REGLAMENTO INTERNO Y
MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCUELA
SAN PEDRO DE QUINTAY
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ÍNDICE
CAPÍTULO I Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad
ARTÍCULO N° 1: PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS
Objetivos………………………………………………………………………….. Pág.9
Destinatarios……………………………………………………………………… Pág.9
conocimiento del reglamento de convivencia………………………………… Pág.9
ARTÍCULO N° 2: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO N°3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Derechos de los niños y niñas del establecimiento …………………………. Pág.10
Deberes de los estudiantes…………………………………………………….. Pág.11
ARTÍCULO N° 3: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
Derechos de los padres y apoderados………………………………………… Pág.12
Deberes de los padres y apoderados………………………………………….. Pág.13
ARTÍCULO N°4: DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Derechos de los profesores……………………………………………………… Pág.13
Deberes de los profesores………………………………………………………. Pág.14
Documentos libros y registro que deben llevar al día los profesores………. Pág.16
Responsabilidades de los profesores de turno……………………………….. Pág.17
ARTÍCULO N°5: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASISTENTES DE EDUCACIÓN
Los asistentes de la educación…………………….…………………………… Pág.17
Derechos de los asistentes de educación………..……………………………. Pág.17
Deberes de los asistentes de la educación en general ……………………… Pág.18
Asistentes de la educación profesionales……………………………-……….. Pág.18
Deberes de los asistentes profesionales…………….………………………… Pág.18
Asistentes de la educación: secretaria…………………………………………. Pág.20
Deberes de la secretaría ………………………………………………………… Pág.20
Deberes del inspector de patio………………………………………………….. Pág.21
Deberes de la asistente de párvulos……………………………………………. Pág.22
Deberes de los auxiliares………………………………………………………… Pág.23
Capítulo II Del Conducto Regular I
ARTÍCULO N°6: AQUIÉN ACUDIR
Libro de sugerencias……………………………………………………………… Pág.22
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Capítulo III
De la presentación personal de los y las estudiantes y uso de accesorios
y elementos tecnológicos
ARTÍCULO N°7: PRESENTACIÓN PERSONAL
Uniforme escolar………………………………………………………………….. Pág.26
Corte de Pelo……………………………………………………………………… Pág.27
Accesorios…………………………………………………………………………. Pág.27
Medios tecnológicos………………………………………………………………. Pág.27
Del uso correcto de internet y uso de sala de computación por parte de los
estudiantes…………………………………………………………………………. Pág.27
Capítulo IV
De Las relaciones Humanas
ARTÍCULO N°: 8 RELACIONES HUMANAS
Normas de conducta……………………………………………………………… Pág.29
Saludo……………………………………………………………………………… Pág.29
Respeto……………………………………………………………………………. Pág.30
Cuidado material…………………………………………………………………. Pág.30
Vocabulario……………………………………………………………………….. Pág.30
Actos y/o ceremonias en el establecimiento...………………………………... Pág.30
Uso de objetos de valor…………………………………………………………. Pág.30
Uso responsable de redes sociales…………….……………………………… Pág.30
Capítulo V
De lo horarios y uso de dependencias
ARTÍCULO N°9: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Asistencia………………………………………………………………………… Pág.32
Puntualidad………………………………………………………………………. Pág.32
Horario, lugar de almuerzo y uso de microondas……………………………. Pág.32
Horario de desayuno…………………………………………………………….. Pág.32
Horario de almuerzo……………………………………………………………… Pág.33
Uso de los espacios de recreación…………………………………………….. Pág.33
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Capítulo VI
PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Procedimientos y protocolos de actuación…………..……………………….. Pág.34
Procedimiento en caso de atrasos…………………………………………….. Pág.34
Procedimiento en caso de inasistencia……………………………………….. Pág.34
Procedimiento para retirar alumnos/as durante jornada……………………. Pág.35
Procedimiento Salidas Pedagógicas……….…………………………………. Pág.35
Procedimiento para viaje y/o gira de estudios……….………………………. Pág.35
Procedimiento en caso de requisar objetos………………………………….. Pág.36
Medidas preventivas……………………………………………………………. Pág.36
Acción…………………………………………………………………………….. Pág.36
ARTÍCULO N°10: ACCIDENTES ESCOLARES
Procedimiento Accidentes Escolares…………………………………………. Pág.37
Procedimiento en caso de enfermedad del alumno…………………………. Pág.38
ARTÍCULO N° 11: INGRESO DE APODERADOS AL ESTABLECIMIENTO
Procedimiento para el ingreso de apoderados al establecimiento………… Pág.38
Difusión de medida de ingreso de apoderados……………………………… Pág.38
Educación Pre - básica………………………………..-………………………. Pág.38
Capítulo VII
De los beneficios de JUNAEB
ARTÍCULO N°12: RENUNCIA DE ALIMENTACIÓN Y BENEFICIOS DE JUNAEB
Procedimiento en caso de renuncia a la alimentación y Beneficios de JUNAEB 39
Capítulo VIII
De las Conductas Contrarias a la Sana Convivencia Escolar
ARTÍCULO N°13: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
Conductas contrarias a la sana convivencia Escolar.………………………. Pág.40
Definición de maltrato escolar…………………………………………………. Pág.40
Medidas preventivas……………………………………………………………. Pág.40
Maltrato infantil………………………………………………………………….. Pág.41
Procedimiento…………………………………………………………………… Pág.41
Denuncia………………………………………………………………………… Pág.41
Vulneración de derechos de menor por parte de apoderados…………….. Pág.42
Procedimiento…………………………………………………………………… Pág.42
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ARTÍCULO N°14 DISCRIMINACIÓN DE ALGUN ALUMNO O ALUMNA
Discriminación arbitraria…………………………………………………………….. Pág.43
Principios institucionales……………………………………………………………. Pág.43
Responsabilidad ante la discriminación arbitraria e inclusión………………….. Pág.43
Principios institucionales……………………………………………………………. Pág.43
Definición de la falta…………………………………………………………………. Pág.43
Normativa legal………………………………………………………………………. Pág.44
Medidas preventivas…….…………………………………………………………… Pág.44
Protocolo de denuncia de la discriminación de arbitraje………………………… Pág.44
Procedimiento………………………………………………………………………… Pág.44
Capítulo IX
De la gradualidad de las faltas y sanciones y medidas disciplinarias
ARTPICULO N°15: GRADUALIDADES DE LAS FALTAS
Faltas Leves…………………………………………………………………… Pág.46
Procedimiento frente a las faltas leves……………………………………... Pág.47
Faltas leves y su reiteración…………………………………………………. Pág.47
Faltas graves …………………………………………………………………. Pág.47
Procedimiento frente a las faltas graves…………………………………… Pág.48
Faltas gravísimas…………………………………………………………….. Pág.49
Procedimientos frente a las faltas gravísimas…………………………….. Pág.50
Derecho a defensa…………………………………………………………… Pág.50
ARTÍCULO N°16: SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Medidas disciplinarias………………………………………………………… Pág.51
tipos de medidas disciplinarias aplicables al tipo de faltas………………. Pág.51
Medidas formativas…………………………………………………………… Pág.51
Medidas correctivas………………………………………………………….. Pág.51
Medidas reparatorias…………………………………………………………. Pág.51
Medidas Punitivas…………………………………………………………….. Pág.52
Medidas disciplinarias y formativas de las faltas que afecten la convivencia
escolar………………………………………………………………………….. Pág.52
Carta de compromiso…………………………………………………………. Pág.53
Contrato de condicionalidad de matrícula………………………………….. Pág.54
ARTÍCULO N°17: LISTAS DE RECONOCIMIENTO A LA FALTAS
Reconocimiento………………………………………………………………………. Pág.55
Premiación…………………………………………………………………………….. Pág.55
ARTÍCULO N°18: EXPULSIÓN Y CASOS ESPECIALES
Aplicación al” debido proceso”, ante la toma de medidas………………... Pág.56
Circunstancias atenuantes…………………………………………………… Pág.56
Circunstancias agravantes…………………………………………………… Pág.56
Consideraciones especiales…………………………………………………. Pág.57
Casos especiales……………………………………………………………… Pág.57
Cancelación de matrícula…………………………………………………….. Pág.58
Expulsión……………………………………………………………………….. Pág.59
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Capítulo X
De las distintas formas de acoso y violencia escolar
ARTÍCULO N°19: VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING
Acoso Escolar o bullying……………………………………………………… Pág.60
Protocolo frente al acoso escolar………………………………………… Pág.61
Ciberbullying ………………………………………………………………….. Pág.62
¿Qué es el Ciberbullying?......................................................................... Pág.62
¿Cómo ocurre el Ciberbullying?................................................................ Pág.62
Consecuencias del Ciberbullying……………………………………………. Pág.63
Cuando una agresión se convierte en Ciberbullying………………………. Pág.63
No es Ciberbullying……………………………………………………………. Pág.63
Si es ciberbullying……………………………………………………………… Pág.63
¿Cómo prevenir el Ciberbullying?.............................................................. Pág.64
¿Protocolo de acción para situaciones de Ciberbullying?.......................... Pág.65
Procedimiento de investigación………………………………………………. Pág.65
Cierre de la investigación……………………………………………………… Pág.66
Acciones remediales con los alumnos y alumnas agredidos……………… Pág.66
Acciones remediales con los alumnos (as) que realizaron el acoso……... Pág.67
Apelación……………………………………………………………………….. Pág.67
Sexting………………………………………………………………………….. Pág.68
¿Qué es el sexting?................................................................................... Pág.68
Grooming……………………………………………………………………….. Pág.68
Medidas Preventivas…………………………………………….……………. Pág.69
Formas de acoso escolar……………………………………………………. Pág.69
Procedimiento cuando existe sospecha de bullying………………………. Pág.70
Procedimiento denuncia sospecha de bullying……………………………. Pág.70
Familia de la presunta víctima……………………………………………….. Pág.71
Familia del presunto agresor/ o agresores /as…………………………….. Pág.71
Pasos a seguir………………………………………………………………… Pág.71
Procedimiento con los distintos actores involucrados……………………. Pág.71
Niño (a) Víctima presunta……………………………………………………. Pág.71
Niño(a) Agresor presunto……………………………………………………. Pág.72
Quienes rodean la acción……………………………………………………. Pág.72
Intervención Familiar…………………………………………………………. Pág.73
Monitoreo……………………………………………………………………… Pág.73
Acciones de prevención……………………………………………………… Pág.74
Otros…………………………………………………………………………… Pág.74
Capítulo XI
Del Comité de Sana Convivencia- Encargada de Convivencia
Escolar
ARTÍCULO N°20: COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
Comité de sana convivencia escolar………………………………………. Pág.75
ARTÍCULO N°21: ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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Responsabilidades de la encargada de convivencia escolar……………… Pág.75
ARTÍCULO N°22: PLAN DE PREVENCIÓN ESCOLAR
Plan de Prevención Escolar………………………………………………… Pág.76
Mediación…………………………………………………………………….. Pág.77
ARTÍCULO N°23: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
Protocolo de investigación………………………………………………….. Pág.77
Capítulo XII
De los delitos en el contexto escolar
ARTÍCULO N°24: DENUNCIA DE DELITOS
Obligación de denuncia de delitos…………………………………………. Pág.78
En la Escuela…………………………………………………………………. Pág.78
ARTÍCULO N°25: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Tipos de abuso sexual………………………………………………………. Pág.79
Procedimiento de actuación en caso de abuso sexual…………………… Pág.81
Procedimiento de acoso sexual ………………………………………… Pág.81
Protocolo acoso escolar……………………………………………………… Pág.81
Si el abusador es funcionario (a) del Est. Educacional…………………… Pág.82
Si el abuso es entre alumnos(as) del Est. Educacional…………………… Pág.82
Diferencia entre abuso sexual y juego sexual……………………………... Pág.82
Procedimiento frente a un abuso entre estudiantes ocurrido en el Est…. Pág.82
Situaciones a considerar como posibles indicadores de abuso sexual.. Pág.84
Procedimiento en caso de consumo de drogas y alcohol al interior del
establecimiento………………………………………………………………. Pág.85
Procedimiento de la sanción por consumo de drogas y alcohol……….. Pág.85
Acciones a seguir frente al consumo de drogas y alcohol por parte de un alumno
(a)……………………………………………………………………………… Pág.85
Procedimiento en caso de microtráfico de drogas……………………… Pág.86
Procedimiento frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad 86
Funciones del tutor …………………………………………………………. Pág.86
Apoyo pedagógico especial………………………………………………… Pág.87
Protocolo de violencia escolar ……………………………………….. .…. Pág.88
Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia escolar…… Pág.89
Capítulo XIII
De la regulación de las relaciones sentimentales en el contexto
escolar
Protocolo de pololeo o relaciones sentimentales entre estudiantes…… Pág.82
Protocolo de relaciones interpersonales entre estudiantes: pololeo hetero, homo
y transexual…………………………………………………………………… Pág.93
De las prohibiciones………………………………………………………….. Pág.93
De las sanciones……………………………………………………………… Pág.94
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Capítulo XIV
De la administración de medicamentos y de la salida del
establecimiento sin autorización
ARTÍCULO N°26: ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
Procedimiento…………………………………………………………………………. Pág.95
Documento estudiante sin medicamento…………………………………………... Pág.96
Documento registro medicamentos…………………………………………………. Pág.96
Documento resumen………………………………………………………………….. Pág.96
ARTÍCULO N° 27: PROTOCOLO SALIR DE LA ESCUELA SIN AUTORIZACIÓN
Protocolo salir de la escuela sin autorización………………………...... Pág.97
Procedimiento…………………………………………………………........ Pág.97
Capítulo XV
Del Consejo Escolar
ARTÍCULO N°28: CONSEJO ESCOLAR
Consejo Escolar……………………………………………………………….. Pág.98
Reglamento del consejo escolar…………………………………………….. Pág.98
Funciones de los consejos escolares……………………………………….. Pág.98
Atribuciones del consejo escolar……………………………………………. Pág.99
Procedimiento frente a reclamos……………………………………………. Pág.99
De los acuerdos………………………………………………………………. Pág.100
El sostenedor y la relación con el consejo escolar……………………….. Pág.100
Son derechos del sostenedor………………………………………………… Pág.100
Son deberes del sostenedor………………………………………………….. Pág.101
Capítulo Final
Difusión y socialización del presente Manual y Reclamos
ARTÍCULO N°29 DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN
Difusión y socialización……………………………………………………….. Pág.102
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MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCUELA SAN PEDRO DE QUINTAY. AÑO 2016- 2018
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad
ARTÍCULO 1° PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS
La Escuela San Pedro de Quintay, se ubica en el kilómetro 24 de la Ruta F-800.
Cuenta con una matrícula que oscila entre los 80 y 90 alumnos. Los alumnos que atiende
provienen de la localidad de Quintay y El Batro pueblo y Caleta de pescadores de Quintay y
de la localidad de El Batro.
1.1 OBJETIVOS.
El presente reglamento tiene como objetivo explicitar las normas de funcionamiento
comportamiento e interacción de los miembros de nuestra Comunidad educativa, que permita
regular sus relaciones interpersonales, estableciendo políticas de prevención estrategias de
resolución de conflictos, graduación de faltas y protocolos de actuación para los casos de:
violencia escolar, accidentes escolares, maltrato escolar, abuso sexual, drogas lícitas e
ilícitas, maternidad y paternidad responsable, estableciendo medidas disciplinarias acciones
remediales de tipo pedagógicas, formativas y punitivas.
1.2 Destinatarios. Para los efectos del presente Reglamento, serán considerados los
alumnos desde los niveles NT1 a 8º Año, padres, y apoderados, personal docente, directivo,
técnico, asistentes de la educación, auxiliares y todas aquellas personas que por diferentes
razones son parte del establecimiento en forma permanente, esporádica o casualmente
1.3 Conocimiento del Reglamento de convivencia. Al momento de matricular al estudiante,
el apoderado y el estudiante conocen y aceptan el Reglamento Interno de Convivencia
Escolar. Es por lo anterior, el apoderado deberá acatar las normativas y velar por la
adaptación de su pupilo a la normativa escolar.
ARTÍCULO 2°. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derechos y deberes que deben cumplir.
Tienen derecho a realizar sus labores en un ambiente sano y seguro. En caso de que dicho
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ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser
oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez,
están obligados a denunciar y evitar en forma oportuna situaciones de conflicto, maltrato u
otro, entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
2.1 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTABLECIMIENTO.
1- Ser respetados en sus derechos fundamentales inherentes a la persona humana, en su
individualidad y en su integridad física, psíquica y moral, salvaguardando su imagen,
intimidad, identidad y diferencias.
2- Gozar de espacios adecuados para el diálogo y los juegos.
3- Disfrutar de un ambiente de sana convivencia que promueva y sostenga los valores
auténticos de nuestra cultura, con respeto y objetividad.
4.- Gozar de libertad de opinión y expresión considerando el respeto por los derechos y
opiniones de los demás.
6- Acceder a los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social.
7.- Participar en los momentos de recreación, esparcimientos y deportes en el
establecimiento.
8- Ser escuchados por sus profesores, apoderados y compañeros.
9- Recibir dentro de los plazos establecidos pruebas, trabajos, tareas debidamente corregidas
y evaluadas.
10- Tendrán derecho a rendir pruebas atrasadas en las diferentes asignaturas, previa justificación,
siguiendo la normativa del Reglamento interno de evaluación.
11- Organizarse como curso y como Centro de Alumnos.
12- Dialogar con auxiliares, asistentes, profesores directivos ante cualquier situación conflictiva.
13- Derecho a tener un Debido Proceso (ser oído y poder explicar su actuar).
2.2 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
1- Asistir diariamente a clases y cumplir con los horarios:
1º NT y NT2 08:45 a 13:15 Hrs.
1ro a 8vo. 08:45 a 16:00 Hrs.
2- Ser puntual en los horarios de ingreso al establecimiento como al cambio de horario.
3- Presentar Justificativo de inasistencia a clases ante el profesor jefe y/o asignatura.
4- Asistir y mantener una actitud de respeto en los actos cívicos programados, dentro y fuera
de la escuela.
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5- Permanecer en el establecimiento, en la sala de clase, en el patio u otros lugares en
donde estuviera la comunidad escolar, pudiendo ausentarse de ella solamente con
autorización de quien corresponda.
6- Llevar a la escuela los útiles escolares en las ocasiones indicadas, según horario.
7- Presentarse a las evaluaciones, pruebas y otras actividades académicas los días y
horarios establecidos.
8- Traer firmadas y mostrar al profesor las comunicaciones y evaluaciones que se envíen
al hogar.
9- Ser puntual en los horarios de ingreso al establecimiento como al cambio de horario.
10- Traer a clases los materiales pedagógicos solicitados por los profesores de cada
asignatura.
11-Mantener sus cuadernos ordenados, al día y con todos los contenidos trabajados en
clases.
12-No responder llamadas, ni revisar el celular en hora de clases.
Sólo se utilizará el celular, si el profesor lo estima, para alguna actividad, según su
planificación.
Además, habrá una caja para cada asignatura, donde el alumno y alumna, deberá depositar
su celular al inicio de la clase, hasta el término de ella.
13-Cuidar las instalaciones y bienes de la sala de clases y escuela.
14- Formarse cuando el equipo directivo llame a esta acción y especialmente los días lunes
después del primer recreo.
15- Mantener en todo momento y lugar la imagen del establecimiento, tanto en actividades
internas como externas.
16- Mantener una presentación personal acorde a la reglamentación del establecimiento.
NT1 y NT2 buzo de la escuela. Damas delantal cuadrillé rojo y varones cotona azul
marino. (A excepción de 7° y 8° año básico, sería opcional.)
1ro. a 8vo. Año básico con uniforme escolar, el uso del buzo solo los días que por
horario corresponda a Educación Física o bien cuando lo determine la Dirección por
alguna razón específica.
17- Mantener un vocabulario adecuado sin groserías ni sobrenombres.
18- Presentarse diariamente aseado al establecimiento, varones bien afeitados.
19- Tanto los estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación escolar PAE, como los
que se sirven su colación en el establecimiento, al concurrir al comedor, deberán:
Saludar y dar las gracias.
Higienizarse las manos antes de entrar al comedor.
Mantener la disciplina (conversar en voz baja) Ingerir los alimentos con
tranquilidad.
No conversar con la boca llena de comida.
Hacer buen uso de la servilleta.
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Respetar a las señoras manipuladoras de alimentos, profesores y compañeros.
20-Respetar y ayudar a sus compañeros/as de curso y del establecimiento, entregándoles un
trato digno, colaborativo, solidario y respetuoso.
21-No cometer actos de agresión verbal o física dentro o fuera de la escuela.
22-Hacer buen uso de los medios tecnológicos actuales.
23-Recrearse en forma sana y acorde a su edad.
24-No realizar juegos que tengan connotación sexual.
25-Escuchar respetuosamente y esperar su turno para opinar.
ARTÍCULO N° 3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS APODERADOS
3.1 DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS
1-Conocer las calificaciones obtenidas por su pupilo y ser informado del estado de avance
educativo y conductual del alumno/a, a través de informe de notas mensual en forma escrito.
2-Plantear sus inquietudes sobre el proceso educativo, respetando el conducto regular
(profesor de asignatura, profesor jefe, Unidad Técnico Pedagógica y/o Dirección)
3- Participar de las actividades recreativas, culturales, sociales, deportivas y pedagógicas que
organiza el establecimiento.
4- Ser atendido en los horarios establecidos para atención de apoderados.
5- Recibir oportunamente toda información referida a cambios de horario, citaciones, salidas
pedagógicas etc…
6- Recibir en devolución el o el objeto requisado a su pupilo (celulares, MP3, MP4, Tablet,
cosmetiqueros, pinzas y otros.)
7- Acceder a todas las instalaciones del establecimiento, previo acuerdo con la Dirección.
8- Conocer el Reglamento Interno /Manual de Convivencia, Reglamento de evaluación,
Proyecto Educativo del establecimiento.
8- Organizarse como agrupación de padres.
9- participar de las reuniones de sub-centro de Padres y Centro General.
10-Ser representado en el Consejo Escolar
11- Ser representados por un delegado en las reuniones de Centro General de Padres.
12-Ser informados de los acuerdos emanados de las reuniones a la cual asisten como
delegados de subcentro de padres.
14- Opinar y sugerir a través de los delegados de curso, sobre acciones que se realizan en
el establecimiento.
3.2 DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.
1- Enviar a su (s) pupilo diaria y puntualmente a clases.
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2- Velar por que su pupilo asista a clases con una buena presentación personal (con
uniforme, pelo limpio, peinado y tomado (niñas)
3- Enseñar a sus hijos modales, valores y vocabulario adecuado (sin garabatos,
sobrenombres y vulgaridad)
4- Estimular hábitos de estudio a sus pupilos como leer, hacer sus tareas, revisar cuadernos
en forma diaria.
5- Marcar las pertenencias de sus pupilos para evitar confusiones y/o pérdidas.
6- Apoyar en todo momento las acciones educativas del establecimiento.
7- Concurrir personalmente a citaciones efectuada por el profesor(a) de Asignatura y/o
jefe de curso, Inspectoría o dirección del establecimiento.
8- Firmar en el libro de entrevistas y/o de clases, los temas tratados y acuerdos tomados.
9- Asistir puntualmente a las reuniones de sub-centro y Centro General de Padres.
11-Respetar horarios de atención de apoderados.
12- Respetar las medidas disciplinarias que se toman en el establecimiento.
13- Mantener la Convivencia en la comunidad escolar, señalando los desacuerdos
con la/s persona/s que corresponde y en el momento y lugar oportuno.
14- Exponer opiniones divergentes con respeto.
15-Respetar a los profesores, Asistentes y manipuladoras de alimento, teniendo un
trato y vocabulario adecuado.
