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TTULO PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizacin y el funcionamiento del
Centro y promover la participacin de todos los que forman la Comunidad Educativa del
centro educativo Colegio San Jos.
Art. 2.- Principios dinamizadores
La organizacin y el funcionamiento del Centro respondern a los siguientes principios:
a) El carcter catlico del Centro.b) La plena realizacin de la oferta educativa contenida en el Carcter Propio del
Centro.
c) La configuracin del Centro como Comunidad Educativa.
Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos pblicos
El Centro est acogido al rgimen de conciertos educativos regulado en el Ttulo IV
de la LODE, Ttulo IV de la LOE y LEA en sus normas de desarrollo en nuestra comunidad
autnoma, en los niveles educativos de segundo ciclo de Educacin Infantil, Educacin
Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria. Adems contamos con el concierto de una
unidad de Apoyo a la Integracin.
TTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 4.- Miembros
1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto
de personas que, relacionadas entre s e implicadas en la accin educativa, comparten yenriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son
diferenciadas en razn de la peculiar aportacin que realizan al proyecto comn la Entidad
Titular, alumnado, profesorado, familias, el personal de administracin y servicios y otros
colaboradores.
Art. 5.- Derechos
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
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b) Conocer el Carcter Propio, el Proyecto Educativo, el Reglamento de
Organizacin y Funcionamiento del Centro y el plan de convivencia.
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos
de la vida escolar, previa la oportuna autorizacin de la Entidad Titular.e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la
Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el rgano que, en cada
caso, corresponda.
g) Reclamar ante el rgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carcter Propio del
Centro y en el presente Reglamento.
Art. 6.- Deberes
Los miembros de la Comunidad Educativa estn obligados a:
a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, alumnado, profesorado,
familias, el personal de administracin y servicios y los otros miembros de la
Comunidad Educativa.
b) Aceptar el Carcter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las
normas y plan de convivencia y otras normas de organizacin y funcionamiento del
Centro y de sus actividades y servicios.
c) Respetar y promover la imagen del Centro.
d) Asistir y participar en las reuniones de los rganos de los que formen parte.
Art. 7.- Normas de convivencia
1. Las normas de convivencia del Centro definen las caractersticas de las conductas
que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carcter propio y proyecto
educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa, garantizndose que no se produzca
segregacin por razn de sus creencias, sexo, orientacin sexual, etnia o situacineconmica y social.
d) Un buen ambiente educativo y de relacin en el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la accin
educativa.
f) La promocin de igualdad efectiva y real entre alumnos y alumnas.
g) La prevencin de los riesgos y la promocin de la seguridad y la salud como bien
social y cultural
2. Las normas de convivencia tanto generales del centro como particulares del aula,
concretarn los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa,precisarn las medidas preventivas e incluirn la existencia de un sistema que detecte
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el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que
en su caso se aplicaran.
Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad fsica y moral y a los bienes de las personas que forman laComunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan
con el Centro con ocasin de la realizacin de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminacin
c) La correccin en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje
correcto y educado.
d) El inters por desarrollar el propio trabajo y funcin con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y funcin de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
f) La cooperacin en las actividades educativas o convivenciales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centrosobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilizacin del edificio, mobiliario, instalaciones y material del
Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, as como el respeto a la
reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
k) El respeto a las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro.
l) En general, el cumplimiento y el respeto de los deberes que se sealan en la
legislacin vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad
Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carcter
Propio y del Proyecto Educativo del centro.
3. En las correcciones y medidas disciplinarias debern de tenerse en cuenta que:
a) El alumnado no podr ser privado de su derecho a la escolaridad.
b) No podrn imponerse medidas disciplinarias contrarias a la integridad
fsica y a la dignidad personal.
c) Sean proporcionales a su conducta y contribuir a la mejora de su
proceso educativo
d) Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumnado.
CAPTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR.
Art. 8.- Derechos
La Entidad Titular tiene derecho a:
a) Establecer el Carcter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su
efectividad.
b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporar el carcter propio del
mismo.
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c) Dirigir el Centro, ostentar su representacin y asumir en ltima instancia la
responsabilidad de su organizacin y gestin.
d) Ordenar la gestin econmica del Centro.
e) Decidir la solicitud de autorizacin de nuevas enseanzas, y la modificacin y
extincin de la autorizacin existente.
f) Decidir la suscripcin de los conciertos a que se refiere la Ley Orgnica delDerecho a la Educacin, promover su modificacin y extincin.
g) Decidir la prestacin de actividades y servicios.
h) Promover la elaboracin y proponer el Reglamento de Organizacin y
Funcionamiento para su aprobacin en el Consejo de la Comunidad Educativa, as
como disponer sobre su desarrollo y ejecucin.
i) Nombrar y cesar a los rganos unipersonales de gobierno y gestin del Centro y a
sus representantes en el Consejo de la Comunidad Educativa, de conformidad con lo
sealado en el presente Reglamento.
j) Nombrar y cesar a los rganos de coordinacin de la accin educativa, de
conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.
k) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro.l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisin de alumnos en
el Centro y decidir sobre la admisin y cese de stos.
m) Tener la iniciativa en materia de correccin de las alteraciones de la convivencia.
n) Promover la elaboracin del Plan de Convivencia
) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo de la
Comunidad Educativa.
Art. 9.- Deberes
La Entidad Titular est obligada a:
a) Dar a conocer el Carcter Propio, el Proyecto Educativo, el Reglamento de
Organizacin y Funcionamiento del Centro y dems normas de organizacin y
funcionamiento del centro entre las cuales se encuentran las normas y el plan de
convivencia.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestin del Centro ante la Comunidad
Educativa, la Sociedad, la Iglesia y la Administracin.
c) Cumplir las normas reguladoras de la autorizacin del Centro, de la ordenacin
acadmica y de los conciertos educativos.
Art. 10.- RepresentacinLa representacin ordinaria de la Entidad Titular estar conferida al Director Titular del
Centro en los trminos sealados en el artculo 39 del presente Reglamento.
CAPTULO SEGUNDO: ALUMNOS
Art. 11.- Derechos
Los alumnos tienen derecho a:
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a) Recibir una educacin de calidad que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) Ser respetados en su libertad de conciencia, as como en sus convicciones religiosas
y morales, de acuerdo con la Constitucin Espaola.
d) A la evaluacin y a ser valorados en su dedicacin, esfuerzo y rendimiento escolarconforme a criterios pblicos y objetivos. A estos efectos, tendr derecho a ser
informado de los criterios de evaluacin que sern aplicados
e) Recibir orientacin escolar y profesional.
f) Recibir la informacin que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de
carencias de tipo familiar, econmico y sociocultural, as como de proteccin social
en los casos de accidente o infortunio familiar.
g) Ser respetados en su integridad fsica, dignidad personal e intimidad en el
tratamiento de los datos personales
h) Ejercer su derecho de asociacin, expresin, participacin y reunin en el centro,
en los trminos legalmente previstos
i) Continuar su relacin con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en elmismo.
j) Al acceso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, as como al uso
seguro de internet en el centro.
k) A la educacin que favorezca la adquisicin de hbitos de vida saludable, la
conservacin del medio ambiente y la sostenibilidad.
l) A conocer la Constitucin espaola y el Estatuto de Andaluca.
ll) A ser informado de sus derechos y deberes, as como de las normas de convivencia
Ser formados como futuros hombres y mujeres conforme los valores acordados en el
plan de Dios y darles a conocer su mensaje.
