Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El siguiente Reglamento Interior de Trabajo contiene las disposiciones obligatorias para la Empresa
Grupo Maritimex, y para todos los trabajadores que presenten su servicio a la empresa en oficinas
centrales, establecimientos y puertos que estén dentro del territorio nacional, con intervención del
Sindicato de Trabajadores de Maritimex, en términos de la Ley Federal del Trabajo en vigor.
C L Á U S U L A S
Sección I: Disposiciones Generales
1.1 Definiciones. Para fines del siguiente Reglamento Interior de Trabajo, los conceptos que
serán utilizados deberán interpretarse como a continuación se señala:
• “Empresa”: Representaciones Marítimas, SA de CV y sociedades que forman parte del
Grupo Maritimex, con domicilio en Frontera 67, Tizapán, Álvaro Obregón, Ciudad de México.
• “Trabajador”: persona física que presta a otra (física o moral), un trabajo personal
subordinado. Trabajo será toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión y oficio,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo.
• “Ley”: Ley Federal del Trabajo en vigor de los Estados Unidos Mexicanos.
• “Reglamento”: El presente Reglamento Interior de Trabajo.
• “IMSS”: Instituto Mexicano del Seguro Social.
• “Sindicato”: Federación Obrera Emancipadora.
1.2 Ámbito de Aplicación. Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
de observancia obligatoria para las partes que figuren en la Empresa. La Empresa, a fin de
proporcionar igualdad de oportunidades y empleo, tomará las decisiones respectivas a los
Trabajadores siempre basándose en el mérito, capacidades y habilidades personales. La Empresa
no discrimina ni hará distinción alguna respecto de las características de cada Trabajador, tales como
género, edad, religión, nacionalidad, discapacidad, raza o preferencia sexual.
Las disposiciones relacionadas con la higiene y la seguridad, así como las reglas generales del
presente Reglamento, se aplicarán a cualquier persona presente en la Empresa o establecimiento
en calidad de Trabajador de una empresa interna, de una empresa externa, así como de practicantes
sin importar su actividad en la intervención. El área de aplicación será no sólo en la Empresa, o en
el establecimiento propiamente dicho, sino también en las áreas en donde se desarrollen las
actividades empresariales de los Trabajadores.
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Sección II: De las Obligaciones de la Empresa
2.1 Obligaciones de la empresa. Son obligaciones de la empresa:
I. Guardar respeto y consideración hacia los Trabajadores, evitando en todo tiempo el mal trato
de palabra o de obra.
II. Actuar de forma decidida contra cualquier forma de discriminación por razón de género,
orientación sexual, raza, edad, nacionalidad, ideología, condición laboral o religión.
III. Expedir y dar a conocer entre sus Trabajadores aquellas normas y políticas que permitan
mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento de los centros de trabajo.
IV. Pagar a los Trabajadores los salarios y prestaciones o beneficios a que tenga derecho de
conformidad con el Contrato Individual de Trabajo y la Ley.
V. Poner a disposición de los Trabajadores, las herramientas, instrumentos y materiales
necesarios para el desempeño del trabajo.
Sección III: De las Trabajadores
3.1 Ingreso a la empresa. Para los efectos de este Reglamento, toda persona que celebre un contrato
de trabajo con la Empresa y reciba un sueldo o salario de la misma será considerada en los términos
de la Ley como Trabajador. Los aspirantes a adquirir el empleo en la Empresa, deberán por lo menos
haber cumplido 18 (dieciocho) años de edad a la fecha de contratación. En caso de que el solicitante
declare falsamente algún dato en el proceso de selección, la Empresa se reserva el derecho de
admisión sin que justifique tal decisión.
En caso de que el aspirante sea aceptado, y surja una relación laboral basada en un contrato laboral,
éste estará obligado a observar y cumplir en todo momento con las indicaciones contenidas en el
presente Reglamento. Todos los Trabajadores deberán prestar los servicios específicos para los que
fueron contratados en el domicilio o lugar en donde la Empresa y el Trabajador han pactado, son
requeridos o le hayan sido asignados ya sea dentro o fuera de la República Mexicana.
Lo anterior en el entendido que, debido a las necesidades de la Empresa, podrá ser cambiado de
puerto, domicilio o cargo a otro donde se requieran sus servicios, sin menoscabo de sus
percepciones, dignidad o ganancias que obtenga de la relación laboral en la que se encuentra.