16- Participar, asistir y colaborar con todas las acciones y actividades programadas.
17- Responder por daños materiales causados por su pupilo al establecimiento.
18- Velar porque su pupilo lleve diariamente la agenda escolar.
19- Firmar las comunicaciones y evaluaciones enviadas al apoderado.
20- Velar por el cumplimiento del reglamento interno del establecimiento.
21-No ingresar a las salas de clases durante el desarrollo de la jornada escolar, a no ser que
sea para apoyar las actividades académicas, previo acuerdo con el/la profesora y Dirección
del establecimiento.
22-Retirar objetos requisados a su pupilo/a y firmar libro de registro.
23-Responder cuestionarios aplicados por el establecimiento.
ARTÍCULO N°4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
4.1 DERECHOS DE LOS PROFESORES
1-Derecho a trabajar en un ambiente tolerante, donde se respete su integridad física y moral,
no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
2-A participar de las instancias colegiadas.
3-A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento.
4-Ser representados en el Consejo escolar.
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4.2 DEBERES DE LOS PROFESORES.
Profesor/a es el Docente propiamente tal, el profesional que asume la responsabilidad del
aprendizaje y formación de los estudiantes en su asignatura.
1-Asumir responsablemente el rol de educador en su relación con la comunidad educativa y
especialmente con sus estudiantes en la creación y/o mantención de un ambiente propicio para
el aprendizaje en autodisciplina, orden, aseo y presentación personal.
2-A través del ejemplo personal fomentar e internalizar en los niños/as y jóvenes, hábitos,
valores y aptitudes, con especial énfasis, en aquellos que son propios de nuestro Proyecto
Educativo.
3-Participar en consejos técnicos y administrativos, reuniones, ceremonias, talleres, jornadas,
seminarios dentro y fuera del establecimiento, que tengan que ver con el perfeccionamiento
personal y profesional, a los que sea convocado.
4-Participar en las actividades complementarias al proceso educativo: celebraciones cívicas,
aniversarios, licenciaturas, etc.
5-Participar en la elaboración y desarrollo de proyectos de innovación pedagógica a solicitud de
la U.T.P. y/o de la Dirección u otros que sean ofrecidos por el Ministerio de Educación como
son la SEP, ENLACES, PIE u otros.
6-Aceptar y asumir responsablemente su labor profesional, incorporando elementos en favor
del aprendizaje de los estudiantes, como también los acuerdos metodológicos y/o
replanteamiento de acciones que sean producto de las actividades de reflexión y análisis de la
gestión educativa de la Escuela.
7-Asumir la responsabilidad de que las actividades de aprendizaje, ya sea dentro o fuera de la
sala de clases, cumplan cabalmente su propósito. (exceptuando los cambios por imprevistos).
8-Poner a disposición de la comunidad educativa sus conocimientos y experiencias
profesionales.
9-Cumplir sistemáticamente con la planificación curricular de acuerdo a su nivel y su sector, en
coherencia con los programas de estudio y línea pedagógica expresada en el Proyecto
Educativo.
10- Elaborar y aplicar los instrumentos de evaluación que sean pertinentes a la medición de los
objetivos de las asignaturas y modalidad de enseñanza.
11-Mantener al día el libro de clases, con el registro de asistencia, objetivos de aprendizaje
y actividades, calificaciones correspondientes y firmas de las respectivas horas y registro PIE.
12-Informar periódicamente a la U.T.P. y/o a la Dirección, acerca del estado de avance y de los
resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
13-Informar, acerca de los alumnos con dificultades de aprendizaje, adaptación o de integración
al grupo curso.
14-En situaciones o casos especiales que a su juicio deban ser remitidos o derivados a
instancias superiores y/o a especialistas, realizar un Informe escrito en que aporte antecedentes
para su estudio o solución.
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15-Otorgar toda vez que sea necesaria, asesoría al alumno y a su familia en materias relativas
al logro de los objetivos educacionales proyectados para el curso, asignatura y modalidad de
enseñanza.
16-Responsabilizarse del multicopiado del material para sus clases, cumpliendo las condiciones
indicadas de tiempo, presentación y cantidad.
17-Cumplir con responsabilidad su turno, desarrollo del tema semanal, llenado de libro de
bitácora (consulta a asistentes sobre visitas y acontecimientos ocurridos durante el día). 18-
Participar en el proceso de matrícula de los alumnos, los días señalados por Dirección.
19- Los docentes indicados por Dirección, hacerse cargo de los planes de convivencia escolar,
sexualidad, afectividad y género, seguridad, inclusión, formación ciudadana y desarrollo
profesional docente.
20-Diseñar estrategias pedagógicas y actividades que aseguren el aprendizaje en todos los
alumno/as, estableciendo criterios en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.
21-Solicitar a los estudiantes justificativos por inasistencias, atrasos, comunicaciones u otros.
22-Revisar las tareas y evaluaciones aplicadas, marcando con lápiz a fin de evidenciar que se
revisó.
23-Revisar y completar registros en las hojas de vida de los alumnos del curso en que tiene
jefatura.
24-Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los alumnos/as, cumpliendo y haciendo
cumplir las normas de seguridad y convivencia escolar de acuerdo al Plan de establecimiento.
25-Registrar en la hoja de vida del libro de clases a los alumnos y alumnas que transgredan las
normas establecidas en el presente Reglamento, como asimismo citar y comunicar a los
apoderados.
26-Registrar en el Programa Napsis las calificaciones, los aspectos positivos de sus estudiantes
y las actividades en que se destacan.
27-Respetar y cumplir los horarios de entradas y salidas de clases, reuniones y consejos de
profesores.
28-Firmar su ingreso y salida del establecimiento.
29-Profesores jefes de cada curso deben hacer entrega de los informes de notas y conducta en
forma escrita a los apoderados durante las reuniones mensuales.
30-Entregar en forma precisa y oportuna informaciones y/o documentos solicitados por la
Dirección de la escuela.
31-Preparar y organizar las reuniones de subcentro de apoderados, entregando información
precisa y oportuna.
32-Entrevistar a los apoderados del curso en que tiene jefatura, al menos en dos oportunidades
en cada semestre, en los horarios establecidos y mantener un registro de los temas y acuerdos,
firmando los registros.
33-Atender, escuchar, aconsejar y contener a los alumnos del curso en que es profesor/a jefe
y/o asignatura.
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34-Justificar oportunamente ante la dirección las inasistencias al trabajo.
35-Completar y firmar formularios de solicitud de permisos administrativos.
36-Enviar en forma oportuna licencias médicas al Departamento de Educación Municipal y
avisar en forma telefónica a la Dirección del establecimiento.
37-Realizar adecuación curricular, si atendiese alumnos PIE.
38-Preparar material especial para estudiantes integrados PIE, en los horarios destinados a
ello.
39-Realizar articulación con integrantes del equipo PIE.
40-Las docentes del equipo PIE, deberán realizar en forma bimestral una reunión con el jefe
técnico para tomar acuerdos e informar sobre el proceso de los estudiantes.
41-Si hacen uso de los computadores personales, deberán revisar el material antes de
proyectarlo a los estudiantes a fin de evitar páginas emergentes.
43- Los docentes deben usar los computadores del establecimiento, solo para fines
educativos.
44- No hacer uso de teléfonos celulares en sala de clases.
4.3 Documentos, Libros y Registros que debe llevar al día el profesor/a.
Libro de clases
Información de los estudiantes, lista de curso en cada asignatura y asistencia.
Asistencia diaria.
Registro de actividades y unidades desarrolladas en cada asignatura.
Registro de evaluaciones, con fecha y objetivos de aprendizaje evaluados.
Registro de orientación y consejo de curso.
Registro de observaciones individuales de los estudiantes Informe semestral de
calificaciones.
Registro plantilla de Actas de promoción.
4.4 Libro de bitácora (profesor/a de turno)
Todo informe o documento que se requiera de parte de la dirección del establecimiento, de
otros estamentos municipales, regionales y/o nacionales.
Expediente individual de los estudiantes, que debe contener:
a) Certificado de Nacimiento.
b) Certificados de los años de estudio cursados.
c) Antecedentes relevantes como informes emanados de personal Asistente de la
educación.
d) Ficha de matrícula
e) Otros.
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4.5 Responsabilidades del profesor/a de turno.
a) Dirigir la formación diaria.
b) Realizar el acto cívico el día lunes.
c) Hacer alusión a efeméride de la semana.
d) Entregar instrucciones de actividades.
e) Felicitar y o motivar a los estudiantes a realizar acciones en bien de la comunidad
escolar.
f) Mantener actualizado el Diario Mural.
g) Escribir libro de bitácora en forma diaria. (consultar a inspector de sucesos diarios)
h) Quedar atento a los sucesos del establecimiento.
i) A cargo del establecimiento en caso de ausencia de la dirección y UTP.
ARTÍCULO N° 5 DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
5.1 LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION
Los Asistentes de la Educación
Son los trabajadores que, sin desempeñar funciones docentes, inciden por este hecho en la
formación de los y las estudiantes de manera directa o indirecta.
Son funcionarios profesionales (psicólogos, fonoaudiólogos, Asistentes social), funcionarios
administrativos (secretaria), técnicos de nivel medio (asistente de párvulos, inspectores de
patio), Servicios Menores (Auxiliares)
5.1 DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
1- Derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su
integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a
recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar.
2- A participar de las instancias colegiadas.
3- A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en
los términos previstos por la normativa interna.
4- A ser representados en el Consejo escolar.
5- Participar en los programas de perfeccionamiento que establezcan la municipalidad o
el establecimiento o que formule el Ministerio de Educación, como, asimismo, y en lo
que corresponda, en los programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la
educación.
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5.2 DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN GENERAL
1-Realizar tareas administrativas de atención al público, organización de documentación,
elaboración de documentación, registros varios, etc.
2- Asistir al docente en el desarrollo de clases, actividades de aprendizaje en terreno,
comedor escolar, patios escolares, etc.
3- Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc. –
4-Cumplir con turnos de atención a los alumnos en comedor escolar, patios, portería, otros –
5-Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de
apoyo a la gestión educativa.
6 - Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados, fotocopias u
otros.
7- Asesorar a los docentes en los aspectos técnicos de computación u otras especialidades.
8- Asumir tareas de control y monitoreo que le sean asignadas: atrasos, asistencias, etc.
9– Apoyar en trabajo en sala de clases en ausencia de profesores, orientados y guiados por
el jefe se UTP.
10- Realizar tareas que le asigne el jefe directo fuera del establecimiento.
11 - Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su
función, de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de soluciones.
12-Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y
responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un
trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.
13-Los Asistentes de la Educación, tanto de aula, administrativos, inspectores, auxiliares y
manipuladoras de alimentos, no deberán hacer uso de sus computadores personales en las
salas de clases, en presencia de estudiantes.
14-Utilizar los computadores del establecimiento, solo para los fines que el desempeño de su
labor o por solicitud de la Dirección correspondiese, nunca realizarlo con fines que denigren
la institución escolar.
15-Participar en las reuniones que convoca el establecimiento.
5.3 ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN: PROFESIONALES, son el grupo de personas que
cuentan con un título profesional y que cumplen roles y funciones de apoyo a la función
educativa que realiza el docente con los alumnos y sus familias.
5.4 DEBERES DE LOS ASISTENTES PROFESIONALES
1-Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas.
2-Informar los resultados del diagnóstico a la Dirección del establecimiento, al DAEM, a las
familias de acuerdo a necesidades y normativa.
3- Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades y
requerimientos de atención y normas vigentes.
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4- Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y formatos
que correspondan.
5- Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de
acuerdo a resultados del diagnóstico.
6- Realizar las reevaluaciones cuándo corresponda de acuerdo a necesidades y normas
establecidas.
7- Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de
problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar.
8- Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los alumnos y sus
familias.
9- Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes
técnicos y administrativos del establecimiento.
10- Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de planes
y programas de apoyo individuales y grupales.
11- Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los estudiantes.
12- Integrar a las familias y profesores en los trabajos con los estudiantes.
13- Participar en reuniones con docentes, padres y apoderados asesorándolos en temas
técnicos y de apoyo a los estudiantes.
14- Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportando estrategias para mejorar
la situación escolar de los alumnos en condiciones de apoyo.
15- Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de los
estudiantes.
16- Realizar acciones de seguimiento de los alumnos en el aula.
17- Evaluar la evolución de apoyos en trabajos de equipo con docentes de aula, técnicos y
directivos del establecimiento.
18- Elaborar informes de evolución de apoyos especializados.
19- Participar con equipos multidisciplinarios en la construcción de Informes de síntesis sobre
la evolución del desarrollo de los estudiantes.
20- Incorporar en las Reuniones de Evaluación, elementos que afecten el desarrollo de su
función, con el propósito de mejorarlas.
21- Los Asistentes profesionales, no deberán hacer uso de sus computadores personales en
las salas de clases, en presencia de estudiantes.
22-Utilizar los computadores del establecimiento, solo para los fines que el desempeño de su
labor o por solicitud de la Dirección correspondiese, nunca realizarlo con fines que denigren
la institución escolar.
23-Participar en las reuniones que convoca el establecimiento.
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5.5 SECRETARIA, es la persona encargada de ejecutar actividades pertinentes al área
secretarial y asistir a su jefe inmediato, aplicando técnicas secretariales, a fin de lograr un
eficaz y eficiente desempeño acorde con los objetivos de la unidad.
5.6 DEBERES DE LA SECRETARIA
1-Recibir, atender y suministrar información a estudiantes, personal de la Institución y público
en general.
2-Redactar correspondencia, oficios, actas, memorando, anuncios y otros documentos varios
de poca complejidad.
3-Transcribir en computador correspondencia como: oficios, memorandos, informes, listados,
actas, resultados de exámenes, notas, artículos para prensa y carteleras, anuncios, guías,
fichas, cuentas y otros documentos solicitados.
3-Recibir y enviar correspondencia.
4-Registrar entrada y salida de la correspondencia.
5-recepcionar solicitudes y entregar certificados de alumnos regular, estudios y otros.
6-Realizar y recibir llamadas telefónicas.
7-Actualizar, recordar la agenda del director.
8-Tomar mensajes y transmitirlos.
9-Brindar apoyo logístico en la organización y ejecución de reuniones y eventos.
10-Convocar a reuniones de la Dirección.
11-Archivar la correspondencia enviada y/o recibida.
12-Actualizar archivos de la Dirección.
13-Llevar control de los registros de asistencia, permisos administrativos, licencias médicas
del personal del establecimiento.
14- Ordenar las carpetas en los estantes.
15-mantener actualizado el diario mural.
16-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por el establecimiento.
17-Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
18-Elabora informes de las actividades realizadas, cuando se le solicite.
19- Colaborar en la logística de las reuniones de apoderados, consejos escolares, consejos
de profesores y reuniones de la comunidad relacionadas con el establecimiento.
20-Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de
apoyo a la gestión educativa.
21-Atención a los alumnos en comedor escolar, enseñando hábitos alimenticios, higiénicos,
presentación personal, uso de servilletas y modales en la mesa.
22-Acompañar a los estudiantes en el bus de acercamiento durante el horario de la mañana.
23-Acompañar al docente en el desarrollo de clases, actividades de aprendizaje en terreno,
patios escolares, cuando se le solicite.
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24-Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.
25-Asesorar a los docentes en los aspectos técnicos de computación.
26-Apoyar en trabajo en sala de clases en ausencia de profesores, orientados y guiados por
el jefe de UTP.
27-Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su función,
de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de soluciones.
28-Velar y contribuir a la seguridad de la comunidad escolar.
29-Atender apoderados en horarios no citados e informar posteriormente a los docentes.
30-Colaborar en las actividades extraescolar cuando se le solicite.
31- No hacer uso de sus computadores personales, en presencia de estudiantes.
32-Utilizar los computadores del establecimiento, solo para los fines que el desempeño de su
labor o por solicitud de la Dirección correspondiese, nunca realizarlo con fines que denigren
la institución escolar.
33-Participar en las reuniones que convoca el establecimiento.
34- Realizar tareas que le asigne el jefe directo fuera del establecimiento.
5.7 DEBERES DE LA INSPECTORA DE PATIO.
1-Recibir y saludar cordialmente a los estudiantes y apoderados al iniciar la jornada.
2-Vigilar la disciplina y el cumplimiento del reglamento interno de los alumnos durante la jornada
escolar, especialmente en patios, pasillos, baños, comedor, salas de clases, actos, eventos
internos y comunales.
3-Colaborar con los profesores de turno en la formación.
4-Controlar la presentación personal y el uso de la libreta de comunicaciones de todos los
alumnos de la Escuela.
5-Atender y controlar la alimentación escolar de todos los alumnos beneficiados.
6-Atender apoderados en horarios no citados e informar posteriormente a los docentes.
7-Atender casos de disciplina, niñas y niños.
8- Atender accidentes y/o niños y niñas enfermos.
9- Informar a los apoderados por teléfono en caso de accidentes y/o enfermedad.
10- Constatar el accidente y extender certificados de Accidentes Escolares.
11-Contactarse con el apoderado o persona responsable, entregar la información al apoderado,
registrar todos los antecedentes.
12-Llevar el registro de salida de alumnos. La persona que retira a un niño o niña debe escribir
su RUT, nombre y firmar el registro y presentar la cédula de identidad en caso de ser una
persona desconocida para el inspector.
13-Colaborar en las actividades extraescolar cuando se le solicite.
14-Colaborar en toda labor que beneficie a los alumnos y al establecimiento educacional en
general.
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15-Cuidar curso si no hubiese docente para atenderlo, manteniendo la disciplina dentro del
grupo.
16-Asistir a todas las actividades organizadas por la comunidad educativa.
17-Atender apoderados en horarios no citados e informar posteriormente a los docentes. 18-
Realizar tareas administrativas de atención al público, organización de documentación,
elaboración de documentación, registros varios, etc.
19- Asistir al docente en el desarrollo de clases, actividades de aprendizaje en terreno,
comedor escolar, patios escolares, etc.
20 - Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.
21- Atención a los alumnos en comedor escolar, enseñando hábitos alimenticios, higiénicos,
presentación personal, uso de servilletas y modales en la mesa.
22-Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de
apoyo a la gestión educativa.
23- Sacar fotocopias que le soliciten.
24- Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados, salas de
apoyo pedagógico, fotocopias u otros.
25- Asesorar a los docentes en los aspectos técnicos de computación.
26- Asumir tareas de control y monitoreo: atrasos, asistencias, etc.
27- Apoyar en trabajo en sala de clases en ausencia de profesores, orientados y guiados por
el jefe de UTP.
28- Velar y contribuir a la seguridad de la comunidad escolar.
29- Realizar tareas que le asigne el jefe directo fuera del establecimiento.
30- Informar a sus superiores situaciones irregulares que afecten el desempeño de su función,
de su ámbito de trabajo y/o al establecimiento para la búsqueda de soluciones
31-No hacer uso de sus computadores personales, en presencia de estudiantes.
32-Utilizar los computadores del establecimiento, solo para los fines que el desempeño de su
labor o por solicitud de la Dirección correspondiese, nunca realizarlo con fines que denigren
la institución escolar.
33-Participar en las reuniones que convoca el establecimiento.
5.8 DEBERES DE LA ASISTENTE DE PÁRVULOS
1-Mantener una presentación personal acorde a su cargo. (Uso delantal, pelo peinado y
tomado).
2-Instruir y velar por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños bajo su cargo.
3-Velar por la seguridad personal y recreación de los niños.
4-Organizar y distribuir el material didáctico a los niños.
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5-Asistir a la educadora en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de
aprendizaje.
6-Distribuir utensilios y alimentos en horas de comida.
7-Enseña hábitos alimenticios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
8-Participar en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
9-Participar en la evaluación integral de los niños.
10-Participar en la ambientación de las instalaciones.
11-Llevar el control del material didáctico e inmobiliario del sector de párvulos.
12-Cooperar y organizar números artísticos, escenografías.
13-Asistir y participar en reuniones de Asistentes de la Educación.
14-Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos en
el establecimiento.
15-Mantener limpio y en orden el sector de trabajo de los párvulos, reportando cualquier
anomalía.
16-Elabora informes cuando lo solicite la dirección, de las actividades realizadas.
17-Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
18-Entregar atención oportuna a las niñas (os) a su cargo, velando por la satisfacción de sus
necesidades físicas y emocionales.
19- Preparar el material pedagógico de apoyo a las experiencias de aprendizaje,
solicitados por la educadora.
20- Participar con la Educadora en la organización, planificación y realización de las
actividades pedagógicas y en la observación y registro de la conducta de las niñas (os).
21- Efectuar atención asistencial individual de las niñas (os) a su cargo. (hábitos, higiene,
alimentación).
22-Participar en el control antropométrico de las niñas (os) a su cargo.
23-Organizar y controla el buen uso del material de trabajo y equipamiento en los espacios
pedagógicos.
24- Realizar turnos de entrega y recepción de niñas(os) y responder de manera adecuada y
oportuna a los apoderados en estos turnos.
25- Velar por el ornato y decoración de los espacios pedagógicos.
5.9 DEBERES DE LAS AUXILIARES
1- Mantener el aseo y orden en la totalidad de dependencias del local escolar.
2 - Mantener en orden y limpieza los bienes materiales y equipamiento del establecimiento.
3- Controlar entrada y salida de personas al local escolar, según horarios e instrucciones
dadas por sus jefes superiores.
4- Entregar y retirar documentación u otros recursos en dependencias al exterior del
establecimiento de acuerdo a indicación de jefes superiores.
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5 - Responsabilizarse de la mantención, cuidado, almacenamiento y uso de los recursos
asignados.
6- Realizar tareas y labores cotidianas y extraordinarias asignadas por sus jefes directos.
7 - Integrar y participar en los Consejos Administrativos de Asistentes de la Educación.
8- Mantener registros escritos de las tareas que le son asignadas.
9- Informar y comunicar a su jefe directo, irregularidades que observe en el ámbito de sus
funciones para su mejoramiento.
10- Velar y contribuir con la seguridad de la comunidad escolar, manteniendo los pasillos
libres de objetos que interrumpan la circulación.
11- Mantener las bodegas limpiar y ordenadas.
12- Hacer el aseo diario de las salas de clases, bajar sillas, sacudir los bancos, muebles y
ventanas después de barrer.
13- Aspirar dos veces a la semana las alfombras.
14- Encerar las dependencias.
15- Pasar virutilla a las dependencias con pisos de madera.
16-Hacer el aseo dos veces al día de los baños (12.15 horas y 16.00 horas), evitando que
exista mal olor en ellos, mantener el piso seco, papeleros vacíos y lavamanos limpios.
17-Mantener los contenedores de basura detrás de pared construida para ello.
18- Mantener limpio el frontis y laterales del establecimiento.
19- Realizar mantención de arreglos menores.
20- Barrer dos veces a la semana prolijamente los pasillos y el patio.
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Capítulo II
Del Conducto Regular
ARTÍCULO N°6 A QUIÉN ACUDIR
A quien acudir cuando un alumno o apoderado tenga alguna situación que requiere
atención especial, deberá acudir a:
a) Profesor jefe: el principal orientador y contacto con el apoderado es el profesor jefe.
él/ella debe conocer la situación global de cada uno de sus alumnos y buscar, en
primera instancia, la resolución a las dificultades presentadas por sus alumnos (as) y
sus apoderados, sólo después de buscar soluciones con su profesor jefe y en caso de
necesitarlo, puede entrevistarse con el coordinador de convivencia escolar, jefe técnico
pedagógico o directora.
b) Jefa Técnico Pedagógico. Sra. Marisa Gatica Jorquera: cuando las dudas o
conflictos están referidos a materias técnico pedagógicas, tales como: contenidos de
asignaturas y talleres, evaluación, pruebas, métodos de enseñanza u otros.
c) Inspectoría Verónica Ramírez y Encargada de Convivencia Escolar
Macarena Aicon. Cuando se presenten problemas disciplinarios, de orden y
organización, accidentes escolares, proyectos de convivencia escolar y actividades
curriculares complementarias.
d) Coordinadora PIE: Daniela Pettinelli. Cuando se presenten problemas de
aprendizaje, evaluación diferenciada en alumnos del proyecto de integración PIE.
e) Dirección. Sr. Juan Rabuco Ramírez, cuando no obtenga respuestas satisfactorias,
después de haber recorrido el conducto regular.
