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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Date post: 11-Mar-2016
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CURSO 11/12 C.R.A. “LOS ROBLES” LEDRADA-VALDELACASA-CRISTÓBAL (PROVINCIA DE SALAMANCA) Junta de Castilla y León Consejería de Educación C.R.A. “LOS ROBLES”
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CURSO 11/12 C.R.A. “LOS ROBLES” LEDRADA-VALDELACASA-CRISTÓBAL (PROVINCIA DE SALAMANCA)

Junta de Castilla y León

Consejería de Educación C.R.A. “LOS ROBLES”

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Fundamentos legislativos

Principios generales

Ámbito de Aplicación

Aprobación de R.R.I. 1. ESTRUCTURA PEDAGÓGICA

1.1. OBJETIVOS EDUCATIVOS 1.2. NORMAS GENERALES

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS

2.1.1. Consejo Escolar 2.1.2.Comisiones del consejo escolar 2.1.3.El Claustro de Profesores

2.2. ÓRGANOS UNIPERSONALES 2.2.1. Equipo Directivo 2.2.2. Equipo de Ciclo 2.2.3. Coordinador del CFIE 2.2.4. Coordinador de Convivencia 2.2.5. Coordinador de igualdad de género 2.2.6. Coordinador de actividades deportivas 2.2.7. Coordinador de Informática/Medios Audiovisuales 2.2.8. Encargado de préstamo e informatización de biblioteca 2.2.9. Coordinación de Actividades Complementarias y Extraescolares

2.3. PERSONAL LABORAL 2.4. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

3. RECURSOS HUMANOS

3.2. PROFESORADO 3.1.1. La tutoría de los grupos 3.1.2. El profesorado del grupo 3.1.3. Derechos del Profesorado 3.1.4. Deberes del Profesorado 3.1.5. Sistema de sustituciones en el CRA por localidades

3.2. ALUMNADO 3.2.1. Derechos del alumnado. 3.2.2. Deberes del alumnado.

3.3. PADRES Y MADRES 3.3.1. Derechos de las familias. 3.3.2. Deberes de las familias.

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4. RECURSOS MATERIALES 4.1. MATERIAL DEL CENTRO 4.2. USO DE LAS INSTALACIONES Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO

4.2.1. Uso de la biblioteca 4.2.2. Uso del aula de informática 4.2.3. Uso del aula de Pizarra digital 4.2.4. Uso del gimnasio

4.3. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

5. RECURSOS FUNCIONALES 5.1. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

5.1.1. Actividades Académicas 5.1.2. Actividades extraacadémicas

5.2. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 5.3. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 5.4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

5.4.1. Comedor escolar 5.4.2. Transporte escolar 5.4.3. Personal del servicio de limpieza

6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: NORMAS DE CONVIVENCIA

6.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO 6.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL

CENTRO (FALTAS)

7. DISPOSICIONES FINALES ANEXOS Anexo I: Estatutos Europeos para los centros educativos democráticos sin violencia. Anexo II: Régimen Disciplinario: Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a la convivencia escolar. Anexo III: Régimen Disciplinario: Procedimiento a seguir en los expedientes disciplinarios.

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

INTRODUCCIÓN

Este documento pretende recoger las normas que permitan una óptima convivencia, canalizar la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa y potenciar al máximo la educación integral del alumnado.

Fundamentos Legales - LODE, Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (BOE

04/07/1985). - LOE, Ley Orgánica 2/2006, de Educación (BOE 04/05/2006) - Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de

los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León.

- REGLAMENTOS ORGÁNICOS de los Centros de cada nivel o etapa educativa. - ORDEN EDU 52/2005, relativa a la convivencia de los centros docentes de Castilla y

León (BOCyL 31/01/2005). - ORDEN EDU 1106/2006 que modifica la anterior (BOCYL 03/07/2006) - ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Principios Generales

1.- El R.R.I. es un documento que regula la estructura y el funcionamiento del Centro, para lo que desarrolla una serie de reglas y funciones, debidamente ordenadas y sistematizadas.

2.- Es un medio al servicio de la organización educativa, que debe estar directamente relacionado con los fines y objetivos del Proyecto Educativo, como documento integrado en el mismo.

3.- Define las funciones de los distintos órganos unipersonales y colegiados del C.R.A. “Los Robles”, así como los derechos y deberes de los distintos estamentos de la Comunidad Educativa.

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4.- Contempla aquellas normas de convivencia necesarias para el cumplimiento de los fines educativos del Centro, dentro de un clima de respeto a las personas y a los bienes.

5.- Del mismo modo se enumeran las consecuencias que pueden derivarse de una conducta inadecuada.

6.- El Reglamento trata de facilitar a todos los miembros de la comunidad educativa la participación en la vida del centro y la utilización de los servicios, material e instalaciones, mediante el desarrollo de unas normas claras y sencillas de funcionamiento.

7.- En la elaboración del Reglamento participan los distintos miembros de la Comunidad Educativa, a través de representantes en el Consejo Escolar del centro.

Ámbito de aplicación

La aplicación del presente R.R.I. afecta a:

Todos los profesores del Centro cualquiera que sea su situación administrativa. Todos los alumnos y sus padres o tutores legales, desde que se matriculan en el

Centro hasta su baja. Todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades. Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y

temporalmente, entren dentro de la Comunidad Escolar.

Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:

Dentro del recinto escolar y durante el periodo de horas de permanencia obligatoria en el Centro.

En las salidas aprobadas por el Consejo Escolar y donde vayan los alumnos acompañados por los padres y /o profesores.

En aquellas actividades complementarias y extraescolares, aprobadas por el Consejo Escolar y que estén bajo la responsabilidad de profesores, padres o personal contratado.

Aprobación del R.R.I

Este Reglamento ha sido revisado y aprobado por el Consejo Escolar del C.R.A. “Los Robles”, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de Junio de 2011.

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1. ESTRUCTURA PEDAGÓGICA

1.1. OBJETIVOS EDUCATIVOS 1. Las personas que componemos la Comunidad Educativa del CRA "Los

Robles" nos dotamos de este Reglamento de Régimen Interior con los siguientes objetivos:

Establecer los cauces, órganos y equipos de trabajo, participación y control para la actividad en nuestro Colegio.

Concretar la forma en la que se desarrollan las diferentes funciones que debemos realizar las personas que formamos nuestra comunidad.

Fijar el tipo de convivencia que deseamos mantener, las acciones que la favorecen y la manera en la que éstas se estimulan, así como las acciones que la perjudican y el modo en el que se corrigen.

Organizar el uso y conservación de los recursos e instalaciones de que disponemos.

2. El Alumnado, las madres, los padres y el Profesorado de nuestro Colegio son las personas afectadas por este Reglamento de Régimen Interior.

3. El presente Reglamento de Régimen Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se establecen, son vigentes para el personal afectado por él tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas, siempre que sea dentro del horario lectivo del centro.

1.2. NORMAS GENERALES

El horario del Centro será 9:00 a 14:00 horas. No se permitirá la entrada de

los alumnos al centro a partir de las 9:10 horas.

Las franjas horarias para que los alumnos puedan salir o entrar al centro por causas justificadas serán a la hora del recreo. Es necesaria una notificación oral o escrita por la familia, y se hace obligatorio que en horario escolar se ausenten acompañados.

La entrada y salida de los alumnos al centro lo harán con el profesor correspondiente en la sesión que se inicia o termina en ese momento y mantendrán el mayor orden en todos los movimientos del centro.

El orden de entrada se hará de menor a mayor en la primera hora. En el recreo entran de mayor a menor.

El uso de los aseos después del recreo se hará por orden de entrada de los alumnos y el resto se van a sus clases hasta que les toque el turno.

En los espacios comunes: biblioteca, sala de ordenadores, gimnasio… se establecerán turnos de ocupación, estableciendo un horario desde principio de curso de acuerdo a las necesidades del grupo-clase.

En tiempo de recreo coincidiendo con el horario de comedor y en horario de tarde, dedicado a actividades extraescolares, no se permitirá entrar en las clases en caso de haberse olvidado algún material.

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Asisten a las actividades extraescolares de tarde sólo los alumnos que estén apuntados a la actividad.

En la localidad de Ledrada, los espacios del patio estarán divididos en tres zonas: Patio de E: Infantil, patio o zona de Primer ciclo y otra zona para el resto de los alumnos. Al comienzo de cada curso se decidirá en Claustro el patio de los alumnos de 3ª de E. Primaria.

Los alumnos de E.Primaria y ESO en Ledrada no subirán a las clases en horario de recreo, ni harán uso del servicio (aseo) de no ser estrictamente necesario, acostumbrándose a ir al servicio antes de bajar al patio y después de subir del recreo. Del mismo modo, se recomienda que los alumnos de E. infantil hagan uso de los aseos antes y después del recreo.

