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REGLAMENTO GENERAL DE LA · autorización para efectuar trámites y responder a las consultas de la...

Date post: 27-Sep-2020
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1 REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 20.091 APROBADO POR RESOLUCIÓN SSN Nº 38.708 DEL 6/11/2014 (T.O. RESOLUCIÓN SSN Nº 168-2020 DEL 16/06/2020)
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    REGLAMENTO GENERAL DE LA

    ACTIVIDAD ASEGURADORA

    RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 20.091

    APROBADO POR RESOLUCIÓN SSN Nº 38.708 DEL 6/11/2014

    (T.O. RESOLUCIÓN SSN Nº 168-2020 DEL 16/06/2020)

  • 2

    RESOLUCIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Resolución Fecha

    168/2020 16/06/2020

    147/2020 05/06/2020

    112/2020 08/05/2020

    1100/2019 30/11/2019

    1080/2019 27/11/2019

    1039/2019 12/11/2019

    1025/2019 10/11/2019

    1002/2019 31/10/2019

    977/2019 29/10/2019

    975/2019 24/10/2019

    974/2019 24/10/2019

    966/2019 22/10/2019

    879/2019 25/09/2019

    871/2019 24/09/2019

    837/2019 12/09/2019

    766/2019 26/08/2019

    669/2019 29/07/2019

    658/2019 25/07/2019

    649/2019 18/07/2019

    615/2019 10/07/2019

    553/2019 18/06/2019

    522/2019 31/05/2019

    519/2019 31/05/2019

    515/2019 31/05/2019

    475/2019 16/05/2019

    408/2019 08/05/2019

    407/2019 03/05/2019

    351/2019 23/04/2019

    268/2019 19/03/2019

    206/2019 22/02/2019

    187/2019 22/02/2019

    118/2019 07/02/2019

    93/2019 29/01/2019

    1162/2018 19/12/2018

    1119/2018 03/12/2018

    1116/2018 28/11/2018

    1053/2018 08/11/2018

    1047/2018 02/11/2018

    1046/2018 02/11/2018

    1039/2018 30/10/2018

    1022/2018 23/10/2018

    1005/2018 10/10/2018

    989/2018 28/09/2018

    839/2018 23/08/2018

  • 3

    834/2018 22/08/2018

    818/2018 14/08/2018

    817/2018 14/08/2018

    741/2018 31/07/2018

    576/2018 13/06/2018

    575/2018 13/06/2018

    298/2018 22/03/2018

    219/2018 07/03/2018

    198/2018 05/03/2018

    170/2018 28/02/2018

    126/2018 09/02/2018

    125/2018 09/02/2018

    1/2018 02/01/2018

    41.208 29/12/2017

    41.155 06/12/2017

    41.057 16/11/2017

    41.005 30/10/2017

    40.977 27/10/2017

    40.956 20/10/2017

    40.925 11/10/2017

    40.834 15/09/2017

    40.777 08/09/2017

    40.691 11/08/2017

    40.643 25/07/2017

    40.629 19/07/2017

    40.512 31/05/2017

    40.422 03/05/2017

    40.375 31/03/2017

    40.325 07/03/2017

    40.324 06/03/2017

    40.308 17/02/2017

    40.273 13/01/2017

    40.250 21/12/2016

    40.163 11/11/2016

    40.103 19/10/2016

    40.091 13/10/2016

    39.957 29/07/2016

    39.937 20/07/2016

    39.927 14/07/2016

    39.909 30/06/2016

    39.852 31/05/2016

    39.820 10/05/2016

    39.766 08/04/2016

    39.647 22/01/2016

    39.646 15/01/2016

    39.645 15/01/2016

    39.531 05/11/2015

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    39.519 28/10/2015

    39.438 18/09/2015

    39.433 10/09/2015

    39.328 29/07/2015

    39.327 29/07/2015

    39.319 27/07/2015

    39.214 03/06/2015

    39.213 03/06/2015

    38.935 26/02/2015

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    CAPÍTULO I

    DE LOS ASEGURADORES

    SECCIÓN I

    AMBITO DE APLICACIÓN

    ARTÍCULO 1º.-

    Sin reglamentación

    SECCIÓN II

    ENTIDADES AUTORIZABLES

    Entes que pueden operar

    ARTÍCULO 2º.-

    2.1. Entidades Reaseguradoras

    2.1.1. Las reaseguradoras se regirán por las normas que constan en el “Anexo del

    punto 2.1.1.”

    2. 2. Seguro de Retiro

    2.2.1. Las entidades que operen en Seguro de Retiro se regirán por las normas

    vigentes en la materia.

    2.3. Entidades argentinas

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    2.3.1. Tienen el carácter de argentinas, las aseguradoras y/o reaseguradoras

    constituidas y domiciliadas en el territorio de la República Argentina, con personería

    jurídica otorgada por las autoridades del país.

    2.4. Sucursales o Agencias de sociedades extranjeras autorizadas a operar en

    seguros

    2.4.1. Obligaciones

    Las aseguradoras comprendidas en el Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 20.091,

    deben:

    a) Presentar anualmente conjuntamente con los estados contables correspondientes

    al cierre de cada ejercicio económico, una declaración jurada efectuada por

    mandatario donde se exprese que se mantienen las restantes condiciones exigidas

    para obtener su inscripción;

    b) Comunicar a la SSN, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a su

    ocurrencia:

    I) El cambio de mandatario designado o cualquier modificación del mandato,

    remitiendo copia del instrumento que acredite el mandato conferido;

    II) Cualquier variación que experimente la entidad con relación a los antecedentes

    acompañados a la inscripción;

    III) Cualquier modificación introducida al estatuto social, acompañando copia

    auténtica y legalizada de los documentos que la acrediten. El plazo para esta

    comunicación se cuenta a partir de la fecha de aprobación de tal modificación;

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    IV) Cualquier sanción que le hubiere sido impuesta por la autoridad competente en

    el país de origen. El plazo para esta comunicación se cuenta a partir de la fecha

    de aplicación de dicha sanción.

    2.5. Documentos extranjeros

    Toda documentación emanada de un país extranjero debe estar debidamente

    legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada, cuando esté

    redactada en otro idioma que no sea el castellano, de traducción al castellano,

    realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de

    Traductores.

    ARTÍCULO 3º.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 4º.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 5º.-

    Sin reglamentación

    Sucursales en el país y sucursales o agencias en el exterior

    ARTÍCULO 6º.-

    6.1. Sucursales

    6.1.1. Se considera sucursal a aquellas descentralizaciones que las aseguradoras

    asienten investidas con mandato representativo para contratar en forma directa

    operaciones de seguros, emitiendo pólizas y demás documentos necesarios a la

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    perfección de los contratos y a la atención, liquidación y pago de las obligaciones

    emergentes de los mismos.

    6.1.2. El gerente es el representante legal de la sucursal, y su mandato le confiere

    autorización para efectuar trámites y responder a las consultas de la SSN.

    6.1.3. Las pólizas y solicitudes de seguros a utilizar por las sucursales deben

    ajustarse a las que ya fueron autorizadas para la casa matriz, con las modificaciones

    relativas a las cláusulas de jurisdicción y demás reformas que se exijan. Dichos

    documentos deben ser suscriptos por el representante legal de la sucursal, o por los

    funcionarios de la misma debidamente apoderados.

    6.1.4. Las sucursales tienen a su cargo el pago de los siniestros correspondientes a

    seguros colocados por su intermedio, para lo cual deben estar convenientemente

    habilitadas.

    6.1.5. Las sucursales deben ajustar las contrataciones de operaciones de seguros a

    la tabla de límites máximos que al efecto imponga la casa matriz.

    6.1.6. Las operaciones anotadas en los registros y libros mencionados en el punto

    6.1.8. deben informarse a la casa matriz al menos una vez por mes, a fin de volcarse

    en los libros generales por asientos que correspondan a cada concepto de

    operaciones.

    6.1.7. Las carpetas de pólizas, los antecedentes originales de siniestros, los

    comprobantes de pago y toda documentación perteneciente a operaciones de las

    sucursales deben ser archivadas en la sede de las mismas.

  • 9

    6.1.8. Para la apertura de sucursales debe requerirse la previa autorización de la

    SSN y deben inscribirse en el Registro Público de Comercio respectivo. Debe

    rubricar los registros y llevar los libros que exija la normativa vigente.

    6.1.9. La copia del acta de Directorio, el Reglamento de las relaciones entre sucursal

    y casa matriz, la tabla de límites a que alude el punto 6.1.5., los poderes, etcétera,

    deben formar la documentación a presentar a la SSN para gestionar la habilitación

    de las sucursales. Las modificaciones posteriores, se deben comunicar con QUINCE

    (15) días de anticipación a su entrada en vigencia.

