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REGLAMENTO GENERAL DE LA
ACTIVIDAD ASEGURADORA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 20.091
APROBADO POR RESOLUCIÓN SSN Nº 38.708 DEL 6/11/2014
(T.O. RESOLUCIÓN SSN Nº 168-2020 DEL 16/06/2020)
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RESOLUCIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Resolución Fecha
168/2020 16/06/2020
147/2020 05/06/2020
112/2020 08/05/2020
1100/2019 30/11/2019
1080/2019 27/11/2019
1039/2019 12/11/2019
1025/2019 10/11/2019
1002/2019 31/10/2019
977/2019 29/10/2019
975/2019 24/10/2019
974/2019 24/10/2019
966/2019 22/10/2019
879/2019 25/09/2019
871/2019 24/09/2019
837/2019 12/09/2019
766/2019 26/08/2019
669/2019 29/07/2019
658/2019 25/07/2019
649/2019 18/07/2019
615/2019 10/07/2019
553/2019 18/06/2019
522/2019 31/05/2019
519/2019 31/05/2019
515/2019 31/05/2019
475/2019 16/05/2019
408/2019 08/05/2019
407/2019 03/05/2019
351/2019 23/04/2019
268/2019 19/03/2019
206/2019 22/02/2019
187/2019 22/02/2019
118/2019 07/02/2019
93/2019 29/01/2019
1162/2018 19/12/2018
1119/2018 03/12/2018
1116/2018 28/11/2018
1053/2018 08/11/2018
1047/2018 02/11/2018
1046/2018 02/11/2018
1039/2018 30/10/2018
1022/2018 23/10/2018
1005/2018 10/10/2018
989/2018 28/09/2018
839/2018 23/08/2018
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834/2018 22/08/2018
818/2018 14/08/2018
817/2018 14/08/2018
741/2018 31/07/2018
576/2018 13/06/2018
575/2018 13/06/2018
298/2018 22/03/2018
219/2018 07/03/2018
198/2018 05/03/2018
170/2018 28/02/2018
126/2018 09/02/2018
125/2018 09/02/2018
1/2018 02/01/2018
41.208 29/12/2017
41.155 06/12/2017
41.057 16/11/2017
41.005 30/10/2017
40.977 27/10/2017
40.956 20/10/2017
40.925 11/10/2017
40.834 15/09/2017
40.777 08/09/2017
40.691 11/08/2017
40.643 25/07/2017
40.629 19/07/2017
40.512 31/05/2017
40.422 03/05/2017
40.375 31/03/2017
40.325 07/03/2017
40.324 06/03/2017
40.308 17/02/2017
40.273 13/01/2017
40.250 21/12/2016
40.163 11/11/2016
40.103 19/10/2016
40.091 13/10/2016
39.957 29/07/2016
39.937 20/07/2016
39.927 14/07/2016
39.909 30/06/2016
39.852 31/05/2016
39.820 10/05/2016
39.766 08/04/2016
39.647 22/01/2016
39.646 15/01/2016
39.645 15/01/2016
39.531 05/11/2015
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39.519 28/10/2015
39.438 18/09/2015
39.433 10/09/2015
39.328 29/07/2015
39.327 29/07/2015
39.319 27/07/2015
39.214 03/06/2015
39.213 03/06/2015
38.935 26/02/2015
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CAPÍTULO I
DE LOS ASEGURADORES
SECCIÓN I
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.-
Sin reglamentación
SECCIÓN II
ENTIDADES AUTORIZABLES
Entes que pueden operar
ARTÍCULO 2º.-
2.1. Entidades Reaseguradoras
2.1.1. Las reaseguradoras se regirán por las normas que constan en el “Anexo del
punto 2.1.1.”
2. 2. Seguro de Retiro
2.2.1. Las entidades que operen en Seguro de Retiro se regirán por las normas
vigentes en la materia.
2.3. Entidades argentinas
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2.3.1. Tienen el carácter de argentinas, las aseguradoras y/o reaseguradoras
constituidas y domiciliadas en el territorio de la República Argentina, con personería
jurídica otorgada por las autoridades del país.
2.4. Sucursales o Agencias de sociedades extranjeras autorizadas a operar en
seguros
2.4.1. Obligaciones
Las aseguradoras comprendidas en el Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 20.091,
deben:
a) Presentar anualmente conjuntamente con los estados contables correspondientes
al cierre de cada ejercicio económico, una declaración jurada efectuada por
mandatario donde se exprese que se mantienen las restantes condiciones exigidas
para obtener su inscripción;
b) Comunicar a la SSN, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a su
ocurrencia:
I) El cambio de mandatario designado o cualquier modificación del mandato,
remitiendo copia del instrumento que acredite el mandato conferido;
II) Cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes
acompañados a la inscripción;
III) Cualquier modificación introducida al estatuto social, acompañando copia
auténtica y legalizada de los documentos que la acrediten. El plazo para esta
comunicación se cuenta a partir de la fecha de aprobación de tal modificación;
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IV) Cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en
el país de origen. El plazo para esta comunicación se cuenta a partir de la fecha
de aplicación de dicha sanción.
2.5. Documentos extranjeros
Toda documentación emanada de un país extranjero debe estar debidamente
legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada, cuando esté
redactada en otro idioma que no sea el castellano, de traducción al castellano,
realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de
Traductores.
ARTÍCULO 3º.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 4º.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 5º.-
Sin reglamentación
Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterior
ARTÍCULO 6º.-
6.1. Sucursales
6.1.1. Se considera sucursal a aquellas descentralizaciones que las aseguradoras
asienten investidas con mandato representativo para contratar en forma directa
operaciones de seguros, emitiendo pólizas y demás documentos necesarios a la
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perfección de los contratos y a la atención, liquidación y pago de las obligaciones
emergentes de los mismos.
6.1.2. El gerente es el representante legal de la sucursal, y su mandato le confiere
autorización para efectuar trámites y responder a las consultas de la SSN.
6.1.3. Las pólizas y solicitudes de seguros a utilizar por las sucursales deben
ajustarse a las que ya fueron autorizadas para la casa matriz, con las modificaciones
relativas a las cláusulas de jurisdicción y demás reformas que se exijan. Dichos
documentos deben ser suscriptos por el representante legal de la sucursal, o por los
funcionarios de la misma debidamente apoderados.
6.1.4. Las sucursales tienen a su cargo el pago de los siniestros correspondientes a
seguros colocados por su intermedio, para lo cual deben estar convenientemente
habilitadas.
6.1.5. Las sucursales deben ajustar las contrataciones de operaciones de seguros a
la tabla de límites máximos que al efecto imponga la casa matriz.
