérito de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Estado de Morelos y el despacho de los asuntos que le corresponde, en términos, de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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Morelos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 2. El Ministerio Público es la institución que dirige la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado; promueve el ejercicio de la acción penal ante los tribunales de justicia; protege y brinda atención a las víctimas y testigos e interviene en los asuntos de orden civil, familiar y otros, en la forma que señalen las leyes. Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, probidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad y eficiencia. ARTÍCULO 3. El Ministerio Público es la dependencia del poder ejecutivo, único, indivisible, jerárquicamente subordinado al Gobernador del Estado, encargado de procurar justicia y ejercer las atribuciones propias de la institución y cuenta con autonomía técnica. ARTÍCULO *4. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos cuyo titular es el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, para el ejercicio de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las siguientes unidades administrativas y técnicas:

I. Oficina del Procurador; II. Subprocurador General; III. Subprocuraduría Zona Oriente; IV. Subprocuraduría Zona Sur Poniente; V. Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; VI. Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas; VII. Coordinación General de la Policía Ministerial; VIII. Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional; IX. Coordinación General de Administración y Sistemas; X. Secretaría Ejecutiva; XI. Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales; XI. Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales;

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XIII. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; XIV. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa; XV. Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas; XVI. Dirección General de Derechos Humanos; XVII. Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones; XVIII. Dirección General de Enlace Interinstitucional; XIX. Dirección General de Comunicación Social; XX. Dirección General de Control Administrativo; XXI. Dirección General de Planeación y Evaluación; XXII. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados; XXIII. Dirección General de Sistemas e Información Criminógena; XXIV. Dirección General de Servicios Periciales; XXV. Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas; XXVI. Visitaduría General; XXVII. Unidades Especializadas de investigación; XXVIII. Coordinaciones de Control de Procesos; XXIX. Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales; XXX. Coordinación Estatal de Plataforma México; XXXI. Direcciones Regionales de la Policía Ministerial; XXXII. Dirección Operativa de la Policía Ministerial; y XXXIII. Dirección de Aprehensiones de la Policía Ministerial.

Las anteriores unidades administrativas estarán integradas por los titulares respectivos, así como de directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina, y demás servidores públicos que se señale en los manuales de organización y de políticas y procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables, así como por los servidores públicos que se requiera para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por Artículo Primerodel Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: VI. Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos; REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción X, y las subsecuentes fracciones se recorren en su orden consecutivo por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10.

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REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XXIV, recorriéndose en su orden las actuales XXIV y subsecuentes para pasar a ser XXV y subsecuentes por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II, VI (sin vigencia) y XII por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: II. Subprocuraduría Metropolitana; VI. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa; XII. Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de Investigaciones Especiales; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *5. La Procuraduría General de Justicia contará además de las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior con el órgano administrativo desconcentrado de carácter estatal denominado Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, el cual contará con autonomía técnica y de gestión y estará adscrito al Subprocurador General. Dicho órgano se organizará y funcionará de conformidad con lo establecido en el reglamento que al efecto expida el Procurador. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Procuraduría General de Justicia contará además de las unidades administrativas mencionadas en el artículo anterior con el órgano administrativo desconcentrado de carácter estatal denominado, Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, el cual contará con autonomía técnica y de gestión y estará adscrito directamente al Procurador General de Justicia. Dicho órgano se organizará y funcionará de conformidad con lo establecido en el reglamento que al efecto expida el Procurador.

ARTÍCULO *6. Serán Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales que corresponda, el Procurador, los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Directores Generales, el Visitador General, Subdirectores, Directores de Área, los titulares de la Unidades Especializadas de Investigación, Jefes de Departamento y Coordinadores. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, a menos que acrediten los requisitos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones establecen para tal efecto

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Los servidores públicos que por esta disposición adquieren el carácter de agentes del Ministerio Público deberán contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, y cumplir los demás requisitos que exige este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Serán Agentes del Ministerio Público para todos los efectos legales que corresponda, el Procurador, los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Directores Generales, el Visitador General, Subdirectores, los titulares de la Unidades Especializadas de Investigación, Jefes de departamento y Coordinadores, ; Los servidores públicos a que se refieren el párrafo anterior no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, a menos que acrediten los requisitos que la Ley Orgánica y demás disposiciones establecen para tal efecto. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 7. La Procuraduría conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas internas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas determine el Procurador, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas de carácter federal o estatal que resulten aplicables. ARTÍCULO 8. La representación de la Procuraduría, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponde originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de los asuntos, se auxiliará de la unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y además podrá delegar otras facultades en los servidores públicos de la dependencia, sin perjuicio de la posibilidad de su ejercicio directo. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

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ARTÍCULO *9.- El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos ejercerá las siguientes atribuciones no delegables:

I. Fijar, dirigir y controlar la política interna de la Procuraduría, así como coordinar la vigilancia y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran; II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el estado de los mismos; III. Desempeñar, dentro de sus atribuciones, las comisiones y funciones específicas que el Gobernador del Estado le confiera, e informarle sobre el desarrollo de las mismas; IV. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes relativas a los asuntos de la competencia de la Procuraduría; V. Proponer al Gobernador del Estado las acciones y mecanismos de coordinación que coadyuven a la integración y consolidación del sistema de procuración de justicia y seguridad pública en el Estado; VI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas; VII. Autorizar y disponer la publicación del Manual de Organización y Manual de Políticas y Procedimientos de la Procuraduría en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, así como aprobar y expedir los manuales de procedimientos normativos, de coordinación y de operación necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia y la atención al público; VIII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría y, en su caso, sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente; IX. Proponer al Gobernador del Estado las diversas medidas que convengan para el mejoramiento de la procuración y de la impartición de justicia y las acciones correspondientes; X. Celebrar bases y convenios de colaboración, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, con la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas y las demás dependencias y entidades o personas de los sectores público, social y privado que se estimen convenientes; XI. Autorizar las bases para los nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de

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la Procuraduría cuya designación no corresponda al Gobernador del Estado y ordenar su ejecución; XII. Establecer las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría, con apego a la Ley; XIII. Acordar con el Subprocurador General, Subprocuradores, los Coordinadores Generales y los titulares de las unidades administrativas de apoyo técnico y asesoría directa del titular y de las que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia; XIV. Establecer al personal de la Institución, las instrucciones generales o especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones para lograr la unidad de acción del Ministerio Público, mediante la expedición de los acuerdos y circulares correspondientes; XV. Intervenir por sí mismo, cuando lo juzgue necesario o por acuerdo del Gobernador del Estado, en los asuntos de orden penal, civil o familiar en que el Ministerio Público, conforme a la ley deba ser oído; XVI. Ser informado de la imposición de sanciones por las faltas cometidas por los servidores públicos de la Procuraduría durante su actuación en los procedimientos en que intervengan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y otros ordenamientos aplicables; XVII. Adoptar las medidas para investigar las detenciones arbitrarias que se cometan y otros abusos de autoridad, así como proveer lo conducente para su sanción y determinar las acciones legales pertinentes para hacer cesar aquéllas o corregir los efectos de los abusos; XVIII. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes; XIX. Derogada; XX. Instruir a los servidores públicos de la Procuraduría sobre los términos en que se podrá proporcionar auxilio a otras Autoridades Federales, Estatales o Municipales; XXI. Emitir las normas a que se sujetará la cancelación y devolución de antecedentes penales; XXII. Proveer a la simplificación de los procedimientos administrativos y el desarrollo tecnológico, para un eficiente cumplimiento de las funciones de la Procuraduría; XXIII. Expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas

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internas conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría; XXIV. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento para fines administrativos, así como los casos de conflicto sobre competencia interna; XXV. Establecer las unidades administrativas de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría, conforme a las disposiciones presupuestales y a la normatividad aplicable; XXVI. Determinar, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la delegación y desconcentración de facultades en los servidores públicos de la Procuraduría; XXVII. Coordinar y promover el auxilio al Ministerio Público por parte de autoridades locales, mediante la celebración de acuerdos con arreglo a las disposiciones legales aplicables; XXVIII. Cumplir las leyes y acuerdos de alcance nacional o estatal en asuntos concernientes a las atribuciones de la Institución; XXIX. Calificar en definitiva sobre las excusas y recusaciones del personal de la Procuraduría; XXX. Derogada; XXXI. Autorizar y supervisar los acuerdos de investigación conjunta en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; XXXII. Presidir y Coordinar el Comité Técnico del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial para las Víctimas y Ofendidos del Delito, y XXXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIII y se derogan las fracciones XIX y XXX por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XIII. Acordar con los Subprocuradores, los Coordinadores Generales y los titulares de las unidades administrativas de apoyo técnico y asesoría directa del titular y de las que estime pertinentes, los asuntos de su respectiva competencia; XIX. Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o faltas, en el despacho de los asuntos en que intervenga el personal de la Institución; XXX. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LAS ATRIBUCIONES DELEGABLES DEL PROCURADOR

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ARTÍCULO *10.- Las atribuciones delegables del Procurador a los Subprocuradores, serán las siguientes:

I. Resolver, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y pedir la libertad del procesado; II. Resolver y decretar sobre el Archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar; III. Autorizar a los servidores públicos de la Procuraduría para que actúen en materia de sobreseimiento de los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente; IV. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado, antes de que se pronuncie sentencia; V. Vigilar la aplicación de la ley en los lugares de detención, prisión o reclusión de inculpados, sin perjuicio de las atribuciones de autoridades competentes en materia de ejecución de sanciones y medidas de seguridad; VI. Promover la pronta, adecuada y debida procuración de justicia, en la forma prevista por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; VII. Representar a la Procuraduría ante las autoridades jurisdiccionales e intervenir en controversias o juicios constitucionales en términos de la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se señale como autoridad responsable al Procurador General de Justicia; VIII. Tutelar los derechos colectivos o individuales de la población y vigilar el respeto de las garantías individuales, que comprende:

a. Implementar acciones de respeto a las garantías constitucionales y los derechos colectivos e individuales de la población; b. Brindar orientación y asistencia a las víctimas de los delitos; c. Proteger a los indígenas, menores, incapaces, discapacitados y ancianos, mediante la tutela jurídica correspondiente, en cualquier juicio o procedimiento legal en que tengan intervención como parte directa o como terceros interesados; d. Asesorar y patrocinar a la ciudadanía que así lo requiera en los juicios que

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se sigan ante cualquier autoridad jurisdiccional; e. Garantizar el respeto a los derechos humanos de toda persona que se encuentre en el Estado, realizando revisiones en forma sistemática, en establecimientos de policía, separos o centros penitenciarios;

IX. Investigar y perseguir los delitos, en términos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; X. Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 22 de noviembre de 2007, número 4570; XI. Autorizar y establecer los términos del desistimiento de la acción de extinción de dominio que le planteé el Ministerio Público de la causa; XII. Resolver sobre las excusas y recusaciones del personal que tenga adscrito; XIII. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria en caso de ausencia del Procurador; XIV. Proceder a formular la acusación, solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, cuando el Ministerio Público de la causa no proceda a realizarlos; XV. Realizar las correcciones de los vicios formales en la acusación o demanda de reparación de daños, cuando el Ministerio Publico de la causa no lo realice; XVI. Resolver sobre las quejas y recursos que la víctima u ofendido interponga por la negativa del Ministerio Público a reabrir la Investigación y la realización de diligencias; y XVII. Las demás que por disposición jurídica no se encuentren reservadas al Procurador.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XI. Autorizar y establecer los términos del desistimiento de la acción de extinción de dominio que le plante el Ministerio Público de la causa; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

CAPÍTULO III

DE LOS SUBPROCURADORES

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DEL SUBPROCURADOR GENERAL ARTÍCULO *10.-BIS. El Subprocurador General tendrá además de las atribuciones establecidas en los artículos 10 y 11, las siguientes:

I. Proponer al Procurador la elaboración de acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos; II. Coadyuvar con el Procurador en la planeación, organización y realización de las acciones tendientes a cumplir la función constitucional legalmente asignada a la Procuraduría General de Justicia; III. Coadyuvar para hacer más accesible la procuración de justicia garantizando los intereses de la sociedad conforme a lo establecido en la Constitución General de la República, del Estado y demás leyes; IV. Coordinar a las Subprocuradurías y a la Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador General de Justicia; V. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para optimizar el funcionamiento de las áreas y unidades administrativas que le estén adscritas; VI. Representar al Procurador en los casos que éste determine y auxiliarlo en las atribuciones que tiene encomendadas; VII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador le encomiende e informarle el desarrollo de las mismas; VIII. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades ministeriales y administrativas a su cargo; IX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le asignen; X. Recibir quejas sobre demora, exceso o deficiencias en que haya incurrido el personal de la Procuraduría en el despacho de los asuntos y dictar las determinaciones tendientes a corregirlas; XI. Solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria en caso de ausencia del Procurador; XII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades ministeriales y administrativas de su adscripción, así como aquéllos que ordene el Procurador, y emitir los acuerdos tendientes a resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;

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XIII. Asignar comisiones especiales al personal de la Procuraduría, cuando así lo determine el Procurador; XIV. Las que correspondan a su calidad de Agente del Ministerio Público, y XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquéllas que le encomiende el Procurador.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por Artículo Primerodel Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: IV. Coordinar a las Subprocuradurías y Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Procurador General de Justicia; REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

SUBPROCURADURÍAS ARTÍCULO *11.- Al frente de cada Subprocuraduría habrá un Subprocurador, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Superior Jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Superior Jerárquico les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Someter a la aprobación del Superior Jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a su cargo; IV. Coordinar, vigilar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine su Superior Jerárquico; V. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad; VI. Someter a la consideración del Superior Jerárquico los Manuales de Organización y Manual de Políticas y Procedimientos; así como aquellos normativos, de coordinación y de operación de las diversas unidades a su cargo; VII. Proponer al Superior Jerárquico la delegación en servidores públicos subalternos, de las atribuciones que estimen necesarias para el óptimo

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desarrollo de las mismas; VIII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos, así como conceder audiencia al público; IX. Resolver, por delegación que realice el Procurador mediante acuerdo, sobre los casos en que se considere el no ejercicio de la acción penal, así como las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; X. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, por delegación que realice el Procurador mediante Acuerdo, para que actúen en materia de sobreseimiento de los procesos penales en los casos en que proceda legalmente; XI. Informar al Superior Jerárquico el cumplimiento de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación y cateo, u otras que ordenen los órganos jurisdiccionales y que les remita la Coordinación de Control de Procesos, así como los titulares de las Unidades Especializadas de Investigación; XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las normas y políticas establecidas; XIII. Atraer, cuando se estime necesario para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos que conozcan los servidores públicos a su cargo; XIV. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, las bases y convenios celebrados por la Institución en las materias que en cada caso correspondan; XV. Solicitar al órgano competente previo estudio socioeconómico de la Víctima u Ofendido que se otorguen los apoyos del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas u Ofendidos del Delito; XVI. Verificar que los Ministerios Públicos ejerciten la acción de extinción de dominio cuando se reúnan los elementos y supuestos establecidos en la ley de la materia y demás dispositivos jurídicos aplicables; XVII. Supervisar la substanciación de los procedimientos que el Ministerio Publico realice en relación al ejercicio de la acción de extinción de dominio, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables;

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XVIII. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador y lo estipulado por las disposiciones que rigen el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, en el nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción, y adscripción del personal a su cargo; XIX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le asignen; XX. Resolver sobre las excusas y recusaciones del personal que tenga adscrito; XXI. Autorizar por delegación que realice el Procurador, los criterios de oportunidad establecidos en el artículo 88 del Código de Procedimientos Penales publicado el 22 de noviembre de 2007, número 4570 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” que le presente el Ministerio Público para su revisión; y XXII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. La Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Zona Metropolitana tendrá competencia para dar seguimiento a las actuaciones de las Unidades Especializadas de Investigación adscritas a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales en las carpetas de Investigación y Expedientes judiciales.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XI y se adicionan las fracciones XIX y XX recorriéndose en su orden las actuales XIX y XX para pasar a ser XXI y XXII por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo y responsabilidad; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Someter a la aprobación del Procurador los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a su cargo; IV. Coordinar, vigilar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador; VI. Someter a la consideración del Procurador los Manuales de Organización y Manual de Políticas y Procedimientos; así como aquellos normativos, de coordinación y de operación de las diversas unidades a su cargo; VII. Proponer al Procurador la delegación en servidores públicos subalternos, de las atribuciones que estimen necesarias para el óptimo desarrollo de las mismas; XI. Informar al Procurador el cumplimiento de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación y cateo, u otras que ordenen los órganos jurisdiccionales y que les remita la Coordinación de Control de Procesos así como los titulares de las Unidades Especializadas de Investigación; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

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CAPÍTULO IV

DE LA COMPETENCIA Y ADSCRIPCIONES ARTÍCULO *12. En el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de las mismas, el Procurador tendrá bajo su subordinación en forma directa las siguientes Unidades Administrativas:

I. Subprocuraduría General; II. Coordinación General de la Policía Ministerial; III. Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional; IV. Coordinación General de Administración y Sistemas; y V. Visitaduría General.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En el ejercicio de sus atribuciones y para el cumplimiento de las mismas, el Procurador tendrá bajo su dependencia en forma directa, además de las Subprocuradurías, las siguientes unidades administrativas y técnicas: I. Coordinación General de la Policía Ministerial; II. Coordinación General de Administración y Sistemas; III. Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional; IV. Visitaduría General; V. Dirección General de Servicios Periciales;

ARTÍCULO *12.-BIS. Se adscriben a la Subprocuraduría General para el cumplimiento de sus atribuciones las siguientes unidades administrativas y técnicas:

I. Subprocuradurías; II. Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas; III. Derogada; IV. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Zona Metropolitana, y V. Coordinaciones de Control de Procesos de la Zona Metropolitana.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por Artículo Primerodel Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: II. Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos;

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REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción III por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10. Antes decía: III. Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Zona Metropolitana; REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

ARTÍCULO *13. Las Subprocuradurías tendrán la siguiente denominación, sede y competencia territorial:

I. Subprocuraduría General tendrá a su cargo la zona Metropolitana, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, teniendo competencia territorial en los Municipios siguientes: Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec y Jiutepec; II. Subprocuraduría de la Zona Oriente, con sede en la Ciudad de Cuautla, Morelos, teniendo competencia territorial en los Municipios siguientes: Ayala, Cuautla, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Atlatlahucan, Ocuituco, Tetela del Volcán, Yautepec, Yecapixtla, Axochiapan, Jantetelco, Jonacatepec, Temoac, Tepalcingo y Zacualpan, y III. Subprocuraduría de la Zona Sur-Poniente, con sede en la Ciudad de Jojutla, Morelos, teniendo la competencia territorial en los Municipios siguientes: Coatlán del Río, Miacatlán, Mazatepec, Tetecala, Amacuzac, Puente de lxtla, Jojutla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango y Zacatepec.

Cuando convenga a la imparcial y ágil integración de investigaciones o averiguaciones previas, el Superior Jerárquico podrá disponer que las mismas se integren en una sede distinta a su competencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I y último párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: I. Subprocuraduría Metropolitana, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, teniendo competencia territorial en los Municipios siguientes: Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec y Jiutepec; Cuando convenga a la imparcial y ágil integración de investigaciones o averiguaciones previas, el Procurador podrá disponer que las mismas se integren en una sede distinta a su competencia.

ARTÍCULO *14.- La Subprocuraduría Oriente tendrá bajo su mando en su circunscripción de competencia, las unidades administrativas siguientes:

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I. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales; y II. Coordinación de Control de Procesos. La Subprocuraduría Sur Poniente tendrá bajo su mando en su circunscripción de competencia, las unidades administrativas siguientes: I. Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales, y II. Coordinación de Control de Procesos.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10. Antes decía: Las Subprocuradurías Oriente y Sur Poniente tendrán bajo su mando en su circunscripción de competencia las unidades administrativas siguientes: I. Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales; II. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penalesy III. Coordinación de Control de Procesos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Las Subprocuraduría Metropolitana, Oriente y Sur Poniente tendrán bajo su mando las unidades administrativas siguientes: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA SUBPROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES ARTÍCULO *15. La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales tendrá al frente a un Subprocurador, quien dependerá directamente del Subprocurador General, y que ejercerá las atribuciones establecidas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento. Teniendo competencia territorial en todo el Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales tendrá al frente a un Subprocurador, quien dependerá directamente del Procurador General de Justicia del Estado, y que ejercerá las atribuciones establecidas en los artículos 10 y 11 de este Reglamento. Teniendo competencia territorial en todo el Estado de Morelos.

ARTÍCULO *16. La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales investigará y perseguirá los delitos referentes a Delincuencia Organizada, secuestro, extorsión, trata de personas y robo de vehículo automotor, establecidos en el Código Penal vigente, así como otras disposiciones jurídicas aplicables y los encomendados directamente por el Superior Jerárquico.

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NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales Investigará y perseguirá los delitos referentes a la Delincuencia Organizada, secuestro, extorsión, trata de personas y robo de vehículo automotor establecidos en el Código Penal vigente, así como otras disposiciones jurídicas aplicables y los encomendados directamente por el titular de la Institución. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 17. Se adscribe a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de Investigaciones Especiales. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

CAPÍTULO *V

DE LAS COORDINACIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES Y ATENCIÓN

A VÍCTIMAS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el nombre del presente capítulo por Artículo Primerodel Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: DE LAS COORDINACIONES GENERALES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES Y DERECHOS HUMANOS REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la denominación por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA SUBPROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA

ARTÍCULO *18. La Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas, tendrá al frente a un Coordinador General, quien dependerá directamente del Subprocurador General teniendo competencia en todo el Estado de Morelos y ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Derogada II. Derogada III. Derogada IV. Derogada V. Derogada

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VI. Brindar la protección especial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales; VII. Solicitar al órgano competente previo estudio socioeconómico de la víctima u ofendido que se otorguen los apoyos del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas u Ofendidos del Delito; VIII. Autorizar los criterios y lineamientos generales para la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; IX. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría; X. Asegurar que las peticiones de servicios periciales que le formule el Agente del Ministerio Público se canalizen para su atención; XI. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales formuladas por los Agentes del Ministerio Público, así como vigilar que se elaboren los informes y estadísticas correspondientes; XII. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico administrativas vigentes en la materia; XIII. Autorizar la habilitación de los peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes; XIV. Establecer las acciones para la asistencia y asesoría de las víctimas del delito; XV. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones; XVI. Revisar y proponer a su superior jerárquico los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos, así como aquellos normativos, de coordinación y de operación de las diversas unidades a su cargo, y XVII. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le determine el Superior Jerárquico.

