REGLAMENTO INTERIOR DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD.
TITULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Los Servicios Estatales de Salud, es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene por objeto prestar servicios de salud a población abierta en
la entidad, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por
el Acuerdo de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud
en el Estado.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL
ORGANISMO
ARTÍCULO 6. El Organismo conducirá sus actividades de manera programada acorde a
lo previamente aprobado por la Junta para dar debido cumplimiento del objeto de éste
así como de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades de la Planeación
Nacional y Estatal de Desarrollo, del Sistema Nacional y Estatal de salud, así como del
programa de reforma del Sector Salud.
ARTÍCULO 7. Son atribuciones del Organismo:
I.
Organizar y operar en el Estado de Quintana Roo los servicios de salud a
población abierta en materia de salubridad general y ejercer actos de autoridad en
materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a lo que establece el
Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de
Salud; y
II.
Las atribuciones que le confiere el Articulo 2°de su Decreto de creación así como
las demás establecidas en las normas jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 8. El Patrimonio del Organismo estará constituido de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 3° de su Decreto de cre ación y deberá ser administrado de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el referido Decreto.
ARTÍCULO 9. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del
Organismo, éste contará con los siguientes órganos de gobierno:
l.-Junta de Gobierno; y
ll.-Dirección General.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
ARTÍCULO 10. La Junta, es el órgano máximo de Gobierno y estará integrada acorde a
lo previsto por el numeral 6 del Decreto.
ARTÍCULO 11. Los integrantes de la Junta correspondientes a los Representantes del
Gobierno del Estado de Quintana Roo, el del Consejo Nacional de Salud en su calidad
de representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y el representante de
los trabajadores de la Secretaría de Salud, designado por el Comité Ejecutivo Nacional
del Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Salud (SNTSA), tendrán el carácter de
Vocales y sus cargos serán honoríficos.
ARTÍCULO 12. La Junta contará con un Secretario Técnico quien será el Director
General del Organismo y/o quien designe el mismo, participará con derecho a voz pero
sin voto.
ARTÍCULO 13. La Junta contará con un Comisario que será el Órgano de Vigilancia del
Organismo, el cual será designado por la Secretaría de la Contraloría y participará con
voz pero sin voto.
ARTÍCULO 14. La Junta de Gobierno además de las funciones señaladas en el Artículo
7 de su Decreto de Creación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar los reglamentos y demás normatividad necesaria para la debida
operatividad del organismo así como de los servicios que brinde; y
II. Crear las unidades de investigación, capacitación, servicios o áreas
administrativas que sean necesarias para la operatividad del Organismo.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA
ARTÍCULO 15. El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Junta;
II.
Asistir a las sesiones para efecto de presidirlas y dirigirlas con derecho a voz y
voto, teniendo en caso de empate además de su voto individual, el voto de
calidad;
III.
Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta;
IV.
Convocar por conducto del Secretario Técnico a la celebración de sesiones
ordinarias y extraordinarias;
V.
Declarar instaladas y abiertas las sesiones, siempre y cuando exista el quórum
legal;
VI.
Suspender las sesiones en caso de no existir quórum legal, debiendo convocar
nuevamente para su desahogo en la fecha y hora que estime conveniente, por
conducto del Secretario Técnico;
VII.
Conceder el uso de la palabra a los integrantes de la Junta en el orden que lo
soliciten;
VIII.
Decretar los recesos que estime convenientes sin suspender la sesión, por
iniciativa propia o a petición de algún otro integrante de la Junta;
IX.
Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones;
X.
Clausurar la Sesión cuando esté agotado el Orden del Día o cuando proceda
conforme al presente Reglamento;
XI.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta;
XII.
Proponer a la Junta para su análisis y aprobación los programas de trabajo y las
políticas de funcionamiento del mismo;
XIII.
Someter a la consideración de la Junta los sistemas que se requieran para el
funcionamiento del Organismo;
XIV.
Presentar a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación propuestas de
reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas de observancia
general o en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
XV. Firmar las actas levantadas con motivo de las sesiones celebradas por la Junta; y
XVI. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Organismo así
como aquellas que prevenga el presente Reglamento y demás normatividad
jurídica aplicable.
ARTÍCULO 16. El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones del Organismo a
representantes de instituciones públicas Federales, Estatales o Municipales que guarden
relación con el objeto del Organismo, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 17. El Secretario Técnico de la Junta tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Convocar a los integrantes de la Junta a las sesiones, por acuerdo del Presidente,
señalando fecha, hora, lugar y orden del día propuesto para el desarrollo de la
sesión;
II.
Distribuir en un término máximo de setenta y dos horas de anticipación, la
documentación que debe remitirse a los integrantes de la Junta, para la debida
comprensión de los asuntos que se relacionan en el orden del día de cada una de
las sesiones ordinarias. El mismo procedimiento se observará para las sesiones
extraordinarias, con la salvedad de que el plazo máximo será de doce horas;
III.
Elaborar y someter a consideración de la Junta el calendario de sesiones de la
misma previa aprobación del presidente;
IV.
Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto;
V.
Garantizar que el recinto en el que ha de llevarse a cabo la sesión, se encuentre
en condiciones adecuadas para su debido desarrollo;
VI.
Pasar lista de asistencia a efecto de verificar si existe Quórum legal para instalar la
sesión e informar al Presidente de la Junta;
VII.
Dar lectura al contenido del orden del día de la sesión;
VIII.
Enlistar el orden en que los integrante de la Junta o invitados, soliciten el uso de la
voz en las sesiones;
IX.
Registrar el sentido del voto de los integrantes de la Junta;
X.
Levantar las actas de las sesiones, en las que se anotará una relación de los
asuntos tratados, los acuerdos y todo lo suscitado durante la sesión de que se
trate, a la cual deberán adjuntarse los documentos relativos al asunto tratado;
misma que deberá presentar en la siguiente sesión para que en su caso sean
aprobadas y firmadas por los demás integrantes de la Junta;
XI.
Firmar las actas levantadas en las sesiones;
XII.
Cuidar del registro, publicación y circulación con oportunidad de los reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones de observancia general que acuerde la Junta;
XIII.
Registrar los acuerdos de la Junta y sistematizarlo para su seguimiento;
XIV.
Llevar el libro de actas de las sesiones;
XV.
Guardar bajo su custodia el archivo de la Junta;
XVI.
Informar sin demora a los miembros de la Junta, cuando alguna sesión se
suspenda; y
XVII.
Las demás que establezca presente Reglamento y aquellas que le sean
encomendadas por la Junta de Gobierno o el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 18. Los vocales de la Junta tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta, teniendo derecho a voz y voto;
II. Emitir su voz y voto respecto de los asuntos que se sometan al acuerdo de la
Junta de Gobierno;
III. Solicitar se les conceda el uso de la palabra para expresar su criterio respecto a
algún asunto que se esté discutiendo en la sesión, esperando el turno que les
corresponda;
IV. Vigilar que los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se ejecuten;
V. Presentar la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación propuestas de
reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas de observancia
general o en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
VI. Firmar las actas de las sesiones de la Junta; y
VII. Las demás que prevenga el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables así como aquellas que le sean encomendadas exclusivamente por la
Junta de Gobierno o el Presidente.
