REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DISPOSICIONES GENERALES
2019
INTRODUCCIÓN.
El presente documento constituye un complemento al Reglamento de Evaluación vigente
en el establecimiento y que se basa en los criterios generales del decreto 511 y sus
modificaciones.
Para todos los efectos, las indicaciones presentadas en este documento constituyen una
norma de procedimientos, es decir, constituye la definición institucional de la manera de
actuar de los docentes respecto a las diversas situaciones operativas que se suscitan en las
prácticas cotidianas.
No obstante, lo anterior, el presente manual supone la decisión profesional de cada uno de
los docentes, esto en virtud de no entorpecer el normal desarrollo de la innovación, la
práctica efectiva y la responsabilidad por los resultados que cada docente debe asumir.
Además se toma en consideración si el alumno es Pie o no, considerando también si es de
primerciclo (1° a 4° básico), o de segundo ciclo (de 5° a 8°).
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 El presente reglamento tiene vigencia desde el año escolar en curso.
ART. 2 EL director del colegio a propuesto al Consejo de Profesores, establecer el presente
Reglamento de Evaluación. Al momento de la matrícula o primera reunión se entregará un
extracto impreso.
ART. 3 El presente reglamento considera las orientaciones técnico-pedagógicas del marco
curricular enseñanza básica, contenidas en las bases curriculares y en el Decreto Supremo
de Educación Nº232 de 2002, como asimismo los lineamientos evaluativos que los
programas ministeriales proponen y de acuerdo al Proyecto Educativo de nuestro Colegio,
considerando además el Decreto Exento Nº511 del 8 de mayo de 1997, con las siguientes
modificaciones:
a. Decreto Exento N°107 del 20 de febrero de 2003: modificaciones en la flexibilización de
la promoción automática en 1º y 3º básico.
b. Decreto Exento Nº158 del 21 de junio de 1999: sobre la eximición en casos debidamente
fundamentados.
ART. 4 Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en este establecimiento
educacional declarado como Cooperador de la Función Educacional del Estado, con el
número 1599/2003, a los alumnos y alumnas:
a. De los niveles de 1º a 8º año de Educación Básica.
ART. 5 El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas
metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos,
habilidades y destrezas en cada subsector de aprendizaje.
DE LA EVALUACION EN NUESTRA ESCUELA:
Educación Básica: basados en los planes y programas del Ministerio de Educación, el colegio
tiene Planes Propios de 1° a 8º año de educación básica, aprobados mediante las:
a)Res Ex 1791 del 11 de abril del 2011:
b)Res. Ex. Nº1145/2005 para NB1 y NB2. Además aprueba el Programa de Inglés para NB2.
Modificada según:
Res. Ex. Nº1070/2006 para NB1 y NB2.
ART. 6 Los alumnos y alumnas serán evaluados bajo régimen semestral en cada uno de sus
subsectores del plan de estudio y en las áreas del desarrollo personal y social. Este régimen
brinda mayor tiempo para retroalimentar el proceso dando más flexibilidad en
procedimiento evaluativos y prácticas pedagógicas en beneficio del logro de las metas
propuestas en cada periodo.
ART. 7 La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente de evaluación, es responsabilidad del equipo directivo del
establecimiento.
ART. 8 Consecuente con lo establecido en los referentes de los nuevos Planes y Programas
de Estudio y en el PEI, en esta Unidad Educativa se adoptará un concepto de evaluación
como un proceso continuo del logro de los aprendizajes esperados, a través del cual se
obtiene y analiza información sobre la marcha y los resultados del proceso educativo, de
forma que resulte posible enjuiciarlo, tomar decisiones en torno al mismo, e introducir las
transformaciones que conduzcan a su mejora. Asumimos además que es un proceso en el
cual el alumno y alumna debe participar y por lo tanto, la evaluación se debe transformar
en una herramienta al servicio de su crecimiento académico, personal y social.
ART. 9 Intencionalidad: Los aprendizajes esperados en los alumnos y alumnas serán
evaluados en cada subsector mediante tres formas de evaluación:
a. INICIAL (DIAGNÓSTICA): se realiza para predecir un rendimiento o para determinar el
nivel de aptitud previo al proceso educativo.
b. FORMATIVA: es aquella que se realiza al finalizar cada tarea de aprendizaje y tiene por
objetivo conocer, valorar el desarrollo del proceso y el grado en que los alumnos y alumnas
van logrando los aprendizajes esperados en las actividades, y eventualmente, advertir
dónde y en qué nivel existen dificultades de aprendizaje, permitiendo la búsqueda de
nuevas estrategias educativas más exitosas.
b. SUMATIVA: es aquella que se realiza después de un período de aprendizaje. Se
calificará con notas parciales en distintos procedimientos e instrumentos
evaluativos.