3.2 Autorizaciones. En los casos en que sea necesario que el Trabajador obtenga aprobación
expresa de ciertas autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable
que presente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de ingreso, las licencias,
autorizaciones o documentos respectivos; en caso de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá
la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período. Al vencimiento
de dicha prórroga, en caso de continuar el incumplimiento se terminará la relación laboral por
inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo, en términos de la Fracción VII del Artículo 42 de
la Ley.
3.3 Contratación con período de prueba o capacitación inicial. Los Trabajadores serán contratados
inicialmente por un período de prueba o de capacitación inicial para la demostración de sus aptitudes
y conocimientos para el puesto contratado, por un período que no excederá de los máximos
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establecidos en la Ley que serán improrrogables, dependiendo del tipo de Trabajador de que se
trate, dentro del cual, si el Trabajador no demuestra tener las cualidades, conocimientos, aptitudes
y/o habilidades para el desempeño del trabajo que quedarán al arbitrio de la Empresa, ésta podrá
rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad alguna para la misma.
3.4 Relación laboral indefinida. Una vez vencido el periodo de prueba o de capacitación inicial, en
caso de ser aceptados por La Empresa, la relación de trabajo se entenderá por tiempo indefinido.
3.5 Relación laboral temporal. La Empresa podrá contratar personal para trabajos temporales o por
obra determinada, especificándose la causa en el contrato individual de trabajo respectivo y dejando
al Trabajador prestar sus servicios, sin responsabilidad alguna para la Empresa, al concluirse el
período, obra y/o fase de la obra para la cual hubiese sido contratado.
3.6 Desarrollo de las labores. El Trabajador desempeñará en todo momento las actividades para las
que fue contratado, y las demás actividades que la Empresa le solicite, atendiendo a las necesidades
de la misma. Los Trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la Empresa les
designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. La Empresa
queda facultada para cambiar a sus Trabajadores de labor, de puesto o de turno, ya sea transitoria
o definitivamente, siempre y cuando tales cambios sean sin perjuicio de su salario.
El Trabajador desempeñará sus servicios bajo la dirección y dependencia de la Empresa, quedando
obligado a observar todas las instrucciones, políticas, reglamentos o manuales que establezca o
puedan establecerse en el futuro. La prestación de servicios que realice el Trabajador, serán tratados
como confidencial para todos los efectos legales. Todos los Trabajadores deberán guardar
discreción absoluta en temas relacionados con secretos, información y procedimientos internos de
la Empresa, esto incluye de manera enunciativa más no limitativa: procedimientos, condiciones
comerciales, cartera de clientes, proveedores, manuales, secretos industriales, métodos de venta,
entre otros.
3.7 Ambiente de trabajo. Es de suma importancia para la Empresa, contar con un ambiente de trabajo
saludable, eficaz y respetuoso, por ello, es indispensable que el lugar de trabajo esté libre de
cualquier tipo de práctica de intimidación, acoso sexual, coacción, mobbing o discriminación en
función de género, grado de jerarquía, religión, nacionalidad, discapacidad, de manera enunciativa
más no limitativa. Queda estrictamente prohibido realizar conductas inapropiadas en el lugar de
trabajo, ya sean conductas físicas, verbales, visuales, psicológicas o electrónicas (redes sociales),
que puedan afectar la dignidad de otra persona.
El acoso y la violencia en el trabajo pueden ser de forma física, psicológica o sexual. El acoso ocurre
cuando uno o varios trabajadores son objeto de abuso, amenazas, humillaciones, y/o descortesías
en circunstancias relacionadas con el trabajo, ya sea en el lugar de trabajo, o en situaciones
relacionadas con el trabajo.
Los incidentes que pudieran suscitarse respecto a una falta anteriormente señalada, deberán ser
inmediatamente notificados al Departamento de Recursos Humanos y/o superior jerárquico para que
les pueda dar el procedimiento adecuado. Los Trabajadores nunca estarán obligados a presentar
denuncias de acoso directamente a su acosador.