Los alumnos de comedor en Ledrada harán uso de los aseos antes de entrar en el mismo, siendo de obligado cumplimento que se laven las manos antes de comer, y lo harán cada grupo en las dependencias que les corresponde: Primaria y ESO arriba y E.Infantil abajo. En horario de comedor, los alumnos que usen este servicio usarán los aseos de abajo cuando sea necesario.

2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA (Funciones, Composición, funcionamiento)

2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS

2.1.1. Consejo Escolar Es el órgano de participación y control en nuestra Comunidad Educativa.

Teniendo en cuenta las características de nuestro C.R.A. su composición es la siguiente:

El Director del centro, que será su presidente. Jefe de Estudios. Cinco profesores elegidos por el claustro. Cinco representantes de los padres y madres de los alumnos (uno de ellos

representante del AMPA). Un concejal o representante del Ayuntamiento de Ledrada, Valdelacasa o

Cristóbal, dependiendo de la renovación anual. El Secretario que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Un representante del personal de Administración y Servicios del centro.

Según lo previsto por la Legislación y de conformidad con nuestros propósitos,

las competencias del Consejo Escolar son las siguientes: a) Establece las directrices para elaborar nuestro Proyecto Educativo, vela por su

aplicación, aprueba el contenido del mismo y se ocupa de evaluarlo y modificarlo

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cuando se estima oportuno, excluyendo los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro.

b) Forma las comisiones que considera necesarias para desarrollar sus funciones, conoce y controla su actividad.

c) Aprueba el Reglamento de Régimen Interior y el Plan de Convivencia, controla su aplicación, lo evalúa y lo modifica cuando se considera oportuno.

d) Aprueba el proyecto de nuestro Presupuesto y las cuentas al final de cada ejercicio.

e) Aprueba la Programación General Anual de la actividad de nuestro centro, excepto los aspectos docentes.

f) Valora y aprueba la Memoria Anual sobre el funcionamiento del Centro, excepto los aspectos docentes.

g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente a la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes del alumnado.

h) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades extraescolares y complementarias.

i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, y vigilar su conservación.

j) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general, así como el funcionamiento general del centro, los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe relativo a la marcha del mismo.

En referencia al Funcionamiento del Consejo Escolar:

La convocatoria se realizará mediante citación escrita con dos días naturales de antelación, como mínimo.

La citación incluirá el orden del día, elaborado por el Director. El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Consejo Escolar podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el

Director lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.

El Consejo Escolar estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros presentes.

El Director convoca y preside la reunión, en su calidad de Presidente del Consejo; por otro lado, desempeña la función de moderador de los debates organizando turnos de palabra.

Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.

El Consejo Escolar se considera válidamente constituido cuando están presentes la mitad más uno de sus miembros.

La ausencia de unos de los sectores de la Comunidad educativa en el Consejo no invalida su funcionamiento.

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El Secretario/a redactará el Acta correspondiente.. En cada sesión se preguntará si es preciso realizar la lectura del Acta de la Sesión anterior, a continuación se realizarán, en su caso las alegaciones correspondientes al Acta y finalmente su aprobación.

2.1.2. Comisiones del Consejo Escolar Las Comisiones del Consejo Escolar son tres:

* Comisión Permanente: constituida por el/la Director/a, el/la Jefe de estudios, un maestro y un padre. Su misión es aprobar las actividades complementarias y/o extraescolares que surjan a lo largo del curso y que no han sido previamente reflejadas en la Programación General Anual; también aprobará aspectos informativos de fácil toma de decisiones. * Comisión Económica: constituida por el/la Director/a, el/la Secretario, un maestro y un padre. Su misión es aprobar determinados gastos sin tener que reunir al Consejo Escolar. * Comisión de Convivencia: constituida por el/la Directora/a, el/la Jefe de Estudios, dos maestros, dos padres y el/la coordinador de convivencia; si el coordinador de convivencia es un miembro del Claustro que no pertenece al Consejo Escolar, asiste a las reuniones con voz pero sin voto. Su misión es informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y tomará medidas ante casos de indisciplina.

La comisión de convivencia del Consejo Escolar tiene como objeto garantizar la aplicación correcta de la actual fundamentación legislativa, colaborando en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.

La comisión informará al Consejo Escolar, al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

2.1.3. Claustro de Profesores

El Claustro del profesorado, es el órgano máximo para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos o docentes en el Colegio.

Son competencias del Claustro: a) Elaborar, valorar y modificar el Proyecto Educativo del Centro. b) Establecer los criterios para la elaboración de las Programaciones de etapa,

aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

d) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

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e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.

f) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la Programación General del centro, así como informar de dicha programación antes de su presentación al Consejo Escolar.

g) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la

Administración Educativa. i) Conocer y opinar sobre la memoria anual de actividades, en todos sus aspectos. j) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el

calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias. k) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación del alumnado. l) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica. m) Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de las

propuestas formuladas, de acuerdo con las necesidades del Centro. n) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar. o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y con el IES

Vía de la Plata en Guijuelo y los IES de Béjar. p) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a

través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

q) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

En referencia al Funcionamiento del Claustro de Profesores:

- La convocatoria se realizará mediante citación escrita, en la que constará el orden del día, con dos días naturales de antelación, como mínimo.

- Se consideran miembros del Claustro la totalidad de los miembros del profesorado que prestan servicios en el centro en el momento de la convocatoria.

- La asistencia la Claustro es obligatoria para todos sus miembros. El Claustro queda válidamente constituido cuando se hallan presentes la mitad más uno de sus componentes.

- El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. - El Claustro podrá ser convocado en sesión extraordinaria siempre que el Director/a

lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes.

- Las sesiones extraordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de antelación. No tendrán lectura del acta de la sesión anterior ni ruegos y preguntas.

- El claustro estudiará los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de urgencia, al comienzo de la sesión se podrán incluir nuevos puntos si se aprueba por mayoría de los miembros.

- El Director desempeñará la función de moderador de los debates, organizando turnos de palabra.

- Los asuntos tratados en el Claustro serán sometidos a votación cuando así lo determine el Orden del Día, a propuesta del Director o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

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- Los acuerdos de Consejo Escolar se adoptarán mediante votación, que será secreta si el tema lo requiere o si al menos uno de los presentes lo solicita. En caso de empate, podrá decidir el voto de calidad del Presidente.

- El Secretario/a redactará el Acta correspondiente. En cada sesión se procederá en primer lugar a la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

- El Claustro será informado regularmente por el Director de los acuerdos de los órganos colegiados, así como de todos los asuntos relevantes que afecten a la vida del centro.

2.2.ÓRGANOS UNIPERSONALES

2.2.1. Equipo Directivo

El Equipo Directivo es el grupo que intenta actuar como dinamizador y coordinador de toda la actividad del Colegio.

El Equipo Directivo está formado, atendiendo al número de unidades de las que está compuesto el C.R.A. (9u.), por quienes ostentan las siguientes responsabilidades: Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría.

Son competencias del Equipo Directivo:

- Velar por el buen funcionamiento del Centro. - Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para

facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

- Proponer procedimientos de evaluación de las actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas.

- Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del Centro.

- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

- Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. - Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General

Anual y la Memoria final del curso.

Son funciones del DIRECTOR , además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan de este RRI: a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la

Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.

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c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e) Crear y mantener cauces de comunicación abiertos entre todos los sectores que

componen la Comunidad Educativa. f) Intervenir directamente en el intento de solución de los conflictos derivados de las

relaciones pedagógicas y humanas en general, que se establecen entre las personas que componemos la Comunidad Educativa.

g) Gestionar la búsqueda de los apoyos necesarios para el mejor desenvolvimiento de las funciones de quienes componemos nuestra Comunidad Educativa.

h) Colaborar con los miembros del E.O.E.P en la elaboración de su correspondiente plan de trabajo y en el seguimiento de dicho plan.

i) Confeccionar los horarios del centro respetando la normativa vigente y, en la medida de lo posible, los criterios fijados por el profesorado del centro.

j) Coordinar y posibilitar el trabajo de las personas tutoras y apoyar a ésas en el cumplimiento de sus funciones.

k) Velar por el cumplimiento del R.R.I. del Colegio y coordinar todas las propuestas de modificación y mejora del mismo.

l) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. m) Gestionar los medios humanos y materiales del centro. n) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. o) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. p) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los coordinadores

de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

q) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. r) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y

procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias.

s) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo del centro y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

t) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.

u) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. v) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación

general del centro. w) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. x) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas

competentes. y) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la

comunidad escolar. z) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y

personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

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Son funciones del JEFE DE ESTUDIOS: además de las señaladas por la Legislación y las que se derivan de este RRI:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de maestros y alumnos. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios

académicos de alumnos y maestros. e) Organizar los actos académicos. f) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual, junto con el resto de los miembros del equipo directivo.

g) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.

h) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones del SECRETARÍO: además de las señaladas por la Legislación y

las que se derivan de este RRI: a) Ordenar el régimen administrativo del centro. b) Custodiar los libros y archivos del centro. c) Expedir las certificaciones que soliciten las Autoridades y los interesados. d) Actuar como secretario de los órganos colegiados del centro, levantar acta y dar fe

de acuerdos. e) Realizar el inventario general del centro. f) Custodiar y disponer los medios audiovisuales, informáticos y el resto del material

didáctico y velar por su mantenimiento. g) Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo del centro. h) Ordenar el régimen económico del centro, llevar la contabilidad y rendir cuentas

ante las Autoridades competentes. i) Cualquier función que le encomiende el director dentro de su ámbito de

competencia.

