Curanué, 2020
REGLAMENTO INTERNO
DE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
EDUCACIÓN BÁSICA
Decreto N° 67/ 2018
ESCUELA RURAL ADELA GARCIA
CURANUE – QUELLÓN
Curanué, 2020
INDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 4
CAPITULO I .................................................................................................................................................... 5
NORMAS GENERALES ............................................................................................................................... 5
ARTÍCULO N°1 ....................................................................................................................................... 5
Artículo N° 2 .......................................................................................................................................... 6
ARTÍCULO N° 3 ...................................................................................................................................... 8
CAPITULO II ................................................................................................................................................. 10
SOBRE EVALUACIÓN .............................................................................................................................. 10
ARTÍCULO N° 4 .................................................................................................................................... 10
CAPITULO III ................................................................................................................................................ 15
SOBRE CALIFICACIÓN ............................................................................................................................. 15
ARTÍCULO Nº 6 .................................................................................................................................... 15
ARTÍCULO Nº 7 .................................................................................................................................... 15
ARTÍCULO N° 8 .................................................................................................................................... 15
ARTICULO N°9 ..................................................................................................................................... 16
CAPITULO IV................................................................................................................................................ 20
SOBRE LA PROMOCIÓN .......................................................................................................................... 20
ARTÍCULO Nº 10.................................................................................................................................. 20
ARTÍCULO N°11.................................................................................................................................. 21
ARTÍCULO N°12 .................................................................................................................................. 22
ARTÍCULO N°13 ................................................................................................................................. 24
ARTÍCULO N°14 .................................................................................................................................. 24
ARTÍCULO N°15 .................................................................................................................................. 24
ARTÍCULO N°16 .................................................................................................................................. 24
ARTÍCULO N°17 .................................................................................................................................. 25
ARTÍCULO N° 18 ................................................................................................................................. 25
ARTÍCULO N° 19 .................................................................................................................................. 27
CAPITULO VI................................................................................................................................................ 28
NORMAS FINALES ................................................................................................................................... 28
ARTÍCULO N° 20 .................................................................................................................................. 28
ARTÍCULO N°21 ................................................................................................................................... 28
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ARTÍCULO N° 22 .................................................................................................................................. 28
ARTÍCULO N° 23 .................................................................................................................................. 28
ARTÍCULO N° 24 .................................................................................................................................. 29
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INTRODUCCIÓN
EL siguiente reglamento establece las normas mínimas sobre evaluación, calificación y
promoción para los alumnos que cursen la educación básica durante el año 2020, en la Escuela
Rural Adela García de la comuna de Quellón. Ha sido elaborado por el equipo directivo y técnico-
pedagógico del establecimiento, considerando la participación del Consejo de Profesores y los
demás miembros de la comunidad escolar. Se consideraron las disposiciones legales que la ley
impone, y su contenido dice relación con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el
Reglamento Interno del establecimiento educacional considerando instrumentos como PME, JEC,
el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes, leyes y decretos exigidos por normativa,
como:
Decreto 433/2012 (Bases curriculares 1° a 6°, asignatura Orientación).
Decreto exento 2960, 24/12/2012, (Planes y programas estudio).
Decreto 280 /2009, asignatura Lengua indígena.
Decreto 1265,10/11/2016 que modifica el Decreto 628 Exento del 2016, y que Aprueba Programas de Estudio de Séptimo y Octavo Año de Educación Básica.
Así como la Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna Nº19.532/1997.
Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008.
Ley General de Educación Nº20.370/2009.
Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012.
Ley de Inclusión Escolar Nº20.845/2015.
Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº20.903/2016.
Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016.
Ley de Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad Nº20.422/2016.
Decreto Supremo Nº67/2018.
Este reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento
de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la matrícula.
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CAPITULO I NORMAS GENERALES
ARTÍCULO N°1
El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, en
adelante “Reglamento”, es el instrumento mediante el cual el Establecimiento “Escuela Adela
García García”, declara los procedimientos para la evaluación periódica de los logros, calificación y
promoción de las y los estudiantes de enseñanza básica de nuestra escuela, según las normativas
establecidas para establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el estado. Regulas
por el párrafo 2°del título II del decreto con fuerza de ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación
de Chile. En este contexto y en virtud de lo estipulado en el Decreto Supremo de Educación 67 del
20/02/2018, que establece las normas mínimas de Evaluación y Promoción para los estudiantes de
Educación General Básica y sus modificaciones; las disposiciones del presente documento se
aplicarán a todos los alumnos y alumnas de la Escuela, durante el año 2020.
La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento Interno de
Evaluación lo siguiente: El Proyecto Educativo Institucional, PME, JEC y Normativas Curriculares
Vigentes, las cuales se señalan a continuación:
1° a 6° Año Básico
ASIGNATURAS Decreto Planes de
Estudio
Decreto de Evaluación
Lenguaje y Comunicación Matemática
Historia, Geografía y Cs. Sociales
Ciencias Naturales
Decreto 2960/2012
Decreto 67/2018 Artes Visuales Música Educación Física
y Salud Tecnología
Decreto 2960/2012
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7° y 8° año básico
ASIGNATURAS Decreto Planes y Programas
de estudio
Decreto de Evaluación
Lengua y Literatura
Matemática. Idioma Extranjero:
Inglés
Decreto N° 169/2014
Decreto 67/2018 Historia, Geografía y Cs.