Art. 12.- Deberes
Todos los alumnos estn obligados a observar las siguientes normas de conducta:
a) Estudiar y participar en las actividades formativas y, especialmente, en las
orientadas al desarrollo de los currculos.
b) Seguir las directrices y rdenes del profesorado respecto a su educacin y
aprendizaje, realizar los trabajos que se encomienden realizar fuera de las horas de
clase por los profesores, as como respetar su autoridad, tanto dentro de la clase
como en el resto del recinto escolar.
c)
Asistir con puntualidad a clase y a todos los actos programados por el centro, ascomo cumplir el horario y calendario escolar del Centro,
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin
de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus
compaeros a la educacin.
e) Mantener una actitud correcta en clase, no permitindose el uso de mviles, otros
dispositivos electrnicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o
a sus compaeros
f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los
miembros de la Comunidad Educativa.
g) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la
Comunidad Educativa, no permitindose, en ningn caso, el ejercicio de laviolencia fsica o verbal.
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h) Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del Centro.
i) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didcticos del
Centro.
j) Participar en los rganos del centro que correspondan, as como en las actividades
que ste determine.
Art. 13.- Ejercicio efectivo de determinados derechos
1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresin del alumnado, la jefatura de
estudios favorecer la organizacin y celebracin de debates u otras actividades anlogas
adecuadas a su edad, en las que ste podr participar.
2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecer la forma, los espacios y
lugares donde se podrn fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresin.
Art. 14.- Admisin
1. El proceso de admisin de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro.
2. En los niveles sostenidos con fondos pblicos, en el supuesto de que no existan
plazas suficientes para todos los solicitantes, se estar a lo dispuesto en los artculos 84 a 87
de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y en la normativa que, en su
desarrollo, dicte la Comunidad de Andaluca.
CAPTULO TERCERO. PROFESORES
Art. 15.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desempear libremente su funcin educativa de acuerdo con las caractersticas del
puesto que ocupen.
b) Su formacin permanente.
c) Participar en la elaboracin de las Programaciones de Etapa.
d) Desarrollar su metodologa de acuerdo con la Programacin de Etapa.
e) Ejercer libremente su accin evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos
en las Programaciones de Etapa.
f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines
educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
g) Participar en la toma de decisiones pedaggicas que corresponden al Claustro, a los
rganos de coordinacin docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el
mismo curso.
Art. 16.- Deberes
1. Los profesores estn obligados a:
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a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislacin vigente y a las condiciones
estipuladas en su contrato.
b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo e incluidas en la Plan Anual.
c)
Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, yseguir en el desempeo de sus funciones las directrices establecidas en las
Programaciones de Etapa.
d) Participar en la elaboracin de la programacin especfica del rea o materia que
imparte, en el seno del Equipo educativo del curso.
e) Elaborar la programacin de aula.
f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Orientar a los alumnos en las tcnicas de trabajo y de estudio especfico de su rea o
materia, dirigir las prcticas o seminarios relativos a la misma, as como analizar y
comentar con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar en mantener el orden, la disciplina y el buen clima de convivencia en el
centro dentro del ejercicio de sus funciones.i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.
j) Procurar su perfeccionamiento profesional.
k) Guardar sigilo profesional.
l) La implicacin en las actividades relacionadas con la promocin y desarrollo del
Carcter Propio.
2. Son funciones del profesorado:
a) La contribucin a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto,
de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en los alumnos los valores
propios de una sociedad democrtica.
b) La tutora de los alumnos, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.
c) La orientacin educativa, acadmica y profesional de los alumnos, en colaboracin,
en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
d) La coordinacin de las actividades docentes.
e) La participacin en la actividad general del Centro.
f) La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de
enseanza correspondiente.
g) La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.h) La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas.
i) La participacin en los planes de evaluacin que determinen las Administraciones
educativas o el Centro.
j) La participacin en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en
los trminos all contemplados.
Art. 17.- Admisin
1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro.
De las decisiones adoptadas y del currculo de los nuevos profesores la Entidad Titular delCentro dar informacin al Consejo Escolar. Al tratarse de un centro bilinge, un requisito
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indispensable para la nueva contratacin ser la de que todos los aspirantes deben tener como
mnimo el B2 en ingls.
2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de
aplicacin el artculo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo sealado en el apartado anterior, laEntidad Titular la anunciar pblicamente y simultneamente instar la convocatoria de la
Seccin de Enseanzas Concertadas del Consejo Escolar que se habr de reunir en el plazo de
diez das naturales a fin de fijar de comn acuerdo los criterios de seleccin de los candidatos
que, en todo caso, se basarn en los principios de mrito, capacidad profesional y adecuacin
a las caractersticas del Centro y del puesto docente. Podrn establecerse criterios generales
para todas las vacantes.
En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y la Seccin de Enseanzas
Concertadas del Consejo de la Comunidad Educativa respecto a los criterios de seleccin, se
estar a lo dispuesto en el artculo 61 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educacin.
3. Las vacantes del personal docente se podrn cubrir mediante ampliacin del horario
de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la
incorporacin de profesores excedentes o en anloga situacin, o con arreglo a lo dispuesto
en la legislacin vigente respecto al profesorado cuya relacin con la Entidad Titular del
Centro no tenga el carcter de laboral.
4. Mientras se desarrolla el procedimiento de seleccin, la Entidad Titular podr
cubrir provisionalmente la vacante.
CAPTULO CUARTO: FAMILIAS
Art. 18 Derechos
Las familias tienen derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educacin definido en el carcter propio y en el
Proyecto Educativo del Centro.
b)
Que sus hijos y pupilos reciban una educacin con las mximas garantas de calidad,en consonancia con los fines establecidos en la Constitucin, en el correspondiente
Estatuto de Autonoma y en las leyes educativas.
c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus
hijos en el Centro.
d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integracin socioeducativa de
sus hijos, as como del carcter propio de nuestro Centro.
e) A ser odos en aquellas decisiones que afecten a la orientacin acadmica y
profesional de sus hijos.
f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
Art. 19 Deberes
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Las familias estn obligados a:
a) Procurar la adecuada colaboracin entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una
mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
- Asistirn a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por
miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la
educacin de sus hijos.
- Adoptarn las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles
obligatorios de la educacin y asistan regularmente a clase.
- Estimularn a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que
se les encomienden y propiciarn las circunstancias que fuera del Centro,
puedan hacer ms efectiva la accin educativa del mismo.
- Informarn a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y
circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formacin e
integracin en el entorno escolar.- Participarn de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para
mejorar el rendimiento de sus hijos.
b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relacin contractual con el Centro.
c) Respetar el ejercicio de las competencias tcnico-profesionales del personal del
Centro y la autoridad del profesorado.
d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
e) Respetar las normas de organizacin y convivencia del centro en aquellos aspectos
que les conciernan.
f) La participacin en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en
los trminos all contemplados.
Art. 20 Asociaciones de madres y padres del alumnado
Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro al
que se refiere el presente Reglamento podrn asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
1. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidades que se
establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn, al menos, las siguientes:
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello queconcierna a la educacin de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participacin de los padres, madres o representantes legales del alumnado en
la gestin del centro.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn derecho a ser informadas de las
actividades y rgimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya
podido ser objeto, as como del Plan de Centro establecido por el mismo.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirn en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por elque se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza.
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4. Se facilitar la colaboracin de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los
equipos directivos de los centros, y la realizacin de acciones formativas en las que participen
las familias y el profesorado.
CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIN DESERVICIOS
Art. 21 Derechos
El personal de Administracin y Servicios tiene derecho a:
a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa.
b)
Ser informado acerca de los objetivos y organizacin general del Centro y participaren su ejecucin en aquello que les afecte.
c) Su formacin permanente.
Art. 22 Deberes
El personal de Administracin y Servicios est obligado a:
a) Ejercer las funciones que el Titular le encomiende con arreglo a las condiciones
estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
Art. 23. Admisin
El personal de Administracin y Servicios ser nombrado y cesado por la Entidad Titular del
Centro.
CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS
Art. 24. Otros miembrosPodrn formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos
alumnos, voluntarios y otros) que participen en la accin educativa del Centro de acuerdo con
los programas que determine la Entidad Titular del Centro y que estipule el carcter propio.
Art. 25. Derechos
Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrn derecho a:
a)
Hacer pblico en el mbito escolar su condicin de colaboradores o voluntarios.b) Ejercer sus funciones en los trminos establecidos por la legislacin que les sea
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aplicable y por la entidad titular.
Art. 26. Deberes
Estos miembros de la Comunidad Educativa estarn obligados a:
a) Desarrollar su funcin en los trminos establecidos en los programas a que se refiere
el artculo 24 del presente reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.
CAPTULO SPTIMO. LA PARTICIPACIN
Art. 27.- Caractersticas
La participacin en el Centro se caracteriza por ser:
a) La condicin bsica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva
aplicacin de su Carcter Propio y Proyecto Educativo.
b) Diferenciada, en funcin de la diversa aportacin al proyecto comn de los
distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 28. mbitos
Los mbitos de participacin en el Centro son:
a) El personal.
b) Los rganos colegiados.
c) Las asociaciones.
d) Los delegados.
Art. 29.- mbito personal
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportacin,
en la consecucin de los objetivos del Centro.
Art. 30.- rganos colegiados
1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los rganos
colegiados del Centro segn lo sealado los Ttulos Tercero y Cuarto del presente
Reglamento.
2. La Entidad Titular podr constituir Consejos para la participacin de los miembros
de la Comunidad educativa en las reas que se determinen.
Art. 31.- Asociaciones
1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrn constituirAsociaciones, conforme a la legislacin vigente, con la finalidad de:
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a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c) Contribuir en la consecucin de los objetivos del Centro plasmados en el Carcter
Propio y en el Proyecto Educativo.
2. Las Asociaciones tendrn derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro.
b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se
establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
c) Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos de la vida escolar y realizar sus
actividades propias, previa autorizacin de la Entidad Titular. Dicha autorizacin se
conceder siempre que la reunin o las actividades no interfieran con el normal
desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensacin econmica que, en
su caso, proceda.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo de la ComunidadEducativa, en los trminos establecidos en el Ttulo Tercero del presente Reglamento.
e) Recabar informacin de los rganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les
afecten.
f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el
rgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el rgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carcter Propio del
Centro y en el presente Reglamento.
3. Las Asociaciones estn obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia
sealados en los artculos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo
estamento.
Art. 32.- Padres Delegados
A)Procedimiento de eleccin de los delegados y delegadas de padres y madres del
alumnado.
1. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos sern
elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales delalumnado en la reunin que el profesorado que ejerza la tutora debe realizar con las familias
antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de esta reunin deber hacerse
constar, como puntos del orden del da, la eleccin de delegado o delegada de padres y
madres del alumnado, as como la informacin de las funciones que se les atribuye en la
presente Orden y en el plan de convivencia del centro.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro
podrn colaborar con la direccin y con el profesorado que ejerce la tutora en la difusin de
la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participacin de este
sector de la comunidad educativa en el proceso de eleccin de las personas delegadas de
madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.
3. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirn
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por mayora simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del
alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunin. Previamente a la eleccin, las
madres y los padres interesados podrn dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta
eleccin. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor nmero de votos sern
designadas como subdelegadas 1 y 2, que sustituirn a la persona delegada en caso de
ausencia o renuncia de la misma y podrn colaborar con ella en el desarrollo de susfunciones. En este proceso de eleccin se procurar contar con una representacin equilibrada
de hombres y mujeres.
B) Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.
Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrn las siguientes
funciones:
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al
profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos yobligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente
en el grupo y en el centro e impulsar su participacin en las actividades que se
organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicacin de las madres y los padres del alumnado
con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia
al mismo.
e) Facilitar la relacin entre las familias del alumnado del grupo y el equipo
directivo, la asociacin de padres y madres del alumnado y los representantes de
este sector en el Consejo Escolar.f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participacin
en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
g) Mediar en la resolucin pacfica de conflictos entre el propio alumnado del
grupo o entre ste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo
con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos
y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
C) Juntas de delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
1. Con objeto de facilitar la participacin de los padres y las madres del
alumnado en los centros docentes, los reglamentos de organizacin y funcionamiento
podrn contemplar nuevos cauces de participacin de este sector de la comunidad
educativa en la vida de los centros. A tales efectos, se podrn crear juntas de
delegados y delegadas de padres y madres del alumnado.
2. Las juntas de delegados y delegadas de los padres y madres del alumnado
estarn constituidas por las personas delegadas de madres y padres de la totalidad de
los grupos del centro. Su finalidad ser coordinar las demandas y actuaciones de sus
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componentes y dar traslado de sus propuestas al equipo directivo y a la comisin de
convivencia, en los trminos que se establezca en el reglamento de organizacin y
funcionamiento.
TITULO II ACCION EDUCATIVA
Art. 33.- Principios
1. La accin educativa del Centro se articula en torno al Carcter Propio, la
legislacin aplicable, las caractersticas de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro
y el entorno en el que se encuentra.
2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno segn su peculiar aportacin,
son los protagonistas de la accin educativa del Centro.3. La accin educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos acadmicos,
formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecucin de los objetivos del
Carcter Propio del Centro.
Art. 34.- Carcter Propio
1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el carcter propio del
Centro.
2. El Carcter Propio del Centro define:
a) La naturaleza, caractersticas y finalidades fundamentales del Centro, la razn de
su fundacin.
b) La visin del hombre que orienta la accin educativa.
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d) Los criterios pedaggicos bsicos del Centro.
e) Los elementos bsicos de la configuracin organizativa del Centro y su articulacin
en torno a la Comunidad Educativa.
3. Cualquier modificacin en el carcter propio del centro deber ponerse en
conocimiento de la comunidad educativa con antelacin suficiente.
Art. 35.- Proyecto Educativo de Centro
1. El Proyecto Educativo incorpora el Carcter Propio del Centro y prioriza sus
objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se
presentan con mayor relevancia a la luz del anlisis de:
a) Las caractersticas de los miembros de la Comunidad Educativa.
b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.
c) La realidad social, local, autonmica, nacional e internacional.
d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.
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2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, incorporando la
concrecin de los currculos establecidos por la Administracin educativa, a travs de los
Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboracin participarn los distintos sectores de la
Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los rganos de gobierno y gestin y de
coordinacin del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia entidad titular.
Dirige su elaboracin, ejecucin y evaluacin el Director Titular.
3. El grado de consecucin del Proyecto Educativo ser un indicador del nivel de
calidad de la oferta realizada por el centro.
Art. 36.- Proyecto Curricular de Etapa
1. El Proyecto Curricular de la Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en
la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la accin educativa del Centro,
de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluir, al menos:
a) La concrecin de los objetivos de la etapa.
b) La secuenciacin de los contenidos.
c) La metodologa pedaggica.
d) Los criterios de evaluacin y promocin.
e) Las medidas para atender a la diversidad.
f) Las medidas de coordinacin de cada rea o materia con el resto de las enseanzas
impartidas en el Centro.
g) Los principios de organizacin y funcionamiento de las tutoras.
3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Seccin del Claustro de la Etapa
y por los educadores que participan en las acciones acadmicas, formativas o pastorales de
los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo.
Dirige su elaboracin, ejecucin y evaluacin el Director Pedaggico.
Art. 37.- Programacin de Aula
Los profesores realizarn la programacin de aula conforme a las determinaciones del
Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinacin con los otros profesores del mismo ciclo.