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NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por Artículo Primeroy derogadaslas fracciones I, II, III, IV y V por Artículo Tercero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: La Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos tendrá al frente a un Coordinador General, quien dependerá directamente del Subprocurador General teniendo competencia en todo el Estado de Morelos y ejercerá las siguientes atribuciones: I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la observancia, capacitación y promoción en derechos humanos; II. Analizar las recomendaciones que se reciban de las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos y del Estado de Morelos y determinar las acciones para darles solución; III. Representar y ser el enlace directo con las Comisiones Nacional de Derechos Humanos, del Estado de Morelos, y con otros organismos oficiales que se encarguen de vigilar, recomendar y analizar el respeto y aplicación de los derechos humanos; IV. Intervenir en las propuestas de conciliación y recomendaciones que envíen la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Estado de Morelos respecto a las quejas en las que se vean involucrados los servidores públicos de la Institución; V. Verificar que se cumpla con los requerimientos y recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos realice, al igual que los organismos internacionales de Derechos Humanos, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Institución; REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIV, recorriéndose en su orden la actual XIV y subsecuentes para pasar a ser XV y subsecuentes por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09. REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Subprocuraduría de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa tendrá al frente a un Subprocurador, quien dependerá directamente del Procurador General de Justicia del Estado, teniendo competencia en el Estado de Morelos; ejercerá además de las atribuciones que se establecen en los artículos 10 y 11 de este Reglamento, las siguientes: I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la observancia, capacitación y promoción en derechos humanos; II. Analizar las recomendaciones que se reciban de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y del Estado de Morelos y determinar las acciones para darles solución; III. III. Representar y ser el enlace directo con las Comisiones Nacional de Derechos Humanos, del Estado de Morelos, y con otros organismos oficiales que se encarguen de vigilar, recomendar y analizar el respeto y aplicación de los derechos humanos; IV. Intervenir en las propuestas de conciliación y recomendaciones que envíe la Comisiones Nacional de Derechos Humanos y del Estado de Morelos respecto a las quejas en las que se vean involucrados los servidores públicos de la Institución; V. Verificar que se cumpla con los requerimientos y recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos realice, al igual que los organismos internacionales de Derechos Humanos, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Institución; VI. Brindar la Protección Especial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

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VII. Solicitar al órgano competente previo estudio socioeconómico de la Víctima u Ofendido que se otorguen los apoyos del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas u Ofendidos del Delito; VIII. Evaluar y supervisar al Centro de Justicia Alternativa; IX. Proponer los mecanismos y acciones de prevención del delito así como los medios restaurativos, y X. Las demás que le confiera los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le determine el Procurador. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *19. Se adscriben a la Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General de Servicios Periciales; II. Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas; y III. Derogada

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por Artículo Primeroy derogada la fracción III por Artículo Tercero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Se adscriben a la Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos las siguientes unidades administrativas: III. Dirección General de Derechos Humanos. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo (sin vigencia) y la fracción I por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Se adscriben a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 20. Para ser Coordinador General o Director al que hace referencia el artículo 72 de este mismo reglamento, de la Policía Ministerial se requiere:

I. Ser originario del Estado de Morelos o tener una residencia efectiva mínima de diez años en la Entidad; II. Haber observado buena conducta, tener un modo honesto de vida y no haber sido condenado por delito intencional; III. Acreditar estudios mínimos de bachillerato o equivalente, y estudios en las áreas de investigación policial y criminalística, preferentemente con grado de

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licenciatura; IV. No tener antecedentes de violaciones graves o sistemáticos a los derechos humanos; V. No ser adicto al consumo de drogas, enervantes o psicotrópicas o alcohólico consuetudinario; VI. No haber causado baja por responsabilidad administrativa o penal durante el desempeño de servicios policíacos; y VII. Haber aprobado los exámenes de Control y Confianza aplicados por la instancia competente.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *21.-La Coordinación General de la Policía Ministerial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar que los agentes de la Policía Ministerial investiguen los hechos delictivos actuando bajo la conducción y el mando del Agentes del Ministerio Público, así como aquellos de que tengan noticia directamente, en los casos y condiciones que establezcan las normas jurídicas aplicables, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda; II. Mantener la coordinación con instituciones policiales y militares para el efecto de implementar operaciones en el cumplimiento de los mandatos judiciales; III. Proponer al Superior Jerárquico el Manual de Organización y de Políticas y Procedimientos de la Coordinación General de la Policía Ministerial, así como revisar aquellos que elaboren las Unidades a su cargo; IV. Supervisar que se reciban las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos siempre y cuando por las circunstancias del caso el Agente del Ministerio Público no pueda formularlas directamente; debiendo informar inmediatamente al Ministerio Público de las diligencias practicadas para que éste asuma la investigación y dicte las instrucciones procedentes; V. Asegurarse que la Policía Ministerial preserve el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Las unidades de la policía ministerial facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a los lineamientos o normas que expida el Procurador, las

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instrucciones de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. Garantizar la presentación de las personas que formalmente ordenen los Agentes del Ministerio Público para la práctica de alguna diligencia; VII. Informar al Superior Jerárquico del cumplimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales y que envíen las Direcciones; VIII. Garantizar que se ponga inmediatamente a disposición de la autoridad competente las personas aprehendidas o detenidas en los casos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las que deban ser presentadas por orden de comparecencia, asegurándose de realizar el registro inmediato de la detención; IX. Supervisar que se lleve el registro inmediato de la detención y el registro de la distribución, control y trámite de las órdenes de presentación, comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación, notificación, citación e investigación que despache el Ministerio Público; X. Supervisar que se lleve el control de radio de la guardia, de agentes y del personal de la Policía Ministerial en cuanto a los servicios que presta; XI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo; XII. Garantizar que se asienten las constancias de las actuaciones de los Policías Ministeriales y el control y seguimiento de cada una de éstas; XIII. Verificar que se rindan los Informes Policiales Homologados con los requisitos y formas que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Proponer al Superior Jerárquico las bases y lineamientos de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación de los Agentes de la Policía Ministerial, conforme a las políticas gubernamentales; XV. Supervisar y controlar la operación de los sistemas de reclutamiento y selección de los Agentes de la Policía Ministerial, que autorice el Procurador dentro de los lineamientos que señale el Colegio Estatal de Seguridad Pública y vigilar que presenten los exámenes de ley, como única instancia de ingreso a la corporación; XVI. Controlar el sistema de evaluación de Agentes de la Policía Ministerial, sobre el que se apoyen obligatoriamente los procedimientos de ascenso y promoción en las estructuras jerárquicas y administrativas de la misma coordinación; XVII. Planear operativos especiales que le ordene el Procurador, o en su caso

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que sean necesarios para coadyuvar con instituciones de seguridad pública federal, estatal o municipal; XVIII. Ordenar se levante acta circunstancial y firmarla cuando el personal que tiene a su cargo no cumpla con sus obligaciones u órdenes emitidas; XIX. Apoyar, como órgano auxiliar de la investigación al Ministerio Público; y XX. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

La investigación policial se sujetará en todo momento al principio del respeto de los derechos humanos y se ejercerá con estricto apego a la legalidad. El Ministerio Público en cada caso concreto instruirá detalladamente a la Policía Ministerial sobre los indicios, datos o evidencias que deben ser investigados o recabados para establecer que se ha cometido el delito y que tiendan a demostrar la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual XVII y subsecuentes para pasar a ser XVIII y subsecuentes por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, VII y XIV, y se adiciona la fracción XVII recorriéndose en su orden actual XVII para pasar a ser la XVIII y XIX por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: III. Proponer al Procurador el Manual de Organización y de Políticas y Procedimientos de la Coordinación General de la Policía Ministerial, así como revisar aquellos que elaboren las Unidades a su cargo; VII. Informar al Procurador del cumplimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales y que envíen las Direcciones; XIV. Proponer al Procurador las bases y lineamientos de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación de los Agentes de la Policía Ministerial, conforme a las políticas gubernamentales; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *22.- La Coordinación General de la Policía Ministerial tendrá bajo su mando las siguientes unidades administrativas:

I.- Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas; II. Dirección Operativa de la Policía Ministerial; III. Dirección de Aprehensiones de la Policía Ministerial; IV. Direcciones Regionales de la Policía Ministerial; y la V. Coordinación Estatal de Plataforma México.

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NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción I, recorriéndose en su orden la actual I y subsecuentes, para pasar a ser II y subsecuentes por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: I. Dirección Operativa; II. Dirección de Aprehensiones; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas en la fracción I publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10. Decía: I. Dirección General de Planeación y Operaciones Especiales; Debe decir: I.- Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas;

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES Y VINCULACIÓN

INSTITUCIONAL ARTICULO *23. El titular de la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el cuerpo consultivo y de análisis jurídico para el titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado; II. Coordinarse, cuando así lo determine el titular de la Procuraduría, con los Subprocuradores, Directores Generales y Coordinadores Generales, para realizar el seguimiento de los acuerdos, circulares, programas, acciones e instrucciones, que sean emitidos o aprobados por dicho titular, encomendados a éstos o que tengan alguna participación; III. Analizar o elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, circulares y en general, cualquier clase de ordenamiento jurídico y/o administrativo, que le instruya el titular de la Procuraduría; IV. Dar atención especial y seguimiento de cualquier asunto, que le encomiende el titular de la Procuraduría en ejercicio de sus funciones; V. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a las unidades adscritas a su cargo; VI. Acordar con los titulares de las áreas a su cargo los asuntos de su competencia y, cuando se considere necesario, con los demás servidores públicos que tiene adscritos; VII. Supervisar el registro de las notificaciones de demandas de amparo que se

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promuevan contra actos del Procurador, y demás servidores públicos de la Institución; en los que sean señalados como autoridad responsable; VIII. Supervisar que se formulen los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos o incidentes que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad en que se señale al Procurador así como los demás servidores públicos de la institución; IX. Verificar que se preste la asesoría jurídica cuando se lo soliciten las diversas áreas de la Procuraduría, en la práctica y levantamiento de actas circunstanciadas o administrativas referentes a las faltas cometidas por el personal de la Institución; X. Verificar que se formule la petición formal ante la instancia que corresponda, respecto de las solicitudes de extradición o asistencia jurídica internacional que le sean requeridas por los Agentes del Ministerio Público; debiendo verificar que se le dé el seguimiento que corresponda hasta lograr el objetivo planteado; XI. Vigilar la planeación, organización y control de las estrategias de comunicación social de la Institución; XII. Proponer al Procurador los lineamientos generales de autorización, supervisión y evaluación del servicio social, prácticas profesionales y de conocimiento, que se desarrollen en la Procuraduría, así como autorizar la expedición de constancias de cumplimiento; XIII. Vigilar que se cumplan con las políticas, bases y lineamientos para la elaboración, revisión y validación de contratos y convenios; XIV. Supervisar y evaluar las actividades del Centro de Justicia Alternativa; XV. Supervisar que los medios alternos cumplan con los procedimientos legales establecidos; XVI. Supervisar que los Acuerdos Reparatorios cumplan con la reparación del daño, y que las obligaciones de las partes se hayan establecido sin coacción, desigualdad o amenaza; XVII. Proponer a su superior jerárquico, los lineamientos y diligencias básicas para la aplicación de los medios alternos en materia penal; XVIII. Proponer a su superior jerárquico los manuales de organización y políticas y procedimientos de las áreas que tiene adscritas; XIX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le asignen; XX. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la observancia, capacitación y promoción en derechos humanos; XXI. Analizar las recomendaciones que se reciban de las Comisiones

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Nacionales de Derechos Humanos y del Estado de Morelos y determinar las acciones para darles solución; XXII. Representar y ser el enlace directo con las Comisiones Nacional de Derechos Humanos, del Estado de Morelos, y con otros organismos oficiales que se encarguen de vigilar, recomendar y analizar el respeto y aplicación de los derechos humanos; XXIII. Intervenir en las propuestas de conciliación y recomendaciones que envíen la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Estado de Morelos, respecto a las quejas en las que se vean involucrados los servidores públicos de la Institución; XXIV. Verificar que se cumpla con los requerimientos y recomendaciones que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos realice, al igual que los organismos internacionales de Derechos Humanos, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Institución; XXV. Las que le confiera su calidad de Agente del Ministerio Público, siempre y cuando cumpla con los requisitos para serlo, y XXVI. Las demás que le confiera el Procurador y demás disposiciones legales.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adicionan las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, recorriéndose en su orden las actuales XX y XXI para ser XXV y XXVI por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, VII, IX, X, XI, XII y XII; y se adicionan las fracciones XIV a la XX recorriéndose en su orden la actual XIV para pasar a ser XXI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: III. Analizar o elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos administrativos, circulares y en general, cualquier clase de ordenamiento jurídico, que le instruya el titular de la Procuraduría; VII. Supervisar el registro de las notificaciones de demandas de amparo que se promuevan contra actos del Procurador, así como los demás servidores públicos de la institución; en los que se señalen como autoridad responsable; IX. Verificar que se preste la asesoría jurídica cuando se lo soliciten las diversas áreas de la Procuraduría, en la práctica y levantamiento de actas circunstanciadas o administrativas referentes al personal de la Institución; X. Verificar que se formule la petición formal ante la instancia que corresponda, respecto de las solicitudes de extradición o asistencia jurídica internacional que le sean requeridas por los agentes del Ministerio Público de esta Institución; debiendo verificar que se le dé el seguimiento que corresponda hasta lograr el objetivo planteado; XI. Vigilar la planeación, organización y control de las estrategias de comunicación social; XII. Coordinar el Servicio Social que se realiza en la Institución y expedir las constancias de

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cumplimiento; XIII. Vigilar el cumplimiento de los convenios y políticas interinstitucionales; y OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *24. Se adscriben a la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones; II. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa; III. Dirección General de Enlace Interinstitucional; IV. Dirección General de Derechos Humanos, y V. Dirección General de Comunicación Social.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adiciona la fracción IV, recorriéndose en su orden la actual IV para ser V por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: I. Dirección Jurídica, Amparos y Extradiciones; REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción II recorriéndose en orden las actuales II y III para pasar a ser III y IV (sin vigencia) por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

ARTÍCULO 25.- La Coordinación General de Administración y Sistemas tendrá bajo su cargo las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General de Control Administrativo; II. Dirección General de Planeación y Evaluación; III. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados; y IV. Dirección General de Sistemas e Información Criminógena.

ARTÍCULO *26.-La Coordinación General de Administración y Sistemas, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y coordinar el adecuado desarrollo y cumplimiento de las funciones que

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realizan las unidades que se circunscriben a su cargo; II. Vigilar y controlar el ejercicio del presupuesto anual de la Procuraduría; llevar la contabilidad y formular, analizar y considerar los estados financieros de la propia Institución; III. Realizar la evaluación del presupuesto anual de la Procuraduría y proponer las modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran, de acuerdo con los lineamientos aplicables y los especiales que dicte el Procurador; IV. Coordinar la ejecución de las acciones de modernización administrativa, así como evaluar sus resultados; V. Establecer, previo acuerdo del Procurador, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Institución; VI. Fijar normas internas, sistemas y procedimientos para la contabilidad de las erogaciones que realice la Procuraduría, en atención a los objetivos y programas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; VII. Apoyar la desconcentración de la Procuraduría, en su aspecto presupuestario, así como el establecimiento de las normas administrativas que deban aplicarse en el ámbito territorial correspondiente; VIII. Vigilar la correcta aplicación del sistema de administración y desarrollo del personal de la Procuraduría; IX. Aplicar las políticas y procedimientos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría, en materia de reclutamiento, selección y contratación del personal; X. Atender las políticas autorizadas por la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldos e incentivos al personal; XI. Supervisar el anteproyecto del presupuesto anual de la Procuraduría; así como integrar el anteproyecto de presupuesto de los Fondos de Seguridad Publica; XII. Supervisar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad vigente, así como la aplicación de descuentos procedentes y realizar la distribución de cheques; efectuar la tramitación de pago de salarios caídos, liquidaciones, reinstalaciones y otras prestaciones que ordene la autoridad laboral o judicial, previa consulta con el Procurador;

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XIII. Difundir a los servidores públicos de la dependencia las prestaciones de seguridad social que promueve el Gobierno del Estado; XIV. Supervisar la elaboración del programa anual de capacitación de la Procuraduría, así como difundir el desarrollo del mismo; XV. Supervisar la ejecución del sistema de premios, estímulos y recompensas; XVI. Supervisar el sistema de registro de información del personal de la Procuraduría; XVII. Supervisar los sistemas de administración de los recursos materiales, humanos y financieros de la Procuraduría, estableciendo y difundiendo las bases de operación del mismo; XVIII. Establecer los lineamientos y políticas generales para la administración de los recursos materiales y servicios generales que requiera la Procuraduría; XIX. Resolver, previo acuerdo con el Procurador, sobre las peticiones que realicen las áreas de la Procuraduría, respecto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como instrumentar, ejecutar y dar seguimiento a los contratos de arrendamientos, servicios y adquisiciones autorizados a la institución; y XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones X, XI, XIV y XV por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: X. Atender las políticas autorizadas por la Oficialía Mayor, relativas al análisis de puestos, tabuladores de sueldos e incentivos al personal; XI. Supervisar el anteproyecto del presupuesto anual de la Procuraduría; así como integrar el anteproyecto de presupuesto del Fideicomiso Fondo de Seguridad Publica; XIV. Supervisarla elaboración del programa anual de capacitación de la Procuraduría, así como de los servidores públicos, para difundir el desarrollo del mismo; XV. Supervisar el sistema de premios, estímulos y recompensas; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

*SECRETARÍA EJECUTIVA DEL PROCURADOR

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10.

ARTÍCULO *26-BIS. El titular de la Secretaría Ejecutiva del Procurador tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Asegurar la recepción, registro y orientación de los mandamientos dirigidos por los órganos jurisdiccionales al titular de la Procuraduría; II. Disponer la gestión de los oficios de colaboración que suscriben la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, para diligenciar en el Estado de Morelos, la ejecución de órdenes de aprehensión o de auxilio en la investigación de delitos; III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el titular de la Procuraduría con el titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de las Secretarías Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado; IV. Estudiar y evaluar la información contenida en los acuerdos institucionales de investigación conjunta, para la aprobación del titular de la Procuraduría, cuando se requiera y en los términos de los convenios de colaboración y de los instrumentos jurídicos aplicables; V. Proponer y elaborar los proyectos especiales requeridos e integrar los acuerdos generados en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia o los Consejos nacional y Estatal de Seguridad Pública; VI. Garantizar que se dé seguimiento inmediato a los acuerdos que se estipulan en las sesiones efectuadas con los cuerpos colegiados como la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y los Consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública, con el titular de la Procuraduría General de Justicia; VII. Coordinar y concretar los asuntos relativos a las comparecencias del titular de la Procuraduría, ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido en términos de la legislación aplicable; VIII. Elaborar los informes sobre las actividades instruidas por el titular de la Procuraduría, en el ámbito de su competencia; IX. Dar cuenta al titular de la Procuraduría de toda la correspondencia y ocursos que le dirijan, así como garantizar el control y archivo de los mismos y de las instrucciones que emita; X. Acordar con el titular de la Procuraduría la resolución de los asuntos cuya jurisdicción se encuentre dentro del área de su competencia; XI. Aprobar los estudios, ponencias, discursos, ensayos jurídicos, respuestas, opiniones e informes de las Unidades Administrativas adscritas a la institución, encomendadas por el titular de la Procuraduría; XII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual, el Informe de

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Gestión Gubernamental y del presupuesto anual de la Secretaría Ejecutiva, así como vigilar el uso y destino de los recursos que le fueron asignados, con la finalidad de eficientar la utilización de ellos; XIII. Coordinar las giras de trabajo, reuniones y eventos en los que se presentará el titular de la Procuraduría; XIV. Planear y Supervisar las operaciones necesarias para la seguridad física del titular de la Procuraduría; XV. Dirigir las labores administrativas de la oficina de acuerdo con las instrucciones y determinaciones emitidas por el titular de la Procuraduría; XVI. Establecer los mecanismos que permitan evaluar el seguimiento de los acuerdos realizados en las reuniones de trabajo que participe el titular de la Procuraduría; XVII. Determinar el área a la cual se turnarán las solicitudes presentadas por la ciudadanía en audiencia pública, de acuerdo a las instrucciones emitidas por el titular de la Procuraduría y asegurar su seguimiento; XVIII. Preparar y someter a la consideración del titular de la Procuraduría los proyectos de Manuales de Organización, Políticas y Procedimientos, de coordinación y de operación, correspondiente a las áreas adscritas a su cargo, y XIX. Las demás que le sean encomendadas por el titular de la Procuraduría y demás instrumentos jurídicos y administrativos aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10.

CAPÍTULO VI DE LAS DIRECCIONES GENERALES

ARTÍCULO *27.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser preferentemente originario del Estado de Morelos o acreditar residencia en el Estado; II. Haber observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de algún delito intencional; III. Contar con título y cédula profesional a nivel licenciatura, expedida por autoridad competente, en la materia correspondiente;

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IV. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos al momento de su designación, y V. Tener cuando menos dos años de experiencia profesional.

A juicio del titular de la Procuraduría el titular de la Dirección General de Comunicación Social podrá quedar exento del requisito de la fracción III del presente artículo, y sólo deberá comprobar su experiencia de diez años en el ramo de la comunicación o periodismo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: I. Ser originario del Estado de Morelos o tener una residencia mínima de cinco años en la Entidad;

ARTÍCULO *28.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia; II. Desempeñar, dentro de sus atribuciones, las funciones y comisiones que su superior inmediato les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Someter a la aprobación de su superior inmediato los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a su cargo; IV. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las atribuciones y acciones encomendadas a las unidades adscritas a su cargo; V. Coordinarse con los titulares de otras unidades administrativas cuando el caso lo requiera para el buen funcionamiento de la Procuraduría; VI. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; VII. Preparar y someter a la consideración de su superior inmediato los proyectos de manuales de organización y manual de políticas y procedimientos, de coordinación y de operación, correspondientes a las áreas adscritas a su cargo; VIII. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos que sean propios de su competencia; IX. Acordar con los titulares de las áreas a su cargo los asuntos de su competencia y, cuando se considere necesario, con los demás servidores

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públicos que tiene adscritos; X. Atender las investigaciones en los asuntos de su competencia; XI. Proponer al superior jerárquico el ingreso, las promociones, licencias y remociones del personal de la unidad a su cargo; XII. Promover la capacitación y adiestramiento, así como el desarrollo de su personal, en coordinación con el área responsable de ello; XIII. Proponer al superior inmediato la modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades a su cargo; XIV. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, a las unidades de la Procuraduría que lo requieran; XV. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otra área de la Procuraduría, de acuerdo a las políticas y normas que establezca el Procurador; XVI. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que les correspondan; XVII. Proponer a sus superiores jerárquicos las acciones para la modernización administrativa y simplificación de procedimientos administrativos, y XVIII.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales que le asignen, y XIX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables. Al Visitador General, corresponde ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XVIII recorriéndose en su orden actual la XVIII para pasar a ser XIX por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y

PROCEDIMIENTOS PENALES ARTÍCULO *29.- Las Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales tendrán las siguientes atribuciones, que ejercerán por sí o a través de los Agentes del Ministerio Público que les estén adscritos:

I. Atender las denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir

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delito; II. Atender la Investigación de los delitos del orden común con auxilio de la Policía Ministerial, de los Servicios Periciales y de la Policía Preventiva, practicando las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegándose las pruebas que considere pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en él hubieran intervenido, el daño causado y, en su caso, el monto del mismo; así como recibir los elementos de prueba que presenten las víctimas u ofendidos, los indiciados o sus defensores; III. Dictar todas las medidas necesarias para que se preserve o se asegure el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito conforme a los dispositivos jurídicos aplicables; IV. Solicitar a la autoridad competente los informes y documentos para fines de la investigación; V. Restituir al ofendido en el goce de sus derechos, provisional e inmediatamente, de oficio o a petición del interesado, cuando en la averiguación previa existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado de que se trate, exigiendo una garantía suficiente si se estimare necesario; VI. Instruir a la Policía Ministerial sobre los indicios que deben ser investigados o recabados para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; VII. Asegurar los bienes, instrumentos, armas, objetos o productos relacionados con hechos delictivos en los casos que proceda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional; VIII. Recabar de las autoridades los informes, documentos u opiniones necesarias para la integración de las averiguaciones previas; IX. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones; X. Auxiliar al Ministerio Público Federal y de las demás Entidades Federativas en los términos que determine la Ley; XI. Adoptar por sí o solicitar a la autoridad judicial, conforme corresponda legalmente, las medidas precautorias en los asuntos que así lo ameriten; XII. Resolver los casos de reserva, incompetencia, acumulación de averiguaciones y los demás que conforme a las leyes aplicables procedan

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durante la averiguación previa; XIII. Turnar a las áreas correspondientes los expedientes con el respectivo proyecto de acuerdo fundado y motivado, en los casos de no ejercicio de la acción penal; XIV. Obtener información correspondiente al resultado del ejercicio de la acción penal y de los procesos que se instruyan, para adoptar medidas y acciones que abatan la impunidad; XV. Proponer acciones de abatimiento del rezago de averiguaciones previas y de combate frontal a la delincuencia; XVI. Rendir los informes necesarios para su intervención en los juicios de amparo; XVII. Remitir a la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, copia autorizada de las averiguaciones previas que se relacionen con menores e incapaces en situación de daño, peligro o conflicto, para que intervenga en el ámbito de su competencia; XVIII. Solicitar apoyo a la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, para dictámenes de trabajo social o psico-sociales que se estimen necesarios para el mejor desempeño de las funciones del Ministerio Público en la averiguación previa; XIX. Solicitar al órgano competente previo estudio socioeconómico de la Víctima u Ofendido que se otorguen los apoyos del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas u Ofendidos del Delito; XX. Implantar y desarrollar los esquemas conciliatorios que se establezcan en la Institución, dentro del trámite de la Averiguación Previa, en aquellos casos en que la querella sea requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal; XXI. Remitir a las autoridades correspondientes, las averiguaciones previas que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común; XXII. Coadyuvar con el Subprocurador en la vigilancia y coordinación de las actividades de los Agentes del Ministerio Público determinadores; XXIII. Ejercitar la acción de extinción de dominio cuando se reúnan los elementos y supuestos referidos establecidos en la ley de la materia y demás dispositivos jurídicos aplicables; XXIV. Substanciar los procedimientos derivados del ejercicio de la acción de extinción de dominio conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables;

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XXV. Ejercitar la acción penal ante los Tribunales competentes por los delitos del orden común, dejando a la disposición de éstos a los detenidos que hubiere, así como los objetos relacionados con los hechos delictivos en los casos que corresponda; XXVI. Solicitar las órdenes de aprehensión de los indiciados y de cateo que sean necesarias, cuando se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o bien de comparecencia cuando así proceda; XXVII. Devolver al Agente del Ministerio Público para su perfeccionamiento, las averiguaciones previas que estime incompletas, señalando las diligencias que deban practicarse o las pruebas que deban recabarse para su debida integración; XXVIII. Someter a la aprobación del superior inmediato, los criterios que deban observarse en los pliegos de consignaciones; XXIX. Derogada. XXX. Derogada. XXXI. Coadyuvar con la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales cuando lo instruya el superior jerárquico; XXXII. Remitir semanalmente copia de todas y cada una de las denuncias o querellas recibidas por los Agentes del Ministerio Público en la zona a su cargo, a la Dirección General de Sistemas e Información Criminógena, para su debido procesamiento, y XXXIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Serán directamente ejercidas por el Director General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales las atribuciones establecidas en las fracciones X, XIII, XIX y la XXII del artículo que antecede.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones XXIX y XXX por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XXIX. Coordinar la recepción de denuncias a través de la Unidad de Atención Temprana; XXX. Acordar con su superior jerárquico una vez comunicado por el Ministerio público el monto de las garantías en las carpetas de investigación;

DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS

PENALES.

