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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO de... · 2019-01-29 · Reglamento de Régimen Académico (C. de...

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Reglamento de Régimen Académico (C. de G. 25/03/2008, modificaciones ulteriores en el artículo correspondiente) REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO SUMARIO TÍTULO I. TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO..............................................2 Para inicio de estudios.......................................................................................................2 Para continuación de estudios.............................................................................................2 Traslado de expediente por causas sobrevenidas.................................................................4 TÍTULO II. MATRÍCULA.......................................................................................................4 Períodos de matrícula.........................................................................................................4 Requisitos de matrícula.......................................................................................................5 TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXÁMENES.......................................................7 Ámbito de aplicación..........................................................................................................7 Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE)..................................7 Plan de Docencia de los Departamentos (PDD)..................................................................7 Criterios de evaluación.......................................................................................................9 Exámenes...........................................................................................................................9 Revisión y recursos..........................................................................................................12 TÍTULO IV. RÉGIMEN DE PERMANENCIA....................................................................13 TÍTULO V. LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR................................................................15 TÍTULO VI. OPTATIVIDAD................................................................................................22 TÍTULO VII. CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES...............................................26 Preámbulo........................................................................................................................26 Procedimiento de convalidación.......................................................................................26 Procedimiento de adaptación............................................................................................28 Incorporación de créditos..................................................................................................30 Reconocimiento de créditos..............................................................................................30 Homogeneización de calificaciones/ponderación..............................................................30 TÍTULO VIII. NORMATIVA ECONÓMICA......................................................................32 Generalidades...................................................................................................................32 Exenciones.......................................................................................................................32 Bonificaciones..................................................................................................................33 Subvenciones....................................................................................................................33 Devolución de precios públicos........................................................................................34 Abono de precios públicos: fraccionamiento, liquidaciones y domiciliaciones.................35 Impagos............................................................................................................................36 Anexo 1.....................................................................................................................................38 Anexo 2.....................................................................................................................................39 Reglamento de Régimen Académico de los estudios oficiales de primer y segundo ciclo de la Universidad de Córdoba Página 1
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Reglamento de Régimen Académico (C. de G. 25/03/2008, modificaciones ulteriores en el artículo correspondiente)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO

SUMARIO

TÍTULO I. TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO..............................................2Para inicio de estudios.......................................................................................................2Para continuación de estudios.............................................................................................2Traslado de expediente por causas sobrevenidas.................................................................4

TÍTULO II. MATRÍCULA.......................................................................................................4Períodos de matrícula.........................................................................................................4Requisitos de matrícula.......................................................................................................5

TÍTULO III. PLANES DE DOCENCIA Y EXÁMENES.......................................................7Ámbito de aplicación..........................................................................................................7Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE)..................................7Plan de Docencia de los Departamentos (PDD)..................................................................7Criterios de evaluación.......................................................................................................9Exámenes...........................................................................................................................9Revisión y recursos..........................................................................................................12

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE PERMANENCIA....................................................................13TÍTULO V. LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR................................................................15TÍTULO VI. OPTATIVIDAD................................................................................................22TÍTULO VII. CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES...............................................26

Preámbulo........................................................................................................................26Procedimiento de convalidación.......................................................................................26Procedimiento de adaptación............................................................................................28Incorporación de créditos..................................................................................................30Reconocimiento de créditos..............................................................................................30Homogeneización de calificaciones/ponderación..............................................................30

TÍTULO VIII. NORMATIVA ECONÓMICA......................................................................32Generalidades...................................................................................................................32Exenciones.......................................................................................................................32Bonificaciones..................................................................................................................33Subvenciones....................................................................................................................33Devolución de precios públicos........................................................................................34Abono de precios públicos: fraccionamiento, liquidaciones y domiciliaciones.................35Impagos............................................................................................................................36

Anexo 1.....................................................................................................................................38Anexo 2.....................................................................................................................................39

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TÍTULO I

TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO

CAPÍTULO I. Para inicio de estudios

Artículo 1Las solicitudes de admisión de estudiantes que, aún correspondiéndoles otras

universidades, deseen iniciar estudios en titulaciones de la Universidad de Córdoba, serán resueltas de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la normativa estatal que regula los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios y por el acuerdo de la Comisión de Distrito Único Andaluz, aplicable al ingreso en las universidades andaluzas, según el cual se habrá de efectuar la solicitud de admisión en los centros en los plazos previstos en dicha norma.

CAPÍTULO II. Para continuación de estudios

Artículo 2Quienes deseen continuar estudios conducentes al mismo título oficial procedentes de otra

universidad deberán someterse a los criterios y procedimientos que se regulan en los apartados siguientes:

Artículo 3. Requisitos mínimos (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23/7/10)a) En el caso de proceder de planes anteriores al R.D. 1497/87, de 27 de noviembre,

habrán de tener superado el primer curso completo de la titulación en la universidad de origen.

En el supuesto de proceder de planes posteriores a dicho R.D y organizados por créditos, deberán tener 60 créditos aprobados.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas de Permanencia del Consejo Social de la Universidad de Córdoba, no se podrán tener agotadas 6 convocatorias en ninguna de las asignaturas cursadas en la universidad de origen, considerando a estos efectos que la calificación de “no presentado” no computa en la Universidad de Córdoba.

c) No podrá admitirse ningún estudiante que, al efectuar la adaptación de asignaturas, concluya la carrera en la Universidad de Córdoba, debiendo cursar al menos una asignatura en ésta para concluir la titulación objeto de traslado.

d) A partir del curso 2011-2012, los solicitantes de traslado de expediente para continuar estudios en los grados de la Universidad de Córdoba, deberán tener al menos la misma calificación de acceso a la Universidad que el último de los admitidos por el procedimiento ordinario en el año de la solicitud.

Artículo 4Para cada curso académico, en función de las disponibilidades de cada centro, su Decano o

Director podrá proponer al Consejo de Gobierno una limitación de plazas en cada título para la aceptación del traslado de expediente de aquellos estudiantes que reúnan los requisitos mínimos.

La limitación que se establezca deberá hacerse pública antes del comienzo del plazo de presentación de solicitudes de traslado.

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Artículo 5. Orden de prelación (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8/06/09)En caso de establecerse la limitación de plazas para traslado, prevista en el artículo anterior

y ser superior el número de solicitantes que cumplen los requisitos mínimos, el Centro establecerá un orden de prelación atendiendo a los criterios de valoración que considere oportunos, entre los que necesariamente deben estar los siguientes:

1. La nota media del expediente de la Universidad de origen obtenida hasta ese momento, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 11 del acuerdo de la Comisión de Distrito Único Andaluz, por el que se establece el procedimiento de ingreso en los primeros ciclos de las enseñanzas universitarias en las universidades andaluzas.

2. La calificación definitiva del solicitante para el acceso a la Universidad.

Artículo 6La solicitud de traslado se dirigirá al Decano o Director del Centro en que el estudiante

desee continuar sus estudios.

Artículo 7El plazo ordinario de presentación de solicitudes de traslado de expediente será el que para

cada curso académico determine el órgano competente y que será publicado como fecha límite el 30 de mayo (modificado por acuerdo de C. de. G 23/07/08).

Artículo 8A la solicitud de traslado de expediente se adjuntará obligatoriamente la siguiente

documentación:

a) Certificación Académica Personal de la universidad de origen del contenido de su expediente, con especial mención de las asignaturas superadas y las convocatorias agotadas en las no superadas, acompañada de fotocopia del plan de estudios cursado.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de selectividad u otra vía de ingreso, salvo que en la certificación anterior conste tal calificación.

Artículo 9Las solicitudes serán resueltas por el Decano o Director del Centro y, contra la resolución

denegatoria, podrá recurrirse en alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, desde el día de la notificación de la resolución.

Artículo 10Si el estudiante procediera de un plan de estudios extinguido o en proceso de extinción se

admitirá el traslado al plan de la Universidad de Córdoba que le permita continuar sus estudios. Si el plan al que pretende acceder estuviera plenamente vigente solo podrá acceder a éste (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8/06/09).

Artículo 11La aceptación del traslado implica el cómputo de las convocatorias agotadas en la

universidad de procedencia en aquellas asignaturas o materias equivalentes.

Igualmente la aceptación del traslado obliga al abono en la universidad de origen de las tasas administrativas de traslado establecidas al efecto, así como a matricularse y someterse al régimen académico y de permanencia de la Universidad de Córdoba.

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CAPÍTULO III. Traslado de expediente por causas sobrevenidas

Artículo 12Fuera del plazo establecido para la concesión del traslado, podrá solicitarse éste en

cualquier momento del curso académico cuando se aleguen y acrediten fehacientemente razones sobrevenidas de tipo personal, social o familiar.

1. Si se tratara de continuar estudios ya iniciados en otra universidad en la que tenga el primer curso completo aprobado o 60 créditos, las circunstancias especiales deberán ser consideradas por el Decano o Director del Centro correspondiente, debiendo además acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. Si se tratara de continuar los mismos estudios para los que fue admitido en otra universidad sin tener el primer curso completamente superado o 60 créditos, las solicitudes serán resueltas por el Vicerrectorado competente, previo informe preceptivo del centro correspondiente, una vez verificado que reúne los siguientes requisitos:

2.1. Las razones sobrevenidas indicadas anteriormente deberán justificarse documentalmente y acreditarse fehacientemente que éstas han aparecido con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes de admisión en centros universitarios.

2.2. Habrán de cumplirse igualmente las condiciones mínimas de admisión en la titulación, establecidas por el Distrito Único Andaluz para ese curso y, en particular, que la calificación definitiva del solicitante de traslado debe ser igual o superior a la nota de corte para la titulación demandada.

De ser aceptado habrá de formalizarse la matrícula cumpliendo todos los requisitos exigibles, incluso el abono de las tasas y precios públicos correspondientes, sin tener en cuenta que ya se tuvieran abonados en la universidad de procedencia.

TÍTULO II

MATRÍCULA

Artículo 13Los estudiantes que deseen realizar estudios en cualquiera de los centros de la Universidad

de Córdoba, deberán atenerse, una vez admitidos, a los procedimientos regulados en los Títulos I y II del presente reglamento.

CAPÍTULO I. Períodos de matrícula

Artículo 14. Matrícula ordinaria1. Los estudiantes de la Universidad de Córdoba que ya hayan iniciado sus estudios se

matricularán, según las condiciones de su expediente, durante la segunda quincena de septiembre y el mes de octubre, con el calendario y las normas específicas de matriculación ordinaria que para cada curso se determinen y publiquen, teniendo presente que para ejercer el derecho de matrícula habrán de estar incorporadas todas las calificaciones en los expedientes (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8/06/09).

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2. Los estudiantes de nuevo ingreso que han de superar el proceso de admisión se matricularán, una vez admitidos, en los plazos que para cada lista de admisión indique la Comisión de Distrito Único Andaluz.

Artículo 15. Ampliación de matrículaTras la celebración de los exámenes de diciembre, se concederá ampliación de matrícula a

aquellos estudiantes que hayan concurrido a dicha convocatoria. La ampliación se realizará durante el mes de enero y no será admisible el fraccionamiento de los precios públicos de matrícula.

Se podrá abrir un periodo extraordinario de ampliación de matrícula al finalizar el primer cuatrimestre en aquellas titulaciones que haya prerrequisitos para pasar de ciclo o para la realización de prácticas externas.

La ampliación se concederá sólo para la continuación de los estudios que se venían efectuando y de los que el estudiante se matriculó en período normal.