Los Trabajadores tienen prohibido consumir en el lugar del trabajo o anterior a la jornada laboral,
cualquier tipo de psicotrópico, estupefaciente, sustancia tóxica, bebidas embriagantes o cualquier
sustancia que altere el desempeño y/o funcionalidad en las labores, salvo que exista prescripción
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médica de por medio y sea informada la Empresa de dicha situación con anticipación. Se tomarán
las medidas respectivas en la Sección IV del presente Reglamento.
3.8 Jornada de trabajo. La semana ordinaria de trabajo se compone de 46 (cuarenta y seis) horas,
distribuyéndose éstas de acuerdo al horario establecido y los Trabajadores deberán estar en sus
respectivos departamentos y en sus puestos a la hora precisa en que deberán comenzar sus labores,
de conformidad con el horario que les corresponda.
3.9 Horario de trabajo. La hora general de entrada de los Trabajadores es a las 8:00 (ocho) horas y
la salida a las 17:00 (diecisiete) horas, de lunes a viernes, y los sábados será de las 8:00 a las 15:00
(quince) horas, sin que en ningún caso se exceda la jornada semanal de 46 (cuarenta y seis) horas.
En las áreas en las que se requiera cubrir horarios los 365 días del año y las 24 horas del día, los
Trabajadores tendrán una jornada laboral distinta, previo convenio entre Empresa y el Trabajador,
siempre en observancia a lo dispuesto por el presente Reglamento y la Ley.
3.10 Tiempo para alimentos y descansos. El trabajador gozará de 1 (una) hora intermedia diaria para
tomar sus alimentos y descansos dentro del Comedor o pudiéndolo hacer fuera del centro de trabajo.
Esta hora podrá disfrutarse entre las 13:00 (trece) y las 16:00 (dieciséis) horas, siendo designada
dicho horario por la Empresa. Dicha jornada y horarios podrán ser modificados por la Empresa de
acuerdo a las necesidades del servicio y operación, previo acuerdo con los Trabajadores.
3.11 Tiempo extraordinario. Cuando las jornadas deban prolongarse por circunstancias extraordinarias, los Trabajadores laborarán el tiempo extra necesario, en días de descanso semanal o días de descanso obligatorio, en términos del artículo 66 de la Ley, en la inteligencia de que sólo se considerarán y autorizarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal establecido en la Sección III en el artículo 3.8 de este Reglamento.
En estos casos, se requerirá la orden previa y por escrito de la Empresa. En caso de que un
Trabajador preste sus servicios a la Empresa o permanezca en las instalaciones, en horas que
excedan su jornada ordinaria, sin la autorización de referencia, no se considerará como tiempo extra
y la Empresa no estará obligado a pagarlo como tal.
3.12 Control de asistencia. La Empresa podrá establecer los controles de asistencia que considere
necesarios para el buen funcionamiento de los centros de trabajo por lo tanto, los Trabajadores
quedarán sujetos a los mismos, excepto aquellos que por la naturaleza de sus funciones
desempeñen actividades fuera de los centros de trabajo. En éste último caso, la Empresa a través
de los supervisores designados llevará los medidores y/o controles que regulen su asistencia.
3.13 Puntualidad. Los trabajadores deberán estar en sus lugares de trabajo e iniciar sus labores a la
hora señalada en el Artículo 3.9 de este Reglamento. En caso de que el Trabajador llegue 15 minutos
después de su hora de entrada, se registrará como retardo. El Trabajador que exceda de 3 (tres)
retrasos por mes -aun cuando compense el tiempo-, se hará acreedor a una sanción, que podrá ser
desde una amonestación verbal hasta 8 (ocho) días de suspensión y en caso de reincidencia, hasta
la rescisión del contrato individual de trabajo, con apego a lo establecido en el artículo 47 (cuarenta
y siete) de la Ley y en los términos que se señalan a continuación.
Retardos injustificados en un período de 30 (treinta) días:
• 1 (Un) retardo: amonestación verbal.
• 2 (Dos) retardos: amonestación escrita.
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• 3 (tres) retardos o más: suspensión por un día, sin goce de sueldo.
• 5 (cinco) retardos o más: suspensión de dos días, sin goce de sueldo.