Art. 38.- Evaluacin
1. La evaluacin de la accin educativa es el instrumento para la verificacin del
cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopcin de las correcciones que
sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2. La evaluacin de la accin educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento
del Centro.
3. En la evaluacin de la accin educativa participar toda la Comunidad Educativa.
Dirige su elaboracin y ejecucin el Director.
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4. El centro desarrollar procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado
cumplimiento de su Proyecto Educativo.
Art. 39.- Plan Anual del Centro
1. El Plan Anual del Centro, basada en la evaluacin y dinmica del mismo y de su
entorno, incluir:
a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de
la evaluacin del mismo.
b) Los horarios de los alumnos y la organizacin bsica del profesorado.
c) Las acciones de formacin permanente del profesorado.
d) El procedimiento de evaluacin de los diversos aspectos del Centro (direccin,
funcin docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo
e) Actividades a realizar.
2. El Plan Anual del Centro es elaborado por el Equipo Docente y aprobado por el
Consejo Escolar de la Comunidad Educativa a propuesta del Director Titular. Dirige su
elaboracin, ejecucin y evaluacin el Director Titular.
Art.39 bis.- El Plan de Convivencia
1. El Plan de Convivencia ser elaborado por el equipo directivo con la participacin
efectiva de los miembros de la Comunidad Educativa en la forma en que determine la
Entidad Titular. Dicho Plan ser aprobado por el Consejo Escolar de la Comunidad
Educativa y se incluir en la Programacin General Anual del centro.
2. El plan de convivencia recoge las actividades que se programen en el centro, ya sean
dentro o fuera del horario lectivo, para fomentar un buen clima de convivencia dentro
del mismo.
TTULO III. RGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIN YGESTIN
Art 40.- Entidad titular del centro
1. La Entidad titular del centro es la Fundacin Educativa Doctrina Cristiana. Dicha
Fundacin se rige por la voluntad de la entidad fundadora, la Congregacin de las
Misioneras de la Doctrina Cristiana, manifestada en las Escrituras Fundacionales y en
los Estatutos.
2. El Patronato de la Fundacin y sus rganos de representacin y gestin (Equipo de
titularidad y Equipo directivo del Centro) tiene la responsabilidad de dinamizar la
Comunidad Educativa velando por la fidelidad al Carcter Propio y a la herencia
fundacional.
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3. Delega las funciones establecidas en los rganos unipersonales y colegiados que se
recogen en este Reglamento de Organizacin y Funcionamiento y promueve el
ejercicio de estas responsabilidades.
Art. 41.- rganos de gobierno, participacin y gestin
1. Los rganos de gobierno, participacin y gestin del centro son unipersonales y
colegiados.
2. Son rganos unipersonales de gobierno y gestin, el Director Titular, el Director
Pedaggico, Jefe de Estudios, el Coordinador General de Pastoral y el secretario.
3. Son rganos colegiados de gobierno y gestin, el Equipo Directivo, el Claustro de
Profesores y el Equipo de Pastoral.
4. Son rganos colegiados de participacin, el Consejo Escolar.
5. Los rganos de gobierno, participacin y gestin desarrollarn sus funciones
promoviendo los objetivos del Carcter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de
conformidad con la legalidad vigente.
CAPTULO PRIMERO: RGANOS UNIPERSONALES
Seccin Primera: Director/a titular del Centro, representante de la titularidad
El/la Director/a titular es el representante ordinario/a de la Fundacin en el Centro y de
l/ella dependen los miembros del Equipo Directivo del Centro.
Art. 42.- Competencias
Son competencias del Director /a Titular:
1.
Son competencias del Director General:
a) Dirigir el centro de acuerdo con los criterios y directrices marcados por la
Fundacin y ostentar la representacin ordinaria de la Entidad Titular del Centro con
las facultades que sta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realizacin del Carcter Propio y del Proyecto Educativo de
Centro segn las lneas pedaggicas y pastorales establecidas por la Fundacin.
c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.
d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades
reconocidas a los otros rganos unipersonales.
e) Aquellas otras que se sealan en el presente Reglamento.
Art. 43.- Funciones del/de la Director/a del Centro Representante de la Titularidad
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Entre las funciones que le corresponden se pueden enumerar:
1. Informar regularmente al Equipo de Titularidad del funcionamiento del Centro y
de cmo se estn consiguiendo los fines educativos.2. Asumir, dentro de las directrices que le fueren marcadas, la responsabilidad de la
gestin del Centro en todos sus aspectos (educativos, pastorales, econmicos,
administrativos) que se concretarn en el Proyecto de Direccin.
3. Ejercer, como apoderado/a local de la Fundacin, las funciones que sta, en su
calidad de empleador, le delegue.
4. Informar y proponer, despus de or el parecer de su Equipo Directivo, al Equipo
de Titularidad el nombramiento y cese del responsable de pastoral y del Jefe de
Estudios y secretario.
5. Proponer al Equipo de Titularidad el nombramiento y cese de los representantes
de la Fundacin en el Consejo Escolar del Centro.
6. Responsabilizarse de los procesos de seleccin del profesorado en lo que pedir la
colaboracin del correspondiente director/a pedaggico/a, y la intervencin y
aprobacin final del Equipo de Titularidad. Determinar el acompaamiento y
evaluacin de su prctica docente.
7. Proponer al Equipo de Titularidad las variaciones que juzgue necesarias, tras
consultar con la comunidad educativa, en el rgimen y estructura acadmica del
centro (enseanzas impartidas, niveles de enseanza, unidades), en la plantilla y
en las instalaciones fijas.
8.
Despus de consultar a su Equipo Directivo, orientar y responsabilizarse delpresupuesto del Centro y de la rendicin anual de cuentas.. Presentar el
presupuesto y la rendicin de cuentas al Equipo de Titularidad para su aprobacin
y, posteriormente al Consejo Escolar.
9. Aplicar la poltica de gasto del presupuesto del centro determinada por el Equipo
de Titularidad. A tal efecto decidir los saldos y formas de gasto y pago de las
distintas partidas de que puedan disponer el/la responsable de pastoral, jefe de
estudio, los coordinadores de Ciclos, y, coordinadores de departamentos
10.Representar al Centro antes las autoridades y en las organizaciones a las que est
adherido. Segn la convocatoria o el asunto, en estas representaciones se puede
hacer acompaar o delegar en el/la directora/a pedaggico/a. En ste delega
normalmente la representacin del Centro antes las autoridades educativas y para
asuntos que tengan que ver con el funcionamiento acadmico del Colegio.
11.Informar regularmente a las Misioneras de la Doctrina Cristiana que residen o
animan el Colegio del funcionamiento del mismo.
Art. 44.- Nombramiento y cese
El Director Titular es nombrado y cesado por la Entidad Titular Fundacin EducativaDoctrina Cristiana.
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Seccin Segunda: Director Pedaggico
Art. 45.- Competencias
Son competencias del Director Pedaggico, en su correspondiente mbito:
a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades educativas del nivel y de los distintos
planes de actuacin.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos de su etapa.
c) Convocar y presidir los actos acadmicos y las reuniones del Consejo Escolar y del
Claustro.
d) Visar las certificaciones y documentos acadmicos.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Claustro, y de sus respectivas
Secciones, en el mbito de sus facultades.
f) Proponer al Director Titular para su nombramiento al Jefe de Estudios y a los
Tutores.
g) Favorecer la convivencia y garantizar la mediacin en la resolucin de los
conflictos, en cumplimiento de la normativa vigente, as como corregir las
alteraciones que se produzcan en los trminos sealados en el presente Reglamento y
normativa vigente al respecto.h) Difundir y velar por la realizacin de las actividades programadas dentro del Plan
de Convivencia del centro.
i) Aquellas otras que recoge el ROF de la Fundacin:
1. Colaborar con el/la directora/a representante de la titularidad en los procesos de
seleccin del profesorado.
