Date post: | 11-Jul-2016 |
Category: |
Documents |
Upload: | susana-cardona |
View: | 36 times |
Download: | 0 times |
Reglamento estudiantil
Por: Martha Susana Cardona Dávila
Reglamento estudiantil El reglamento estudiantil son acuerdos
pactados; normas que deben ser cumplidas dentro de la institución, el no cumplir estas normas puede cuásar graves consecuencias,
El reglamento estudiantil esta dividido en capítulos y articulos
Capitulo 1: INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 4. SELECCIÓN ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN ARTÍCULO 6. ADMISIÓN
CAPÍTULO II MATRÍCULA ARTÍARTÍCULO 8. MATRÍCULA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIACULO 7
MATRÍCULA ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE
MATRÍCULA
Primer Ciclo Propedéutico: Programa Técnica Profesional:
a) Formulario de Inscripción diligenciado en forma magnética. b) Recibo de Pago de los derechos de inscripción establecidos para la fecha de realización de este proceso. Fotocopia del Diploma y del Acta de Grado de bachiller expedida por una
Entidad reconocida por el Estado, certificado de terminación de estudios de la
educación básica secundaria, Certificado de Aptitud Profesional del SENA o Certificado de
Aptitud Laboral, debidamente reconocido. c) Certificado de convalidación de estudios para quienes hayan cursado en el exterior. d) Resultados de las pruebas Saber 11. e) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de identidad al 150%, Los aspirantes extranjeros deben presentar la cédula de extranjería, visa de estudiante o visa de residente.
Segundo Ciclo Propedéutico – Tecnológico:
a) Además de los documentos mencionados para el primer ciclo propedéutico, fotocopia del Diploma y acta de grado o certificado de aprobación del primer ciclo propedéutico – Técnico Profesional otorgado por la CIAF o por otra institución de educación superior que ofrece esta modalidad reconocida por el MEN. Cuando el estudiante para matricularse en este ciclo propedéutico presente el certificado de aprobación del primer ciclo, tendrá 4 meses a partir
de la fecha de iniciación de sus estudios, para entregar la fotocopia del diploma y acta de grado correspondientes. En caso de no cumplir este requisito, quedará automáticamente desvinculado de la CIAF y no tendrá derecho de devolución alguna de los dineros entregados a la institución por cualquier concepto. b) Para graduados del SENA, además de los documentos mencionados para la inscripción del primer ciclo Técnico Profesional, presentar certificado de
Técnico Profesional.
Tercer Ciclo Propedéutico – Profesional:
a. Además de los documentos mencionados para el segundo ciclo propedéutico, fotocopia del Diploma y acta de grado o certificado de aprobación del segundo ciclo propedéutico – tecnólogo otorgado por la CIAF o por otra Institución de Educación Superior que ofrece esta formación reconocida por el MEN. ·Especializaciones: a. Formulario de Inscripción diligenciado en forma magnética. b. Recibo de Pago de los derechos de inscripción establecidos para la fecha de realización de este proceso. c. Fotocopia del Diploma acta de grado de pregrado, expedida por una Entidad reconocida por el Estado. d. Certificado de convalidación de estudios para quienes hayan cursado en el exterior. e. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía al 150%, Los aspirantes extranjeros deben presentar la cédula de extranjería, visa de estudiante o visa de residente. f. Una (1) Fotos 3X4 a color.
ARTÍCULO 10. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS
ARTÍCULO 11. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS
ARTÍCULO 12. REGISTRO DE ASIGNATURAS O MÓDULOS
ARTÍCULO 13. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
CAPÍTULO III CALIDAD DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 14. ESTUDIANTE DE LA CIAf
ARTÍCULO 15. CLASES DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 16. ESTUDIANTE NUEVO ARTÍCULO 17. ESTUDIANTE DE
REINGRESO ARTÍCULO 18. ESTUDIANTE DE
TRANSFERENCIA ARTÍCULO 19. ESTUDIANTE DE
TRASLADO INTERNO ARTÍCULO 20. ESTUDIANTE EN
CONTINUIDAD DE CICLO PROPEDÉUTICO
ARTÍCULO 21. ESTUDIANTE DE ESPECIALIZACIONES:
ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DE LAS CALIDADES DE ESTUDIANTE
CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS
ARTÍCULO 23. TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 24. SOLICITUD DE Transferencia
ARTÍCULO 25. HOMOLOGACIÓNARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA
HOMOLOGARARTÍCULO 27. TRASLADO INTERNO
DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO V DERECHOS PECUNIARIOS
CAPÍTULO V DERECHOS PECUNIARIOS
ARTÍCULO 29. CUANTÍA
CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 30. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 32. CRÉDITOS ACADÉMICOS Es la unidad que valora el tiempo de los estudiantes expresados en horas, tanto del trabajo
independiente como del trabajo dirigido o con acompañamiento docente, de laboratorio y de
consulta. Un crédito equivale a 48 horas semestrales de trabajo del estudiante. Parágrafo 1.TRABAJO INDEPENDIENTE: es la actividad
académica que adelanta el estudiante de manera autónoma para el logro de sus
propósitos de formación. Parágrafo 2. TRABAJO CON ACOMPAÑAMIENTO: es la
actividad académica que efectúa el estudiante en interacción directa con el docente
ARTÍCULO 33. REGISTRO DE ASIGNATURAS O MÓDULOS.
