IEP “CORAZON DE JESUS” “La Educación de sus Hijos en las Mejores Manos”
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IEP “CORAZON DE JESÚS”
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Horacio Urteaga 608 - 616 Lloque Yupanqui 831 - 841
Jesús María
Teléfono: 4334929 - 4234638
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INDICE DEL REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X
CAPITULO XI
CAPITULO XII
CAPITULO XIII CAPITULO XIV
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a) El Colegio “Corazón de Jesús”, ofrece servicios educativos conforme con la Escuela
católica hacia la consecución de los fines de la Educación Nacional. Según el Acuerdo
entre la Santa Sede y República del Perú.
b) El Colegio Particular “Corazón de Jesús” fue fundado el 01 de marzo de 1 985 por
R.D. # 0533 como parte integrante de la Congregación de “Misioneras Hijas del
Corazón de Jesús” , y se rige por los principios de la Escuela Católica.
c) Por R. D. No. 1017 de fecha 01 de marzo de 1 996, dispone la ampliación al Nivel
Primario que fue creado como Inicial por R.D. No. 0533, el 01 de Marzo de 1985. Así
se hizo el cambio de razón social de CEIP a I.E. P.
d) La Entidad Promotora propietaria del Inmueble es la Congregación de “Misioneras
Hijas del Corazón de Jesús”, representada en la actualidad por la Madre Ana María
Albero Navarro, con todas la atribuciones y para todos los efectos que la Ley otorga a
los Promotores Propietarios. Ella es la representante de las Madres Misioneras Hijas
del Corazón de Jesús.
e) El Colegio Particular “Corazón de Jesús”, es financiado por los Padres de Familia
mediante las pensiones mensuales de enseñanza.
f) La administración económica del Personal Docente y de todos los servicios del CEP se
efectúa necesariamente a cargo de la Directora y los Promotores del Centro Educativo
“Corazón de Jesús”.
g) El personal del Centro Educativo es contratado por la Directora y está sujeto a la
legislación vigente laboral.
h) Con todos los derechos y obligaciones que para ello considera el Ministerio de trabajo,
de Educación y el Reglamento Interno del IEP. Los contratos se hacen por escrito y
están sujetos a la legislación laboral vigente.
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i) El personal del Centro Educativo Particular está sujeto a la legislación correspondiente
a los trabajadores de la actividad privada y su administración corresponde al Centro
Educativo Particular “CORAZÓN DE JESÚS”.
j) El Centro Educativo Particular “Corazón de Jesús”, mantiene desde su inicio un
espíritu de preferencia por los pobres, según los documentos de Medellín, Puebla, y las
conclusiones de Santo domingo.
k) El Colegio Particular “Corazón de Jesús” se rige en su organización y funcionamiento
por la ley General de Educación y el Reglamento de los Centros y Programas
Educativos Privados de Congregaciones religiosas de la Iglesia Católica y su
Reglamento Ley No. 26549 D.S. No. 001-96-E D.
l) Constitución Política del Perú.
- Ley General de Educación No. 23384 (18 de mayo de 1982)
- Ley que modifica el Art. 112 de la Ley General de Educación, Ley
- No. 25306 del 28 de enero de 1991.
D. S. No.20-89-ED que agrega un inciso al Art. 14 del Reglamento de
Educación Secundaria.
- Reglamento de Centros Educativos de Gestión no Estatal.
- Ley del Profesorado No. 24029 (14 de setiembre de 1984) y su modificatoria Ley No.
25212 del 19 de mayo de 1990.
- Y otras Leyes relacionadas con los trabajadores del sector privado.- Todas las
disposiciones emanadas directamente del Ministerio de Educación y Oficina Nacional de
Educación Católica, Consorcio de C. E. Católicos, las orientaciones de la Entidad
Promotora- Propietaria y los consignados en el presente reglamento.
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CAPÍTUTLO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA AXIOLOGÍA, DE LA NATURALEZA, FINES, ALCANCE Y BASES LEGALES,
DEL REGLAMENTO DEL IEP “CORAZÓN DE JESÚS”
Art. 1o. El Colegio “Corazón de Jesús , es un Centro Educativo que brinda una
Educación Integral, mediante el desarrollo armónico de valores humanos y
Cristianos.
a) El objetivo del personal es mantener la unidad, la fraternidad y solidaridad,
identificándose con los principios axiológicos del C. E.
b) Es un Centro Educativo cuyo Local está en Jesús María; el personal mantiene una
comunicación constante dentro de su principio de unidad.
c) Velar por el bienestar de los alumnos en todo sentido, y ser muy comprensivo
con los Padres de Familia acorde con nuestro espíritu de servicio, de amor y de fe.
Art. 2o. Esta formación Integral supone: UNA EDUCACIÓN ACADÉMICA, que abarque
con profundidad todos los Currículas oficiales vigentes.
UNA EDUCACIÓN DE SERVICIO.
a) Haciendo el bien sin hacer ruidos, desconocidos y ocultos.
b) Una educación sin fines de lucro, ayudando sobre todo a los padres de familia de
modesta condición económica que deseen una buena educación con sencillez y
humildad
c) Siendo comprensibles y amables en el trato. Practicando la justicia con amor y
misericordia.
UNA EDUCAIÓN HUMANA centrada particularmente en:
a) La formación de todos los aspectos de la personalidad de los educandos.
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b) El recto sentido de la libertad, haciendo radicar lista en el dominio de sí
mismo y en la conciencia de la propia dignidad.
c) El espíritu de trabajo.
d) La capacitación para el ejercicio competente y responsable del futuro
trabajo de los educandos.
e) El creciente interés por cuantos factores extra - escolares inciden en la
tarea educativa.
f) El espíritu crítico, creador e innovador que capacite para deducir
consecuencias del pasado e incorporar las experiencias al presente y así
encontrar soluciones a las nuevas situaciones
g) La comprensión de la realidad socio - económica peruana y colaboración
en su transformación.
h) El robustecimiento de los valores de la cultura Nacional y el amor a la
Patria.
i) Vigorizar lo estético y lo deportivo, recreativo, para aprender criterios
de apreciación, suscitar nuevos valores y posibilitar un desarrollo
Psico - Físico afectivo armonioso.
UNA EDUCACIÓN CRISTIANA. Centrado fundamentalmente en:
a) Despertar la fe cristiana en los educados y el crecimiento de la misma.
b) Proporcionar una Educación Religiosa seria y actualizada a partir de la
realidad basándose en una adecuada catequesis y un testimonio de
vida.
c) Ayudar a los educados a asumir el compromiso de su fe, movidos por el
ideal Cristiano.
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a) Fomentar la virtud de modo que, a través de la estima y práctica de las
virtudes morales y sociales, el educando se realice como persona y actúe
como Cristiano.
b) Iluminar las situaciones de la vida y toda la cultura y actividad humana
con el mensaje evangélico de la salvación.
c) Educar a los alumnos para la formación de una sociedad fraterna, justa
y solidaria.
CAPITULO II
1. DE LA ORGANIZACIÓN, CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, SE RVICIOS QUE
BRINDA. FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 3o. El CEP “Corazón de Jesús ” tiene la siguiente estructura orgánica.
• Promotor- Propietario.
• Órgano de Dirección.
• Organo de Ejecución.