CAPÍTULO II. Requisitos de matrícula

Artículo 16. Para iniciación de estudiosSerán de aplicación a estos efectos los preceptos contenidos en el Acuerdo de la Comisión

de Distrito Único para admisión en estudios universitarios en las universidades de Andalucía. Asimismo, ha de tenerse en consideración lo siguiente:

a) Los estudiantes que, figurando como admitidos, no formalicen su matrícula en el plazo que al efecto se les indique o bien no realicen la reserva de plaza establecida en la Norma del Distrito Único Andaluz, decaerán de su derecho; esa vacante se ofertará por orden de prelación a los siguientes de la lista de espera.

b) Los estudiantes de nuevo ingreso en un primer ciclo tendrán que matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que compongan el primer curso del plan de estudios de que se trate.

c) Los estudiantes que inicien estudios en un centro y posteriormente obtengan la anulación de su matrícula, así como aquéllos a los que le sea anulada de oficio por falta de abono de las tasas universitarias, no mantendrán el derecho a realizar tales estudios en cursos sucesivos, salvo que obtengan plaza nuevamente tras someterse al régimen general de ingreso.

Artículo 17. Para continuación de estudios1. Los estudiantes podrán matricularse, según su criterio, de cursos completos o de asignaturas

sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan. Sin embargo, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas matriculadas quedará limitado por las incompatibilidades académicas, correquisitos o prerrequisitos derivados de los Planes de Estudios y otros legalmente establecidos, considerándose nulos y sin efectos académicos todos los exámenes que se realicen sin guardar el orden de prelación indicado.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en función de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, también podrán establecerse incompatibilidades de matrícula, por lo que el estudiante no podría matricularse de determinada asignatura si no cumple los requisitos previos establecidos para dicha asignatura.

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3.- Los estudiantes que cursan estudios de segundo y posteriores cursos en una titulación y anulen su matrícula o les sea anulada de oficio, mantendrán el derecho a continuar sus estudios en cursos sucesivos, con las reservas establecidas en las normas de permanencia del Título IV.

Artículo 18. Anulaciones de matrícula1. A solicitud del interesadoLa anulación de matrícula, total o parcial, de asignaturas anuales o cuatrimestrales, será

concedida por el Decano o Director de cada centro siempre y cuando: se solicite antes de 31 de diciembre de cada curso académico; no haya comparecido a examen en una convocatoria ordinaria o extraordinaria del citado curso, y haya abonado los precios públicos de matrícula completos. Si no los hubiera abonado se proseguirá el procedimiento anulatorio previsto en el Título VIII.

En fechas posteriores la anulación de matrícula se entenderá excepcional, determinada por las circunstancias especiales que se aleguen, y será concedida por el Rector o Vicerrector en que delegue, previo informe favorable del centro correspondiente, con las mismas limitaciones y condiciones del párrafo anterior.

2. Anulación de oficioLa anulación de una matrícula de oficio será acordada por el Rector o Vicerrectorado en

quien delegue, de acuerdo con la normativa vigente, mediante resolución motivada por: el incumplimiento o la falta de un requisito imprescindible para el mantenimiento de la misma, por el incumplimiento por parte del interesado del Reglamento de Régimen Académico vigente, o por motivos disciplinarios.

En caso de impago de los precios públicos estipulados, se procederá como establece el Título VIII del presente reglamento.

Cuando el impago se haya producido sólo de una parte de la matrícula realizada en período normal, los efectos anulatorios se entenderán referidos a toda la matrícula. No obstante, si el impago se produce de la matrícula de ampliación, los efectos anulatorios se referirán a la ampliación, en todas las asignaturas que la componen.

Artículo 19. Matrícula fuera de plazoLa matrícula, o su ampliación, se realizarán en los plazos previstos por el presente

reglamento, no siendo admisible la matriculación fuera de plazo, con excepción de los estudiantes de intercambio y de otras circunstancias excepcionales justificadas documentalmente, así entendidas por el Rector o Vicerrector en que delegue, e informadas previa y positivamente por el centro afectado.

Artículo 20. Modificaciones en las asignaturas matriculadasSólo podrán aceptarse modificaciones en las asignaturas matriculadas en el período oficial

de matrícula y en todo caso hasta el 15 de noviembre de cada curso académico.

Con fecha posterior a la indicada, sólo podrá aceptarse por el centro cambios provocados por causas no imputables al interesado o, en el caso de estudiantes con beca de programas de intercambio, por adecuación del expediente a la oferta de estudios de universidades nacionales o extranjeras de destino.

Artículo 21. Grupos de claseEn aquellos cursos de titulaciones cuya demanda lo requiera, se podrán establecer varios

grupos de clase, de acuerdo con los criterios de organización docente aprobados por cada centro.

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TÍTULO III

PLANES DE DOCENCIA Y EXÁMENES

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 22La presente normativa afectará a todos los estudiantes de la Universidad de Córdoba de

primer y segundo ciclo de estudios conducentes a la obtención de un título de carácter oficial, así como al profesorado que la imparte en aquellos aspectos que le sean aplicables según los Estatutos de la propia universidad.

Artículo 23Sin perjuicio de las disposiciones de rango superior, el presente reglamento regirá la

Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE), el Plan de Docencia de los Departamentos (PDD) y su control, los sistemas de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Córdoba, los exámenes, su revisión y posibles recursos.

CAPÍTULO II. Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE)

Artículo 24Una vez aprobado el Calendario Académico Oficial por el Consejo de Gobierno del mes

de diciembre, corresponde a la Junta de Facultad o Escuela elaborar la Programación Anual de la Organización de las Enseñanzas (PAOE), que deberá incluir el número de grupos previstos, tanto teóricos como prácticos, con los límites máximos establecidos en el documento de plantilla, así como la franja horaria y los espacios disponibles.

Artículo 25Esta programación, si presenta cambios en relación con la del curso anterior, deberá

notificarse a los departamentos con docencia en el centro antes de 15 de febrero, de manera que éstos puedan realizar sus PDDs. Los centros remitirán su PAOE al Vicerrectorado competente antes de 15 de abril.

A efectos de dotación de plazas, cuando la PAOE no haya sido realizada en el plazo señalado, se tendrá en cuenta lo establecido en el documento de plantilla para determinar el número de grupos teóricos y prácticos de cada asignatura.

Artículo 26El control de la organización de las enseñanzas, de conformidad con lo dispuesto en los

Estatutos, corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela, que deberán arbitrar procedimientos objetivos y eficaces de verificación y control de la dedicación académica del profesorado que imparte docencia en el centro.

CAPÍTULO III. Plan de Docencia de los Departamentos (PDD)

Artículo 27Los Planes de Docencia de los Departamentos (PDDs) serán aprobados por sus respectivos

Consejos y remitidos a los centros en que se imparta docencia y al Vicerrectorado competente antes de 15 de marzo. Dichos PDDs deberán ajustarse a los criterios que cada centro haya señalado en su Programación Anual de Organización de las Enseñanzas.

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Artículo 28El profesor correspondiente pondrá a disposición de los estudiantes la programación de

cada una de las asignaturas, que deberá contener:

a) El departamento y área de conocimiento responsable, el profesorado que impartirá la asignatura o grupo, con las responsabilidades docentes claramente especificadas.

b) Los contenidos teóricos y prácticos. c) Reseña metodológica y bibliográfica.d) Los sistemas de evaluación, precisando las actividades que desarrollarán los

estudiantes durante el curso, los criterios e instrumentos de evaluación que se utilizarán, el número de exámenes parciales de la asignatura, la modalidad de examen (oral, escrito, etc.) y el plazo de validez de los parciales superados en el curso académico.

e) Cualesquiera otras que determine el modelo de guía docente particular.

Artículo 29El Consejo de Departamento velará porque dicho programa se adapte al número de

créditos de que consta la asignatura, en aplicación de lo previsto en los artículos 82.8 y 82.9 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 30Aquellas áreas que no hayan remitido el correspondiente Plan de Docencia tanto al

Departamento como al Vicerrectorado competente, no serán tenidas en cuenta para la dotación o renovación de plazas docentes.

Artículo 31El control del Plan de Docencia corresponde al Consejo de Departamento y será

supervisado por la Comisión de Docencia del centro. Las reclamaciones que se produzcan serán presentadas al Director del Departamento para su estudio y resolución por el Consejo de Departamento. Contra la resolución de este órgano podrá interponerse recurso ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 321. La Junta de Centro aprobará los horarios de clase y el calendario de exámenes,

especificando fecha, hora y aula. En ningún caso deberán coincidir exámenes de asignaturas de un mismo curso durante el mismo día.

2. El horario lectivo se extenderá de lunes a viernes, de lo que podrán exceptuarse las prácticas asistenciales en las áreas de Ciencias de la Salud y los viajes de prácticas.

3. En lo referente al calendario de exámenes, se deberá tener en cuenta el número previsible de estudiantes de las distintas asignaturas.

Artículo 33La convocatoria extraordinaria de diciembre habrá de ser fijada y publicada antes de 20 de

noviembre.

Artículo 34Los horarios en que se imparten las asignaturas, el cuadro de profesores responsables de

dicha impartición y el calendario de exámenes ordinarios serán publicados por la Secretaría del centro antes de 30 de junio. Excepcionalmente, a propuesta motivada del Consejo de Departamento o por necesidades del centro, la Junta de Centro podrá aprobar la rectificación de dicho horario o el cambio del profesor responsable.

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Artículo 35La Junta de Centro, sin perjuicio de la actuación del Decano/Director en caso de urgencia,

garantizará el derecho a examen cuando un estudiante no haya podido concurrir a la convocatoria por causas justificadas, que serán expresamente determinadas por la Junta de Centro.Artículo 36

Los horarios de tutoría y atención al estudiante para cada asignatura y profesor se publicarán por el departamento durante el mes de octubre, de manera que estos horarios garanticen:

a) Su distribución racional a lo largo de la semana.b) La igualdad de condiciones de los turnos de mañana y tarde.

En el mismo plazo se enviará copia de estos horarios a la Secretaría del centro y a su Consejo de Estudiantes.

CAPÍTULO IV. Criterios de evaluación

Artículo 37Los sistemas de evaluación deberán considerar cuantas actividades se incluyan en la

programación de la docencia de cada asignatura, en particular:

a) La participación del estudiante en las clases teóricas y prácticas que se impartan, así como en los seminarios y demás actividades complementarias.

b) Los trabajos presentados en relación con el contenido de la asignatura. c) Los exámenes parciales o finales que se realicen de acuerdo con la programación

docente de la asignatura.

CAPÍTULO V. Exámenes

Artículo 38Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tendrán derecho a presentarse y ser

calificados con los criterios de evaluación especificados en el artículo 37.

A los estudiantes con algún tipo de discapacidad se les facilitará, por el centro, departamento y profesor de la asignatura la realización de exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.

Los estudiantes, a petición propia, tendrán derecho a que se les entregue a la finalización del examen un justificante acreditativo de haberlo realizado.

Artículo 39La evaluación y consiguiente calificación del trabajo del estudiante podrá llevarse a cabo

mediante el sistema de evaluación global por curso o a través de la concurrencia a un examen final. Este último sistema será compatible con la realización de exámenes parciales y con el desarrollo de otros trabajos y actividades incluidos en la programación docente. Se tendrán en cuenta circunstancias como la compatibilización de los estudios con la actividad laboral (LOMLOU art. 46.k).

Artículo 40a) Los estudiantes que cursen asignaturas anuales tendrán derecho a la realización de, al

menos, un examen parcial.

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b) El período lectivo se interrumpirá durante tres semanas, para la realización de exámenes parciales en asignaturas anuales y de exámenes finales en asignaturas cuatrimestrales, con la única salvedad de centros donde concurran circunstancias excepcionales por las que la Junta de Centro solicite al Consejo de Gobierno la inaplicabilidad de este apartado.

Artículo 41En los exámenes los estudiantes se identificarán mediante la presentación del DNI u otro

documento que acredite su identidad. El profesor podrá solicitar la identificación de los estudiantes en cualquier momento de la celebración del examen o prueba.

Artículo 42El profesorado está obligado a impartir la totalidad del programa teórico y práctico y a

examinar sobre ese programa. Cuando por circunstancias excepcionales dicho programa no haya sido impartido en su totalidad, el Consejo de Departamento, bajo la supervisión de la Comisión de Docencia del centro, resolverá sobre la materia objeto de examen, oídos, al menos, el profesor responsable de la asignatura y el delegado del curso afectado.

