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Centro de Educación Básica
José Antonio Eguiguren
LA SALLE
REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Elaborado por
Ing. Leandro Creus
Reg. MRL 9105
Centro de Educación Básica
José Antonio Eguiguren
LA SALLE
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Abril de 2013 Rev. 1
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CONTENIDO
CONTENIDO.................................................................................................................................................................. 2
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.................................................................................. 5
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ..................................................... 7
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 7
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO............................................................................................................... 7
LEGISLACIÓN APLICABLE ......................................................................................................................... 8
TÍTULO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS........................................................................................ 9
Obligaciones del Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle................... 9
Obligaciones de los Trabajadores ........................................................................................................ 11
Prohibiciones del Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle.............. 12
Prohibiciones a los Trabajadores......................................................................................................... 13
Derechos de los Trabajadores ............................................................................................................... 13
Incumplimientos y Sanciones................................................................................................................ 14
Incentivos ...................................................................................................................................................... 15
TÍTULO II - DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CENTRO DE
EDUCACIÓN BÁSICA JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN LA SALLE ........................................................... 15
CAPÍTULO I - DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO ............... 15
Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.............................. 15
Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo...................................... 15
CAPÍTULO II - DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................. 16
Conformación de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo ............................................. 16
Funciones del Médico Ocupacional ..................................................................................................... 17
Responsabilidades de la Dirección ...................................................................................................... 18
Responsabilidades de los Coordinadores de Área ........................................................................ 19
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TÍTULO III - PREVENCION DE RIESGOS DE LA POBLACION VULNERABLE................................ 19
Prevención de Riesgos en Personal Femenino ............................................................................... 19
Prevención de Riesgos en Menores de Edad ................................................................................... 20
Prevención de Riesgos en Personas con Discapacidad................................................................ 20
Prevención de riesgos en Personal Extranjero............................................................................... 20
TÍTULO IV - DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA
JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN LA SALLE ...................................................................................................... 21
CAPÍTULO I - DE LOS FACTORES DE RIESGO FÍSICO ....................................................................... 21
Iluminación................................................................................................................................................... 21
Electricidad................................................................................................................................................... 22
CAPÍTULO II - DE LOS FACTORES DE RIESGO MECÁNICO............................................................. 22
Orden y Limpieza del lugar de trabajo............................................................................................... 22
Almacenamiento......................................................................................................................................... 22
CAPÍTULO III - DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO..................................................... 23
Medidas generales ..................................................................................................................................... 23
Trabajo sentado .......................................................................................................................................... 23
Trabajo en Pantallas de Visualización de Datos (PVD)................................................................ 24
Trabajo parado............................................................................................................................................ 24
Disconfort Térmico.................................................................................................................................... 24
CAPÍTULO IV - DE LOS FACTORES DE RIEGO QUÍMICO.................................................................. 25
Manejo y almacenamiento de productos químicos....................................................................... 25
Administración de laboratorios............................................................................................................ 25
Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP)........................................................................................ 26
CAPÍTULO V - DE LOS FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO ............................................................ 26
Sanitarios....................................................................................................................................................... 26
Alimentación y bebida.............................................................................................................................. 26
Manejo de Residuos................................................................................................................................... 27
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CAPÍTULO VI - DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL....................................................... 27
Trabajo a presión y alta responsabilidad.......................................................................................... 28
Organización y supervisión del trabajo ............................................................................................. 28
Relaciones interpersonales y trato con alumnos y familias ...................................................... 28
Prevención del VIH/SIDA........................................................................................................................ 29
Programas para la prevención del acoso moral o violencia psicológica............................... 30
TÍTULO V - DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y PREVENCION DE ACCIDENTES MAYORES
.................................................................................................................................................................................... 30
CAPÍTULO I - PREVENCIÓN ........................................................................................................................ 30
Prevención de incendios.......................................................................................................................... 30
Prevención de daños por temblor o terremoto .............................................................................. 31
Preparación .................................................................................................................................................. 31
Entrenamiento............................................................................................................................................. 32
Reacción......................................................................................................................................................... 32
CAPÍTULO II - CONTINGENCIA.................................................................................................................. 33
TÍTULO VI - DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD............................................................................. 33
TÍTULO VII - DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.................................... 35
TÍTULO VIII - DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES................. 36
TÍTULO IX - DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION RIESGOS ................... 36
TÍTULO X - DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.................................................................................................. 37
TÍTULO XI - DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 37
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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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La Unidad Educativa La Salle Loja, una Institución de carácter particular
católico al servicio de la sociedad lojana, brinda una educación de
calidad y calidez humano-cristiana a la niñez y juventud; basada en la
Doctrina Social de la Iglesia y en el carisma de su fundador, San Juan
Bautista De La Salle.
La Unidad Educativa La Salle Loja tiene como visión la de liderar la
educación particular Católica Lojana, integrando a la sociedad, personas
con una formación holística y sólida en valores.
La Unidad Educativa La Salle Loja, en la búsqueda de un ambiente
seguro y saludable para sus colaboradores involucrados en las propias
actividades declara los siguientes principios tendientes a obtener los
niveles más altos en Seguridad y Salud Ocupacional, por medio de la
eliminación y/o reducción de los riesgos laborales:
a) La Unidad Educativa La Salle Loja se compromete a mejorar
continuamente las condiciones de prevención de riesgos para
todos sus trabajadores
b) La Unidad Educativa La Salle Loja se compromete a cumplir con la
legislación aplicable a sus servicios y actividades, tanto de origen
local, como nacional o internacional.
c) La Unidad Educativa La Salle Loja se compromete a cumplir con
los requerimientos indicados en el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la organización, a la vez que a asignar los
recursos humanos, materiales, técnicos, financieros necesarios
para su despliegue eficaz.
d) La Unidad Educativa La Salle Loja se compromete a brindar
capacitación adecuada y oportuna a su personal de acuerdo a la
sensibilidad de sus funciones frente a la seguridad y salud propia
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y de sus compañeros.
La presente política será aprobada por la Dirección, revisada
periódicamente, y actualizada cuando sea necesario, publicada
internamente en medios adecuados, documentada formalmente,
comunicada, difundida y explicada a los trabajadores y se mantendrá
disponible a terceras partes interesadas.
Hno. Mgs. Edgar Alberto Cobo Granda
Director
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INTRODUCCIÓN
El Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle de conformidad con lo que
establece la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 434 del Código de
Trabajo, junto con las normas que rigen en la materia, procede a elaborar el presente
Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores, a fin de cumplir con los
principios de prevención de accidentes e incidentes y asegurar el derecho a la salud y
seguridad de todos sus trabajadores.
