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Página 1 de 41 Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 01 de noviembre de 2007. REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAN, MICH. TÍTULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del H. Ayuntamiento de Ixtlan, Mich., como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal. Artículo 2.- El Municipio de Ixtlán, Mich., es una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración; es, además, la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación territorial que la ley determine, para satisfacer sus intereses comunes. Artículo 3.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Mich., es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, sin que exista autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Mich., se integra por un Presidente, un Síndico y por siete Regidores de elección popular directa, de estos últimos cuatro serán electos por el principio de Mayoría Relativa y tres por el sistema de Representación Proporcional, conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Por el Síndico y por cada uno de los Regidores se elegirá un suplente. Artículo 5.- Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio de Ixtlán, Mich., y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estado; las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.
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Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 01 de noviembre de 2007.

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAN,

MICH.

TÍTULO PRIMERO

DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del H. Ayuntamiento de Ixtlan, Mich., como órgano máximo de gobierno y de la administración municipal. Artículo 2.- El Municipio de Ixtlán, Mich., es una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, libertad interior y autonomía para su administración; es, además, la célula política que se integra con la población que reside habitual y transitoriamente dentro de la demarcación territorial que la ley determine, para satisfacer sus intereses comunes. Artículo 3.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Mich., es el órgano de gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, sin que exista autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Mich., se integra por un Presidente, un Síndico y por siete Regidores de elección popular directa, de estos últimos cuatro serán electos por el principio de Mayoría Relativa y tres por el sistema de Representación Proporcional, conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. Por el Síndico y por cada uno de los Regidores se elegirá un suplente. Artículo 5.- Al Ayuntamiento le corresponde la representación política y jurídica del Municipio de Ixtlán, Mich., y sus autoridades ejercerán la competencia plena de las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal del Estado; las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

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Artículo 6.- Las cuestiones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Ayuntamiento por mayoría simple de los votos de sus miembros. CAPÍTULO II

DE LA RESIDENCIA

Artículo 7.- El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Municipal Ixtlán de los Hervores. Artículo 8.- El Ayuntamiento podrá solicitar a la Legislatura del Estado autorización para cambiar provisional o definitivamente su residencia. La solicitud deberá en todo caso acompañarse de un escrito en el que se manifiesten los motivos que la originan; el tiempo que deba permanecer el cambio de residencia, así como el lugar en que deberán celebrarse la sesión o sesiones a que se refiera la solicitud. Artículo 9.- El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la sala de Cabildo ubicada en Portal Juárez No. 1 C.P. 59280, Ixtlan de los Hervores, Mich. Este lugar será inviolable, en consecuencia se impedirá el acceso al mismo a la fuerza pública, salvo el caso que lo solicite el Presidente Municipal. El Presidente Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si así lo estima pertinente con objeto de salvaguardar la inviolabilidad del recinto oficial del Ayuntamiento. CAPÍTULO III

DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 10.- El Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán se instalará en ceremonia pública y solemne el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección. A esta sesión comparecerán los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales Estatales que se designen y los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta de ley para asumir el ejercicio de sus funciones. Asimismo, en la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación del Ayuntamiento saliente, de éste se nombrará una comisión instaladora del Ayuntamiento electo, encabezada por el Síndico Municipal. Esta comisión será la encargada en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo de las invitaciones correspondientes. De igual forma fungirá como comisión protocolaria en la sesión solemne de instalación.

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El orden del día para esta sesión de instalación, incluirá: - Lista de asistencia. - Lectura del acta de la sesión anterior. - Receso y designación de Comisiones protocolarias - Toma de protesta. - Declaratoria formal de instalación del nuevo ayuntamiento. - Lectura de Plan y Programa del Nuevo Ayuntamiento. - Intervención de representantes de los Poderes Constitucionales invitados. - Clausura de la sesión. Artículo 11.- La sesión Solemne de instalación se desarrollará conforme a las bases que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y que son las siguientes: I. Se iniciará la Sesión en el lugar y hora que se señale de ese día, con la asistencia de los miembros salientes del Ayuntamiento, y comprobado el quórum legal, se dará lectura al acta de la sesión anterior a la cual se adjuntará una memoria que describa en forma general el estado de los asuntos públicos municipales y de los problemas aún no resueltos, así como las medidas que podrían aplicarse para su atención y solución; II. A continuación se declarará en receso la sesión, designándose las Comisiones protocolarias que se requieran para trasladar y acompañar hasta el recinto a los integrantes del nuevo Ayuntamiento, así como a los representantes oficiales de los Poderes Constitucionales del Estado; quienes ocuparán lugares especiales; III. Reiniciada la sesión, los ciudadanos electos y ante la representación acreditada del Congreso del Estado, rendirán la protesta de Ley. Con el correspondiente acto cívico se rendirán honores a la Bandera y se entonara el Himno Nacional; el Presidente Municipal electo se dirigirá ante el lábaro patrio y hará el saludo que amerita en una sola ocasión, dirigiéndose enseguida al lugar convenido para rendir la protesta de ley en los siguientes términos: «Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Michoacán de Ocampo y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande.» Concluida la protesta, el Presidente Municipal la tomará a los demás miembros del Ayuntamiento bajo la fórmula siguiente:

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«Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de ellas emanen y los acuerdos y disposiciones dictadas por este Ayuntamiento y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado de Michoacán de Ocampo y de este Municipio» A lo cual el Síndico y los Regidores levantando la mano dirán: «Sí protesto» El Presidente Municipal agregará: «Si así lo hacen, que la patria los premie y si no, que el pueblo se los demande» IV. Una vez rendida la protesta, el Presidente Municipal electo hará la declaratoria formal de que ha quedado legal y legítimamente instalado el nuevo Ayuntamiento, por el período comprendido del primer día de enero del año que corresponda la toma de protesta al último día de diciembre del tercer año posterior al de instalación o apegándose a lo dispuesto por las leyes en la materia; dando lectura enseguida a su plan y programa de Gobierno. Se concederá el uso de la palabra, si así lo solicitan, al representante del Poder Legislativo Estatal y al Titular del Poder Ejecutivo Estatal cuando asista; y, V. Se clausurará la sesión nombrándose las Comisiones protocolarias que se requieran para que acompañen a su salida del recinto a los representantes de los Poderes Constitucionales del Estado que asistieren. Artículo 12.- Si al acto de instalación no asistiere el Presidente Municipal, el Ayuntamiento se instalará con el Primer Regidor, quien rendirá la protesta y a continuación la tomará a los demás miembros que estén presentes. Concluida la sesión de instalación, el Presidente o quien haga sus veces notificará de inmediato a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días. Si no se presentan transcurrido este plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo. En caso de no asistir tampoco los suplentes, se deberá dar aviso al Ejecutivo del Estado para que por su conducto, la Legislatura del Estado proceda a la designación de los miembros del Ayuntamiento que no hubiesen tomado posesión. Artículo 13.- En el supuesto de que el Presidente saliente se negara a asistir al acto de instalación del nuevo Ayuntamiento de todas formas se dará curso a la ceremonia, en cuyo caso se llevará a cabo ante el representante del Ejecutivo Estatal y el representante de la Legislatura del Estado. Artículo 14.- Al término de la ceremonia de instalación, el Presidente o el Síndico saliente en su caso, a través del Presidente Municipal entrante, hará entrega al Ayuntamiento de un acta de entrega-recepción pormenorizada acompañada de la documentación e información sujeta invariablemente a las disposiciones normativas contenidas en las bases para la entrega-recepción de las administraciones municipales. Esta acta y su documentación serán verificados posteriormente para todos los efectos legales y administrativos que procedan, ateniéndose a lo que marca la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo para lo no previsto en este artículo.

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Artículo 15.- Instalado el Ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará oficialmente la forma como quedó integrado el Ayuntamiento a la Legislatura del Estado, al Gobernador Constitucional del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Gobernación dependiente del Ejecutivo Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Artículo 16.- La sesión en que se instale el Ayuntamiento será declarada sesión solemne. Si a dicha sesión asistiere el Ejecutivo del Estado o algún representante de éste o de los poderes Legislativo y Judicial del Estado, se seguirá el ceremonial previsto en el presente Reglamento. Artículo 17.- En el supuesto de que el Ayuntamiento saliente no cumpla con lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento, en lo referente al acta de entrega-recepción y sus anexos, el Presidente Municipal entrante ordenará que se levante el acta respectiva y hasta que esto se haya cumplido, se liberará de sus obligaciones al Ayuntamiento saliente. Artículo 18.- La sesión de instalación del Ayuntamiento se celebrará en el salón de sesiones del mismo, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso el propio Ayuntamiento electo designará el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación. Dicha resolución deberá ser comunicada tanto al Ayuntamiento saliente como a los poderes del Estado, para los efectos conducentes.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DE SUS MIEMBROS

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 19.- El Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, las leyes y demás reglamentos municipales. Para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento, éste podrá contar con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, de acuerdo a los programas o lineamientos establecidos, mismos que le serán proveídos por el Presidente Municipal, a través del Secretario del Ayuntamiento.

