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Reglamento de Segurida Para Establecimientos de Venta al...

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Reglamento de Segurida Para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos 19/11/93.- D.S. No. 054-93-EM.- Aprueba el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos. (20/11/93) CONSIDERANDO: Que el articulo 760. de la Ley No. 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, establece que la comercializaci6n de productos derivados de los hidrocarburos, se reqira por las normas que apruebe el Ministro de Energia y Minas; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las normas que establezcan los mecanismos para que mejoren las condiciones de seguridad existentes en la comercializaci6n de productos derivados de los Hidrocarburos; De conformidad con el inciso 11) del articulo 2110. de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 10.- Apruebase el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos; el mismo que contiene cuatro (4) tftulos; siete (7) capltulos y ochenticuatro (84) artlculos. Articulo 20.- EI presente Decreto Supremo s610 podra ser derogado, modificado 0 interpretado, total 0 parcialmente, por otro decreto supremo que expresamente se refiera a este dispositivo legal. Articulo 30.- Der6ganse todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 40.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES L1QUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS "Puntos de Carga en la Planta de Abastecimiento", "Estaciones de Servicio", "Puesto de Venta de Combustibles" 0 Grifos "Consurnidores Directos" 1
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Reglamento de Segurida Para Establecimientos de Venta al Publico deCombustibles Derivados de Hidrocarburos

19/11/93.- D.S. No. 054-93-EM.- Aprueba el Reglamento de Seguridad para EstablecimientosdeVenta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos. (20/11/93)

CONSIDERANDO:

Que el articulo 760. de la Ley No. 26221, Ley Orqanica de Hidrocarburos, establece que lacomercializaci6n de productos derivados de los hidrocarburos, se reqira por las normas queapruebe el Ministro de Energia y Minas;

Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las normas que establezcan los mecanismos paraquemejoren las condiciones de seguridad existentes en la comercializaci6n de productos derivadosdelos Hidrocarburos;

De conformidad con el inciso 11) del articulo 2110. de la Constituci6n Polftica del Peru;

DECRETA:

Articulo 10.- Apruebase el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publicode Combustibles Derivados de Hidrocarburos; el mismo que contiene cuatro (4) tftulos; siete (7)capltulos y ochenticuatro (84) artlculos.

Articulo 20.- EI presente Decreto Supremo s610 podra ser derogado, modificado 0 interpretado,total 0 parcialmente, por otro decreto supremo que expresamente se refiera a este dispositivolegal.

Articulo 30.- Der6ganse todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Articulo 40.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICODE COMBUSTIBLES L1QUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS

"Puntos de Carga en la Planta de Abastecimiento", "Estaciones de Servicio", "Puesto deVentade Combustibles" 0 Grifos "Consurnidores Directos"

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Reglamento de Segurida Para Establecimientos de Venta alPublico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos

INDICE

• TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 10. al 30.)

• TITULO II : ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES

Capitulo I : Normas para la construcci6n y seguridad de las instalaciones(Arts. 40. al 230.)

Capitulo II : Tanques de almacenamiento de combustibles(Arts. 240. al 330.)

Capitulo III : Normas de seguridad en las operaciones de las instalaciones(Arts. 340. al 370.)

Capitulo IV : Instalaciones electricas y c1asificaci6n de areas peligrosas(Arts. 380. al 430.)

Capitulo V : Surtidores, unidades de suministro, varios de seguridad(Arts. 440. al 600.)

Capitulo VI : Clasificaci6n de los combustibles(Art. 610.)

Capitulo VII : Otras recomendaciones de seguridad(Arts. 620. al 670.)

• TITULO III : DE LOS SERVICIOS AL PUBLICO (Arts. 680. aI740.)

• TITULO IV : ALMACENAMIENTO EN CILINDROS (Arts. 750. al 840.)

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Titulo IDisposiciones Generales

APLICACION

Articulo 10.- EI presente Reglamento se aplicara a nivel nacional a las personas naturales yjuridicas, que realicen la comercializaci6n de combustibles Ifquidos derivados de hidrocarburospor intermedio de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, como son lasEstaciones de Servicio, Puesto de Venta de Combustibles tarnbien denominados como Grifos,Consumidores Directos y los Almacenes rurales de combustibles en cilindros.

Concordancias:L.O. de H.: Arts. 1, 3, 76, 77

REGULACION COMPLEMENTARIA

Articulo 20.- EI Reglamento es un complemento del Reglamento de Seguridad para lasActividades en Hidrocarburos.

ENTIDAD FISCALIZADORA

Articulo 30.- La Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, es laentidad encargada de hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

La Direcci6n General de Hidrocarburos, podra ejercer la fiscalizaci6n del presente Reglamento,en forma directa 0 por intermedio de las Empresas de Auditoria e Inspectoria, de conformidadcon el Decreto Ley No. 25763 y su Reglamento respectivo.

Concordancias:L.O. de H.: Arts. 3, 5

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Titulo IIEstablecimientos de Venta al Publico de Combustible

CAPITULO INORMAS PARA LA CONSTRUCCION Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

"Puntas de Carga en la Planta de Abastecimiento", "Estaciones de Servicio" - "Puesto deVenta de Combustibles" a Grifos - Consumidores Directos

Puntas de Carga en la Planta de Abastecimiento de Combustibles

TEMATICA

Articulo 40.- Este tema, esta desarrollado en adici6n a 10 establecido en el Reglamento deSeguridad para el Almacenamiento de hidrocarburos. Las facilidades de una Planta deabastecimiento, incluyen adernas de los tanques, los sistemas de carga de camiones cisterna,el patio de maniobras, las plataformas de lienado, los brazos de lienado, las bombas, lastuberias y otros equipos relacionados.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 73

CRITERIOS DE DISENO DE UNA PLANTA DE VENTA

Articulo 50.- Los criterios de disefio para el planeamiento de una Planta de Venta son, entreotros, los siguientes:

a) EI arreglo del patio de maniobras sera tal que entre la entrada y salida se tendra trafico enuns610 sentido.

b) Los puntas de carga se dirnensionaran para que los camiones sean atendidos en el menortiempo posible.

c) EI arreglo de la Planta tamara en cuenta una eficiente utilizaci6n del terreno. EI ingreso, lasalida y el area de estacionamiento de camiones cisterna no interfiera can la zona de carga, nicanlas operaciones del alrnacen. Los tanques y las edificaciones de oficinas estaran apartados delazona de trafico.

d) Las entradas, salidas, y el patio de maniobras se proyectaran para que el vehiculo canmayorradio de giro, pueda transitar facilrnente.

e) Se prevera posibles ampliaciones de la Planta, especialmente en 10 que se refiere a tancajeyalos almacenes de productos.

f) Las facilidades de carga deberan ser dimensionadas para minimizar el tiempo de espera deloscamiones cisterna durante los perlodos pica. Asimismo, el arreglo debera facilitar unaoperaci6n

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secuencial y eficiente desde la entrada hasta la salida del vehiculo.

ESPECIFICACIONES DE UBICACION

Articulo 60.- EI arreglo de los tanques, su espaciamiento y las dimensiones de su area estanca,dependeran de las caracteristicas dellfquido que contienen.

ALMACENAMIENTO

Articulo 70.- En instalaciones relativamente pequefias cuando los requerimientos no excedenlos57 m3 (15,000 galones) par producto, es adecuado el almacenamiento en tanques enterrados,siseexceden los 57 m3 par producto es preferible el usa de tanques verticales.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 73

PATIO DE MANIOBRAS

Articulo 80.- Las caracteristicas basicas que debera tener el patio de maniobras seran:

a) Las pistas a accesos de ingresos y salidas de las instalaciones seran 10 suficientementeanchaspara permitir el pase de un cami6n cisterna aunque otro este estacionado. Tendran no menosde 6metros de ancho.

b) EI patio de maniobras debera tener pendiente que drene el area de lIuvia de la zona dedespacho.

