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REGLAMENTO INTERNO
Y
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Director : CAROLINA LAGOS OYARZUN.
Jefe U.T.P. : CHRISTIAN TORRES KINDLEY
Enc. Conv. Escolar : JAIME MUÑOZ BASOALTO
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TITULO I: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
FUNDAMENTACIÓN:
La escuela tiene la misión de orientar las acciones educativas en función del desarrollo
integral de los estudiantes; tanto en su crecimiento personal como en su inserción activa y
participativa en la sociedad.
La reforma Educacional ha puesto énfasis en una educación de calidad para todos, en un marco de
igualdad de oportunidades y de soportes eficientes para el aprendizaje y la formación de niños y
niñas de nuestra patria.
Una comunidad educativa como todo espacio conformado por personas, está expuesta a vivir
situaciones de conflicto. Debe ser capaz de reconocerlos y valorarlos como instancias de
aprendizaje por lo tanto las normas de convivencia tiene como función regular y promover el
proyecto educativo para lograr una convivencia pacífica y democrática, siendo el instrumento
confeccionado como tal para abordar en caso de que se presentasen inconvenientes, el presente
Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar.
RESEÑA HISTÓRICA:
Esta prestigiosa Escuela nace durante la década de los años 1920 cuando el siglo comienza
a tomar forma. Nace en la ciudad de Osorno como una alternativa educacional al explosivo
crecimiento de la población osornina como Escuela Rural N° 9 Chuyaca, en una casa de dos pisos
donde se atendían a cuatro cursos; esto era frente al Liceo Industrial, pero al pasar de los años
adoptó el Nombre de Escuela 12 de Octubre.
En los tiempos del terremoto se vio afectada teniendo que ser reconstruida nuevamente el año 1965
con fondos del Ministerio de Educación y con aportes del Gobierno español. En el año 1968 se
incorporan los cursos de Séptimo y Octavo año básico, en la jornada de la tarde, dando así
comienzo lo que sería en parte lo que es actualmente la Escuela España.
La Escuela España se caracteriza por ser una escuela municipalizada inclusiva, que atiende y da cabida a todo tipo de alumnos, cuenta con un Grupo Diferencial y un Proyecto de Integración Educacional que atienden a la diversidad, además recibe alumnos con distintos tipos de problemas sociales, hoy llamados estudiantes prioritarios y que serán fuertemente atendidos con la nueva Subvención Escolar Preferencial, pues a ellos va dirigida en especial esta subvención, contamos en la actualidad con 99 alumnos prioritarios, desde Prekinder a 8º año básico, es decir el 22% de la matrícula aproximadamente.
Durante los años escolares 2005 al 2010 y desde el 2016 al 2018 inclusive, se participa del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (SNED), obteniéndose en estos períodos la Excelencia Académica.
A partir del año 1998 la Escuela España se incorpora a la Jornada Escolar Completa Diurna, por tanto, se incorporan Talleres para los niveles NB2 al NB6. Estos Talleres se desarrollarán en los ámbitos de Apoyo Pedagógico y Talleres de Libre Elección.
La escuela se rige por los Planes y Programas emanados del MINEDUC., en Evaluación la escuela ha elaborado su propio Reglamento, basado en la normativa entregada por el Ministerio de Educación
La dimensión administrativa financiera se encuentra avalada por los recursos de la Subvención de Mantenimiento, como escuela Municipalizada, por el aporte del Centro General de Padres y a partir de fines del 2008 por la Subvención Escolar Preferencial y por los obtenidos por los distintos Proyectos y Programas de diversos orígenes e índoles.
En el ámbito organizativo operacional la escuela se rige por su Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, Manual de Convivencia y Plan de Mejoramiento Ley SEP.
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VISIÓN:
La Escuela, pretende crear las condiciones para que todos sus alumnos y alumnas encuentren en ella un lugar para aprender, descubrir y desarrollar sus potencialidades que le permitan forjar su propio proyecto de vida y ser capaces de participar activamente de los cambios culturales, del avance tecnológico y la evolución del mundo de las comunicaciones en la sociedad del siglo XXI.
MISIÓN:
La misión de la escuela postula:
Una Escuela de excelencia académica, generadora de oportunidades significativas. Lo que permite preparar a los y las estudiantes para una permanente adaptación a los desafíos culturales, tecnológicos y del propio medio en que viven. Una educación orientada a desarrollar la libertad y autonomía, generosidad y solidaridad, a valorar y respetar el entorno natural, a favorecer el desarrollo integral de la persona en el ámbito intelectual, afectivo, físico, artístico, moral y social. (educación integral)
Una escuela que hace partícipes a los padres y apoderados de sus objetivos , metas, y proyectos que les brinda apoyo para fortalecer en ellos el desarrollo de valores éticos y familiares y por ende en sus hijos, orientar sus potencialidades vocacionales y favorecer un desarrollo psicoevolutivo adecuado que se traduzca en alta autoestima y un sentido positivo de la vida.
Una escuela abierta a la interrelación educativa y cultural con el entorno social: Padres y
Apoderados, redes de apoyo, instituciones y amigos de la Unidad Educativa.
ARTICULO 1º: DISPOSICIONES GENERALES
Niveles de enseñanza:
La Escuela España, cuenta con los siguientes niveles de enseñanza:
Educación pre-básica: Pre-Kínder – Kínder
Educación básica primer ciclo: 4 cursos de 1º año a 4º año
Segundo ciclo: 4 cursos de 5º año a 8º año.
Diferencial: Proyectos de Integración Escolar.
Horario de clases:
El horario de la jornada escolar comprende:
Primer Nivel de Transición : 08:00 a 15:30 horas de Lunes a Jueves.
08:00 a 13:00 Viernes.
Segundo Nivel de Transición : 08:00 a 15:30 horas de Lunes a Jueves.
08:00 a 13:00 Viernes.
Primero a Octavo año : 08:00 a 15:30 de Lunes a Jueves.
08:00 a 13:05 viernes.
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ART. 2º ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:
La escuela España funciona de acuerdo a los siguientes estamentos y organismos de
representación:
1.- Dirección
2.- Unidad Técnica Pedagógica
3.- Equipo de Gestión Escolar
4.- Equipo Sicosocial
5.- Coordinación P.I.E
6.- Comité de Convivencia Escolar
7.- Consejo de Profesores
8.- Centro General de Padres y Apoderados
9.- Consejo Escolar
10.-Comité de Seguridad Escolar
11.-Centro de Alumnos de la Escuela España
ART. 3º INTEGRANTES CONSEJO ESCOLAR:
- Directora del Establecimiento: Sra María Carolina Lagos Oyarzún.
- Sostenedor o su Representante: Sr. Mauricio Yamir Gutiérrez Núñez.
- Representante de los Docentes: Sra. Pamela Hunter.
- Presidente del Centro de Padres y Apoderados: Sra. Alfides Barrientos..
- Representante de Asistentes de la Educación: Sra. Elizabeth González - Representante Docente Pie: Sra. Viviana Cifuentes Zuñiga.. - Representante Convivencia Escolar Sr. Jaime Muñoz Basoalto. - Representante Centro Alumnos/as: Sr. Felipe Rodríguez
ART. 4º EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
a) Importancia
La presencia de un equipo multidisciplinario en la escuela, es favorecer que el alumnado este
concentrado en un 100% en su jornada escolar y para fines que no son propiamente tal, del
escenario escolar, está este equipo en nuestra escuela. Es por tanto que la presencia de este
equipo es de ayudar al alumno de una manera integral, trabajando en equipo con el nivel directivo y
con la comunidad de profesores y funcionarios, pero principalmente con el profesor jefe.
b) Funciones
Dentro de las funciones de los integrantes del equipo multidisciplinario está detectar y atacar
la problemática que incide en el aprendizaje y en el entorno social del niño (a) y adolescente; que a
su vez los obstaculiza, incorporando a los estudiantes, docentes, familias y comunidad, en la
solución de los mismos, sirviendo de enlace entre el niño, la familia, la escuela y la comunidad.
Dentro de la labor que deben cumplir para el desarrollo de sus actividades, se encuentran establecer
y fortalecer las relaciones entre la escuela y los padres, integrando la institución a los estudiantes
con problemas de adaptación a su entorno escolar, ofreciendo a los docentes información acerca del
entorno social de cada niño.
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c) Integrantes
Trabajadora Social: Andrea Inayado Yefi.
Psicólogo: Cristian Villalón Rosas.
Fonoaudiólogo: Silvana Obreque
Educadoras Diferenciales: Viviana Cifuentes Zúñiga, Alejandra Díaz, Susana Vera, Dixie Christy.
d) Protocolo de Derivación a Equipo Multidisciplinario
Es prioridad para nuestro establecimiento, que el profesor jefe, cumpla un rol protagonista en
la atención de sus estudiantes, es por lo cual, que deberá estar siempre a disposición de las
situaciones que ocurre a su respectivo curso. Es por tanto, que ante escenarios que requieran la
atención profesional del equipo multidisciplinario, esta se deberá hacer con la respectiva formalidad
y derivación, donde el profesor jefe, se responsabiliza y solicita formalmente, la ayuda al
determinado equipo. Los componentes del equipo multidisciplinario, atenderán la contingencia, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
e) Nombramiento del Encargado de Convivencia Escolar y sus Funciones
De acuerdo al ordinario número 4827/2017 de la Superintendencia de Educación, debe
realizarse nombramiento de Encargado de Convivencia Escolar:
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ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SR.: JAIME ROLANDO MUÑOZ BASOALTO.
ROL DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA
Fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base la Política Comunal de Convivencia Escolar.
1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar. 2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional. 3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en la convivencia escolar. 4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución escolar. 5. Elaborar un plan de acción, acordado con el Consejo Escolar, que promueva una adecuada convivencia escolar. 6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción aprobado por el consejo escolar.
7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. 8. Promover la creación y funcionalidad de un Equipo de Convivencia Escolar en el establecimiento. 9. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los Establecimientos educacionales. 10. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros Establecimientos Educacionales en materias de convivencia escolar. 11. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar. 12. Aplicar Protocolos de acción frente a situaciones de violencia y/ o acoso escolar de acuerdo a la Ley de Violencia Escolar N° 20.536 y Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Establecimiento.
TITULO II: NORMAS DE LA CONVIVENCIA INTERNA
El presente manual de convivencia escolar y reglamento interno, será aplicado a todos los
miembros componentes de la escuela, desde el nivel de pre-kínder hasta el 8º año, padres y
apoderados y funcionarios del establecimiento. Y es de uso obligado ante la resolución de todo tipo
de conflicto ya sea de conducta, de actitudes o de convivencia. Así mismo es responsabilidad de
todos los estamentos de la escuela conocer, respetar y tener una actitud positiva frente a esta
normativa.
ART. 5º ASISTENCIA
Los estudiantes deberán asistir a todas las clases del plan de estudio, tanto en la jornada de
la mañana como en la jornada de la tarde incluyendo talleres de libre elección y apoyo pedagógico
y/o reforzamiento. Es deber de los padres y apoderados cautelar la asistencia de sus pupilos, cuanto más que es un requisito para la promoción, asistir a lo menos al 85 % de las clases
efectivamente impartidas.
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La educación es un derecho constitucional; es por tanto, que los niños y niñas, tienen
derecho a recibir una educación de calidad y tienen derecho a que las personas competentes les
entreguen estas herramientas. El no enviar a los niños y niñas a clases, es considerada por nuestro
establecimiento, como una “vulneración de derechos, a que el niño/a no reciba educación” por lo
cual, la escuela, se reserva el derecho de poner en antecedentes al nivel judicial, de la falta que se
pudiera cometer al existir una alta inasistencia a clases (tener un porcentaje menor al mínimo que es
85%).
Las siguientes inasistencias que son consideradas especiales y que por lo tanto no incidirán
en la promoción del estudiante son las siguientes:
a) pre y postnatal, para lo cual es necesario presentar por parte del apoderado la certificación
médica pertinente en la debida oportunidad.
b) representación institucional, comunal, regional, etc. en eventos deportivos, cultural u otros.
c) enfermedades catastróficas o que requieran periodos largos de tratamientos o reposo. (Se deberá
justificar con certificado médico o de atención medica)
d) duelos, en caso de muerte de un familiar directo. (Justificación de diagnóstico profesional de la
salud)
e) otra causal debidamente justificada previa consulta al profesor jefe y consejo de profesores.
f) procesos judiciales, donde el o la menor, sea protagonistas del proceso. (Justificado con plantilla
de acta de audiencia del respectivo proceso judicial)
ART. 6º PUNTUALIDAD
La puntualidad es un valor formativo que se debe fortalecer y aplicar en la escuela. La
jornada de clases comienza a las 08:00 Hrs. por lo que el ingreso después de ese horario serán
considerado como atraso y se deberá registrar en una carpeta de registro que estará ubicada en
portería. Al cumplir el 3er atraso sin justificación, el alumno (a) deberá presentarse con su apoderado
para tomar conocimiento de su situación. De no presentarse, el alumno no podrá reintegrar a clases
directamente siendo derivado al área psicosocial (para potencial análisis y derivación a otras
instancias de apoyo al menor) incluyendo visita domiciliaria para ver la situación en el hogar. Si el
estudiante llega atrasado a clases después de un recreo o al cambio de hora, será objeto en primer
lugar, de una conversación entre el profesor y el alumno. Si la situación se repite, al 3er atraso se
procederá a llamar el apoderado y su respectivo registro en el libro de clases.
ART. 7º RETIROS
Los retiros de estudiantes del establecimiento en horas de clases sólo serán autorizados por
el profesor de asignatura y/o profesor jefe según proceda, cuando los padres (si estos no presentan
órdenes judiciales de prohibición de acercamiento al estudiante), apoderados o adulto previamente
autorizado por apoderado (vía contacto telefónico) los retiren personalmente. El retiro será registrado
en el libro de clases y en el libro de salidas de alumnos que se encuentra en inspectoría
mencionando quien es la persona que efectúa el retiro del menor y cuál es el motivo de la acción.
ART. 8º PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME
Por acuerdo de la dirección y el centro general de padres y apoderados el uso del uniforme
escolar en clases y en todas las actividades de la escuela es obligatorio.
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Uniforme oficial de la Escuela España:
Varones Damas
• Polerón azul con rojo
• Pantalón Gris o Jeans Gris
• Zapatos Negros
• Parka Azul
• Buzo (pantalón plomo y polerón plomo )
• Polar color azul con rojo.
• Polerón azul con rojo
• Pantalón o Jeans Gris
• Falda azul plisada
• Zapatos Negros • Parka Azul • Calcetas o Pantys azul.
• Buzo (pantalón plomo y poleròn
plomo)
• Polar color azul con rojo.
Observación: Los jeans azules o de otros colores, no forman parte del uniforme, por lo tanto
no se aceptarán en salas de clases. En caso de reincidir en su uso se aplicará la sanción
correspondiente al presente manual.
Para clases de Educación Física, los alumnos (as) de 1º a 4º puede traer su buzo puesto en el día
correspondiente, y de 5º a 8° Año deberán venir con uniforme y cambiarse en el establecimiento en
el sector destinado para ello. El ingreso a la escuela con vestimenta de otro color o de calle, será
considerada falta leve y se aplicará la sanción correspondiente, expuesta en este manual, de no
mediar una comunicación por parte del apoderado y de manera muy justificada. Por último, para las
clases de Educación Física deben traer útiles de aseo, para mantener la higiene personal.
ART. 9º ELEMENTOS PROHIBIDOS EN LA UNIDAD EDUCATIVA
Junto con el uso obligatorio del uniforme, los estudiantes (as) deberán presentarse a clases
limpias y ordenadas. En el caso de las damas, queda prohibido el uso de pinturas de maquillaje y
piercing y en el caso de los varones, usar el pelo cortó tipo escolar y queda prohibido el uso de aros,
piercing y jockeys.
Así también, se prohíbe que los estudiantes traigan cualquier elemento ajeno al proceso
escolar, entiéndase esto como:
1. celulares u otros dispositivos de reproducción audiovisual.
2. elemento cortos punzantes
3. elementos de alto valor.
4. uso de ropa ajena al uniforme escolar.
5. drogas ilícitas.
6. alcohol.
7. juguetes.
8. otros.
ART. 10 LA UNIDAD EDUCATIVA CONSIDERARÁ MODALES Y LENGUAJE:
a) Usar un lenguaje acorde y adecuado al recinto de la escuela y sus alrededores.
b) Mantener una actitud de respeto en actos internos o públicos.
c) Mantener una actitud de respeto hacia los profesores, asistentes de la educación,
compañeros y en general, todo miembro de la Unidad Educativa o visita que ésta reciba.
d) Se prohíbe estrictamente los pololeos con manifestaciones amorosas entre los alumnos,
durante su permanencia en la escuela y sus alrededores.
e) Arrojar la basura en los lugares destinados para ello.
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ART. 11º MATRÍCULA.
El proceso de matrícula se realizará en los periodos estipulados en el Calendario Escolar
Provincial correspondiente, al realizar este proceso los apoderados recibirán un Manual Interno y
Reglamento de Convivencia Escolar actualizado a la fecha de matrícula. El Centro General de
Padres y Apoderados, participará de dicho proceso en la difusión y cobro de cuotas voluntarias si
correspondiere.
a) Solicitud de matrícula.
La persona que solicita matrícula en el establecimiento será el responsable de velar que su
pupilo(a) cumpla con el reglamento interno de escuela en caso que la admisión sea positiva. Dicho
sujeto que cumpla con el rol de apoderado, deberá ser una persona mayor de edad.
b) Documentos.
Los documentos que deben presentar para matricularse son los siguientes:
a) Certificado de Nacimiento
b) Certificado de Estudios
c) Informe de Personalidad y de Notas
d) Certificado de Salud cuando corresponda.
e) Opción religión
f) Ficha de salud
La carencia de alguno de estos documentos será comunicada y resuelta por la Dirección y no
implicará negación de matrícula, primando el derecho a la educación por sobre todo tipo de
exclusión.
c) Responsabilidad de apoderado.
El padre y/o apoderado desde el momento que acepte el compromiso, de la matrícula será el
responsable directo de las acciones del alumno o alumna dentro del establecimiento y lo
representará cada vez que la Unidad Educativa lo solicite, siempre ajustándose a las normas que el
Reglamento Interno y Manual de Convivencia estipulen.
ART. 12° TRASLADO ALUMNOS (AS).
Los traslados de los alumnos (as) deben ser solicitados a petición expresa del apoderado a lo
menos con 2 días de anticipación, por razones debidamente justificadas y con notificación al
profesor jefe respectivo.
a) Requisitos ingreso alumnos trasladados.