Más de 8 (ocho) retardos: suspensión de 5 (cinco) a 8 (ocho) días, sin goce de sueldo, de acuerdo
con la reincidencia del Trabajador. Los Trabajadores cuyas labores se desempeñan al exterior de
las Oficinas de la Empresa, (“Representantes”) deberán llegar siempre en tiempo para dar
cumplimiento con sus citas de contacto. Los Trabajadores Representantes, además de presentarse
en tiempo, deberán ir presentables y dentro de los lineamientos del Código de Vestimenta que
establezca la Empresa.
3.13 Días de descanso. El Trabajador gozará de 1 (uno) a 2 (dos) días de descanso, dependiendo
de la naturaleza del puesto y de las necesidades de la operación. Dichos días también serán
pagaderos de acuerdo a la Ley. Estos serán señalados por la Empresa conforme a las necesidades
de trabajo.
3.14 Trabajo en días de descanso. Cuando por necesidades de la operación de la Empresa los
trabajadores sean requeridos para laborar en su(s) día(s) de descanso semanal u obligatorio, se
observará lo dispuesto en la Ley. La Empresa notificará por escrito a los Trabajadores con la debida
anticipación.
3.15 Permisos y faltas. En caso de que algún Trabajador tenga necesidad de pedir permiso para
faltar a sus labores, deberá notificarlo a su superior jerárquico por lo menos 24 (veinticuatro) horas
anteriores al evento. La notificación deberá realizarla ya sea por escrito o por algún medio
electrónico, y deberá ser enviada al Departamento de Recursos Humanos. La Empresa se reserva
el derecho de concederlo de acuerdo a la carga de trabajo y según las necesidades que el Trabajador
tenga del permiso. Toda falta no amparada bajo lo anteriormente expuesto, será tomada como falta
injustificada.
3.16 Vacaciones. En caso de que la relación de trabajo continúe por tiempo indeterminado al finalizar
el periodo de prueba o de capacitación inicial mencionados en el presente Contrato, el Trabajador
tendrá derecho a recibir los siguientes períodos de vacaciones:
DE HASTA DÍAS DE
VACACIONES
0 2 15
3 5 16
6 9 17
10 14 18
15 19 20
20 24 22
25 29 24
30 34 26
35 40 28
41 44 30
A partir del año 44 (cuarenta y cuatro) de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en 2 (dos)
días por cada 5 (cinco) años de servicio.
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Una vez cumplido el año, el trabajador tendrá hasta año y medio para disfrutar de las vacaciones a
las que tiene derecho. Después de este período, las vacaciones no serán acumulables ni podrán
compensarse con remuneración alguna.
Asimismo, en el supuesto antes mencionado, el Trabajador gozará de una prima vacacional que
consistirá en el 200% (doscientos por ciento) del salario base sobre los días de vacaciones que
corresponda.
La solicitud de vacaciones se realizará por la herramienta que la Empresa disponga. Dichas
vacaciones se tendrán que solicitar al superior jerárquico quien deberá autorizarlas, para
posteriormente notificarlas el área de Recursos Humanos. Esta solicitud se deberá de hacer por lo
menos con un día de anticipación antes de las fechas previstas de sus vacaciones. En caso de que
el Trabajador no solicite sus vacaciones en el tiempo mencionado, se tomará como falta injustificada.
No se recibirán solicitudes de vacaciones posterior a las fechas en el que el trabajador disfrute de
estas.
Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables,
entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de
descanso señalados como días de descanso obligatorio.
3.18 Ausencia por Enfermedad. En caso de enfermedad, el Trabajador deberá presentarse al Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social, para atenderse y que se le otorgue la incapacidad
correspondiente. El certificado de incapacidad expedido por el Seguro Social, será el único
documento válido para justificar la falta o faltas a sus labores, teniendo la obligación el Trabajador
de avisar a la Empresa, así como realizar entrega de la incapacidad, ya sea por él mismo o sus
familiares, a más tardar al día siguiente en que sea expedida, para que su ausencia se justifique. En
consecuencia, no serán válidos como justificantes de ausencia, ni las recetas que expide el propio
IMSS, ni los comprobantes de enfermedad expedidos por médicos particulares.
Si el Trabajador no desea atenderse en el IMSS, de igual manera está obligado, en caso de
enfermedad, a acudir al médico de dicho Instituto, con el fin de que éste otorgue la incapacidad
correspondiente.