    SECCIÓN III

    CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

    Requisitos para la autorización

    ARTÍCULO 7º.-

    7.1. Autorización para operar

    Al considerar la solicitud de autorización, la SSN evaluará la conveniencia de la

    iniciativa que se vincule con el desarrollo de un proyecto productivo, en el cual se

    destinen recursos económicos y humanos hacia un fin claro y preciso de inversión

    de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional, con fomento del

    empleo y reinversión de recursos generados en el ámbito del territorio nacional; las

    características de dicho proyecto, las condiciones generales y particulares del

    mercado y los antecedentes y responsabilidades de los solicitantes, como así

  • 10

    también su experiencia en la actividad aseguradora, debiendo estar dicha

    presentación, firmada por quienes reúnan la condición de futuros fundadores.

    Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:

    a) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios

    o estados asociados, considerados "cooperadores a los fines de la transparencia

    fiscal", conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y reglamentación

    complementaria.

    Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre

    constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que se

    encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla similares

    funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y con

    el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio

    de información.

    b) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones, territorios

    o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial contra los delitos

    de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los criterios emanados de

    los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA

    INTERNACIONAL (GAFI).

    Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre

    constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la solicitud de

    autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a los riesgos,

    pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la Recomendación 19 del

  • 11

    GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y su Nota

    Interpretativa.

    7.1.1. De carácter general

    En las solicitudes debe consignarse:

    a) Denominación:

    Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a la supervisión de la SSN,

    deben ajustarse a los siguientes criterios mínimos y obligatorios para la elección de

    su denominación social:

    I) No podrán utilizar el nombre de una aseguradora o reaseguradora en estado de

    Liquidación hasta vencido el plazo de DOS (2) años a contar desde la fecha del

    decreto de clausura del proceso;

    II) La denominación no podrá contener el nombre y/o apellido de personas físicas,

    en particular de alguno de sus accionistas o miembros de sus Órganos de

    Administración o Fiscalización;

    III) Solo se admitirá la denominación en idioma extranjero cuando se trate de una

    sucursal de empresa extranjera o cuando su principal accionista revista tal

    carácter, debiendo contener el término “Seguro”, “Aseguradora”,

    “Reaseguradora” o similar. A tal fin deberá contarse con autorización expresa de

    la empresa extranjera para su utilización;

    IV) No podrá contener la referencia a una modalidad aseguradora cuando opere,

    además, en otras coberturas;

  • 12

    V) Las entidades deberán aclarar en su denominación si comercializan seguros

    patrimoniales o de personas, incluyéndose en la misma tales vocablos, según

    operen en una u otra modalidad.

    Las pautas previstas en este artículo resultan ser enunciativas, pudiendo la SSN

    observar la utilización de nombres que pudieran inducir a confusión a los

    asegurados, asegurables y terceros.

    Lo dispuesto en los apartados I a V precedentes, regirá para:

    i. Inscripción de nuevas aseguradoras y reaseguradoras;

    ii. Cambio de denominación de entidades existentes;

    iii. Autorización de nuevos ramos.

    b) Tipo Societario;

    c) Nombre de la ciudad o localidad donde es propósito instalar la entidad, con

    indicación de su probable ubicación dentro de la respectiva ciudad o localidad, así

    como de las agencias correspondientes. A los efectos de lo referido en este

    apartado, en caso de tratarse de la apertura de sucursales, deberá estarse a lo

    normado en los puntos 6 y 6.1;

    d) Capital Social que se aportará inicialmente e indicación de los accionistas que lo

    integrarán, sus domicilios, nacionalidad y respectivas participaciones, acompañando

    la documentación consignada en el punto 7.1.2 incisos a) y b), que acredite que

    dichas personas poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro

    del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos.

  • 13

    El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial

    declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los

    aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás

    obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que,

    esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos

    del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización

    de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá

    considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir

    que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de

    operaciones con el propósito de simular tal solvencia;

    e) Estatuto por el que se va a regir la entidad;

    f) Acreditar el capital mínimo exigible conforme Artículo 30 de la Ley Nº 20.091;

    g) Gobierno Corporativo: deberá acompañar un informe detallado de la forma en que

    se dará cumplimiento con los “PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES DE

    GOBIERNO CORPORATIVO DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y

    REASEGURADORAS” del Anexo del Punto 9.1.1.;

    h) Cuando el solicitante forme parte de un grupo, deberá remitirse la estructura del

    grupo, identificando todas las compañías integrantes del mismo (incluyendo

    aseguradoras y otras entidades reguladas o no) de acuerdo a la normativa vigente.

    También deberá facilitar información sobre el tipo de operaciones con partes

    relacionadas y relaciones entre las compañías integrantes del grupo (tales como

    estados contables consolidados). Dicha estructura de grupo no podrá dificultar la

    evaluación de la SSN;

  • 14

    i) Descripción del edificio o local con el que se proyecta contar para la instalación de

    la entidad, indicando si será comprado, construido o arrendado. En caso de tratarse

    de edificio propio, deberá consignarse el costo calculado y la forma de financiación

    y, de referirse a un inmueble arrendado, la renta anual, acompañando en ambos

    casos, de ser factible, los planos correspondientes;

    j) Estudio de factibilidad con un Plan de Negocios y Financiero que debe cumplir,

    según corresponda, los requisitos previstos en el “Anexo del punto 7.1.1. inc. j),

    formularios 1) ó 2)”.

    El Plan de Negocios y Financiero debe comprender una proyección de TRES (3)

    años y encontrarse suscripto por quienes reúnan la condición de socios o

    accionistas.

    El Plan de Negocios y Financiero debe ser acompañado por un informe emanado de

    un actuario y un auditor independientes de la entidad, ambos registrados en la SSN.

    I) Plan de Negocios y Financiero. Informe de Seguimiento.

    Transcurridos DOS (2) cierres de ejercicio desde el inicio de operaciones, la entidad

    debe presentar, junto con los estados contables anuales, un Informe de

    Seguimiento, aprobado por el órgano de administración, que detalle el estado de

    evolución del Plan de Negocios y Financiero.

    Si del Informe de Seguimiento surgiera la existencia de desvíos en las proyecciones

    consignadas, la entidad deberá explicar sus causas e indicar el origen de las

    diferencias superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) entre los valores reales y los

    proyectados. Asimismo, deberá exponer los principales cambios introducidos en el

    Plan de Negocios y Financiero que impactan en la estrategia de la compañía, en

  • 15

    relación a las pautas mínimas previstas en el “Anexo del punto 7.1.1. inc.j),

    formularios 1) ó 2)”.

    II) El Plan de Negocios y Financiero y los Informes de Seguimiento deben

    transcribirse en un documento de tipo PORTABLE DOCUMENT FORMAT (PDF).

    La información de este documento que tenga formato de tabla deberá reproducirse,

    adicionalmente, en formato planilla de cálculo.

    k) A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y

    aumento, los aportes en ningún caso deben realizarse en efectivo, debiendo tener

    contrapartida en banco, conforme los lineamientos establecidos en la normativa

    vigente en la materia. Asimismo, podrán admitirse inversiones según lo previsto en

    el Artículo 35 del RGAA:

    l) Previo a expedirse esta SSN, -y en caso de corresponder- deberá presentarse el

    Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá la

    INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), el cual acredita la vigencia,

    regularidad y pleno cumplimiento ante tal órgano de contralor societario (normado

    según Resolución General Nº 12/2012 IGJ).

    7.1.2 Respecto de los accionistas

    a) Si el accionista es una persona física:

    I) Deberá satisfacer los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña

    como “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado I)” que revestirá el carácter de

    declaración jurada, formulada por ante escribano público, quien dará testimonio de

    que ha cotejado la documental respaldatoria. Se agregarán las constancias de

    presentación de las declaraciones juradas de los últimos TRES (3) años presentadas

  • 16

    a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) por los

    impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y de aquellos que los

    sustituyan o complementen, en caso de que se trate de los sujetos obligados a los

    tributos, con los correspondientes comprobantes de presentación, o declaración

    jurada de que no es un sujeto alcanzado.

    II) Se deberá adjuntar una manifestación de bienes completa, correspondiente al

    mes inmediato anterior a la constitución de la sociedad, integración del aporte de

    capital o suscripción del contrato de transferencia de acciones, según corresponda.

    La manifestación de bienes deberá ser efectuada de forma analítica y deberá

    contener como mínimo, los conceptos detallados en el “Anexo del punto 7.1.2. inc.

    a) apartado II)”.

    La documental que acredite el origen y propiedad de los bienes denunciados, deberá

    encontrarse a disposición de la SSN en la sede de la entidad.