Los niños y niñas trasladados de otras Unidades Educativas, al momento de solicitar matrícula
deben presentar documentación escolar completa, si existiesen irregularidades tales como graves
problemas de adaptabilidad escolar, y conductas disruptivas la dirección de la Unidad Educativa en
caso que se considere su incorporación, se reserva el derecho de suscribir una carta de compromiso
donde se establecen claramente determinadas actitudes y formas de proceder del estudiante
conforme al marco regulatorio vigente, además de establecer claramente las consecuencias que
acarrea el no respetar dichos compromisos.
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TÍTULO III: FUNDAMENTACIÓN Y CONCEPTUALIZACIÓN.
ART. 13° CONVIVENCIA ESCOLAR
La Convivencia Escolar deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en
un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin
violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa.
La Convivencia Escolar se enseña y aprende, la cual se expresa en los diversos espacios formativos
constituidos dentro y fuera del establecimiento educacional. Por lo tanto, es un objetivo fundamental
transversal compartido por toda la comunidad educativa.
Las normas de convivencia, estipuladas en el presente reglamento, deben constituirse como un
instrumento de formación integral, personal y social de cada uno de los estudiantes, compartidos por
cada miembro de la unidad educativa.
ART. 14° CONCEPTOS CENTRALES
a) Se entiende por Comunidad Escolar a toda persona relacionada y que co-existe entorno al
establecimiento educacional, ya sea; Directivo, Docente, Asistente de la Educación, Estudiantes y
Apoderados.
b) La Escuela España a partir de la Ley N° 20.536, sobre la Violencia Escolar, entiende por Convivencia Escolar como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.”
c) Comité de convivencia escolar: Organismo creado en el establecimiento con el objeto de
liderar la sana convivencia en la unidad educativa, en base a programas y planes de trabajo. Está
conformado por el Encargado de Convivencia escolar, Jefe UTP, Psicólogo, Asistente Social e
Inspectora.
d) Se define el Acoso Escolar como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado (bullying o matonaje), realizada fuera o dentro del establecimiento
educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante
afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a
un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en
cuenta se edad y condición”.
ART. 15° SITUACIONES CONTEMPLADAS PARA ESTE MANUAL
• Agresividad: Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de
enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una
amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica,
necesariamente, un hecho de violencia pero cuando está mal canalizada o la persona no
logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos
de violencia.
• Conflicto: Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a
intereses, verdadera o aparentemente incompatibles. El conflicto no es sinónimo de
violencia, pero un conflicto mal abordado o que no es resuelto a tiempo puede derivar en
situaciones de violencia.
Violencia: Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte.
Todas tienen en común dos ideas básicas:
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1) El uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica.
2) El daño al otro como una consecuencia.
Acoso Escolar (Bullying): Es una manifestación de violencia en la que un estudiante
agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo,
a acciones negativas por parte de uno o más compañero/as. Se puede manifestar como
maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el
uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de
las redes sociales de internet.
El Acoso Escolar tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras
expresiones de violencia:
I. Se produce entre pares.
II. Existe abuso de poder.
III. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.
ART. 16º CONFLICTOS DENTRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
1. Mediación: Si se produce un conflicto entre estudiantes, estudiantes con docentes y/o
asistentes de la educación, se informará de inmediato al Equipo de Convivencia Escolar y la
Dirección.
Se realizará una reunión de mediación a través del Encargado de Convivencia Escolar, Psicólogo/a,
Asistente Social, con el fin de propiciar la solución del conflicto entre los involucrados, sin que se
requiera adoptar medidas punitivas.
Dicha reunión se registrará en la Carpeta de Convivencia Escolar.
Arbitraje: Si se produjese un conflicto de carácter grave entre estudiantes, entre estudiantes y/o
docentes y/o directivos, que amerite la intervención de otra persona; se solicitará un arbitraje
incluyendo al comité de convivencia escolar, al DAEM o al supervisor del DEPROV.
Apelaciones: Ante cualquiera de las medidas disciplinarias que se apliquen en este Reglamento, y al
no estar de acuerdo con ellas, los alumnos y alumnas tendrán derecho a través de sus
apoderados, a apelar a dicha sanción.
2. En el caso de ser un (a) apoderado (a) quien agreda (física o psicológicamente) a un
funcionario (a) del establecimiento, se informará a la dirección y equipo de convivencia escolar.
De inmediato se exigirá el cambio de apoderado (a), para que el (la) alumno (a) continúe
siendo representado (a) ante la escuela y a su vez se resguarde la integridad del funcionario (a)
agredido (a).
Si dicho apoderado (a) hace caso omiso e insiste en permanecer al interior del
establecimiento se llamará a Carabineros de Chile, para que sean ellos los que adopten las medidas
del caso.
3. Si el agresor (a) fuese un funcionario (a) del establecimiento, quien agrede a un alumno (a),
apoderado (a) o algún otro funcionario; será informado a la dirección y esta de inmediato a la
dirección DAEM, para que tome las medidas pertinentes.
ART. 17° TIPOS DE VIOLENCIA:
a) Violencia Psicológica: Incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc.
También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el Acoso
Escolar.
b) Violencia Física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o algún
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objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que
constituyen el Acoso Escolar.
c) Violencia Sexual: Son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación
sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye
tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de
violación, etc.
d) Violencia por razones de género: Son agresiones provocadas por los estereotipos de género,
que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta
manifestación de la violencia fomenta el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres. Incluye
comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas
fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.
e) Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar
agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chats, instagram, twitter, facebook,
mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede
constituirse en ciberbullying. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de
carácter masivo y la identificación de el o los agresores se hace difícil, por el anonimato que
permiten las relaciones virtuales.
ART. 18º INCLUSIÓN:
La escuela España como un ambiente que promueve una educación integral en la personas,
según la LGE en su Artículo 2º señala que “La educación es el proceso de aprendizaje permanente
que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su
desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el
cultivo de valores, conocimientos y destrezas”. Se enmarca en el respeto y valoración de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de
nuestra identidad nacional.
• La educación inclusiva implica procesos para aumentar la participación de los estudiantes y la
reducción de su exclusión, en la cultura, los currículos y las comunidades de las escuelas locales.
• La inclusión implica reestructurar la cultura, las políticas y las prácticas de los centros educativos
para que puedan atender a la diversidad del alumnado de su localidad.
• La inclusión se refiere al aprendizaje y la participación de todos los estudiantes vulnerables a ser
sujetos de exclusión, no sólo aquellos que presenten Necesidades Educativas Especiales.
• La inclusión se refiere a la mejora de las escuelas tanto para el personal docente como para el
alumnado.
• La preocupación por superar las barreras para el acceso y la participación del alumno en particular
puede servir para revelar las limitaciones más generales de la escuela a la hora de atender a la
diversidad del alumnado.
• Todos los estudiantes tienen derecho a una educación en su localidad.
• La diversidad no se percibe como un problema a resolver, sino como una riqueza para apoyar el
aprendizaje de todos.
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• La inclusión se refiere al esfuerzo mutuo de las relaciones entre los centros escolares y sus
comunidades.
• La educación inclusiva es un aspecto de la sociedad inclusiva.
TÍTULO IV: RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
ART. 19° RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES:
a) Mantener un buen comportamiento dentro y fuera de la sala de clases.
b) Llegar puntualmente a clases u otra actividad programada por la escuela.
c) Presentar justificativo en su libreta en caso de inasistencia, firmado por el apoderado. En
caso de faltar a una prueba avisada, justificar con certificado médico/ atención de urgencia
o presencia de apoderado.
d) Entregar a tiempo trabajos de investigación, laboratorio, tecnología, etc.
e) Utilizar responsablemente el mobiliario de la escuela, material didáctico, libros, etc.
f) Esperar responsable y ordenadamente al profesor en los cambios de hora.
g) La salida de los alumnos (as) de la escuela en casos especiales deberá autorizarse mediante una comunicación escrita y firmada por el apoderado y corroborado por profesor y/o convivencia escolar, mediante llamado telefónico, o retirado personalmente por el apoderado, dicha situación quedará registrada en el libro de salida de alumnos.
h) Colaborar en la limpieza y en el orden de salas, pasillos y patios de la escuela.
i) Devolver puntualmente y en buenas condiciones los materiales, libros u otros facilitados
por la escuela.
j) En caso de destrozo intencional de algún material de la escuela, el apoderado deberá
reponer o cancelar su valor.
k) El alumno deberá disponer a diario de su libreta de comunicaciones.
l) El alumno deberá mantener todos sus cuadernos limpios, ordenados y con sus materias al
día.
m) Participar en toda actividad extraescolar, dentro o fuera de la escuela cuando sea
requerido por su profesor, previa autorización del apoderado.
n) No ingresar al establecimiento panfletos políticos, folletos, o revistas que atenten contra la
moral y las buenas costumbres, esto será considerado como una falta grave.
o) No ingresar sustancias psicotrópicas, alcohol, cigarrillos y medicamentos no autorizados
por una entidad de salud, pues será considerada una falta gravísima.
p) Utilizar de buena forma el equipamiento tecnológico y computadores del establecimiento,
solo para uso pedagógico y didáctico; siempre y cuando el profesor a cargo lo autorice. No
debe ingresar a páginas indebidas y que atenta contra la moral, esto será sancionado
como una falta gravísima.
ART. 20° DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
a) Requerir que los profesores lleguen a tiempo a cumplir con sus horas de clases.
b) Recibir de los profesores un trato respetuoso, justo, equitativo e igualitario que permita un
ambiente propicio para el aprendizaje y la enseñanza.
c) Recibir una enseñanza de calidad, acorde a las exigencias de los programas y de la realidad
actual.
d) Ser escuchado y valorados en sus conocimientos, pensamientos, sentimientos e ideas,
dándole la posibilidad de discrepar y argumentar para exponer y defender sus creencias en
torno a un tema, dentro de un clima de respeto.
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e) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, tienen el derecho a ser evaluados
diferencialmente en cada contenido y/ o subsector que presente mayor dificultad.
f) A la utilización adecuada y responsable de los espacios y recursos que ofrece la escuela.
g) A disfrutar del descanso, el deporte y las distintas formas de recreación en los tiempos
previstos para ello.
h) Que se elabore un calendario tentativo con fechas de evaluaciones y trabajos de
investigación.
i) Tener facilidades para realizar pruebas atrasadas por enfermedad u otro motivo justificado.
j) Las notas obtenidas, deben ser conocidas antes de la próxima evaluación en la misma
asignatura.
k) Revisar la corrección de la prueba.
l) Conocer las anotaciones positivas y/ o negativas de su hojas de vida a través de su profesor
jefe.
m) Ser tratado con respeto por parte de docentes, asistentes de la educación y cualquier otro
funcionario.
n) A ser informado oportunamente sobre horarios y actividades que le competen.
o) A ser asistido en caso de accidente escolar y seguir protocolo vigente de acuerdo a esta
materia.
p) Los alumnos y alumnas de 5° a 8° año tienen derecho a recibir una Tarjeta Nacional de
Estudiante entregada por Junaeb (TNE).
q) Derecho al seguro escolar de accidente del Ministerio de Educación, de ida y regreso en el
trayecto Hogar- Escuela.
r) Participar en actividades extra programáticas que sean del agrado según disponibilidad de
cupo y presentando buena conducta manifestada en hoja de vida.
s) El alumnado en riesgo social (situación de vulnerabilidad socioeconómica, de violencia
intrafamiliar, situación de abandono, consumo de alcohol y drogas, abusos deshonestos) será
atendido por el equipo multidisciplinario o en su defecto se recurrirá a las redes de apoyo
existentes para tales efectos.
t) Recibir a comienzo del año escolar los textos de estudio.
u) Que no se apliquen más de dos pruebas de las asignaturas fundamentales en un mismo día.
v) Conocer oportunamente el reglamento de evaluación y promoción de la escuela y el manual
de convivencia interna.
ART. 21º ANOTACIONES POSITIVAS DEL ALUMNO
a) Personales: se destaca por participar activamente en clases, presentación personal,
comportamiento, puntualidad, asistencia, iniciativa, rendimiento, esfuerzo, colaboración,
solidaridad y participación deportiva.
b) Materiales: mantiene útiles de trabajo, completos, limpios, ordenados, colabora con la limpieza y
mantención del orden, aseo de la sala y entorno (patio, pasillos, etc.).
c) Sociales: participa voluntariamente en las actividades del curso y de la escuela, ayuda a sus
compañeros en sus problemas y necesidades, se integra fácilmente al grupo, es solidario y
caritativo, busca solucionar problemas de sus compañeros más necesitados.
ART. 22° DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTE
a) Pelo corto tipo escolar, moderado para los varones, no se aceptarán cortes especiales,
peinados o teñidos extravagantes tanto en damas como en varones.
b) Uso obligatorio de uniforme completo al ingreso y durante la Jornada de clases. Será
responsabilidad de la persona encargada de inspectoría, ayudante de inspectoría, y profesor
que imparte clases en el cualquier bloque, velar para que esta norma se cumpla.
c) Uso de delantal y cotona respectivamente de las niñas y niños en la escuela.
d) No se permitirá el uso de joyas en las niñas ni cadenas extremadamente gruesas en los
varones, a modo de llavero u otro, ni aros y piercing.
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e) Queda estrictamente prohibido traer al establecimiento: reproductor audiovisual, teléfonos
celulares y/o cualquier artículo tecnológico de valor. La dirección, profesorado y personal
asistente, no se harán cargo por pérdidas, hurtos o robos que ocurran dentro de la Unidad
Educativa al traer indebidamente estos aparatos que no se consideran en el proceso
enseñanza-aprendizaje. Si algún alumno es sorprendido con algún aparato nombrado
anteriormente será requisado y entregado únicamente al apoderado. Por otro lado, si el
estudiante es sorprendido nuevamente con uno de estos aparatos, se requisará por parte de
inspectoría y se devolverá a apoderado a fin del año escolar.
f) El uso del teléfono es exclusivamente en caso de emergencia y estará a cargo de inspectoría
sirviendo para comunicarse con apoderados en casos debidamente necesarios.
g) Deberá ser parte de la presentación personal de una alumna el evitar uso de maquillaje,
pintura de ojos, uñas largas y pintadas con colores extravagantes, como también los tatuajes
a la vista.
h) La falda de las niñas no deberá ser excesivamente corta, no más de 10 cm, por sobre la
rodilla. El pantalón de los varones no deberá ser usado bajo las caderas.
i) Los gorros, jockey u otro tipo de sombrero, no forman parte del uniforme y su uso estará
prohibido en las salas de clases.
j) Cumplir cabalmente sus obligaciones de semanero cuando le corresponda su turno, ya sea
diaria y semanal.
k) Utilizar adecuadamente los servicios higiénicos, cerrando las llaves después de ser
utilizadas.
l) Los alumnos no pueden vender ningún artículo personal en la escuela.
m) Llegar puntualmente a clases y a todas las actividades de la escuela.
n) Tener permanentemente consigo la libreta de comunicaciones u agenda escolar, que es
reconocido como el principal medio oficial entre la escuela y los apoderados.
ñ) Mantener una actitud deferente y respetuosa con los miembros de su comunidad escolar,
dentro y fuera del establecimiento.
o) Actuar con responsabilidad en las actividades que se compromete y cumplir con los deberes
escolares en forma oportuna.
p) Como beneficiarios del PAE (programa de alimentación estudiantil) deben asistir
obligatoriamente y en los horarios indicados para sus colaciones, además de tener un
comportamiento adecuado en el comedor.
q) Cuidar el equipamiento de las salas de clases, laboratorio, sala de computación, sala de
pizarra interactiva, biblioteca, etc. haciéndose responsables por su uso y siempre
manteniendo un comportamiento adecuado.
r) Se deberá responsabilizar ante daños y perjuicios causados en el establecimiento.
ART. 23º DE LOS DERECHOS DE LOS APODERADOS:
a) Solicitar atención especial frente a eventuales dificultades físicas y psicológicas de su
pupilo, previa conversación con el profesor Jefe, teniendo derecho a ser derivado al equipo
psicosocial si el caso lo amerita.
b) Ser citado al establecimiento para conocer situación pedagógica y conductual de su
pupilo(a).
c) Conocer el ambiente de seguridad durante la permanencia del alumnado en la Unidad
Educativa.
d) Recibir un trato digno por parte de toda la Unidad educativa.
e) Ser informado, en caso de accidente de su pupilo.
f) Participar del centro general de padres y apoderados, para así, ser agente activo en el
estamento presente del establecimiento educacional.
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ART. 24° LOS APODERADOS TENDRÁN EL DEBER DE:
a) Informar su condición de apoderado (durante el proceso de matrícula). En el caso de cambiar,
deberá informar oportunamente dicha situación, ya que el establecimiento sólo validará como
apoderado a la persona inscrita desde el comienzo del año escolar, si no se ha informado
dicho cambio mediante firma y actualización de datos. En caso de no cumplir con los deberes
como apoderado que se listan a continuación, se gestionará el cambio de este o en su
defecto, la solicitud de un apoderado suplente.
b) Respetar el horario de entrada y salida de clases y horario de atención de apoderados.
c) No interrumpir el normal desarrollo de las clases, haciendo ingreso al aula u otra dependencia
que se utilice para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Frente a cualquier solicitud del
apoderado en horario de clases será inspectoría el encargado de comunicar la petición al
profesor
d) No deambular por el establecimiento luego del ingreso a clases, a no ser que requiera realizar
una actividad justificada en la unidad educativa.
e) Asistir al establecimiento cuando sea citado por la dirección, los docentes y/o el equipo Psico-
social, dentro de los horarios previamente establecidos.
f) Asistir a reuniones de apoderados, respetando horarios de entrada y salida, o en caso de no
poder asistir, justificar en forma oportuna, al día siguiente en forma personal, escrita o
llamando telefónicamente al profesor jefe.
g) Informar oportunamente cambios de domicilio y/o teléfono, a inspectoría y profesor jefe.
h) Informar oportunamente en forma oral, escrita o por teléfono si otra persona retirará al niño/a
del establecimiento. (Fono escuela: 642 234560).
i) Conocer el reglamento interno y manual de convivencia de la unidad educativa.
j) Responder por daños ocasionados por su pupilo en la infraestructura de la unidad educativa
(vidrios, puertas, rayado de muros, mobiliario, etc.) siempre y cuando estos hayan sido
realizados intencionalmente a pesar de llamados de atención de profesores e inspectores
k) En forma presencial, justificar la inasistencia de su pupilo, además de los permisos y atrasos,
en caso de no poder concurrir al establecimiento, enviar justificativo escrito en su libreta de
comunicaciones con su firma y run, siendo esto corroborado por profesor jefe y/o inspectoría,
mediante llamado telefónico.
l) Toda queja que involucre a Docente/s y/o Asistente/s de la Educación, el apoderado debe
seguir el siguiente conducto regular:
i. Presentar queja al/la Profesor/a Jefe.
ii. Si no existe solución en un tiempo prudente y no se respetan los acuerdos conseguidos
previamente con el profesor jefe, se debe coordinar una reunión con el afectado, tomando el
caso el encargado de convivencia escolar con su equipo.
iii. Si no existe una solución o acuerdo, se debe solicitar una Mediación entre el apoderado, la
persona afectada y la Dirección.
iv. Si el problema presenta una mayor complejidad, se podría solicitar arbitraje de los organismos
correspondientes (DAEM DEPROV, entre otros), a través de la Dirección del establecimiento.
m) Presentar un trato digno y respetuoso con todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad
Educativa evitando agresiones verbales y no verbales en toda situación.