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ARTÍCULO *30. Las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales tendrán adscritas las Unidades Especializadas de investigación; el titular tendrá que cubrir los requisitos del artículo 27, teniendo además de las atribuciones establecidas en el artículo 28, las siguientes:

I. Coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades Especializadas de Investigación, con motivo de la investigación de los delitos mencionados en las carpetas de investigación, en las cuales estos deban realizar las siguientes acciones legales: promover las acciones penales correspondientes, velando por que el imputado sea instruido en sus derechos constitucionales y vigilando que los derechos de la victima sean adecuadamente titulados; promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la ley; solicitar la autorización de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la suspensión del proceso a prueba, y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuesto previsto por la ley; e interponer los recursos procedentes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia; II. Ejercer las funciones que les sean encomendadas por el superior jerárquico y las establecidas en los reglamentos y manuales de la institución; III. Vigilar y supervisar en las carpetas de investigación y expedientes judiciales el procedimiento penal, en lo que atañe a la función del Ministerio Público; IV. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las visitas practicadas por el personal de la Visitaduría; V. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que los Ministerios Públicos que le estén adscritos no incurran en rezago; VI. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con las Unidades Especializadas de Investigación que estén a su cargo; VII. Acordar los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia; VIII. Verificar que se dicten todas las medidas necesarias para que se preserve o asegure el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito conforme a los dispositivos jurídicos aplicables; IX. Verificar que se lleve correctamente el registro que contienen la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizados para reconocer y manejar los indicios, huellas o

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vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; X. Solicitar a la autoridad competente los informes y documentos para fines de la investigación; XI. Coordinar y dirigir el ejercicio de la acción de extinción de dominio cuando se reúnan los elementos y supuestos referidos establecidos en la ley de la materia y demás dispositivos jurídicos aplicables; XII. Coordinar la recepción de denuncias y querellas a través de la Unidad de Atención Temprana; XIII. Acordar con su superior jerárquico el monto de la garantía para otorgar la libertad provisional al imputado que se encuentre relacionado con alguna carpeta de investigación, siempre y cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos publicado el 22 de noviembre de 2007; XIV. Coordinar y dirigir la substanciación de los procedimientos derivados del ejercicio de la acción de extinción de dominio conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables; y XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XII sin que se haya hecho mención de tal reforma en el Artículo Único del Decreto s/n, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XII. Coordinar y dirigir la substanciación de los procedimientos derivados del ejercicio de la acción de extinción de dominio conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionadas las fracciones XIII y XIV recorriéndose en su orden actual la XIII para pasar a ser XV, y derogado el último párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Zona Metropolitana tendrá competencia para dar seguimiento a las actuaciones de las Unidades Especializadas de Investigación adscritas a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales en las carpetas de Investigación y Expedientes judiciales; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

*DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y PROCESOS PENALES DE LA SUBPROCURADURÍA

DE INVESTIGACIONES ESPECIALES NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del rubro por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía:

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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCEDIMIENTOS PENALES DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO *31.- La Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales, ejercerá las atribuciones que se establecen en los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento en el ámbito de su competencia, conocerá de los ilícitos relacionados con los delitos referentes a la delincuencia organizada, trata de personas, de robo de vehículos, secuestro, extorsión establecidos en el Código Penal Vigente y demás asuntos que le instruya su Superior Jerárquico. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de Investigaciones Especiales, además de los requisitos y atribuciones que se establecen en los artículos 27, 28y 29 de este Reglamento en el ámbito de su competencia, conocerá de los ilícitos relacionados con los delitos de robo de vehículos, secuestro, extorsión y demás asuntos que le instruya su superior jerárquico. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

ARTÍCULO *32. La Dirección General del Centro de Justicia Alternativa, estará adscrita a la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28 de este reglamento, las que le determine el Procurador y las que disponga la Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos, su reglamento y demás disposiciones legales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General del Centro de Justicia Alternativa, estará adscrita a la Subprocuraduría de Derecho Humanos y Justicia Restaurativa y tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 28 de este reglamento, las que le determine el Procurador y las que disponga la Ley de Justicia Alternativa en Materia Penal para el Estado de Morelos, su reglamento y demás disposiciones legales.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA SOCIAL Y AUXILIO A VÍCTIMAS

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ARTÍCULO *33.- La Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas estará adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas, y tendrá además de las establecidas en el artículo 28 las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y asegurar que se proporcione a las víctimas u ofendidos de delitos la ayuda médica o psicológica urgente que requieran; II. Vigilar que se brinde a las víctimas u ofendidos de delitos la asesoría jurídica que requieran, informándoles de los derechos que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, otras leyes y reglamentos; III. Garantizar que se patrocine y represente a las víctimas u ofendidos de delito cuando lo soliciten, desde el inicio de la averiguación previa o investigación hasta la sentencia definitiva; IV. Garantizar y supervisar que su personal coadyuve con el Ministerio Público, en representación de la víctima u ofendido, para la obtención del pago de la reparación de los daños y perjuicios que el delito les hubiere ocasionado; V. Vigilar que se solicite al Ministerio Público o a la autoridad judicial, el aseguramiento de bienes para garantizar el pago de la reparación de daños y perjuicios, en los casos procedentes; VI. Implementar políticas de apoyo a las víctimas de violencia familiar, brindándoles el apoyo psicológico y médico que requieran, encauzándolas al Ministerio Público para que investigue y persiga los delitos cometidos en su agravio; VII. Determinar las acciones para el auxilio y tratamiento de personas con problemas de fármaco-dependencia y alcoholismo; VIII. Auxiliar a las autoridades locales, federales de otras entidades federativas o extranjeras, en la localización de personas extraviadas o declaradas ausentes, que puedan encontrarse en el Estado y proponer al Superior Jerárquico políticas para la atención integral de este problema; IX. Promover acciones de apoyo social en las tareas de la Procuraduría, ante organismos públicos y privados, en beneficio de las víctimas de delito; X. Garantizar que se proporcione la atención, servicios de orientación legal y trabajo social en favor de las víctimas de delito, menores, incapacitados, discapacitados, ancianos, indígenas y sus familias; XI. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la

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Procuraduría, organizando para el efecto los cursos de capacitación correspondientes; XII. Garantizar que se proporcione la orientación legal e información a la comunidad, en forma oportuna, sobre las dependencias y entidades que brindan apoyo tutelar, asistencia preventiva o educacional, así como instruirlas acerca de los derechos y obligaciones que les corresponden; XIII. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, con relación a las acciones de la Procuraduría, en beneficio de la comunidad; XIV. Promover e impulsar acciones institucionales que faciliten a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría; XV. Vigilar que se otorgue, previo estudio socioeconómico, asesoría jurídica y patrocinio judicial gratuito a personas de escasos recursos que lo soliciten, en juicios de carácter familiar, civil, mercantil, agrario, de garantías o administrativo, en todas las instancias legales; XVI. Solicitar los apoyos, previo estudio socioeconómico al Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del delito, y XVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: La Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas estará adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos y tendrá además de las establecidas en el artículo 28 las siguientes atribuciones: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo (sin vigencia) y las fracciones III, VIII y XVI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa y tendrá además de las establecidas en el artículo 28 las siguientes atribuciones: III. Garantizar que se Patrocine y represente a las víctimas u ofendidos de delito cuando lo soliciten, desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia definitiva; VIII. Auxiliar a las autoridades locales, federales de otras entidades federativas o extranjeras, en la localización de personas extraviadas o declaradas ausentes, que puedan encontrarse en el Estado y proponer al Procurador políticas para la atención integral de este problema; XVI. Solicitar los apoyos, previo estudio socioeconómico al Comité Técnico del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las víctimas y Ofendidos del delito; y OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO *34. La Dirección General de Derechos Humanos estará adscrita a la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional. El titular de la Dirección General de Derechos Humanos ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar que se reciban las quejas o recomendaciones que se presenten en contra de servidores públicos de la Procuraduría por presuntas violaciones a los derechos humanos, dándoles el trámite correspondiente; II. Garantizar que recaben las averiguaciones previas o carpetas de investigación de las que se deduzcan los hechos que puedan constituir violaciones a los derechos humanos y emitir la opinión que corresponda respecto de las recomendaciones emanadas de los organismos oficiales de los derechos humanos; III. Garantizar que se inicien y tramiten los expedientes que se requieran para determinar la existencia de la conducta u omisión calificada por los organismos oficiales como violatoria de derechos humanos y, en su caso, proponer los arreglos conciliatorios que procedan a fin de restituir en sus derechos al quejoso; IV. Realizar consultas y solicitar informes a los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, con relación a las quejas, convenios y recomendaciones de cuyo cumplimiento se trate, contando con las facultades necesarias para recabar toda clase de documentos para el mejor desempeño de sus funciones; V. Informar a su superior jerárquico cuando se resuelva que las violaciones a los derechos humanos cometidas por servidores públicos de la Procuraduría puede constituir responsabilidad administrativa o de cualquier otra índole y dar vista a la autoridad competente; VI. Garantizar que se lleve el registro de las quejas, recomendaciones y convenios en materia de derechos humanos, rindiendo un informe periódico a su superior jerárquico; VII. Informar a su superior jerárquico de las omisiones, deficiencias y retardos en los informes de los servidores públicos, relacionados con asuntos de derechos humanos, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes; VIII. Proponer acciones y programas de profesionalización para los Agentes del

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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos

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Ministerio Público, Policía Ministerial, Peritos y demás personal que interviene en la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación, a efecto de lograr un pleno respeto a los derechos humanos; IX. Proponer la celebración de convenios de intercambio de experiencias con otras Procuradurías o Instituciones similares, para fortalecer el respeto a los derechos humanos; X. Establecer contacto permanente con los organismos oficiales de atención a los derechos humanos, para plantear a su superior jerárquico las políticas, lineamientos o estrategias que permitan mejores resultados dentro de la Procuraduría; XI. Proponer a su superior jerárquico las medidas necesarias para prevenir la violación a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito o de los presuntos responsables de delito; XII. Coordinar y supervisar a los Agentes del Ministerio Público adscritos a la dirección a su cargo; XIII. Coordinar y supervisar a la Unidad Especializada de Investigación de Derechos Humanos, adscrita a la dirección a su cargo; y XIV. Las demás que le asignen las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: La Dirección General de Derechos Humanos estará adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos; el titular de la Dirección General de Derechos Humanos ejercerá las siguientes atribuciones: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo (sin vigencia) y las fracciones VI y VIII por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General de Derechos Humanos estará adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa; el titular de la Dirección General de Derechos Humanos ejercerá las siguientes atribuciones: VI. Garantizar que se lleve el registro de las quejas, recomendaciones y convenios en materia de derechos humanos, rindiendo un informe periódico a su superior; VIII. Proponer acciones y programas de profesionalización para los Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Peritos y demás personal que interviene en la integración de averiguaciones previas, a efecto de lograr un pleno respeto a los derechos humanos; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, AMPAROS Y EXTRADICIONES

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ARTÍCULO *35.- La Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones, estará adscrita a la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional y tendrá a demás de las establecidas en el artículo 28, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se reciban y se registren las notificaciones de demandas de amparo que se promuevan contra actos del Procurador, así como los demás servidores públicos de la institución, en los que se señalen como autoridad responsable; II. Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos o incidentes que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad en que se señale al Procurador así como los demás servidores públicos de la institución, y darle seguimiento aportando los documentos que se deban rendir hasta que se emita la resolución que corresponda; III. Presentar denuncias o querellas y promover demandas o juicios de cualquier naturaleza, en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses de la Procuraduría; IV. Representar al Procurador, cuando este así lo acuerde, en las acciones y controversias que en materia de amparo se susciten y designar delegados del Procurador y demás autoridades de la propia Procuraduría, que sean señalados como responsables en los juicios de amparo, para los efectos que señala el artículo 19 de la Ley de Amparo; V. Suscribir, en ausencia del Procurador General, Subprocuradores, Visitador General, Coordinador General de la Policía Ministerial y Directores Generales de la Dependencia, los informes, promociones, requerimientos, recursos, o incidentes en los juicios de amparo; VI. Suscribir, en ausencia del Procurador General las solicitudes de extradición y asistencia jurídica internacional, los informes, actos y documentos que deban rendir dentro de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos, laborales o cualquier otro; VII. Conocer de los juicios de amparos que se promuevan como resultado de procedimientos administrativos e incluso los promovidos en el tribunal contencioso administrativo, coordinándose en su caso con la Visitaduría General para la atención de los mismos; VIII. Realizar estudios para emitir opiniones y dictámenes, en las consultas jurídicas que ordene el Procurador;

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IX. Asesorar cuando se lo soliciten a las diversas áreas de la Procuraduría, en la práctica y levantamiento de actas circunstanciadas o administrativas referentes al personal de la Institución; X. Intervenir con la representación jurídica del Procurador, en todos los juicios y negocios en los que sea parte o en los que se afecte el patrimonio o tenga interés jurídico la Procuraduría; XI. Coordinarse con la Consejería Jurídica del Estado de Morelos, para la tramitación de todos los asuntos jurídicos relacionados con la Procuraduría; XII. Formular la petición formal ante la instancia que corresponda, respecto de las solicitudes de extradición o asistencia jurídica internacional que le sean requeridas; debiendo de dar el seguimiento que corresponda; XIII. Revisar y sancionar, todos los contratos y convenios que le remitan las unidades administrativas, cumpliendo con la normatividad y políticas que establezca el Procurador; XIV. Representar con el carácter de apoderado legal a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a sus unidades administrativas en los asuntos de carácter laboral y contenciosos administrativos en los que sea parte; salvo que el acto impugnado se origine de un procedimiento administrativo seguido ante la Visitaduría General de esta Institución o se señale como autoridad responsable al Gobierno del Estado; y XV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII recorriéndose en su orden actual XIII y XIV para pasar a ser XIV y XV por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL

ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Enlace Interinstitucional estará adscrita a la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ser el enlace entre la Procuraduría General de Justicia del Estado, el H. Congreso del Estado y el tribunal superior de Justicia del Estado, a fin de garantizar la supervisión y cumplimiento de los acuerdos adoptados;

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II. Coordinarse con las instancias competentes, para el intercambio de conocimientos y experiencias, que coadyuven a una mejor procuración de justicia; III. Gestionar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Procuraduría General de Justicia a través de los convenios que se suscriban con otras instituciones públicas y privadas, debiendo revisar el proyecto de estos documentos para su opinión; IV. Garantizar la difusión entre las unidades administrativas de la Institución las leyes, decretos, reglamentos, Periódico Oficial del Estado de Morelos, Diario Oficial de la Federación, circulares, acuerdos y convenios de la Procuraduría y; V. Controlar el correcto funcionamiento de la Biblioteca de la Procuraduría; VI. Promover la participación ciudadana en las tareas de la Procuraduría, cuando la ley lo permita y previo acuerdo de su superior jerárquico, mediante la constitución de Comités de Colaboración Comunitaria y Comités de Vigilancia Ganadera en las diferentes comunidades del Estado, para que le auxilien en labores de vigilancia de la conducta de los servidores públicos de la Institución y la aportación de datos que permitan la captura de delincuentes, y VII. Las que le encomiende el superior jerárquico y las que le otorgue la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, este Reglamento, o demás disposiciones legales aplicables.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 37. El Director General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar las estrategias de comunicación social, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca el Procurador; II. Diseñar y coordinar programas de comunicación social y divulgación, relaciones públicas y eventos especiales que requieran; III. Establecer las relaciones de la procuraduría con los medios de comunicación; IV. Garantizar la recopilar, análisis, edición y distribución de la información contenida en las publicaciones, acerca de las actividades que realice la Procuraduría;

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V. Garantizar que se capte y difunda la información generada por los medios de comunicación en relación a las actividades de la Procuraduría; VI. Supervisar que se cubra la información generada en los actos oficiales, ceremonias, giras y eventos en que intervenga el Procurador; VII. Garantizar la elaboración y distribución de la síntesis informativa de las notas publicadas en los diarios relacionado con la procuración de justicia y seguridad pública; VIII. Garantizar que se mantenga un archivo de las informaciones emitidas, así como las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, material audiovisual y otras publicaciones de la Procuraduría para su consulta por las áreas interesadas; IX. Coordinar la elaboración de los materiales audiovisuales y publicaciones de la procuraduría para su difusión entre la comunidad y supervisar su impresión y distribución; y X. Las demás que señalan las disposiciones jurídicas aplicables y las que determine su superior jerárquico.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 38. El Director General de Comunicación Social quedará adscrito al Coordinador General de Asesores y Vinculación Institucional y se integrará por los servidores públicos que sean necesarios de acuerdo al presupuesto respectivo y a la estructura aprobada

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Control Administrativo estará adscrita a la Coordinación General de Administración y Sistemas y tendrá las siguientes atribuciones:

A) En materia de presupuesto: I. Establecer las normas y procedimientos para el proceso interno de programación–presupuestación, que relacionen objetivos, metas y recursos, así como integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y someterlo a consideración y aprobación del Coordinador General de Administración y Sistemas; II. Coordinar y aprobar los estudios tendientes a la simplificación,

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desconcentración y mejoramiento administrativo, así como analizar y evaluar la estructura administrativa de las diversas unidades, de organización, de procedimientos y evaluar los métodos de trabajo de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como proponer las modificaciones respectivas; III. Supervisar la integración de los Manuales de Organización; formular y difundir las guías técnicas para la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos, de servicios y los documentos administrativos que resulten necesarios a la sociedad para el mejor funcionamiento de la Procuraduría, proponiendo su permanente actualización, así como llevar su registro y custodia; IV. Coadyuvar en los procesos institucionales de planeación y evaluación sin perjuicio de las responsabilidades que en esta materia correspondan a otras unidades de la Procuraduría; V. Proponer al Coordinador General de Administración y Sistemas las propuestas administrativas y programáticas tendientes a mejorar el ejercicio del gasto de la Procuraduría; VI. Evaluar las estructuras de organización, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo adoptados en la Procuraduría para el desarrollo de sus labores administrativas, así como proponer al Coordinador General de Administración y Sistemas las modificaciones convenientes; VII. Garantizar que se integre documentalmente en los términos en que se le solicite, toda la información pertinente de diagnóstico, de propuesta, de ejecución o de evaluación en materia administrativa; VIII. Solicitar de las diversas unidades de la Procuraduría y en coordinación con estas, toda aquella información que le permita cumplir con las responsabilidades a que se refieren las fracciones anteriores; IX. Supervisar que se elabore y mantenga actualizada la base de datos correspondientes a las actividades propia de la Dirección; y X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables

B) En materia de recursos humanos: I. Someter al acuerdo del Coordinador General de Administración y Sistemas, el trámite de los movimientos e incidencias del personal como son altas, bajas, renuncias, suspensiones, inhabilitaciones, faltas e incapacidades; II. Participar en la revisión de las condiciones generales de trabajo vigentes y vigilar su cumplimiento;

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III. Garantizar que se verifique en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Estatal de Seguridad Pública el registro de las sanciones, inhabilitaciones, suspensiones y otras amonestaciones de los aspirantes a ingresar a la Procuraduría; IV. Supervisar que se custodie, maneje y opere correctamente el archivo de los Servidores Públicos de la Procuraduría; V. Verificar que se opere y se mantengan actualizados los registros del personal ministerial, policial y pericial, así como actualizar el registro de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Alimentar y actualizar los registros de los miembros del Servicio Profesional Carrera de Procuración de Justicia y aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables; VII. Integrar los expedientes de los agentes del Ministerio Público, de la policía y peritos, en coordinación con las unidades administrativas competentes; VIII. Garantizar que se elabore y mantenga actualizada la base de datos correspondientes a las actividades propias de la Dirección, y IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

C) En materia de recursos materiales y servicios generales: I. Vigilar que se realice en forma debida el abastecimiento de los recursos materiales y suministrar los servicios generales que requiera la Procuraduría; II. Coordinar y vigilar se lleve a cabo en forma óptima y puntual el registro, control y actualización permanente de los bienes inmuebles e inventarios de la Procuraduría; III. Instrumentar políticas y procedimientos óptimos para conservar, mantener y aprovechar los bienes de la Procuraduría, con sujeción a las disposiciones legales que la rigen; IV. Coadyuvar en el establecimiento, control y evaluación de programas en materia de protección civil para el personal, instalaciones y bienes de la Procuraduría, así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia del mismo; V. Supervisar que se mantenga actualizada la base de datos correspondientes a las actividades propia de la Dirección; VI. Supervisar que se lleve correctamente la sistematización archivística de la

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Institución, con la finalidad de garantizar la pronta localización, integridad y conservación de la documentación que se posean, para facilitar los procesos de búsqueda documental en materia de acceso a la información pública; VII. Vigilar que se atienda en forma debida los servicios de correspondencia, archivo, mensajería, vigilancia, transporte, mantenimiento e intendencia de la Procuraduría, y VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

D) En materia de Enlace con el Consejo Estatal de Seguridad Pública: I. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el proceso de programación o presupuestación, relacionando con los planes, programas, objetivos y metas para una adecuada planeación de los recursos Federales; II. Ser el enlace para la obtención y optimización de los recursos Asignados para la aplican en los Programas y Subprogramas autorizados en los anexos técnicos anuales; III. Servir de enlace para verificar si algún servidor público de la Institución o persona que solicite nuevo ingreso está sancionado en alguna institución similar en la República Mexicana, obteniendo esta información del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Sistema Estatal de Seguridad Pública; IV. Atender los trámites de liberación de recursos federales, para el pago de las adquisiciones que se hagan con cargo de los mismos; V. Participar conjuntamente con otras unidades administrativas en el proceso de Licitación y Adquisición de los bienes presupuestados con recursos provenientes de la Federación, y VI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

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DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Planeación y Evaluación estará adscrita a la Coordinación General de Administración y Sistemas y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y coordinar el sistema permanente de planeación y capacitación integral de la Procuraduría General de Justicia del Estado, involucrando a todos los mandos medios y superiores de la Institución;

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II. Establecer los registros, controles y estadísticas que se le requieran para la medición de la calidad del trabajo de la Procuraduría y el uso racional y eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales que tiene asignados; III. Formular y supervisar los estudios relativos al funcionamiento y organización de cada una de las unidades que integran la Procuraduría, y proponer las adecuaciones que se estimen necesarias, dando intervención al área administrativa para que se asignen los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, así como a otras áreas que deban participar, para el cumplimiento eficaz de la función asignada y/o el uso óptimo de los recursos asignados; IV. Proponer los programas de Capacitación para el personal de la Procuraduría General de Justicia, y hacerlos del conocimiento de sus superior jerárquico para la gestión y obtención de los recursos financieros destinados a este rubro; V. Establecer la coordinación con autoridades Estatales para lograr la validación de los programas de capacitación en observancia de la normatividad del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Consolidar mensualmente el informe de actividades de la Institución, así como revisar permanentemente que las unidades administrativas cumplan con las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo, en los Programas Operativos Anuales y en cualquier otro que se establezca de manera específica e informar al Titular de la institución los resultados; VII. Auxiliar a todas las unidades administrativas en la integración del proyecto de presupuesto anual, valorando el sustento y viabilidad de los programas presentados, los cuales deben estar acordes con el programa de desarrollo integral de la Procuraduría; VIII. Asesorar para definir, con la colaboración de las autoridades estatales y los órganos de apoyo internos, los indicadores institucionales básicos y estratégicos que sustenten los procesos de planeación, evaluación y presupuestación; IX. Coordinar y desarrollar los estudios, instrumentos y mecanismos para mejorar y consolidar la evaluación profesional y técnica de los servidores públicos que laboran en la Procuraduría, a fin de asegurar la mayor calidad de los servicios que les corresponde; X. Promover y conducir la realización de estudios y proyectos relevantes en materia de desarrollo institucional sobre la procuración de justicia; XI. Proponer, ejecutar y coordinar los estudios y proyectos de planeación

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estratégica y prospectiva de cada una de las áreas de la Procuraduría, que le permitan mantenerse a la vanguardia en su misión constitucional e institucional; XII. Informar periódicamente al Superior jerárquico de los avances obtenidos en materia de actualización de sistemas, procedimientos, métodos, políticas y estrategias institucionales y su repercusión hacia la sociedad; XIII. Analizar, dictaminar u opinar en todos los asuntos que le turne el superior jerárquico o que sometan a su consideración los responsables de las unidades administrativas que conforman la Procuraduría; XIV. Promover la comunicación e intercambio de experiencias con instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de política criminal; XV. Desarrollar investigaciones y proponer estrategias que apoyen a la Procuraduría en el combate a la impunidad; XVI. Proponer lineamientos y criterios en materia de política criminal que permitan incrementar los índices de eficiencia y productividad en la procuración de justicia; XVII. Proponer las políticas y criterios Institucionales en materia de Servicio de Carrera de procuración de justicia, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Procuraduría, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia; XVIII. Ejecutar en el ámbito de su competencia el Servicio Profesional de Carrera de procuración de justicia, en colaboración con las unidades administrativas de la Institución; XIX. Participar con las unidades administrativas de la institución, autoridades estatales y nacionales, en el diseño de los procedimientos de reclutamiento para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, de los servidores públicos de procuración de justicia; XX. Colaborar con las unidades administrativas y órganos competentes en el diseño, instrumentación, valoración y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño de agentes del Ministerio Público, así como de la policía y de los peritos, para efectos del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia; XXI. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con otras instituciones u organismos, públicos o privados para el desarrollo e implementación de programas de capacitación y profesionalización de los

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servidores públicos de la Institución; XXII. Solicitar a las unidades administrativas de la institución la información necesaria para ejecutar sus atribuciones, y XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el superior jerárquico.

