Reglamento de Tarifas y Política
Comercial
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REGLAMENTO DE TARIFAS Y POLITICA COMERCIAL
Versión 1.2
Punta Pejerrey S/N, Paracas, Pisco – Ica . Teléfono: (056)534851
www.tpparacas.com.pe
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ÍNDICE CAPITULO I - Disposiciones Generale……………………………………………...……………... 5
1.1 Objetivo …………………………………………………………………………………………. 5
1.2 Alcance ….…………………………………………………………….………………………… 5
1.3 Base Legal ….…………………………………………………………………………………... 5
1.4 Principios Generales ………………………………………………………………………….. 5
1.5 Definiciones …………………………………………………………………………………….. 6
CAPITULO II - De Los Servicios …………………………………………..……………………….. 10
2.1 Naturaleza de los Servicios …………………………………………………….................... 10
2.1.1 Regulados …………………………………………………………………….......... 10
2.1.2 No Regulados ………………………………………………….………….............. 11
2.2 Solicitud de Servicios …………………………………………………………………………. 11
2.3 Continuidad en la prestación del servicio …………………………………………………… 11
2.4 Ingreso o salida de Usuarios y de la Carga …….…...…………………………………....... 12
CAPITULO III – Procedimiento de Aplicación de Tarifas ………………………………………. 12
3.1 Alcance de las Tarifas y Precios …………………………….……………………………….. 12
3.1.1 Tarifas ……….................................................................................................... 12
3.1.2 Precios ……....................................................................................................... 12
3.2 Clasificación de las Tarifas y Precios ................................................................................ 12
3.2.1 Por la naturaleza del servicio …...…………………………………………………. 13
3.2.2 Por el Tipo de carga ……..…………………………………………………………. 13
3.3 Criterios de Aplicación de las Tarifas y Precios ….………………………………………….. 14
3.3.1 Factores Monetarios .......................................................................................... 14
3.3.2 Unidades de Cobro ............................................................................................ 14
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3.3.3 Fracción de Unidades de Tiempo ...................................................................... 14
3.4 Aceptación y Precios de Tarifas ........................................................................................ 14
CAPITULO IV- Facturación y Pago de Servicios………………………………………..…………. 15
4.1 Facturación y Pagos de los Servicios …………………….………………………………….. 15
4.1.1 Facturación …………………………………………………..……………………….. 15
4.1.2 Moneda de Pago …..…………………………….…………………………………… 15
4.1.3 Formas de Pago ................................................................................................. 15
4.1.4 Responsabilidades de los Pagos ........................................................................ 15
4.1.5 Plazo de Cancelación ......................................................................................... 15
4.1.6 Recargos por Moras ............................................................................................ 15
4.1.7 Créditos ............................................................................................................. 16
4.1.8 Limitación al Otorgamiento del Servicio ….......................................................... 16
4.1.9 Cobro Adelantado ………………....….................................................................. 16
CAPITULO V - Política Comercial ................................................................................................ 16
5.1 Descuentos, ofertas y promociones ................................................................................... 16
5.1.1 Descuentos ......................................................................................................... 16
5.2 Criterios para la aplicación de descuentos, ofertas y promociones ..................................... 17
5.3 Reserva espacios de acoderamiento de nave ..................................................................... 17
CAPITULO VI - Atención de Reclamos ............................................................................................ 17
6.1 Reclamos .............................................................................................................................. 17
CAPITULO VII - Resumen de Servicios ........................................................................................ 18
7.1 Nombre y Descripción de los Servicios ……......................................................................... 18
7.1.1
7.1.2
Seccion 1:Contenedores.......................................................................................
Seccion 2:Carga Fraccionada………………………………………………………….
18
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7.1.3 Sección 3: Carga Rodante……………………………………………………………… 30
7.1.4 Sección 4: Carga Granel Sólido……………………………………………………….. 33
7.1.5 Sección 5: Carga Granel Líquido……………………………………………………… 37
7.1.6 Sección 6: Pasajeros……………………………………………………………………. 37
7.1.7 Sección 7: Carga Cabotaje………………………………………………………………. 38
7.1.8 Sección 8: Otros Servicios Especiales…………………………………………………. 39
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Reglamento de Tarifas y Política Comercial CAPITULO I
Disposiciones Generales
1.1 Objetivo
El presente reglamento establece el procedimiento de aplicación de tarifas y precios ,
así como la política tarifaria y comercial de los Servicios Estándar y Servicios
Especiales prestados por Terminal Portuario Paracas S.A., en el Terminal Portuario
General San Martín, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión, Cláusula
8.22 y 8.23
1.2 Alcance
El presente Reglamento es de aplicación para todos los usuarios que solicitan los servicios prestados en el Terminal Portuario General San Martín que son brindados por Terminal Portuario Paracas S.A.
1.3 Base Legal
a) Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del
Transportede Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.
b) Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos.
c) Ley Nº 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional
d) Decreto Supremo Nº003-2004-M Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional y normas modificatorias.
e) Decreto Supremo N°044-2006-PCM, Reglamento General de Organismo
Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus normas
modificatorias.
f) Decreto Supremo N°042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
g) Resolución de Consejo Directivo N°043-2004-CD-OSITRAN, Reglamento
General de Tarifas y normas modificatorias.
h) Resolución Nº 074-2011-CD-OSITRAN, Reglamento de Usuarios de Terminales
Aeroportuarios y Portuarios y sus normas modificatorias.
1.4 Principios Generales
Los servicios prestados por Terminal Portuario Paracas S.A., así como las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se rigen por los siguientes
principios que se presentan sólo de manera enunciativa, sin perjuicio de la aplicación
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de otros principios generales del derecho público establecidos en las Leyes y
Disposiciones Aplicables:
a) Libre competencia
Están prohibidas las prácticas que constituyan abuso de posición de dominio o que
sean restrictivas de la libre competencia.
b) No discriminación e igualdad ante la Ley
Los Administradores Portuarios están prohibidos de aplicar condiciones desiguales
para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre Usuarios
del Puerto u Operadores Portuarios que sean competidores.No pueden existir
diferencias en las condiciones legales a que se encuentran sujetos los Operadores
Portuarios, cuando compiten en la prestación del mismo servicio con los
Administradores Portuarios.
c) Neutralidad
Los Administradores Portuarios que presten servicios portuarios esenciales directa
o indirectamente, o que tengan una posición dominante en algún mercado derivado
de la explotación de la Infraestructura Portuaria, están prohibidos de valerse de tales
situaciones para prestar otros servicios en condiciones más ventajosas que la de
sus competidores.
d) Prohibición de transferencias de precios
Los Administradores Portuarios no deben utilizar los ingresos provenientes de las
actividades o servicios portuarios para transferir precios a otros servicios portuarios
que presten.
e) Libre elección
Los Usuarios del Puerto pueden elegir libremente a los Operadores Portuarios que
más convenga a sus intereses.
1.5 Definiciones
1.5.1 Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen,
estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de
las mercancías para la correcta determinación de los derechos arancelarios
y demás tributos aplicables
1.5.2 Amarradero.- Espacio físico designado en el TP GSM para el Amarre y
Desamarre de la Nave.
1.5.3 Amarre y Desamarre.- Servicio que se presta a las Naves en el Amarradero
para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto de amarre a otro y largarlas
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1.5.4 APN.- Es la Autoridad Portuaria Nacional, organismo técnico especializado
creado por Ley 27943 LSPN, encargado del Sistema Portuario Nacional,
adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio
propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera, y facultad normativa por delegación del MTC.
1.5.5 Carga.- Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte
de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
1.5.6 Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o
varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro
en contenedores de cualquier tipo, siempre que las mismas se encuentren
amparadas por un mismo documento de embarque.
1.5.7 Conocimiento de Embarque o Bill Of Lading B/L.-Documento que acredita
la posesión y/o propiedad de la carga.
1.5.8 Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la
mercancía o que la adquiere por endoso.
1.5.9 Consolidación de Carga.- Llenado de un contenedor con mercancía
proveniente de uno, de dos o más embarcadores.
1.5.10 Contenedor o container.-Embalaje metálico, cerrado o no, de tamaño y
dispositivos normalizados internacionalmente que facilita el transporte de
mercancías. Puede transferirse fácilmente de un medio de transporte a otro y
no hay necesidad de tocar la propia mercancía hasta llegar a su destino.
1.5.11 Contenedor refrigerado o reefer container.- Recipiente metálico normalizado
para el transporte de mercancías y que tiene la característica de poder
mantener una temperatura determinada de dichas mercancías. Se utiliza
para el transporte de perecederos o de productos que necesiten una
temperatura determinada.
1.5.12 Contrato de Concesión.- Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín - Pisco
1.5.13 Cut Off.- Fecha y hora límite que la carga puede ser recibida por TPP S.A. , para
ser embarcada en una nave específica. El Cut Off será fijado mediante una fecha
y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe de la nave.
1.5.14 Desconsolidación de Carga.- Vaciado de un contenedor con mercancía
destinada a uno, dos o más consignatarios.
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1.5.15 Manipuleo.- Acción de mover y colocar la carga desde el patio de
almacenaje o desde la zona de muelle encima de la unidad de transporte
para que pueda ser transportada o viceversa.
1.5.16 OSITRAN.- Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público, creado por Ley N° 26917, cuyo objetivo general es
regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia,
el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades
Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión,
cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los
inversionistas y del Usuario.