En caso de presentarse una agresión de diverso tipo dentro o cercano a la entrada del
establecimiento por parte del apoderado a algún miembro de la comunidad, la Escuela España tiene
la facultad para actuar de la siguiente forma:
i. Se informará de inmediato a Dirección y Convivencia Escolar. Se registrará una observación en
la Hoja de vida del estudiante (constancia de lo sucedido), sin adoptar medida alguna contra el
alumno/a, y se archivará una copia en la Carpeta de Convivencia Escolar.
ii. Se realizará registro de la situación en ficha de entrevista de la Carpeta de Convivencia, con la
firma de él/los testigo/os y Dirección.
iii. Se exigirá, en caso de serlo, el cambio inmediato de apoderado titular.
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iv. Si la situación presenta mayor gravedad, se realizará la denuncia correspondiente a
Carabineros y/o PDI para presentar el caso en Fiscalía.
1. Cada padre, madre y/o apoderado debe preocuparse y hacerse responsable del traslado de
su hijo(a) y/o pupilo al horario de llegada y salida de la escuela. si la persona a cargo del estudiante
desea retirarlo para almorzar debe acercarse a secretaría y registrarse para recibir el pase de
autorización de salida.
2. Si el padre, madre y/o apoderado no puede responsabilizarse por el traslado de su pupilo y
requiere de otra persona, ésta tiene que ser mayor de edad y se debe realizar un registro en
secretaría en la “ficha de responsabilidad sobre estudiantes”.
ART. 25º PROTOCOLOS PARA APODERADOS DE NIVEL PARVULARIO.
Para un buen funcionamiento y en virtud de mayores logros y aprendizajes en los menores
del nivel parvulario, se han establecidos las siguientes acciones, en el desempeño de los
apoderados y apoderadas:
1.- Cumplir con el horario de entrada y salida de los niños/as.
2.- No traer juguetes u otros elementos no solicitados por la educadora.
3.- Usar buzo del establecimiento para asistir a clases complementado con el delantal
correspondiente.
4.- No traer dulces, chocolates, galletas, jugos, bebidas, etc. a clases.
5.- Informar oportunamente en forma oral, escrita o por teléfono si otra persona retirará al niño/a del
establecimiento. (Fono escuela: 642 234560).
6.- Apoyar a su hijo/a para cumplir con sus tareas o algún elemento solicitado.
7.- Preocuparse en forma permanente de los avances y/o dificultades de su hijo/a y el cómo
apoyarlo/a en el hogar si fuese necesario.
8.- Asistir permanentemente a las reuniones de apoderados o citaciones al establecimiento. De no
ser posible deberá presentarse al otro día para informarse sobre lo tratado.
9.- Tener siempre encendido el celular en caso de alguna emergencia de su hijo/a y avisar
oportunamente el cambio de número. (Enfermedad, accidente, etc.)
10.- Las inasistencias de su hijo/a deben ser justificadas en forma escrita y si son de más de tres
días presentar licencia médica.
11.- Preocuparse de la higiene personal de su hijo/a (pediculosis, presentación personal).
ART. 26° DERECHOS DE LOS PROFESORES
a) A estar informado de todos los comunicados oficiales que lleguen a la escuela de modo
general y de aquellos de índole particular, respetando siempre la información confidencial.
b) A que se respete su dignidad y función por toda la Comunidad Educativa (profesor, alumno,
padres y apoderados).
c) A recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa en su tarea, cuando éste lo
solicite.
d) Asistencia a Capacitaciones desarrolladas por el establecimiento con Ley SEP
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e) A conocer a más tardar en la primera semana de enero su situación laboral para el año
siguiente.
f) A conocer los reclamos e inquietudes que llegan a la Dirección, por parte de los apoderados.
g) A plantear en el consejo de profesores cualquier situación emergente que los afecte respecto
a las prácticas pedagógicas y/o de convivencia, obteniendo de este modo acuerdos de
manera consensuada.
h) A tener las condiciones logísticas óptimas para una ejecución pedagógica adecuada
(materiales
SEP, PIE, etc.)
i) A conocer los resultados y ser retroalimentados por el equipo directivo después de una
supervisión o visita al aula realizada por los mismos o alguna entidad contratada por la
escuela o designada por el Ministerio de Educación.
j) A tener asistencia médica oportuna ante un eventual accidente dentro del establecimiento.
Responsabilidades de los Profesores.
ART. 27° DEL PROFESOR JEFE DE CURSO:
El Profesor Jefe de curso es el Profesional de la Educación que lleva a cabo el proceso
sistemático de enseñanza y educación de un número determinado de Alumnos que conforman un
grupo curso. Dicho proceso incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación; como así
mismo de las actividades educativas generales y complementarias con su trabajo pedagógico.
ART. 28º SUS PRINCIPALES DEBERES Y FUNCIONES SON:
a) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar el trabajo pedagógico de su curso.
b) Establecer relaciones amenas con sus alumnos y sus Padres y Apoderados, siempre
tomando como inspiración el Proyecto Educativo Institucional.
c) Propiciar un grato ambiente de trabajo en la sala de clases asignada y en otros espacios
educativos.
d) Aplicar planificaciones activas que favorezcan el aprendizaje de todos los alumnos que
atiende.
e) Llevar el Libro de clases actualizado y con toda la información requerida al día.
f) Realizar (1) reunión mensual de padres y apoderados para informar acerca del curso en
general y para ofrecer a la directiva de curso espacio dentro de la misma con el objetivo que
se organicen en relación con necesidades que el curso.
g) Comunicar oportunamente necesidades que surjan del trabajo con los Alumnos y/o referidas
al mantenimiento o reparación de la infraestructura escolar y mobiliario.
h) Prestar atención a los Padres y Apoderados comunicando oportunamente día (s) y hora (s)
de atención, utilizando de forma efectiva las horas asignadas anualmente por contrato para
dichos efectos y con un registro a manera de evidencia.
i) Elaborar informes de rendimiento pedagógico y desarrollo personal de sus Alumnos a lo
menos uno por cada semestre o cuando le sean solicitados por la Dirección.
j) Contribuir a desarrollar en el año actitudes, hábitos y valores permanentes como personas
de bien.
k) Realizar una orientación educacional y vocacional efectiva y adecuada a las necesidades de
formación del grupo curso, utilizando medios y técnicas apropiadas para recoger la
información necesaria.
l) Integrar su acción docente a la labor de otros Profesionales con el fin de desarrollar y/o
participar en programas de equipos interdisciplinarios.
m) Promover el uso continuo del material didáctico escolar, el mejoramiento y ampliación del
mismo.
n) Revisar a principio de cada año en reunión de apoderados el Manual de Convivencia y
Reglamento Interno, como una forma de internalizar la normativa vigente.
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o) Firmar y cumplir el compromiso anual de metas y objetivos que se le asigna de acuerdo a
sus funciones administrativas y pedagógicas.
ART. 29° DEL PROFESOR DE ASIGNATURA:
El Profesor de asignatura es el Profesional de la Educación que lleva a cabo la acción o
exposición personal directa de contenidos previamente definidos que dicen relación con un
subsector o asignatura de las impartidas según el Proyecto Educativo Institucional del
Establecimiento y el Currículum Nacional. Considera, por lo tanto, la elaboración de un diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación de un proceso pedagógico que es continuo y sistemático.
ART. 30° SUS PRINCIPALES DEBERES Y FUNCIONES SON:
a) Ayudar a los alumnos a desarrollar sus capacidades y tener confianza en ellos mismos, teniendo
presente en todo momento la correcta aplicación del Marco de la Buena Enseñanza en todos sus
ámbitos. b) Educar a los alumnos en un ambiente de respeto y cordialidad.
c) Planificar, evaluar y desarrollar sistemáticamente las actividades que realiza, teniendo como
base el currículum nacional actualizado y el Proyecto Educativo Institucional.
d) Fomentar e internalizar en el alumno, valores, hábitos y actitudes y desarrollar disciplina de
los alumnos, especialmente con su ejemplo.
e) Compartir los contenidos de su asignatura (Marco de la Buena Enseñanza) con los otros
colegas (subsectores).
f) Cumplir con los horarios de llegada y salida según los acuerdos tomados y para lo cual
fueron asignados o contratados.
g) Contribuir al perfecto desarrollo del funcionamiento educacional.
h) Asistir a los actos educacionales y culturales que según la Dirección del establecimiento lo
solicite y de acuerdo al plan anual.
i) Cuidar los bienes generales del establecimiento responsabilizándose de aquellos que le
fueron confiados según inventario.
j) Mantener al día los libros de vida del curso y entregar en forma oportuna los datos
solicitados por la dirección del establecimiento o por los departamentos de educación
correspondiente.
k) Mantener siempre una buena comunicación con los padres y apoderados del
establecimiento.
l) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el
desempeño de su labor docente.
m) Prestar apoyo en los casos en que le sea solicitado (a profesores y alumnos).
n) Preocuparse de las dificultades en el aprendizaje, atendiendo a los alumnos en forma
individual y derivando a profesionales pertinentes cuando corresponda y sea necesario.
o) Participar en los consejos de profesores según calendario acordados.
p) Utilizar adecuadamente y eficientemente su horario de planificación curricular y elaboración
de material pedagógico.
q) Firmar y cumplir compromiso anual de metas y objetivos que se le asigna de acuerdo a sus
funciones administrativas y pedagógicas.
ART. 31° RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR
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El Director es el Jefe del Establecimiento, responsable de dirigir, organizar, coordinar,
supervisar y evaluar el trabajo de sus distintos organismos, de manera que funcionen armónica y
eficientemente. En el ejercicio de sus roles actuará de acuerdo con los principios de las Ciencias de
la educación, las normas legales y las disposiciones del Proyecto Educativo y del Reglamento
Interno del establecimiento, además de las facultades que le otorga la Ley Nº 20.501.
En el cumplimiento de sus funciones deberá tener siempre presente que la función del
Establecimiento es EDUCAR, Por lo tanto, toda su energía y capacidad tendrán que dirigirse a
cumplir en la mejor forma posible dicha función.
ART. 32° SUS PRINCIPALES DEBERES Y FUNCIONES SON:
a) Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y
teniendo presente que la principal función del Establecimiento es educar, y prevalece sobre la
administrativa u otra.
b) Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los requerimientos
de la comunidad escolar y de la comunidad nacional, a través del Proyecto Educativo Institucional.
c) c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
d) Proponer la estructura organizativa técnico- pedagógico del Establecimiento que estime
conveniente, debiendo salvaguardar los niveles Básicos de Dirección, planificación y Ejecución.
e) Propiciar un ambiente estimulante en el Establecimiento para el trabajo de su personal y crear
las condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.
f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del currículo.
g) Representar oficialmente al establecimiento frente a las autoridades educacionales y a su vez
cumplir las normas e instrucciones que emanan de ella.
h) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación, cuando corresponda.
i) i) Administrar el programa anual de trabajo.
j) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia,
como así mismo la investigación y experimentación educacional.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
Establecimiento educacional.
l) Comunicar anualmente a más tardar en el mes de enero las desvinculaciones docentes de
acuerdo a la facultad que otorga la ley Nº 20.501.
ART. 33° DERECHOS DEL DIRECTOR
- A estar informado de todos los comunicados oficiales, respetando siempre la información
confidencial.
- A que se respete su dignidad y función por toda la Comunidad Educativa (administración,
profesor, alumno, padres y apoderados).
- A recibir colaboración por parte de toda la Comunidad Educativa.
ART. 34° DEL JEFE TÉCNICO:
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Es la persona responsable de:
- Planificar
- Organizar
- Coordinar
- Supervisar
- Evaluar el trabajo técnico – pedagógico del establecimiento.
En el ejercicio de sus funciones actuará de acuerdo con los principios de la educación, de la
normativa legal vigente y de las disposiciones del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de
Convivencia del Colegio.
ART. 35° SUS PRINCIPALES DEBERES Y DERECHOS SON:
a. Dirigir los consejos técnicos de Profesores.
b. Planificar el año escolar en todo lo Técnico –Pedagógico
c. Propiciar un ambiente cálido de trabajo y fortalecer el trabajo en equipo.
d. Desarrollar conjuntamente con el cuerpo docente el Proyecto de Mejoramiento Educativo del
colegio.
e. Culminar el término de semestre y año escolar en forma eficiente con toda la documentación
legal necesaria que solicita el Mineduc en los plazos estipulados.
f. Revisar periódicamente los libros de clases y retroalimentar a los docentes respecto a la
misma.
g. Velar para que el cuerpo de profesores desarrolle su labor pedagógica acorde a los planes y
programas vigentes.
h. Desarrollar talleres de Planificación y Evaluación con el cuerpo docente.
i. Colaborar y asesorar a la dirección cuando se le solicite o sea necesario.
j. A que se respete su dignidad y función por toda la Comunidad Educativa (administración,
profesor, alumno, padres y apoderados).
k. A recibir colaboración por parte de toda la comunidad educativa
ART. 36° DEBERES Y DERECHOS DE AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES:
a) Mantener el aseo e higiene de todo el Establecimiento Educacional.
b) Abrir y cerrar el Establecimiento antes y después del inicio y término de la jornada escolar.
c) Mantener una correcta presentación personal, utilizando el uniforme que se le ha proveído.
d) Trabajar de acuerdo a la Misión y Objetivos de la escuela.
e) Velar por el cuidado de todos los bienes de la escuela.
f) Eliminar los elementos u objetos que signifiquen riesgos personales.
g) Denunciar a la Dirección de la escuela situaciones anómalas detectadas.
h) Demostrar buena disposición para colaborar cuando sea requerido por el Director.
i) A ser respetado por toda la comunidad con un trato digno considerando que son miembros
más de la escuela teniendo la importancia y valoración que se merecen.
ART. 37° DEBERES Y DERECHOS DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y PROFESIONALES:
a) Cumplir con los objetivos por los cuales fueron contratados en la escuela.
b) Participar activamente en pos de los objetivos que persigue el Manual de Convivencia,
Reglamento Interno y Proyecto Educativo Institucional.
c) Cumplir con horarios y funciones asignadas de manera eficiente.
d) Apoyar la labor de directivos y docentes de manera estratégica y ayuda logística.
e) Tienen derecho a ser respetado por toda la comunidad con un trato digno considerando que
son miembros de la escuela teniendo la importancia y valoración que se merecen.
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TÍTULO V: REGULACIONES
ART. 38° DEFINICIÓN DE FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA:
1. AMONESTACIÓN VERBAL: La amonestación verbal es un llamado de atención al alumno
con motivo de incurrir en faltas menos graves, pudiendo efectuarlas cualquier educador de la
Comunidad, tanto en el interior del recinto escolar, en su entorno como en su exterior, si el alumno
(a) porta el uniforme oficial del colegio. Se espera del alumno una actitud positiva al llamado de
atención y un cambio de actitud.
2. ANOTACIÓN EN EL LIBRO DE CLASES O EN LA HOJA DE VIDA: La anotación del alumno
en los registros correspondientes puede ser por reiteración de faltas menos graves y por situaciones
de mayor gravedad. Una observación debe, a lo menos, comprender los siguientes aspectos:
descripción objetiva del hecho que amerita la anotación, la acción pedagógica previa realizada por el
educador y la actitud del alumno. Las faltas cometidas por los alumnos y registradas en el Libro de
Clases deberán ser conocidas por los alumnos con el fin de que puedan comprender el sentido
formativo de ellas y logren aceptarlas con plena conformidad. Tal registro en el libro de clases
deberá conversarse con el estudiante. Además se deberá comunicar al apoderado, ya sea de forma
inmediata (si la importancia requiera) o mostrar las anotaciones en la reunión de apoderados para
generar compromiso de cambio y seguimiento del proceso.
3. COMUNICACIÓN Y/O CITACIÓN AL APODERADO: Para todo efecto de aplicación de
sanción disciplinaria, se citará al apoderado, a través del profesor de asignatura, profesor Jefe,
Inspectoría, UTP o Dirección, para comunicarle la situación y para hacer un compromiso con el
alumno y el apoderado para cambiar la conducta que se presenta. Dicho procedimiento estará a
cargo del Comité de Convivencia Escolar.
4. SUSPENSIÓN DE CLASES: La suspensión de clases, sanción muy grave, sólo podrá ser
aplicada en casos calificados por Encargado de Convivencia Escolar, Dirección o el Consejo de
Profesores, previa advertencia al alumno e información al apoderado de la futura aplicación de la
medida. La suspensión será informada al apoderado mediante una comunicación por escrito. Esta
sanción implica que el alumno no podrá participar de ninguna actividad, curricular o extra-curricular,
durante el tiempo en que dure la medida disciplinaria tomada, la cual será como máximo 5 días.
5. CONDICIONALIDAD: La condicionalidad es un proceso de apoyo y de monitoreo de la
conducta integral del alumno (a) por parte del Comité de Convivencia Escolar, Equipo Directivo y
docentes de la escuela, que tiene como propósito la modificación de las conductas que motivaron la
sanción disciplinaria que debe cumplir. Si no se observan cambios positivos significativos en la
conducta del alumno (a), la escuela resolverá la caducidad de la matrícula del alumno.
6. CADUCIDAD DE LA MATRÍCULA: En esta instancia el alumno y el apoderado, serán
advertidos acerca de la condicionalidad o discontinuidad de la matrícula regular del alumno, si no se
observaran cambios positivos. Este procedimiento será aplicado a partir del próximo año académico.
ART. 39° FALTA DE CARÁCTER LEVE:
a) Atrasos reiterados a clases dentro de un mes (hasta 3 veces) sin ser justificadas debidamente por
el apoderado.
b) Presentarse a clases frecuentemente sin haber desarrollado tareas requeridas con anterioridad.