La pendiente sera tal que no se formen charcos en las irregularidades del pavimento.

c) EI agua de lIuvia contaminada debera drenar y ser conducida a sistemas de tratamiento. EIagua de lIuvia no contaminada podra ser drenada hacia el sistema de drenaje municipal a hacialos cursos de agua.

d) En patios de maniobra de mayor dimensi6n, donde par las caracteristicas del terreno naturalnose pueda dar un drenaje superficial, se instalaran sumidores, red de drenaje enterrada y/obombasde drenaje.

SISTEMAS DE DESPACHO

Articulo 90.- Los sistemas de despacho podran ser: de carga par la tapa superior (sinrecuperaci6n de vapor) y de carga par el fonda (can a sin recuperaci6n de vapor). En caso dequese utilice un sistema de recuperaci6n de vapores, se podra optar par:

a) Un sistema de balance de vapores, que interconecte el espacio de vapores de los camionescisterna can el espacio de vapores de los tanques.

b) Si la instalaci6n es can tanques de techo a sabana flotante, se requerira un sistema detratamiento de vapores.

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CONDICIONES DE PUNTOS DE CARGA 0 DESPACHO

Articulo 100.- Las condiciones basicas que deberan tener los puntas de carga a despacho son:

a) Para evitar contaminaciones, cada producto debera tener su propia linea de despacho yrecepci6n.

b) La distancia minima desde las oficinas de la planta, hasta los puntas de carga sera de 20metros.

c) Los puntas de carga de los camiones cisterna deberan ser ubicados de tal modo quepermitan elfacil acceso y la rapida evacuaci6n de los vehiculos y del personal en casa de emergencia. Lospuntas de carga para los vagones-cisterna, deberan tener su propia area de estacionamiento.

d) En los puntas de carga existira un sistema de conexi6n a tierra de las estructuras, tuberlas ycisternas para prevenci6n de chispas originadas par corriente estatica.

e) EI techo sabre los puntas de carga, de existir, debera ser de tal forma que facilite la aireaci6nydebera tener una altura suficiente para el manejo de los brazos de lIenado en su posici6n masalta.

f) La altura de la plataforma de lIenado, de un punta de carga, debera permitir al operarioalcanzar facilrnente las tapas de los camiones-cisterna a vagones-cisterna. Cuando laoperaci6nde lIenado 10 requiera, la plataforma debera estar provista de puentes m6viles para el acceso alos vehiculos que carguen, en tal forma que no estorben la operaci6n.

g) Toda la plataforma de lIenado debera estar provista, al menos de:

- Dos escaleras.

- Conexiones a tierra para eliminar la corriente estatica, una par cada brazo de lIenado.

- Sefiales preventivas en colores reflectantes.

- Protecci6n can un sistema de rociadores can espuma, sequn la Norma NFPA 11.

- Extintores.

h) Se instalaran valvulas para el control deillenado del cami6n cisterna, que seran de cierreautornatico, de modo que deban ser mantenidas abiertas manualmente, a menos que exista unsistema de control autornatico de lienado.

i) Un sistema de cierre de emergencia se prevera para las bombas y los brazos de lienado. Lasinstalaciones de cierre se colocaran en todas las Ifneas que vayan a los puntas de carga, de talmanera que estas queden aisladas en casa de fuego.

Si son valvulas manuales, se colocaran a no menos de 15 metros de la mas pr6xima posici6ndecami6n-cisterna. En caso que sean valvulas motorizadas, estas podran ser cerradas medianteinterruptores de emergencia en el puente de despacho y en las oficinas, un detector de fuegopodra tambien ser usado para este prop6sito.

Estaciones de Servicio, Puesto de Venta de Combustibles

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AUTORIZACION DE CONSTRUCCION

Articulo 110.- Para otorgar la Autorizaci6n de Construcci6n e Instalaci6n de Estaciones deServicio y Puestos de venta de Combustibles (Grifos) en zonas urbanas se exiqira lassiguientesdistancias minimas:

1. Veinticinco metros (25 m) de las Estaciones y Subestaciones Electricas, medidos dellinderomas cercano a la Estaci6n de Servicio, Grifo a Consumidor Directo.

2. Cincuenta metros (50 m) de cualquier construcci6n destinada a can un proyecto aprobadopar elMunicipio para un Centro Educativo, Mercados, Hospital, Clfnicas, Iglesias, Teatro y otros sitiosde espectaculos publicos, Las medidas se tornaran referidas al surtidor, conexiones de entradadelos tanques y ventilaciones mas cercanas. La medici6n se hara en forma radial desde lospuntasdonde se producen gases.

DISTANCIAS DE VISIBILIDAD

Articulo 120.- De acuerdo a normas vigentes para el disefio de carreteras del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n, la distancia de visibilidad de losaccesosa las Estaciones de servicio medida sabre la carretera, sera como minima, la distancia devisibilidad de frenado correspondiente a la velocidad directriz de la carretera y cuyos valoresseran los indicados en las Normas para Estudios de Carreteras de la Direcci6n de Caminos,quese indican a continuaci6n:

Velocidad Directriz Distancia de Visibilidad

(Km/hr) de frenado (en metros)

1512

3020

2525

3030

3538

4045

4552

5060

6075

7090

80110

7

90135

100155

Estas distancias de visibilidad significan que los vehiculos que circulan par la carretera puedenver a dichas distancias, un obstaculo de un metro veinte (1.20 m) de altura minima ubicadoexteriormente de la via y a tres metros (3 m) del borde de la superficie de rodadura.

DISPOSICIONES SOBRE UBICACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y PUESTOS DEVENTA DE COMBUSTIBLE A LO LARGO DE LAS CARRETERAS

Articulo 130.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) que seconstruyan a 10 largo de las carreteras deberan sujetarse a las siguientes disposiciones:

1. Los surtidores se ubicaran a una distancia minima de veinte metros (20 m) del eje de lasuperficie de rodadura de la carretera, adyacente a la zona en que se proyecta ubicar elEstablecimiento, can el fin de disponer de espacio suficiente para la construcci6n de pistas deservicio, que vienen a ser las vias de ingreso y/o salida de los vehiculos a las Estaciones deServicio, Grifos.

2. Los referidos Establecimientos s610 podran tener acceso a la carretera, mediante dos pistasdeservicio independiente de la via principal y cuya longitud minima sera de veinticinco metros (25m).

3. Las referidas pistas de servicio se uniran can la via de transite mediante vias de servicio dedesaceleraci6n y de aceleraci6n (entrada y salida) que tendra una longitud minima, cada unadeveinticinco metros (25 m).

4. Debera limitarse c1aramente la isla de seguridad formada par la carretera y las pistas deservicio, a fin de que el transite vehicular quede canalizado y s610 pueda utilizar, tanto para suingreso a salida a las pistas de servicio.

5. Los referidos Establecimientos se ubicaran, en el caso de intersecciones a nivel, a unadistancia del centro de intersecci6n no menor de doscientos metros (200 m) para las carreterasde primera c1ase y cien metros (100 m) en las de segunda y tercera c1ase.

DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y PUESTOSDE VENTA DE COMBUSTIBLE A LO LARGO DE LAS CARRETERAS

Articulo 140.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deberancumplir las siguientes disposiciones para las edificaciones a 10 largo de las carreteras de laRepublica:

1. Las construcciones e instalaciones se ubicaran a una distancia minima de veinticinco metros(25 m) del eje de la via de transite, can el fin de obtener espacio suficiente para las pistas deservicio, que tendran veinticinco metros (25 m) de longitud minima, independientes de las viasde transite.

2. Las referidas pistas de servicio se uniran can las vias de transite, mediante vias dedesaceleraci6n que tendran una longitud minima de veinticinco metros (25 m).

ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS

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Articulo 150.- Para los Establecimientos ubicados en zonas urbanas, el area minima del terrenoestara en funci6n del radio de giro por isla dentro de las Estaciones de Servicio 0 Puestos deVenta de Combustibles, cuyo minimo sera de catorce metros (14 m) para vehiculos de carga yautobuses, y de seis cincuenta metros (6.5 m) para los dernas vehiculos.

Los establecimientos que no satisfagan el radio minimo de giro de catorce metros (14 m) nopodran prestar servicios a vehiculos de carga y autobuses, y estan obligados a colocar unaviso en ese sentido.

En carreteras el area de terreno estara en funci6n de las especificaciones anotadas en elArticulo anterior, y los radios de giro deberan ser tomados integramente dentro de la propiedad.

ISLA DE SURTIDORES

Articulo 160.- Para la isla de surtidores, el retiro minimo sera de tres metros (3 m) a partir delborde interior de la vereda 0 acera.

EJES DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS

Articulo 170.- La distancia minima entre ejes de entrada y salida de vehiculos sera la resultantede la aplicaci6n del radio de giro por isla (14 m 6 6.50 m) sequn sea el caso).

ENTRADAS Y SALIDAS. ANCHURA

Articulo 180.- En las areas urbanas, el ancho de las entradas sera de seis metros (6 m) comominimo y de ocho metros (8 m) como maximo y el de las salidas de tres metros sesenta (3.60m)como minimo y de seis metros (6 m) como maximo, medidas perpendicularmente al eje de lasmismas. La entrada 0 salida afectara solamente a la vereda que da frente a la propiedadutilizada.

ENTRADAS Y SALIDAS. ANGULOS

Articulo 190.- EI anqulo de las entradas y salidas de Estaci6n de Servicio 0 Puestos de VentadeCombustibles (Grifos) sera de cuarenta y cinco grados sexagesimales (450) como maximo y detreinta grados sexagesimales (300) como mini mo. Este anqulo se rnedira desde el alineamientodel borde interior de la calzada.

L1MITACIONES

Articulo 200.- Toda Estaci6n de Servicio 0 Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) no podratener sobre la misma calle mas de una entrada y una salida. En el frente de estosEstablecimientos deberan mantenerse 0 construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijadopor el Departamento de Obras del Municipio, a excepci6n del espacio destinado a ingreso ysalida de vehiculos, en cuya zona la vereda tendra la mitad de la altura prevista con unapendientedel diez por ciento (10%) como maximo en los tramos de uni6n de ambas veredas, de laveredamas baja con la calzada.

TECHADO DE ZONAS ADYACENTES A LOS SURTIDORES

Articulo 210.- En caso de que se desee techar las zonas adyacentes a los surtidores 0 gruposdesurtidores donde se detienen los carros para su servicio, las alturas minimas sera de tresmetros

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con noventa centfmetros (3.90 m).

NORMA SUPLETORIA

Articulo 220.- Lo no previsto en este Reglamento en relaci6n al procedimiento para otorgar lasAutorizaciones de Construcci6n, Instalaci6n y Control de Construcciones de Estaciones deServicio y Grifos, se reqira por el Reglamento Nacional de Construcci6n vigente, en cuanto seaaplicable.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 4

MATERIAL DE CONSTRUCCION

Articulo 230.- Todo el material de construcci6n utilizado en los Establecimientos de Venta deCombustibles debe ser incombustible.

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CAPITULO IITANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

DEFINICION

Articulo 240.- Definici6n

Para el objeto del presente Reglamento, un tanque sera cualquier tipo de almacenamiento canuna capacidad superior a 210 litros (± 57 galones).

DISENO DE LOS TANQUES

Articulo 250.- Aspectos Basicos de Disefio

Los tanques seran construidos can plancha de fierro a de fibra de vidrio de los espesoresindicados par los calculos, pudiendo usarse refuerzos interiores para aumentar la capacidadportante de la plancha.

En ninqun caso el espesor de la plancha sera menor de (3/16 de pulgada).

Las conexiones de los tanques deben hacerse par su parte superior. Todas las conexionesincluidas aquellas para hacer mediciones deberan contar can tapas herrneticas, La conexi6n delIenado debe prolongarse hasta lIegar a 15 cm del fonda.

EI tanque debera lIevar una placa que identifique al fabricante, muestre la fecha deconstrucci6n yla presi6n de prueba a que fue sometido. La placa debera instalarse en una parte visible paracontrol posterior en terreno una vez que haya sido enterrado. Un lugar adecuado para laubicaci6nde la placa de identificaci6n puede ser el cuello del pasahombre a en cualquiera de las capiasdeconexi6n soldadas en fabrica al manto del tanque.

INSTALACION DEL TANQUE

Articulo 260.- Instalaci6n del Tanque

Los tanques de almacenamiento de combustibles deberan enterrarse y protegerse para resistirlos sistemas de carga exteriores a que puedan estar sometidos. En ninqun caso la protecci6nseramenor a una cubierta de 0.45 metros de material estabilizado y compactado, hacia la superficiedel suelo a del pavimento.

Los tanques no deben ser enterrados bajo edificios a vias publicas,

Si el tanque esta enterrado a una profundidad igual a superior a su diarnetro, profundidadmedidadesde el borde superior del tanque hasta el nivel del terreno, debera verificarse la necesidad dereforzar el tanque.

La profundidad del tanque no debe ser superior a aquella para la cualla altura del llquido,contada desde el fonda del tanque, genere una presi6n igual a superior a la presi6n de disefio y

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prueba del tanque.

Los tanques deberan apoyarse uniformemente sabre una capa de espesor minima de 15 cm dematerial inerte, no corrosivo y que no dane la capa protectora del tanque.

Si el nivel freatico esta a menos de cuatro metros (4 m) de la superficie del terreno, los tanquessecolocaran en estructuras de concreto armada a albafiilerla debidamente impermeabilizadas.Estasestructuras podran contener mas de un tanque. Si el agua freatica esta a cuatro metros (4 m) amas de la superficie del terreno, no seran requeridas dichas estructuras, bastando soterrar eltanque en la excavaci6n que se haga para elias.

En casas excepcionales par la dureza de la roca a nivel freatico superficial, la DGH podraautorizar can la debida justificaci6n tecnica, que los tanques se instalen en superficie perosolamente en areas rurales y en caserios.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 73

PROTECCION DE LOS TANQUES

Articulo 270.- Protecci6n de los Tanques

Todo tanque debe ser protegido contra la corrosi6n. EI tipo de protecci6n debe ser consecuentecan el estudio efectuado de las propiedades corrosivas del suelo en que sera enterrado. En elcaso de aplicarse protecci6n exterior de capas de pintura asfalticas, estas deben ser de unespesor minima de 3 mm y aplicadas sabre la superficie del tanque previamente preparada deacuerdo can las recomendaciones del suministrador del asfalto.