1.5.17 Precio.- Se refiere a las contraprestaciones que el CONCESIONARIO cobra, de
ser el caso, por la prestación de Servicios Especiales y los Servicios No
Portuarios, incluyendo los impuestos que resulten aplicables, de conformidad
con lo establecido en la Cláusula 8.20. El Precio no estará sujeto a regulación
económica
1.5.18 RETA.- Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN mediante el cual se establece la
metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN
cuando fije o revise las Tarifas que aplica TPP S.A. Incluye normas
complementarias y modificatorias.
1.5.19 Reembarque.- Carga de comercio internacional descargada y embarcada hacia
otro destino desde el mismo puerto.
1.5.20 Servicios.- Son todos los servicios que el TPP S.A., directamente o a través de
terceros presta en el Área de la Concesión, a todo Usuario que lo solicite. La
definición de Servicios comprende los Servicios Estándar, Servicios Especiales
y Servicios No Portuarios.
1.5.21 Servicio Estándar.- Son todos los servicios portuarios que de acuerdo con lo
indicado en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO
será responsable de su prestación y deberá ser facturado por él de manera
obligatoria a todo Usuario que los solicite, tanto a la Nave como a la carga o
pasajero y respecto de los cuales cobrará las Tarifas correspondientes. Estos
servicios se caracterizan por ser necesarios e indispensables para el embarque
y/o descarga de cada tipo de carga y embarque y desembarque de pasajeros
que ingresen al Terminal Portuario General San Martín - Pisco. Para la
prestación de los Servicios Estándar se deberán cumplir con los Niveles de
Servicio y Productividad señalados en el Anexo 3 del Contrato.
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1.5.22 Servicio Especial.- Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios
Estandar que TPP S.A. esta facultado a prestar directamente o a través de
terceros siendo responsables de la prestación de los mismos que deben ser
facturados de manera obligatorio a todos los usuarios que los soliciten y por los
cuales cobrará un Precio o Tarifa según corresponda.
1.5.23 Tarifa.- Contraprestación económica que TPP S.A. cobrará por la prestación
de los Servicios Estándar o de ser el caso de un Servicio Especial , de
acuerdo con los alcances previstos en el Contrato de Concesión y de
acuerdo a lo dispuesto por el OSITRAN, sin incluir los impuestos que resulten
aplicables.
1.5.24 Tarifa Máxima.- Es el monto máximo fijado en la resoluciones tarifarias de
OSITRAN o en el Contrato de Concesión como contraprestación económica por
la prestación de los Servicios Estandar o en un Servicio Especial ,cuyo valor
de cobro no podrá ser superado por TPP S.A.
1.5.25 Tarifario.- Es el documento que contiene la lista de Tarifas y Precios
establecidos por TPP S.A. los cuales serán cobrados a los Usuarios por
los Servicios Estándar y Servicios Especiales que les sean prestados en el
Terminal Portuario General San Martín.
1.5.26 Terminal Portuario General San Martín – Pisco (TP GSM) .- Para los efectos
del Contrato de Concesión, es la Infraestructura Portuaria que conforman una
unidad operativa y de negocios dedicada a brindar Servicios. Comprende los
Amarraderos, zonas, almacenes y Equipamiento, entre otros, dentro del Área de
la Concesión
1.5.27 T.E.U.- Twenty Feet Equivalent Unit, unidad de medida equivalente a un
contenedor de 20 pies.
1.5.28 Tipo de cambio.- Es el Tipo de Cambio promedio de venta del sistema financiero
establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y publicado en
el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de
los Estados Unidos de América y viceversa.
1.5.29 Transbordo.- Transferencia de mercancías descargadas de una Nave de
llegada y embarcadas en otra de salida o en la misma, en distinto viaje.
1.5.30 Trinca o destrinca.- Acción de asegurar la carga de modo que quede bien sujeta
en el buque o en la zona de almacenaje a través de distintos medios (twist locks,
cuerdas, entre otros).
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1.5.31 Tracción .- Acción de transportar la carga desde la zona de muelle a la zona de
almacenaje, y viceversa, a través de unidades motorizadas (tractores, reach
stackers, terminal trucks, entre otros).
1.5.32 Usuario.- Es toda aquella persona natural o jurídica que utiliza la Infraestructura
Portuaria en calidad de Usuario Intermedio o Usuario Final.
1.5.33 Usuario Final.- Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final
los servicios brindados por TPP S.A. o por los usuarios Intermedios. Se
considera usuario final a los pasajeros o dueños de la carga, así como a los
armadores que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la
infraestructura portuaria.
1.5.34 Usuario Intermedio Es la persona natural o jurídica que presta servicios de
transporte o vinculado a dicha actividad y en general, cualquier empresa que
utiliza la infraestructura Portuaria para brindar servicios a terceros.
CAPITULO II
De los Servicios
2.1 Naturaleza de los servicios
Son todos los servicios que Terminal Portuario Paracas S.A., directamente o a través de terceros presta en el Área de la Concesión, a todo Usuario que lo solicite. La definición de Servicios comprende los Servicios Estándar, Servicios Especiales y Servicios No Portuarios
2.1.1 Servicios Regulados
a) Servicio Estándar
Son aquellos servicios portuarios que, durante el período de vigencia de la Concesión, TPP S.A. deberá prestar obligatoriamente a todo Usuario que lo solicite y que incluye todas las actividades operativas y administrativas necesarias para llevar a cabo el embarque o descarga de la mecadería en forma eficiente:
Los Servicios Estándar se dividen en:
a. Servicios a la Nave
b. Servicios a la carga
c. Servicios al pasajero
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La Tarifa por estos servicios será la única contraprestación que los Usuarios están obligados a pagar a TPP S.A. por dicho concepto. TPP S.A. no podrá condicionar la prestación del Servicio Estándar a la aceptación por el Usuario de ningún otro servicio o pago adicional.
2.1.2 Servicios No Regulados
a) Servicios Especiales
Son todos los servicios portuarios distintos a los Servicios Estándar que TPP S.A., está facultado a prestar directamente o a través de terceros, siendo responsable de la prestación de los mismos y deberá ser facturado por él de manera obligatoria a todo Usuario que los solicite y por los cuales se cobrará un Precio.La prestación de los Servicios Especiales no podrá estar condicionada a la Contratación de los Servicios Estándar.
b) Servicios No Portuarios
Son los servicios distintos a los Servicios Estándar y Servicios Especiales, que TPP S.A podrá brindar a los Usuarios previa aprobación de la APN en el TP GSM. Por los Servicios No Portuarios TPP S.A. cobrará un Precio, en los términos y condiciones que pacten libremente con sus usuarios, ello en concordancia a las Leyes y Disposiciones Aplicables. La prestación de los Servicios No Portuarios no podrá estar condicionada a la contratación de los Servicios Especiales o Estándar.
2.2 Solicitud de Servicios
La solicitud de cualquier Servicio comprendido en el presente reglamento , será
efectuada por el usuario o su representante legalmente autorizado que se encuentre
inscrito en el registro de TPP S.A.
Los servicios serán solicitados y prestados observando los principios señalados en el
pesente reglamento y en el contrato de concesión conforme resulte aplicable.
2.3 Continuidad en la prestación de servicios.
La atención de los Servicios prestados por TPP S.A., se efectuará durante las
veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo y feriados, todos los días del año
calendario.
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2.4 Ingreso o salida de Usuarios y de la Carga
TPP S.A. proporcionará sin costo alguno el libre acceso a los Usuarios , así como a
sus vehículos de transporte de carga para el retiro o embarque de la Carga. No
obstante, la autorización de ingreso se sujetará a las condiciones establecidas en
el Reglamento de Operaciones.
Ninguna Carga podrá ser retirada ni embarcada sin la autorización previa de las
autoridades pertinentes.
CAPITULO III
Procedimiento de Aplicación de Tarifas
3.1 Alcance de las Tarifas y Precios
3.1.1 Tarifas
TPP S.A., se encuentra facultado a establecer los montos de las Tarifas por la
prestación de los Servicios Estándar y Especiales Regulados que se
detallan en el Tarifario anexo, las mismas que en ningún caso podrán
exceder las Tarifas Máximas establecidas en el Contrato de Concesión o las
que resulten de la fijación y/o revisión tarifaria que efectúe el OSITRAN en
ejercicio de su función reguladora.Toda modificación a las Tarifas que TPP
S.A. realice será previamente publicada en su Tarifario, para lo cual se
sujetará a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
3.1.2 Precios
TPP S.A. está facultada a determinar a su discreción, los Precios a ser
cobrados por los Servicios Especiales No Regulados que no se encuentren
bajo regulación económica por parte de OSITRAN, respetando las Leyes y
Disposiciones que resulten aplicables. Toda modificación a los Precios que
TPP S.A. realice será previamente publicada en su Tarifario.
3.2 Clasificación de las Tarifas y Precios
TPP S.A., considera siguiente clasificación:
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3.2.1 Por la naturaleza del servicio
REGULADOS
PORCION NAVE
TARIFA
PORCION TIERRA
NO REGULADOS
PORCION NAVE
PRECIO
PORCION TIERRA
3.2.2 Por el Tipo de carga
a) Carga en Contenedores (incluye contenedores vacíos).
b) Carga Fraccionada.
c) Carga Rodante.
d) Carga Sólida a Granel.
e) Carga Líquida a Granel.
f) Transporte de Pasajeros.