6.1.6. Las operaciones anotadas en los registros y libros mencionados en el punto
6.1.8. deben informarse a la casa matriz al menos una vez por mes, a fin de volcarse
en los libros generales por asientos que correspondan a cada concepto de
operaciones.
6.1.7. Las carpetas de pólizas, los antecedentes originales de siniestros, los
comprobantes de pago y toda documentación perteneciente a operaciones de las
sucursales deben ser archivadas en la sede de las mismas.
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6.1.8. Para la apertura de sucursales debe requerirse la previa autorización de la
SSN y deben inscribirse en el Registro Público de Comercio respectivo. Debe
rubricar los registros y llevar los libros que exija la normativa vigente.
6.1.9. La copia del acta de Directorio, el Reglamento de las relaciones entre sucursal
y casa matriz, la tabla de límites a que alude el punto 6.1.5., los poderes, etcétera,
deben formar la documentación a presentar a la SSN para gestionar la habilitación
de las sucursales. Las modificaciones posteriores, se deben comunicar con QUINCE
(15) días de anticipación a su entrada en vigencia.
SECCIÓN III
CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
Requisitos para la autorización
ARTÍCULO 7º.-
7.1. Autorización para operar
Al considerar la solicitud de autorización, la SSN evaluará la conveniencia de la
iniciativa que se vincule con el desarrollo de un proyecto productivo, en el cual se
destinen recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de inversión
de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional, con fomento del
empleo y reinversión de recursos generados en el ámbito del territorio nacional; las
características de dicho proyecto, las condiciones generales y particulares del
mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes, como así
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también su experiencia en la actividad aseguradora, debiendo estar dicha
presentación, firmada por quienes reúnan la condición de futuros fundadores.
Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios
o estados asociados, considerados "cooperadores a los fines de la transparencia
fiscal", conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación
complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre
constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que se
encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares
funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con
el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio
de información.
b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios
o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos
de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de
los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre
constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de
autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos,
pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del
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GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota
Interpretativa.
7.1.1. De carácter general
En las solicitudes debe consignarse:
a) Denominación:
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN,
deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de
su denominación social:
I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de
Liquidación hasta vencido el plazo de DOS (2) años a contar desde la fecha del
decreto de clausura del proceso;
II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas,
en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Órganos de
Administración o Fiscalización;
III) Solo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se trate de una
sucursal de empresa extranjera o cuando su principal accionista revista tal
carácter, debiendo contener el término “Seguro”, “Aseguradora”,
“Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con autorización expresa de
la empresa extranjera para su utilización;
IV) No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere,
además, en otras coberturas;
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V) Las entidades deberán aclarar en su denominación si comercializan seguros
patrimoniales o de personas, incluyéndose en la misma tales vocablos, según
operen en una u otra modalidad.
Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas, pudiendo la SSN
observar la utilización de nombres que pudieran inducir a confusión a los
asegurados, asegurables y terceros.
Lo dispuesto en los apartados I a V precedentes, regirá para:
i. Inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras;
ii. Cambio de denominación de entidades existentes;
iii. Autorización de nuevos ramos.
b) Tipo Societario;
c) Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad, con
indicación de su probable ubicación dentro de la respectiva ciudad o localidad, así
como de las agencias correspondientes. A los efectos de lo referido en este
apartado, en caso de tratarse de la apertura de sucursales, deberá estarse a lo
normado en los puntos 6 y 6.1;
d) Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo
integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando
la documentación consignada en el punto 7.1.2 incisos a) y b), que acredite que
dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro
del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.
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El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial
declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los
aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás
obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que,
esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos
del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización
de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá
considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir
que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de
operaciones con el propósito de simular tal solvencia;
e) Estatuto por el que se va a regir la entidad;
f) Acreditar el capital mínimo exigible conforme Artículo 30 de la Ley Nº 20.091;
g) Gobierno Corporativo: deberá acompañar un informe detallado de la forma en que
se dará cumplimiento con los “PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES DE
GOBIERNO CORPORATIVO DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS” del Anexo del Punto 9.1.1.;
h) Cuando el solicitante forme parte de un grupo, deberá remitirse la estructura del
grupo, identificando todas las compañías integrantes del mismo (incluyendo
aseguradoras y otras entidades reguladas o no) de acuerdo a la normativa vigente.
También deberá facilitar información sobre el tipo de operaciones con partes
relacionadas y relaciones entre las compañías integrantes del grupo (tales como
estados contables consolidados). Dicha estructura de grupo no podrá dificultar la
evaluación de la SSN;
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i) Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de
la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado. En caso de tratarse
de edificio propio, deberá consignarse el costo calculado y la forma de financiación
y, de referirse a un inmueble arrendado, la renta anual, acompañando en ambos
casos, de ser factible, los planos correspondientes;
j) Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que debe cumplir,
según corresponda, los requisitos previstos en el “Anexo del punto 7.1.1. inc. j),
formularios 1) ó 2)”.
El Plan de Negocios y Financiero debe comprender una proyección de TRES (3)
años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o
accionistas.
El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe emanado de
un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos registrados en la SSN.
I) Plan de Negocios y Financiero. Informe de Seguimiento.
Transcurridos DOS (2) cierres de ejercicio desde el inicio de operaciones, la entidad
debe presentar, junto con los estados contables anuales, un Informe de
Seguimiento, aprobado por el órgano de administración, que detalle el estado de
evolución del Plan de Negocios y Financiero.
Si del Informe de Seguimiento surgiera la existencia de desvíos en las proyecciones
consignadas, la entidad deberá explicar sus causas e indicar el origen de las
diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre los valores reales y los
proyectados. Asimismo, deberá exponer los principales cambios introducidos en el
Plan de Negocios y Financiero que impactan en la estrategia de la compañía, en
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relación a las pautas mínimas previstas en el “Anexo del punto 7.1.1. inc.j),
formularios 1) ó 2)”.
II) El Plan de Negocios y Financiero y los Informes de Seguimiento deben
transcribirse en un documento de tipo PORTABLE DOCUMENT FORMAT (PDF).
La información de este documento que tenga formato de tabla deberá reproducirse,
adicionalmente, en formato planilla de cálculo.
k) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y
aumento, los aportes en ningún caso deben realizarse en efectivo, debiendo tener
contrapartida en banco, conforme los lineamientos establecidos en la normativa
vigente en la materia. Asimismo, podrán admitirse inversiones según lo previsto en
el Artículo 35 del RGAA:
l) Previo a expedirse esta SSN, -y en caso de corresponder- deberá presentarse el
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), el cual acredita la vigencia,
regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado
según Resolución General Nº 12/2012 IGJ).
