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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN RAMÓN NONATO DE CURICÓ
RBD: 2782-0
EL PRESENTE REGLAMENTO RIGE A CONTAR DE MARZO DE 2020
1° BÁSICO A 4° MEDIO : Decreto 67/2018
F U N D A C I Ó N E D U C A C I O N A L COLEGIO “SAN RAMÓN NONATO”
ESTABLECIMIENTO DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO
Avda. San Martín #570 – Fono 2576000 CURICO
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ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINAS Presentación…………………………………………………………………………………………… 2
Título I: Disposiciones Generales
Artículos 1° al 8°…………………………………………………………………………………… 3-4
Título II: De la Evaluación en Enseñanza Básica y Media
Artículo 9° al 19°………………………………………………………………………………… 5-8
Título III: Evaluaciones Recuperativas
Artículo 20°………………………………………………………………………………………….. 9
Título IV: Entrega y Consignación de Calificaciones
Artículo 21° y 22°…………………………………………………………………………………. 9
Título V: Desarrollo y Calificación de Trabajos Prácticos
Artículo 23° al 36°………………………………………………………………………………… 10-12
Título VII: De las Calificaciones
Artículo 37° al 42°………………………………………………………………………………… 13-14
Título VIII: De la Promoción Artículo 43° al 45°………………………………………………………………………………… 14-16
Título IX: De la Comunicación del Proceso de Evaluación
Artículo 46° al 47°………………………………………………………………………………… 16-17
Título X: De la Toma de Decisiones y Acompañamiento Pedagógico Artículo 48° y 49°…………………………………………………………………………………. 17
Título XI: De la Certificación Artículo 50° y 51°…………………………………………………………………………………. 18
Título XII: Disposiciones Finales
Artículo 52° al 54°………………………………………………………………………………… 19
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PRESENTACION
El Colegio San Ramón Nonato fue fundado por Sor Mercedes Kaufflin el 31 de
marzo de 1928. Contando con un proyecto educativo propio, basado en las
orientaciones pastorales del Proyecto Institucional de la Congregación de
Religiosas Mercedarias Francesas.
Por Decreto N° 4316 del 21 de noviembre del año 1961, el Ministerio de
Educación lo reconoció como cooperador del estado.
Mediante el Decreto Nº 1489 del 27 de Agosto de 2002, se reconoce oficialmente
la Enseñanza Media de nuestro establecimiento que inicia sus actividades en
Marzo de 2003.
Actualmente, conforme a la Resolución N° 0232 del 27 de enero de 2014 de la
Secretaría Ministerial de Educación Región del Maule, se denomina “Fundación
Educacional Colegio San Ramón Nonato”.
La “Fundación Educacional Colegio San Ramón Nonato”, en su modalidad
curricular se rige por la propuesta ministerial referida a la aplicación del decreto
de evaluación N° 67 del 2018 para estudiantes de Enseñanza Básica y Media.
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º
Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a los niveles y cursos
desde Primer Año Básico a Cuarto año de Enseñanza Media respectivamente.
ARTÍCULO 2º
La Dirección del Colegio, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica y el
Consejo de Profesores, decidirá la planificación del Proceso de Evaluación y la
determinación de todos los aspectos administrativos complementarios para su
ejecución, informando de ello al inicio del año escolar respectivo al Consejo
Escolar, estudiantes, apoderados y Dirección Provincial de Educación.
ARTÍCULO 3º
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente de evaluación, es responsabilidad de la Dirección del
Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual
contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría
Regional Ministerial de Educación y la legislación vigente al respecto.
ARTÍCULO 4º
El año lectivo estará dividido en dos periodos semestrales, con la carga horaria
correspondiente para los cursos sin y con jornada escolar completa: un primer
semestre entre los meses de marzo a julio, y un segundo semestre entre julio y
diciembre, acogiéndose a las disposiciones del Calendario Anual de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación.
El período de Vacaciones de Invierno y el término del año lectivo previsto para los
niveles de Educación Básica y Media corresponderá al establecido en el
Calendario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
ARTÍCULO 5º
De acuerdo al Decreto Nº 924/83, Artículo 3º, del MINEDUC y a las instrucciones
emanadas en el Oficio Ordinario N° 645/10, en el caso de la asignatura de
Religión, el apoderado(a) debe manifestar por escrito y al momento de la matrícula
su deseo que se imparta o no esta asignatura para su pupilo(a). Se hace
presente que nuestro establecimiento educacional tiene carácter Confesional
Católico, reconocido por el Ministerio de Educación, según Resolución Exenta Nº
001466 del 18 de agosto del 2005 y lo dispuesto en la Ley N° 18.962, en los
Decretos Supremos de Educación N° 924/83 y 67/87, y en la Resolución N°
520/96 de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6º
Las asignaturas Electivas de Tercero y Cuarto Medio serán presentadas a los
estudiantes de Segundo y Tercero Medio con sus respectivos planes y programas
de estudio, durante la última semana del año lectivo.