SERVICIOS ESTANDAR
SERVICIOS ESPECIALES
SERVICIOS ESPECIALES
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3.3 Criterios de Aplicación de las Tarifas y Precios
Los criterios de aplicación de tarifas y precios se sustenta entre otros ,en lo siguiente :
a) Tarifas máximas establecidas en el Contrato de Concesión o las que resulten de la
fijacióny/o revisión tarifaria que efectúe el OSITRAN en ejercicio de su función
reguladora.
b) Volúmenes de carga.
c) Costo de los Servicios.
d) Costos de capital
e) Método de descarga o embarque.
f) Otros que por su naturaleza sean aplicables.
Para la facturación y cobro por el uso de la infraestructura y prestación de los servicios
establecidos en el presente tarifario se consideran los siguientes conceptos :
3.3.1 Factores Monetarios
Dólar (US$): Unidad monetaria de los Estados Unidos de América.
3.3.2 Unidades de Cobro
Eslora Máxima: Longitud de la nave que consta en el Certificado de
Matrícula expedido por el Estado de Abanderamiento.
Tonelada de peso: Unidad de peso de 1,000 kilogramos.
Día : Día Calendario.
Contenedor : 20 pies y 40 pies.
3.3.3 Fracción de Unidades de Tiempo
De día : Toda fracción de día se considera como día completo.
De hora : Toda fracción de hora se considera como hora completa.
3.4 Aceptación de Precios y Tarifas
Las Tarifas y Precios de los Servicios brindados por TPP S.A. se aplicarán de
acuerdo al Tarifario anexo al presente reglamento. El uso de la infraestructura y
Servicios brindados constituyen la aceptación implícita de las Tarifas o Precios,
según corresponda, así como de las Leyes y Disposiciones Aplicables citadas en
el presente reglamento.
No existe excepción para ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o
privado, que utilice la infraestructura o los Servicios referidos en el párrafo anterior, que
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pueda ser exonerada del pago de las Tarifas y Precios respectivas, salvo disposición
legal emitida por la autoridad competente.
CAPITULO IV
Facturación y Pago de Servicios
4.1 Facturación y Pago de los Servicios
4.1.1 Facturación: La facturación de los servicios y otros establecidos en el presente
Reglamento de Tarifas se efectuaran en dólares de los Estados Unidos de
América.
4.1.2 Moneda de Pago: El pago por la totalidad de los servicios prestados por el
Terminal Portuario se efectuara en dólares de los Estados Unidos de América o
en su equivalente en Nuevos Soles de acuerdo al tipo de cambio promedio venta
del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP en la fecha de pago.
4.1.3 Formas de Pago: Los pagos podrán realizarse mediante transferencia bancaria,
depósitos en efectivo o cheque certificado, en la cuenta que para el efecto
designara Terminal Portuario Paracas S.A.
4.1.4 Responsabilidad de los Pagos:
Los armadores o propietarios de las naves y sus agentes marítimos; así como,
los propietarios de la carga y sus agentes de Aduana aceptan expresamente que
son solidariamente responsables en las obligaciones de pago de los importes
que adeuden a TPP S.A., por concepto de los servicios que soliciten, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 1183º del Código Civil.
4.1.5 Plazo de cancelación: dentro del plazo de cuatro (04) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la emisión de la factura.
En aquellos servicios que se presten según un contrato especificado firmado
entre Terminal Portuario Paracas S.A. y un cliente, las condiciones de pago
regirán de acuerdo al contrato.
4.1.6 Recargos por Moras Se aplicara recargo por mora de interés moratorio y compensatorio equivalente a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia
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de Banca y Seguro en el Diario Oficial el Peruano, sobre el monto de las facturas emitidas por la terminal no cancelados por los usuarios dentro de los plazos establecidos en el numeral 4.1.5
4.1.7 Créditos
TPP S.A. . podrá autorizar que el pago de los Servicios se efectúe en
forma fraccionada o diferida, reservándose el derecho de otorgar crédito
en las modalidades que determine y luego de la correspondiente evaluación.
4.1.8 Limitación al Otorgamiento del Servicio
TPP S.A., podrá suspender la prestación de Servicios al Usuario que no cumpla
con pagar los importes que adeude dentro del plazo establecido en articulo
4.1.5, salvo que dicha deuda sea materia de un reclamo que se encuentre
pendiente de resolver.
4.1.9 Cobro adelantado
TPP S.A., podrá disponer el cobro adelantado de los Servicios en caso que el
usuario incumpla sus obligaciones de pago por los servicios prestados .
CAPITULO V
Política Comercial
5.1 Descuentos, ofertas y promociones
Los descuentos, ofertas y promociones corresponden a prácticas comerciales
generalmente aceptadas, que responden a circunstancias compensatorias, los cuales
serán determinados por Terminal Portuario Paracas S.A. observando los principios, de
neutralidad, no discriminación e igualdad ante la ley, prohibición de transferencia de
precios, y libre elección, siendo de aplicación la siguiente práctica comercial :
5.1.1 Descuentos
Los descuentos tendrán valides durante el plazo establecido por acuerdo de
partes y se aplican en los siguientes casos:
a. En el caso de servicios a las naves, el descuento podrá realizarse por una
mayor frecuencia de naves, volumen de carga entre otros.
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b. En los servicios a la carga se podrá realizar descuentos ante un mayor
volumen de carga que genera mayores ingresos al puerto.
c. Captación de carga
5.2 Criterios para la aplicación de descuentos, ofertas y promociones
Los descuentos se otorgarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Evaluación Costo/Beneficio.
b. Generar mayor demanda de los servicios prestados a las naves, carga u otros.
c. Competitividad en el mercado.
d. Nuevas cargas para el puerto.
e. Generar mayor productividad.
Los descuentos están dirigidos a todo aquel usuario debidamente constituido y
representados formalmente.
5.3 Reserva espacios de acoderamiento de Naves
Podrá celebrar contratos de reserva de espacios de acoderamiento de Naves de Tráfico
regular, siempre que haya sido convenida previamente entre Terminal Portuario
Paracas S.A. y las Líneas Navieras de acuerdo con sus políticas comerciales y
operativas, los cuales se encuentran dentro del marco establecido en la Cláusula 8.14
del Contrato de Concesión y respetando los principios establecidos en las cláusulas
2.7 y 2.11.
CAPITULO VI
Atención de Reclamos
6.1 Reclamos
El Usuario que considere que no se encuentra conforme con la facturación y cobros de
lo servicios prestados por Terminal Portuarios Paracas S.A. asi mismo que su
mercancía ha sufrido daños en su perjuicio , y entre otros relacionados con la calidad
y oportunidad de los mismos , podrá interponer su reclamo según los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios.
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CAPITULO VII
Resumen de Servicios
7.1 Nombre y Descripción de los Servicios
Los nombres y la descripción de los Servicios, así como la numeración y división en
secciones del presente capitulo guardan relación con el Tarifario anexo.
Asimismo, cuando se haga referencia a los Servicios correspondientes a la porción
nave, entiéndase aquellos que serán facturados a la nave, asimismo, cuando se haga
referencia a los servicios correspondientes a la porción tierra, entiéndase aquellos
que serán facturados al consignatario de la mercancía, agente de aduana, agente
de carga u otro representante que solicite el Servicio, salvo aquellas excepciones
descritas en el presente reglamento.
SECCION 1: CONTENEDORES
1.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
1.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Comprende la utilización de los Amarraderos del Terminal Portuario. La Tarifa por este
concepto se aplica por metro de Eslora de la Nave y por hora o fracción de hora. Se
calcula por el tiempo total que la Nave permanezca amarrada, computándose a partir
de la hora en que pase la primera espía en la operación de Atraque hasta la hora que
largue la última espía en la operación de Desatraque. La Tarifa incluye el servicio de
Amarre y Desamarre de la Nave. La presente Tarifa será cobrada a la nave .
Para aplicación de la eslora se considera como base la longitud total de la nave(LOA)
indicada en el Ship´s particulars.
1.2 Servicios Estándar Contenedores
1.2.1 Embarque y Descarga de Contenedores
Este servicio incluye:
a. El servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba y
trinca/destrinca, utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario,
b. El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o
viceversa en el embarque,
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c. El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la
recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe
el Usuario, o viceversa en el embarque,
d. El servicio de tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
e. El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
f. La Revisión de Precintos, y
g. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y
Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal
Portuario por TPP S.A. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con
el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del
Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el
cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los
diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente
h. La Carga podrá permanecer almacenada en el Terminal a libre disposición
del Usuario hasta cuarenta y ocho (48) horas.
En el caso de la operación de transbordo realizada íntegramente en el Terminal, el
Servicio Estándar en función a la Carga se cobra una sola vez e incluye desde
la descarga, hasta el embarque en la otra nave (ciclo completo de transbordo).
Asimismo, incluye cuarenta y ocho (48) horas de permanencia libres de uso de área
operativa.
1.3 Servicios Especiales – En Función a la Nave
1.3.1 Re - estiba de contenedores
Existen dos clases de re-estibas:
1.3.1.1 / 1.3.1.2 Re- estiba en la misma bodega- Contenedor 20” y 40”.- Este servicio
consiste en la re-estiba simple de un contenedor, de bodega a la misma bodega
de la nave con equipo del Terminal Portuario, sin que implique transferencia
temporal al patio de contenedores
1.3.1.3 / 1.3.1.4 Re- estiba vía muelle- Contenedores de 20” y 40”.- Este servicio consiste
en la re-estiba de un contenedor que requiere transferencia al patio debido a las
operaciones de reposicionamiento de contenedores en la nave, para lo cual se
requerirá de equipos del Terminal. TPP S.A se reserva el derecho de definir si la re-
estiba es vía muelle, en función de la necesaria agilidad de las operaciones.