Artículo 43Existirán las siguientes convocatorias en cada curso académico:

1. Convocatorias ordinarias:

a)Asignaturas anuales: junio y septiembre.b)Asignaturas cuatrimestrales:

- Primer cuatrimestre: febrero y septiembre.- Segundo cuatrimestre: junio y septiembre.

2. Convocatorias extraordinarias:

a) Diciembre. A la que podrán concurrir estudiantes que estuvieran matriculados o hubiesen consumido convocatoria en la asignatura, en cursos anteriores, en la misma titulación.

b) Convocatoria extraordinaria de finalización de carrera, según lo indicado en el artículo 45.

Artículo 44En ningún caso se podrán utilizar más de dos convocatorias de la asignatura en el mismo

curso académico.

Artículo 45Existirá una convocatoria extraordinaria de enero de finalización de carrera para aquellos

estudiantes con 30 créditos pendientes o menos para la finalización de la misma (excluido el Proyecto Fin de Carrera o prácticas tuteladas) y/o un máximo del 20% de los créditos de libre elección.

Excepcionalmente, a decisión del centro, podrá admitirse para la convocatoria extraordinaria de enero a los estudiantes de ciclos largos a los que le reste no más de un 10% de créditos para la finalización de su carrera (excluido el Proyecto Fin de Carrera o prácticas tuteladas) y/o un máximo del 20% de los créditos de libre elección.

Para hacer uso de esta convocatoria se solicitará expresamente en la Secretaría del centro, en la primera quincena del mes de enero, debiendo cumplir a esa fecha los requisitos señalados.

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El hecho de solicitar esta convocatoria no exime al estudiante del cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este Título y el artículo 60 del Título IV sobre Régimen de Permanencia de la Universidad de Córdoba.

Artículo 46En una Asignatura anual la superación de un examen parcial supone la eliminación de la

materia objeto de examen, al menos hasta la convocatoria de junio. La ampliación de dicha validez hasta la convocatoria de septiembre será decidida por el profesorado responsable de la asignatura; dicha circunstancia deberá constar en la programación de la asignatura.

Artículo 47. Custodia y conservación de exámenesLos profesores conservarán los exámenes finales hasta la finalización del curso siguiente y

los parciales, al menos, hasta la finalización del curso académico.La custodia de los exámenes corresponde al profesorado responsable de la asignatura.

Cualquier anormalidad en la custodia de dichos exámenes, antes de finalizar el correspondiente período de revisión o reclamación, será tratada y resuelta por la Comisión de Docencia del centro.

Artículo 48La calificación del examen que sirva para la evaluación de los estudiantes, será publicada

en su expresión numérica en el listado de calificaciones normalizado o en la lista oficial de clase.

Artículo 49. Calificacióna) Los exámenes en los que se evalúen a los estudiantes serán calificados de forma numérica

con un decimal, según una escala de 0 a 10 puntos, pudiendo simultáneamente indicarse su equivalencia alfabética de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

- 0 a 4.9 .......................... Suspenso- 5.0 a 6.9.......................... Aprobado- 7.0 a 8.9.......................... Notable- 9.0 a 10........................... Sobresaliente

b) Se considerará superado un examen si se obtiene una calificación mínima de 5.0.

c) El profesorado de la asignatura podrá otorgar la mención de “matrícula de honor” a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes relacionados en acta en la asignatura, en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola mención.

Artículo 50 (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8/06/09)1. Las calificaciones de examen de todas las convocatorias se publicarán dentro de los diez

días hábiles siguientes al de su celebración. Cuando el número de exámenes a corregir por el profesor sea igual o superior a 125 se añadirá a este plazo un día más por cada 25 exámenes, hasta un máximo de veinte días naturales en total.

2. En el acto de publicación de las notas provisionales se indicará el lugar, día y hora en la que se realizará la revisión de las mismas. La revisión deberá ser fijada dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación, y nunca antes de 48 horas desde dicha publicación. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas el día hábil siguiente al de revisión; igualmente en el día hábil siguiente al de revisión se procederá al cierre del acta correspondiente.

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3. Los calendarios de exámenes se calcularán por los centros de forma que todas las actas se den por definitivas y depositadas en la Secretaría del centro en el plazo de cierre de actas que para cada curso y convocatoria se fije por el Consejo de Gobierno. Si no se fijara este plazo el será el último día hábil del mes de la convocatoria.

4. Los Directores de Departamentos, junto con los Decanos y Directores de Centros, velarán por el cumplimiento de los plazos fijados en esta norma. En cualquier caso, los servicios centrales de la universidad de Córdoba remitirán al Rector las posibles incidencias en el cumplimiento de los citados plazos.

5. En atención a sus especiales circunstancias, la Facultad de Medicina podrá organizar un proceso previo de intención de matrícula, respetando siempre los plazos de matrícula y cierre de actas que se establezcan por Consejo de Gobierno.

Artículo 51. ActasLos originales de las actas definitivas de los exámenes finales se entregarán en la

Secretaría del centro en el día hábil siguiente a la conclusión del plazo de provisionalidad del artículo anterior, donde se archivarán y custodiarán.

Artículo 52. DiligenciasLas diligencias que deban incluirse en el acta se suscribirán, en el impreso original que

quedó depositado en la Secretaría del centro, por el profesorado que firmó el acta de evaluación. El plazo para realizar las diligencias al acta será de 15 días hábiles desde su publicación. En fechas posteriores habrá de solicitarse, por el procedimiento previsto, autorización expresa para la diligencia a la Secretaría General.

Artículo 53Las pruebas no reguladas en la presente normativa no podrán alterar lo dispuesto en ella.

CAPÍTULO VI. Revisión y recursos

Artículo 54Junto a la publicación de las calificaciones de exámenes parciales y finales el profesorado

indicará el horario, lugar y fecha (con un margen superior a dos días hábiles) en que los estudiantes podrán:

a) Revisar los exámenes de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 50; dicha revisión ha de efectuarla el profesor que corrigió el examen.

b) Recibir explicación razonada de la calificación obtenida.

c) En los casos en que proceda, obtener fotocopia del examen siempre que se formalice una reclamación oficial sobre la calificación definitiva, de acuerdo con el artículo 125.c de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Artículo 55En caso de incumplimiento de algunos aspectos contenidos en la programación docente,

los estudiantes podrán recurrir ante el Consejo de Departamento mediante la presentación de un escrito razonado en el plazo de 10 días naturales desde que se produjo el acto. El Consejo de Departamento resolverá y comunicará la decisión al interesado en el plazo de 7 días naturales.

Artículo 56Los estudiantes en sexta o séptima convocatoria podrán solicitar al Consejo de

Departamento o al Rector, respectivamente, la realización de su examen ante un tribunal; dicho

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tribunal será nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento, sin que pueda formar parte del mismo el profesorado que haya impartido la asignatura en el curso académico correspondiente. La resolución respectiva habrá de fijar la fecha de examen, que será siempre en el periodo oficial de exámenes.

Artículo 57. ReclamacionesLas calificaciones individuales de exámenes parciales, finales o calificación global por

curso, podrán ser recurridas por los estudiantes según el siguiente procedimiento:

a)Presentando un escrito razonado ante el Consejo de Departamento en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones.

b)El Consejo de Departamento nombrará un tribunal de revisión, constituido por tres profesores, uno de ellos debe ser del mismo área de conocimiento del profesor corrector (excluido el mismo) y, a ser posible, con una categoría académica igual o superior a éste, y los otros dos de áreas afines. Este tribunal efectuará propuesta de resolución en un plazo máximo de 5 días hábiles.

c)Ante la ratificación de la nota por parte del Consejo de Departamento, el estudiante podrá recurrir al Consejo de Gobierno mediante un escrito razonado, en el plazo de un mes a contar desde el recibo de la notificación. El Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas para que se realice una nueva revisión y decidirá teniendo en cuenta el curriculum del estudiante y el informe técnico solicitado al departamento para esta nueva revisión. La diligencia en acta será firmada por el Secretario General de la Universidad de Córdoba.

Artículo 58La resolución del Consejo de Gobierno agota la vía administrativa y sólo podrá recurrirse

por vía contencioso-administrativa.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERMANENCIA

Artículo 59. Ámbito de AplicaciónEl régimen de permanencia del alumnado de la Universidad de Córdoba, así como las

modificaciones del mismo, tiene que ser aprobado por el Consejo Social, según indican los artículos 46.3 de la LOU, 18.3 de la LAU y 128 de los Estatutos.

Las normas que serán de aplicación a todos los estudiantes matriculados en un título oficial de la Universidad de Córdoba son:

1. El alumnado que acceda a una titulación de solo segundo ciclo, o al segundo ciclo de una titulación de dos, por el procedimiento de admisión queda exento de la obligatoriedad de matricularse de todas las asignaturas que componen el primer curso, pero deberá cumplir todas las demás normas de permanencia previstas en este Titulo.

2. Los estudiantes de primer curso deberán aprobar como mínimo una asignatura en alguna de las convocatorias de exámenes, caso contrario no podrán continuar cursando estudios en la titulación en que hubieran ingresado. No obstante, podrá solicitarse la concesión de un año de gracia mediante el que se le exima por una sola vez de la aplicación de este artículo;

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para ello, el estudiante deberá efectuar la oportuna solicitud suficientemente documentada entre los días 1 y 15 de octubre, en su propio centro, siendo la Junta de Centro la que resolverá.

3. El estudiante que se encuentre en las situaciones descritas en el apartado anterior y no solicite o no le sea concedido el año de gracia, podrá solicitar la admisión en una nueva titulación de esta Universidad por una sola vez. En el supuesto de que en esta última titulación no aprobase ninguna asignatura entre las convocatorias de febrero, junio y septiembre, no podría cursar, en lo sucesivo, estudios en la Universidad de Córdoba.

Se exceptúa del cumplimiento de las normas anteriores a aquellos estudiantes que se encuentren en situaciones excepcionales debidamente acreditadas, durante el tiempo que duren las mismas y siempre que puedan ser valoradas con objetividad. Esta excepción deberá ser establecida por resolución motivada del Decano o Director.

Artículo 60. Convocatorias por asignatura (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 1/10/10)1. Los estudiantes de la Universidad de Córdoba dispondrán de seis convocatorias para la

evaluación final de cada asignatura.2. Aquellos estudiantes que hubiesen agotado la sexta convocatoria en esta Universidad

dispondrán de una convocatoria extraordinaria, previa solicitud del alumno dirigida al Decano del Centro, que resolverá según las previsiones del presente reglamento.

3. El Consejo de Gobierno determinará aquellos casos extraordinarios en que una convocatoria pudiera no ser contabilizada a efectos de estas normas, realizando la correspondiente propuesta a la Comisión de Normas de Permanencia.

Artículo 61. Anulación de matrícula y de convocatorias1. La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que si el

estudiante no se hubiera matriculado. Deberá solicitarse de conformidad con las normas establecidas en la Universidad de Córdoba y no implicará la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público correspondiente a la matrícula.

2. La anulación de una convocatoria no requiere ninguna justificación y funciona de manera automática al no presentarse el estudiante a examen. La convocatoria anulada no será tenida en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 60.1.

Artículo 62. Años de permanencia1. El número máximo de años que el estudiante podrá permanecer en la Universidad de Córdoba,

tanto para estudios de primer ciclo como de primer y segundo ciclo, será el correspondiente al doble de cursos establecidos para cada titulación. La aplicación efectiva de este artículo se realizará según acuerdo de la Comisión de Normas de Permanencia.

2. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a los Proyectos de Fin de Carrera, salvo que el centro lo tenga regulado en otro sentido.

Artículo 63. Traslados desde otras universidades1. A los estudiantes procedentes de otras Universidades se les aplicará la presente normativa y,

en todo caso, se les computarán las convocatorias agotadas y los años de permanencia en sus respectivas universidades.

2. Los estudiantes que abandonen los estudios en otra universidad por haber agotado el tiempo de permanencia o las convocatorias establecidas en aquélla, no podrán iniciar ni proseguir estudios en la Universidad de Córdoba.