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS

ARTÍCULO *41.- La Dirección General de Administración de Bienes Asegurados estará adscrita a la Coordinación General de Administración y Sistemas, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se reciban, registren, custodien, conserven y supervisen todos los bienes que se encuentren relacionados con las averiguaciones previas o carpetas de investigación radicadas en la Procuraduría y devolverlos en el estado en que los haya recibido, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo; II. Remitir a la Tesorería General del Estado de Morelos la moneda nacional o extranjera que sea asegurada, para que se restituya a la persona que acredite fehacientemente tener derecho a recibirla conforme a la legislación aplicable; III. Verificar que se inscriban en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado, las medidas de aseguramiento ordenadas por el Ministerio Público dentro de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, respecto de los bienes inmuebles, derechos reales, acciones de sociedades mercantiles o cualquier otro derecho susceptible de registro; IV. Determinar el lugar en que deban ser custodiados y conservados los bienes asegurados, de acuerdo a sus características y tiempo de duración; V. Proponer el establecimiento de normas, procedimientos y programas que permitan el efectivo control y cuidado de los bienes asegurados, abatiendo el costo de dichas actividades; VI. Establecer y controlar los procedimientos informáticos mediante los cuales se lleve el registro y situación jurídica de los bienes asegurados, restringiendo su acceso al personal ajeno a esa unidad administrativa; VII. Supervisar los bienes que se encuentren bajo resguardo en los depósitos autorizados por la Procuraduría;

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VIII. Vigilar que se cumplan las ordenes de entrega de bienes asegurados y ponerlos en posesión de las personas que hubieren acreditado tener derecho a ello dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación, verificando que quienes los reciban sean exactamente las personas autorizadas por el Ministerio Público; IX. Instrumentar, instalar y mantener actualizado un Registro Estatal de Bienes Asegurados, ordenando su publicación periódica para que quienes se consideren con derecho a ellos acudan ante el Ministerio Público a tramitar su devolución; X. Instrumentar, instalar, coordinar y mantener actualizado el Registro Estatal de Vehículos Robados y Recuperados, en el que deberán inscribirse todos los datos que permitan la identificación de estos bienes y las averiguaciones previas o carpetas de investigación con las que estén relacionados, y proporcionar la información a todas las Procuradurías de Justicia del País, con el objeto de que auxilien a la del Estado a su recuperación y captura de los delincuentes; XI. Establecer un sistema permanente de intercambio de información con todas las Procuradurías de Justicia del País, relativa a los vehículos robados, que se recuperen en cualquier Estado de la República o en el Distrito Federal, que permita detectar los que hayan sido robados en Morelos, para que se comunique a los ofendidos y acudan a solicitar su devolución; XII. Derogada. XIII. Brindar a la población en general la información que requieran acerca de los bienes asegurados que se encuentren bajo su administración; XIV. Proporcionar a la Secretaría de la Contraloría del Estado, un informe periódico de los bienes asegurados que se encuentren bajo su administración; XV. Derogada. XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y las que determine su superior jerárquico.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones XII y XV por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XII. Ejecutar, de acuerdo a lo ordenado por el Ministerio Publico el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, declarando su abandono a favor del Estado, mediante los procedimientos que establezcan los dispositivos legales aplicables, ordenando su destrucción o compactación; XV. Emitir y publicar la convocatoria para la celebración de los contratos de prestación de los servicios, destrucción y enajenación de los bienes muebles, vehículos automotores, objetos,

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instrumentos o substancias en general, que se encuentren a disposición del agente del Ministerio Público y éste último, haya decretado el abandono; cumpliendo con lo señalado en el artículo 45 del Código Penal Vigente y 139 del Código de Procedimientos Penales ambos publicados en 1996, y el artículo 256 bis del Código de Procedimientos Penales publicado el 2007 y los acuerdos que emita al respecto el Procurador, y OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS E INFORMACIÓN

CRIMINÓGENA. ARTÍCULO *42.- La Dirección General de Sistemas e Información Criminógena estará adscrita a la Coordinación General de Administración y Sistemas, y el titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y controlar el Sistema de Información Criminógena del Estado de Morelos; II. Recibir semanalmente de las Agencias del Ministerio Público, las copias de las denuncias o querellas que se presentan, a efecto de que se analice, sistematice y aproveche toda la información que en ellas se encuentre y que permita detectar las zonas de alto riesgo delictivo; dichos documentos deberán venir debidamente firmados por el titular de la Agencia del Ministerio Público; III. Instrumentar y dirigir con la información obtenida de las denuncias y querellas, la elaboración de los planos que contengan las zonas criminógenas del Estado de Morelos y específicas de cada uno de los treinta y tres Municipios de la Entidad; IV. Remitir, previo acuerdo de su superior jerárquico, a todas las autoridades encargadas de la prevención del delito, la información y los planos de las zonas criminógenas obtenida del estudio de las denuncias y querellas recibidas por el Ministerio Público, especificando los horarios, los días y los bienes jurídicos tutelados en los que se presenta mayor riesgo de comisión de delitos; V. Fungir como enlace de la Procuraduría ,con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y con la Unidad de Interprocuradurías de la Procuraduría General de la República, proporcionándoles la información obtenida del análisis de las denuncias y querellas recibidas en el Ministerio Público, manteniendo actualizado el Sistema de Incidencia Delictiva, clasificando los delitos, por tipos y frecuencia de

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presentación; VI. Elaborar los mapas, gráficas y estadísticas de los delitos que se cometen en el Estado, realizando los análisis correspondientes a sus variantes en forma mensual y anual, informando al Superior Jerárquico el comportamiento de los índices delictivos; VII. Publicar, previo acuerdo del Superior jerárquico, la información estadística que sea del interés de la población; VIII. Proponer al superior jerárquico las medidas necesarias para que los Agentes del Ministerio Público recaben la información de mayor trascendencia en las denuncias o querellas y que estime necesarias para que los cuerpos preventivos tengan más eficacia en su labor; IX. Coordinar el enlace con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y con el Consejo Estatal de Población, para apoyar sus estrategias de acción y la toma de decisiones; X. Recibir mensualmente de las unidades administrativas de la Institución, la información estadística que generen y la que se requiera para conocer el avance en el logro de metas para la toma de decisiones; XI. Proporcionar la asesoría, el apoyo y los diagnósticos técnicos que las diversas áreas de la Institución requieran en materia de adquisición, instalación, mantenimiento y desarrollo de equipos y programas de cómputo; XII. Sistematizar la información de todas las unidades administrativas de la Procuraduría; XIII. Diseñar y desarrollar programas informáticos que cumplan con las necesidades de las unidades administrativas de la Institución; XIV. Diseñar, administrar y supervisar una infraestructura de comunicación con el fin de permitir el intercambio confiable de información entre las unidades administrativas de la Procuraduría , así como con las Dependencias Estatales y Federales, y XV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: VI. Elaborar los mapas, gráficas y estadísticas de los delitos que se cometen en el Estado, realizando los análisis correspondientes a sus variantes en forma mensual y anual, informando al Procurador el comportamiento de los índices delictivos;

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

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ARTÍCULO *43. La Dirección General de Servicios Periciales estará adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas, y además de las atribuciones que establece el artículo 28, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de Servicios periciales; II. Proponer al Superior Jerárquico los lineamientos que deben de observar los peritajes; III. Proponer programas para hacer eficientes las actividades en la investigación del delito y persecución de los delincuentes; IV. Proponer al Superior Jerárquico la habilitación de peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes siempre y cuando el perito posea título oficial en la materia relativa al punto sobre la cual dictaminará y no tenga ningún impedimento para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión este reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia; V. Derogada. VI. Proponer al Superior Jerárquico la emisión de los manuales administrativos y circulares que requiera la actuación del personal a su cargo; VII. Proponer al Superior Jerárquico el nombramiento de los servidores públicos de la Dirección General a su cargo y de las Coordinaciones Regionales, quienes deberán cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones legales y reglamentarias, con excepción de aquéllos que forman parte del servicio de carrera de procuración de justicia; VIII. Vigilar que los servicios periciales se cumplan en tiempo y forma; IX. Vigilar que los peritos cumplan con los procedimientos establecidos para la cadena de custodia, cerciorándose del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios, del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito cuando lo reciban y realizar los peritajes que se les instruyan; X. Vigilar que se preste al Ministerio Público el auxilio para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas tendientes a la acreditación de

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que se cometió el ilícito y de la probable responsabilidad del indiciado; XI. Expedir por sí o a través de los Coordinadores Regionales de Servicios Periciales, las constancias de antecedentes penales, considerando como antecedente penal, única y exclusivamente los registros de las personas que hayan sido condenadas por autoridad judicial, y que la misma haya causado ejecutoria, de acuerdo a las bases de datos autorizados y existentes dentro de ésta institución y la información proporcionada por las autoridades de la Subsecretaría de Reinserción Social; absteniéndose de plasmar como antecedente penal, los registros existentes con motivo de la integración de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, o bien procesos penales ante autoridad judicial en los que no se haya dictado sentencia y que ésta no haya causado ejecutoria; XII. Conformar una Base General de datos de los peritos que le estén adscritos; misma que contendrá los siguientes requisitos: nombre, domicilio, cédula profesional, grado de estudios y especialización, años de experiencia y demás datos que se requieran para su plena identificación; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le determine el Procurador.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: La Dirección General de Servicios Periciales estará adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales y Derechos Humanos, y además de las atribuciones que establece el artículo 28, tendrá las siguientes atribuciones: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo (sin vigencia) y fracciones II, IV, VI y VII; se adiciona la fracción XI recorriéndose en su orden actual XI y XII para pasar a ser XII y XIII, y se deroga la fracción V por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Dirección General de Servicios Periciales estará adscrita al Procurador, y además de las atribuciones que estable el artículo 28, tendrá las siguientes atribuciones: II. Proponer al Procurador los lineamientos que deben observar los peritajes; IV. Proponer al Procurador la habilitación de peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes siempre y cuando el perito posea título oficial en la materia relativa al punto sobre la cual dictaminará y no tenga ningún impedimento para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión este reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia;

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V. Plantear programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de servicios periciales de otras procuradurías, así como instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones; VI. Proponer al Procurador la emisión de los manuales administrativos y circulares que requiera la actuación del personal a su cargo; VII. Proponer al Procurador el nombramiento de los servidores públicos de la Dirección General a su cargo y de las Coordinaciones Regionales, quienes deberán cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones legales y reglamentarias, con excepción de aquéllos que forman parte del servicio de carrera de procuración de justicia; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y OPERACIONES TÁCTICAS

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el rubro por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09.

ARTÍCULO *43-BIS.- La Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas estará adscrita a la Coordinación General de la Policía Ministerial y tendrá, además de las establecidas en el artículo 28, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y establecer los mecanismos y la logística de los operativos tácticos que le determine su superior jerárquico; II. Coadyuvar en el análisis de información para la aplicación de acciones de los grupos de operaciones tácticas; III. Supervisar que las medidas de seguridad para la protección de víctimas y testigos se ejecuten correctamente por parte de los grupos de operaciones tácticas, de la Policía Ministerial; IV. Dar cumplimiento a las medidas disciplinarias establecidas al personal que integra los grupos de operaciones tácticas de la Policía Ministerial, que tenga adscritos; V. Controlar los vehículos, armamento y radio comunicación de los grupos de operaciones tácticas, que tenga adscritos; VI. Proponer a su superior jerárquico, los planes o programas de trabajo de los grupos de operaciones tácticas, que tenga adscritos; VII. Dirigir y organizar los grupos de operaciones tácticas de la Policía Ministerial para ejecutar operativos especiales; VIII. Proponer la implementación de mecanismos y acciones para el desarrollo

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ético y la disciplina de los agentes de la Policía Ministerial que integran los grupos de operaciones tácticas; IX. Coordinar la actualización de los registros únicos de los policías ministeriales que integran los grupos de operaciones tácticas; X. Controlar las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego del personal que tenga a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XI. Vigilar que los agentes que intervienen en los operativos que coordine, ejecuten sus funciones con estricto apego a la ley, y con respeto a los derechos humanos de los ciudadanos; XII. Vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas que sean aprehendidas o detenidas en los operativos que implemente o coordine; XIII. Rendir informes previos o justificados en los juicios de amparo, en los que se le señale como autoridad responsable; XIV. Acordar con su superior jerárquico la ejecución de operativos tácticos y acciones propias de su encargo; XV. Identificar en los operativos que coordine, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito, de conformidad con los lineamientos y normas jurídicas aplicables; XVI. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito, de los operativos que coordine; describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamientos respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; XVII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito, de los operativos que coordine; XVIII. Fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física de los operativos que coordine al Agente del Ministerio Público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. Solicitar al agente del Ministerio Público, que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para los fines de sus investigaciones; XX. Realizar informes de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas; XXI. Realizar respecto de los operativos que coordine, los informes policiales homologados, partes policiales y demás documentos necesarios, con los

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requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; XXII. Realizar, respecto de los operativos que coordine, el Registro Inmediato de la Detención en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Coordinar los servicios técnicos y de apoyo logístico que requieran las unidades administrativas y operativas que tenga adscritas, y XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, su superior jerárquico o el Procurador.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4758 de fecha 2009/12/09.

CAPÍTULO VII

DE LA VISITADURÍA GENERAL ARTÍCULO 44.-Al frente de la Visitaduría General habrá un Visitador General, quien ejercerá por sí, o a través de los Subdirectores o Agentes del Ministerio Público que le estén adscritos, las siguientes atribuciones:

I. Ejercer y desarrollar las normas de control, investigación y evaluación técnica-jurídica que fije el Procurador, así como aquellas que deriven del presente ordenamiento y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Recibir, investigar y resolver, conforme a los ordenamientos legales, reglamentarios aplicables y procedimientos determinados, las quejas y denuncias, por incumplimiento de los deberes, obligaciones o excesos en las atribuciones de los servidores públicos de la Procuraduría; III. Practicar visitas de supervisión y evaluación técnica- jurídica a las Agencias del Ministerio Público, así como a las unidades administrativas y operativas de la Institución; tratándose de las Unidades Especializadas de Investigación, las supervisiones se realizarán a través del Sistema Informático de Registro Integración y Seguimiento de las carpetas de Información y por los medios que permitan las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Emitir las recomendaciones que resulten, derivado de las visitas de supervisión y evaluación técnica-jurídica. En caso de detectar alguna irregularidad de carácter administrativa, previa la investigación correspondiente, dará inicio al procedimiento de responsabilidad hasta determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa;

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V. Desahogar el procedimiento administrativo de responsabilidad establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente al momento de cometerse la irregularidad y darle seguimiento hasta su conclusión, emitiendo la resolución que corresponda, imponiendo a los servidores públicos de la institución las sanciones que correspondan o bien eximiéndoles de responsabilidad administrativa; VI. Substanciar los procedimientos de separación del servicio profesional de carrera y el de remoción, en los términos precisados en el Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables. VII. Vigilar que en la investigación y persecución del delito se cumplan las disposiciones Constitucionales, los Códigos Penales locales, las Leyes reglamentarias, así como los criterios institucionales de procuración de justicia; y que las unidades administrativas y operativas en que descanse la institución del Ministerio Público, se ajusten a la normatividad que rige su función y a las disposiciones que emita el Procurador; VIII. Auxiliar a las unidades administrativas de la Institución, previa autorización del Procurador, en asuntos relacionados en el ámbito de su competencia; IX. Imponer las medidas disciplinarias señaladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sujetándose al procedimiento establecido en dicho ordenamiento; X. Darle seguimiento a las demandas que los servidores públicos interpongan ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en contra de la Procuraduría General de Justicia, derivadas de procedimientos de responsabilidad administrativa; desde la contestación hasta la resolución que se emita. Así como coordinarse con la Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones, en los casos de interposición del juicio de amparo, y XI. Las demás que deriven de otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 45.- Los Agentes del Ministerio Público, al ser adscritos o comisionados a éste órgano de control interno, adquieren automáticamente el carácter de Visitadores.

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ARTICULO *46.- Para el desempeño de sus funciones la Visitaduría General, tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección de Visitaduría, y b) Subdirección de Control.

En las Zonas Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, la Visitaduría General contará con Agentes del Ministerio Público autorizados para ejercer las facultades de control, supervisión y evaluación técnica-jurídica; así como las de autoridad investigadora y sancionadora de las irregularidades que cometan los servidores públicos adscritos a la Institución. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En las Subprocuradurías de las Zonas Metropolitana, Oriente y Sur Poniente,la Visitaduría General contará con Agentes del Ministerio Público autorizados para ejercer las facultades de control, supervisión y evaluación técnica-jurídica; así como las de autoridad investigadora y sancionadora de las irregularidades que cometan los servidores públicos adscritos a la institución.

ARTÍCULO *47.- La Subdirección de Visitaduría será la encargada de realizar estudios técnico jurídicos y practicar visitas de supervisión y/o evaluación técnica- jurídica a las Agencias del Ministerio Público, a las Unidades Especializadas de investigación, así como a las demás unidades administrativas y operativas de la Institución; también recibirá, atenderá e investigará las quejas o denuncias que se presenten por escrito o mediante comparecencia del quejoso o afectado, procediendo de inmediato, previo el acuerdo respectivo, a realizar la investigación administrativa correspondiente, allegándose de los elementos necesarios y conducentes para determinar la probable responsabilidad administrativa, o bien determinar la no responsabilidad del servidor público señalado. Realizada la investigación señalada, de no existir responsabilidad administrativa, se dictará la resolución correspondiente y remitirá el expediente de investigación al archivo definitivo como asunto concluido; de detectarse presunta responsabilidad administrativa se remitirá el expediente de investigación a la Subdirección de Control para la substanciación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. Para recibir la queja

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por comparecencia del quejoso o de quien se considere afectado, la Visitaduría General dispondrá de formatos gratuitos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: La Subdirección de Visitaduría será la encargada de realizar estudios técnico jurídicos y practicar visitas de supervisión, y evaluación técnica- jurídica a las Agencias del Ministerio Público, a las Unidades Especializadas de investigación, así como a las demás unidades administrativas y operativas de la Institución; también recibirá, atenderá e investigará las quejas o denuncias que se presenten por escrito o mediante comparecencia del quejoso o afectado, procediendo de inmediato, previo el acuerdo respectivo, a realizar la investigación administrativa correspondiente, allegándose de los elementos necesarios y conducentes para determinar la probable responsabilidad administrativa, o bien determinar la no responsabilidad del servidor público señalado. Realizada la investigación señalada, de no existir responsabilidad administrativa, se dictará la resolución correspondiente y remitirá el expediente de investigación al archivo definitivo como asunto concluido; de detectarse presunta responsabilidad administrativa se remitirá el expediente de investigación a la Subdirección de Control para la substanciación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. Para recibir la queja por comparecencia del quejoso o de quien se considere afectado, la Visitaduría General dispondrá de formatos gratuitos. ARTÍCULO 48.- Recibido el expediente de investigación, la Subdirección de Control, previo acuerdo de radicación, se encargará de substanciar dentro de los plazos establecidos, el procedimiento administrativo, hasta su conclusión, absolviendo al servidor público implicado, o bien imponiéndole las sanciones administrativas a las que se haya hecho acreedor, por las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, así como en los ordenamientos jurídicos aplicables al momento de cometerse la irregularidad. ARTÍCULO 49.- La Visitaduría General, para el cumplimiento de sus funciones, empleará de manera indistinta las siguientes medidas de apremio:

a) Apercibimiento; b) Multa, hasta por el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado; c) Auxilio de la fuerza pública, y d) Fractura de cerraduras si fuere necesario.