• Organo de Pastoral.
• Departamento de Administración Financiera contable y logística.
• Organo de Apoyo.
Art. 4o. El Organo de Dirección comprende:
• La Dirección del C. E.
• La Dirección y Sub Dirección Espiritual.
• La Dirección de Educación Inicial y Primaria.
Art. 5o. El Organo de Ejecución comprende:
• El personal Docente de Educación. Inicial, Primaria y.
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• Secundaria.
Art. 6o. El Órgano de Pastoral comprende:
• Dirección y Sub Dirección Espiritual.
• Psicología.
Art. 7o. El Departamento de Administración Financiera Contable y Logística
comprende.
• Contabilidad.
• Control de bienes.
• Tesorería.
• Servicios.
Art. 8o. El Organo de apoyo comprende:
• Comité de Coordinación. (COCOI)
• Comités de Aula
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CAPÍTUTLO III
DEL PROMOTOR - PROPIETARIO
Art. 9o. La Congregación de las “Misioneras “Hijas del Corazón de Jesús”, es la
dueñas del I.E.P., quienes promueven, conducen y gestionan sin fines de
lucro esta Entidad Educativa. Se rige por las disposiciones de la Constitución
del Derecho Común y de los principios de la Iglesia Católica.
Art. 10. El Promotor asume los derechos y obligaciones establecidas para el
propietario en la Ley 26549 y su Reglamento.
a) Es responsable de la conducción de la Institución, del logro de los
objetivos de la educación nacional acorde con los principios de la
axiología católica.
b) Velar por la formación integral de la persona humana promoviendo el
conocimiento, el aprendizaje, la práctica de las humanidades, la ciencia,
la técnica, las artes, la educación física, el deporte, la Educación moral
religiosa que prepare para la vida y el trabajo fomentando la
moral.
c) Decide la duración, metodología, sistema pedagógico del plan
curricular de cada período de estudios, cuyo contenido es contemplar la
formación moral, cultural, ética, cívica y religiosa de la enseñanza.
d) Aprobar el sistema de evaluación y control de los estudiantes.
e) Aprueba la Dirección, organización, administración y funciones del
Colegio.
f) Decide el Régimen económico de pensiones y de becas.
g) Es responsable de la función, transformación, disolución o liquidación y
todo lo relativo con la organización, administración y funcionamiento de
la institución educativa particular.
h) Designa al Director y comunica a la autoridad Educativa.
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i) Aprueba el Reglamento Interno del Centro Educativo.
DEL PERSONAL DEL CENTRO EDUCATIVO.
Art. 11. El personal del “Corazón de Jesús” se clasifica en:
a) Directivo - Docente.
b) Docente.
c) Administrativo.
d) Servicio.
A. Art. 12. El personal Directivo - Docente comprende
a) El Director.
b) Es Sub Director Secundaria.
Art. 13. Los profesores a tiempo completo de Aula.
a) Los profesores de aula y polidocencia de Educación Primaria.
b) Los profesores por horas de Educación Secundaria
Art. 14. El personal administrativo comprende:
a) El contador.
b) El psicólogo.
c) Las secretarias.
d) Las tesoreras.
e) Los auxiliares de educación.
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DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
a) Hacer cumplir los Servicios Educativos.
Según la Axiología Católica de la entidad promotora y congruente con
la Educación Nacional.
b) Estimular el cumplimiento del deber y afirmar el sentido de
responsabilidad y colaboración.
• Mantener el principio de autoridad.
• Mantener un alto nivel de disciplina en el C.E,
• Procurar el estricto cumplimiento del horario de clases.
• Promover la participación de la comunidad en la obra educativa.
• Dar Directivas Pedagógicas y Administrativas para el personal del Centro
Educativo y la buena marcha de la institución.
Art. 15. El Director ejerce su cargo a tiempo completo, su función es incompatible
con el ejercicio con una función o cargo público remunerados, a excepción
de la docencia, la que por ser cumplida fuera del C.E, siempre y cuando no
haya incompatibilidad de horarios.
Art. 16. El Director del C.E. Puede ser designado por el Promotor -
Propietario.
Art. 17. Para ser contratado como Director del C.E. se requiere de los requisitos que
se establecen los Dispositivos Legales, Reglamentos vigentes y tener una
sólida formación Cristiana.
Art. 18. Del Sub Director de Educación Primaria: El Sub Director de Educación
Primaria ejerce el cargo a tiempo completo, depende del Director del Centro
Educativo.
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Art. 19. Son obligaciones del Sub Director de Educación Primaria.
EL PERSONAL DEL CENTRO EDUCATIVO
Art. 20. El personal del Centro Educativo Particular “Corazón de Jesús” se clasifica
en:
a) Directivo - Docente.
b) Docente.
c) Administrativo.
d) Servicio.
Art. 21. El personal Directivo - Docente comprende:
a) El Director.
b) El Sub Director de Inicial y Primaria y con Proyección a Secundaria.
Art. 22. Integrado por el personal Docente.
a) Los profesores de aula de Educación Inicial y Primaria.
Art. 23. El personal administrativo comprende:
a) El contador.
b) El Psicólogo.
c) Las Secretarias.
d) El Tesorero.
e) Los Auxiliares de Educación.
Art. 24. El personal de servicio comprende:
a) Los empleados de guardianía, portería, aseo, limpieza y jardinería.
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CAPÍTULO IV
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO DEL ÓRGANO DE
DIRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL.
Art. 25. Del Consejo Directivo:
Es un órgano de dirección integrado por: El Promotor - Propietario, El
Director, y el Contador.
a) Analizan y deciden los casos y situaciones especiales que se presentan en
el desarrollo de las actividades del Colegio.
b) Ordinariamente se reúne una vez por semana y extraordinariamente,
cuando el Promotor - Propietario lo convoque.
c) Sus acuerdos son obligatorios en su cumplimiento
Art. 26. Del Director:
El Director es el representante legal y la autoridad responsable
plenamente del funcionamiento académico y administrativo del Centro
Educativo ante el Ministerio de Educación y ante su Promotor -
Propietario.
Asimismo, lo es para todos los aspectos legales inherentes a las funciones que
manden las actividades del Centro Educativo.
Art. 27. Son obligaciones del Director:
a) Supervisar y controlar el Proceso Educativo y el perfeccionamiento de la
Tecnología Educativa.
b) Hacer cumplir las disposiciones de la Dirección, sobre organización y
desarrollo de la labor docente en las secciones de Educ. Inicial y Primaria.
c) Reemplazar a los docentes que falten eventualmente al Colegio de
Educación. Inicial y Primaria.
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d) Seguir las medidas más apropiadas para el mejor desarrollo de la
currículo de Educación. Inicial y Primaria.
e) Autorizar las entrevistas que soliciten los padres de familia.
f) Proporcionar los datos para la ficha individual del personal docente de
Inicial y Primaria, teniendo en cuenta la eficiencia pedagógica,
puntualidad, participación en las actividades, colaboración y lealtad a
la Institución.
g) Cumplir y hacer cumplir la orientación axiológica del Centro Educativo.
Art. 28. Para ser contratado como Sub Director se requiere cumplir con los
requisitos que pide el Ministerio de Educación.
a) Poseer título pedagógico debidamente registrado o título profesional con
certificación pedagógica.
b) Haber servido por lo manos cinco años al Magisterio Nacional.
c) Acreditar buena conducta.
d) Tener una sólida formación Cristiana y ser católico practicante en todo
sentido.