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Artículo 64. Comisión de Normas de Permanencia. (Modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 04-03-2011)

Para el estudio y resolución de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá con carácter permanente una comisión, presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, e integrada además por el Secretario General de la Universidad, dos miembros designados por el Consejo de Social de la Universidad, un Decano o Director en representación de los centros, un miembro propuesto por el Instituto de Estudios de Postgrado, el Presidente del Consejo de Estudiantes, otro miembro representante del Consejo de Estudiantes y el jefe del Servicio de Gestión Académica que actuará como secretario.

Contra la resolución dictada por dicha comisión, en aplicación de la presente normativa, se podrá interponer recurso ante el Consejo de Gobierno de la universidad, el cual resolverá previo informe del Consejo Social. El acuerdo que se adopte agotará la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

TÍTULO V

LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

Artículo 65Las titulaciones de la Universidad de Córdoba, cuyos planes de estudios se hayan

estructurado bajo las directrices generales dimanadas del R.D. 1497/87 de 28 de noviembre, modificado por R.D. 1267/94, de 10 de junio, han de incluir un porcentaje de créditos sobre la carga lectiva total del plan, que el estudiante aplicará a materias o actividades que la Universidad determinará antes del comienzo de cada curso académico.

Artículo 66De acuerdo con lo regulado en el párrafo primero del artículo 7.1.c del R.D. 1497/1987 en

la redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de junio, se entiende por Libre Elección Curricular el conjunto de "Materias de libre elección por el estudiante para la flexible configuración de su curriculum...".

Artículo 67El estudiante deberá cumplir la totalidad del porcentaje de créditos reservados en su Plan

de Estudios para la libre elección curricular por cualquiera de las alternativas previstas en los artículos 68, 69, 70 y 71.

Artículo 68. Libre elección curricular por materias cursadasEl estudiante podrá completar el porcentaje de créditos determinado en su plan de estudios

utilizando una o varias de las siguientes alternativas:

1. Matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza o de otra si lo permite el plan de estudios, siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como optativas previamente.

2. Matriculándose y cursando materias ofertadas específicamente para la libre elección, que no formen parte de ningún plan de estudios pero que han sido incluidas en la oferta anual de

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libre elección por la Universidad de Córdoba o por otras universidades con las que se establezca el oportuno convenio.

3. Matriculándose y cursando asignaturas troncales, obligatorias u optativas de cualquiera de las demás titulaciones que se imparten en la Universidad de Córdoba, de entre aquéllas que la Universidad de Córdoba haya ofertado en el correspondiente curso académico para realizar la libre elección.

4. Matriculándose y cursando asignaturas troncales y obligatorias de la propia Titulación, cuando dicha Titulación contemple opcionalidad de lenguas, y siempre y cuando dichas materias no se hayan cursado como troncales u obligatorias previamente. Estas asignaturas tienen que ofertarse como lengua adicional. Las matriculaciones aquí consideradas no pueden implicar desdoble de los tamaños de grupo previamente establecidos (apartado incluido por acuerdo de C. de G. de 31/10/08).

Artículo 69. Libre elección curricular por incorporación de créditosLa incorporación de créditos se podrá obtener a través de los siguientes procedimientos:

1.- Matriculándose y cursando asignaturas optativas de la propia enseñanza ofertadas como tales, que el estudiante tiene opción a pasar a libre elección si ha obtenido más créditos optativos que los necesarios según el plan y, por el contrario, le faltan créditos de libre elección para llegar al porcentaje establecido (modificado por acuerdo de C. de G. de 27/02/09).

2.- Se computan como créditos de libre elección los sobrantes de optatividad que no constituyan asignatura completa, sin que este traspaso afecte a la nota final (incluido por acuerdo de C. de G. de 27/02/09).

La incorporación se realizará por el centro, a petición del interesado. Una vez realizada la incorporación a su expediente, esta opción no será modificable.

Artículo 70. Libre elección curricular por reconocimiento de créditosLos estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por las siguientes

actividades organizados por la Universidad de Córdoba: cursos propios, participación en actividades universitarias culturales, de colaboración en convocatorias aprobadas por el Consejo de Gobierno (siempre que no tengan remuneración económica), deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que realicen durante su etapa universitaria con la salvedad de las incompatibilidades establecidas en el art. 74. Se podrán reconocer hasta un máximo de dos tercios de los créditos de la actividad en cuestión, excepto en las actividades en que se especifique otra cantidad en este reglamento. El estudiante podrá hacer uso de aquella fracción de los créditos reconocidos que desee, entendiéndose que hace renuncia del resto en el mismo acto administrativo.

Para que una actividad de las incluidas en este artículo pueda ser reconocida por créditos de libre elección serán condiciones necesarias, en los apartados 1 y 3, así como en el subapartado 4.1 de este artículo, las siguientes:

a. Que dicho reconocimiento haya sido aprobado previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

b. La existencia de un acta de calificación debidamente cumplimentada, así como documentar fehacientemente las características académicas y/o actividades fundamentales de la misma (contenidos, estudios a los que está dirigida, control de asistencia, métodos de evaluación, profesorado, institución responsable, temporalidad...).

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c. Que quede acreditado documentalmente que se han efectuado los ingresos de la actividad en la cuenta bancaria que la Gerencia de la Universidad tenga dispuesta a estos efectos.

El reconocimiento de créditos de libre elección curricular se podrá realizar por las siguientes actividades:

1. Estudios propiosSe seguirá el siguiente procedimiento:

1.1. Solicitud del director académico del curso correspondiente, que debe realizar en el momento de solicitar la aprobación del mismo y que deberá cumplir los requisitos señalados previamente en este artículo. Con objeto de que el alumnado conozca en el momento de su matriculación la oferta de libre elección curricular por estas actividades, se abrirá un único plazo en el curso anterior al de su impartición para la presentación de solicitudes. Los cursos de la Universidad de Verano se regirán por convocatorias propias.

1.2. Resolución del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la comisión competente. No se podrá publicitar el reconocimiento de créditos sin la previa aprobación por Consejo de Gobierno.

1.3. Comunicación de la resolución al director académico del curso.

1.4. Una vez finalizado el curso, el director académico remitirá al Secretariado de Estudios Propios u órgano competente, en el plazo de 10 días, el acta debidamente cumplimentada (calificaciones alfabética y numérica con un decimal).

1.5. Expedición por el Secretariado de Estudios Propios u órgano competente del certificado individual de reconocimiento de créditos, que deberá ser retirado por el alumnado en caso de no existir la incorporación automática a su expediente.

1.6. Presentación por parte del estudiante del certificado de reconocimiento en la Secretaría de su centro (la cual comprobará que se cumple la no coincidencia de materia con asignaturas del plan de estudios propio del estudiante, artículo 74.1) y abono del 30% de los precios públicos de la matrícula ordinaria. En caso de implantación de un sistema automático de reconocimiento de créditos, el alumnado lo validará tras el abono de la cantidad antes mencionada en el centro.

2. Realización de prácticas preprofesionales en empresas u otras institucionesSiempre que esté recogido en el Plan de Estudios de la titulación correspondiente o se

apruebe por Junta de Centro, el alumnado podrá cumplimentar parte de los créditos de libre elección por esta vía, siguiendo para ello la normativa propia existente a los efectos en cada centro. En este caso se tendrá en cuenta la calificación que hubiera recibido en la práctica, si procede.

3. Programas de competencias transversalesLos cursos que se integren en estos programas tendrán un reconocimiento del 100% de los

créditos para la libre elección, incluyendo los cursos de idiomas ofertados por la Universidad de Córdoba y que consten de, al menos, 6 créditos.

4. Otras actividades organizadas por la Universidad de CórdobaEl máximo de créditos que se puede reconocer por las actividades que se señalan a

continuación será el 40% de los créditos de libre elección del plan de estudios correspondiente.

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4.1. Actividades culturales universitarias. Estas actividades deberán ser solicitadas ante la comisión competente en el reconocimiento de créditos de libre elección, en las convocatorias bimensuales que se podrán realizar al efecto, y aprobadas por Consejo de Gobierno al menos un mes antes de su inicio. Quedan excluidos los congresos y reuniones de carácter científico.

4.2. Actividades Deportivas. Se distinguirán las siguientes categorías:

4.2.1 Campeonatos de España Universitarios, organizados por el Consejo Superior de Deportes y desarrollados en la universidad en la que se delegue, controlados por los jueces de las Federaciones correspondientes. El control y selección de los participantes lo realiza la Unidad Técnica del Deporte (UTD), bajo la supervisión del Vicerrectorado competente. Se obtendrá un crédito por acudir a la fase final representando a la Universidad de Córdoba. En caso de quedar campeón de la modalidad se obtendrá un crédito adicional.

4.2.2 Campeonatos de Andalucía Universitarios, organizados por la Consejería de Turismo y Deportes, desarrollados en las universidades en las que se delegue y controlados por los jueces de las Federaciones correspondientes. El control y selección de los participantes lo realiza la Unidad Técnica del Deporte, bajo la supervisión del Vicerrectorado competente. Se obtendrá un crédito por acudir a la fase final representando a la Universidad de Córdoba. En caso de quedar campeón de la modalidad se obtendrá un crédito adicional.

4.2.3 Deporte federado organizado, controlado y dirigido por las Federaciones de cada deporte. Se obtendrán los siguientes créditos para aquellos estudiantes que participen en los equipos federados de la Universidad de Córdoba:

- jugador de equipo que milite en categoría nacional: tres créditos- jugador de equipo que milite en categoría regional: dos créditos- jugador de equipo que milite en categoría provincial o local: un crédito.

Desde la Unidad Técnica del Deporte se elaborará la propuesta correspondiente que será remitida al Vicerrectorado con competencia en el reconocimiento de créditos de libre elección, que remitirá la relación a los centros, indicando el nombre del estudiante y el número de créditos que le corresponden, así como los conceptos por los que los haya obtenido.

Los estudiantes de equipos federados de la Universidad de Córdoba deberán presentar ante la Unidad Técnica del Deporte, antes de 31 de octubre del curso académico, la siguiente documentación:

- fotocopia de la licencia federativa.- programa del entrenamiento que tiene que seguir, firmado por su entrenador.- calendario de competiciones.- horario semanal de entrenamiento, firmado por su entrenador.

Antes de 31 de mayo, el entrenador deberá presentar un informe de cada estudiante indicando: asistencia a entrenamientos, partidos, conducta y otras observaciones.

En caso de informe negativo del entrenador, de la Unidad Técnica del Deporte o cualesquiera otros que impliquen una consideración negativa de la actividad desarrollada, el estudiante será baja en el equipo antes de la finalización del campeonato; en estos casos el

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Vicerrectorado competente podrá no reconocer los créditos o disminuir su número de acuerdo con los informes de la UTD.

Las prácticas deportivas, tanto en competición como en entrenamientos, podrán ser controladas en cualquier momento por los técnicos de la Unidad Técnica del Deporte.

4.3. Representación Estudiantil. Para el reconocimiento de créditos de libre elección por haber ejercido cargos de representación estudiantil en órganos colegiados de la Universidad de Córdoba, el alumno deberá presentar en el Vicerrectorado con competencias en el reconocimiento de los créditos de libre elección un certificado del órgano competente de haber asistido al menos al 60% de las sesiones del órgano colegiado del que se trate. Los representantes en Consejos de Departamento, Juntas de Centro y Consejo de Gobierno tendrán un reconocimiento de 2 créditos por curso académico. Los representantes en Comisiones de Consejo de Gobierno tendrán un reconocimiento de 1 crédito por curso académico. En el caso de representantes en el Claustro, el estudiante deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que ha sido elegido, con reconocimiento de 1 crédito por periodo (2 cursos académicos). El máximo de créditos de libre elección que se puede reconocer por esta actividad será de 4 por curso académico.