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Podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando actúe para cumplimentar una determinación que se encuentre dentro del ámbito de su competencia siempre que la naturaleza del asunto de que se trate lo requiera. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos que no den cumplimiento a esas determinaciones. ARTÍCULO 50.- La Visitaduría General por conducto de sus Subdirectores o Visitadores que le estén adscritos, está facultada para imponer como medidas disciplinarias: el arresto Constitucional a los elementos de la Policía Ministerial, el extrañamiento y la amonestación, cuando el servidor público se niegue a acatar sin causa justificada una instrucción relacionada con el ejercicio de sus funciones. Para la imposición del extrañamiento y amonestación, se levantará acta circunstanciada de hechos en la que se establecerá: los motivos, la inconveniencia de realizar actos contrarios a los principios de legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño del empleo, cargo o comisión, las manifestaciones de defensa del servidor público y el extrañamiento de su conducta o amonestación, así como la exhortación a conducirse con apego a dichos principios. Por cuanto al arresto Constitucional, éste no podrá exceder del plazo de treinta y seis horas; se dará por escrito y contendrá el motivo, fundamento, duración y lugar en donde deberá cumplirse; el arrestado entregará el arma de cargo, el vehículo oficial y los instrumentos que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones. Cuando se haya cumplido el arresto, el personal encargado de la custodia, informara a la Visitaduría General, mediante el oficio que será firmado con el visto bueno del superior jerárquico que solicitó la aplicación de dicha medida disciplinaria. Con motivo del arresto se estará imposibilitado para abandonar el centro de trabajo. ARTÍCULO 51.- Las visitas de supervisión y evaluación técnica-Jurídica, se sujetarán al siguiente procedimiento:

A. El Visitador Adscrito y asignado para la realización de la supervisión y/o evaluación técnica-jurídica se presentará en el área sujeta a supervisión, exhibirá la orden de supervisión, signada por el Visitador General o por el

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Subdirector de Visitaduría y procederá a formular el acta correspondiente por triplicado, en la que contendrá:

I. Número de oficio de supervisión, fecha y lugar en que se expide, nombre del servidor público sujeto a supervisión, así como la unidad administrativa u operativa, el período que abarca, fundamento legal y motivación en que se sustenta, nombre y firma del servidor público que lo suscribe; II. Cuando el titular o responsable del área a supervisar no esté presente, se hará constar en el acta y se dejará citatorio para que espere al siguiente día hábil; si el titular o responsable no estuviere presente al siguiente día hábil, no obstante haber sido debidamente citado, se asentará en el acta dicha circunstancia y se procederá a entender la diligencia con el personal de la unidad supervisada que se encuentre presente; III. El Visitador, procederá a tomar los datos generales del servidor público con quien entienda la diligencia; solicitará exhiba su identificación oficial, se agregará copia fotostática al acta. Así mismo, verificará que el personal de la unidad supervisada, porte su gafete oficial. También requerirá la exhibición de los libros con que cuente el área supervisada para verificar que éstos cumplan con los lineamientos emitidos por el Procurador; IV. Requerirá la exhibición de los expedientes, documentos y demás objetos que estén sujetos a revisión; pudiendo en su caso, certificar los documentos que le pongan a la vista, debiendo asentar en el acta el número de fojas que integran la documentación solicitada; y, V. Se asentará el resultado de la Visita, las recomendaciones generales que deberán observar los servidores públicos visitados, así como el plazo para atenderlas, mismo que no excederá de cinco días hábiles; el acta contendrá el día y hora en que se práctica y deberá estar firmada por todos los que participen en ella. La negativa a firmar por parte del servidor público responsable será certificada por el personal de la Visitaduría General. La falta de firma no invalida el contenido y alcance del acta administrativa formulada. Una copia del acta, quedara en poder del servidor público visitado.

B. El Visitador General hará del conocimiento del superior jerárquico del servidor público visitado, el resultado de la supervisión, puntualizando los aspectos relevantes e irregularidades que haya detectado, con la finalidad de que se tomen las medidas preventivas correspondientes, según el caso; C. La Subdirección de Visitaduría, verificará que se cumplan las

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recomendaciones emitidas en las visitas de supervisión; programando visitas de seguimiento, conforme a los lineamientos establecidos en el inciso A) del presente artículo. En caso que no se haya subsanado la recomendación emitida dentro del plazo impuesto; se abrirá un expediente de investigación, con los elementos de prueba recabados y cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 55 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de Justicia del Estado. Según el caso, si se detecta alguna irregularidad, que deba ser sancionada administrativamente, de igual forma se abrirá el expediente de investigación a efecto de integrar los elementos de prueba, cumpliendo con los requisitos que se establecen en el precepto legal citado.

ARTÍCULO *52.-Por cuanto a las visitas de supervisión y/o evaluación técnico-jurídica que se efectué a las Agencias del Ministerio Público investigadoras o de trámite que se rijan bajo el Código de Procedimientos Penales de 2006, se verificará:

a) La fecha en que el titular de la Agencia del Ministerio Público tomó posesión; b) Que la agencia cuente con los libros de gobierno, correspondientes al ejercicio de sus funciones y que lleve a cabo el correcto registro de los mismos con apego a lo señalado en los acuerdos o disposiciones generales emitidos por el Procurador; c) El número total de averiguaciones previas que tiene a su cargo y en trámite; revisará un equivalente al 5% del total, incluidas las más antiguas, verificando si se han practicado las diligencias básicas para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, las diligencias pendientes por desahogar, así como si todas las promociones están acordadas; y si la fecha del último acuerdo se encuentra debidamente firmado y foliado; d) En las averiguaciones en las que se haya concedido la libertad provisional bajo caución, deberá verificar el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones generales emitidas por el Procurador, relacionadas con el depósito de las cauciones y la remisión de valores en efectivo a las oficinas recaudadoras; e) Verificará si se ha dejado de impulsar la investigación por un lapso mayor a noventa días contados a partir de la fecha de la última actuación, por causas imputables al Ministerio Público visitado; f) Solicitará el número total y los datos correspondientes a las averiguaciones previas que tiene para emitir consignación o acuerdo de no ejercicio de la

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acción penal; identificando si éstas fueron enviadas al área correspondiente para la elaboración del proyecto respectivo, asentando fecha en que fueron remitidas y recibidas; g) Verificará si las averiguaciones que contienen acuerdo de no ejercicio de la acción penal, tienen escrito de inconformidad, si éste ha sido acordado y si no obstante de haber transcurrido el plazo de diez días contados a partir de su presentación, no haya remitido la averiguación previa al área correspondiente para la emisión de la determinación que corresponda; h) Se solicitará el número y datos de las averiguaciones previas que tiene para ser consignadas al órgano jurisdiccional; i) Verificará si el Agente del Ministerio Público visitado, sin causa justificada no ha remitido al juzgado penal competente alguna averiguación en la que obre la consignación; y, j) Solicitará el listado de las averiguaciones previas que fueron enviadas al archivo como reserva y/o rezago.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Por cuanto a las visitas de control y evaluación técnico-jurídica que se efectué a las Agencias del Ministerio Público investigadoras o de trámite que se rijan bajo el Código de procedimientos penales de 2006, se verificará:

ARTÍCULO *53.- Las visitas de supervisión y/o evaluaciones técnico-jurídicas que realice la Visitaduría General a las Unidades Especializadas de investigación, se practicarán a través del Sistema Informático de Registro, Integración y Seguimiento de las Carpetas de Investigación; sujetándose al siguiente procedimiento:

a) El Visitador adscrito y asignado para la realización de la supervisión, levantará un acta en la que hará constar número de oficio y de supervisión, fecha y lugar en que se expide, nombre del Agente del Ministerio Público asignado, de la Unidad Especializada de Investigación que será objeto de la supervisión, día y hora en que se practica, periodo que abarcará la supervisión, fundamento legal y motivación que sustenta la supervisión, nombre y firma del servidor público que lo suscribe; b) Una vez que el Visitador adscrito y asignado, tenga acceso al Sistema Informático, procederá a revisar y hará constar:

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I. Número total de carpetas existentes en la Unidad Especializada de Investigación sujeta a supervisión, durante el periodo ordenado; II. Del total del listado de carpetas de investigación que desprenda el sistema durante el periodo señalado, elegirá una muestra del 5%, identificándolas con número de carpeta y delito; posteriormente verificará las diligencias practicadas en cada una de éstas; III. Asentará la fecha en que las diligencias fueron practicadas. No deberá indicar ningún otro dato que tenga relación con los registros donde consten actuaciones de investigación realizadas, y, IV. Procederá a cerrar el acta de supervisión, señalando la hora de conclusión; y en su caso, dará a conocer al servidor público el resultado de la supervisión, con las recomendaciones correspondientes, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que sean atendidas. Serán aplicables en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 51 del presente Reglamento.

La Visitaduría General podrá realizar supervisiones y evaluaciones técnico–jurídicas, a través del Sistema Informático de Registro, Integración y Seguimiento de las averiguaciones previas, a las Agencias del Ministerio Público que tengan implementado dicho sistema, ciñéndose al procedimiento señalado en este artículo; sin embargo, sí podrá verificar las actuaciones contenidas en las indagatorias, ya sea a través del sistema o personalmente en las agencias. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Las supervisiones y evaluaciones técnico-jurídicas que realice la Visitaduría General a las Unidades Especializadas de investigación, se practicarán a través del Sistema Informático de Registro, Integración y Seguimiento de las Carpetas de Investigación; sujetándose al siguiente procedimiento:

ARTÍCULO *54.-En las visitas de supervisión y/o evaluación técnico-jurídica que se practique en la Dirección General y Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales, la Visitaduría General, además de cumplir con lo establecido en el artículo 51 del presente ordenamiento deberá seguir los siguientes lineamientos:

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a) Verificará el libro que contiene el registro de llamados del Ministerio Público para la emisión de dictámenes periciales, la fecha de recepción del llamado, qué dictamen se solicitó y los datos de la carpeta de investigación; b) Verificará que los dictámenes periciales señalados en el inciso que antecede hayan sido rendidos de manera puntual y dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la petición, según la naturaleza del dictamen. Cuando se trate de solicitud de dictamen pericial en caso de detenido, dicho dictamen se rendirá dentro de las doce horas contadas desde la hora y día de recepción de la solicitud; y c) Verificará que los dictámenes periciales emitidos sean acordes a lo solicitado por el Agente del Ministerio Público u otra autoridad que tenga injerencia en el asunto.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En las visitas de control y evaluación técnico-jurídica que se practique en la Dirección General y Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales, la Visitaduría General, además de cumplir con lo establecido en el artículo 51 del presente ordenamiento deberá seguir los siguientes lineamientos: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *55.-En las visitas de supervisión y/o evaluación técnico-jurídica que se practique en las áreas de la Policía Ministerial, la Visitaduría General, además de cumplir con lo establecido en el artículo 51 del presente ordenamiento, deberá verificar los siguientes lineamientos:

a) Que los recursos materiales asignados a cada una de las áreas de la policía ministerial, sean utilizados única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones; b) Que se conserven en buen estado de uso: el armamento, vehículos, equipo, documentos y demás objetos que le sean proporcionados para el desempeño de su función o que tengan bajo su custodia; c) Que se haya dado cumplimiento inmediato, a las órdenes de investigación, comparecencia, presentación, aprehensión, reaprehensión, citación, notificaciones, cateos y otros mandamientos que emita la autoridad competente, verificando cuales fueron cumplidas y las pendientes de informar o cumplimentar;

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d) Que se conduzcan con amabilidad, atención y respeto hacia la ciudadanía con quien tienen contacto, derivado del servicio que prestan; e) Que no se realicen aprehensiones o detenciones de personas u objetos sin contar con la respectiva orden girada por la autoridad competente salvo los casos de delito fragrante; f) Que se respeten los derechos humanos y las garantías individuales de las personas con quienes se establezcan contacto en el desempeño de su función, las cuales se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y g) Se conduzcan con fidelidad y honor hacia la institución desempeñando con honradez y responsabilidad el servicio encomendado, absteniéndose de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para el lucro o fines personales.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En las visitas de control y evaluación técnico-jurídica que se practique en las Áreas de la Policía Ministerial,la Visitaduría General, además de cumplir con lo establecido en el artículo 51 del presente ordenamiento, deberá verificar los siguientes lineamientos: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *56.-En las visitas de supervisión y/o evaluación técnico-jurídica que se practique en las áreas de internamiento, de seguridad y custodia, la Visitaduría General, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

A. Revisará la fecha y hora del ingreso de los detenidos en términos del libro correspondiente, cotejando la información con la existente en las agencias investigadoras, verificando que su estancia no rebase las cuarenta y ocho horas que señala la legislación aplicable al caso; B. Verificará que el lugar se encuentre en buenas condiciones de higiene; C. Mediante entrevista con el indiciado, corroborará:

I. Si le dieron lectura a sus derechos constitucionales; II. Si le designaron defensor de oficio; III. Si ha rendido su declaración o se ha negado a rendir declaración, según la legislación aplicable; IV. Si el Ministerio Público, le ha informado los motivos de su detención;

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V. El tiempo de estancia en ese lugar; VI. Si el Ministerio Público le ha permitido comunicarse vía telefónica con sus familiares, defensor o persona de su confianza; VII. Si presenta alguna alteración en su salud y si algún médico de la Procuraduría, ha acudido a revisarlo; VIII. Si durante su instancia ha ingerido agua y alimentos, si éstos le han sido proporcionados gratuitamente por personal de la Procuraduría; o si le han sido enviados por sus familiares, sin que el personal de la Institución haya solicitado a cambio dinero o alguna otra contraprestación; y IX. Si el trato recibido ha sido cortés, digno y en general si le han respetado sus derechos humanos.

La Visitaduría General establecerá bitácoras en las cuales consten las supervisiones que realice en las áreas de internamiento y de seguridad. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En las visitas de control y evaluación técnico-jurídica que se practique en las áreas de internamiento, de seguridad y custodia, la Visitaduría General, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *57.-Las visitas de supervisión que realice la Visitaduría General con el objeto de percibir la atención a la ciudadanía que brinda el personal de la Institución, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

a) Deberá practicarse en las áreas donde se concentre el mayor número de personas que requieran algún servicio por parte de la Institución; b) Las Unidades Especializadas de Investigación, Agencias del Ministerio Público o unidades administrativas y operativas, en las cuales se detecte falta de cortesía o desatención del personal de la Procuraduría, con motivo de las quejas o denuncias ciudadanas; c) Las Unidades Especializadas de Investigación, Agencias del Ministerio Público o unidades que se requieran a criterio del titular de la Visitaduría General o a petición del superior jerárquico de éstas; d) Se podrán realizar supervisiones extraordinarias de atención inmediata, sin necesidad de oficio de comisión emitido por el Visitador General o por el

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Subdirector de Visitaduría, bastando la constancia que se levante y que contenga la denuncia recibida sobre alguna irregularidad administrativa. En cuyo caso la visita se llevará a cabo de manera inmediata, porque de no hacerse así, las condiciones en que se está originando o ejecutando la irregularidad podrían modificarse; y e) Este tipo de visitas también podrá efectuarse, cuando se haga del dominio público, hechos que afectan la imagen de la institución y que de igual manera, deban atenderse por constituir una posible irregularidad administrativa.

Los instrumentos que sirvan de apoyo para realizar las entrevistas deberán ser firmadas por las personas entrevistadas; en caso de no poder o no saber firmar, se le recabará su huella dactilar y serán practicadas aplicando en lo conducente las disposiciones contenidas en el artículo 51 del presente reglamento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y el inciso d) por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Las visitas de supervisión que realice la Visitaduría General con el objeto de percibir la atención brindada por el personal de la Institución (atención ciudadana), deberá cumplir con los siguientes lineamientos: d) Se podrán realizar supervisiones extraordinarias de atención inmediata, sin necesidad de oficio de comisión emitido por el Visitador General o por el Subdirector de Visitaduría, bastando la constancia que se levante y que contenga la denuncia recibida sobre alguna irregularidad administrativa. En cuyo caso la visita se llevará a cabo de manera inmediata, porque de no hacerse así, las condiciones en que se está originado o ejecutando la irregularidad pudrían modificarse, y OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO 58.-Las sanciones impuestas por responsabilidad administrativa no eximen al servidor público de la responsabilidad penal, laboral o civil en que pudiese haber incurrido por sus actos. ARTICULO 59.- La Visitaduría General, a través de su Titular, deberá informar al Registro Nacional de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre los servidores públicos que se encuentren relacionados con procedimientos de responsabilidad administrativa, cuya falta sea motivo de una suspensión provisional o a quienes se les haya sancionado con la destitución del cargo o inhabilitación.

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Deberá informar a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, las resoluciones que determinen la procedencia de fincamiento de responsabilidad administrativa en que incurran los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. Así como también informará a la Dirección General de Control Administrativo, sobre las resoluciones emitidas dentro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, para ser agregados al expediente personal del servidor público. ARTÍCULO 60.-Por cuanto a las notificaciones y términos que se establecen para la integración del Procedimiento Administrativo de fincamiento de Responsabilidad Administrativa de cualquier Servidor Público de ésta Institución, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos aplicable al caso; y en lo conducente supletoriamente al Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Morelos por cuanto al procedimiento. ARTÍCULO 61.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuyos nombramientos son Subprocuradores, Coordinadores Generales, Directores Generales, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Jefes de Oficina, todo el personal operativo del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, de Servicios Periciales y del Servicio Médico Forense, será personal de confianza.

CAPÍTULO VIII DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 62. Las Unidades Especializadas de investigación son unidades administrativas integradas por Agentes del Ministerio Público encargados de la persecución e investigación de los delitos, las cuales atenderán las atribuciones precisadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Justicia del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 63. Las Unidades Especializadas de Investigación contarán con un Titular, quien dependerá orgánicamente de la Dirección General de

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Investigaciones y Procesos Penalesque corresponda; el titular de la Unidad especializada de investigación ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los Agentes del Ministerio Público y demás personal que esté adscrito a la Unidad Especializada de investigación que se trate y dirigirá las actuaciones de los Agentes de la Policía Ministerial. ARTÍCULO 64. Son atribuciones comunes de los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Unidades Especializadas de investigación las siguientes:

I. Recibir las denuncias y querellas e integrar la carpeta de investigación; II. Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito del fuero común; III. Recabar los antecedentes, datos, evidencias y elementos de convicción tendientes a establecerla comisión de un hecho delictuoso y que presuman que el indiciado lo cometió o participó en su comisión; IV. Ejercer las acciones penales en la forma establecida por la ley; V. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación y negociación, y que recaen sobre acuerdos reparatorios entre la víctima u ofendido y el imputado, en los casos autorizados por las leyes; VI. Canalizar al Centro de Justicia Alternativa los asuntos en los que proceda la solución del conflicto a través de los medios alternos establecidos en la ley de la materia; VII. Solicitar la aprobación de los criterios de oportunidad; VIII. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, en los supuestos previstos por las leyes, basándose en razones objetivas y generales; IX. Solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por las leyes, basándose en razones objetivas y generales; X. Solicitar la reparación del daño, en los supuestos previstos por las leyes; XI. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respeten los derechos fundamentales del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos; XII. Vigilar la correcta aplicación de la ley en todos los casos de que conozca y, específicamente, en aquellos en que alguna de las partes sea miembro de pueblos o comunidades indígenas; XIII. Intervenir en los asuntos relativos a la familia, niños, adolescentes,

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personas con capacidades diferentes, adultos mayores y ausentes en los casos previstos por las leyes; XIV. Adoptar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos, testigos, así como de cualquier miembro de la sociedad que tienda a salvaguardar sus derechos fundamentales. De igual manera, podrá también implementar medidas de protección de sus propios funcionarios o actores en los procesos penales, cuando el caso lo requiera; XV. Dirigir a las Policías en las funciones de investigación y persecución de delitos, vigilando que los mismos realicen sus actuaciones con pleno respeto a los derechos fundamentales y conforme a los principios de legalidad y objetividad; XVI. Disponer que los indicios, huellas o vestigios del hechos delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como medios de prueba, sean recogidos, registrados conservados, y evitar su alteración de cualquier forma, para ello cuando sea necesarios ordenará su aseguramiento, cumpliendo los procedimientos respectivos en la cadena de custodia y lo que disponga las demás normas jurídicas aplicables; XVII. Ordenar que se practiquen las pruebas periciales que resulten procedentes; XVIII. Hacer constar cuando no se cumplan los procedimientos, lineamientos o disposiciones jurídicas aplicables a la cadena de custodia y en su caso dar vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar; XIX. Aplicar los medios de apremio a quienes tuvieran en su poder objetos o documentos que tengan relación con el delito o que puedan servir como medio de prueba, y que se niegue a presentarlo, salvo que se trate del imputado; XX. Decretar el no ejercicio de la acción penal, el archivo temporal y la facultad de abstenerse de investigar en los casos que proceda; XXI. Ejercer las atribuciones contempladas en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos y demás leyes aplicables de la materia; XXII. Intervenir en los procesos de ejecución de las penas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables , vigilando que se respeten los derechos fundamentales de los sentenciados; XXIII. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás Entidades Federativas en los términos de los convenios de colaboración respectivos;

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XXIV. Determinar el destino final de los vehículos automotores y/o bienes en general puestos a su disposición, decretando su abandono a favor del Estado, mediante el procedimiento que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, ordenando su destrucción o compactación según sea el caso; XXV. Autorizar los Acuerdos de libertad garantizada o bajo protesta, de incompetencia y acumulación, así como el no ejercicio de la acción penal, previa autorización del Subprocurador al que este adscrito; XXVI. Atraer desde el inicio de la Investigación los asuntos que tengan vinculación con los delitos que persiguen y las materias que tienen encomendadas de acuerdo a su especialización, así como aquellos que por instrucción o su relevancia deban conocer. XXVII. Ejecutar, aplicar y cumplir los mecanismos de comunicación, intercambio de información, apoyos técnicos y materiales; así como de coordinación con las Unidades Especializadas de investigación, la Secretaria de Seguridad Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las Procuradurías de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y con las diversas policías, autoridades de seguridad pública de la Federación y de los Estados, de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables; XXVIII. Rendir un informe mensual de las actividades cuantitativas y cualitativas de su fiscalía a la autoridad superior y al Director General de Sistemas e Información Criminógena; XXIX. Formular y rendir informes previos y justificados en los juicios de amparos promovidos contra actos de los titulares de las fiscalías, en los términos de los dispositivos legales aplicables; XXX. Utilizar por los agentes del Ministerio Público todos los programas informáticos diseñados para el registro, seguimiento y evaluación de las carpetas de Investigación; todas las actuaciones deben estar contenidas en los archivos electrónicos de los aplicativos; y XXXI. Las demás que le encomiende la ley y demás disposiciones aplicables.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

CAPÍTULO IX

DE LAS COORDINACIONES DE CONTROL DE PROCESOS

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ARTÍCULO *65.- Las Coordinaciones de Control de Procesos, a través de los Agentes del Ministerio Público adscritos a Salas y Juzgados, tendrán las siguientes atribuciones:

A) En materia penal: I. Intervenir en los procesos penales, promoviendo las diligencias orientadas a comprobar el cuerpo del delito, la responsabilidad penal de los inculpados, la reparación del daño y de los perjuicios y su monto; II. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos del pago de la reparación del daño y de los perjuicios; III. Aportar las pruebas pertinentes y promover en el proceso las diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, a la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad de quienes hayan intervenido en él y de la existencia del daño o perjuicio y a la fijación del monto de su reparación; IV. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en las Salas y Juzgados Penales de su adscripción y desahogar las vistas; V. Solicitar, en los términos del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las órdenes de cateo que sean necesarias; VI. Formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; VII. Formular conclusiones en los términos señalados por la Ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño y perjuicio ocasionado por el delito; VIII. Interponer los recursos procedentes y expresar los agravios correspondientes; IX. Practicar visitas a lugares de prisión o reclusión de inculpados y concurrir a las que practiquen los jueces ante los que se actúe; X. Vigilar el exacto cumplimiento del principio de legalidad y de la pronta y debida impartición de justicia, informando al superior jerárquico; XI. Remitir al Director Regional de la Policía Ministerial de su misma adscripción, por conducto del Subprocurador correspondiente, las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación y cateo, debiendo informar éstos últimos al Coordinador General de la Policía Ministerial y al Procurador respectivamente, del cumplimiento a las mismas;

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XII. Estudiar los expedientes en los que se dé vista por estimar que existen hechos que puedan constituir un delito, promover lo procedente e informar al superior jerárquico, expresando su opinión debidamente fundada y motivada; XIII. Turnar a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales que le corresponda, los informes y documentos necesarios, cuando se estime que debe iniciarse la averiguación previa correspondiente; XIV. Ejercitar, con acuerdo del superior jerárquico, acción penal por diversos delitos en contra de personas distintas a los procesados, cuando en la causa penal en que intervienen surjan elementos suficientes para ello, tratándose de los mismos hechos o los íntimamente vinculados; y XV. Vigilar y coordinar para el cumplimiento de sus atribuciones las actividades de los Agentes del Ministerio Público adscritos a Salas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia.