7.1.2 Respecto de los accionistas
a) Si el accionista es una persona física:
I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña
como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)” que revestirá el carácter de
declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de
que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las constancias de
presentación de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas
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a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los
impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los
sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los
tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración
jurada de que no es un sujeto alcanzado.
II) Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al
mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad, integración del aporte de
capital o suscripción del contrato de transferencia de acciones, según corresponda.
La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá
contener como mínimo, los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc.
a) apartado II)”.
La documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados, deberá
encontrarse a disposición de la SSN en la sede de la entidad.
III) Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y
ESTADÍSTICA CRIMINAL, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la que
manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas
emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no
han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF);
IV) Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los
certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental
competente del país donde reside, con certificación de firmas por el CONSULADO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dicho país y legalización del MINISTERIO DE
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RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o por el
sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la
CONVENCIÓN DE LA HAYA de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los
mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio
profesional;
V) Deberán presentar un informe de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA actualizado;
VI) Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud
de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si
revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las
normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc.
a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites I a VI, posibilita la
evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.
b) Si el accionista es persona jurídica:
I) Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad
gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio,
correspondiente a la jurisdicción del domicilio.
II) Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos
cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y
legalizados por el respectivo Consejo Profesional). Asimismo, debe integrarse la
declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes
conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que
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debe formularse ante escribano público.
III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de
Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña
como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de
declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público.
Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas
correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante
escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente
expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas
en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.
IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña
como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad,
idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora - en el caso de corresponder - y
declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido
condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que
no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.
V) Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas
ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como
“Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.
VI) Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la
cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones
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por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de
prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto
deberá detallarlas.
VII) Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán
los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos en el
segundo párrafo del punto 7.1.2. inc. a) apartado IV).
Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y
control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen,
deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad
no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y
normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
difundidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF -
GAFI).
7.1.3. Derogado por Resolución SSN Nº 1119 (03-12-2018).
7.1.4. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser
accionistas quienes revistieron ese carácter en los CINCO (5) últimos ejercicios
inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la
autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de
las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá,
también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no
estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente
confirmada. La prohibición cesa transcurridos DIEZ (10) años computados desde la
resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio.
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7.1.5. Ante la modificación de alguna de las condiciones informadas en función de lo
dispuesto en los puntos 7.1.2. y 7.1.4., a excepción de lo previsto en el punto
7.1.2.a) II, la entidad deberá informar tal circunstancia a la SSN en un plazo de
VEINTE (20) días, de realizada la modificación, acompañando la documentación
correspondiente.
7.2. Derogado por Resolución SSN Nº 1119 (03-12-2018).
7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.
Dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la transferencia de acciones en los
términos del Artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte
de capital, la entidad deberá acreditar:
a) En el supuesto de transferencia de acciones: Las características de la operación,
indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación,
condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de
Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la
operación.
b) Para el supuesto de aportes deberá indicar el tipo y valuación del mismo.
c) Deberá presentar respecto de los adquirentes o aportantes la misma información
exigida en el Punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas
físicas o jurídicas, respectivamente.
En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe
presentar la información y documentación prevista en los puntos 7.1.2. a) II y la
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Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del
Punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o 7.1.2.b) II, según corresponda.
7.4. Información falsa o Declaración reticente
Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las
Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal,
por lo que se efectuará la denuncia correspondiente. Las Declaraciones Juradas,
deberán ser vertidas en escritura pública, conforme el Artículo 979 del Código Civil,
no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.
7.5. Registro único de firmas autorizadas
7.5.1. Las tramitaciones administrativas que deban cumplir las entidades únicamente
podrán ser llevadas a cabo por las personas expresamente designadas a tal efecto.
La referida designación deberá ser ejercida, exclusivamente por su Presidente o
Representante Legal, debiéndose justificar su personería con los pertinentes
documentos habilitantes con certificación notarial.
7.5.2. A los efectos señalados en el punto precedente, las entidades deberán remitir
el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.5.2., formulario 1)”,
cumplimentando todos los datos con la firma del Representante Legal y los
funcionarios que se autoricen para actuar ante esta Repartición en nombre y
representación de las mismas. Similar procedimiento se deberá observar en los
casos de sustitución de tales personas, para lo cual la comunicación del pertinente
reemplazo deberá ser diligenciada dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas, desde que opere aquel, cumplimentando el formulario que se acompaña
como “Anexo del punto 7.5.2., formulario 2)”.
22
7.5.3. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. A tales fines mantendrá un
Registro Único y sistematizado de las personas que se hallen debidamente
autorizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, para
efectuar gestiones, diligenciamientos y/o cualquier otro trámite ante esta SSN, con
indicación expresa de los datos personales que permitan la identificación fehaciente
de las mismas.
7.6. Domicilio
Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del acta de la reunión del Órgano
de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con
el alcance estipulado en el Artículo 7 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5)
días de producido un cambio en el mismo.
Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el
Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las
Resoluciones Generales vigentes de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (las
cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes
normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.
El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido
a todo efecto.
7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos
de administración y fiscalización. La Gerencia de Autorizaciones y Registros
23
tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base datos de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, que incluya datos generales de las
entidades, sus accionistas, Alta Gerencia y Órganos de Administración y
Fiscalización. La veracidad y certeza de la información y documentación necesaria
para actualizar dicha base de datos, así como la oportunidad de su presentación,
será responsabilidad de las entidades aseguradoras/reaseguradoras.
7.8. Firma facsimilar para suscribir pólizas
La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas debe tratarse y aprobarse en
el Acta de Directorio, Acta del Consejo de Administración o por decisión del
representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda,
consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer
defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.
En el frente de las pólizas así firmadas debe incluirse el siguiente texto: "La presente
póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora".
Conformidad previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación
ARTÍCULO 8º.-
8.1. Autorización para Operar
8.1.1. Trámite de Autorización para Operar
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el
formulario que obra como “Anexo del Punto 8.1.”) y la documentación que
24
integrará cada apartado de la presentación del solicitante, respetando las siguientes
pautas y esquema:
APARTADO A. CONSTITUCIÓN- ESTATUTOS:
I - Primer Testimonio de Escritura del Acto Constitutivo y Estatuto;
El estatuto deberá adecuarse a la normativa de fondo aplicable según el tipo
societario adoptado y respetar además las siguientes pautas:
a) Objeto exclusivo (Artículo 7º Ley N° 20.091).
b) Denominación Social conforme Punto 7 del RGAA.
c) Cierre de ejercicio 30 de junio (Artículo 38 Ley N° 20.091).
d) En el supuesto de tratarse de Sociedades Anónimas, estando comprendidas en el
Artículo 299 de la Ley N° 19.550, deberán atender lo dispuesto en los Artículos
255 y 284 de la Ley N° 19.550.
e) Las sucursales de sociedades extranjeras deberán acompañar el respectivo
instrumento emanado de la casa matriz que fundamente la decisión de operar en
la República Argentina, como así también, acreditar que se encuentran
legalmente constituidas y debidamente autorizadas para operar por el Organismo
de Control y Supervisión del país de origen de la casa matriz. Toda
documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente
legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada -cuando esté
redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano
realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de
Traductores.