ART. 10 Los agentes:
a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los alumnos y alumnas, favoreciendo el
proceso formativo de la evaluación, dando énfasis al auto reflexión y revisión de lo
realizado.
b. Co-evaluación: es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor,
favoreciendo el proceso formativo, propende madurez y auto concepto de parte de los
alumnos y alumnas.
c. Hetero-evaluación: se relaciona con los procesos de evaluación externo, es la que realiza
una persona sobre otro.
ART. 11 Evaluación implica comparación entre los objetivos impuestos a una actividad
intencional y los resultados que produce. Es preciso evaluar no solamente los resultados,
sino los objetivos, las condiciones, los medios, el sistema pedagógico y los diferentes medios
de su puesta en acción.
ART. 12 Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela
ofrece distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el
docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel,
actividad, subsector y/o sector, alguna de las siguientes sugerencias:
a. Controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple, selección múltiple con 4
alternativas, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo,
redacción, completación de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de
oraciones y/o de párrafos, etc.).
b. Disertaciones individuales o grupales.
c. Informes escritos individuales o grupales.
d. Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas.
e. Formulación y realización de proyectos individuales o grupales.
f. Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales.
g. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica.
h. Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio.
i. Otras.
ART. 13 Toda inasistencia a una evaluación se debe justificar y, cuando corresponda,
presentarlo junto al certificado médico con la finalidad de tener antecedentes para
fundamentar la autorización de promoción con porcentajes menores de asistencia, según
lo establece el ART. 10 del Dec. Ex. 511. Posteriormente, deberá realizar la/las
evaluación(es) desde el primer día de su reincorporación.
ART. 14 La información recogida por el docente como consecuencia de la evaluación de los
alumnos(as) se registrará en el libro de clases.
ART. 15 La aplicación de evaluaciones calificadas serán informadas a los alumnos(as) con 5
días hábiles de anticipación y sus resultados serán entregados y registrados en el libro de
clases a más tardar 5 días hábiles después de su aplicación. Se debe realizar una corrección
el día de la entrega de los resultados.
ART. 16 Si el porcentaje de reprobación en las evaluaciones es significativo (es igual o
superior al 20% del curso), de común acuerdo, el profesor(a) junto a la directora. Estudiarán
las causas de tal situación y las acciones remediales, si corresponden.
ART. 17 Los alumnos y alumnas deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, etc.,
corregido de parte del profesor(a), ya que éstos constituyen un instrumento más de
aprendizaje.
ART. 18 Los profesores(as) Jefes y de subsectores, informarán, la calendarización de las
evaluaciones programadas durante el semestre escolar.
ART. 19 La evaluación de los objetivos fundamentales transversales se realizará a través de
una pauta de observación. El logro de los objetivos fundamentales transversales del primer
y segundo semestre será registrado en un informe, expresándose en escalas conceptuales
establecidos en los documentos pertinentes extendidos por el establecimiento.
ART. 20 Si un estudiante no finaliza sus labores académicas en el horario de clases
entregado por el profesor(a) deberá terminarlas en su hogar. Lo anterior también se aplica
a los estudiantes que son retirados o no asisten a clase.
ART. 21 En cada subsector, las notas obtenidas en los controles de calidad del segundo
semestre, se promediarán en cada subsector y se registrarán como una nota parcial.
ART. 22 El logro de una buena ortografía y redacción es un objetivo fundamental para el
establecimiento. Es por ello que subsectores distintos a Lenguaje y Comunicación pueden
sumar puntos por ortografía y redacción en sus evaluaciones
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ART. 23 La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o
estrategias de aprendizaje y/o evaluación adecuados para atender a los alumnos(as) que
tengan dificultades transitorias o permanentes para el logro de los objetivos en los
diferentes subsectores de aprendizaje y que formen parte del proyecto de integración del
establecimiento ya sea por derivación del establecimiento u otro similar.
“Las dificultades de aprendizaje y de participación que experimentan los alumnos, son de
naturaleza interactiva. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de
considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos
educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que
modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo,
aprendizaje y participación”.
Por lo anterior, los docentes y Directora, tomarán decisiones específicas para cada caso,
respecto a aquellos alumnos(as) cuya solicitud haya sido aprobada, en aspectos tales como:
a) Variar los medios de recolección de información, en conformidad al artículo 12 de
este reglamento.
b) Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o explicativos.