2. Llevar a cabo los procesos de admisin de alumnos aplicando la normativa fijada
por el/la directora/a. Iniciar, si es el caso, en el Consejo Escolar, y sin perjuicio
de las funciones de ste/a, el proceso que pueda conducir a la expulsin temporal
de un alumno y justificar sta ante quin corresponda.3. Dirigir las actividades docentes cuidando de que se respeten las normas dadas por
la Administracin Educativa correspondiente. Velar por conseguir y mantener un
alto nivel de calidad en la educacin y en la enseanza impartida en el Centro.
4. Dirigir y orientar al personal docente. Asignar el profesorado a la enseanza de
determinadas materias y de determinados grupos de alumnos. En esta asignacin
cuidar de que los perodos lectivos que tenga que impartir cada profesor/a se
correspondan con la modalidad de su contratacin y de que se respete la
normativa sobre titulaciones del profesorado de cada materia.
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5. Nombrar a los tutores, coordinadores y a los /las responsables de los distintos
departamentos didcticos en su etapa. Aprobar, y en su caso, determinar el orden
del da de las reuniones de equipos docentes y departamentos.
6. Establecer la distribucin de clases entre los profesores de su etapa, respetando la
jornada para la que han sido contratados y las indicaciones particulares del/laDirectora T. sobre este asunto.
7. Velar por el horario acadmico del centro sea respetado por profesores y alumnos.
Disponer la sustitucin de los profesores ausentes, informando al director T
8. Cuidar que los alumnos cumplan con su obligacin de asistir a clase y estudiar; y
favorecer su participacin en la vida colegial.
9. Hacer conocer y respetar en la comunidad colegial la normativa sobre convivencia
y conducta personal.
10. Ofrecer su colaboracin al/ la directora/a Titular para determinacin y la
promocin de los objetivos educativos, campaas y planes de accin tutorial en el
conjunto del colegio.
11. Dirigir el trabajo de tutores y profesores de su etapa para la consecucin de los
objetivos educativos, el xito de las campaas y de los planes de accin.
12. Establecer las fechas y contenidos de las sesiones de informacin general a las
familias sobre el funcionamiento del colegio, salvo cuando vaya a presidirlas el/la
directora/a T. Cuidar de que cada familia pueda estar informada de la evolucin de
su hijo/a.
13. Favorecer la presencia y participacin de los padres en las actividades del colegio
destinadas a ellos o a toda la comunidad educativa.
14.
Ser miembro del Equipo de Pastoral, asistir a sus reuniones y facilitar la ejecucinde los planes y acuerdos que ella se adopten.
15. Presidir el Claustro de su seccin/etapa siempre que no lo haga el/la directora/a
representante de la titularidad.
16. Presidir el Consejo Escolar. En caso de que los niveles representados en el
Consejo Escolar, correspondan a ms de un director/a pedaggico/a, el/la
directora/a representante de la titularidad, respetando la reglamentacin
administrativa, designar al /la Presidente/a.
17. Ejecutar, en el mbito de sus facultades, los acuerdos del Consejo Escolar y del
Claustro.
18. Visar las certificaciones y los documentos acadmicos.
19. Representar al Centro y responsabilizarse de su funcionamiento ante las
autoridades acadmicas por delegacin del/la directora/a T. y cuando ste/a lo
estime oportuno.
20. Atender a todas aquellas tareas que en el ejercicio de su cargo le puedan ser
encomendadas por el/la directora/a T.
21. Promover y evaluar todas las actividades curriculares y extracurriculares, que se
desarrollen en su Etapa
Art. 46.- mbito y nombramiento
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1. En el Centro existir un solo Director Pedaggico.
2. El Director Pedaggico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo
informe del Consejo Escolar. Dicho acuerdo ser adoptado por la mayora absoluta de los
miembros del rgano respectivo.
3. La duracin del mandato del Director Pedaggico ser de 3 aos renovable.
Art. 47.- Cese, suspensin y ausencia
1. El Director Pedaggico cesar:
a) Al concluir el perodo de su mandato.
b) Por decisin de la entidad titular del centro cuando concurran razones justificadas,
de las que dar cuenta al Consejo Escolar.
c) Por dimisin.d) Por cesar como profesor del Centro.
e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2. El Titular del Centro podr suspender cautelarmente al Director Pedaggico antes
del trmino de su mandato, cuando concurran razones justificadas de las que dar cuenta al
Consejo Escolar y tras dar audiencia al interesado.
3. En caso de cese, suspensin o ausencia del Director Pedaggico asumir
provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitacin o
reincorporacin la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en
el nmero 2 del presente artculo, la duracin del mandato de la persona designada
provisionalmente no podr ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda
proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedaggico por causas
no imputables a la Entidad Titular.
Seccin Tercera: Jefe de Estudios y Secretario
Art. 48.- a) Competencias Jefe de Estudios
a) Son competencias del Jefe de Estudios, en su correspondiente mbito:
a) Coordinar las actividades educativas de la etapa.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos por delegacin
del Director Pedaggico.
c) Convocar y presidir la Seccin de Etapa del Claustro de Profesores.
d) Ser odo con carcter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo y de
los Tutores de su etapa.
e) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los
trminos sealados en el presente Reglamento.
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f) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el mbito
educativo. Entre las mismas puede estar el control de faltas de los alumnos cometidas
contra las normas de convivencia y de conducta del centro y de las sanciones
impuestas, as como la informacin a los padres.
g)
b) Competencias Secretario
El secretario es el responsable de la gestin documental, de la recopilacin, de la
conservacin de todos los datos precisos para la buena marcha del centro. Compete al
Director Titular el nombramiento y cese del Secretario.
Sus funciones son las siguientes:
a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro.
b) Ejecutar las instrucciones que recibe del Director Pedaggico y hacer las comu-
nicaciones oficiales a sus destinatarios.c) Dar fe, con el visto bueno del Director Pedaggico, de todos los ttulos y
certificaciones expedidos, de los actos de toma de posesin del personal docente,
de las certificaciones de exmenes y expedientes acadmicos o disciplinarios del
Centro.
d) Despachar la correspondencia oficial.
e) Preparar la documentacin que hay que presentar a la administracin educativa.
Art. 49.- mbito, nombramiento y cese
1. El Jefe de Estudios y el Secretario sern nombrados y cesados por el Director
Titular a propuesta del Director Pedaggico.
Seccin Cuarta: Coordinador General de Pastoral
Art. 50.- Competencias
Son competencias del Coordinador General de Pastoral:
a) Coordinar y animar la programacin y desarrollo de las actividades pastorales de la
accin educativa del Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Director General, las reuniones del Equipo de
Pastoral y del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Seminario de Religin, impulsando el proceso de enseanza-
aprendizaje del rea de Religin y el dilogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programacin y realizacin de la accin educativa del Centro y de
la tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinacin de la accin pastoral del Centro con la de la Parroquia y la
Iglesia Diocesana.
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f) Aquellas recogidas en el ROF de la Fundacin:
1. Dirigir el Equipo de Pastoral del Centro en relacin estrecha con la Direccin y el
Equipo de Titularidad.
2. Convocar y presidir, al menos una vez al ao, la Comisin/Consejo de Pastoral del
Centro, en el que estarn representados la direccin. Profesores, catequistas,
familias, alumnos, sacerdotes y otros agentes de pastoral que se consideren
necesarios. Convocar y presidir, las reuniones del Equipo de Pastoral del
Centro
3. Velar por la aplicacin en el Centro del Proyecto Pastoral de los colegios de la
Fundacin, y cuantos programas pastorales comunes se promuevan desde ella.