Sociales Ciencias Naturales
Decreto 169/2014
Artes Visuales Música
Tecnología Orientación
Decreto 169/2014
ARTÍCULO N° 2
Para efecto del presente decreto se e:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.
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f) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese aprendizaje.
g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
h) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.
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ARTÍCULO N° 3
PARA ESTUDIANTES
Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación
(capacidades que se desea evaluar en un área específica) la primera quincena del primer y
segundo semestre, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, el Jefe de UTP.
Indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa a través de las siguientes
disposiciones:
a) Calendario de evaluación. b) Publicación en lugar visible de la sala de clases de tipos evaluaciones, fechas y horarios. c) En horas de orientación. d) En espacios dentro de la asignatura planificados por los docentes. e) De manera oral y escrita en entrevista con los estudiantes.
El resultado de las evaluaciones deberá ser comunicado a los alumnos dentro de un plazo
máximo de 10 días seguidos, a contar desde del momento de aplicación del instrumento, no
pudiéndose aplicar una nueva evaluación antes de cumplir con los plazos establecidos.
PARA APODERADOS
Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes
a través de los siguientes procedimientos:
a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación del establecimiento.
b) En reuniones de apoderados. c) Agenda estudiantil. d) Oral y escrita en entrevista con los padres y apoderados.
La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será desarrollado
de la siguiente manera, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las personas
involucradas:
a) Informe parcial y semestral de notas. b) Entrevista de apoderados. c) Informes de calificaciones entregadas en reunión de apoderados. d) Certificados anual de estudios. e) Informe de desarrollo personal y social del estudiante.
Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de una o un
estudiante, la o el profesional responsable registrará las calificaciones en el libro de clases y
posteriormente en la plataforma NAPSIS.
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La o el profesional diferenciará en el registro de calificaciones del libro de clases a qué
situación evaluativa corresponde cada evalaución.
Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción
Escolar, a través de instrumentos tales como: Plataforma SIGE, agenda institucional, Papinotas,
documentos entregados a la hora de matricular, y otros canales de comunicación, la persona se
declara conocedora de sus disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el
presente documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos
por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo profesores, centro de
alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o desinformación.
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CAPITULO II SOBRE EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 4
Evaluación de los Aprendizajes
La Escuela Adela García García, considera la evaluación como una herramienta central en el
logro de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del
aprendizaje, reflexionar sobre ella y ajustar los procesos pedagógicos, según la información
obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la
información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades
que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.
Nuestra escuela adopta un regimen semestral en su periodo escolar, divididos en dos
semestres.
Tipos de Evaluación:
Evaluación Diagnóstica: aquella tendiente a pesquisar las conductas de entrada y/o requisitos
necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel educacional. Los
resultados de esta evaluación se utilizarán como insumo para levantar acciones remediales en el
Plan de Mejoramiento Educativo, según sus niveles de Aprendizaje: Muy Bueno, Bueno, Suficiente
y nivel Insuficiente. Los niveles de logro en la Evaluación Diagnóstica se ponderarán como sigue:
Nivel muy bueno: entre 100% a 76% respuestas correctas, equivalente a nota 6,0 a 7,0;
Nivel bueno: entre 75% a 51% respuestas correctas, equivalente a nota 5,0 a 5,9;
Nivel Suficiente 74% a 50 % respuestas correctas, equivalente nota 4,0 a 4,9;
Nivel Insuficiente 49% a 0 % respuestas correctas, equivalente nota 2,0 a 3,9.
Estos resultados se deberán registrar en el Libro de Clases con los siguientes conceptos:
Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente(S), Insuficiente (I), en todas las asignaturas. Esta
evaluación será aplicada institucionalmente la primera semana de marzo de cada año.
La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar aprendiendo;
respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de
evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y
tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación
de los estudiantes.
Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de
herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y
aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?);
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cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde
estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores
(¿Cómo seguimos avanzando?).
El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer
información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos
de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje,
no al final de una unidad de trabajo o período escolar. La Escuela potenciará la evaluación
formativa a través de las siguientes disposiciones:
Retroalimentación permanente, Autoevaluación, Coevaluación, entrevista, observación directa,
revisión de cuadernos, participación en actos cívicos o de representación, participación en talleres,
elaboración de proyectos, etc.
La evaluación sumativa: se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una
unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente
aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo
de evaluación será calificada.
En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre
las que se cuentan pruebas escritas de contenidos/unidad, entrevistas, disertaciones, trabajos
prácticos, elaboración de mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios y
revisión de cuadernos, trabajos en clase, elaboración de proyectos entre otros. Con todo, las y los
docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan el desarrollo de
habilidades por sobre la memorización de contenidos.