ART. 24 La evaluación diferenciada deberá renovarse anualmente.
ART. 25 Frente a dificultades detectadas por primera vez, se podrá solicitar evaluación
diferenciada hasta la finalización oficial del 1ersemestre indicada en el calendario escolar.
ART. 26 El tener evaluación diferenciada, implica que el alumno(a) en las distintas
evaluaciones puede obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas; pues
ello estará sujeto al logro de los aprendizajes esperados de los distintos programas de
estudio, como consecuencia del esfuerzo y responsabilidad del alumno(a), del apoyo
interno y/o externo que su situación específica requiera y del compromiso de su
apoderado(a).
ART. 27 En caso que la dificultad sea transitoria podrá solicitar evaluación diferenciada por
el periodo que el alumno(a) la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha
evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma, debiendo ser ratificada
con la aprobación por parte de la Dirección. En ningún caso, esta evaluación tendrá carácter
retroactivo.
ART. 28 Es deber del alumno(a) con evaluación diferenciada presentarse con sus útiles de
trabajo, mantener sus cuadernos al día y completos, así como cumplir con todas las
obligaciones y tareas correspondientes a los subsectores y con los plazos de entrega de
trabajos, de rendición de pruebas y de presentación de otro tipo de instancias de evaluación
(aunque no sean calificadas).
DE LAS CALIFICACIONES
ART. 29 Habrá calificaciones parciales, promedio semestrales, promedio anuales,
evaluación especial final y promedio final.
Las calificaciones y su promedio matemático, se expresarán hasta con un decimal,
aproximando a la décima superior, si la centésima es igual o superior a 5.
ART. 30 El promedio semestral por asignatura será igual al promedio aritmético de notas
con un decimal y con a proximación. El promedio final del semestre corresponde al
promedio de todas las asignaturas sin aproximación.
ART. 31 El promedio anual será igual al promedio aritmético de notas del 1º y 2º semestre.
ART. 32 El promedio final de 1° a 8° año básico será igual al promedio anual con un decimal
y con aproximación.
ART. 33 Las distintas experiencias de aprendizajes de nuestros alumnos y alumnas serán
calificadas con notas parciales en una escala de 1,0 a 7,0 (con un decimal). La calificación
mínima de aprobación será la nota 4,0 al 60% de exigencia.
ART. 34 Los profesores(as) colocarán como mínimo durante cada semestre escolar, en cada
uno de los subsectores o actividades del plan de estudios, una cantidad mínima de
calificaciones de acuerdo al siguiente cuadro:
1 a 3 horas de clase 4 calificaciones
5 a 6 horas de clase 6 calificaciones
1 o más horas de clases 8 calificaciones
ART. 35 La evaluación diagnóstica aplicada al inicio del año lectivo en cada uno de los
subsectores según la siguiente escala:
Abreviación del concepto Calificación
Desarrollado: 6.0 - 7.0
Parcialmente desarrollado 4.0 - 5.9
No desarrollado: 1 a 3,9
ART. 36 El logro de los aprendizajes esperados para Educación Parvularia se expresarán en
conceptos, según la siguiente escala:
ESCALA
L =Logrado
PL =Parcialmente Logrado
NL= No logrado
ART. 37 La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en el subsector religión, no
incidirá en su promoción escolar.
ART. 38 Frente a prácticas indebidas durante una evaluación (copia, uso de dispositivos
electrónicos, apoyo a otro compañero, etc.) se aplicará cualquiera de las siguientes
medidas:
a. Detener la práctica indebida, orientarlo y autorizarlo para que continúe el desarrollo del
procedimiento evaluativo. Registrar la situación en la hoja de observación personal del libro
de clases.
b. Detener la práctica indebida, orientarlo, retirar el instrumento y evaluar lo respondido.
Registrar la situación en la hoja de observación personal del libro de clases.
c. Detener la práctica indebida, orientarlo, retirar el instrumento y citar a rendirlo en un
nuevo día y horario asignado. Registrar la situación en la hoja de observación personal del
libro de clases.
d. Detener la práctica indebida, orientarlo, informar y/o citar apoderado(a). Registrar la
situación en la hoja de observación personal del libro de clases.