ARTÍCULO 19. El Comisario tendrá las atribuciones que le determina el Reglamento
Interior de la Secretaría de la Contraloría.
CAPITULO I
DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 37. La dirección y el ejercicio del propio Organismo estarán a cargo de un
Director General cuyo titular será quien desempeñe el cargo de Secretario de Salud en la
Entidad, teniendo además de las atribuciones y obligaciones que le confiere
expresamente el Artículo 10 del Decreto de creación del Organismo, las siguientes:
I. Delegar, para una mayor eficacia en el despacho de los asuntos, sin perjuicio de
su ejercicio directo, facultades en los servicios públicos responsables dentro del
ámbito de competencia respectivo
II. Resolver los recursos de inconformidad que se interpongan con base en las Leyes
General y Estatal de Salud, confirmando, modificando o revocando el acto o
resolución que se impugne;
III. Asistir a las sesiones que celebre la Junta con voz pero sin voto;
IV. Sustituir las ausencias temporales del Presidente, en las sesiones de la Junta y
asumir sus atribuciones;
V. Resolver las dudas que se susciten internamente con motivo de la interpretación o
aplicación del presente Reglamento;
VI.
Proponer a la Junta los ajustes, modificaciones y transferencias al Presupuesto
Anual autorizado al Organismo, así como el uso de economías presupuestales del
mismo;
VII.
Proponer a la Junta para su autorización, los proyectos de Reglamentos y
manuales administrativos de organización y de procedimientos del Organismo,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
VIII.
Administrar el patrimonio del Organismo;
IX.
Expedir la certificación de los documentos y constancias que se le requieran y que
obren en los archivos del Organismo; y
X.
Las demás que le confieran las Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables o las
que expresamente le asigne la Junta.
ARTÍCULO 38. El Director General, tendrá el carácter de representante legal con todas
las facultades para cumplir con las atribuciones que las Leyes, Reglamentos y otras
disposiciones Jurídicas asignen al Organismo, pudiendo realizar todos los actos de
autoridad necesarios para el ejercicio de dichas atribuciones.
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES
ARTÍCULO 39. Para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Organismo
contará con las siguientes Direcciones y Unidades Administrativas:
A.
Staff.
I. Secretaría Particular.
II.
Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
III.
Coordinación de Comunicación Social.
IV.
Órgano de Control y Evaluación Interna.
V.
Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
VI.
Laboratorio Estatal de Salud Pública.
B.
Direcciones
VII. Servicios de Salud.
1.
Coordinación Estatal de Sanidad Internacional.
2.
Subdirección de Prevención y Promoción de la Salud.
3.
Subdirección de Vigilancia Epidemiológica.
VIII.
Protección Contra Riesgos Sanitarios
1.
Subdirección de ( Regulación y Fomento Sanitario) Protección Contra Riesgos
Sanitarios.
2.
Subdirección del Centro Estatal de Medicina Transfusional.
3.
Coordinaciones de Protección Contra Riesgos Sanitarios. (Zona Sur, Zona
Centro y Zona Norte)
IX.
Innovación y Calidad
1.
Coordinación Estatal de Caravanas de la Salud.
2.
Subdirección de Planeación.
3.
Subdirección de Calidad y Educación en Salud.
X.
Desarrollo de Infraestructura en Salud
XI.
Administración.
1.
Subdirección de Recursos Humanos.
2.
Subdirección de Recursos Materiales.
3.
Subdirección de Recursos Financieros.
C.
Unidades Desconcentradas:
XII.
Jurisdicciones Sanitarias.
XIII.
Hospitales.
ARTÍCULO 42. Los Directores y/o responsables de las unidades que sirven como apoyo
a la Dirección General tendrán las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Ejecutar, Controlar y Evaluar el desarrollo de los
Programas y acciones encomendadas a la unidad bajo su responsabilidad;
II.
Acordar con el Director General, el trámite, resolución y despacho de los asuntos
encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
III.
Proponer al Director General, de acuerdo a los requerimientos técnicos de sus
funciones, la organización interna de la unidad a su cargo, así como la creación o
desaparición de las áreas que integren las mismas;
IV.
Establecer los mecanismos de coordinación, programación, información, control,
evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa en la unidad a su cargo de
acuerdo con las disposiciones que emita el Director General;
V.
Participar conforme a los lineamientos establecidos por el Director General en la
elaboración de los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al
público;
VI.
Prestar el apoyo técnico que se requiera, para la definición de las políticas,
lineamientos y criterios necesarios para la formulación, revisión, actualización
seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que de ellos se
deriven;
VII.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos por programas que correspondan
a su Dirección y ejecutarlo conforme a las normas y lineamientos aplicables, en los
montos y de acuerdo al calendario que haya sido autorizado;
VIII.
Elaborar el anteproyecto de programa de adquisiciones de bienes y servicios que se
requiera, para el desempeño de las funciones del área a su cargo y remitirlo al Director
General para su autorización e incorporación al programa anual global del Organismo;
IX.
Sujetarse en sus actividades de programación y en el seguimiento y control del gasto
asignado a la unidad a su cargo, a las normas y lineamientos que regulen dichas
actividades;
X.
Formular y proponer bases específicas de concertación de acciones con los grupos
sociales y con particulares interesados, tendientes a la ejecución de los programas a
cargo del Organismo;
XI.
Evaluar sistemática y periódicamente los programas a cargo de su unidad, así como los
resultados obtenidos en su ejecución;
XII.
Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el Director
General;
XIII.
Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las demás unidades del
Organismo, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;
XIV.
Coordinar sus actividades con los titulares de las otras Direcciones, cuando así se
requiera para el mejor funcionamiento de las mismas y del Organismo;
XV.
Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados de la Dirección a su cargo, y
conceder audiencias al público sobre los asuntos de su competencia, de conformidad a
las políticas establecidas al respecto;
XVI.
Suscribir los documentos que se emitan dentro de la esfera de competencia por la
unidad administrativa a su cargo, y aquellos que le sean señalados por encargo o
delegación de facultades;
XVII.
Vigilar que el personal a su cargo desempeñe debidamente las actividades que le
correspondan, así como las comisiones que le instruya la superioridad e informarle
oportunamente del resultado de las mismas;
XVIII.
En coordinación con el Director General, la Dirección Administrativa, la Dirección
Jurídica y el área de Transparencia y Acceso a la Información Pública, responder a las
solicitudes de información de acuerdo a las leyes y la normatividad vigente en la
materia;
XIX.
Proporcionar al área de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
información pública obligatoria a efecto de que la misma sea publicada en los medios
electrónicos correspondientes; y
XX.
Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y las que le confiera el Director General dentro de la esfera de sus
facultades.
TÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 43. La Secretaría Particular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Asistir en forma personal al Director General, en todos los asuntos que éste le
encomiende e informarle sobre el resultado de los mismos;
II.
Revisar, controlar y distribuir a las diversas unidades de los Servicios Estatales de
Salud la correspondencia o documentación para darle seguimiento a su gestión;
III.