6.1 LIBRO DE SUGERENCIAS.
En cuanto a reconocimientos, felicitaciones, sugerencias y/o reclamos de padres y
apoderados deben quedar por escrito en “el libro respectivo para reclamos, sugerencias y/o
felicitaciones”, este libro estará en inspectoría.
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Capítulo III
De la presentación personal de los y las estudiantes y uso de
accesorios y elementos tecnológicos
ARTÍCULO N°7 PRESENTACIÓN PERSONAL
7.1 Uniforme Escolar
Por razones de orden e identificación, la comunidad escolar, ha acordado el uso del uniforme
como obligatorio:
Pre – Kínder
Buzo y polera oficial de la Escuela con cotona color azul marino
(Varones) y delantal en cuadrillé rojo (damas); en ambos casos el
nombre del establecimiento bordado, zapatillas y en caso necesario ropa
de abrigo de color azul marino. (gorro, guantes, bufanda, cuello de polar,
botas, parka, otros)
1ro. a 8° básico
Damas: falda azul marino con tablas (libre cantidad) largo apropiado,
polera del establecimiento, delantal cuadrille azul. En caso necesario
ropa de abrigo de color azul marino.
Varones: pantalón gris, polera del establecimiento, cotona azul marino.
En caso necesario ropa de abrigo de color azul marino.
Uniforme
presentaciones
oficiales 1ro. a
8° básico
Damas: falda azul marino con tablas (libre cantidad), camisa blanca y
corbata ploma con líneas diagonales azul negro, calcetas, zapato
escolar y Jersey o chaleco azul marino y bléiser azul marino.
Varones: Pantalón plomo, cotona azul marino, camisa blanca y corbata
ploma con líneas diagonales azul o polera del establecimiento, zapato
escolar negro, calcetines plomos, negros o azul marino, Jersey o
chaleco azul marino y bléiser color azul marino.
Para la asignatura de Educación Física los estudiantes, deberán usar el Buzo y polera oficial
del establecimiento, calcetas blancas podrán usar short (varones) o calzas a la rodilla o largas
(damas) color negro o azul marino y zapatillas. Los estudiantes deberán traer polera para
cambio DE COLOR BLANCO, AZUL, GRIS, NEGRA, (NO SE ACEPTARÁN CAMISETAS DE
EQUIPOS DE FÚTBOL O DE DISEÑOS DE VARIOS COLORES).
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Para evitar pérdidas o confusión las prendas de vestir deben ser identificadas con el
nombre del alumno/a.
7.2 Corte de pelo
Para los varones, se recomienda pelo corto. Si un alumno utilizara pelo largo, ésta siempre
deberá estar amarrado y correctamente peinado. No se aceptarán cortes de fantasía
(mohicano, “sopaipilla”, diseños, dibujos, adornos colores, etc.)
Las damas deberán tener el pelo tomado y ordenado. Podrán usar trabas, cintillo u otros, de
tamaño y tonos adecuado al uniforme escolar. No se autoriza cabello teñido, ni cortes de
fantasía, patillas rapadas, dibujos, adornos, colores, etc.
7.3 Accesorios
a) No está permitido asistir al establecimiento con accesorios tales como: pulseras,
anillos, aros colgantes, collares, piercings, expansiones, tatuajes visibles y maquillajes.
Si las niñas utilizan cintillos y/o pinches, éstos deberán de color que combinen con el
uniforme.
b) Si los y las estudiantes utilizan en la escuela estos accesorios, el profesor/a lo
requisará, registrando la observación en el libro de clases y lo entregará al inspector
quien deberá dejarlo en custodia, para devolverlo, según proceda, bajo firma.
7.4 Medios tecnológicos
a) Los alumnos podrán utilizar medios tecnológicos en forma responsable, no podrán
usarlos durante las horas de clases, al menos que sea para realizar un trabajo
solicitado y autorizado por los profesores.
b) Si los estudiantes hacen mal uso de los objetos, o los utiliza sin autorización, el
profesor/a lo podrá retirar, registrando la observación en el libro de clases y lo entregará
al inspector, quien deberá dejarlo en custodia, para devolverlo a quien proceda bajo
firma.
7.5 DEL USO CORRECTO DE INTERNET Y USO DE SALA DE COMPUTACIÓN POR PARTE
DE LOS ESTUDIANTES.
a) La escuela cuenta con Internet en los laboratorios de computación, con la finalidad de apoyar
el proceso de enseñanza – aprendizaje de nuestros estudiantes. Es responsabilidad de los
alumnos y alumnas hacer un adecuado uso de este recurso, por lo que se prohíben las
siguientes acciones:
b) Búsqueda de información o imágenes obscenas y/o racistas en los computadores del
colegio.
c) Uso de lenguaje obsceno en correos electrónicos.
d) Dañar intencionalmente los equipos.
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e) Uso de contraseñas de otras personas.
f) Emplear la red para fines comerciales.
g) Uso de la red para juegos no educativos.
h) Los docentes a cargo de los alumnos durante el uso del laboratorio de computación
tendrán la facultad de revisar y fiscalizar el uso de los computadores por parte de los
alumnos. El alumno es responsable de los equipos que usa durante el tiempo de clases.
No se permite, grabar, tomar fotografías y/o videos al interior del establecimiento
con celulares o cámaras sin la autorización correspondiente.
Las palabras o imágenes dirigidas contra funcionarios o compañeros del
establecimiento en las bitácoras virtuales como Facebook, twitter, Instagram,
WhatsApp entre otras, será considerado como cyberbullying (Grooming,
sexting).
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Capítulo IV
De Las relaciones Humanas
ARTÍCULO N°8 RELACIONES HUMANAS
8.1 Normas de conducta, se destacan las siguientes normas de conducta que todo
miembro de la comunidad debe observar en su permanencia en el establecimiento
a) No se deben registrar las pertenencias ajenas.
b) No escribir groserías en el interior y exterior del establecimiento.
c) No realizar gestos groseros o inadecuados.
d) No apropiarse de ninguna especie que no les pertenezcan (robar, hurtar, otros).
e) Jugar solamente en los lugares establecidos para ello.
f) No consumir alimentos ni bebidas en las salas de clases y menos en la sala de
computación.
g) El uso de celulares, MP3 o 4 está autorizado sólo durante los recreos. La manipulación
de estos artículos electrónicos no está permitida en horas de clases, excepto si el uso
es pedagógico y ha sido autorizada por el profesor/a.
h) Los alumnos y alumnas no deben portar y/o utilizar armas blancas o elementos corto
punzantes, de fuego o a postones en el interior del establecimiento, en ninguna ocasión
ni circunstancia.
i) No deben ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas al interior del establecimiento.
j) No podrán fumar dentro ni fuera del establecimiento, tanto estudiantes como adultos.
k) No deben ejercer agresión física y/o verbal ni amenazar a un integrante de la
comunidad educativa (profesores, Asistentes de la educación, manipuladoras de
alimento, auxiliares)
l) Los estudiantes y alumnas no deben ejercer ningún tipo de Bullying, físico, psíquico
por medios tecnológicos.
m) Los estudiantes y alumnas y adultos no deben ingresar y/o traficar ni consumir
sustancias ilícitas al interior del establecimiento, como pasta base, marihuana, cocaína,
otras.
8.2 Saludo
a) Todos los que formamos parte del establecimiento (profesores, personal asistente y
auxiliar, apoderados, estudiantes y alumnas) expresamos nuestra acogida a los demás
mediante las actitudes como la aceptación, compartir y el saludo.
b) Las personas que ingresen al establecimiento o a las salas de clases deberán saludar
a los estudiantes y los alumnos deben responder el saludo en forma cordial.
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8.3 Respeto
Esta actitud es expresión de reconocer en el otro su calidad de persona. La burla,
sobrenombres y cualquier forma de falta al respeto de cualquier persona en el Colegio o fuera
de él, pueden constituir, según las circunstancias, faltas Gravísimas.
8.4 Cuidado del Material
Las buenas relaciones se expresan en el cuidado responsable del material que está a
disposición de todos (mesas, sillas, artículos deportivos, pizarra, inmuebles, libros, baños,
laboratorios, etc.) Es obligación de cada uno respetar los bienes que están para el uso de la
comunidad escolar. Deteriorar deliberadamente o por descuido este material es una falta seria
que, además de la evaluación conductual implicará la reposición material por parte de quien
haga el daño.
8.5 Vocabulario
El medio cultural actual de nuestra sociedad tiende a vulgarizar el lenguaje y sus expresiones.
No está permitido a ningún miembro de la comunidad educativa, usar lenguaje inadecuado,
dibujar o escribir vulgaridades dentro del recinto escolar, lo cual constituirá una falta
gravísima.
8.6 Actos y/o Ceremonias en el establecimiento
a) La sana convivencia se expresa en la participación respetuosa y atenta en los actos
académicos, culturales, sociales, artísticos o de expresión de la fe que se organizan en
la escuela. Es deber de los estudiantes y alumnas participar en ellos con una actitud
digna, que exprese, además, su valoración del trabajo de quienes lo han preparado. A
estos actos asistirán debidamente uniformados.
b) La escuela realiza cada día lunes un Acto Cívico Matinal al finalizar el primer recreo, y
en forma diaria una formación en la cual se entregan informaciones generales, aquel
Alumno/a que genere desorden en un acto oficial, será corregido, según corresponda a la
falta.
8.7 Uso de objetos de valor
Procuramos por todos los medios evitar la pérdida de los objetos que los alumnos
(as) traen al Colegio; no obstante, nos resulta imposible impedir que algunas pérdidas se
produzcan. Por esta razón recomendamos no traer, en lo posible, objetos de valor. Si a
solicitud de los profesores deben traerlos, quien los traiga cuidará de ellos y deberá llevarlos
a casa una vez terminada la jornada. El establecimiento, si bien pondrá los medios a su
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alcance para recuperar el objeto en caso de pérdida, no se hará responsable de ellos cuando
no aparezcan.
8.8 Uso responsable de redes sociales
El uso de cuenta de Facebook u otra plataforma de red social es de uso exclusivo de mayores
de edad, por lo que los padres y apoderados son los encargados de autorizar y supervisar el
uso que sus pupilos brindan a estas herramientas virtuales y son responsables de orientar y
tomar las medidas para que el alumno utilice estos medios como herramientas que fortalezcan
su aprendizaje y crecimiento personal. En caso de acoso o maltrato por este medio, a
cualquier miembro de la comunidad, será obligatoria la presencia del apoderado con el fin de
apoyar a la resolución del conflicto y se tomarán los acuerdos y medidas de reparación
correspondientes.
Los docentes del establecimiento no pueden usar como fuente de comunicación Facebook u
otra plataforma de red social con estudiantes del establecimiento, En caso que se sorprenda
alguna acción que menoscabe la dignidad de algún alumno o funcionario del establecimiento,
la profesora encargada de Convivencia escolar, deberá aplicar el procedimiento de acoso
escolar y/o Bullying.
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Capítulo V
De lo horarios y uso de dependencias
ARTÍCULO N°9 ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
9.1 Asistencia
Para ser promovido el alumno debe asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual.
Las inasistencias deben ser justificada por el apoderado en forma escrita.
Las inasistencias por enfermedad, debe ser justificada con Certificado o
Licencia Médica, la cual debe ser entregada a la inspectora del establecimiento,
quien debe informar al profesor jefe y los profesores de asignatura, dejando
registro de ello.
9.2 Puntualidad
a) La Hora de ingreso a la sala de clases es a las 08:45 Hrs. En consecuencia, se
considerará atrasado a todos los estudiantes y alumnas que ingresen al después de
esa hora.
b) Cuando un alumno/a estando en el Colegio llegue atrasado al inicio de una clase, se
procederá a registrar este atraso en el libro de clases y se informará al apoderado. De
reincidir en esta situación, se citará al apoderado y se registrará la observación en la
Hoja de Vida como falta.
c) Registrar en el libro de clases los estudiantes que lleguen atrasados. Además, el
alumno o alumna que llegue después de las 8:45 al establecimiento educacional,
deberá quedar leyendo en el CRA, durante el recreo largo desde las 13:45- 14:25
horas, sólo por 15 minutos.
9.3 Horario, lugar de almuerzo y uso de microondas.
Los estudiantes desayunarán y almorzarán en el comedor de alumnos. Podrán calentar sus
alimentos haciendo buen uso del microondas disponible.
Horario de desayuno
Lunes a viernes. De pre kínder octavo año desde las 08:00 a 08:40 Hrs.
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Horario de almuerzo
Lunes a Viernes Pre y Kínder 12:30 Hrs.
Lunes a jueves De 1° a 8° año desde las 13:45 Hrs.
El horario puede variar, debido circunstancias y/o situaciones emergentes.
9.4 Uso de los espacios de recreación
El espacio escolar es de todos y todas las personas que componen nuestra comunidad
escolar, es por ello que no se permiten juegos que pongan en riesgo la seguridad e integridad
de los estudiantes.
Los alumnos del nivel NT1 Y NT2 jugarán en el patio interno, separado para su
seguridad y de acuerdo a la reglamentación vigente.
Los alumnos de 1ro. a 4to. Jugarán preferentemente en el sector donde se ubican los
juegos.
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3.Capítulo VI
PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Artículo N° 10. Sobre procedimientos y protocolos.
10.1 PROCEDIMIENTO en caso de atrasos.
1- Se considerará atraso el ingreso a la sala de clases después de las 8:45 (toque de la
campana); por lo tanto los apoderados deberán procurar que los estudiantes lleguen a una
prudente para poder tomar su desayuno en el comedor del establecimiento y poder ingresar
puntualmente a la sala de clases
2- Al presentarse un alumno/a con atraso, el inspector lo consignará en el libro de registro
de atrasos.
3- Cuando el alumno (a) tenga 3 atrasos la inspectora citará al apoderado (a), quién
tomará conocimiento mediante firma.
4- Si se repite el atraso por 6° vez el profesor jefe citará al apoderado (a) y en conjunto
revisarán las razones y lograrán un compromiso registrándolo en el libro de clases.
5- Cuando se cumple el atraso por 9° vez, la dirección citará al apoderado (a) y en
conjunto con su profesor jefe y el estudiante tomarán acuerdo.
10.2 PROCEDIMIENTO en caso de inasistencias.
1- Para ser promovido el alumno debe asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas
en el calendario escolar anual.
2- Cuando un estudiante se ausente de clases, el apoderado o tutor o un adulto responsable
deberá enviar una comunicación escrita en la agenda escolar, justificando la inasistencia.
3- En caso de inasistencia por enfermedad, el apoderado debe justificar, mediante la
presentación de Certificado o Licencia Médica, la cual debe ser entregada a la inspectora
del establecimiento, quien debe informar al profesor jefe y los profesores de asignatura,
dejando registro de ello.
4- Si un estudiante supera el 15% de inasistencia en el año académico, el apoderado deberá
presentar una carta formal dirigida a la Dirección del establecimiento, explicando las
causas de la inasistencia, solicitando la eximición de la causal de repitencia, para lo cual
deberá firmar un compromiso de superación durante el año siguiente.
5- Si un estudiante, se encuentra en estado de embarazo, se deberá aplicar el protocolo de
correspondiente.
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10.3 PROCEDIMIENTO para retirar alumnos/as durante la jornada
Teniendo en cuenta que los estudiantes deben cumplir obligatoriamente con la jornada de
clases establecida. Queda claro que las salidas de clases en forma anticipada, perjudican el
proceso de enseñanza aprendizaje de su pupilo(a).
1- Sólo podrán ausentarse en caso de emergencia o fuerza mayor, por lo cual los padres
deben tratar de acordar citas con especialistas fuera del horario de la jornada escolar.
2- Si se produce la necesidad de retirar al alumno, los padres deberán:
a) El retiro del alumno/a debe hacerlo personalmente el apoderado.
b) Cuando el retiro debe realizarlo otra persona, por petición y autorización de los padres
y/apoderados, deberá presentarse con cédula de identidad y la autorización escrita,
situación que será confirmada por teléfono.
c) Esperar que el inspector retire al alumno de la sala de clases.
d) Firmar e indicar el motivo del retiro en el libro de Registro de salida de alumnos.
10.4 PROCEDIMIENTO Salidas Pedagógicas
1-Toda actividad programada por el establecimiento (jornadas, visitas culturales, eventos
deportivos, etc.) dentro del horario de clases, serán notificados por escrito al apoderado,
solicitando su autorización, también por escrito. Estas autorizaciones permanecerán en el
establecimiento durante el año; los alumnos no podrán salir sin esta autorización.
2-La salida pedagógica por ser planificada en un contexto educativo, de apoyo a los diferentes
sectores y subsectores de aprendizaje, tienen carácter obligatorio.
3-Los cursos deben salir de visita acompañados por el profesor jefe o de asignatura y si el
profesor lo determina incluirá a apoderados como apoyo a labor pedagógica.
4-La duración de estas visitas de cursos, dependerá de las necesidades de la actividad.
10.5 PROCEDIMIENTO para viaje y/o gira de estudios
1-Se entenderá por “Viaje / Gira de Estudios” al conjunto de actividades educativas que se
planifiquen, organicen y realicen dentro del territorio nacional, de grupos de alumnos, con el
objeto de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de
la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales
(Artículo 1º, Decreto Nº 2822 de 18 de agosto de 1970 del Ministerio de Educación).
Estas actividades deberán ser planificadas después del término del año lectivo
2-Será el profesor/a junto a la Dirección del Establecimiento Educacional, quienes reúnan los
antecedentes, cautelen en estricto rigor el cumplimiento de los requisitos y envíen la solicitud
con 15 días hábiles como mínimo de anticipación al Departamento Provincial de Educación
respectivo, para que en ese nivel se dicte la Resolución Exenta que adscriba a esta actividad
al Decreto Nº 313//72, que reglamenta el Seguro Escolar.
3-Para lo anterior se deberá presentar la siguiente documentación:
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a) Nómina del alumnado con Rut.
b) Autorización escrita de padres o apoderados, la que quedará en poder de la Dirección
del Establecimiento Educacional.
c) Nombre completo y RUT del Profesor(a) que irá a cargo de los alumnos(as).
d) Curso, fecha (horario) y lugar donde se realizará el cometido.
e) Presentación de una planificación técnico pedagógica / diseño de enseñanza que
declare propósito, objetivos fundamentales, contenidos mínimos obligatorios,
actividades, recursos y evaluación.
f) Fotocopia de la documentación del medio de movilización que se utilizará en el traslado
de los (as) alumnos (as), Revisión Técnica, Permiso de Circulación y Registro de
Seguros del Estado al día, Licencia de Conducir, etc.
g) Autorización del presidente Centro General de Padres.
h) Si el traslado es de forma aérea informar a lo menos nombre de Línea Aérea y Nº de
Vuelo.
10.6 PROCEDIMIENTO en caso de necesidad de requisar objetos.
I. MEDIDAS PREVENTIVAS:
1-Socializar con los alumnos/as en orientación el protocolo de la sanción de requisar aparatos
y objetos cuyo uso está prohibido en el establecimiento.
2.-Informar en la primera reunión de apoderados a cerca del protocolo de la sanción de requisar
un objeto.
3.-Cada sala dispondrá con una caja de celular, donde todos los alumnos, deberá dejar su
aparato tecnológico.
4-Conversar con el alumno (a) con registro en el libro de clases.
II. ACCION:
1.- Se deberá anotar de forma inmediata al alumno en el libro de clases.
2.-La primera vez, el o los objetos requisados deberán ser entregados al alumno al término
de la jornada.
3.-La segunda ocasión, se requisa y se entrega al apoderado en el momento que éste desee
retirarlo. El objeto será dejado en custodia en inspectoría, hasta ser entregado al apoderado
bajo firma.
5-La tercera vez, se entregará al apoderado, después de una semana.
6-Lauarta vez, se entrega al apoderado, después de un mes.
7-Las ocasiones posteriores, se entregará el objeto requisado al finalizar el año académico.
8-En cada oportunidad el profesor/a deberá registrar la situación en el libro de clases.
9-Al requisar un objeto, el profesor/a debe hacer entrega al inspector e informar las razones
de contexto.
10-El profesor/a comunicará al apoderado la situación y quien tiene el objeto a resguardo.
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11-El inspector registrará el objeto, lo mantendrá a resguardo y lo entregará bajo firma a quien
proceda y cuando corresponda.
12- Si un estudiante se niega a hacer entrega de un objeto, se deberá citar de inmediato al
apoderado, con quien el profesor jefe junto al profesor de asignatura, si fuera el caso, deberán
tomar acuerdos con el apoderado del proceder en caso de repetirse la situación.
10.11 ACCIDENTES ESCOLARES
PROCEDIMIENTO Accidentes Escolares
Los estudiantes cuentan con el beneficio que otorga la ley 16.744 y corresponde a atenciones
recibidas exclusivamente en establecimientos públicos del Servicio Nacional de Salud, no en
clínicas privadas. El seguro escolar cubre la atención recibida por el alumno, mientras dure el
tratamiento y recuperación.
En la eventualidad que un alumno (a) se vea afectado (a) por un accidente en el
establecimiento o durante el trayecto, se procederá de la siguiente forma:
1. El accidentado será revisado por el profesor/a o inspector, para evaluar la gravedad
del accidente.
2. Una vez evaluada la gravedad del accidente se determina si es leve tratarlo en el
colegio, si es grave se traslada en forma inmediata al Centro asistencial más cercano,
luego el establecimiento envía el formulario oficial de accidente escolar.
3. El inspector del establecimiento se comunicará vía telefónica con el apoderado para
informar los detalles del accidente de su alumno (a) informando y consultando las
acciones que se realizarán y o se realizaron, sea este grave o leve.
4. Es importante señalar que en caso de accidente se solicitará siempre la presencia del
apoderado del alumno (a) o en su defecto del apoderado suplente o de un familiar
directo para que se haga cargo de la situación y tome de manera directa las decisiones
sobre el tratamiento.
5. Al llegar el apoderado al establecimiento educacional o al Centro asistencial, se le
comunicará el estado de su pupilo y se hará entrega del formulario oficial de accidente
escolar para ser presentado en la posta o servicio asistencial, es importante señalar
que este certificado le da derecho al alumno (a) a ser atendido de manera gratuita en
cualquier centro de salud público.
6. De no ubicar al apoderado, será el establecimiento quien traslade al alumno(a) a la
posta local. El traslado se realizará través de una ambulancia, colectivo o auto
particular, con un funcionario del establecimiento, quien esperará la llegada del
apoderado o familiar, en el lugar asistencial.
7. En el caso de pérdida de conciencia de un menor accidentado, se solicitará apoyo a la
posta rural local. De no contar con ningún apoyo y luego de evaluar la situación, se
procederá según la evaluación realizada.
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8. La inspectora hará entrega de un formulario de accidentes escolares para ser
presentado en el lugar de atención.
9. Es importante señalar que es responsabilidad del apoderado, mantener actualizado los
números de contactos con el establecimiento educacional o en su defecto números
alternativos que hagan posible la comunicación fluida y permanente en caso de
accidente u otro caso que lo amerite.
10.12 PROCEDIMIENTO en caso de enfermedad del alumno
1- Los estudiantes que se encuentren enfermos (con certificado médico, deberán mostrar a
la paradocente o profesor jefe/ secretaria) no deben ser enviados a la escuela.
2- En caso de que una estudiante se sienta enfermo/a, será evaluado por la inspectora, quien
procederá a llamar al Apoderado para que lo lleve a la asistencia, registrando la salida y
razones de ella.