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c) Presentarse a clases sin el material respectivo; cuaderno, libro, entre otros.
d) Conversar o estar distraído en clases alterando el normal funcionamiento de la misma.
e) Utilizar modales y actitudes inadecuadas a lo requerido por el establecimiento.
f) Utilizar un vocabulario inadecuado entre pares por primera vez.
g) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus
compañeros, entre otras acciones, por primera vez
h) Interrumpir el normal desarrollo de la clase con diferentes sonidos provenientes de distintos
aparatos tecnológicos.
i) No uso de uniforme escolar según art. 8°, durante la jornada de clases en forma reiterada, sin
previa justificación por el apoderado.
j) Desorden en salas de clases, pasillos, baños, patios, tales como: interrupciones, burlas entre
pares, cantos, gritos, juegos bruscos, mascar chicles, tirar papeles, etc.
k) No justificar inasistencia a clases.
l) Desobedecer alguna orden de un profesor (a).
m) Salidas y llegadas de los estudiantes (as) en forma desordenada.
n) Consumo de alimentos durante las clases.
o) No respetar las instrucciones de seguridad entregadas por el establecimiento y/o profesores.
p) Ensuciar la escuela tirando basura en las salas, pasillos y patios.
q) Provocar desorden en la formación.
r) En caso de las damas, queda prohibido el maquillaje, piercing, esmalte de uñas de colores,
faldas cortas (5 cm. sobre la rodilla) y en el caso de los varones, queda prohibido el uso de cortes
de pelo extravagantes, piercing, aros, jockeys.
s) Utilizar polerones con capucha, cuellos y similares, que tapen la cabeza en la jornada de clases.
TÍTULO V: ABORDAJE DISCIPLINARIO
ART. 40° FALTA DE CARÁCTER GRAVE:
a) Exceder en más de tres atrasos dentro de un mes.
b) Provocar y/o incentivar desordenes o peleas dentro de la escuela o en su
perímetro.
c) Apropiarse de un bien ajeno.
d) Dañar y/o destruir útiles, trabajos o uniforme perteneciente a otros compañeros/as.
e) Engañar al profesor en las evaluaciones, ya sea por “copia”, uso de “torpedos” o cambio de
prueba durante la evaluación, entre otros.
f) Falsificación de documentos tales como: justificativos, notas y firmas de sus apoderados para
efectos de engañar a terceras personas.
g) Conductas no aceptadas, independiente de la orientación sexual, dentro del establecimiento
(besos, caricias, entre otros).
h) Faltar el respeto a los Símbolos Patrios o Religiosos.
i) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en
hechos que atenten contra la buena imagen de la Escuela, para su provecho personal.
j) Traer distintos aparatos tecnológicos (notebook, tablets, celulares, mp3, parlantes musicales) de
manera reiterada haciendo caso omiso a los llamados de atención.
k) Gritar improperios desde la sala de clases a la calle a personas ajenas al establecimiento como
también desde la calle hacia la escuela.
l) Retirarse sin autorización de la escuela en jornada de clases.
m) Notorio descuido en el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
n) Incumplimiento en la devolución de algún material o libro prestado de biblioteca.
o) Permanecer intencionalmente fuera de clases sin autorización.
p) Saltar cercos desde y hacia el establecimiento.
q) Lanzar objetos pesados desde el 2º piso, provocando algún daño físico a estudiantes, profesor,
apoderados y/o funcionario de la escuela.
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r) Usar celulares en horas de clases, tablets, mp3, mp4, o algún otro objeto tecnológico usado
como distracción.
ART. 41° FALTA DE CARÁCTER GRAVÍSIMA:
a) Agresión verbal o física a cualquier miembro de la comunidad escolar. incluso alzando la voz,
decir improperios, dar portazos, realizar gestos groseros o amenaza.
b) Realizar fuga del establecimiento educacional y de las actividades relacionadas al proceso de
enseñanza escolar.
c) Tocaciones indebidas entre los estudiantes en las salas de clases, pasillos y espacios de la
escuela
d) Destrozo intencional de vidrios, material y mobiliario escolar.
e) Grabar sin autorización del establecimiento, con fines asociados a la divulgación de material
asociados a agresiones físicas, agregaciones verbales, emanar groserías y grabación de una
determinada clase, sin la autorización del profesor respectivo, como también la asociada a
carácter sexual, besos y similares. Participación en la grabación.
f) Pintar con grafitería las salas de clases e infraestructura del establecimiento educacional dentro y
fuera de este.
g) Participación en riñas o peleas entre pares, con uniforme del establecimiento escolar y a su vez
realizar agresiones, hostigamientos y/o amenazas a través de redes sociales.
h) Incitar a las peleas físicas y psicológicas, generando un clima hostil entre sus compañeros.
i) Utilizar intencionalmente arma blanca y/o elemento corto punzante para amedrentar o causar
daño a un tercero.
j) Apropiación ilegal de objetos de valor y/o colaciones o materiales de sus pares o de algún
funcionario del establecimiento. (Celulares, mp3, mp4, joyas, etc.)
k) Consumo o porte de bebidas alcohólicas.
m) Consumo o porte de sustancias psicotrópicas, drogas y/o cigarrillos en el establecimiento.
l) Abuso de agresión física de estudiantes de cursos menores, por parte de estudiantes de cursos
superiores.
o) Adulteración de notas, firmas de padres o de autoridades de la escuela.
p) Abuso sexual y violaciones entre pares dentro del establecimiento.
q) Discriminación en todos los niveles, sociales, étnicas, de género, edad, discapacidad mental y
física, a los propios pares y funcionarios de la escuela.
r) Subir a blog, correos, twitter, facebook, Instagram, cybelbullyng u otras plataformas virtuales,
conductas de maltrato escolar u otro.
s) Acceder, descargar, almacenar y distribuir imágenes y páginas de índole sexual y/o material
pornográfico a través de computadores y equipos tecnológicos del establecimiento.
t) Juegos de connotación sexual.
En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:
FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del
establecimiento y que no afectan a otros miembros de la comunidad educativa.
FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del establecimiento, que afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren intencionalmente la infraestructura o materiales del establecimiento.
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FALTAS GRAVÍSIMAS: Acciones individuales o colectivas que quebranten normativas internas del establecimiento y afectan directamente la integridad de otros miembros de la comunidad escolar. También aquellas acciones que constituyan delito.
A continuación se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas formativas y sanciones:
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 26
ART. 42° PROCEDIMIENTO FRENTE A FALTAS
FALTAS LEVES NIVEL DE COMPETENCIA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Atrasos reiterados a clases dentro de un mes (hasta 3 veces) sin ser justificadas debidamente por el apoderado.
Presentarse a clases frecuentemente sin haber desarrollado tareas requeridas con anterioridad.
Presentarse a clases sin el material respectivo; cuaderno, libro, entre otros.
Conversar o estar distraído en clases alterando el normal funcionamiento de la misma.
Utilizar modales y actitudes inadecuadas a lo requerido por el establecimiento.
Utilizar un vocabulario
inadecuado (grosero) entre pares por
primera vez.
Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando a sus compañeros, entre otras acciones, por primera vez
Interrumpir el normal desarrollo de
1. Profesores jefes
2. Equipo de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de Unidad Técnica
Conversar con el alumno (a)
Persuadir al alumno(a) a asumir compromisos de
mejoramiento dejando por escrito la constancia de su
compromiso.
Dejar constancia en su hoja de vida la falta cometida por el
alumno (a), realizada todos los esfuerzos previos formales.
A la 3a observación se deberá citar al apoderado para
informar la situación y llegar a acuerdos de modificar la
conducta.
Firmar el libro de clases dejando constancia por parte del
apoderado de que ha tomado conocimiento de la situación.
Derivación de casos a la dirección y/o unidad técnica si es
necesario Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o
formativa como sanción por la falta cometida.
En cuanto al no cumplimiento del uso del uniforme y
accesorios ya descritos, se citará al apoderado para tomar
conocimiento acerca de las razones del no cumplimiento.
Se dejará una constancia de lo conversado y/o acordado y
se establecerá una fecha perentoria para normalizar su
situación.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 27
la clase con diferentes sonidos provenientes de distintos aparatos tecnológicos.
No uso de uniforme escolar según
art. 8°, durante la jornada de clases
en forma reiterada, sin previa
justificación por el apoderado.
Desorden en salas de clases,
pasillos, baños, patios, tales
como: interrupciones, burlas
entre pares, cantos, gritos, juegos
bruscos, mascar chicles, tirar
papeles, etc
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 28
.
No justificar inasistencia a clases.
Desobedecer alguna orden de un
profesor (a).
Salidas y llegadas de los estudiantes
(as) en forma desordenada.
Consumo de alimentos durante las
clases.
No respetar las
instrucciones de seguridad
entregadas por el
establecimiento y/o profesores.
Ensuciar la escuela tirando basura
en las salas, pasillos y patios.
Provocar desorden en la formación.
En caso de las damas, queda
prohibido el maquillaje, piercing,
esmalte de uñas de colores, faldas
cortas (5 cm. sobre la rodilla) y en el
caso de los varones, queda
prohibido el uso de cortes de pelo
extravagantes, piercing, aros,
jockeys.
Utilizar polerones con capucha,
cuellos y similares, que tapen la
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 29
cabeza en la jornada de clases.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 30
Exceder en más de tres atrasos dentro de un mes.
Provocar y/o incentivar desordenes o peleas dentro de la escuela o en su perímetro.
Apropiarse de un bien ajeno.
Dañar y/o destruir útiles, trabajos o uniforme perteneciente a otros compañeros/as.
Engañar al profesor en las evaluaciones, ya sea por “copia”, uso de “torpedos” o cambio de prueba durante la evaluación, entre otros.
Falsificación de documentos tales como: justificativos, notas y firmas de sus apoderados para efectos de engañar a terceras personas.
Conductas no aceptadas, independiente de la orientación sexual, dentro del establecimiento (besos, caricias, entre otros).
Faltar el respeto a los
1. Profesores jefes
2.Equipo de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores.
Conversación con el estudiante.
Notificación al apoderado para informar situación.
Registro en la hoja de vida del libro de clases la falta disciplinaria
Suscribir compromiso para no reincidir en la falta.
Si fuese el caso se establecerán Medidas reparatorias.
Si procediere se le pedirá voluntariamente al alumno (a) que pida
disculpas a la persona ofendida y por otra parte, si son daños
asociados a infraestructura, se establecerá actividad que
favorezca al ambiente escolar.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como
sanción por la falta cometida.
Derivarlo si es necesario al psicólogo o trabajadora social.
De no existir voluntad del alumno, en cuanto a solucionar el
problema y de no cumplir con lo
Pactado por el mismo y realizado todo el debido proceso
anteriormente señalado, existirá la posibilidad de que exista una
suspensión hasta 3 días hábiles.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 31
Símbolos Patrios o Religiosos.
Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que atenten contra la buena imagen de la Escuela, para su provecho personal.
Traer distintos aparatos tecnológicos (celulares, mp3, parlantes musicales) de manera reiterada haciendo caso omiso a los llamados de atención.
Gritar improperios desde la
sala de clases a la calle a
personas ajenas al
En caso de utilizar las redes sociales para perjudicar a otro
estudiante lo cual genere un conflicto de convivencia escolar, se
citará al apoderado y se realizará una mediación. En caso de
reiteración de la situación mencionada, se aplicará suspensión
entre uno y tres días hábiles.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 32
establecimiento como
también desde la calle hacia
la escuela.
Retirarse sin autorización de
la escuela en jornada de
clases.
Notorio descuido en el
cumplimiento de sus
obligaciones escolares.
Incumplimiento en la
devolución de algún material
o libro prestado de
biblioteca.
Permanecer
intencionalmente fuera de
clases sin autorización.
Saltar cercos desde
y hacia el
establecimiento.
Lanzar objetos pesados
desde el 2º piso, provocando
algún daño físico a
estudiantes, profesor,
apoderados y/o funcionario
de la escuela.
Usar celulares en horas de
clases, tablets, mp3, mp4, o
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 33
algún otro objeto tecnológico
usado como distracción.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 34
FALTAS GRAVES NIVEL DE COMPETENCIA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Exceder en más de tres atrasos dentro de
un mes.
1. Profesores jefes
Conversación con el estudiante.
Notificación al apoderado para informar situación.
Provocar y/o incentivar desordenes o peleas dentro de la escuela o en su perímetro.
2.Encargado de convivencia escolar
Registro en la hoja de vida del libro de clases la falta
disciplinaria Suscribir compromiso para no reincidir en
la falta.
Apropiarse de un bien ajeno.
3. Director Si fuese el caso se establecerán Medidas reparatorias.
Si procediere se le pedirá voluntariamente al alumno (a) que pida
disculpas a la persona ofendida y por otra parte, si son daños asociados
a infraestructura, se establecerá actividad que favorezca al ambiente
escolar.
Dañar y/o destruir útiles, trabajos o uniforme perteneciente a otros compañeros/as.
4 Jefe de unidad técnica
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivarlo si es necesario al psicólogo o trabajadora social.
Engañar al profesor en las evaluaciones, ya sea por “copia”, uso de “torpedos” o cambio de prueba durante la evaluación, entre otros.
5. Consejo escolar.
De no existir voluntad del alumno, en cuanto a solucionar el problema y
de no cumplir con lo pactado por el mismo y realizado todo el debido
proceso anteriormente señalado, existirá la posibilidad de que exista una
suspensión hasta 3 días hábiles.
Falsificación de documentos tales como:
justificativos, notas y firmas de sus
apoderados para efectos de engañar a
terceras personas.
6. Consejo de profesores.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 35
Conductas no aceptadas, independiente de la orientación sexual, dentro del establecimiento (besos, caricias, entre otros).
Faltar el respeto a los Símbolos Patrios o
Religiosos.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 36
Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad competente, en hechos que atenten contra la buena imagen de la Escuela, para su provecho personal.
Traer distintos aparatos tecnológicos (celulares, mp3, parlantes musicales) de manera reiterada haciendo caso omiso a los llamados de atención.
Gritar improperios desde la sala de clases a la calle a personas ajenas al establecimiento como también desde la calle hacia la escuela.
Retirarse sin autorización de la escuela en jornada de clases.
Notorio descuido en el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
Incumplimiento en la devolución de algún material o libro prestado de biblioteca.
Permanecer intencionalmente fuera de clases sin autorización.
Saltar cercos desde y hacia el
establecimiento.
Lanzar objetos pesados desde el 2º piso, provocando algún daño físico a estudiantes, profesor, apoderados y/o
En caso de utilizar las redes sociales para perjudicar a otro estudiante lo cual genere un conflicto de convivencia escolar, se citará al apoderado y se realizará una mediación. En caso de reiteración de la situación mencionada, se aplicará suspensión entre uno y tres días hábiles.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 37
funcionario de la escuela.
Usar celulares en horas de clases, mp3, mp4, o algún otro objeto tecnológico usado como distracción.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 39
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
4. director
5. Jefe de unidad técnica
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
7. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta y realizado todo el debido proceso anteriormente señalado,, se procederá a la suspensión de clases entre tres y cinco días hábiles (desde 3º básico hasta 8º básico)
Tocaciones indebidas entre los estudiantes en las salas de clases, pasillos y espacios de la escuela.
1. Profesores jefes
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
Citación del apoderado para tomar conocimiento de la situación
2.Encargado de convivencia escolar
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 40
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Apoyo UTP.
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajadora social, etc.
7. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta y realizado todo el debido proceso anteriormente señalado,, se procederá a la suspensión de clases entre tres a cinco días hábiles (desde 3º básico hasta 8º básico
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 41
Destrozo intencional de vidrios, material y
mobiliario escolar.
1.Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
8 Consejo de profesores.
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
Citación del apoderado para tomar conocimiento de la situación
Suscribir compromiso para no reincidir en la falta.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta y realizado todo el debido proceso anteriormente señalado, se procederá a la suspensión de clases entre uno y tres días hábiles.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 42
Grabar sin autorización del establecimiento, con fines asociados a la divulgación de material asociados a agresiones físicas, agregaciones verbales, emanar groserías y grabación de una determinada clase, sin la autorización del profesor respectivo, como también la asociada a carácter sexual, besos y similares.
1. Profesores jefes
La grabación no autorizada por el establecimiento, con la finalidad de causar daño a la integrad del niño o niña, es lo que la escuela desea resguardar.
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta y realizado todos los esfuerzos formales
anteriormente.
Participación en la grabación.
2.Encargado de convivencia escolar
Citación del apoderado para tomar conocimiento de la situación.
Suscribir compromiso para no reincidir en la falta.
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Posibilidad de recibir medidas pedagógicas y reparatorias, para resarcir el daño realizado y lograr la conciliación con el afectado.
Realizado todo el debido proceso anteriormente señalado se procederá a la suspensión de clases entre tres a cinco días hábiles tanto para quine graba como para los cómplices del hecho. (desde 3º básico hasta 8º básico)
Pintar con grafitería las salas de clases e infraestructura del establecimiento educacional dentro y fuera de este.
1. Profesores jefes
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 43
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
4.Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta y realizado todo el debido proceso anteriormente señalado, se procederá a la suspensión de clases entre uno y tres días. (desde 3º básico hasta 8º básico)
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 44
Participación en riñas o peleas entre
pares, con uniforme del establecimiento
escolar y a su vez realizar agresiones,
hostigamientos y/o amenazas a través de
redes sociales.
1. Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
Citación apoderados involucrados para tomar conocimiento de la situación y suscribir acuerdo para no reincidir en falta.
Desarrollar la mediación y conciliación respectiva, además de un seguimiento y apoyo por parte del equipo multidisciplinario, profesor jefe y nivel directivo, para el respectivo trabajo conjunto entre la escuela y la familia para la solución del problema., tanto con la familia del alumno agresor y la familia del agredido.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir mayor atención, tanto internas como externas y poner en conocimiento a redes de apoyo designadas por juzgado de familia, si corresponde.
Realizado todo el debido proceso anteriormente señalado, ajustado al
debido proceso y no evidenciando la voluntad o disposición, se procede
a la suspensión de clases entre tres a cinco días hábiles (desde 3º básico
hasta 8º básico)
5. Jefe de unidad técnica
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
7. Consejo escolar.
Presentar antecedentes del caso a superintendencia de la educación, si
este organismo lo solicita.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 45
8. Consejo de profesores.
Incitar a las peleas físicas y psicológicas,
generando un clima hostil entre sus
compañeros.
1. Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
3. Jefe de unidad técnica
4. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
5. Consejo escolar.
6. Consejo de profesores.
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
Citación del apoderado para tomar conocimiento de la situación y suscribir acuerdo para no reincidir en falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta, se procederá a la suspensión de clases entre tres a cinco días hábiles. (Desde 3º básico hasta 8º básico).