Estos servicios de re-estiba serán prestados en aquella oportunidad que el usuario
lo solicite en tanto sea complementario y necesario a la prestación del servicio
estándar, y de acuerdo al plan de estiba previamente comunicado y el precio se aplica
por contenedor.
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1.3.2 Uso de Área Operativa – Almacenaje Contenedores vacíos
Este servicio consiste en el uso del área operativa para contenedores vacíos de
todos los tráficos, excepto Transbordo, uso del área operativa que hasta por
cuarenta y ocho (48) horas resulta libre al encontrarse incluido en el Servicio
Estándar. El tiempo libre se contabilizará a partir del fin de la descarga total de
la nave o una vez que el contenedor ingrese en el patio del Terminal para su posterior
embarque.
Transcurrido el plazo libre ,TPP S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por
TEU/día o fracción de acuerdo con los periodos de almacenaje establecidos en la
sección 1.3.2.2,1.3.2.3 y 1.3.2.4 y por el status que presentan serán facturados al
armador o representante de la nave.
1.3.3 Uso de Área Operativa – Almacenaje Contenedores llenos de transbordo
Este servicio consiste en el uso del área operativa para contenedores llenos de
transbordo, uso del área operativa que hasta por cuarenta y ocho (48) horas resulta
libre al encontrarse incluido en el Servicio Estándar. El tiempo libre se contabilizará a
partir del fin de la descarga total de la nave o una vez que el contenedor ingrese en el
patio del Terminal para su posterior embarque.
Transcurrido el plazo libre ,TPP S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario, siendo
para el primer período del día 3 al día 10 por TEU/período establecida en la sección
1.3.3.2 del tarifario y para el segundo período del día 11 en adelante por TEU/día o
fracción correspondiente a la sección 1.3.3.3 del tarifario y por el status que presentan
serán facturados al armador o representante de la nave.
1.3.4 Uso de Área Operativa – Almacenaje Contenedores vacíos de transbordo
Este servicio consiste en el uso del área operativa para contenedores vacíos de
transbordo, uso del área operativa que hasta por cuarenta y ocho (48) horas resulta
libre al encontrarse incluido en el Servicio Estándar. El tiempo libre se contabilizará a
partir del fin de la descarga total de la nave o una vez que el contenedor ingrese en el
patio del Terminal para su posterior embarque.
Transcurrido el plazo libre ,TPP S.A. cobrará el servicio de almacenaje , siendo para el
primer período del día 3 al día 10 por TEU/período establecida en la sección 1.3.4.2 del
tarifario y para el segundo período del día 11 en adelante por TEU/día o fracción
orrespondiente a la sección 1.3.4.3 del tarifario y por el status que presentan serán
facturados al armador o representante de la nave.
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1.3.5 Otros servicios especiales de contenedores
Aplica el siguiente servicio:
1.3.5.1 Carga/descarga y entrega sobredimensionado /OOG Cont. 20” y
40” pies
Comprende carga/embarque y entrega de contenedores sobredimensionados
fuera de medidas , comprende también aquellos contenedores que no tienen
las medidas estándar ISO (20' 40', 45'), o aquellos caso en la cuales la Carga
sobresale del contenedor, o tiene sobrepeso por encima del permitido. En
dichos casos pueden acoplarse slingas y otros mecanismos para cargar y
descargar, los cuales requieren además equipamiento especial y/o
intervención manual. Este servicio será facturado por contenedor y aplica sobre
el 100% de a tarifa que corresponde a la sección 1.2.1.1, 1.2.1.2 , 1.2.1.3 y
1.2.1.4
Estos servicios serán prestados en aquellas oportunidades que el usuario los
solicite complementariamente a la prestación del Servicio Estándar
1.3.5.2 Conexión power pack(Clp-on o Genset)
Consiste en la conexión y desconexión del generador portátil empleado para
suministrar energía eléctrica a los contenedores refrigerados , el servicio incluye
la utilización de montacarga y se aplica por Contenedor /Operación.
1.3.5.3 Embarque o descarga Contenedores con carga IMDG
Comprende el embarque o descarga de contenedores que contenga carga
peligrosa comprend idos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas -Código IMDG y el Convenio SOLAS de la Organización Marítima
Internacional , en los casos que un contenedor contenga carga peligrosa como
no peligrosa, se le aplicará la condición de carga peligrosa a la totalidad de la
carga del contenedor y por tal condición se aplica la sobretasa del 100% sobre
la tarifa establecida en la sección 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3 , 1.2.1.4, 1.2.1.7 y
1.2.1.8
1.3.5.4 Embarque o descarga Contenedores High Cube Llenos
Comprende el embarque o descarga de contenedores Hig Cube llenos, incluye
servicio de estiba/desestiba, trinca/destrinca.
1.3.5.5 Embarque o descarga Contenedores High Cube Vacíos
Comprende el embarque o descarga de contenedores Hig Cube vacíos, incluye
servicio de estiba/desestiba, tracción y manipuleo.
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1.3.5.6 Conexión/Desconexion contenedores reefers a bordo
Comprende el servicio adicional de conexión /desconexión de contenedores
reefers a bordo de la nave y se aplica por contenedor.
1.3.5.7 Energía y Monitoreo de Contenedores de 20 y 40 pies-
Contenedores reefer de transbordo.
Comprende los siguientes servicios y aplica por contenedor/día o fracción;
Energía reefer:
Comprende el Servicio de suministro de energía proporcionado a los
contenedores que requieren de refrigeración
Inspección y monitoreo reefer:
Comprende el servicio de verificación de las temperaturas y funcionamiento
de los contenedores refrigerados llenos que se encuentren bajo
responsabilidad del Terminal , realizándose en determinados horarios durante
el plazo de almacenamiento.
El servicio sera prestado en aquella oportunidad que el Usuario lo solicite
complementariamente a la prestación del Servicio Estándar a la Carga,y por el
status que presentan serán facturados al armador o representante de la nave.
1.4 Servicios Especiales para Contenedores - En función a la Carga
1.4.1 Uso de Área Operativa – Almacenaje Contenedores
Este servicio consiste en el uso del área operativa para Contenedores llenos de
todos los tráficos, uso del área operativa que hasta por cuarenta y ocho (48) horas
resulta libre al encontrarse incluido en el Servicio Estándar. El tiempo libre se
contabilizará a partir del fin de la descarga total de la nave o una vez que el
contenedor ingrese en el patio del Terminal para su posterior embarque.
Transcurrido el plazo libre ,TPP S.A. cobrará el servicio de almacenaje portuario por
TEU/día o fracción correspondiente a la sección 1.4.1.2 al 1.4.1.8 del tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores OOG Importación/exportación
(Sección 1.4.1.9) se aplica por TEU/día o fracción aplicando la sobretasa del 50% sobre
las tarifas correspondiente a la sección 1.4.1.2. al 1.4.1.8 del tarifario.
El servicio de almacenaje por recargo de contenedores carga peligrosa IMDG
Importación/exportación (Sección 1.4.1.10) se aplica por TEU/día o fracción aplicando
la sobretasa del 50% sobre las tarifas correspondiente a la sección 1.4.1.2 al 1.4.1.8
del tarifario
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1.4.2 Movimiento Extra – Contenedores en Patio
Movimiento extras de los contenedores dentro del Terminal , los cuales no se
encuentran contemplados en el servicio estándar. Estos servicios pueden ser
solicitados por requerimiento de la autoridad o a solicitud del usuario.
Los movimientos solicitados al usuario por la autoridad o aquellos que sean
efectuados a solicitud del Usuario, deberán ser comunicados previamente en la
jornada ordinaria del día anterior al movimiento, ello a fin de programar su
movilización, así como los recursos necesarios, excepto aquellos requerimientos
efectuados para el mismo día por disposición expresa y directa de la autoridad
competente a TPP S.A. los cuales se sujetarán a la disposición de espacios.
Este servicio será prestado en aquella oportunidad que el usuario lo solicite
complementariamente a la prestación del servicio estándar y aplica por contenedor.
1.4.3 Servicio de manipuleo de carga
Servicio que consiste en la consolidación/desconsolidación de contendores :
1.4.3.1 Consolidación/desconsolidación contenedor 20” con carga paletizada, servicio
de llenado de un contenedor seco con mercancía proveniente de uno,de dos o mas
embarcadores y por desconsolidación el vaciado de un contenedor con mercancía
destinada a uno, de dos o mas consignatarios y aplica por contenedor, no incluye
movimiento extra
1.4.3.2 Consolidación/desconsolidación contenedor 20” con carga suelta, servicio de
llenado de un contenedor seco con mercancía proveniente de uno,de dos o mas
embarcadores y por desconsolidación el vaciado de un contenedor con mercancía
destinada a uno , de dos o mas consignatarios y aplica por contenedor, no incluye
movimiento extra.
1.4.3.3 Consolidación/desconsolidación contenedor 40” con carga paletizada, servicio
de llenado de un contenedor seco con mercancía proveniente de uno,de dos o mas
embarcadores y por desconsolidación el vaciado de un contenedor con mercancía
destinada a uno , de dos o mas consignatarios y aplica por contenedor, no incluye
movimiento extra
1.4.3.4 Consolidación/desconsolidación contenedor40” con carga suelta, servicio de
llenado de un contenedor seco con mercancía proveniente de uno,de dos o mas
embarcadores y por desconsolidación el vaciado de un contenedor con mercancía
destinada a uno , de dos o mas consignatarios y aplica por contenedor, no incluye
movimiento extra.