3- Es responsabilidad de los padres y apoderados llevar a sus hijos enfermos (resfriado, dolor
de estómago, etc.) al centro asistencial.
10.13 PROCEDIMIENTO para el ingreso de apoderados al establecimiento
Difusión de medida de ingreso de apoderados
Para resguardar la seguridad de los estudiantes y evitar interrupciones de clases, la
comunidad escolar acuerda la restricción del ingreso al establecimiento.
Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá identificarse en inspectoría, quien lo
derivará a la persona pertinente.
Educación prebásica
Los apoderados podrán acompañar a los alumnos en el comedor, mientras su pupilo se sirve
el desayuno. Al finalizar el desayuno, la educadora o asistente se hará cargo en el portal de
ingreso de la escuela y guiará a los párvulos a la sala de clases.
Al término de la jornada, cuando los apoderados asistan a retirar a sus pupilos, deberán
esperarlos en el sector del antejardín, donde serán entregados al apoderado por la educadora
o asistente.
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Capítulo VII
De los Beneficios de JUNAEB
ARTÍCULO N° 11: RENUNCIA DE ALIMENTACIÓN Y BENEFICIOS JUNAEB
PROCEDIMIENTO en caso renuncia a la alimentación Y/ BENEFICIOS DE JUNAEB
El objetivo del beneficio otorgado por JUNAEB es promover que los alumnos/as realicen un
buen uso y en forma responsable el programa de alimentación consumiendo el desayuno,
almuerzo y 3ra. colación (si es que la recibiere).
Si existiera un motivo que explique y justifique que un alumno solo va ser uso del almuerzo o
desayuno, el apoderado deberá justificar la situación presentando certificado médico a la
Dirección del establecimiento, quien informará a la profesora a cargo de la alimentación quien
deberá realizar la solicitud de modificación a JUNAEB, precisando la asignación de aumento
o mantención en almuerzo y rebaja o mantención del desayuno según sea el caso.
En caso que un apoderado decida que su pupilo/a no sea beneficiada/o por la alimentación
PAE, deberá firmar carta renuncia tipo, formulario que deberá solicitarse a la encargada de
alimentación.
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Capítulo VIII
De las Conductas atentatorias a la sana Convivencia Escolar
ARTÍCULO N° 12: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
12.1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La
autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento,
las conductas consideradas contrarias a la convivencia, las que deberán ser debidamente
explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un sistema gradual.
1- Definición de maltrato escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u
omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a
través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la
comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
c) Acosar, criticar, realizar gestos, reiterados (más de tres veces en un lapso de tiempo).
d) Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
12.2 MEDIDAS PREVENTIVAS:
Para prevenir las situaciones de maltrato o acoso escolar o evitar que se acentúen y transformen
en situaciones de complejo manejo para la comunidad escolar, en la que terminen dañadas las
personas que forman parte del conflicto, es fundamental la educación. A través de ésta es
posible formar niños y jóvenes con una autoestima fuerte, seguros de sí mismos, conocedores
de sus capacidades y limitaciones. Seres capaces de expresar sus emociones, sus miedos, de
defender sus derechos pese a la presión del resto. Personas sociables, que respeten a los
demás como a sí mismos y que no necesiten agredir a otros para conseguir sus objetivos y para
resolver sus conflictos. Es por ello, que la escuela cuenta con un programa de formación socio-
afectiva, integrado en el currículum y que trabaja distintas habilidades emocionales y sociales
que entregan herramientas específicas para abordar este tipo de situaciones y que va en una
línea preventiva. Sin embargo, estas acciones por sí solas no bastan.
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Es fundamental establecer un protocolo de acción para prevenir y abordar a tiempo situaciones
que pudieran transformarse en más complejas y resultar en personas que terminen dañadas.
Desde este punto de vista, es fundamental la colaboración de toda la comunidad escolar, en la
detección temprana de posibles conflictos. Es por ello, que se requiere que:
1- Quienes son maltratadores o consideran que agreden a los demás y no saben cómo
frenar esta conducta, sean capaces, también, de solicitar ayuda.
2- . Quienes son víctima de algún tipo de maltrato, sean capaces de solicitar ayuda para
hacer frente a esta situación.
3- Colaborar con quien es víctima de un posible maltrato acercándose a él, apoyándolo,
haciendo que quienes lo intimidan lo vean con otras personas.
4- Realizar charlas en orientación a cerca del maltrato escolar.
5- Promover la lectura silenciosa con temas relacionado al maltrato escolar.
6- Realizar dinámicas en consejo de curso asociado al maltrato escolar.
12.3 MALTRATO INFANTIL
Se entiende como Maltrato Infantil cualquier acción u omisión por parte de un adulto, el cual
ejerce abuso de poder, provocando a un niño/a un daño que amenaza su integridad psicológica
y/o física.
PROCEDIMIENTO:
Si un estudiante se presenta en la Escuela con indicadores evidentes de lesiones físicas o
desarrolla conductas que hagan sospechar una situación de maltrato, se deberá seguir los
siguientes procedimientos:
1. Detección de la existencia de Maltrato Infantil: El docente debe estar atento a la
conducta. Del estudiante, a indicadores físicos o al relato que indique la existencia de
Maltrato.
2. Se deberá conversar en un espacio privado, ojalá sentados para establecer una
comunicación horizontal y utilizando preguntas abiertas para recoger información sobre
el origen de las lesiones.
3. Deberá quedar un registro escrito de la entrevista utilizando las palabras textuales
expresadas por el estudiante en su relato.
4. En caso de que se a un asistente de la educación quien detecte la situación de posible
maltrato, deberá informar al profesor jefe o a Encargado de Convivencia Escolar para que
desarrolle la entrevista con el estudiante.
Denuncia: En caso que corresponda, se deberá realizar la denuncia inmediata ante los
funcionarios de Carabineros o PDI que se presenten en la Escuela, quienes determinarán la
remisión de los antecedentes al Tribunal de Familia o Fiscalía.
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1. Si el causante del maltrato es un adulto, el director (a) o quién designe deberá citar
telefónicamente al apoderado para que se presente en la Escuela.
2. En este mismo acto se establecerá comunicación con Carabineros a fin de solicitar su
presencia en el establecimiento y en conjunto con el apoderado proceder a constatar
lesiones en el Consultorio más cercano. De no ser posible la presencia inmediata del
apoderado, el docente responsable del alumno (a) o quien designe el director (a) de la
Escuela, acompañará al estudiante junto con Carabineros a la constatación de lesiones.
12.4 VULNERACIÓN DE DERECHOS DE MENOR POR PARTE DE
APODERADOS
Se entiende como Vulneración de derechos a realizar actos que atropellen los Derechos del
Niño, como maltrato físico o psicológico, o situaciones de abandono como falta continua de
higiene personal, no retirar a su pupilo o pupila puntualmente al término de la jornada en
reiteradas ocasiones, falta de atención médica oportuna, falta de alimentación o abrigo, no hacer
tratamiento psicológico, neurológico y/o psiquiátrico a los alumnos(as) que lo requieran,
teniendo los recursos para hacerlo.
PROCEDIMIENTO:
1. En el caso de vulneración de los Derechos del Niño, la Encargada de Convivencia
Escolar citará al apoderado, no obstante, se harán las denuncias correspondientes al
tribunal de familia o a las autoridades competentes.
2. Cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro
de la comunidad educativa, deberá ser denunciado por el director (a), Encargada de
Convivencia Escolar o docente ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,
Fiscalía o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho.
3. En el caso de no hacer los tratamiento psicológico, neurológico, psiquiátrico a los
alumnos(as) que lo requieran, el profesor jefe deberá informar a director y Encargada de
Convivencia Escolar, quienes citarán al apoderado y le exigirán documentos médicos
que acrediten que el alumno(a) está en tratamiento o dado de alta.
4. Se considera vulneración de igual forma, el hecho que el apoderado se retrase más de
20 minutos desde el término de la jornada, por lo que se solicitará vía telefónica, que
concurra de inmediato a retirar a su pupilo(a).
Además, se le hará firmar un compromiso de retirar a su pupilo (a) a la hora de salida de
manera puntual. Si el apoderado no es ubicado se procederá a citarlo para corregir la los
atrasos en el retiro del estudiante.
De repetirse esta situación (más de 4 veces en un mes) se realizará una denuncia por
negligencia parental ante los organismos competentes (Carabineros o Tribunal de
Familia).
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ARTÍCULO N°13: DISCRIMINACIÓN DE ALGUN ALUMNO O ALUMNA
13.1 Discriminación arbitraria
RESPONSABILIDAD ANTE LA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA E INCLUSIÓN
Será responsabilidad de la Escuela la determinación de responsabilidades y sanciones que se
originen con ocasión de actos que signifiquen discriminación arbitraria de acuerdo con las reglas
establecidas para la buena convivencia escolar, señaladas en este reglamento, sin perjuicio de
los demás derechos que garantizan la Ley.
Es deber de la escuela, padres, madres, apoderados y alumnos, y de la comunidad educativa
en general, crear las condiciones de respeto y de aceptación de las distintas expresiones e
identidades que coexisten en el colegio y cumplir con las normas establecidas para la buena
convivencia escolar
13.2 PRINCIPIOS INSTITUCIONALES:
1. Ejecutar procedimientos de intervención teniendo como primer referente el marco legislativo
nacional el cual que regulará las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la
comunidad escolar, incorporando políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de
actuación y diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar,
graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las
medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una
medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En la aplicación de dichas medidas
deberá garantizarse en todo momento el justo y debido proceso.
2. Impulsar acciones basadas en los lineamientos de nuestro Proyecto Educativo, que nos
define como Escuela San Pedro de Quintay.
13.3 DEFINICIÓN DE LA FALTA
La discriminación se define como: “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de
justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en
motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la
ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en
organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de
género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o
discapacidad”.
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13.4 NORMATIVA LEGAL
El presente protocolo tiene como referente las Leyes 20.422, y N° 20.609, la que establece
medidas contra la discriminación desde una perspectiva más amplia (dado que no se refiere
exclusivamente al ámbito educativo), también aporta elementos relevantes para promover la
buena convivencia escolar, dado que proporciona un mecanismo judicial que permite
resguardar el derecho a no ser víctima de un acto de discriminación arbitraria, reforzando los
principios de diversidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad planteados en la Ley
General de Educación y lo establecido en su Artículo 5º, donde se señala que es deber del
Estado fomentar una cultura de no discriminación arbitraria en el sistema educativo.
Las principales consecuencias tanto físicas como psicológicas que puede provocar la
discriminación a otra persona pueden ser las siguientes:
Consecuencias físicas: el individuo al verse sobrepasado por la situación
discriminatoria, puede llegar a enfermarse, provocando un declive de sus mecanismos
defensivos.
Consecuencias psicológicas: principalmente problemas de autoestima u otros
trastornos emocionales (ansiedad, crisis de pánico, etc.), los que llevan consigo
enfermedades como la depresión, la que puede causar incluso la muerte del sujeto
(suicidio).
Consecuencias sociales: la persona puede llegar al aislamiento total, debido al temor
y desconfianza que comienzan a generarle las demás personas, todo esto gatillado a
partir de un evento discriminatorio.
13.5 MEDIDAS PREVENTIVAS:
1. Realizar charlas y talleres de la discriminación para toda la comunidad educativa.
2. Concientizar en clases de orientación y religión la palabra “Discriminación”
3. Conversatorios con todos los cursos y dirección, como mínimo dos veces en el año.
13.6 Protocolo de denuncia de la discriminación de arbitraje
PROCEDIMIENTO:
1) Cualquier integrante de la comunidad educativa puede hacer la denuncia al Encargado de
Convivencia Escolar o a Inspectoría.
2) Quien reciba la denuncia deberá abrir el “Protocolo de Discriminación”, dejando registro en
el libro de convivencia escolar, iniciando así el proceso de investigación con la entrevista al
alumno afectado.
3) Se citará al Apoderado (a) del alumno (a) que ha sido identificado como víctima (ya sea por
denuncia personal o por denuncia de terceros).
4) Se entrevistará a él o los supuestos alumnos discriminadores.
5) Se recopilarán antecedentes del caso (entrevista a testigos, mensajes escritos, etc.)
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6) Una vez terminado el proceso de investigación se citará a un “Consejo Extraordinario” a
Dirección y/o Inspectoría General, profesores jefes de el o los alumnos involucrados y a la
Encargada de Convivencia Escolar, a fin de analizar los antecedentes y determinar
responsabilidades y sanciones en caso que corresponda, las cuales, dependiendo de los
agravantes de la conducta discriminatoria y la disposición al cambio del alumno que comete la
falta, pueden variar desde, consignación de la falta en la Hoja de vida del Alumno y citación al
apoderado para que tome conocimiento y se modifique la conducta, apertura de Ficha de
Seguimiento .
En caso de reiterarse la falta esta entrará en la categoría de “Falta Gravísima” ante la cual
Dirección o Inspectoría General determinarán la sanción correspondiente, la cual puede
consistir en: firma de Carta de Compromiso, Restricción de Participación en Actividades
Curriculares y Extracurriculares, Calendario alternativo de Evaluaciones, Cancelación de
Matrícula.
7) La encargada de convivencia escolar, realizará monitoreo periódico tanto del alumno
discriminado como del discriminador durante un periodo mínimo de dos meses y como máximo
seis meses.
8) En aquellos casos que ambas partes se encuentren con la disposición de realizar mediación
para subsanar el conflicto, se propiciará esta instancia, dejando copia escrita de la mediación
en el libro de convivencia escolar.
9) El profesor jefe hará una intervención en el curso del estudiante afectado, a fin de sensibilizar
a los compañeros (as) respecto al tema y prevenir que las conductas discriminatorias se
naturalicen.
10) En aquellos casos que se considere necesario se sugerirá apoyo psicológico ya sea para el
alumno discriminado como para el discriminador.
11) El psicólogo del establecimiento educacional, confeccionará un informe final respecto del
proceso realizado, con copia a Dirección y/o Inspectoría General y a los Apoderados de los
alumnos implicados.
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Capítulo IX
De la gradualidad de las faltas y
Sanciones y medidas disciplinarias
ARTÍCULO N°14: GRADUALIDADES DE LAS FALTAS
TODAS LAS FALTAS SERAN COMUNICADAS AL ALUMNO, PADRE Y/O APODERADO
PREVIAMENTE A LA SANCION, DANDO A CONOCER EL MOTIVO DE LA FALTA Y A QUE
SE EXPONE EL ALUMNO U ALUMNA.
14.1-Faltas leves. Se entenderá como tal, las actitudes y comportamientos que alteren el
normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico
a otros miembros de la comunidad.
a) No cumplir deberes y compromisos escolares.
b) Llega atrasado(a), a clases, al inicio de la jornada y después de cada recreo.
c) Registrar las pertenencias de sus compañeros.
d) Olvidar de materiales solicitados.
e) Presentarse sin su uniforme o buzo.
f) No usar correctamente el uniforme.
g) Presentarse despeinados, pelo largo, damas pelo suelto.
h) No utilizar cotona o delantal. A excepción de los alumnos y alumnas de 7° y 8° año
básico. (es opcional)
i) No presentar justificativo después de faltar a clases.
j) No entregar comunicaciones y evaluaciones a su apoderado
k) Descuidar sus cuadernos, libros, y otros elementos asignados para su uso
l) Tomar actitudes de indiferencia en la clase, usar teléfono celular, escuchar música y/o
hacer tareas atrasadas de otra asignatura.
m) Auto marginarse de todas las asignaturas sin justificación.
n) Provocar desorden o interrumpir la clase.
o) Lanzar objetos.
p) Arrojar deshechos al suelo.
q) Portar elementos que dificultan el normal desarrollo de la clase.
r) Y en general cualquier otra situación que no este expresamente considerada en esta
clasificación, pero que revistas similares características. No participar en actividades
de colaboración con el curso o establecimiento.
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14.2 PROCEDIMIENTO frente a las faltas leves
Se aplicarán medidas disciplinarias a quien incurra en conductas contrarias a la sana
convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, considerando que toda
sanción o medida disciplinaria debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto.
Faltas leves y su reiteración
1- Llamado de atención del profesor de asignatura y/o quien sorprenda la falta.
(Conversación).
2- Registro en el libro de clases y/ libro de convivencia escolar.
3- Firma de compromiso de superación frente a las faltas leves en libro de clases y/o de
Convivencia escolar.
4- Advertencia de llamado apoderado, el estudiante deberá firmar en el libro de clases
y/o de Convivencia escolar.
5- Informar a profesor/a jefe.
6- Requisar material u objetos cuando su uso interfiera el normal funcionamiento de las
actividades escolares.
7- Profesor jefe debe citar a apoderado a quien se le informará la reiteración de las faltas
y los acuerdos tomados. Firma de quien cita y del apoderado el libro de clases y/o de
entrevista de apoderados o convivencia. Se le comunicará la falta cometida del
estudiante al apoderado (a).
8- Cuando las faltas leves persistan, se aplicarán sanciones formativas.
9- En caso de que el alumno o apoderado se niegue a firmar, se debe consignar – “se
niega a firmar”.
10- Se le informará al estudiante en conjunto con su apoderado (a) el alta de la sanción
cometida. Por medio de la libreta de comunicación u entrevista personal.
14.3 Faltas graves. Se entenderá como tal la reiteración de una falta leve o las actitudes y
comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la
comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal
proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del establecimiento cuando el alumno/a
esté representando al establecimiento en una actividad recreativa y/o pedagógica.
a) No presentarse a la escuela, habiendo sido enviado a clases por su apoderado
(cimarra).
b) Traspasar información durante pruebas (soplar), copiar o adulterar pruebas o trabajos.
c) No respetar a compañeros en trato, gestos y vocabulario, utilizar la burla y cualquier
forma de falta de respeto, tanto en el establecimiento o cercano a él.
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d) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro del colegio y
fuera del colegio. En un lapso de tiempo de 15 minutos
e) Provocar desorden o interrumpir de cualquier modo y en forma reiterada el normal
desarrollo de las clases.
f) No tratar con respeto al personal del Colegio, transeúnte y/o vecino.
g) Agredir físicamente a sus compañeros.
h) Dañar mobiliario o equipamiento del Colegio.
i) No acatar instrucciones de directivos, profesores e inspector.
j) No abstenerse de pololear, canalizando su afectividad en el establecimiento.
k) Demostrar una actitud irrespetuosa frente a los símbolos patrios.
l) No usar correctamente celulares, Tablet o cualquier objeto tecnológico durante su
permanencia en el establecimiento.
m) Retirarse del Colegio sin autorización. (Fuga)
n) Observar material pornográfico dentro del establecimiento.
o) Portar objetos peligrosos y /o intimidatorios.
p) Hurtar y/o alterar documentos o informes y/o correspondencia de establecimiento hacia
padres y apoderados o de éstos hacia el establecimiento, y otros.
q) Robar y/o hurtar objetos del establecimiento u otros lugares en que realiza actividades
emanadas del establecimiento.
r) Participar en riñas internas o externas que ponen en peligro la seguridad de las
personas y los miembros de la comunidad educativa hasta 15 minutos.
s) Utilizar el matonaje como medio para solucionar problemas.
t) Dañar intencionalmente bienes del establecimiento o de sus trabajadores.
u) Amenazar, atacar, injuriar, agredir y causar daño, tanto física, verbal a sus compañeros
o desprestigiar a un integrante de la comunidad educativa a través de chats, Facebook,
Instagram, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan
videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o
electrónicos, WhatsApp Twiter etc.)
v) Amedrentar y/o amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres
hirientes, mofarse de características físicas, etc.).
w) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier
otra circunstancia.
x) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos
de delito.
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y) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos.
z) Dibujar y/o escribir garabatos, consignas, obscenidades, otros, en muros, paredes y
vidrios al interior del establecimiento.
aa) Practicar juegos bruscos dentro o fuera de la sala.
bb) Y en general cualquier otra situación que no esté expresamente considerada en
esta clasificación, pero que revistas similares características.
cc) Insultar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.4 PROCEDIMIENTO FRENTE A LAS FALTAS GRAVES
1- Conversar con quien sorprenda en falta grave, señalando los pasos a seguir.
2- Requisar material u objetos cuando su uso interfiera el normal funcionamiento de las
actividades escolares.
3- Registro en el libro de clases y/ libro de convivencia escolar, con firma del estudiante.
4- Firma de compromiso de superación frente a la falta cometida en libro de clases y/o de
Convivencia escolar.
5- Informar a profesor/a jefe, Encargado de convivencia escolar y Dirección.
6- Informe al apoderado. (mediante comunicación escrita).
7- Citación al apoderado. Encargado de convivencia escolar o profesor jefe, debe citar a
apoderado a quien se le informará la falta y la aplicación de la medida disciplinaria con
firma de apoderado y de quien aplica la medida disciplinaria.
8- Entrevistas de Psicólogo con apoderado y alumno. En esta instancia la psicóloga del
establecimiento (si lo hubiere), realizará un diagnóstico del cual tendrá que hacer un
informe con sugerencias y entregarlo al profesor jefe con copia a encargado de
convivencia escolar en un plazo máximo de 10 días de iniciado el proceso.
9- Derivación psicosocial (Terapia personal, grupal; talleres de reforzamiento, educación
o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
10- Cuando las faltas cometidas sean graves, se aplicarán medidas disciplinarias
Correctivas y/o Reparatorias.
11- En caso de que el alumno o apoderado se niegue a firmar, se debe consignar – “se
niega a firmar”.
12- Se le informará al estudiante en conjunto con su apoderado (a) el alta de la sanción
cometida. Por medio de la libreta de comunicación u entrevista personal.
14.5 FALTAS GRAVÍSIMAS. Actitudes y comportamientos que atenten gravemente la
integridad física y/o psíquica de terceros como también el comportamiento incorrecto
que atente contra la buena imagen de la institución o viole en alguna forma los
derechos fundamentales de los demás.
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a) Consumen o comercializan drogas, estupefacientes y /o sustancias toxicas, dentro
o fuera del establecimiento.
b) Agrede físicamente a profesores o funcionarios del establecimiento.
c) Realiza y/o induce a actos que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
d) Roban, hurtan y/o alteran documentos, libros de clases, calificaciones, registro de
asistencia, certificados de estudio, informes académicos u otros.
e) Crea material pornográfico dentro del establecimiento o fuera de él.
f) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar.
g) Insultar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
14.6 PROCEDIMIENTO FRENTE A LAS FALTAS GRAVISIMAS
1- Llamado de atención del profesor de asignatura y/o quien sorprenda la falta.
(Conversación).
2- Registro en el libro de clases y/ libro de convivencia escolar.
3- Informar a profesor/a jefe, Encargado de Convivencia Escolar y Dirección.
4- Profesor jefe, Encargado de Convivencia Escolar o Dirección, debe citar a apoderado a
quien se le informará la falta y la aplicación de la medida disciplinaria con firma de
apoderado y de quien aplica la medida disciplinaria.
5- Firma de compromiso de superación frente a la falta cometida en libro de clases y/o de
Convivencia escolar.
6- Cuando las faltas cometidas sean gravísimas, se aplicarán medidas disciplinarias
Reparatorias y/o Punitivas.
7- La cancelación de matrícula se lleva a efecto en forma inmediata cuando la falta es
gravísima y hace imposible la permanencia del alumno en el establecimiento ya que pone
en riesgo a uno o más integrantes de la comunidad educativa.
8- En caso de que el alumno o apoderado se niegue a firmar, se debe consignar – “se niega
a firmar”.
14.7 DERECHO DE DEFENSA:
Es el derecho del afectado, padre, madre o apoderado a ser escuchados, presentar sus
descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad
en las situaciones que se investigan.
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ARTÍCULO N° 15: SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
15.1Tipos de Medidas disciplinarias aplicables al tipo de faltas.