La elección de los Electivos en Tercero y Cuarto Medio se realizará el día
indicado para tal efecto, durante la primera semana de marzo del año escolar en
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curso. Las y los estudiantes, deberán registrarse en la nómina que cada profesor
jefe tendrá a disposición y marcar el electivo de su preferencia.
Para solicitar el cambio de electivo, los estudiantes deben presentar por escrito, en
UTP, una carta simple firmada por sus respectivos apoderados; expresando en
ella, los motivos o razones debidamente justificados para efectuar dicho cambio.
Tales como: intereses a futuro y/o solicitud de un especialista.
El plazo máximo de presentación de dicha solicitud será la última semana de
marzo en el primer semestre y la primera semana de julio, en el segundo
semestre.
Si el o la estudiante puede hacer efectivo el cambio de electivo, se trasladará a la
nueva asignatura con las calificaciones que ha obtenido en el electivo del que
proviene.
El Coordinador o Coordinadora del nivel correspondiente será el encargado de
ejecutar la resolución emanada de UTP e informar a quienes corresponda.
ARTÍCULO 7º
El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada
asignatura o sector de aprendizaje, según formato establecido, las que deben ser
entregadas en la Unidad Técnico Pedagógica, especificando en ellas la cantidad
de calificaciones y ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final
del semestre y fin de año.
ARTÍCULO 8º
De acuerdo a normativa emanada del Ministerio de Educación , Decreto 67/2018
“en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina
la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida
deja al estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y
evaluación en el área del cual es eximida o eximido. No obstante lo anterior, el
Colegio podrá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades
de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo
requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo
dispuesto en los Dº exentos nº83/2015 y Dº 170/2009 del MINEDUC, para
asegurar diversas oportunidades de aprendizaje y evaluación”.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA
ARTÍCULO 9º
Se entiende por evaluación, el conjunto de acciones lideradas por las y los
docentes para que tanto ellos como las y los estudiantes puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones
que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos
de enseñanza.
La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso de enseñanza-
aprendizaje, no debe limitarse solamente a constatar su producto en la fase final.
Por ello, en los niveles de Enseñanza Básica y Media, considera las etapas:
diagnóstica, formativa y sumativa.
1. Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación apunta a determinar habilidades y
conocimientos específicos con que las y los estudiantes inician un proceso de
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aprendizaje, estableciéndolas como conductas de entrada, con el fin de planificar
las actividades pedagógicas en función de sus necesidades particulares.
No obstante, el profesor aplicará evaluaciones diagnósticas breves sobre
conductas de entrada cuando lo considere pertinente y/o cada vez que comience
una nueva unidad de aprendizaje.
2. Evaluación Formativa: Se define como un “proceso de evaluación continuo
que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e
interpretación de evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una
meta.” (Agencia de Calidad de la Educación, 2018)
La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se
encuentran los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de
aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para
cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el
mejor modo de llegar hasta ahí. Con esta finalidad, se utilizarán procedimientos
de evaluación formativa, como: experiencias de auto y coevaluación, controles
escritos y orales, registros de observaciones, trabajos de desempeño, entre otros;
usando listas de cotejos y/o escalas de apreciación.
Para potenciar dicha evaluación, y también el desarrollo de habilidades durante las
clases y el logro de las metas de aprendizaje, en las asignaturas se realizarán
evaluaciones prácticas formativas, que tendrán una ponderación en cada unidad
de aprendizaje, especificada en la planificación correspondiente, que incide en el
promedio semestral.
Se utilizarán estrategias, tales como:
-Compartir con las y los estudiantes metas de aprendizaje y criterios de éxito para
su logro.
-Realizar actividades de aprendizaje que generen evidencia de la comprensión de
los estudiantes.
-Efectuar retroalimentación que apoye el progreso del estudiante.
-Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares y
constructores de su propio aprendizaje.
3. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, enfatiza el
determinar un valor de éstos, especialmente como resultados en determinados
momentos, siendo uno de estos el término de la experiencia de aprendizaje o de
una etapa importante del mismo. La evaluación con intencionalidad sumativa
posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da
información para la planificación de futuras intervenciones. Tiene por objeto
certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por
las y los estudiantes.
No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple
intencionalidad (Diagnóstica, Formativa, Sumativa), todo depende de las
necesidades y propósitos de su aplicación.
ARTÍCULO 10º
El proceso de enseñanza aprendizaje se iniciará con un diagnóstico, que permita
al docente planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo curso y de
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cada alumno(a) en particular, como también para establecer las acciones
remediales correspondientes. Para tal efecto, los profesores y las profesoras de
todos los Departamentos, durante la primera quincena de clases, pueden aplicar
diferentes procedimientos de evaluación diagnóstica visados por UTP. Los
resultados del diagnóstico deben quedar como el primer registro de evaluación en
el Libro de Clases mediante los conceptos logrado (L) y no logrado (NL) y
porcentajes de logro por ítem.