25
f) Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:
1) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones,
territorios o estados asociados, considerados "cooperadores a los fines de la
transparencia fiscal", conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y
reglamentación complementaria.
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre
constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que
se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla
similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de
cooperación e intercambio de información.
2) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones,
territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial
contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los
criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE
ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre
constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la
solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a
los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la
Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
(GAFI) y su Nota Interpretativa.
26
II - Estado Contable de Situación Patrimonial de inicio.
III - Estado de Capitales Mínimos.
El Estado Contable de Situación Patrimonial y el Estado de Capitales Mínimos
deberán contar con Informe de Auditor independiente inscripto en el Registro de
Auditores de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.
A los efectos de acreditar el capital mínimo de inicio, las inversiones que lo
respalden (Artículo 35 de la Ley N° 20.091) deberán ser de titularidad de la
solicitante, para lo cual la entidad deberá contar con la CUIT provisoria otorgada por
la AFIP.
APARTADO B. PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICO CONTRACTUALES.
1- Documentación prevista en el punto 23 del RGAA de acuerdo a la Modalidad de
Autorización por la que se haya optado.
APARTADO C- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR
1- Documentación prevista en el punto 7 del RGAA.
8.1.2. Dictado el acto administrativo que autorice a la entidad a operar, ésta se
presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de
acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una
copia del Expediente Electrónico a esta Superintendencia.
Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la inscripción definitiva en el
Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta
Superintendencia con lo que se procederá a su registro como aseguradora o
reaseguradora.
27
8.1.3. La documentación referida en el punto 8.1.1. habrá de presentarse en formato
digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la
certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la
documentación deberá presentarse en formato papel.
8.2. Reforma de Estatutos y/o Aumento de Capital
8.2.1. Reforma de Estatutos
8.2.1.1. Trámite de Reforma de Estatutos
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el
formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que
integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y
esquema:
I - Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del órgano de
administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea;
II - Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el Boletín Oficial
y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina,
con indicación de los días en que fue publicada - salvo cuando la Asamblea fuera
unánime (Artículo 237 in fine, Ley N 19.550);
III - Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de
accionistas/socios que deberá estar certificada con firma de la máxima autoridad
del órgano de administración;
28
IV - Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con
mandato a la fecha de la asamblea que considera las reformas.
8.2.1.2. En el caso que la reforma comprenda un aumento de capital deberá
acompañarse la Certificación Contable con firma certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas pertinente.
El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el
aumento de capital anterior.
8.2.1.3. Texto ordenado de los estatutos.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de inscripción
de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control Societario que
corresponda según el tipo de que se trate, las entidades deberán presentar un texto
ordenado del mismo pasado en Escritura Pública.
8.2.1.4. La documentación referida en el punto 8.2.1. habrá de presentarse en
formato digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que
corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la
certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la
documentación deberá presentarse en formato papel.
8.2.2. Aumento de capital dentro del quíntuplo (Artículo 188, Ley N 19.550)
8.2.2.1. Trámite de Aumento de capital dentro del quíntuplo
Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el
formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que
29
integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y
esquema:
I) La documentación referida en el punto 8.2.1.1.
II) Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas pertinente.
El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el
aumento de capital anterior.
8.2.3. Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al
estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo
de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de
fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico
a esta Superintendencia.
Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la
operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante
esta Superintendencia.
8.2.4. La documentación referida en el punto 8.2.2. habrá de presentarse en formato
digital, y con la certificación y/o firma digital del profesional que corresponda.
Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la
certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la
documentación deberá presentarse en formato papel.
30
8.2.5. No deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el
Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la
conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.
Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el
aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente
inscripción en el Registro Público de Comercio.
8.3. Aportes de capital
8.3.1. Aportes Irrevocables para Futuras Suscripciones de Acciones
Las aseguradoras y/o reaseguradoras pueden recibir aportes irrevocables a cuenta
de futuras suscripciones de acciones, cuando la realidad económica de los hechos y
operaciones no permita la realización del trámite respectivo para un aumento de
capital, lo que deben justificar detalladamente.
Sin perjuicio de la normativa societaria que deberá observar la entidad de
conformidad a lo dispuesto en cada jurisdicción, en lo que respecta específicamente
a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, deberá dar cumplimiento a las
siguientes obligaciones:
I) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado un aporte de capital,
debe remitirse a esta SSN, a través del trámite correspondiente, una declaración
jurada firmada por el Presidente, en la que deben consignarse los siguientes datos
mínimos:
a. Tipo (efectivo / inmuebles / otros activos admitidos) y valuación del mismo;
b. Fecha de ingreso del aporte;
31
c. Acta de la Asamblea extraordinaria que aceptó el aporte;
d. Monto ingresado e identificación de la respectiva cuenta bancaria o del
inmueble o documentación respaldatoria del activo correspondiente.
II) Para el caso de cooperativas y mutuales, debe remitirse una declaración jurada,
dentro de los QUINCE (15) días del cierre del mes calendario, informando:
a. Monto de cuotas facturadas en el mes;
b. Monto de cuotas percibidas en el mes;
c. Detalle de inversiones efectuadas con las cuotas percibidas.
Se aclara que los aportes irrevocables ingresados por parte de los asociados que no
hubiesen sido facturados conjuntamente con los premios correspondientes, deben
informarse en los plazos y con los requisitos que se consignan en este punto.
III) A las mencionadas declaraciones juradas, se le deberá adjuntar la siguiente
documentación, según corresponda:
a. Efectivo: extracto de la entidad que acredite el ingreso de los fondos;
b. Inmuebles: documentación requerida a los efectos de dar cumplimiento con lo
establecido en el inciso c) del punto 39.1.2.3.1.;
c. Otros Activos admitidos: documentación respaldatoria correspondiente que
acredite el ingreso al patrimonio de la entidad.
IV) Junto con dicha presentación debe acompañarse un informe especial emitido por
Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la
32
jurisdicción correspondiente. En dicho informe, el profesional, según corresponda,
debe:
a. Manifestar haber constatado el real ingreso a la entidad de los fondos
entendidos como integrantes del rubro Bancos, que constituyan la contrapartida
de los aportes irrevocables;
b. Detallar la aplicación que la entidad ha dado a los fondos enunciados en el
inciso a) constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables.