RAZÓN SOCIAL
CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN LA SALLE
RUC: 1191703479001
DIRECCIÓN PRINCIPAL:
Av. Orillas del Zamora S/N y Rocafuerte, Parroquia El Sagrario, Loja
ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Enseñanza Primaria
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Los objetivos del presente reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
a) Prevenir y evitar accidentes laborales, enfermedades profesionales y mejorar el medio
ambiente laboral mediante la aplicación prácticas de Seguridad Industrial y Salud en el
Trabajo.
b) Promover el desarrollo de las actividades de forma segura, protegiendo la integridad
física de los empleados, alumnos, familias, visitantes y contratistas.
c) Emitir normas y criterios de Seguridad y Salud en el Trabajo para evitar la ocurrencia de
accidentes en el trabajo y minimizar las actividades potencialmente peligrosas.
d) Hacer conocer a todos y cada uno de los trabajadores sobre sus derechos, deberes y
obligaciones en materia de salud y seguridad laboral, a fin de evitar accidentes o
enfermedades profesionales por desconocimiento.
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e) Desplegar sistemas eficaces de capacitación adecuada y oportuna para el personal que
realice actividades sensibles para la seguridad y salud.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente documento legal se sustenta en la normatividad vigente en el país de los
siguientes cuerpos legales:
a) Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584 de la CAN)
b) Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Resolución 957
de la CAN)
c) Constitución de la República de Ecuador
d) Código de Trabajo
e) Ley de Seguridad Social
f) Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial (R.O. 398 del 7 de Agosto
del 2008)
g) Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Decreto
Ejecutivo No. 2824;
h) Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393)
i) Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresa (Acuerdo No.
1404, R.O. No. 698, 25 octubre 1978).
j) Reglamento General de Riesgos del Trabajo (Res. 390/2011)
k) Reglamento General de Responsabilidad Patronal del IESS (Resolución 296)
l) Reglamento de Seguridad de riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica.
m) Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo - SART (Resolución C.D.
333, 27/10/2010, IESS)
n) Acuerdo ministerial sobre discriminación laboral por VIH/SIDA (A.M. 398 del Ministerio
de Trabajo y Empleo, R.O. 322 del 27/07/2006)
o) Guía para la elaboración de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en los Centros
de Trabajo, elaborada por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Ministerio de
Trabajo (Acuerdo Ministerial 220)
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TÍTULO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
CAPÍTULO I - DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Obligaciones del Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle
Art. 1. - Serán obligaciones de la Unidad Educativa La Salle Loja las siguientes:
a) Formular la política de la Unidad Educativa y hacerla conocer a todo el personal del
mismo. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia
epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de
riesgos.
c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el
trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de
prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin
costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual
adecuados.
d) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de
prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que
garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
e) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y
enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas
y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades
correspondientes, empleadores y trabajadores.
f) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el
propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
g) Informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y
capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos.
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h) Designar y mantener un Comité Paritario de Seguridad y Salud, un Responsable de
Prevención de Riesgos y un médico externo que realice el monitoreo de la salud de los
trabajadores.
i) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores.
j) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
k) Proveer a todos los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas
normas relativas a prevención de riesgos que sean de aplicación en el ámbito de la
organización.
l) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, herramientas y/o materiales para
un trabajo seguro.
m) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por
el Comité Paritario de Seguridad, por el Médico Externo o por el Responsable de
Prevención de Riesgos.
n) Facilitar la inspección por parte de las autoridades de control para que se evidencie el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación laboral vigente.
o) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el centro de trabajo
y entregar una copia al Comité Paritario de Seguridad e Higiene.
p) Adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y
el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de
seguridad y salud en el trabajo.
q) Propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos
paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de
riesgos de la organización. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición de los
trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la
documentación que sustente el referido plan.
r) Comunicar al Comité Paritario de Seguridad y Salud, todos los informes que reciban
respecto de la materia.
s) Facilitar que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo,
periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales
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exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud
ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo
posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
t) Suministrar a los trabajadores atención de primeros auxilios en casos de emergencia
derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.
Obligaciones de los Trabajadores
Art. 2. - Serán obligaciones de los trabajadores de la Unidad Educativa La Salle Loja las
siguientes:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y
salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones
que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección individual y colectiva.
d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los
cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.
e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo
que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los
trabajadores.
f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su
parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los
originaron.
g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás
trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado
como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de
trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de
su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.
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i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a
los procesos de rehabilitación integral.
j) Participar en el comité paritario, en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad
competente.
k) Desarrollar sus actividades en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno
ejercicio de sus facultades físicas y metales que garanticen su salud, seguridad y
bienestar.
l) Recibir información y formación continua en materia de prevención y protección de la
salud en el trabajo.
m) Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y mantener el
orden y la limpieza en sus lugares de trabajo.
n) Respetar, cumplir y hacer cumplir avisos o señales de seguridad.
o) Mantener los sitios de tránsito y salidas de emergencia libre de obstáculos.
p) Iniciar sus labores con la ropa de trabajo y elementos de protección personal adecuados
al tipo de trabajo que realiza.
q) No vender, prestar ni dañar intencionalmente el equipo de protección personal
proporcionado por el empleador.
r) Conocer la ubicación de extintores, botiquín, alarma o cualquier otro dispositivo de
emergencia de manera de poder usarlo correctamente cuando las circunstancias lo
requieran.
Prohibiciones del Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle
Art. 3. - Serán prohibiciones de la Unidad Educativa La Salle Loja las siguientes:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, ruido,
falta de iluminación, gases; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas
necesarias para la defensa de la salud.
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo
la acción de cualquier tóxico.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección personal.
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d) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados o que presenten condiciones
inseguras para los trabajadores.
e) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la
Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo
de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o
enfermedades adquiridas dentro de la propia organización.
f) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
g) Obligar a los trabajadores a realizar sus labores con máquinas, herramientas o equipos
que no cumplan con las condiciones de seguridad.
Prohibiciones a los Trabajadores
Art. 4. - Serán prohibiciones de los trabajadores de la Unidad Educativa La Salle Loja las
siguientes:
a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancia
psicotrópica o tóxica.
c) Portar armas dentro de las instalaciones de la organización o en los trabajos de campo.
d) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos que puedan causar
incendios, explosiones o daños en las instalaciones.
e) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
accidentes.
f) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones o sistemas eléctricos, sin
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
g) Inobservar las señales de seguridad ya sean de advertencia o peligro.
h) Usar en forma indebida los implementos de protección personal dotados por la
organización.