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CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 20.- La Dirección Administrativa y Política del Municipio, recae en el Presidente Municipal quien funge como el órgano ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento y como tal, responderá del cabal cumplimiento de las mismas. Artículo 21.- El Presidente Municipal será el responsable de los asuntos administrativos y políticos del Municipio y tendrá las facultades y obligaciones que le establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 22.- Para el desarrollo de sus atribuciones, el Presidente Municipal podrá auxiliarse de las unidades administrativas que señale la Ley Orgánica Municipal y delas demás que estime necesarias para el eficaz desarrollo de la función administrativa, siempre que sean aprobadas por el Ayuntamiento, en el presupuesto de egresos. Artículo 23.- El Presidente Municipal deberá conducir las actividades administrativas del Municipio en forma programada mediante el establecimientos de objetivos, políticas y prioridades del mismo, con base en los recursos disponibles y procurará la consecución de los objetivos propuestos. Para tal efecto, deberá hacer del conocimiento del Ayuntamiento los planes y programas de desarrollo del Municipio. Artículo 24.- Para hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento y sus propias resoluciones, el Presidente Municipal podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio: I. Amonestación II. Apercibimiento; III. Multa hasta por un día de salario mínimo; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas en los términos señalados por la Constitución Federal; y, V. El empleo de la fuerza pública. Artículo 25.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal contará con las siguientes atribuciones: I. Asistir con derecho a voz y a voto a las sesiones del Ayuntamiento para presidirlas; II. Iniciar las sesiones a la hora señalada usando la frase «Comienza la Sesión»; III. Dirigir las Sesiones, cuidando que se desarrollen conforme a la orden del día;

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IV. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento, en el orden que lo soliciten; V. Hacer uso de la palabra en las sesiones para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate, teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de votación; VI. Observar y hacer que los demás miembros del Ayuntamiento guarden el orden durante el desarrollo de las sesiones; VII. Exhortar al miembro que no observe el orden y respeto a los integrantes del Cabildo y al recinto oficial a que desaloje el lugar donde se efectúe la sesión; VIII. Procurar la amplia discusión de cada asunto; IX. Dar curso a los oficios y documentos que estén dirigidos al Ayuntamiento y sean competencia del mismo; X. Citar a sesión extraordinaria o solemne de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; XI. Citar a los funcionarios del Ayuntamiento que estime conveniente, para que concurran a la sesión a informar de algún asunto que se le requiera; XII. Ordenar que los acuerdos aprobados en Cabildo, se comuniquen a quien corresponda; y, XIII. Cerrar la sesión cuando este agotado la orden del día o cuando proceda conforme al presente Reglamento, usando la frase «Termina la Sesión». CAPÍTULO III

DEL SÍNDICO MUNICIPAL

Artículo 26.- El Síndico Municipal es el encargado de vigilar el adecuado funcionamiento de la Hacienda Municipal y de la conservación del patrimonio, así como de llevar la representación jurídica del Ayuntamiento ante las autoridades cuando así fuere necesario. Artículo 27.- El Síndico Municipal deberá comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del derecho ante cualquier tribunal, en los juicios en que el Municipio sea parte. Artículo 28.- El Síndico Municipal tendrá las atribuciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, las leyes y demás ordenamientos jurídicos vigentes.

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Artículo 29.- Los Síndicos no pueden desistirse, transigir, comprometerse en árbitros y hacer cesión de bienes, salvo autorización expresa que en cada caso le otorgue el Ayuntamiento. Artículo 30.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, el Síndico tendrá las siguientes atribuciones: I. Asistir con toda puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento, teniendo derecho a participar en ellas con voz y voto; II. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las sesiones; y, III. Solicitar al Presidente Municipal le conceda el uso de la palabra para expresar su criterio respecto al asunto que considere pertinente, esperando el turno que le corresponda. CAPÍTULO IV

DE LOS REGIDORES MUNICIPALES

Artículo 31.- Los Regidores Municipales son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 32.- Los Regidores Municipales en ningún caso podrán excusarse de participar en las comisiones que les asigne el Ayuntamiento, excepción hecha en el caso de que un Regidor tenga interés personal en algún asunto que se le encomiende a su dictamen o resolución. Artículo 33.- Los Regidores deberán proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas comisiones y la adopción de las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Igualmente y dentro de los programas presupuestales, podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos o financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades. Artículo 34.- Los Regidores rendirán al Ayuntamiento un informe trimestral de las labores que desarrollen sus respectivas comisiones. Artículo 35.- Los Regidores Municipales tendrán las atribuciones y obligaciones que les señalan la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos vigentes. Artículo 36.- Dentro de las sesiones del Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones:

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I. Estar presentes el día y hora que sean señalados para sesión del Ayuntamiento, participando con voz y voto; II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención; III. Guardar el orden y respeto a los miembros del Ayuntamiento y al recinto oficial donde se celebren las sesiones; IV. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas; y, V. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les requiera sobre las comisiones que desempeñen.

TÍTULO TERCERO

DE LA FORMA EN LA QUE SESIONARÁ EL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 37.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial destinado para tal efecto, a menos que, por acuerdo del propio Ayuntamiento, se declare de manera temporal otro local como recinto oficial. El Ayuntamiento, por acuerdo de sus miembros, podrá celebrar alguna sesión en forma abierta, a fin de conmemorar algún acontecimiento oficial o cuando a su juicio, sea trascendente su realización. Artículo 38.- El Ayuntamiento podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias; solemnes, públicas o privadas; o permanentes en la forma, términos y condiciones que dispone este Reglamento interno para cada uno de los casos. En todo caso, el número de sesiones ordinarias nunca será menor de dos al mes y el orden del día será notificado a los miembros con 72 horas de anticipación a la fecha de la sesión. Las sesiones del Ayuntamiento serán válidas con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo presidirlas el Presidente Municipal. Artículo 39.- Las sesiones ordinarias del Ayuntamiento se celebrarán cuando menos dos veces por mes, en la fecha y hora que señale el orden del día respectivo. Las convocatorias para éstas, las hará el Presidente Municipal a través del Secretario del Ayuntamiento. Artículo 40.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente Municipal o de cuando menos tres Regidores, si a juicio de ellos, exista algún asunto que lo amerite.

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Si se trata de una solicitud por parte de los Regidores, el escrito en que se haga deberá expresar claramente el motivo que la origine y dirigirse al Presidente Municipal, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha en que deba realizarse la sesión, siendo el lugar invariablemente para este caso el recinto oficial. En dicha sesión extraordinaria no podrán tratarse asuntos diversos de los que motivaron la convocatoria. Artículo 41.- El Ayuntamiento podrá decretar la celebración de sesiones solemnes cuando exista un evento que lo amerite. Serán sesiones solemnes las siguientes: a) La que se dedique a recibir el informe anual sobre el estado que guarda la administración municipal, que deberá rendir el Presidente Municipal. Esta sesión será pública; b) A la que se refieren los artículos 10 y 11 del presente ordenamiento; c) A la que asiste el C. Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo o el C. Presidente de la República; d) Las que se celebren para declarar huéspedes honorarios a quienes el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción; y, e) Las que se celebren para declarar huéspedes distinguidos del Municipio de Ixtlán, a quienes el Ayuntamiento haya decidido honrar con esta distinción. Artículo 42.- Las sesiones del Ayuntamiento serán preferentemente públicas, salvo que por alguna circunstancia el Ayuntamiento acuerde que los asuntos a tratar exigen reserva, en cuyo caso serán privadas. Artículo 43.- A las sesiones públicas concurrirán quienes deseen hacerlo, pero en todo caso deberán guardar compostura y abstenerse de hacer manifestaciones ruidosas u ofensivas. En todo caso, el Presidente Municipal deberá hacer guardar el orden, pudiendo ordenar que se desaloje la sala de sesiones, e incluso hacer arrestar a quien o quienes por su comportamiento, impidan la buena marcha de la sesión. Artículo 44.- Las sesiones privadas se celebrarán a petición del Presidente Municipal o de la mayoría de los miembros del Cabildo, siempre solicitadas al Presidente Municipal, cuando existan elementos suficientes para ello, y en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando se traten asuntos relativos a la responsabilidad de los integrantes del Cabildo o los funcionarios, empleados y servidores públicos de la administración municipal; en todo momento el acusado tiene el derecho de asistir a la sesión respectiva, escuchar los cargos que se le imputen y establecer la defensa que convenga a sus intereses, salvo que renuncie al derecho de comparecer; y, II. Cuando deban rendirse informes en materia contenciosa. A las sesiones privadas sólo asistirán los integrantes del Cabildo y el Secretario; el acta que de las mismas se levante seguirá el procedimiento de dispensa a que se refiere el artículo 53 de este ordenamiento.

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Artículo 45.- Si el Presidente Municipal lo estima necesario, podrá ordenar que se suspenda temporalmente la sesión, en tanto se procede a desalojar la sala; en caso de continuar la sesión, ésta podrá ser declarada privada. Artículo 46.- El propio Ayuntamiento podrá declarar como permanente una sesión, cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos de que se ocupe, exijan la prolongación indefinida del mismo, o cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite. Artículo 47.- Sólo el Presidente de la República y el Gobernador del Estado podrán recurrir a las sesiones del Ayuntamiento con el carácter de autoridades, en atención a su investidura. Artículo 48.- A las sesiones del Ayuntamiento deberá asistir siempre el Secretario del mismo, quien únicamente tendrá voz informativa. Artículo 49.- El Tesorero del Municipio y los demás funcionarios que se estime conveniente podrán, previo acuerdo del Presidente Municipal, concurrir a las sesiones para informar de algún asunto que les requiera el propio Ayuntamiento, pero en ningún caso podrán participar en las discusiones o votaciones que sobre los mismos recaigan. Artículo 50.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, asignará comisiones a los Regidores, en la primera sesión ordinaria de cada año de acuerdo a las Comisiones establecidas en la Ley Orgánica Municipal y al Bando de Policía y Buen Gobierno. Artículo 51.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría de votos, salvo el caso en que por disposición reglamentaria, se exija votación calificada. El Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Cuando no asista el número de miembros necesarios para celebrar la sesión, se citará a una nueva sesión y ésta se llevará a cabo, salvo los asuntos en que reglamentariamente se establezca que se requiere una votación calificada. Artículo 52.- De cada sesión del Ayuntamiento se levantará por duplicado un acta circunstanciada en la que se anotará una relación de los asuntos tratados y de los acuerdos del Ayuntamiento. El acta deberá ser firmada por quienes participaron en la sesión y por el Secretario del Ayuntamiento. El original del acta lo conservará el propio Ayuntamiento y el duplicado se enviará anualmente al Archivo General del Estado, para acrecentar el acervo histórico de la entidad. Las actas originales se foliarán y se encuadernarán trimestralmente, adjuntándose en cada volumen un índice de acuerdos. Las actas de Cabildo serán leídas por el Secretario del Ayuntamiento en la siguiente sesión ordinaria de Cabildo, seguido lo cual serán aprobadas por el Ayuntamiento mediante acuerdo económico. Las observaciones que se formulen al acta serán asentadas por el Secretario del Ayuntamiento previamente a su trascripción al libro de actas.