La evaluación recuperativa: Se entenderá por Evaluación Recuperativa al proceso de evaluación
posterior a la evaluación en proceso calendarizado, siendo esta una segunda instancia de
evaluación con el objeto de aplicar y/o sustituir en cierta medida (ya sea completa o en algún
porcentaje) una calificación. Que, de aplicarse, deberán tomarse en consideración los siguientes
aspectos:
a. Licencias médicas: si el estudiante presenta licencia médica o informe de TENS de estación salud cercana, que justifiquen su ausencia, se mantendrá el porcentaje de exigencia acordado en este reglamento.
b. Ausencia Justificada por el apoderado: si el estudiante presenta comunicación de parte del apoderado, llamado telefónico de este al establecimiento explicando la falta de su pupilo, se mantendrá el porcentaje de exigencia acordado.
Sobre las tareas para el hogar: Estas se podrán enviar considerando que tengan como finalidad ser un medio de retroaliementación y cómo un instrumento de motivación y profundización de
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aprendizajes. Podran tener una asignación en porcentajes para sumarlos a pruebas sumativas con un valor máximo de un 20% a la nota final. Evaluación Diferenciada: son aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la
diversidad de los alumnos que en forma temporal o permanente presentan dificultades que les
impiden alcanzar determinados niveles de logro, desarrollar algún tipo de instrumento de
evaluación en particular o ajustarse a ciertos plazos por motivos debidamente justificados por el
apoderado y/o certificados por médicos u otros profesionales competentes, según sea la situación
particular. Se considerarán para tales efectos:
ARTÍCULO Nº 5
SOBRE EXIMICIONES Y DE LA DIVERSIFICACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
SIN EXIMICIÓN
Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de
estudio (Artículo N°5 del Decreto N°67 del 20/02/2018). Para aquellos estudiantes que mediante
certificado médico estén impedidos de realizar alguna actividad de aprendizaje ya sea por período
transitorio o permanente podrán optar a una adecuación curricular (Decretos Exentos N° 83 del
2015 y N°170 del 2009, ambos del MINEDUC); motivo por el cual, la actividad será reemplazada
por otra que apunte al mismo objetivo de aprendizaje. El certificado médico se presenta en UTP y
copia en inspectoría general. Por lo anterior los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna
asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas
las asignaturas.
DIVERSIFICACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención
educativa respecto a las diferencias individuales, valores (valores detallados en PEI), capacidades y
ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar las barreras al aprendizaje y la
participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de
apoyo (pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes.
En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación
Diferenciada, el cual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes
curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están
en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría.
Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes,
según el criterio pedagógico, permite dar reales oportunidades educativas a los alumnos con
Necesidades Educativas Especiales (NEE, en adelante). El proceso de evaluación diferenciada
tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar.
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La evaluación diferenciada deberá tener como base las características del trastorno,
dificultad, diferencia o impedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o
actividad de aprendizaje a desarrollar.
Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y
apoyos adicionales para acceder y progresar en el currículum correspondiente al nivel, hablamos
de una necesidad educativa especial (NEE) y tiene derecho a participar de un proceso de
evaluación psicoeducativa, establecido en el Decreto 170/2010, así poder ingresar a Programa de
Integración Escolar (PIE). Considerando el análisis del equipo de aula para la asignación de cupos
formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015 según corresponda.
La escuela asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende que posee estudiantes
que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las presentan requieren
ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo
más enriquecedores posible.
Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:
-Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación experimentadas en
algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se
presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.
-Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas
por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria
escolar. Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno
del espectro autista, intelectual o múltiple.
Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o evaluación
de los especialistas correspondientes, podrán formar parte del Programa de Integración Escolar
(PIE). De acuerdo a lo señalado en Decreto 170/2010.
Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC) se
traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias
individuales de los estudiantes que manifiestan necesidades educativas especiales, con el fin de
asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
Las AC (Adecuaciones Curriculares), pueden ser de acceso para las NEET (Necesidades
educativas transitorias) o en los objetivos de aprendizaje para las NEEP (Necesidades educativas
permanentes). Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con NEE
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transitorios y permanentes; Situación que será analizada por el equipo de aula y comunicada al
apoderado.
Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de Adecuaciones
Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE
permanente se determinará en función de los logros obtenidos en relación a los Objetivos de
Aprendizajes (OA) establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias
rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma
excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista, Jefe Técnico,
los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos.
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CAPITULO III SOBRE CALIFICACIÓN
Las evaluaciones aplicadas a los estudiantes durante el año deberán expresarse con los
siguientes tipos de calificaciones: parciales, promedio semestrales, promedio anual de la
asignatura y promedio final de promoción.
ARTÍCULO Nº 6
CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
Las evaluaciones aplicadas a los estudiantes durante el año deberán expresarse con los
siguientes tipos de calificaciones: parciales, promedio semestrales, promedio anual de la
asignatura y promedio final de promoción.