Los resultados deberán ser registrados en los libros de clases, a más tardar, en la
tercera semana de clases del mes de inicio del año escolar.
Sí los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica supera el 25% de
no logrado, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados para dicha
evaluación en las clases siguientes, hasta un máximo de dos semanas. No se
deberá iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los conocimientos y
experiencias previas necesarias por parte de las y los estudiantes.
Lo anterior permitirá tomar decisiones en:
a) La planificación del Proceso Enseñanza Aprendizaje.
b) El diseño de estrategias metodológicas y alternativas.
c) El plan de estrategias evaluativas.
d) Actividades remediales y/ o complementarias.
ARTÍCULO 11º
Atendiendo a que los estudiantes poseen diferentes capacidades y competencias,
ritmos y estilos de aprendizaje, a través de las cuales pueden aprender, se
utilizarán diversas formas de evaluar. Los procedimientos evaluativos serán
variados y adecuados a sus experiencias de aprendizaje, con la finalidad de
obtener una información oportuna y confiable; y que aborden contenidos
conceptuales, procedimentales y actitudinales: Pruebas orales, escritas en todas
sus variedades, trabajos de investigación, disertaciones, autoevaluación,
coevaluación, mapas conceptuales, portafolios, desarrollo de guías de
aprendizajes, entre otros.
Los trabajos prácticos deben ser apoyados por instrumentos de observación que
den a conocer los criterios que se considerarán en ella (listas de cotejo, escalas de
apreciación, tabla con criterios y estándares, rúbricas) El (la) profesor(a) debe
informar previamente en forma escrita a los estudiantes las pautas, criterios y/o
aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación.
Las y los estudiantes serán evaluados con los instrumentos, procedimientos y/o estrategias mencionadas anteriormente, previamente visados por U.T.P.
ARTÍCULO 12º
Cualquier técnica de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve
y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para
responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje
pertinente asignado para su calificación.
Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de
aprendizaje de los estudiantes, apuntarán, preferentemente, al desarrollo de
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habilidades de nivel superior en las diversas áreas: cognitiva, afectiva y
psicomotriz.
ARTÍCULO 13º
El Nivel de exigencia para obtener la nota mínima de aprobación en cada
evaluación será de un 60% para las y los estudiantes de Primer Año Básico a
Cuarto Año Medio.
ARTÍCULO 14º
El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el Informe
de Desarrollo Personal y Social del alumno(a), el que se entregará al término de
cada semestre a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones.
ARTÍCULO 15º
El logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo al nivel, será evaluado en
cada asignatura mediante técnicas e instrumentos respectivos, posteriormente de
haberse registrado las experiencias de aprendizaje de las y los estudiantes.
El profesor realizará evaluaciones formativas orales y/o escritas, retroalimentación
de contenidos para aclarar dudas antes de efectuar un control o prueba. Siempre
deberá existir una similitud entre la forma del instrumento y la de trabajo de los
estudiantes durante el desarrollo de la unidad.
ARTÍCULO 16º
En evaluaciones con calificación, son los propios estudiantes (con la ayuda de sus
padres y/o apoderados cuando se requiera), los responsables de ponerse al día
en sus materias en caso de ausencia.
ARTÍCULO 17º
Los y las estudiantes no podrán tener más de dos Evaluaciones Sumativas al día,
incluyendo planes diferenciados.
Se entregará calendarización de evaluaciones, al inicio de cada semestre,
especificando las ponderaciones de cada una. Las fechas de aplicación
programadas, solamente podrán ser modificadas ante la ocurrencia de situaciones
excepcionales y debidamente comunicadas a estudiantes, apoderados y U.T.P.
La calendarización de las evaluaciones será publicada en el diario mural de las
salas de clases y en la página web del colegio.
ARTÍCULO 18º
El ingreso atrasado de un estudiante a una evaluación no modifica el tiempo
asignado para su desarrollo.
El o la estudiante que llegue atrasado(a) a una actividad de evaluación, podrá
desarrollarla en el tiempo restante de la hora de clase. Se dejará constancia en su
respectiva hoja de vida del libro de clases.
Si el tiempo de retraso excede en 30 minutos o más, se reprogramará la
evaluación que contará con la aplicación de un nuevo instrumento, fuera del
horario de clases y coordinado con U.T.P.. El atraso debe ser debidamente
justificado en Inspectoría.
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ARTÍCULO 19º
Las tareas que se envían para realizar en casa serán, mayoritariamente,
actividades de reforzamiento educativo para mejorar niveles de aprendizaje;
especialmente, de estudiantes más descendidos; realizando posteriormente la
retroalimentación pertinente. En caso que la tarea sea complementaria a una
instancia de evaluación, se informará oportunamente a los apoderados y
estudiantes, en forma escrita.