Derechos de los Trabajadores
Art. 5. - Serán derechos de los trabajadores de la Unidad Educativa La Salle Loja las
siguientes:
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a) Suspender las actividades en caso de que esté expuesto a riesgos para su salud,
seguridad o integridad física.
b) Contar con y utilizar Elementos de Protección Personal para evitar riesgos. Contar con
condiciones de trabajo adecuadas.
c) Recibir asistencia del empleador para evitar accidentes y enfermedades. Recibir
instrucción en cuanto a los riesgos a los que están expuestos y a las metodologías de
trabajo seguro.
d) Ser representado en el comité paritario de seguridad y salud.
e) Contar con condiciones de trabajo adecuadas en caso de ser una persona con
capacidades diferentes.
f) Recibir de parte del empleador una copia del reglamento de seguridad y salud de la
organización.
g) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por
el Comité Paritario de Seguridad y Salud, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
h) Solicitar la realización de inspecciones por parte de las autoridades competente al
centro de trabajo para que se evidencie el cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la legislación laboral vigente.
i) Recibir atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes
de trabajo o de enfermedad común repentina.
Incumplimientos y Sanciones
Art. 6. - El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento será
sancionado de conformidad con las faltas cometidas, que se clasificarán en leves, graves y muy
graves de acuerdo a lo indicado a continuación:
a) Serán consideradas faltas leves, las que contravienen las disposiciones del reglamento,
sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores ni de la organización.
b) Serán consideradas faltas graves, aquellas que por negligencia o inobservancia de las
normas pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores y las instalaciones de
la organización.
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c) Serán consideradas faltas muy graves, aquellas cometidas con dolo o cuando se
reincida en faltas serias y que ponen en peligro la vida, salud y seguridad de los
trabajadores y de los bienes de la organización.
d) Será el Responsable de Prevención de Riesgos, quien analizará las contravenciones
cometidas a las normas de seguridad y emitirá su informe a la Dirección a fin de que se
proceda con la sanción. La sanción considerará lo previsto en el Código de Trabajo, en el
Reglamento Interno de Trabajo de la organización y en la Ley Orgánica de Educación
según corresponda.
Incentivos
Art. 7. - La Unidad Educativa implementará programas de incentivos no monetarios para los
trabajadores que participen y colaboren en el mantenimiento del sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de incentivar la prevención de riesgos.
TÍTULO II - DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CENTRO DE
EDUCACIÓN BÁSICA JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN LA SALLE
CAPÍTULO I - DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 8. - La Unidad Educativa La Salle Loja conformará el Comité Paritario de Seguridad y
Salud del Trabajo, integrado en por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes
del empleador, con sus respectivos suplentes.
Art. 9. - Entre sus miembros se designará un Presidente y un Secretario que durarán un año
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, de modo que el presidente
represente al empleador si el secretario representa a los trabajadores y viceversa.
Art. 10. - El Responsable de Prevención de Riesgos tendrá participación en el comité con voz
pero sin voto.
Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 11. - Las funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo serán las
siguientes:
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a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la
organización.
c) Realizar la inspección de instalaciones y equipos, recomendando la adopción de las
medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que se realicen sobre accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, que se produzcan en la organización.
e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos en el trabajo
f) Analizar las condiciones de trabajo y solicitar a la Dirección la adopción de medidas de
Seguridad y Salud Ocupacional
g) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento Interno y de las demás
leyes y reglamentos emitidos por la legislación Ecuatoriana.
CAPÍTULO II - DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Conformación de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 12. - La Unidad Educativa La Salle Loja, exenta de la obligación de conformar una Unidad,
designará un Responsable de Prevención de Riesgos con formación académica en la materia
de acuerdo el nivel requerido por la legislación, debidamente registrado en el MRL, quien, con
independencia de otras responsabilidades, se encargará de las actividades en materia de
seguridad y salud ocupacional, y será responsable de:
a) Planificar, implementar, evaluar, mantener y mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud Ocupacional.
b) Asesorar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades en Seguridad y
Salud Ocupacional.
c) Reconocer, evaluar y controlar los riesgos existentes en los lugares de trabajo
d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las actividades en cuanto a Seguridad y Salud
ocupacional.
e) Realizar la investigación y evaluación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
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f) Asesorar en materia de control de incendios, almacenamiento adecuado, instalaciones
eléctricas, primeros auxilios, protección personal y demás materia contenidas en el
Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo.
g) Establecer programas y dictar charlas al personal sobre la seguridad y el medio
ambiente.
h) Determinar la necesidad de modificar, eliminar o mejorar los métodos de trabajo.
i) Verificar si se están llevando a cabo las acciones preventivas o correctivas planteadas.
j) Mantener los archivos con la documentación relacionada a la Seguridad y Salud,
incluyendo los siguientes:
1 El presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el MRL,
2 Los planes de respuesta a emergencias,
3 Los planos de evacuación de las instalaciones,
4 Los planos de ubicación de recursos para respuesta a emergencias,
5 Los mapas de riegos,
6 Los planos civiles de las instalaciones en escala adecuada,
7 Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria para realizar la gestión de
prevención de riesgos.
CAPÍTULO III - DEL SERVICIO MEDICO DE EMPRESA
Art. 13. - La Unidad Educativa La Salle Loja, exenta de la obligación de contar con un Servicio
Médico de Empresa de forma permanente, contratará a un Médico Ocupacional externo que la
asista periódicamente de de acuerdo a las necesidades y realice el seguimiento de la salud
ocupacional del personal, quien contará con formación académica en Salud Ocupacional y
estará debidamente registrado en el MRL. La Unidad Educativa contará con una enfermería
equipada para atender posibles accidentes o emergencias médicas en los trabajadores, que
incluirá un botiquín de primeros auxilios equipado con los medicamentos básicos para dichos
casos.
Funciones del Médico Ocupacional
Art. 14. - El Médico Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
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a) Ser encargado, conjuntamente con el responsable de la prevención de riesgos, de
coordinar y promover los protocolos ocupacionales para las actividades de prevención y
fomento de la salud ocupacional de los trabajadores dentro de las áreas laborales de la
organización, evitando daños que pudieran ocurrir por los riesgos comunes y específicos
de las actividades que desempeñan.
b) Realizar los exámenes médicos pre-ocupacionales, ocupacionales, de salida y reintegro y
apertura y mantenimiento de la ficha médica de todos los trabajadores.
c) Realizar exámenes especiales en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto
riesgo para la salud y determinar el período para su ejecución.
d) Realizar los análisis e investigación de enfermedades y elaborar estadísticas.
e) Monitorear el trabajo de poblaciones sensibles, mujeres, menores, personas con
discapacidad.
f) Mantener el nivel de inmunidad del personal, por medio de la vacunación a los
trabajadores.
g) Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar.
h) Mantener los programas de higiene industrial dentro del ambiente de trabajo.
i) Monitorear las condiciones ambientales de los sitios de trabajo y de los servicios
sanitarios y de alimentación.
j) Establecer los requisitos psicofísicos de los trabajadores para el desempeño de las
tareas.
k) Establecer y monitorear las dietas alimenticias del personal.
l) Presentar de la documentación que corresponda a los organismos oficiales.