A- Art. 29. DEL ORGANO DE EJCUCIÓN
Del personal docente: Son obligaciones del personal docente:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y otras normas y
dispositivos complementarios que emanen de la Dirección.
b) Estar comprometido con los objetivos del Centro educativo, aportar
sugerencias creativas que ayuden al cambio positivo de los estamentos de
la Institución.
c) Ejercer su función docente con eficiencia, puntualidad, espíritu de
colaboración y lealtad a la Institución.
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d) Mantener en alto su dignidad profesional, con su dedicación al Centro
Educativo.
e) Procurar la formación cristiana de los educandos según el ideario del
Centro Educativo y las orientaciones de la Iglesia.
f) Participar en las reuniones de coordinación de docentes y de padres de
familia, promovidas por la Dirección y / o Promotor (a) del Centro
Educativo y cumplir los acuerdos que en ella se adopten.
g) Colaborar con la Dirección y Sub Dirección de Educación Inicial y
Primaria y Secundara en el cumplimiento de las Directivas sobre el
desarrollo curricular y la realización de actividades escolares y de
proyección a la comunidad.
h) Sustentar las charlas o conferencias que se les encomiende.
i) Conceder entrevistas a los padres de familia que lo necesiten o soliciten y
colaborar en general con ellos.
Art. 30. El docente es directamente responsable de las acciones educativas de la
sección o línea de acción educativa a su cargo.
Art. 31. Para ser Profesor del Colegio “Corazón de Jesús” se requiere:
a) Tener título pedagógico como mínimo, licenciado o título profesional
b) Acreditar experiencia pedagógica mínima de 5 años.
c) Acreditar buena conducta.
d) Poseer formación Cristiana y Católica practicante en todo sentido.
Art. 32. Del personal administrativo:
Son obligaciones del personal administrativo:
a) Permanecer en el Centro Educativo durante el horario establecido.
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b) Desempeñar con esmero, eficiencia y creatividad las funciones que les
corresponde responsabilizándose de las mismas.
c) Asistir a sus labores con puntualidad.
d) Colaborar con el Personal Directivo en su obra Educativa.
e) Cuidar y mantener en buen estado los útiles que tengan a su cargo.
f) Entregar documentos y Proporcionar datos, sólo con la autorización de
la Dirección.
Art. 33. Para obtener plaza como personal administrativo se requiere:
a) Tener estudios superiores en administración o en su defecto Educación
Secundaria completa.
b) Tener práctica de oficina.
c) Acreditar buena conducta.
d) Garantizar formación Cristiana y Católica practicante en todo sentido.
Art. 34. Del personal de servicio: Son obligaciones del personal de servicio.
a) Desempeñar con esmero, eficiencia y creatividad las labores que
corresponde, responsabilizándose de las mismas.
b) Permanecer en el Centro Educativo por lo menos ocho horas diarias,
conforme al horario establecido y no ausentarse sin la debida
autorización.
c) Asistir con puntualidad a sus labores.
d) Tratar con cordialidad y respeto al personal y a los alumnos del Centro
Educativo.
e) Comunicar inmediatamente a la autoridad pertinente del Centro
Educativo cualquier deterioro o anormalidad que observe en la planta
física del Plantel.
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B- Art. 35. Para ocupar plaza de servicio se requiere presentar los siguientes
C- Documentos:
a) Certificado de estudios.
b) Certificado de conducta.
c) Certificado de buena salud.
d) Garantizar formación Cristina y Católica practicante en todo sentido.
Art. 35. Son derechos del personal magisterial:
a) Ser contratados por escrito y estar amparados por los disposiciones de
la legislación laboral vigente para los trabajadores de la actividad
privada.
b) Gozar de remuneraciones y demás beneficios que dispone la Legislación
Educativa, El reglamento de Centro Particulares y el Presente
Reglamento.
CAPÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art.36. Constituyen faltas del personal docente:
a) El cumplimiento de cualquiera de los dispositivos del presente Reglamento y
otras disposiciones emanadas del Órgano de Dirección.
b) Las inasistencias y tardanzas injustificadas.
c) Atentar contra la integridad física o moral de los educandos.
d) Dictar lecciones particulares remuneradas a sus alumnos.
e) Solicitar a los padres de familia o alumnos, las firmas de actas para peticiones de
cualquier índole.
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f) Imponer castigos corporales.
g) Realizar venta de objetos, libros y otros artículos sin autorización de
la Dirección
h) Solicitar dinero a los alumnos o padres de familia, cualesquiera que sea el
motivo, sin autorización de la Dirección.
i) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
j) Introducir política partidaria en el Centro Educati vo.
k) Utilizar las instalaciones o implementos del Centro Educativo para fines
particulares, sin permiso de la autoridad competente.
l) Tratar con los alumnos asuntos contrarios al Ideario y / o reglamento del
Colegio.
m) No ingresar a su clase a la hora establecida, abandonar el aula o el local escolar
antes de la hora prevista o no presentar a cumplir con las comisiones asignadas.
Art. 37. El cumplimiento de las obligaciones y las faltas, se sanciona con las
siguientes medidas:
a) Descuento por faltas señaladas en los incisos b y m del artículo 32 sobre
tipificación de faltas.
b) Llamada de atención oral y / o escrita.
c) Memorando de la Dirección para su inclusión en la carpeta personal
como de mérito.
c) Amonestación escrita que se anota con la copia de la ficha individual, con
copia informativa para los organismos del Ministerio de Trabajo y de
Educación, como posible antecedente o separación.
d) Separación del Centro Educativo de acuerdo a las normas legales
vigentes.
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Art. 38. El Promotor - Propietario y / o Director el C.E. el retiro del Colegio de un
docente por reiterado incumplimiento a las obligaciones o por falta grave.
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.
Del escalafón del Centro Educativo.
Art. 39 El Escalafón del Colegio Particular “Corazón de Jesús”, es el instrumento
donde se registran los datos personales, profesionales y laborales del personal
y norma los relativo a la carrera magisterial del personal docente que labora
en el Centro Educativo.
Art. 40. El Centro Educativo lleva una carpeta personal donde se archivan los
documentos necesarios para la evaluación del personal.
CAPITUTLO VII
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS DEL PERSONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.
De la remuneraciones, de los beneficios sociales y de los estímulos.
Art. 41 Las remuneraciones del personal Directivo y Magisterial del Centro
Educativo, serán fijadas por el Promotor - Propietario de conformidad con
las Disposiciones Legales Vigentes.
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Art. 42. Las remuneraciones del personal serán fijadas por el Promotor –Propietario,
según las disposiciones del Ministerio de Educación y trabajo para los
docentes y empleados obreros. podrán ser superiores al mínimo establecido
por la ley y las posibilidades económicas del Centro Educativo lo permitan.
Art. 43. Las remuneraciones vacacionales del personal magisterial se abonan de
acuerdo a las normas vigentes para el Magisterio al servicio del Estado.
Art. 44. Las remuneraciones se abonan antes del vencimiento de cada mes, las
correspondientes a los meses de julio y diciembre se pagarán antes de Fiestas
Patrias y de Navidad respectivamente.