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Artículo 53.- Podrá dispensarse la lectura del acta si el Secretario remite el proyecto a los integrantes del Cabildo cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deba dársele lectura. En la sesión correspondiente, el Secretario informará de la remisión anticipada y solicitará la dispensa de lectura, tras lo cual se procederá a su aprobación en los términos del artículo anterior. Artículo 54.- Cualquier persona podrá solicitar una constancia oficial de los acuerdos del Ayuntamiento, pero en todo caso, para proceder a su expedición, se deberá acreditar el legítimo interés del solicitante. CAPÍTULO II

DE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 55.- El Presidente Municipal deberá presidir las sesiones del Ayuntamiento y conducir la discusión de las mismas, informando al Ayuntamiento lo que se estime pertinente. Artículo 56.- La presentación, discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento, se deberán sujetar al orden del día presentado por el Presidente Municipal y en la apertura de la sesión se aprobará por el Ayuntamiento, el orden en que serán tratados los asuntos. Artículo 57.- En la discusión de los asuntos que se planteen, participarán los miembros del Ayuntamiento que deseen hacerlo. El Presidente Municipal concederá el uso de la palabra, pero en todo caso, observará el orden de solicitud de la misma. Las participaciones referidas se ajustarán en todo caso al orden del día previamente aprobado y deberán realizarse en términos atentos y respetuosos hacia la asamblea. Artículo 58.- En la presentación y discusión de los asuntos del orden del día, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá solicitar autorización para utilizar equipo de sonido, fotográfico o electrónico o de ayuda audiovisual para ilustrar a la asamblea. Artículo 59.- El miembro del Ayuntamiento que presente un asunto a discusión deberá estar presente durante la misma. Artículo 60.- Si al ponerse en discusión una proposición, no hubiere a quien tomarle la palabra en contra, no se tomará inmediatamente la votación, sino que la comisión del ramo o el autor de la proposición expondrá en breves términos las razones en que se funda la propuesta. Artículo 61.- El que tome la palabra, ya sea para informar o para discutir, será absolutamente libre para expresar sus ideas, sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna.

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Artículo 62.- El Presidente Municipal dirigirá los debates haciendo volver a la cuestión a cualquier munícipe que se extravíe y podrá llamar al orden a quien quebrante este Reglamento. Artículo 63.- El Presidente Municipal al dirigir los debates, podrá tomar parte en la discusión y dar los informes que se le pidieren o que él creyere necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 64.- En el caso de la discusión de algún proyecto de reglamento o cualquier otra disposición administrativa, la discusión podrá hacerse primero en lo general y en seguida en lo particular, a fin de facilitar la misma. Artículo 65.- No podrá suspenderse la discusión de algún asunto a menos que por cualquier causa se levante la sesión, o que, quien lo haya presentado pida estudiarlo con mayor detenimiento en cuyo caso el Presidente Municipal podrá fijar fecha para la nueva discusión. Artículo 66.- El Presidente Municipal, al estimarlo procedente, podrá preguntar a la asamblea si considera suficientemente discutido un asunto, en cuyo caso, declarará cerrada la discusión y procederá a levantar la votación de la misma. Artículo 67.- Las votaciones del Ayuntamiento serán de tres clases: a) Votación económica, que consistirá en levantar la mano los que voten por la aprobatoria. No hacerlo, significa votación en sentido contrario; b) Votación nominal, que consistirá en preguntar a cada miembro del Ayuntamiento, comenzando por el lado derecho si aprueba o no el dictamen o asunto en discusión en cuyo caso deberá decir sí o no; y, c) Votación secreta, que se realizará por cédula, en aquellos asuntos en que así lo estime conveniente el propio Ayuntamiento. Artículo 68.- El Presidente Municipal, tendrá en todo caso voto de calidad, en caso de empate. Artículo 69.- La adopción o revocación de los acuerdos del Ayuntamiento será tomada por mayoría simple, a excepción hecha, de los siguientes casos, en los cuales se requerirá la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes: a) Cuando se acuerden, cancelen o revoquen concesiones a particulares, para la prestación de un servicio público; b) Cuando se proceda a enajenar bienes del dominio público del Municipio; c) Cuando se trate de la aprobación y expedición de reglamentos municipales; d) Cuando se pretenda decretar la municipalización de algún servicio público; y, e) Cuando se vaya a decidir sobre la modificación de la categoría política de los centros de población o se altere la división dentro del Municipio.

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Artículo 70.- Se abstendrá de votar y aún de discutir, el que tuviere interés personal en el asunto y el que fuera apoderado de la persona interesada o pariente de la misma, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 71.- El miembro del Ayuntamiento que desee abstenerse de votar, tendrá que manifestarlo expresamente y explicar el motivo de su abstención. Artículo 72.- Para la revocación de los acuerdos del Ayuntamiento, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros del mismo, excepción hecha de lo previsto en el artículo 69. Artículo 73.- Las cuestiones relativas a la discusión y votación de los acuerdos del Ayuntamiento no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el propio Ayuntamiento. CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 74.- En la primera sesión posterior a la de la instalación del Ayuntamiento, éste, a propuesta del Presidente Municipal procederá a establecer las comisiones que para el mejor desempeño de sus funciones, en base a la Ley Orgánica Municipal y al Bando de Policía y Buen Gobierno. Estas comisiones tendrán un tiempo máximo de duración de tres años. Artículo 75.- Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la administración municipal. Las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento. Artículo 76.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Michoacán para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes comisiones: a) De Gobierno, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil, que será presidida en todo caso por el Presidente Municipal; b) De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, que será presidida en todo caso por el Síndico; c) De Planeación, Programación y Desarrollo; d) De Educación Pública, Cultura y Deporte; e) De la Mujer y Juventud; f) De Salud y Asistencia Social;

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g) De Ecología; h) De Desarrollo Urbano y Obras Públicas; i) De Fomento Industrial y Comercio; j) De Asuntos Agropecuarios y Pesca; k) De migrantes; l) De Turismo; y, m) Las demás que en el ámbito de la competencia municipal, el Ayuntamiento por acuerdo unánime de sus miembros determine. Artículo 77.- Las comisiones del Ayuntamiento podrán estar integradas hasta por tres regidores en cada una de ellas. Sin embargo, por decisión del propio Ayuntamiento podrán ser ocupadas solamente por uno de ellos como Presidente de la misma. Artículo 78.- Las comisiones del Ayuntamiento estarán obligadas a presentar en cualquier momento en que sean requeridas por el Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado que guardan sus respectivos ramos y las medidas que a su juicio deban adoptarse para mejorar el funcionamiento de los ramos a su cargo. Artículo 79.- Las comisiones del Ayuntamiento podrán solicitar, a través del Secretario del Ayuntamiento, informes a las dependencias administrativas del Municipio, para el mejor desempeño de sus funciones; pero no podrán atribuirse funciones ejecutivas respecto a los ramos bajo su responsabilidad, salvo que por la naturaleza del caso y conveniencia del mismo sea autorizado por acuerdo del propio Ayuntamiento. Artículo 80.- Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa aprobación del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún asunto que requiera de la participación conjunta de algunas de ellas. Artículo 81.- La integración y presidencia de las comisiones del Ayuntamiento, permanecerán durante todo el período legal del Ayuntamiento; a menos que por el voto de la mayoría simple de sus miembros, decida el cambio de las mismas. En todo caso, en la discusión deberán participar los miembros de las comisiones que resulten afectadas. Artículo 82.- El Presidente Municipal tendrá en todo tiempo la facultad de solicitar a las comisiones la realización de algunas tareas específicas en beneficio del Municipio. Dicha solicitud deberá en todo caso hacerla por escrito, el cual les será otorgado a través del Secretario del Ayuntamiento. CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO, TESORERO Y CONTRALOR DEL AYUNTAMIENTO