B) En materia civil: I. Intervenir en los juicios en que sean parte los menores e incapaces y los relativos a la familia, el estado civil de las personas, sucesorios y todos aquellos en que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público; II. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en las Salas y Juzgados Civiles de su adscripción y desahogar las vistas; III. Formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; IV. Interponer los recursos legales que procedan; V. Vigilar la debida aplicación de la ley en los asuntos que corresponda en las materias civil y familiar; VI. Estudiar los expedientes de los juicios familiares y civiles en los que se les dé vista, promover lo procedente e informar al Subprocurador de su jurisdicción, expresando su opinión fundada y motivada; VII. Turnar a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que debe iniciarse averiguación previa por la comisión de hechos delictivos; VIII. Velar por los intereses de los incapaces no sujetos a patria potestad o tutela; IX. Hacer del conocimiento del Visitador General, los casos en que los

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Agentes del Ministerio Público adscritos a salas y juzgados del ramo civil actúen indebidamente; X. Ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano jurisdiccional, en coordinación con la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas, a fin de proporcionar a los menores o incapacitados la más amplia protección que en derecho proceda, ya sea entregándolos a quien o quienes ejerzan la patria potestad, a quienes acrediten el entroncamiento con el menor o incapacitado, o canalizándolo a algún establecimiento asistencial. En su caso, promover ante los Tribunales competentes la designación de custodios o tutores; XI. Remitir al Director Regional de la Policía Ministerial de su misma adscripción, por conducto del Subprocurador correspondiente, las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, arresto, presentación y cateo, debiendo informar éstos últimos al Coordinador General de la Policía Ministerial y al Superior Jerárquico respectivamente, del cumplimiento a las mismas; XII. Intervenir en los casos de que conozca la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales, sobre las denuncias que reciba en relación a acciones u omisiones que puedan constituir delitos del fuero común contra la economía popular y familiar; XIII. Vigilar y coordinar para el cumplimiento de las anteriores atribuciones las actividades del Ministerio Público adscrito a Salas y Juzgados en materia civil; y XIV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: XI. Solicitar las investigaciones, localizaciones, estudios y exámenes que se requieran para la mejor motivación y fundamentación de las determinaciones; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LAS COORDINACIONES REGIONALES DE SERVICIOS PERICIALES

ARTÍCULO 66.- Las Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales, quedarán adscritas al Director General de Servicios Periciales en el ámbito de sus competencias.

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ARTÍCULO *67.-Al frente de cada una de las Coordinaciones Regionales habrá un Coordinador de Servicios Periciales, quien ejercerá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. ATRIBUCIONES: a) Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, con el objeto de que cumplan y observen las normas administrativas aplicables al área; b) Coordinar, controlar y vigilar la actividad de los peritos en el cumplimiento de las órdenes que legalmente reciban del Ministerio Público, la Policía Ministerial, las demás autoridades de la Procuraduría General de Justicia, así como por las autoridades del Poder Judicial, en las materias y especialidades que requieran, para obtener, comprobar, asegurar, rectificar los datos y evidencias que demuestren que se ha cometido el delito y que asegure la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión en los hechos delictivos que investiguen; las solicitudes de otras autoridades o Instituciones, se atenderán previo acuerdo del Superior Jerárquico; c) Proponer al Superior Jerárquico la habilitación de peritos cuando la Procuraduría no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera o en casos urgentes; d) Proponer al Superior jerárquico el equipo técnico y científico que requieran los peritos para el cumplimiento de sus encargos; e) Proponer a la Visitaduría General, como medida precautoria, la suspensión temporal del servidor público que tenga bajo su mando, en los términos y por las causas establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos aplicables; f) Organizar, dirigir y controlar el Servicio Médico Forense de la jurisdicción correspondiente; g) Revisar y actualizar las técnicas que se aplican en los dictámenes periciales, proponiendo la impartición de capacitación y actualización científica o técnica del personal especializado en materia de servicio forense, con el objeto de que el personal adscrito conozca y emplee las más avanzadas y adecuadas técnicas en el desempeño de sus atribuciones; y h) Las demás que les señalen las disposiciones legales aplicables.

II. OBLIGACIONES:

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a) Coordinar la actividad de las unidades de servicios periciales; b) Diseñar y establecer los lineamientos a que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; c) Una vez emitido por escrito el informe o el dictamen solicitado, vigilará que el perito concurra a declarar en tiempo y forma en la audiencia de debate de juicio oral, una vez que el Ministerio Público lo requiera para tal efecto. d) Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística; e) Vigilar que se identifique correctamente a los detenidos en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables; f) Integrar cuerpos de peritos en ciencias, técnicas o artes; g) Vigilar la creación de fichas de identificación; h) Supervisar que los peritajes se elaboren de acuerdo a las ciencias, técnicas o artes sometidos a análisis de especialistas, vigilando que se mencionen los sistemas y equipos empleados o aplicados; i) Resolver casos de forma colegiada, cuando el asunto lo requiera; j) Cuidar que los peritos apliquen las normas establecidas en los ordenamientos adjetivos legalmente aplicables; k) Dar cuenta al Procurador, Subprocuradores y al Director General de Servicios Periciales, con los asuntos de la competencia de la Coordinación; l) Vigilar que se practiquen los exámenes o evaluaciones que señale la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas para ingresar o permanecer en la Procuraduría, cuando así lo ordene el Superior Jerárquico; m) Supervisar que se alimente la base general de datos de los peritos que le estén adscritos; misma que contendrá los siguientes datos mínimos: nombre, grado de estudios, especialización y años de experiencia; n) Cerciorarse del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito cuando los reciban; o) Supervisar que los peritos rindan los informes por escrito a los Agentes del Ministerio Público cuando notase que los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no han sido debidamente resguardados de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables; p) Vigilar que los dictámenes periciales solicitados para la integración de una

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carpeta de investigación sean rendidos dentro del término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la petición, según sea la naturaleza del dictamen; en caso de haber detenido, dicho dictamen se rendirá dentro de las 12 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, en caso de no hacerlo deberá de informarlo a la Visitaduría para fincarle la responsabilidad a que haya lugar; y q) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende su Superior Jerárquico.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y el inciso b) de la fracción I, incisos e), g), l), m), o), p) y q) de la fracción II por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Al frente de cada una de las Coordinaciones Regionales habrá un Coordinador de Servicios Periciales, quien ejercerá y cumplirá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las siguientes atribuciones y obligaciones: b) Coordinar, controlar y vigilar la actividad de los peritos en el cumplimiento de las órdenes que legalmente reciban del Ministerio Público, la Policía Ministerial, las demás autoridades de la Procuraduría General de Justicia, así como por las autoridades del Poder Judicial, en las materias y especialidades que requieran, para obtener, comprobar, asegurar, rectificar los datos y evidencias que demuestren que se ha cometido el delito y que asegure la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión en los hechos delictivos que investiguen; las solicitudes de otras autoridades o Instituciones, se atenderán previo acuerdo del Procurador; e) Identificar en caso de ser posible a los retenidos en los términos señalados en las disposiciones legales aplicables; g) Crear fichas de identificación; l) Practicar los exámenes o evaluaciones que señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y este Reglamento para ingresar o permanecer en la Procuraduría, cuando así lo ordene el Procurador; m) Conformar una Base General de datos de los peritos que le estén adscritos; misma que contendrá los siguientes requisitos: grado de estudios y especialización, años de experiencia; o) Dar cuenta por escrito al Ministerio Público cuando notase que los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no han sido debidamente resguardados de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. p) Los dictámenes periciales solicitados para la integración de una carpeta de investigación deberán ser rendidos dentro del término máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la petición, según la naturaleza del dictamen; en caso de haber detenido, dicho dictamen se rendirá dentro de las 12 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud; y q) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquéllas que le encomiende el Procurador y el Subprocurador. OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

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ARTÍCULO *68.- Los peritos adscritos a las Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales, deberán contar con titulo legalmente expedido y registrado en la rama profesional sobre la que dictaminarán y no tenga ningún impedimento para el ejercicio profesional. Si se trata de actividades no reglamentadas en la Ley, se acreditarán sus conocimientos por cualquier medio y deberán contar con una práctica mínima de cinco años, prefiriéndose aquellos que pertenezcan a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Los peritos adscritos a las Coordinaciones de Servicios Periciales, deberán contar con Titulo legalmente expedido y registrado en la rama profesional sobre la que dictaminarán. Si se trata de actividades no reglamentadas en la ley, se acreditarán sus conocimientos por cualquier medio y deberán contar con una práctica mínima de cinco años.

ARTÍCULO *69.-Las Coordinaciones Regionales de Servicios Periciales contarán con las siguientes materias y especialidades:

a) Criminalística de campo; b) Arquitectura y Topografía; c) Antropometría y Dactiloscopia; d) Laboratorio de Balística; e) Retrato Hablado; f) Antropología; g) Odontología; h) Mecánica identificativa; i) Contabilidad; j) Informática y Telefonía; k) Psicología; l) Laboratorio de Genética Forense; ll) Laboratorio de Química Forense; m) Valuación; n) Documentoscopía y Grafoscopía; ñ) Audiometría Fonometría y video; o) Veterinaria y Zootecnia; p) Tránsito Terrestre;

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q) Incendios y Explosivos; r) Peritos Médicos Legistas o Forenses; y s) Las demás que sean necesarias.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Las Coordinaciones de Servicios Periciales contarán con las siguientes materias y especialidades: OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

ARTÍCULO *70.- Tratándose de la presentación y formulación de los dictámenes e informes en las especialidades de Criminalística de Campo, la Investigación Científica, la Medicina Forense y la Psicología, los peritos deberán de seguir los siguientes lineamientos mínimos:

I. CRIMINALÍSTICA DE CAMPO: a) Acudir con el equipo necesario para las labores de campo durante las investigaciones o diligencias de levantamiento de cadáver; b) Describir, por medio de un informe de criminalística, la escena del crimen y los métodos utilizados y causas posibles de los mismos; c) Realizar debidamente la recolección, embalaje y traslado de los diversos indicios de la escena del crimen previo registro que se haga de los mismos, a los laboratorios especializados para su análisis; y d) Usar el equipo necesario y las técnicas de investigación apropiadas en la materia que puedan llevar al esclarecimiento de los hechos en duda.

II. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: a) Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto las instrucciones y recomendaciones pertinentes; b) Proponer en coordinación con el área del Servicio Médico Forense: a. El programa anual de trabajo forense; y b. La temática de investigación científica en materia forense.

III. MEDICINA FORENSE: a) Cuidar que el servicio se desempeñe eficazmente dictando al efecto las instrucciones y recomendaciones pertinentes; b) Proponer en coordinación con el área de investigación científica: i. El programa anual de trabajo forense; y ii. La temática de investigación científica en materia forense.

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c) Convocar a la celebración de juntas de peritos cuando el Ministerio Público señale dudas sobre la certeza de algún dictamen de su área incluido en una averiguación previa o carpeta de investigación; d) Proponer los contenidos para la capacitación y actualización científica y o técnica del personal especializado en materia de medicina forense; e) Derogado.

IV. PSICOLOGÍA: a) Realizar los estudios y emisión de dictámenes sobre el estado mental, perfil psicológico o capacidad intelectual de personas involucradas en la comisión de un delito, utilizando los métodos y técnicas que requieran.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso a) de la fracción IV y derogado el inciso e) de la fracción III por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: a) Supervisar que la realización de estudios y emisión de dictámenes sobre el estado mental, perfil psicológico, o capacidad intelectual de personas involucradas en la comisión de delitos, se lleven a efecto utilizando los métodos y técnicas que se requieran. e) Resolver sobre la atención de los casos urgentes del servicio, así como sobre la suplencia de cualquiera de los peritos en los casos de enfermedad, licencia o vacaciones; y OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

COORDINACIÓN ESTATAL DE PLATAFORMA MÉXICO

ARTÍCULO *71.- Al frente de esta Coordinación habrá un Coordinador, que estará adscrito a la Coordinación General de la Policía Ministerial y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y operar el sistema de registro e identificación de delincuentes, en el que existan datos que permitan reconocerlos físicamente por alguno de los siguientes medios: huellas dactilares, voz, tatuajes, fotografía, retrato hablado, media filiación, complexión, modus operandi, armas utilizadas, apodos, nombres y características de sus cómplices, lugares o condiciones en las que actúa, domicilios que ha habitado o cualquier otro medio que auxilie para su captura; II. Obtener la información necesaria para determinar si un imputado cuenta con antecedentes penales o tiene pendientes de ejecutar en él órdenes de presentación, aprehensión o reaprehensión emanadas de autoridades judiciales

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estatales, federales o de otras Entidades Federativas; III. Alimentar y operar los sistemas de información y estadística criminal, que permita evaluar las acciones y estrategias en materia de Procuración de Justicia y sirva de consulta permanente para la toma de decisiones; IV. Informar al Coordinador General de la Policía Ministerial del desarrollo de los programas de su área; V. Elaborar estudios de política criminal, desarrollar estrategias e investigaciones que apoyen el combate a la impunidad; VI. Llevar un control y registro de órdenes de aprehensión, reaprehensión y reincidencia de los delincuentes de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Aprehensiones; VII. Coadyuvar con la comunicación e intercambio de experiencias con instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y fortalecimiento en materia de política criminal; VIII. Capturar y mantener actualizados los Informes Policiales Homologados en los sistemas autorizados con los requisitos de fondo y forma que establecen las disposiciones legales aplicables; IX. Operar la Unidad y sistema de Plataforma México; y X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: VI. Con apoyo de la Dirección de Aprehensiones, llevar un control y registro de órdenes de aprehensión, reaprehensión y presentación, con el propósito de verificar la reincidencia de los delincuentes; OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

CAPÍTULO XI

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE POLICÍA MINISTERIAL ARTÍCULO *72.Habrá tres Direcciones Regionales, con las siguientes denominaciones: Metropolitana, Oriente y Sur Poniente, teniendo competencia territorial atendiendo en lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Tendrán bajo su adscripción las Unidades de Investigación Policial. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Habrá tres Direcciones Regionales, con las siguientes denominaciones: Metropolitana, Oriente, Sur Poniente, teniendo

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cada una de las jurisdicciones que para las Subprocuradurías establece el artículo 13 de éste Reglamento. Tendrá bajo su adscripción las Unidades de Investigación policial adscritas a las Unidades Especializadas de Investigación.

ARTÍCULO 73. Las Direcciones Regionales de la Policía Ministerial tendrán las siguientes atribuciones, que se ejercerán a través de los Agentes de la Policía Ministerial, que le estén adscritos, dentro de la zona territorial que les corresponda:

I. Investigar los hechos delictivos en que los Agentes del Ministerio Público ordenen su intervención, así como aquellos de que tengan noticia directamente; recopilar la información sobre los mismos; hacer del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda, subordinando sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales les concede para recopilar y procesar la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos; II. Informar en todo caso a los imputados los derechos que tienen contemplados en la legislación penal aplicable; III. Realizar los cateos, inspecciones de personas y de vehículos, y aseguramiento de bienes y objetos que puedan servir como medios de prueba, conforme a las reglas establecidas en la legislación penal aplicable; IV. Prestar el auxilio y protección especial que requieran las víctimas brindándoles un trato acorde en su condición y proteger a los testigos y demás sujetos procesales; V. Identificar los indicios huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito de conformidad con los lineamientos y normas jurídicas aplicables y los demás que emita el Procurador; VI. Recolectar, levantar, embalar, técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; VII. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad y a las personas probablemente involucradas en el hecho, cerciorándose de la identidad del entrevistado; VIII. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;

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IX. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado; X. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Agente del Ministerio Público para la investigación; XI. Realizar la búsqueda de los elementos de prueba que acrediten la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos intervinieron; XII. Realizar detenciones en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIII. Presentar a las personas que formalmente ordenen las autoridades competentes para la práctica de alguna diligencia; XIV. Poner inmediatamente a disposición del Juez al detenido por una orden de aprehensión, presentación o reaprehensión, en el lugar que aquel indique; XV. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; XVI. Fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público conforme a los disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Solicitar al Ministerio Público que requiere a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; XVIII. Realizar informes de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas; XIX. Realizar los Informes Policiales Homologados, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XX. Comparecer ante los órganos jurisdiccionales cuantas veces sean requeridos en calidad de testigos para las prácticas de diligencias en el debate de juicio oral; XXI. Llevar control y trámite de las órdenes de presentación, comparecencia, arresto, aprehensión, reaprehensión y cateo que giren los órganos jurisdiccionales y las de presentación, notificación, citación e investigación que despache el Ministerio Público, informando al Coordinador General de la Policía Ministerial sobre su cumplimiento; XXII. Realizar el registro inmediato de la detención en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Llevar el control de radio de la guardia de agentes y del personal de la Policía Ministerial en cuanto a los servicios que presta;

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XXIV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo; XXV. Presentar las denuncias correspondientes respecto al robo, perdida o extravió del arma de fuego que tengan bajo resguardo, debiendo informar a la Coordinación General de la Policía Ministerial para los trámites legales correspondientes; XXVI. Avisar a la Coordinación General de la Policía Ministerial del siniestro que sufran las unidades oficiales asignadas al parque vehicular de la Policía Ministerial, para la continuación de los trámites legales correspondientes; y XXVII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4729 sección segunda de fecha 2009/07/22.

DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 74.- La Dirección Operativa de la Policía Ministerial del Estado, estará adscrita a la Coordinación General de la Policía Ministerial y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar y coordinar en los operativos todas y cada una de las comandancias y a los Agentes de la Policía Ministerial adscritos a las Unidades de Investigación de la Policía Ministerial de las regiones metropolitana, oriente, sur poniente y las adscritas a la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales; II. Llevar a cabo la coordinación de los distintos operativos que realice la Policía Ministerial por sí o conjuntamente con otras corporaciones policíacas o de seguridad pública; III. Atender y resolver los asuntos que le sean asignados por el Coordinador General de la Policía Ministerial del Estado; IV. Vigilar y asegurarse de que los Agentes que intervienen en los operativos que coordine, lo hagan con estricto apego a derecho y con respeto a los derechos humanos de los ciudadanos; V. Respetar y hacer valer los derechos humanos de las personas que resulten aprehendidas o detenidas en los operativos que implemente o coordine; VI. Rendir informes previos o justificados en los juicios de amparo en los que le señalen como autoridad responsable; VII. Acordar con el Coordinador General de la Policía Ministerial sobre la ejecución de operativos y acciones propias de su cargo;

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VIII. Proponer los procedimientos, métodos, sistemas de operación y programas de traslado a que se sujetarán los integrantes de la corporación para el cumplimiento de sus funciones; IX. Investigar los hechos delictivos en que los Agentes del Ministerio Público ordenen su intervención, así como aquellos de que tengan noticia directamente; recopilar la información sobre los mismos; hacer del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda, subordinando sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales les concede para recopilar y procesar la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos; X. Identificar los indicios huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito de conformidad con los lineamientos y normas que emita el Procurador; XI. Recolectar, levantar, embalar, técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; XII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; XIII. Fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público conforme a los disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Solicitar al Ministerio Público que requiere a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; XV. Realizar informes de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas; XVI. Realizar los Informes Policiales Homologados, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XVII. Realizar el registro inmediato de la detención en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVIII. Elaborar propuestas que conlleven a la implementación del servicio de carrera de procuración de justicia; XIX. Supervisar el desarrollo y mantenimiento de base de datos con información relativa a las funciones de la Policía Ministerial;

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XX. Controlar, analizar, sistematizar, utilizar y difundir la información interna y externa que se obtenga sobre las funciones inherentes a la Policía Ministerial; XXI. Mantener el orden, disciplina y buena conducta del personal de la Policía Ministerial, y XXII. Las demás que le asignen otras disposiciones legales aplicables.

DE LA DIRECCIÓN DE APREHENSIONES DE LA POLICÍA MINISTERIAL

ARTÍCULO 75.- La Dirección de Aprehensiones es el órgano de la Policía Ministerial del Estado de Morelos, encargado de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los mandamientos judiciales girados por los Jueces Penales, Menores y de Primera Instancia y Jueces de Garantía en los Juicios Orales de esta Entidad, consistentes en órdenes de aprehensión, reaprehensión, presentación y cateos, y demás que establezca la ley, así como encargado de dar cumplimiento a los mandatos judiciales librados por los Juzgados Penales de otras Entidades Federativas, en estricto cumplimiento a los convenios de colaboración respectivos. ARTÍCULO 76.- Son atribuciones de la Dirección de Aprehensiones las siguientes:

I. Llevar el registro, control y cumplimiento de los mandamientos judiciales, que se reciban por parte de los Jueces Penales Menores y de Primera Instancia y Jueces de Garantía en los Juicios Orales del Estado de Morelos, así mismo llevar el registro, control y cumplimiento de los mandamientos judiciales, que se reciban por parte de los Juzgados Penales de la Federación, del Distrito Federal, y de los Estados que integran la República Mexicana, de conformidad con los Convenios de Colaboración suscritos entre éstos y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; II. Turnar los mandamientos judiciales a los que se refiere la fracción anterior, a la comandancia de esta Dirección de la zona que corresponda, para su cumplimiento; III. Recolectar y analizar la información que se reciba de las áreas de investigación y análisis táctico que permita la cumplimentación de los mandamientos judiciales; IV. Llevar a cabo la investigación relativa a la búsqueda y localización de los imputados, utilizando racionalmente los recursos humanos, materiales y

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financieros con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; V. Investigar los hechos delictivos en que los Agentes del Ministerio Público ordenen su intervención, así como aquellos de que tengan noticia directamente; recopilar la información sobre los mismos; hacer del conocimiento inmediato del Agente del Ministerio Público que corresponda, subordinando sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que otras disposiciones legales les concede para recopilar y procesar la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos; VI. Identificar los indicios huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito de conformidad con los lineamientos y normas que emita el Procurador; VII. Recolectar, levantar, embalar, técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos; VIII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; IX. Fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público conforme a los disposiciones jurídicas aplicables; X. Solicitar al Ministerio Público que requiere a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación; XI. Realizar informes de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas; XII. Realizar los Informes Policiales Homologados, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables; XIII. Diseñar la estrategia y planeación de los operativos de ejecución de acuerdo al mandamiento judicial; XIV. Una vez ejecutada la detención de los imputados, llevar a cabo inmediatamente la puesta a disposición ante la autoridad penal que lo requiere XV. Realizar el registro inmediato de la detención en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XVI. En caso de flagrancia, actuar directamente como lo establece el artículo 16

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Establecer y aplicar controles, para evitar que los Agentes de la Policía Ministerial adscritos a esta Dirección, aprehendan o detengan a persona alguna sin contar con la orden de autoridad competente. XVIII. Mantener coordinación permanente con la Dirección General Jurídica, Amparos y Extradiciones de la Institución, con la finalidad de obtener información y directrices para evitar detenciones arbitrarias o ilegales, que puedan generar actos innecesarios de molestia a la ciudadanía, o violación a las garantías individuales de los mismos; XIX. Informar periódicamente al Procurador General de Justicia y al Coordinador General de la Policía Ministerial sobre el cumplimiento y ejecución de los mandatos judiciales asignados; XX. Rendir los informes previos y justificados, que sean requeridos en los juicios de garantías en los que esta Dirección sea señalada como autoridad responsable; XXI. Vigilar estrechamente que los Agentes de la Policía Ministerial adscritos a esta Dirección, en cumplimiento de sus funciones, en todo momento respeten las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de los imputados; XXII. Adoptar las medidas pertinentes para lograr la captura de los imputados que se encuentran fuera de la jurisdicción territorial, estatal o nacional, solicitando la colaboración de corporaciones policiales de otras entidades federativas o mediante los procedimientos de extradición respectivos, y XXIII. Las demás que le asigne la Ley, su reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

CAPÍTULO XII

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA

ARTÍCULO 77.- En caso de falta absoluta de Procurador o en tanto se hace la designación por el Poder Legislativo, el Gobernador del Estado podrá nombrar a una persona que se encargue temporalmente del cargo. ARTICULO *78.- En caso de ausencias temporales del Procurador mayor a tres días naturales será suplido por el Subprocurador General. NOTAS:

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REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: En caso de ausencias temporales del Procurador mayor a tres días naturales será suplido temporalmente por el Subprocurador metropolitano.