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Estos servicios serán prestados en aquella oportunidad que el usuario lo solicite
complementariamente a la prestación del servicio estándar.
1.4.4 Servicio de Manipuleo de Carga Sin vaciado/llenado total (Fiscalización
Organos Competentes )
Comprende los servicios adicionales solicitados por usuarios para permitir la
fiscalización de contenedores llenos y/o vaciós por autoridades competentes.Se aplica
por contenedor.
1.4.4.1. Fiscalización con apertura y cierre de puertas,servicio de manipuleo
de contenedor en área del terminal para permitir la fiscalización a solicitud del
usuario o de la autoridad competente, no incluye movimiento extra .
1.4.4.2 Fiscalización con apertura y cierre de puertas y movimiento parcial
de la carga, servicio de manipuleo de contenedor en área del terminal para
permitir la fiscalización a solicitud del usuario o de la autoridad competente, no
incluye movimiento extra .
1.4.4.3 Colocación/remoción etiqueta, precintos, servicio no contemplado en
el servicio estándar correspondera la colocación de la etiqueta respectiva de
acuerdo con la clasficación de la carga según el código IMDG para a exportación
y en el caso de la importación cuando el contenedor descargado no posea la
etiqueta respectiva , en este ultimo caso opera la remoción, no incluye
movimiento extra.
1.4.4.4 Inspección previa a pedido del cliente, servicio de manipuleo de
contenedor en área del terminal para permitir la inspección previa a solicitud del
usuario, no incluye movimiento extra.
1.4.5 Contenedores Reefer
1.4.5.1 Energía y monitoreo – Contenedores de 20” y 40” ,aplican los siguientes
servicios:
Energía Reefer Contenedores 20” y 40”.-
Servicio que consiste en el suministro de energía proporcionado a los
contenedores que requieren de refrigeración , el cobro opera a partir del
segundo día y se aplica por contenedor/día o fracción.
Inspección y monitoreo reefer.-
Servicio que consiste en la verificación de las temperaturas y funcionamiento
de los contenedores refrigerados llenos que encuentren bajo responsabilidad
del Terminal
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1.4.5.2 Retirada /Colocación de sistema en reefer Gensets.-
Servicio que consiste en la colocación o remoción del generador portátil
empleado para suministrar energía eléctrica a los contenedores refrigerados
que son enviados a la planta del cliente para el llenado de la carga, el mismo
que se emplea desde que el contenedor refrigerado es llenado en la planta
del cliente, hasta su entrega en el Terminal. El servicio incluye la utilización
de montacargas.
Estos servicios serán prestados en aquella oportunidad que el usuario lo
solicite complementariamente a la prestación del servicio estándar.
1.4.5.3 Pre-Trip inspection con seting de temperatura
Servicio que consiste en la inspección previa de la temperatura del contenedor
refrigerado a la salida de la zona de refrigeración en el embarque y a la recepción
en la descarga, levantando la actas correspondente de temperatura, servicio a
solicitud del usuario complementario a la prestación del servicio estándar y aplica
por contenedor / operación.
1.4.6 Pesaje Extraordinario
1.4.6.1 De contenedores, aplica al pesaje extraordinario dentro del área
operativa, no imputable al Terminal, y a solicitud del usuario complementario a
la prestación del servicio estándar y se aplica por contenedor/operación.No
incluye movimiento extra.
1.4.6.2 De carga suelta desconsolidada o a consolidar de/en contenedores.
aplica a al pesaje extraordinario dentro del área operativa, no imputable al
Terminal, y a solicitud del usuario complementario a la prestación del servicio
estándar y se aplica por tonelada.No incluye movimiento extra.
1.4.7 Uso de Area Operativa – Almacenaje Contenedores TPGSM, Deposito Temporal
Este servicio consiste en el uso del área operativa para Contenedores
llenos de todos los tráficos y aplica cuando TPP S.A. ha sido nominado como
Depósito Temporal
El servicio incluye almacenaje libre hasta el día 7,las actividdes de revisión
documentaria emisión de volantes, transmisión a Aduanas, verificación adicional
de datos y demás tratimtes relativos a la gestión de depósito temporal y aplica
por Lumpsum de acuerdo con los precios establecido en la sección del 1.4.7.1
al 1.4.7.4 del tarifario.
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Para el uso del Área Operativa del Depósito Temporal para los contenedoe de
importación y exportación aplica el almacenaje a partir del día 8 al día 15 aplica
el precio establecido en la sección 1.4.7.5 y del día 16 en adelante el precio de
la sección 1.4.7.6 y como unidad de cobro teu/día o fracción .
1.4.8 Otros Servicios
1.4.8.1 Embarque o descarga Contenedores High Cube Llenos
Comprende el embarque o descarga de contenedores Hig Cube porción tierra y
aplica a todos los contenedores que tengan esta característica,sean secos o
refrigerados , incluye servicio de tracción y manipuleo.
1.4.8.2 Gate in contenedor vació de 20” y 40”
Servicio que consiste en el retorno de contendores vacíos de importación al
recinto portuario, incluye recepción, lavado de contenedor, revisión, movimientos
extras.
1.4.8.3 GateOut contenedor vació de 20” y 40”
Servicio que consiste en la entrega de contenedores vacíos a los clientes, incluye
limpieza, movimientos extras y almacenaje libre por un período de dos (02) días,
el exceso se aplicará el cobro que corresponda.
SECCION 2: CARGA FRACCIONADA
2.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
2.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sección 1.1.1
2.2 Servicios Estándar Carga Fraccionada
2.2.1 Embarque y Descarga de Carga Fraccionada
El servicio estándar a la carga fraccionada incluye:
a. El servicio de descarga/embarque, incluyendo la estiba/desestiba y
trinca/destrinca utilizando la Infraestructura y Equipamiento necesario,
b. El servicio de tracción entre el costado de la Nave y el área de almacenaje, o
viceversa en el embarque,
c. El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la
recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que designe el
Usuario, o viceversa en el embarque,
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d. El servicio de tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
e. El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información.
f. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y
Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal
Portuario por TPP.S.A. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con
el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del
Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el
cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los
diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
g. La Carga podrá permanecer almacenada en el Terminal a libre disposición del
Usuario hasta cuarenta y ocho (48) horas .
El cobro del servicio será facturado a la línea naviera o al consignatario de la carga,
lo que dependerá de las condiciones establecidas en el contrato de transporte
marítimo. Si el servicio es facturado al consignatario de la carga, entonces se le
añadirá el IGV.
2.3 Servicios Especiales – En función de la nave - Fraccionada
2.3.1 Re-Estiba de Carga Fraccionada
Aplica siguientes servicios:
2.3.1.1 Re- estiba vía nave.-
Este servicio consiste en la re-estiba simple de la carga fraccionada, de
bodega a la misma bodega de la nave con equipo del Terminal , sin que
implique transferencia temporal a muelle o zona de almacenamiento.
2.3.1.2 Re- estiba vía muelle.-
Este servicio consiste en la re-estiba de carga fraccionada que requiere
transferencia temporal al muelle o zona de almacenamiento debido a las
operaciones de reposicionamiento de la carga en la nave, para lo cual se
requerirá de equipos del Terminal.
2.3.2 Carga de Proyecto (Sobre peso o sobredimensionado)
2.3.2.1 Adicional Descarga/Embarque Carga de Proyecto (sobre peso o
sobredimensionada)
Comprende descarga/embarque,de carga de proyecto que superan los tamaños
o pesos convencionales con pesos superiores a 35 toneladas o dimensiones
superiores a 50 m3, que requieren contar con equipos de izaje especiales así
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como cuadrillas adicionales de estiba sobre la nave, el precio aplica por tonelada
o m3
La tarifa por este servicio es adicional a la porción nave de la tarifa por servicio
estándar de carga fraccionada y podrá ser facturado a armador o representante
o receptor o cargador dependiendo de los términos de descarga o embarque con
los que se ha contratado el buque
2.4 Servicios Especiales En función a la Carga – Carga Fraccionada
2.4.1 Uso Area Operativa – Almacenaje carga Fraccionada
Este servicio consiste en el uso del área operativa para el almacenamiento de la carga
fraccionada, estableciendose plazo libre, periodos de pago y aplicación de tarifas.
Plazo libre; Finalizada la descarga de la nave la carga podrá permanecer en el
TPGSM, a libre disposición del Usuario, hasta cuarenta y ocho (48) horas. Transcurrido
el plazo libre se cobrara el servicio de almacenaje, que se computa a partir de día
siguiente de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su
almacenamiento en el Terminal para el embarque.
Periodos de pago; El primer y segundo periódos de pago se computa en días
calendarios a partir del dia 3 al 6 y del 7 al 15 respectivamente y el tercer período desde
el vencimiento del segundo , hasta la fecha de retiro o embarque, aplicandose el precio
correspondiente a la sección 2.4.1.2 , 2.4.1.3 y 2.4.1.4 del tarifario respectivamente.
El precio se aplica por la unidad de cobro mayor tonelada o m3/día fracción en razón
que este tipo de carga corresponde a bultos,partes o piezas, de medidas no
homogeneas y en general grandes , o pesos excesivos , que no permiten un manejo
productivo.