Establecer las bases y controlar la agenda de audiencias del Director General e
informarle cuando menos con un día de anticipación de las mismas para su atención,;
IV.
Supervisar las reuniones internas, así como las interinstitucionales en las que tenga
intervención el Director General;
V.
Fungir como medio de vinculación entre el Director General y las Direcciones y
Unidades Administrativas que integran el Organismo;
VI.
Resguardar la documentación y los archivos informáticos generados con motivo de sus
funciones, así como conservar los bienes e insumos recibidos para tales efectos;
VII.
Las demás que le designe el Director General del Organismo y otras disposiciones
legales aplicables, así como las del ámbito de sus facultades; y
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 44. A la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos le corresponden las
siguientes facultades específicas:
I.
Fungir como representante legal del Organismo cuando así proceda en virtud de los
poderes especiales y generales que le otorgue el Director General, en los
procedimientos y juicios incluyendo el de amparo, formulando los informes previo y
justificado así como interponer ante las autoridades correspondientes, los recursos que
procedan jurídicamente;
II.
Formular, difundir y revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los
convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, concesiones, autorizaciones,
adquisiciones o permisos que realice o expida el Organismo;
III.
Formular y proponer anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y las
modificaciones a los mismos, así como dictaminar y asesorar los anteproyectos
formulados por las demás unidades;
IV.
Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
ordenamientos jurídicos, así como sus reformas en materia de salud,
V.
Remitir a la dependencia de la Administración Pública Estatal competente, los
documentos cuya publicación deba llevarse a cabo en el Periódico Oficial del Estado
conforme a las disposiciones legales;
VI.
Definir los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas en materia de salud,
a fin de facilitar su aplicación y debido cumplimiento;
VII.
Fungir como órgano de consulta jurídica, asesorando al Director General y a los
Servidores públicos del Organismo en el ámbito de sus funciones;
VIII.
Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia en el Estado en la integración de
las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Organismo o
bien tengan interés jurídico en los mismos;
IX.
Representar al Organismo en todo litigio o conflicto laboral, ante la Junta o el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje;
X.
Formular denuncias y presentar querellas en materia penal y constituirse por el
Organismo, en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público, desistirse de
las respectivas acciones, querellas o instancias cuando la Ley lo permita, así como
articular o absolver posiciones, recusar, alegar e interponer recursos ante las
autoridades Federales, Estatales, Municipales, en materia Administrativa, Judicial Civil,
Penal y Laboral;
XI.
Participar en las comisiones y comités que en materia laboral se integren de acuerdo a
las Condiciones Generales de Trabajo;
XII.
Atender, tramitar y proyectar las resoluciones que correspondan en virtud de los
recursos interpuestos contra actos o resoluciones emitidas por la Direcciones y
Unidades Administrativas del Organismo;
XIII.
Revisar, elaborar, avalar y registrar los convenios y contratos que suscriba el Director
General del Organismo;
XIV.
Suscribir en ausencia del Director General, los informes que dicho funcionario deba
rendir ante la autoridad judicial, los recursos, demandas y promociones de término en
procedimientos judiciales y contencioso administrativos;
XV.
Validar y certificar las constancias que obren en los archivos del Organismo, para ser
exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general para
cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;
XVI.
Coadyuvar al cumplimiento de la Legislación Laboral para lo cual el Titular debe
realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los problemas
jurídico-laborales que se presenten y en su caso levantar el acta administrativa que
corresponda sin menoscabo de las atribuciones que tiene el Jefe inmediato de los
trabajadores;
XVII.
Resolver en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del
Organismo, por violaciones a las disposiciones laborables aplicables; así como
reconsiderar en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;
XVIII.
Instaurar el procedimiento administrativo sancionador por presuntas violaciones a las
Leyes y Reglamentos en materia de salud competencia del Organismo;
XIX.
Verificar que toda la documentación relativa a la operación de la dirección, cumpla con
los requisitos legales en cada caso, a fin de proteger los intereses del Organismo;
XX.
Llevar el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de funcionarios al servicio del
Organismo y el de aquellos que lo representen en órganos colegiados de entidades,
comisiones intersectoriales e interinstitucionales;
XXI.
Apoyar a la Dirección de Administración en los procesos de regulación de los
inmuebles que estén destinados a los Servicios Estatales, o que por cualquier título
tengan a su servicio;
XXII.
Supervisar la operación técnica y el flujo de información de la Unidad de Enlace de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado, en los
términos previstos en las disposiciones legales en la materia;
XXIII.
Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de contestación de los requerimientos de
informes, solicitudes y recomendaciones de la Comisión Estatal o Federal de los
Derechos Humanos;
XXIV.
Rendir al Director General, los informes de actividades que le sean solicitados en
cualquier tiempo; y
XXV.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables y el Director General,
dentro de la esfera de sus facultades.
CAPITULO III
DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 45. A la Coordinación de Comunicación Social le corresponden las
siguientes atribuciones:
I.
Instrumentar y supervisar la ejecución de las políticas de comunicación social del
Organismo;
II.
Crear y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la imagen e identidad del
Organismo para la divulgación e información de los programas de salud;
III.
Realizar acciones integrales con otras Dependencias Estatales para difundir los
avances y ofertas de los programas de salud dirigidos hacia la población
quintanarroense;
IV.
Proponer y desarrollar programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento
de la salud de la población;
V.
Formular, fomentar, desarrollar y coordinar los programas para la difusión de las
actividades y programas del Organismo;
VI.
Proponer y dirigir la ejecución de las campañas publicitarias en las que se den a
conocer los programas y acciones institucionales que el Organismo lleve a cabo a favor
de la salud pública;
VII.
Compilar, analizar, procesar y difundir la información que sobre los servicios de salud
tiene el Organismo con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo
demanden;
VIII.
Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones
que realiza el Organismo, y en general, el sector salud;
IX.
Mantener actualizado el archivo general de comunicación social; y
X.
Las demás que el Director General determine dentro de la esfera de sus facultades, o
le confieran otras disposiciones legales y el presente Reglamento.
CAPITULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN INTERNA
ARTÍCULO 46. El Órgano de Control y Evaluación Interna es la unidad administrativa
encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el buen
desempeño de las unidades que integran los Servicios Estatales de Salud.
ARTÍCULO 47. El nombramiento, las funciones y atribuciones del Titular del Órgano de
Control y Evaluación Interna, se regirá conforme lo establecido en el Acuerdo por el que
se crea los Órganos de Control y Evaluación Interna de las Dependencias y en las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública, dependiendo jerárquica y
funcionalmente de la Secretaria de la Contraloría.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
ARTÍCULO 48. Al Régimen Estatal de Protección Social en Salud le corresponde las
siguientes facultades específicas:
I.
Instrumentar la política de Protección Social en Salud y el plan estratégico del
Sistema;
II.
Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con los otros programas
sociales para la atención a grupos vulnerables,
III.
Promover y coordinar las acciones del Sistema, contempladas en la Ley a través del
Régimen;
IV.
Dirigir, supervisar y gestionar la prestación de servicios de salud para los afiliados al
Sistema, en términos de la normatividad aplicable;
V.