La excavaci6n en que se deposite el tanque debe quedar aislada de elementos a parte deterrenoque puedan producir corrosi6n en la superficie del tanque, como par ejemplo azufre y sal paraelcaso de tanques de acero.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 35

PRUEBA DE LOS TANQUES

Articulo 280.- Prueba De Los Tanques

Los Tanques Deberan Ser Probados En La Maestranza A La Presi6n De Disefio Pero EnNingunCaso Inferior A 15 Lb/pulg2.

EI Tanque Debe Ser Probado l-lidraulicarnente En Terreno En La Fosa Y Antes De SerCubiertoCan EI Material De Relleno A Una Presi6n Minima De 69 Kpa (0.7 Kg/cm2), La Que DebeMantenerse Par La Menos Una Hora Para Detectar Posibles Filtraciones.

Alternativamente, Podra Efectuarse Esta Prueba Can Aire A Una Presi6n Manornetrica De AireMinima De 49 Kpa (0,5 Kg/cm2), La Que Debora Mantenerse Par Un Tiempo Minima De 12Horas. Esta Prueba Debe Contemplar Las Variaciones De Temperatura Que Pueda Afectar AIAire En Ellnterior Del Tanque.

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CERTIFICACION DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 290.- Certificaci6n de las Instalaciones

Una Auditoria Tecnica debera emitir un certificado en el que conste que presenci6 la prueba deestanquidad y anclajes de los tanques a las fundaciones de concreto cuando esto ultimocorresponda. EI certificado debera presentarse a la Autoridad Competente, junto a los otrosrequerimientos que esta solicite para autorizar el funcionamiento de la instalaci6n.

VENTEO DE LOS TANQUES

Articulo 300.- Venteo de los Tanques

Cada tanque estara dotado de una tuberia de ventilaci6n denominada venteo. La capacidad delossistemas de venteo de los tanques debera calcularse y los sistemas construidos de modo quenunca se produzcan presiones manornetricas interiores en los tanques superior a 17 KPa (0,7Kg/cm2). En todo caso los diarnetros nominales minimos de venteo no pueden ser inferiores alosindicados en el siguiente cuadro:

DIAMETRO NOMINAL DE VENTEO DE TANQUES SUBTERRANEOS

LONGITUD DE CANERIA DE VENTEO (METROS)

Flujo maximo 15 30 60

litros/hora

oa 50.000 30 mm 30 mm 30 mm

50.000 a 100.00030 mm 40 mm 50 mm

100.000 a 150.000 40 mm 50 mm 50 mm

150.000 a 230.000 50 mm 50 mm 75 mm

Las canerlas de venteo deben tener una pendiente continua minima de 1 1/2% hacia el tanque.

En ninqun caso deben interconectarse venteo de tanques distintos.

En el caso de tanques de gasolinas can conexiones de venteo superior a 75 mm, el sistema deventeo debe permanecer cerrado cuando el tanque no esta en operaci6n, asegurando adernasquela presi6n interior no sobrepase la presi6n de disefio.

La descarga de las tuberias de ventilaci6n se colocara preferentemente en areas abiertas, a nomenos de tres metros (3 m) de edificios, estructuras a accidentes del terreno donde puedanacumularse los vapores. Los extremos de descarga de las tuberias de ventilaci6n deberanterminar a no menos de cuatro metros (4 m) del nivel del terreno adyacente.

Cuando no sea posible 10 sefialado en el parrafo anterior, podran colocarse dichas descargas amenos de los tres metros (3 m) especificados, siempre que estas se instalen a mas de dosmetroscincuenta (2.50 m) par encima de la parte mas alta de aberturas que sirven para ventilaci6n,iluminaci6n a acceso a cualquier ambiente.

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Si se ubicaran las ventilaciones en las paredes exteriores del edificio del Establecimiento, ladescarga quedara a mas de un metro (1 m) par encima de la coronaci6n de dichas paredes.

Los extremos de los tubas de ventilaci6n estaran situadas a mas de tres metros (3 m) deletrerosde ne6n.

EI extrema de los tubas de ventilaci6n descarqara los vapores hacia arriba u horizontalmente,nunca hacia abajo.

Se debe tener especial cuidado de no acercar las ventilaciones a las aberturas, patio, pozos deaire y luz, etc., de las construcciones vecinas.

Peri6dicamente debe verificarse el buen funcionamiento de las ventilaciones.

En el caso de instalaciones de recuperaci6n de vapor, estos equipos deben ser autorizados parLaboratorios Reconocidos y permitir el libre flujo de los gases sin que las presionesmanornetricas sean superiores a 17 KPa.

MEDICION

Articulo 310.- Medici6n Diaria de los Volurnenes Contenidos en los Tanques

Debera efectuarse comprobaciones diarias de los volurnenes que existan en cada tanque, paraverificar posibles perdidas, los resultados deberan registrarse en un libro, el que debe quedar adisposici6n de la Autoridad Competente, cuando esta 10 solicite.

ABANDONO

Articulo 320.- Abandono de los Tanques que hayan contenido Combustibles

Cuando par alguna circunstancia se abandone definitivamente el usa de cualquiera de lostanquesde combustibles, el duefio del Establecimiento procedera inmediatamente a retirarlo, comoalternativa este puede ser lIenado can arena u otra sustancia inerte no inflamable; debiendo entodo caso darse aviso a la Direcci6n General de Hidrocarburos a Direcci6n Regional deEnergia yMinas sequn corresponda. Si la interrupci6n del usa de un tanque a tanques fuese temporal ynose tratase de reparaciones, se procedera solamente al sellado del tanque a tanques.

RED DE CANERIAS Y BOCA DE TANQUES

Articulo 330.- Red de Cafierias y Boca de Tanques

Todas las tuberias de lIenado, despacho a ventilaci6n estaran instaladas de manera quequeden protegidas contra desperfectos y accidentes. Donde esten soterradas, las tuberias irana una profundidad minima de cuarenta centfmetros (40 cm) bajo el pavimento a superficie delterreno y deberan ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosi6n. Las tuberlasseran probadas antes de ser cubiertas can una presi6n no menor de tres Iibras par pulgadacuadrada (3 Ibs/pulg2) para la recepci6n y ventilaci6n, y de sesenta libras par pulgadacuadrada (60 Ibs/pulg2) para las de despacho, la presi6n de prueba debe mantenerse duranteel tiempo que sea necesario para revisar toda la red de canerlas. Este tiempo en ninqun casodebe ser inferior a 30 minutos.

En la instalaci6n de bocas de lIenado de los tanques debera observarse los siguientesrequisitos:

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1. Estaran dotadas de tapas herrneticas, diferenciadas para cada producto.

2. Estaran par 10 menos a un metro de cualquier puerta a abertura del Establecimiento.

3. Se ubicaran de manera que los edificios y propiedades vecinas queden protegidos decualquierderrame de combustible.

4. Estaran ubicados dentro del patio de maniobras de la Estaci6n a Grifo de tal modo quepermitan la descarga del cami6n - tanque dentro del patio de maniobras sin invadir la viapublica nientorpecer el normal funcionamiento del establecimiento.