2.2.2. Equipo de Ciclo Para un mejor funcionamiento del C.R.A.”Los Robles”, los diferentes niveles

educativos se dividen en ciclos: todos los maestros que imparten docencia en él constituirán el correspondiente Equipo de Ciclo.

Son funciones de los EQUIPOS DE CICLOS, además de las señaladas por la

Legislación y las que se derivan de este RRI:

a) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

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b) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

c) Formular propuestas relativas a la elaboración de las Programaciones Didácticas de Etapa.

d) Mantener actualizada la metodología didáctica.

2.2.3. Coordinador del CFIE

Es obligado el nombramiento en todos los claustros de un responsable de formación (ORDEN 27349 de 26 de Noviembre de 1992). El coordinador facilita la comunicación con el Centro de Formación e Innovación Educativa (CFIE) de Salamanca en ambos sentidos y difunde en el centro todas las actividades de formación. Sus funciones específicas son las siguientes: a) Representar al Claustro de Profesores ante el CFIE. b) Atender a la gestión, organización y dinamización de las actividades de formación

a desarrollar por el centro educativo. c) Facilitar toda la información sobre la actividad que le sea requerida por el asesor

responsable del CFIE. d) Colaborar en intercambio de experiencias de formación. e) Participar en la evaluación de las actividades formativas.

2.2.4. Coordinador de Convivencia El Director del centro designará entre los miembros del Claustro un coordinador de convivencia que tendrá como Funciones:

1. Coordinar en colaboración con el/la Jefe de Estudios el desarrollo seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia del Centro.

2. Participar en la elaboración y aplicación del Plan de Acción Tutorial, coordinado con el EOEP.

3. Participar en las actuaciones de mediación en colaboración con el/la Jefe de Estudios y el Tutor.

4. Promover la cooperación educativa entre el profesorado y las familias. 5. Aquellas otras que le sean encomendadas por el Equipo Directivo del

Centro encaminadas a favorecer la convivencia escolar.

2.2.5. Coordinador de Igualdad de Género Dentro del seno del Consejo Escolar del Centro existe la figura de responsable o coordinador de igualdad de género nombrado por el Director y que tiene como cometido principal: Impulsar la igualdad entre los sexos en la Comunidad Educativa. Sus tareas o funciones son:

1. Conocer la realidad de la igualdad en el centro. 2. Identificar discriminaciones y estereotipos sexistas. 3. Proponer el Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las

situaciones de desigualdad por razón de sexo.

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4. Impulsar un clima de armonía y buenas relaciones. 5. Orientar, instruir y facilitar la toma de decisiones entre los iguales.

2.2.6. Coordinador de Actividades Deportivas Atendiendo a las necesidades del centro, el Coordinador de Actividades

Deportivas será el encargado de dirigir y controlar la participación del C.R.A. en las distintas actividades deportivas a realizar en el centro: Juegos escolares, competiciones internas, Bautismos Blancos, etc.

2.2.7. Coordinador de Medios Informáticos y Audiovisuales

Al principio de cada curso se nombrará un/a responsable de los medios audiovisuales y quedará constancia en la P.G.A.

El aula de informática será utilizado por los alumnos siempre en compañía de un/a maestro/a, que será responsable que la sala quede perfectamente ordenada al final de la actividad.

Entre las funciones del responsable de medios audiovisuales / informática destacan las siguientes:

a) Asegurar el funcionamiento, mantenimiento y adecuada utilización de los medios. b) Informar al Secretario/a de las posibles averías o deterioros del material. c) Proponer y asesorar en la compra de nuevos materiales. d) En función de los horarios generales, realizar un horario de utilización de la sala

de medios audiovisuales y dar publicidad e información sobre el mismo. e) Asesorar al profesor/a sobre la utilización de los medios existentes. f) Colaborar con el profesorado en la introducción de los medios audiovisuales,

existentes en el centro, para el desarrollo de las actividades recogidas o planteadas en las programaciones didácticas.

g) Realizar inventario y actualizarlo. Dar información de la relación de medios existentes en el centro.

2.2.8. Encargado de préstamo e informatización de Biblioteca

En la P.G.A. se recogerá el nombramiento del/de la profesor/a encargado/a del funcionamiento de la biblioteca del centro para el curso escolar correspondiente. La biblioteca del centro está al servicio de todo el profesorado y de todos los/as alumnos/as.

Son funciones del responsable de la biblioteca:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos existentes en la biblioteca del centro.

b) Difundir e informar de los nuevos materiales que se vayan adquiriendo. c) Reparar, si es posible, los materiales y fondos de la biblioteca.

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d) Proponer la reposición de materiales no recuperables y la compra de otros nuevos.

e) Conocer y actualizar el inventario general de materiales y fondos bibliotecarios a través del programa de gestión de bibliotecas Abies 2.0, si es encargado de su informatización.

f) Proponer los horarios de utilización, en función de los horarios generales del centro, y su información a los usuarios.

2.2.9. Coordinación de Actividades Complementarias y Extraescolares

A principio de curso, la PGA y el DOC recogerán la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar durante el curso escolar.

El coordinador de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de estas actividades, en consonancia con los criterios acordados por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar.

2.3. PERSONAL LABORAL

El Centro cuenta con un ATE para la ayuda de una alumna con dificultades motóricas, desempeñando sus funciones en la ayuda de entrada y salida de la alumna al transporte escolar, en la movilidad por las dependencias del Centro, en la colaboración en los cambios de aulas, en el uso de los aseos, en la colaboración con el profesorado en la vigilancia de los recreos . Así mismo, un fisioterapeuta, compartido dos días por semana, asiste al Centro para prestar sesiones de rehabilitación a la alumna mencionada.

2.4. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA Contamos con el apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

de Béjar, que asiste al centro tres miércoles al mes y cuya tarea central se sitúa en el desarrollo de asesoría, orientación y apoyo para el alumnado.

Teniendo en cuenta el Plan Específico de Actuación entregado de forma anual

al inicio de cada curso escolar, siendo anexo de la PGA, el modelo de intervención del EOEP se proyecta de forma global sobre el Centro, en el marco de las actividades de planificación y desarrollo curricular, colaborando con los profesores (responsables directos de la acción docente), e incluyendo todas las actuaciones dentro de la dinámica de las aulas y el Centro.

De este modo, para el desarrollo del Plan de actuación en el CRA “Los Robles” es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

Una organización de centro que facilite la acción docente coordinada y la vertebración de la actividad educativa en torno a los Proyectos Educativo y Programaciones Didácticas

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Establecer contextos de colaboración Equipo-Centro frente a cualquier objetivo de intervención.

Prever y consensuar tiempos y espacios de trabajo conjunto.

Corresponsabilización Tutores-Equipo en las tareas a realizar, delimitando funciones y tareas y definiendo y formalizando con claridad las relaciones.

Contextualizar la intervención del Equipo adaptándola a las características del Centro:

o Tomando como referente inmediato el currículum escolar: PE, Programaciones Didácticas, PGA, Programaciones de Aula.

o Partiendo de la situación previa del Centro en cuanto a funcionamiento, estructura y organización.

o Negociando y consensuando con Tutores y/o Profesores de Apoyo, cualquier propuesta de intervención.

Establecer contextos de colaboración con el entorno social y familiar.

Los Objetivos Generales recogidos en el Plan de Actuación del EOEP son: 1. Formalizar la colaboración y coordinación Equipo-Centro, a través de los

órganos de gobierno y de coordinación docente.

2. Construir marcos de colaboración Equipo-Centro suficientemente definidos y compartidos frente a cualquier objetivo de intervención.

3. Incorporar la intervención del Equipo en el marco de las actividades de

planificación y desarrollo curricular y diseñar actuaciones conjuntas Equipo-Tutores que den respuesta a necesidades y prioridades del Centro para el presente curso escolar.

Los objetivos anteriores están encaminados a la finalidad última de mejorar la

calidad educativa, ayudando a los profesores a planificar, desarrollar y evaluar el currículo óptimo para cada alumno, en el contexto de una diversidad de alumnos que aprenden.