2.4.2 Servicios Varios
2.4.2.1 Movimientos extras
Comprende los movimientos extras en el área de almacenaje de carga
fraccionada, no contemplados en el servicio estándar a solicitud del usuario o
autoridad competente y se aplica por la unidad de cobro mayor tonelada o m3
2.4.2.2 Pesaje extraordinario
El servicio consiste en el pesaje de la carga fraccionada en el depósito temporal
del terminal u otras áreas, a solicitud del usuario o autoridades competentes y
se aplica por la unidad de cobro mayor, tonelada o m3. No incluye movimiento
extra.
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2.4.2.3 Premio por productividad superior a 150 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga o embarque
de carga fraccionada correspondiente a los productos fierro (varillas) y tubos de
acero, por encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el
Anexo 03 del Contrato de Concesión.
El cobro del precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es
facturado por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad
se incremente por inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de
este incremento se encuentra bajo responsabilidad de TPP S.A.
2.4.2.4 Adicional carga Peligrosa IMDG
Comprende a la carga fraccionada clasificada como carga peligrosa
comprend idos en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
-Código IMDG y el Convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional,
por tal condición se aplica la sobretasa del 50% sobre la tarifa establecida en
la sección 2.4.1.2 , 2..4.1.3 y 2.4.1.4 y se aplica por la unidad de cobro mayor
tonelada o m3/día o fracción.
Los servicios especiales de seguridad brindados a las naves porteadoras de
carga peligrosa, asumiran el pago de los servicios complemetarios establecidos
en el presente Reglamento y de acuerdo con los procedimientos de seguridad
contenidos en el Reglamento de Seguridad y Operaciones.
2.4.3 Carga de Proyecto (Sobre peso, o Sobredimensiones)
2.4.3.1 Carga/Descarga
Servicio que consiste en abastecer de equipos y/o cuadrillas especiales para
las operaciones de embarque/desembarque de carga de proyecto (carga
fraccionada con sobrepeso o sobredimension). La carga de proyecto es
aquella que por unidad cuenta con un peso mayor a las 35 toneladas o una
dimensión mayor a los 50 m3. La tarifa por este servicio será facturado por la
unidad de cobro mayor, sea en tonelada o m3.El precio por este servicio es
adicional a la tarifa por servicio estándar de carga fraccionada .
2.4.3.2 Recepción o Entrega /Movimiento extra
Comprende la recepción o entrega a camión desde el área de almacenaje de
carga fraccionada con peso superior a 35 tm o medidas superiores a 50 m3, no
contemplados en el servicio estándar a solicitud del usuario o autoridad
competente y se aplica por la unidad de cobro mayor tonelada o m3.
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SECCION 3: CARGA RODANTE
3.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
3.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sesión 1.1.1
3.2 Servicios Estándar Carga Rodante
3.2.1 Embarque y Descarga de Rodante.-
El servicio estándar a la carga rodante incluye:
a. El servicio de descarga/embarque utilizando la Infraestructura y Equipamiento
necesario,
b. El servicio de conducción de los vehículos entre la Nave y el área de almacenaje
o viceversa en el embarque,
c. El servicio de manipuleo -en el área de almacenaje, patio y Nave- para la
recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte terrestre que
designe el Usuario, o viceversa en el embarque,
d. El servicio de tarja, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
e. El servicio de trinca o destrinca,
f. El servicio de pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
g. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y
Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal
Portuario por TPP S.A.. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con
el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del
Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el
cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los
diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
h. La Carga podrá permanecer almacenada en el Terminal a libre disposición del
Usuario hasta cuarenta y ocho (48) horas
En el caso del embarque o descarga de carga rodante – porción nave- el
servicio será facturado a la línea naviera (o representante), a excepción de que
el contrato de transporte marítimo indique lo contrario. Si el servicio es facturado
al consignatario de la carga, entonces se le añadirá el IGV.
3.3 Servicios Especiales – En función a la Nave Rodante
3.3.1. Re-Estiba de Carga Rodante
Existen dos clases de re-estibas:
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3.3.1.1 Re- estiba vía nave.-
Este servicio consiste en la re-estiba simple de la carga rodante, dentro
del mismo nivel de la nave con personal del Terminal , sin que implique
transferencia temporal a muelle o zona de almacenamiento.
3.3.1.2 Re- estiba vía muelle.-
Este servicio consiste en la re-estiba de carga rodante que requiere
transferencia temporal al muelle o zona de almacenamiento debido a las
operaciones de reposicionamiento de la carga en la nave, para lo cual se
requerirá de personal del Terminal . En dicho caso, TPP S.A. informará que
la operación se llevará a cabo de este modo. Aplicable a aquella carga que se
re-estiba en el mismo nivel u en otro nivel de la nave pero que en ambos
casos requiere de traslado temporal a muelle o zona de almacenamiento.
Estos servicios de re-estiba serán prestados en aquella oportunidad que el
usuario lo solicite complementariamente a la prestación del servicio estándar, y
de acuerdo al plan de estiba previamente comunicado.
3.3.2 Servicio Mecánico y taller
Comprende los servcios mécanico y taller para aquellos vehículos que no pueden
movilizarse por encontarse con la batería sin carga o sin combustible o algún
desperfecto menor que requiere el auxilio mecánico correspondiente, es un servicio
adicional a la prestación del servicio estándar y será prestado en la oportunidad que
sea solicitado por el usuario.
que se encuentran con la batería sin carga o sin combustible
Aplica los servicios y precios diferenciados según el tonelaje del vehículo y por unidad
que se establece en la sección 3.3.2.1, 3.3.2.2.
La compra de repuestos o intervención especializada será cobrado aparte.
3.3.2.3 Remolque de vehículos ligeros
Consiste en el remolque en las bodegas de la nave de vehículos no funcionales
ligeros, solicitados por el usuario y no considerados en el servicio estándar y
aplica el precio por vehículo.
3.4 Servicios Especiales – En función a la Carga – Carga Rodante
3.4.1 Uso de Area Operativa – Almacenaje para Carga Rodante.
Este servicio consiste en el uso del área operativa para el almacenamiento de carga
rodante , de vehiculos de transporte de personas o carga, asi como equipo rodante
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destinado para agricultura minería u otras actividades, con propulsión propia,
embarcadados o descargados por sus propios medios o sin ellos , estableciendose
plazo libre, periodos de pago y aplicación de tarifas.
Plazo libre; Finalizada la descarga de la nave la carga podrá permanece en el TPP
S.A., a libre disposición del Usuario, hasta cuarenta y ocho ( 48 ) horas. Transcurrido el
plazo libre se cobrara el servicio de almacenaje, que se computa a partir de día
siguiente de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su
almacenamiento en el Terminal para el embarque.
Periodos de pago; Se establece periodos de almacenamiento de acuerdo con la
clasiifcación de los vehiculos; Ligero, medianos y maquinarias El primer periódo de
pago se computa en días calendarios a partir del dia 3 al 10 y será facturado por todo
el periodo o fracción de período y aplica por unidad para los vehiculos ligeros y medianos
y por tonelada para maquinarias y con respecto al segundo período desde el
vencimiento del pimero, hasta la fecha de retiro o embarque, y aplica para los vehículos
ligeros y medianos por unidad/día o fracción y por tonelada o fracción para maquinarias
aplicandose el precio correspondiente a cada vehículo establecido en la sección 3.4.1.2
al 3.4.1.7 del tarifario respectivamente.
Vehiculo Ligero; son aquellas unidades que son utilizadas como medio de transporte
de personas, cuya medida máxima es de seis ( 6.0 ) toneladas de peso.
Vehiculo Mediano; son aquellas unidades que son utilizadas como medio de transporte
de personas, cuya medida máxima exceden de las seis ( 6.0 ) toneladas de peso.
Maquinaria;son aquellas unidades que no estan destinadas al transporte de personas.
3.4.2 Servicios Varios
3.4.2.1 Remolque vehículos no funcionales – ligeros
Consiste en el remolque en el área de almacenaje de vehículos no funcionales
ligeros , solicitados por el usuario y no considerados en el servicio estándary
aplica el precio por vehículo.
3.4.2.2 Desconsolidación/Consolidación de Mafis
Servicio que consiste en la unión/arrumaje o desunión/separación de las
plataformas metálicas denominadas Mafis en zona de almacenamiento para su
posterior entrega al usuario.este servicio será facturado a la linea naviera o a su
representante a menos que el contrato de transporte maritimo diga lo contrario,
y el precio se aplica por tonelada.
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Comercial
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Movimientos extras de carga rodante
Movimiento adicional de la carga rodante; Vehiculos ligeros, medianos y
maquinaria dentro del Terminal , entre dos puntos no contemplados en el
servicio estándar, solicitado por el usuario ( dueño o consignatario de la carga ),
o de las utoridades competentes ,el precio establecido en la sección 3.4.2.3 ,
3.4.2.4 , 3.4.2.5 del Tarifario aplica por unidad de vehículo.
Este movimiento, en el caso sea requerido para aforo o reconocimiento previo,
comprende movilizar la carga rodante desde donde se encuentra almacenada,
hasta la zona especial para realizar el aforo o reconocimiento previo y su retorno
a su ubicación inicial ,computandose para aplicación del tarifario por cada
movimientos.