Art. 45. Los haberes del personal del Centro Educativo sólo están afectos a los
descuentos de ley, a los que provengan de mandato judicial o los que
sean consecuencia de faltas o tardanzas y préstamos.
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y DE LOS ESTÍMULOS
Art. 46. El Personal Magisterial y no Magisterial, gozan del tiempo de vacaciones
establecidas por la ley
Art. 47. El personal Magisterial Directivo, por la naturaleza de su labor gozan del
tiempo establecido para el personal administrativo (30 días).
Art. 48. El personal magisterial y no magisterial gozan de las siguientes
remuneraciones:
a) Tiempo de servicios
b) Asignación familiar.
Art. 49. Para que el personal tenga derecho a la bonificación por tiempo de
servicio se requiere:
• Que tenga por lo menos un antigüedad de cinco años de servicio en el
Plantel.
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Art. 50. La bonificación por tiempo de servicio es equivalente al 5% del haber básico
por cada quinquenio.
Art. 51. La asignación familiar será otorgada de conformidad con Dispositivos legales
Vigentes
Art. 52. Tiene derecho a la asignación familiar el personal a dedicación exclusiva
en este Centro Educativo.
Art. 53. El personal del Centro Educativo tiene licencia, con o sin goce de haber de
conformidad con los Dispositivos Legales al respecto.
Art. 54. El personal Directivo tendrá derecho a una remuneración al cargo, la que
fijada por el Promotor al momento de formular el presupuesto anual.
Art. 55. En fiestas Patrias y en Navidad se otorgan al personal una remuneración.
Art. 56. El Centro Educativo estimula a su personal con menciones especiales.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN DE PASTORAL DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ESPIRITUAL,
PSICOLOGÍA,
ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DEL EDUCANDO
La dirección de pastoral es un organismo integrado por:
a) Dirección espiritual.
b) Sub Dirección espiritual.
c) Oficina de Psicología.
d) Coordinación de OBE (adhonoren).
Art. 57. De la Dirección Espiritual.
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a) Es responsable de la Axiología del Colegio en íntima comunión con el Sub
Director Espiritual encargado de velar por la ejecución armónica de los
valores humano
b) Cristianos.
Art. 58. Son Obligaciones del Director y Sub-Director Espiritual.
a) Asesorar, coordinar y dirigir las acciones del organismo de pastoral y de
Tutoría
b) Promover el despertar de la fe cristiana en los educandos y en el
progresivo crecimiento de la misma.
c) Proporcionar una Educación Religiosa, seria y actualizada a partir de la
realidad en base de una orientación adecuada a la catequesis y un testimonio
de vida.
d) Ayudar a la comunidad educativa a asumir plenamente el compromiso de su
fe, movidos por el ideal Cristiano.
e) Fomentar la virtud de modo que a través de la estima y práctica de las
virtudes morales y sociales, el educando se realiza como persona y actúa
como cristiano comprometido.
f) Organizar encuentros, jornadas y retiros entre los miembros de la
comunidad educativa con el fin de profundizar su fe y que asuman el
compromiso como cristianos.
g) Organizar, planificar y dirigir la preparación de l os sacramentos de: 1ra.
comunión, confirmación y matrimonios
h) Presidir la eucaristía y actos religiosos a través del año.
i) Brindar apoyo espiritual y orientación personal y o en jornadas a padres
de familia.
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PSICOLOGÍA
La oficina de Psicología es un ente de apoyo al Sistema Educativo, depende de la
Dirección esta representado por un psicólogo, que trabaja en coordinación con la
Dirección, Sub Dirección académica y espiritual, Dpto. de orientación, profesorado y
padres de familia.
Art. 59. Sus obligaciones son:
a) Evaluación psicológica de los alumnos postulantes al Centro Educativo.
b) Evaluación de alumnos con bajo rendimiento y/o baja conducta.
c) Entrevistas a padres y alumnos de casos especiales.
d) Charlas de orientación a los profesores, alumnos y padres de familia, para
motivar creativamente el compromiso con la Axiología del Colegio.
e) Orientación vocacional.
f) Tratamiento y derivación de casos problema.
g) Asesoramiento al personal del Colegio.
h) Es parte activa del equipo de pastoral del Colegio.
Pastoral y coordinación de tutoría
a) Programar, desarrollar y evaluar las acciones de OBE en coordinación
con el plan pastoral.
b) Fomentar el desarrollo humano-Cristiano a través de todas las acciones
de OBE y líneas de acción educativa.
c) Organizar e implementar las acciones básicas y específicas del servicio de
OBE con al participación docente y padres de familia.
d) Atender las esferas de acción educativa en los aspectos: personal,
espiritual, religioso, social, académico, vocacional, médico nutricional,
asistencia y otros.
e) Orientar y mantener comunicación permanente con los padres de familia
y comunidad a fin de lograr superación en la formación integral de los
educandos.
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f) Detectar los problemas que se presenten en los educandos y contribuir a
la solución y tratamiento con el apoyo del personal especializado.
g) Coordinar con el Área Técnico – Pedagógico para la integración de
personal y OBE en la programación Curricular.
h) Cumplir acciones que asigne el Director (a) del Colegio.
D- Art. 60. Primeros Auxilios
a) Acciones. Para atender el caso de accidentes de los alumnos se contratará
cada año una póliza de Seguro contra accidentes.
b) Los padres de familia pagarán el costo cada año siendo este obligatorio.
c) Botiquín Escolar. Atender las ocurrencias menores de salud, brindando
los primeros auxilios.
CAPITULO IX
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CONTABLE Y
LOGÍSTICA
E- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 60 El promotor – propietario asesorado por el contador, son los encargados de
elaborar el Presupuesto.
Art. 61 Los ingresos originados por las pensiones de enseñanza se destinarán para
cubrir los gastos de operación del Cetro Educativo.
Art. 62 Las pensiones de enseñanza anuales de cada alumno se establecen en 10
cuotas iguales, la primera corresponde al mes de Marzo, junto con la
matrícula; las nueve restantes a cada uno de los meses restantes.
Art. 63 La matrícula se paga una vez al año, ésta es igual al porcentaje de una
pensión escolar por derecho de material educativo consistente en: fichas de
matrículas, libretas de información cuadernos de control, carnet escolar,
material para exámenes trimestrales y material para trabajo de pastoral.
a) Los alumnos de 6° grado de Educación Primaria, pagan además el costo
de certificado de estudios.
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Art. 64. Cuota de Ingreso. Todo alumno que ingrese al Colegio, paga por única vez, el
equivalente de una pensión y media del año vigente.
b) Para rendir examen de ingreso: el postulante abonará el 25% de la
pensión vigente, que servirá para los gastos que impliquen este proceso.
Art. 65 Exámenes de Aplazado. Estos tendrán un costo de 15% de la pensión vigente
por asignatura.
Art. 66 Certificado de Estudios. Estos tendrán un costo equivalente al 50% de la
compra del formato oficial.
Art. 67 En caso de un aumento general de sueldos y salarios decretado por el
gobierno, el promotor – propietario del Centro Educativo autorizará un
reajuste automático de las pensiones para cubrir los egresos.
Art. 68 Las Pensiones de enseñanza serán abonadas por adelantado, dentro de los 9
primeros días útiles de cada mes.