Independientemente de lo aquí solicitado, las entidades deberán dar estricto
cumplimiento a las normas dictadas por el Organismo de control societario que
corresponda al tipo y jurisdicción de la aseguradora.
8.3.2. Aportes Irrevocables para Absorber Deudas
Los aportes irrevocables para absorber deudas deben ser objeto de tratamiento por
el órgano de administración, debiéndose detallar para cada una de las deudas el
valor original del capital, separado del importe de sus correspondientes intereses
devengados.
Asimismo, se deberá acompañar un informe especial emitido por Auditor Externo
con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente,
mediante el cual dará cuenta del real ingreso a la sociedad de los activos que hayan
constituido la contrapartida de las deudas de la aseguradora (excluido el valor de
sus intereses) susceptibles de capitalización.
Impedimentos
33
ARTÍCULO 9º.-
9.1. Órganos de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia
9.1.1. Se considera una buena práctica en materia de Gobierno Corporativo que las
entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a supervisión observen los
“PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO DE
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS” del “Anexo del punto
9.1.1.”. Adicionalmente, las entidades aseguradoras y reaseguradoras alcanzadas
por la Decisión Administrativa Nº 85/2018, sus modificatorias y complementarias,
deberán implementar los “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo” dispuestos.
9.1.2. Las entidades deberán confeccionar al cierre del ejercicio anual una
autoevaluación que refleje el grado de aplicación de los principios de Gobierno
Corporativo, la que será aprobada por el Órgano de Administración y puesta a
disposición de la SSN cuando ésta así lo requiera. Asimismo, la SSN podrá requerir
los antecedentes documentales que fundamenten dicha autoevaluación.
9.1.3. Los Órganos de Administración, de Fiscalización y la Alta Gerencia de
entidades aseguradoras y reaseguradoras deben dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en el “Anexo del punto 9.1.3.” - EL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y ALTA GERENCIA".
9.1.4. Los miembros de los Órganos de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia
de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán suscribir en carácter de
declaración jurada el formulario obrante en el “Anexo del punto 9.1.4.” -
DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD Y ANTECEDENTES”, mediante el cual
34
brindarán la información requerida y asumirán el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la SSN.
9.1.5. Dicha declaración jurada debidamente completada, debe remitirse a la SSN
dentro de los VEINTE (20) días hábiles de haberse realizado la designación en el
cargo.
9.1.6. Deberá acompañar en el mismo plazo del punto anterior y de corresponder,
constancia de inicio de trámite de inscripción de la designación en el órgano de
control societario de su jurisdicción. Obtenida la correspondiente inscripción, deberá
acreditar dicha circunstancia ante la SSN dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
9.1.7. Al cesar o reemplazar alguno de los funcionarios referidos, la entidad deberá
remitir en el plazo de VEINTE (20) días hábiles copia del acta en la que conste que
se aceptó la renuncia, y en caso de reemplazo, copia del acta que de cuenta de que
se cubrió la vacante.
9.1.8. La entidad deberá denunciar ante la SSN cualquier hecho o acto que
modifique o afecte la habilidad o aptitud del miembro del Órgano de Administración,
Fiscalización y Alta Gerencia, en el término de DIEZ (10) días hábiles de su toma de
conocimiento.
ARTÍCULO 10.-
Sin reglamentación
SECCIÓN IV
35
SOCIEDADES DE SEGURO SOLIDARIO
ARTÍCULO 11.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 12.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 13.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 14.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 15.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 16.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 17.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 18.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 19.-
Sin reglamentación
36
ARTÍCULO 20.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 21.-
Sin reglamentación
ARTÍCULO 22.-
Sin reglamentación
SECCIÓN V
RAMAS DE SEGURO, PLANES Y
ELEMENTOS TÉCNICOS Y CONTRACTUALES
Aprobación de Planes y Elementos Técnicos y Contractuales
ARTÍCULO 23.-
23.1. Modalidades de Autorización
Las entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los elementos
Técnico-Contractuales que hayan sido autorizados por alguna de las siguientes
modalidades:
a. Aprobaciones de carácter particular.
b. Aprobaciones de carácter particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas.
37
c. Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del
inciso b) de este punto).
d. Aprobaciones de carácter general.
23.1.1. Requisitos de Admisibilidad
Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; considerando las Leyes Nº
17.418, Nº 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes,
modificatorias y reglamentarias.
A los fines de presentar la documentación requerida en cualquiera de las
modalidades de autorización previstas en el presente punto, la misma deberá
encontrarse suscripta conforme lo establecido en el punto 7.5. del presente
Reglamento. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos informes que
correspondan a opiniones efectuadas por profesionales externos sin relación de
dependencia con la Aseguradora.
En caso de existir observaciones por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) a las presentaciones correspondientes a los
puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, las mismas se
comunicarán mediante notificación fehaciente. La entidad Aseguradora deberá
responder a las observaciones formuladas.
Dichas respuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para su
admisibilidad:
38
a. Estar firmada por persona debidamente autorizada conforme lo establecido en
el punto 7.5. del presente Reglamento.
b. Referir al número del expediente en el cual se inició la solicitud (expediente
madre), al número del acto administrativo que se responde, al ramo y a la
denominación del plan. Tratándose de modificaciones a un plan siempre se
debe hacer referencia al expediente madre.
c. Deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del
acto administrativo.
d. En caso de modificar condiciones contractuales, abstenerse de presentar la
totalidad de las mismas, debiendo acompañar únicamente las que fueran
modificadas en respuesta al acto administrativo notificado.
Cumplidos los plazos establecidos en Artículo 1°, inciso e), subinciso 9. de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549, en caso que la entidad Aseguradora no
hubiese formulado las respuestas a cada uno de los puntos del observatorio labrado,
o habíéndolo hecho, no cumpla con las formalidades detalladas anteriormente, esta
SSN procederá de la siguiente forma:
a. En caso de tramitar en el expediente una solicitud de autorización de un plan
nuevo, éste quedará sin efecto. La entidad deberá iniciar un nuevo expediente
en ocasión de tratar el mismo objeto.
b. En caso de que en el expediente tramiten modificaciones a un plan
previamente autorizado, quedará sin efecto la presentación de las
modificaciones propuestas, procediéndose al archivo de dichas actuaciones.
39
23.1.2. Autorización de Ramo
Las Aseguradoras que soliciten autorización de Ramo, podrán efectuarlo bajo
cualquier modalidad de aprobación, quedando supeditada la comercialización a la
autorización expresa del Ramo por parte de esta SSN y conforme lo estipula el
punto 23.9. del presente Reglamento.
23.2.1. Aprobaciones de Carácter Particular
Los elementos Técnico -Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser
utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SSN.