3.19 Justificación de faltas y permisos. Cuando por alguna causa justificada, los Trabajadores no
puedan asistir a sus labores, o deban presentarse a ellas después de la hora de inicio de la jornada
obligatoria, o suspenderlas antes de la conclusión de las mismas, deberán obtener el permiso por
escrito de su jefe inmediato. La falta cuya justificación no se compruebe ante la Empresa
precisamente en estos términos, se considerará como injustificada para todos los efectos legales.
Cuando algún trabajador falte injustificadamente a sus labores, la Empresa lo sancionará de la
siguiente forma:
• 1 (Una) falta injustificada en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión por 1
(un) día, sin goce de sueldo.
• 2 (Dos) faltas injustificadas en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión de 2 (dos) días sin goce
de sueldo.
• 3 (Tres) faltas injustificadas en un lapso de 30 (treinta) días: suspensión de 3 (tres) días sin goce
de sueldo. El término de treinta días se cuenta a partir del día de la primera falta.
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La falta de asistencia de 4 (cuatro) días o más de labores en un período de 30 (treinta) días naturales,
dará origen a la rescisión del contrato, sin responsabilidad para la Empresa. No computan para este
efecto aquellas faltas que fueron resultado de una sanción.
3.20 Lugar y Días de pago. La Empresa pagará los sueldos y/o salarios de sus Trabajadores los días
15 (quince) y último de cada mes. Los Trabajadores por este medio e individualmente están de
acuerdo en que el pago sea depositado por vía electrónica en los sistemas de depósito de nómina
bancaria que la Empresa tiene establecidos, precisamente en las cuentas que para el efecto los
Trabajadores abran en el banco correspondiente.
En caso de la prima vacacional, se realizará su pago en la quincena correspondiente al aniversario.
3.21 Formas de pago. El salario, prestaciones y beneficios a que los Trabajadores tengan derecho
en su caso, serán pagados en moneda de curso legal mediante depósito electrónico a su cuenta
bancaria. Para tal efecto, a los Trabajadores se les hará llegar sus recibos electrónicos que podrán
consultar e imprimir cuando lo deseen.
3.22 Recibo de pago. Documento que al efecto formule la Empresa en el cual se harán constar los
conceptos de las percepciones, retenciones y descuentos que se hubieren efectuado, por lo que la
firma del Trabajador implicará constancia de recepción de las cantidades recibidas. El comprobante
que la Institución Bancaria correspondiente emita respecto al depósito de los salarios en la cuenta
del Trabajador, hará las veces de recibo para todos los efectos legales correspondientes.
3.23 Matrimonio. Los Trabajadores tendrán derecho a 5 (cinco) días laborales de descanso con goce
de sueldo en cado de contraer matrimonio. Se deberá notificar con anticipación al superior jerárquico
y al Departamento de Recursos Humanos.
3.24 Paternidad y maternidad. Los padres Trabajadores gozarán de un permiso de paternidad
consistente en 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo en caso de nacimiento o adopción de un
hijo. Se deberá notificar con anticipación al superior jerárquico y al Departamento de Recursos
Humanos.
En caso de adopción de un infante, las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de 6 (seis)
semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Durante el período de embarazo, las mujeres tienen prohibido realizar trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Gozarán
de un descanso de 42 (cuarenta y dos) días anteriores a la fecha aproximada del parto y 42 (cuarenta
y dos) días posteriores al mismo. Las semanas previas al parto podrán ser distribuidas para después
del parto en caso de que las Trabajadoras y la Empresa lo acuerden. Asimismo, la Empresa podrá
convenir con las Trabajadoras el reducir 1 (una) hora de su jornada laboral durante el periodo de 6
(seis) meses de lactancia. Para gozar del descanso por embarazo, la Trabajadora estará obligada a
comprobar este evento, con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.
3.25 Duelo. Todos los trabajadores tendrán derecho a 5 (cinco) días de descanso con goce de sueldo
en caso de muerte de parientes de primer grado y a 2 (dos) días de descanso con goce de sueldo
en caso de muerte de parientes de segundo y tercer grados. Se deberá notificar al superior jerárquico
y/o Departamento de Recursos Humanos a más tardar el día siguiente en que suceda el evento.