3. RECURSOS HUMANOS

3.1. PROFESORADO

3.1.1. La tutoría de los grupos Las funciones de la tutoría:

El horario del profesor tutor, incluirá una hora complementaria semanal para la atención a los padres.

La atención a los padres por parte de cualquier profesor será siempre en horario que no sea docencia directa; pudiéndose usar, excepcionalmente, recreos.

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Corresponde a los tutores, en el ámbito del plan de acción tutorial, la coordinación de los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias o tutores legales.

Los tutores impulsarán las actuaciones que se lleven a cabo, dentro del plan de

convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

El tutor tendrá conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

3.1.2. El profesorado del grupo El profesorado, además de impartir la docencia en las condiciones establecidas

por la normativa vigente, realiza también una función formativa que requiere el cumplimiento de algunas funciones, entre las que se encuentra:

a) Controlar la asistencia a clase del alumnado. b) Corregir los comportamientos indebidos que observe en el alumnado, dentro o

fuera del aula, intentando hacerse comprender y obedecer mediante el diálogo y el razonamiento.

c) Comunicar a Dirección cualquier comportamiento indebido del alumnado que, al ser razonadamente corregido, haya encontrado una negativa a ser convenientemente rectificado, o aquellos que, por su gravedad, merezcan ser tomados en consideración desde otras instancias.

3.1.3. Derechos del profesorado

El profesorado del centro tiene derecho a:

Todos los derechos reconocidos al conjunto de trabajadores. Participar activamente en la gestión del Centro, a través de sus

representantes. Formar parte del Claustro. Solicitar reunión de claustro siempre que la petición sea realizada por 1/3 de

los profesores. Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa. Participar como electores y elegibles en los Órganos de Gobierno del Centro. Tener garantizada la libertad de cátedra. Exponer a los Órganos de Gobierno las sugerencias, ideas y problemas que

consideren convenientes. Utilizar las instalaciones y material del Centro, respetando horarios y normas

establecidas. Llamar a los padres de los alumnos cuando lo estimen oportuno, y a celebrar

las reuniones programadas en el Plan General Anual.

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La renovación y perfeccionamiento profesional dentro del Centro, siempre que sea posible la organización de las actividades programadas para tal fin.

Estar protegido y cubierto de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

Ejercer el derecho a la huelga. Ser informado de las comunicaciones oficiales. El profesorado itinerante disfrutará la jornada festiva local de la localidad

donde esté ubicada la cabecera del CRA. Si algún profesor itinerante no imparte clase en el centro base, disfrutará la jornada festiva local en la localidad que más horas de docencia imparta; en caso de igualdad horaria, la que elija como criterio propio.

3.1.4. Deberes del profesorado

De igual forma, tiene el deber de:

Asistir puntualmente al Centro, dentro del horario escolar. Cuando por cualquier motivo justificado, se tenga prevista la no asistencia,

deberá comunicarse al Director con antelación, sin esperar a ser requeridos por éste.

Tener reuniones en las clases para que los alumnos expongan sus problemas. Llamar a los padres de los alumnos cuando lo estimen oportuno, y a celebrar

las reuniones programadas en el Plan General Anual. Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos de su tutoría. Llevar control de las faltas de asistencia de sus alumnos y exigir justificación

de ellas. Evaluar a los alumnos, respetando los criterios fijados por el Claustro de

profesores y cumpliendo las fechas establecidas. Asistir a los Claustros, reuniones de ciclo, comisiones, etc. a los que esté

adscrito, siempre y cuando se haga dentro del horario laboral. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en el Claustro y Consejo Escolar. Programar su materia, preparar sus clases, coordinar con los demás

compañeros de nivel y ciclo, siguiendo las directrices del Plan General Anual y programas oficiales.

Impartir una enseñanza objetiva, sin dogmatismos ni adoctrinamientos, que contemple al niño como el centro del sistema educativo.

Respetar la libertad de expresión del alumno, recogiendo sus opiniones, propuestas o reclamaciones para trasladarlas a quien corresponda.

3.1.5. Sistema de Sustituciones en el CRA por localidades En Valdelacasa En Valdelacasa hay dos unidades. Hasta el tercer día de ausencia de alguna tutora se hace cargo de los alumnos la compañera del otro grupo. Si coincide con el horario de un especialista itinerante, se reparten la organización del horario entre el profesor itinerante y la tutora que queda en el centro.

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A partir del cuarto día de ausencia de alguna de las tutoras, se hace cargo un miembro del equipo directivo de la tutoría que falta. En Cristóbal En Cristóbal hay un aula unitaria. Cuando falte la tutora de dicha unidad, pueden usarse dos alternativas:

Si coincide con el horario de un especialista itinerante, éste se hace cargo del grupo de alumnos y no acude a las otras localidades.

Si coincide con un día que no hay ningún profesor itinerante en el CRA, se hace responsable del aula un miembro del equipo directivo.

En Ledrada En Ledrada el equipo directivo elabora al principio de curso una plantilla en la que se incluyen los profesores que tienen disponibilidad en cada una de las sesiones lectivas semanales para realizar las sustituciones. El orden de las sustituciones se realiza de la forma siguiente:

1) Profesores/as en “hora libre” (L). –organización de: biblioteca, medios audiovisuales, aula de informática…

2) Profesores/as con Apoyo (A). 3) Equipo Directivo (D).

3.2. ALUMNADO El alumnado es el sector más numeroso de nuestra comunidad. Todas nuestras

actividades tienen como referencia el desarrollo de sus cualidades humanas y de su capacidad para la vida en nuestra sociedad.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más

distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

3.2.1. Derechos del Alumnado

Son DERECHOS del alumnado los siguientes (DECRETO 51/2007, de 17 de mayo):

1. Derecho a una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su

personalidad. Este derecho implica: - La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los

principios democráticos de convivencia. - Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las

relaciones interpersonales. - La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan

integrarse personal, laboral y socialmente.

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- El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

- La formación ética y moral. - La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones

de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.

2. Derecho a ser respetado, que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales. Este derecho implica: - La protección contra toda agresión física, emocional o moral. - El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas,

religiosas o morales. - La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e

higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

- Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

- La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

3. Derecho a ser evaluado objetivamente, que su dedicación, esfuerzo y

rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:

- Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

- Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

4. Derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los

términos previstos por la legislación vigente. Este derecho implica: - La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los

derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

- La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

- Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

5. Derecho a protección social, de acuerdo con la legislación vigente y en el

marco de las disponibilidades presupuestarias. Este derecho implica: - Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con

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especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

- Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

3.2.2. Deberes del Alumnado

Son DEBERES del alumnado los siguientes (DECRETO 51/2007, de 17 de mayo):

1. Deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber implica:

- Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

- Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

2. Deber de respetar a los demás. Este deber implica: - Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos

establecidos en este R.R.I. - Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

- Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

3. Deber de participar en las actividades del centro. Este deber supone: - Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las

actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

- Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

4. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro, siguiendo los

cauces establecidos en el centro, y la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:

- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

- Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

- Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

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5. Deber de ciudadanía. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

3.3. PADRES Y MADRES Las familias del alumnado forman parte de la red de personas y relaciones que

componemos esta comunidad, su participación en nuestros procesos es deseable que se dé en la mayor cantidad y sintonía con la que se realiza en las instalaciones del Colegio.

Para que la sintonía sea posible es necesaria la comunicación en todos los aspectos que sea posible. Las personas que forman el Equipo Directivo, las responsables de las tutorías, el profesorado en general han de ser conscientes de esa necesidad, que ha de verse también desde las madres y los padres. La comunicación exige información, interés y voluntad de diálogo, pero no excluye, sino al contrario, la sugerencia o la propuesta.

La participación de los padres y las madres puede realizarse a través de las personas que son sus representantes ante el Consejo Escolar, a través de las Asociaciones que deseen formar o de manera directa.

3.3.1. Derechos de las familias Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o

pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:

1. Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o

pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos de acuerdo reeducativo.

2. Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia.

3. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

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3.3.2. Deberes de las Familias Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de

sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes de las

familias, atendiendo de forma especial a:

1. Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

2. Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

3. Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. RECURSOS MATERIALES

4.1. MATERIAL DEL CENTRO La utilización de los equipos del centro sólo podrá ser autorizada con el

conocimiento y voluntad de las personas responsables del mismo ante la Comunidad Educativa (Equipo directivo) y exigirá la presencia de una persona debidamente autorizada que se responsabilice de las incidencias que puedan derivarse de su uso.

La adquisición de material estará dirigida a renovar o adquirir el material que se considere necesario para el desarrollo de las actividades docentes. Los equipos de ciclo y las diferentes especialidades propondrán la compra del material necesario, contando anualmente con la cantidad económica que el claustro destine en función de los presupuestos del centro. La adquisición del material se podrá realizar a través del centro o por parte de cualquier miembro de ciclo que cuente con la autorización del equipo directivo. Anualmente, los inventarios de las diferentes localidades serán actualizados incluyendo los materiales adquiridos.