TÍTULO III: EVALUACIONES RECUPERATIVAS
ARTÍCULO 20º
La asistencia a las evaluaciones calendarizadas es obligatoria. Para casos
excepcionales de ausencias, se contemplan las siguientes disposiciones:
a) Los alumnos y alumnas que no se presenten a rendir cualquier procedimiento
de evaluación, calendarizado previamente por el profesor/a, deben ser
justificados personalmente por el apoderado, en UTP, presentando certificado
médico u otro medio que avale la inasistencia: antes, durante el día del control o
hasta dos días hábiles posteriores. Sin perjuicio de justificar la inasistencia a
clases, en Inspectoría.
El profesor registrará la inasistencia a la evaluación en la hoja de vida del
estudiante.
b) El alumno o alumna que justifique su inasistencia a una evaluación, respetando
lo establecido en el punto anterior, tendrá derecho a que esta se reprograme
para una nueva fecha en común acuerdo de las partes, considerando el tiempo
de ausencia.
El nuevo instrumento a aplicar, debe considerar los contenidos previamente
indicados por el profesor o la profesora en el aula.
c) Si el o la estudiante falta a una evaluación programada con anticipación y no
presenta la debida justificación que avale su inasistencia en los plazos
establecidos para tal efecto, deberá rendirla en el momento en que se presente
a la clase de la asignatura correspondiente, optando a la calificación máxima
4,0.
d) En el caso de que algún estudiante se niegue a rendir un control o entregue la
hoja en blanco, se calificará con la escala normal de 1.0 a 7.0. De igual forma,
deberá obligatoriamente anotar sus datos de identificación en el instrumento de
evaluación.
El profesor o profesora dejará constancia de la situación en la hoja de
observaciones personales en el libro de clases y una copia o evidencia del
instrumento evaluativo e informará al profesor jefe y a UTP. Posteriormente, se
entrevistará con el apoderado.
e) En situaciones de “copia” explícita, haciendo uso de cualquier medio para este
fin, copias parciales o totales de trabajos de investigación o cuando algún
estudiante sea sorprendido facilitando su prueba para que se la copien, se
aplicará el siguiente procedimiento:
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1°. El o la docente anulará la evaluación, guardando esta prueba y todos los
insumos asociados como evidencia de la copia o plagio, e informará a
Inspectoría General de la situación acaecida, dejando registrado el hecho en la
respectiva hoja de vida.
2°. Inspectoría General citará al apoderado para la comunicación del hecho por su
gravedad.
3°. Una vez que el apoderado haya tomado conocimiento del hecho, se aplicará la
normativa establecida en el Reglamento Interno del establecimiento en lo
relativo a las sanciones aplicadas por actos deshonestos, como copia o plagio,
considerándose una Falta Gravísima.
4°. Cuando el o la estudiante haya retornado a clases, después de la ejecución de
la sanción, se aplicará una nueva evaluación, cuya calificación máxima será de
4,0, esto en virtud de cautelar la evidencia fidedigna del aprendizaje alcanzado.
f) La sustracción o mal uso de un instrumento de evaluación (como traspaso,
reproducción o venta de pruebas, plagio de trabajos), será registrada en la hoja
de observaciones personales y por considerarse una falta gravísima, se aplicará
la medida indicada en el Reglamento de Convivencia Escolar.
g) Un o una estudiante podrá eximirse de alguna evaluación calificada, sin
recuperación, solamente por ausencias prolongadas (de un mes o más) por
motivos como: enfermedades, intercambio estudiantil al extranjero,
representaciones deportivas y culturales. Debiendo ser justificadas
oportunamente por los apoderados, en la Unidad Técnica, al inicio o durante la
ausencia.
TÍTULO IV: ENTREGA Y CONSIGNACIÓN DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 21º
Para entregar y consignar las calificaciones de los alumnos y alumnas en el
apartado respectivo del Libro de Clases, el (la) profesor(a) dispondrá de un plazo
máximo, después de aplicado el instrumento de evaluación. No podrá aplicar en
nuevo control si no ha entregado los resultados del anterior.
PLAZO PARA REGISTRAR Y ENTREGAR RESULTADOS DE EVALUACIONES.
DE SELECCIÓN MÚLTIPLE:
RESPUESTAS ABIERTAS:
DE SELECCIÓN MULTIPLE Y DESARROLLO:
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y GRUPALES:
UNA SEMANA
DOS SEMANAS
DOS SEMANAS
DOS SEMANAS
ARTÍCULO 22º
POSTERGACIÓN DE CONTROLES.
Como Regla General no habrá postergación de controles (se exceptúan
situaciones emergentes, no planificadas con anterioridad). No obstante, si
escuchados los argumentos de las y los estudiantes en alguna instancia fuese
necesario postergar una evaluación, el profesor o profesora podrá acceder a dicha
petición, siempre y cuando:
a. La petición se haya efectuado por lo menos una clase antes del control.
Seguidamente, el o la docente enviará una notificación por escrito a UTP; en la
que se indica el motivo y la fecha del cambio.
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b. La petición haya sido efectuada por todos los estudiantes del curso o un(a)
representante y consensuada con el docente respectivo. No se aceptarán
peticiones a título personal o de grupos de estudiantes. Se registrará la
observación general correspondiente en el libro de clases.