Art. 69 Los alumnos que al término del año lectivo, no hubieran cancelado el ingreso
de la pensione anual, quedarán con los certificados detenidos hasta la
cancelación de la deuda.
Art. 70 De las Becas.
Los padres de familia o tutores que deseen obtener el beneficio de beca,
deberán presentar:
a) Solicitud de beca.
b) Requisitos de beca son como a continuación se detallan:
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- Honorarios profesionales, copia sellada por la empresa.
- Copia de autovaluo y arbitrios municipales.
- Copia de recibo de luz.
- Copia de recibo de agua y teléfono.
- Las solicitudes se presentarán la primera quincena de Diciembre para
su estudio correspondiente.
- Las becas, se podrán adquirir a partir del segundo año de estar
matriculado en el Centro Educativo.
c) Solamente podrán acceder a este beneficio:
- Alumnos con bajos recursos económicos y buen rendimiento (siempre
que su caso sea comprobado).
- Alumnos con buen rendimiento académico y conducta (los dos
primeros)
- Colaboración y participación de los padres en las actividades
programadas por la Institución Educativa.
- Los padres que matriculen más de dos hijos, dependiendo de la
situación (económica, rendimiento y conducta de los alumnos y
colaboración activa del padre C.E. podrán acceder a la beca)
F- DE LA CONTABILIDAD
Art. 71 Es representado por un contador público Colegiado, depende del Promotor –
Propietario, ejerce el cargo a tiempo completo. Obligaciones:
a) Llevar los libros contables del Centro Educativo.
b) Elaborar el presupuesto anual del Colegio y/o cuando el promotor
propietario lo solicite.
c) Realizar los descuentos y empoces a las diferentes instituciones que la
Ley dispone.
d) Elaborar los diferentes planillas de sueldos y depósitos.
e) Levantar los inventarios de bienes y enseres del C.E.
f) Presentar los informes y balances anuales de acuerdo a los estamentos
correspondientes.
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Página: 27
g) Velar por la infraestructura del C.E.
h) Ejerce la jefatura del personal de Tesorería, personal de servicio y es
responsable de Logística.
G- DE LA MATRÍCULA
Art. 72 La matrícula es única y se ratifica mensualmente.
Art. 73 La organización está a cargo del Director, en coordinación con el Sub –
Director.
Art. 74 La fecha de inscripción y ratificación de la matrícula será fijada anualmente
por el Director y comunicada a los padres de familia por anticipado.
Art. 75 La matrícula o ratificación de la misma, debe ser realizada por los padres de
familia o tutores.
Art. 76 Los alumnos de otros Centros Educativos que ingresan al a Nuestra
Institución Educativa; serán evaluados previamente y coparán las vacantes
que hubiera de acuerdo a sus aptitudes y grado de preparación.
a) Presentar la solicitud de matrícula acompañada de la siguiente
documentación:
- Libreta de información
- Certificado oficial de estudios
- Certificado de conducta
- Partida de nacimiento
- Partida de bautismo
- Partidas de matrimonio civil y/o religioso
b) Abonar la cuota de ingreso, matrícula y pensión correspondiente al primer mes
y otros que la Dirección determine.
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Página: 28
c) Es un requisito indispensable presentar la constancia de no adeudo para
efectuar la matrícula en el siguiente grado académico.
d) Lectura y firma de la ficha de compromiso al momento de la matrícula por el
padre o apoderado.
Art. 77 Los alumnos que han cursado estudios el año anterior en este Colegio para la
ratificación de la matrícula cumplirán con:
- Presentar la libreta de calificaciones del año anterior.
- Presentar constancia de no adeudo.
- Abonar la cuota de matrícula y pensión del primer mes.
- Presentar 6 fotografías tamaño carnet, fondo blanco con el
uniforme de gala del Colegio.
Art. 78 Los alumnos que por primera vez ingresan a este Centro Educativo y los que
ratifican su matrícula, es deber de los padres firmar una carta de
compromiso con el Colegio. Presentar todo lo mencionado en el artículo 77.
DEL REGIMEN ESCOLAR
Del Año Escolar
Art. 79 El Año Escolar Comprende el período que inicia en el mes de Marzo y
termina en Diciembre con la clausura, fecha: 18 y/o 22.
Art. 80 Durante las dos primeras semanas de Febrero:
- Organizar el trabajo educativo.
- Elaborar el Plan Anual de Trabajo.
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- Ideario – Proyecto Educativo
- Preparación del material Educativo.
- Organización del plan por horas.
- Distribución de secciones y horas.
Art. 81 Las labores académicas se inician la primera semana de Marzo y termina con
la clausura escolar.
Art. 82 El tiempo de permanencia de los alumnos en el Centro educativo, es fijada
de acuerdo al horario establecido en el Plan de Trabajo.
CAPÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO EDUCATIVO, EL COMITÉ DE REALCIONES Y
COORDINACIÓN INTERNA
Art. 83 Es un organismo de coordinación interna, integrado por el Promotor
Propietario, Director, Psicólogo(a) y coordinador.
Son sus obligaciones:
a) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejoramiento de
actividades Técnico – Pedagógicas, del Centro Educativo.
b) Investigar analizar y derivar al directorio, casos especiales de conducta de
los alumnos para su tratamiento de estímulo y/o sanción.
CAPITULO XI
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 84 Los padres de familia o tutores, son responsables de la Educación |de sus hijos,
ellos delegan parte de sus funciones al Centro Educativo.
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Art. 85 Los padres de familia se constituirán mediante comités de Aula cada año y su
trabajo es de apoyo en coordinación con la Dirección y dentro de las normas del
Centro Educativo a través de.
a) Planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los
niveles académicos de la formación de sus hijos.
b) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores significativos
culturales, nacionales y locales.
c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar.
d) Podrán reunirse con el resto de padres de familia de cada aula para tomar
decisiones por trimestre.
Art. 86 los padres de familia abonarán una cuota no mayor al 25% de una pensión escolar
que servirá para atender las necesidades de alumnos, esta cuota se encargará de
recaudar los comités de aula al momento de la matrícula.
Art. 87 Los padres al matricular a sus hijos se comprometen en participar en la gestión
educativa.
Art. 88 Son derechos de los padres de familia:
a) Ser informados de la axiología del Centro Educativo.
b) Estar informados del proceso desarrollado para la formación de sus hijos
dentro de las normas del Colegio.
c) Integrarse por comités de Aula y participar en ellos.
d) Participar en la elección del Comité de Aula de su hijo(a) con posibilidad de
integrarlo.
e) Exigir que se dé a sus hijos una formación integral de acuerdo con la axiología
del Colegio.
f) Ser atendidos por los profesores previa cita según el cronograma de atención;
excepto asuntos de suma urgencia.
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g) Informarse sobre el avance académico y conductual de su hijo / hija
h) Ser informados sobre las actividades de ayuda social que siempre se
organizan cada año.
i) Ser atendido por el Departamento Psico – pedagógico cuantas veces lo
requiera.