El material fungible de uso individual del alumnado será aportado por ellos

mismos, siguiendo las indicaciones del profesorado.

La selección de libros de texto se realizará, por consenso, en el ámbito de los equipos de ciclo utilizando los siguientes criterios: - Los textos serán seleccionados por el profesorado, manteniendo éstos una absoluta

libertad e independencia con respecto a las promociones, ofertas o sugerencias de las editoriales.

- Utilidad real para la consecución de los objetivos educativos.

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- Posibilidad de ser utilizado alterando el orden de contenidos prefijados y/o insertando actividades distintas a las incluidas en el texto.

- Respetar lo marcado por la legislación respecto a los años de permanencia con la misma editorial.

- En la ESO se regirá por lo establecido en el IES “Via de la Plata”(Guijuelo) al que está adscrito el centro.

- Adecuación a los criterios de evaluación elaborados por el centro. - Esta selección se hará con suficiente antelación. Los libros seleccionados son aplicables a las tres localidades del CRA y profesorado del ciclo y/o especialidad correspondiente. Cada maestro/a tiene libertad para usar libro de texto o sustituirlo por material de propia elaboración. En el caso de utilizar el libro de texto, éste será necesariamente el elegido por el ciclo o especialidad. No obstante, cada maestro/a tendrá libertad para usar los materiales complementarios que crea más oportunos en función de las circunstancias específicas del alumnado o del agrupamiento. Con el acuerdo del ciclo, se podrán proponer materiales diferentes para algún alumno/a cuya situación educativa así lo aconsejara.

Las muestras proporcionadas por las editoriales, así como con el material que el centro adquiere, estarán a disposición de todo el profesorado como material complementario de los materiales curriculares ordinarios.

4.2. USO DE LAS INSTALACIONES Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO Los recintos y los edificios del C.R.A. "Los Robles" son recursos públicos y, como

tales, su uso ha de ser autorizado por el Titular. Desde las personas que componemos nuestra comunidad, hasta cualquier otra persona o grupo de personas podrán disponer de ellos para sus actividades, siempre con consentimiento del Titular.

El uso de recinto y edificio ha de estar limitado por la existencia de garantías para su buen uso y conservación.

El Titular, y en su nombre el Equipo Directivo, autorizará el uso del recinto y el edificio velando porque se establezcan las debidas garantías de conservación.

El uso mencionado más arriba no podrá llevar aparejada la modificación de la jornada ni las condiciones de trabajo del personal del centro, a no ser que esta se realice contando con su voluntad.

Las instalaciones permanecerán cerradas durante el horario escolar no permitiendo la entrada a ninguna persona ajena al centro.

Podrán cederse en casos excepcionales a Instituciones locales, siempre que se

respeten y cuiden las mismas, previa solicitud y permiso de la Dirección del Centro.

Si alguien (grupo o persona) hiciera un uso indebido de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias y causara algún desperfecto se hará cargo de los daños causados.

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4.2.1. Uso de la Biblioteca

- El/la profesor/a que acompañe a un grupo de alumnos/as deberá cuidar de que no quede ningún libro o material fuera de su sitio, y de que las mesas y sillas queden colocadas en el mismo orden que estaban al inicio de la sesión.

- Al principio del curso se distribuirá el tiempo de utilización de la biblioteca, de tal forma que cada grupo de alumnos/as con su tutor/a pueda disponer de un espacio semanal, dentro del horario lectivo, para el uso de la misma.

- Al principio de cada curso, y recogida en la P.G.A. y en el correspondiente ANEXO del Plan de Lectura, se establecerá la forma en que funcionará el servicio de préstamo y de consultas.

- Se dará un buen trato a los materiales, manejándolos de forma cuidadosa y colocándolos una vez utilizados en el mismo lugar en que se encontraban.

- Si un material no se encuentra en buen estado se debe retirar y trasladar al responsable, en ese momento, de la biblioteca.

- Se pueden realizar en la biblioteca trabajos individuales y en grupos. - Se mantendrá un ambiente de trabajo y estudio adecuado, para no molestar el

trabajo de los demás. - En todo momento se atenderán las indicaciones del/de la profesor/a o del

responsable del servicio de préstamo.

4.2.2. Uso del Aula de Informática

Los ordenadores son herramientas de trabajo imprescindibles de los alumnos y del personal del centro, lo que exige que, para su buen funcionamiento, todos debamos seguir unas normas básicas de uso.

- Cada alumno debe ser responsable del buen funcionamiento del ordenador y del resto del equipo que maneja (incluidos muebles). El alumno no debe realizar ninguna operación sin permiso expreso del profesor.

- El deterioro provocado por un mal uso del equipo o de forma intencionada, especialmente por desobediencia a las instrucciones del profesor se considerará falta grave y, según el caso, muy grave. En caso de producirse desobediencia, reiterada o no, a las instrucciones de manejo que dé el profesor, éste podrá retirar al alumno el derecho a utilizar el ordenador durante el tiempo que estime oportuno. En el caso de que sean varios los alumnos implicados en el deterioro de un equipo, compartirán las sanciones.

- Los alumnos no deben estar solos en las aulas dotadas de ordenadores. - Para apagar los ordenadores se utilizará la función de apagado (Inicio, apagar el

sistema...); antes, habrá que asegurarse de que los alumnos cierran bien los programas. Cuando esté todo bien apagado, se desconectará el interruptor general de las aulas que dispongan de él.

- En el acceso a Internet es responsabilidad del profesor evitar que los alumnos accedan a páginas, que por su contenido, sean indeseables. En todo caso, el profesor determinará bajo su responsabilidad si los alumnos acceden o no a Internet.

- En las aulas tiene prioridad absoluta la actividad docente que requiera el uso de equipos informáticos, tanto en horario lectivo como fuera de él. Es también prioritaria la actividad del responsable de informática y medios audiovisuales, así

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como las actividades relacionadas con la implantación de las nuevas tecnologías de la información en el Centro.

Normas de uso de los ordenadores del CRA y del aula de informática de Ledrada.

No se cambiará la configuración de los Sistemas Operativos instalados.

No se cambiará el fondo de escritorio, manteniéndose el establecido en la

configuración inicial.

Tampoco se cambiará la página de inicio.

No se realizará instalación de ningún programa, ni aplicación informática:

Navegador, impresora, Aplicación P2P… salvo lo establecido.

Los documentos, tanto del profesor como del alumno, se organizarán en

carpetas, no dejando ningún archivo en el escritorio.

No se crearán carpetas para uso personal no relacionado con el centro.

Al finalizar el curso, el responsable de medios informáticos, se encargará de

borrar carpetas y documentos creados durante el curso, por lo que se

recomienda se realicen copias de las carpetas y documentos personales.

Los alumnos entrarán en la sesión de ALUMNO.

La navegación web se realizará según las orientaciones del profesorado.

Accediendo exclusivamente a las páginas y sitios web de carácter educativo.

El uso y disfrute de los ordenadores será estrictamente educativo.

Las actualizaciones de Windows, Java, Acrobat, Antivirus… así como de otros

programas necesarios para el eficiente uso educativo de los ordenadores, se

realizarán con la supervisión y autorización expresa del profesor responsable

de medios informáticos.

Se registrarán las incidencias en la hoja que para las mismas estará visible en el

aula de informática, para poder realizar control en el aula (ANEXO IV).

No cumplir con las normas, será motivo de sanción, pudiendo privar al alumno

del uso del ordenador. También se le aplicará el RRI.

4.2.3. Uso del Aula de Pizarra Digital

En la localidad de Ledrada, el aula de pizarra digital alberga la pizarra que forma parte del programa RED XXI. Dicho programa está dirigido a los alumnos de 5º y 6º de E. Primaria. No obstante, el aula tendrá un uso global del Centro, permitiendo que otros alumnos puedan utilizarla en horarios que no comprometan al grupo de 5º y 6º. Para ello se establecerán unos turnos de utilización desde principio de curso.

En la localidad de Valdelacasa, la pizarra digital está situada en el aula de E.Primaria, que comparte alumnos de dos ciclos. Su uso estará organizado con criterios preferentes para los alumnos de 5º y 6º, pudiendo también hacer uso de la misma el resto de los alumnos en horarios que no condicionen la dinámica del tercer ciclo.

En la localidad de Cristóbal, la pizarra digital está situada en el aula unitaria compartida por todos los niveles educativos de E. Infantil y E. Primaria. Al igual que

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en las demás localidades, su uso estará organizado con los criterios preferentes del tercer ciclo, pudiendo también hacer uso de la misma el resto de los alumnos en otros horarios.

4.2.4. Uso del gimnasio

En la localidad de ledrada, el gimnasio es otro espacio del Centro que su mayor funcionalidad la ejercen las actividades deportivas del área de E. Física y Psicomotricidad. También se dedica a realizar sesiones de fisioterapia, como lugar de juego para los recreos de días de lluvia de los alumnos más pequeños y para actividades culturales y festivas. Del mismo modo, se establecerán turnos de utilización por orden de prioridad.