    III) Deberán presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y

    ESTADÍSTICA CRIMINAL, por cada uno de ellos, y declaración jurada en la que

    manifiesten que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas

    emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS y que no

    han sido sancionados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF);

    IV) Cuando posea domicilio real en el extranjero, deberán presentarse además los

    certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernamental

    competente del país donde reside, con certificación de firmas por el CONSULADO

    DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dicho país y legalización del MINISTERIO DE

  • 17

    RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o por el

    sistema de apostillas, en el caso de Estados que hayan firmado y ratificado la

    CONVENCIÓN DE LA HAYA de fecha 5 de octubre de 1961, y traducción de los

    mismos al idioma castellano por traductor público con visado del respectivo colegio

    profesional;

    V) Deberán presentar un informe de Central de Deudores del BANCO CENTRAL DE

    LA REPÚBLICA ARGENTINA actualizado;

    VI) Deberán integrar las Declaraciones Juradas correspondientes al origen y licitud

    de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si

    revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las

    normas vigentes, que se encuentran incorporadas en “Anexo del punto 7.1.2. inc.

    a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.

    El cumplimiento de los requerimientos enunciados en los acápites I a VI, posibilita la

    evaluación de la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.

    b) Si el accionista es persona jurídica:

    I) Copia del estatuto, con constancia de su aprobación por la autoridad

    gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio,

    correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

    II) Documentación correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios económicos

    cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y

    legalizados por el respectivo Consejo Profesional). Asimismo, debe integrarse la

    declaración jurada correspondiente al origen y licitud de los fondos correspondientes

    conforme al “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formulario 1)”, la que

  • 18

    debe formularse ante escribano público.

    III) Nómina de los integrantes del Directorio, Gerencia, Sindicatura o Consejo de

    Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña

    como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado III)”, que revestirá el carácter de

    declaración jurada, debiendo la misma formularse por ante escribano público.

    Las personas antes mencionadas deberán integrar las declaraciones juradas

    correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas formularse ante

    escribano público, y declarar si revisten la condición de persona políticamente

    expuesta (PEP), de acuerdo a las normas vigentes que se encuentran incorporadas

    en el “Anexo del punto 7.1.2. inc. a) apartado VI), formularios 1) y 2)”.

    IV) Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña

    como “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.

    Asimismo, se deberán acompañar los antecedentes sobre la responsabilidad,

    idoneidad y experiencia en la actividad aseguradora - en el caso de corresponder - y

    declaración jurada en la que esas personas manifiesten que no han sido

    condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, y que

    no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el

    CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS.

    V) Detalle de asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas

    ordinarias celebradas, en planilla, conforme el modelo que se acompaña como

    “Anexo del punto 7.1.2. inc. b) apartado IV)”.

    VI) Adicionalmente, la entidad deberá presentar una declaración jurada mediante la

    cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales, ni ha recibido sanciones

  • 19

    por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en materia de

    prevención de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y en su defecto

    deberá detallarlas.

    VII) Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán

    los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos en el

    segundo párrafo del punto 7.1.2. inc. a) apartado IV).

    Asimismo, y en caso de tratarse de un sujeto obligado en materia de prevención y

    control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su país de origen,

    deberán presentar una certificación de la autoridad que acredite que dicha entidad

    no ha recibido sanciones respecto a incumplimientos de los principios, estándares y

    normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo,

    difundidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF -

    GAFI).

    7.1.3. Derogado por Resolución SSN Nº 1119 (03-12-2018).

    7.1.4. Adicionalmente a lo dispuesto en los puntos anteriores, no podrán ser

    accionistas quienes revistieron ese carácter en los CINCO (5) últimos ejercicios

    inmediatos anteriores, contados desde la resolución que dispuso la revocación de la

    autorización para operar, en entidades aseguradoras y reaseguradoras respecto de

    las cuales se haya dictado la liquidación forzosa. Este impedimento comprenderá,

    también, a quienes hubieran sido accionistas mientras el acto administrativo no

    estuviera firme, siempre y cuando la revocatoria hubiera sido judicialmente

    confirmada. La prohibición cesa transcurridos DIEZ (10) años computados desde la

    resolución judicial que dispuso la apertura del proceso liquidatorio.

  • 20

    7.1.5. Ante la modificación de alguna de las condiciones informadas en función de lo

    dispuesto en los puntos 7.1.2. y 7.1.4., a excepción de lo previsto en el punto

    7.1.2.a) II, la entidad deberá informar tal circunstancia a la SSN en un plazo de

    VEINTE (20) días, de realizada la modificación, acompañando la documentación

    correspondiente.

    7.2. Derogado por Resolución SSN Nº 1119 (03-12-2018).

    7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

    Dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la transferencia de acciones en los

    términos del Artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte

    de capital, la entidad deberá acreditar:

    a) En el supuesto de transferencia de acciones: Las características de la operación,

    indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación,

    condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de

    Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la

    operación.

    b) Para el supuesto de aportes deberá indicar el tipo y valuación del mismo.

    c) Deberá presentar respecto de los adquirentes o aportantes la misma información

    exigida en el Punto 7.1.2. inciso a) o 7.1.2. inciso b), según corresponda a personas

    físicas o jurídicas, respectivamente.

    En caso de que el aportante o adquirente ya revistiese tal calidad, solo debe

    presentar la información y documentación prevista en los puntos 7.1.2. a) II y la

  • 21

    Declaración Jurada correspondiente al origen y licitud de fondos según Anexo del

    Punto 7.1.2. inciso a) apartado VI formulario 1 o 7.1.2.b) II, según corresponda.

    7.4. Información falsa o Declaración reticente

    Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en las

    Declaraciones Juradas requeridas constituirá una conducta típica del Derecho Penal,

    por lo que se efectuará la denuncia correspondiente. Las Declaraciones Juradas,

    deberán ser vertidas en escritura pública, conforme el Artículo 979 del Código Civil,

    no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.

    7.5. Registro único de firmas autorizadas

    7.5.1. Las tramitaciones administrativas que deban cumplir las entidades únicamente

    podrán ser llevadas a cabo por las personas expresamente designadas a tal efecto.

    La referida designación deberá ser ejercida, exclusivamente por su Presidente o

    Representante Legal, debiéndose justificar su personería con los pertinentes

    documentos habilitantes con certificación notarial.

    7.5.2. A los efectos señalados en el punto precedente, las entidades deberán remitir

    el formulario que se acompaña como “Anexo del punto 7.5.2., formulario 1)”,

    cumplimentando todos los datos con la firma del Representante Legal y los

    funcionarios que se autoricen para actuar ante esta Repartición en nombre y

    representación de las mismas. Similar procedimiento se deberá observar en los

    casos de sustitución de tales personas, para lo cual la comunicación del pertinente

    reemplazo deberá ser diligenciada dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48)

    horas, desde que opere aquel, cumplimentando el formulario que se acompaña

    como “Anexo del punto 7.5.2., formulario 2)”.

  • 22

    7.5.3. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la verificación del

    cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.5.1 y 7.5.2. A tales fines mantendrá un

    Registro Único y sistematizado de las personas que se hallen debidamente

    autorizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, para

    efectuar gestiones, diligenciamientos y/o cualquier otro trámite ante esta SSN, con

    indicación expresa de los datos personales que permitan la identificación fehaciente

    de las mismas.

    7.6. Domicilio

    Las entidades aseguradoras deberán remitir copia del acta de la reunión del Órgano

    de Administración en la que se haya determinado el domicilio legal de la entidad, con

    el alcance estipulado en el Artículo 7 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5)

    días de producido un cambio en el mismo.

    Asimismo deberán acreditar la inscripción del cambio de sede social ante el

    Organismo de control societario que corresponda, conforme lo dispuesto en las

    Resoluciones Generales vigentes de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (las

    cuales resultan de aplicación para las sociedades anónimas con jurisdicción en la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y, en su caso, con lo dispuesto en las diferentes

    normativas al respecto que correspondan a cada Organismo de control societario.

    El domicilio comunicado conforme lo dispuesto precedentemente será el único válido

    a todo efecto.

    7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, gerentes, órganos

    de administración y fiscalización. La Gerencia de Autorizaciones y Registros

  • 23

    tendrá a su cargo implementar y mantener actualizada la base datos de las

    entidades aseguradoras y reaseguradoras, que incluya datos generales de las

    entidades, sus accionistas, Alta Gerencia y Órganos de Administración y

    Fiscalización. La veracidad y certeza de la información y documentación necesaria

    para actualizar dicha base de datos, así como la oportunidad de su presentación,

    será responsabilidad de las entidades aseguradoras/reaseguradoras.

    7.8. Firma facsimilar para suscribir pólizas

    La utilización de firma facsimilar para suscribir pólizas debe tratarse y aprobarse en

    el Acta de Directorio, Acta del Consejo de Administración o por decisión del

    representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, según corresponda,

    consignando las personas facultadas para ello, con expresa renuncia a oponer

    defensas relacionadas con la falsedad o inexistencia de firma.