En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todas las asignaturas
contempladas en el Plan de Estudio del Ministerio de educación y certificaran el egreso de un nivel
de educación básico mediante el certificado emanado del SIGE.
ARTÍCULO Nº 7
CALIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE RELIGIÓN Y ORIENTACIÓN
Se asignarán calificaciones, empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de
mantener unidad de criterio con el resto de las asignaturas e informar al apoderado. Al finalizar
cada semestre se realizará la conversión de la nota numérica a conceptos: MUY BUENO, BUENO,
SUFICIENTE, INSUFICIENTE.
ARTÍCULO N° 8
CALIFICACIÓN ANUAL Y NOTA MÍNIMA DE APROBACIÓN
Los alumnos y alumnas serán calificados en cada una de las asignaturas establecidas en el Plan de
Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Para los efectos del
promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un
valor 5 ó más.
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La calificación mínima de aprobación es 4.0.
La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará
en el Informe de Desarrollo Personal y Social entregado al finalizar el primer semestre y a fin del
año escolar.
ARTICULO N°9
SOBRE CANTIDAD DE EVALUACIONES Y PONDERACIONES
Todo instrumento de evaluación deberá ser visado por la UTP, deberán ser consensuados
entre los docentes de asignaturas y el encargado de UTP. Todas las pruebas deben seguir las
orientaciones institucionales del formato para su construcción ( Logo institucional, puntaje, nivel
exigencia, Instrucciones, objetivos, pauta de corrección, etc.)
Nuestro Unidad Educativa, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, aplicará los
siguientes procedimientos de evaluación:
A. Instrumentos para evaluar los Objetivos de Aprendizaje (“OA”)
a. Pruebas Objetivas, Mixtas y de Desarrollo.. b. Interrogaciones orales y/o escritas.
c. Trabajos de investigación individual y grupal.
d. Disertaciones.
e. Dramatizaciones.
f. Autoevaluación,
g. Coevaluaciones y/o tareas, u otros que el profesor estime conveniente. Todas y cada una
de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.
h. Evaluaciones finales de período (PAC)
i. Evaluaciones intermedias y final.
j. Trabajos de laboratorio.
k. Pruebas de ensayo, de desarrollo, de alternativas.
l. Observación directa.
m. Disertaciones.
n. Esquematizaciones.
o. Dramatización, creación.
p. Elaboración de Proyectos.
q. Exposición de ideas mediante: debates, foros, paneles.
r. Evaluación de lecturas complementarias, ya sea con controles, trabajos, informes de
lectura, etc.
s. Tareas para realizar en casa.
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B. Instrumentos para evalaur los Objetivos de Aprendizaje Transversales: (“OAT”)
a. Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Entrevistas. b. Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada
estudiante. c. Escalas de apreciación realizadas por cada uno de los docentes de aula, acordadas por
nivel. d. Autoevaluación y coevaluación.
Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas tendrán las siguientes calificaciones:
C. Calificaciones parciales:
Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se
expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%.
y/o en casos excepcionales un 50%.
Cantidad mínima y máxima de calificaciones parciales por semestres:
Nº DE HORAS
Nº DE CALIFICACIONES
Mínimo
Máximo
1 - 2 horas
3
5
3 horas
4
6
4
5
8
5 - 6 horas o más
6
10
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D. Calificaciones Semestrales:
Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura. Se
expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las
centésimas sean 5 ó más.
E. Calificaciones finales:
Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada
asignatura. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas
cuando las centésimas sean 5 ó más.
F. Calificaciones de promedio final de curso:
Corresponderán al promedio aritmético de todas las asignaturas que inciden en la promoción. Se
expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las
centésimas sean 5 ó más.
G. Asignaturas Religión, talleres JECD y Orientación:
Se asignarán calificaciones, empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de
mantener unidad de criterio con el resto de las asignaturas e informar al apoderado. Al finalizar
cada semestre se realizará la conversión de la nota numérica a conceptos: MUY BUENO, BUENO,
SUFICIENTE, INSUFICIENTE de acuerdo con la siguiente escala:
CALIFICACIÓN NUMÉRICA CONCEPTO.
1.0 a 3.9 Insuficiente
4.0 a 4.9 Suficiente
5.0 a 5.9 Bueno
6.0 a 7.0 Muy Bueno
H. No incidirán en la promoción:
Asignatura Religión.
Asignatura Orientación.
Consejo de curso.
La evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales.
Los talleres de la JEC
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I. Los conceptos para calificar el logro de los Objetivos Transversales serán:
Siempre
Frecuentemente
A veces
Rara vez
Nunca
No Observado
Los resultados de esta calificación se darán a conocer a los alumnos y apoderados, por
medio del Informe anual de Desarrollo Personal y Social.
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CAPITULO IV SOBRE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO Nº 10
DE LA PROMOCIÓN
En la promoción de los alumnos al curso superior se considerarán conjuntamente el logro
de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos de aprendizaje del plan de estudios
y la asistencia a clases. Para los efectos de la promoción escolar, la calificación deberá expresarse
en una escala numérica de 1 a 7 con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final
para cualquier asignatura, el 4.