En la localidad de Valdelacasa, el gimnasio se utiliza para las clases de E. Física, Psicomotricidad y para los recreos de los días de lluvia.

4.3. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

El artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación que tienen los directores de los centros públicos de enseñanza de informar a toda la comunidad de los riesgos laborales y de las medidas preventivas que deben adoptarse en el mismo.

Con el objetivo de mejorar la seguridad y salud existe una documentación específica orientada al personal docente como complemento de la elaborada en su día para el resto del personal de la Administración General, siendo necesario remitir dicha información a los interesados.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Riesgos Laborales, art. 20 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, el Director analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los edificios, etc.

El equipo directivo, desde el inicio de cada nuevo curso, comprueba el estado de los edificios escolares y de su contenido. Hay una serie de rutinas que se cumplen habitualmente:

- Estado de los extintores, botiquines, grifos, cisternas, red eléctrica, ventanas, puertas, persianas, cristales, tejados, canalones, desagües, calderas, radiadores, ...

- Informe escrito a los Ayuntamientos de las distintas localidades con los posibles desperfectos y/o posibles mejoras.

- Supervisión de los trabajos de mantenimiento y limpieza realizados por los trabajadores enviados por el Ayuntamiento.

En cuanto a las vías a utilizar para subsanar deficiencias, siempre seguimos el

mismo procedimiento, anteriormente citado, sobre las solicitudes a los Ayuntamientos, bien por escrito como hacemos al final del curso, bien oralmente para casos de urgencia o de rápida solución.

Por último, citamos nuestros simulacros de incendios, actividad que realizamos en Noviembre de forma anual. En ella ponemos en marcha el plan de evacuación de

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los edificios escolares de las tres localidades del CRA “Los Robles” (Ledrada, Valdelacasa, Cristóbal).

5. RECURSOS FUNCIONALES

5.1. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

5.1.1. Actividades Académicas

Las actividades académicas serán elaboradas por el equipo educativo del centro y recogidas en la Programación General Anual. De esta programación se realizará un seguimiento continuo a través de la Coordinación de Ciclos.

La distribución de la jornada escolar se irá adaptando progresivamente a la realidad sociocultural y a las necesidades de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

El tutor/a realizará el seguimiento de la asistencia de los alumnos/as al centro. Los retrasos o las faltas de asistencia injustificadas serán comunicadas a la familia por parte del tutor/a en primer lugar y por la jefatura de estudios en segundo lugar. De persistir la situación, la dirección del centro comunicará esta irregularidad a los responsables municipales y de educación.

Para que un alumno/a pueda ausentarse del centro antes de finalizar la jornada escolar, deberá contar con la solicitud oral o por escrito del padre/madre o tutor legal, quienes deberán recogerlo inexcusablemente en el centro para poder abandonar las instalaciones. Si el alumno/a se volviera a incorporar a las actividades lectivas en el mismo periodo, la persona que lo ha recogido deberá comunicárselo personalmente a su tutor/a; si bien, cumpliendo las normas de las franjas horarias.

5.1.2. Actividades extraacadémicas

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

El desarrollo de las actividades complementarias tiene una finalidad educativa o curricular. Se pretende educar a partir de la experiencia y tienen como punto de partida alguna/s de las unidades didácticas. Por tanto, cada actividad de este tipo que se organice contará con una programación específica, elaborada por el ciclo o por el tutor/a correspondiente, en la que consten los objetivos que se proponen, los contenidos, las actividades que se realizarán antes, durante y después, el profesorado participante y la propuesta de evaluación correspondiente. Se pueden realizar en horario lectivo y no lectivo, dentro o fuera de los recintos escolares. Constarán en la P.G.A. y, por tanto, serán aprobadas por el Consejo Escolar.

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En lo referente a la participación del profesorado, cuando organizativamente sea posible, podrán participar en estas actividades todos los maestros/as adscritos al ciclo. El centro asumirá, debidamente justificados y hasta el límite que establece la normativa, los gastos de manutención de los profesores participantes en las actividades, así como el coste de las entradas, si las hubiera. En cualquier caso, se deberá procurar que los gastos ocasionados por estas actividades no sean gravosos para la economía del centro.

Los padres/madres o tutores legales del alumnado serán informados con suficiente antelación sobre el desarrollo de estas actividades, debiendo autorizar la participación de sus hijos/as mediante su consentimiento por escrito antes del inicio de la actividad. De igual manera, los padres/madres y tutores legales podrán participar en estas actividades en el momento/s que la programación determine.

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Las actividades extraescolares son las que se realizan exclusivamente en horario no lectivo. Pueden estar organizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa y tendrán como objetivo facilitar su desarrollo integral. No serán discriminatorias para sus participantes y carecerán de ánimo de lucro para el colegio y para la entidad organizadora.

Teniendo en cuenta la actual jornada lectiva continuada, las actividades extraescolares se vienen desarrollando de 16:00 a 17:00 horas, por el profesorado del centro de forma gratuita.

Las actividades extraescolares pretenden mejorar la formación integral de los

alumnos, potenciando aquellos aspectos formativos que no están incluidos de manera

directa en su formación académica.

La participación de los alumnos en las actividades requerirá la autorización

escrita de los padres o de sus tutores.

Las actividades extraescolares se consideran actividades formativas, por lo

tanto todas aquellas normas que son de aplicación dentro del centro también lo

son en las actividades que se realizan fuera de él.

Todos los miembros de la comunidad educativa que participen en una actividad

fuera del centro están sujetos a las normas de convivencia y en particular están

obligados a observar el mayor respeto posible a las personas, su cultura y sus

objetos.

Se aplicarán las siguientes normas:

Las actividades extraescolares requieren el mismo compromiso que las lectivas y podrán ser excluidos de la actividad por los siguientes motivos:

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Aquellos alumnos que hayan sido sancionados por faltas de conducta

contrarias a las normas de convivencia.

Los alumnos que en anteriores actividades extraescolares hayan

manifestado un comportamiento negativo.

Aunque ya esté organizada una actividad se puede cancelar la

participación de un determinado alumno en la misma si comete alguna

conducta contraria a las normas de convivencia los días previos.

Se elaborará una plantilla de faltas de asistencia para poder dar a

conocer a las familias cuando hay más de tres días sin justificar.

Los edificios escolares podrán ser utilizados, una vez finalizada la jornada escolar, para la realización de actividades extraescolares. Cada una de estas actividades serán solicitadas por escrito dirigido tanto al Centro como al Ayuntamiento. En el escrito dirigido al centro constará la entidad que organiza la actividad, la persona/s responsables de la misma y el horario semanal. La persona/s responsables de la actividad deberá estar presente en el centro durante el desarrollo de la actividad y deberá garantizar el correcto uso de las instalaciones y que éstas puedan ser utilizadas al día siguiente sin dificultar las tareas docentes ordinarias. Si se utilizara material del centro, deberá asegurarse su correcto uso, debiendo procederse a la sustitución del material deteriorado.

5.2. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Existen varios tipos de registro (Entradas-salidas de correspondencia, libros de matrícula) y libros de actas (Claustro, Consejo Escolar, archivo de actas de coordinación, de formación en centros) y diversas plantillas de certificación, datos del centro, etc. controlado mayoritariamente por el Programa Escuela de la Junta de Castilla y León y registrado de forma externa por el programa MASTINES.

También existen dentro del Portal de la Junta (EDUCA) diferentes aplicaciones para la ADMISIÓN DEL ALUMNADO, ALGR, ATDI, CONVIVENCIA, etc.

5.3. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Al igual que en el caso anterior, la gestión económica se realiza mediante la

informatización de los ejercicios económicos con el programa GECE 2000 y las itinerancias con la hoja de cálculo específica DIETASSA.

5.4. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:

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5.4.1. Comedor escolar

El Comedor Escolar es un servicio que el Centro ofrece a la Comunidad escolar y, como tal, los usuarios deberán respetar las reglas de Convivencia que rigen el normal funcionamiento del Centro.

El horario de comedor funciona de 14:00h a16:00h entre los meses de octubre a mayo; y de 13:00h a 15:00h en los meses de septiembre y junio.

La empresa ARAMARK es la que gestiona el funcionamiento de comedor y contrata a la persona responsable que se hace cargo de los comensales en el período de tiempo que dura este servicio.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LOS ALUMNOS/AS. LO QUE DEBEN HACER

1. Entrar y salir en orden y sin gritar. 2. Lavarse las manos antes de la comida. 3. Permanecer sentado correctamente en su sitio. 4. Procurar comer de todo. 5. Hablar en un tono moderado, evitando en todo momento los gritos. 6. Levantar la mano para llamar la atención de la responsable de comedor y

hacerlo siempre con educación. 7. Utilizar los cubiertos con corrección y, únicamente, para comer. 8. Comer siempre con la boca cerrada, masticando bien los alimentos 9. Guardar las normas de cortesía hacia el personal empleado en el comedor. 10. Los alumnos deberán comportarse como cuando están en el Centro

cumpliendo las normas que en el Reglamento de Régimen Interior están estipuladas.