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Artículo 83.- El Ayuntamiento del Municipio de Ixtlán, Mich., en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado, contará con un Secretario del mismo, el cual tendrá las facultades y obligaciones que le señalen el artículo 53 de la propia ley. Quien estará encargado de citar a las sesiones del Ayuntamiento, deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 84.- El Secretario del Ayuntamiento, deberá cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 85.- El Secretario del Ayuntamiento, será el conducto del Presidente Municipal, para proporcionar el auxilio material que requiera el Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones. Artículo 86.- El Secretario será designado por el Ayuntamiento de una terna propuesta por el Presidente Municipal, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del mismo. Artículo 87.-El Secretario del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal, quien podrá revocar el nombramiento y someter la aprobación de nuevo al Ayuntamiento. Artículo 88.- El Tesorero Municipal será designado por el Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, de una terna propuesta por el Presidente Municipal, y se observará lo dispuesto en el artículo anterior. En su cargo además, el Tesorero se atendrá a lo que marcan los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 89.- El Tesorero Municipal formulará el informe de ingresos y egresos de la Hacienda Pública, sometiéndolo a aprobación del Ayuntamiento; una vez aprobado y firmado por el Presidente Municipal y el Comisionado de Hacienda, y estará pendiente de su publicación en los lugares públicos más visibles del Municipio. Artículo 90.- El Tesorero Municipal formulará anualmente el anteproyecto de ingresos y el presupuesto de egresos, desglosándolos por partidas y los presentará al Ayuntamiento; en todo momento cualquier miembro del Ayuntamiento podrá participar en su elaboración, haciéndolo manifiesto por escrito. Artículo 91.- El Tesorero Municipal asistirá a las reuniones de Cabildo cuando se traten asuntos de la Hacienda Municipal por invitación de sus miembros a efecto de informar sobre lo solicitado y para la aclaración de conceptos. Se abstendrá de persuadir y no podrá votar en los acuerdos del Cabildo. Artículo 92.- El Contralor Municipal será nombrado en los primeros 30 días de Gobierno, de una terna propuesta por el Ayuntamiento y con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros; ateniéndose en todo momento a lo que marcan los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

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CAPÍTULO V

DEL CEREMONIAL

Artículo 93.- Si a la sesión del Ayuntamiento, asistiera el Ejecutivo del Estado, será declarada sesión solemne, en cuyo caso luego de abierta la sesión, se designará una comisión que lo recibirá a la puerta del recinto y lo acompañará hasta el lugar que ocupará en el presidium. Lo mismo hará, al retirarse el Gobernador del Estado de la sesión. Artículo 94.- Al entrar y salir del recinto de sesiones el Ejecutivo del Estado, los miembros del mismo se pondrán de pie, excepto el Presidente Municipal, quien lo hará cuando el Gobernador del Estado se disponga a tomar asiento o a retirarse del recinto. Artículo 95.- Cuando el Ejecutivo del Estado asista a la sesión, tomará asiento en el presidium, al lado izquierdo del Presidente Municipal. Artículo 96.- Si el Ejecutivo del Estado desea dirigir la palabra en la sesión, deberá solicitarlo al Presidente Municipal quien decidirá por sí mismo, en cuyo caso lo hará saber al pleno del Ayuntamiento. Artículo 97.- Si a la sesión del Ayuntamiento acudiese el Presidente de la República, se le dará el mismo tratamiento a que se refieren los artículos anteriores. Artículo 98.- Si a la sesión del Ayuntamiento asistiere un representante del Poder Ejecutivo o de cualquiera de los Poderes del Estado o de la Unión, el propio Ayuntamiento decidirá el ceremonial que deba practicarse, que en todo caso atenderá al respeto y colaboración que se deba a los poderes del Estado. Artículo 99.- En las sesiones públicas que se celebren fuera del recinto oficial, deberá rendirse los honores de ordenanza a los símbolos patrios y entonarse el himno nacional.

TÍTULO CUARTO

DE LAS SANCIONES, PERMISOS Y LICENCIAS A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Artículo 100.- El Ayuntamiento puede imponer sanciones administrativas o económicas a cualquiera de sus miembros que incumpla sus obligaciones, pero en

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todo caso, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 101.- Las sanciones referidas deberán ser decididas por dos tercios del total de los miembros presentes en la sesión y, en todo caso, se deberá escuchar al miembro del Ayuntamiento contra quien vayan dirigidas. CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 102.- El Presidente Municipal deberá obtener permiso del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días. Artículo 103.- Las ausencias del Presidente Municipal en las sesiones, serán cubiertas por el quien designe de entre sus miembros el propio Ayuntamiento. Las ausencias del Presidente Municipal de sus oficinas cuando no excedan de 15 días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento. De prolongarse más tiempo, su lugar lo ocupará quien designe el Ayuntamiento con carácter de temporal. Artículo 104.- Quien supla al Presidente Municipal, deberá rendir un informe detallado, cuando aquel retorne sus funciones al frente de la Presidencia Municipal. Artículo 105.- Los síndicos y regidores, podrán igualmente solicitar licencia para separarse temporalmente del cargo hasta por treinta días, en cuyo caso no se designará quien deba suplirlos. Si la ausencia es mayor de treinta días y menor de noventa, se llamará al suplente para que temporalmente ocupe el lugar del propietario. Tratándose de licencia mayor de noventa, se llamará al suplente para que temporalmente ocupe el lugar del propietario. CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 106.- Las relaciones del Ayuntamiento con las dependencias de la Administración Pública Municipal se darán en forma directa y exclusiva a través del Presidente Municipal, quien es el superior jerárquico de los empleados municipales y como tal, responsable directo de la función ejecutiva del Municipio. Artículo 107.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá remover al Secretario y al Tesorero del mismo, cuando a juicio del Cabildo dichos funcionarios incurran en faltas que afecten el eficaz funcionamiento de la administración municipal en algunos de sus ramos.

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En todo caso la propuesta deberá estar debidamente fundada y motivada y contener elementos de juicio que justifiquen esta petición. El acuerdo de Cabildo deberá ser aprobado por mayoría calificada. Artículo 108.- El Síndico y regidores municipales podrán solicitar al Presidente Municipal la remoción de algún funcionario o empleado de confianza que incurra en las faltas señaladas en el artículo anterior. En tal caso, la solicitud respectiva y la votación del Cabildo deberán cumplir los requisitos mencionados en el artículo que precede. Artículo 109.- El Presidente Municipal analizará los elementos de juicio aportados y, en un término de quince días naturales, decidirá lo que a su juicio proceda. Contra la resolución que recaiga a dicha solicitud, no procederá recurso alguno. En el caso de que se decida la remoción de un funcionario o empleado municipal, éste conservará en todo caso, el derecho de acudir ante las autoridades competentes en defensa de sus intereses.

TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado el presente Reglamento por el Ayuntamiento, deberá ser publicado para su observancia, en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Tercero.- El presente Reglamento deroga toda norma que sobre la materia se haya expedido con anterioridad y contravenga sus disposiciones.

Dado en el salón de sesiones del Cabildo del Municipio de Ixtlán, Michoacán a los 30 días del mes de Julio del año 2007.

SUSCRIBEN C. ING. ALFREDO TORIBIO BAROJAS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE IXTLÁN, MICH. , C. JOSÉ LUIS GARIBAY SALCEDO, SÍNDICO MUNICIPAL DE IXTLÁN, MICH.; C. CAMERINO VERDUZCO WENCE, REGIDOR; C. BEATRIZ VALENZUELA BUSTAMANTE,

REGIDORA; C. PROFR. ROBERTO GARCÍA LÓPEZ, REGIDOR; C. JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ, REGIDOR; C. C.P. JORGE VÁZQUEZ GÓMEZ, REGIDOR; C. J. JESÚS ESCOBAR GALLEGOS,

REGIDOR; Y C. PROF. JUAN MARTÍN IRUEGAS TORRES, REGIDOR. (FIRMADOS).

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE

IXTLÁN, MICHOACÁN C. Ing. Alfredo Toribio Barojas, Presidente Municipal de Ixtlán, Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 123, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 10, fracción VII, de la Ley de Seguridad Pública, y

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C O N S I D E R A N D O Que la Seguridad Pública es una función a cargo del Estado y los municipios en sus respectivas áreas de competencia, tiene por objeto salvaguardar la integridad, las garantías individuales, los derechos de las personas, preservar sus libertades, el orden y la paz pública, mediante la prevención, la persecución y la sanción a los responsables de las infracciones. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2008, se considera que la vigencia del Estado de Derecho, el fomento de la convivencia cívica y el sustento de la paz social, así como el desarrollo de la actividad productiva, dependen de las condiciones que logren establecerse en esta materia. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2008 considera a la Seguridad Pública, como un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir, por lo que se ha considerado conveniente estructurar la integración del Consejo Estatal de Seguridad Pública, a fin de contar con una representación multisectorial que permita atender con una mayor perspectiva las atribuciones que el marco jurídico le otorga. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Son autoridades en materia de Seguridad Pública, los ayuntamientos, los Presidentes Municipales, los Directores de Seguridad Pública o equivalentes, los Jefes de Tenencia, Encargados del Orden y los Consejos Municipales de Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Seguridad Pública. ARTÍCULO 1°.- El Ayuntamiento de Ixtlán, tendrá a su cargo la Seguridad del Municipio, sobre la cual ejercerá vigilancia el Presidente Municipal a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Ixtlán, es la dependencia oficial del Ayuntamiento encargada de salvaguardar la seguridad de las personas dentro de su circunscripción territorial; garantizar la moral y orden público y cuidar la tranquilidad de la población. ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Seguridad Pública, para el ejercicio de sus funciones se integrará de la manera siguiente: I. Un Director; II. Un Subdirector; III. Los Oficiales de Policía; y, IV. Consejo de Honor y Justicia.