Proponer a la Dirección General, las acciones y estrategias para la población
demandante no derechohabiente de la Seguridad Social o que no cuente con algún
otro mecanismo de previsión social en salud, se incorpore al Sistema, procurando la
cobertura universal prevista en la ley;
VI.
Impulsar la coordinación y vinculación de programas y acciones del Organismo y del
Sistema para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a
cualquier grupo vulnerable que promueva sus derechos humanos en salud;
VII.
Participar en los convenios que se suscriban tanto de nivel nacional como estatal y
con las instituciones del Sistema de Salud;
VIII.
Coadyuvar en las acciones para la acreditación de Unidades Médicas de primer y
segundo nivel para la mejora continua de la calidad en la atención médica a los
beneficiarios del Sistema;
IX.
Supervisar el cumplimiento de las metas y definir periodos de afiliación, tomando en
cuenta la distribución del recurso de nivel nacional;
X.
Establecer los criterios y mecanismos para la promoción, integración, afiliación, y
administración del padrón así como sus actualizaciones;
XI.
Aplicar las políticas y criterios de promoción y afiliación del Sistema, conforme a las
disposiciones normativas aplicables en concordancia con las políticas Estatales;
XII.
Regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al Régimen;
XIII.
Definir los criterios para integrar la Red de servicios, así como para su operación y
crecimiento pertinentes;
XIV.
Aplicar el esquema de Cuotas Familiares que los beneficiarios del Sistema deban
cubrir por concepto de afiliación;
XV.
Establecer, previa opinión favorable del Director General y de las unidades
administrativas competentes del Organismo, la secuencia y alcance de cada
intervención comprendida en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, a fin de
satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias,
de acuerdo a la disponibilidad financiera del Sistema;
XVI.
Gestionar la celebración de convenios interinstitucionales, intersectoriales e
interestatales, con las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y otros
organismos afines, a fin de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir
la prestación de servicios para garantizar la portabilidad y tutela de derechos de los
beneficiarios, en el ámbito de su competencia;
XVII.
Coadyuvar en el ámbito local al desempeño del Sistema y del Régimen, así como
en la fiscalización de los fondos del mismo, incluyendo aquellos destinados al
mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;
XVIII.
Coordinar y operar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar
sus resultados, con la participación de las unidades administrativas competentes del
Organismo;
XIX.
Gestionar ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el pago de los
casos validados en las unidades médicas por atención a los beneficiarios del
Sistema de acuerdo al catálogo de Intervenciones del Fondo de Protección contras
Gastos Catastróficos;
XX.
Coordinar las acciones encaminadas a la programación e integración del
presupuesto anual del sistema;
XXI.
Velar por la aplicación de los instrumentos y procedimientos necesarios para el
registro de datos, seguimiento y evaluación del seguro popular;
XXII.
Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y el presente
Reglamento, así como aquellas que le encomiende el Director General.
CAPITULO VI
DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 49. Al Laboratorio Estatal de Salud Pública, le corresponden las siguientes
atribuciones:
I.
Aplicar las políticas, procedimientos y normas de operación para los laboratorios del
organismo y supervisar el cumplimiento de las mismas;
II.
Participar en la planeación de programas y proyectos en el ámbito de su
competencia, en coordinación con las áreas correspondientes, definiendo los
recursos necesarios para su cumplimiento conforme al Diagnóstico Estatal de Salud y
a las Normas, Políticas y Estrategias que se señalen a nivel Estatal y/o Federal;
III.
Elaborar planes de trabajo con base al presupuesto asignado, informes de
actividades, recomendaciones y evaluación de las actividades realizadas en el
laboratorio;
IV.
Supervisar el seguimiento de los programas de prevención y control de enfermedades
en la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;
V.
Establecer y promover el desarrollo de los sistemas de gestión de calidad en los
Laboratorios de Salud Pública y la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;
VI.
Promover la descentralización de los métodos analíticos a las unidades del organismo
con base en su capacidad resolutiva y técnica y de acuerdo a las necesidades
locales, así como definir indicadores de productividad con el objeto de fortalecer la
Red Estatal de Laboratorios;
VII.
Promover la validación de los métodos analíticos que se realizan en los laboratorios
de salud pública referidos en las Normas Oficiales Mexicanas, el Instituto de
Referencia y Diagnóstico Epidemiológico (InDRE), la Comisión de Control Analítico y
Ampliación de Cobertura (CCAyAC) y otras instituciones de referencia;
VIII.
Implantar y alinear el desarrollo de la metodología analítica para el cumplimiento de lo
programas sustantivos de prevención y control del organismo;
IX.
Promover y dar seguimiento a los procedimientos para la aprobación, acreditación y
certificación de la competencia técnica de los Laboratorios de Salud Pública y la Red
Estatal de Laboratorios Clínicos;
X.
Evaluar el desempeño de la competencia técnica del personal en los laboratorios de
salud pública y la red estatal de laboratorios clínicos mediante pruebas
interlaboratorio para asegurar la confiabilidad de los resultados emitidos;
XI.
Diseñar las estrategias para efectuar el control de calidad externo de los laboratorios
locales en los procedimientos analíticos de los programas de prevención y control de
enfermedades;
XII.
Verificar que los programas epidemiológicos y los ensayos fisicoquímicos y
microbiológicos en alimentos y agua se ejecuten de acuerdo a los procedimientos
analíticos establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas o los validados por otras
instituciones acreditadas;
XIII.
Participar en el diseño de sistemas de información electrónica que permitan generar y
emitir información estadística local relativa a los servicios que ofrecen los laboratorios
de salud pública;
XIV.
Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento del programa anual de actividades
del Laboratorio de Salud Pública;
XV.
Coordinar el envío de muestras de los laboratorios locales para realizar pruebas
confirmatorias y de referencia;
XVI. Coordinar la recepción y envío de muestras a los laboratorios nacionales para
pruebas de mayor complejidad o de control de calidad;
XVII. Presidir el Comité de Calidad del Laboratorio Estatal de Salud Pública;
XVIII. Planear y coordinar actividades de investigación en salud;
XIX. Promover, implantar, desarrollar y consolidar el sistema de gestión de calidad con
base en la normatividad vigente aplicable a los laboratorios de salud pública y la red
de laboratorios clínicos;
XX. Establecer y definir los criterios de evaluación del sistema de calidad en el Laboratorio
Estatal de Salud Pública;
XXI. Diseñar los programas específicos de mejoría continua de la calidad en la red de
laboratorios;
XXII. Desarrollar el programa de auditorias internas y externas en el Laboratorio Estatal de
Salud Pública y la Red Estatal de Laboratorios Clínicos;
XXIII. Dar seguimiento a las auditorias realizadas por organismos externos institucionales
(InDRE y CCAyAC) u otras entidades de acreditación y certificación;
XXIV. Coordinar y mantener vigente el control de documentos del sistema de calidad
adoptado en el Laboratorio Estatal de Salud Pública;
XXV. Coordinar y establecer las herramientas para el análisis de las acciones correctivas y
preventivas (no) de conformidad(es) con los coordinadores de área para detectar
oportunidades de mejora en los procesos gerenciales y de apoyo en el sistema de
calidad del Laboratorio Estatal de Salud Pública;
XXVI. Coordinar los resultados de las auditorias internas, del funcionamiento del programa y
de las recomendaciones para su desarrollo y fortalecimiento;
XXVII. Participar y colaborar en la revisión adecuada o actualización de los procedimientos
normalizados de operación, manuales de control de calidad, manual de
procedimientos y de organización, de acuerdo a los períodos establecidos;
XXVIII. Coordinar las reuniones del Comité de Calidad del LESP;
XXIX. Coordinar y participar en el desarrollo de los proyectos de investigación del
laboratorio; y
XXX. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables, el presente Reglamento y
aquellas que le sean encomendadas por el Director General.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO 50. A la Dirección de Servicios de Salud le corresponden las siguientes
atribuciones:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los
programas y acciones encomendadas al área bajo su responsabilidad;
II.