SECCION 4: CARGA GRANEL SOLIDO
4.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
4.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sección 1.1.1
4.2 Servicio Estandar Granel Sólido
4.2.1 Embarque y Decarga de Granel Sólido
a. En el caso de la carga sólida a granel, el Servicio Estándar incluye: las actividades
de estiba o desestiba, descarga/embarque con fajas transportadoras u otros
equipos,
b. el servicio de manipuleo -en el área de almacenaje (silos), o zona de maniobra-
para la recepción de la carga de la Nave y carguío al medio de transporte que
designe el Usuario, o viceversa en el embarque,
c. pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información,
d. uso de infraestructura (uso de muelle), y
e. Otros servicios vinculados con regímenes aduaneros previstos en las Leyes y
Disposiciones Aplicables, que deban prestarse únicamente en el Terminal
Portuario por TPP S.A. No incluye, de ser el caso, los servicios relacionados con
el movimiento de la carga para la realización del aforo o similares dentro del
Terminal. La prestación de estos servicios en ningún caso afectará el
cumplimiento de las obligaciones de carácter aduanero que correspondan a los
diferentes operadores de comercio exterior, conforme a la normativa vigente.
f. La Carga podrá permanecer almacenada en el Terminal a libre disposición del
Usuario hasta cuarenta y ocho (48) horas.
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4.3 Servicios Especiales - En Función a la Nave – Granel Sólido
4.3.1 Re - Estiba granel vía nave Servicio, que consiste en la re estiba simple de la
carga granel solidó, sin que implique transferencia temporal a muelle o zona de
almacenamiento y aplica por tonelada movilizada.
4.3.2 Re - Estiba a granel vía Muelle
Servicio que consiste en la re estiba de carga granel sólido que requiere movilizarla de
una bodega a otra implicando transferencia temporal a muelle o zona de
almacenamiento y aplica por tonelada movilizada.
4.4 Servicios Especiales – En función de la carga – Gráneles sólidos No Alimentario
4.4.1 Uso d Area Operativa – Almacenaje de Graneles Sólidos
Este servicio consite en el uso del área operativa para el almacenamiento de graneles
sólidos no alimentarios , estableciendose plazo libre, periodos de pago y aplicación de
tarifas.
Plazo libre; Finalizada la descarga de la nave la carga podrá permanecer en el TP
GSM, a libre disposición del Usuario, hasta cuarenta y ocho ( 48 ) horas. Transcurrido
el plazo libre se cobrara el servicio de almacenaje, que se computa a partir de día
siguiente de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su
almacenamiento en el Terminal para el embarque.
Periodos de pago; El primer y segundo periódos de pago se computa en días
calendarios a partir del dia 3 al 6 y del 7 al 15 respectivamente y el tercer período desde
el vencimiento del segundo , hasta la fecha de retiro o embarque. aplicandose el precio
correspondiente a la sección 4.4.1.2 , 4.4.1.3 y 4.4.1.4 del tarifario respectivamente
Aplicación de la tarifa, la tarifa de almacenamiento para carga graneles sólidos no
alimentarios se aplica por tonelada/día o fracción.
4.4.1.5 Tamizado y Ensacado en Big-Bags
Comprende el servicio de personal y equipos para el tamizado y ensacado en Big –Bags
de carga graneles sólidos No Alimentarios, a solicitud del usuario y aplica el precio por
unidad de cobro por tonelada.No incluye Big-Bags.
4.4.1.6 Ensacado en sacos de 50 Kg
Comprende el servicio de personal y equipos para el llenado en sacos de 50 kg de
carga graneles sólidos No Alimentarios, a solicitud del usuario y aplica el precio por
unidad de cobro saco.No incluye saco.
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4.4.1.7 Premio por productividad superior a 200 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos No Alimentarios correspondiente a los productos chatarra y hierro (pellets) u
otras mercancía , por encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el
Anexo 03 del Contrato de Concesión.
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es facturado
por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se incremente por
inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este incremento se encuentra
bajo responsabilidad de TPP S.A.
4.4.1.8 Premio por productividad superior a 400 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos No Alimentarios correspondiente a los productos chatarra y hierro (pellets),u
otras mercancías por encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el
Anexo 03 del Contrato de Concesión.
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es facturado
por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se incremente por
inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este incremento se encuentra
bajo responsabilidad de TPP S.A.
4.4.1.9 Premio por productividad superior a 600 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos No Alimentarios correspondiente a los productos chatarra y hierro (pellets), u
otras mercancías, por encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el
Anexo 03 del Contrato de Concesión.
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es facturado
por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se incremente por
inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este incremento se encuentra
bajo responsabilidad de TPP S.A.
4.5 Servicios Especiales – En función de la carga – Graneles Sólidos “Limpios”
4.5.1. Uso de Área Operativa – Almacenaje de Graneles “Limpios” (Alimentarios)
Este servicio consite en el uso del área operativa para el almacenamiento de graneles
sólidos limpios , estableciendose plazo libre, periodos de pago y aplicación de tarifas.
Plazo libre; Finalizada la descarga de la nave la carga podrá permanecer en el TPP
S.A., a libre disposición del Usuario, hasta cuarenta y ocho ( 48 ) horas. Transcurrido el
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plazo libre se cobrara el servicio de almacenaje, que se computa partir del día siguiente
de finalizada la descarga de la nave o partir del día inicial de su almacenamiento en el
Terminal para el embarque.
Periodos de pago; El primer y segundo periódos de pago se computa en días
calendarios a partir del dia 3 al 6 y del 7 al 15 respectivamente y el tercer período desde
el vencimiento del segundo , hasta la fecha de retiro o embarque. aplicandose el precio
correspondiente a la sección 4.5.1.2 , 4.5.1.3 y 4.5.1.4 del tarifario respectivamente.
Aplicación de la tarifa, la tarifa de almacenamiento para carga graneles sólidos limpios
se aplica por tonelada /día o fracción.
4.5.1.5 Premio por productividad superior a 200 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos”Limpios” correspondiente a los productos de granos( maíz, soya,trigo, etc) , por
encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el Anexo 03 del Contrato
de Concesión.
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es
facturado por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se
incremente por inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este
incremento se encuentra bajo responsabilidad de TPP S.A.
4.5.1.6 Premio por productividad superior a 400 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos”Limpios” correspondiente a los productos de granos( maíz, soya,trigo, etc) , por
encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el Anexo 03 del Contrato
de Concesión.
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es
facturado por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se
incremente por inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este
incremento se encuentra bajo responsabilidad de TPP S.A.
4.5.1.7 Premio por productividad superior a 600 tm/hora
Servicio que consiste en incrementar la productividad en la descarga de carga graneles
Sólidos”Limpios” correspondiente a los productos de granos( maíz, soya,trigo, etc) , por
encima de los niveles de servicio y productividad señalados en el Anexo 03 del Contrato
de Concesión.
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Comercial
P á g i n a 37 | 43
El cobro de este precio aplica cuando el servicio es solicitado por el usuario y es
facturado por unidad de tonelada (por el total).En el caso que la productividad se
incremente por inciativa de TPP S.A. y sin solicitud del usuario, el costo de este
incremento se encuentra bajo responsabilidad de TPP S.A.
SECCION 5: CARGA GRANEL LIQUIDO
5.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
5.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sesión 1.1.1
5.2 Servicios Estándar Granel Líquido
5.2.1 Embarque y Descarga de Granel Líquido
Servicio incluye
a. Las actividades de estiba o desestiba, descarga/embarque y trinca/destrinca de
ser el caso.
b. Pesaje, incluyendo la transmisión electrónica de la información, y
c. El uso de infraestructura (uso de muelle).
SECCION 6: PASAJEROS
6.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
6.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sesión 1.1.1
6.2 Servicios Estándar para Pasajeros
6.2.1 Embarque y desembarque estándar para pasajero.-
En el caso de pasajeros, el Servicio Estándar incluye:
a. Servicio de embarque/desembarque de pasajeros garantizando en todo momento
un acceso seguro desde la Nave hasta la salida del Terminal Poruario y viceversa,
disponiendo de los equipos y recursos necesarios para ello y preparando los
ambientes para la recepción del pasajero,
b. Servicio de control de boarding pass de los pasajeros en el momento de
embarque/desembarque,
c. Servicio de control de equipaje de mano a través de rayos X y del pasajero
mediante un pórtico detector de metales. Estos controles son independientes de
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los controles aduaneros que realiza la SUNAT en el ejercicio de la potestad
aduanera,
d. Servicio de atención médica y/o de emergencias durante 24 horas al pasajero en
caso que sea necesario
El Servicio Estándar para pasajeros no incluye el servicio de transporte, por lo que el
servicio de embarque y desembarque se realizará en el muelle
La tarifa fijada para el servicio a pasajeros turista será cobrada a :
Pasajero que se embarque en el Terminal Portuario
Pasajero que en tránsito que bajan de la nave, salen de las instalaciones del
Terminal para luego regresar y subir a bordo de la nave.
El cobro se aplicará una sola vez, y el pago le otorga el derecho a desembarcar y
embarcar las veces que deseen mientras el crucero se encuentre en el Terminal
Portuario.
La tarifa no es aplicable a:
Tripulación de la nave
Niños hasta los 12 años
Pasajero en tránsito que bajen de la nave sin salir de las instalaciones del Terminal
para luego regresar y subir a bordo de la nave.
En el caso de pasajeros, la Tarifa será cobrada a la agencia marítima.
SECCION 7: CARGA CABOTAJE
7.1 Servicio Estándar a la Nave - Regulados
7.1.1 Uso o alquiler del Amarradero
Aplica Sesión 1.1.1
7.2 Servicios Estándar para Cabotaje
7.2.1 Embarque y desembarque de mercancías en Regimen de Cabotaje
Las operaciones de embarque y descarga de carga de cabotaje esta sujeta a la rebaja
del 30% de la tarifa establecidas para la carga de servicio estándar comprendidos en
la sección 2.2, 3.2, 4.2 y 5.2 del tarifario.