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 46
Utilizar intencionalmente arma blanca y/o
elemento corto punzante para amedrentar
o causar daño a un tercero.
1. Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta.
La dirección o unidad técnica citará al apoderado para tomar conocimiento del hecho y de la suspensión por 3 días hábiles. (Desde 3º básico hasta 8º básico).
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Suscribir compromiso para no reincidir en la falta.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir mayor atención, tanto internas como externas y poner en conocimiento a redes de apoyo designadas por juzgado de familia, si corresponde.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 47
Apropiación ilegal de objetos de valor y/o
colaciones o materiales de sus pares o
de algún funcionario del establecimiento.
(Celulares, mp3, mp4, joyas, etc.)
1. Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Registrar situación en la hoja de vida del libro de clases por parte del
profesor que observó la falta. Citación del apoderado para tomar
conocimiento de la situación y suscribir acuerdo para no reincidir en falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala
conducta, se procederá a la
suspensión de clases por un periodo de tres días hábiles. (Desde 3º
básico hasta 8º básico) Derivación a equipo multidisciplinario para
detección psicosocial y orientación integral.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir mayor atención,
tanto internas como externas y poner en conocimiento a redes de apoyo
designadas. Devolución del objeto hurtado.
Consumo o porte de bebidas alcohólicas. 1. Profesores jefes Conversación con el alumno (a)
Consumo o porte de sustancias
psicotrópicas o drogas y/o cigarrillos en el
establecimiento.
Notificación al apoderado para informar situación y suscribir acuerdo para
no reincidir en la falta.
2. Encargado de convivencia escolar
Registro en la hoja de vida del libro de clases de la falta disciplinaria.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir mayor atención,
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 48
tanto internas como externas y poner en conocimiento a redes de apoyo
designadas.
4. Director
5. Jefe de unidad técnica
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
7. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta, se procederá a la suspensión de clases entre tres y cinco días hábiles (Desde 4º básico hasta 8º básico)
Abuso de agresión física de estudiantes
de cursos menores, por parte de
estudiantes de cursos superiores.
1. Profesores jefes
2. Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Conversación con el alumno (a)
Registro en la hoja de vida del libro de clases de la falta disciplinaria
Notificación al apoderado para informar situación y suscribir acuerdo para
no reincidir en la falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir mayor atención, tanto internas como externas y poner en conocimiento a redes de apoyo designadas.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta, se procederá a la suspensión de clases entre tres y cinco días hábiles. (Desde 3º básico hasta 8º básico)
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 49
Adulteración de notas, firmas de padres o
de autoridades de la escuela
1. Profesores jefes
2. Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores.
Conversación con el alumno (a)
Registro en la hoja de vida del libro de clases de la falta disciplinaria
Notificación al apoderado para informar situación y suscribir acuerdo para
no reincidir en la falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Realizadas las medidas reparatorias posibles y continuada la mala conducta, se procederá a la suspensión de clases en un periodo de tres días hábiles (Desde 3º básico hasta 8º básico)
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 50
Abuso sexual y violaciones entre pares
dentro del establecimiento
1. Profesores jefes
2.Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo de profesores.
Se citará al apoderado en forma inmediata.
Se realizará la denuncia ante los organismos respectivos.
Inicio de investigación presuntiva a cargo de convivencia escolar.
Derivación a equipo multidisciplinario tanto para iniciar el proceso de reparación y apoyo a la víctima como de evaluación y orientación al infractor.
Derivación a las redes de apoyo en caso de requerir atención
especializada cualquiera de las partes.
De ser comprobada la falta la Dirección evaluará la expulsión del establecimiento del estudiante infractor.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 51
Discriminación en todos los niveles, sociales, étnicas, de género, edad, discapacidad mental y física, a los propios pares y funcionarios de la escuela.
1. Profesores jefes
Se citará al apoderado en forma inmediata.
Se dejará constancia en el libro de clases.
2.Encargado de convivencia escolar
Solicitar disculpas públicas y privadas.
Suscripción de carta de compromiso en virtud de no reincidir en la falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
El nivel directivo, decidirá si es aplicable o no una medida reparatoria y
atingente a la falta cometida.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 52
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajadora social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores
Atendiendo a situación única y no existiendo voluntad en reparación, se suspenderá entre uno y tres días hábiles. En caso de reiteración de falta se suspenderá entre tres y cinco días hábiles. (desde 3º básico hasta 8º básico) En caso de continuar la situación se procederá a citar al comité de convivencia escolar y evaluar la condicionalidad de la matrícula y expulsión del establecimiento.
Subir a blog, correos, twitter, facebook, Instagram, cyberbullyng u otras plataformas virtuales, conductas de maltrato escolar u otro.
1. Profesores jefes
Se citará al apoderado en forma inmediata.
Se dejará constancia en el libro de clases.
2.Encargado de convivencia escolar
Solicitar disculpas públicas y privadas.
Suscripción de carta de compromiso en virtud de no reincidir en la falta.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 53
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
El comité de Convivencia Escolar decidirá si es aplicable o no una medida
reparatoria y atingente a la falta cometida.
4. Director
5. Jefe de unidad técnica
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajadora social, etc.
7. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores
Atendiendo a situación única y no existiendo voluntad en reparación, se suspenderá entre uno y tres días hábiles. En caso de reiteración de falta se suspenderá entre tres y cinco días hábiles. (Desde 3º básico hasta 8º básico)
Acceder, descargar, almacenar y distribuir imágenes y páginas de índole sexual y/o material pornográfico a través de computadores y equipos tecnológicos del establecimiento.
1. Profesores jefes
Se citará al apoderado en forma inmediata.
Se dejará constancia en el libro de clases.
2.Encargado de convivencia escolar
Suscripción de carta de compromiso en virtud de no reincidir en la falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página | 54
la falta cometida.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación integral.
Atendiendo a situación única y no existiendo voluntad en reparación, se
suspenderá entre uno y tres días hábiles. En caso de reiteración de falta
se suspenderá entre tres y cinco días hábiles. (desde 3º básico hasta 8º
básico)
4. Director
5. Jefe de unidad técnica
6. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajadora social, etc.
7. Consejo escolar.
8. Consejo de profesores
De ser un adulto quien incurra en la falta se dará cuenta a las autoridades e instituciones competentes (administrativas y judiciales) solicitando, si fuese el caso, la desvinculación de él o la involucrada de la Unidad Educativa.
Juegos de connotación sexual
1. Profesores jefes
2. Encargado de convivencia escolar
3. Director
4. Jefe de unidad técnica
5. Otros profesionales tales como psicólogo, trabajador social, etc.
6. Consejo escolar.
7. Consejo de profesores
Se dejará constancia en el libro de clases.
Citación del apoderado para tomar conocimiento de la situación y suscribir acuerdo para no reincidir en falta.
Se podrá aplicar alguna tarea pedagógica y/o formativa como sanción por
la falta cometida.
Derivación a equipo multidisciplinario para detección psicosocial y
orientación focalizada. Si se reitera la situación se aplicará una
suspensión entre uno y tres días hábiles.
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA - ESCUELA ESPAÑA OSORNO Página |
56
ART. 43° COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Comité de Convivencia Escolar está integrado por:
1. Encargado de Convivencia Escolar
2. Psicólogo
3. Asistente Social
4. Jefe UTP
5. Equipo de Convivencia Escolar
ART. 44° LABORES COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Este equipo podrá proponer o adoptar:
• Medidas al mantenimiento de un clima escolar sano.
• Diseñar o implementar planes de prevención.
• Informar a los integrantes de la comunidad educativa de maltrato, acoso u hostigamiento.
• Aplicar sanciones en casos fundamentados y pertinentes.
• Derivar casos a instituciones externas competentes según corresponda.
ART. 45° PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
En caso de cualquier eventualidad a resolver se deberá derivar el caso al integrante del comité
de convivencia escolar que tenga disponibilidad inmediata, para no interrumpir el normal desarrollo de
las actividades de los demás miembros del citado comité, siendo la prioridad el encargado de
convivencia o asistente social.
ART. 46° REUNIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Se realizarán reuniones semanales (o de carácter extraordinario si lo situación lo requiere)
integradas por el equipo de convivencia escolar, donde se abordarán:
1. Casos de convivencia.
2. Revisión de hojas de vida de estudiantes.
3. Gestión de actividades orientadas a la convivencia escolar.
4. Situaciones emergentes.
ART. 47º PROMOCIÓN DE LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR:
El equipo de convivencia escolar realizará constantemente talleres de forma preventiva sobre
temas de orientación asociados a la convivencia escolar.
Además se realizará una promoción de la buena convivencia mediante acciones como la
premiación de los estudiantes con conducta intachable u otras iniciativas.
ART. 48º MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Estas se aplicarán de acuerdo a la gravedad de los hechos.
a) Diálogo personal pedagógico, reflexivo y correctivo.
Tras haberse realizado tres o más amonestaciones verbales por faltas leves cometidas por un
estudiante, durante el transcurso de la jornada escolar, el/la profesor/a realizará un dialogo personal y
privado con el/la estudiante, promoviendo la reflexión y discernimiento respecto a su actuar intentado
generar la corrección de lo sucedido.
De no existir cambio por parte del estudiante y reincidir en el accionar inadecuado se procederá con el
siguiente paso.
b) Amonestación por escrito.
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Si el estudiante sigue cometiendo falta/s de distinto carácter, el docente podrá realizar
observación/es que registrarán la cantidad de llamados de atención realizados al alumno(a) por seguir
llevando la misma conducta que perturba el normal desarrollo de la clase o que afecte el normal
desarrollo de la convivencia escolar, quedando registradas en la hoja de vida del estudiante. Dicha
observación debe describir la realización del paso anterior y la falta cometida por el estudiante.
c) Comunicación al apoderado.
Si la falta del estudiante es grave debe existir una comunicación inmediata del suceso. Las faltas
leves consignadas en la hoja de vida deben ser informadas en reunión de padres y apoderados, con el
objetivo de generar compromiso de cambio efectivo.
1. Comunicación telefónica, lo que quedará registrado en la hoja de vida del alumno(a).
2. Al no acatar este llamado, se solicitará visita domiciliaria del Asistente Social.
3. Si no fue posible encontrar al apoderado y/o padres del estudiante en el hogar tras la visita del
Asistente Social, se solicitará la presencia de Carabineros junto al profesional del
Establecimiento para visitar el domicilio del apoderado antes citado y dejar la constancia
correspondiente.
4. Al no ser habido(a) en el domicilio, la Dirección de la Unidad Educativa junto al equipo Psico-
social harán la denuncia respectiva a las entidades correspondientes.
d) Trabajo escolar comunitario.
Cuando el comité de convivencia escolar, cuerpo docente o equipo directivo lo disponga el
estudiante que ha incurrido en alguna conducta o acción inapropiada deberá desarrollar, en los plazos
establecidos, labores de beneficio de la comunidad educativa; dichas actividades deberán ser
desarrolladas, en su totalidad, dentro de la unidad educativa, previo aviso al apoderado.
Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la comunidad escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as.
- Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.
- Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.
- Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.
- Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.
- Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.
- Dirigir durante los recreos actividades recreativas con otros/as estudiantes.
- Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.
e) Reflexión ética-valórica.
Cuando el comité de convivencia escolar, cuerpo docente o equipo directivo lo establezca, el
estudiante que ha incurrido en alguna falta al presente documento normativo, deberá realizar un trabajo
de investigación en relación a la temática acorde al problema donde se encuentre involucrado. Esta
actividad será realizada de preferencia dentro del establecimiento, en un espacio asignado y con tiempo
definido, debiendo el estudiante cumplir con los plazos estipulados para su integra realización.
Concretada la investigación, el estudiante infractor deberá preparar una presentación y exponer el tema
a su grupo-curso en horario de orientación.
f) Intervención del equipo Psico-social.
Si las medidas aplicadas no generan modificación conductual del alumno, se debe concertar una
reunión interdisciplinaria entre; Profesor/a Jefe, Psicólogo/a, Asistente Social y/o Encargado/a de
Convivencia Escolar, para establecer la pertinencia de la intervención.
g) Derivación Psico-social.
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Cuando persistan problemas de carácter grave, se realizará una derivación al equipo psicosocial. Para
esto el apoderado debe tomar conocimiento de las anotaciones de su pupilo(a), y previo consenso en la
Unidad Educativa, se le solicitará un consentimiento por escrito para trabajar con el alumno(a).
Con dicho consentimiento, el equipo Psico-social podrá seguir las siguientes alternativas de trabajo:
- Intervención individual: Evaluación, diagnóstico, orientación, entre otros.
- Intervención grupal: Charla, taller, reflexiones grupales.
- Intervención familiar (si se requiere): Evaluación-diagnóstica dinámica familiar, orientaciones,
entre otros.
- Derivación a institución externa: Dependiendo de la complejidad del caso, la dupla Psico-social
puede realizar una derivación a instituciones externas pertenecientes a las redes de apoyo del
establecimiento.
h) Reflexión Personal.
1) Después de todo el trabajo realizado con el alumno (a) y al continuar con su mal proceder y previo
aviso al apoderado, se enviará al estudiante a su hogar por tres días hábiles para reflexionar y
cambiar su accionar, debido a la acumulación de tres anotaciones de carácter grave y/o una
gravísima.
2) Una vez aplicado el paso anterior y al existir reincidencia, con tres anotaciones de carácter grave y/o
una gravísima, se enviará al estudiante a su hogar por una semana (cinco días hábiles), período en el
cual, se le solicitará que reflexione sobre su conducta y realice trabajos pedagógicos recomendado
por los profesores de asignatura. Al regreso a clases del alumno (a) el Apoderado será notificado de
la condicionalidad de la matrícula de su pupilo para el año siguiente.
3) Si un alumno(a), en el segundo semestre persiste en presentar graves problemas que interfieren en
el desarrollo normal de la convivencia escolar, se le adecuará un calendario de evaluaciones para
que asista al establecimiento a rendirlas en un horario libre, en Inspectoría o la oficina de UTP, no
asistiendo al aula. Igualmente se entregarán los contenidos que serán evaluados en fechas a definir e
informar. Esta instancia tiene como doble propósito resguardar la sana convivencia escolar en el
establecimiento y, a la vez, cautelar el proceso educativo del estudiante en cuestión.
4) No renovación de matrícula para el año siguiente.
Una vez aplicado todas las medidas anteriores descritas durante el año escolar, el
establecimiento procederá de la siguiente forma, respecto a la situación el estudiante:
Sanción que implica la no continuidad en el establecimiento educacional de un/a estudiante para
el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Esta sanción sólo será aplicada tras haber
cumplido los pasos del debido proceso descritos en este manual y en casos que justificadamente se
considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad
educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la decisión de expulsar o cancelar la
matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión,
junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o
apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días
(hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de
Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes
técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
Se deberá informar de la resolución a la Dirección Provincial de Educación y Superintendencia
de Educación en un plazo máximo de cinco días.
5) Expulsión del establecimiento, debidamente fundamentada.
Sanción máxima del establecimiento que conlleva la cancelación inmediata de la matrícula a
un/a estudiante. A través de este acto, el o la estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa.
Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso descritos en este
manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica
de algún miembro de la comunidad educativa. De acuerdo a la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, “la
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decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del
establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante
afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la
medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá
previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a
la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
Se deberá informar de la resolución a la Dirección Provincial de Educación y Superintendencia
de Educación en un plazo máximo de cinco días.
TÍTULO VI: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
ART. 49° PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y PADRES
ADOLESCENTES
Marco legal
Respecto a lo dictaminado por la ley n° 20.370/2009 (LGE) art. 11, señala: “el embarazo y la
maternidad en ningún caso constituirán, impedimento parta ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar facilidades
académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. Es por tanto, que se
elabora el presente protocolo de actuación frente a la situación de embarazo, maternidad y paternidad,
en la escuela suiza de Osorno, teniendo como marco referencial, el proceso a la educación como un
derecho fundamental, razón por la cual, el establecimiento tiene la obligación de asegurar este derecho,
otorgando las respectivas facilidades, con el fin de promover la permanencia de la o el joven en el
sistema escolar. Es por tanto que las consideraciones acordadas son:
Respecto al Período de Embarazo:
1. Se debe informar que la estudiante está embarazada, esto debe estar a cargo de adulto responsable
de la menor. El director o el profesor encargado le informara sobre los derechos y deberes de la
estudiante, como los de la familia y el establecimiento educacional.
a) La alumna, junto a su apoderado, deberán presentar certificado Médico al
establecimiento, que acredite su estado y dé cuenta de salud física.
b) Podrá asistir a clases hasta la fecha que corresponda su prenatal.
c) Respecto a las evaluaciones y calificaciones, el establecimiento, a través de la
coordinación entre la U.T.P, profesores de subsector y la alumna, brindará las facilidades
para que las actividades de evaluación se desarrollen de manera tal que la alumna
pueda cumplir su año escolar y promoción sin que su condición sea un impedimento para
ello.
d) No se exigirá el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a la estudiante en
estado de embarazo. Las inasistencias por motivos relacionados a la situación de la
alumna, deberán ser justificadas mediante certificado médico o documento de control.
e) Dentro de la jornada escolar, el establecimiento velará por el derecho a asistir al baño
cuantas veces requiera la estudiante, previniendo el riesgo de producir una infección
urinaria. Además, se le facilitará el uso de espacios como el C.R.A. o laboratorio de
computación durante los recreos para evitar situaciones de estrés o posibles accidentes.
f) El apoderado de la alumna embarazada deberá acercarse a la Dirección del
establecimiento donde será informado de todos los requerimientos anteriores y firmar un
documento que acredite su conocimiento sobre los artículos anteriores.
g) Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto la
situación de embarazo o de maternidad/paternidad le impida asistir regularmente a clases
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Respecto al periodo de Maternidad y Paternidad:
a) El establecimiento educacional velará por el derecho de la madre para alimentar a su
hijo (amamantamiento) en el horario que estime pertinente, que debiera ser como
máximo una hora, considerando los tiempos de traslado. Este horario debe ser
determinado y comunicado por la madre a la Dirección y Profesor/a Jefe durante la
primera semana de reingreso al establecimiento.
b) Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor
adolescente, el permiso para concurrir a las actividades que demanden el control
prenatal, cuidado del embarazo y periodo pos-natal, todas ellas documentadas con el
carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.
c) Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su
cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el
establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades
pertinentes.
d) Se establecerá un sistema de evaluación que puede surgir como alternativa, en tanto
la situación de maternidad y paternidad le impida asistir regularmente a clases.