23.2.1.1. Plazos
La aprobación particular de nuevos elementos Técnico-Contractuales debe ser
efectuada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación
pertinente. Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no hubiese formulado
observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales
han sido aprobados tácitamente y pueden ser utilizados válidamente a partir de ese
momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con posterioridad
rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando
sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la
Administración Pública Nacional.
23.2.1.2. Presentación
La entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:
a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la aprobación de las
Condiciones Técnico-Contractuales, debiendo informar en caso de
40
corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le confirió
autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del
representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. Condiciones Contractuales, Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso de
corresponder, de Declaración de Salud.
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos
de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de
espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones
Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las
Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2
del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante
hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el
punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que las mismas no
sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de Personas. La
misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de
dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos: nombre y
apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo
electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
41
g. Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro
propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de
seguros. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea
relación de dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos:
nombre y apellido, teléfono de contacto, correo electrónico, N° Matrícula (tomo
y folio), institución otorgante.
h. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de
Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones
Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás
formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá declarar que el
ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones
autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan. Detectado un
incumplimiento, importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y por
ende será pasible de sanciones en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº
20.091.
23.2.2. Adhesión a Aprobaciones de Carácter Particular
Las Aseguradoras podrán solicitar la autorización para adhesión a Condiciones
Contractuales que fueran aprobadas conforme el punto 23.2.1., transcurridos
NOVENTA (90) días corridos de la aprobación otorgada por esta SSN. Dichas
condiciones solamente pueden ser utilizadas por las Aseguradoras mediando previa
aprobación expresa de esta SSN.
Quedan excluidos del presente procedimiento los planes autorizados a entidades a
las que se les haya revocado la autorización o se encuentren en proceso de
42
liquidación conforme los Artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 20.091, no procediendo
consecuentemente la adhesión a los mismos.
Una vez autorizada la adhesión a las Condiciones Contractuales, la misma será
considerada como un plan independiente al plan adherido. Toda modificación
posterior se regirá conforme lo estipulado en el punto 23.2.1. del presente
Reglamento.
23.2.2.1. Plazos
La aprobación de la adhesión a Condiciones Contractuales debe ser efectuada
dentro de los TREINTA (30) días corridos de formalizada la presentación pertinente.
Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no hubiese formulado observación alguna,
la Aseguradora queda automáticamente autorizada para utilizar tales elementos a
partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con posterioridad
rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando
sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la
Administración Pública Nacional.
23.2.2.2. Presentación
La solicitud de adhesión deberá versar respecto de la totalidad de las Condiciones
Contractuales autorizadas en el plan. Al solicitar una aprobación de adhesión a
Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente
documentación:
a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la adhesión a las
mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de
43
corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le confirió
autorización para operar en el Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del
representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. El formulario que obra como “Anexo del Punto 23.2.2.2. inc. c)”.
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos
de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de
espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones
Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las
Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2
del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante
hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el
punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que las mismas no
sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de Personas. La
misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de
dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos: nombre y
apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo
electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
g. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de
Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones
44
Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás
formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá declarar que el
ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones
autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan. Detectado un
incumplimiento, importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y por
ende será pasible de sanciones en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº
20.091.
El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las
cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26 del presente Reglamento.
23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas
Previo a depositar ante este Organismo nuevas Condiciones Contractuales de
carácter particular, y en su caso Tarifarias, mediante esta modalidad de autorización,
deberá encontrarse vigente la Resolución que contenga las Pautas Mínimas para el
Ramo y/o Cobertura cuya aprobación se pretenda. La inexistencia de una
Resolución de tales características inhabilita a las entidades a utilizar el
procedimiento de autorización del presente punto.
Se excluyen de este sistema de aprobación: los Seguros Obligatorios, los Seguros
del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales Uniformes de uso
obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al punto 23.6. del
presente Reglamento.
23.3.1. Plazos
45
Realizada la presentación correspondiente y bajo la condición de que la misma
posea las formalidades indicadas en el punto 23.3.2., la entidad Aseguradora
quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las
Condiciones Contractuales, y en su caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo
todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo Ramo/producto/plan, según
corresponda.
Esta SSN podrá exigir la modificación de las Condiciones Contractuales, y en su
caso Tarifarias, así aprobadas, de considerarlo necesario una vez formulado su
análisis. Asimismo, podrá retirar la autorización si de tal análisis surgiera un
apartamiento material a las Pautas Mínimas aprobadas para cada Ramo y/o
Cobertura, a la Ley N° 17.418 o a lo estipulado en el presente Reglamento, sin
perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.
23.3.2. Presentación
Al solicitar una aprobación de carácter particular conforme al Sistema de Pautas
Mínimas, la entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:
a. Nota de presentación, debiendo informar en caso de corresponder, el número
del acto administrativo por el cual se le confirió autorización para operar en el
Ramo en cuestión.
b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del
representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
c. Condiciones Contractuales y Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso
de corresponder, de Declaración de Salud.
46
d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos
de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de
espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones
Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las
Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2
del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante
hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.
e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el
punto 24.1. del presente Reglamento.
f. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del Órgano de
Administración de la entidad con el siguiente texto: “Declaro bajo Juramento
que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas últimas sólo en el caso
de Ramos cuyas Pautas Mínimas las contengan) que se acompañan
responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24, 25 y 26 de la
Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución Nº
(informar el Nº de Resolución de Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura)”.
Asimismo, se deberá manifestar que el contenido de las Condiciones
Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás
formularios se ajustan a la normativa vigente y declarar que el ANEXO I (punto
25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones contempladas en las
Condiciones Contractuales del plan. La misma deberá contener los siguientes
datos: nombre y apellido, identificación del cargo.
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g. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia con
la Aseguradora, con el siguiente texto: “Declaro bajo Juramento que las
Condiciones Contractuales que se acompañan responden a las normas de la
Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas
Mínimas establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de Resolución de
Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura). La presente declaración la formulo
para el ámbito específico de mi competencia profesional”. La misma deberá
contener los siguientes datos: nombre y apellido, teléfono de contacto, correo
electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
h. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas Pautas Mínimas incluyan
lineamientos para el cálculo de las tarifas correspondientes, se requerirá
también Declaración Jurada suscripta por un actuario sin relación de
dependencia con la Aseguradora, con el siguiente texto: “Declaro bajo
Juramento que las Tarifas que se acompañan responden a las Pautas Mínimas
establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de Resolución de Pautas
Mínimas del Ramo y/o Cobertura). Asimismo, las tarifas resultan técnicamente
suficientes, no abusivas ni arbitrariamente discriminatorias. La presente
declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia
profesional”. La misma deberá contener los siguientes datos: nombre y
apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo
electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.