CAPÍTULO IV - DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR Y DE LOS COORDINADORES
Responsabilidades de la Dirección
Art. 15. - Serán responsabilidades de la Dirección las siguientes:
a) Hacer cumplir este reglamento.
b) Realizar, difundir y mantener la política y objetivos de la organización a todos los niveles
de la misma.
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c) Establecer directrices que mantengan y aumenten los controles, previstos en los
programas de seguridad.
d) Poner énfasis permanente en el cumplimiento de los programas de seguridad, y
establecer responsabilidades.
e) Garantizar que existan los recursos económicos necesarios para mantener los
programas y políticas de la organización en cuanto a Seguridad y Salud.
f) Promover la ejecución del programa de adiestramiento al personal.
Responsabilidades de los Coordinadores de Área
Art. 16. - Serán responsabilidades de los coordinadores las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de seguridad establecidos.
b) Desarrollar y apoyar las actividades en pro de la seguridad.
c) Participar en las evaluaciones de seguridad.
d) Aportar los correctivos necesarios para la correcta ejecución de las normas de
seguridad.
e) Hacer relevante nuestra política de seguridad a todos los niveles de la organización.
f) Hacer sugerencias para mejorar el programa de seguridad.
g) Atender, analizar y comunicar los planteamientos del personal en materia de seguridad
industrial al igual que los de las familias.
h) Facilitar el entrenamiento del personal, su desarrollo y guía para reforzar el
mejoramiento continuo en materia de seguridad industrial.
i) Evaluar y mejorar los procedimientos de trabajo enmarcados en las normas de
seguridad.
j) Participar en la evaluación de incidentes o accidentes que ocurran dentro de su área de
trabajo.
TÍTULO III - PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA POBLACIÓN VULNERABLE
Prevención de Riesgos en Personal Femenino
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Art. 17. - La Unidad Educativa La Salle Loja empleará mujeres, considerando los riesgos
propios de su puesto de trabajo y la vulnerabilidad propia del género en relación a las
exigencias ergonómicas.
Art. 18. - La Unidad Educativa capacitará en métodos adecuados de trabajo y brindará los
métodos de protección que cubran los riesgos a los cuales se expongan cuidando su salud
reproductiva, se pondrá especial énfasis en caso de embarazo y lactancia de acuerdo con la
normativa aplicable vigente.
Prevención de Riesgos en Menores de Edad
Art. 19. - La Unidad Educativa no contratará a menores de 18 años de edad.
Prevención de Riesgos en Personas con Discapacidad
Art. 20. - En el caso de que se cuente con personal con Discapacidad, la Unidad Educativa
garantizará condiciones de Seguridad y Salud a este personal y evitará la exposición a factores
de riesgo que puedan agravar su condición psicofísica.
Art. 21. - Cuando sea necesario, la Unidad Educativa realizará estudios de Ergonomía en el
puesto de trabajo para el personal con capacidades diferentes, especialmente considerando
en los casos de capacidades físicas.
Art. 22. - Cuando las condiciones lo requieran, la Unidad Educativa realizará mejoras o
adecuaciones en la infraestructura para permitir y facilitar el trabajo y la movilización de las
personas con Discapacidad.
Prevención de riesgos en Personal Extranjero
Art. 23. - El personal extranjero se ajustará a las políticas de seguridad y salud de la Unidad
Educativa y gozará del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los
trabajadores Ecuatorianos.
Art. 24. - La Unidad Educativa velará por evitar la discriminación o agresión psicológica
relacionada con el idioma en el caso de extranjeros que no hablen español.
Prevención de Riesgos en Personal Contratado por Servicios Complementarios
Art. 25. - El personal que sea contratado bajo la modalidad de Prestación de Servicios
Complementarios (Mandato No. 8) se ajustará a las políticas de seguridad y salud de la Unidad
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Educativa y gozará del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los
trabajadores propios.
Art. 26. - El personal contratado bajo cualquier esquema legal deberá cumplir con los
requisitos que marca la ley (afiliación al IESS, reglamento de seguridad o programas de
prevención de riesgos), cuando la contratación se realice a través de una organización. Si la
contratación es directa, el personal deberá cumplir con las disposiciones del presente
Reglamento en materia de prevención de riesgos.
Art. 27. - En todos los casos, la Unidad Educativa será solidariamente responsable con el
contratista en cuanto a la prevención de riesgos y a la atención en caso de emergencias
relacionadas con dicho personal.
TÍTULO IV - DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO PROPIOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN
BÁSICA JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN LA SALLE
CAPÍTULO I - DE LOS FACTORES DE RIESGO FÍSICO
Iluminación
Art. 28. - La Unidad Educativa evitará la contaminación física por iluminación, dotando a
todas las áreas del establecimiento de suficiente iluminación natural o, en su defecto, artificial
para que el trabajador pueda efectuar sus labores con niveles de iluminación adecuados.
Art. 29. - Se mantendrán niveles mínimos de iluminación que permitan el correcto trabajo en
cada área. Referencialmente se considerará 300 lux para puestos de trabajo en salones de
clases y oficinas y de 50 lux para accesos, pasillos, tránsito, escaleras, etc. Para ellos se
procurará contar con suficiente luz natural durante el día y luminarias localizadas en cada
punto necesario para complementar su ausencia.
Art. 30. - Periódicamente, se realizará mantenimiento de los sistemas de iluminación para
garantizar los niveles indicados de acuerdo a lo indicado a continuación:
a) Limpiar las lámparas cada vez que se evidencie suciedad sobre las mismas
b) Renovar las lámparas en los casos que no estén funcionando
c) Renovar las lámparas fluorescentes en los casos en los que se evidencie agotamiento de
las mismas que perjudique el nivel de iluminación
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Electricidad
Art. 31. - A fin de evitar el contacto con la electricidad, sólo personal técnico especializado
realizará labores en las que se maneje energía eléctrica, independientemente del voltaje con el
que se trabaje. Cuando no exista personal en la organización se utilizará un contratista
externo para dichas labores.
Art. 32. - La Unidad Educativa mantendrá las instalaciones y equipos eléctricos en perfecto
estado de funcionamiento y su reparación o mantenimiento será realizado por técnicos
calificados.
Art. 33. - La Unidad Educativa prohibirá a sus trabajadores el uso de equipos o extensiones
eléctricas defectuosas.
Art. 34. - Los trabajadores que realicen actividades eléctricas, deberán estar provistos del
equipo de protección dieléctrico (casco, botas, guantes) y además recibirán entrenamiento en
primeros auxilios y resucitación cardio-pulmonar a fin de que puedan enfrentar situaciones
imprevistas
CAPÍTULO II - DE LOS FACTORES DE RIESGO MECÁNICO
Art. 35. - Durante las actividades cotidianas del personal, se mantendrán las condiciones
preventivas ante factores de riesgo mecánicos de acuerdo a dichas actividades. En los casos en
los que existan contratistas que trabajen en tareas de mantenimiento de infraestructura, éstos
aplicarán las medidas que sean pertinentes.