ARTÍCULO *79.- El Subprocurador General, el Subprocurador de la Zona Oriente, el Subprocurador de la Zona Sur-Poniente y Subprocurador de Investigaciones Especiales, serán sustituidos temporalmente entre sí, cuando su ausencia sea mayor a diez días naturales, en el orden que establezca el Procurador. El Coordinador General de Policía Ministerial, el Coordinador General de Servicios Periciales y Atención a Víctimas, el Visitador General, el Coordinador General de Administración y Sistemas, el Coordinador General de Asesores y Vinculación Institucional, los Directores Generales y los Coordinadores, serán sustituidos en caso de que se ausenten temporalmente por más de diez días por el servidor público que designe el Procurador. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Coordinador General de Policía Ministerial, el Coordinador General de Servicios Periciales y Derechos Humanos, el Visitador General, el Coordinador General de Administración y Sistemas, el Coordinador General de Asesores y Vinculación Institucional, los Directores Generales y los Coordinadores, serán sustituidos en caso de que se ausenten temporalmente por más de diez días por el servidor público que designe el Procurador. REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y tercero (sin vigencia),y se deroga el párrafo segundo (sin vigencia) por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21. Antes decía: Los Subprocuradores de Zona Metropolitana, de Zona Oriente, de Zona Sur-Poniente y Subprocurador de Investigaciones Especiales, serán sustituidos temporalmente entre sí, cuando su ausencia sea mayor a diez días naturales, en el orden que establezca el Procurador. El Subprocurador de Derechos Humanos y Justicia Restaurativa en caso de ausencia temporal por más de diez días naturales será sustituido temporalmente por el que designe el Procurador El Coordinador General de Policía Ministerial, el Visitador General, el Coordinador General de Administración y Sistemas, el Coordinador General de Asesores y Vinculación Institucional, los Directores Generales y los Coordinadores, serán sustituidos en caso de que se ausente temporalmente por más de diez días por el servidor público que designe el Procurador.

ARTÍCULO 80.- El personal del Ministerio Público será sustituido por personal del mismo rango que designe el titular del área correspondiente si la ausencia

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temporal no excede de tres días, en caso de que la ausencia sea mayor, la designación del sustituto la hará el Subprocurador de Zona correspondiente. El personal restante será suplido por los servidores públicos que designe el Subprocurador del área correspondiente. ARTÍCULO *81.- El Gobernador del Estado de Morelos calificará las excusas del Procurador y éste de los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Visitador General y Directores Generales. Los Subprocuradores, Coordinadores Generales, Visitador General, Directores Generales y Coordinadores calificarán las de su personal. Los servidores públicos, del párrafo anterior, deberán de excusarse y podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 101 del Código de Procedimientos Penales, salvo por el hecho de haber intervenido como Agente del Ministerio Público en otro procedimiento seguido contra el imputado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el último párrafo por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

ARTÍCULO *81-BIS. Cuando el Servidor Público se excuse, remitirá mediante acuerdo fundado y motivado las actuaciones al Superior Jerárquico, para que éste determine lo conducente. Si la excusa no tiene fundamento deberá de ser resuelta sin trámite. En caso que el Superior Jerárquico determine infundada la excusa o no acuerde en un término de veinticuatro horas, el servidor público remitirá al Procurador o a quien éste delegue dicha facultad, su acuerdo fundado y motivado de la excusa para que lo califique en definitiva. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

ARTÍCULO *81-TER. Las partes podrán solicitar por escrito la recusación del Servidor Público que conoce de la causa, cuando estime que concurre en él un impedimento por el cual debió excusarse. Dicha recusación deberá de ser formulada dentro del terminó de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los motivos en que se funda, adjuntando las pruebas que demuestren dicho impedimento del servidor público.

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Si el Servidor Público admite la recusación deberá de aplicar el trámite para la Excusa. En caso contrario remitirá a su Superior Jerárquico su pronunciamiento de cada uno de los motivos de la recusación, así como el escrito de la recusación. El Superior jerárquico resolverá inmediatamente qué servidor público conocerá del asunto; El que recusa podrá acudir con el Procurador o con el Servidor Público a quien éste delegue dicha facultad, para que califique en definitiva la recusación cuando esté inconforme con la resolución emitida por el Superior jerárquico del servidor público recusado. Contra la resolución emitida por el Procurador o del servidor público a quien se delegó dicha facultad, no procederá recurso alguno. El servidor público que se excuse o que sea recusado podrá practicar las diligencias urgentes, en tanto se resuelve lo conducente. Incurrirá en falta grave el servidor público que a sabiendas que existe un impedimento para conocer de la causa, omita hacerlo o lo haga con notoria falta de fundamento, así como la parte que recuse con malicia o de un modo manifiestamente infundado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que pudiera corresponder. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4749 de fecha 2009/10/21.

CAPÍTULO XIII

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA PROCURADURÍA SECCIÓN *I

DE SU INTEGRACIÓN, OBJETO Y ATRIBUCIONES NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la Sección I por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

ARTICULO *82. El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por los Consejeros que el Procurador determine. Cada Consejero nombrará a su suplente, mismo que lo sustituirá en las sesiones durante su ausencia y tendrá las mismas facultades del titular ante el Consejo. Cuando esté presente el Consejero, el suplente sólo tendrá derecho a voz.

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Los Consejeros serán designados por el período de un año, y podrán ser ratificados por el Procurador al finalizar su encargo. El Consejo elegirá, en la primera sesión del año de entre sus integrantes, a quien fungirá como Presidente, quien durará un año en el ejercicio de dicho encargo. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de quien designe el Procurador o en su defecto, de la persona titular de la Dirección General de Enlace Institucional. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo, tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

ARTÍCULO *82. BIS. Para ser Consejero, con excepción del representante de la Procuraduría se requiere lo siguiente:

I. Ser ciudadano de reconocida calidad moral y prestigio, representante de algún sector de la sociedad; II. No haber sido condenado por delito doloso alguno; III. Que el Procurador le formule la invitación correspondiente; IV. Aceptar por escrito la invitación realizada por el Procurador, y V. Que se expida la designación correspondiente por parte del Procurador.

Los suplentes deberán reunir los requisitos establecidos en las fracciones I y II de este artículo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

ARTICULO *83.El Consejo tendrá por objeto promover y orientar la participación de la ciudadanía organizada, en tareas relacionadas con la función de procuración de justicia, y ser el mecanismo de interlocución y enlace de ésta con la Procuraduría. Son atribuciones específicas del Consejo:

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I. Aprobar y someter a consideración del Procurador, el Programa Anual de Trabajo del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría; II. Aprobar y someter a consideración del Procurador, lineamientos, o normas para el funcionamiento interno del Consejo; III. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria; IV. Poner en marcha el Programa; V. Opinar sobre los proyectos normativos en materia de procuración de justicia, que se sometan a su consideración; VI. Solicitar, por conducto del Presidente, a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; VII. Promover entre la ciudadanía y proponer a la Procuraduría acciones para fomentar la denuncia del delito, la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana en materia de procuración de justicia y la vida libre de violencia; y realizar acciones para ello; VIII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre procuración de justicia y el sistema de justicia penal en lo que corresponda a la procuración de justicia; IX. Proponer a las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, programas de participación ciudadana en las actividades que propicien el buen desempeño de la función de procurar justicia; X. Impulsar el establecimiento y operación de sistemas comunitarios de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones necesarias en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos, así como la procuración de justicia; XI. Realizar consultas, encuestas y diagnósticos sobre victimología, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la mejor procuración de justicia; XII. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia del delito entre la sociedad; XIII. Proponer y promover formas de colaboración entre la comunidad y la Procuraduría para las tareas de procuración de justicia, y XIV. Las demás que le confieran otras normas jurídicas aplicables, o le delegue el Procurador.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría tendrá como objeto analizar,

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proponer,evaluar, consensar, y dar seguimiento a los programas, estratégias, acciones y políticas relacionadas con las tareas de la Institución. Así mismo será el conducto para promover la participación de la ciudadanía y ser el interlocutor de ésta con la Procuraduría.

ARTÍCULO *83 BIS. El Programa, deberá ser aprobado por el Consejo, durante el primer trimestre de cada año, y sometido a consideración del Procurador para su expedición y vigencia inmediatamente después de que sea aprobado por el Consejo. El proyecto será elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo, quien lo someterá a consideración del Consejo para las adecuaciones pertinentes. Dicho Programa deberá contener por lo menos:

I. Objetivo General y Objetivos Específicos del Programa; II. Las actividades o proyectos que se pretenden llevar a cabo durante el periodo; III. Las actividades prioritarias para el periodo; IV. Las estrategias para llevar a cabo dichas actividades; V. Los responsables de ejecución de cada una de las actividades; VI. La congruencia con el Programa Estatal de Procuración de Justicia, y VII. La forma de evaluación y medición de las actividades plasmadas en el Programa.

Para que el Programa sea aprobado y expedido en tiempo, en la primera sesión del año, la Secretaría del Consejo entregará el proyecto de Programa a los Consejeros para que en un término de quince días naturales realicen sus observaciones al documento, y éste pueda ser aprobado y expedido a la brevedad posible. Pasado el plazo de quince días sin que se hagan llegar observaciones a la Secretaría, se entenderá que los Consejeros no tienen observaciones al proyecto y se aprobará en los términos presentados por aquella. El Programa se podrá modificar en cualquier momento. Para ello, se deberá tomar el acuerdo respectivo en el seno del Consejo y posteriormente, someterlo a la aprobación del Procurador. Asimismo el Procurador, mediante comunicado por escrito, podráinstruir al Consejo para integrar en el Programa cualquier objetivo, estrategia o actividad que considere necesaria para la buena marcha de las actividades del Consejo.

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NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

SECCIÓN *II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la Sección II por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

ARTÍCULO *84. Son atribuciones del Procurador, en relación con el Consejo de Participación Ciudadana, las siguientes:

I. Nombrar cada año a los Consejeros que integrarán el Consejo; II. Tomar a los Consejeros la protesta de Ley al inicio de su encargo; III. Expedir la designación de los Consejeros; IV. Aprobar, expedir y solicitar la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Acuerdo que contenga el Programa; V. Aprobar y expedir mediante acuerdo que se publicará en el “Periódico Oficial Tierra y Libertad” los lineamientos, o normas para el funcionamiento interno del Consejo; VI. Acordar los demás asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo; VII. Solicitar informes, opiniones y estudios al Consejo; VIII. Remover a los Consejeros que hayan faltado a las sesiones por tres veces consecutivas sin causa justificada, o que pierdan alguna de las cualidades que motivaron su designación, y Las demás que le confiera la normatividad aplicable, o sean necesarias para el funcionamiento correcto y eficaz del Consejo.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Consejo elegirá de entre sus integrantes a quien fungirá como Presidente. La Secretaría del Consejo estará a cargo del titular de la Coordinación de Asesores y Vinculación Institucional del Procurador, o a quien designe éste ultimo.

ARTICULO *85. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Ser el representante del Consejo ante los medios de comunicación; III. Someter a votación los acuerdos que se propongan en las sesiones, y IV. Ser el conducto para proponer al Procurador para su aprobación y expedición, el anteproyecto de Programa, así como otras normas, y lineamientos que el Consejo requiera para su correcto funcionamiento.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Ser el representante del Consejo ante los medios de comunicación y ante el Procurador; III. Someter a votación los acuerdos que se propongan en las sesiones; IV. Ser el enlace entre el Procurador y los Consejeros; V. Sancionar las minutas de las sesiones antes de proceder a la firma de los Consejeros y suplentes en su caso, y VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se establezcan.

ARTICULO *86.El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ser el representante de la Procuraduría ante el Consejo y el enlace del Consejo con el Procurador; II. Levantar las actas de todas las sesiones; III. Responsabilizarse del archivo del Consejo y dar cuenta de la correspondencia recibida y despachada; IV. Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo; V. Sancionar las minutas de las sesiones antes de proceder a la firma de los Consejeros y suplentes en su caso; VI. Emitir las convocatorias a las sesiones ordinarias de conformidad con el calendario aprobado, y las extraordinarias, cuando así se lo instruya el Procurador o el Presidente del Consejo; VII. Otorgar el apoyo técnico para que se realicen las actividades y se ejecute el Programa del Consejo, y VIII. Las demás que le confieran las normas aplicables, o le delegue el Procurador o el Consejo.

NOTAS:

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REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Secretario del Consejo, tiene las siguientes atribuciones: I. Asistir a todas las sesiones del Consejo; II. Levantar las actas en todas las sesiones; III. Responsabilizarse del archivo del Consejo, y IV. Coadyuvar en el seguimiento de todas las gestiones o en el cumplimiento de los acuerdos que tomen en el seno del Consejo.

ARTICULO *87.Son atribuciones de los Consejeros:

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Participar en las sesiones, proponer y votar acuerdos puestos a su consideración; III. Participar en las actividades que acuerde el Consejo, de conformidad con el Programa; IV. Firmar las actas y minutas que se elaboren; V. Cumplir los acuerdos emitidos y compromisos adquiridos por el Consejo; V. Rendir informe al término de sus funciones; VII. Solicitar al Presidente, convoque a sesión extraordinaria cuando tengan algún asunto de urgente resolución; VIII. Solicitar al finalizar la sesión, o con 15 días de anticipación a ésta, que se incluya algún asunto de su interés en el orden del día; IX. Ser el conducto de comunicación entre el grupo de la sociedad civil que representan y la Procuraduría, y X. Promover entre la ciudadanía la denuncia del delito, la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana en materia de procuración de justicia y la vida libre de violencia.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Se podrá solicitar al Procurador la remoción de cualquiera de los Consejeros, por parte del Consejo mismo, cuando éstos o sus suplentes, según el caso, dejen de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas.

SECCIÓN *III

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NOTAS:

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REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la Sección III por Artículo Segundo del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09.

ARTICULO *88.En la primera sesión del año el Consejo aprobará el calendario de sesiones que será propuesto por la Secretaría Técnica del Consejo, y que incluirá fecha y hora de en que se realizarán las sesiones. Asimismo en la primera sesión del año, se dará la bienvenida a los Consejeros por parte del Procurador o quien éste designe y se entregará a los Consejeros el proyecto de Programa. El Consejo, en la última sesión de cada año, deberá aprobar el informe anual de actividades, que será remitido al Procurador, para su conocimiento. El proyecto de dicho informe deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo, para ser sometido a consideración del Consejo en la última sesión. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Para ser Consejero, se requiere lo siguiente: I. Ser ciudadano de reconocida calidad moral y prestigio representante de algún sector de la sociedad; II. Que el Procurador o el titular del poder Ejecutivo de Estado formule la invitación correspondiente; III. La aceptación de la invitación por parte del futuro Consejero, y IV. Que se emita el nombramiento correspondiente por parte del Procurador.

ARTICULO *89.Las convocatorias a las sesiones ordinarias se deberán enviar con ocho días de anticipación a su celebración y las de las sesiones extraordinarias con tres días de anticipación; dichas convocatorias deberán contener:

I. Fecha, hora, lugar en donde se celebrará la sesión, y duración aproximada; II. Orden del día a tratar, y III. Los documentos adjuntos para el conocimiento previo de los Consejeros, que se relacionen o sean necesarios para el desahogo de los asuntos del orden del día.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Los Consejeros o los suplentes, en sustitución de éstos, tienen las siguientes atribuciones:

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I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo a que sean convocados; II. Participar con voz y voto en las sesiones; III. Participar en las comisiones del trabajo que acuerde el Consejo, y IV. Los Consejeros podrán dar apoyo específico a cualquier persona mediante la orientación y canalización a las áreas correspondientes de la Procuraduría.

ARTICULO *90.El Consejo sesionará en forma regular cada dos meses de manera ordinaria y podrá sesionar en forma extraordinaria cuantas veces se requiera, en ambos casos, por solicitud del Presidente o del Procurador. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: El Consejo sesionará en forma regular cada dos meses, independientemente de que podrá sesionar en forma extraordinaria cuantas veces se requiera, en ambos casos, previa convocatoria el Presidente o el Procurador.

ARTICULO *91. Para que las sesiones tengan validez y se consideren legalmente instaladas, deberán estar presentes la mitad más uno de los Consejeros, y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los miembros presentes. En cualquier caso el presidente tendrá voto de calidad. A las sesiones podrán ser invitadas personalidades que no formen parte del Consejo, pero que por su trayectoria o representación social puedan hacer aportes positivos para los fines del Consejo. El Procurador podrá expedir estas invitaciones a quien considere pertinente y, en su caso, a quien el Consejo le solicite. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Para que las sesiones tengan validez y se consideren como tal deberán estar presentes la mitad más uno de los Consejeros integrantes, en caso de que asistan Consejeros acompañados de sus suplentes, estos últimos tendrán voz pero no voto al momento de someter a consideración del Consejo algún asunto. Solo tendrán voz y voto cuando asistan en representación del Consejero.

ARTICULO *92.De todas las sesiones se elaborará un acta, la cual firmarán los Consejeros que hayan asistido. Esto se hará al finalizar la sesión si el tiempo lo permite, o, en su caso, en la sesión inmediata posterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: En

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todas las sesiones se elaborara una minuta, la cual firmaran los Consejeros que hayan asistido. Esto se hará en la sesión inmediata posterior.

ARTICULO 93. El Procurador podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, cuando lo estime conveniente. ARTICULO *94.Queda prohibido tratar asuntos de índole personal de alguno de los Consejeros o autoridades del Consejo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: En ningún caso, las sesiones servirán para tratar asuntos de índole personal de alguno de los Consejeros o autoridades del Consejo.

ARTICULO 95. Al inicio de las sesiones, se firmará una lista de asistencia, la cual será guardada por el Secretario. ARTICULO *96. Con una tolerancia máxima de 15 minutos de la hora señalada para la sesión, se dará inicio a la misma. La Secretaría realizará el cómputo de los asistentes y lo comunicará al Presidente para que, en caso de haber quórum, éste declare la instalación legal de la sesión, o a falta de quórum, informe de la suspensión de la misma y convoque a una nueva hora y fecha para su celebración, quince días después. En la fecha posterior que se fije, se llevará a cabo la sesión con los Consejeros que asistan y los acuerdos que ahí se tomen serán válidos. El orden del día de las sesiones deberá contener los asuntos a tratar, entre los que de manera obligatoria se incluirá el seguimiento de acuerdos por parte de la Secretaría y los que establece el presente Reglamento para la primera y última sesión del año. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Las sesiones darán inicio puntualmente a la hora establecida por el Consejo y sin margen de tolerancia.

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ARTICULO *97.En todo caso el Procurador tendrá la atribución de resolver, dentro del ámbito administrativo y en relación con el Consejo, los asuntos no previstos en el presente Reglamento, en términos de las disposiciones legales aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4895 de fecha 2011/06/08. Vigencia: 2011/06/09. Antes decía: Se podrá convocar a cuantas sesiones extraordinarias se estimen pertinentes, aprobado previamente por el Consejo o a convocatoria del Presidente o del Procurador y se seguirán las mismas disposiciones que en las sesiones ordinarias.

*CAPÍTULO XIV

DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ATENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO, Y

DE PROTECCIÓN ESPECIAL A VÍCTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN UNA INVESTIGACIÓN O

PROCESO PENAL; Y DE LAS UNIDADES REGIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN

DE VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DEL DELITO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *98. Las medidas de atención, asistencia, protección especial y restauración son todas aquellas acciones surgidas o derivadas de los derechos de víctimas, ofendidos y sujetos intervinientes en investigaciones y procesos penales, las cuales estarán dirigidas a salvaguardar sus legítimos intereses. Las Unidades Regionales de Atención Integral y Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos del Delito (Unidades Regionales), que por este Capítulo se crean, para ofrecer las medidas de atención, asistencia y protección basarán su ejecución y evaluación de resultados, en dos Programas que emitirá el Procurador General de Justicia del Estado y que serán actualizados anualmente:

I. El Programa Estatal de Atención y Restauración de las Victimas y Ofendidos (Programa de Atención), y II. El Programa Estatal de Protección Especial a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que Intervienen en una Investigación o Proceso Penal (Programa de Protección).

NOTAS:

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*SECCIÓN 1

DEL PROGRAMA ESTATAL DE ATENCIÓN Y RESTAURACIÓN DE VÍCTIMAS Y OFENDIDOS.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *99. El objeto del Programa de Atención consiste en atender a las víctimas y ofendidos del delito, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, y velar por el respeto de los mismos, procurado reducir el impacto del delito en cuanto al efecto psicológico, médico, económico y social que éste haya generado como consecuencia inmediata de su ejecución, de tal manera que la víctima o el ofendido puedan reintegrarse a la sociedad. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *100. Los principios del Programa de Atención serán los siguientes:

I. Principio de Justicia Restaurativa: Consiste en todo proceso en el que la víctima u ofendido participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo; II. Principio de discrecionalidad: El personal de las Unidades Regionales tendrán el deber de guardar el secreto profesional e identidad de las víctimas u ofendidos que reciban atención o algún servicio que se ofrezca. Sólo en los casos en que la autoridad judicial competente o el Agente del Ministerio Público del proceso y con la finalidad de fortalecer la investigación lo soliciten, el personal podrá ofrecer datos de la víctima u ofendido; III. Principio de Oportunidad: Consiste en que la atención y servicios de las Unidades Regionales se ofrezcan en el momento que los necesita la víctima u ofendido, sin dilación alguna, y IV. Principio de Proporcionalidad: Consiste en ofrecer los servicios y apoyos atendiendo a la magnitud de las necesidades de la víctima u ofendido.

NOTAS:

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Artículo *101.- El Programa de Atención, contendrá:

I. Un diagnóstico de los servicios y apoyos necesarios para la víctima o el ofendido en el Estado de Morelos; II. El resultado de investigaciones victimológicas practicadas en la Entidad, dentro del año inmediato anterior a la elaboración del Programa; III. Un subprograma de promoción para el establecimiento de centros, albergues e instituciones para la oportuna y eficaz atención de víctimas y ofendidos; IV. Un subprograma de vinculación de los servicios gubernamentales y no gubernamentales que se brinden al ofendido y a la víctima en la Entidad, para optimizar los recursos y lograr la protección integral que les otorga esta Ley; V. La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional; VI. La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias que atienden a la víctima o el ofendido en otras entidades de la República; VII. La estrategia de comunicación con los organismos o instituciones encargados de la elaboración, aplicación y evaluación del Programa de Atención; VIII. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos al apoyo, atención prevención y protección a la víctima u ofendido para el personal de las Unidades Regionales; IX. La elaboración del Código de Ética, manuales, instructivos y formatos de la Unidades Regionales para brindar un servicio eficiente; X. Las estrategias para favorecer una cultura de apoyo, atención, prevención, y restauración para la víctima o el ofendido; XI. Los mecanismos de medición, evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas con base en el Programa de Atención, así como de aquellas derivadas de la participación interinstitucional en la prevención, y XII. Los demás mecanismos, estrategias, principios y normas que establezca la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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SECCIÓN 2 DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROTECCIÓN ESPECIAL A VÍCTIMAS,

TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES QUE INTERVIENEN EN UNA INVESTIGACIÓN O PROCESO PENAL.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *102. El objeto del Programa de Protección consiste en aplicar las medidas de protección especial a víctimas, testigos, u otras personas que se encuentren en riesgo o peligro por su intervención, de manera directa o indirecta, en la investigación o en un proceso penal de un delito grave, violencia familiar o relacionados a la delincuencia organizada. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *103. Las disposiciones establecidas en este Capítulo comprenden a víctimas, ofendidos, testigos, agentes del ministerio público, peritos y demás colaboradores, cuya integridad física, libertad o bienes se encuentren en peligro grave como consecuencia de su participación en los procedimientos penales establecidos en el artículo anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *104. Los principios por los cuales se regirá el Programa de Protección serán los siguientes:

I. Principio de voluntad. A ninguna persona se le podrá obligar estar bajo la protección del Programa salvo que por causa urgente se necesite aplicar para salvaguardad su integridad de manera temporal; II. Principio de Protección: Toda autoridad ministerial o policial deberá considerar como primordial la protección de la vida, la integridad física y psicológica, la libertad, la propiedad y la seguridad de las personas a que se refiere el presente Capítulo. III. Principio de Proporcionalidad y Necesidad: Las medidas de protección y

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atención que se ordenen con base de el presente Capítulo, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su integridad y seguridad; IV. Principio de Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa y jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere este Capítulo deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, salvo los casos exceptuados por el presente Capítulo o demás leyes aplicables, y V. Principio de Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras existan los factores que la motivaron.