    En el frente de las pólizas así firmadas debe incluirse el siguiente texto: "La presente

    póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del

    Reglamento General de la Actividad Aseguradora".

    Conformidad previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación

    ARTÍCULO 8º.-

    8.1. Autorización para Operar

    8.1.1. Trámite de Autorización para Operar

    Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el

    formulario que obra como “Anexo del Punto 8.1.”) y la documentación que

  • 24

    integrará cada apartado de la presentación del solicitante, respetando las siguientes

    pautas y esquema:

    APARTADO A. CONSTITUCIÓN- ESTATUTOS:

    I - Primer Testimonio de Escritura del Acto Constitutivo y Estatuto;

    El estatuto deberá adecuarse a la normativa de fondo aplicable según el tipo

    societario adoptado y respetar además las siguientes pautas:

    a) Objeto exclusivo (Artículo 7º Ley N° 20.091).

    b) Denominación Social conforme Punto 7 del RGAA.

    c) Cierre de ejercicio 30 de junio (Artículo 38 Ley N° 20.091).

    d) En el supuesto de tratarse de Sociedades Anónimas, estando comprendidas en el

    Artículo 299 de la Ley N° 19.550, deberán atender lo dispuesto en los Artículos

    255 y 284 de la Ley N° 19.550.

    e) Las sucursales de sociedades extranjeras deberán acompañar el respectivo

    instrumento emanado de la casa matriz que fundamente la decisión de operar en

    la República Argentina, como así también, acreditar que se encuentran

    legalmente constituidas y debidamente autorizadas para operar por el Organismo

    de Control y Supervisión del país de origen de la casa matriz. Toda

    documentación emanada de un país extranjero deberá estar debidamente

    legalizada de conformidad con las leyes argentinas, acompañada -cuando esté

    redactada en otro idioma que no sea el castellano- de traducción al castellano

    realizada por Traductor Público Nacional y certificada por el Colegio Público de

    Traductores.

  • 25

    f) Las sucursales de empresas extranjeras deberán acreditar que su casa matriz:

    1) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones,

    territorios o estados asociados, considerados "cooperadores a los fines de la

    transparencia fiscal", conforme lo previsto en el Decreto Nº 589/2013 y

    reglamentación complementaria.

    Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre

    constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, deberá acreditar que

    se encuentra sujeta al control y fiscalización de un organismo que cumpla

    similares funciones a las de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

    NACIÓN, y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de

    cooperación e intercambio de información.

    2) Se encuentra constituida e inscripta en países, dominios, jurisdicciones,

    territorios o estados asociados, cooperativos en el marco de la lucha mundial

    contra los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según los

    criterios emanados de los documentos públicos emitidos por el GRUPO DE

    ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

    Cuando la casa matriz de la sucursal de la empresa extranjera no se encuentre

    constituida e inscripta en los términos del párrafo anterior, se evaluará la

    solicitud de autorización aplicando una mayor diligencia debida, proporcional a

    los riesgos, pudiendo aplicarse las contramedidas indicadas en la

    Recomendación 19 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

    (GAFI) y su Nota Interpretativa.

  • 26

    II - Estado Contable de Situación Patrimonial de inicio.

    III - Estado de Capitales Mínimos.

    El Estado Contable de Situación Patrimonial y el Estado de Capitales Mínimos

    deberán contar con Informe de Auditor independiente inscripto en el Registro de

    Auditores de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

    A los efectos de acreditar el capital mínimo de inicio, las inversiones que lo

    respalden (Artículo 35 de la Ley N° 20.091) deberán ser de titularidad de la

    solicitante, para lo cual la entidad deberá contar con la CUIT provisoria otorgada por

    la AFIP.

    APARTADO B. PLANES Y ELEMENTOS TÉCNICO CONTRACTUALES.

    1- Documentación prevista en el punto 23 del RGAA de acuerdo a la Modalidad de

    Autorización por la que se haya optado.

    APARTADO C- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

    1- Documentación prevista en el punto 7 del RGAA.

    8.1.2. Dictado el acto administrativo que autorice a la entidad a operar, ésta se

    presentará ante el Organismo de Control societario a los efectos de su inscripción de

    acuerdo con la normativa de fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una

    copia del Expediente Electrónico a esta Superintendencia.

    Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la inscripción definitiva en el

    Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante esta

    Superintendencia con lo que se procederá a su registro como aseguradora o

    reaseguradora.

  • 27

    8.1.3. La documentación referida en el punto 8.1.1. habrá de presentarse en formato

    digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que corresponda.

    Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la

    certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la

    documentación deberá presentarse en formato papel.

    8.2. Reforma de Estatutos y/o Aumento de Capital

    8.2.1. Reforma de Estatutos

    8.2.1.1. Trámite de Reforma de Estatutos

    Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el

    formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que

    integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y

    esquema:

    I - Copia certificada por Escribano Público del acta de la reunión del órgano de

    administración en la que se resolvió convocar a la Asamblea;

    II - Publicaciones de la convocatoria a la Asamblea, efectuadas en el Boletín Oficial

    y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina,

    con indicación de los días en que fue publicada - salvo cuando la Asamblea fuera

    unánime (Artículo 237 in fine, Ley N 19.550);

    III - Primer testimonio del Acta de Asamblea y copia del Registro de asistencia de

    accionistas/socios que deberá estar certificada con firma de la máxima autoridad

    del órgano de administración;

  • 28

    IV - Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con

    mandato a la fecha de la asamblea que considera las reformas.

    8.2.1.2. En el caso que la reforma comprenda un aumento de capital deberá

    acompañarse la Certificación Contable con firma certificada por el Consejo

    Profesional de Ciencias Económicas pertinente.

    El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el

    aumento de capital anterior.

    8.2.1.3. Texto ordenado de los estatutos.

    Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de finalizado el trámite de inscripción

    de la reforma de los estatutos en el Organismo de Control Societario que

    corresponda según el tipo de que se trate, las entidades deberán presentar un texto

    ordenado del mismo pasado en Escritura Pública.

    8.2.1.4. La documentación referida en el punto 8.2.1. habrá de presentarse en

    formato digital, y con la certificación y/o firma digital del Profesional que

    corresponda.

    Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la

    certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la

    documentación deberá presentarse en formato papel.

    8.2.2. Aumento de capital dentro del quíntuplo (Artículo 188, Ley N 19.550)

    8.2.2.1. Trámite de Aumento de capital dentro del quíntuplo

    Para el inicio del trámite se deberán acompañar la Nota de Solicitud (conforme el

    formulario que obra como “Anexo del Punto 8.2.”) y la documentación que

  • 29

    integrará la presentación del solicitante, respetando las siguientes pautas y

    esquema:

    I) La documentación referida en el punto 8.2.1.1.

    II) Certificación Contable con firma certificada por el Consejo Profesional de

    Ciencias Económicas pertinente.

    El trámite estará sujeto a que se encuentre conformado por este Organismo el

    aumento de capital anterior.

    8.2.3. Dictado el acto administrativo que otorgue la conformidad de la reforma al

    estatuto social y/o el aumento de capital la entidad se presentará ante el Organismo

    de Control societario a los efectos de su inscripción de acuerdo con la normativa de

    fondo vigente. De ser necesario podrá solicitar una copia del Expediente Electrónico

    a esta Superintendencia.

    Dentro de los QUINCE (15) días de practicada la definitiva inscripción de la

    operatoria en el Organismo de Control Societario la entidad deberá acreditarlo ante

    esta Superintendencia.

    8.2.4. La documentación referida en el punto 8.2.2. habrá de presentarse en formato

    digital, y con la certificación y/o firma digital del profesional que corresponda.

    Para el supuesto de aquellas jurisdicciones en las que no se haya implementado la

    certificación y/o firma digital del colegio o del profesional interviniente, la

    documentación deberá presentarse en formato papel.

  • 30

    8.2.5. No deberán inscribirse reformas de estatutos y/o aumentos de capital en el

    Registro Público de Comercio de la jurisdicción respectiva sin contar con la

    conformidad previa exigida por el Artículo 8 de la Ley Nº 20.091.

    Tampoco podrán efectuarse registraciones contables por las que se refleje el

    aumento como capital social, sin contar previamente con la correspondiente

    inscripción en el Registro Público de Comercio.

    8.3. Aportes de capital

    8.3.1. Aportes Irrevocables para Futuras Suscripciones de Acciones

    Las aseguradoras y/o reaseguradoras pueden recibir aportes irrevocables a cuenta

    de futuras suscripciones de acciones, cuando la realidad económica de los hechos y

    operaciones no permita la realización del trámite respectivo para un aumento de

    capital, lo que deben justificar detalladamente.