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3.26 Licencia especial. El Trabajador que tenga que abandonar la jornada normal de trabajo debido
cualquier razón personal, pero extraordinaria, deberá obtener la autorización previa del superior
jerárquico, quien a su vez podrá autorizar dicha licencia, si lo considera adecuado y se deberá de
notificar al Departamento de Recursos Humanos y superior jerárquico.
3.27 Capacitación. El Trabajador deberá asistir puntualmente a los cursos de capacitación y
adiestramiento que la Empresa ponga a su disposición y presentar los exámenes correspondientes.
3.28 Relaciones Interpersonales. Grupo Maritimex está comprometido con tener un ambiente sano
y justo para todos su colaboradores, proveedores y clientes, promoviendo el desarrollo de relaciones
de trabajo productivas y en pro de la eficiencia en la empresa. Buscando mantener este ambiente,
es obligación de los colaboradores que establezcan un vínculo social o relación interpersonal dentro
del trabajo, que pueda generar un conflicto de interés, provocando una ventaja o desventaja hacia
cualquiera de las partes, reportarlo ante el área de Recursos Humanos
Se entiende por relación interpersonal o vínculo social a:
a) Una relación familiar con un colaborador consanguínea hasta de 4° grado (abuelos, padres,
hijos, nietos o sobrinos).
b) Una relación familiar con un proveedor.
c) Una relación sentimental o íntima con otro colaborador de la empresa (incluyendo relaciones
formales maritales o informales)
En caso de que se establezca cualquier tipo de relación mencionado anteriormente, será obligación
de los colaboradores implicados, reportarlo inmediatamente, aun cuando la relación no esté
formalizada.
El superior jerárquico al que se le notifique o tenga información de la relación interpersonal de alguno
de sus colaboradores, deberá informar igualmente al área de Recursos Humanos.
En caso de que los colaboradores implicados no reporten la relación, la falta serán considerada como
una falta al Reglamento Interno de Trabajo y dará lugar a una acción disciplinaria, que puede ir desde
una amonestación verbal hasta la terminación de la relación laboral.
Al ser informado de la existencia de este tipo de relaciones, Grupo Maritimex podrá tomar todas las
medidas que estime apropiadas, las cuales pueden ser:
a) Cambio de jefatura, gerencia, área o dirección de uno de los colaboradores involucrados.
b) Cambio o transferencia de plaza de alguno de los colaboradores involucrados.
c) Grupo Maritimex, determinará el tiempo necesario para establecer los cambios estipulados
en los incisos anteriores. En caso de que no se tenga lugar para reubicar a uno de los
involucrados, la empresa podrá dar por terminada la relación laboral de uno de los
colaboradores.
La empresa mantendrá absoluta confidencialidad de los casos reportados de relaciones
interpersonales y se compromete a no divulgar la información recibida.
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Sección IV: Del lugar de trabajo
4.1 Limpieza del Establecimiento, Equipos y Útiles de Trabajo. Todos los Trabajadores deberán de
mantener en estado de aseo y cuidar de sus computadoras, equipo en general, máquinas, útiles y
enseres con que trabajan y el lugar donde desempeñan sus labores, así como hacer las
observaciones necesarias al jefe inmediato y/o al departamento correspondiente, respecto de la
descompostura o falla que noten en los útiles y herramientas de trabajo o en las condiciones de su
lugar de trabajo.
4.2 Inmobiliario. La Empresa proporcionará el número suficiente de sillas a los Trabajadores con el
fin de que éstos puedan ejecutar de manera cómoda las actividades para las cuales fueron
contratados.
4.3 Aseo Personal. Todos los Trabajadores deberán acudir al trabajo con vestimenta apropiada y
presentable en razón de la naturaleza del servicio y la labor que se desempeñe. Cuando se tenga
contacto directo con clientes o acudan a eventos, visitas o reuniones fuera de las instalaciones en
representación de Grupo Maritimex, deberán hacer uso de vestimenta formal.
4.4 Fundamentos de seguridad. La Empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que
determine la Ley, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas Oficiales
Mexicanas referidas a la actividad de la Empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que
las autoridades competentes les señalen.
4.5 Comisión de seguridad. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo
se establecen, se constituirá en la Empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad,
compuesta por igual número de representantes de los Trabajadores y de la Empresa, y cuyas
funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo
reunirse una vez cada mes.