4.4. Actividades solidarias y de cooperación. El alumnado que participe en actividades solidarias y de voluntariado podrá obtener hasta 2 créditos de libre elección curricular por curso académico. El responsable académico de la actividad solicitará el reconocimiento de estas actividades ante la comisión competente en las convocatorias bimensuales que se podrán realizar al efecto, debiendo haber sido aprobadas por el Consejo de Gobierno al menos un mes antes de su inicio. El estudiante deberá presentar a la comisión competente en libre elección, una memoria justificativa de la actividad realizada junto a la solicitud de inclusión de los correspondientes créditos de libre elección en su expediente.

4.5. Alumnado colaborador de actividades de investigación y docencia, reguladas por convocatorias aprobadas por Consejo de Gobierno y sin remuneración económica. Se podrán reconocer hasta 2 créditos de libre elección curricular por curso, debiendo presentar para ello, junto al nombramiento, un informe de las actividades realizadas durante el curso anterior, emitido por el órgano objeto de la colaboración.

5. Actividades no organizadas por la Universidad de CórdobaEste reconocimiento será solicitado a la comisión con competencias en el mismo,

pudiendo ser por las siguientes actividades:

5.1. Ciclos Formativos de Grado Superior. Se reconocerán los siguientes créditos de libre elección:

• Titulaciones de ciclo largo: hasta el 50% de los créditos de libre elección que deban cursar en su titulación.

• Titulaciones de ciclo corto: hasta el 75% de los créditos de libre elección que deban cursar en su titulación.

En caso de que los créditos reconocidos sean iguales o inferiores al 40%, computarán en el 40% señalado en el artículo 70.4.

5.2. Conservatorio de Música y Danza. Se reconocerán créditos de libre elección curricular por asignaturas de enseñanzas oficiales de música y danza de grado medio. Estos créditos se computarán en el 40% señalado en el artículo 70.4.

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5.3. Estudios de idiomas. Las solicitudes para el reconocimiento de créditos de libre elección por el nivel de conocimiento oficialmente certificado de un idioma extranjero, serán informadas por el departamento competente en dicho idioma, que elaborará el oportuno informe a la comisión correspondiente. Estos créditos se computarán en el 40% señalado en el artículo 70.4.

5.4. Universidades de Verano. Los cursos realizados dentro de los programas de las Universidades de Verano organizados por las universidades andaluzas, se computarán en el 40% señalado en el artículo 70.4.

Artículo 71. Libre elección curricular por convalidaciónEl alumnado podrá solicitar la convalidación de créditos de libre elección por los

siguientes sistemas:

1. Convalidación de asignaturas o materias cursadas en otras enseñanzas oficiales de ésta u otra universidad, en los términos que desarrolla el Título VII de este reglamento. En este caso puede tenerse en cuenta la calificación arrastrada.

2. Anotación de los excesos de créditos optativos cursados en una titulación distinta o en un plan anterior de la misma titulación de la que sobren créditos, sin completar una asignatura, una vez aplicada la tabla de adaptación al nuevo plan.

Artículo 72. Requisitos de la oferta de asignaturas de libre elecciónLa oferta de asignaturas o materias habrá de realizarse anualmente por los centros, a

propuesta de los departamentos, previa convocatoria de la comisión competente de la Universidad de Córdoba.

En ningún caso la oferta de asignaturas o materias para la libre elección será contemplada a efectos de plantilla docente, aunque sí a efectos presupuestarios. También será contemplada a los efectos de completar la dedicación docente del profesorado, siempre que las materias que se oferten no sean específicas de una titulación.

La relación de asignaturas habrá de incluir necesariamente:

1. Denominación de la materia o asignatura.2. Departamento que la imparte.3. Breve explicación de su contenido.4. Numero de créditos de que se compone.5. Requisitos (en el caso de asignaturas troncales, obligatorias y optativas ofertadas

a la libre elección) o 6. Recomendaciones (para el caso de asignaturas que sólo se ofertan e imparten

para la libre elección) y7. Limitación de plazas, en su caso.

Artículo 73No podrán ofertarse a la libre elección curricular asignaturas de primer curso de

titulaciones que tengan una limitación genérica de plazas. Excepcionalmente, las asignaturas de primer curso que se corresponden con distintas opciones entre las que el alumnado ha de elegir una, podrán ofertarse a la libre elección curricular, estando limitada dicha oferta como máximo a un número de plazas igual al 30% de la cantidad establecida como oferta para estudiantes de nuevo ingreso en la titulación de que se trate.

Artículo 74. Incompatibilidades

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1. En ningún caso podrán ser cursadas por el estudiante como libre elección curricular aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar a materias propias de la titulación correspondiente, ni aquellas otras que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades. En este sentido, será la Secretaría del centro quien determine si corresponde el reconocimiento de créditos de libre elección.

2. No podrán cursarse como de libre elección curricular las asignaturas troncales y obligatorias de la propia titulación, excepto para el caso de titulaciones que contemplen opcionalidad de lenguas (art. 68.4). Asimismo, en los segundos ciclos no podrán reconocerse como de libre elección los créditos cursados en asignaturas que fueron necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que diera acceso a aquél (modificado por acuerdo de C. de G. de 31/10/08).

Artículo 75. Limitación de plazas1. La Universidad de Córdoba, a propuesta del centro y oídos los departamentos

correspondientes, podrá establecer limitación en el número de plazas ofertadas a la libre elección en las materias o asignaturas que así lo requieran.

2. La propuesta de limitación ha de indicar el número de plazas ofertadas, que ha de ser suficientemente motivada y nunca inferior a 25 en la libre elección específica. En caso de que una asignatura se oferte simultáneamente como optativa y libre elección, el límite mínimo de 25 regirá para la suma de plazas ofertadas por los dos conceptos.

3. La limitación indicada se entenderá que afecta sólo a los solicitantes de una asignatura por libre elección y no a aquéllos que han de cursar la misma obligatoriamente, bien por tratarse de troncal u obligatoria, bien por ser repetidor en la asignatura ofertada.

4. En caso de limitación de plazas en una asignatura el estudiante será admitido previamente por el procedimiento que se establece en el artículo 77.2.

Artículo 76. CalendarioPor lo que se refiere a la oferta académica de libre elección, la Universidad de Córdoba

informará a los centros y estudiantes de la oferta de asignaturas o materias según el siguiente calendario:

1. Oferta de materias y en su caso limitación de plazas y otras condiciones de acceso desde los departamentos al centro: antes de finales de enero.

2. Remisión de ofertas por los centros al Vicerrectorado competente: antes de finales de febrero.

3. Aprobación por Consejo de Gobierno de la relación de materias: antes de final de marzo, fecha tras la cual no se aceptarán modificaciones.

4. La programación de materias de libre elección para cada curso académico, habrá de estar lista para su publicidad, impresa o electrónica, antes de 30 de junio.

Artículo 77. Procedimiento1. Materias/asignaturas ofertadas sin limitación de plazas

a) El estudiante solicitará la matrícula de las asignaturas o materias relacionadas en el apartado correspondiente a la libre elección del impreso de su matrícula.

b) La matrícula y abono de precios públicos por la libre elección se efectuará en el centro en el que el estudiante cursa los estudios conducentes a la titulación para la que fue admitido.

c) Los servicios administrativos del centro procederán a la matriculación por el sistema establecido.

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2. Materias/asignaturas ofertadas con limitación de plazasa) El estudiante solicitará la matrícula de las asignaturas o materias relacionadas en el

apartado correspondiente a la libre elección.

b) La aceptación del estudiante es responsabilidad de la Secretaría del centro donde se matricula y será determinada por el orden de matriculación, controlado por el sistema integrado como único procedimiento admisible de selección.

c) La adjudicación de matrículas en materias de libre elección con límite de plazas ha de ser automática, mientras en el momento de la matrícula del estudiante existan vacantes y cumpla éste con los requisitos establecidos, teniendo presente lo indicado en el artículo 75.3.

Artículo 78. Anotación en el expedienteLa anotación de la libre elección en los expedientes se hará de acuerdo con los siguientes

criterios:

1. Los créditos realizados cursando asignaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, se reflejarán en el expediente con el nombre y calificación de la asignatura.

2. Los créditos correspondientes a la incorporación, prevista en el artículo 69, se reflejarán en el expediente con la denominación de las materias de que se trate y sus calificaciones correspondientes.

3. Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 70 serán incorporados como “reconocimiento de créditos por actividades extra-académicas”, añadiendo el nombre de la actividad sin calificación numérica y sin que compute a efectos de la media del expediente académico, de acuerdo con el procedimiento establecido.

4. Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 71.1 serán anotados como “convalidación de créditos” añadiendo el nombre de la asignatura que ha originado la convalidación y la universidad o entidad donde se cursó, así como la calificación correspondiente.

Los créditos correspondientes a lo previsto en el artículo 71.2 serán anotados como “exceso de créditos procedentes de convalidación o de adaptación”, añadiendo el plan de estudios y/o titulación donde se produjo el exceso. No se incluirá calificación alguna y este exceso no computa a efectos de media.

5. Los créditos de libre elección se computarán en la ponderación de los expedientes en la misma forma que los demás, salvo aquellos reconocimientos en que no exista o no se incorpore calificación, que no serán tenidos en cuenta.

Artículo 79. Liquidación de precios públicosPor libre elección se liquidarán los precios públicos correspondientes de acuerdo con los

siguientes criterios:

1. Cuando suponga matrícula y realización de una asignatura del artículo 68, se liquidarán los precios públicos correspondientes por matrícula ordinaria.

2. Cuando se trate de incorporaciones de optatividad (artículo 69) o de anotación de convalidaciones de créditos (artículo 71), no se liquidarán precios públicos, salvo que dichos estudios hayan sido realizados en un centro privado o extranjero, o en un centro público ajeno a las universidades. En este caso se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria.

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3. Para el reconocimiento por las actividades recogidas en el artículo 70, se liquidará el 30% de los precios públicos correspondientes a la matrícula ordinaria.

TÍTULO VI

OPTATIVIDAD

Artículo 80Los planes de estudios de cada enseñanza incluirán un número suficiente de materias

optativas, libremente establecidas por la Universidad de Córdoba, entre las que el estudiante cursará las necesarias para cubrir el total de créditos optativos necesarios para obtener la titulación.

Cada materia optativa deberá tener una carga lectiva en créditos suficiente para garantizar la impartición de contenidos relevantes, sin repetir los ya incluidos en las materias troncales u obligatorias.

Artículo 81Tanto la denominación como el contenido de las materias optativas responderán a criterios

científicos.

Artículo 82. Consideraciones generalesLa oferta anual de optativas al alumnado de una enseñanza sólo podrá incluir materias o

asignaturas que previamente figuren en el plan de estudios de dicha enseñanza con tal carácter. Asimismo, la oferta responderá a la denominación, área de conocimiento y carácter contemplados en el plan de estudios homologado y publicado en BOE.

Artículo 83Se potenciará la oferta conjunta entre titulaciones de determinadas asignaturas optativas

que resulten interesantes a más de una titulación. Dicha oferta conjunta, en caso de producirse, habrá de recogerse en los planes de estudios homologados de las titulaciones afectadas, mediante la oportuna modificación.

Artículo 84. Programación anualLa programación habrá de realizarse por materias con las siguientes condiciones:

1. Las materias optativas deben adscribirse, al menos, a un área de conocimiento.

2. El estudiante podrá matricularse de diferentes asignaturas optativas en distinto curso académico, con independencia de que las anteriores las hubiera suspendido. En este caso no se agotará convocatoria ni significará una segunda o posterior matrícula a efectos económicos y académicos.

Sólo si el estudiante decidiera en curso posterior volver a cursar la primera optativa suspensa, contarán los resultados anteriores a efectos de cómputo de convocatorias y matrícula.

3. El estudiante podrá solicitar al finalizar su carrera que una o varias asignaturas optativas no superadas no surtan efectos en su expediente académico.

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Artículo 85La programación anual de optatividad para cada enseñanza habrá de respetar el factor de

optatividad límite 3:1 y garantizar una oferta mínima del doble de créditos optativos de los que ha de cursar el estudiante. No obstante, y en relación al citado factor de optatividad límite, cabe señalar que:

Cuando la proporción sea como máximo 3:1 se admitirá la propuesta.