ARTÍCULO 34. LÍMITES EN CRÉDITOS ACADÉMICOS.
ARTÍCULO 35. CANCELACIÓN DEL SEMESTRE
ARTÍCULO 36.LA INASISTENCIA.
ARTÍCULO 37.SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CLASES
ARTÍCULO 38. ESCALA DE EVALUACIÓN La CIAF adopta la escala de evaluación de cero coma cero cero (0,00) a cinco coma cero
cero (5,00), considerándose una asignatura, o módulo aprobado cuando se
obtiene una nota definitiva mínima de tres coma cero cero (3,00), salvo las excepciones
contempladas en los reglamentos de prácticas profesionales y de investigaciones.
Parágrafo 1: Toda nota se expresa con un entero y dos decimales.
Parágrafo 2: toda nota definitiva mayor o igual 2.96 será equivalente a 3.00
ARTÍCULO 39. REGISTRO DE CALIFICACIÓNES
ARTÍCULO 40. CORRECCIÓN DE NOTAS
ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN ARTÍCULO 42. CLASES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 43. EVALUACIÓN PARCIAL ARTÍCULO 44. EVALUACIONES FINALEs ARTÍCULO 45. PRESENTACIÓN DE
EVALUACIONES PARCIALES Y FINALES ARTÍCULO 46. EVALUACIONES
SUPLETORIAS ARTÍCULO 47. SOLICITUD
EVALUACIONES SUPLETORIOS
ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA PRESENTAR LA EVALUACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 49. LA NO PRESENTACIÓN DE SUPLETORIOS.
ARTÍCULO 49. LA NO PRESENTACIÓN DE SUPLETORIOS.
ARTÍCULO 51. PARTICULARIDADES DE LAS HABILITACIONES.
ARTÍCULO 52. EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN
ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO PARA VALIDAR
ARTÍCULO 54. AUTORIZACIÓN DE VALIDACIONES
ARTÍCULO 55. ASIGNATURAS A VALIDAR
ARTÍCULO 56. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 57. AUTORIZACIÓN DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 58. DOBLE PROGRAMA ARTÍCULO 59. ESTUDIANTES
ASISTENTES. ARTÍCULO 60. CURSOS DIRIGIDOS ARTÍCULO 61. PROCEDIMIENTO
PARA REALIZACIÓN DE UN CURSO DIRIGIDO
ARTÍCULO 62. CURSOS VACACIONALES
MOVILIDAD ESTUDIANTIL
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 64. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO busca prevenir y
corregir conductascontrarias a la vida institucional y que
atenten contra el orden académico, la ley y los
estatutos y reglamentos de la CIAF buscando relaciones de solidaridad,
compañerismoy sana convivencia entre el estudiantado.
ARTÍCULO 65. ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO LAS SIGUIENTES
CONDUCTAS: a. Fraude en actividad evaluativa, o sea copiar o tratar de copiar
en cualquier actividad evaluativa; usar o tratar de usar información escrita sin autorización
previa del docente o facilitar en cualquier forma para que otros lo hagan. b. Sustracción de evaluaciones, o sea la sustracción u obtención
de cuestionarios o pruebas de evaluación o enterarse previamente por cualquier medio de
su contenido. c. Suplantación es la falsificación de un escrito en forma que se
altere el contenido inicial o sustituir a un estudiante en la presentación de una evaluación o
permitir ser sustituido por él. d. Copias de Trabajos de Grado expulsión definitiva. Cuando se
presenta plagio en documento bibliográfico, investigación y trabajo de grado considerándolo
como de su propia autoría, violando los derechos de autor será expulsado de la CIAF.
ARTÍCULO 66. Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación de la
matrícula y la expulsión de la CIAF por un (1) semestre contado a partir de la fecha de
la imposición de la misma. La sustracción de exámenes o pruebas de evaluación será
sancionada con la expulsión definitiva de la Institución. La suplantación será
sancionada con la expulsión de la Institución y serán acreedores a tal sanción el
suplantador y el suplantado; si el suplantador no fuere estudiante de la Institución
perderá el derecho a ingresar a ella durante los cinco (5) años siguientes.
ARTÍCULO 67. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 68. FALTA LEVE. ARTÍCULO 69. FALTA GRAVE ARTÍCULO 70. SANCIONES POR LA
FALTA LEVE ARTÍCULO 71. SANCIONES POR FALTAS
GRAVES ARTÍCULO 72. PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 73. AUTORIDADES COMPETENTES PARA SANCIONAR
ARTÍCULO 74. LA SEGUNDA INSTANCIA
CAPÍTULO IX INCENTIVOS, MONITORÍAS, BECAS Y CERTIFICADOS
ARTÍCULO 75. DISTINCIONES E INCENTIVOS.