ART. 50° PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR.
El principal objetivo de este comité es determinar y desarrollar normas para la evacuación del
personal y por ende de los educadores que se encuentren al interior del establecimiento en caso de
incendio, terremoto, fuga de gas o cualquier otro fenómeno ocasionado por la naturaleza con el objeto
de reducir al máximo las lesiones o víctimas humanas. Los integrantes del comité, están mencionados
en el plan integral de seguridad (Pise) del establecimiento.
Se les informa que las zonas de seguridad están debidamente delimitadas.
Están se encuentran señalizadas e identificadas y deben ser conocidas por todo el personal del
establecimiento, alumnos, padres y apoderados.
En una situación de emergencia que involucre a los miembros de la Unidad Educativa cada profesor
deberá hacerse responsable del curso donde se encuentre dirigiéndose juntos a sus estudiantes a las
Zonas de Seguridad establecidas con Libro de Clases y una vez en ella corroborar que la totalidad de
sus estudiantes a cargo fueron evacuados.
Las zonas de seguridad determinadas dentro o fuera del Establecimiento serán las siguientes:
1.- En Caso de movimiento Sísmico deben dirigirse a Patio interior ubicándose en los lugares
asignados para cada curso. ZS1
2.- En caso de fuga de gas, incendio o aviso de artefacto explosivo deben dirigirse a Patio Interior (ZS1) y luego a la Exterior, evacuando el establecimiento. ZS2
Para alertar a la comunidad educativa frente a eventuales situaciones de riesgo se utilizarán las
siguientes alarmas.
• TIMBRE INTERMITENTE: Señal de AVISO de que “algo anormal está ocurriendo”. Requiere
que se interrumpan las labores, silencio inmediato y la atención de todos (as) a las próximas
indicaciones.
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• TIMBRE CONSTANTE O CAMPANADAS: Es la orden perentoria de EVACUAR la escuela
hacia la Zona de Seguridad 1, obedeciendo las ordenes de el o los coordinadores de
evacuación.
DESIGNACION DE ROLES
NOMBRE/CARGO FUNCIÓN
Marías Carolina Lagos
DIRECTOR
• Tiene la misión de dirigir y coordinar todas las acciones de emergencia.
Hardy Asenjo Acuña
ENCARGADO PISE
• Impartir instrucciones en caso de emergencias o simulacros.
• Coordinar las medidas que se adopten en caso de emergencias con los Líderes de grupo.
• Solicitar el apoyo de los servicios de atención de emergencias.
• Realizar periódicamente simulacros de emergencia.
Viviana Cifuentes Zúñiga
ENCARGADA DE PRIMEROS
AUXILIOS
• Mantener el botiquín de primeros auxilios en condiciones operativas óptimas.
• Entregar los primeros auxilios a las personas que resultaran con lesiones producto de la emergencia.
Registrar las atenciones entregadas a los/as funcionarios/as
y personas en general.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE TERREMOTO
Al empezar el movimiento sísmico, NO CORRER descontroladamente, ni escapar al exterior del lugar de donde está, puesto que se expone a muchos más riesgos. Resguardarse en un lugar seguro ya preestablecido (zona de seguridad interna) y de instrucciones en forma calmada a las personas que están con usted para que sigan las instrucciones de lo planeado.
En sala de actividades, el alumno (a) más cercano de la puerta debe abrirla inmediatamente,
no buscar la salida en forma inmediata, puede que así no vea el peligro. Resguárdese en elementos estructurales que den seguridad o protéjase bajo las mesas (en caso de no alcanzar a proteger su cuerpo completo, privilegie proteger su cabeza y tronco) mantenerse alejado de las ventanas y muebles que pudiesen volcarse.
Si se encuentra en el patio, manténgase alejado de estructuras altas y ventanales. Ubicarse en la zona determinada como zona de seguridad. (ZS1)
5.1.4 Después del Sismo
Los sismos siempre dan origen a un estado de confusión, réplicas, y otros efectos que son motivos que desequilibran el estado de serenidad, y dentro de esto, la difusión de falsas noticias.
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Estos rumores muchas veces ocasionan miedo y pánico, los cuales lo pueden conducir a que pueda sufrir lesiones.
En términos generales las acciones a seguir inmediatamente después del sismo:
Esté atento a las órdenes de evacuación.
La orden de evacuar será dada por medio de campanadas continuas. Al oírlas diríjase con
los niños(as) hacia la zona de seguridad (ZS1 PATIO ESCUELA) El traslado deberá ser con rapidez, pero sin correr; evitando transitar por lugares que pongan en riesgo a los niños (as) y docentes. Así también, se debe conocer una segunda vía de evacuación en caso de que se encuentre obstruido el paso hacia la Zona de Seguridad 1.
Cada profesor debe evacuar con su respectivo libro de clases. Una vez en la Zona de Seguridad 1:
El Profesor(a) debe hacer un conteo de los alumnos (as). Si hubiese alguna diferencia deberá informar de inmediato a los Líderes de Evacuación sobre la ausencia de dicho niño (a).
Una vez que se haya evacuado a la ZS1 y evaluadas las vías de evacuación secundaria, se debe evacuar hacia dicha ZS2 (Parque Chuyaca), manteniendo el orden y sin que los cursos se mezclen. En el lugar se debe hacer un nuevo conteo de los alumnos (as).
Verificar el estado emocional de los niños(as) y trabajadores y contener a quienes sea necesario.
Será misión de los Líderes de Evacuación:
Revisar estado de las comunicaciones telefónicas.
Ante un sismo de proporciones, dentro de las posibilidades, tratar de comunicarse con los familiares de los niños(as), comunicándoles donde se encuentran emplazados y en el estado que están. De existir la posibilidad, se usarán de igual manera, recursos digitales(Facebook institucional)
Entregar los Primeros Auxilios a quienes lo requieran.
Controle las fuentes de calor para evitar fuegos no controlados. (cortar suministros)
Organizar el rescate de niños(as) y trabajadores que no hayan llegado a la zona de seguridad, con las redes (carabineros, bomberos y ambulancia).
Revisión de las estructuras, como son oficinas, sala de actividades, bodega y cualquier otra dependencia, antes de volver a ingresar en ellas.
Calcular los daños humanos ocasionados por los sismos.
Calcular los daños materiales ocasionados por el sismo.
Informar de todo esto a la Dirección del Establecimiento, para luego ésta informe a la Dirección Daem.
ART. 51º PROTOCOLO EN CASO DE UNA INTOXICACIÓN
Descripción
Una intoxicación alimentaria es la manifestación clínica de toxicidad (intoxicación) consecuente a
la exposición a sustancias tóxicas vehiculizadas por los alimentos, tanto sólidos como líquidos. La
intoxicación ocurre tras la ingesta de alimentos que están contaminados con sustancias orgánicas o
inorgánicas, perjudiciales para el organismo, tales como; venenos, toxinas, agentes biológicos
patógenos, metales pesados, etc. Frecuentemente, se asocia a la ingesta de un alimento
deficientemente preparado y/o mal conservado. Generalmente, se manifiesta por vómito, diarrea, fiebre,
dolor abdominal, algunas veces reacciones alérgicas, deshidratación y otras complicaciones que
pueden originar la muerte. La contaminación de los alimentos puede producirse por su manipulación,
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por presencia de roedores o insectos, por provenir de animales enfermos, utensilios contaminados,
entre otros.
Síntomas de la intoxicación alimentaria
La intoxicación alimentaria, puede afectar a una persona o puede presentarse como un brote en
un grupo de personas que comieron el mismo alimento contaminado.
Los síntomas de los tipos de intoxicación alimentaria más común, generalmente, comienzan en un
período de dos a seis horas después de ingerir el alimento responsable.
Ese tiempo puede ser mayor (incluso muchos días) o menor, dependiendo de la toxina o del organismo
responsable de la intoxicación.
• Los síntomas pueden incluir: Náuseas y vómitos.
• Cólicos abdominales.
• Diarrea (puede ser sanguinolenta).
• Fiebre y escalofríos.
• Debilidad (puede ser grave y llevar a paro respiratorio en el caso del botulismo). Dolor de
cabeza.
1. Si un (unos) estudiante (s) y/o funcionario (s) se encuentra (n) afectado (s) con los síntomas de
una intoxicación alimentaria, avisar al Encargado Pise para que llame a urgencia al 131 (fono
ambulancia) y se gestione el traslado al Hospital San José de nuestra ciudad. Se debe enviar a los
estudiantes con formulario de accidente escolar al Hospital y a los funcionarios con formulario de
atención de la ACHS.
2. Convivencia Escolar informará de forma inmediata a padres y apoderados de lo acontecido para
que estos concurran al Hospital donde sea atendido el alumno (a).
3. Independiente de la cantidad de personas involucradas por intoxicación se debe cautelar en lo
posible su traslado a un centro médico por personal especializado (personal de la salud).
4. Si el apoderado o tutor legal se presenta en la unidad educativa y manifiesta su intención de
trasladar al estudiante afectado de forma particular, deberá dejarse constancia de su responsabilidad en
el traslado del alumno (a). No obstante lo anterior, si la intoxicación compromete visiblemente la
integridad del estudiante, el traslado debe efectuarse por personal especializado, resguardando el
estado de salud de la persona involucrada.
5. Comprobada que la intoxicación fue provocada por consumo reciente de un alimento o por ingesta
producto tóxico en el establecimiento, será el Servicio de Salud el encargado de hacer el sumario
sanitario correspondiente y aplicar las medidas establecidas por de acuerdo a la Ley.
ART. 52º PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO ANTE LA SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL CONTRA
UN MENOR.
Antecedentes:
¿QUÉ SON LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES?
Los delitos sexuales contra menores de edad están básicamente constituidos por una conducta
de contacto, abuso, transgresión y/o agresión sexual hacia el menor, caracterizada por la falta o vicio en
el consentimiento.
Esta conducta constituye una forma de violencia sexual, en donde está presente como elemento
esencial el uso de la fuerza o el poder, dirigido hacia fines sexuales, que la víctima no ha consentido o
no está en condiciones de consentir. Es por esto que por violencia debemos entender no sólo el uso de
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fuerza física, sino que también todo tipo de coerción, ejercicio de presión, abuso de autoridad o
confianza, engaño y, en general, cualquier conducta que esté encaminada a determinar o doblegar la
libre voluntad de la víctima.
En el caso de los profesores o funcionarios de establecimientos educacionales, el contacto
sexual o afectivo (de pareja) con un alumno debe estar totalmente prohibido, dada la relación asimétrica
de dependencia del menor o ascendencia del adulto sobre éste.
Cabe destacar que el abuso sexual no ocurre necesariamente de una persona adulta hacia un menor,
pues los menores que han sido abusados pueden abusar a otros, lo cual debe ser denunciado
¿Qué hacer ante una sospecha de delito sexual?
1. Lo más importante de todo es hacer la DENUNCIA correspondiente ante Policía de
Investigaciones preferentemente, Carabineros, Tribunal o la Fiscalía que se encuentre más cercana.
Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 175 del Código Procesal Penal, y se aplica,
entre otros, a los directores, inspectores y profesores de cualquier establecimiento educacional,
respecto de los delitos que afecten a sus alumnos.
2. El plazo para efectuar la denuncia es de 24 horas, contadas desde que se toma conocimiento del
hecho (art. 176 CPP).
3. Quien no cumpliere esta obligación, o lo hiciera tardíamente, será castigado con multa de 1 a 4
UTM (art. 177 CPP); salvo que realice algún acto que implique el ocultamiento del hecho, caso en el
cual incluso podría ser sancionado como encubridor.
4. En el caso de tratarse de una violación, el menor debe ser trasladado dentro de las 24 horas de
ocurrido el hecho al servicio de salud de urgencia más cercano, o al Servicio Médico Legal. En estos
mismos lugares se podrá interponer la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones
destinado en el recinto asistencial.
Como profesionales tenemos una gran responsabilidad respecto del sano desarrollo de nuestros
niños y jóvenes; y debemos colaborar en la construcción de una sociedad justa y respetuosa de los
derechos de las personas.
El siguiente protocolo será el que regulará todas las situaciones que ameriten en forma oportuna
y rápida una pronta respuesta o denuncia de los hechos.
Será el único canal formal que se utilizará para todos los procedimientos que emerjan en la institución
educativa con un carácter de Connotación Sexual (Abuso Sexual).
Por ende, todos los actores educativos deberán regirse según lo disponga el siguiente protocolo:
Todo hecho grave o que amerite daño a terceros, será denunciado a algún miembro del comité
de convivencia escolar, el cual informará al resto del equipo.
El director o el encargado de convivencia escolar procederán a activar el protocolo de
procedimientos de la siguiente forma:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aun
cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner
en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la PDI y a algún miembro de la comunidad
educativa antes mencionado.
El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la PDI antes de
transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al
menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la
obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan
derivar de su ejercicio.
Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que
éste podría tener participación en los hechos.
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En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar
manipular y guardarlos en una bolsa cerrada.
En caso que se estime que el niño/a se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser
informado inmediatamente a la PDI, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor.
Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:
- Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.
- Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.
- Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.
- Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.
- Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y
victimización secundaria.
Que NO hacer ante este tipo de casos:
- Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos”
o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.
- Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros niños
posiblemente afectados.
- Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar
la información aportada por el niño/a.
- Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.
¿Dónde buscar orientación y ayuda? En caso de abuso sexual o sospecha de este.
a) 134 Policía de Investigaciones.
b) Brigada de Delitos Sexuales: 642610822.
c) 02147: Teléfono Niños de Carabineros de Chile.
d) 800-220-040: Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de
Asistencia Judicial.
e) Plan Cuadrante Carabineros: 976691798
f) Oficina de protección de derechos (OPD) de su comuna.
g) Denuncia de maltrato: 800-730-800
Primera Comisaría: 642664032
h) Denuncia seguro: 600-400-0101
i) Fiscalía: call center: 600-333-0000
ART. 53° PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE ACOSO ESCOLAR (BULLYING)
a) Acoso Escolar (Bullying): Son situaciones de matonaje, intimidación o acoso. Es una
manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser
expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más
compañeros. Se puede manifestar de forma psicológica, verbal o física, presencial o no presencial,
usando o no medios tecnológicos para ello.
b) El Acoso Escolar tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras
expresiones de violencia:
a. Se produce entre pares.
b. Existe abuso de poder e imposición de criterios a los demás.
c. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un periodo indefinido.
c) Ciberbullying: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de
correos electrónicos, chat, blogs, Instagram, Skype, Facebook, Twitter, mensajes de texto, sitios
web, comunidades sociales y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
d) Por ende, ante casos de Bullying o Ciberbullying se deberá actuar según el siguiente protocolo:
1. Investigación rápida de los hechos con los involucrados directos a cargo del Equipo o miembro
del Comité de Convivencia Escolar.
2. Dar a conocer los hechos al profesor jefe, si es que no tuviese conocimiento.
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3. Citación en el acto a Padres y/o apoderados dando a conocer las medidas y seguimiento del
caso. 4. El director, el encargado de convivencia escolar, Equipo Psico-social y/u otro actor
educativo o estamento, procederá a la investigación de los hechos.
5. Según lo amerite la investigación se solicitará al equipo Psico-Social intervenir en el proceso
investigativo; a través de diagnóstico de convivencia escolar.
6. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso
a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública
competente.
7. Según lo ameriten los hechos ocurridos e investigados se procederá a denunciar ante
organismos policiales o judiciales la situación de la situación ocurrida.
8. Se contará con una etapa de contención y mediación a través del dialogo y la remediales
propuestas por el psicólogo.
e) Estrategias Preventivas.
1. Se incluirá la prevención del Bullying en la Planificación de Objetivos de aprendizaje
Transversales (OAT).
2. Actividades entorno a la reflexión sobre la sana convivencia y prevención del acoso escolar a la
comunidad educativa: docentes, apoderados y/o estudiantes.
3. Actividades de prevención focalizadas en distintos cursos; talleres y charlas de integrantes
Comité de Convivencia Escolar dirigidas hacia grupo-cursos, padres y apoderados, docentes, asistentes
de la educación y demás miembros de la comunidad escolar. Realización de Talleres y charlas de redes
de apoyo dirigidas hacia grupo-cursos, padres y apoderados, docentes, asistentes de la educación y
demás miembros de la comunidad escolar.
ART. 54° PROTOCOLO CONSUMO DE DROGAS, ALCOHOL Y TABACO.
1.- De lo permitido y no permitido.
A.- Sobre las drogas ilegales: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de cualquier tipo de
sustancias consideradas como droga en la Ley, dentro del Establecimiento Educacional y, fuera de él,
en aquellas actividades que sean organizadas o auspiciadas por éste.
B.- Sobre los Psicofármacos: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de los psicofármacos
dentro del Establecimiento Educacional ni fuera de él, en aquellas actividades que sean organizadas o
auspiciadas por éste, exceptuando a las personas que, por tratamiento médico controlado (con receta),
tengan que ingerir alguna sustancia de este tipo en la Escuela para su salud. Esta situación se debe
informar a la dirección del Establecimiento.
C.- Sobre el alcohol: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de alcohol dentro de la Escuela,
así como el ingreso a la Escuela, bajo la influencia del alcohol.
D.- Sobre el tabaco: No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco en la Escuela, bajo
ninguna condición y en ninguna actividad.
2.- De las medidas.
a) Sobre las drogas ilegales: marihuana, u otra.
La venta o distribución de drogas dentro del Establecimiento Educacional, amerita el poner a disposición
los antecedentes ante el ente público pertinente (Carabineros, Investigaciones de Chile o Tribunales.
En el caso que se detecte a un estudiante consumiendo droga o en posesión de ella se
informará a los padres. Luego, se le apoyará en conversación con el Profesor Jefe, Comité de
Convivencia, Psicólogo y Asistente Social. La dupla psicosocial solicitará permiso al apoderado para
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realizar una evaluación del nivel de riesgo, y así determinar los pasos a seguir con el respectivo
monitoreo del caso. En caso de no requerir atención externa ni de un tratamiento, el Psicólogo se hará
cargo del seguimiento por medio de entrevistas personales, por un periodo de dos meses, al cabo de los
cuales se reevaluará su conducta, aplicando las sanciones estipuladas en el Reglamento de
Convivencia.
Si se requiere un tratamiento y hay oposición a realizarlo por parte del Apoderado, ameritará dar
cuenta en forma inmediata a una institución pública pertinente (Carabineros, PDI, etc.)
Si durante el tratamiento hay reincidencia, el Equipo Directivo, en conjunto con el Profesor Jefe,
Psicólogo y Asistente Social tomarán las medidas y/o sanciones que estimen conveniente, aplicando el
Manual de Convivencia.
b) Sobre los psicofármacos.