    Sin perjuicio de la normativa societaria que deberá observar la entidad de

    conformidad a lo dispuesto en cada jurisdicción, en lo que respecta específicamente

    a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, deberá dar cumplimiento a las

    siguientes obligaciones:

    I) Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado un aporte de capital,

    debe remitirse a esta SSN, a través del trámite correspondiente, una declaración

    jurada firmada por el Presidente, en la que deben consignarse los siguientes datos

    mínimos:

    a. Tipo (efectivo / inmuebles / otros activos admitidos) y valuación del mismo;

    b. Fecha de ingreso del aporte;

  • 31

    c. Acta de la Asamblea extraordinaria que aceptó el aporte;

    d. Monto ingresado e identificación de la respectiva cuenta bancaria o del

    inmueble o documentación respaldatoria del activo correspondiente.

    II) Para el caso de cooperativas y mutuales, debe remitirse una declaración jurada,

    dentro de los QUINCE (15) días del cierre del mes calendario, informando:

    a. Monto de cuotas facturadas en el mes;

    b. Monto de cuotas percibidas en el mes;

    c. Detalle de inversiones efectuadas con las cuotas percibidas.

    Se aclara que los aportes irrevocables ingresados por parte de los asociados que no

    hubiesen sido facturados conjuntamente con los premios correspondientes, deben

    informarse en los plazos y con los requisitos que se consignan en este punto.

    III) A las mencionadas declaraciones juradas, se le deberá adjuntar la siguiente

    documentación, según corresponda:

    a. Efectivo: extracto de la entidad que acredite el ingreso de los fondos;

    b. Inmuebles: documentación requerida a los efectos de dar cumplimiento con lo

    establecido en el inciso c) del punto 39.1.2.3.1.;

    c. Otros Activos admitidos: documentación respaldatoria correspondiente que

    acredite el ingreso al patrimonio de la entidad.

    IV) Junto con dicha presentación debe acompañarse un informe especial emitido por

    Contador Público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la

  • 32

    jurisdicción correspondiente. En dicho informe, el profesional, según corresponda,

    debe:

    a. Manifestar haber constatado el real ingreso a la entidad de los fondos

    entendidos como integrantes del rubro Bancos, que constituyan la contrapartida

    de los aportes irrevocables;

    b. Detallar la aplicación que la entidad ha dado a los fondos enunciados en el

    inciso a) constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables.

    Independientemente de lo aquí solicitado, las entidades deberán dar estricto

    cumplimiento a las normas dictadas por el Organismo de control societario que

    corresponda al tipo y jurisdicción de la aseguradora.

    8.3.2. Aportes Irrevocables para Absorber Deudas

    Los aportes irrevocables para absorber deudas deben ser objeto de tratamiento por

    el órgano de administración, debiéndose detallar para cada una de las deudas el

    valor original del capital, separado del importe de sus correspondientes intereses

    devengados.

    Asimismo, se deberá acompañar un informe especial emitido por Auditor Externo

    con su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente,

    mediante el cual dará cuenta del real ingreso a la sociedad de los activos que hayan

    constituido la contrapartida de las deudas de la aseguradora (excluido el valor de

    sus intereses) susceptibles de capitalización.

    Impedimentos

  • 33

    ARTÍCULO 9º.-

    9.1. Órganos de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia

    9.1.1. Se considera una buena práctica en materia de Gobierno Corporativo que las

    entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetas a supervisión observen los

    “PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO DE

    ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS” del “Anexo del punto

    9.1.1.”. Adicionalmente, las entidades aseguradoras y reaseguradoras alcanzadas

    por la Decisión Administrativa Nº 85/2018, sus modificatorias y complementarias,

    deberán implementar los “Lineamientos de Buen Gobierno Corporativo” dispuestos.

    9.1.2. Las entidades deberán confeccionar al cierre del ejercicio anual una

    autoevaluación que refleje el grado de aplicación de los principios de Gobierno

    Corporativo, la que será aprobada por el Órgano de Administración y puesta a

    disposición de la SSN cuando ésta así lo requiera. Asimismo, la SSN podrá requerir

    los antecedentes documentales que fundamenten dicha autoevaluación.

    9.1.3. Los Órganos de Administración, de Fiscalización y la Alta Gerencia de

    entidades aseguradoras y reaseguradoras deben dar cumplimiento a las

    disposiciones previstas en el “Anexo del punto 9.1.3.” - EL ÓRGANO DE

    ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y ALTA GERENCIA".

    9.1.4. Los miembros de los Órganos de Administración, Fiscalización y Alta Gerencia

    de entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán suscribir en carácter de

    declaración jurada el formulario obrante en el “Anexo del punto 9.1.4.” -

    DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD Y ANTECEDENTES”, mediante el cual

  • 34

    brindarán la información requerida y asumirán el cumplimiento de las obligaciones

    impuestas por la SSN.

    9.1.5. Dicha declaración jurada debidamente completada, debe remitirse a la SSN

    dentro de los VEINTE (20) días hábiles de haberse realizado la designación en el

    cargo.

    9.1.6. Deberá acompañar en el mismo plazo del punto anterior y de corresponder,

    constancia de inicio de trámite de inscripción de la designación en el órgano de

    control societario de su jurisdicción. Obtenida la correspondiente inscripción, deberá

    acreditar dicha circunstancia ante la SSN dentro de los DIEZ (10) días hábiles.

    9.1.7. Al cesar o reemplazar alguno de los funcionarios referidos, la entidad deberá

    remitir en el plazo de VEINTE (20) días hábiles copia del acta en la que conste que

    se aceptó la renuncia, y en caso de reemplazo, copia del acta que de cuenta de que

    se cubrió la vacante.

    9.1.8. La entidad deberá denunciar ante la SSN cualquier hecho o acto que

    modifique o afecte la habilidad o aptitud del miembro del Órgano de Administración,

    Fiscalización y Alta Gerencia, en el término de DIEZ (10) días hábiles de su toma de

    conocimiento.

    ARTÍCULO 10.-

    Sin reglamentación

    SECCIÓN IV

  • 35

    SOCIEDADES DE SEGURO SOLIDARIO

    ARTÍCULO 11.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 12.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 13.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 14.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 15.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 16.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 17.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 18.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 19.-

    Sin reglamentación

  • 36

    ARTÍCULO 20.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 21.-

    Sin reglamentación

    ARTÍCULO 22.-

    Sin reglamentación

    SECCIÓN V

    RAMAS DE SEGURO, PLANES Y

    ELEMENTOS TÉCNICOS Y CONTRACTUALES

    Aprobación de Planes y Elementos Técnicos y Contractuales

    ARTÍCULO 23.-

    23.1. Modalidades de Autorización

    Las entidades Aseguradoras únicamente pueden utilizar los Planes y los elementos

    Técnico-Contractuales que hayan sido autorizados por alguna de las siguientes

    modalidades:

    a. Aprobaciones de carácter particular.

    b. Aprobaciones de carácter particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas.

  • 37

    c. Adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos del

    inciso b) de este punto).

    d. Aprobaciones de carácter general.

    23.1.1. Requisitos de Admisibilidad

    Los elementos Técnico-Contractuales deben ajustarse a las normas

    constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; considerando las Leyes Nº

    17.418, Nº 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes,

    modificatorias y reglamentarias.

    A los fines de presentar la documentación requerida en cualquiera de las

    modalidades de autorización previstas en el presente punto, la misma deberá

    encontrarse suscripta conforme lo establecido en el punto 7.5. del presente

    Reglamento. Quedarán exceptuados de este requisito aquellos informes que

    correspondan a opiniones efectuadas por profesionales externos sin relación de

    dependencia con la Aseguradora.

    En caso de existir observaciones por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE

    SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) a las presentaciones correspondientes a los

    puntos 23.2.1., 23.2.2., 23.3., 23.4. y 23.8. del presente Reglamento, las mismas se

    comunicarán mediante notificación fehaciente. La entidad Aseguradora deberá

    responder a las observaciones formuladas.

    Dichas respuestas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos para su

    admisibilidad:

  • 38

    a. Estar firmada por persona debidamente autorizada conforme lo establecido en

    el punto 7.5. del presente Reglamento.

    b. Referir al número del expediente en el cual se inició la solicitud (expediente

    madre), al número del acto administrativo que se responde, al ramo y a la

    denominación del plan. Tratándose de modificaciones a un plan siempre se

    debe hacer referencia al expediente madre.

    c. Deberá responder en forma íntegra a todas las observaciones que surjan del

    acto administrativo.

    d. En caso de modificar condiciones contractuales, abstenerse de presentar la

    totalidad de las mismas, debiendo acompañar únicamente las que fueran

    modificadas en respuesta al acto administrativo notificado.