DE LA EVALUACIÓN ESPECIAL FINAL
ART. 39 Todo alumno y alumna tendrá derecho a rendir una evaluación especial final que
tiene por objetivo brindar una oportunidad para ser promovido si ocurre algunas de las
siguientes condiciones:
a. Si obtiene promedios anuales limítrofes, que son los cercanos a la nota de aprobación o
promoción que se ajustan a las siguientes consideraciones:
Promedio anual cercanos a la nota 4,0 (3,84 a 3,99) en una asignatura reprobada.
ART. 40 La DIRECCION fijará un calendario para su aplicación considerando aplicar una por
día.
ART. 41 Toda inasistencia a la evaluación especial se debe justificar y presentar el certificado
médico que corresponda, con la finalidad de tener antecedentes para fundamentar una
nueva calendarización de la evaluación.
ART. 42 Si el alumno o alumna no se presenta a rendir la prueba especial final, se dejará
constancia en el libro de clases y su promedio final será igual al promedio anual.
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS
ART. 43 En relación con el proceso de aprendizaje, el profesor(a) Jefe presentara un
informe en cada reunión de apoderados del rendimiento académico del alumno.
ART. 44 Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) tienen un carácter comprensivo
y general orientando el desarrollo personal, la conducta moral y social de los alumnos y
alumnas. Los logros de éstos se registrarán mediante conceptos: Siempre, Casi siempre,
Ocasionalmente, Nunca y No observado en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
alumno o alumna y serán comunicados al apoderado al término de cada semestre, junto
con el informe mensual del rendimiento académico.
ART. 45 Cada profesor jefe realizará reuniones de padres, madres y apoderados, de acuerdo
al calendario establecido por la escuela o cuando el profesor(a) lo estime conveniente y
cuente con la autorización respectiva, en la que informará de la situación académica,
disciplinaria u otras.
ART. 46 Todos los alumnos y alumnas con evaluación diferenciada y/o bajo rendimiento
deberán firmar junto a sus apoderados un protocolo de acuerdo de rendimiento escolar,
con la finalidad de tomar conciencia del momento académico y de las remediales que
deberán aplicar, con apoyo del colegio y/o apoyo de especialistas externos, para superar el
bajo rendimiento y evitar una posible repitencia.
DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
ART. 47 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la
nota mínima de aprobación final 4.0.
ART. 48
a. Serán promovidos todos los alumnos/as de 1º a 8° año de enseñanza básica que hayan
asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años
completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos
obligatorios correspondientes a estos cursos.
b. No obstante lo señalado en la letra a., la director podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en varias evidencias del Profesor(a) Jefe de los alumnos y alumnas
afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que
presenten retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los
aprendizajes esperados en los programas de estudio de nuestro colegio y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso.
c. RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS, SERÁN PROMOVIDOS LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS:
Que hubieren aprobado todos los subsectores, talleres o actividades de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio.
De los cursos de 2º a 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector
o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4.5 o
superior, incluido el no aprobado.
De los cursos de 2º a8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores
no siendo estos lenguaje y comunicación o matemáticas y siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
d. Respecto de la asistencia de los alumnos y alumnas:
Para ser promovidos deberán asistir, a lo menos, 85 % de las clases establecidas en el
calendario escolar anual.
El Director del colegio, junto al profesor jefe, deberán resolver los casos de alumnos/as de
2° a 3° y de 4° a 5° que ingresen tardíamente a clases, que se ausenten por un período
determinado, que finalicen el año anticipadamente, que tengan una asistencia menor al
85%, u otros que sean necesarios. De 6° año a 8° año Básico esta autorización deberá ser
refrendada por el consejo de profesores.
ART. 49 Los alumnos y alumnas de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los
requisitos de promoción indicados en el artículo anterior, deberán repetir el curso
correspondiente.
ART. 50 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta
al término de cada año escolar.
Una vez finalizado el proceso, se les entregará un informe de notas finales de 1º a 8º básico,
que indique los sectores y subsectores de aprendizaje, las calificaciones finales obtenidas y
la situación final correspondiente.
ART. 51 Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción indicados
anteriormente, deberán ser promovido al nivel superior previo informe de los antecedentes
del caso.
ART. 52 Las actas de calificaciones finales y promoción escolar consignarán, en cada curso,
las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno
de ellos, entre otra información, de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitas por el
Ministerio de Educación.
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN
ART. 53 Se debe solicitar en forma escrita a la dirección, acompañada de la certificación o
documentación pertinente, con un mínimo de 15 días de anticipación, la autorización para
las siguientes situaciones:
-Ingreso tardío a clases.
-Ausencias a clases por períodos prolongados.
-Finalización anticipada del año escolar.