Cuando la proporción sea superior a 3:1 no se aceptará aumento de la oferta de optativas si ello conlleva petición de plazas por parte del área que lo solicita.

Cuando la proporción sea superior a 3:1, como resultado de optativas que se impartan conjuntamente en otras titulaciones, este exceso no será contabilizado.

Artículo 86Toda asignatura optativa habrá de programarse y ofertarse anualmente. A partir del curso

2007-2008 se suprimirán la segunda y sucesivas matrículas para aquellas asignaturas optativas que adquieran la condición de no vigentes.

Artículo 87La programación anual comprenderá una organización horaria que permita la realización

de las asignaturas optativas sin solapamiento con las asignaturas troncales y obligatorias. La Comisión de Ordenación Académica, a propuesta de los centros correspondientes, propiciará que en la programación anual existan franjas horarias comunes que favorezcan el intercambio de estudiantes entre titulaciones relacionadas.

Artículo 88. Régimen académicoEl régimen académico que se aplicará a una asignatura optativa será el mismo de cualquier

otra asignatura, salvo lo dispuesto en el artículo 84.2.

Artículo 89. Oferta de asignaturasLa oferta de asignaturas optativas será realizada por la Junta de Centro, a propuesta de los

departamentos, que garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 85. Ésta elevará la misma a la comisión competente que propondrá al Consejo de Gobierno la programación para cada curso de las asignaturas optativas que realmente se ofertarán a los estudiantes.

La oferta habrá de aprobarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: - Demanda de la asignatura.- Disponibilidades de espacio y horarias.- Disponibilidades de profesorado.

Artículo 90. Bloques de especializaciónLa oferta de materias optativas podrá organizarse por bloques, de forma que la elección de

uno de estos bloques por parte del estudiante pueda conferirle una cierta especialización curricular, siempre que ello venga recogido en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 91. Número mínimo y máximo de estudiantesPodrá proponerse por los departamentos un número mínimo y máximo de plazas para la

oferta de asignaturas optativas, atendiendo a lo siguiente:

1. El número mínimo de estudiantes necesario para impartir una asignatura optativa se establece en cinco. Se deberá mantener informado al estudiante de la posibilidad de dejar de impartir aquellas optativas seleccionadas que no reúnan este requisito.

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2. No obstante, podrá proponerse un mínimo superior a lo anterior y un máximo de estudiantes por asignatura, atendiendo a los siguientes criterios:

- Número de estudiantes de entrada a la titulación (Numerus clausus).- Tipo de asignatura: práctica, teórico-práctica o teórica.- Asignatura de primer o segundo ciclo.

En todo caso ha de garantizarse lo dispuesto en los artículos 85 y 86.

3. La limitación de plazas, de establecerse, se corresponderá con un mínimo equivalente a dos grupos prácticos ó 65 alumnos, debiendo estar suficientemente justificada y gozando de la máxima difusión entre el alumnado. De aplicarse límite, la adjudicación de plazas se realizará por el centro en base a los criterios de selección establecidos en la oferta anual; y de no establecer criterios específicos, la selección se realizará por orden de fecha de matriculación.

4. En el caso de que una asignatura optativa con limitación de plazas se hubiese ofertado además a libre elección curricular, la limitación establecida para aquélla será diferente a la de la libre elección, siendo los criterios y la selección de los dos tipos de alumnado asimismo diferentes.

5. Los estudiantes de una determinada titulación no podrán matricularse como libre elección de asignaturas optativas ofertadas por la misma, pero podrán cursarlas, teniendo la posibilidad de pasar el exceso de optatividad a libre elección, como establece el artículo 69.1 de este reglamento (Modificado en Consejo de Gobierno Extraordinario de 26/02/2010).

En caso de limitación de plazas se podrá conceder prioridad a los estudiantes repetidores sobre los de nuevo ingreso en la asignatura, si bien lo recomendable es establecer un límite distinto para cada grupo.

Artículo 92. Criterios de accesoEn aquellos casos que se considere necesario, podrán establecerse criterios de acceso a

determinadas asignaturas optativas que experimenten una fuerte demanda. Dichos criterios habrán de ser propuestos por el departamento afectado, aprobados por la Junta de Centro y la comisión competente y gozar de la necesaria publicidad.

Artículo 93. Calendario y procedimientoSin perjuicio de las características específicas que la comisión competente considere para

cada curso académico, la programación anual de la optatividad se someterá al siguiente calendario y procedimiento:

1. Oferta de materias optativas para el siguiente curso académico desde los departamentos a los centros: antes de final de enero.

2. Remisión de las propuestas de cada centro al Vicerrectorado competente, una vez recogidas por aquél las de los respectivos departamentos: antes de final de febrero.

La relación de asignaturas/materias propuestas por el centro habrá de incluir necesariamente:

• Código de la materia.• Denominación de la materia.• Número de créditos.• Área de conocimiento.• Departamento.

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• Carácter teórico o práctico de la materia.• Número límite de plazas, si procede, y justificación.• Criterios de selección aplicables, en su caso.

3. Elevación de la oferta definitiva al Consejo de Gobierno para su aprobación: antes de final de marzo, fecha tras la cual no se aceptarán modificaciones.

4. En todo caso la programación de materias optativas para cada curso académico habrá de estar lista para su publicidad, impresa o electrónica, antes de 30 de junio.

TÍTULO VII

CONVALIDACIONES Y ADAPTACIONES

CAPÍTULO I. Preámbulo

Artículo 94. Ámbito de aplicación1.- Se aplicará el concepto y el procedimiento de CONVALIDACIÓN a:

1.1. La comparación entre asignaturas de dos titulaciones diferentes, cursadas en la misma o distinta universidad.

1.2. La comparación entre asignaturas de las cursadas en una titulación de una universidad extranjera por las pendientes de cursar en la Universidad de Córdoba, sea o no la misma titulación.

1.3. La comparación entre asignaturas de las cursadas en una titulación oficial de la Universidad de Córdoba y otra conducente a algún título de los especificados en el Reglamento de Estudios Propios de la Universidad de Córdoba.

2. Se aplicará el concepto de ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS a la comparación automática entre asignaturas correspondientes al mismo título, cursadas en la misma o diferente universidad.

3. Se aplicará el concepto y procedimiento de INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS a:

3.1. La anotación de créditos sobrantes de optatividad y su suma en el capítulo de libre elección curricular, previsto en el artículo 69 del Título V "Libre Elección Curricular".

3.2. La anotación de excesos de créditos optativos cursados en una titulación distinta o en un plan anterior de la misma titulación, según previene el artículo 71.2 del Título V “Libre Elección Curricular”.

3.3. La anotación del número de créditos de libre elección correspondiente a una titulación de primer ciclo o de primer y segundo ciclo, por acceso a la universidad, procedente de un Ciclo Formativo Superior.

3.4. La anotación de créditos debido a la realización de prácticas preprofesionales en empresa u otras instituciones, recogidas en el artículo 70.2 del Título V “Libre Elección Curricular”.

4. Se aplicará el concepto y procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS a la convalidación en número de créditos de libre elección curricular por la realización de cursos

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propios y otras actividades académicas o profesionales que el estudiante puede realizar y justificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Título V “Libre Elección Curricular”.

CAPÍTULO II. Procedimiento de convalidación

Artículo 95. CompetenciaLas solicitudes de convalidación de estudios universitarios, previo informe de la Comisión

de Convalidaciones, serán resueltas:

a) Por el Rector, cuando se trate de convalidación de estudios realizados en otras universidades españolas o extranjeras.

b) Por el Consejo de Gobierno, cuando se trate de convalidación de estudios realizados en la Universidad de Córdoba.

Artículo 96. Tramitación de la convalidaciónLas solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro donde se desee iniciar o continuar

estudios, acompañados de la siguiente documentación:

1. Instancia normalizada.

2. Certificación académica que acredite la superación de las asignaturas que se pretenden convalidar.

3. Programas de las asignaturas convalidables, autentificados por el centro correspondiente. Debe constar que el programa que presenta el estudiante para su convalidación corresponde efectivamente con el que se impartió en el curso académico en el que el estudiante superó la asignatura.

Los documentos relativos a estudios realizados en el extranjero se presentarán traducidos por traductor jurado y legalizados.

Artículo 97. Plazo de presentación de la solicitud de convalidaciónLas solicitudes de convalidación de estudios deberán presentarse en el periodo oficial de

matrícula, junto con la documentación de la misma.

Se consideran una excepción a este plazo las solicitudes de convalidación de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, los cuales podrán presentar solicitud de convalidación en cualquier momento y siempre antes de solicitar la admisión en el centro, de acuerdo con lo previsto en la normativa de admisión del Distrito Único Andaluz.

Artículo 98. Criterios aplicables a las resoluciones de convalidaciónLa Comisión de Convalidaciones de Estudios deberá ajustarse a los siguientes criterios:

1. Convalidación entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales españolesa) Las solicitudes de convalidación se presentarán en la Secretaría del centro que tutela los

estudios y serán informadas por la Comisión de Convalidaciones.

b) Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Una asignatura de carácter anual o equivalente podrá convalidarse, de tener contenido equiparable, por dos asignaturas cuatrimestrales o equivalentes.

c) Las asignaturas convalidadas en otra universidad no tendrán efecto en ésta, salvo que sean ratificadas en el mismo o único expediente de convalidación.

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d) Las resoluciones de convalidación tendrán validez mientras que no se modifique el plan de estudios que corresponda.

e) Además de las tablas básicas de convalidación que establezca el Consejo de Universidades, la Comisión de Convalidaciones podrá acordar cuantas tablas básicas de convalidación automática considere necesarias para garantizar la eficacia del procedimiento.

f) Las asignaturas que resulten convalidadas figurarán, en el expediente del interesado y en las certificaciones académicas que se expidan del mismo, con esta denominación y con la calificación originaria expresada numéricamente de 0 a 10 con un decimal.

g) Las asignaturas de estudios conducentes a otra titulación o un Plan de Estudios que no cuente con tabla de adaptación podrán convalidarse en su totalidad por el número equivalente de créditos de libre elección. En este caso, el reconocimiento se hará en la forma prevista para las adaptaciones.

h) Los estudios superados en el primer ciclo que habiliten para el acceso a un segundo ciclo, no podrán ser objeto de convalidación en este último.

i) En todo caso se tendrá en cuenta el acuerdo de 25 de marzo de 1997 de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, sobre articulación técnica de planes de estudios para el acceso a segundo ciclo desde titulaciones previas.

2. Estudios cursados en centros universitarios extranjerosSerán susceptibles de convalidación las asignaturas pertenecientes a estudios con

reconocimiento oficial cursadas en el extranjero, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades, de conformidad con el artículo 36.1 de la LOU, cuando el contenido y la carga lectiva sean equivalentes a alguna de las que pueden ser cursadas en la Universidad de Córdoba, siempre que no se incurra en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 5 del R.D. 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estudios cursados parcialmente en la misma o en distinta enseñanza. La Universidad de Córdoba exigirá la constatación de que el interesado no tiene cursados los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen.

b) Estudios totales de los que la homologación del título correspondiente haya sido denegada por el Ministerio de Educación y Ciencia, y se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales.

Cuando los estudios que se pretenden convalidar se hayan cursado en universidades de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, la Universidad de Córdoba podrá establecer una prueba de idioma que deberá ser superada antes de proceder a la convalidación de las asignaturas.

Artículo 99. Informe y resoluciónLos expedientes de convalidación de estudios se tramitarán y resolverán de acuerdo con el

procedimiento establecido.

Las convalidaciones concedidas sólo podrán obtener efectividad en el expediente del interesado con motivo de su previa matriculación.

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CAPÍTULO III. Procedimiento de adaptación

Artículo 100. Adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial1. Las solicitudes de adaptación se presentarán y resolverán por el propio centro, a la vista de

la certificación académica oficial de la universidad de origen y, en su caso, programas correspondientes que aportará el alumnado. De plantearse discrepancias será la Comisión de Convalidaciones quien resuelva.