En caso de postergación, los estudiantes deberán asumir la cantidad de
evaluaciones del día asignado, aunque excedan a las dispuestas en el presente
reglamento.
c. El curso no esté preparado para rendirla en la fecha previamente programada y
necesite más reforzamiento, de acuerdo a lo indicado en los resultados
obtenidos en las actividades de evaluación formativa realizadas por los
docentes.
TÍTULO V: DESARROLLO Y CALIFICACIÓN DE TRABAJOS PRÁCTICOS.
ARTÍCULO 23º
CALIFICACIÓN DEL TRABAJO DE GRUPO.
El trabajo de grupo tendrá un porcentaje, que incidirá en la evaluación del
aprendizaje. Ningún trabajo teórico grupal tendrá una calificación directa al libro.
La calificación se registrará solo cuando el o la estudiante demuestre aprendizaje.
El trabajo deberá complementarse con una disertación u otro instrumento que
permita medir el nivel de logro de manera individual.
Los indicadores o pautas de evaluación se incluirán en la planificación mensual y
será informada al momento de asignar el trabajo a las y los estudiantes.
ARTÍCULO 24º
TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
Todos los trabajos de investigación se realizarán en el marco de las horas de
clases. Si los estudiantes no avanzan o desarrollan el trabajo en el tiempo
asignado para tal efecto, por realizar otras actividades ajenas a la tarea dada, el o
la docente dejará constancia de aquello, en el registro de observaciones del libro
de clases.
Los indicadores o pautas de evaluación se incluirán en la planificación mensual y
será informada al momento de asignar el trabajo a las y los estudiantes.
TÍTULO VI: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar.
ARTÍCULO 25º
Las y los estudiantes que durante el año presenten un certificado médico que los
exima de realizar actividad física por un periodo determinado, serán evaluados en
forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos
aplicados por el profesor(a), (trabajos teóricos u otras actividades relacionadas
con las unidades de aprendizaje tratadas en la asignatura). El certificado médico
debe ser presentado por los apoderados al Jefe de la Unidad Técnica en la
fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido.
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ARTÍCULO 26º
A los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje de manera transitoria,
permanente o tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura,
se les aplicará un Procedimiento de Evaluación Diferenciada.
Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le
permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares,
que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas
están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
La evaluación diferenciada considera, respeta y asume al estudiante con
necesidades educativas especiales, desde su realidad individual, variando,
adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación
aplicadas al grupo-curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación a partir de la
particularidad del déficit que el o la estudiante presente; sin que ello implique, una
modificación de los objetivos curriculares o que no pueda reprobar las asignaturas.
Dicha evaluación estará referida a una adecuación de objetivos y contenidos,
considerando aspectos tales como: extensión del instrumento evaluativo (prueba
con un menor Nº de preguntas), modalidad de presentación (verbal, escrito,
gráfico), tiempo destinado a la evaluación (mayor tiempo para responder),
porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria. Apunta a los
objetivos más relevantes y que son conducta de entrada para aprendizajes
posteriores.
Las solicitudes de evaluación diferenciada deben ser presentadas por los padres
y/o apoderados en UTP, avaladas con la certificación correspondiente de los
especialistas tratantes. Una vez revisadas con la evaluadora, orientadores,
profesor(a) jefe y de asignatura, se efectuará la adecuación curricular
correspondiente, considerando criterios y orientaciones establecidas en el decreto
N° 83/2015.
Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones
Curiculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del
currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.
Consideran las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan
necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su participación,
permanencia y progreso en el sistema escolar.
La aceptación de la petición de evaluación diferenciada implica el compromiso
del apoderado de realizar los procedimientos y/o tratamientos que ayuden al
estudiante a progresar en su proceso de aprendizaje, a superar dificultades que
presenta. Además, entregar oportunamente los informes de avance emanados por
los especialistas tratantes.
Con todo, si la dificultad de aprendizaje persiste en el tiempo, se debe presentar
anualmente el certificado médico respectivo y el informe con las orientaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 27º
Las alumnas embarazadas tendrán consideraciones especiales en sus
evaluaciones, de acuerdo al estado en que se encuentren. Para tales efectos, se
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aplicará lo dispuesto en el Protocolo de Retención. (Ley General de Educación
N°20.370/2009, Art.11).
La estudiante en situación de embarazo, acompañada por su apoderado, se
entrevistará con el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Evaluadora con el fin
de analizar su situación académica; en conjunto, se optará por el procedimiento a
seguir que puede ser modificar la cantidad y tipo de evaluaciones, y/o considerar
el cierre de semestre o el año en forma anticipada.
La estudiante que se encuentre con su recién nacido, por un periodo de un año o
más, si se presenta certificación médica, coordinará su situación académica con la
Unidad Técnico Pedagógica, recalendarizando evaluaciones, facilitando su salida
a controles médicos y/o flexibilizando su proceso académico.