Difundir y vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas técnicas y
administrativas que se emitan en materia de atención médica, calidad, prevención y
control de enfermedades;
III.
Coadyuvar con el Director General en la planeación, dirección, coordinación, control,
vigilancia y evaluación de las actividades, así como el cumplimiento de las
atribuciones que al Organismo le correspondan;
IV.
Participar en la planeación y el establecimiento de la regionalización de los servicios
de salud por niveles de atención, de acuerdo con las circunstancias y recursos del
estado, propiciando la referencia y contrarreferencia de pacientes;
V.
Fungir como un órgano de apoyo técnico y científico para las unidades aplicativas de
los Servicios Estatales de Salud a través del Nivel Jurisdiccional;
VI.
Regular y apoyar el desarrollo armónico de las funciones de supervisión en los
diferentes niveles de atención y controlar la aplicación de los ajustes que procedan en
los programas sustantivos de los Servicios Estatales de Salud;
VII.
Establecer la coordinación entre los diversos sectores de salud , así como el sector
de educación, para la formación, capacitación y actualización de los recursos
humanos para la salud de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras
de la población;
VIII.
Coordinar la operación y mejora continua de los hospitales adscritos a los servicios de
salud, así como su inclusión y participación en la red de prestación de atención
médica;
IX.
Establecer, en coordinación con las instituciones públicas y privadas que conforman y
participan en el sistema estatal de salud, las políticas y normas sobre información
estadística que deban reportar a los servicios de salud;
X.
Participar en la elaboración del diagnóstico de salud;
XI.
Apoyar el desarrollo de las acciones necesarias que en materia de servicios de salud
permitan la consolidación del Sistema Estatal de Salud y asesorar a las unidades
aplicativas en su operación;
XII.
Apoyar, promover y coordinar la participación de los sectores social y privado en los
programas de prevención y control de enfermedades;
XIII.
Dirigir y coordinar las acciones de enseñanza, capacitación, investigación y desarrollo
tecnológico en Salud, promoviendo la participación de las áreas, disciplinas e
instituciones involucradas;
XIV.
Dirigir y supervisar los proyectos de atención a la salud;
XV.
Propiciar y coordinar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el control de brotes
epidémicos y los proyectos de prevención y control de enfermedades y accidentes;
XVI.
Promover la prevención y control de enfermedades y brotes epidémicos, así como
operar y coordinar el sistema estatal de vigilancia epidemiológica;
XVII.
Vigilar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud que proporciona el
Organismo;
XVIII.
Atender las emergencias epidemiológicas que se presenten en el Estado, así como
definir y ejecutar las acciones de apoyo necesarias a fin de establecer la coordinación
para la salud en casos de desastres con la Dirección Estatal de Protección Civil;
XIX.
Propiciar la investigación operativa;
XX.
Propiciar y apoyar el establecimiento de los mecanismos tendientes a la ampliación
de la cobertura y mejoramiento de la calidad de atención en la prestación de los
servicios de salud en el Estado, principalmente la dirigida a los grupos desprotegidos
y promover que dichos servicios se presten de acuerdo al Modelo de Atención a
Población Abierta;
XXI.
Participar con la Dirección de Innovación y Calidad en la elaboración del Programa
Estatal de Salud;
XXII.
Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por el
Titular de los Servicios Estatales de Salud, así como desempeñar las
representaciones que por acuerdo expreso le encomiende el mismo;
XXIII.
Impulsar y promover la participación de los sectores público y privado en los
programas de prevención y control de enfermedades, para hacer más eficientes y
eficaces las acciones de salud;
XXIV.
Promover la prevención de la invalidez y la rehabilitación de los discapacitados; y
XXV.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y aquellas que le designe el Director General.
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ARTÍCULO 55. La Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, tendrá como
objeto consolidar las acciones de control y fomento sanitario de bienes y servicios,
insumos para la salud, control sanitario de publicidad, regulación de servicios de salud,
salud ambiental y medicina transfusional a nivel estatal, coadyuvar así a la conservación
y mejoramiento de la salud pública a través de las siguientes atribuciones:
I.
Planear, organizar, dirigir, vigilar, controlar y evaluar los proyectos y programas de
regulación y fomento sanitario;
II.
Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas por el Director
General de los Servicios Estatales de Salud;
III.
Conducir la aplicación del Programa de Modernización y Descentralización de las
Funciones de Regulación y Fomento Sanitario de la Entidad, a fin de elevar la eficacia y
eficiencia de las actividades de regulación y fomento sanitario, atendiendo en su caso,
a los lineamientos establecidos por las unidades competentes;
IV.
Expedir disposiciones conforme a las normas aplicables y los lineamientos en la
materia para regular la salubridad a nivel estatal;
V.
Dirigir el proceso de vigilancia sanitaria de los establecimientos, actividades, productos
y servicios de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Ley
General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;
VI.
Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación del Estado;
VII.
Establecer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de supervisión y
coordinación en materia de regulación sanitaria con las jurisdicciones sanitarias;
VIII.
Expedir o revocar los permisos o autorizaciones sanitarios conforme a los acuerdos de
coordinación que se suscriban y demás disposiciones aplicables en la materia;
IX.
Dirigir y evaluar los diagnósticos situacionales en materia de protección contra riesgos
sanitarios de las actividades, establecimientos, productos y servicios;
X.
Promover la participación de los sectores en el mejoramiento de las condiciones y
calidad sanitaria de actividades, establecimientos, productos y servicios;
XI.
Implementar los estudios necesarios para desconcentrar las actividades a nivel
jurisdiccional y municipal respectivamente participando en su evaluación;
XII.
Implementar la asesoría a los usuarios del servicio mediante programas específicos
que contribuyan al mejoramiento de las condiciones sanitarias de las actividades,
establecimientos, productos y servicios;
XIII.
Implementar mecanismos de coordinación intersectorial y coordinar las actividades con
otras unidades administrativas en materia de protección contra riesgos sanitarios;
XIV.
Coadyuvar con la conformación y actualización permanente del padrón de
establecimientos, actividades, productos y servicios;
XV.
Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación
con las Jurisdicciones sanitarias dentro del ámbito de su competencia;
XVI.