Art. 89 Son obligaciones de los padres de familia
a. Comprometerse automáticamente con los objetivos axiológicos del
Colegio, apoyando las disposiciones coherentemente en los que se refiere
a las actividades dentro y fuera del Colegio y en lo concerniente a sus
hijos. Conocer, respetar y participar en la orientación católica del Centro
Educativo aceptando el ideario del mismo.
b. Contribuir con su participación en la buena marcha del Centro Educativo y
velar por su prestigio.
c. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
Reglamento Interno en los que respecta a los padres de familia y
alumnos.
d. Nombrar en su reemplazo, en caso de ausencia o impedimento, un
apoderado mayor de edad, residente en el lugar debidamente autorizado.
Comunicar al Colegio y autorizarlo por escrito.
e. Asistir a las reuniones y Escuela de padres de familia que son convocados
por la Dirección del Centro Educativo. Siendo consecuente con las
sanciones.
f. Informarse y firmar citaciones, partes, y otros documentos que envía el
C.E. y devolverlos si así lo indicara.
g. Dar aviso de inmediato a Secretaría del C.E., en caso de cambio de
apoderado o cambio domiciliario de los alumnos.
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Página: 32
h. Responder íntegramente a los daños y perjuicios que pudieran ocasionar
sus hijos o pupilos en los bienes materiales del C.E.
i. Efectuar con toda puntualidad, el pago de las pensiones y otras
obligaciones contraídas según compromiso firmado al momento de la
matrícula.
j. Justificar las faltas y tardanzas antes de las 24 horas.
k. Respetar los estamentos en la búsqueda de solución de algún problema
relacionado con su hijo / hija.
Está prohibido a los padres de familia:
a) Ingresar al patio y a las aulas durante el Horario de clases.
b) Dejar cuadernos, loncheras y otros objetos durante el horario de clases.
c) Faltar el respeto al personal de servicio, docente, administrativo, directivo o
denigrar a la Institución Educativa.
d) Amonestar a otros niños por pequeños problemas surgidos con su hijo e hija.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO, DE LA CALENDARIZACIÓN Y PER IODIFICACIÓN
Art. 90.- El Año Escolar está dividido en 4 períodos, denominados bimestres.
a) Al término del primer trimestre tendrán una semana de descanso, en el
segundo trimestre tendrán las vacaciones de fiestas patrias.
b) Cada trimestre está conformado por 12 semanas aproximadamente de
trabajo académico.
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De la labor pedagógica y curricular
Art. 91 La acción educativa se realiza mediante la acción del aprendizaje, que provoque el
compromiso de autoformación, teniendo en cuenta la inserción de una sociedad
en constante cambio.
Art. 92 Se procura instaurar una pedagogía de trabajo en grupo que fomente la confianza,
creatividad, responsabilidad y el espíritu de creación.
Art. 93 Se desarrolla armoniosamente las aptitudes del educando y se mantendrá el
equilibrio entre lo formativo e informativo.
Art. 94 Se cultivará el espíritu crítico del educando a fin de que resuelva racionalmente
los problemas que la vida le plantea, desarrollando una personalidad creadora,
libre y responsable.
Art. 95 En el aspecto didáctico debe ser acción constante del docente, con el educando,
proporcionándole estímulos para que pueda manifestar las reacciones más
genuinas de su personalidad, a fin de orientar mejor su formación.
Art. 96 En el desarrollo de las clases utilizarán los métodos y procedimientos más
apropiados para cada grado y asignatura.
Art. 97 Se hará uso máximo del material educativo y didáctico.
Art. 98 En toda acción educativa se tendrán en cuenta los valores cristianos de acuerdo a
nuestra axiología.
Art. 99 De los programas curriculares:
- Los programas curriculares que se apliquen serán los que el Ministerio de Educación
atienda el año vigente con modificaciones en algunas asignaturas, tanto en el contenido,
como en el orden, teniendo en cuenta sobre todo la axiología y principios del colegio.
Art. 100 En el Nivel Secundaria. Del primero a quinto grado se trabajarán con horas pedagógicas
de 45 minutos.
Art. 101 Dos horas de religión y dos de tutoría (Formación integral)
De la evaluación del educando
Art. 102 La evaluación del educando será continua y permanente, flexible e integral.
Art. 103 La evaluación será cualitativa, utilizando las letras del alfabeto [AD, A, B, C], la mínima
nota aprobatoria está representada por la letra “B”, considerando desaprobado la letra
“C”.
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Art. 104 Se hará una evaluación de entrada, en las asignaturas que la Dirección y Sub-
Dirección o el propio docente estime conveniente.
Art. 105 Los docentes utilizan procedimientos e instrumentos de evaluación adecuados a
cada una de las asignaturas.
Art. 106 Antes de finalizar cada trimestre lectivo, se programará y administrará una
evaluación trimestral que comprende los objetivos y contenidos básicos en las
unidades de aprendizaje o proyectos de desarrollo durante el período.
Art. 107 Al término de cata trimestre se obtendrá una nota individual, en cada asignatura;
promediando las notas alcanzadas por el alumno en las evaluaciones realizadas
durante el periodo, más la nota trimestral.
Art. 108 Para determinar la situación final de los alumnos del Nivel Secundaria, se obtiene
el promedio global dividiendo la nota de todos los trimestres anteriores de cada
asignatura.
Art. 109 Para la promoción, complementación o repitencia de los alumnos en el mismo
grado, se aplicarán los dispositivos legales pertinentes.
Art. 110 El paso de los educandos al período de reajuste, complementación y evaluación de
asignaturas aplazadas, cargo y subsanación, Recuperación se hará de conformidad
con lo dispuesto por las Normas y Orientaciones del Ministerio de Educación y de
las Directivas especificadas de la Dirección del Centro Educativo.
De las libretas de información.
Art. 111 Contendrá el avance del educando en cada trimestre.
Art. 112 Será cualitativa para los tres niveles, Inicial, Primaria, y se calificará con las
letras del alfabeto [ AD, A, B, C]
- La conducta será calificada de acuerdo a los criterios que se contemplan en el
Reglamento Interno.
- En cada trimestre se considera el puntaje y el orden de mérito de cada alumno.
- Ser entregada a los padres de familia y/o a los alumnos, la primera semana del trimestre
siguiente y en Diciembre el día de la clausura o en los días posteriores.
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CAPITULO XIII
DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS,
FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 113 Los Alumnos del Colegio “Corazón de Jesús”, son estudiantes del régimen
escolarizado matriculados en el Nivel Inicial, Primaria y Secundaria.
Art. 114 Todos los alumnos del IEP. están obligados a cumplir el reglamento y las
disposiciones que emane la Dirección y otras dependencias del Centro Educativo.
Art. 115 Constituyen normas fundamentales para los alumnos del Centro Educativo:
a) Cumplir sus deberes como educandos en los aspectos de formación intelectual,
moral y religiosa, cívica, patriótica y física.
b) Trabajar en la formación de un ambiente cristiano en el C.E. buscando la
unión y estima mutua de los condiscípulos y con el personal de Colegio, en
particular sus profesores.
Art. 116 Son obligaciones de los alumnos:
Aceptar responsablemente el régimen educativo de la Institución Educativa,
comprometiéndose a cumplir las normas que se prescriben a continuación.
a) Asistir correctamente uniformado: Lunes, presentaciones: Uniforme de Gala.