2. En todo caso, procederá la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias, cuando se trate de una titulación de dos ciclos en planes de estudios posteriores al R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia serán objeto de adaptación.

4. El exceso de créditos que haya podido cursar el estudiante en materias troncales en la universidad de origen no podrán ser utilizados para su adaptación en ningún otro apartado.

5. Cuando la materia troncal no haya sido superada en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga sean equivalentes.

6. Podrán ser adaptables las asignaturas que ofrezcan entre sí una identidad sustancial a la vista de la descripción de sus contenidos en los respectivos planes de estudio.

7. En el caso del prácticum que figure en los planes de estudios de la universidad de origen como materia troncal y no haya sido totalmente superada, la Universidad de Córdoba adaptará parcialmente los créditos superados por el estudiante en la Universidad de origen, si el programa de estas materias lo permite.

8. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán en el expediente del estudiante con esta denominación y su calificación.

9. Dos asignaturas no pertenecientes a la troncalidad que sean equivalentes podrán ser adaptadas independientemente del carácter.

10. Las asignaturas obligatorias u optativas realizadas por el estudiante en la universidad de origen y que no tienen equivalencia en la Universidad de Córdoba podrán ser objeto de adaptación por créditos de libre elección curricular.

11. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el estudiante en la universidad de procedencia.

Artículo 101. Adaptación entre planes de estudios de una misma titulaciónSe realizará, previa petición del interesado, si el plan está en trámite de extinción, o bien de

oficio por resolución del Decano o Director del Centro, si ya se hubiera extinguido.

La adaptación se realizará de forma automática por aplicación del cuadro de adaptaciones previsto en el nuevo plan de estudios y se conservarán las calificaciones obtenidas teniendo presente los criterios incluidos en el Capítulo VI de este mismo Título.

Artículo 102. Adaptación global de planes de estudios extinguidos o en extinciónSe permitirá a los alumnos de planes antiguos, en fase de extinción o extinguidos con

posterioridad a 1995 en esta universidad, una adaptación global a los planes nuevos en las siguientes condiciones:

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1. Cuando no tenga más de tres asignaturas pendientes del plan extinguido.

2. Las asignaturas adaptadas por este procedimiento aparecerán en el expediente académico como ADAPTADAS y con la calificación correspondiente, para lo cual se aplicarán las normas de calificación y ponderación del Capítulo VI de este mismo Título.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, determinará qué asignaturas del plan de estudios en vigor deberán ser cursadas por el alumno en sustitución de las pendientes en el plan extinguido. Estas asignaturas serán elegidas con el siguiente orden de preferencia: troncales, obligatorias y optativas; en ningún caso se asignará un número de créditos inferior al equivalente de las asignaturas del plan antiguo pendientes de aprobar.

4. A los efectos de adaptación global, el Proyecto Fin de Carrera del plan extinguido contabilizará como una asignatura más y sólo podrá sustituirse por el Proyecto Fin de Carrera del plan vigente.

CAPÍTULO IV. Incorporación de créditos

Artículo 103Se realizarán estas incorporaciones, por resolución del Decano o Director del Centro,

previa petición del interesado, siguiendo las directrices del artículo 69 del Título V de este reglamento.

CAPÍTULO V. Reconocimiento de créditos

Artículo 104Se realizará el reconocimiento de créditos de libre elección por las actividades académicas

o profesionales previstas en el artículo 70 del Título V de este reglamento.

CAPÍTULO VI. Homogeneización de calificaciones/ponderación

Artículo 1051. A fin de homogeneizar las calificaciones de las distintas universidades, se establece a

todos los efectos la siguiente tabla de equivalencias:

Calificación alfabética Código SIGA/SIGMAArt. 5.4, R.D.

1125/2003

Calificación Numérica base 4

Calificación numérica base 10. Art. 5.4, R.D.

1125/2003Suspenso SS 0 0 a 4.9Aprobado AP 1 a 1.99 5.0 a 6.9Notable NT 2 a 2.99 7.0 a 8.9Sobresaliente SB 3 a 3.99 9.0 a 10Matrícula de Honor M 4 ≥ 9.0No presentado R

2. A efectos de obtener la calificación media del expediente para el caso de expedientes que contengan, sólo o en parte, calificaciones alfabéticas, se establece el siguiente cuadro de equivalencias entre calificaciones alfabéticas y numéricas:

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Calificación alfabética Equivalencia numérica base 4 Anexo I R.D. 1497/87 y Art. 4.5 R.D. 1044/2003

Equivalencia numérica base 10

Suspenso 0 0Aprobado 1 6Notable 2 8Sobresaliente 3 9.5Matrícula de Honor 4 10

Artículo 106A efectos de establecer la media correspondiente, las asignaturas convalidadas y adaptadas

tendrán la calificación de la asignatura cursada en calificación numérica de 0 a 10, y el reconocimiento o anotación de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de equivalencia o ponderación.

Artículo 107. PonderaciónCuando sea necesario realizar una ponderación de calificaciones se efectuará siguiendo el

siguiente criterio: Suma de créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente mediante la aplicación sucesiva de la siguiente fórmula:

Calificación ponderada Σ (NCj * Cj)

Σ NCj

siendo NCj el número de créditos de la asignatura j y Cj la calificación obtenida por el estudiante en dicha asignatura, según la tabla de equivalencias.

Artículo 1081. En caso de adaptación de dos asignaturas de plan anterior a una sola en el plan nuevo, la

calificación de esta última se obtendrá por aplicación de la fórmula de ponderación aplicada sobre las calificaciones anteriores.

2. En caso de adaptación de una asignatura del plan anterior a dos del plan nuevo, la calificación de estas últimas serán la misma obtenida en la asignatura primera.

3. En caso de adaptación de dos asignaturas del plan anterior a una sola en el plan nuevo, y en alguna de las dos primeras tuviera el estudiante la calificación de MATRÍCULA DE HONOR, la calificación que aparecerá en la nueva será igualmente la de matrícula de honor, sin que en este caso deba producirse ponderación alguna. Esta norma sólo será aplicable en el caso de adaptación simultánea de todos los cursos de una titulación al plan de estudios nuevo.

Artículo 109En caso de que un estudiante haya combinado plan antiguo y nuevo de una misma

titulación, la ponderación se hará igualmente por aplicación de la misma fórmula, pero transformando las horas semanales de docencia a su equivalente en créditos mediante aplicación de la siguiente fórmula:

1 hora semanal en asignatura anual = 3 créditos1 hora semanal en asignatura cuatrimestral = 1,5 créditos

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Artículo 110En todo caso esta normativa habrá de acondicionarse a las generales señaladas sobre esta

materia por el Consejo de Universidades.

TÍTULO VIII

NORMATIVA ECONÓMICA

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 111A los precios públicos solo serán aplicables las exenciones, bonificaciones o subvenciones

contenidas en el presente Título y en el Decreto de Precios Públicos que para cada año apruebe la Junta de Andalucía.

Artículo 112Los requisitos que puedan generar algún derecho a exención, bonificación o subvención

habrán de cumplirse y acreditarse necesariamente en el momento de la formalización de la matrícula oficial de cada curso académico, cualquiera que sea la forma de pago elegida, ello sin perjuicio de la previsión del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El derecho así reconocido mantendrá su vigencia durante todo el curso académico.

No es posible la aplicación de un derecho reconocido a cursos anteriores.

CAPÍTULO II. Exenciones

Artículo 113. Por pertenencia a familia numerosaEl alumno que acredite su pertenencia a familia numerosa, mediante la presentación del

correspondiente documento acreditativo en vigor en el momento de la matrícula, tendrá derecho a la siguiente exención:

1. De categoría general: abonarán el 50% de los precios públicos de matrícula, de evaluación, de pruebas y certificaciones y de expedición de título.

2. De categoría especial: gozarán de exención del 100% de los derechos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 114. Por huérfanos de funcionariosLos huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio que sean

solteros, menores de 25 años y dependientes económicamente del cónyuge supérstite, gozarán de la exención del 100% de la matrícula, presentando la correspondiente acreditación de tal condición del organismo oficial pertinente.

Artículo 115. Por matrícula de honor o premio extraordinario en bachilleratoLos alumnos que hayan obtenido la calificación de matrícula de honor en segundo de

bachillerato o con premio extraordinario en el bachillerato no abonarán, por una sola vez, los

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precios públicos por estudios universitarios en la matrícula del curso académico inmediatamente posterior a la fecha de la concesión.

Artículo 116. Por víctima del terrorismoLos alumnos que acrediten su condición de “Víctima del Terrorismo”, de acuerdo con la

Ley 32/99 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, gozarán de exención total de precios públicos en su matrícula.

Artículo 117. Por discapacidadCon arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de

Integración Social de minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose como tales aquéllos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

CAPÍTULO III. Bonificaciones

Artículo 118. Por matrícula de honor en una asignatura(modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 28/10/10)

Los estudiantes que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o

varias asignaturas de estudios universitarios cursados en la Universidad de Córdoba, tendrán derecho a una bonificación equivalente al importe del número de créditos

en los que se obtuvo tal mención.

Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se

matricule el interesado, y únicamente en la misma titulación o estudios de segundo

ciclo a los que se tenga acceso desde la misma.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de

Honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. Dicha bonificación se efectuará sobre el precio correspondiente al curso académico en vigor y

en primera matrícula, y no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios

académicos.

CAPÍTULO IV. Subvenciones

Artículo 119. BecariosEl estudiante que, al efectuar su matrícula, presente solicitud de beca sólo vendrá obligado

a abonar la correspondiente tasa administrativa de secretaría.

Una vez resuelta favorablemente la beca, será el Ministerio de Educación y Ciencia quien, con cargo a sus presupuestos, reintegre a la universidad los precios públicos no recibidos del alumno.

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El pago cautelar de la matrícula, como consecuencia de una solicitud de beca, estará supeditado a lo indicado para cada curso en la convocatoria correspondiente y en el Decreto de Precios Públicos Universitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 120. Personal de la Universidad de Córdoba1. Aquellos funcionarios que presten servicios en la Universidad de Córdoba, docentes y no

docentes, ayudantes y personal laboral, y que estén en activo al inicio oficial del curso, que perciban retribuciones con cargo al CAPÍTULO 1º del Presupuesto de la Universidad, obtendrán para sí mismos, sus cónyuges y sus hijos solteros menores de 25 años, la subvención del 100% de los precios públicos que correspondan por matriculación en asignaturas en primera matrícula, con cargo al Fondo Social de Estudios de la Universidad de Córdoba, y en los términos previstos en el Reglamento del Fondo de Ayudas Sociales.

A este solo efecto, las parejas de hecho, acreditadas mediante su inscripción en el registro municipal correspondiente y censadas en el mismo domicilio, tendrá la consideración de cónyuge.

Todo funcionario o trabajador de esta universidad que solicite esta subvención sólo deberá abonar en el momento de la matriculación las tasas de secretaría y los precios públicos por matriculación en asignaturas en segunda o posterior matrícula.

A través del Fondo Social de Estudios de la Universidad de Córdoba y con arreglo al correspondiente procedimiento, se otorgarán las subvenciones personales oportunas, deduciéndose de tal subvención la cantidad correspondiente de retención de IRPF.

2. Esta subvención será aplicable, en las mismas condiciones, a todo el personal incluido en los beneficios del citado reglamento.

3. A efectos de esta subvención se entiende por hijo menor de 25 años, al alumno que a la apertura oficial del curso no los haya cumplido aún.

4. Para acogerse al Fondo Social de Estudios de la Universidad de Córdoba, el alumno deberá presentar solicitud normalizada en el momento de la matrícula, acreditando documentalmente el vínculo familiar con el funcionario.

Artículo 121. Premio Extraordinario de Fin de CarreraA los estudiantes que obtengan Premio Extraordinario de Fin de Carrera en la Universidad

de Córdoba, se les eximirá del precio público administrativo de expedición del título, siendo cargado al fondo específico de la universidad que al efecto se determine.