ARTÍCULO 28º
Los/las estudiantes que representen al Establecimiento en certámenes nacionales
o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, al
ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, se les brindará la posibilidad de
reprogramar la evaluación, lo que deberá ser coordinado e informado entre los
profesores a cargo de la actividad, de las asignaturas involucradas y Unidad
Técnica Pedagógica.
Se realizarán todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus
evaluaciones y actividades prácticas; una vez que retomen sus clases con
normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones en
U.T.P., que será informado por el Profesor Jefe al apoderado y estudiante.
ARTÍCULO 29º
Los alumnos extranjeros serán evaluados de acuerdo a planes y programas
oficiales y/o del establecimiento, y sugerencias técnicas de UTP.
ARTÍCULO 30º
Respecto al ingreso tardío
El apoderado del estudiante que se incorpora en fecha posterior al inicio del año
escolar, deberá presentar un informe de notas actualizado, emitido por el
Establecimiento Educacional de origen al momento de la matrícula. Las
calificaciones se traspasarán a las asignaturas correspondientes.
ARTÍCULO 31º
Respecto a ausencias prolongadas
Los casos de ausencia prolongada serán atendidos por la Unidad Técnico
Pedagógica, quien a la luz de los antecedentes determinará las acciones a seguir
y orientará las medidas técnicopedagógicas a considerar por los profesores.
ARTÍCULO 32º
En los casos de suspensión por intervalos prolongados de tiempo, se realizará un
Plan Especial de Evaluaciones para efectos de que el alumno sancionado pueda
estar al día en sus evaluaciones. El profesor jefe será el encargado de programar
las evaluaciones en estos casos.
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ARTÍCULO 33º
En el caso que un estudiante ingrese al Servicio Militar, se procederá de acuerdo a
la normativa educacional específica en coordinación con la Dirección General de
Movilización.
ARTÍCULO 34º
En el caso de estudiantes becados a nivel nacional y que tengan que ausentarse
de clases por períodos prolongados, se realizará la convalidación de evaluaciones
y actividades prácticas con las instituciones en las que fueron becados.
Las y los estudiantes del Establecimiento que hubiesen realizado estudios de
intercambio en el extranjero, al regresar al Colegio deberán continuar sus estudios
en el semestre correspondiente al curso en que se realizó dicha opción y así
completar su Año Escolar.
ARTÍCULO 35º
Respecto a finalización anticipada del año escolar, el o la estudiante debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Tener registrado en el libro de clases los promedios del primer semestre en
todos los sectores o asignaturas del plan de estudios.
2. Tener registradas las notas parciales del segundo semestre hasta la fecha de
presentación de la solicitud.
3. Presentar solicitud ante Dirección.
4. El apoderado debe entregar el documento en Secretaría, con su firma y número
de RUT. La solicitud deberá estar respaldada por la siguiente documentación,
según corresponda:
a) Enfermedad:
Certificado (original) del o los médicos especialistas, señalando claramente que el
alumno se encuentra en tratamiento.
Informe del Profesor Jefe.
Informe del Orientador.
b) Otra situación:
Documentación original que acredite y respalde la causa por la que realiza la
solicitud de situación especial de evaluación y promoción.
ARTÍCULO 36º
La Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, queda
facultado para resolver otras situaciones especiales de evaluación no
consideradas en este Reglamento.
TÍTULO VII: DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 37º
Las y los estudiantes serán calificados en todos los sectores de aprendizaje o
asignaturas del Plan de Estudio correspondiente con un determinado número de
calificaciones, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal,
excepto Religión y Orientación que lo harán utilizando conceptos: I (Insuficiente), S
(Suficiente), B (Bueno), MB ( Muy Bueno).
La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).
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ARTÍCULO 38º
Es responsabilidad de cada docente, en conjunto con U.T.P, definir la cantidad de
calificaciones en coherencia con la planificación de la asignatura que imparte. No
obstante, de igual forma, de acuerdo a su argumentación pedagógica se ha
contemplado un mínimo de dos a tres calificaciones, semestralmente.
ARTÍCULO 39º
La calificación obtenida por las y los estudiantes en la asignatura Religión no
incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo de Educación Nº 924 de 1983. Asimismo, la evaluación de los Objetivos
de Aprendizaje Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación.
ARTÍCULO 40º
Cualquier evaluación que exceda del 40% de notas insuficientes en un curso; sea
cual sea la asignatura involucrada, no podrá ser registrada en el leccionario.
Luego de un reforzamiento de 2 a 4 horas pedagógicas, se repetirá la evaluación
para todo el curso y se registrará la mejor nota entre ambas. El o la estudiante que
se ausente a la segunda evaluación, sin justificación, conservará la nota de la
evaluación previa.
ARTÍCULO 41°
En los Talleres JEC (Jornada Escolar Completa), los y las estudiantes serán
evaluados en base a una pauta estándar y el promedio semestral de sus
calificaciones será registrado en la asignatura afín como una nota parcial.