En caso de ventas o distribución: La venta o distribución de psicofármacos dentro del
Establecimiento amerita la denuncia ante una institución pública que corresponda.
En caso de consumo: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo psicofármacos
o bajo su influencia, sin prescripción médica, se informará a los padres. Luego, se le apoyará en
conversación con el Profesor Jefe, Psicólogo y Asistente Social, quienes determinarán los pasos más
adecuados a seguir. Si durante este proceso él o la estudiante no evoluciona positivamente, se exigirá
al Apoderado tratamiento con especialista. Estas acciones quedarán registradas en la hoja de vida del
estudiante, resguardando adecuadamente, su privacidad.
Tanto la atención profesional como su seguimiento y tratamiento son de responsabilidad
absoluta del Apoderado, quien deberá mantener informado del proceso al Encargado de Convivencia.
Si hay oposición a realizar el tratamiento por parte del Apoderado, amerita poner en disposición de los
antecedentes a la institucionalidad pública pertinente.
Si durante el tratamiento hay reincidencia, el equipo Directivo, en conjunto con el Profesor Jefe,
Psicólogo y Asistente Social tomarán las medidas y/o sanciones que estimen conveniente.
c) Sobre el Alcohol.
Venta o distribución de alcohol: La venta de alcohol dentro del establecimiento Educacional,
amerita la expulsión del estudiante.
Consumo de alcohol: En el caso de que se detecte a un estudiante consumiendo alcohol en
establecimiento o en sus alrededores, portándolo o bajo su influencia, se informará a los padres. Luego
se les apoyará en conversación con el Profesor Jefe, el Encargado de Convivencia, Psicólogo y
asistente Social, quienes determinarán los pasos más adecuados a seguir. Estas acciones quedarán
registradas en una hoja de vida del estudiante, en la carpeta que lleva el Comité de Convivencia
resguardando así adecuadamente, su privacidad.
En caso de detectar consumo constante de alcohol fuera del establecimiento se solicitara
permiso al apoderado para evaluar el nivel de riesgo y tomar las medidas pertinentes, desde consejería
a derivación a una institución externa para tratamiento.
d) Sobre el tabaco.
Este Protocolo de Convivencia establece como falta gravísima, el hecho de detectar a un
estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo tabaco, dentro de la Escuela. Se le aplicará el
artículo 20° del presente manual. Todo este procedimiento será informado por el Profesor Jefe o el
Encargado de Convivencia al Apoderado, en entrevista personal.
En caso de detectar consumo de tabaco constante fuera del establecimiento se solicitara
permiso al apoderado para evaluar el nivel de riesgo y tomar las medidas pertinentes, desde consejería
a derivación a una institución externa para tratamiento.
Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o
autoridades que analizaran los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta
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disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de
confidencialidad.
Las faltas que no estuvieren especificadas en este Protocolo serán debidamente analizadas por
el Equipo Directivo de la Escuela y las sanciones aplicadas serán comunicadas al Apoderado y al
estudiante.
ART. 55º PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES Y/O
ENFERMEDAD
Antecedentes.
Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos fiscales o
particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en la realización de su
práctica profesional.
Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de
actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de
esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto
desde y hasta sus establecimientos educacionales.
En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación Parvularia, básica y
media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en el colegio.
DEFINICIONES DE ACCIDENTE:
El concepto hace referencia a algo que sucede o surge de manera inesperada, ya que no forma parte de lo natural o lo cotidiano y provoca herida o dolor. Suceso imprevisto que altera la marcha normal o prevista de las cosas, especialmente el que causa daños a una persona o cosa.
EL PROTOCOLO CLASIFICA Y EVALÚA LA SITUACIÓN DE ACCIDENTE DEL ALUMNO (A) EN: ACCIDENTE LEVE: Se considera accidente leve aquellas lesiones que pueden o presentan erosiones,
corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes al chocar con algún objeto o persona, contusiones de efectos transitorios. Requiere sólo atención del personal encargado para ello, quien proporciona los primeros auxilios o curaciones pertinentes y luego el alumno prosigue con sus actividades normales.
Se da aviso a sus padres y/o apoderado (a)
ACCIDENTE MODERADO: Se considera accidente moderado aquellas lesiones que pueden o presentan esguinces, caídas o golpes con dolor persistente, heridas sangrantes, chichones. Requiere tratamiento médico en algún servicio médico. La primera persona que atiende al accidentado solicita la presencia del Encargado de Primeros Auxilios de la escuela.
El (la) Encargado (a) de Primeros Auxilios continúa con la atención que corresponda y se responsabiliza de coordinar las siguientes acciones:
a) Informar al padre y/o apoderado del accidente y le sugiere acudir al colegio a retirar al alumno (a) y que sea trasladado a un servicio médico.
b) Informar de la situación a la Directora u otro integrante del Equipo Directivo.
c) Si el apoderado (a) no puede llevar a su hijo (a) al servicio médico lo hará un adulto responsable designado y autorizado por el padre y/o apoderado.
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ACCIDENTE GRAVE: Se considera accidente grave aquellas lesiones que pueden o presentan Fracturas, heridas o cortes profundos con objetos corto punzantes, caídas con golpes en la cabeza, pérdida de conocimiento. La primera persona que atiende al accidentado solicita la presencia del Encargado de Primeros Auxilios de la escuela.
El (la) Encargado (a) de Primeros Auxilios continúa con la atención que corresponda y se responsabiliza de coordinar las siguientes acciones:
a) Avisar al padre y/o apoderado y llamar (conjuntamente) al servicio de urgencia (fono 131) para el traslado en ambulancia del accidentado (a).
b) Prestar mientras tanto las primeras atenciones al accidentado (a) solicitando la ayuda de otras personas del colegio cuando lo necesite.
c) Informar de la situación a la Directora u otro integrante del Equipo Directivo.
d) El (la) Encargado (a) de Primeros Auxilios o la persona que disponga el Directivo del colegio que tomó conocimiento del caso, acompañará al accidentado al hospital al menos hasta que llegue el apoderado, la madre o el padre.
EN CADA UNO DE ESTOS CASOS SE HACE ENTREGA DEL FORMULARIO DE ACCIDENTE
ESCOLAR Y SE APLICA SEGÚN DECRETO SUPREMO N°313, DEL 12 DE MAYO DE 1973 QUE
“INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744.”
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE:
SEGURO ESCOLAR es un beneficio que cubre a todos los alumnos regulares de establecimientos: municipales – particulares – subvencionados – particulares no subvencionados – de nivel transición de la educación parvularia – de enseñanza básica y media dependientes del Estado o reconocidos por éste, en caso de accidentes. ¿Dónde hay que acudir en caso de accidente? A cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud, con la declaración de accidente entregada por la escuela. En el caso de nuestro establecimiento, corresponde que sea llevado (a) a URGENCIAS HOSPITAL BASE “SAN JOSÉ”- OSORNO.
¿A quiénes protege?
A todos los alumnos (as) regulares de establecimientos reconocidos por el Estado, de cualquier nivel
de enseñanza.
¿De qué protege?
De todos los accidentes ocurridos a causa o con ocasión de los estudios; incluidos los de trayecto, en
la práctica o dentro del establecimiento. Toda lesión que sufra un estudiante a causa o con ocasión de
sus estudios, la práctica o el trayecto, que le produzca incapacidad o muerte.
ART. 56° PROTOCOLO SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A LOS ESTUDIANTES.
1. Docentes, Asistentes de la Educación o cualquier otro funcionario del establecimiento, NO
administrarán medicamentos a los/as alumnos/as que lo requieran.
2. El Apoderado que lo necesite debe acercarse al establecimiento para suministrarle el
medicamento a su hijo o pupilo, una vez que haya comunicado, previamente dicha situación, y
presentado la receta médica a la autoridad correspondiente del establecimiento educacional.
3. En el caso de que el Apoderado no pueda hacerlo y decida enviar otra persona suministrar el
medicamento, debe:
a. Comunicar la decisión a inspectoría en forma personal o vía telefónica.
b. La persona enviada para suministrar la medicación debe ser mayor de edad.
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c. Esta persona de dejar registrado sus datos personales (Nombre, R.U.T., dirección y número
telefónico) en el establecimiento educacional, con el objetivo de otorgar mayor seguridad a
nuestros estudiantes.
4. Como última opción, cuando el apoderado o algún tercero no pueda asistir al establecimiento a
suministrar algún medicamento, la inspectora y encargada de Primeros Auxilios podrá realizar la
medicación, previa autorización del apoderado y comprobación de certificado médico correspondiente.
POLÍTICAS Y NORMAS PARA ERRADICAR SITUACIONES DE DISCRIMINACIÓN.
Nuestro establecimiento, está en contra de la discriminación en todos sus niveles, razón por la
cual, prevalecen por normativa de este manual, el principio de igualdad, implicando un trato preferencial
hacia el acceso de los bienes y recursos todos los agentes que participan en la educación.
Los objetivos primarios a atender en una situación de discriminación son:
- Prevenir o compensar las desventajas que afectan a las personas discriminadas
- Acelerar la igualdad sustantiva entre grupos que son víctimas de discriminación o de
desigualdad de oportunidades.
- Mejorar la calidad de vida de los grupos tradicional e históricamente excluidos.
De estas políticas, podemos mencionar que se están desarrollando estrategias como lo son la
beca indígena, favorecer estrategias de promoción hacia la raza, genero, condición socioeconómica,
entre otras, en diferentes espacios y lugares determinados por el nivel directivo y de convivencia
escolar.
Las medidas y políticas locales de atención contra la discriminación, deberán cesar cuando se
hayan alcanzado los objetivos de una determinada actividad.
Los niveles desde los cuales, se atenderán situación de discriminación son:
- Cognitivo (pensamientos y creencias)
- Afectivo (sentimientos y emociones)
- Conductual (acciones y comportamientos)
La escuela, está en contra de la discriminación arbitraria, la cual está en el nivel de la acción,
es decir, es la conducta que se produce como resultado de los estereotipos y prejuicios, y se traduce en
un trato hostil y excluyente hacia u cualquier persona que tenga un rol, en nuestra comunidad escolar.
estas discriminaciones arbitrarias, están construidas social y culturalmente, que contribuyen a la
desigualdad y exclusión social; se manifiestan cuando una persona o grupo en nuestro establecimiento,
se exprese en forma permanente opiniones, acciones o actitudes promotoras de alguna segregación,
basadas en la raza (racismo), el sexo (sexismo), la orientación sexual (homofobia), la identidad de
género (transfobia), la clase (clasismo), la nacionalidad (xenofobia) u otras, bajo el estereotipo de que
existen grupos humanos superiores a otros en razón de estas características.
Para este efecto cualquier persona que sea miembro de la comunidad educativa, será
sancionada de acuerdo a lo que mencione nuestro manual, en todos sus niveles
ART. 57° PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O
ENFERMEDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA (PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN).
a) Accidente de trabajo (leve y/o grave): se procederá a prestar los primeros auxilios al afectado. Se
comunicará al director del establecimiento. Será derivado a la asociación chilena de seguridad (ACHS)
con el formulario correspondiente, en caso de no poder movilizarse de manera autónoma se informara
por vía telefónica a la asociación chilena de seguridad (ACHS).
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b) Enfermedad (desmayo, dolor de estomago, hipertensión, etc.): se procederá a prestar los
primeros auxilios por la encargada designada para prestar los primeros auxilios. Se informará al director
del establecimiento y a la jefe de unidad técnica. En caso de no disminuir malestar será enviado al
hospital base de Osorno acompañado de algún funcionario del establecimiento educacional.
ART. 58º PROTOCOLO DE DEMANDAS JUDICIALES
Cuando existan demandas judiciales que involucren a los estudiantes, estas deben ser
informadas al establecimiento. De esta manera se podrá apoyar al estudiante y resguardar su seguridad
si fuera necesario.
Las demandas judiciales deben ser comunicadas a algún funcionario del establecimiento el cual
deberá informar al Director, Jefe de UTP y/o dupla psicosocial, los cuales resguardaran la información y
prestarán la ayuda necesaria.
ART. 59º PROTOCOLO EN CASO DE INASISTENCIA PROLONGADA
Marco legal
La Escuela Suiza, garantiza el derecho constitucional de acceso a la educación de todos sus
estudiantes en su condición de regulares del establecimiento. Para ello, vamos a citar a la ley 20, 370,
en su siguiente artículo y párrafo: “artículo 4º.- la educación es un derecho de todas las personas.
Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al estado, el
deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber
de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Es deber del estado promover la
educación Parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para
el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la
educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el estado
financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población que habita en
nuestro país. Considerando lo anterior nuestra institución no apoya la deserción escolar, y condena
cualquier, escenario o acto que provoque una situación no deseada que conlleve a niños y niñas a
desertar del uso de su derecho constitucional. La escuela, propone escenarios, acciones y momentos
que conllevan a la motivación en cuanto al ítem asistencia, así también se supervisa la asistencia
efectiva a clases de todos los estudiantes, el compromiso que se asume desde el rol de los adultos
responsables, desde el momento en que se inicia el vínculo contractual familia-escuela, con la
matricula ejercida de manera voluntaria por el componente familiar.
¿Qué se entiende por inasistencia a clases?
Cuando el profesor o profesora jefe, detecta inasistencia, asociada a que el alumno o alumna, no
cumple con el requisito mínimo de asistencia a clases que corresponde al 85%, de los días trabajados al
momento de la supervisión y determinada acción, se deriva a dirección o equipo multidisciplinario para
su respectiva atención
• cada vez que el alumno o alumna se haya ausentado de clases por un lapso de tres días
consecutivos.
• cuando al ausentarse a clases no se presenta certificado médico o un apoderado que justifique
la situación.
• se intenta solicitar explicación vía telefónica, escrita si el adulto responsable no responde o no
genera la instancia de comunicación hacia los funcionarios competentes con la materia.
• cuando la escuela se haya comunicado con el estudiante y apoderado/a, y este continúe faltando
a clases.
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• en casos asociados a causas del juzgado de familia, cuando el programa de intervención o
seguimiento, al cual este asociado el caso del alumno (a) haya sido notificado y las inasistencias
continúen.
PROTOCOLO
1.- el/la profesor/a que haya detectado una ausencia prolongada e injustificada a clases, considerando
tres días consecutivos, deberá informar al profesor jefe para que este se comunique personalmente con
el apoderado y averiguar cuál es la situación del estudiante.
2.- además es el/la profesor/a jefe es quien debe informar a trabajadora social, de la situación de
inasistencia del estudiante, para este se ponga en contacto con el apoderado/a, solicitando que se
presente a la brevedad en la escuela.
3.- cuando el apoderado se presente al establecimiento (al otro día de la citación), deberá hacerlo con el
estudiante. En esta ocasión se deberá justificar la inasistencia reiterada y firmar un acuerdo con
trabajadora social.
4.-en caso de continuar la inasistencia pese al acuerdo suscrito con el apoderado la trabajadora social
procederá a efectuar una visita domiciliaria para verificar y constatar el estado del alumno ya
identificado.
5.- si las inasistencias persisten de manera interrumpida el establecimiento se encuentra facultado para
desarrollar actividades en beneficio de mitigar la inasistencia y cautelar la entrega de contenidos
resguardando el normal proceso de aprendizaje del estudiante.
7.- si la situación persiste por un periodo de 30 días continuos, habiéndose establecido todos los
esfuerzos relacionados a los puntos anteriores, incluyendo en los casos especiales asociados a
juzgado de familia y la ayuda de programas de intervención, sin tener respuesta positiva, se realiza lo
siguiente:
8.- Se notificará al juzgado de familia de este tipo de inasistencia, para que determine las acciones a
seguir y proceda a efectuar las gestiones necesarias.
ART. 60º PROTOCOLO DE ROBO O BALACERA EN LA ESCUELA
a) Si se percata al inicio de la jornada que el establecimiento ha sido víctima de un robo,
llame de inmediato a Carabineros de su sector (133) o plan cuadrante fono 976691798 y
dé aviso de inmediato al Director del Establecimiento Educacional.
b) Si sospecha que pueda haber alguien adentro, espere hasta que Carabineros revise y
confirme que en su interior no se encuentra alguna persona ajena al establecimiento.
c) Verifique que no existen destrozos que puedan generar riesgo para los alumnos.
d) Si se produce un robo con violencia al interior del establecimiento, actúe calmadamente y
no oponga resistencia.
e) Si el agresor utiliza algún tipo de arma, siga todas las instrucciones que éste le indique,
de manera de no exponerse a que éste utilice el arma.
f) Mantenga la calma hasta que pase la situación, luego dé aviso de inmediato a
Carabineros de su sector y al Director del Establecimiento Educacional.
g) Tenga siempre presente que cuenta con Carabineros. Llame al 133, Emergencia Policial,
para informar sobre delitos y/o actividades sospechosas; permanezca calmado(a) y
entregue la información lo mejor que pueda.
h) Si escucha balas cercanas a las dependencias del Establecimiento, agrupe a los niños al
centro de la sala y manténgalos lo más cercano del piso que le sea posible. (si se puede,
boca abajo).
i) Distraiga a los niños a través de juegos, a fin, de evitar que se percaten de la situación
ocurrida.
j) Manténgase en estado de alerta, hasta que el peligro pase por completo.
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ART. 61º PROTOCOLO ANTE PROBLEMÁTICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR ENTRE
FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO Y ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SUIZA
Este proceso, se inicia, desde el momento de que un funcionario o funcionaria, cualquier sea su
vínculo contractual con el establecimiento educacional, en su calidad de adulto presenta problemas de
convivencia escolar con algún estudiante del establecimiento. El proceso se inicia desde el reclamo
formal de la falta, presentando el denunciante, su cedula de identidad. Luego expresa de su puño y letra
la problemática que está afectando al educando, sin ser asesorado por ningún funcionario en su
reclamo, siendo el documento ingresado en una carpeta que se encontrará en la dirección del
establecimiento; posteriormente el documento será evaluado por el comité de Convivencia Escolar
dando inicio al procedimiento según corresponda a su clasificación.
El tiempo de notificación al apoderado (a) del inicio del proceso investigativo será de 3 días y de
10 días para la resolución del caso si este concerniese íntegramente al establecimiento.
NO SE INICIARÁN PROCEDIMIENTOS DE MANERA ORAL.