    Cumplidos los plazos establecidos en Artículo 1°, inciso e), subinciso 9. de la Ley de

    Procedimiento Administrativo Nº 19.549, en caso que la entidad Aseguradora no

    hubiese formulado las respuestas a cada uno de los puntos del observatorio labrado,

    o habíéndolo hecho, no cumpla con las formalidades detalladas anteriormente, esta

    SSN procederá de la siguiente forma:

    a. En caso de tramitar en el expediente una solicitud de autorización de un plan

    nuevo, éste quedará sin efecto. La entidad deberá iniciar un nuevo expediente

    en ocasión de tratar el mismo objeto.

    b. En caso de que en el expediente tramiten modificaciones a un plan

    previamente autorizado, quedará sin efecto la presentación de las

    modificaciones propuestas, procediéndose al archivo de dichas actuaciones.

  • 39

    23.1.2. Autorización de Ramo

    Las Aseguradoras que soliciten autorización de Ramo, podrán efectuarlo bajo

    cualquier modalidad de aprobación, quedando supeditada la comercialización a la

    autorización expresa del Ramo por parte de esta SSN y conforme lo estipula el

    punto 23.9. del presente Reglamento.

    23.2.1. Aprobaciones de Carácter Particular

    Los elementos Técnico -Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser

    utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SSN.

    23.2.1.1. Plazos

    La aprobación particular de nuevos elementos Técnico-Contractuales debe ser

    efectuada dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación

    pertinente. Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no hubiese formulado

    observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales

    han sido aprobados tácitamente y pueden ser utilizados válidamente a partir de ese

    momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con posterioridad

    rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando

    sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la

    Administración Pública Nacional.

    23.2.1.2. Presentación

    La entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:

    a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la aprobación de las

    Condiciones Técnico-Contractuales, debiendo informar en caso de

  • 40

    corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le confirió

    autorización para operar en el Ramo en cuestión.

    b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del

    representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

    c. Condiciones Contractuales, Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso de

    corresponder, de Declaración de Salud.

    d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos

    de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de

    espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones

    Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las

    Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2

    del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante

    hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.

    e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el

    punto 24.1. del presente Reglamento.

    f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que las mismas no

    sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de Personas. La

    misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de

    dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos: nombre y

    apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo

    electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.

  • 41

    g. Opinión Letrada de la cual surja que las Condiciones Contractuales del Seguro

    propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de

    seguros. La misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea

    relación de dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos:

    nombre y apellido, teléfono de contacto, correo electrónico, N° Matrícula (tomo

    y folio), institución otorgante.

    h. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de

    Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones

    Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás

    formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá declarar que el

    ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones

    autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan. Detectado un

    incumplimiento, importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y por

    ende será pasible de sanciones en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº

    20.091.

    23.2.2. Adhesión a Aprobaciones de Carácter Particular

    Las Aseguradoras podrán solicitar la autorización para adhesión a Condiciones

    Contractuales que fueran aprobadas conforme el punto 23.2.1., transcurridos

    NOVENTA (90) días corridos de la aprobación otorgada por esta SSN. Dichas

    condiciones solamente pueden ser utilizadas por las Aseguradoras mediando previa

    aprobación expresa de esta SSN.

    Quedan excluidos del presente procedimiento los planes autorizados a entidades a

    las que se les haya revocado la autorización o se encuentren en proceso de

  • 42

    liquidación conforme los Artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 20.091, no procediendo

    consecuentemente la adhesión a los mismos.

    Una vez autorizada la adhesión a las Condiciones Contractuales, la misma será

    considerada como un plan independiente al plan adherido. Toda modificación

    posterior se regirá conforme lo estipulado en el punto 23.2.1. del presente

    Reglamento.

    23.2.2.1. Plazos

    La aprobación de la adhesión a Condiciones Contractuales debe ser efectuada

    dentro de los TREINTA (30) días corridos de formalizada la presentación pertinente.

    Si al vencimiento de dicho plazo, la SSN no hubiese formulado observación alguna,

    la Aseguradora queda automáticamente autorizada para utilizar tales elementos a

    partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN pueda requerir con posterioridad

    rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando

    sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la

    Administración Pública Nacional.

    23.2.2.2. Presentación

    La solicitud de adhesión deberá versar respecto de la totalidad de las Condiciones

    Contractuales autorizadas en el plan. Al solicitar una aprobación de adhesión a

    Condiciones Contractuales, la entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente

    documentación:

    a. Nota de presentación, mediante la cual se solicita la adhesión a las

    mencionadas Condiciones Contractuales, debiendo informar en caso de

  • 43

    corresponder, el número del acto administrativo por el cual se le confirió

    autorización para operar en el Ramo en cuestión.

    b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del

    representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

    c. El formulario que obra como “Anexo del Punto 23.2.2.2. inc. c)”.

    d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos

    de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de

    espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones

    Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las

    Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2

    del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante

    hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.

    e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el

    punto 24.1. del presente Reglamento.

    f. Opinión Actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que las mismas no

    sean ni abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de Personas. La

    misma deberá ser elaborada por un profesional que no posea relación de

    dependencia con la Aseguradora y contener los siguientes datos: nombre y

    apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo

    electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.

    g. Declaración Jurada del Presidente y dos miembros del Órgano de

    Administración donde manifieste que el contenido de las Condiciones

  • 44

    Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás

    formularios se ajustan a la normativa vigente. Asimismo, deberá declarar que el

    ANEXO I (punto 25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones

    autorizadas en las Condiciones Contractuales del plan. Detectado un

    incumplimiento, importará ejercicio anormal de la actividad aseguradora y por

    ende será pasible de sanciones en los términos del Artículo 58 de la Ley Nº

    20.091.

    El presente procedimiento no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las

    cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26 del presente Reglamento.

    23.3. Aprobaciones de Carácter Particular conforme al Sistema de Pautas Mínimas

    Previo a depositar ante este Organismo nuevas Condiciones Contractuales de

    carácter particular, y en su caso Tarifarias, mediante esta modalidad de autorización,

    deberá encontrarse vigente la Resolución que contenga las Pautas Mínimas para el

    Ramo y/o Cobertura cuya aprobación se pretenda. La inexistencia de una

    Resolución de tales características inhabilita a las entidades a utilizar el

    procedimiento de autorización del presente punto.

    Se excluyen de este sistema de aprobación: los Seguros Obligatorios, los Seguros

    del Ramo Caución y los que posean Condiciones Contractuales Uniformes de uso

    obligatorio aprobadas por este Organismo de Control conforme al punto 23.6. del

    presente Reglamento.

    23.3.1. Plazos

  • 45

    Realizada la presentación correspondiente y bajo la condición de que la misma

    posea las formalidades indicadas en el punto 23.3.2., la entidad Aseguradora

    quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las

    Condiciones Contractuales, y en su caso Tarifarias, caducando al mismo tiempo

    todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo Ramo/producto/plan, según

    corresponda.

    Esta SSN podrá exigir la modificación de las Condiciones Contractuales, y en su

    caso Tarifarias, así aprobadas, de considerarlo necesario una vez formulado su

    análisis. Asimismo, podrá retirar la autorización si de tal análisis surgiera un

    apartamiento material a las Pautas Mínimas aprobadas para cada Ramo y/o

    Cobertura, a la Ley N° 17.418 o a lo estipulado en el presente Reglamento, sin

    perjuicio de las sanciones a las que hubiera lugar.

    23.3.2. Presentación

    Al solicitar una aprobación de carácter particular conforme al Sistema de Pautas

    Mínimas, la entidad Aseguradora deberá presentar la siguiente documentación:

    a. Nota de presentación, debiendo informar en caso de corresponder, el número

    del acto administrativo por el cual se le confirió autorización para operar en el

    Ramo en cuestión.

    b. Copia certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del

    representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.

    c. Condiciones Contractuales y Formularios de Denuncia de Siniestro y, en caso

    de corresponder, de Declaración de Salud.

  • 46

    d. Nota Técnica. Deberá contemplar, según corresponda, el detalle de los gastos

    de adquisición y administración, franquicias, plazos de carencia, plazos de

    espera y cualquier otro elemento que deba ser detallado en las Condiciones

    Particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las

    Condiciones Contractuales del plan. Conforme lo estipulado en el punto 24.2

    del presente Reglamento, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante

    hoja de cálculo (planilla excel), en caso de corresponder.

    e. Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme lo estipulado en el

    punto 24.1. del presente Reglamento.

    f. Declaración Jurada suscripta por el Presidente y dos miembros del Órgano de

    Administración de la entidad con el siguiente texto: “Declaro bajo Juramento

    que las Condiciones Contractuales y Tarifarias (estas últimas sólo en el caso

    de Ramos cuyas Pautas Mínimas las contengan) que se acompañan

    responden a las normas de la Ley N° 17.418, a los Artículos 24, 25 y 26 de la

    Ley N° 20.091 y a las Pautas Mínimas establecidas en la Resolución Nº

    (informar el Nº de Resolución de Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura)”.