-Participación en certámenes nacionales o internacionales de deporte, literatura, ciencia,
artes, becas obtenidas, entre otras actividades, también podrán optar a una programación
especial de evaluaciones, presentando la certificación del evento en que participará.
ART. 54 Para el caso de las alumnas embarazadas y madres en el sistema escolar se
analizará el caso particular y se entregará, de acuerdo a la situación respectiva, el apoyo
necesario como también la flexibilidad para rendir las instancias evaluativas
correspondientes a su nivel escolar, de acuerdo a este reglamento en conjunto con el
Reglamento Nº 79/2004.
DE LA EXENCIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE, TALLERES O ACTIVIDADES
ART. 55 La primera instancia será la evaluación diferenciada. No obstante lo anterior, la
dirección del colegio, previa consulta al profesor(a) jefe del curso y profesor(a) del
subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de uno o más
subsectores, talleres o actividades en caso debidamente fundamentado.
ART. 56 REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA EXIMICIÓN:
Petición escrita del apoderado(a).
Certificado de salud y/o informe del profesional correspondiente. Dicho informe debe ser
con fecha del año en curso y debe solicitar explícitamente una evaluación de estas
características.
Informe del profesor(a) del subsector de aprendizaje.
ART. 57 El Plazo para solicitar la eximición será el primer semestre lectivo, excepto
situaciones emergentes.
ART. 58 La eximición del taller actividad o clase deberá ser suplida por la asistencia a otro
subsector o taller en el mismo horario que la actividad anterior
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ART. 59 Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la
directora del Establecimiento y la consulta al Consejo de Profesores cuando sea necesario.
Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones de la directora del
establecimiento, se solicitará asesoría al Departamento de Educación Municipal de Los
Muermos
ART. 60 El reglamento de evaluación se revisará y actualizará si es necesario al inicio de
cada año escolar
ALEXIS AGUILA CARCAMO
ENCARGADO DE ESCUELA
PROFESOR DE EDUCACION GENERAL BASICA
FUNDAMENTOS.
La efectividad de este Manual de Procedimientos se basa en las siguientes premisas
pedagógicas:
- Los procedimientos evaluativos son siempre responsabilidad del docente. A la Dirección,
a los Coordinadores les corresponde velar sólo por el mantenimiento de los criterios
técnicos que se sostienen en la teoría evaluativa y la normativa vigente.
- Cada evaluación supone del docente un proceso de planificación de la evaluación y un
proceso de análisis de los resultados.
Finalmente, el presente Manual constituye una estructura dinámica, concebido con la
capacidad de dar respuesta a las necesidades de los docentes. Por tal motivo se encuentra
sometida a evaluación periódica, a fin de someterlo a procesos de perfeccionamiento, sea
a través de la inclusión, complemento o derogación de las normas en él estipuladas.
a) Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio
correspondiente a su nivel, utilizando una escala numérica de 2 a 7 con dos
decimales, aproximando la centésima igual o superior a 5 a la décima superior
(6,55 = 6,6) o el entero que corresponda (5,95=6), esto para adecuarlo al sistema
computacional y se aplicará para los promedios semestrales, pero no así el final.
Se deja a libre disposición del docente si la nota es coeficiente uno o dos.
b) Las calificaciones serán referida solo a rendimiento escolar.
c) Las asignaturas de Orientación, Religión y Talleres JEC, no inciden en el promedio
semestral ni final, pero se deja a disposición el uso o la incorporación como nota en
otra asignatura.
d) Se ha acordado como mínimo el siguiente número de calificaciones en cada
semestre:
1° a 4° Básico
Asignatura Cantidad de notas
Lenguaje y Comunicación 8
Inglés 2
Educación Matemáticas 8
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales 4
Artes Visuales 2
Música 2
Educación Física y Salud 4
Tecnología 4
Orientación I/S/B/MB
Religión I/S/B/MB
Talleres JEC I/S/B/MB
5° a 6° Básico
Asignatura Cantidad de notas
Lenguaje y Comunicación 6
Inglés 3
Educación Matemáticas 6
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales 4
Artes Visuales 2
Música 4
Educación Física y Salud 4
Tecnología 3
Orientación I/S/B/MB
Religión I/S/B/MB
Talleres JEC I/S/B/MB
7° a 8° Básico
Asignatura Cantidad de notas
Lengua y Literatura 6
Inglés 3
Educación Matemáticas 6
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales 4
Artes Visuales 2
Música 1
Educación Física y Salud 4
Tecnología 1
Orientación I/S/B/MB
Religión I/S/B/MB
Talleres JEC I/S/B/MB
e) En beneficio del rendimiento de los alumnos los docentes deberán registrar las
notas, una semana antes de lo establecido semestralmente, teniendo una semana
hábil para registrar cada calificación en el libro de clases.