LO QUE NO DEBEN HACER

1. Salir del recinto escolar bajo ningún pretexto durante el tiempo que dure el Servicio de Comedor. Para poder salir, los padres deben autorizarlo oral o por escrito ante la responsable del comedor y en salidas reiteradas ante la Dirección del Centro.

2. Jugar con los cubiertos, platos, vasos, etc. 3. Tirar la comida. 4. Pasar a otras dependencias del Centro sin autorización previa.

NORMAS EN EL COMEDOR ESCOLAR PARA CONOCIMIENTO DE LOS ALUMNOS

Antes de sentarte, observa si tienes las manos limpias; siempre debes comer con limpieza e higiene.

Siéntate en el sitio que te haya indicado la cuidadora, si no tienes sitio para mover la silla, díselo al de al lado sin gritarle.

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Debes comer de todo, si no te gusta, puedes servirte un poco menos, pero no puedes quedarte sin comer ese plato. No debes dejar comida en el plato.

No esperes a ver que hay de segundo plato para servirte más o menos del primero.

Coge el pan que necesites, no lo estropees ni lo tires.

Usa adecuadamente los cubiertos: no te lleves el cuchillo a la boca, ayúdate con el pan y no cojas la carne, el pescado, etc. con las manos.

No hables con la boca llena. No comas con la boca abierta. Mastica y bebe sin hacer ruido.

Antes y después de beber, límpiate con la servilleta.

No levantes ni extiendas el brazo por encima de la comida para coger algo. Mejor pídelo por favor.

Levanta la mano si necesitas algo, no grites a la cuidadora. Espera si ella está atendiendo a otros compañeros.

Procura comer y después hablar; no al revés.

Mete en la boca la comida que te quepa prudentemente, no la llenes demasiado.

Habla en un tono normal con los de tu mesa; no grites de una mesa a otra.

Los juegos en el recreo no deben ser violentos y siempre se debe respetar el derecho de los demás compañeros a disfrutar de ese rato sin problemas. No debes traer objetos o materiales que puedan causar daño a los demás: (balones duros, objetos punzantes, etc.).

Estas normas deben ser cumplidas y la cuidadora dará cuenta al Equipo

Directivo si algún alumno o alumna no las cumple.

El incumplimiento de las mismas de forma reiterada puede dar lugar a la

privación del derecho al uso del comedor; siendo necesario someterlo a

decisiones del Consejo Escolar.

MEDIDAS CORRECTORAS A APLICAR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN EL COMEDOR

El servicio de comedor escolar se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de

Régimen Interior del centro en cuanto a la determinación de la gravedad de las faltas y el establecimiento de las sanciones correspondientes.

Por consiguiente, y en función del grado de incumplimiento o la gravedad de la situación, los responsables del comedor o, en su caso, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar o la Directora por delegación del Consejo Escolar, tomarán las medidas necesarias, de la forma más inmediata posible, para corregir las conductas contrarias a las normas.

Entre las medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas, podrán

aplicarse con independencia de las dispuestas en el RRI, las siguientes:

1. Apercibimiento verbal y reflexiones sobre su conducta. 2. Cambio de ubicación en el comedor. 3. Apercibimiento por escrito a los padres o tutores.

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4. No permitir el uso del servicio del comedor escolar por un periodo no superior a cinco días. Esta medida la adoptará la Directora a propuesta de la Comisión de Convivencia.

Si con las anteriores medidas, o con otras que pudieran adoptarse, no se logra

el objetivo de corregir la conducta, el alumno podrá ser sancionado de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior, lo que llevaría a la apertura de un expediente.

D………………………………………………………………………………………….. Padre/madre, tutor/a del alumno……………………………………………………… del curso…………….declara conocer y acatar las normas del comedor escolar.

Esta normativa ha sido aprobada por el Consejo escolar del centro, y es de obligado cumplimiento por todos los miembros de la comunidad escolar del centro. Ledrada a ………………de………………………..de 20…….. Firma del padre/ madre, tutor/a

5.4.2. Transporte Escolar El CRA cuenta con dos rutas escolares: Ruta 1: Valverde de Valdelacasa-Peromingo-Ledrada y ruta 2: Sanchotello-Ledrada. En ambas rutas viaja con los alumnos una cuidadora contratada por la/s empresa/s de transporte que se hace cargo de los mismos desde la recogida en las localidades hasta la entrada al colegio; y desde la salida del colegio hasta la entrega a sus padres o familiares.

Las normas relativas al transporte escolar están dirigidas a:

1) Alumnado transportado

Los alumnos que utilizan el transporte escolar están obligados a ir bien sentados y con el cinturón de seguridad abrochado durante toda la ruta.

Los alumnos que utilizan el transporte escolar tendrán una actitud respetuosa con el conductor del autobús, la cuidadora y con los demás alumnos transportados.

Los alumnos transportados respetarán los horarios establecidos.

Los padres/familiares o personas responsables recogerán a sus hijos a la llegada a la localidad.

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2) Personal dedicado al transporte escolar

El personal dedicado al transporte escolar cumplirá los horarios y las rutas establecidas.

El transporte escolar cumplirá la normativa vigente en relación con la seguridad.

El personal dedicado al transporte escolar contribuirá al desarrollo y fomento de las normas de convivencia y disciplina, sintiéndose miembro activo de la Comunidad Educativa a la que pertenece.

5.4.3. Personal del Servicio de Limpieza El personal del servicio de limpieza depende de los Ayuntamientos y se regirá por las normas correspondientes a este organismo.

6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO En el correspondiente apartado de régimen disciplinario, se intenta plasmar lo

contenido por el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, a cuyo contenido nos remitimos para todo lo no tratado en estas Normas (ANEXOS).

Nuestra Comunidad Educativa, para garantizar el derecho a la educación en libertad, calificará las conductas que perturban la convivencia de la siguiente forma:

6.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro son las

siguientes:

- Manifestaciones expresas contrarias a valores y derechos democráticos. - Acciones de amenazas, desconsideración, insulto, etc. a la Comunidad Escolar. - Faltas de puntualidad o asistencia injustificadas. - Incorrección en la presencia, falta de aseo, indumentaria. - Incumplimiento del deber de estudio durante clase. - Deterioro leve de las dependencias del centro, material, etc. - La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.

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- Otras incorrecciones que altere el normal desarrollo de la actividad escolar. - Juegos violentos en los recreos. - Salir del centro sin permiso. - Pequeñas sustracciones. Las correspondientes medidas de corrección para este tipo de conducta son: 1. Amonestación pública o privada. 2. Exigencia de petición pública o privada de disculpas. 3. Amonestación escrita. 4. Modificación temporal del horario lectivo tanto en lo referente a entrada y

salida del centro como al periodo de permanencia, máximo 15 días. 5. Realización de tareas para reparar daños causados, máximo 5 días. 6. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos, máximo 15 días. 7. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, máximo

15 días. 8. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días. 9. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por periodo no superior

a 5 días. A este respecto, los requisitos formales que han de cumplir las medidas de

corrección para las conductas contrarias (art. 38 y 39) son las siguientes: COMUNICACIÓN FORMAL (ESCRITO) DE LA DECISIÓN ADOPTADA, excepto para la

amonestación escrita. Audiencia al alumno y padres/tutores. Competencia del director, con las posibilidades de delegación establecidas en

el artículo 22.2.b del Decreto. Posibilidad de acogerse a MEDIACIÓN Y PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

(10 días lectivos máximo) (25 días lectivos máximo).

6.2. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO (FALTAS)

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro son las

siguientes:

- La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

- Las vejaciones o humillaciones y particularmente las de género, sexo, racial o xenófoba a todos los miembros de la comunidad educativa.

- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

- El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y pertenencias.

- Actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud. - La reiteración en la comisión de conductas contrarias a normas de Conducta. - El incumplimiento de las sanciones impuestas.

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Las correspondientes sanciones para las conductas gravemente perjudiciales (art. 49) son:

1. Tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro

(Mínimo 6 y máximo 15 días lectivos). 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro

(Más de 15 días y menos de 30 días lectivos). 3. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días

lectivos y finalización curso escolar. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas (Más

de 5 días y menos de 30 días lectivos). 5. Cambio de centro.