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CAPITULO IIINORMAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERAClONES DE LAS INSTALACIONES

DESCARGA 0 TRASIEGO DE L1QUIDOS INFLAMABLES

Articulo 340.- La descarga a el trasiego de los llquidos inflamables desde los camiones cisternaalos dep6sitos soterrados se efectuara par media de mangueras can conexiones de ajusteherrnetico que no sean afectadas par tales llquidos y que no praduzcan chispas par race agolpe, nien el extrema conectado al cami6n ni en la boca de lIenado de los tanques. Los camiones seubicaran dentro del patio de maniobras del grifo para efectuar la descarga del combustibletransportado, quedando prohibido par medida de seguridad que los camiones cisterna seestacionen en la via publica para efectuar la descarga. Toda descarga obliga la conexi6n atierradel vehiculo transportador.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 35

TRANSPORTE DE GASOLINA. SEGURIDADES

Articulo 350.- EI transporte de gasolina se hara siempre en camiones cisterna debidamenteacondicionados y can cada compartimiento precintado. EI conductor del cami6n u otra personaresponsable perrnanecera a cargo de la operaci6n de descarga a trasiego durante todo eltiempoque elias duren, pravisto de un extintor de paiva qulmico seco de las caracteristicas indicadasenel articulo 360. para combustibles derivados de petr6leo.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

EXTINTORES

Articulo 360.- Toda Estaci6n de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) estaraprovisto de un minima de dos (2) extintores contraincendio, portatiles de once kilogramos (11Kgs) a quince kilogramos (15 Kgs) impulsado par cartucho externo, cuyo agente extinguidorseade multiple prop6sito ABC (paiva qulmico seco a base de monofosfato de amonio al 75% defuerza y can una certificaci6n U.L. no menor a 20 A:80 BC), los que seran colocados en lugaresvisibles y de facil acceso, y contaran can una cartilla que tenga las instrucciones para su usa.Lainspecci6n, mantenimiento y recarga de estos equipos se efectuara conforme 10 indica la normaNFPA-10.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 35

GUARDIANIA

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Articulo 370.- En las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos)ubicados en el area urbana, s610 se permitira la habitaci6n del guardian totalmente construidade material incombustible. La habitaci6n debe tener una salida independiente a la via publica yuna distancia no menor de diez metros (10m) de los dep6sitos de gasolina, aceites 0 dernasmateriales combustibles, ajustandose adernas su construcci6n a las normas sanitarias sobreseguridadindustrial vigentes.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 35

CAPITULO IVINSTALACIONES ELECTRICAS Y CLASIFICACION DE AREAS PELIGROSAS

ASPECTOS GENERALES

Articulo 380.- Aspectos Generales

EI equipo electrico y su instalaci6n debera cumplir con las normas vigentes, a falta de estasdebera cumplir con normas internacionales reconocidas como por ejemplo el C6digo NacionalElectrico (NEG) de la Asociaci6n Nacional de Protecci6n contra el Fuego (NFPA) de EstadosUnidos de Norteamerica.

En lugares donde se almacenen combustibles los equipos e instalaciones electricas deberanser del tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas 0 areas donde puedan existir vaporesinflamables de combustibles.

Se entendera como instalaci6n electrica antiexplosiva a la que cuando existan vaporesinflamables dentro y fuera de cualquiera parte de ella, se comporta en forma tal que lainflamaci6n de los vapores interiores 0 cualquier falla de la instalaci6n 0 del equipo, no provocala inflamaci6n de los vapores existentes en el exterior. Tarnbien se entendera por equipoantiexplosivo aquel cuya construcci6n no permite que entren gases en su interior y queeventual falla que presente la instalaci6n 0 equipo, tampoco puede inflamar los gasescombustibles en su exterior.

Concordancias:L.O. de H.: Art. 33

CLASIFICACION DE AREAS SEGUN SU PELIGROSIDAD

Articulo 390.- Clasificaci6n de Areas sequn su Peligrosidad

EI presente Reglamento establece una base para la c1asificaci6n de las areas donde sealmacenan y manipulen combustibles Ifquidos, sequn su grado de peligrosidad.

Se c1asifican las siguientes areas:

Area Clase I. Son aquellos lugares en los cuales pueden estar presente en el aire cantidadesdevapores de combustibles suficiente para producir una mezcla explosiva 0 ignicibles. Dentro deesta area se distinguen dos que denominaremos Area Clase I Div 1 y Area Clase I Div 2. Estac1asificaci6n que mas adelante se detalla esta basad a en la dada por el C6digo NacionalElectrico

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(NEC).

Area Clase I Div 1. En estas areas a lugares se producen cualquiera de las siguientescondiciones:

* Baja normales condiciones de operaci6n existen permanentemente, en forma peri6dica aintermitente concentraciones peligrosas de gases de vapores inflamables.

* Debido a reparaciones, manutenciones a escapes se pueden producir concentracionespeligrosas de gases a vapores inflamables.

* Fallas a mala operaci6n de los equipos a instalaciones pueden generar concentraciones degases a vapores inflamables y producirse sirnultanearnente fallas en equipos electricos,

Area Clase I Div 2. En estas areas a zonas se pueden producir cualquiera de las siguientescondiciones:

* Los Ifquidos a gases inflamables que estando normalmente confinados en recipientes asistemascerrados, al ser manipulados, procesados, a utilizados en procesos, pueden escapar ya seaaccidentalmente a bien par rotura del recipiente que 10 contiene par una operaci6n anormal delsistema pudiendo producir concentraciones peligrosas de gases a vapores inflamables.

* Cuando par falla de los equipos de ventilaci6n utilizados para evitar las concentraciones degases a vapores inflamables, se pueden producir concentraciones peligrosas de vapores agasesde combustibles.

* Toda area adyacente a las areas definidas como Area I Div 1 y de las cuales puedenocasionalmente escaparse concentraciones peligrosas de gases a vapores de petr6leo, amenosque se evite esta situaci6n par la existencia de sistema de ventilaci6n de presi6n positiva desdeuna zona de aire limpio y se adopten medias efectivos de prevenci6n del equipo de ventilaci6n.

Los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en las instalaciones deberan tenerinscripciones a certificados que indiquen la marca, c1ase, divisi6n a grupo y adernas laidentificaci6n de la Entidad que aprob6 su usa.

MANEJO DE COMBUSTIBLES CLASE I

Articulo 400.- Aplicaci6n a Casas Especfficos

En el caso de areas en que se almacenan a manejan combustibles Clase I se deberancontemplarlas distancias minimas de seguridad que mas adelante se indican. Para el efecto de lac1asificaci6ndel combustible debera considerarse la temperatura del combustible y del ambiente de entorno.

CLASIFICACION DE AREAS

Articulo 410.- Clasificaci6n de Areas en las Estaciones de Servicio y Grifos:

a) Tanques Enterrados

Punta de lIenado.- Se clasificara en Div 1 cualquier punta de conexi6n bajo el nivel del terreno.Se

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c1asifica en Div 2 el area comprendida en el radio horizontal de 3.0 metros medido desde labocade lIenado y hasta una altura sobre el nivel del terreno de 0.50 m.

Ventilaciones.- Para el caso de ventilaciones que descarguen hacia arriba, se c1asifica comoDiv2, el volumen esferico de radio 1,00 metro medido en toda direcci6n. Para otras ventilacionesestevolumen se prolonqara verticalmente hasta el nivel del terreno.

Para ventilaciones que descarguen hacia arriba se c1asifica como Div 2, el volumen esfericocomprendido entre 1,0 my 1,5 m, medido en toda direcci6n. Para otras ventilaciones estevolumense proyectara verticalmente hasta el nivel del terreno.

b) Unidades de Suministro de Combustibles

Carnaras de conexi6n.- Cualquier carnara 0 espacio bajo el nivel del terreno bajo la unidad desuministro de combustible, se c1asifica como Div 1.

EI volumen dentro de la unidad de suministro de combustibles hasta una altura de 1,2 m sec1asifica como Div 1.

EI volumen de contorno comprendido entre el cuerpo de la unidad de suministro decombustibles y0,50 m medidos horizontalmente en toda direcci6n y hasta 1,20 m de altura medido desde elniveldel suelo, se clasifica como Div. 2.