Coadyuvar con la Coordinación de las acciones de protección contra riesgos sanitarios
en las Jurisdicciones Sanitarias en caso de alerta o contingencia sanitaria que ameriten
intervenciones urgentes e inmediatas con participación Inter y extra sectorial
XVII.
Coordinar, supervisar y evaluar el control sanitario de la publicidad de productos y
servicios en medios de comunicación masiva;
XVIII.
Promover y proponer proyectos de convenios de coordinación y concertación con las
asociaciones y organizaciones de comercializadores, almacenadores, productores y
consumidores para mejora continua de los mismos;
XIX.
Vigilar en coordinación de la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos el
cumplimiento de las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria, con el
propósito de prevenir riesgos y daños en la salud de la población;
XX.
Calificar en coordinación con la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos las
violaciones a la legislación sanitaria, contenidas en las actas de inspección que se
levanten y remitir a la autoridad fiscal las resoluciones que impongan sanciones
económicas;
XXI.
Imponer sanciones administrativas, ordenar y ejecutar las medidas de seguridad que
correspondan, así como tramitar recursos de inconformidad en coordinación con la
Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido en las
normas jurídicas aplicables;
XXII. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud; y
XXIII.
Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, el presente Reglamento
y aquellas que le designe el Director General.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
ARTÍCULO 60. A la Dirección de Innovación y Calidad le corresponden las siguientes
atribuciones:
I.
Integrar, administrar y evaluar el sistema para la planeación de la salud y apoyar la
intervención del Organismo en la Instrumentación del plan estatal de salud y asegurar
la interrelación del programa sectorial con el mismo;
II.
Participar en la instrumentación del Programa Estatal de Salud del Organismo y
asegurar la interrelación con el Programa Sectorial de salud;;
III.
Prestar asesoría y apoyo técnico para la planeación, programación y evaluación de los
servicios de salud, a las unidades administrativas del Organismo;
IV.
Coordinar la participación del Gobierno del Estado y sus municipios para la integración
del Plan Maestro de Infraestructura Sectorial Estatal en Salud, de acuerdo al Plan
Estatal De Desarrollo;
V.
Integrar y llevar a cabo, con la intervención de las Unidades Administrativas usuarias, el
Programa de Sistemas de Información y Estadística;
VI.
Normar y manejar el sistema de Información del Organismo, conforme a los
lineamientos vigentes;
VII.
Coordinar con las Direcciones de Servicios de Salud, Protección Contra Riesgos
Sanitarios, Administración, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y
Jurisdicciones Sanitarias, la elaboración del Diagnóstico Estatal de Salud y del
Programa Estatal de Salud;
VIII.
Coordinar los programas del Grupo Técnico de Información, vigilando el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geografía;
IX.
Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas para la elaboración y actualización de la
información estadística en salud;
X.
Coordinar la elaboración del informe de labores del Organismo que se presenta
anualmente a la Junta de Gobierno y al Congreso del Estado, así como los datos que
se deben proporcionar para la formulación del Informe de Gobierno;
XI.
Coordinar las reuniones de la Comisión Interna de Administración, Planeación y
Evaluación (CIDAPE) y de la Junta de Gobierno del Organismo;
XII.
Coordinar y supervisar las acciones que realizan las áreas que se encuentran bajo su
responsabilidad; y
XIII.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y aquellas que le designe el Director General.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD
ARTÍCULO 65. A La Dirección de Desarrollo de Infraestructura en Salud le
corresponden las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar, controlar y evaluar que las acciones de obras y conservación que ejecute el
Organismo, se realicen en congruencia con los objetivos y líneas de acción definidas
en el Plan Maestro de Infraestructura en Salud a Población Abierta (PEMISPA);
II.
Organizar, coordinar, supervisar y efectuar las licitaciones y concursos de obras de
conformidad con la normatividad aplicable;
III.
Definir, elaborar, integrar, difundir y controlar las invitaciones, bases de los concursos
expedientes técnicos, catálogo de conceptos, presupuestos base, precios unitarios
para la programación y ejecución de las acciones de obras;
IV.
Supervisar la formulación y vigilar el cumplimiento de los programas de conservación,
mantenimiento, reparación, rehabilitación y reubicación de los equipos, aparatos e
instrumental médico del organismo;
V.
Definir, elaborar e integrar el programa operativo anual de los capítulos de gasto de
obras y conservación en coordinación con el área responsable del Organismo;
VI.
Difundir periódicamente los informes de avance físico-financiero y de evaluación de las
acciones de la infraestructura física, que permita valorar y dictar las medidas
preventivas y/o correctivas a las desviaciones y acciones que se hayan presentado;
VII.
Coordinar las acciones de obra, mantenimiento y conservación federal y estatal;
VIII.
Coordinar la ejecución de las actividades para la conservación de equipos
electromecánicos y médicos;
IX.
Conservar en estado óptimo de funcionalidad los muebles e instalaciones de las
unidades médicas, así como el equipo médico y electromecánico;
X.
Coordinar la integración y operación del Comité Local de Obras Públicas, Conservación
y Mantenimiento de Inmuebles;
XI.
Elaborar, ejecutar, controlar y evaluar los proyectos y programas de las obras de
conservación, adaptación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y equipo
del Organismo;
XII.
Supervisar el funcionamiento de los renglones de Conservación y Mantenimiento para
prevenir los rezagos que se generen, así como procurar que ambos renglones
funcionen de acuerdo con las necesidades del Organismo y la disponibilidad oportuna
de recursos financieros; y
XIII.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y aquellas que le designe el Director General.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 66. Son atribuciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
I.
Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación,
presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponga el organismo, en coordinación con las unidades
administrativas correspondientes;
II. Coordinar el proceso anual de programación, presupuestación, ejercicio y control
presupuestal y contable del organismo, con la participación que al efecto corresponda
a la Dirección de Servicios de Salud y la Subdirección de Planeación;
III. Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, así como el ejercicio
y control presupuestal y contable del organismo;
IV. Realizar las afectaciones presupuestales que se generen en la ejecución de los
programas de trabajo, así como gestionar las solicitudes de modificaciones a que haya
lugar;
V. Vigilar el cumplimiento y observancia de las políticas, normas, sistemas y
procedimientos en materia de administración pública;
VI. Registrar y controlar los movimientos financieros y contables del organismo, así como
brindar asesoría a las diferentes áreas del mismo en el manejo y aplicación de los
recursos, elaborando y presentando a la Dirección General, los estados financieros del
organismo, haciéndose responsable de los mismos
VII. Someter a la aprobación del Director General las políticas y procedimientos para la
programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos,
materiales y financieros de que disponga el organismo;
VIII. Establecer programas de supervisión interna para evaluar la operación y
funcionamiento de las áreas administrativas del organismo y sus unidades aplicativas
IX. Elaborar y tramitar los movimientos de personal de altas y bajas, así como las
incidencias que se presenten, integrando el registro de personal correspondiente;
X. Conducir las relaciones laborales del organismo tanto en la parte estatal como federal
de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Director General del
organismo, así como participar en la aplicación y revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo, y supervisar su difusión y cumplimiento;
XI. Verificar en el caso de autorizaciones de compatibilidad de empleos, que los
interesados cumplan con las tareas encomendadas y con los horarios y jornadas
establecidas, y en su caso, respecto a la cancelación de cualquier autorización cuando
se compruebe que el interesado no desempeña los empleos o comisiones señalados,
o que los horarios indicados en dicho documento sean incompatibles;
XII. Dirigir y coordinar la formulación del anteproyecto de servicios personales, así como la
actualización del control analítico de plazas, a efecto de posibilitar su integración al
programa presupuestal;
XIII. Realizar las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del
personal al servicio del organismo;
XIV. Implantar y operar los mecanismos necesarios para llevar el control adecuado de la
titularización y reservación de plazas;
XV. Instruir al área de recursos humanos sobre la expedición de nombramientos, así como
sobre las reubicaciones, liquidaciones y pago de cualquier remuneración del personal
al servicio del organismo;
XVI. Vigilar que sean turnadas al Departamento de Relaciones Laborales, copias de las
incidencias operadas de todas las unidades para integrar al expediente al personal
correspondiente, así como turnar copias a las unidades respectivas;
XVII. Presentar ante la Junta de Gobierno y las instancias competentes, la información
contable y presupuestal correspondiente, de acuerdo a los ordenamientos y
disposiciones legales aplicables;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de adquisiciones,
conservación, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, dentro del
ámbito de su competencia y proponer las políticas y criterios que se consideren
convenientes para racionalizar y optimizar estos recursos;
XIX. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamiento y servicios; de obras publicas, de
enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles del Organismo;
XX. Presentar al Director General los documentos de ejecución presupuestaria y pago
para su autorización y trámite, así como toda aquella documentación generada para
cubrir obligaciones y compromisos del organismo;
XXI. Tramitar, de acuerdo con la planeación establecida y la normativa aplicable, las
adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios generales, que el
funcionamiento del organismo requiera;
XXII. Elaborar, con la oportunidad y la periodicidad requeridas, el informe de análisis
programático presupuestario y presentarlo ante la instancia que corresponda;
XXIII. Establecer un sistema de registro y control de las operaciones financieras y contables
que permitan una clara y oportuna información sobre el manejo de los recursos a
cargo del organismo;
XXIV. Proporcionar con oportunidad los apoyos administrativos en materia de servicios
generales, materiales y suministros que requieran las unidades administrativas para el
cumplimiento del objeto del organismo;
XXV. Verificar la aplicación de los recursos federales transferidos al organismo para el
desarrollo de programas;
XXVI. Administrar los recursos financieros provenientes de ingresos propios, de acuerdo a
los lineamientos establecidos por la Junta, el Director General y demás disposiciones
normativas aplicables;
XXVII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas que en materia fiscal le
correspondan al organismo;
XXVIII. Controlar y supervisar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles del
organismo, promoviendo su regularización con el apoyo de las instancias
correspondientes
XXIX. Suscribir convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de
administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades
administrativas, así como autorizar en su caso, aquellos que afecten el presupuesto
del organismo;
XXX. Difundir e implementar, para regular la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, así como de los servicios generales, la supervisión de obra
pública y de conservación y mantenimiento de las unidades de los Servicios Estatales
de Salud, las normas y políticas;
XXXI. Organizar la realización de compras y almacenamiento de los insumos médicos y
administrativos, observando su congruencia con las adquisiciones en forma
consolidada, el Programa Presupuesto Autorizado y los Cuadros Básicos; y
XXXII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y aquellas que le designe el Director General.
ARTÍCULO 72. Son Unidades desconcentradas del organismo las siguientes
Jurisdicciones Sanitarias:
I.
Jurisdicción Sanitaria 1: A la que le corresponde competencia territorial relativa al
Municipio de Othón P. Blanco;
II.
Jurisdicción Sanitaria 2: A la que le corresponde competencia territorial relativa a los
Municipios de Benito Juárez, Lázaro Cárdenas, Cozumel, Solidaridad, Isla Mujeres y
Tulum; y
III.
Jurisdicción Sanitaria 3: A la que le corresponde competencia territorial relativa a los
Municipios de: Felipe Carrillo Puerto y José María Morelos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS JURISDICCIONES SANITARIAS
ARTÍCULO 73. Las Jurisdicciones Sanitarias organizan, planean, programan, controlan,
coordinan y evalúan los servicios de primer nivel de atención médica y salud pública a la
población abierta, así como de los Hospitales Generales, de Especialidades e Integrales.
Asimismo se encargan de coordinar los programas del organismo y la participación
comunitaria en su área de circunscripción, ejercer actos de autoridad en la esfera de su
competencia y revocar en su caso, las resoluciones dictadas con motivo de sus
atribuciones
Las Jurisdicciones estarán jerárquicamente subordinadas al Director General y contarán
con autonomía técnica para ejercer las funciones que se le asignen en los términos de
este ordenamiento.
ARTÍCULO 74. Las Jurisdicciones Sanitarias en su ámbito de competencia para el
estudio, planeación y despacho de sus funciones además de las atribuciones señaladas
en el artículo 42 del presente Reglamento, les corresponden las siguientes atribuciones:
I.
Prestar los servicios de atención médica a población abierta, conforme al Programa de
Atención a la Salud a población abierta, en los términos de la normatividad técnica y
administrativa que se expida en materia de atención médica, salud pública, enseñanza
e investigación para la salud;
II.
Organizar, operar, supervisar, vigilar y evaluar la prestación de servicios de atención
médica para población abierta y de salubridad general, de acuerdo con la normatividad
establecida y dentro del marco de atención a la salud a población abierta y a las
necesidades identificadas en el diagnóstico de salud del área geográfica bajo su
responsabilidad;
III.
Vigilar la prestación de los servicios de segundo nivel de atención médica a población
socialmente desprotegida, a través de la consulta externa y hospitalización de acuerdo
a las normas y legislación vigentes;
IV.
Observar las Políticas, Normas Oficiales Mexicanas, Estrategias, Disposiciones y
Lineamientos, así como difundir y vigilar su correcta aplicación en el nivel operativo;
V.
Aplicar y promover el sistema de referencia y contrarreferencia entre unidades de
primero y segundo nivel;
VI.
Instrumentar los componentes, elementos y actividades establecidos en el Modelo de
Atención a la Salud para Población Socialmente Desprotegida;
VII.
Asesorar técnicamente a las unidades de salud adscritas a su jurisdicción, realizando
evaluaciones permanentes;
VIII.
Brindar y proporcionar apoyo médico a la población e instancias estatales competentes
en los casos en que se presenten desastres, calamidades o catástrofes públicas, o
cualquier otra situación de riesgo o emergencia;
IX.
Organizar y supervisar en su área de influencia, las acciones en materia de atención
médica y salud pública de acuerdo a la normatividad establecida, en estrecha
coordinación con las unidades hospitalarias correspondientes;
X. Coordinar la ejecución de los proyectos de promoción y educación para la salud;
XI.
Apoyar, propiciar y coordinar la participación de los sectores público y privado en los
programas de asistencia social;
XII.
Promover y apoyar las políticas de prevención y control de enfermedades y riesgos
para la salud;
XIII.