f) El nivel de exigencia en la aplicación de una evaluación sumativa será de un 50% o
60% dependiendo el grado de dificultad del instrumento, sobre la cual se establecer
a la escala de calificación, tomando en cuenta si el alumno es PIE o no.
g) La nota limítrofe 3,9 se subirá a 4,0 en promedios en general ( nota individual,
promedio, semestral y anual)
h) Los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje serán evaluados de forma
especial, atendiendo las recomendaciones de los docentes especialistas.
i) Se utilizara los siguientes instrumentos de evaluación para evaluar los aprendizajes
logrados por los alumnos
Prueba escrita Tablas de apreciación Trabajos prácticos
Pautas de observación Registro anecdótico Autoevaluación
Coevaluacion Pruebas orales Lista de cotejo
Observación directa Trabajos de investigación Rúbricas
Proyecto de aula
Estructuralmente se dividirá en situaciones y su correspondiente procedimiento.
SITUACIÓN 1
Cuando un trabajo se entrega después del plazo establecido por el docente se opera de dos
maneras diferentes, considerando si existe o no justificación:
a) Con certificado médico o justificado: el alumno entregará el trabajo, el día que se
reintegre a clases y será evaluado con un 60% de exigencia.
b) Sin justificación: el alumno entregará el trabajo, al dia siguiente, después que se
reintegre a clases y será evaluado con un 70% de exigencia (el profesor de la asignatura en
cuestión debe dejar registro de la situación en la Hoja de Vida del Libro de Clases y avisará
por escrito en la agenda al apoderado).
a) Cuando el alumno es PIE, con justificación tanto medica como del apoderado, se
evaluara con el 60% de exigencia.
Se entiende de esta situación que la calificación final de un trabajo no depende sólo de la
entrega final, sino que la rúbrica respectiva debe otorgar a esa entrega un determinado
porcentaje y el resto debe ser del proceso de construcción de este (trabajo en clases).
SITUACIÓN 2
Cuando un alumno entrega una prueba en blanco o se niega a realizarla se procederá de la
siguiente manera:
- Se indagarán las causas que generan dicha situación, dejando evidencias de esto en la Hoja
de Vida del alumno.
- Se recalendarizará la evaluación, y el profesor tomara la decisión de aplicar la misma
evaluación la que contemplará un 70 % de exigencia, o modificar la aplicación de la
evaluación oral o escrita, o modificar un ítem de esta.
Se evidenciará en la Hoja de Vida de los alumnos esta nueva fecha y el profesor de la
asignatura en cuestión avisará de la situación al apoderado.
- Si el alumno no concurre a la evaluación o se niega nuevamente a realizarla, se procederá
a dejar evidencia de esto y se le calificará con la nota mínima, debiendo el profesor de la
asignatura avisar de la situación al apoderado.
SITUACIÓN 3
El nivel de exigencia para las evaluaciones rendidas o entregadas fuera de plazo será:
- Con certificado médico o justificado: 60 %.
- Sin justificación: 70 %.
SITUACIÓN 4
Cualquiera sea la actividad evaluada, siempre deberá existir un instrumento de registro que
bajo cualquier modalidad (pauta de cotejo, escala de valoración, rúbrica, otros), permita la
conversión a puntajes y notas.
Por tanto, este instrumento de registro debe al menos explicitar. - Criterio evaluativo. -
Indicadores por cada criterio. - Escalas de valoración. - Ponderación general de los criterios.
SITUACIÓN 6
Cualquiera sea la actividad evaluada, siempre deberá existir un instrumento de registro que
bajo cualquier modalidad (pauta de cotejo, valoración, rúbrica, otros), permita la
conversión a puntajes y notas.
Por tanto, este instrumento de registro debe al menos explicitar. - Criterio evaluativo. -
Indicadores por cada criterio. - Escalas de valoración. - Ponderación general de los criterios.
Estas pautas evaluativas siempre deben ser conocidas con anterioridad por los alumnos, ya
que constituyen un potente instrumento para orientar el aprendizaje. Las calificaciones
deberán quedar expresas en dichas pautas.
Estos instrumentos deben ser, además, coherentes con los objetivos de aprendizaje, así
como la actividad evaluada debe ser coherente con la metodología utilizada en clases.