Cualquier zona dentro de 6,0 m contados horizontalmente desde cualquier punto de contornodelaunidad de suministro de combustibles, extendiendose desde el nivel del pavimento 0 playahasta0,50 m sobre ese nivel.

c) Pozos de Lubricaci6n y Servicios

Se c1asifican como Div 2 el volumen interno dentro del pozo.

EI volumen comprendido entre 0,50 metros sobre el nivel del pozo y a una distancia horizontalde1,0 m desde el contorno de dicho pozo.

INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGIA ELECTRICA

Articulo 420.- Interruptores Electricos de Emergencias

Deberan instalarse interruptores de corte de energia electrica, para actuar sobre las unidadesdesuministro de combustibles, 0 bombas remotas, distantes de elias y visiblemente ubicables.

Las cajas de interruptores 0 control de circuito y tapones estaran a una distancia mayor de tresmetros (3 m) de los tubos de ventilaci6n y boca de lIenado 0 isla de surtidores. EI interruptorprincipal estara instalado en la parte exterior del edificio protegido en panel de hierro.

PAUTAS PARA LA INSTALACION DE REFLECTORES, LAM PARAS, EQUIPOSELECTRICOS Y ROTULOS

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Articulo 430.- Aspectos Generales

Los reflectores para ilumnacion del establecimiento y de sus avisos, deberan estar dirigidos demodo tal que no produzcan deslumbramiento a los conductores.

Las instalaciones electricas deberan revisarse par 10 menos una vez al ana a fin de comprobarelestado de los conductores y su aislacion.

Las larnparas y equipos electricos que se usen dentro de las fosas de lubricante u otros lugaresdonde puedan haber acumulacion de vapores a gases deben ser a prueba de explosion ymantenerse en buen estado.

Los anuncios a rotulos iluminados par media de corriente a energia electrica estaran a unadistancia mayor de tres metros (3 m) de los tubas de ventilacion y boca de lIenado.

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CAPITULO VSURTIDORES, UNIDADES DE SUMINISTRO, VARIOS DE SEGURIDAD

DEFINICIONES

Articulo 440.- Definici6n

Se entendera por unidad de suministro 0 surtidor, al conjunto que, en general, esta formado porbomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tienen como objetivo conducir elcombustible desde el tanque de almacenamiento al puesto de expendio al publico.

S610 se podran utilizar surtidores de fabricantes aprobados por instituciones reconocidas,nacionales 0 extranjeras.

Los surtidores deben ser disefiados para asegurar un f1ujo constante de producto en formasegura, previniendo derrames y accidentes. Los surtidores deben ser instalados en forma fija.Debera identificarse el combustible que se expande a ambos lados del surtidor.

La isla de contorno de los surtidores debera disefiarse en forma tal que su geometria impidaeventuales golpes a los surtidores.

usa DE PISTOLAAUTOMATICA

Se perrnitira el uso de pistolas autornaticas con traba para apertura, cuando el suministro deproducto Clase I 10 efectua un operador del establecimiento.

Cuando la entrega de producto Clase I pueda ser efectuado por una persona distinta aloperadordel establecimiento, la pistola debe ser sin traba para apertura y del tipo de corte autornatico.

AUTOSERVICIO

Definici6n: Los autoservicios son aquellos establecimientos de venta al publico, en los cuales laoperaci6n de suministro de los combustibles no se efectUa por personal del establecimiento.

Requerimientos minimos de funcionamiento.- Este tipo de establecimientos debe operar con a10 menos una persona la que debera observar y controlar las normas de seguridad, siendo suresponsabilidad, entre otras, controlar las fuentes de ignici6n, actuar en derrames y manejarextintores en caso necesario.

Sefializaci6n.- Debera de disponerse pr6ximo a las unidades de suministro de combustible,letreros con instrucciones de funcionamiento. Adernas de los letreros No fumar y Pare el motor.

Pistolas de suministro de combustible.- Estas seran del tipo de cierre autornatico sin traba deapertura.

BOMBA DEL TIPO REMOTO. DEFINICION

Articulo 450.- Bomba del Tipo Remoto

Se entiende por bomba remota aquella que se encuentra distante de la 0 las bocas desuministrode combustible al publico. Estas bombas deben ser disefiadas 0 equipadas con elementos para

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asegurar que no sobrepasen la presi6n de diserio del sistema 0 conjunto de elementosdestinadosal suministro de combustibles al publico.

Deben de disponerse de elementos especiales para que detecten tiltraciones que puedanproducirse en la red de tuberias.

Las bombas deberan guardar una distancia minima de 3,5 metros del medianero de lapropiedadvecina.

Deben instalarse, en la conexi6n de entrada del conjunto de elementos que suministrancombustibles (computador, tiltro manguera, etc.) valvulas especiales que cierren en formaautornatica la tuberia de suministro de combustible, en caso de impacto, incendio 0 explosi6n.Para el caso de incendios 0 explosiones, las valvulas deben cerrarse automaticarnente cuandolatemperatura sobrepase 800C. EI funcionamiento de las valvulas debera veriticarse en elmomentade su instalaci6n y a 10 menos una vez al ario,

SEGURIDAD DE LOS SURTIDORES

Articulo 460.- Los surtidores estaran provistos de conexiones que permitan la descarga de laelectricidad estatica.

DISTANCIAS DE SEGURIDAD

Articulo 470.- Los surtidores 0 tanques de combustibles de Estaciones de Servicio y Puestosde Venta de Combustibles (Grifos) deben instalarse a distancias mayores a los veinte metros(20 m) de las Ifneas electricas aereas, Estas Ifneas electricas aereas deberan ser sustituidaspor cables soterrados hasta una distancia no menor de 20 metros (20 m) de los limites dellindero (antes y despues) de la Estaci6n de Servicio 0 Puesto de Venta de Combustibles(Grifos).

PROTECCION DE LAS ISLAS DE SURTIDORES

Articulo 480.- Las islas de surtidores de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta deCombustibles (Grifos) deben tener defensas de tierro 0 concreto, 0 cualquier otro diserioefectivo contra choques, las que se destacaran con pintura de facil visibilidad.

SEGURIDAD DE LOS DISPENSADORES

Articulo 490.- Los dispensadores deberan estar provistas de un dispositivo exterior que permitadesconectarlos del sistema electrico en caso de fuego u otro accidente. Cuando el sistemaoperepor bombas de control remoto, cada conexi6n de surtidor debe disponer de una valvula decierreautornatico en la tuberla de combustible inmediata a la base del mismo, que funcioneautornaticarnente al registrarse una temperatura de ochenta grados (800) centfgrados 0 cuandoelsurtidor reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberias.

PROHIBICION DE FUMAR Y DE usa DE FUEGO

Articulo 500.- No sera permitido fumar ni hacer fuego abierto en las Estaciones de Servicio y enlos Grifos, se debera colocar avisos visibles que indiquen esta prohibici6n.

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Los servicios de vulcanizaci6n se deberan ubicar a una distancia minima de diez metros (10m)delos tubos de ventilaci6n, puntos de lIenado y surtidores.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO

Articulo 510.- Esta prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehiculos en lasEstacionesde Servicio y Puestos de Venta de Combustibles. S610 podran permanecer estacionados dentrodelos Ifmites del establecimiento, los vehiculos que se encuentren en proceso de compra, deservicioo por fallas rnecanicas.

En las Estaciones de Servicio y/o Grifos ubicados en carreteras se permitira estacionarvehiculosde carga con una persona a cargo y que no obstruya las labores del establecimiento.