ARTÍCULO 42º
Durante el año lectivo, las y los estudiantes obtendrán las siguientes
calificaciones:
a. Parciales: Corresponden a las calificaciones que obtienen en las evaluaciones
realizadas en las diferentes asignaturas del Plan de Estudio, durante el semestre,
tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales u otros procedimientos
evaluativos. También, se consideran dos o más controles o instancias de proceso
que conforman una calificación parcial.
b. Semestral: Corresponden a un promedio ponderado de las calificaciones
parciales. Los promedios semestrales se aproximarán a la décima superior, a
partir de la centésima 5 o superior.
c. Final: Corresponderán en cada asignatura al promedio de las dos notas
semestrales. Las calificaciones finales, se aproximarán a la décima siguiente a
partir de la centésima 5 o superior. (No se aplicará una evaluación final en las
asignaturas)
d. Promedio general: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales
obtenidas por el alumno o alumna, aproximándose a partir de la centésima 5 o
superior.
La Unidad Técnica Pedagógica supervisará los procedimientos evaluativos,
revisando que los instrumentos de evaluación con sus respectivas ponderaciones
y especificaciones, respondan a los procesos de enseñanza aprendizaje
planificados en las asignatura respectivas; resguardando, de esta manera, que la
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calificación final anual obtenida por las y los estudiantes sea coherente con la
planificación pertinente.
TÍTULO VIII: DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 43º
Para la Promoción de las y los estudiantes de Enseñanza Básica y Media, se
considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.
Para los efectos de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación
deben expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal,
siendo la calificación mínima de aprobación final 4.0.
En caso que el promedio anual en alguna asignatura sea 3,9 esta será
aproximada a 4.0.
1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Primer Año Básico a Cuarto
Año Medio que hayan aprobado todos los Subsectores, asignaturas o actividades
de aprendizajes de su respectivo Plan de Estudio.
b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 4,5, incluyendo el no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado
dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje y que su nivel general
de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluyendo los no aprobados.
2.-RESPECTO DE LA ASISTENCIA
Serán promovidos todos los alumnos y las alumnas de Enseñanza Básica y
Media, que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia a las
clases establecidas en el calendario escolar. Para estos efectos, se considerará
como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente
autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área
del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y el arte.
La Dirección del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de
estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.
ARTÍCULO 44º
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, Dirección y equipo directivo
analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos
de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o
repitencia. Dicho análisis será de carácter deliberativo, basado en información
recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la
visión del estudiantes, su padre, madre o apoderado. Además, sustentado por un
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informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor
jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que
han participado del proceso de aprendizaje. Dicho informe considerará, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante
y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y,
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación del o la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería
más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, será consignado en la
hoja de vida del o la estudiante.
La comisión evaluadora para resolver situaciones de estudiantes que no cumplen
con los criterios de promoción automática, estará conformada por: Directora, Jefe
de Unidad Técnica, Evaluadora, Profesor jefe y Profesores de asignaturas
reprobadas. A la luz de los antecedentes reunidos durante todo el año escolar y el
trabajo de acompañamiento realizado en conjunto con los padres, determinará la
promoción o repitencia excepcional con acompañamiento. Esta determinación se
informará a los apoderados durante la semana anterior al proceso de matrícula;
quedando registrada por escrito en un Acta interna.
ARTÍCULO 45º
Procedimiento
Aquellos estudiantes que no cumplan con el porcentaje exigido por el MINEDUC,
a través de su apoderado, deberán presentar por escrito a la Dirección del
colegio, carta solicitud de promoción con menor porcentaje exponiendo razones
debidamente acreditadas y justificadas.
No obstante, durante el transcurso del año escolar el apoderado, cada vez que su
pupilo por motivos de salud se ausente de clases, deberá justificar puntualmente
la inasistencia en Inspectoría, presentado los certificados médicos respectivos.
Asimismo, firmar el libro de Registro de Justificaciones y guardar copia de los
certificados médicos para efectos de una posible apelación.
Si la inasistencia de un estudiante se debe a una suspensión por algún atentado
grave a la convivencia escolar, Inspectoría llevará un registro para efectos del
cálculo del 85% y justificación del mismo.
TÍTULO IX: DE LA COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 46º
Las y los estudiantes serán informados del proceso de avance de logros de
aprendizaje, rendimiento evaluativo y calificaciones obtenidas en las instancias de
evaluación.
Una vez conocidos los resultados de una instancia de evaluación, en el plazo
establecido según la naturaleza del instrumento aplicado, el profesor o la
profesora debe realizar en conjunto con sus estudiantes una revisión y análisis de
las respuestas brindadas, dentro del horario normal de clases, con el propósito
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que los estudiantes puedan identificar y superar sus falencias. Retroalimentación
que será registrada en el libro de clases.