SITUACIÓN 7
¿Existe la obligación de aplicar algún tipo de instrumento para evaluar y calificar?
No existen instrumentos ni procedimientos obligatorios establecidos por el Mineduc, más
allá de los que el criterio profesional del docente estipule. La sugerencia ministerial apunta
a diversificar los tipos de procedimientos e instrumentos.
SITUACIÓN 8
Cuando un alumno no cumple con los materiales solicitados para la realización de un trabajo
en clases calificado, se operará de la siguiente manera:
- El establecimiento le proporcionará los materiales, que el alumno requiera.
SITUACIÓN 9
Considerando la situación anterior, los docentes que soliciten materiales de trabajo deben
considerar que los materiales son siempre un factor crítico en la realización de una actividad
evaluada, por tanto, su solicitud debe ceñirse a las siguientes normas:
- Su costo debe ser razonable, en virtud de que el factor económico no debe ser un
impedimento para su adquisición.
- Su solicitud debe hacerse por escrito, al menos con dos semanas de anticipación a la clase
en que se utilizarán y deberá quedar consignada en el leccionario del Libro de Clases.
- Debe especificarse la cantidad de material solicitado, esto a fin de promover la adquisición
colectiva de ciertos materiales.
- Se sugiere que el profesor realice un chequeo previo (en la clase anterior a la de la
actividad) a fin de cerciorarse del nivel de cumplimiento.
- Los materiales son siempre responsabilidad del alumno.
SITUACIÓN 10
Un profesor no podrá realizar una evaluación en su asignatura si antes no ha entregado la
anterior, para lo cual dispone de un máximo de 15 días consecutivos.
Se exceptúa de esto a las evaluaciones de lecturas domiciliarias en la Asignatura de
Lenguaje, donde podrá aplicarse una evaluación de unidad sin que se haya entregado
previamente una del Plan Lector o libro.
SITUACIÓN 11
Se entenderá por Evaluación Diferenciada, lo que determina el Decreto Nº 511 en su
artículo 3, letra “d”: “disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a
todos los alumnos que así la requieran, ya sea en forma temporal o permanente”.
¿Qué se entiende por Evaluación Diferenciada? La Evaluación Diferenciada es: “La
aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de los
alumnos existentes en cualquier grupo curso; la evaluación diferenciada permite conocer
los cambios que cada uno de los alumnos va experimentando a través del tiempo”.
La Evaluación Diferenciada, se establece mediante la elaboración de una Adecuación
Curricular: que es una estrategia educativa dirigida a alumnos con Necesidades Educativas
Especiales, y consiste en la adecuación del currículum, en un determinado nivel educativo,
esta adecuación se elabora entre profesores(as) de asignatura y profesor(a) especialista.
Se aplica a alumnos con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E.), Permanentes y
Transitorias.
N.E.E. Permanentes:
- Trastornos Sensoriales (visuales y auditivos).
- Trastorno Generalizado del Desarrollo y la Comunicación (Síndrome de Asperguer).
-Trastorno Motor.
- Déficit Intelectual (Leve – Moderado).
- Sobre dotación intelectual.
N.E.E. Transitorias:
- Dificultades Específicas de Aprendizaje. (D.E.A.).
- Rango Intelectual Limítrofe.
- Trastorno de Déficit Atencional (T.D.A.).
- Retraso pedagógico.
- Problemas psico-sociales.
El Proyecto de Integración, se ocuparán como procesos evaluativos, sólo adecuaciones
curriculares mínimas, tales como, disminución de preguntas, aumento del tiempo para
responder la evaluación y disminución del porcentaje de exigencia.
Todo lo anterior se podrá realizar previa entrega del informe de un especialista que
certifique la NEE correspondiente.
SITUACIÓN 12
El colegio pondrá especial atención en los siguientes casos de NEE Transitorias:
- Alumnos que presenten problemas de: salud, disfunciones familiares (con informe de
asistente social o sicóloga, por maltrato, separación de los padres, abandono, duelo.), que
dificulten cursar en forma regular el proceso escolar.
- Para ello deberá haber una fluida comunicación entre las jefaturas de curso,
coordinadores, Inspectoría General y Dirección, con el objeto de conocer estos casos
especiales.