ENTRADAS Y SALIDAS. L1MPIEZA

Articulo 520.- Las entradas, salidas y playa de maniobras de las Estaciones de Servicio yPuestosde Venta de Combustibles (Grifos) deben ser conservadas limpias, libres de obstaculos ytendranindicados el sentido del transite con flechas pintadas c1aramentevisibles.

SARDINELES DE PROTECCION

Articulo 530.- Los sardineles de protecci6n en los ingresos y salidas deberan destacarse conpintura de facil visibilidad, identificandose como zona rigida con los colores establecidos por lasnormas de transite.

SEGURIDAD EN LA L1MPIEZA DE LAS FOSAS DE LUBRICACION

Articulo 540.- Por ninqun motivo debe usarse gasolina para limpieza dentro de las fosas delubricaci6n.

INSPECCION DEL RADIADOR. PROHIBICIONES

Articulo 550.- Por ninqun motivo se usaran llamas abiertas para verificar el nivel de agua quetiene el radiador, ya que este puede contener alcohol.

ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL

Articulo 560.- Todo el personal que labora en las Estaciones de Servicios 0 Puestos de VentadeCombustibles (Grifos) deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en practicas contraincendio.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

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RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Articulo 570.- La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de seguridad es de laempresa propietaria 0 contratista expendedor, debiendo cumplir con las reglamentacionesestablecidas. Asl mismo mientras los establecimientos se encuentren abiertos al publico, por 10menos un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad debe permanecer en el y hacercumplir las normas del presente Reglamento.

Toda instalaci6n debera contar con la asesorla de un experto en prevenci6n de riesgo, el queasesorara en todos los aspectos relacionados con la seguridad de elias, pudiendo exceptuarsedeeste requerimiento siempre que la empresa que Ie provee el combustible les preste esteservicio atraves de sus propios expertos en seguridad 0 por asesorla externa.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

VENTA DE PETROLEO. PROHIBICIONES

Articulo 580.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) estanprohibidos de expender combustibles derivados de petr6leo en los siguientes casos:

1. A los vehiculos destinados al transporte de pasajeros mientras estos ultirnos se encuentrenensu interior, salvo que se trate de petr6leo diesel.

2. A los vehiculos cuando su motor este en funcionamiento.

3. En el area urbana a vehiculos que transporten carga de materiales inflamables 0 explosivos.

4. A motos 0 motonetas con personas sentadas en el vehiculo.

DERRAME DE COMBUSTIBLES. ACCIONES A TOMAR

Articulo 590.- En caso de ocurrir un derrame de combustible, debera interrumpirse el transiteinterno y se procedera el secado inmediato, antes de permitir que el conductor ponga enmarchasu vehiculo.

Los trapos empapados con gasolina que se usen para secar derrames, deben depositarse enunrecipiente de metal con tapa. En las Estaciones de Servicio y en los Grifos, es obligatoriocontarcon cilindros y/o baldes lIenos de arena.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

EXPENDIO DE COMBUSTIBLES CLASE I Y CLASE II. PROHIBICIONES

Articulo 600.- No se aceptara el expendio de combustibles Clase I y Clase II en envases devidrio

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a materiales fraqiles, EI envase debe tener una tapa adecuada y haber sido disefiado paraverterellfquido sin salpicaduras.

S610 se perrnitira en forma excepcional y par razones de emergencia la venta de gasolina hasta5litros, en envases que no sean de vidrio a material fragi!. La operaci6n de lIenado del envasedebeefectuarse bajo el control del operador del lugar de venta.

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CAPITULO VICLASIFICACION DE LOS COMBUSTIBLES - NFPA

CLASIFICACION DE LOS COMBUSTIBLES L1QUIDOS

Articulo 610.- Clasificaci6n de los Combustibles Uquidos

Para el objeto del presente Reglamento se entendera que los combustibles Ifquidos sonmezclasde hidrocarburos de origen natural 0 sintetico, al estado Ifquidos a temperatura de 370C 0menores a presi6n absoluta inferior a 275 KPa (2,8 Kg/cm2) y utilizados para generar energiapormedio de la combusti6n. Dentro de esta definici6n se incluyen los diferentes tipos de gasolinas,elkerosene, el petr61eo diesel y los petr61eos combustibles.

Para el objeto del presente Reglamento los combustibles Ifquidos se c1asifican de acuerdo a supeligrosidad, en las siguientes categorias sequn su punto de inflamaci6n:

Clase I. Combustibles con punto de inflamaci6n menor que 37,80C.

Clase II. Combustibles con punto de inflamaci6n igual 0 superior a 37,8 y menor que 60 oC.

Clase III. Combustibles con punto de inflamaci6n entre 600C y 93,4oC.

Clase IV. Combustibles con punto de inflamaci6n superior a 93,4oC.

EI punto de inflamaci6n de un combustible puede ser modificado debido a contaminaci6n conotrosde menor punto de inflamaci6n. La calificaci6n anterior se aplica al punto de inflamaci6n realquepresente el combustible en sus condiciones de uso y no a las especificaciones originales delcombustible.

La c1asificaci6n anterior supone que la temperatura ambiente y la del combustible no supera los37,80C. En los casos en que los combustibles sean calentados a temperaturas iguales 0mayoresde su punto de inflamaci6n, deben considerarse precauciones especiales, mayores que las quecorresponderian a la c1asificaci6n de los combustibles anteriormente indicados.

Los rnetodos de medici6n de los puntos de inflamaci6n seran los establecidos en lasdisposicionesvigentes en el pais y a falta de estas, en las normas extranjeras que sean aplicables.

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CAPITULO VIIOTRAS RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

VENTA AMBULANTE. PROHIBICIONES. ORGANOS DE CONTROL

Articulo 620.- Queda prohibido el establecimiento de vendedores ambulantes a menos deveintemetros (20 m) dellfmite de la Estaci6n de Servicio a Puesto de Venta de Combustibles (Grifos),debiendo hacer cumplir esta disposici6n la Municipalidad a la autoridad policial respectiva.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 3

CONSERVACION DE LAS ZONAS VERDES

Articulo 630.- Las zonas verdes de las Estaciones de Servicio y Puesto de Venta deCombustiblesdeberan mantenerse libres de toda c1ase de desperdicio y residuos de combustibles, aceites agrasa.

PARADEROS DE PASAJEROS 0 CARGA. DISTANCIA DE SEGURIDAD

Articulo 640.- Quedan prohibidos los paraderos de pasajeros a carga en los frentes y zonasadyacentes hasta una distancia minima de 10m dellfmite de la propiedad del grifo, debiendohacer cumplir esta disposici6n la Municipalidad a autoridad policial correspondiente.

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS DE ACEITE Y GASOLINA

Articulo 650.- Los residuos de aceite que procedieran de vaciados de carters, deberan seralmacenados en cilindros cerrados.

Se prohlbe estrictamente el usa de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento enrecipientes abiertos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL LLENADO DE LOS TANQUES

Articulo 660.- Cuando se este recibiendo combustible en los tanques de almacenamiento, debeverificarse que no haya escape de vapor par las conexiones de medici6n a de descarga.

Antes de recibir combustible debera medirse el contenido de los tanques para controlar sitienencapacidad suficiente, a fin de evitar reboses y derrames al desconectar la manguera derecepci6n.

NORMAS SUPLETORIAS

Articulo 670.- Los dernas aspectos relativos a instalaciones sanitarias y de seguridad industrialnoprevistos par este Reglamento, como la instalaci6n de pararrayos en casas especiales, seranresueltos de acuerdo a las Normas de Construcci6n del Ministerio de Salud (Areas de Salud) yalas Normas sabre Seguridad Industrial de la Direcci6n Nacional de Industrias del Ministerio deIndustria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales.