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ARTÍCULO 4°.- El Director de Seguridad Pública, será el responsable directo de la corporación, el cual será nombrado y removido por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 5°.- El Subdirector, será nombrado por el Presidente Municipal, a propuesta del COPLADEMUN, tomando para ello en consideración su antigüedad en la corporación, grado y comportamiento dentro de la misma. Este suplirá las ausencias temporales del Director y tendrá a su cargo la responsabilidad de los distintos departamentos en que se divide la Dirección, en su defecto su ausencia será suplida por el Oficial que designe el Presidente Municipal. ARTÍCULO 6°.- Para el manejo administrativo, técnico y social de la Dirección de Seguridad Pública, se podrán crear los Departamentos necesarios, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Director y tendrán las funciones y atribuciones que para el efecto se les señalen, previo acuerdo con el Presidente. ARTÍCULO 8° (sic).- Existirá permanentemente un órgano colegiado en la corporación, denominado Consejo de Honor y Justicia que estará integrado por el Director y Subdirector de la corporación por los titulares de los departamentos, en su caso, por el Oficial de Policía de mayor jerarquía y antigüedad, por un representante de los policías, electo democráticamente por los elementos de la corporación, en la primera semana del año en que entren en funciones, y no podrá ser reelecto para el ejercicio inmediato, este último, además de un representante del COPLADEMUN. ARTÍCULO 9° (sic).- El Consejo de Honor y Justicia se reunirá por lo menos una vez al mes, será presidido por el Director de Seguridad Pública que tendrá únicamente funciones de Coordinador, el Subdirector de Secretario, y las resoluciones serán tomadas por la mayoría contando cada uno de los integrantes con voz y voto, levantándose el acta respectiva de cada una de las sesiones. CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 10º (sic).- Son atribuciones del Director de Seguridad Pública: I. Vigilar que el personal de nuevo ingreso cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria que para este efecto se publicará, y aprobará previamente el curso de capacitación básica en la Academia de Policía del Estado, así como informar al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública del alta del elemento; II. Una vez cubiertos los trámites anteriores, autorizar el alta de los elementos seleccionados para formalizar su ingreso por los conductos adecuados; III. Aplicar las sanciones que procedan en el área de su competencia; IV. Autorizar las bajas de los elementos que así lo ameriten, para efectos de que por ese conducto se formalice el trámite correspondiente ante el Ayuntamiento, y de igual forma informar de esto al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública;

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V. Mantener un control sobre el archivo de los expedientes personales de los policías; VI. Mantener el control de asistencia, puntualidad, disciplina, aseo y orden de los elementos de la corporación en servicio; VII. Ser responsable de la asignación de horario de servicios, tanto de patrullas como de personal, cuidando se cubran oportunamente los cambios de turnos; VIII. Mantener el control y distribución sobre material y equipo de la corporación, incluyendo con anticipación las refacciones, servicios y material apropiados para la no interrupción del servicio por negligencia e imprevisión; IX. Vigilar se conceda a los elementos de la corporación sus prestaciones laborales como vacaciones, permisos, aguinaldo, servicios médicos, indemnizaciones en caso de fallecimiento y las demás que le conceda la ley; X. Integrar los expedientes de los elementos que vayan a ser ascendidos o jubilados, para que oportunamente emitan su opinión los integrantes del Consejo de Honor y Justicia; XI. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; XII. Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario del Ayuntamiento, las credenciales de identificación y portación de arma de los elementos de la corporación; XIII. Integrar la relación de armas propiedad del Ayuntamiento o en posesión del Cuerpo de Seguridad Pública y tramitar su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos; XIV. Tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia colectiva para la portación de armas de fuego, pugnando porqué éste siempre esté vigente; y, XV. Todas las que le otorgue el Presidente Municipal, el presente Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 11 (sic).- Son atribuciones del Subdirector de Seguridad Pública: I. Cumplir las funciones que le encomiende el Director de la corporación; II. Instrumentar y someter por conducto del Director para autorización del C. Presidente Municipal los dispositivos de seguridad a operar en el Municipio. Así como las medidas tendientes a mantener el orden público; III. Vigilar que oportunamente se gestione ante la dirección los trámites que por su conducto realice el personal de policía; IV. Mantener el control y distribución de carga laboral del personal administrativo; V. Mantener actualizado el archivo y expedientes del personal de la corporación;

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VI. Proponer al Director los elementos que deberán recibir cursos de formación o especialización; VII. Proponer a la Dirección programas operativos para el mejor funcionamiento de la corporación; VIII. Formar parte del Consejo de Honor y Justicia con el carácter de Secretario; y, IX. Todos los que señale el Presidente Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 12 (sic).- Son atribuciones del Cuerpo de Policía: I. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de Seguridad Pública y Bando de Gobierno; II. Mantener el orden y la tranquilidad pública en el Municipio; III. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en su propiedad, posesiones y derechos; IV. Auxiliar al Ministerio Público, autoridades judiciales y Administrativas, cuando sea requerido para ello; V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia cuando se trate de los que se persiguen de oficio y que por razones de la hora, del lugar, o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia; VI. Regular la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas del Municipio; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado y en el Reglamento de Tránsito. (en caso que ya este municipalizado Transito); VII. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y la prevención de los delitos en el Municipio; VIII. Coordinarse con otras corporaciones policiales para prestarse auxilio recíprocamente, cuando las necesidades del servicio así lo requieren; IX. Realizar acciones de auxilio a la población del Municipio o de cualquier otro Estado, en caso de siniestro o accidentes, en coordinación con los programas estatales y municipales de Protección Civil; y, X. Todas las demás que le otorgue el Presidente Municipal, el presente Reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 13 (sic).- Son obligaciones del Director de Seguridad Pública: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Municipio libre, así como los reglamentos y bandos municipales;

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II. Cuidar el orden y seguridad en lugares públicos de diversión, centros de recreación y espectáculos; III. Incorporar al personal de su corporación al Registro Nacional de Información de Seguridad Pública. Al que comunicará periódicamente las altas, bajas, ascensos, estímulos y sanciones para el control e identificación; IV. Depurar permanentemente al personal que cometa faltas graves, de conformidad con los reglamentos respectivos; V. Recoger del personal que cause baja de servicio, el arma, credencial, equipo, uniforme y divisas que se hayan asignado para el desempeño de su cargo; VI. Prohibir el uso de grados e insignias reservadas al Ejército, Armada y Fuerza Aérea; VII. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas cuando lo requieran; VIII. Ordenar la aprehensión de los infractores en los casos de flagrante delito, así como la detención de éstos en casos urgentes cuando se trate de delitos de oficio, o exista el temor fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia; IX. Entregar diariamente al Presidente Municipal un informe de sus actividades diarias, a manera de bitácora; y, X. Las demás que le asigne el Presidente Municipal, este Reglamento y los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO III

DE LAS CONDICIONES Y RIESGOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 14 (sic). - Los requisitos para ingresar a la Policía Municipal son: I. Edad mínima de 19 años, máxima de 45 años; II. Estatura 1.65 mts. Como mínimo; III. Escolaridad: Secundaria terminada; IV. Aprobar los exámenes: médicos, físico de conocimientos y psicológico; V. Presentar cartilla liberada o en su defecto constancia de estar prestando su servicio militar; VI. Presentar constancia de no antecedentes penales; y, VII. Acreditar el curso de capacitación básica en la Academia de Policía del Estado.

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ARTÍCULO 15 (sic).- La corporación concede un término máximo de 15 minutos de tolerancia posterior a la hora del inicio de labores, teniéndose entendido como falta injustificada cualquier retardo mayor de ese tiempo, cuya infracción será sancionada. ARTÍCULOO 16 (sic).- Para ingerir sus alimentos, el personal tendrá señalado un horario apropiado, al cual se limitarán los trabajadores, bajo pena de ser sancionados. ARTÍCULO 17 (sic).- El personal deberá iniciar sus servicios a la hora estipulada y precisamente en el lugar previamente asignado, debidamente limpio y uniformado, además de portar los implementos que requiera la función a desempeñar. ARTÍCULO 18 (sic).- Los elementos policiales que sufran algún accidente durante su servicio comunicarán esa circunstancia de inmediato a su superior a fin de que reciba la atención médica necesaria, la que otorgará el Ayuntamiento. ARTÍCULO 19 (sic).- Si durante la prestación de sus servicios algún elemento de la corporación se sintiera enfermo o imposibilitado para continuar en sus actividades, dará aviso oportunamente a su jefe inmediato con el objeto de que se le permita ausentarse del servicio y recibir la atención médica necesaria sin detrimento de su salario. ARTÍCULO 20 (sic).- Cuando algún elemento de la corporación contraiga o padezca alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier compañero de la misma que lo supiese estará obligado a comunicarlo de inmediato a sus superiores para que se ordene el retiro de enfermo del servicio, tomándose las medidas precautorias al respecto. ARTÍCULO 21 (sic).- Sólo se reconocerá como incapacidad médica a las constancias expedidas por la institución o los profesionistas médicos autorizados por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 22 (sic).- Las incapacidades médicas permitirán a los trabajadores de la corporación el goce íntegro de su percepción salarial durante el término en que éstas se estipulen. ARTÍCULOO 23 (sic).- Para faltar a sus servicios los elementos de la corporación, estarán obligados a obtener permisos previo por escrito de sus superiores con veinticuatro horas de anticipación, cuya omisión implica que se compute como falta injustificada para todos sus efectos legales. ARTÍCULO 24 (sic).- Cuando se trate de faltas debidamente justificadas, éstas deberán ser comprobadas a satisfacción, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes ante el jefe inmediato superior. ARTÍCULO 25 (sic).- Para evitar la realización de riesgo de trabajo los elementos policíacos seguirán con todo cuidado las instrucciones que dicte el superior, respecto a la ejecución de medidas de seguridad, previsión de riesgos y observancia de normas de cualquier índole, encaminadas a este fin.