Dicha instancia, permitirá también al estudiante, solicitar recalificación si existe
error de conteo por parte del o la docente. Además, podrán conocer el proceso de
avance de logros académicos a través de su evaluación formativa y actividades
prácticas, mediante la información otorgada por los indicadores de listas de cotejo,
escalas de apreciación y/o rúbricas, y establecer mejoras a realizar para optimizar
el aprendizaje.
ARTÍCULO 47º
Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso
evaluativo de sus pupilos, mediante entrevistas con el Profesor Jefe y/o de
Asignatura. Asimismo, manteniendo una comunicación escrita permanente a
través de la agenda escolar.
El Profesor Jefe será responsable de informar a los apoderados, en reuniones de
curso, el rendimiento de las y los estudiantes, logros alcanzados en evaluaciones
formativas y sumativas. Entregar informes de calificaciones parciales y
semestrales emanadas de UTP, y de su desarrollo personal y social.
Los apoderados podrán, también, informarse sobre las calificaciones de sus
hijos(as), ingresando a la página Web de nuestro colegio o solicitar personalmente
la información respectiva. (www.colegiosanramonnonato.cl)
Las calificaciones de las evaluaciones estarán disponibles para los apoderados en
la página web del colegio, dentro de los 15 días hábiles desde la fecha en que
fueron aplicadas. Una vez que los instrumentos evaluativos sean retroalimentados
con las y los estudiantes, serán enviados al hogar para conocimiento de los
apoderados, debiendo ser firmados por éstos, en los niveles de 1º a 6º básico
obligatoriamente.
TÍTULO X: DE LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO
PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 48º
La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de
la comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de
aprendizaje de las y los estudiantes, se desarrollarán en las siguientes instancias:
1. Consejo de Evaluación: Que se reunirá, como mínimo, una vez por semestre
para efectos de analizar la situación evaluativa de las y los estudiantes, de modo
de tomar acuerdos de mejora y optimización de los procesos académicos.
2. Reunión por departamento pedagógico, ciclo y nivel: Que se reunirá, como
mínimo, una vez al mes para efectos de establecer criterios de evaluación y tipos
de evidencia; promover la mejora continua de la calidad de sus procesos
evaluativos y de enseñanza.
ARTÍCULO 49º
Se implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la
restitución de aprendizajes no logrados por las/los estudiantes durante el año
escolar anterior; contemplando:
-Plan de reforzamiento educativo.
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-Talleres de reforzamiento educativo.
-Apoyos personalizados.
-Actividades de restitución de aprendizaje, anexas a las actividades cotidianas de
clases.
-Entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura
para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante,
evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.
-Comunicación permanente con padres y apoderados.
-Proceso de acompañamiento sistemático de UTP y equipo de Convivencia
Escolar.
-Redes de apoyo (Orientaciones profesionales afines a la educación).
El Proceso de Acompañamiento Pedagógico será dirigido y supervisado por la
Unidad Técnica Pedagógica.
TÍTULO XI: DE LA CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 50º
La situación final de promoción o repitencia de las y los estudiantes debe quedar
resuelta antes del término del año escolar.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará, al apoderado, una
copia del Certificado Anual de Estudio que indique las asignaturas o sectores de
aprendizaje cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. El certificado original, sólo será entregado en casos de retiro del
alumno del establecimiento o por término de su etapa escolar. El Certificado Anual
de Estudio no será retenido por ningún motivo.
ARTÍCULO 51º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignan en cada
curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de
cada uno de ellos. Dichas actas son enviadas al Ministerio de Educación,
mediante el sistema SIGE.
En el Libro de Registro Anual cada profesor(a) jefe consignará en cada asignatura
las calificaciones finales, la asistencia y la situación final de las y los estudiantes
de su curso.
TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 52º
Los o las estudiantes que repitan curso, por primera vez en Educación Básica o
Educación Media, tienen derecho a matricularse para el año siguiente. En caso
que el número de repitencias por curso exceda la cantidad de vacantes, se
procederá de acuerdo a lo especificado en el “Protocolo Proceso de Matrícula”.
Quienes repitan curso por segunda vez en un mismo ciclo (ya sea Educación
Básica o Media) perderán su derecho a matrícula en este establecimiento.
ARTÍCULO 53º
El presente Reglamento podrá ser modificado y/o complementado al término de
cada año escolar por el Consejo de Profesores. Se dará a conocer a los
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estudiantes en horas de Consejo de Curso, y a los padres y apoderados en
reunión de curso, en el mes de marzo.
No obstante, este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, estará
disponible permanentemente en oficina de U.T.P., y en la página Web del Colegio.
Se hará entrega del documento a todos los apoderados el día de la matrícula de
cada año o en Marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 54º
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar, no previstas en el
presente reglamento, serán consultadas por Dirección del establecimiento al Jefe
del departamento Provincial, quien tendrá la facultad de conocer y resolver estas
situaciones. En contra de esta última decisión se presentará recurso de reposición
y jerárquico en subsidio.
Sor Alejandra Armijo Melis Ramón Ardiles Troncoso Directora Jefe de U.T.P Ximena Calquín Arellano Evaluadora U.T.P