Artículo 122. Otras deducciones y subvencionesPor el Consejo de Gobierno podrán establecerse las subvenciones o deducciones que se

consideren convenientes, de forma individual o para determinados colectivos, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.

Artículo 123. Coexistencia del derecho a exención, deducción o subvenciónCuando en un mismo alumno confluyan condiciones por las que tenga derecho a varias

exenciones, deducciones o subvenciones se aplicará la siguiente norma para priorizarlas:

En el caso de coexistencia de exención/es, deducción/es, y/o subvención se aplicarán por este mismo orden, cubriéndose con deducciones o subvenciones, en su caso y por este orden las cantidades que aquélla no cubra. Si fueran dos exenciones o más se aplicará la de mayor cuantía.

CAPÍTULO V. Devolución de precios públicos

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Artículo 124Una vez comenzado oficialmente el curso académico, cualquier anulación de la matrícula,

por causas personales o no, imputable únicamente al interesado, no genera derecho a devolución de precios públicos. La renuncia a obtener el servicio solicitado a la administración no impide que ésta ya haya hecho el esfuerzo material y humano para la prestación, que debe ser en todo caso compensado por el interesado de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 125Las tasas administrativas no se devuelven, salvo error de cálculo o cobro indebido por

causa imputable a la administración suficientemente acreditada.

Artículo 126En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

1. Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

2. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumno.

3. Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, junto con la matrícula y referida a la situación personal del interesado en el momento de efectuar la misma.

4. Cuando se solicite la devolución de la matrícula antes del comienzo oficial del curso.

5. Cuando se haya resuelto la convalidación de una o varias asignaturas y el alumno la hubiera abonado previamente.

6. Cuando alegue una razón sobrevenida académica no imputable al interesado, suficientemente justificada que obligue a la anulación de la matrícula.

7. Cuando se haya obtenido premio extraordinario por la Universidad de Córdoba, en aplicación del Artículo 121 de este mismo Título.

8. Para los estudiantes de nuevo ingreso, cuando el alumno haya obtenido plaza solicitada en otra universidad andaluza en el mismo proceso de admisión.

Artículo 127Para solicitar la devolución el alumno se someterá al procedimiento administrativo

establecido por la Universidad de Córdoba.

CAPÍTULO VI.- Abono de precios públicos: fraccionamiento, liquidaciones y domiciliaciones

Artículo 128. Pago fraccionado de precios públicosLos estudiantes tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios

públicos establecidos, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o de forma fraccionada en dos plazos, los cuales serán ingresados uno al formalizar la matrícula y otro antes de 31 de diciembre de cada curso, en la forma que se establezca para cada curso académico por el Decreto de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

No podrá procederse a otro tipo de aplazamiento que el antes indicado, en aplicación de la Ley General Presupuestaria, Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de

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Andalucía y el ya mencionado Decreto de Tasas y Precios Públicos que para cada curso académico dicte la Junta de Andalucía.

Artículo 129. Liquidaciones1.- Para el abono de precios públicos de matrícula ordinaria por ventanilla en la entidad

financiera colaboradora, se emitirán liquidaciones, con los siguientes plazos y fechas límites de pago:

a) Pago del primer plazo de matrícula o pago único:

o Hasta el 30 de septiembre, o un máximo de 7 días desde la emisión para los matriculados hasta el 30 de septiembre.

o Hasta el 31 de octubre, o un máximo de 7 días desde su emisión, para los matriculados durante el mes de octubre.

o Las emitidas para matrículas posteriores a 31 de octubre dispondrán de un límite máximo de 7 días para su abono.

b) Liquidación para el segundo plazo de matrícula ordinaria y pago por diferencias:

o Se emitirán en la primera quincena del mes de diciembre, con una fecha límite de 31 de dicho mes, o primer día hábil del siguiente.

c) Las liquidaciones emitidas por ampliación de matrícula tendrán una fecha límite de 31 de enero, o 5 días desde su emisión.

2.- El resto de liquidaciones para abono de precios públicos administrativos, tendrán una fecha límite de abono de 5 días posteriores a su emisión.

3.- Las liquidaciones emitidas como duplicado de anteriores caducadas, tendrán 2 días de plazo de abono y generarán el recargo de apremio que pudiera establecerse por el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

Artículo 130.- Domiciliaciones1. Alternativamente el alumno podrá solicitar la domiciliación de los precios públicos de su

matrícula que se producirá en sucesivos cargos a las cuentas suministradas por aquellos, en las fechas que se determinen.

2. A partir del mes de febrero no podrá domiciliarse, sino efectuar el pago mediante la liquidación prevista en el artículo 129.

3. Sólo podrá domiciliarse el abono de precios públicos por matrícula ordinaria o de ampliación. El abono de precios públicos administrativos deberá efectuarse por liquidación, o alternativamente con cualquier medio de pago electrónico que se oferte.

4. La devolución del cargo efectuado por cualquier razón suspenderá la domiciliación y sólo se podrá efectuar el pago mediante liquidación.

CAPÍTULO VII. Impagos

Artículo 131. Anulación de la matrícula de oficio por impagoEl impago del importe total o parcial de precios públicos supone la ausencia de un

elemento sustancial para considerar definitivo el acto de la matrícula, que dará origen, previos

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los requerimientos necesarios, al desistimiento del interesado y archivo de la solicitud de matrícula, con pérdida de las cantidades que ya se hubieran abonado.

Si el impago se produce en la matrícula de ampliación, los efectos de la anulación sólo cubrirán a ésta.

Artículo 132La resolución rectoral declaratoria de desistimiento de la solicitud de matrícula por

impago, vendrá precedida necesariamente de una comunicación previa del Decano o Director del Centro o de la Gerencia, requiriendo al alumno a la justificación documental del pago, salvo que por norma de rango superior se justifique lo contrario.

La resolución rectoral de desistimiento advertirá que desde la emisión de la misma se producirá el bloqueo cautelar del expediente que impedirá la prestación de cualquier servicio administrativo o académico, incluida la imposibilidad de examinarse y aparecer en acta.

Contra la resolución rectoral cabe la solicitud de revisión de la misma, por haberse efectuado el pago de aquél.

A tenor de lo establecido en el Decreto Tasas y Precios Públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, la mera comunicación de denegación de la beca y la publicación de los listados de becarios en los tablones de anuncios, constituyen, por sí mismos, la comunicación previa de deuda, por lo que, una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de denegación de la beca o desde el requerimiento para que se haga efectivo el importe correspondiente, sin que se hayan satisfecho los precios de matrícula, se procederá a la resolución rectoral de desistimiento por impago.

Artículo 133El alumnado que haya recibido resolución rectoral de anulación de matrícula por impago

no podrá volver a matricularse en dicha titulación, y no podrá obtener ningún servicio universitario sea académico o administrativo, salvo que efectúe el abono previo de todas las cantidades adeudadas en cuyo caso se autorizará excepcionalmente el restablecimiento de la matriculación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (incluida por acuerdo de Consejo de Gobierno de 8/07/09)

Las nuevas Titulaciones de Grado en el entorno del Espacio Europeo de Educación Superior, se regirán por lo previsto en sus propias normas aprobadas en esta Universidad (Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos para titulaciones adaptadas al EEES y Normas de Permanencia y tipos de Matrícula para los estudios de Grado y Máster) y en lo no previsto les será de aplicación, en lo que resulte procedente, lo regulado en el actual Reglamento de Régimen Académico para los estudios de primer y segundo ciclo.

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En aquellas situaciones no previstas en la actual normativa, la Comisión competente elevará las propuestas que considere oportunas para que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los procedimientos administrativos que traigan causa del curso académico 2007/2008, se les aplicará el régimen académico de los estudios oficiales de primer y segundo ciclo vigente al inicio del referido curso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a los l0 días hábiles de su aprobación por Consejo de Gobierno, considerándose derogado el anterior.

Este reglamento podrá ser modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Dado en Córdoba a 25 de marzo de 2008.

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ANEXO 1

Fechas para recordarÓrgano proponente Fecha

Calendario Académico Oficial Secretaría General Consejo de Gobierno del mes de diciembre (art. 24)

Oferta de Optativas y Libre Elección

Departamentos a los Centros Antes de finales de enero(art. 93.1 y 76.1)

Centros al Vicerrectorado competente

Antes de finales de febrero(art. 93.2 y 76.2)

PAOE (si se modifica la del curso anterior)

Centros a los Departamentos Antes de 15 de febrero(art. 25)

PDDs Departamentos a los Centros y al Vicerrectorado competente

Antes de 15 de marzo(art. 27)

Aprobar la oferta de Optativas y Libre Elección

Consejo de Gobierno Antes de finales de marzo(art. 93.3 y 76.3)

PAOE Centros al Vicerrectorado competente

Antes de 15 de abril(art. 25)

Publicación del plazo ordinario de presentación de solicitudes de traslado de expediente

Servicio de Gestión de Estudiantes

Antes de 30 de mayo(art. 7)

Horarios y calendario de exámenes ordinarios

Junta de Centro Antes de 30 de junio(art. 34)

Publicidad en la Web y en los Centros de la oferta de Optativas y de Libre Elección para el siguiente curso académico

Rectorado Antes de 30 de junio(art. 93.4 y 76.4)

Calendario de los exámenes extraordinarios de diciembre

Centros Antes de 20 de noviembre(art. 33)

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ANEXO 2

Libre Elección CurricularOpciones Reconocimiento Requisitos Tasas Calificación

actividadMaterias cursadas

Asignaturas Optativas de la propia titulación y de Libre Elección

100% Matricularse Ordinarias Si(art. 68)

Incorporación de créditos

Por exceso de optatividad 100% Matricularse Ordinarias Si(art. 69)

Reconocimiento1 Estudios propios* 2/3 de los créditos de la actividad

Existencia de un acta

30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.1)

Prácticas preprofesionales en empresas u otras instituciones

Lo que indique el plan de estudios o la normativa del Centro

Lo que indique el plan de estudios o la normativa del Centro

30% de la matrícula ordinaria

Si la hubiere(art. 70.2)

Competencias transversales* 100% Existencia de un acta

30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.3)

Otras actividades

Culturales*DeportivasRepresentación estudiantilSolidarias y de cooperación*Colaboración en actividades investigadoras o docentes*

Actividades no organizadas por la UCO

Ciclos formativos Grado SuperiorConservatorio Música y DanzaIdiomasUniversidades de Verano

Máximo el 40% de los créditos

de Libre Elección Curricular del

Plan de Estudios

2/3 de los créditos de la actividad

Existencia de un acta

30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.4.1)

De 1-3 créditos por curso

Desarrollar la actividad

30% de la matrícula ordinaria

Informe de la actividad (art. 70.4.2)

Hasta 4 créditos por curso

Desarrollar la actividad

30% de la matrícula ordinaria

Informe del órgano colegiado(art. 70.4.3)

Hasta 2 créditos por curso

Desarrollar la actividad

30% de la matrícula ordinaria

Memoria de la actividad(art. 70.4.4)

Hasta 2 créditos por curso

Desarrollar la actividad

30% de la matrícula ordinaria

Memoria de la actividad(art. 70.4.5)

Hasta el 50% de los créditos a cursar en titulaciones de ciclo largo.Hasta el 75% en las de ciclo corto

Certificado 30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.5.1)

2/3 de los créditos cursados

Certificado 30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.5.2)

2/3 de los créditos cursados

Certificado 30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.5.3)

2/3 de los créditos cursados

Certificado 30% de la matrícula ordinaria

Si(art. 70.5.4)

1El reconocimiento de créditos se solicitará en el Secretariado de Estudios Propios, excepto las Prácticas preprofesionales que se tramitarán en el Centro donde se cursen los estudios.

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Libre Elección CurricularOpciones Reconocimiento Requisitos Tasas Calificación

actividadConvalidación Materias cursadas 100% Expediente no Si (art. 71.1)

Exceso de créditos 100% Expediente no No (art. 71.2)

* Estas actividades deben ser previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno, ajustándose a las normativas específicas.

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