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta, a más tardar, al
término del año escolar correspondiente.
Serán promovidos: Rendimiento
a) Los alumnos y alumnas de que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.
b) Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.
c) Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior, incluidos los dos subsectores reprobados.
d) Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) están sujetos a estas mismas disposiciones, considerando las adecuaciones curriculares respectivas y el informe del equipo multidisciplinario de apoyo. La aplicación de evaluación diferenciada no significa promoción automática.
Serán promovidos: Asistencia
Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual y cumplir con el Artículo anterior. No obstante, si este
requisito no se cumpliere, el director del colegio junto al jefe UTP autorizaran la promoción del
alumno(a) en los siguientes casos:
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a. Ingreso tardío al Colegio por enfermedad u otra causa debidamente certificada.
b. Ingreso tardío al Colegio por traslado.
c. Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente certificada. d. Ausencia por un período determinado por razones que lo ameriten.
e. Finalización del año escolar anticipado.
f. Otros casos debidamente calificados.
De La Repitencia:
Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos estipulados en los artículos
32, 33 del presente Reglamento.
Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin perjuicio
de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director
y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con
los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que,
de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho
análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre
o apoderado.
ARTÍCULO N°11
SITUACIONES ESPECIALES NO CONSIDERADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE
Los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo,
deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga
en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá
ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida
de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado
por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
Curanué, 2020
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá
considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado
en la hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
ARTÍCULO N°12
DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO
El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las
medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo
dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser
autorizadas por el padre, madre o apoderado.
El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera
satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.
En este escenario, la Escuela proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos
estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan una calificación que
pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia.
De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado
a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por jefe(a) de la Unidad
Técnico-Pedagógica, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros
Curanué, 2020
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del
aprendizaje de la o el estudiante.
Este informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior;
c) Y consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y
que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de
vida del estudiante.
Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, el
establecimiento durante el año escolar al siguiente arbitrará las medidas necesarias de
acompañamiento pedagógico de los alumnos(as), estas medidas deberán ser autorizadas
mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o
apoderado titular.
La implementación de estas medidas será coordinada por Jefe(a) de la Unidad Técnico
Pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o
profesionales de la educación.
El plan de reforzamiento y/o acompañamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de
marzo de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del
plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de
estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad
Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes
recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta
modificación.
El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:
a. Fundamentación. b. Evaluación Diagnóstica. c. Objetivos de Aprendizaje. d. Acciones Pedagógicas. e. Formas de Evaluar. f. Tiempos.
Curanué, 2020
ARTÍCULO N°13
SOBRE SITUACIÓN FINAL Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar, debiendo la escuela Adela García García , entregar un certificado anual de
estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado.
Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto
en el artículo 19 de la ley Nº 19 .880.
ARTÍCULO N°14
SOBRE RENDIMIENTO ESCOLAR Y MATRICULA
En nuestra escuela el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de
su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad en la educación
básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
ARTÍCULO N°15
SOBRE LICENCIA DE EDUCACIÓN BÁSICA
La licencia de educación de 8° año d educación básica permitirá al alumno(a) a optar a la
continuación de estudios en la educación secundaria en el nivel 1° año medio.
ARTÍCULO N°16
SOBRE ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo
directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del
Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los
establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la
comunidad educativa será el Consejo Escolar. El equipo directivo junto con el equipo técnico-
pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de
Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo
dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento
Curanué, 2020
educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan de un Servicio Local de
Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.
ARTÍCULO N°17
SOBRE SOCIALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al
momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la
matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la
comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del
establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -
SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
SOBRE REFLEXIÓN PEDAGOGICA EN EL ESTABLECIMIENTO
Nuestro Establecimiento organiza sus espacios de Reflexión Pedagógica, donde los profesionales
de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia en cada
asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de
sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en (artículos 6°, 69 y 80
del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación).
En consecuencia respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma
de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa, se considerarán como
instancias de reflexión y toma de decisiones en relaciones al proceso, progreso y logro de los
aprendizajes de los alumnos los siguientes espacios:
a) Consejos Técnicos pedagógicos mensuales. b) Reuniones de Ciclo. c) Reuniones de Coordinación PIE- docentes. d) Reuniones de Coordinación Docente- UTP. e) Reuniones equipo Directivo -Equipo Multidisciplinario PIE. f) Reuniones de articulación pedagógica entre prebásica y básica.