23.3.3. Modificación de Aprobaciones conforme el Sistema de Pautas Mínimas
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En caso de que una Aseguradora requiera utilizar una Condición Contractual y/o
Tarifaria que modifique las condiciones originales que tuviera autorizadas mediante
el Sistema de Pautas Mínimas, se procederá a depositar la misma ante este
Organismo, destacando en la presentación la cláusula y/o tarifa que se pretende
modificar, siguiendo íntegramente los procedimientos previstos en el punto 23.3.2.
23.4. Aprobaciones de Carácter General
Las Aseguradoras que tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán utilizar los
planes, cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter
general por esta SSN, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión,
exceptuando de este procedimiento los Seguros Colectivos de Vida Obligatorios que
deban ser asentados en registros de carácter público de la SSN y aquellas
resoluciones que soliciten específicamente la presentación de documental para su
autorización.
Las Aseguradoras que no tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán solicitar
su autorización informando la utilización de los planes, cláusulas y demás elementos
Técnico-Contractuales aprobados con carácter general por esta SSN. La
presentación deberá incluir los elementos detallados en el punto 23.2.1.2.,
exceptuando Condiciones Contractuales y Opinión Letrada.
El procedimiento previsto no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las
cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26. del presente Reglamento.
23.4.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General
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Las Aseguradoras pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los
planes, cláusulas y elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter
general, elaborados directamente por esta SSN.
Para ello, la entidad deberá remitir únicamente las modificaciones para su
autorización particular. La presentación deberá incluir los elementos detallados en el
punto 23.2.1.2. que se correspondan únicamente con las modificaciones solicitadas.
23.5. Grandes Riesgos
Se consideran Grandes Riesgos, a los efectos de la utilización inmediata de
condiciones contractuales sin autorización previa, a aquellos que conjuntamente
presenten las siguientes características:
a) Posean sumas aseguradas mayores a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) o su equivalente en otras monedas;
b) Las condiciones contractuales no se encuentren previamente autorizadas por esta
SSN;
c) No involucren Seguros de Personas;
d) La entidad Aseguradora se encuentre habilitada a operar en el ramo por el cual se
emitirá la póliza.
23.5.1. Requisitos
Toda emisión de póliza conforme el presente punto deberá cumplimentar la
normativa vigente. Las Condiciones Contractuales y Tarifarias deben responder a las
normas de la Ley N° 17.418, la Ley N° 20.091 y su reglamentación.
23.5.1.1. Requisitos previos a la emisión de la póliza
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La entidad debe poseer lo siguiente:
a. Texto de las condiciones contractuales, firmado en cada una de sus hojas por
el Abogado que emitió la opinión legal sobre las mismas y por el Presidente de
la aseguradora o su representante legal designado.
b. Conformidad del Asegurable de todas y cada una de las condiciones
integrantes del contrato. En los casos que el asegurable sea una persona
jurídica la conformidad debe estar suscripta por el representante legal de la
misma.
c. Opinión Letrada, suscripta por un Abogado que no posea relación de
dependencia con la Aseguradora, conforme lo estipulado en el punto 23.5.2. En
el caso de existir coaseguro, este requisito sólo debe ser cumplido por la
aseguradora piloto.
d. Certificación actuarial elaborada por un profesional inscripto en la SSN,
conforme lo estipulado en el punto 23.5.2.
23.5.1.2. Requisitos posteriores a la emisión de la póliza
Presentar ante la SSN, por cada una de las pólizas que involucren Grandes Riesgos,
la Declaración Jurada que figura en el “Anexo del punto 23.5.1.2.”, firmada por el
Presidente de la Aseguradora, dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores al
cierre del mes calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los
ciento veinte (120) días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que ocurra primero.
23.5.1.3. Otros Requisitos
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a) Deberán estar claramente identificadas en los Libros correspondientes las
registraciones que se realicen por la operatoria de Grandes Riesgos;
b) Las entidades deberán poseer y tener a disposición de esta SSN:
1. Los originales de la documentación mencionada en el punto 23.5.1.1.
2. Copia completa de la póliza y sus endosos, en caso de corresponder.
3. La documentación respaldatoria del reaseguro según lo que establece la
normativa vigente en la materia.
23.5.2. Informes de los profesionales
El informe deberá encontrarse sucripto por el profesional y contener sus datos
referidos a: domicilio legal, número de teléfono, correo electrónico y número de
matrícula habilitante.
23.5.2.1. Opinión Legal.
El profesional debe expedirse en relación a las condiciones contractuales
propuestas, dejando constancia explícita en cuanto a que no contravienen las Leyes
Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.
Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres / razón
social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a efectuarse en el Libro
de Emisión) y la suma asegurada total.
23.5.2.2. Certificación actuarial.
El profesional debe expedirse en relación al cumplimiento de las normas legales
reglamentarias en materia de retenciones, dejando constancia explícita en cuanto a
52
que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de retenciones y que el
nivel de retención a asumir por la aseguradora no compromete su capacidad
económico-financiera.
Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres / razón
social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a efectuarse en el Libro
de Emisión) y la suma asegurada total. En relación a las condiciones de reaseguro
debe contener los siguientes datos mínimos: N° CORE, tipo/s de contrato/s de
reaseguro, modalidad, límite o capacidad, retención máxima, base de cobertura,
razón social completa y número de inscripción en la SSN de los reaseguradores
participantes, con los respectivos porcentajes de participación, razón social completa
del intermediario y número de inscripción en la SSN, en caso de corresponder.
El actuario deberá explicar la interacción de los contratos de reaseguro, en caso de
que el riesgo se encuentre cubierto por más de un contrato de reaseguro.
23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente Aprobaciones de Carácter
General
En el presente punto obran los planes, cláusulas y demás elementos Técnico-
Contractuales aprobados con carácter general y uniforme por esta SSN, los que
resultan de uso obligatorio para todas las Aseguradoras.
Esta SSN, conforme la política técnica asumida, se reserva el derecho de modificar
las coberturas contempladas en el presente punto.
a) Vehículos Automotores y/o Remolcados:
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a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al Ramo Vehículos Automotores y/o
Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y
cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del
presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de
Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas
adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del presente
Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.
a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido
por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las
condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto
23.6. inciso a. 3)”” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo
integran.
b) Sepelio:
1. La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente
por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto
23.6. inc. B) apartado I)” del presente Reglamento y que se encuentran en el
sitio web de esta SSN.
2. La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente
por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto
23.6. inc. B) apartado II)” del presente Reglamento y que se encuentran en el
sitio web de esta SSN.