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ARTÍCULO 26 (sic).- Los elementos policíacos observarán cuidadosamente todas las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables en el desempeño de sus funciones, evitando cualquier abuso de autoridad. ARTÍCULO 27 (sic).- Todos los policías están obligados a someterse exámenes médicos por lo menos dos veces al año. ARTÍCULO 28 (sic).- Los salarios serán pagados dentro de las horas de trabajo y en la corporación los días quince y último del mes. ARTÍCULO 29 (sic).- Los salarios serán pagados directamente a los policías, quienes quedarán obligados a firmar el recibo de comprobación de pago. La negativa del elemento a firmar el recibo relevará a la corporación de la obligación de pagar el salario hasta en tanto no se cubra este requisito. En caso de inconformidad del policía, éste deberá formular su reclamación dentro de los dos días hábiles siguientes; si resultara alguna diferencia será pagada dentro del mismo término. ARTÍCULO 30 (sic).- Si existiera imposibilidad manifiesta del personal para recibir directamente su salario, se deberá presentar a la corporación carta poder otorgada por el interesado, suscrita ante dos testigos. ARTÍCULO 31 (sic).- Los descuentos que se hicieren se anotarán en el documento que se otorgue al policía como comprobante de pago y a la firma del comprobante implicará la conformidad del trabajador con el descuento practicado. CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL CUERPO DE POLICÍA

ARTÍCULO 32 (sic).- Son obligaciones del personal de policía: I. Ser disciplinado y respetuoso con sus superiores; atento y cortés con sus subordinados; II. Asistir puntualmente a su servicio o comisión durante el tiempo fijado por su superior; III. Cumplir las órdenes y comisiones en la forma y términos que le sean comunicados, a excepción de cuando éstas serán constitutivas de delito; IV. Conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias municipales, estatales y federales, conservando números telefónicos de éstas, para reportar los casos de urgencia o de señalar problemas que se presenten con los servicios públicos municipales que merezcan atención inmediata; V. Llevar siempre un cuaderno de servicio, donde se anotarán todos los datos referentes a personas extraviadas, vehículos robados, tipo de faltas o delitos más comunes en su sector lugares más conflictivos, o bien apuntar detalles de faltas o

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delitos en los que participen o se den cuenta para que en el momento determinado puedan aportar testimonios veraces ante las autoridades que se lo requieran; VI. Elaborar un reporte diario de actividades, turnándolo al superior inmediato, para conocimientos y efectos pertinentes; VII. Mostrar su credencial o señalar su número de matrícula a las autoridades o particulares que lo soliciten; VIII. Presentarse con uniforme completo a servicio debidamente aseado en su persona, equipo y arma, demostrando una actitud correcta y caballerosa en los actos oficiales y de servicio; IX. No deberá entrar en cantinas o centros de vicio estando uniformado, a no ser en estricto ejercicio de sus funciones; X. Avisar oportunamente a su superior por escrito su cambio de domicilio; XI. Comunicar a su superior inmediato de cualquier irregularidad que advierta y que considera pueda afectar a la seguridad del personal o de la corporación policíaca; XII. Observar y acentuar la vigilancia en los lugares de su sector que a su juicio represente mayor peligro, viendo y escuchando lo que considere necesario, pero sin conservar o demostrar familiaridad o excesiva confianza con personas que le soliciten servicio, reciba informes relacionados con éste; XIII. Comportarse con imparcialidad, honestidad y respeto en el desempeño de su cargo, evitando el uso de la fuerza o las actitudes prepotentes frente al ciudadano, a excepción de casos extremos que requieran la legítima defensa; XIV. Intervenir en las disputas o riñas que tengan en su sector, imponiendo respetuosamente y con serenidad su autoridad, en forma conciliatoria, y obligando que abandonen su conducta quienes participen en ello, pero si continuaran en su actitud, remitirlos o solicitar auxilio para su remisión a la autoridad correspondiente; XV. Evitar la evasión de presos detenidos bajo custodia y responsabilidad; y, XVI. Realizar las detenciones de las personas que estén cometiendo una evidente falta de policía, así como quienes se encuentran en flagrante delito. ARTÍCULO 33 (sic).- Queda estrictamente prohibido, bajo pena de incurrir en infracción: I. Introducirse a las celdas donde se encuentran los detenidos, si no tiene la autorización especial de su superior inmediato, y menos aún en horas inhábiles, y sin motivo aparente; II. Toda actitud de abuso, mal trato, burla, humillación o cualquier otro acto que denigre u ofenda a las personas detenidas; III. Entrar a la oficina calificadora de sanciones sin motivo razonable o sin que medie orden de su superior;

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IV. Abandonar el servicio antes de que llegue su relevo y obtenga la autorización correspondiente; V. Presentarse al servicio durante el desempeño de éste en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de alguna droga o narcótico; VI. Recibir regalos o dádivas de cualquier especie o aceptar ofrecimientos o promesas por una acción u omisión, relacionada con su servicio; VII. Introducirse en espectáculos públicos sin el correspondiente boleto, a no ser que se trate de actividades de servicio; VIII. Apropiarse de los instrumentos y objetos de los delitos o faltas, recogidos a las personas que aprehendan o detengan, o que le hayan sido entregadas con otro motivo relacionado con el servicio; IX. Rendir informes falsos a sus superiores en servicios o comisiones encomendados; X. Desobedecer órdenes de autoridades judiciales referentes a suspensiones en juicios de amparo o de cualquier otra naturaleza, que se refiera a la libertad de los detenidos; XI. Salvar conductos o instancias en asuntos de servicio; XII. Toda clase de indisciplina u otras faltas en el servicio dentro de la corporación; XIII. Sustraer de la corporación cualquier objeto propiedad de la misma sin la autorización debida; XIV. Desobedecer señalamientos de prohibiciones manifiestas como fumar, hacer ruido, o bien dedicarse a tareas de esparcimiento como leer revistas o periódicos, cuando estén en actividades de servicio; XV. Ingerir golosinas u otros alimentos durante el servicio, a excepción del horario de comidas, cuidando inclusive en este caso no hacerlo en oficinas de acceso al público o en la vía pública; XVI. Revelar informes o datos que no sean de acceso al público, relacionados con su servicio; y, XVII. Deteriorar o dañar instalaciones y equipo de la corporación deliberadamente, o no reportar oportunamente los desperfectos de que tengan conocimiento. CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 34 (sic).- Son faltas administrativas las acciones u omisiones contrarias a este reglamento que realicen los miembros de la Dirección de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO 35 (sic).- Las faltas administrativas se clasifican en leves y graves. ARTÍCULO 36 (sic).- Son faltas administrativas leves, todas aquellas que el personal de la Dirección de Seguridad Pública realice hasta por dos veces en un período de doce meses, siempre y cuando la conducta no afecte la oportuna y correcta prestación de sus servicios ni sean de las comprendidas como graves en el presente Reglamento. ARTÍCULO 37 (sic). - Son faltas graves las siguientes: I. Insultar, amenazar o faltar al respeto, de palabra o de hecho, dentro o fuera de servicio, al personal del departamento; II. No cumplir con las órdenes superiores relacionadas con las funciones a su cargo, salvo que las mismas impliquen la comisión de una conducta delictiva; III. Portar o usar el arma fuera del horario de servicio; IV. Realizar cualquier conducta que interrumpa o tienda a interrumpir la prestación eficiente y oportuna de sus servicios; V. Violar más de dos veces en un período de doce meses, los principios de legalidad en la prestación de sus servicios; VI. No respetar en el ejercicio de sus funciones, la vida privada, la libertad, la integridad o la dignidad de las personas; VII. No someterse a los exámenes médicos o tratamiento clínico que ordene la dirección o señale la institución de salud designada; VIII. No cumplir o resistirse a cumplir los castigos o sanciones que por violaciones al presente Reglamento se les impongan; IX. Abstenerse de cumplir los deberes inherentes a su grado o jerarquía, a cambio, de recibir cualquier beneficio para sí, aún por conducto de interpósita persona; X. Revelar o utilizar, con o sin beneficio personal, información que conozca por razones de servicio; XI. Condicionar la prestación oportuna del servicio, a la obtención directa o indirecta de todo tipo de beneficio; XII. Deteriorar o dañar instalaciones y equipo de la corporación deliberadamente, o no reportar oportunamente los desperfectos de que tenga conocimiento; XIII. Llevar una vida licenciosa, ser adicto a las bebidas alcohólicas, a las drogas o enervantes; o bien realizar su consumo dentro o fuera del horario de servicio; y, XIV. El abandono del trabajo, así como la falta de más de tres días a sus labores sin causa justificada.