Orden y Limpieza del lugar de trabajo
Art. 36. - Los trabajadores deberán conservar sus sitios de trabajo limpios y ordenados.
Art. 37. - Las áreas de tránsito se mantendrán siempre despejadas, libres de cualquier objeto
que pudiera causar riesgo al personal durante el tránsito normal o que impida una correcta
evacuación en caso de emergencia.
Art. 38. - Para la asignación de espacios de trabajo se considerarán los siguientes elementos:
a) Contar con una altura al techo de al menos 2,30m
b) Asignar 2 metros cuadrados de superficie y 6 metros cúbicos de volumen mínimo por
trabajador
Almacenamiento
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Art. 39. - El almacenamiento de materiales deberá realizarse en estanterías o muebles, de
forma ordenada, de modo de que quede firme y se eviten caídas o roturas de objetos o
envases. Los pasillos y áreas de circulación deberán mantenerse limpios y libres de
obstáculos.
CAPÍTULO III - DE LOS FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICO
Art. 40. - La Unidad Educativa adiestrará a los trabajadores, en relación a movimientos
adecuados y manejo manual de cargas para realizar las diferentes tareas, a fin de evitar
lesiones músculo esqueléticas y en la realización de ejercicios que puedan realizarlos
planificadamente dentro de la jornada laboral y que permitan mantener la integridad de su
salud.
Medidas generales
Art. 41. - La Unidad Educativa aplicará las siguientes medidas relacionadas con la ergonomía:
a) Vigilar que los trabajadores apliquen los métodos correctos de trabajo.
b) Realizar una valoración ergonómica inicial y periódica de los puestos de trabajo.
c) Tener en cuenta las características personales de los trabajadores que va a desarrollar el
trabajo como: sexo, edad, peso, etc.
Trabajo sentado
Art. 42. - La Unidad Educativa velará por el confort ergonómico durante los trabajos en
posición de sentado en base a la aplicación de los siguientes lineamientos:
a) Evitar permanecer sentado todo el día, realizando intervalos periódicos para que el
trabajador realice algún tipo de movimiento de piernas y brazos, con el fin de mejorar su
circulación.
b) Utilizar asientos que permitan al trabajador mover las piernas y las posiciones de
trabajo en general. Las sillas de trabajo contarán con altura y posición e inclinación del
respaldo regulable y con apoyabrazos cuando se trabaje en computadoras.
c) Mantener la posición en la que la persona está sentada recta frente al trabajo que tiene
que realizar o cerca de él.
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d) Utilizar mesas y asientos de trabajo diseñados de manera que la superficie de trabajo se
encuentre aproximadamente a la altura de los codos, de ser posible debe haber algún
tipo de soporte ajustable para los codos, los antebrazos o las manos.
e) Mantener la espalda recta y los hombros relajados.
f) Cuando se trabaje en posiciones estáticas o se realicen movimientos repetitivos por
largo tiempo, considerar intervalos de 15 minutos cada 2 horas para alternar la posición
y el estado estático por el dinámico o viceversa.
Trabajo en Pantallas de Visualización de Datos (PVD)
Art. 43. - La Unidad Educativa velará por el confort ergonómico durante los trabajos en
Pantallas de Visualización de Datos (PVD) en base a la aplicación de los siguientes
lineamientos:
a) Aplicar las reglas indicadas para trabajo sentado en los casos en los que corresponda
b) Ubicar las pantallas en un lugar que permita su visualización a una distancia prudencial
y de forma transversal a la vista y a la altura de la cabeza del usuario.
c) Aplicar descansos ergonómicos a la vista alternando con visualización de puntos lejanos
para descansar el sistema muscular de la vista.
Trabajo parado
Art. 44. - La Unidad Educativa velará por el confort ergonómico durante los trabajos en
posición de parado en base a la aplicación de los siguientes lineamientos:
a) Realizar descansos ergonómicos cada 2 horas
b) Alternar la posición estática con períodos de desplazamiento
c) Alternar el pié de apoyo periódicamente para evitar el agotamiento
d) Contar con asientos altos (bancos) para realizar los descansos durante el ejercicio
académico
Disconfort Térmico
Art. 45. - La temperatura en los espacios de trabajo cerrados se mantendrá, siempre que sea
posible, dentro del rango de confort, entre 17ºC y 24ºC.
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Art. 46. - En los casos en los que se supere esta temperatura se procurará mantenerla debajo
de los 28ºC siempre que sea factible. Cuando el ambiente caluroso supere dichas
temperaturas, se adoptará una o más de las siguientes medidas:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el tiempo de exposición a altas
temperaturas.
b) Dotar al personal de ropa adecuada, liviana y fresca y de protección cómoda y útil.
c) Procurar la rehidratación oral continua y permanente de los trabajadores.
d) Dotar a los trabajadores como parte del equipo de protección personal; gorras, protector
solar, parasol o carpas de trabajo portátiles, según corresponda
Art. 47. - En los casos en los que no se alcance el mínimo de 17ºC, se procurará que el
personal cuente con suficiente ropa de abrigo para mantenerse en rangos de confort.
CAPÍTULO IV - DE LOS FACTORES DE RIEGO QUÍMICO
Manejo y almacenamiento de productos químicos
Art. 48. - En el manejo de productos químicos se considerarán los siguientes elementos:
a) No permitir la manipulación de químicos a personas inexpertas, enfermas, personas bajo
efecto de medicamentos.
b) Utilizar los envases originales siempre que sea factible.
c) Procurar no producir derrames y, en caso de presentarse, proceder a la limpieza
inmediata con el material absorbente adecuado, evitando contaminarse.
d) Definir un área de almacenamiento de substancias químicas situada en lugar alejado y
exclusivo para ello.
e) Almacenar los productos en lugares limpios frescos, secos y con buena ventilación.
Administración de laboratorios
Art. 49. - En el dictado de clases y administración de laboratorios se considerarán los
siguientes elementos:
a) No permitir la manipulación de químicos a alumnos o a personas inexpertas, personas
enfermas, o personas bajo efecto de medicamentos.
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b) Utilizar los envases originales siempre que sea factible.
c) Mantener los etiquetados de todos los productos o reactivos presentes en el laboratorio.
d) Respetar la incompatibilidad de materiales al momento del almacenamiento
e) Mantener el área de almacenamiento de productos y reactivos cerrada de modo de
impedir el acceso a alumnos o personas no autorizadas. Mantener los lugares de
almacenamiento limpios frescos, secos y con buena ventilación
f) Procurar no producir derrames y, en caso de presentarse, proceder a la limpieza
inmediata con el material absorbente adecuado, evitando contaminarse.
Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Art. 50. - Para la prevención de de riesgos relacionados con fugas de GLP se aplicarán las
siguientes reglas:
a) Mantener los tanques de gas, de ser posible, en el exterior de las instalaciones
b) Cuando deba contarse con tanques de gas en el interior de las instalaciones, contar con
sensores de GLP en el ambiente para detectar fugas y mantener la ventilación
permanente
CAPÍTULO V - DE LOS FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO
Sanitarios
Art. 51. - La Unidad Educativa La Salle Loja aplicará las siguientes reglas en los sanitarios
para prevenir riesgos biológicos
a) Mantener los servicios higiénicos limpios, desinfectados y en buen estado de
funcionamiento, incluyendo todos sus elementos tales como grifos, y desagües, armarios
y asientos.
b) Disponer de sanitarios diferentes para hombres y para mujeres y para alumnos y
alumnas.
c) Mantener los servicios higiénicos cerrados y debidamente ventilados.
Alimentación y bebida
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Art. 52. - El personal de la Unidad Educativa se alimentará en locales externos a la misma en
el horario asignado para tal actividad. La Unidad Educativa aplicará las siguientes medidas en
cuanto a la alimentación y bebida del personal:
a) Controlar los alimentos que se ingieren en ocasión de almuerzo o refrigerio en el horario
de trabajo.
b) Evitar comer o beber en los lugares de trabajo
c) Controlar la calidad del agua para consumo del personal
d) Proveer en las instalaciones de la Unidad Educativa de agua potable y tratada en forma
suficiente para consumo de los trabajadores.
e) En la medida de lo posible, mantener horarios de trabajo que permitan al personal salir
a almorzar a sus casas
Manejo de Residuos
Art. 53. - La Unidad Educativa, a fin de prevenir el riesgo biológico relacionado con el manejo
de residuos, identificará y controlará el mismo a través de las siguientes reglas:
a) Mantener los residuos generados bajo condiciones adecuadas que impidan la
contaminación.
b) Definir un espacio exclusivo y confinado para el acopio temporal de residuos
c) Evitar que el personal no calificado manipule los residuos o realice operaciones del
limpieza
d) Capacitar debidamente al personal asignado a las tareas de limpieza y manejo de
residuos.
CAPÍTULO VI - DE LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
Art. 54. - La Unidad Educativa contará con programas de prevención de la salud mental en el
trabajo, basada en los siguientes principios la gestión del talento humano:
a) Selección adecuada de personal.
b) Correcta organización del trabajo, a fin de evitar presiones laborales innecesarias.
c) Establecimientos de incentivos en la actividad laboral.
d) Detección de situaciones que afectan las relaciones humanas.
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Trabajo a presión y alta responsabilidad
Art. 55. - La Unidad Educativa identificará las tareas en las que exista trabajo a presión o alta
responsabilidad sobre el trabajador y aplicará las siguientes reglas:
a) Velar por que el trabajador realice descansos adecuados.
b) Aplicar mecanismos de motivación o incentivo del personal
c) Estructurar las tareas, responsabilidades y obligaciones de modo de que exista equidad
entre el grupo de trabajo, tareas compartidas y proporcionalidad entre las
responsabilidades y presiones y la remuneración, motivación o incentivos.
Organización y supervisión del trabajo
Art. 56. - La Unidad Educativa La Salle Loja aplicará, ente otras, las siguientes reglas
preventivas:
a) Establecer la naturaleza de la tarea que realiza cada trabajador, el horario y las
condiciones ambientales en las que las desarrolla.
b) Planificar y controlar la actividad que desarrollan los trabajadores en cada una de las
áreas que conforman la Unidad Educativa.
c) Asegurar que la supervisión de los trabajadores no represente un factor adicional de
riesgo, evitando la presión excesiva y fomentando un esquema de liderazgo que permita
el trabajo en equipo.
Relaciones interpersonales y trato con alumnos y familias
Art. 57. - La Unidad Educativa considerará las siguientes reglas:
a) Mantener programas de prevención de acoso moral entre los trabajadores.
b) Brindar capacitación y entrenamiento al personal que realice actividades en relación con
alumnos o atención a familias.
c) Mantener un esquema de escalado a la Dirección para responder ante los casos en los
que el trato con los alumnos o con las familias representen algún tipo de presión
psicológica, maltrato o riesgo de agresión hacia el trabajador.
d) Mantener mecanismos de respuesta en caso de amenaza delincuencial que permitan una
respuesta adecuada priorizando siempre la seguridad de las personas. En la medida de
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lo posible, respaldar dichos mecanismos con Seguros sobre los bienes materiales para
permitir en la práctica una respuesta más clara a favor de los trabajadores.
Prevención del VIH/SIDA
Art. 58. - Monitoreo: La Unidad Educativa realizará la prueba del VIH-SIDA, única y
exclusivamente de manera voluntaria, individual y confidencial. Se prohibirá realizarla como
requisito para obtener o conservar el empleo. Se mantendrá un sistema de consejería
profesional posterior a la realización de la prueba, en los casos que corresponda.
Art. 59. - Prevención: Se aplicarán las siguientes reglas:
a) Mantener programas de prevención de VIH/SIDA
b) Mantener métodos de educación, información y sensibilización al personal en cuanto al
VIH/SIDA
c) Promover la realización de prueba de VIH/SIDA voluntaria para determinar la existencia
de casos positivos entre los trabajadores.
d) Se capacitará al personal en cuanto a las medidas de seguridad y bioseguridad
aplicables.
Art. 60. - No discriminación: La Unidad Educativa aplicará las siguientes reglas:
a) No discriminar de ninguna forma a la persona afectada con VIH-SIDA POSITIVO, en caso
de detectarse.
b) Brindar ayuda y asistencia para lograr la obtención de la jubilación por incapacidad en
caso de personas afectadas con VIH-SIDA POSITIVO.
c) Mantener la relación de empleo con la persona afectada con VIH-SIDA POSITIVO,
considerando las condiciones necesarias como Población Vulnerable.
Art. 61. - Confidencialidad: Se respetará en toda gestión relacionada, la confidencialidad del
trabajador, en cuanto a haberse realizado o no la prueba, en cuanto a sus resultados, o en
cuanto a cualquier otro tema que pudiera ser sujeto de discriminación. El trabajador es el
único que tiene derecho a decidir si y qué información comunicar a la organización u a otras
personas.
Art. 62. - Derechos: Cualquier trabajador afectado con VIH-SIDA POSITIVO mantendrá todos
sus derechos adquiridos como tal, sin perjuicio de los derechos a adquirir como
Discapacitado.