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Concordancias:

L.O. de H.: Art. 4

Titulo IIIDe los Servicios 31 Publico

Estaciones de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos)

ATENCION AL PUBLICO. COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL

Articulo 680.- EI personal de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles(Grifos), desempefian la importante tarea de atender al publico en las transaccionescomerciales yservicios auxiliares, por 10 que la atenci6n al publico sera diligente y cortes. Asimismo, laidoneidad y capacidad del personal sera responsabilidad del duefio y del administrador.

UNIFORME. USO DEL CONTOMETRO

Articulo 690.- EI personal que labora en las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta deCombustibles (Grifos) debera usar el uniforme que Ie praporcione el Establecimiento en formapresentable. Adernas esta obligado a poner el cont6metra del surtidor en cera, antes deexpendercombustibles al usuario.

SUMINISTRO DE AGUA Y AIRE COMPRIMIDO

Articulo 700.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) estanobligadas a suministrar aire comprimido a los neurnaticos y agua para el radiador de losvehiculosque ingresen al Establecimiento para dicho fin. EI suministro de estos servicios puede serentregado a traves de elementos rnecanicos (surtidores) accionados por fichas. Los duefios noestan obligados a contratar personal que atienda estos dos servicios.

EQUIPOS PARA EL SERVICIO DE AIRE COMPRIMIDO. UBICACION

Articulo 710.- Para praporcionar el servicio de aire comprimido, las Estaciones de Servicio yPuestos de Venta de Combustibles (Grifos) deberan estar dotados como minima de lossiguientesequipos, en buenas condiciones de funcionamiento:

a) Ubicados en zona urbana:

Minimo un punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera adecuadaconsu respectivo pit6n.

b) Ubicados en carretera:

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Minimo dos puntos de aire abastecidos por una compresora y dotados cada uno de unamanguerade longitud adecuada con su respectivo pit6n.

SERVICIO DE AGUA

Articulo 720.- Cuando el servicio de agua no se efectue desde un punto fijo por tuberla con uncafi6n terminal, sera proporcionado desde un dep6sito adecuado, el mismo que deberamantenerse con un volumen de agua limpia en cantidad suficiente para una mejor atenci6n.

AVISOS

Articulo 730.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deberanidentificar los puntos de abastecimiento de estos servicios mediante avisos visibles con laspalabras "AGUA" - "AIRE".

SERVICIOS HIGIENICOS

Articulo 740.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos)ubicadosen carreteras y en zonas urbanas, deberan contar con servicios hiqienicos para el publico,separadamente para hombres y mujeres, adernas de los destinados para uso del personal quelabora en ellos.

Es responsabilidad del conductor del Establecimiento que estas instalaciones se mantengan enbuenas condiciones de presentaci6n, funcionamiento e higiene. Es potestad del conductor delEstablecimiento contratar concesionarios para que administren y cobren por estos servicios.

Titulo IV

Almacenamiento en Cilindros

ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE EN ZONAS RURALES

Articulo 750.- Generalidades

Para zonas rurales, el almacenamiento de combustibles puede realizarse en cilindros de 210dm3(57 galones), 55 dm3 (15 galones) y en envases de 20 - 40 dm3 (5 - 10 galones) y por unalmacenaje de hasta 1,100 dm3 (± equivalente a 5.3 cilindros).

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 73

CONSISTENCIA DE LOS CILINDROS

Articulo 760.- Los cilindros deberan ser herrneticos y resistentes a presiones interiores yexteriores como tarnbien a golpes y ser rnetalicos.

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ROTULACION

Articulo 770.- Rotulaci6n

Los envases deberan identificar c1aramente el combustible que contienen. Esta identificaci6n 0rotulaci6n debera ser visible a 10 menos tres metros para el caso de cilindros y a 15 metrosparael caso de tanques.

En caso de tanques subterraneos la identificaci6n debera ir en la conexi6n de lIenado.

UBICACION DE LOS CILINDROS Y ENVASES

Articulo 780.- Ubicaci6n

Los cilindros y los envases pueden almacenarse en locales y recintos. Entendiendose por local,eledificio, 0 parte de ellos, destinado s610 a almacenar en forma temporal 0 permanentecombustibles Ifquidos. Se entendera por recinto, un area limitada por cercos, 0 muros, cuyointerior esta destinado s610 al almacenamiento de combustibles Ifquidos.

ASPECTOS DE SEGURIDAD DE LOS LOCALES Y RECINTOS

Articulo 790.- Aspectos de Seguridad de los Locales y Recintos

Los locales donde se almacenen los cilindros deberan ser de material incombustible, y no debeexistir fuente de ignici6n tales como cocinas, 0 cualquier elemento productor de chispa 0 fuegoabierto. Cuando los cilindros esten al aire libre, se considerara un area de seguridad de 3 malrededor de los envases, donde se prohibe la existencia de fuegos y de fumar.

En el caso de almacenamiento de combustibles Clase I, las instalaciones electricas deberanser aprueba de explosi6n, en los otros casos las instalaciones electricas deberan estar en 6ptimascondiciones de conservaci6n y haber sido disefiadas de acuerdo con las normas existentes,paraevitar cualquier recalentamiento de los conductores, interruptores 0 cualquier otro elemento.

Deberan instalarse en lugares visibles letreros que indiquen que se prohibe fumar.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO EN CILINDROS

Articulo 800.- Capacidad Maxima de Almacenamiento

La capacidad maxima de almacenamiento en cilindros no debera sobrepasar a 1.100 dm3 (5.3cilindros de 57 galones c/u), para los combustibles Clase II y de 210 dm3 (1 cilindro de 57galones), para los combustibles Clase I, cuando los establecimientos se encuentran encaserlos(zonas urbanas).

Para establecimientos, ubicados en zonas rurales, destinados a faenas agricolas la capacidadmaxima de almacenamiento para combustibles Clase I sera de 4 m3 (± 2 cilindros). Losvolurnenes rnaxirnos de almacenamiento en cilindros no deberan sobrepasar para loscombustibles

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Clase I en 630 dm3 (± 3 cilindros de 57 galones) y para los combustibles Clase II 2.100 dm3 (±10cilindros de 57 galones).

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 73

CONTROL DE DERRAMES DE COMBUSTIBLES

Articulo 810.- Control de Derrames y Eliminaci6n de Desperdicios

Deberan tomarse las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustibles.Debiendose disponer de pretiles, baldes con arena 0 drenajes adecuados para absorber loseventuales derrames.

Los drenajes no deberan desembocar en desaques de aguas lIuvia, alcantarillado ni lugaresquepuedan provocar contaminaciones.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

EXTINTORES

Articulo 820.- Extintores

Para lugares en que se almacenen combustibles en cantidades mayores a 210 dm3 (1 cilindrode57 galones de capacidad) se debera contar, a 10 menos con un extintor de polvo qulmico secodelas caracteristicas indicadas en el articulo 360.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

LETREROS DE ADVERTENCIA

Articulo 830.- Letreros de Advertencia

Se conternplara la instalaci6n de letreros de advertencias con las leyendas "lnflarnable, NoFumar ni encender Fuego", a 10 menos 3 metros de distancia dellugar de almacenamiento.

Concordancias:

L.O. de H.: Art. 35

OPERACION DE TRASVASE. SEGURIDAD

Articulo 840.- Todo trasvase de cilindros a recipientes menores, obliga a la instalaci6n depuestaa tierra, mediante cables portatiles con grapas de contacto.

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