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c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº 1567/74) se
rige única y exclusivamente por las condiciones generales que obran como “Anexo
del punto 23.6. inc. c)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio
web de esta SSN.
d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o
Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se rige única y
exclusivamente por las Condiciones Generales, Particulares, Certificado Individual
de Incorporación y Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto
23.6. inc. d)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta
SSN.
e) La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos
Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales
y Cláusulas Adicionales, que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso e)” del
presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
23.6.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General
Las Aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir
adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos Técnico-
Contractuales aprobados con carácter general, elaborados directamente por esta
SSN, las cuales, una vez aprobadas expresamente por esta SSN, pasan a integrar
los mismos.
23.7. Confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y
Formularios de Solicitud de Seguro
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Las entidades Aseguradoras deberán confeccionar las Condiciones Particulares, el
Certificado de Incorporación y los Formularios de Solicitud de Seguro en un todo de
acuerdo con lo estipulado en los puntos 25.1.1.1., 25.1.2. y 25.2.3. del presente
Reglamento y conforme la normativa vigente.
Dichos elementos contractuales no deben ser presentados para su autorización,
correspondiendo que cumplan con las formalidades indicadas en el presente
Reglamento.
Los Formularios de Denuncia de Siniestro, Declaración de Salud y cualquier otro que
no se mencione en el presente punto, deben ser presentados para su expresa
autorización.
23.8. Aprobación de Microseguros
Los elementos Técnico-Contractuales correspondientes a Microseguros, únicamente
pueden ser utilizados por las Aseguradoras, siempre que se encuentren aprobados
por alguno de los mecanismos previstos en los puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4. del
presente Reglamento. Para este tipo de coberturas no se permitirán las
autorizaciones otorgadas mediante lo dispuesto en el punto 23.2.2. del presente
Reglamento.
Las entidades Aseguradoras únicamente pueden presentar y/o depositar elementos
Técnico-Contractuales de Microseguros para los Ramos en los que posean pólizas
emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del último ejercicio contable.
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Los elementos Técnico-Contractuales que presenten y/o depositen deben ajustarse
a la normativa vigente y a las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros” que
se detallan en el “Anexo del Punto 23.8.” del presente Reglamento.
Además de los elementos exigidos en los puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4. del presente
Reglamento, a los efectos de la aprobación de una cobertura de Microseguros, la
entidad Aseguradora deberá presentar y/o depositar los siguientes:
a. El objetivo público-social, donde se incluya el grupo asegurable al cual se
encuentra dirigido, identificando las necesidades a cubrir, formas de
comercialización y canales de distribución que se emplearán.
b. Formulario de Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada.
c. Guía explicativa al Asegurado, confeccionada en lenguaje claro y sencillo que
contenga las estipulaciones conforme las “Pautas Mínimas para el Diseño de
Microseguros” que obran en el “Anexo del Punto 23.8.” del presente
Reglamento.
d. Discriminación de las sumas aseguradas por cobertura y su justificación.
La Aseguradora deberá exhibir en su página web una guía explicativa de la
cobertura otorgada junto con el texto de las Condiciones Contractuales y el
mecanismo de denuncia y pago de siniestros.
La entidad Aseguradora deberá conservar la evidencia de la comunicación
efectuada y la conformidad prevista en el párrafo anterior.
Transcurridos CINCO (5) años desde la aprobación y/o depósito de las Condiciones
Contractuales previstas en el marco de Microseguros, la entidad Aseguradora
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deberá manifestar expresamente su voluntad de continuar con la vigencia de las
mismas. En caso de no cumplir con esta carga, caducará la aprobación para
comercializar esas Condiciones Contractuales hasta tanto ratifique la voluntad de
comercializarlas.
23.8.1. Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada
Sin perjuicio de los elementos consignados en el acápite “Certificados de
Incorporación” del punto 25 del presente Reglamento, la Solicitud-Certificado y/o la
Póliza Simplificada conforme al “Anexo del Punto 23.8.” deberán contener como
mínimo los siguientes elementos:
a. Nombre comercial del Plan de Microseguro.
b. Guía explicativa para el Asegurado, confeccionada en lenguaje claro y sencillo
que contenga las estipulaciones conforme a las “Pautas Mínimas para el
Diseño de Microseguros” del “Anexo del Punto 23.8.”.
c. En caso de existir, un detalle de los riesgos excluidos.
d. Certificación por parte del asegurable de que tuvo acceso al contenido integral
de las Condiciones Generales de la póliza al momento de firmar la solicitud.
e. Información relativa a la página web oficial de la entidad, en la cual estará a
disposición de los asegurables/asegurados la guía explicativa de la cobertura
otorgada junto con el texto de las Condiciones Contractuales y el mecanismo
de cobro de primas, denuncia y pago de siniestros.
f. Procedimiento y documentación necesaria para efectuar el reclamo del pago del
beneficio.
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g. Plazo para el pago del beneficio.
h. Procedimiento para la atención de quejas y reclamos.
i. Información respecto a que las comunicaciones, reclamos y pagos efectuados a
los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores o Agentes
Institorios autorizados a tal fin, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo
efecto que si se hubieren dirigido directamente a la entidad Aseguradora
correspondiente.
j. Número de matrícula/registro, nombre y apellido completo o denominación
social de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores o
Agentes Institorios.
23.8.2. Registración de la Emisión
Las entidades Aseguradoras autorizadas a comercializar Pólizas de Microseguros
deberán registrar las Pólizas emitidas en los registros de emisión correspondientes
al Ramo al cual pertenezca la cobertura.
Las entidades Aseguradoras que registren emisión correspondiente a esta
modalidad deberán incluir la información en planilla anexa a los Estados Contables
denominada “Operatoria de Microseguros”.
23.8.3. Prueba del Contrato
La exhibición de la Solicitud-Certificado, en el caso de Seguros Colectivos, y de la
Póliza Simplificada (conforme al “Anexo del Punto 23.8.”), en el caso de Seguros
Individuales, resulta prueba suficiente de la existencia del contrato de Microseguro.
23.9. Autorización para operar en ramas de seguro
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23.9.1.1. Las entidades aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las
que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo.
23.9.1.2. Las entidades no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de los
ramos comprendidos en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1.
23.9.2.1. A los efectos de mantener la autorización para operar en cualquiera de las
ramas incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1., las aseguradoras deberán
acreditar al cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al CINCO POR
CIENTO (5%) del capital mínimo exigido en dicho inciso.
A efectos de realizar el cálculo del párrafo precedente, se entenderá por emisión
total a la sumatoria de la emisión de una o más ramas en las que se haya autorizado
a operar a la entidad y que se encuentren incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1.
Para el supuesto de no alcanzar dicho porcentaje se producirá la caducidad de todas
las ramas en