4.6 Cuidado de la integridad. Los Trabajadores deberán abstenerse de todo lo que pueda poner en
peligro o riesgo su propia integridad personal y la de sus compañeros de trabajo, la Empresa, sus
representantes, terceros y los activos de la Compañía bajo su custodia o control en la sucursal. Los
Trabajadores deberán siempre tener el deber de cuidado para protegerse a sí mismos y a los demás.
4.7 Prevención de contagios. Cuando algún Trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa,
éste o cualquier otro Trabajador de la Empresa, deberá dar de inmediato aviso a su jefe inmediato y
al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que el Trabajador pueda recibir la atención médica
requerida en el hospital o clínica correspondiente, así como para que se tomen las medidas
necesarias para evitar contagio entre los demás Trabajadores.
4.8 Botiquín de primero auxilios. La Empresa se obliga a mantener completo el botiquín de primeros
auxilios en el centro de trabajo. Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos que su
contenido esté completo y en caso de no estarlo, deberá solicitar a la Empresa la adquisición que se
requiera.
4.9 Reconocimientos médicos. Todos los Trabajadores están obligados en todo tiempo a sujetarse
a los reconocimientos médicos, así como a las citas médicas laborales reglamentarias en la fecha y
hora que la Empresa disponga.
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4.10 Siniestros. En caso de siniestro, los Trabajadores deberán actuar conforme a las instrucciones
que les proporcione los brigadistas y personal de seguridad, siempre actuando con calma y
responsabilidad hacia los demás.
4.11 Accidentes en el centro de trabajo. En caso de que se presente un accidente en la Empresa (o
en trayecto), el Trabajador que sufra el accidente, o compañero que se percate tiene la obligación
de dar aviso su superior jerárquico y a el Departamento de Recursos Humanos, quienes realizará
las gestiones pertinentes para dar atención al cado, de acuerdo a la gravedad del incidente y para
su debida atención.
4.12 Revisión de bultos y paquetes. Todos los bultos y paquetes que los Trabajadores introduzcan
o extraigan de la Empresa, podrán ser revisados por la persona o personas designadas por la
Empresa, inclusive por el personal de vigilancia. Cuando así lo considere conveniente, la Empresa
está facultada para revisar cajuelas e interiores de vehículos de los Trabajadores que tengan acceso
a sus instalaciones.
4.13 Políticas de la empresa. Todos los Trabajadores deberán consultar periódicamente las políticas
y procedimientos publicados en la intranet o en cualquier otro medio de difusión general que
determine la Empresa.
4.14 Herramientas de trabajo. El Trabajador no deberá hacer uso del mobiliario y las herramientas
de trabajo para fines distinto al desempeño de sus labores. Tampoco podrá utilizar en exceso los
medios de comunicación o bien para fines distintos al trabajo.
Sección V: Del lugar de trabajo
5.1 Sanciones. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del
Trabajo en el Artículo 47 (cuarenta y siete).
Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley, o al Contrato de
Trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la Empresa con
suspensión de labores hasta por 8 (ocho) días.
El Departamento de Recursos Humanos en cada caso hará las investigaciones correspondientes,
escuchando siempre al trabajador y le dará la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere
pertinentes y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.
Los Trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora
de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con 1 (un) día de suspensión, sin
goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que
además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al
patrimonio de la Empresa.
Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una
amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente,
según la gravedad de la infracción.
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5.2 Prohibición de los Trabajadores. Queda estrictamente prohibido a los Trabajadores:
a) Faltar al trabajo sin causa que justifique dicha falta i sin permiso por escrito de la Empresa.
b) Recibir durante las horas de labor, visitas de carácter particular, sin previo permiso de la
Empresa.
c) Leer durante las horas de labor, libros y revistas o de cualquier otro género, que no sean
para el desempeño de su trabajo.
d) Realizar durante las horas de trabajo, venta de artículos de uso personal, renta de objetos
con fines de lucro y en general todo tipo de actividades no asignadas expresamente por la
Empresa.
e) Usar los teléfonos de la Empresa con fines particulares, excepto en los casos de suma
urgencia.
f) Provocar situaciones tales, que alteren el orden y disciplina que debe prevalecer en las
instalaciones.
g) Tirar desperdicios, basura o papeles fuera de los depósitos destinados para tal objeto.