I- MEDIDAS FORMATIVAS
a- Diálogo personal pedagógico y correctivo. (Conversar con el alumno (a), hacerle
ver su (s) errores). Estará registrado en el libro de Convivencia Escolar y/o libro de
clases.
b- Diálogo grupal reflexivo. (Conversar con el curso, hacerle ver su (s) errores y cómo
afectan a los demás)
c- Amonestación verbal. (Reprimenda, reto por continuar en su mal actuar)
d- Amonestación por escrito. (Anotación, registro en el libro o libro de convivencia
escolar)
a) Logro de compromisos
b) Diálogos
c) Mediación
d) Realizar trabajos pedagógicos dentro o fuera del horario de clases. Si
es fuera del horario de clases, debe ser como máximo hasta las 17:30
hrs.
II. MEDIDAS CORRECTIVAS.
a) Realizar investigación sobre el tema y exposición del mismo.
b) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas según corresponda
III. MEDIDAS REPARATORIAS
a) Solicitar disculpas en forma personal y/o mediante documento al agredido, familia,
comunidad, escolar u otros, éstas podrán ser públicas o privadas
b) Reponer materialmente en caso de destrucción material.
c) Reparar limpiando, secando, pintando, los materiales posibles de reparar. Balanceando
con una buena acción, una mala acción.
Lo importante en este tipo de medidas es la conversación con él, la o los alumnos para que
éstos estén dispuestos a realizar las medidas reparatorias, tales como: Servicio comunitario,
apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores; trabajos
comunitarios en favor de la infraestructura, tales como: pintar, arreglo de jardín, barrer, limpiar
vidrios, entre otras iniciativas.
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IV. MEDIDAS PUNITIVAS.
a) Suspensión de 1 a 5 días en el caso de reiteración de faltas graves o por la ejecución
de un hecho constitutivo de falta gravísima
b) Asistir solamente a rendir pruebas.
c) Condicionalidad de la matrícula que puede ser simple o extrema, dependiendo si es
reiteración de faltas graves o gravísimas.
Condicionalidad simple: Aplicación de trabajos y pruebas con tutoría, sin asistencia
regular a clases. Revisión de la medida y según la evolución ésta podrá ser revocada o
aplicada como condicionalidad máxima lo que implica la no renovación de la matrícula
durante un año.
(En todos los casos anteriores, los alumnos(as) contarán con el apoyo de sesiones con
Psicólogo para favorecer la formación social y un adecuado comportamiento que
permita su reinserción como alumno regular al curso).
Revocación de la sanción si el alumno demuestra cambios significativos.
Condicionalidad extrema: No renovación de la matrícula para el año escolar siguiente.
d) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso.
V. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y FORMATIVAS EN RELACIÓN
A LAS FALTAS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
El sentido de las normas es garantizar el bien común, y en sintonía con el PEI de nuestro colegio,
estas normas promueven el respeto de los derechos humanos, la convivencia de manera
armoniosa, el buen trato y el respeto al Bien Común.
Las normas son creadas con el objetivo de privilegiar el buen trato y la sana convivencia escolar
entre todos los miembros de la comunidad educativa. La transgresión de dichas normas se
considera una falta y debe ser corregida en beneficio del estudiante y de los demás
integrantes de la comunidad que socializan diariamente con él/ella.
Es necesario recalcar que se privilegiará el diálogo, la tolerancia y la alianza entre
Escuela y Familia para apoyar el desarrollo personal y social de nuestros/as Estudiantes.
Al momento de calificar las faltas y determinar los procedimientos, se deberán considerar
la edad y etapas de desarrollo biosicosocial de los estudiantes, de manera que su
aplicación sea proporcional a éstas ante cualquier vulneración de una norma se aplicará
el protocolo ya señalado en Faltas Leves, Graves y Gravísimas.
Algunas herramientas utilizadas son:
1. Corrección Fraterna: Conversación realizada por el/la docente con su estudiante,
indicándole cuál es la conducta que debe corregir. La conversación debe ser calmada y desde
lo formativo, escuchando al estudiante, manteniendo su rol de educador/a.
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2. Registro en libro de clases: Cuando el/la estudiante no cambia de conducta ante las
reiteradas conversaciones con el/la docente, se escribirá un registro objetivo de los
hechos y/o de la conducta en la Hoja de Observaciones del estudiante.
3. Citación del docente, por escrito, al apoderado: Se citará al apoderado con el fin de
concertar entrevista con el apoderado, para acordar en conjunto las estrategias que permitan el
cambio deseado en el/la estudiante.
4. Llamada telefónica al apoderado: Procedimiento que se utiliza ante las siguientes
situaciones:
Faltas graves o muy graves (tipificadas en Manual de Convivencia Escolar) que requiere
en la presencia inmediata del Apoderado.
Si el apoderado no se presenta a la entrevista que fue acordada y aseada palabra o por
citación escrita.
Ante reiteradas ausencias a clases de un/una estudiante.
Entrevista al apoderado: En esta entrevista se deben tomar acuerdos o buscar
estrategias en conjunto entre el/la docente y el apoderado para ayudar al estudiante a
cambiar su conducta y adecuarse a las normas que generaran mejor convivencia entre
él/ella y el resto de la comunidad.
Evaluación de situación disciplinaria de un/una estudiante: Frente a las faltas de un/una
estudiante y viendo que su conducta perjudica el normal funcionamiento de la
convivencia escolar, se realizará una reunión de análisis de casos entre: Director (a),
Profesor/a que lo/la atiende (si es el caso), Encargada de convivencia Escolar. El objetivo
de dicha reunión será llegar a acuerdos o a nuevas estrategias que aporten a la
adaptación del estudiante al establecimiento y a la sana convivencia escolar de este.
Se deberán analizar los informes y evidencias del trabajo realizado por cada estamento
con el/la estudiante. Se diseñará en conjunto un plan de medidas con sanciones
formativas ya sea pedagógicas o de servicio a la comunidad, apoyo psicosocial de los
profesionales del establecimiento o derivaciones externas si el caso lo requiere,
seguimiento desde Convivencia Escolar y UTP en sus respectivas áreas, compromisos
del estudiante y su familia que se verán reflejados en un acta de acuerdos que se
informará a los docentes en consejo de profesores y al apoderado en entrevista realizada
por Profesora Jefe, Inspectora y Encargada de Convivencia Escolar. Se firmará acta de
acuerdo y carta de compromiso
VI. CARTA DE COMPROMISO
Carta de Compromiso: documento de carácter formativo que pretende invitar al estudiante a
reflexionar sobre algunos aspectos de su comportamiento que debe mejorar.
Para lograr esto, se requiere del apoyo de distintos estamentos de la Escuela y también de la
familia con nuevas estrategias que ayuden al estudiante a lograr los cambios.
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Positivos esperados.
1. El cumplimiento de este compromiso, será evaluado mes a mes por todas las personas
que atienden al estudiante y al término del semestre se determinará si se levanta o pasa
a un contrato de condicionalidad.
2. Para ello se entregarán informes de: Profesor/a jefe, profesional del área psicosocial,
Encargada de Convivencia Escolar y UTP. Dichos informes serán analizados por el
equipo de profesionales antes mencionados junto a la directora del establecimiento en
una reunión destinada para eso.
VII. CONTRATO DE CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA
Condicionalidad de la Matrícula: se aplica al alumno que ha presentado conductas disruptivas
a la convivencia escolar de manera sostenida y no ha cumplido con los compromisos formativos
previos. La condicionalidad de matrícula es un estado que alerta al alumno y a sus padres o
apoderado en relación a que la sanción que sigue en el orden creciente (gradualidad) es la no
renovación de la matrícula para el año siguiente.
1. La condicionalidad de la matrícula se hará efectiva siempre y cuando el apoderado haya
tomado conocimiento formalmente de la medida, firmando en la hoja de vida del alumno
en el libro de clases y de la cual se podrá apelar según el debido proceso.
2. Quedará registrada en la hoja de vida del alumno, anexando el compromiso asumido por
éste, el que será monitoreado en forma permanente por el Profesor Jefe y Encargada de
Convivencia escolar.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la condicionalidad de la matrícula debe ser revisada al final
de cada semestre. Si una vez aplicada la medida, el alumno (a) demuestra una actitud
acorde con los valores deseados y normas establecidas por el Colegio, la medida será
levantada al tercer mes siguiente de su aplicación. Durante este período, el estudiante
no podrá asumir ningún rol de representación (ej. en el Centro de Alumnos u actividades
de representación deportiva, cultural) y, si lo tuviese, deberá renunciar. Será aplicada por
cualquier directivo del colegio.
4. Se reitera que un alumno (a) será sancionado con la condicionalidad de su matrícula
cuando su conducta transgreda las normas de sana convivencia escolar en forma grave
o reiterada; vaya en contra de los valores estipulados en el PEI y no haya cumplido las
exigencias y acuerdos comprometidos sobre cambio de conducta previos. A esta
instancia se llega después de haberse cumplido y agotado todos los procedimientos,
protocolos y acciones de apoyo por parte de la Escuela. Sin embargo, la Dirección del
colegio en consulta con el equipo de gestión, podrá aplicar directamente la sanción,
cuando el alumno (a) cometa una falta gravísima.
5. El apoderado (a) será informado por escrito, a través del encargado de convivencia
escolar o director (a).
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6. En caso de apelación se aplicará protocolo de actuación del comité de Buena
Convivencia, cuya instancia última de apelación y decisión es el director(a) del
establecimiento educacional.
7. Ningún alumno, durante su permanencia en la Escuela, podrá estar con condicionalidad
de matrícula por una misma causa o tipo de falta, en dos oportunidades en un mismo
ciclo. Si se presenta la situación la Dirección de la Escuela analizará y resolverá sobre
su permanencia en el establecimiento, de acuerdo a las normas de determinación de
responsabilidades fijadas en este Reglamento y el Protocolo.
ARTÍCULO N°16: LISTAS DE RECONOCIMIENTO A LA ACCIONES Y ACTITUDES QUE
APORTEN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR
16.1 RECONOCIMIENTOS
Los alumnos tendrán además derecho a que se les premie o reconozca por su desempeño y
aporte a la buena convivencia escolar. La Dirección del Colegio establecerá la forma y
naturaleza de los incentivos y premios. Los profesores jefes y de asignatura dejarán constancia
en las hojas de vida de los estudiantes, los aportes de sus alumnos en el cumplimiento de los
objetivos planteados en este Reglamento y a la correcta ejecución de los principios y valores
que inspiran al Colegio. Se privilegiará en la formación de los alumnos, los espíritus de
cooperación, superación y compromiso permanente hacia las actividades del Colegio en
general, y de su curso en particular
Reconocimiento semestral verbal y por escrito del cumplimiento efectivo de roles y funciones
de los integrantes de la Unidad Educativa:
Reconocimiento anual verbal y por escrito a personas que contribuyan a la resolución
pacífica de conflictos.
Reconocimiento a personas de la Unidad educativa que promueven acciones para el
buen clima de convivencia escolar.
Reconocimiento al alumno o alumna que tiene buena asistencia.
Reconocimiento al alumno (a) que es puntual.
Reconocimiento al apoderado(a) que participa de todas las reuniones de apoderados y
colabora a nuestro establecimiento educacional.
Reconocimiento aquellos alumnos (as) que cumplen con su compromiso en la
resolución de conflictos, se realizará de forma pública a través de la formación y
anotación positiva registrada en el libro de clases y libro de convivencia escolar.
16.2 PREMIACION
Se realizará una premiación Semestral en cuadro de honor a los /las integrantes de la Unidad
Educativa que cumplan satisfactoriamente su desempeño laboral, estudiantil y compromiso de
padres y apoderados en el acto de finalización del año escolar.
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ARTÍCULO N°17: EXPULSIÓN Y CASOS ESPECIALES
17.1 Aplicación del “Debido Proceso”, ante la toma de medidas.
1- Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución
adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo de 10 días.
2- Las medidas disciplinarias serán aplicadas, conforme a la gravedad de la conducta,
considerando:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
d) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
e) El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
f) Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
g) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
h) Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
i) La conducta anterior del responsable.
j) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra
k) La discapacidad o indefensión del afectado.
3- Circunstancias atenuantes
a) El reconocimiento oportuno de la falta.
b) El auténtico arrepentimiento.
c) La reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.
d) La demostración de la imposibilidad de prever el daño.
e) No haber transgredido las normas anteriormente.
4- Circunstancias agravantes
a) La reiteración de la falta.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c) El daño u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados a la escuela.
d) Las conductas (individuales o colectivas) que atenten contra el derecho a la no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra
condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
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5- Consideraciones especiales
Toda sanción aplicable dependerá de la gradualidad de las faltas, se establecerá de
acuerdo a la edad del niño(a) y se estudiará cada caso en particular con el aporte de los
Docentes, Inspectoría General, UTP, Dirección, Comité de Convivencia Escolar, Psicóloga,
u otro especialista que sea requerido, quienes tomarán las medidas pedagógicas y/o
disciplinarias adecuadas, según sea el caso.
17.2 Casos Especiales
I. Si un alumno o alumna es agredido(a) eventual o reiteradamente, ya sea física o
psicológicamente por parte de un profesor, profesora, asistentes de la educación,
auxiliar, manipuladora de alimentos, apoderado o alumnos, el apoderado deberá poner
en conocimiento en forma inmediata a la Profesora encargada del Comité de
Convivencia Escolar, quien seguirá el siguiente protocolo:
1. Atender al apoderado, dejando el registro bajo firma. Todo lo relatado debe ser
registrado en el Libro de Convivencia Escolar, estableciendo los acuerdos y/o las
acciones a seguir. (Si hay acuerdo de las partes, se puede grabar la conversación
sostenida, señalando claramente el lugar, la fecha y el nombre de los involucrados.)
2. Escuchar separadamente las versiones de las distintas personas que entregan las
versiones.
3. Informar y solicitar la presencia de la jefa de UTP y/o director (a), quien(es)
realizará(n) la labor de mediación.
4. Si fuere un profesor o funcionario el acusado de la agresión, el caso pasará a la
dirección quien procederá a:
a) Escuchar o leer el relato del apoderado sobre la presunta agresión. En esta situación
siempre deberá estar presente el alumno o alumna. Entrevistar a las partes. De existir
una aclaración de la situación entre el apoderado y el profesor(a) o funcionario, la
denuncia solo quedará registrada en el Libro de Convivencia Escolar
b) De no existir un acuerdo o aclaración por parte del profesor y que sea aceptada por el
apoderado, la Dirección deberá seguir los pasos contemplados en el Estatuto Docente,
que en su Artículo 17 señala:
“Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas
por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que
sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su
texto debe ser conocido por el afectado.”
c) En relación con el Artículo antes señalado, el presente Reglamento establece que:
5. El Docente afectado deberá ser informado de parte de la Dirección, la o las
imputaciones de las cuales es objeto.
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6. Dicho docente tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar por escrito sus
descargos a la Dirección, ejerciendo su derecho a defensa.
7. La Dirección estudiará y contrastará la o las imputaciones del apoderado con los
descargos presentados por el Docente, estableciendo:
Los pasos a seguir que podrán ser:
-El término del procedimiento, o Informe a la Dirección del Departamento de
Educación.
-Solicitar una investigación sumaria si procede.
-Toda determinación final deberá ser dada a conocer al Apoderado, al Docente
involucrado/a.
II. Si un profesor/a es agredido(a) eventual o reiteradamente, ya sea física o
psicológicamente por parte de un apoderado, profesora, alumno o cualquier otra
persona, deberá comunicarlo en forma escrita a la Dirección, quien deberá
hacer la denuncia a Carabineros como institución educativa.
El funcionario podrá realizar la denuncia en forma personal a Carabineros.
ARTÍCULO NÚMERO 18 CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
Cancelación de Matrícula: constituye una medida de carácter excepcional derivada de casos de
extrema gravedad y que solo podrá aplicarse en un período del año escolar que permita que el
estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente
directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la
comunidad escolar de manera gravísima, y que supere cualquier posibilidad de contención por
parte de los funcionarios responsables de la escuela, en cuyo caso corresponderá la expulsión.
La causal de la cancelación de matrícula se analizará en concordancia con las circunstancias
de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo acontecido. Esta
medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo establecido en
este Reglamento, garantizando en todo momento el derecho del estudiante afectado y o del
padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.
1. Es por ello, que previo a la aplicación de esta medida, el director (a) del establecimiento
debe plantear a los padres y/o apoderados, la inconveniencia de las conductas del alumno,
advirtiendo la posible aplicación de esta medida.
2. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados, de la implementación
de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del alumno, quién junto a sus
padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y apoyo.
3. La aplicación de esta medida es definida por director (a) del establecimiento educacional.
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4. La decisión de cancelar la matrícula de un alumno(a) debe ser notificada por escrito al
estudiante afectado y a sus padres y/o apoderados, quienes podrán pedir la reconsideración
de la medida, dentro de los próximos 15 días hábiles desde su notificación, ante la misma
autoridad. Aportando antecedentes para su apelación.
5. El director (a) del establecimiento, resolverá la apelación, previa consulta al Consejo de
Profesores.
6. El consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes
técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
7. Director notificará a los padres y apoderados (vía correo notificación).
8. Desde la fecha de notificación a los padres y/ apoderados, el establecimiento tiene 5 día
hábiles para presentar estos antecedentes vía oficio ante el director de la Superintendencia
de Educación.
ARTÍCULO NÚMERO 19: EXPULSION
Expulsión: constituye una medida extrema, gravísima y última. Se aplicará cuando un alumno
(a) transgrede con sus acciones u actos que pongan en riesgo en forma gravísima la integridad
física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, las que por su
naturaleza se traduzcan en una conducta reiterada o de tal magnitud que altere los parámetros
de convivencia escolar. La causal de la expulsión se analizará en concordancia con las
circunstancias de ocurrencia, desarrollo físico y mental y el impacto personal o social de lo
acontecido.
Esta medida sólo podrá adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo
establecido en este Manual de Convivencia, garantizando en todo momento el derecho del
estudiante afectado y o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la
reconsideración de la medida.
1. Es por ello, que previo a la aplicación de esta medida, el director (a) del establecimiento
debe plantear a los padres y/o apoderados, la inconveniencia de las conductas del
alumno, advirtiendo la posible aplicación de esta medida.
2. Asimismo, el establecimiento informará a los padres y/o apoderados, de la
implementación de medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial en favor del alumno,
quién junto a sus padres y/o apoderados deberán asumir el compromiso de cambio y
apoyo.
3. La aplicación de esta medida es definida por director (a) del establecimiento educacional
y comunicada por él.
4. La decisión de expulsar a un alumno debe ser notificada por escrito al estudiante afectado
y a sus padres y/o apoderados, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida,
dentro de los próximos 15 días hábiles desde su notificación, ante la misma autoridad.
5. El director (a) del establecimiento, resolverá la apelación, previa consulta al Consejo de
Profesores.
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6. El consejo de profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o
los informes técnicos, psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. En
ningún caso la expulsión, se producirá durante el transcurso del año lectivo por motivos
de bajo rendimiento académico del alumno.
7. No se podrá expulsar a un estudiante en un período del año escolar que haga imposible
que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
8. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una sola
conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de
los miembros de la comunidad escolar.
9. Director notificará a los padres y /o apoderados (vía correo, notificación).
10. Desde la fecha de notificación a los padres y apoderados, el establecimiento tiene 5 día
hábiles para presentar estos antecedentes vía oficio ante el director de la
superintendencia de educación.
En los procesos de determinación de responsabilidades que afecten a los miembros de la
comunidad educativa que tengan participación en actos u omisiones que contravengan este
Reglamento se considerarán siempre los factores o condiciones particulares que pudieren ser
agravantes o atenuantes de esta responsabilidad. Ya sea por edad, jerarquía, o por el
contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta. En el caso de los
alumnos de pre - básica, primer y segundo año básico, se revisará la falta, sus consecuencias
y frecuencia para aplicar las medidas y sanciones que correspondan.
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Capítulo X
De las distintas formas de acoso y violencia escolar
ARTÍCULO N°20 VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLYING
20.1 VIOLENCIA ESCOLAR Y/O BULLING
1- Acoso escolar o bullying. “La ley 20.536 lo define como todo acto de agresión u
hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes que atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima,
que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de
carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por
un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional”.
20.2 PROTOCOLO FRENTE AL ACOSO ESCOLAR
1. Se acogerá la denuncia por parte del Profesor jefe y Dirección con la evidencia
respectiva. La denuncia puede ser realizada por apoderados (as) o alumno(a) de la Escuela.
2. En caso que un profesor especialista reciba la denuncia deberá derivar el caso a Dirección.
3. Se entrevistará, por separado, a las partes involucradas. Las entrevistas deberán realizarse
en dupla profesor jefe y Dirección, dejando registro escrito y firmado de ellas. En el libro de
convivencia escolar y libro de clases.
4. Se cita a los apoderados (as) de ambas partes, por separados, para informar del tema.
a) A quien realiza la agresión en una primera instancia se comunicará a la familia sobre los
hechos en una entrevista personal donde estará presente el alumno agresor.
5. Se informará a la familia del agredido sobre los hechos y los pasos a seguir.
6. El agresor deberá pedir disculpas a quien agredió en compañía de dirección.
7. El agredido tendrá una sesión con el psicólogo del establecimiento donde se abordará el
tema y se entregarán estrategias de acción para enfrentar este tipo de conflictos.
8. Si el alumno(a) agresor incurre nuevamente en un hecho de “bullying” las consecuencias
serán las siguientes:
a) Se comunicará a la familia sobre los hechos en una entrevista personal donde estará
presente el alumno.
b) El alumno agresor pierde el derecho a estar en el salón o en el patio con sus
compañeros(as) durante 48 horas realizando trabajo en la oficina de Dirección y/
inspectoría.
c) Se comunicará en una entrevista personal a la familia del agredido los hechos ocurridos
y los pasos a seguir.
d) Se aplicará condicionalidad de la matrícula del agresor.
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e) Se solicitará evaluación psicológica externa del agresor. Para lo cual se deberá presentar
los resultados de la evaluación dentro de un mes en una entrevista formal donde estarán
presente la dirección y profesor jefe.
f) Se abordará la temática de buenos tratos en Desarrollo personal y valores durante la
semana en que ocurren los hechos. Además, la/el profesor jefe abordará el tema en la
línea.
20.2 CIBERBULLYING
¿QUÉ ES EL CYBERBULLYING?
El cyberbullying es una forma de acoso u hostigamiento que se produce entre pares (o sea entre
personas de la misma edad), usando Internet, celular, o cualquier otra tecnología que sirve para
comunicarse, por eso hablamos de cyber + bullying. Lamentablemente, es uno de los problemas
más graves y más frecuentes que pueden ocurrir a algún estudiante. Hablamos de cyberbullying
cuando quien acosa tiene la intención de agredir siempre a una misma persona y lo hace de
manera sostenida a lo largo del tiempo. El cyberbullying implica un desequilibrio de poder entre
quien acosa y quien es acosado: éste último se siente en desventaja y no encuentra la forma
de defenderse.
Hay que tener en cuenta que cuando alguien es acosado o es quien acosa, seguramente no
permanecerá en ese rol para siempre. Lo más probable es que ambos puedan cambiar. De
hecho, la persona que es acosada puede serlo en un determinado grupo y no tener dificultades
en otro. Lo mismo ocurre con quien acosa. Esa persona puede actuar distinto en otro grupo,
modificando sus actitudes hacia los demás. Si bien el cyberbullying se caracteriza por ser
reiterado en el tiempo, “etiquetar” a las personas o identificarlas como “acosado” y “acosador”
estigmatiza a los involucrados.
El cyberbullying se produce cuando la agresión e intimidación a un compañero o compañera
ocurre a través del uso de la tecnología y de la Web (por medio de computadoras, celulares y
otros dispositivos electrónicos).