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Artículo *105. El Programa de Protección, contendrá:

I. Un diagnóstico de los servicios de protección especial que sean necesarios en la Entidad, así como los estudios respectivos de viabilidad; II. El resultado de investigaciones victimológicas practicadas en la Entidad, dentro del año inmediato anterior a la elaboración del Programa; III. Un subprograma de promoción de los servicios de protección especial que ofrece el Programa para incidir en la cultura de la denuncia y la participación de la sociedad en las investigaciones y procesos penales; IV. Un subprograma de vinculación de los servicios de protección especial gubernamentales y no gubernamentales que se brinden en la Entidad, para optimizar los recursos; V, La propuesta de una estrategia de colaboración interinstitucional para la protección especial de las personas a que se refiere este Capítulo; VI. La identificación de los mecanismos de enlace con las instancias que brinden protección especial en otras entidades de la República; VII. La estrategia de comunicación con las instancias encargadas de la elaboración, aplicación y evaluación del Programa; VIII. El diseño, la programación y el calendario de cursos de sensibilización, capacitación y actualización en temas relativos a la protección especial de las personas a que se refiere el presente Capítulo, para el personal de las Unidades Regionales;

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IX. La elaboración de manuales, instructivos y formatos de las Unidades Regionales para brindar un servicio eficiente; X. Los mecanismos de medición, evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas con base en el Programa de Protección, y XI. Los demás mecanismos, estrategias, principios y normas que establezca la persona titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

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*SECCIÓN 3

DEL OBJETO E INTEGRACIÓN LAS UNIDADES REGIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DEL

DELITO. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *106. Las Unidades Regionales forman parte de un programa piloto, que inicialmente tiene el objetivo de promover la preparación, organización y transición hacia la etapa de modernización de la Institución y de la procuración de justicia. La presente Sección establece los lineamientos de operación de dichas Unidades Regionales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *107. Los objetivos de las Unidades Regionales son los siguientes:

I. Facilitar la participación de la víctima u ofendido en el proceso penal (información, asesoría, acompañamiento en diligencias y apoyo económico); II. Ayudar a la víctima u ofendido a enfrentar las consecuencias emocionales del delito (atención psicológica y social); III. Favorecer el ejercicio de los derechos de víctimas y ofendidos (entrega de información, a la reparación, a la protección, a presentar querella o denuncia, a recibir un trato digno, etc.); IV. Prevenir la victimización secundaria por parte de los operadores del sistema de justicia penal (calidad de atención, coordinación, capacitaciones, etc.), y

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V. Brindar protección especial a víctimas y ofendidos cuando esté en peligro su integridad.

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Artículo *108. Las Unidades Regionales, dependerán jerárquicamente de las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales, de cada una de las zonas territoriales, contempladas por el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *109. Cada Unidad Regional, contará con el siguiente personal:

I. Un agente del Ministerio Público que se denominara “Agente de Protección Especial” que fungirá como Coordinador de la Unidad; II. Policías Ministeriales; III. Asesores Médicos; IV. Asesores Psiquiatras; V. Asesores Psicólogos; VI. Trabajadores sociales; VII. Asesores jurídicos (abogados); VIII. Asesor Intérprete o traductores (sordomudos, indígenas, ciegos, extranjeros), y IX. Personal administrativo. El personal que integre dichas unidades deberá contar con la capacitación, sensibilización y profesionalización necesaria para desempeñar sus funciones en la asistencia, atención y protección de víctimas, ofendidos y testigos. El personal deberá ser objeto de evaluaciones constantes. Las Unidades Regionales para su operación y funcionamiento deberán ajustarse a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo vigente y a su presupuesto autorizado.

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*SECCIÓN 4 DE LA ASISTENCIA, SERVICIOS Y PROTECCIÓN ESPECIAL PRESTADOS

POR LAS UNIDADES REGIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DEL DELITO.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *110. Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán los siguientes servicios y asistencia:

A).- En materia jurídica: I. Ser enterado directa e inmediatamente de los derechos que a su favor establece el artículo 20, apartado A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la legislación penal del Estado y demás ordenamientos aplicables a la materia; II. Obtener la orientación jurídica más amplia, sin importar la materia de derecho que implique, siempre y cuando se vincule al motivo del que resultó afectado; III. Recibir asesoría jurídica suficiente durante el procedimiento penal al que se encuentra vinculado directa o indirectamente; IV. Solicitar que la autoridad persecutora de los delitos o la judicial, en su caso, dispongan las medidas necesarias para proteger su vida, su integridad personal, su domicilio, sus posesiones y derechos, así como los de su familia, cuando existan datos indubitables o amenaza de que pudieran ser afectados por el sujeto activo del delito, sus copartícipes o por tercero vinculado a uno u otros; V. Recibir del personal adscrito al Ministerio Público un trato, humano, cordial, diligente, respetuoso, no discriminatorio y comedido, quienes se apegarán a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y honestidad; VI. Ser objeto de una ágil atención a sus denuncias o querellas, y a que se practiquen todas las diligencias necesarias con el propósito de que se le procure justicia pronta, completa y gratuita;

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VII. Recibir todas las provisiones procedimentales establecidas en la legislación, para un efectivo y expedito esclarecimiento de los hechos que se investigan y las que prosigan hasta la conclusión final de la carpeta de investigación que al efecto se integre, así como lo correspondiente a la reparación del daño; VIII. Coadyuvar con el Ministerio Público, tanto en la investigación como en el proceso penal, presentándole datos o constituyéndose como acusador coadyuvante, con la finalidad de aportar pruebas o elementos conducentes para acreditar, que se ha cometido el hecho delictivo y la probabilidad que el imputado lo cometió o participó en su comisión; IX. Recibir copias de los documentos que le resulten de interés o versen sobre sus propios intereses, así como tener acceso integral a la carpeta de investigación y demás elementos de que se recaben en la investigación y demás elementos del proceso penal; X. Promover por su propia cuenta, a través de los recursos que las leyes proporcionan, medios jurídicos en contra de los acuerdos que le nieguen el ejercicio de la acción penal, el desistimiento de ésta, la reserva del expediente y la formulación de conclusiones no acusatorias; XI. Abstenerse de ser careado con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad. En estos casos, las declaraciones se llevarán a cabo en las condiciones que establezca la ley, y XII. Disfrutar de todas las medidas preventivas para salvaguardar sus derechos, así como de los beneficios que en su favor establezcan esta ley y demás disposiciones legales.

B).- En materia psicológica: I. Determinarle el grado de daño moral y psicológico causado por la comisión del delito; II. Asistencia a la familia al momento de la identificación de cadáveres, aplicando psicoterapia de contención; III. Aplicar técnicas psicoterapéuticas necesarias para víctimas del delito, de tal forma que puedan rendir una declaración ministerial que sea lo más fidedigna y con el máximo de datos relevantes para la investigación; IV. A que se realice la colaboración con las acciones de investigación mediante la obtención de perfiles psicológicos, victimológicos, autopsia psicológica y análisis psicológico de la escena del crimen;

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V. Apoyar a las víctimas y ofendidos en la comprensión de la dinámica del delito; VI. Terapia de apoyo remedial para víctimas del delito; VII. Hacer uso de las metodologías más innovadoras para generar marcos comprensivos de la dinámica criminógena; VIII. Auxiliar en los asuntos de violencia familiar; IX. A que sea acompañado a los tribunales por un especialista en psicología; X. Proponer las medidas preventivas y restrictivas pertinentes para la protección de víctimas y ofendidos;

C).- En materia de salud: I. Recibir de manera gratuita desde que se produjo la comisión del delito, la atención médica, o psiquiátrica de urgencia, según sea el caso, y se requiera como consecuencia del delito cometido en su perjuicio; II. Recibir trato digno en la exploración y atención médica, ginecológica, psicológica o psiquiátrica, en tratándose de víctimas de delitos sexuales, prefiriéndose la atención por personal del mismo sexo que la víctima; III. Recibir de manera gratuita la atención médica y medicamentos que requiera en los hospitales y clínicas del sector público del Estado, siempre que se trate de lesiones físicas o mentales, inmediatas o como consecuencia de éstas, derivadas de un delito en el que la víctima u ofendido no actuó con culpa o dolo, y IV. Recibir los servicios especializados y gratuitos en torno a tratamientos postraumáticos en los hospitales del sector público del Estado.

D).- En materia social y laboral: I. Recibir becas de estudio para los dependientes que lo requieran y que, a causa del delito, la víctima u ofendido se encuentre imposibilitado a satisfacer; II. Recibir ayuda para satisfacer su requerimiento básico y elemental de alimentación, así como de sus dependientes inmediatos, sin ocasionar dependencia, y procurando se prolongue por el tiempo estrictamente indispensable; III. Disfrutar de la cobertura de los gastos básicos de inhumación, cuando la familia del fallecido carezca de medios o recursos económicos para ello, con base en el estudio socioeconómico correspondiente del área de trabajo social, y no se cuente con ese beneficio por parte de organismo, dependencia, institución, empresa o seguro que lo deba proveer;

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IV. Realizar gestiones para conseguirle empleo adecuado a su condición física e intelectual, promocionando en los sectores público, social y privado, la oportunidad laboral que amerite; V. Recibir orientación y canalización hacia las instituciones de asistencia o beneficencia pública social o privada del Estado, y VI. Recibir los demás beneficios que le otorguen las demás disposiciones legales.

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Artículo *111.Todos los apoyos, servicios y atención que se proporcione a víctimas del delito serán gratuitos, por lo que las instituciones que los brinden no deberán exigir remuneración alguna por ellos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Articulo *112. El apoyo que se brinde a víctimas u ofendidos por algún delito será de acuerdo con las circunstancias que cada caso amerite. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *113.El apoyo para la obtención de empleo se concretará a la canalización a las instituciones quepuedan emplearlos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *114.La Procuraduría General de Justicia del Estado, por el conducto idóneo, impulsará el debidocumplimiento de todas las disposiciones de este Capítulo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *115.Dentro de los procesos penales que se instruyan bajo su competencia, los agentes del Ministerio Público vigilarán escrupulosamente que

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los derechos de la víctima u ofendido del delito no seanviolentados y, en caso de que esto ocurra, deberá de levantar la denuncia o querellapara su debida atención y efectos conducentes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *116.Los apoyos médico, social o laboral que se mencionan en este Capítulo, solamente seproporcionarán a quienes se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Carezcan de recursos económicos, lo que se acreditará mediante el estudio socioeconómico correspondiente; II. No tengan derecho a los beneficios que otorgan las instituciones de seguridad social, y III. No tengan el carácter de beneficiarios de algún seguro de responsabilidad civil que cubra los rubros que prevé este Capítulo.

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*SECCIÓN 5

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS Y ASISTENCIA

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Artículo *117. El Ministerio Público en términos del artículo 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, deberá informar a la víctima o al ofendido desde su primera intervención en la investigación, de los derechos que en su favor establece el artículo 20, apartado A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, la legislación penal del Estado y demás ordenamientos aplicables a la materia.

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En particular, en los casos de delitos en los cuales las víctimas u ofendidos sean de escasos recursos, los Agentes del Ministerio Público informarán a los denunciantes o querellantes de los servicios y asistencia que prestan las Unidades Regionales y si fuere el caso lo canalizará a la Unidad Regional que corresponda según el domicilio de la persona. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *118.De solicitarse los servicios y asistencia, deberá ser por escrito o verbal según la urgencia, debiendo en cualquier caso dejar constancia por escrito. El Agente del Ministerio Público, procederá de inmediato a comunicarlo al área de trabajo social de la Unidad Regional que corresponda a fin de que ésta se aboque a obtener la información conducente para determinar si se encuentran reunidos los requisitos para otorgar los apoyos correspondientes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *119. Recibida por el área de trabajo social de la Unidad Regional, la información documental y demás datos que resulten indispensables, se resolverá acerca de la procedencia del otorgamiento de los servicios y asistencia solicitados atendiendo a lo establecido en este Capítulo, lo cual se notificará al Ministerio Público y a la víctima o al ofendido. Cuando se trate de víctimas u ofendidos de delitos violentos, a juicio del Ministerio Público de Protección Especial, se concederán de inmediato los beneficios económicos del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, cumpliendo los lineamientos respectivos y aplicables. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *120.En caso de que se determine que la conducta no sea delictuosa y se hayan realizado erogaciones por parte del Fondo Económico para la Restauración y Protección Especial de las Víctimas y Ofendidos del Delito, la Procuraduría informará de ello a la persona que recibió los beneficios para que

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proceda a definir la forma en que se reintegrarán los recursos recibidos al Fondo, en la inteligencia de que los mismos se recuperarán tomando en cuenta las posibilidades económicas del beneficiario. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *121. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el solicitante el Agente del Ministerio Público de Protección Especial, podrá suspender cualquier apoyo y beneficio otorgado, sin perjuicio de deducir en contra de aquél el financiamiento de las responsabilidades correspondientes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *122. Los recursos económicos y materiales para el otorgamiento de los beneficios contemplados por este Capítulo correspondientes al ámbito competencial de la Procuraduría, serán proporcionados por conducto del Fondo para la Restauración y Protección de las Víctimas y Testigos del Delito, siempre y cuando éste cuente con capacidad para otorgarlos. Tratándose de los beneficios y servicios que deban prestarse en materia de salud y asistencia social, le corresponde a las instituciones públicas en el área de salud y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, el otorgamiento oportuno de los servicios que se requieran. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

*SECCIÓN 6

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

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Artículo *123. Para efectos de los servicios de protección especial, el Ministerio Público de Protección Especial que corresponda, apreciará la gravedad del riesgo teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

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I. Tipo y características de la información brindada; II. Actos de represalia o intimidación realizados o que sean susceptibles de producirse; III. Vulnerabilidad de víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos procesales que requieran de la protección especial, y IV. Situación personal y procesal de la persona que aporta la información.

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Artículo *124. El Ministerio Público que lleve la investigación deberá solicitar la intervención al Ministerio Publico de Protección Especial adscrito a la Unidad Regional para que de manera inmediata se avoque a tomar las medidas necesarias para la protección de los sujetos que le indican. Debiendo hacer el Ministerio Público de Protección Especial, la evaluación de amenaza y riesgo de la persona que necesita ser protegida y determinar en qué rango de peligrosidad se encuentra, atendiendo a lo establecido por este Capítulo. De ser el caso, notificará al Ministerio Público de manera reservada la introducción de la persona protegida al Programa de Protección y el nivel de seguridad aplicable, asentándose en el libro de actas respectivo. Una vez admitido en el Programa de Protección la comunicación e intervenciones judiciales se harán en presencia tanto del Ministerio Público investigador como el Ministerio Público de Protección Especial. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *125. Corresponde al Ministerio Público de Protección Especial, de oficio o a instancia del interesado, adoptar las medidas de protección previstas en este Capítulo y en los manuales respectivos, siempre que no se haya judicializado la investigación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio Público de Protección Especial y sus Auxiliares en toda circunstancia deben controlar la correcta ejecución de las medidas de protección, adoptando o solicitando a la autoridad judicial, de ser el caso, las medidas que correspondan. NOTAS:

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Artículo *126. Una vez finalizado el procedimiento de colaboración eficaz y, en su caso, el proceso penal que se inició a raíz de la información que proporcionó la persona protegida, el Ministerio Público de Protección Especial tiene a su cargo la decisión de mantener o hacer cesar las medidas de protección, haciéndose la anotación respectiva en el Libro de actas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *127. Las medidas de protección especial que pueden adoptarse son las siguientes:

I. Protección policial, que puede incluir la designación de personal policial permanente en su domicilio o en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia a un lugar no conocido, el traslado de la persona protegida a un local o vivienda especial y, de modo general, la ocultación de su paradero para todos los efectos; II. Reserva de la identidad de la persona protegida en las diligencias en que intervenga, a través de la asignación de una clave secreta, que sólo será de conocimiento de la autoridad que imponga la medida y de la Unidades Regionales, u otras medidas que se tengan al alcance, para evitar que conste en las actas respectivas el nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, así como cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de la persona protegida; III. Intervención de la persona protegida en las diligencias en que deba participar personalmente, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal; IV. Utilización de procedimientos, mecánicos, magnéticos o tecnológicos, tales como videoconferencias u otros medios adecuados, cuando dichos medios estén disponibles. Estas medidas se adoptarán para evitar que se ponga en peligro la seguridad de la persona protegida, cuando se conoce su identidad y siempre que lo permita la preservación del derecho de defensa de las partes en el proceso penal; V. Señalar como domicilio para citaciones o notificaciones la sede del Ministerio

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Público competente; VI. Facilitación de los medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, en circunstancias excepcionales y de especial gravedad. Corresponderá al Director General de Investigaciones y Procesos Penales de la Procuraduría General de Justicia del Estado decidir a solicitud del Ministerio Público de Protección especial estas medidas excepcionales, mediante resolución motivada, aprobada por el Subprocurador General, de los recursos que puedan utilizarse. A estos efectos, en el primer caso, se cursará oficio -estrictamente reservado- a las autoridades competentes para la entrega de los nuevos documentos de identidad, mediante un procedimiento secreto a cargo de la Unidad Regional correspondiente y, en el segundo caso, se hará entrega a la persona protegida del dinero respectivo según los procedimientos reservados que expida la persona titular de la Procuraduría, cuidando la Unidad Regional del correcto uso del mismo según los fines que determinaron el apoyo económico; VII. Ubicación del colaborador que se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario, en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física, y VIII. Protección de los derechos laborales de conformidad con la legislación vigente.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

*SECCIÓN 7

DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *128. Los niveles de seguridad para las personas protegidas, como resultado de la evaluación de amenaza y riesgo, son los siguientes:

I. Máximo: Es la especial sujeción de la persona protegida al control absoluto del Programa de Protección, en consecuencia sus actividades las debe realizar dentro de un espacio sujeto a los procedimientos de seguridad desarrollados para su caso particular;

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II. Medio: Es aquel en que la persona protegida puede realizar actividades extramurales, pero sometido a la orientación y a los sistemas de seguridad que disponga el Programa de Protección, y III. Supervisado: Cuando el involucrado ha sido reubicado por ser factible reiniciar su vida normal. Las acciones de protección consistirán en una labor de gestión y monitoreo en materia de seguridad.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *129. El procedimiento de protección será establecido para cada caso y deberá ser evaluado permanentemente para efectos de implementar las medidas necesarias para su eficacia. NOTAS:

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*SECCIÓN 8 DE LOS COMPROMISOS Y DERECHOS QUE ADQUIEREN LAS PERSONAS

PROTEGIDAS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *130. Las personas que soliciten ser protegidas o que deban serlo conforme lo establece el presente Capítulo e ingresen al Programa de Protección, deberán suscribir el Acta de Compromiso que contendrá el marco de referencia al que se someten, los términos de ejecución de la protección y los servicios de asistencia que se brindarán. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *131. A Las personas que han sido afectadas por un hecho criminal o que han sido testigos del mismo y que ingresen al Programa de Protección se les garantizará como mínimo el desplazamiento desde la zona de riesgo, asistencia psicológica, atención médica, servicio odontológico, otros traslados requeridos, orientación legal y en su caso apoyo en el proceso de reubicación.

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*SECCIÓN 9

CAUSALES DE EXCLUSIÓN Y EXTINCIÓN DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *132. Las personas protegidas serán excluidas del Programa de Protección por los siguientes motivos:

I. Negarse injustificadamente a colaborar con la procuración y administración de justicia; II. Incurrir en conductas que contravengan las disposiciones dictadas por el personal autorizado de la Unidad Regional, y III. Negarse a cooperar con los planes, programas y proyectos tendientes a lograr su reubicación social.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *133. Cuando la persona protegida renuncie voluntariamente al Programa de Protección, o haya sido excluida del mismo, se evaluarán las solicitudes de reincorporación por disposición expresa del Director General de Investigaciones y Procesos Penales, siempre que se trate de hechos nuevos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *134. La decisión de exclusión y la de aceptación de la renuncia de la persona protegida, será tomada por el Director General de Investigaciones y Proceso Penal dentro del término máximo de los cinco días siguientes a la materialización del hecho que la motiva, mediante acta donde se consignen las causas y condiciones.

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Las decisiones serán comunicadas al interesado y a quien hizo la solicitud de protección. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

Artículo *135. Son causales de extinción de la aplicación del Programa de Protección, las siguientes:

I. El término de 2 años transcurridos desde la muerte del imputado, y II. El cese de las amenazas o de su situación de riesgo por un lapso comprobado y continuo de 1 año.

NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/03/10.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha 14 de marzo de 2001. CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. *QUINTO.- Las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales de la zona Metropolitana y Oriente, una vez creadas, remplazarán a las actuales Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de dicha zona, extinguiéndolas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10. Antes decía: Las Direcciones

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Generales de Averiguaciones Previas y procedimientos penales y las Coordinaciones de Control de Procesos seguirán operando en tanto subsistan las Averiguaciones previas o procedimientos penales que se rigen por el Código de Procedimientos penales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3820 del 09 de octubre de mil novecientos noventa y seis.

SEXTO.- Las averiguaciones previas y procedimientos penales que se tramitan en los municipios de Yautepec, Tlayacapan y Tlalnepantla, se turnaran para su integración y seguimiento a la Subprocuraduría Oriente, una vez que entre en vigencia el presente Reglamento; SÉPTIMO.- El Procurador resolverá las cuestiones que no se encuentren previstas en este Reglamento. OCTAVO.- En tanto se expiden los manuales respectivos, el Procurador queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operaciones que se originen por la aplicación de este Ordenamiento. NOVENO.- La Subprocuraduría de Investigaciones Especiales en el ámbito de su competencia, atenderá la Ley Estatal de Delincuencia Organizada, hasta en tanto esta tenga vigencia. DÉCIMO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, contará con su propio tabulador de salarios, independientemente al que maneja el Gobierno del Estado para su administración central de acuerdo a lo establecido en la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 Constitucional. El cual deberá ser aplicado a partir de la publicación de este Reglamento. DÉCIMO PRIMERO.- Los manuales de organización y de políticas y procedimientos deberán adecuarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles, y en tanto se expidan dichos manuales seguirán vigentes los anteriores. DÉCIMO SEGUNDO.- Tratándose de ilícitos referentes a las Delincuencia Organizada la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales tendrá competencia de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley general de la materia. DÉCIMO TERCERO.- El Procurador General de Justicia del Estado deberá expedir el manual o lineamientos referentes a la cadena de custodia, en un

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término de noventa días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, el día 30 del mes de marzo del dos mil nueve.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DR. EN DERECHO JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ

RÚBRICAS. DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 4749 DE 2009/10/21

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. TERCERO.-El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos resolverá las cuestiones que no se encuentren previstas en el presente Decreto. CUARTO.-En tanto se expiden los manuales respectivos, el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operaciones que se originen por la aplicación de este Ordenamiento. QUINTO.-Los manuales de organización y de políticas y procedimientos deberán adecuarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles, y en tanto se expidan dichos manuales seguirán vigentes los anteriores.

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*SEXTO.- Derogado. NOTAS: OBSERVACIÓN GENERAL.- Derogado por Artículo Segundo Transitorio del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4876 de fecha 2011/03/09. Vigencia: 2011/03/10. Antes decía: Las Direcciones Generales de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales ejercerán las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales de Investigaciones y Procesos Penales, en tanto se autoriza la estructura orgánica y otorgan los nombramientos respectivos a los titulares de dichas Direcciones Generales. SÉPTIMO. La Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de la Subprocuraduría de Investigaciones Especiales ejercerá las atribuciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en tanto existan averiguaciones previas y procesos penales que se rijan por el Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” número 3820, del nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis. OCTAVO. Las Coordinaciones de Control de Procesos seguirán operando en el nuevo sistema de justicia penal. DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 4876 DE 2011/03/09

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Se derogan el Transitorio Sexto del Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4749 de fecha 21 de octubre de 2009, así como las demás disposiciones administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- En tanto se expiden los manuales respectivos, el Procurador queda facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operaciones que se originen por la aplicación de este Decreto.

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CUARTO.- Los manuales de organización y de políticas y procedimientos deberán adecuarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles, y en tanto se expidan dichos manuales seguirán vigentes los anteriores. DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 4876 DE 2011/03/09

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. TERCERO.-Los manuales de organización y de políticas y procedimientos deberán adecuarse en un plazo no mayor a 90 días hábiles, y en tanto se expidan dichos manuales seguirán vigentes los anteriores.


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