ARTÍCULO N° 18
SOBRE EL CONTENIDO MINIMO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento contiene la siguiente información:
a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;
b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos
conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;
Curanué, 2020
c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y
apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos;
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se
deberán establecen los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las
mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en
que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional,
para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios
de vida personal, social y familiar de los alumnos.
e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación
puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada
asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la
calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de
Educación;
f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la
evaluación formativa;
g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a
atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;
h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación
final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la
planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación,
incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué
asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo
corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final
no podrá ser superior.
i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven
calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;
Curanué, 2020
j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o
módulos del plan de estudio;
k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a
clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos;
l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por
períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización
anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados;
situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el
área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;
m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso,
progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados;
n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación,
reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa
centrados en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos;
o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones
de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico,
señaladas en el artículo 12 de este reglamento;
p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre
el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que
se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO N° 19
SOBRE POLÍTICA ANTIDISCRIMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución
de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas
en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los
integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
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CAPITULO VI
NORMAS FINALES
ARTÍCULO N° 20
ACTAS Y REGISTRO ESCOLAR
Las Actas de Registros de calificaciones y Promoción escolar consignarán en cada curso: la
nómina completa de los alumnos matriculados y retirados durante el año, señalando el número de
la cédula de identidad, las calificaciones finales en cada asignatura o módulo del plan de estudios y
los promedios finales, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO N°21
ACTAS EN CASOS EXCEPCIONALES
En los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las
generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de
Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región
correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
ARTÍCULO N° 22
SOBRE SITUACIONES ESPECIALES: CATÁSTROFES NATURALES Y OTROS
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor,
como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la
prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios
perjuicios a los alumnos, jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la
esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán
sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma
validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
Establecimiento.
ARTÍCULO N° 23
SOBRE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Curanué, 2020
Educación, en contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico
en subsidio.
ARTÍCULO N° 24
ORIENTACIONES GENERALES
La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y
recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y Promoción, a
las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derógase los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 Y Nº 83
de 2001, todos del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO TRANSITORIO: La escuela Adela García García deberá ajustar sus correspondientes
reglamentos de evaluación, calificación y promoción a las normas mínimas establecidas por el
presente decreto, al inicio del año escolar 2020.
Curanué, 2020
__________________________________ _______________________________
Sergio Navarro Sánchez Elizabeth Aguilar Oyarzún Unidad Técnica Pedagógica Directora
______________________________ ______________________________
Cristian Henández José Soto Lay Presidenta del centro de Padres Representante de los docentes Miembro del Consejo escolar. Consejo Escolar
Curanué, marzo 2020
Curanué, 2020
ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCION ESCOLAR
EDUCACIÓN PARVULARIA
ESCUELA RURAL ADELA GARCIA
CURANUE – QUELLÓN
Curanué, 2020
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA
INTRODUCCIÓN
El presente reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
evaluación y promoción en los cursos de NT1 y NT2 de Educación Parvularia de la Escuela Adela
García García de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los
siguientes Decretos: Bases Curriculares de la Educación Parvularia, establecidas bajo Decreto
481/2018 y el Decreto Exento N° 1126 del 2017 regula las edades de ingreso a los niveles de
Transición I y Transición II, de cuatro y cinco años respectivamente, cumplidos al 31 de marzo,
constituyéndose como único requisito de ingreso. Los alumnos(as) son promovidos de manera
automática, desde Transición I a Transición II, y de éste a Primer año Básico. En aquellos casos en
que el alumno se encuentre muy descendido en su aprendizaje y desarrollo, habiéndose realizado
los reforzamientos y acompañamientos necesarios, la educadora sugiere a los apoderados realizar
nuevamente el nivel. Si éstos aceptan, deben manifestar su aprobación por escrito, a través de
una carta dirigida a la Dirección, a más tardar la 1ª semana de diciembre.
En la Escuela durante el periodo lectivo, a los alumnos(as) de NT1 y NT2 se les aplicará los
instrumentos estandarizados “Pauta de evaluación para los objetivos de aprendizaje de las Bases
curriculares de la Educación Parvularia”, con el fin de obtener información sistemática sobre los
avances y objetivos de aprensizaje que alcanzan los niños, es necesario aplicar la pauta tres veces
al año a partir de la cual surge el Informe de Avance.
En el Informe de Avance la Educadora de Párvulos registra y comunica información a la
familia sobre el progreso de cada niño(a). Este documento permite registrar información
complementaria a la Pauta de Evaluación, además de comunicar a las familias en forma clara y
precisa los niveles de logro que ha obtenido cada niño(a) en los momentos de evaluación que se
contemplan a lo largo del año escolar.
Curanué, 2020
TITULO I: DEL AÑO ESCOLAR
Artículo, 1° El Año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,
funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de
vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el calendario escolar del
Ministerio de Educación de la Región de los Lagos.
Artículo, 2° El establecimiento, según el cumplimiento del número total de horas de clases
durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas
de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de
suspensiones de clases en días entre feriados.
TITULO II: DEL APOYO A LOS APRENDIZAJES
Artículo, 3° Algunas acciones para apoyar el aprendizaje de los alumnos(as):
Evaluar y diagnosticar en forma permanente para reconocer las necesidades de aprendizaje.
Incluir combinaciones didácticas (trabajo grupal, individual) y materiales diversos (visuales y concretos).
Evaluar en diversas formas a los alumnos(as) y dar oportunidades de ejercitación con varias opciones.