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CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 38 (sic).- Las faltas leves se castigarán: I. Amonestación en privado; y, II. Amonestación pública. ARTÍCULO 39 (sic).- Las faltas graves o infracciones se sancionarán con: I. Amonestación mediante la cual el superior advierte la omisión o falta en el cumplimiento de sus funciones al elemento, conminándolo a corregirse; la que podrá ser verbal o por escrito; II. Arresto por tres días, sin disfrute de salario y sin reconocimiento de la antigüedad para los efectos escalafonarios, en los supuestos de las fracciones II, IV, X, XI y XII del artículo 33, y I, IV, VI y XI del artículo 37 de este Reglamento; III. Arresto de tres a quince días, sin disfrute de salario y con desconocimiento de la antigüedad para los efectos escalafonarios o la separación de su relación laboral sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en los casos de los supuestos de las fracciones V, VI, VII, IX, XIII, XVI y XVII del artículo 37 de este ordenamiento; IV. Suspensión hasta por diez días, sin disfrutar de salario, sin reconocimiento de la antigüedad para efectos escalafonarios por llevar una vida licenciosa, ser adicto a las bebidas alcohólicas, a las drogas o enervantes; V. Suspensión de quince días, sin disfrute de salario y con desconocimiento de la antigüedad para los efectos escalafonarios; en los supuestos de las fracciones I, III, VII, XIV y XV del artículo 33 y III, V y VII del artículo 37 de este Reglamento; VI. Cambio de adscripción que se decretará cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que esté adscrito o para mantener una buena relación e imagen con la comunidad donde se desempeña; VII. Suspensión temporal de funciones; y, VIII. Remoción. ARTÍCULO 40 (sic).- La imposición de sanciones compete al Consejo de Honor y Justicia. Todas las sanciones aplicadas pasarán al expediente personal de los elementos. ARTÍCULO 41 (sic).- Todo procedimiento de imposición de sanciones se hará por escrito en el cual se le concederá intervención al que pretenda sancionarse, notificándolo de la celebración de dicho procedimiento con cuarenta y ocho horas de antelación, a efecto de que ofrezca pruebas o excepciones en su favor, la resolución a

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que de lugar dicho procedimiento se hará constar en un acta, la cual deberá estar fundada y motivada, misma que se notificará personalmente al que tuviera parte en el mismo. Las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia no serán recurribles. ARTÍCULO 42 (sic).- La aplicación de las sanciones y la verificación del cumplimiento de las mismas se hará a través del Director de Seguridad Pública. ARTÍCULO 43 (sic).- Para lo no previsto en este Capítulo, se aplicará en forma supletoria la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 44 (sic).- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán impugnarse mediante el recurso de inconformidad. ARTÍCULO 45 (sic).- El recurso de inconformidad, se interpondrá por escrito dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna, ante la propia autoridad que la emitió. La substanciación del recurso de inconformidad se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. CAPÍTULO VIII

DE LOS ASCENSOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS

ARTÍCULO 46 (sic).- El Consejo de honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública, será el órgano encargado de la promoción de ascensos; jubilaciones, estímulos y recompensas a que se haga acreedor el personal. ARTÍCULO 47 (sic).- Estos incentivos se concederán en atención al valor cívico, al mérito, a la constancia y disciplina en el servicio, al grado de estudios o certificados de capacitación y consistirán en: I. Becas para que se perfeccione en un área de trabajo relacionada con su servicio, las que serán por el tiempo y la cantidad que señala el presupuesto; II. Ascensos, que implicarán una mejora salarial y asignación de puesto de mayor responsabilidad;

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III. Medallas; IV. Diplomas; V. Reconocimientos; y, VI. En numerario. CAPÍTULO IX

DE LA EVALUACIÓN PARA LA PERMANENCIA

Disposiciones Generales ARTÍCULO 48 (sic).- La Evaluación permanente permite valorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos de la actuación de los integrantes, considerando su conocimiento y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendimiento profesional y su adecuación al puesto, mediante evaluaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito de permanencia. ARTÍCULO 49 (sic).- La evaluación para la permanencia tiene por objeto ponderar el desempeño y el rendimiento profesional de los integrantes del (sic) tomando en cuenta las metas programáticas establecidas, la Formación Inicial, Continua y Especializada, su desarrollo y promociones obtenidas, como instrumentos para detectar necesidades de formación, optimizar el Servicio y preservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. ARTÍCULO 50 (sic).- Todos los Integrantes del área deberán ser sometidos de manera obligatoria y periódica a la Evaluación para la Permanencia, en los términos y condiciones que el mismo establece. En todo caso, el examen toxicológico se aplicará cada año. ARTÍCULO 51 (sic).- La evaluación deberá acreditar que el integrante del servicio ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los demás requisitos del Reclutamiento, Selección de Aspirantes, Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua y Especializada y Desarrollo y Promoción, en su caso, a que se refiere este Reglamento. ARTÍCULO 52 (sic).- Los integrantes, serán citados a la práctica de los exámenes que integran esta evaluación en cualquier tiempo. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada en el lugar y hora que se determine, se les tendrá por no aptos. De la Evaluación para la Permanencia

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ARTÍCULO 53 (sic).- La Evaluación para la Permanencia consistirá entre otros los siguientes exámenes obligatorios: a. Toxicológica; b. Médica; c. Conocimientos Básicos; d. Estudio de Personalidad; e. Técnicas de la Función Policial; f. Médico como requisito previo para la presentación del examen anterior; g. Patrimonial y de Entorno Social; y, h. Otros.

T R A N S I T O R I O S ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

CÚMPLASE.- Dado en el Salón de Cabildos del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán, Michoacán, a los 30 días del mes de julio de 2007.

PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ING. ALFREDO TORIBIO BAROJAS.- C. JOSÉ LUIS GARIBAY SALCEDO, SÍNDICO DEL H. AYUNTAMIENTO.- REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS, C. CAMERINO VERDUZCO WENCE.- REGIDORA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DESARROLLO, C. BEATRIZ VALENZUELA BUSTAMANTE.-

REGIDOR DE ECOLOGÍA, C. ROBERTO GARCÍA LÓPEZ.- REGIDOR DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIO, C. C. P. JORGE VÁZQUEZ GÓMEZ.- REGIDOR DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, C. PROFR. JUAN MARTÍN IRUEGAS TORRES.- REGIDOR DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, C. J. JESÚS ESCOBAR

GALLEGOS. (FIRMADOS).

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPAL

DE IXTLÁN, MICHOACÁN CAPÍTULO UNO

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, del Municipio de Ixtlán, Michoacán. Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento se entiende por: - COPLADEMUN: Al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. - Desarrollo: Al proceso de construcción de alternativas para que la sociedad en su conjunto goce de una vida digna, en un contexto de mayor participación y libertad. - Participación Ciudadana: Al proceso integral de intervención permanente, comprometida, consciente, crítica y propositiva, por parte de la sociedad civil, en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones que afectan a la vida comunitaria. - Planeación: Al proceso de análisis y diagnostico de la realidad que le permita al Gobierno y la ciudadanía definir las metas, objetivos y estrategias en los que deben concentrar su esfuerzo para alcanzar una vida digna. - SEPLADE: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal. - Ley Federal: Ley General de Planeación. - Ley Estatal: Ley Estatal de Planeación. - Los miembros: Los integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. - Las Comisiones: Las Comisiones que establezca el COPLADEMUN para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. CAPÍTULO DOS

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y MISIÓN DEL COPLADEMUN

Artículo 3.- El COPLADEMUN es un órgano auxiliar, técnico y consultivo del Ayuntamiento, para colaborar con el mejor desempeño de sus funciones públicas. Artículo 4.- El COPLADEMUN tiene como misión ser un órgano de expresión, consulta y opinión ciudadana hacia el Ayuntamiento, así como una instancia donde concurran la voluntad y la corresponsabilidad del sector público, social y privado, en cuanto a la planeación del desarrollo del Municipio. Artículo 5.- El COPLADEMUN tiene como propósito contribuir al desarrollo de la sociedad y el fortalecimiento municipal. De igual modo, debe coordinar con el Ayuntamiento la promoción, elaboración, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación

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y actualización del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que de él se deriven, todo mediante un proceso de participación ciudadana. Artículo 6.- El principal objetivo del COPLADEMUN es integrar, fortalecer y promover la participación ciudadana en el proceso de planeación del desarrollo municipal. CAPÍTULO TRES

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COPLADEMUN

Artículo 7.- Las atribuciones y funciones del COPLADEMUN son las siguientes: I. En coordinación con el Ayuntamiento, organizar la consulta ciudadana para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, II. Representar al Municipio en la elaboración de los planes estatal y federal de desarrollo; III. Establecer y mantener un sistema permanente de participación ciudadana responsable en la planeación a corto, mediano y largo plazo del desarrollo municipal; IV. Proponer al Ayuntamiento la elaboración o revisión de reglamentos y otras disposiciones administrativas, que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal, de los servicios públicos y de otras funciones de la administración pública municipal; V. Recibir y analizar las propuestas de inversión que formulen las comunidades del Municipio, para promoverlas ante el Ayuntamiento según su prioridad; VI. Promover la celebración de acuerdos, convenios y otros mecanismos de colaboración entre los sectores público, social y privado, orientados a lograr los objetivos del plan municipal; VII. Promover la participación ciudadana en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas municipales; VIII. Establecer mecanismos de seguimiento para las peticiones y consultas ciudadanas, así como para la respuesta que obtengan del Gobierno; IX. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Municipal, Estatal y Federal sobre la situación socioeconómica, cultural y ambiental del Municipio; X. Participar en el seguimiento, control y evaluación del Programa Operativo Anual y de la obra pública convenida con el gobierno estatal; XI. Formar comisiones auxiliares al COPLADEMUN;

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XII. Presentar al Ayuntamiento y a la ciudadanía un informe anual de sus actividades, resoluciones, acuerdos y recomendaciones, y las demás que le señalen otras disposiciones de carácter federal, estatal o municipal; XIII. Comparecer ante el Cabildo cuando le sea solicitado; y, XIV. Someter a aprobación del Cabildo el reglamento interno y aquellos documentos y procedimientos que coadyuven a la organización del propio COPLADEMUN. CAPÍTULO CUATRO