Los otros días uniforme del diario. Educación Física: Buza reglamentario del
Colegio, Zapatilla blancas. Corte de cabello: Escolar. Comprometerse a
cumplir las normas axiológicas del IEP.
b) Cumplir las normas generales y disciplinarias de la Institución Educativa y
acatar las sanciones que puedan devenir de sus faltas al reglamento
establecido.
c) Asistir puntual y correctamente uniformados a las Labores Escolares.
d) Cuidar el aseo personal, del uniforme y de los útiles escolares.
e) Lograr un excelente rendimiento académico en cada evaluación.
f) Entregar la agenda de información a sus padres o apoderados y devolvérselos
al tutor al día siguiente debidamente firmada.
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g) Participar responsablemente en las actividades de extensión así como deportes,
recreacionales u otros que se desarrollen en cumplimiento del calendario
cívico-religioso o por invitaciones a instituciones.
h) Demostrar respeto a los símbolos patrios.
i) Cumplir con los cargos que se le confía en la Institución Educativa, en el aula
y en los equipos de trabajo interno de la misma.
j) Respetar la propiedad privada dentro y fuera del plantel, así mismo
testimoniar su formación cristiana que vivencia.
k) Asistir al Colegio con los útiles que se requieren para facilitar el proceso de
aprendizaje.
l) Participar en la campaña de la paz, de moralización y del uso indebido de
psico - alucinógenos
m) Permanecer en los ambientes en el momento oportuno: en el aula durante las
clases, en los campos deportivos, durante las clases de educación física y los
recreos.
n) Participar en las acciones de defensa civil.
o) Saber cuidarse física y moralmente.
p) Usar correctamente y mantener aseados los servicios higiénicos y demás
instalaciones del Plantel.
q) Cuidar el aseo del Local Escolar y la conservación del mismo, así como del
mobiliario escolar y del material educativo, indemnizando por los daños
ocasionados.
r) Observar en el aula y en el colegio en general, un comportamiento
disciplinario, atento y respetuoso.
s) Abstenerse de actos que atenten contra la dignidad, honradez, moral y buenas
costumbres en general.
t) Justificar las inasistencias ya sea por escrito o por la presencia de padres o
apoderados, dentro de las 24 horas según lo disponen las normas específicas al
respecto.
u) Participar en las actividades educativas y extra - curriculares organizados por
el Colegio.
Art. 117 Está prohibido a los alumnos:
a) Dedicarse dentro del Centro Educativo a ocupaciones distintas a las
educativas.
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b) Traer Celulares, MP3, MP4 y otros que sirvan para distraer al alumno
dentro del Plantel Educativo.
c) Intervenir en actividades o asuntos que comprometan la disciplina.
d) Realizar ventas, colectas o rifas no autorizadas por la dirección.
e) Evadirse del Colegio, de las clases o de las actividades escolares.
f) Exponerse a peligros que comprometan la integridad física o moral
propia y de los demás.
g) Comportarse incorrectamente en las clases, en las formaciones y cuanta
actividad se realice dentro y fuera del Colegio.
h) Agredir de palabra u obra a sus compañeros.
i) Faltar de palabra u hecho a sus profesores.
j) Comprometerse en problemas de drogas, alcohol y ética sexual:
expresiones amorosas, de enamorado o enamorada dentro de la
Institución Educativa y fuera de ella vistiendo el Uniforme.
k) Usar pulseras, celulares, anillos u otros objetos de valor dentro de la
Institución Educativa.
l) En el caso de las alumnas, está prohibido asistir con maquillaje, cabello y
uñas pintadas, aretes, pulseras, colocarse piersen; en caso de los alumnos
venir con el cabello largo, piersen, aretes. Así como
m) Utilizar inadecuadamente el uniforme de la Institución Educativa (de
gala, diario y educación física) dentro y fuere de ella.
n) Llegar tarde al colegio y a las actividades académicas y laborales que se
desarrollan según el horario establecido.
o) Falsificar la firma del padre o apoderado.
p) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
q) Dañar la infraestructura del Colegio.
r) Desacatar normas de cortesía y de buenas costumbres (inmoralidad, robo,
agresiones físicas y verbales).
s) Arrojar motas, plumones o deshechos, huevos en los cumpleaños.
t) Asistir al Centro Educativo estando enfermo.
u) Salir de las aulas o de la Institución Educativa durante el horario de
clases sin la autorización del profesor de aula y/o autoridades
correspondientes.
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v) Participar en organizaciones que atentan contra la dignidad de las
personas: pandillas, barras bravas, u otras.
w) Promover firmas de actas, memoriales o peticiones a favor o en contra de
profesores o sobre asuntos que comprometen su comportamiento y otras
faltas que a juicio de los directivos merezcan sanción.
Art. 118 Son derechos de los alumnos:
a) Recibir una educación acorde con los postulados de la Ley General de
Educación y con los fines propios y específicos del Centro Educativo.
b) Gozar de los beneficios de las becas si da lugar su situación, es decir,
aprovechamiento y conducta.
c) Ser respetado y valorado con dignidad.
d) Participar y tener representatividad en las actividades programadas por la
Institución Educativa.
De las Faltas:
Art. 119. Se entiende por falta o quebrantamiento de una norma u orden establecido que
dificulte o entorpezca el proceso educativo en el orden moral, social, docente o
disciplinario.
Art. 120 Faltas graves son aquellas que atenten notoriamente en el proceso educativo,
personal o colectivo.
Art. 121 Faltas leves son las que dificultan la dinámica educativa en el plano personal o
colectivo.
Art. 122 La repetición de un modelo de comportamiento inapropiado, después de haber
sido advertido, sin señales de esfuerzo de superación, se denomina reincidencia.
Art. 123 La reincidencia en faltas leves puede llegar a ser grave:
- Si hay repetición constante.
- Si hay falta de interés en corregirse.
- Si supone insubordinación o reincidencia pasiva.
- Si ocasiona dificultades serias para el profesor y para los demás.
- Es falta grave realizar algo de los enunciados en prohibiciones del alumno
Artículo 117.
- Los alumnos que al finalizar el año obtengan conducta regular (13 o
menos) al año siguiente tendrán matrícula condicional.
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- La institución educativa no acepta alumnos con conducta deficiente (10 o
menos) ni repitentes de grado.
De las sanciones: Art. 124 El sentido de toda sanción debe encaminarse a recuperar el comportamiento
normal del alumno para que le beneficie el servicio educativo y para salvaguardar
el derecho de los demás alumnos.
Art. 125 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 108 de incurrir en
los actos prohibidos, señalados en el artículo 109 y las prohibiciones del 110 se
previene sancionar con las siguientes medicas:
a) Corrección oral
b) Amonestación oral y por escrito
c) Condicionamiento condicionamiento de matrícula firmado por el
alumno/a y por sus padres.
d) Separación temporal
e) Separación definitiva
Art. 126 La corrección es una llamada de atención verbal, de tipo particular o
colectivo, sobre un comportamiento inapropiado.
Art. 127 La amonestación es un aviso por escrito a los padres de familia, por
lo cual se reconvierte vivamente a su hijo(a) por notorias deficiencias en su
comportamiento.
Art. 128 El condicionamiento es la medida que pone al alumno de
tal modo que de reincidir quedará separado definitivamente del Colegio, puede
darse por conducta o aprovechamiento.