Promover la participación de la comunidad en los programas de prevención de
accidentes, medicina preventiva, así como en las campañas nacionales de vacunación;
XIV.
Apoyar las acciones de orden jurídico y de Controlaría Interna que el nivel estatal
aplique en el ámbito jurisdiccional;
XV.
Elaborar y mantener actualizados: Diagnóstico de Salud, Estudio de Regionalización
Operativa (ERO), Plan Estatal Maestro de Infraestructura en Salud para Población
Abierta (PEMISPA), Registro Nacional de Infraestructura en Salud (RENIS) y Registro
Nacional de Equipamiento;
XVI.
Contribuir en la elaboración del Diagnóstico Estatal de Salud, del Programa Estatal de
Salud, y en su caso en la actualización del Modelo de Atención a la Salud para
Población Abierta;
XVII.
Coordinar los recursos institucionales, sectoriales e intersectoriales para el desarrollo
de acciones específicas relacionadas con programas sustantivos de salud y
emergencias epidemiológicas;
XVIII.
Conducir ejercer y controlar el Programa Operativo Anual de la Jurisdicción Sanitaria;
XIX.
Coordinar la operación del Sistema de Información en Salud para Población Abierta e
Informática;
XX.
Integrar el proyecto anual de abastecimiento de los bienes e insumos que requieran las
unidades aplicativas de su adscripción sujetándose al presupuesto autorizado y al
cuadro básico de insumos y sujetarlo a la aprobación de la Dirección Administrativa;
XXI.
Dirigir y controlar la administración de los recursos financieros y materiales que les
sean asignados, de conformidad a los lineamientos que establezca el Director General;
XXII.
Administrar los almacenes conforme al sistema de control de inventarios, así como
vigilar y realizar el control de calidad y los procesos de recepción y distribución de los
bienes y recursos materiales que se le asignen, de acuerdo a las disposiciones
aplicables;
XXIII.
Recabar los ingresos que correspondan por cuotas de recuperación y aportaciones por
servicio que presten las unidades de la jurisdicción, así como enterarlas a la Dirección
Administrativa de acuerdo a los términos y lineamientos que ésta determine;
XXIV.
Proporcionar acceso, información y facilitar la recabación de datos a las instancias de
fiscalización, control, verificación y auditoría competentes;
XXV.
Proporcionar a la Dirección Administrativa los estados contables y financieros de la
jurisdicción a su cargo;
XXVI.
Coordinar su actividad con la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios para el
control y vigilancia sanitaria;
XXVII.
Coordinar, supervisar y realizar acciones de vigilancia epidemiológica, de apoyo a la
regulación y de fomento sanitario conforme a los lineamientos de los niveles central y
estatal en coordinación con los municipios, con objeto de promover su participación en
ésta materia;
XXVIII.
Ordenar y practicar visitas de verificación de establecimientos y servicios e insumos
para la salud, así como calificar las actas de verificación e imponer sanciones y
medidas de seguridad que correspondan en materia de salubridad general, concurrente
y salubridad local, con base en los acuerdos de coordinación y en la normatividad
aplicada para cada caso;
XXIX.
Ejercer actos de autoridad en la esfera de su competencia con sujeción a
procedimiento que establece el capítulo III del Título Décimo Cuarto de la Ley Estatal
de Salud, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes en su caso, las
sanciones económicas que imponga para que se hagan efectivas a través del
procedimiento administrativo de ejecución;
XXX.
Resolver sobre la suspensión de sanciones y medidas de seguridad impuestas cuando
no se haya interpuesto recurso en los términos de la resolución sanitaria aplicable;
XXXI.
Resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violaciones a
las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídico-administrativas
que rijan a los servidores públicos, imponiéndoles las medidas disciplinarias que
correspondan y en su caso proceder al levantamiento de las actas administrativas, con
fundamento en las disposiciones aplicables y sin perjuicio de las facultades de la
Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos;
XXXII.
Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia laboral y
atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen sus trabajadores y sus
representantes sindicales;
XXXIII.
Conducir el programa de formación y desarrollo del personal médico, paramédico,
técnico y administrativo adscrito a la jurisdicción, así como participar en las
investigaciones operativas que se lleven a cabo;
XXXIV.
Promover y coordinar el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas para los
trabajadores de la Jurisdicción Sanitaria, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XXXV.
Recibir los recursos de inconformidad que interpongan los interesados y darles el
trámite respectivo en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Décimo
Cuarto de la Ley Estatal de Salud; y
XXXVI.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el presente
Reglamento y las que le designe el Director General.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS UNIDADES HOSPITALARIAS
ARTÍCULO 75. Los Hospitales Generales y demás unidades hospitalarias dependientes
de los Servicios Estatales de Salud, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Organizar y proporcionar la prestación de los servicios de salud a la población abierta
en el ámbito de su área de responsabilidad mediante acciones preventivas, curativas y
de rehabilitación acorde a la disponibilidad de recursos, infraestructura y servicios de
especialidad que cada unidad brinde;
II. Observar y aplicar la normatividad a que debe sujetarse la prestación de los servicios
que se proporcionan a la población;
III. Sujetar su operación al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables;
IV.
Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los programas
prioritarios que determinen las autoridades competentes;
V.
Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos específicos, que
permitan asegurar la calidad, eficiencia y equidad en la prestación de la atención
Hospitalaria;
VI. Administrar recursos humanos, materiales y financieros inherentes a la prestación de
servicios, de conformidad a las normas, políticas y procedimientos establecidos por las
unidades administrativas competentes del organismo;
VII. Establecer estrategias para difundir los lineamientos y procedimientos para la
operación de los programas de medicina preventiva, así como diseñar estrategias
para vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito y
responsabilidad de la medicina preventiva;
VIII. Definir estrategias y líneas de acción de salud publica para la prevención y control de
enfermedades, así como Implementar acciones para la atención de enfermedades de
alto impacto en la salud de la población;
IX. Proporcionar y organizar la atención preventiva, curativa y rehabilitación de los
pacientes, para lograr la conservación y restablecimiento de sus condiciones de salud;
X.
Coordinar y operar el sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios de
servicios de salud a población abierta;
XI.
Coordinar, supervisar y apoyar el desarrollo de los programas de formación,
capacitación y adiestramiento de personal profesional, técnico y auxiliar en forma
permanente;
XII.
Desarrollar investigaciones relacionadas con la salud, de carácter científico,
tecnológico y bioético;
XIII.
Captar las cuotas de recuperación que le correspondan, canalizando los recursos que
se generen por este concepto a la Dirección Administrativa de los Servicios Estatales
de Salud conforme a los lineamientos que ésta establezca;
XIV.
Integrar su proyecto de programa-presupuesto, conforme a las normas y lineamientos
aplicables;
XV.
Instrumentar lo conducente, dentro de su competencia y de conformidad con la
normatividad vigente, para la adecuada disposición de los residuos biólogo-
infecciosos, tóxicos y peligrosos que se generen;
XVI.
Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, o las
autoridades superiores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-Se deroga el Reglamento Interior aprobado con fecha 13 de julio del año
2000, publicado en el periódico oficial del Estado el 15 de agosto del año 2000.
TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.