    Asimismo, se deberá manifestar que el contenido de las Condiciones

    Particulares, Certificado de Incorporación, Solicitud del Seguro, y demás

    formularios se ajustan a la normativa vigente y declarar que el ANEXO I (punto

    25.1.1.4.) reproducirá en forma exacta las exclusiones contempladas en las

    Condiciones Contractuales del plan. La misma deberá contener los siguientes

    datos: nombre y apellido, identificación del cargo.

  • 47

    g. Declaración Jurada suscripta por un abogado sin relación de dependencia con

    la Aseguradora, con el siguiente texto: “Declaro bajo Juramento que las

    Condiciones Contractuales que se acompañan responden a las normas de la

    Ley N° 17.418, a los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 20.091 y a las Pautas

    Mínimas establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de Resolución de

    Pautas Mínimas del Ramo y/o Cobertura). La presente declaración la formulo

    para el ámbito específico de mi competencia profesional”. La misma deberá

    contener los siguientes datos: nombre y apellido, teléfono de contacto, correo

    electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.

    h. En el caso de Ramos y/o Coberturas cuyas Pautas Mínimas incluyan

    lineamientos para el cálculo de las tarifas correspondientes, se requerirá

    también Declaración Jurada suscripta por un actuario sin relación de

    dependencia con la Aseguradora, con el siguiente texto: “Declaro bajo

    Juramento que las Tarifas que se acompañan responden a las Pautas Mínimas

    establecidas en la Resolución Nº (informar el Nº de Resolución de Pautas

    Mínimas del Ramo y/o Cobertura). Asimismo, las tarifas resultan técnicamente

    suficientes, no abusivas ni arbitrariamente discriminatorias. La presente

    declaración la formulo para el ámbito específico de mi competencia

    profesional”. La misma deberá contener los siguientes datos: nombre y

    apellido, N° de orden otorgado por SSN, teléfono de contacto, correo

    electrónico, N° Matrícula (tomo y folio), institución otorgante.

    23.3.3. Modificación de Aprobaciones conforme el Sistema de Pautas Mínimas

  • 48

    En caso de que una Aseguradora requiera utilizar una Condición Contractual y/o

    Tarifaria que modifique las condiciones originales que tuviera autorizadas mediante

    el Sistema de Pautas Mínimas, se procederá a depositar la misma ante este

    Organismo, destacando en la presentación la cláusula y/o tarifa que se pretende

    modificar, siguiendo íntegramente los procedimientos previstos en el punto 23.3.2.

    23.4. Aprobaciones de Carácter General

    Las Aseguradoras que tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán utilizar los

    planes, cláusulas y demás elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter

    general por esta SSN, sin necesidad de solicitar autorización particular o adhesión,

    exceptuando de este procedimiento los Seguros Colectivos de Vida Obligatorios que

    deban ser asentados en registros de carácter público de la SSN y aquellas

    resoluciones que soliciten específicamente la presentación de documental para su

    autorización.

    Las Aseguradoras que no tengan autorizado el Ramo en cuestión, podrán solicitar

    su autorización informando la utilización de los planes, cláusulas y demás elementos

    Técnico-Contractuales aprobados con carácter general por esta SSN. La

    presentación deberá incluir los elementos detallados en el punto 23.2.1.2.,

    exceptuando Condiciones Contractuales y Opinión Letrada.

    El procedimiento previsto no se hace extensivo a las Condiciones Tarifarias, las

    cuales deben adecuarse a lo establecido en el punto 26. del presente Reglamento.

    23.4.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General

  • 49

    Las Aseguradoras pueden presentar o requerir adiciones o modificaciones a los

    planes, cláusulas y elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter

    general, elaborados directamente por esta SSN.

    Para ello, la entidad deberá remitir únicamente las modificaciones para su

    autorización particular. La presentación deberá incluir los elementos detallados en el

    punto 23.2.1.2. que se correspondan únicamente con las modificaciones solicitadas.

    23.5. Grandes Riesgos

    Se consideran Grandes Riesgos, a los efectos de la utilización inmediata de

    condiciones contractuales sin autorización previa, a aquellos que conjuntamente

    presenten las siguientes características:

    a) Posean sumas aseguradas mayores a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA

    MILLONES ($ 250.000.000) o su equivalente en otras monedas;

    b) Las condiciones contractuales no se encuentren previamente autorizadas por esta

    SSN;

    c) No involucren Seguros de Personas;

    d) La entidad Aseguradora se encuentre habilitada a operar en el ramo por el cual se

    emitirá la póliza.

    23.5.1. Requisitos

    Toda emisión de póliza conforme el presente punto deberá cumplimentar la

    normativa vigente. Las Condiciones Contractuales y Tarifarias deben responder a las

    normas de la Ley N° 17.418, la Ley N° 20.091 y su reglamentación.

    23.5.1.1. Requisitos previos a la emisión de la póliza

  • 50

    La entidad debe poseer lo siguiente:

    a. Texto de las condiciones contractuales, firmado en cada una de sus hojas por

    el Abogado que emitió la opinión legal sobre las mismas y por el Presidente de

    la aseguradora o su representante legal designado.

    b. Conformidad del Asegurable de todas y cada una de las condiciones

    integrantes del contrato. En los casos que el asegurable sea una persona

    jurídica la conformidad debe estar suscripta por el representante legal de la

    misma.

    c. Opinión Letrada, suscripta por un Abogado que no posea relación de

    dependencia con la Aseguradora, conforme lo estipulado en el punto 23.5.2. En

    el caso de existir coaseguro, este requisito sólo debe ser cumplido por la

    aseguradora piloto.

    d. Certificación actuarial elaborada por un profesional inscripto en la SSN,

    conforme lo estipulado en el punto 23.5.2.

    23.5.1.2. Requisitos posteriores a la emisión de la póliza

    Presentar ante la SSN, por cada una de las pólizas que involucren Grandes Riesgos,

    la Declaración Jurada que figura en el “Anexo del punto 23.5.1.2.”, firmada por el

    Presidente de la Aseguradora, dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores al

    cierre del mes calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los

    ciento veinte (120) días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que ocurra primero.

    23.5.1.3. Otros Requisitos

  • 51

    a) Deberán estar claramente identificadas en los Libros correspondientes las

    registraciones que se realicen por la operatoria de Grandes Riesgos;

    b) Las entidades deberán poseer y tener a disposición de esta SSN:

    1. Los originales de la documentación mencionada en el punto 23.5.1.1.

    2. Copia completa de la póliza y sus endosos, en caso de corresponder.

    3. La documentación respaldatoria del reaseguro según lo que establece la

    normativa vigente en la materia.

    23.5.2. Informes de los profesionales

    El informe deberá encontrarse sucripto por el profesional y contener sus datos

    referidos a: domicilio legal, número de teléfono, correo electrónico y número de

    matrícula habilitante.

    23.5.2.1. Opinión Legal.

    El profesional debe expedirse en relación a las condiciones contractuales

    propuestas, dejando constancia explícita en cuanto a que no contravienen las Leyes

    Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.

    Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres / razón

    social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a efectuarse en el Libro

    de Emisión) y la suma asegurada total.

    23.5.2.2. Certificación actuarial.

    El profesional debe expedirse en relación al cumplimiento de las normas legales

    reglamentarias en materia de retenciones, dejando constancia explícita en cuanto a

  • 52

    que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de retenciones y que el

    nivel de retención a asumir por la aseguradora no compromete su capacidad

    económico-financiera.

    Asimismo, deberá contener los datos del asegurable (Apellido y nombres / razón

    social y Nº de CUIT), el Ramo (considerando la registración a efectuarse en el Libro

    de Emisión) y la suma asegurada total. En relación a las condiciones de reaseguro

    debe contener los siguientes datos mínimos: N° CORE, tipo/s de contrato/s de

    reaseguro, modalidad, límite o capacidad, retención máxima, base de cobertura,

    razón social completa y número de inscripción en la SSN de los reaseguradores

    participantes, con los respectivos porcentajes de participación, razón social completa

    del intermediario y número de inscripción en la SSN, en caso de corresponder.

    El actuario deberá explicar la interacción de los contratos de reaseguro, en caso de

    que el riesgo se encuentre cubierto por más de un contrato de reaseguro.

    23.6. Ramos en los que corresponde aplicar únicamente Aprobaciones de Carácter

    General

    En el presente punto obran los planes, cláusulas y demás elementos Técnico-

    Contractuales aprobados con carácter general y uniforme por esta SSN, los que

    resultan de uso obligatorio para todas las Aseguradoras.