4. Mantener un contacto regular con el responsable pastoral del Equipo de
Titularidad de la Fundacin, dndole cuenta anualmente del plan pastoral y de su
evaluacin.
5.
Liderar la elaboracin y la puesta en prctica del proyecto de pastoral de sucentro, dentro de las orientaciones del proyecto pastoral de los colegios de la
Fundacin.
6. Participar en la elaboracin del proyecto anual del Centro y, en concreto,
proponer los objetivos y las actividades del equipo de pastoral que deban
integrarse en l.
7. Velar por la aplicacin y evaluacin peridica de las actividades pastorales
propuestas en el proyecto anual del centro: campaas, celebraciones, sacramentos,
oracin diaria en clase, oratorio, convivencias y ejercicios espirituales; actividades
pastorales en verano, acciones de acompaamiento personal y vocacional;voluntariado y programas de pastoral social; talleres de oracin y cursillos de
formacin; encuentros con otros agentes de pastoral o alumnos de otros centros;
acciones con profesores, familias y dems miembros de la comunidad educativa.
8. Impulsar el seminario de Religin en las distintas etapas colegiales, atendiendo a
los profesores de la ERE en su labor pedaggica y en su formacin permanente.
9. Coordinar y atender a los equipos de catequistas que trabajan en las distintas
etapas con los alumnos, preocupndose por la formacin de los mismos y las
necesidades que tengan al desempear su accin con los alumnos.
10. Coordinar la relacin del colegio con los distintos movimientos pastorales que
trabajan en mbito del centro y atender sus necesidades de funcionamiento,
formacin y vivencia de su actividad especfica.
11. Promover en los distintos equipos de gobierno o de formacin del colegio,
momentos de oracin, reflexin y profundizacin, sobre el sentido de la accin
pastoral y evangelizadora, o la situacin social y eclesial, para unir siempre la
accin con el discernimiento, y dar respuestas nuevas a problemas nuevos.
12. Promover en la pastoral del centro las lneas fundamentales de nuestra
espiritualidad, inspirndose en el carisma y lneas educativas de las Misioneras de
la Doctrina Cristiana; velar por hacer presenta la vida y la misin de las
Misioneras de la Doctrina Cristiana en el mundo.
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13. Proponer al director del centro el nombramiento de coordinadores de pastoral,
capellanes y, responsables de etapas catequticas, y cuidar de su formacin y
acompaamiento.
14. Promover la insercin del Centro en la vida y los planes de la Iglesia diocesana,
asegurando la participacin de algn representante de la comunidad colegial, enlas celebraciones o encuentros que considere necesarios.
Art. 51.- Nombramiento y cese
El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
.
CAPTULO SEGUNDO: RGANOS COLEGIADOS
Seccin Primera: Equipo Directivo
Art. 52.- Composicin
1. El Equipo Directivo est formado por:
a) El Director Titular, que lo convoca y preside.
b) El Director Pedaggico.
c) El Coordinador de Pastoral.
d) Jefe de Estudios.e) Secretario.
2. A las reuniones del Equipo Directivo podrn ser convocadas por el Director Titular
otras personas, con voz pero sin voto.
Art. 53.- Competencias
Son competencias del Equipo Directivo:
a) Asesorar al Director Titular en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centroen orden a la realizacin de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de
los respectivos rganos de gobierno.
c) Elaborar, a propuesta del Director Titular, el Plan Anual del centro, as como
evaluar y controlar su ejecucin.
d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar.
e) Establecer el procedimiento de participacin en la elaboracin del Proyecto
Educativo de Centro, y en las directrices para la programacin y desarrollo de
actividades y servicios en el centro.
f) Elaborar el plan de convivencia del centro.
g) La participacin en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro
en los trminos all contemplados.
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Art. 54.- Reuniones
El Equipo Directivo se reunir, al menos, una vez al mes.
Seccin Segunda: Consejo Escolar
Art. 55.- Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar es el mximo rgano de participacin de toda la Comunidad
Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseanzas regladas
de rgimen general impartidas en el Centro.
Art. 56.- Composicin
1. El Consejo Escolar est formado por:
a) El Director Titular y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.
b) El Director Pedaggico.
c) Cuatro representantes de los profesores.
d) Cuatro representantes de los padres.e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1 de ESO.
f) Un representante del personal de administracin y servicios.
g) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
Art. 57.- Eleccin, designacin y vacantes
1. La eleccin y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de
los alumnos, del personal de administracin y servicios y, en su caso, del personal de
atencin educativa complementaria en el Consejo Escolar y la cobertura provisional devacantes de dichos representantes, se realizar conforme al procedimiento que determine
la Entidad Titular del Centro con respeto a las normas reguladoras del rgimen de
conciertos y dems normativa vigente.
2. La Asociacin de Padres podr designar uno de los representantes de los padres.
3. Los consejeros electivos se renovarn por mitades cada dos aos. Las vacantes que se
produzcan con anterioridad al trmino del plazo del mandato se cubrirn teniendo en
cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 1 del presente artculo. En este supuesto el
sustituto lo ser por el restante tiempo de mandato del sustituido.
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Art. 58.- Competencias
1. Son competencias del Consejo Escolar:
a) Participar en la elaboracin y aplicacin del Proyecto Educativo del Centro.b) Informar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Reglamento de Rgimen
Interior del Centro.
c) Informar y evaluar la Programacin General Anual del Centro que elaborar el
Equipo Directivo del Centro.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular del Centro, el Presupuesto del Centro el
relacin a las fondos provenientes de la Administracin y otras cantidades
autorizadas, as como la Rendicin Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designacin del Director Pedaggico de acuerdo con lo previsto en
el presente Reglamento.
f) Intervenir en la seleccin del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artculo
60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artculo 16 del presente Reglamento.g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisin de alumnos.
h) Ser informado de la resolucin de los conflictos disciplinarios y velar por el
cumplimiento de la normativa vigente. A peticin de los padres o tutores, podr
revisar las decisiones adoptadas por el Director, relativas a conductas que perjudiquen
gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopcin de las medidas
oportunas.
i) Informar las directrices para la programacin y desarrollo de las actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
j) Informar las directrices para la programacin y desarrollo de las actividades
escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en
niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los
padres de los alumnos para la realizacin de actividades extraescolares, y los servicios
escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la
Administracin Educativa.
l) Proponer, en su caso, a la Administracin educativa, la autorizacin para establecer
percepciones a los padres/tutores de los alumnos por la realizacin de Actividades
escolares complementarias.
m) Informar los criterios sobre la participacin del Centro en actividades culturales,
deportivas y recreativas, as como en aquellas acciones asistenciales a las que el
centro pudiera prestar su colaboracin.n) Favorecer relaciones de colaboracin con otros Centros con fines culturales y
educativos.
) Participar en la evaluacin de la marcha general del Centro en los aspectos
administrativos y docentes.
o) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminacin por las
causas a las que se refiere el artculo 84.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educacin, la resolucin pacfica de conflictos, y la prevencin de la violencia de
gnero.
Art. 59.- Rgimen de funcionamiento
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El funcionamiento del Consejo Escolar se regir por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar sern convocadas conjuntamente por el Director
General y el Director Pedaggico. Preside el Consejo el Director General. La
convocatoria se realizar, al menos, con ocho das de antelacin e ir acompaada del
orden del da. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrrealizarse con veinticuatro horas de antelacin.
2. El Consejo Escolar se reunir ordinariamente tres veces al ao coincidiendo con
cada uno de los tres trimestres del curso acadmico. Con carcter extraordinario se
reunir a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular del
Centro o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de la Comunidad
Educativa.