Promover la confianza de los niños y niñas en sí mismos.
Promover un trabajo sistemático y de ejercitación por parte de los alumnos(as).
TITULO III: DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO
Artículo, 4°: La educadora es responsable del diseño y conducción del proceso evaluativo, dentro
de ciertas pautas establecidas, y con acuerdo del jefe de UTP y de la Coordinación de nivel del
establecimiento, podrá tomar decisiones orientadas principalmente a la retroalimentación
(cambio de instrumento evaluativo, repetición de evaluación, etc.), cuando existan razones
técnicas para ello.
Curanué, 2020
Artículo, 5°: El Director del Colegio y la Unidad Técnico-Pedagógica están facultados en la
interpretación de la normativa emanada del establecimiento y para proponer normas que se
estimen convenientes ante situaciones emergentes; siempre y cuando no contravengan las
disposiciones del o los reglamentos emanados del Ministerio de Educación y que se encuentren
vigentes, así como resolver las situaciones que surjan de su aplicación.
Artículo, 6°: En Educación Parvularia los niños y niñas serán evaluados en períodos semestrales de
acuerdo al cronograma de evaluaciones confeccionados por UTP y la Educadora de Párvulos.
Artículo, 7°: En la Evaluación y Promoción de los Alumnos y Alumnas, se consideran todos los
ámbitos y Núcleos de experiencias de Aprendizajes de acuerdo con las Bases Curriculares y
Orientaciones del nivel.
Artículo, 8°: Se realizarán evaluaciones constantes y permanentes, durante todo el proceso
educativo: Su propósito es la modificación y continuo mejoramiento, de manera de retroalimentar
el proceso de enseñanza –aprendizaje a través de la organización de las planificaciones que
desarrolla la educadora de párvulos (obtención de información, formulación de juicios de valor y
toma de decisiones). Esta deberá ser orientadora, reguladora y motivadora, se utiliza
preferentemente como estrategia para ajustar sobre la marcha, los procesos educativos en miras
de conseguir las metas u objetivos planteados.
Artículo, 9°: Se recomienda generar instancias de diálogo breves en reunión de Padres y
Apoderados, en grupos pequeños o de manera individual, con el propósito de aclarar dudas. Se
llevará a cabo durante todo el proceso pedagógico, aporta antecedentes que se relacionan con los
aprendizajes de los niños/as, respecto de cómo se está llevando a cabo el trabajo educativo.
Curanué, 2020
Artículo, 10°: Existirán además tres momentos de evaluación con retroalimentación a los padres:
Evaluación Diagnóstica: Su finalidad es proporcionar información necesaria para que cada estudiante inicie el proceso de aprendizaje. Se evaluarán los conocimientos previos, antes de comenzar el acompañamiento pedagógico para recoger información completa sobre el desarrollo, crecimiento, capacidades, fortalezas y necesidades de los niños y las niñas en
relación a los objetivos de aprendizaje, según las Bases Curriculares de Educación Parvularia.
Evaluación de Proceso (intermedia): Su finalidad es determinar el logro de los objetivos de aprendizaje desarrollados durante los temas, proyectos o unidades didácticas en el primer semestre, evaluación que se realizará en el mes de junio y con la entrega de informes de avance.
Evaluación Final: Para conocer el grado de logro de los objetivos de aprenizaje propuestos para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se desarrollará al término del año escolar en el mes de noviembre, seguidamente con la entrega de los informes de avance.
Artículo, 11°: Dentro de la evaluación, también se considerarán aspectos relacionados con el área
de la salud: crecimiento de los niños/as (peso, talla, acuidad visual, acuidad auditiva, etc.), anexas
en el Libro de Clases. Esta evaluación se llevará a cabo a través de diferentes tablas determinadas
por organismos del área de la salud (OMS), al inicio, durante y finalizado el proceso.
Artículo, 12°: Con respecto al o los agentes de evaluación, se considera:
Evaluación: Corresponderá a la Educadora de Párvulos aplicar el proceso evaluativo.
Auto evaluación: Este rol le corresponde al alumno/a, quién deberá llevar a cabo el proceso evaluativo para desarrollar su autonomía y su capacidad meta cognitiva.
Curanué, 2020
Coevaluación: Evaluación mutua, conjunta, entre pares, de una actividad, trabajo grupal.
TÍTULO IV: DE LOS INDICADORES Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
Artículo, 13°: La evaluación de los alumnos (as) de NT1 y NT2 tendrá como referente una serie
de indicadores de evaluación que den cuenta de los objetivos de aprendizaje de las Bases
Curriculares Educación Parvularia y Proyecto Educativo Institucional. A partir de estos
indicadores, las educadoras, crean indicadores de las evaluaciones específicas para evaluar el
proceso a través de instrumentos de evaluación específicos y que dan cuenta del estado de
avances en el logro de conductas, contenidos u objetivos propuestos.