Art. 129 La separación temporal, es la exclusión del alumno de sus
labores escolares del Centro Educativo, por uno o más días, es un correctivo de
aviso serio al alumno para que se de cuenta y reaccione de la improcedencia y
gravedad de su comportamiento y de los daños que ocasione así mismo los demás
compañeros. Las evaluaciones que se realicen en los días de suspensión
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equivaldrán a la letra alfabética “C”, en el nivel Primaria y en Secundaria 05, el
mismo criterio se aplica en la conducta.
Art. 130 La separación definitiva es la medida disciplinaria por la cual
el alumno queda separado definitivamente de los servicios del Centro Educativo
en casos de falta de suma gravedad.
Art. 131 Las prevenciones y sanciones establecidas en el Art. 117, no forma escala rigurosa
y se aplicará según la naturaleza, gravedad y consecuencias de las faltas.
Art. 132 Las sanciones sobre faltas leves se aplicarán descontando sobre el crédito de
puntos que se asigne al alumno en cada período lectivo , un determinado puntaje
según la clase de falta y de acuerdo con la tabla de sanciones.
Art. 133 Las sanciones de separación temporal y definitiva, por faltas graves, se aplicarán
de acuerdo con los antecedentes del alumno y la intención y consecuencia de la
falta.
Art. 134 La decisión de separación definitiva corresponde al Director y separación
temporal al COCOI.
Art. 135 Siendo la disciplina la base de una buena educación, el obtener comportamiento
eficiente al término del Año Escolar, será motivo para que alumno para que el
alumno no pueda seguir sus estudios en este Cetro educativo en el siguiente
período escolar.
De los premios y estímulos:
Art. 136 Los alumnos que terminen el año lectivo, hayan logrado un optimo rendimiento en
su respectivo grado o año de estudios, recibirán premios de estímulo.
Art. 137 Para el otorgamiento de premios de estímulo, se tomará además en cuenta el
rendimiento académico, el desarrollo de actitudes y valores que propicien el
sistema educativo y axiológico del Centro.
Art. 138 Se otorgan premios de estímulo por:
- Rendimiento Académico.
- Comportamiento.
- Destacada participación en actividades de carácter cultural, religioso, cívico, artístico y
educativo.
Art. 139 Los premios Consisten en:
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- Premio de Excelencia: Medalla dorada y Diploma, de 5° de Secundaria, siempre que haya
alcanzado el primer puesto en rendimiento académico de su sección durante los cinco
años de estudios secundarios.
- Premio al Mérito: Diploma de honor al alumno de cada año de estudios que haya
obtenido el mejor rendimiento académico en su respectiva sección, durante el Año
Escolar.
- Premio por destacar en las actividades: culturales, religiosas, artísticas, cívicas y
deportivas; diploma de honor a los alumnos que hayan distinguido durante el año escolar,
en alguna de las actividades señaladas.
- Para adjudicar los premios de excelencia y mérito: se computará el puntaje resultante de
las calificaciones que haya obtenido el alumno en las diferentes asignaturas a través de
los cinco años de Educación Secundaria o durante el año de estudios que haya cursado.
Art. 140 Para la adjudicación de cualquiera de los premios citados, es requisito
indispensable que el alumno haya observado buen comportamiento causal que
asimismo se tomará en cuenta para dimitir los casos de empate.
Art. 141 Los premios serán entregados en la ceremonia de clausura del Año Escolar.
Art. 142 La Dirección del Centro Educativo podrá instituir o aceptar otros premios
especiales.
CAPITULO XIV
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y RECREACIÓN D EL DOCENTE,
ADMINISTRATIVO Y EDUCANDOS
De las visitas, excursiones y otras actividades:
Art. 143 Las visitas excursiones y otras actividades, como campamentos, paseos, jornadas
religiosas, etc. Deberán realizarse de acuerdo al plan y programa cuidadosamente
elaborado por los docentes y elevados a la Dirección del Centro Educativo para la
autorización correspondiente.
Art. 144 El plan de una actitud cualquiera, deberá señalar la manera particular los
objetivos, el responsable y financiación.
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Art. 145 El personal docente, administrativo y de servicio deben permanecer en lo posible
unidos, desarrollando muestras o actividades de integración, colaboración mutua
dejando el nombre en alto de la Institución Educativo.
Art. 146 Al iniciar al Año Escolar, en reunión de docentes, se confeccionará el Calendario
Integral de actividades y se determinarán los responsables de cada actividad.
De la aprobación:
Art. 147 La aprobación está constituida por los alumnos(as) que cursan el 5° ano de
Educación Secundaria.
a) El Colegio apoya la promoción del presente año según las normas, de manera
que se son más de dos secciones lo hagan todos juntos y unidos.
b) El Colegio espera que los alumnos de la promoción guarden coherencia con su
rendimiento académico, disciplina escolar con el tiempo, esfuerzo y recursos
que les demande su realización de sus actividades de promoción.
c) El colegio no reconoce ninguna promoción de actividades de 4° año de
Secundaria; le corresponde solo en el año de su promoción, como excepción,
se reconoce solo lo relativo la promoción para un retiro de carácter cristiano.
d) Las actividades ande estar al alcance de todos los miembros de la promoción,
con conocimiento y visto bueno del Colegio.
e) La organización de las fiestas pro – fondos de la promoción que se programen
deben estar bajo la responsabilidad de los comités de aula de los padres de
familia de las secciones, en coordinación de los tutores de aula.
f) Han de asegurar la integración y unidad de sus miembros.
g) En algunas de sus etapas deben proporcionarse y realizar algún bien en favor
de la comunidad humana, llevando a cavo proyectos completos.
h) Deben ser actividades que respondan al espíritu de un Colegio católico. (Un
retiro, un taller, un seminario, etc.)
i) Deben tener en cuenta el marco socioeconómico de nuestra zona y del país, de
nuestro colegio; evitando los gastos ostentosos que recargan innecesariamente
la economía de los padres de familia.
j) Cada año el Colegio asigna un representante de la promoción, como nexo
entre el Centro educativo y la promoción, que normalmente serán los tutores.
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k) Necesariamente la planificación, coordinación, organización y ejercicio de las
actividades, será hecha conjuntamente con el comité de la promoción de los
padres de familia y el consejo estudiantil, asesorados por su puesto, por el
Colegio, las mismas que deberán efectuarse de forma oportuna para evitar
informalidades que dificulten la realización de las actividades.
l) Los comités de aula presentarán un plan de trabajo de sus actividades, para el
año en curso y para cada actividad un proyecto específico de ingresos y
egresos; después de la ejecución de las actividades deberán presentar el
balance general de ingresos y de egresos antes de las 24 horas.
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 147 De los alumnos de 5° de secundaria:
a) Los alumnos de 5to. de Secundaria, constituyen la promoción, aunque
continuarán estudiando, posteriormente su Educación Superior, lo que
significa un gasto superfluo que agrava la difícil situación económica de las
familias.
b) En consecuencia los padres de familia y alumnos de dicho año ,
recomendamos en lo posible realizar una ceremonia sencilla pero significativa,
posible de realizar.
c) Se sugiere que los alumnos de 5to. tengan al finalizar el año escolar una
jornada de preparación espiritual para seguir en el Nivel Superior.
Art. 148 Cualquier situación no completada en el presente Reglamento será resulta por el
Director.
Fin