XIII.- DE EL TRANSPORTE ESCOLAR
El transporte escolar es financiado por el ministerio de trasporte , actividad por la cual el
empresario de transportes se obliga, por cierto precio convenido con el establecimiento
educacional o con el padre, madre, apoderado o encargado de niños que asisten a
jardines infantiles, parvularios o establecimientos educacionales, hasta cuarto año medio,
a transportarlos entre el lugar de habitación o domicilio del escolar y el establecimiento
respectivo y/o viceversa, o a otros lugares acordados, en horarios definidos por el
establecimiento , y según su ruta acordada con el empleador, en vehículos definidos en el
artículo 2ª de la Ley Nº18.290, los que deben cumplir, además, con la normativa dictada
por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Ley Nº18931/Art.2º).
• Ley N°18.290, Ley de Tránsito. (1984)
• Ley N°19.831, del 9 de noviembre 2002. Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte
Remunerados de Escolares.
• El Decreto N°38, del 14 de marzo 1992. Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
• Decreto Nº38, del 7 de abril de 2003. Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Transporte
Remunerado de Escolares.
Registro Nacional de Transporte Público y Escolar
Mediante el ingreso de las placas patentes de los vehículos en el sitio apps.mtt.cl/consulta
web, se podrá obtener información en línea de los datos que contiene el Registro Nacional
de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Transporte Escolar, como la antigüedad
de los furgones escolares y si éste cuenta con cinturones de seguridad.
Además, en este sitio del Registro Civil, se puede conocer el registro de personas
inhabilitadas para trabajar con menores de edad.
Consejos importantes
Del chofer de furgón escolar
• Los furgones desde el año 2007 en adelante deben contar con cinturón de
seguridad, en todos los asientos. Los niños y niñas siempre deben trasladarse con el
cinturón de seguridad abrochado, para prevenir accidentes ante frenazos o
maniobras repentinas.
• Los niños y niñas deben bajar y subir del vehículo donde puedan hacerlo con
seguridad.
• No olvides que el furgón y el conductor deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Transporte Escolar (puedes verificar la patente en www.fiscalizacion.cl).
• Si el conductor del furgón lleva más de cinco niños en edad preescolar, deberá viajar
acompañado de otro adulto, debidamente registrado en la Seremi de Transporte
respectiva.
• El conductor no debe hablar por celular mientras conduce.
• El vehículo de transporte escolar no necesariamente debe ser color amarillo, ya que
también está permitido los de color blanco, dependiendo del peso bruto vehicular y
año de inscripción.
• Debe estar identificado con un letrero que diga “Escolares”, el que debe estar
ubicado en el techo del vehículo, o bien ubicado en el costado inferior derecho de
la luneta o ventanas posteriores y también en la parte inferior de una de las ventanas
laterales del vehículo, en ambos costados de este (dependiendo del peso bruto
vehicular).
• Además debe poseer una luz estroboscópica sobre la parte trasera del techo o una
cinta retro reflectante alrededor del vehículo debajo de la ventanas (dependiendo
del peso bruto vehicular).
• La capacidad máxima de niños que puede transportar debe estar indicada al interior
del vehículo y no deberá exceder a lo señalado en el Certificado de Revisión Técnica.
• Todos los asientos deben estar orientados hacia adelante.
• La antigüedad máxima para los vehículos es de 16 años (en las regiones XV, I y XII es
de 18 años). En vehículos de transporte escolar que presten servicios a localidades
rurales la antigüedad máxima permitida es de 18 o 22 años, dependiendo del pesaje
del automóvil.
• El conductor debe poseer y portar licencia profesional clase A1 (ley 18.290
antigua) o clase A3 (ley 19.495 o ley 19.710).
• En un lugar visible, al interior del vehículo, debe portar una tarjeta identificadora
con fotografía y datos personales del conductor.
• El conductor por situaciones conductuales de los alumnos, dentro del furgón debe,
entregar información a personal directivo del colegio, no a si a padres o apoderados.
• En caso de accidente escolar, debe informar inmediatamente al establecimiento.
Como pasajero de furgón escolar
• Como pasajero tienes derechos: recibir un buen trato; bajar y subir con seguridad;
viajar sentado en un asiento mirando al frente; trasladarse no más de una hora.
• Como pasajero tienes deberes: respetar al conductor; no molestar a los
compañeros; permanecer sentados durante el viaje; no asomar ni sacar ninguna
parte del cuerpo por las ventanas; mantener despejado el pasillo del furgón
(mochilas bajo el asiento); usar siempre el cinturón de seguridad si el furgón lo tiene.
• Además no debe, dañar ni deteriorar el trasporte en el cual viaja.
• Las sanciones se dejan a disposición del establecimiento, en cuanto a daños y
deterioro de su medio de transporte. (faltas graves, pag 22 del manual de
convivencia escolar).