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SECCION 8: OTROS SERVICIOS ESPECIALES
8.1 Servicios Especiales - General
8.1.1 Operaciones de cambio de nave a otro amarradero
8.1.1.1 Corrida de Nave
Se aplica por cada operación de cambio de nave al siguiente amarradero y
consiste en largar las espías para posicionarla en nuevo amarradero.TPP S.A.,
esta facultado a prestar adicionalmente el servicio a los usuarios que lo soliciten.
En caso el cambio de nave a otro amarradero se realice por iniciativa de TPP
S.A., este último deberá asumir el costo de la actividad. El precio incluye
personal de gavías.
8.1.1.2 Cambio de banda de amarre
Consiste, en el cambio de posición de la nave en el mismo amarradero, a
solicitud del Usuario e incluye servicio de gavieros. No incluye el servicio de
practicaje ni remolcaje que serán a cargo del solicitante.
8.1.2 Escotillas o tapas de bodegas
Este servicio consiste en el movimiento de apertura o encaje de escotillas
de bodega (Sección 8.1.2.1), a efectos de poder llevar a cabo la operación en la
bodega de la nave, para lo cual se requerirá el uso de equipo del Terminal y se
aplica por cada movimiento.
Este servicio será prestado en aquella oportunidad que el usuario lo solicite
complementariamente a la prestación del servicio estándar a la carga.
Este servicio aplica a todo tipo de nave, ya sea, granel sólido, fraccionada o
contenedores.
8.1.3 Reserva de Atraque
Comprende las reservas de atraque de naves de tráfico regular y que se
establecen por comun acuerdo entre TPP S.A. y la Lineas navieras conforme a
las Poiiticas Comercales y Operativas, los cuales se encuentran dentro del
marco establecido en la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión.Para los
navíos con eslora < a 250 metros se factura por escala y aplica el precio de la
sección 8.1.3.1, y en el caso de navío con eslora > a 250 metros se factura por
metro/hora en exceso 250 y aplica el precio establecido en la sección 8.1.3.2 del
tarifario.
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8.1.4 Uso de Fondeadero en Área Acuática del Terminal
Servicio que consiste en el uso del fondeadero en área acuatica del terminal, y
aplica cuando las embarcaciones requieran fondear dentro de dicha área bajo
la administración, de T.P. PARACAS S.A., deberán requerir los servicios, que
serán autorizadas, considerando la disponibilidad, el flujo del tránsito de las
naves y las medidas de seguridad que el caso amerita, y el precio aplica por
hora y/o fracción, y según la escala establecida en la sección 8.1.4.1. y 8.1.4.2
El servicio se computa desde el momento que la embarcación queda fondeada
hasta la hora de su salida.
8.1.5 Otros Servicios Especiales
8.1.5.1 Suministro de agua ( Porción Muelle)
Aplica cuando el terminal proporcione el suministro de agua a las naves a
solicitud del usuario y se factura por tonelada y aplica el precio establecido en la
sección 8.1.5.1 del tarifario , complementariamente se presta el servicio de
conexión-desconexión de las tomas y equipamiento de suministro de agua
aplicandose la facturación por operación de acuerdo con el precio fijado en la
sección 8.1.5.2 del tarifario , adicionalmente al importe total facturado se
aplicará el 20% de gastos administrativos.
8.1.5.3 Retirada de Residuos Sólidos:
Este servicio consiste en desembarcar recibir de las embarcaciones residuos
recuperables del tipo: plástico, sunchos, madera, cartón, papel, revistas, u
otros del mismo tipo o similares. No se aceptarán de las embarcaciones
residuos de comida, médicos o insumos químicos envasados o a granel, así
tampoco residuos líquidos como aceites, combustibles o afluentes químicos
de los baños o aquellos que presenten características de toxicidad,
corrosivo, inflamabilidad, reactivo, radioactivo y biocontaminante. Este servicio
aplica para todo tipo de nave y se factura por la unidad de cobro mayor tonelada
o m3. Precio no incluye disposición final de residuos.
Este servicio será demandado y pagado por la línea naviera, pues la generación
de los desechos dentro de las bodegas o los generados por la tripulación se
encuentran bajo responsabilidad de esta empresa.
8.1.5.4 Adicional carga peligrosa IMDG 50% de la tarifa por Ton/m3
Comprende, el embarque o descarga de cualquier carga clasificada, como carga
peligrosa comprendido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías
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Peligrosas Código IMDG y el convenio SOLAS de la organización Marítima
Internacional, por tal condición se aplica la sobretasa del 50% sobre la tarifa
estándar, establecido en la sección 2.2.1, 4.2.1, 5.2.1
8.2 Otros Servicios
8.2.1 Desglose de Conocimiento de Embarques; consiste en el desglose del
Conocimiento de Embarque (B/L) al momento de realizar el servicio de desconsolidado
del contenedor.Este servicio será facturado por cada B/L madre, B/L hijo o B/L nieto
desglosado
8.2.2 Emisión de certificados ; por emision de constancias y /o certificados a solicitud
del usuario, aplica por cada documento.
8.2.3 Re- emisión de facturas.- por emisión de nuevos comprobante de pago –
factura,Nota Débito y/o crédito por requerimiento de los usuarios y por causas
imputable a los mismos, aplica por documento- Comprobante de pago.
8.2.4 Control PBIP Operaciones No regulares (Vehiculos): Comprende los servicios
de inspeción y protección de seguridad a lo vehículos que ingresan al terminal y aplica
por vehículo.
8.2.5 Control PBIP Operaciones No regulares (Embarcaciones): Comprende los
servicios de inspeción y protección de seguridad a embarcaciones no regulares que
acoderan al muelle, y aplica por embarcación/escala .
8.2.6 Colocación o Remoción de Etiquetas
Servicio comprende la colocación de la etiqueta respectiva de acuerdo con la
clasficación de la carga según el código IMDG para a exportación y en el caso de la
importación cuando el contenedor descargado no posea la etiqueta respectiva , en este
ultimo caso opera la remoción.
8.2.7 Servicio de Colocación de Precintos
Los precintos son colocados al momento del cierre del contenedor, el servicio
comprende colocación de precintos a contenedores a solicitud del cliente o de las
autoridades.El servicio será facturado por unidad de precinto.
8.2.8 Barrido simple de contenedor
Servicio de limpieza interior del contenedor que contenga polvo,tierra,maderas,cartones
,flejes u otros productos provenientes del vaciado que no se consideren contaminantes
para lo cual el contenedor no necesita ser lavado, salvo a solicitud expresa del
exportador o del armador, la facturación aplica por contenedor.
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8.2.9 Retirada y disposición adecuada material de trincaje
Servicio de retiro y disposición final del material de trinca en las bandejas
correspondientes sobre la cubierta de las naves y/o en muelle, aplica por
contenedor/mafi.
8.2.10 Uso de carreta de contención para derrames
Consisten en el servicio de uso de plataformas para movilizar las barreras de contención
en el área operativa, aplica por contenedor/embajale.
8.2.11 Uso de área especifica para segregación en caso de derrame
Servicio uso de área especifica para segregación de carga en contenedores y embalajes
en caso de derrames, servicio complementario a solicitud del Cliente y aplica por
contenedor/embalaje/dia.
8.2.12 Lavado simple de carreta y poza de contención de derrame
Servicio de lavado simple de equipos y recipientes de contención de derrames, liberando
productos contaminantes siguiendo el procedimiento establecido en las normas de
seguridad, el precio aplica por unica vez. .
8.2.13 Suministro de energía
Servicio de Suministro de energia electrica para embarcaciones, equipos de trabajo,
áreas en arrendamiento a solicitud del Cliente y el precio aplica por m3
8.2.14 Pesaje extraordinario carga a granel y fraccionada (Camión completo
previamente pesado)
Servicio de pesaje extraordinario para carga a granel y fraccionada(Camión completo)
dentro del área operativa y a solicitud del usuario complementario a la prestación del
servicio estandar y se aplica por camión.
8.2.15 Servicio especial - Recojo de sacos y Entrega al Usuario $ USD 1.50 por ton
Comprende el servicio de cuadrillas de personal especial ,equipos y embarcación , para
el recojo de sacos y entrega al usuario en las operaciones de embarque de harina de
pescado, bajo la modalidada de corte y vaciado.
El servicio especial es adicional a la prestación del servicio estándar y es prestado en
la oportunidad que el usuario lo solicite y el precio aplica por tonelada.
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8.3 Alquileres
Incluye Equipos y Areas:
Alquileres de equipos
Comprende los servicios de alquiler de equipos de manipuleo , izaje y tracción
comprendidos en la sección 8.3.1.1 al 8.3.1.7 del tarifario, que a solicitud del usuario
sean requeridos para ser utilizados dentro de las instalaciones del Terminal Portuario ,
el precio se aplica desde la hora en que salen de sus respectivos depósitos hasta la
hora en que reingresan a los mismos y se aplica por hora o fracción.
Ocupación de muelles o áreas
Comprende la utilización de muelle o áreas del terminal , para el depósito temporal de
cualquier tipo de carga no contenerizada, equipos, material de rancho de la nave,
accesorios etc, previa autorización de la Gerencia del Terminal, de acuerdo a su
disponibilidad, el precio aplica por m2/día establecido en la sección 8.3.1.8
Oficina Operativa
Alquiler de oficina de operativas a solictud de los usuarios, para asignaralas a su
personal en el control de los camiones con carga de sus representantes , el precio
aplica por día establecido en la sección 8.3.1.9.