En lo referente a estas medidas correctivas o de régimen disciplinario se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se corregirán con:

• Actuaciones inmediatas (art. 35). • Medidas posteriores:

- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo (art. 41 a 47). - Apertura de procedimientos sancionadores (Capítulo V- Art. 48 a 54) TORAS CON LAS CONDUCTAS PERTURBADORAS

b) La comunidad educativa, y en especial el profesorado, ante las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, aplicará las correcciones que, en su caso, correspondan.

c) Los alumnos no pueden ser privados del ejercicio de su derecho a la

educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

d) En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad

física o la dignidad personal del alumno.

e) Las correcciones que sea preciso aplicar tendrán carácter educativo y supondrán, en primera instancia, la actuación inmediata y directa del profesor sobre la conducta del alumno afectado, pudiendo ir seguidas de medidas posteriores.

f) Las correcciones deberán guardar la adecuada proporcionalidad con la

naturaleza de las conductas perturbadoras y deberán contribuir a mantener y mejorar el proceso educativo del alumno.

g) En las correcciones deberá tenerse en cuenta el nivel académico y la edad del

alumno, así como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la aparición de la conducta perturbadora.

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h) La calificación de la conducta perturbadora del alumno y el desarrollo de las actuaciones inmediatas, determinará la adopción de medidas de corrección o la apertura de procedimiento sancionador.

i) Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas

especificadas en el artículo 37.1.e) del decreto y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por parte del profesorado.

j) Este establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación

de los padres o tutores legales del alumno en las actuaciones correctoras previstas en este documento.

10

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

ACTUACIÓN R.R.I. ÓRGANO PLAZOS OTROS

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR

Art. 50.2

Director Plazo no superior a 2 días desde el conocimiento de los hechos.

Plazo de dos días para recursar al Instructor. El Director resuelve la recusación al día siguiente.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO AL SERVICIO DE LA INSPECCIÓN

Art.50.4 Director Inmediatamente después del acuerdo de iniciación.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Art.51 Director Hasta 5 días de suspensión del derecho de asistencia al centro durante el periodo de instrucción del expediente.

El Director, de oficio o a propuesta del Instructor. El tiempo permanecido en la medida cautelar, se descontará de la sanción a cumplir.

INSTRUCCIÓN ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PLIEGO DE CARGOS

Art.52.1 Instructor Plazo 3 días lectivos desde que se le notifique su nombramiento.

Declaraciones del alumno, compañeros, profesores y testigos de los hechos o conductas. También pruebas documentales, como partes de faltas graves o de incidencias, etc. El pliego de cargos contendrá:

a) determinación de los hechos imputados.

b) Identificación del alumno/a responsable.

c) Sanciones aplicables.

NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS AL ALUMNO Y PADRES

Art.52.2 Instructor Se notifica por escrito y se le da un plazo de dos días lectivos para alegar y proponer la práctica de pruebas.

Si el Instructor acuerda la apertura de periodo aprobatorio, su duración no será superior a dos días.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Art.52.3 Instructor Plazo de los días lectivos desde que finalizó el plazo de alegaciones tras la notificación del pliego de cargos.

Declaración de no existencia de infracción o apreciando su existencia. En este caso:

a) Hechos probados y pruebas. b) Calificación de las conductas

según Decreto. c) Alumno o alumnos responsables. d) Sanción aplicable de las previstas

en el art. 49. e) Especificar la competencia del

Director para resolver. f)

AUDIENCIA PARA COMUNICAR AL ALUMNO Y PADRES LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Art.52.4 Instructor Profesor-Tutor

Se pone de manifiesto el expediente y se da un plazo de dos días lectivos para alegar.

Del trámite de audiencia se levantará acta firmada por todos los asistentes.

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TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR

Art.52.5 Instructor Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia.

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR

Art.53 Director Dos días desde la recepción del expediente.

Se notificará al alumno y representantes legales indicando los recursos que cabe interponer.

COMUNICACIÓN CLAUSTRO Y CONSEJO ESCOLAR

Art.53.4 Director Plazo máximo de cinco días lectivos.

A instancia de padres o tutores puede revisar la decisión.

RECURSO DE ALZADA Art.53.5 Ante el Director Provincial, art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición (un mes).

7. DISPOSICIONES FINALES

Todos los sectores afectados por este R.R.I. podrán realizar el seguimiento de

cuantos aspectos contiene y elevar sus propuestas para que sean conocidas y estudiadas por sus correspondientes órganos de representación y por el conjunto de sectores del Colegio. El presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado en sesión ordinaria de Claustro de profesores del Centro, celebrada el día 29 de Junio de 2012 y posteriormente aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar del Centro, celebrada el día 29 de Junio de 2012 y sustituye al elaborado anteriormente y sus posteriores revisiones.

El presente RRI tiene una vigencia anual. Su prórroga se considerará tácita cuando no existan propuestas de modificación.

Copia de este Reglamento será facilitada a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa para su conocimiento y difusión.

En Ledrada, a 29 de Junio de 2012

LA PRESIDENTA DEL EL SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR Fdo. Mª Teresa García Pérez Fdo. Pablo Rodríguez González

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ANEXO I

ESTATUTOS EUROPEOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS DEMOCRÁTICOS SIN VIOLENCIA

1.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a un centro seguro y sin conflictos. Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

2.- Todos tienen derecho a ser tratados y respetados por igual con independencia de sus características personales (sexo, raza, religión, etc...). Todos gozan de libertad de expresión sin riesgo de discriminación o represión.

3.- La comunidad educativa garantiza que todos sus miembros conocen sus derechos y responsabilidades.

4.- Cada centro educativo democrático posee un órgano de toma de decisiones elegido democráticamente y compuesto por representantes de los estudiantes, profesores, padres y otros miembros de la comunidad educativa, según proceda. Todos los miembros de este órgano tienen el derecho de voto.

5.-En un centro educativo democrático, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia. Todo centro educativo tiene personal y alumnos preparados para prevenir y solventa los conflictos a través de actuaciones de mediación y consenso.

6.-Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

7.- El centro educativo forma parte de la comunidad local. La cooperación y el intercambio de información con otras entidades locales son esenciales para la prevención y la resolución de los problemas.

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ANEXO II: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Page 42: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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ANEXO III: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

ACTUACIÓN R.R.I. ÓRGANO PLAZOS OTROS

ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DEL INSTRUCTOR

Art. 50.2

Director Plazo no superior a 2 días desde el conocimiento de los hechos.

Plazo de dos días para recursar al Instructor. El Director resuelve la recusación al día siguiente.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO AL SERVICIO DE LA INSPECCIÓN

Art.50.4 Director Inmediatamente después del acuerdo de iniciación.

ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Art.51 Director Hasta 5 días de suspensión del derecho de asistencia al centro durante el periodo de instrucción del expediente.

El Director, de oficio o a propuesta del Instructor. El tiempo permanecido en la medida cautelar, se descontará de la sanción a cumplir.

INSTRUCCIÓN ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PLIEGO DE CARGOS

Art.52.1 Instructor Plazo 3 días lectivos desde que se le notifique su nombramiento.

Declaraciones del alumno, compañeros, profesores y testigos de los hechos o conductas. También pruebas documentales, como partes de faltas graves o de incidencias, etc. El pliego de cargos contendrá:

d) determinación de los hechos imputados.

e) Identificación del alumno/a responsable.

f) Sanciones aplicables.

NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS AL ALUMNO Y PADRES

Art.52.2 Instructor Se notifica por escrito y se le da un plazo de dos días lectivos para alegar y proponer la práctica de pruebas.

Si el Instructor acuerda la apertura de periodo aprobatorio, su duración no será superior a dos días.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Art.52.3 Instructor Plazo de los días lectivos desde que finalizó el plazo de alegaciones tras la notificación del pliego de cargos.

Declaración de no existencia de infracción o apreciando su existencia. En este caso:

g) Hechos probados y pruebas. h) Calificación de las conductas

según Decreto. i) Alumno o alumnos responsables. j) Sanción aplicable de las previstas

en el art. 49. k) Especificar la competencia del

Director para resolver. l)

AUDIENCIA PARA COMUNICAR AL ALUMNO Y PADRES LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Art.52.4 Instructor Profesor-Tutor

Se pone de manifiesto el expediente y se da un plazo de dos días lectivos para alegar.

Del trámite de audiencia se levantará acta firmada por todos los asistentes.

TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR

Art.52.5 Instructor Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia.

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR

Art.53 Director Dos días desde la recepción del expediente.

Se notificará al alumno y representantes legales indicando los recursos que cabe interponer.

COMUNICACIÓN CLAUSTRO Y CONSEJO ESCOLAR

Art.53.4 Director Plazo máximo de cinco días lectivos.

A instancia de padres o tutores puede revisar la decisión.

RECURSO DE ALZADA Art.53.5 Ante el Director Provincial, art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el recurso o haya transcurrido el plazo para su interposición (un mes).

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ANEXO IV Registro de incidencias ordenadores

C.R.A Los Robles FECHA ORDENADOR PROFESOR INCIDENCIA


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