DE LA INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN

Artículo 8.- El COPLADEMUN estará integrado por: - Un presidente, que será el Presidente Municipal en funciones. - Un coordinador que será electo por el pleno del COPLADEMUN. - Un secretario técnico, que será nombrado por la SEPLADE. - Los miembros, que serán ciudadanos(as) del Municipio, representativos de los siguientes grupos o sectores: salud, jóvenes, expresidentes municipales, empresarial, profesionistas, comercio, educación, productores, ganaderos, comités de padres de familia y mujeres. Artículo 9.- Para efectos de la instalación del COPLADEMUN, cada sector elegirá a sus representantes de acuerdo a la convocatoria emitida por el Ayuntamiento, pudiendo proponer a un mínimo de 2 y un máximo de 4 representantes por cada sector. Por cada miembro propietario se designará a un suplente. Durarán 4 cuatro años en su cargo. Artículo 10.- Cualquier miembro titular del COPLADEMUN podrá ser electo para el cargo de Coordinador, siempre y cuando obtenga la mayoría de votos en una sesión ordinaria que incluya ese punto en el orden del día. Durará cuatro años en el cargo, sin poder reelegirse para el periodo inmediato. CAPÍTULO CINCO

ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 11.- El presidente del COPLADEMUN tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

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I. Representar al COPLADEMUN ante toda clase de autoridades e instituciones públicas y privadas; II. Presidir la formulación, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo; III. Presidir las sesiones; IV. Acordar el establecimiento de comisiones; V. Celebrar acuerdos con los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo municipal; VI. Proponer al Gobierno Estatal y Federal las medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del COPLADEMUN; y, VII. Encomendar la realización de trabajos al coordinador, al secretario técnico y a las Comisiones. Artículo 12.- El coordinador tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades propias del COPLADEMUN; II. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el presidente del COPLADEMUN; III. Proponer, previo acuerdo con el presidente, la orden del día para las reuniones de las comisiones; IV. Coordinar la formulación del programa anual del trabajo del COPLADEMUN; V. Coordinar la formulación del informe anual de actividades del COPLADEMUN y ponerlo a consideración de la asamblea en sesión convocada para tratar el asunto; VI. Coordinar la elaboración de los trabajos que, en cumplimiento de las funciones del COPLADEMUN, se acuerden en sesión; VII. En la celebración de sesiones: pasar lista de asistencia, leer el acta de sesiones previas, levantar actas y asentarlas en el libro respectivo; VIII. Proponer medidas tendientes al mejor funcionamiento del COPLADEMUN; y, IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados en las sesiones. Artículo 13.- El secretario técnico tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Primera.- Apoyar las actividades de planeación, programación, evaluación, información y aquellas que requiera el COPLADEMUN para su adecuado funcionamiento;

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II. Proporcionar asesoría técnica en actividades del proceso de planeación vinculado con las vertientes federal y estatal que requiera el COPLADEMUN para su adecuado funcionamiento; III. Apoyar en el seguimiento de los acuerdos de las sesiones; IV. Apoyar en el funcionamiento de los programas de inversión y en aspectos de coordinación del COPLADEMUN, con las dependencias y organismos que actúen en el ámbito estatal; y, V. Cumplir con las comisiones y trabajos que le sean encomendados en las sesiones. Artículo 14.- Son funciones de los Consejeros: I. Asistir a las sesiones, mesas de trabajo o comisiones a que sean convocados, participando en la toma de decisiones; II. Dar a conocer las opiniones, acuerdos y resoluciones a las dependencias, instituciones u organizaciones que representan e informar de las resoluciones que tome el COPLADEMUN y los programas de trabajo aprobados; III. Proporcionar la información que el COPLADEMUN solicite, a fin de apoyar y facilitar sus tareas; IV. Exponer las opiniones e ideas del sector que representen, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que el COPLADEMUN analice; V. Crear y formar parte de las Comisiones y los grupos de trabajo para temas específicos; VI. Valorar periódicamente el resultado de las actividades del COPLADEMUN, así como el propio desempeño al interior de las Comisiones; VII. Conocer sobre las renuncias de los miembros del COPLADEMUN; VIII. Difundir los acuerdos e información generados, dentro del sector al que representen; IX. Aportar propuestas en la elaboración del programa de trabajo; y, X. Las demás que se consideren pertinentes para el correcto desempeño de sus funciones. Artículo 15.- Todos los integrantes del COPLADEMUN tendrán la obligación de asistir a las sesiones plenarias y de las comisiones; así como de cumplir cabalmente con los fines del COPLADEMUN y las funciones que le sean encomendadas. Artículo 16.- Los miembros del COPLADEMUN tendrán derecho a: I. Voz y voto en las sesiones ordinarias, plenarias y de las Comisiones; II. Ser propuestos para el cargo de Coordinador;

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III. Formar parte de las Comisiones; IV. Tener acceso a la información referente a la integración, sesiones y actividades del COPLADEMUN y de las Comisiones; y, V. Reembolso de los gastos que hayan efectuado con motivo de las actividades propias del COPLADEMUN y las comisiones. Artículo 17.- El COPLADEMUN podrá, por causa justificada, solicitar ante el sector correspondiente la remoción de cualquier Consejero, el Coordinador o el Secretario, cuando éstos presenten alguna conducta contraria a las buenas costumbres o cometa falta grave en contra de otro Consejero o del COPLADEMUN; lo anterior, mediante el voto de las dos terceras partes de los Consejeros asistentes a la sesión a que se convoque para dar a conocer, se analicen y demuestren tales hechos. Artículo 18.- Se considerarán motivos de remoción: I. La falta injustificada a dos sesiones plenarias o de Comisiones en un año; II. El incumplimiento de las funciones que les hayan sido asignadas; y, III. Cualquier otra conducta que atente en forma grave contra el buen nombre del COPLADEMUN o sus integrantes. Artículo 19.- Tratándose de los supuestos anteriores y en el caso de renuncia, el Consejero suplente ocupará automáticamente el puesto del titular. El sector que corresponda deberá nombrar un nuevo representante para la suplencia respectiva. Artículo 20.- En los demás casos de ausencia del titular, el suplente podrá, previa acreditación, asistir a las sesiones con derecho a voz y voto. Artículo 21.- Para la renovación del COPLADEMUN, el Coordinador emitirá la Convocatoria con sesenta días de anticipación a la fecha en que deba renovarse el COPLADEMUN, dándole la más amplia difusión posible a nivel municipal, indicando entre otros, los sectores, los requisitos, las fechas y mecanismos a través de los cuales se llevarán a cabo las reuniones de información y elección de los nuevos consejeros. Cada sector deberá designar a sus representantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno y los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. Una vez verificado lo anterior, el Coordinador procederá a acreditar a los Consejeros, lo que se les notificará por lo menos quince días antes de la fecha de instalación. Artículo 22.- Cuando por alguna razón, cualquiera de las dependencias, instituciones u organizaciones integrantes del COPLADEMUN decida hacer substituciones en sus representantes titulares o suplentes, lo notificará por escrito al Coordinador para su debida acreditación, de acuerdo a los requisitos señalados. Los nuevos integrantes deberán presentarse en la siguiente sesión ordinaria. CAPÍTULO SEIS

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SESIONES DEL COPLADEMUN

Artículo 23.- El COPLADEMUN celebrará al menos una sesión ordinaria al mes y las sesiones extraordinarias que se requieran. La convocatoria y orden del día de cada sesión ordinaria deberá entregarse al menos con 2 días de anticipación y con 24 horas cuando se trate de sesiones extraordinarias. Artículo 24.- El quórum legal será suficiente con el 50 por ciento más uno de sus miembros. En caso de no reunirse la asistencia legal en la primera convocatoria, se emitirá una segunda, celebrando la sesión con la concurrencia que hubiera, pero siempre con la participación del presidente y del coordinador. Artículo 25.- En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Coordinador. Artículo 26.- En caso de que un miembro propietario no pueda asistir a alguna sesión ordinaria o extraordinaria, deberá concurrir el suplente, quien tendrá facultades como propietario. Artículo 27.- Se levantará un acta por cada sesión celebrada, misma que incluirá la lista de asistentes, el desarrollo de los asuntos y las resoluciones y acuerdos tomados, siendo firmada por todos los integrantes del COPLADEMUN una vez leída y aprobada. Al acta deberán anexarse los documentos y demás elementos relativos a los asuntos tratados en la sesión. Artículo 28.- Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso. Cuando esto no sea posible se tomarán mediante mayoría calificada de por lo menos setenta y cinco por ciento de los votos en relación al quórum legal existente. Artículo 29.- El presidente gestionará y el Ayuntamiento proveerá los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para la adecuada celebración de la sesiones. Artículo 30.- Todos los miembros del COPLADEMUN tendrán voz y voto, mientras que el Presidente tendrá el voto de calidad.

TRANSITORIOS

Primero.- Una vez aprobado por el Ayuntamiento, el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, para su observancia y aplicación. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones de Cabildo del Municipio de Ixtlán, Mich., a los 30 treinta días del mes de julio del 2007 dos mil siete.

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SUSCRIBEN EL ING. ALFREDO TORIBIO BAROJAS, C. JOSÉ LUIS GARIBAY SALCEDO, C.

BEATRIZ VALENZUELA BUSTAMANTE, C. ALEJANDRO SÁNCHEZ DUARTE, C. JOSÉ ROQUE MARTÍNEZ, PROFR. ROBERTO GARCÍA LÓPEZ, PROFR. JUAN MARTÍN IRUEGAS TORRES, C. P. JORGE VÁZQUEZ GÓMEZ Y C. J. JESÚS ESCOBAR GALLEGOS; PRESIDENTE MUNICIPAL,

SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDORES PROPIETARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLÁN, MICH., RESPECTIVAMENTE. (FIRMADOS).


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