3. El Consejo Escolar quedar vlidamente constituido cuando asistan a la reunin la
mitad ms uno de sus componentes.
4. A las deliberaciones del Consejo podrn ser convocados por el Presidente, con vozpero sin voto, los dems rganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o
asesoramiento estime oportuno.
5. Los acuerdos debern adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad ms
uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayora.
En caso de empate el voto del Presidente ser dirimente.
6. Todos los miembros, tendrn derecho a formular votos particulares y a que quede
constancia de los mismos en las actas.
7. Las votaciones sern secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio
de los asistentes con derecho a voto.
8. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de los asuntos tratados.
9. El Secretario del Consejo ser nombrado por la Entidad Titular del Centro. De
todas las reuniones el Secretario levantar acta, quedando a salvo el derecho a
formular y exigir, en la siguiente reunin, las correcciones que procedan. Una vez
aprobada ser suscrita por el Secretario que dar fe con el visto bueno del Presidente.
10. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a lasreuniones del mismo deber ser justificada ante el Presidente.
11-De comn acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrn
constituir Comisiones con la composicin, competencias, duracin y rgimen de
funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creacin, y que sern
incorporadas como Anexo al presente Reglamento.
12.Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa
participarn en todas las deliberaciones del mismo.
Seccin Tercera: Claustro de Profesores
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Art. 60.- Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores es el rgano propio de participacin del profesorado del Centro.
Forman parte del mismo todos los profesores de enseanzas curriculares del Centro y el/laorientadora.
Art. 61.- Competencias
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Participar en la elaboracin del Proyecto Educativo de Centro, de la
Programacin General Anual y de la evaluacin del Centro.
b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centroe) Informar las normas de organizacin, funcionamiento y convivencia del centro,
incluidas las normas de conducta del alumnado y las actividades incluidas en el Plan
de convivencia.
f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
Art. 62.- Secciones
1.
La Entidad Titular del Centro podr constituir Secciones del Claustro para tratar
los temas especficos de cada nivel o etapa.
2. En las Secciones del Claustro participarn todos los profesores del nivel o etapa
correspondiente y el /la orientadora.
Art. 63.- Competencias de las Secciones
Son competencias de las Seccin del Claustro en su mbito:
a. Participar en la elaboracin y evaluacin del Proyecto Curricular de la Etapa,
conforme a las directrices del Equipo Directivo.
b. Coordinar las programaciones de las diversas reas de conocimiento.
c. Fijar los criterios referentes a la orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin de
los alumnos.
d. Promover iniciativas en el campo de la investigacin y experimentacin
pedaggica y en la formacin del profesorado.
Art. 64.- Rgimen de funcionamiento del Claustro
El funcionamiento del Claustro se regir por las siguientes normas:
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1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director Titular.
2. La convocatoria se realizar, al menos, con ocho das de antelacin e ir
acompaada del orden del da. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la
convocatoria podr realizarse con veinticuatro horas de antelacin.
3. A la reunin del Claustro podr ser convocada cualquier otra persona cuyo informe
o asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos debern adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad ms
uno de los asistentes a la reunin. En caso de empate el voto del Presidente ser
dirimente.
5. Todos los miembros tendrn derecho a formular votos particulares y a que quede
constancia de los mismos en las actas.
6. Las votaciones sern secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio
de los asistentes con derecho a voto.
7. Todos los asistentes guardarn reserva y discrecin de los asuntos tratados.
8. El Secretario del Claustro ser nombrado por el mismo a propuesta de su
Presidente. De todas las reuniones el Secretario levantar acta quedando a salvo el
derecho a formular y exigir en la siguiente reunin las correcciones que procedan.
Una vez aprobada ser suscrita por el Secretario, que dar fe con el visto bueno del
Presidente.
9. Lo sealado en los nmeros anteriores ser de aplicacin a las Secciones del
Claustro.
Seccin Cuarta: Equipo de Pastoral.
Art. 65.- Equipo de Pastoral
Es el grupo de personas que animan y coordinan la accin evangelizadora y pastoral en todas
las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado ydirigido por el Coordinador General de Pastoral.
Art. 66.- Composicin
El Equipo de Pastoral est formado por:
a) El Coordinador General de Pastoral.
b) El Director/es Pedaggico/s.
c) Jefe de Estudios.
d) Los Coordinadores de Pastoral de etapas o niveles.
e) Los Responsables ltimos de las actividades o reas pastorales.
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f) Un representante de los grupos de accin pastoral, nombrado por el Coordinador
General de Pastoral.
g) Un representante de los tutores, elegido por stos.
h) Un representante de los padres, designado por la Junta Directiva de la Asociacin
de Padres.
Art. 67.- Competencias
Son competencias del Equipo de Pastoral:
a) Proponer las lneas de accin de la dimensin evangelizadora del Proyecto
Educativo y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular que
correspondan, las actividades pastorales de la accin educativa.
c) Actuar en colaboracin con el Seminario de Religin en lo que se refiere a laenseanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores,
proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la accin pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad
Educativa.
f) La participacin en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro
en los trminos all contemplados.
TITULO IVRGANOS DE COORDINACIN EDUCATIVA
Art. 68.- rganos de coordinacin educativa
1. Los rganos de coordinacin educativa son unipersonales y colegiados.
2. Son rganos unipersonales de coordinacin educativa, el Coordinador de
Orientacin, el Coordinador Acadmico, el Coordinador de Ciclo, el Coordinador de
Seminario y el Tutor.
3. Son rganos colegiados de coordinacin educativa el Consejo Pastoral, los Equipos
Docentes, el Seminario de Orientacin y otros Seminarios.
CAPITULO PRIMERO. RGANOS UNIPERSONALES
Seccin Primera: Coordinador de Orientacin.
Art. 69.- Competencias
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Son competencias del Coordinador de Orientacin:
a) Asesorar a los profesores, a los rganos de gobierno y gestin y a las estructuras
organizativas del Centro, en el mbito de la funcin de orientacin.
b) Coordinar los aspectos generales de la funcin de orientacin.c) Asesorar y coordinar la planificacin y animar el desarrollo de las actividades de
orientacin de la accin educativa del Centro.
d) Desarrollar programas de orientacin con grupos de alumnos.
e) Convocar y dirigir las reuniones del Seminario de Orientacin.
Art. 70.- Nombramiento y cese
El Coordinador de Orientacin es nombrado y cesado por el Director General del Centro,
odo el Equipo Directivo del centro.
Seccin Segunda: Coordinador de Ciclo
Art. 71.- Competencias del Coordinador de Ciclo
Son competencias del Coordinador de Ciclo:
a) Promover y coordinar, a travs de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de
los alumnos del ciclo.b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos.
c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedaggico o del Coodinador
General de la Etapa, las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.
Art. 72.- Nombramiento y cese
El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director
General a propuesta del Director Pedaggico y odo el Coordinador General de su etapa.
Seccin Tercera: Tutor
Art. 73.- Competencias
Son competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de
cada alumno a l confiado.
b) Dirigir y moderar la sesin de evaluacin de los alumnos del grupo que tiene
asignado.
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c) Conocer la marcha del grupo y las caractersticas y peculiaridades de cada uno de
los alumnos.
d) Coordinar la accin educativa de los profesores del grupo y la informacin sobre
los alumnos.
e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo
de los alumnos.
Art. 74.- Nombramiento y cese
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el
Director General a propuesta del Director Pedaggico y odo el Equipo Directivo del centro.
CAPITULO SEGUNDO. RGANOS COLEGIADOS
Seccin Primera: Equipo Docente
Art. 75.- Composicin
El Equipo Docente est integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo.