ARTÍCULO 76. TRABAJO DE GRADO MERITORIO.
ARTÍCULO 77. BECA DE BUEN RENDIMIENTO SEMESTRAL.
ARTÍCULO 78: MONITORES
ARTÍCULO 79. REQUISTOS PARA SER MONITOR: Son requisitos para ser monitor
de la CIAF: a. Ser estudiante regular de la institución. b. Tener a juicio del docente orientador titular de la asignatura,
conocimientos teóricos o prácticos en la respectiva asignatura que les permita cumplir bien con la
monitoria asignada. c. Haber observado buena conducta y no haber sido sancionado
por la CIAF. Parágrafo 1: Los Monitores entregarán al Director de escuela, el
informe de la clase y trabajos realizados, debidamente avalado por el profesor titular de la
asignatura, y quien autorizará ante la Rectoría o quien haga sus veces el reconocimiento
y pago de estas horas.
CAPÍTULO X GRADOS ARTÍCULO 80. TÍTULOS QUE SE OTORGAN.
La CIAF otorgará los títulos de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional
por ciclos propedéuticos y especialización Técnica Profesional. ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA OPTAR
UN TÍTULO. Son requisitos para optar a un título de Técnico Profesional, Tecnólogo y
Profesional por ciclos propedéuticos y especialización Técnica Profesional.
ARTÍCULO 82. MODALIDADES DE GRADO Para recibir el título respectivo, el estudiante puede optar por dos modalidades: Acto público o acto privado. El
acto público se celebrará en la fecha determinada por la institución. El acto privado se celebrará ciñéndose a los costos y condiciones que para
ello se exija por parte de la CIAF, previa solicitud escrita del estudiante y cumplimiento de
los requisitos para tal fin. Parágrafo 1: Graduación de estudiantes de programas con modalidad
virtual o a distancia. Los estudiantes de los programas a distancia y virtual podrán
solicitar sus grados en ceremonia colectiva a través de mecanismos mediados por las TIC,
que proporcione la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 83. La ceremonia de graduación deberá estar presidida por el rector de la
CIAF o su delegado e incluirá la lectura de las actas y resoluciones de graduación, en
ella, los graduandos deberán prestar el juramento requerido por la Constitución y la ley
ARTÍCULO 84. PLAZO PARA SOLICITUD DE GRADO: El estudiante que cumpla con
los requisitos de grado, deberá solicitarlo en un plazo no mayor a cuatro (4) semestres
calendario después de la terminación de sus estudios. En caso que transcurra este
tiempo, deberá solicitar cursos de actualización los cuales deberán ser aprobados por
el Consejo Académico.
CAPÍTULO XI-DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 85. Los estudiantes de cualquier programa de la CIAF podrán ser veedores
de sus grupos o representantes del cuerpo estudiantil de los órganos colegiados de
Consejo Directivo y Académico, Comité de Bienestar, por un período de un año, a partir de su eleccion
ARTÍCULO 86. PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN Para elegir al veedor y los representantes en los órganos colegiados, se aplicará el siguiente procedimiento: a. en la tercera semana de cada semestre académico los grupos elegirán a su
veedor previa convocatoria del Director de Escuela. b. Se selecciona el veedor principal y suplente de los postulados. Parágrafo 1. La votación de los veedores se realizará electrónicamente, con apoyo
de los recursos tecnológicos institucionales. Bienestar Institucional se responsabiliza de fomentar la participación en el medio. c. Bienestar Institucional convoca a una Asamblea Anual General de Veedores por jornada, para iniciar su proceso de inducción y seleccionar entre los mismos, el representante estudiantil al Consejo Académico y Directivo y Comité de Bienestar. Parágrafo 1. La Asamblea Anual General de Veedores puede convocarse en el
primer y segundo semestre del año lectivo. Parágrafo 2. Los Estudiantes de los programas con modalidades a Distancia y Virtuales, podrán asistir a esta Asamblea General con mediación de las TIC desde cualquier lugar a nivel regional, nacional e internacional.
CAPÍTULO XII- REFORMA DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 87. El presente Reglamento Estudiantil deroga el Acuerdo No. 03 del 29
de Octubre de 2005 Estatuto Estudiantil y se incluye la política de Homologación y
Validación establecida en el Acuerdo No. 3 de 5 Octubre 2010 y entra en vigencia a
partir del 2 de Enero del 2015. Su contenido fue discutido y aprobado por
unanimidad en sesión extraordinaria del doce (12) de diciembre de 2014. Se suscribe
en original por quienes oficiaron como Presidente y Secretario de la misma, según
autorización del Consejo Superior.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Expedido en Pereira, Departamento de Risaralda, a los doce (12) días
del mes de diciembre de 2014. (Original firmado por) CARLOS ERNESTO SEGURA HORTUA. PRESIDENTE CIAF. (Original firmado por) JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA. SECRETARIO. Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Corporación. (Original firmado por) JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA SECRETARIO GENERAL – CIAF