Artículo, 14°: Se utilizaran estrategias según el nivel o ritmo del grupo de niños (as), considerando
sus características cognitivas, afectivas, sociales y / o motrices, las cuales deben ir acompañadas
de sus correspondientes instrumentos de evaluación, con criterios definidos previamente y se
apicararán durante cualquier momento del proceso educativo.
TITULO V: TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Artículo, 15°: En Educación Parvularia las actividades evaluativas podrán realizarse por medio de
una variedad de técnicas e instrumentos, donde cada Educadora aplicará, las que estime
pertinente acorde al contexto, los fines y al grupo que pretende evaluar, los cuales podrán
utilizarse como insumos para facilitar la inserción de datos en la Pauta de evaluación para los
objetivos de aprendizaje de las Bases curriculares del MINEDUC.
Entre las alternativas a considerar en la evaluación, se destacan las siguientes:
Entrevistas
Registro
Observación (directa)
Registro anecdóticos
Bitácoras
Videos
Fotografías
Dinámicas grupales
Fichas didácticas individuales
Curanué, 2020
Autoevaluación
Coevaluación
Juego de roles
Trabajos individuales y grupales
Dramatización
Lluvia de ideas
Portafolios
Pruebas tipo
Listas de Cotejo
Rúbricas
Escala de Apreciación
TITULO VI: DE LOS NIVELES DE DESEMPEÑO
Artículo, 16°: La evaluación de los niños y las niñas de los NT1 y NT2 será a través de
conceptos y la simbología a utilizar es la siguiente:
L = Logrado: cuando el niño(a) manifiesta completamente, el aprendizaje y/ o conducta
esperada en la evaluación.
ML = Medianamente Logrado: cuando el niño (a) manifiesta o presenta solo parte del
aprendizaje y/o conducta esperada
PL= Por lograr: cuando un niño(a) no manifiesta con claridad y comprensión parte
importante del el aprendizaje y/o conducta.
En listas de cotejo: SI – NO y/ o L: Logrado NL: No Logrado
La educadora según su criterio puede establecer otros conceptos en los instrumentos
específicos aplicados.
TITULO VII RANGOS DE NIVEL DE PORCENTAJE DE LOGRO
Artículo, 17°, Para la evaluación inicial, de proceso y final el rango de porcentaje de nivel de
logro será:
L: Logrado 80 a 100%
ML: Medianamente logrado de 56 a 79%
PL: Por lograr de 55 % o menos
Artículo 18°: En el Primer y Segundo Nivel de Transición los resultados de los objetivos de
aprendizaje de los alumnos y alumnas estarán enunciados de forma cualitativa a través de la
observación de comportamientos y avances en los ámbitos: Desarrollo personal y social,
comunicación integral e interacción y comprensión del entorno fundados en las Bases
Curriculares de la Educación Parvularia.
Reglamento Interno de Promoción y Evaluación Escolar
1
TITULO VIII: DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS
Artículo, 19° La Educadora de Párvulo deberá tener en su poder durante el periodo escolar
los siguientes Instrumentos Técnicos:
Libro de clases.
Ficha del Párvulo/a. y Registro de entrevistas familiares
Bases Curriculares Educación Parvularia
Panorama de grupo (tabla de medidas antropométricas del libro de clases)
Pauta de Evaluación para los objetivos de aprendizaje.
Registro impreso de las diferentes evaluaciones realizadas en el periodo escolar
Panorama de grupo según planificaciones y criterios de logros asociados
Registro de entrevista a los padres y apoderados
Informe de Avances.
TITULO IX: DE LA PROMOCIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 20° La situación final de promoción de todos los alumnos y alumnas quedará resuelta
al finalizar el año escolar.
Artículo, 21° Serán promovidos: Todos los niños (as) del Primer Nivel de Transición al
Segundo Nivel de Transición. Todos Los niños (as) del Segundo Nivel de Transición al Primer
Año de la Educación General Básica
Artículo, 22° Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento informará a los Padres y
Apoderados de los niños y niñas de NT1 y NT2, los avances académicos y porcentaje de
asistencia de sus hijos (as) a través del Informe de Avance, a partir de las Pauta de evaluación
para los objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia
Artículo, 23° Sin embargo aquellos niños o niñas que no hayan alcanzado la madurez y el nivel
de logro de aprendizajes mínimo de cada nivel, con previa conversación con sus padres, será
derivado a evaluación por parte especialistas según corresponda.
Reglamento Interno de Promoción y Evaluación Escolar
2
Artículo 24° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
Reglamento Interno, serán resueltas por la Unidad Técnica Pedagógica, Educadora
Coordinadora del Nivel en la escuela y el Director del Establecimiento dentro del ámbito de
su competencia.
Artículo, 25° El presente Reglamento de evaluación y promoción, se revisará anualmente con
el propósito de actualizar y perfeccionar su aplicación, según las necesidades del
establecimiento y las normativas emanadas del MINEDUC.
_________________________________________________________
Elizabeth Aguilar
Directora
_________________________________________________________
Evelyn González
Educadora y Coordinadora Educación Parvularia
__________________________________________
Sergio Navarro
Encargado UTP
Curanué, marzo 2020.