20.3 ¿CÓMO OCURRE EL CYBERBULLYING?
El cyberbullying puede darse a través de mensajes de texto crueles, la divulgación de falsos
rumores o mentiras por e-mail o, en las redes sociales, la publicación de videos a vergonzantes,
la creación de perfiles falsos en las redes sociales o de sitios web donde se burla a alguien. La
característica principal del cyberbullying es que la agresión hacia una persona se propaga por
la Web a una gran velocidad difícil de detener y, a su vez, es visualizada por muchas personas.
La reproducción rápida de comentarios, mensajes o imágenes, puede resultar una pesadilla si
se utiliza para agredir o humillar a alguien. Por este motivo el cyberbullying generalmente resulta
muy invasivo y dañino: los mensajes u otros contenidos con carácter agresivo pueden ser
enviados durante cualquier momento del día, desde cualquier lugar y compartidos con
muchísima gente, incluso de forma anónima. De esta manera la persona se encuentra expuesta
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a ser acosada a toda hora, aun estando en su propia casa. Además, estos contenidos
permanecen en el ciberespacio afectando al que las sufre durante largo tiempo, dado que lo
que se publica en Internet difícilmente puede ser borrado o eliminado de manera completa. Esto
es así, ya que cualquiera puede descargar una imagen o un video en su computadora y disponer
de la misma para volver a publicarla. Así, a diferencia de lo que sucede en casos de bullying,
las características de la tecnología hacen que aun cuando la agresión se realice una vez, la
ofensa se prolongue y reproduzca en el tiempo.
20.4 CONSECUENCIAS DEL CYBERBULLYING
El cyberbullying es un problema muy grave y trae consecuencias negativas para todos los
involucrados, no sólo para quien es agredido. Aquél que agrede puede creerse poderoso o
superior, y pensar que la violencia es una buena manera de resolver problemas o conseguir lo
que quiere. Por otro lado, también los que son testigos de una situación de cyberbullying pueden
sentirse solos o culpables, especialmente si no saben qué hacer al respecto. Muchas veces,
pueden sentir miedo a volverse ellos mismos los agredidos, o ser “dejados de lado” si no se
animan a intervenir. En relación con quien es acosado, las consecuencias pueden ser múltiples.
Al tratarse de un proceso reiterado en el tiempo, el cyberbullying puede producir sentimientos
duraderos de vergüenza, depresión y baja autoestima. Quien es acosado puede querer evitar
el encuentro con los demás, faltando a la escuela o dejando de concurrir a espacios comunes.
Puede disminuir su rendimiento escolar y sentirse mal físicamente, desganado y sin fuerzas.
Esto, a su vez, profundiza el sentimiento de soledad, de angustia y de impotencia frente a lo
que le sucede. En algunos casos, el acoso puede afectar la salud de quien es acosado y precisar
atención médica o psicológica.
20.5 CUANDO UNA AGRESIÓN SE CONVIERTE EN CYBERBULLYING
Aunque todas las formas de agresión son desagradables y humillantes para quien las recibe,
no todas constituyen cyberbullying. Cuando los estudiantes ven o quizás hayan participado en
bromas o burlas que se hacen una vez y que pueden ser comunes entre compañeros y
compañeras. Estas burlas esporádicas, no ser invitado a un evento alguna vez o no haber sido
elegido para formar parte de un grupo o equipo, no constituyen bullying ni cyberbullying.
a) NO es cyberbullying:
Cuando alguien no es invitado a ser parte de un grupo de amigos en redes sociales
esporádicamente.
Cuando alguien no es admitido como contacto o amigo.
Una pelea ocasional por chat entre dos o más personas.
Subir una foto donde alguien está con una cara graciosa.
Criticar el comentario de alguien en redes sociales.
b) SÍ es cyberbullying:
Crear un grupo destinado a hablar mal de alguien, invitar personas a sumarse y difundir el
grupo para que funcione por varias semanas o meses en Internet.
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Inventar falsos rumores que ridiculicen a una persona de la escuela y hacerlos circular por
mensajes de texto o vía redes sociales en un período de tiempo considerable.
Subir fotos de alguien con el objetivo de ridiculizar su aspecto, su familia, origen étnico,
orientación sexual o religión. Hacerla circular entre todos los contactos. Repetir esta acción
varias veces, con el propósito de aislar o “dejar afuera” al otro de un determinado grupo.
Humillar a alguien creando un falso perfil y utilizarlo para generarle problemas con otros o en
un grupo, de manera repetida y constante.
Hacer una serie de fotomontajes que perjudican o avergüenzan a alguien y darlos a conocer
en su entorno de relaciones, para que los demás se burlen.
Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir o acechar a alguien en las redes
sociales en las que habitualmente se relaciona por varias semanas o meses.
Filmar un ataque violento a un compañero o compañera y compartirlo en Internet para que la
filmación pueda ser vista por todo el mundo, con el objetivo de amplificar la humillación y
agresión.
Humillar a alguien repetidas veces utilizando alguna foto o video íntimo donde aparece.
(Puede suceder que el video o la foto fueron compartidos entre amigos o novios en un primer
momento, pero luego de una pelea, por ejemplo, uno de los involucrados lo utiliza como
amenaza o de manera desconsiderada, con el objeto de avergonzar al otro o por propia
vanidad). Esto suele llamarse sexting.
20.6 ¿CÓMO PREVENIR EL CYBERBULLYING?
1- Orientaciones para los estudiantes:
El uso responsablemente las tecnologías de la información y la comunicación es una manera
de prevenir el cyberbullying. Tratar a los demás con respeto, ser considerado con lo que
publicas, configurar adecuadamente la privacidad y los perfiles, conocer los riesgos que puedes
tener en las actividades que realizas online, todo eso es muy importante a la hora de convivir
con otros en el ciberespacio de manera segura y saludable. Aquí te presentamos algunos
consejos básicos que nos permiten favorecer que los entornos virtuales sean más seguros.
2- En redes sociales:
Ten en cuenta que cualquier persona (¡en cualquier lugar del mundo!) puede ver lo que escribes,
puede ver tus fotos, guardarlas, modificarlas y utilizarlas para lo que desee si no proteges tu
información. Por ello es importante configurar adecuadamente tu privacidad y pensar dos veces
antes de subir algo en Internet o enviar algún correo o SMS de algo que más tarde pudieras
arrepentirte. Cuando creas un perfil online, no publiques más datos personales que los
estrictamente necesarios para habilitar tu cuenta. No incluyas información que pueda sugerir
dónde vives o qué lugares frecuentas. En algunos sitios, los campos de información
indispensables para crear un perfil están marcados con un asterisco.
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3- Sobre los vídeos y fotografías:
No envíes ni subas fotografías que podrían avergonzar o comprometer a otras personas. Si no
estás seguro, pregúntales primero y verifica que no se sienten incómodos por lo que quieres
publicar. Una pregunta puede ahorrarte problemas a ti y a tus amigos. Si te envían una imagen
de una agresión a otra persona, guarda la imagen en tu computadora y muéstrasela enseguida
a tus padres o a un adulto en el que confíes. Nunca festejes la publicación de una foto o un
video que humille a un compañero o compañera. Tu aprobación favorece el acoso hacia esa
persona. Sin intención, te podrías convertir en cómplice.
4- Sobre el chat y los mensajes de texto:
No te encuentres personalmente con alguien que hayas conocido en un chat. ¡Es muy peligroso!
No sabes exacta – mente quién es esa persona. No des datos personales (ni de tu familia o
amigos) cuando chateas con personas que no conoces. No compartas secretos o fotos íntimas
en un chat. Nunca sabes qué puede hacer con ellos quien lo recibe.
No utilices webcams con desconocidos ni con personas con las que no tengas suficiente
confianza
No sigas chateando si la conversación te incomoda o te genera desconfianza.
No permitas que te amenacen con información o imágenes que proporcionaste a alguien,
esta situación empeora si te dejas llevar por el miedo.
Conversa con un adulto de confianza ante cualquier situación que te genere dudas o miedo.
20.7 PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SITUACIONES DE CYBERBULLYING
1. El observador o testigo debe informar al profesor (a) jefe de los estuiantes involucrados. En
caso contrario deberá informar a encargada de convivencia escolar por acoso escolar y dar
conocimiento al director (a) del establecimiento educacional.
2. El profesor jefe, recogerá los primeros antecedentes e informará al director (a).
3. El Director (a) deberá acoger la denuncia y autorizar el proceso de investigación al mismo
profesor jefe, estableciendo tiempos, evidencias y medios de verificación.
20.8 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
1. El Director (a) guiará el desempeño indagatorio del profesor jefe o a quien delegue, en base
al Principio de inocencia. Buscando profundizar la descripción y clarificación de las
circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad a ninguno de los
estudiantes involucrados mientras durante esta fase del proceso.
2. El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de 10 días hábiles a contar del
momento del registro del reclamo.
3. El proceso de investigación seguirá el siguiente curso:
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a) Citar a los estudiantes involucrados (agresor/es y víctima/s por separado.)
b) Entrevistar a eventuales testigos y observadores de los hechos.
c) Citar a los padres de la víctima/s y a los padres del agresor/es por separado para informarles
de los hechos acaecidos, incluyendo los procedimientos legales posibles a los cuales puedan
acceder.
d) Dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos
que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y la acogida de sus posibles
descargos.
e) Durante cualquier etapa del proceso, podrá solicitar la asesoría del área de Psicología,
quienes intervendrán acorde a las características del caso:
· Entrevistas con los involucrados y/o con los apoderados.
· Elaboración de informe concluyente de la situación.
· Plan de intervención, seguimiento y derivaciones pertinentes
· Informará de los resultados al encargado de Convivencia Escolar y director del
establecimiento educacional.
20.9 CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.
Una vez realizada la indagatoria, el director (a) analizará los antecedentes reunidos y, en base
a éstos, decidirá la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo.
1. En el caso de que desestime el reclamo, el director en compañía del profesor (a) jefe
informará a las partes interesadas de su resolución y deberá dejar constancia escrita de ella.
2. En caso que se haya acreditado el maltrato deberá considerar las siguientes variables antes
de sugerir cualquier medida disciplinaria a aplicar:
· La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas.
· La condición de falta leve, grave o gravísima que le corresponda al hecho sancionado.
· Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas cometidas.
· Comunicar a los padres y apoderados la aplicación de la normativa interna vigente, planes
remediales y compromisos de acompañamiento.
3. El Profesor (a) informará a la encargada de Convivencia Escolar la(s) resoluciones
comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.
20.10 ACCIONES REMEDIALES CON EL O LOS ALUMNO/S AGREDIDOS.
1. Se informará a los padres del alumno(a) sobre el apoyo otorgado a su hijo- hija y las
intervenciones a nivel de curso o grupos, en los casos que se estime conveniente.
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2. Se informará a los padres si se estima necesario una evaluación psicológica la cual deberán
reacalizar los padres en forma externa, basado en los informes correspondientes de la Escuela.
3. Se informará por escrito y de manera discreta a profesores de asignatura e inspectores de lo
ocurrido para que presten especial atención y supervisión.
4. Se establecerán plazos para seguimiento con alumno y/o apoderado:
a) A lo menos una entrevista mensual, con los alumnos (as) y apoderados (as) involucrados con
el objetivo de evaluar el proceso de intervención.
b) El profesor (a) jefe elaborará un Informe Final que será entregado a la Encargada de
convivencia escolar, quien a su vez informará con todos los antecedentes a la vista en Rectoría
para informar a la autoridad ministerial si corresponde.
20.11 ACCCIONES REMEDIALES CON EL O LOS ALUMNO/S QUE REALIZARON EL
ACOSO.
1. Entrevista a los padres para comunicarles la situación ocurrida y las medidas disciplinarias
y/o acciones de reparación que el alumno agresor debe realizar.
2. Entrevista al alumno/s y agresor/es, haciendo un análisis reflexivo de su comportamiento
3. Aplicación de las medidas reparatorias y supervisión del cumplimiento de éstas
4. Derivación a especialista externo si el caso lo amerita.
5. Información escrita a profesores de asignatura, asistentes de aula e inspectores de lo ocurrido
para especial supervisión.
6. Realización de talleres de mediación como apoyo al curso o grupo afectado si se estima
necesario por la encargada de convivencia escolar o psicólogo.
7. Seguimiento y control de las relaciones interpersonales entre los alumnos involucrados en la
situación por la encargada de convivencia escolar.
8. Evaluación de las medidas remediales realizadas y definición de la situación del año próximo,
debiendo quedar registro.
Comunicar a los padres y apoderados la aplicación de la normativa interna vigente, planes
remediales y compromisos de acompañamiento.
9. El profesor (a) informará a la encargada de Convivencia Escolar la(s) resoluciones
comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho.
20.12 APELACIÓN.
1. La apelación deberá ser presentada por el apoderado y por escrito a Rectoría, con la debida
identificación del autor o los autores, en un plazo máximo de dos días hábiles corridos siguientes
a la notificación de la medida.
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2. La autoridad de apelación dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes
corridos desde recibida la apelación para comunicar por escrito la aceptación o rechazo de la
misma. En ambos casos, el apoderado recibirá una notificación por escrito respecto del caso.
20.13 SEXTING
a) ¿Qué es el "Sexting"?
Sexting es el acto de enviar mensajes o fotografías sexualmente explícitas por medios
electrónicos, especialmente entre teléfonos celulares
.
b) ¿Por qué la gente lo hace?
La gente practica el "Sexting" para exhibirse, atraer a alguien, mostrar interés por alguien o
demostrar compromiso. Pero el problema aparece cuando termina la relación, ya que la otra
persona se queda con material muy comprometedor.
c) ¿Por qué es peligroso el "Sexting"?
Al enviar una fotografía, se pierde el control de esa imagen y es imposible recuperarla. La
persona que la recibe puede reenviar la imagen, copiarla, publicarla en Internet o compartirla
con otra persona.
Además del daño emocional producto de que se comparta una imagen sexual de algún niño,
niña o adolescente con toda la escuela o comunidad, resulta afectada la reputación de la o el
involucrado. Cabe considerar, que una vez que se publica una fotografía, es imposible
recuperarla.
Esto también tiene graves consecuencias legales. Es ilegal compartir fotografías de menores
donde aparezcan desnudos o haya contenido sexual, incluso si se comparten con otros
menores. La práctica del Sexting puede ser y ha sido motivo de juicio por pornografía infantil.
20.14 Grooming
“Se conoce como grooming cualquier acción que tenga por objetivo minar y socavar moral y
psicológicamente a una persona, con el fin de conseguir su control a nivel emocional. Si bien
esta
actividad puede producirse en cualquier instancia, es particularmente grave en los casos en los
que una persona realiza estas prácticas contra un niño o niña, con el objetivo de obtener algún
tipo de contacto sexual.
El grooming suele producirse a través de servicios de chat y mensajería instantánea, para
obtener imágenes de contenido erótico y extorsión, dificultando que la víctima pueda salir o
protegerse en esa relación. Se trata, básicamente, de abuso sexual virtual”. (Sename, 2013 en
http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=content&pa=showpage&pid=99). Si se
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detecta un caso de grooming en el establecimiento los pasos a seguir son homologables a los
pasos de abuso sexual infantil.
1. Si un alumno(a) del colegio muestra el material donde se evidencia grooming a un miembro
de la comunidad escolar, este adulto deberá tomar una foto del material inmediatamente
rescatando en dicha foto la dirección del sitio web.
2. En caso que el agresor fuese una persona externa al establecimiento se realizará la
denuncia de igual manera a Policía de Investigación de Chile (PDI).
20.15 MEDIDAS PREVENTIVAS:
En temas de prevención siempre recordar a nuestros estudiantes: Detente. Bloquea,
Denuncia.
1. No transmitir mensajes de Sexting.
2. Pedir a los amigos o amigas que no practiquen más el Sexting.
3. Bloquear toda comunicación con los amigos que envíen mensajes de Sexting.
4. Comunicar, si sabe de alguien que envía o tiene fotografías reveladoras de tipo sexuales.
5. Promover el "Respeto hacia sí mismo(a) y respeto a los demás".
6. Promover el "No solicitar el envío y no enviar fotografías personales con contenido
sexual".
7. El psicólogo debe realizar charlas preventivas abordando las problemáticas y otorgar
consejos a sus estudiantes para que juntos puedan aprender a utilizar las redes sociales
con seguridad. Se puede solicitar a PDI Brigada de Ciber Crimen charla con estas
temáticas.
8. Realizar un diagnóstico a los estudiantes, para medir el nivel de violencia escolar en los
distintos cursos y niveles escolares.
9. Informar a los profesores, inspectores, auxiliares y administrativos del diagnóstico
realizado a los estudiantes.
10. Permanencia constante de profesores, inspectores de turno de patio en los recreos, para
observar comportamiento de los estudiantes y maneras de relacionarse.
11. Fomentar los valores de la buena convivencia en jornadas de reflexión, acordes al
Proyecto Educativo Institucional.
12. Fomentar el trabajo colaborativo, la tolerancia y el respeto en las actividades
programáticas y extra programáticas.
13. Fomentar los buenos modales como una forma de generar un clima favorable (saludo,
despedida, por favor, permiso, gracias, etc.)
14. -Reforzar conductas positivas más que resaltar las negativas.
15. Incorporar los valores que promueven la buena convivencia como contenido transversal
en las planificaciones de las diferentes asignaturas, intencionado el trabajo formativo de
desarrollo de valores y actitudes del PEI.
16. Concientización del acoso escolar.
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17. Exposición de casos que conozcan los alumnos en la clase de orientación.
18. Realizar charlas informativas.
19. Interactuar en la reunión de apoderados sobre la violencia escolar.
ARTÍCULO N° 21: SOSPECHA DE BULLYING
21.1 PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTE SOSPECHA DE BULLYING
a) Informar al Profesor/a jefe/a. quien conversará con alumnos involucrados en la acción.
b) Citar a apoderados de alumnos involucrados, quienes tomarán conocimiento bajo firma.
c) Acordar medidas para evitar que la situación se repita.
d) Hacer seguimiento mediante la conversación con los alumnos.
21.2 PROCEDIMIENTO DENUNCIA DE SOSPECHA DE BULLING
a) -Se podrá realizar por cualquier medio, los que pueden ser: escrito como carta anónima,
una comunicación, correo electrónico, diálogo directo, entrevista, una llamada telefónica etc.
b) Las personas responsables de acoger la denuncia son los funcionarios del Establecimiento,
quienes deben comunicar de inmediato a la Dirección, quien reunirá al Comité de Convivencia
Escolar, si procede.
c) El Comité de Convivencia Escolar llevará carpeta de cada caso, realizando los registros
respectivos en el libro de convivencia escolar, Libro de clases, registros de entrevistas, etc.
d) Aplicar Plan de actuación con los involucrados en el hostigamiento. Esta secuencia de
actuaciones tiene un carácter orientador y siempre estará condicionada por el Reglamento
Interno de Convivencia.
e) En toda acción que se realice se debe mantener la confidencialidad del caso.
f) Informar a la Dirección y Profesores Jefes y/o de Asignatura el estado avance de cada
caso.
g) Entrevistar a la víctima, alumno/a acosado para conocer el alcance del problema (puede
ser con el apoyo de psicóloga o un adulto significativo o de confianza del estudiante).
h) Entrevistar al supuesto agresor, alumno/a acosador presunto e indagar si hay delito (puede
ser con el apoyo de psicóloga o un adulto significativo o de confianza del estudiante). i)
Entrevistar a los demás estudiantes involucrados para recabar información.
j) Informar al profesor jefe de los involucrados, para comunicar, indagar y hacer participar en
el desarrollo del proceso de abordaje frente al bullying.
k)Citar por separado a las familias de la víctima y supuesto acosador para comunicar y/o
indagar el alcance de la situación en la familia.
l) Informar, consultar y/o solicitar antecedentes al Consejo Escolar.
ll) Convocar al personal asistentes de la educación y/o administrativo para consultar
antecedentes y/o observaciones que pudieran haber realizado.
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m) Antes de tomar cualquier medida, se contrastará la información procedente de varias
fuentes: observación directa y vigilancia, docentes, estudiantes, personal auxiliar,
administrativo y familias.
n) La información será dada a conocer por el profesor/a jefe y/o por el Encargado de
Convivencia Escolar.
21.3 ACCIONES CON LOS PRESUNTOS IMPLICADOS
a) Familia de la presunta víctima
1-Se informará sobre la situación, evidencia de lesiones y asistencia médica si así lo requiere
y los pasos a seguir. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se
informará sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos.
b) Familia del presunto agresor/a o agresores/as.
1- Se informará los hechos y los pasos a seguir.
2-Los involucrados serán derivados a especialista (Psicólogo) para la respectiva evaluación y
confirmación de la sospecha de Bullying en el caso de ser necesario.
21.4 Pasos a seguir
1-Se reunirá el Comité de Convivencia Escolar con el Equipo Directivo y profesor/res jefes de
alumnos involucrados para analizar el caso y tomar medidas remediales y/o de protección,
comprobado el hostigamiento por la evaluación del psicólogo, en conjunto con los
antecedentes entregados por el establecimiento.
2- El encargado del Comité de Convivencia Escolar solicitará la convocación al Consejo
Escolar para dar conocer las medidas remediales y/o de protección.
3-. La directora informará al Departamento de Educación, adjuntando los antecedentes.
21.5 Procedimiento con los distintos actores involucrados.
a) Niño(a) Víctima presunta
En el caso de lesiones se realizará el procedimiento del seguro escolar y se notificará a las
personas y organismos respectivos.
El Comité de Convivencia Escolar con el Equipo Directivo analizarán el caso y toman
medidas remediales y/o de protección.
Presentado el diagnóstico del psicólogo, el encargado de convivencia informará a los
padres y al consejo escolar de las medidas adoptadas, realizando la denuncia al
MINEDUC en caso de ser necesario.
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b) Niño (a) Agresor presunto
Presentado el diagnóstico del Psicólogo, el encargado de convivencia informará a los
padres y al consejo escolar las medidas adoptadas, realizando la denuncia al MINEDUC
en caso de ser necesario
Se reunirá el encargado de convivencia con el equipo directivo para analizar el caso y
tomar las medidas pertinentes.
En caso de responsabilidad se aplicarán las sanciones estipuladas en el Reglamento
Interno de Convivencia del Establecimiento que se señalan:
La primera forma de corrección será siempre el diálogo del Comité de
Convivencia con el estudiante y el apoderado, con el fin de que dimensionen la magnitud
y consecuencias de la falta del alumno(a).
Conjuntamente con la medida anterior, se derivará al alumno a entrevista con la
Psicóloga del establecimiento, quien deberá emitir un Informe.
Si el caso lo amerita, el director (a) del establecimiento exigirá al apoderado la
presentación de un informe de evaluación de otro especialista (Psiquiatra, Neurólogo),
con el objeto de obtener mayor información para adoptar debidamente las medidas
consideradas en nuestro reglamento. Durante este período y sólo en casos particulares
que revisten mayor atención y preocupación, el alumno estará condicionado a realizar
trabajos y pruebas con tutoría, sin asistir regularmente a clases.
En consecuencia, con el Informe de especialista (o especialistas) se adoptará una o más
de las medidas: formativas, correctivas, reparatorias y/o punitivas del Reglamento de
Convivencia escolar.
c)Quienes rodean la acción.
1-Grupo presunto Agresor (observadores activos)
a) Detección: Discernir quien instiga y quienes secundan la acción de hostigamiento.
b) Responsabilidad: Potenciar la responsabilidad de las propias acciones.
c) Aplicación del Reglamento Interno de Convivencia.
d) Petición de disculpas de forma oral y/o por escrito.
e) Definir acciones de responsabilidades, reparación, reinserción.
f) Disgregación: Reestructurar los grupos de trabajo en el curso o Establecimiento.
d)Grupo Observador pasivo grupo clase: (aquellos estudiantes que son observadores y
espectadores del hostigamiento y no se atreven a intervenir por temor a represalias)
a) Generar la instancia de reflexión del caso.
b) Restablecer el nivel de armonía de confianza por medio de talleres, charlas,
socialización del Protocolo en general.
c) Favorecer oportunidades para desarrollar la resiliencia.