Arrojar fuera de los contenedores destinados a los fines correspondientes de basura y
deshechos materiales.
h) Introducir o ingerir en la Empresa, bebidas alcohólicas, introducir armas, herramientas de su
propiedad, radios o cualquier otro enser que no sea absolutamente necesario para su uso
personal.
i) Fumar dentro de edificios, oficinas, sitios cerrados y cubiertos de la empresa (incluyendo
vehículos de uso conjunto o flotilla automotores), así como en cualquier lugar del exterior en
el que se indique la prohibición de fumar.
j) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de drogas o
enervantes, salvo que exista justificante médico de por medio y se dé aviso a la Empresa
con anticipación.
k) Participar en escándalos, riñas, juegos de manos, juegos de azar, proferir palabras
obscenas, cruzar apuestas o cometer actos de indisciplina, durante el horario en que esté al
servicio de la Empresa o dentro de las instalaciones de la misma.
l) Obstruir pasillos con material, aglomeraciones o cualquier otra forma que impida el libre
tránsito.
m) Obstruir de tal forma que impida su funcionamiento normal a hidrantes, equipos de asistencia
médica, operadores de mecanismos, llaves, válvulas y equipos de emergencia de la
Empresa.
n) Sustraer de las instalaciones de la Empresa, artículos en venta, equipos, herramienta, mate-
riales, útiles de trabajo, documentos, etc., sin previa autorización del jefe de departamento.
o) Utilizar el equipo de cómputo proporcionado por la Empresa como herramienta de trabajo,
para transmitir información, archivos, documentos y/o imágenes no autorizados por la
misma.
Reglamento Interno de Trabajo Grupo Maritimex
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p) Instalar en el equipo de cómputo proporcionado por la Empresa como herramienta de
trabajo, cualquier tipo de software que carezca de certificado de licencia original, o bien que
se encuentre fuera de los estándares autorizados.
q) Aquellos Trabajadores que tengan uso de un automóvil de la Empresa no podrán utilizar el
combustible proporcionado por la empresa para fines personales.
r) Permanecer o introducirse en los centros de trabajo o instalaciones de la Empresa fuera de
las horas de trabajo, a menos que cuente con la autorización escrita correspondiente.
s) Permitir la entrada a las instalaciones o centros de trabajo de la Empresa, así como el uso
del equipo a personas ajenas a la misma sin previa autorización de un supervisor facultado.
t) Negarse a participar en evacuaciones o simulacros con fines de seguridad.
u) Tomar cualquier tipo de represalia o incurrir en actos de intimidación con motivos de trabajo.
v) Las demás que deriven del presente reglamento y la Ley.
5.2 Sanciones no previstas. Las faltas que cometan los Trabajadores, ya sean legales, contractuales
o reglamentarias, que no ameriten la separación y cuya sanción no esté expresamente prevista en
este Reglamento, serán sancionadas por la Empresa según la gravedad de la falta, con
amonestación o con suspensión de 1 (uno) a 8 (ocho) días de labores; como regla general las
sanciones disciplinarias se notificarán por escrito. En los casos a que se refiere este artículo, la
Empresa determinará la sanción. Si el Trabajador no estuviese conforme y sólo en los casos en que
lo solicite por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, se le escuchará y se
realizará la investigación correspondiente; si de acuerdo con ésta, la Empresa considera injustificada
la sanción, ésta quedará sin efecto; si por el contrario la sanción se considera justificada, se ejecutará
bajo la más estricta responsabilidad de la Empresa.
Sección VI: Disposiciones adicionales
5.2 Modificaciones. En caso de que el Reglamento sea modificado, se les dará aviso por escrito a
los Trabajadores para que tengan conocimiento de dichos cambios y los cambios serán notificados
a la Junta respectiva. Éstos a su vez, deberán leerlo con atención y posteriormente firmar de
consentimiento a dichas adhesiones o modificaciones.
5.3 Vigencia. l presente Reglamento será válido durante la vigencia de la Empresa, a partir de la fecha de su
depósito en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los ocho días siguientes a su firma. El presente
Reglamento deberá ser distribuido a todos los Trabajadores que actualmente laboren en la Empresa
y a los que ingresen con posterioridad.
EL PRESENTE REGLAMENTO SE EXPIDE DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.