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Art. 63. - Respuesta: En caso de existir algún caso de VIH-SIDA POSITIVO en la organización,
éste será gestionado por el Médico Ocupacional bajo el marco indicado.
Programas para la prevención del acoso moral o violencia psicológica
Art. 64. - La Unidad Educativa mantendrá programas para estimular el buen trato entre los
trabajadores, monitoreando permanentemente posibles situaciones de acoso moral o
violencia psicológica en base a diferencias de sexo, condición social o económica, raza,
procedencia, capacidades físicas o mentales u otros motivos.
TÍTULO V - DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES
CAPÍTULO I - PREVENCIÓN
Prevención de incendios
Art. 65. - Las siguientes normas de actuación serán aplicadas por parte de todos los
empleados de la Unidad Educativa:
a) No ubicar o almacenar en el interior de oficinas o lugares cerrados calefactores de llama
abierta, gases envasados, combustibles o cualquier artefacto que pueda generar
incendios, asfixia o envenenamiento.
b) Evitar acumular basura o desechos o residuos que puedan desencadenar un incendio,
mantener presente en cada puesto de trabajo el principio del orden y aseo.
c) Evitar las descargas de gasolina, diesel, disolventes, aceites, lubricantes o pinturas en
alcantarillas u otros sistemas, debido al riesgo de incendio o explosión por acumulación
de gases.
d) Realizar mantenimiento periódico de todas las instalaciones eléctricas y reportar
inmediatamente e cualquier desperfecto.
e) No fumar ni generar llama abierta en las instalaciones de la Unidad Educativa.
f) Asegurarse que, al terminar la jornada laboral, todas las instalaciones queden apagadas
y desconectar cables eléctricos.
g) Evitar derrames cuando se manipulen líquidos combustibles, tales como gasolina, diesel,
disolventes, aceites, lubricantes o pinturas o que éstos entren en contacto con fuentes de
calor.
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Prevención de daños por temblor o terremoto
Art. 66. - Las siguientes normas de actuación serán aplicadas por parte de todo el personal de
la Unidad Educativa :
a) Programar un reconocimiento previo de las instalaciones físicas donde se vaya a
trabajar;
b) Conocer los mecanismos para suspender el suministro de energía eléctrica, de agua, de
gas o de cualquier otro tipo de suministro del cual sea responsable;
c) Asegurar todo objeto que se pueda caer o proyectar como lámparas, estanterías,
equipos.
d) Evitar el almacenamiento en altura de productos pesados, frágiles o cortopunzantes.
e) Conocer las rutas de evacuación, salidas y puntos de encuentro.
f) Conocer la organización de los equipos de evacuación y de las actividades a tomar en
cada caso
g) Mantener las aberturas y vías de evacuación en estado de “alerta” durante las
actividades dentro de un local, considerando que se puedan abrir o utilizar en caso de
evacuación.
Preparación
Art. 67. - Todo el personal de la Unidad Educativa deberá estar capacitado en las tareas de
reacción en caso de emergencias. El personal realizará simulacros y entrenamientos
periódicos para poder reaccionar de la mejor forma posible en caso de existir un siniestro.
Art. 68. - La Unidad Educativa La Salle Loja dispondrá de un Plan de Emergencia en casos de
incendio y explosiones, el mismo que proveerá información sobre procedimientos a seguir
para enfrentar adecuadamente posibles contingencias durante el desarrollo de las
actividades, de esta manera minimizaran los impactos sobre el ecosistema, los trabajadores y
las operaciones de la Unidad Educativa.
Art. 69. - La Unidad Educativa contará con la infraestructura material como:
a) Espacio y vías delimitadas y señalizadas que permitan evacuación en caso de
emergencia.
b) Alarmas o avisos en caso de una emergencia
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c) Extintores u otros medios de control del fuego
d) Responsables de actuación
Art. 70. - El equipo de extinción de incendio o emergencia estará debidamente ubicado en
zonas de fácil disposición y debidamente señalizado. Las vías de evacuación serán suficientes
para la cantidad de personas presentes y estarán debidamente señalizadas.
Entrenamiento
Art. 71. - El personal debe considerar, a la hora de preparase para una emergencia, los
siguientes elementos:
a) Dirigirse a la zona de encuentro previamente establecida al recibir una orden de
evacuación.
b) Conformar grupos de evacuación, quienes agilicen la salida de la gente a la zona de
encuentro.
c) Establecer sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a las víctimas de las
emergencias;
d) Contar con una brigada de emergencias suficientemente capaz para atender casos varios
como: incendios, primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia;
e) Colocar en sitios estratégicos los planos de emergencia donde se detallan las rutas y
salidas de emergencia, así también los puntos de encuentro y auxilio;
f) Realizar prácticas y simulacros con el personal general de la Unidad Educativa, la
brigada de emergencia y con los Organismos de Socorro Externos.
Reacción
Art. 72. - En caso de emergencia, todo el personal deberá actuar de acuerdo a su rol y a lo
indicado en el plan de respuesta a emergencias y a lo indicado a continuación:
a) Contener el fuego en el caso que ésta acción sea factible
b) Dar el parte de emergencia a las partes interesadas, tales como bomberos, policía,
defensa civil, etc.
c) Guiar al personal durante la evacuación y realizar el conteo en el punto de reunión;
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d) Evacuar de las instalaciones al personal no asignado a ninguna tarea dirigiéndose al
punto de reunión establecido.
CAPÍTULO II - CONTINGENCIA
Art. 73. - Posteriormente a una emergencia, siempre con la validación del personal de
bomberos o de defensa civil, todos los trabajadores se ceñirán a lo dispuesto en los planes
para regresar a sus lugares de trabajo de forma segura.
Art. 74. - En caso que no se haya determinado como seguro el retorno al trabajo, se realizará
la desconcentración del personal.
Art. 75. - Finalizada la emergencia, la Unidad Educativa realizará un análisis de los resultados
de la misma, en él se considerará:
a) Revisión de la capacidad de respuesta
b) Análisis de causas del accidente
c) Cambios en la infraestructura necesarios para la reacción
d) Cambios en la organización de la emergencia o en la capacitación del personal
TÍTULO VI - DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD
Art. 76. - Se establecerán colores, señales, símbolos de seguridad y comunicación del riesgo,
en las diferentes actividades, con el propósito de precautelar la seguridad y salud de los
trabajadores, así como para hacer frente a las emergencias.
Art. 77. - La señalización se utilizará para la identificación de fuentes de peligro y para marcar
la localización de equipos de emergencia o de protección.
Art. 78. - El uso de la señalización no se utilizará para sustituir los controles de los riesgos en
sus fuentes de generación.