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e) Adultos de la comunidad educativa (docentes, asistentes de la educación y
administrativos)
a) Capacitación en abordaje del Bullying.
b) Taller de resolución de conflictos.
c) Socialización y Aplicación del Reglamento Interno de Convivencia y Protocolo de
Bullying.
f) Intervención familiar
El profesor/a jefe/a, apoyado por Equipo de Convivencia Escolar deberá realizar
reuniones de subcentro de padres para informar el estado de situación y tomar
medidas para evitar nuevas situaciones.
1. Con los Padres de los involucrados, se realizará una intervención de
colaboración.
a. Contención de la angustia de los padres.
b. Ayuda a los padres a No culpabilizar al niño ni a ellos
mismos.
2. Con los padres del niño agresor, se realizará una intervención de reconocimiento
sobre el grave problema a resolver.
a. No validar más agresiones por parte de su hijo.
b. Atención Terapéutica Especializada.
3. Con los Padres del Grupo de presuntos Agresores, Victimas, observadores
cómplices y observadores pasivos se realizará una intervención dirigida hacia el
reconocimiento de la necesidad de sus hijos de aprender nuevas formas de
relacionarse. (Esta actividad será realizada por el psicólogo de la escuela y podrá
contar con la presencia del profesor Encargado de Convivencia y un representante de
la Dirección).
g) Monitoreo. En esta fase de intervención y con el objetivo de que no vuelva a ocurrir el caso
y favorecer la erradicación del bullying, el Establecimiento trabajará:
* Con la Victima
* Con el Agresor
* Con la víctima y el agresor
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h) Acciones de prevención
a) 1º Entrevistas individuales.
b) 2º Entrevistas de seguimiento.
c) 3º Encuentro final en grupo de afectados y afectadas:
d) Mediación para abordar los conflictos de forma pertinente.
e) Quedará por escrito en Libro de Acta de Convivencia Escolar lo que pasa y si se
incumplen acuerdos, haciéndoles ver que, si el maltrato continuase, habría que
tomar otras medidas.
f) Evolución del caso.
i)Otros
a) Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
b) Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves
se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la
prohibición de ingreso al establecimiento.
c) Mientras se realice la investigación y el discernimiento de las medidas
correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,
privacidad y respeto por su dignidad y honra.
d) No se podrá tener acceso a los antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a
excepción de la autoridad pública competente.
e) En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de apelación.
f) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
g) Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar
protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente
sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
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Capítulo XI
Del Comité de Sana Convivencia – Encargada de Convivencia
Escolar
ARTÍCULO N°22: COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.
1- En la Escuela existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, dirigido por los
encargados de convivencia escolar integrado por representante de cada uno de los
estamentos:
a) Dirección.
b) Profesores jefes de curso.
c) Centro General de alumnos
d) Centro de Padres y apoderados.
e) Inspector del establecimiento.
f) Psicóloga del establecimiento.
2- El Comité tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Realizar el Plan Anual de convivencia escolar.
b) Integrar los consejos disciplinarios.
c) Proponer medidas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
d) Ser parte del diseño e implementación de planes de prevención de la violencia escolar
del establecimiento.
e) Informarse y/o capacitarse acerca de las consecuencias de cualquier tipo de conducta
contraria a la sana convivencia escolar.
f) Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia
escolar.
ARTÍCULO N°23: ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR
3- Responsabilidades de la Encargada de Convivencia Escolar
1- En el establecimiento, para el año 2019, la encargada de convivencia escolar será una
profesora, quien dispondrá de horas pedagógicas para ejecutar Plan de Convivencia.
Las responsabilidades de la encargada de convivencia escolar son:
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a) Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia
Escolar, asumiendo el rol primario en la implementación de medidas de convivencia
escolar que determiné el Comité de Buena Convivencia.
b) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la
elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas
y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.
c) Implementar las medidas de convivencia escolar que dispongan el comité de buena
convivencia.
d) Elaborar el Plan de Acción o de Gestión sobre convivencia escolar, en función de las
indicaciones del Comité de Buena Convivencia,1 basado en la propuesta señalada en
“Orientaciones Ley sobre Violencia Escolar “, Mineduc, Unidad de Transversalidad
Educativa.
e) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo
de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.
f) Coordinar, orientar y asesorar cada paso de protocolos de conflicto de convivencia
escolar (denuncia, investigación, resolución y apelación).
g) Mantener actualizada documentación como acta de constitución, sesiones de
funcionamiento de buena convivencia escolar, nombramiento de encargado de
Convivencia Escolar y evidencias de socialización a la comunidad educativa.
h) Informar a la autoridad del establecimiento sobre cualquier asunto relativo a la
convivencia.
i) Realizar y ejecutar el Plan de Prevención escolar.
j) Dirigir junto a Inspector General el Comité de Mediación.
k) Organizar talleres de resolución de conflictos.
Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia
Escolar, asumiendo el rol primario en la implementación de medidas de convivencia escolar que
determiné el Comité de Buena Convivencia.
ARTÍCULO N°24: PLAN DE PREVENCIÓN ESCOLAR
24-1 Plan de Prevención Escolar.
El plan de Prevención escolar contendrá a lo menos medidas de mediación y resolución de
conflictos. Además, obtendrá un extracto de un Plan de acción del Buen Trato.
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24.2 Mediación.
El establecimiento ha implementado un comité de mediación integrado por alumnos del
establecimiento cuyas características personales permiten ser mediadores de conflictos,
éstos actuarán cuando se los solicite la encargada de convivencia escolar y bajo su
supervisión
Organizar talleres de resolución de conflictos como alternativa para la solución pacífica y
constructiva de los conflictos de convivencia escolar.
Organizar talleres de prevención consumo de drogas y alcohol, bullying/ grooming.
ARTÍCULO N° 25: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN
PROTOCOLO de investigación.
a) Realizar las investigaciones de los reclamos, entrevistando a las partes, recabando
información o disponiendo las medidas para aclarar los casos.
b) En caso necesario entregar dicha responsabilidad a una persona integrante del comité
de Sana convivencia.
c) Una vez finalizada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante al
menos tres integrantes del Comité de la Sana Convivencia Escolar, para que este
aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación
a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.
d) Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus
padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo,
debiendo quedar constancia de ello.
e) Recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la
represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del
estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal
finalidad buscar un acuerdo entre las partes. para esta entrevista, se considerará el
tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
f) En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un
período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas
se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
g) Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán
presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a
un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
h) Si la acusación resultase falsa y habiendo afectado la honra y el profesionalismo de la
persona. La persona afectada podrá realizar las gestiones legales.
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i) Si fuese el caso que la acusación resultase falsa, la dirección del establecimiento
deberá solicitar por escrito que se realicen las disculpas mediante un medio de
comunicación público.
j) La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer
una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de
los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser
notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.
Capítulo XII
De los delitos en el contexto escolar
ARTÍCULO N° 26: DENUNCIA DE DELITOS
26.1 OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.
Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que
revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como:
lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, discriminación, porte o tenencia
ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los
tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del
hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal
Penal.
Definición del Abuso Sexual: El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un
niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto.
Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor
26.2 Prevención del abuso sexual. La Prevención implica toda acción que impide la aparición
del problema y la disminución de consecuencias negativas. Prevenir supone reducir los
factores de riesgo y aumentar los factores de protección.
En la Escuela:
1- Informar a los apoderados y a los niños de los diversos peligros y las formas de evitarlos.
2- La seguridad personal, cariño, amor o lazos afectivos estables con un ambiente familiar
de confianza podrá salir adelante ante situaciones de peligro.
3- Los educadores del Establecimiento, en el contexto de las unidades de aprendizaje sobre
afectividad y sexualidad, deben entregar a los niños/as información clara sencilla sobre su
cuerpo, su desarrollo sexual de acuerdo a la edad o curiosidad. Esto les permitirá tener
una actitud positiva de cuidado y de autoprotección sobre su cuerpo y sus actos.
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4- Dar mensajes claros y precisos sobre su cuerpo, el que debe quererlo y cuidarlo y que
nadie, sea conocido o desconocido, puede imponerle acciones que no desea hacer.
5- Enseñar a los niños que las caricias y los abrazos son muy agradables, siempre y cuando
no les incomoden y, si es así, deben rechazarlos.
6- Enseñar a los niños a expresar sus emociones y sentimientos. Esto será posible si
confiamos en ellos, los escuchamos y ayudamos a reflexionar sobre sus sentimientos y
dudas.
7- Informarles que no deben recibir regalos de personas conocidas o desconocidas que les
exijan luego mantener secretos.
8- Conocer y analizar las situaciones en las que los niños pueden desenvolverse por sí
mismos sin riesgos y tomar medidas en aquellas donde aún necesiten cuidado.
9- informar que la mejor forma de prevenir el abuso sexual es propiciar una buena
comunicación entre padres e hijos, profesores y alumnos que permita en forma conjunta
tomar las decisiones más adecuadas.
ARTÍCULO N°27 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE LOS DELITOS
27.1Tipos de abuso sexual
a) Abuso sexual propio. Es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación
sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a, la cual puede consistir en
tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de éstos al agresor/a, pero inducidas por él
mismo/a.
b) Abuso sexual impropio. Es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual,
tales como:
a) Exhibición de genitales.
b) Realización del acto sexual.
c) Masturbación.
d) Sexualización verbal.
e) Exposición a pornografía.
c)Violación. Es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el
consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece
el Código Penal).
d)Estupro. Es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de
la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas
niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza
aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta
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de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la
inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
27.2¿Cómo reconocer cuando un menor podría estar siendo víctima de un delito sexual?
Signos físicos de sospecha en el niño (cuando no son atribuibles a otras circunstancias):
a) Dificultades para andar o sentarse.
b) Dolores abdominales o pelvianos.
c) Ropa interior rasgada, manchada.
d) Se queja de dolor o picazón en la zona vaginal y/o anal.
e) Infecciones genitales y urinarias. Secreción en pene o vagina.
f) Hemorragia vaginal en niñas pre–púberes.
g) Lesiones, cicatrices, desgarros o magulladuras en los órganos sexuales, que no se
explican como accidentales.
h) Genitales, ano hinchados, dilatados o rojos.
i) Contusiones, erosiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal o anal.
j) Infecciones de trasmisión sexual.
k) Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales y pérdida de tonicidad del
esfínter anal, con salida de gases y deposiciones.
27.3PROCEDIMIENTO de actuación en caso de abuso sexual.
a) Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito,
aun cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o
necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, al
director (a) del Establecimiento Educacional o Directivo presente.
b) El adulto o el director (a) están obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) a la justicia
antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que
podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas
establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante
se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.
c) Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se
sospeche que éste podría tener participación en los hechos.
d) En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito,
evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.
e) En caso que se estime que el niño/a o adolescente se encuentre en situación de riesgo,
esto deberá ser informado inmediatamente a las autoridades competentes de forma
que se adopten las medidas de protección hacia el menor.
Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:
a) Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
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b) Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
c) Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
d) Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.
e) Manejar de forma restringida la información.
ARTÍCULO NÚMERO 28 PROCEDIMIENTO DE ACOSO SEXUAL
28.1 PROTOCOLO ACOSO SEXUAL
Si usted Sospecha que algún Alumno/a está siendo víctima de Abuso Sexual, se sugiere:
a) Conversar con el niño/a:
a. Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace
espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad.
b. Manténgase a la altura física del niño/a. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento.
c. Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila.
d. Procure que el niño/a se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va
relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto
a detalles.
e. Intente trasmitirle al niño/a que lo sucedido no ha sido su culpa.
f. No cuestione el relato del niño. No enjuicie.
g. No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a.
h. Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio.
i. Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento de
denunciar).
b) Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento
(psicólogo/a, asistente social), Es muy importante evitar -en todo momento- contaminar el
discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje.
c) Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que
se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo
el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/al sospechoso de cometer
el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los
alumnos de los establecimientos.
d) No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el
cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar
reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él
el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al director/a de la
Escuela. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza la Escuela hacia
él/los alumnos (as) involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la
información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en
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riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida
del menor, usted debe informar a la autoridad correspondiente.
e) Informar inmediatamente al director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo y
psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al
hospital).
f) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes
se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.
Si el Abusador/a es funcionario/a del establecimiento educacional: Inmediatamente
conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome conocimiento directo de los
hechos, el funcionario/a deberá informar inmediatamente al director/a del colegio, no más allá
de 24 horas de conocido el hecho.
1. El director/a deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales
responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que
correspondan.
2. El director/a deberá remitir la información al DAEM.
3. El director/a de la Escuela deberá disponer como una medida administrativa inmediata
de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los
alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños/as. Esta
medida tiende no sólo a proteger a los alumnos (as) sino también al denunciado/a, en
tanto no se clarifiquen los hechos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el director/a y su Equipo Directivo son los responsables de
denunciar formalmente ante la Justicia.
28.2 Si el Abuso es entre Alumnos/as del Establecimiento: Teniendo en consideración que
todos los alumnos/as pertenecen a la comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se
encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada colegio dar cumplimiento a un
procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar
psicológico y físico de cada involucrado.
28.3Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual:
El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que:
El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y cronológico
mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias necesidades
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sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe el acto como abusivo e
impuesto.
28.4 Procedimiento frente a un Abuso entre Alumnos/as ocurrido en la Escuela:
1.- Se informa a la encargada de convivencia escolar, quien informa al director/a.
2.- director/a, equipo directivo y profesionales competentes de la Escuela, entrevistan a los
alumnos/as por separado y simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias
percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo. Una vez
corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes.
3.- Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado de puño y letra por cada alumno/a
involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una posible denuncia
en tribunales. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los
alumnos/as involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc.
4.- Se cita a todos los apoderados/as involucrados para informarles sobre la información
obtenida desde el colegio.
5.- Como medida de protección mientras se recaban los antecedentes, se suspende a todos los
alumnos/as involucrados mientras se investiga la situación.
6.- Se realiza un Consejo de Profesores, en donde en conjunto (equipo directivo y profesores
del curso) recaban antecedentes del alumno/a y toman medidas y sanciones de acuerdo a cada
caso en base al Manual de Convivencia existente.
7.- Se llama al alumno/a y al apoderado/a a entrevista con la encargada de convivencia escolar,
Director/a para informarle el procedimiento a seguir y firmar sanción y/o acuerdo
correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia de cada colegio
(derivación, expulsión, firma de compromiso, condicionalidad, etc.). Así como establecer la
modalidad de seguimiento del alumno/a en el caso de que este permanezca en la Escuela.
8.- Director/a y encargada de convivencia escolar, junto al profesor/a jefe, se dirigen a los cursos
correspondientes a los alumnos/as involucrados, e intervienen para clarificar información de los
hechos e informar sobre procedimientos a seguir.
9.- Se realiza una Reunión de Apoderados en los cursos respectivos para clarificar información
de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir.
10.- En los cursos correspondientes y durante la hora de Orientación, el profesor/a jefe en
compañía de la encargada de convivencia escolar, rescatan las percepciones y vivencias de los
alumnos/as, de manera indirecta, siempre aludiendo a un clima general de respeto y crecimiento
a partir de lo vivido.
11.- Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor/a jefe y la encargada de convivencia
escolar.
Respecto a lo anterior en cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un alumno/a,
el colegio deberá cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia,
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teniendo reuniones mensuales con el grupo familiar más cercano al menor para mantenerse al
tanto del curso del proceso judicial mientras este se lleva a cabo.
12.- Cualquier documento que indique tuición, prohibición de acercamiento a cualquier tipo de
familiar, deberán venir timbrados y firmados por el Poder Judicial y se deberá mantener una
copia en Inspectoría y otra en la oficina de la asistente social. Cuando se tenga duda acerca de
la procedencia de estos se sugiere contactar directamente al juzgado correspondiente.
28.5 SITUACIONES A CONSIDERAR COMO POSIBLES INDICADORES DE ABUSO
SEXUAL.
1. Algunos identificadores físicos, emocionales, psicológicos y conductuales del abuso sexual:
A) Indicadores físicos
- Dificultad para andar o sentarse.
- Dolores o molestias abdominales o pelvianos.
- Ropa interior manchada o rasgada.
- Dolor, molestias o picazón en la zona vaginal y/o anal.
- Infecciones genitales y urinarias a repetición.
- Lesiones, cicatrices, heridas en órganos sexuales que no se expliquen como accidentales.
- Cuerpos extraños en el ano o vagina.
- Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (enuresis) y/o defecan
(encopresis).
- Trastornos alimentarios.
B) Indicadores de conductuales
- Cambios bruscos de conducta.
- Temores repentinos e infundados.
- Baja repentina de rendimiento escolar con problemas de atención, retrasos en el habla.
- Depresión, ansiedad, llantos frecuentes.
- Culpa o vergüenza extrema.
- Aislamiento. Escasa relación con sus compañeros.
- No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia, o pone dificultades para participar en
actividades físicas.
- Desconfianza en los otros.
- Problemas de sueño, como temores nocturnos y pesadillas.
- Vestirse con varias capas de ropa o se acuestan vestidos.
- Comportamientos agresivos.
- Comportamiento sexual inapropiado para su edad, manifestando una erotización precoz de
su conducta y de su relación con otros, lo que se puede expresar, por ejemplo, en
masturbación compulsiva, promiscuidad sexual o exacerbación en conductas de carácter
sexual.
Si bien estas conductas deben alertarnos no se debe suponer que siempre son provocadas por
delitos sexuales.
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Si la escuela detecta situaciones como las descritas, deberá ponerlas en el más breve plazo en
Conocimiento de los padres y apoderados del alumno afectado, con quienes evaluarán los
pasos a seguir, asistidos por un psicólogo.
ARTÍCULO N° 29 PROCEDIMIENTO en caso de consumo de drogas y alcohol al interior
del establecimiento.
Cualquier funcionario del establecimiento que sorprenda a un alumno(a) consumiendo
cualquier tipo de drogas o alcohol en alguna de las dependencias del establecimiento debe
seguir el siguiente procedimiento:
a) Comunicar la situación acontecida de forma inmediata a la Dirección.
b) Informar al Comité de Convivencia Escolar acerca de la situación, para realizar las
intervenciones pertinentes.
c) Entregar la información recabada a los padres del alumno(a) con el informe de
derivación a psicólogo.
d) Realizar trabajo de orientación con el alumno(a) y apoderado, a cargo de psicóloga del
establecimiento y el Comité de Convivencia Escolar.
e) Comunicar a los Profesores Jefes y/o al Consejo Escolar las medidas y/oresultados
obtenidos.
f) En el caso que sea consumo y porte de drogas ilícita, de acuerdo al artículo N°50 de
la ley 2000, se debe hacer la denuncia a las autoridades competentes como son:
Policía de Investigaciones y Tribunal de Familia. Esta situación debe ser comunicada
al adulto responsable del alumno, refiriéndole las acciones que el colegio ha debido
realizar.
29.1 PROCEDIMIENTO de la sanción por consumo de drogas y alcohol.
a) Condicionalidad de la matrícula.
b) Asistencia a pruebas y trabajos con tutoría.
c) Reinserción como alumno regular, previo informe de psicóloga u otro especialista.
d) Revocación de la sanción si el alumno demuestra cambios significativos.
e) Cancelación de matrícula en caso de continuar con el proceder.
29.2 Acciones a seguir frente al consumo abusivo de drogas o alcohol por parte de un(a)
alumno(a).
Cualquier funcionario del establecimiento puede ser receptor de esta información, por lo que
es necesario que se proceda de la siguiente manera:
a) Recibir de manera acogedora la entrevista.
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b) Informar a Dirección.
c) La Dirección del establecimiento procederá a informar a los padres y/o
apoderados.
d) Informar al Comité de Convivencia Escolar acerca de la situación, para
realizar las intervenciones pertinentes.
e) Entregar la información recabada a los padres del alumno(a) con el informe
de derivación a psicólogo.
f) Realizar trabajo de orientación con el alumno(a) y apoderado, a cargo de
psicólogo del establecimiento y el Comité de Convivencia Escolar.
g) Comunicar a los Profesores Jefes y/o al Consejo Escolar de las
medidas/resultados obtenidos.
h) En caso de necesidad, derivar a otros especialistas externos.
29.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE MICROTRÁFICO DE DROGAS
Es responsabilidad de la directora(o) denunciar el micrográfico de drogas al interior del
establecimiento a Carabineros de Chile, ya que cuenta con la responsabilidad penal
específica toda persona a cargo de una comunidad educativa.
También es responsabilidad de todo funcionario del Establecimiento, entregar la información
pertinente con la que cuente acerca de la tenencia o tráfico de drogas a la Dirección. La
denuncia debe contener la siguiente información: identificación del denunciante, domicilio,
narración del hecho, designación de quien lo hubiese cometido, designación de las personas
que lo hubieren presenciado.
En el caso de los hechos hubiesen sido cometido por un(a) alumno(a) menor de 14 años que
cuenta con la calidad de inimputable, se debe proceder a la solicitud de la medida de
protección en el Tribunal de Familia.
Los hechos deben ser comunicados de forma inmediata a los padres del alumno(a).
29.4 Procedimiento de la sanción por microtráfico en el establecimiento
a) Condicionalidad de la matrícula.
b) Asistencia a pruebas y trabajos con tutoría.
c) Reinserción como alumno regular, previo informe de sicólogo u otro especialista.
d) Revocación de la sanción si el alumno demuestra cambios significativos.
e) Cancelación de matrícula en caso de continuar con el proceder.
29.5 PROCEDIMIENTO frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad
La estudiante tendrá derecho a contar con un docente tutor que será la jefa de UTP, quien
supervisará las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para
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amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de
evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.
Funciones del tutor. Ser un intermediario/nexo entre alumna(o) y profesores de asignatura
para organizar la entrega de materiales de estudio y evaluaciones; supervisar las
inasistencias; supervisar…; informar a dirección el cumplimiento de los docentes en todos los
sectores.
Apoyo pedagógico especial: supervisar entrega de materiales de estudio supervisar entrega
de calendario de evaluación alternativo cuando sea necesario, supervise entrega de guías de
aprendizaje. este apoyo se dará mientras que la alumna se ausente por situaciones derivadas
del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un
año. acreditado por certificado médico.
a) Si el/la estudiante se ausentara por más de un día, el/la apoderado(a) deberá hacer
retiro de materiales de estudio.
b) El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en
tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir
regularmente al establecimiento.
c) Podrá acceder a reprogramación de evaluaciones en caso de:
d) Ausencias por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño
sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o
carné de salud.
e) El/la estudiante tiene derecho a ser promovido(a) de curso con un porcentaje de
asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido
debidamente justificadas por: los/los médicos tratantes, carné de control de salud y
cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.
f) Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y
objetivos mínimos establecidos en los programas de estudio.
La estudiante tiene derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo, para esto puede
salir del colegio en los recreos, o en los horarios que ella estime conveniente. Para esto
corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de clase, sin considerar el
tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado formalmente a la dirección del colegio
durante la primera semana de ingreso posterior al parto.
Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala de primeros auxilios a
extraerse leche cuando lo estime necesario.
Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado
específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el colegio dará, tanto
a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
Informar al Consejo Escolar del protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres
y padres adolescentes.
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El apoderado/a deberá informar a la Dirección del establecimiento la condición de embarazo,
maternidad o paternidad del estudiante, quien lo derivará a su tutor que le informará sobre los
derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del colegio.