Art. 76.- Competencias
Son competencias del Equipo Docente:
a) Realizar la conexin interdisciplinar del curso o ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluacin.
c) Colaborar en la elaboracin de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones
curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedaggicas y didcticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promocin y sobre la concesin de los
ttulos.
Seccin Segunda: Seminario de Orientacin
Art. 77.- Composicin
El Seminario de Orientacin est formado por:
a) El Coordinador de Orientacin.
b) El Director/es Pedaggico/s.
c) El Coordinador/es General/es de Etapa.
d) Los Tutores.
e) Los profesores cuyo perfil profesional ser parte clave de la funcin orientadora
(Especialistas en Audicin y Lenguaje, Logopedas, Especialistas en Pedagoga Teraputica,
etc.).
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f) Otros profesores que, por designacin del Director General del Centro, puedan
contribuir a la orientacin desde su especialidad, conocimientos o experiencia profesional.
Art. 78.- Competencias
Son competencias del Seminario de Orientacin:
a) Redactar, poner en prctica y evaluar el POAT y liderar el desarrollo de la funcin
orientadora en el Centro, de acuerdo con las directrices del Proyecto Educativo del
Centro.
b) Participar en las acciones formativas y reuniones de orientacin que promueva la
Entidad Titular del Centro.
c) Coordinar la elaboracin, realizacin y evaluacin de las actividades de
orientacin de la accin educativa del Centro.
d) Asesorar tcnicamente a los rganos del Centro en relacin con las adaptaciones
curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluacin y
promocin de alumnos.e) Proporcionar a los alumnos informacin y orientacin sobre alternativas
educativas y profesionales.
f) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientacin personal, escolar,
profesional y de diversificacin curricular.
g) Aplicar programas de intervencin orientadora de alumnos.
h) Realizar la evaluacin psicopedaggica individualizada de los alumnos y elaborar
propuestas de intervencin de la ESO y en casos excepcionales EI y EP con ayuda
del EOE.
i) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte tcnico a actividades de orientacin, tutora,
y de formacin y perfeccionamiento del profesorado.
TTULO V: IMPLICACIONES PEDAGGICAS YDIDCTICAS DE LA ACCIN EDUCATIVA
Art. 79.- Plan de Estudios
1.
La programacin de la accin educativa del Centro se inspirar en el modelo definidoen las Finalidades Educativas, convirtindose en el criterio bsico de actuacin de
todos los sectores de actividad del Centro.
2. Corresponde exclusivamente al Equipo Directivo y a los Profesores, como tcnicos
especializados en la materia, elaborar, desarrollar y evaluar el Proyecto Curricular de
Etapa, que tras analizar el contexto socio-cultural, la situacin de partida y el perfil de
los alumnos, seleccionarn y secuenciarn los contenidos, consensuarn los criterios
metodolgicos, de evaluacin y promocin de los alumnos, teniendo en cuenta las
finalidades educativas.
3. El Proyecto de Centro ser elaborado y aprobado por el Claustro de Profesores, bajo la
direccin del Equipo Tcnico de Coordinacin Pedaggica y el Equipo Directivo, quelo someter a su vez a la aprobacin del Consejo Escolar.
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4. El Centro y los profesores gozan de autonoma en el mbito pedaggico y
organizativo, en el respeto a lo que establecen las disposiciones legales vigentes.
Art 80.- Evaluacin de los alumnos
1. Por lo que respecta a la evaluacin de los alumnos, los profesores se apartarn de
cualquier matiz exclusivamente sancionador, tratando de convertir, por el contrario, la
evaluacin en un elemento formativo y orientador, tanto para los alumnos como para
ellos mismos.
2. La prctica de la evaluacin en nuestro Centro ha de ser, adems, continua, criterial,
formativa y estimuladora del proceso de enseanza-aprendizaje.
3. Corresponde a los profesores, adems de fijar los criterios de evaluacin, elegir las
tcnicas apropiadas, elaborar instrumentos variados y crear las situaciones adecuadas
para evaluar a los alumnos.
4. La evaluacin del proceso de enseanza-aprendizaje exige un espacio de reflexin para
conocer si la accin educativa global del Centro responde a los objetivos propuestos y
progresa al ritmo previsto y orienta la mejora constante del trabajo escolar.
5. La evaluacin del proceso de enseanza-aprendizaje consta, entre otros, de estos
elementos:
a) Los aspectos docentes del Proyecto: objetivos, contenido, metodologa, recursos...
b) La organizacin del aula y aprovechamiento de los recursos del Centro.
c) Relaciones entre profesores y alumnos, entre los mismos profesores, as como la
convivencia y el clima educativo de los alumnos.
d) La coordinacin entre los rganos y personas responsables en el Centro de la
planificacin y desarrollo de la prctica docente.
e) La regularidad y calidad de la relacin con la familia de los alumnos.
6. Todos los aspectos y dimensiones del Centro y del proceso educativo son objeto de
evaluacin en el momento oportuno.
7. El Equipo Tcnico de Coordinacin Pedaggica es el responsable de promover y
coordinar la evaluacin del proceso y del Centro.
8. La evaluacin del Proyecto Curricular de Etapa deber incluir al menos los siguientes
aspectos:
a) La adecuacin de los objetivos a las necesidades de los alumnos.
b) La validez de la secuenciacin de los objetivos y contenidos por ciclos.
c)
La metodologa y los recursos didcticos empleados.d) La validez de las estrategias de evaluacin y promocin de los alumnos.
e) La pertinencia de los refuerzos educativos y de las adaptaciones curriculares
grupales e individuales.
9. Al acabar cada curso, y en el marco de la Memoria Final, el Equipo Directivo
preparar una sntesis de la evaluacin de los alumnos, del proceso de enseanza-
aprendizaje y del Centro e informar al Consejo Escolar.
10.Los resultados de la evaluacin servirn para modificar aquellos aspectos del proceso
que se hayan detectado como poco adecuados.
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Art 81.-La Accin Docente Educativa de los Profesores
La accin docente-educativa de los profesores ha de tener como referencia:
a) Un panel de valores consensuado por toda la comunidad educativa.
b)
Un clima de trabajo adecuado.c) Un trabajo en equipo del profesorado con alto ndice de apertura, cooperacin y
responsabilidad.
d) Tener presente la formacin integral de los alumnos.
e) Atender a la diversidad, tratando de dar una respuesta global y adecuada a las
necesidades educativas que presentan algunos alumnos. En este sentido, todos los
profesores del Centro han de tener en cuenta:
Dadas las diferencias entre los alumnos, los equipos docentes
profundizarn en el conocimiento de las capacidades y necesidades de
los alumnos del ciclo, con el fin de prever las adaptaciones curriculares
y programar y evaluar las actividades formativas requeridas para la
atencin a los alumnos con necesidades educativas especiales.
En base a lo anterior, y conocedores de que todos los alumnos tienen en
algn momento de su escolaridad necesidades educativas, los equipos
docentes establecern criterios de agrupamientos flexibles de los
alumnos en el marco del ciclo.
La permanencia de los alumnos en estos grupos ser eventual y fluida
para evitar cualquier tipo de etiquetacin que pudiera menoscabar la
autoimagen y la autoestima de los alumnos.
Art 82.- Las Actividades Educativas Complementarias y Extraescolares
1. Las actividades educativas complementarias y extraescolares son un medio excelente
para hacer una enseanza inserta en la vida, no limitada en el espacio-aula y propician
un contacto con el entorno circundante, permitiendo abordar aspectos educativos que
no pueden ser tratados suficientemente en el rgimen ordinario de la clase, teniendo la
finalidad de asegurar una educacin integral.
2. Estas actividades educativas, por tanto, formarn parte de la Programacin General del
Centro y no sern discriminatorias bajo ningn concepto.
3. La programaci