Art. 79. - Las formas, símbolos y colores de las señales que se utilizarán, serán conformes a la
norma INEN y demás normas en la materia, se preferirán los gráficos a las palabras
Art. 80. - La Unidad Educativa mantendrá en buen estado la señalización ubicada en todas las
áreas de sus instalaciones.
Art. 81. - Los tipos de señales de las que se dispondrá son:
a) Señales de prohibición: Indican actividades o elementos prohibidos. Utilizan color Rojo.
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Prohibido fumar
Prohibido comer y beber en esta
área
b) Señales de obligación: Indican actividades o elementos de utilización obligatorios.
Utilizan el color Azul
Uso obligatorio de mandil
Es obligatorio lavarse las manos
c) Señales de advertencia: Indican la existencia de algún riesgo. Utilizan el color Amarillo
Cuidado, Piso Mojado
d) Señales de incendios: Indican los elementos del sistema de contención de incendios.
Utilizan el color Rojo
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Manguera de incendio
Área exclusiva para Bomberos
e) Señales informativas: Indican información en general. Utilizan el color Verde.
Salida de emergencia
Salida de Emergencia a la
derecha
TÍTULO VII - DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Art. 82. - Los exámenes médicos preocupacionales tendrán como objetivo la apertura de la
Historia Clínica Laboral y se valorará el nivel de riesgo al que el trabajador se integra a la
organización. Dichos exámenes serán realizados por el Médico Ocupacional o por
profesionales especializados en el área que éste designe.
Art. 83. - Los exámenes periódicos serán realizados a todos los trabajadores de acuerdo a la
tarea que se realice cada uno y tendrán carácter de preventivo. Se los efectuará
periódicamente en función de las características del trabajo y su objetivo será el seguimiento
y vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores.
Art. 84. - Los exámenes médicos de reintegro serán realizados a los trabajadores que
reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada, con el fin de verificar su estado de salud
ocupacional previo al reintegro a sus actividades, en los casos en los que haya estado ausente
al menos por 60 días.
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Art. 85. - Exámenes de retiro serán realizados al terminar las asignaciones al puesto de
trabajo para verificar las condiciones de salud ocupacional del trabajador al dejar
definitivamente su puesto.
Art. 86. - Los resultados de todos los exámenes se mantendrán documentados bajo
responsabilidad del Médico Ocupacional y en poder de la organización.
Art. 87. - Los resultados de la vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores, así como
el tipo y características que los mismos puedan padecer u otra información personal y/o que
pueda perjudicar a los trabajadores es totalmente confidencial. El Médico Ocupacional, así
como el personal de la organización que maneje dicha información debe respetar
estrictamente dicha confidencialidad.
TÍTULO VIII - DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Art. 88. - Objetivo: La investigación de accidentes tendrá por objeto analizar e identificar las
causas evidentes y potenciales de los accidentes e incidentes, tanto si producen daños
personales o materiales, como si no llegan a producirse, en el ámbito laboral.
Art. 89. - Responsabilidad: La responsabilidad para la investigación de accidentes e
incidentes será del Medico Ocupacional y del Técnico en Prevención de Riesgos.
Art. 90. - Formato a utilizar: La investigación de accidentes e incidentes se realizará en un
formato estandarizado de acuerdo a lo requerido por el IESS.
Art. 91. - Registro: La investigación de accidentes e incidentes se registrará y se mantendrá
en el archivo de la organización. Para el registro de los accidentes e incidentes se deberá
seguir el siguiente procedimiento:
Art. 92. - Notificación al IESS: Todo accidente de trabajo deberá ser notificado al IESS dentro
de los 10 días de ocurrido el mismo, utilizando el formato del informe establecido en la “Hoja
de Notificación de accidentes e incidentes”.
Art. 93. - Reporte semestral: Semestralmente en Enero y en Julio se realizarán y reportarán
al Ministerio de Relaciones Laborales y a Riesgos del Trabajo del IESS las “Estadísticas
Semestrales”, de los accidentes e incidentes registrados en la organización.
TÍTULO IX - DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN RIESGOS
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Art. 94. - La Unidad Educativa La Salle Loja realizará la planificación de la capacitación y
adiestramiento de todo el personal, considerando:
Art. 95. - El personal de planta a su ingreso y periódicamente recibirá información y
capacitación sobre todos los riesgos derivados de su trabajo y la formación teórica y práctica,
adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborables.
Art. 96. - Los trabajadores deberán ser capacitados convenientemente en el manejo de los
equipos de trabajo que utilizarán y en los métodos o procedimientos a aplicar en los trabajos
que realicen.
Art. 97. - Los trabajadores recibirán formación precisa cuando se produzcan modificaciones
en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los
equipos de trabajo.
Art. 98. - La información se impartirá siempre de forma gratuita para los trabajadores y
dentro de la jornada de trabajo, siempre que esto último sea posible sin perturbar el
desarrollo de la actividad laboral.
Art. 99. - Los trabajadores no podrán negarse a ser capacitados en materia de Seguridad y
Salud laboral.
TÍTULO X - DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 100. - La Unidad Educativa La Salle Loja gestionará la disposición final de los desechos
sólidos generados durante su operación.
Art. 101. - El manejo de residuos se realizará de acuerdo a la legislación ambiental aplicable
de acuerdo al área en la que se desarrollen las actividades.
Art. 102. - Se tomarán las precauciones necesarias y se procederá al equipamiento adecuado
para la recolección, almacenamiento y disposición rutinaria de los residuos, líquidos y sólidos
durante el desarrollo de las actividades.
Art. 103. - La Unidad Educativa mantendrá y monitoreará el desempeño del sistema de
tratamiento de efluentes líquidos de modo de garantizar la calidad de los mismos.
Art. 104. - La Unidad Educativa acatará las reglamentaciones legales vigentes aplicables en
cuanto a la calidad de los efluentes líquidos.
TÍTULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 105. - El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y será revisado cada dos años, según lo
establece el Código de Trabajo.
Art. 106. - La aplicación del presente Reglamento afecta a todas las personas que trabajen en
la Unidad Educativa La Salle Loja bajo cualquier régimen de contratación directo o indirecto.
Art. 107. - La Unidad Educativa velará por el cumplimiento de este reglamento y por el
cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores.
Art. 108. - En caso de duda en la interpretación, duda en la aplicación, omisión, contradicción,
inconsistencia, u obsolescencia en el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
respecto de la legislación, reglamentación o normativa aplicable así como de las buenas
prácticas pertinentes, el Centro de Educación Básica José Antonio Eguiguren La Salle
observará éstas últimas por sobre cualquier elemento indicado en el mencionado Reglamento.
Hno. Mgs. Edgar Alberto Cobo Granda Ing. Leandro Creus
Director Ing. Industrial, Esp. en SST
Centro de Educación Básica Reg. MRL 9105
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