El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale
su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos y otras
instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que
implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada de clase.
El apoderado/a deberá notificar al colegio de situaciones como cambio de domicilio o si el
hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o
responsabilidad de otra persona.
La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo. Tiene
derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la
permanencia o progreso en el sistema.
En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con
los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y
conductuales.
En Educación Física, será evaluada y eximida, en caso de ser necesario, deberá realizar
trabajos alternativos designados.
ARTÍCULO 30 PROTOCOLO DE VIOLENCIA ESCOLAR
30.1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE VIOLENCIA ESCOLAR,
SEGÚN LEY 20.536.
I. Conceptualización;
La Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, define la
Convivencia Escolar, como "la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los
estudiantes".
Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
- Violencia psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores
malintencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica,
religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente que
constituyen el acoso escolar o bullying.
- Violencia física: Toda agresión que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo
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o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales hasta las agresiones
sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.
- Violencia sexual: Agresiones que vulneran los límites corporales con connotación
sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer.
Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual,
violación, intento de violación, etc.
- Violencia por razones de género: Agresiones provocadas por los estereotipos de género,
que afectan principalmente a las mujeres. Incluye comentarios descalificatorios,
humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta
superioridad de uno de los sexos sobre el otro.
- Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, facebook, chats,
instagram, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o
electrónico, que puede constituirse en ciberbullying generando un profundo daño en las
víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de el o los agresores se
hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.
30.2 . Procedimiento de actuación ante situaciones de violencia escolar:
1.- Recepción o detección violencia escolar.
1.1.- Quien reciba o detecte el hecho debe escucharlo con atención, no emitir juicios de valor
y dejar registro escrito de todos los antecedentes entregados y de los involucrados.
1.2.- El funcionario que recibe la información deberá comunicar a Inspectoría
o encargada de convivencia escolar), quienes abrirán un seguimiento registrando los
antecedentes e informando la situación al director (a).
1.3.- Según gravedad del hecho ocurrido se informará a Rectoría y se establecerán acciones
a seguir en conjunto con la Encargada de Convivencia Escolar, ya sea comunicar a la familia,
derivar a atención médica cuando lo amerite e informar según corresponda a PDI, SENAME
y al DAEM.
1.4.- Concluida la investigación se procederá a adoptar las medidas disciplinarias, de
reparación y pedagógicas preventivas a todos los involucrados, desarrollando un trabajo que
involucre a Prof. Jefe, Inspectoría y otros según corresponda.
1.5.- Toma de decisiones y acciones:
• En relación con el estudiante que realizó violencia escolar Inspectoría o encargada de
convivencia deberá tomar la decisión de la sanción que se dará al estudiante, citando a los
padres y/o apoderados en conjunto con el profesor jefe para entregar información recabada,
comunicar la sanción que se aplicará a su pupilo(a) y se analizará conjuntamente el plan de
acción formativo a seguir, el que se especificará en el formulario de seguimiento, el cual será
firmado por los apoderados. Asimismo, se realizarán intervenciones a nivel de curso o grupos,
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en caso que se estime conveniente, a cargo del equipo de convivencia escolar quien
determinará además si fuere necesario, una derivación para evaluación psicológica externa
u otra pertinente. Revestirá especial gravedad que los padres no cumplan con los tratamientos
de reeducación del hijo/a agresor/a con los especialistas sugeridos: Psicólogo, Neurólogo
Psiquiatra Infanto-Juvenil, ni evidencien cambios de estilos de crianza familiar, lo que
significará la posible caducidad de matrícula o término de Contrato de Prestación de Servicios.
Los responsables del seguimiento serán Inspectoría o encargada de convivencia escolar, con
el apoyo del Prof. jefe.
• En relación con el estudiante víctima de violencia escolar:
Inspectora o encargada de convivencia escolar deberá citar a los padres y/o apoderados
en conjunto con el profesor jefe para entregar la información recabada y establecer en
conjunto un plan de acción: o Se efectuará un seguimiento del estudiante afectado a través
del Prof. jefe. o Se informará a los padres y/o apoderados a nivel de curso o grupos en caso
que se estime conveniente. afectado para ofrecer apoyo emocional y estrategias
complementarias de trabajo conjunto con la familia. Se solicitará un compromiso de atención
externa si se considera necesario.
1.6.- Evaluación y Seguimiento: Luego de quince días hábiles se citará a los padres y/o
apoderados de ambas partes por separado con el fin de hacer seguimiento del plan de acción.
Se les señalará que la Escuela los mantendrá informados de cualquier situación nueva de
violencia escolar en relación con su hijo (a). El Prof. jefe e Inspectora o encargada de
convivencia escolar deberán hacer seguimiento de la situación de violencia escolar con las
partes directamente involucradas (agresor y víctima), como también con el curso y su entorno
con el apoyo del Dpto. de Orientación. Este último deberá citar a los estudiantes involucrados
por separado, aunque no se hayan recibido reportes de nuevos episodios, con el fin
monitorear la evolución del caso.
2.- Recursos o apelaciones:
Todas las partes podrán apelar a la resolución adoptada por escrito y fundadamente en un
Plazo de 48 horas., ante Rectoría, quien resolverá en conjunto con el Consejo de profesores.
3.- Medidas de Reparación:
En la resolución se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas
podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, cambio de curso u otras acciones para reparar o restituir el daño causado que la
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autoridad competente determine. En casos de reincidencias se podrá adoptar la no
renovación de matrícula por parte del Comité de la sana convivencia escolar.
Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un "agresor" puede tener con
la persona agredida o en beneficio de la comunidad y que acompañan el reconocimiento de
haber infringido un daño, las que estarán en directa relación con las normativas de acuerdo
al Reglamento de Convivencia Escolar y PEÍ del Colegio.
• Sistema de acompañamiento formativo: Efectuar actividades que contribuyan al
reforzamiento de hábitos de los estudiantes y/o de servicio al buen funcionamiento del
Colegio.
• Sistema de permanencia pedagógica: Asistir al Colegio en jornada alterna con uniforme
y desarrollar actividades de carácter pedagógico, que será controlado por Inspectora o
encargada de convivencia escolar.
» Restituir el daño causado: Restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue
causado por un rumor o comentario mal intencionado.
30.3.-Acciones Preventivas:
Elementos claves para evitar la intimidación y el maltrato entre estudiantes:
• Romper la ley del silencio: Efectuar reflexiones periódicas con todos los estudiantes
respecto al tema, así como también, proteger y apoyar a las víctimas.
» Instaurar normas de convivencias claras y consistentes: En las que se rechace toda
forma de violencia, poniendo límites al maltrato entre compañeros y sancionar las conductas
de abuso.
• Fortalecer la presencia, cercanía y compromiso de los adultos: Que permita que los
alumnos se atrevan a pedir ayudar cuando la necesiten, ya sea para sí mismos o para otro
compañero que esté siendo maltratado.
• Supervisión de adultos en los recreos y en actividades de contexto escolar: Ya que
son espacios donde se producen gran parte de las agresiones.
«Fomentar de manera pacífica la resolución de conflictos: Desarrollar en los estudiantes
habilidades para resolver asertivamente los conflictos.
• Fomentar la tolerancia: Generar oportunidades para establecer relaciones de amistad con
personas de grupos minoritarios, contribuye a la disminución del prejuicio y de los
comportamientos violentos.
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Capítulo XII
De la regulación de las relaciones sentimentales en el contexto
escolar
ARTÍCULO N° 31.
PROTOCOLO DE POLOLEO O RELACIONES SENTIMENTALES ENTRE
ESTUDIANTES
Tomando en consideración, que, en nuestra escuela, los vínculos de afectividad y fraternidad
son aspectos importantes en el desarrollo personal de nuestros alumnos (as) y nos esmeramos
por potenciarlos, como parte de la formación integral de nuestros jóvenes y adolescentes, es
necesaria la debida orientación. Sobre todo, en lo relativo a las conductas adecuadas,
deseables y correctas, que forman parte de la sana convivencia, al interior de nuestro centro
educativo. Es nuestra intención, por tanto, complementar aspectos del Manual de Convivencia
Escolar, en torno a los pololeos o relaciones sentimentales entre alumnos, en el marco de las
actividades propias de nuestra institución.
I.- De los Pololeos o relaciones sentimentales
1.- Nuestra Escuela, considera valioso, todos los aspectos de la afectividad humana, como parte
integral del ser persona, creemos en el carácter trascendente del amor y valoramos los
sentimientos fraternos, reafirmándolos, como característica de nuestra concepción curricular y
transversal. Es por ello, que todo tipo de manifestación afectiva debe enmarcarse, dentro de la
sana convivencia y el debido respeto, para todos los integrantes de nuestra
comunidad.
2.- Con relación a los pololeos o cualquier otro vínculo emocional o sentimental entre
estudiantes del Colegio (o fuera de este), se establece, que debe existir un claro y activo, rol de
los padres y apoderados, siendo estos los principales responsables de los compromisos
afectivos que generan sus hijos, sin embargo, le corresponde a la Escuela, informarles de todos
aquellos aspectos asociados a la relaciones personales entre nuestros alumnos que sean
observados en las dependencias del colegio. De este modo, los profesores tutores o las
autoridades del colegio que correspondan, son los encargados de reportar a los padres y
apoderados, de aquellas situaciones que están fuera de las normas y conductas que el Colegio
establece en esta materia.
3.- En la comprensión anterior y no obstante que es difícil observar la conducta de nuestros
alumnos (as) fuera del colegio, estando en el mismo y en sus actividades docentes o de
formación, los alumnos no podrán:
a) Besarse en la boca
b) Darse abrazos desmedidos o desproporcionados.
c) Realizar Actos de connotación erótica
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d) Reunirse, en sectores aislados del colegio o fuera del control docente, ya sea en horarios de
estudio, extraprogramáticos, y /o eventos Complementarios a las actividades propias del
establecimiento y si así lo hicieren, deben resguardar el cumplimiento de las normas aquí
señaladas.
e) Otros que denoten falta de consideración o respeto hacia el resto de la comunidad.
4.- Las infracciones a estas normativas, serán consideradas faltas de carácter grave y gravísimo
conforme a lo dispuesto en el Manual de Convivencia Escolar, realizándose para tales efectos
los procedimientos allí indicados.
5.- Reafirmamos que somos respetuosos de la intimidad y del mundo personal de cada uno de
nuestros alumnos, pero también estamos ciertos que es nuestra obligación orientarlos y guiarlos
en su crecimiento integral, del mismo modo es claro, que es un deber ineludible de los padres
conversar en el seno familiar y establecer los adecuados límites en esta materia, acorde a las
disposiciones de la Escuela.
31.1 PROTOCOLO DE RELACIONES INTERPERSONALES
ENTRE ESTUDIANTES:
1. POLOLEO HETERO, HOMO Y TRANSEXUAL
Los estudiantes que inicien y/o mantengan una relación de pololeo, heterosexual, homosexual
o transgénero, al interior del colegio, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo:
1. DE LOS PROCEDIMIENTOS
1.1 El Profesor Jefe deberá entrevistar a los alumnos/as para orientar su comportamiento
dentro del colegio.
1.2 El Profesor Jefe deberá entrevistar a los apoderados (as)de dichos estudiantes, para
informar de la situación de sus hijos y solicitar apoyar las medidas de Escuela.
1.3 El Encargado de Convivencia Escolar deberá entrevistar a los alumnos/as para
Los alumnos serán entrevistados por la Orientadora, a fin de guiar su proceso de crecimiento
personal y en pareja, junto con informar sobre las directrices del Reglamento de Convivencia
en el apartado relativo a este tema.
1.4 Los alumnos y/o sus padres serán entrevistados por, Encargada de Convivencia Escolar y/o
Inspectoría, cuando sea necesario.
2. DE LAS PROHIBICIONES
2.1 Se prohíbe realizar muestras de cariño demasiadas efusivas (besos, caricias y
tocaciones) al interior del colegio y en el transporte escolar desde y/o hacia Escuela.
2.2 Se prohíbe a los estudiantes permanecer en la sala de clases durante los recreos y,
asimismo, visitar dependencias de la escuela, cuando no sea parte de una actividad de clase,
acompañada de un(a) profesor(a).
2.3 Se prohíbe tener contacto sexual entre los estudiantes en dependencias de Escuela, siendo
ésta una falta gravísima, por tratarse de menores de edad, cuya sanción está establecida en el
Reglamento de Convivencia Escolar.
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2.4 Se prohíbe subir imágenes y/o comentarios a las redes sociales, en las que se
utilicen contenidos soeces, discriminatorios y/o ofensivos, tanto para la pareja misma, como
para otros miembros de la comunidad escolar.
2.5 Se prohíbe rayar mobiliario y/o dependencias del colegio con alusiones a la relación
que mantienen los estudiantes.
3. DE LAS SANCIONES
La vulneración a este Protocolo, por parte de los estudiantes, será tratado de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar. Las faltas que en este no se contemplen,
serán abordadas en Consejo de Profesores, cuya resolución quedará a criterio de la Dirección
de la Escuela, siendo atribución del profesor jefe de informar dicha resolución, tanto a los
alumnos/as, como a sus respectivos padres y/o apoderados.
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Capítulo XIII
De la administración de medicamentos y de la salida del
establecimiento si autorización
ARTÍCULO N° 32 ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
PROCEDIMIENTO:
1. En primera instancia el apoderado debe informar al establecimiento con la receta médica
donde se indica la prescripción médica.
2. Ningún/a estudiante debe traer medicamentos al interior de su mochila, sin previo aviso
en inspectoría, ya que corre riesgo él/ella como sus compañeros.
3. Toda enfermedad, que por prescripción médica deba tomar algún tipo de medicamento
al interior del establecimiento educacional, debe ser informada en inspectoría general,
por el apoderado(a), firmando una autorización.
4. El personal facultado de dar el medicamento, será definir en consejo de profesores,
previa firma del formulario de autorización. En el año 2019 será a cargo de la
Profesora……………………………………..
5. En el caso que el médico no recete más el medicamento, debe el apoderado traer el alta
Médica firmada y timbrada por el médico tratante. Si el/la estudiante no tiene certificado
de alta médica y no esté tomando sus medicamentos, los pasos a seguir son los
siguientes:
1) El/la profesor/a jefe debe tomar contacto con el apoderado para saber cuál es la situación y
porqué el/la estudiante está sin su tratamiento.
2) Si el apoderado no asiste a entrevista y/o si el/la estudiante continua sin su tratamiento, se
avisará al director quien citará al apoderado.
3) Posterior a este paso el caso será tomado conjuntamente con Rectoría y Encargada de
Convivencia Escolar, quienes tomarán las medidas pertinentes según consta en el
Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.
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FECHA HORA DOSIS FIRMA
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ARTÍCULO N° 33 PROTOCOLO SALIR DE LA ESCUELA SIN AUTORIZACIÓN
33.1 Salir de la Escuela sin autorización
Salir de la Escuela sin autorización se considera una falta gravísima que pone en riesgo la
integridad de/la estudiante y altera el normal funcionamiento del establecimiento.
La única forma de retirarse del colegio anticipadamente es con el retiro realizado por el
apoderado o persona designada en documento escrito con anticipación. Al momento de retirar
al estudiante se debe dejar firmado el libro de retiro que se encuentra en inspectoría.
33.2 PROCEDIMIENTO:
1. Es obligación de los docentes, funcionarios y estudiantes dar aviso de inmediato a Directora
o Encargada de Convivencia Escolar cuando se enteren que un estudiante ha salido del
establecimiento en horarios que no corresponden.
2. Los docentes deben pasar la lista de curso en todas las horas de clase, de comprobar la
ausencia de un estudiante que estuvo presente en la hora anterior debe avisar inmediatamente
a inspectora Verónica Ramírez.
3. De comprobar que un/una estudiante no se encuentra en el establecimiento, la Inspectora
debe dar aviso al apoderado del/la estudiante vía telefónica, y así mismo dar aviso al plan
cuadrante de carabineros.
4. La Encargada de Convivencia Escolar junto con directora realizarán investigaciones del
hecho con los compañeros de curso y/o amigos, de manera confidencial, con el objetivo de
obtener información del paradero del/la estudiante.
5. Una vez encontrado el/la estudiante, debe presentarse junto a su apoderado a la escuela a
entrevista con directora y/o Encargada de Convivencia para explicar los hechos.
6. Se activará la evaluación de la situación disciplinaria del estudiante como se estipula el
Manual de Convivencia Escolar.
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Capítulo XIV
Del Consejo Escolar
ARTÍCULO N° 34: CONSEJO ESCOLAR
DEFINICION DEL CONSEJO ESCOLAR: La Ley 19.979 de la jornada Escolar Completa Diurna
(J.E.D.C.), Promulgada el 28 de octubre del 2004, crea los Consejos Escolares que son
organismos integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad
educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán acciones que conllevan al
mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en la tarea escolar.
El Consejo Escolar es un equipo de trabajo que se constituye al interior de la escuela para
aumentar y mejorar la participación de la comunidad educativa y promover una vinculación más
estrecha entre la familia y el quehacer escolar.
34.1 Objetivo
Acercar a los distintos actores que componen la comunidad educativa de manera que puedan
informarse y participar en las acciones de la escuela.
34.2Funciones de los consejos escolares.
a) Contribuir en el logro de los aprendizajes
b) Mejorar la convivencia y apoyar en la formación integral de los Alumnos.
c) Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión educativa.
d) El Consejo escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo.
e) Tomar Actas en cada reunión.
f) Llevar registro en el Libro de Actas.
g) Responder oficios emanados por otras entidades.
h) Redactar circulares con acuerdos de Consejo Escolar a la comunidad educativa.
i) Concurrir con su firma, como ministro de fe, de todos los acuerdos adoptados por el
consejo.
34.3SOLEMNIDAD: En el Libro de Actas corresponderá llevar el Registro de las Actas,
debiendo registrar asistencia y firmas de los asistentes, inasistencias y justificación
correspondiente.
Además, se registrarán los acuerdos y tareas asignadas a los miembros del Consejo cuando
corresponda.
34.4 INFORMACION A LA COMUNIDAD:
La Secretaria de Consejo entregará Informe tipo circular a la comunidad escolar, sobre
acuerdos, sugerencias, tomados por el Consejo Escolar.
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El representante de cada estamento representado, deberá consultar a las bases toda vez que
sea necesario, con el fin de constituirse en el vocero de su estamento frente al Consejo.
MÉTODO DE TRABAJO: La metodología será desarrollar las menos 4 reuniones ordinarias en
el año y cuando se requieran se desarrollarán reuniones extraordinarias.
NUMERO DE SESIONES: El consejo Escolar sesionará en sesiones ordinarias, 4 veces al año,
2 por semestre durante el año escolar. Cuarto: CITACIONES A REUNIONES DE CONSEJO.
La directora enviará un ordinario a cada miembro del Consejo, especificando la Tabla y tareas
pendientes a cada uno de sus miembros cuando corresponda.
34.5 Composición del Consejo Escolar El Consejo Escolar está compuesto por:
Directora del establecimiento.
Representante Departamento de Educación.
Docente elegido por sus pares.
Representante de los Asistentes de la educación.
Presidenta del Centro de padres y apoderados. Presidente del Centro de
alumnos.
34.6 Atribuciones del consejo escolar
Informativo. El Consejo será informado respecto Logros de aprendizaje
de los alumnos
Visitas Superintendencia de Educación.
Resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo y directivos.
Conocer y aprobar el informe anual de la gestión educativa del establecimiento, que
realiza la Dirección.
Otras que la Dirección estime que procede.
Consultivo. El Consejo será consultado respecto a:
El proyecto Educativo Institucional.
Acciones de participación e integración con Subcentros de padres y Centro de
alumnos
Acciones para mejorar la Convivencia Escolar
Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento.
Propositivo. Los Consejos podrán hacer propuestas respecto a:
1 -Acciones para mejorar la participación de todos los miembros del establecimiento.
2-Alternativas para mejorar la convivencia escolar.
3-Otras que la Dirección considere pertinente.
34.7El Consejo escolar no tendrá atribuciones en materias que contemplen decisiones en
el área técnica pedagógica.
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34.8 De los Acuerdos
1. Reunido el Consejo Escolar, será dirigido por su presidente.
2. Para toma de acuerdos se considerará el consenso unánime de sus miembros. De no
llegar a un consenso unánime, la materia se llevará a votación, adoptándose aquella que
obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, decide el voto del presidente del
Consejo.
3. Los acuerdos quedarán específicamente registrados en el Libro de Actas.
4. Los acuerdos se informarán a través de circular a la comunidad escolar.
5. El Consejo Escolar es la última instancia a nivel de Unidad Educativa, para resolver
sobre cualquier tema relativo a la convivencia escolar entre los diferentes estamentos del
establecimiento, sus decisiones y/ resoluciones son inapelables. TITULO VIII Derechos
y Deberes de los Miembros
6. El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de
finalizar el primer semestre del año escolar.
7. El director (a) del establecimiento, dentro del plazo antes señalado, deberá convocar a
la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los
efectos legales. La citación a esta sesión deberá realizarse mediante carta certificada
dirigida al 12 domicilio de quienes corresponda integrarlo y una circular dirigida a toda la
comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación no inferior a diez
días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva.
8. Dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la fecha de constitución del
consejo, el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación
una copia del Acta constitutiva del Consejo Escolar, la que deberá indicar.
a) Identificación del establecimiento.
b) Fecha y lugar de constitución del Consejo
c) Integración del Consejo Escolar
d) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas
e) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
ARTÍCULO N°35 EL SOSTENEDOR Y LA RELACIÓN CON EL CONSEJO ESCOLAR
Son Derechos del sostenedor:
1. El sostenedor del establecimiento educacional, deben velar para que en cada
establecimiento educacional cuente con su Proyecto Educativo Institucional (PEI)
actualizado, diseñado con la participación de toda la comunidad educativa de acuerdo a
la autonomía que le garantiza la ley.
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2. Garantizar el cumplimiento de los Planes y Programas de Estudio del MINEDUC en todos
los niveles de enseñanza.
3. Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación
vigente.
4. Mantener una comunicación fluida con los directivos de los Establecimientos
Educacionales con el propósito de salvaguardar el buen funcionamiento de los mismos.
5. Realizar cambios de índole administrativos, de infraestructura y otros cuando sea
necesario en los establecimientos educacionales para asegurar el buen funcionamiento
de ellos.
6. Consensuar de acuerdo a la normativa (Ley N° 20.501) con los directores elegidos por
Alta Dirección en la definición de objetivo y metas institucionales. Establecer expectativas
a cada director, sus atribuciones como también definir las metas que este debe cumplir
y evaluar su desempeño.
Son Deberes del sostenedor:
1. Responsabilidad de elaborar el Plan de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM).
2. Apoyar a los equipos directivos de los establecimientos educacionales en fomentar
trabajo colaborativo que oriente hacia el desarrollo profesional docente.
3. Generar canales fluidos de comunicación con cada director y la comunidad educativa.
4. Cumplir con los requisitos para obtener y mantener el reconocimiento oficial de los
establecimientos educacionales que representan.
5. Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.
6. Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban
financiamiento estatal.
7. Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus
establecimientos a la superintendencia.
8. Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a
sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad de la
ley.
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Capítulo Final
Difusión y socialización del presente Manual y Reclamos
ARTÍCULO N° 36: DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN
DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN.
El establecimiento entregará a los nuevos apoderados, en el momento de la matrícula un
documento con las normas relativas a la convivencia escolar, con firma de recepción, además
informará las modificaciones, mediante la plataforma SIGE, a fin de mantener a la comunidad
educativa permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
ARTÍCULO N° 37 PROCEDIMIENTOS FRENTE A RECLAMOS.
Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar deberá ser presentado en
forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a
la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
JUAN RABUCO RAMÍREZ DIRECTOR
ESCUELA SAN PEDRO DE QUINTAY