    Esta SSN, conforme la política técnica asumida, se reserva el derecho de modificar

    las coberturas contempladas en el presente punto.

    a) Vehículos Automotores y/o Remolcados:

  • 53

    a.1) Las coberturas de riesgos correspondientes al Ramo Vehículos Automotores y/o

    Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y

    cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 1)” del

    presente Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.

    a.2) La cobertura de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de

    Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas

    adicionales que obran como “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del presente

    Reglamento y se encuentran en el sitio web de esta SSN.

    a.3) La cobertura de Vehículos Automotores Intervinientes en un Servicio Convenido

    por Intermedio de una Plataforma Tecnológica se rige única y exclusivamente por las

    condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como “Anexo del punto

    23.6. inciso a. 3)”” del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo

    integran.

    b) Sepelio:

    1. La cobertura del Seguro Colectivo de Sepelio se rige única y exclusivamente

    por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto

    23.6. inc. B) apartado I)” del presente Reglamento y que se encuentran en el

    sitio web de esta SSN.

    2. La cobertura del Seguro Individual de Sepelio se rige única y exclusivamente

    por las condiciones generales y específicas que obran como “Anexo del punto

    23.6. inc. B) apartado II)” del presente Reglamento y que se encuentran en el

    sitio web de esta SSN.

  • 54

    c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto Nº 1567/74) se

    rige única y exclusivamente por las condiciones generales que obran como “Anexo

    del punto 23.6. inc. c)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio

    web de esta SSN.

    d) La cobertura del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o

    Proyectadas Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se rige única y

    exclusivamente por las Condiciones Generales, Particulares, Certificado Individual

    de Incorporación y Solicitud-Convenio Global que obran como “Anexo del punto

    23.6. inc. d)” del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta

    SSN.

    e) La cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos Aéreos

    Pilotados a Distancia se rige única y exclusivamente por las Condiciones Generales

    y Cláusulas Adicionales, que obran como “Anexo del punto 23.6. inciso e)” del

    presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.

    23.6.1. Modificación de Aprobaciones de Carácter General

    Las Aseguradoras y/o Asociaciones que las agrupan pueden presentar o requerir

    adiciones o modificaciones a los planes, cláusulas y elementos Técnico-

    Contractuales aprobados con carácter general, elaborados directamente por esta

    SSN, las cuales, una vez aprobadas expresamente por esta SSN, pasan a integrar

    los mismos.

    23.7. Confección de Condiciones Particulares, Certificado de Incorporación y

    Formularios de Solicitud de Seguro

  • 55

    Las entidades Aseguradoras deberán confeccionar las Condiciones Particulares, el

    Certificado de Incorporación y los Formularios de Solicitud de Seguro en un todo de

    acuerdo con lo estipulado en los puntos 25.1.1.1., 25.1.2. y 25.2.3. del presente

    Reglamento y conforme la normativa vigente.

    Dichos elementos contractuales no deben ser presentados para su autorización,

    correspondiendo que cumplan con las formalidades indicadas en el presente

    Reglamento.

    Los Formularios de Denuncia de Siniestro, Declaración de Salud y cualquier otro que

    no se mencione en el presente punto, deben ser presentados para su expresa

    autorización.

    23.8. Aprobación de Microseguros

    Los elementos Técnico-Contractuales correspondientes a Microseguros, únicamente

    pueden ser utilizados por las Aseguradoras, siempre que se encuentren aprobados

    por alguno de los mecanismos previstos en los puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4. del

    presente Reglamento. Para este tipo de coberturas no se permitirán las

    autorizaciones otorgadas mediante lo dispuesto en el punto 23.2.2. del presente

    Reglamento.

    Las entidades Aseguradoras únicamente pueden presentar y/o depositar elementos

    Técnico-Contractuales de Microseguros para los Ramos en los que posean pólizas

    emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del último ejercicio contable.

  • 56

    Los elementos Técnico-Contractuales que presenten y/o depositen deben ajustarse

    a la normativa vigente y a las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros” que

    se detallan en el “Anexo del Punto 23.8.” del presente Reglamento.

    Además de los elementos exigidos en los puntos 23.2.1., 23.3. y 23.4. del presente

    Reglamento, a los efectos de la aprobación de una cobertura de Microseguros, la

    entidad Aseguradora deberá presentar y/o depositar los siguientes:

    a. El objetivo público-social, donde se incluya el grupo asegurable al cual se

    encuentra dirigido, identificando las necesidades a cubrir, formas de

    comercialización y canales de distribución que se emplearán.

    b. Formulario de Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada.

    c. Guía explicativa al Asegurado, confeccionada en lenguaje claro y sencillo que

    contenga las estipulaciones conforme las “Pautas Mínimas para el Diseño de

    Microseguros” que obran en el “Anexo del Punto 23.8.” del presente

    Reglamento.

    d. Discriminación de las sumas aseguradas por cobertura y su justificación.

    La Aseguradora deberá exhibir en su página web una guía explicativa de la

    cobertura otorgada junto con el texto de las Condiciones Contractuales y el

    mecanismo de denuncia y pago de siniestros.

    La entidad Aseguradora deberá conservar la evidencia de la comunicación

    efectuada y la conformidad prevista en el párrafo anterior.

    Transcurridos CINCO (5) años desde la aprobación y/o depósito de las Condiciones

    Contractuales previstas en el marco de Microseguros, la entidad Aseguradora

  • 57

    deberá manifestar expresamente su voluntad de continuar con la vigencia de las

    mismas. En caso de no cumplir con esta carga, caducará la aprobación para

    comercializar esas Condiciones Contractuales hasta tanto ratifique la voluntad de

    comercializarlas.

    23.8.1. Solicitud-Certificado y/o Póliza Simplificada

    Sin perjuicio de los elementos consignados en el acápite “Certificados de

    Incorporación” del punto 25 del presente Reglamento, la Solicitud-Certificado y/o la

    Póliza Simplificada conforme al “Anexo del Punto 23.8.” deberán contener como

    mínimo los siguientes elementos:

    a. Nombre comercial del Plan de Microseguro.

    b. Guía explicativa para el Asegurado, confeccionada en lenguaje claro y sencillo

    que contenga las estipulaciones conforme a las “Pautas Mínimas para el

    Diseño de Microseguros” del “Anexo del Punto 23.8.”.

    c. En caso de existir, un detalle de los riesgos excluidos.

    d. Certificación por parte del asegurable de que tuvo acceso al contenido integral

    de las Condiciones Generales de la póliza al momento de firmar la solicitud.

    e. Información relativa a la página web oficial de la entidad, en la cual estará a

    disposición de los asegurables/asegurados la guía explicativa de la cobertura

    otorgada junto con el texto de las Condiciones Contractuales y el mecanismo

    de cobro de primas, denuncia y pago de siniestros.

    f. Procedimiento y documentación necesaria para efectuar el reclamo del pago del

    beneficio.

  • 58

    g. Plazo para el pago del beneficio.

    h. Procedimiento para la atención de quejas y reclamos.

    i. Información respecto a que las comunicaciones, reclamos y pagos efectuados a

    los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores o Agentes

    Institorios autorizados a tal fin, por las coberturas otorgadas, tienen el mismo

    efecto que si se hubieren dirigido directamente a la entidad Aseguradora

    correspondiente.

    j. Número de matrícula/registro, nombre y apellido completo o denominación

    social de los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores o

    Agentes Institorios.

    23.8.2. Registración de la Emisión

    Las entidades Aseguradoras autorizadas a comercializar Pólizas de Microseguros

    deberán registrar las Pólizas emitidas en los registros de emisión correspondientes

    al Ramo al cual pertenezca la cobertura.

    Las entidades Aseguradoras que registren emisión correspondiente a esta

    modalidad deberán incluir la información en planilla anexa a los Estados Contables

    denominada “Operatoria de Microseguros”.

    23.8.3. Prueba del Contrato

    La exhibición de la Solicitud-Certificado, en el caso de Seguros Colectivos, y de la

    Póliza Simplificada (conforme al “Anexo del Punto 23.8.”), en el caso de Seguros

    Individuales, resulta prueba suficiente de la existencia del contrato de Microseguro.

    23.9. Autorización para operar en ramas de seguro

  • 59

    23.9.1.1. Las entidades aseguradoras podrán operar en las ramas de seguro en las

    que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo.

    23.9.1.2. Las entidades no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de los

    ramos comprendidos en los incisos i) y o) del punto 30.1.1.1.

    23.9.2.1. A los efectos de mantener la autorización para operar en cualquiera de las

    ramas incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1., las aseguradoras deberán

    acreditar al cierre de cada ejercicio anual una emisión total superior al CINCO POR

    CIENTO (5%) del capital mínimo exigido en dicho inciso.

    A efectos de realizar el cálculo del párrafo precedente, se entenderá por emisión

    total a la sumatoria de la emisión de una o más ramas en las que se haya autorizado

    a operar a la entidad y que se encuentren incluidas en el inciso i) del punto 30.1.1.1.

    Para el supuesto de no alcanzar dicho porcentaje se producirá la caducidad de todas

    las ramas en


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