Para este proceso, se clasificarán las faltas entre leves, graves y gravísimas:
a) faltas leves: para esta categoría es responsable el comité de Convivencia Escolar, el cual,
deberá realizar el proceso de mediación y encontrar la solución equitativa ante la problemática presente.
b) faltas graves: este proceso es de exclusiva responsabilidad y resolución del nivel directivo del
establecimiento, el cual deberá notificar formalmente al funcionario en cuestión, sobre la falta cometida,
además deberá conciliar y terminar el proceso, con la mediación correspondiente.
c) faltas gravísimas: estas atentan claramente contra la integridad de los niños y niñas; el nivel
directivo le mencionará al funcionario que este recibirá una amonestación, la cual será informada al
sostenedor, como también, se evaluará quedar a disposición del servicio.
Clasificación de las faltas
LEVES GRAVES GRAVÍSIMAS
No permitir que el alumno (a) exprese su opinión, ante
un hecho cometido por el mismo
Realizar gritos al
menor en un tono
elevado, con
improperio y que haya
afectado al menor.
Agresión física, diagnosticada y constatada por profesionales externos al establecimiento.
No aceptar las disculpas expresadas por el alumno (a).
Realizar descalificativos
contra el menor
Agresión psicológica,
diagnosticada por
psicólogo (a), externo
(a) al establecimiento
Interferir en
procedimientos donde
no se necesita su
competencia
Realizar
estigmatización contra
el menor
Discriminación o cualquier otra falta constitutiva de
delito
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Echar a un alumno (a) fuera de la sala y dejarlo a libre disposición y sin procedimiento establecido
No permitir el apoyo del educador diferencial durante el desarrollo de clases ya que vulnera los derechos del alumno (a)
Abuso sexual , violación
o similares
Dejar el curso o la sala
de clases sin profesor
y/o funcionario del
establecimiento
educacional sin motivo
justificado durante
el desarrollo de
las clases.
PROCEDIMIENTO:
Iniciado el proceso investigativo, según clasificación se revisarán antecedentes del caso, entre lo
cual, se mencionan entrevistas y documentos escritos o cualquier otro antecedente atingente a la
situación.
En el caso de que sea falta leve; sesionará el comité de convivencia y disciplina escolar, el cual
deberá citar a las partes correspondientes, además de realizar el proceso de mediación y conciliación
de las partes; y donde el Encargado de Convivencia Escolar, certificará el término del proceso de
mediación de las partes.
Dependiendo, de cual sea el ciclo escolar (nivel parvulario, primer y segundo ciclo), del cual
provenga el o la menor, automáticamente, se desvincula del proceso investigativo, al representante del
ciclo o nivel.
En el caso de que las faltas sean mediamente graves, el procedimiento, queda a disposición de
los directivos del establecimiento, el cual, resolverá en el lapso de tres días, la resolución del caso.
En el caso de que las faltas sean graves, se le indicará al apoderado realizar la denuncia a la
institución pertinente. Al mismo tiempo el funcionario tomará conocimiento de un oficio que lo dejará a
disposición del servicio.
RETRACTACIÓN:
Existirá además, un proceso de retractación, para lo cual, cualquier profesor jefe, al ser
informado por el apoderado o alumno de que los mismos, no quieren seguir con el proceso; deberán
dejar constancia en un documento formal, de “archivar el caso”, para lo cual, firmarán las partes
correspondientes ante algún integrante del comité de convivencia y disciplina escolar.
SITUACIONES:
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la dirección de la
escuela, el jefe de la unidad técnica, consultado al consejo escolar, comité de disciplina y/o consejo de
profesores.
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ART. 62º PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO LABORAL, ACOSO LABORAL Y/O ACOSO
SEXUAL
1. Disposiciones Legales
Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19º, número 1° que establece el
“Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”.
Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
Artículo 52º, que instruye el Principio de probidad administrativa, es decir, la obligación de
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o
cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, ya que las conductas
constitutivas de acoso representan una infracción a este principio.
Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda
relación de trabajo, sea pública o privada, modificando el Estatuto Administrativo.
Ley Nº 20.607, que tipifica el acoso laboral y modifica el Estatuto Administrativo.
Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que prohíbe a todo/a funcionario/a realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual (Artículo 84 letra L) y realizar todo acto calificado como acoso laboral (Artículo 84 letra M).
2. Principios
Confidencialidad: El proceso de denuncia e investigación de vulneración a la dignidad de las
personas, incorpora como base fundamental el deber de prudencia y discreción, especialmente por
quién asume la responsabilidad de llevar adelante el procedimiento, tanto en la relación con los
involucrados, en su actuar general y respecto a la información que tome conocimiento, de manera que
los/as funcionarios/as tengan y perciban que se les otorga garantía de privacidad y que el proceso
tendrá el carácter reservado.
Imparcialidad: Se debe asegurar y garantizar que el proceso se caracterice por juicios objetivos y
fundados, sin sesgos ni conductas estigmatizadoras para ninguna de las partes involucradas, evitando
todo tipo de discriminación, tales como género, tendencias sexuales, religión, origen étnico,
discapacidad u otras de similar naturaleza.
Probidad administrativa: El principio de la probidad administrativa consiste en observar, entre
otras, una conducta funcionaria intachable, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Rapidez: La naturaleza de este procedimiento obliga a que se trabaje con la mayor diligencia,
evitando la burocratización de los procesos, en consideración a que la lentitud en el accionar disminuye
la apreciación del grado de culpabilidad, menoscabando muchas veces los fines correctivos y
reparadores que se persiguen.
Responsabilidad: Cada persona que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos
que ésta involucra. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde,
conociendo que frente a una denuncia falsa, basada en argumentos, evidencia u otros, que sean
comprobadamente falsos, podrá ser objeto de medidas disciplinarias.
Colaboración: Es deber de cada persona que se desempeñe en el establecimiento, cualquiera sea
su jerarquía, calidad jurídica y/o tipo de contratación, colaborar con la investigación, cuando se manejen
antecedentes e información fidedigna, que aporten al proceso de investigación.
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Debido proceso: se debe tener presente que cada proceso investigativo está basado en la
presunción de inocencia, frente a lo cual es necesario validar los derechos propios de cada persona
involucrada en el proceso.
Apoyo a la víctima o afectado: independiente de cómo haya sido realizada la denuncia, se
analizará si la situación requiere la designación de un profesional que apoye al funcionario durante el
proceso de denuncia, investigación y/o cierre del proceso.
3. Alcance del Procedimiento
El presente procedimiento de actuación aplica para todas las personas que trabajan en y para los
establecimientos educacionales municipales, incluidos aquellas personas contratadas bajo la modalidad
de honorarios que, si bien no tienen responsabilidad administrativa, si les es exigible el cumplimiento del
principio de probidad administrativa.
4. Marco Conceptual
Es necesario definir los conceptos que se utilizan en este documento y que darán cuenta de qué son
estos sucesos y cuando se está frente a una situación de este tipo, para garantizar el irrestricto respeto
a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio al interior de los
establecimientos educacionales municipales y adoptar medidas destinadas a mantener un ambiente de
trabajo de mutuo respeto entre hombres y mujeres, promoviendo así ambientes laborales sanos.
5. Derecho a la integridad y conductas que vulneran este principio
Es un deber de los establecimientos educacionales municipales garantizar las condiciones adecuadas
de trabajo, favoreciendo un clima de respeto y libre de todo tipo de discriminación. Por lo tanto,
cualquier conducta contraria a este principio merece ser denunciada, investigada y en los casos que lo
amerite, sancionada.
Dentro de las conductas que vulneran la dignidad de las personas, nos referiremos específicamente a las relacionadas a la violencia laboral, donde pueden distinguirse muchos tipos:
acoso moral, hostigamiento laboral, maltrato, acoso laboral y acoso sexual, entre otros. La violencia
laboral es contraria al principio de probidad administrativa.
En términos generales, todas las formas de violencia laboral comparten algunos aspectos:
• Se presentan actitudes hostiles contra una o varias personas, con efectos negativos para estas.
• Pueden identificarse una o varias víctimas y uno o varios victimarios.
• Debe existir asimetría de poder, sin que necesariamente exista una relación de jerarquía: es decir,
una persona puede ejercer mayor poder que otra/s por antigüedad, más confianza con la jefatura,
etcétera.
• Pueden darse de dentro de la institución o fuera de ésta, por ejemplo entre trabajadores
internos y externos, o entre trabajadores internos y usuarios.
• Afectan no sólo a los involucrados directamente (víctima y victimario), sino también a su equipo de
trabajo y a la organización en su conjunto, ya que perjudica el clima laboral.
Dentro de los establecimientos educacionales municipales, la violencia laboral puede
presentarse
básicamente en tres sentidos:
• Vertical descendente: desde la jefatura hacia un subordinado/a.
• Vertical ascendente: desde los subordinados/as hacia la jefatura. Suelen ser grupos confabulados
para hostigar a la jefatura.
• Horizontal: entre pares o grupos de pares confabulados para hostigar.
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Existen dos condiciones que deben cumplirse para determinar un caso de maltrato o acoso: en
primer lugar, cuando se presentan consecuencias en la salud física o psíquica de la/s víctima/s y
cuando existe una amenaza (declarada o no) sobre el trabajo de la persona, como perder el trabajo,
limitar sus oportunidades o impedir su desarrollo de carrera.
¿Qué NO es violencia laboral?
Si bien existen situaciones que generan conflictos o que son contrarias a las condiciones óptimas de trabajo, debemos distinguir algunos casos que, si se producen como una consecuencia normal de las tensiones en el trabajo o se presentan de manera aislada, no constituyen situaciones de violencia laboral. Conflictos menores que no perduran en el tiempo.
• Estrés derivado del exceso de trabajo.
• Amonestación del jefe directo producto de errores reiterados o faltas en el trabajo.
• Críticas aisladas relacionadas con el rol o las funciones en el trabajo.
• Jornadas de trabajo extensas.
• Condiciones laborales precarias debido a infraestructura deficiente
6. Maltrato Laboral
Entendemos por maltrato laboral:
Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o
integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima
laboral.
Características del maltrato laboral
Dentro de las principales características de este tipo de maltrato, se encuentran que:
• La conducta es generalizada, no existe una víctima sino que el maltrato es para todos por Igual.
• La conducta es evidente, no se oculta sino que ocurre frente a testigos sin importar el lugar.
• No existe un objetivo específico como desgastar a la víctima.
• La agresión es esporádica, depende del estado de ánimo del maltratador.
• Afecta la dignidad de las personas, constituye una acción grave que degrada a quienes lo sufren.
6.1 Acoso Laboral
El acoso laboral es definido por ley de la siguiente forma:
Acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya
agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra
de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados, su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
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Se está frente a una conducta del tipo acoso cuando:
“Los hostigamientos son periódicos realizados en el lugar de trabajo con la finalidad de humillar y
marginar a un determinado trabajador, provocando, incluso, su renuncia, muchas veces acompañada
de daños a la salud como la depresión, estrés o ansiedad, además de trastornos psicosomáticos”
.
6.2 Características del acoso laboral
El acoso laboral se distingue porque:
• La conducta es selectiva, se orienta específicamente a uno o más trabajadores.
• La acción es silenciosa, busca pasar inadvertida.
• Su objetivo es desgastar a la/s víctima/s.
• El hostigamiento es reiterado en el tiempo.
• Afecta la dignidad de las personas, constituye una acción grave que degrada a quienes lo sufren.
6.3 Ejemplos de acoso laboral
Las conductas abusivas pueden manifestarse a través de comportamientos, palabras, actos,
gestos y/o escritos. Estas conductas pueden ser al menos de dos tipos: aquellas que buscan disminuir
la autoestima o la confianza en las propias capacidades y aquellas que buscan obstaculizar el
desempeño en el trabajo.
Dentro del primer tipo, tenemos a modo de ejemplo:
• Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de personas.
• Amenazar de manera continuada a la víctima.
• Tratar a la víctima de manera diferente o discriminatoria, con el objetivo de estigmatizarla frente a
otros.
• Ignorar o excluir, hablando sólo a tercera/s persona/s presente/s, simulando su no existencia.
• Extender rumores maliciosos o calumniosos que dañan la reputación o imagen de la víctima.
• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos a otras personas o elementos ajenos a la víctima, como
casualidad o suerte.
• Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones.
• Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores.
• Respecto a conductas que buscan obstaculizar el desempeño en el trabajo, encontramos como
ejemplo:
• Asignar tareas y objetivos con plazos imposibles de cumplir.
• Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
• Quitar áreas de responsabilidad, cambiando por tareas rutinarias o por ningún trabajo.
• Modificar sus atribuciones o responsabilidades sin decirle nada.
• Retener información crucial para su trabajo o manipular a la víctima para inducirle a error y después
acusarle de negligencia o faltas profesionales.
• Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisiones o iniciativa personal en el marco de sus
atribuciones.
Finalmente, el abusador puede:
• Animar a otros compañeros/as a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la
persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Por lo que, no es acoso laboral las diferencias de opinión, disputas y conflictos, que surgen como
consecuencia de una natural diversidad que existe dentro de los grupos de trabajo y como parte de la
interrelación entre los/as funcionarios/as en el ejercicio de sus funciones, que se plantean en un marco
de cortesía, respeto y ecuanimidad, como tampoco lo es el ejercicio normal de la autoridad para dirigir el
actuar funcionario hacia los objetivos del establecimiento de educacional municipal.
6.4 Expresiones del Acoso Laboral
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Estas conductas abusivas reiteradas en el tiempo se pueden graficar en conductas tales como:
Maltratos laborales: Entendidos como un conjunto reiterado y/o constante de actos de violencia
contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como
empleado o trabajador; incluye expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo
de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Persecuciones laborales: Entendida como toda conducta cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado/a o trabajador/a,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan
producir desmotivación laboral.
Discriminaciones laborales: A saber, los tratos diferenciados por razones de raza, género,
origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda
razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Entorpecimientos laborales: Las acciones tendientes a obstaculizar el cumplimiento de la labor
o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones
de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos,
documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidades laborales: Asignación o no asignación de funciones, a menosprecio del/la
trabajador/a, con un claro afán persecutorio.
Desprotecciones laborales: Conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la
seguridad del/la trabajador/a mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el/la trabajadora/a. También pueden considerarse
como tales la destinación a espacios físicos inapropiados para uso como lugar de trabajo o inferior al
estándar del resto de las personas de su equipo o establecimiento educacional municipal.
7. Acoso Sexual
El acoso sexual se define por ley como:
Conforme al artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, es Acoso Sexual toda conducta
mediante la cual una persona hombre o mujer realiza en forma indebida, por cualquier medio,
requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
7.1 Características del acoso sexual
De esta definición se desprende que el acoso sexual es:
• Realizado por una persona: puede ser de un hombre a una mujer, de una mujer a un hombre o
de una persona a otra de su mismo sexo.
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• Sin consentimiento: la falta de aprobación es determinante para definir si existe acoso sexual,
por lo que si una persona acepta por su propia voluntad a un requerimiento de carácter sexual, no
puede alegar posteriormente acoso sexual.
• Por cualquier medio: incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima, no sólo
acercamientos o contactos físicos.
• Con amenaza de perjuicio laboral o las oportunidades en el empleo: el rechazo o sumisión
de la víctima es utilizado por el acosador para tomar decisiones que afectan su trabajo, en temas como
conservar el puesto, salario, oportunidades de desarrollo, etc.
Para todos los efectos, se entenderá por acoso sexual la conducta ejercida independientemente
del nivel jerárquico de las partes involucradas, vale decir, el acoso puede ser ascendente (de
subordinado/a a jefatura), como descendente (de jefatura a subordinado/a) u horizontal (entre pares).
7.2 Tipos y ejemplos de acoso sexual
El acoso sexual puede presentarse a través de una o más formas:
• Comportamiento físico de naturaleza sexual: contacto físico no deseado, que puede ir desde
tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos o roces en el cuerpo de otra persona, hasta intento de
violación o coacción (obligación) para las relaciones sexuales. Por ser este último considerado un delito
en Chile, debe denunciarse en Carabineros, Policía de Investigaciones Fiscalía o Tribunales.
• Conducta verbal de naturaleza sexual: insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o
presión para la actividad sexual, insistencia para una actividad social fuera del lugar de trabajo después
de que se haya puesto en claro que dicha insistencia es molesta, coqueteos ofensivos, comentarios
insinuantes u obscenos.
• Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: exhibición de fotos sexualmente sugestivas
o pornográficas, objetos o materiales escritos, miradas obscenas, silbidos o gestos que hacen pensar
en el sexo.
• Comportamientos basados en el sexo que afectan la dignidad de la persona en el lugar de
trabajo: esta forma de acoso sexual no busca iniciar relaciones sexuales, sino que es una expresión de
uso del poder de una persona sobre otra. Se trata de una conducta de carácter sexual que denigra,
intimida o es físicamente abusiva, como por ejemplo los insultos relacionados con el sexo, comentarios
ofensivos sobre el aspecto o vestimenta, etc.
8. Actores y Responsables
Víctima: es el/la funcionario/a en quien recae la acción de maltrato, acosos laboral y/o sexual.
Denunciante: es el/la funcionario/a que realiza una denuncia por presunta situación de maltrato,
acoso laboral y/o sexual, y que decide formalizar personalmente la situación no necesariamente siendo
esta la persona afectada, acercándose al /la receptor/a de denuncia.
Denunciado/a: es el/la funcionario/a que manifiesta una serie de actitudes, comportamientos,
hostigamientos y humillantes, hacia otro/a funcionario/a del establecimiento educacional y que ha sido
señalado por el/la denunciante como el/la responsable de los hechos relatados.
Receptor/a de Denuncia: es el/la funcionario/a encargado/a de canalizar la denuncia y los
antecedentes: recibe las denuncias de parte del denunciante o víctima y las envía con celeridad y
confidencialidad al encargado comisión investigadora además, entrega información del Procedimiento y
de cómo procede una denuncia.
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Comisión Investigadora: es la encargada de reunir antecedentes para determinar si cumple
con las suficientes condiciones necesarias para realizar la investigación, determinara el nivel jerárquico
de las partes involucradas, las que pueden ser: vertical ascendente (de subordinados/as a jefatura),
como vertical descendente (de jefatura a subordinado/a) u horizontal (entre pares), y así podrá
recomendar o designar a los investigadores.
Resultado de la investigación: en caso que la investigación de la denuncia llegue a un
resultado se le comunicará en forma confidencial al denunciante, así como las medidas que fueron
adoptadas. En caso que la investigación dé como resultado que la denuncia fue realizada en base a
antecedentes falsos, malintencionados y carentes de todo fundamento, con la intención de desprestigiar
al presunto victimario, la comisión investigadora podrá recomendar el inicio de una investigación o
sumario al denunciante.
9 Etapas del proceso
En respuesta a los objetivos adoptados, a continuación se describe el procedimiento que se
aplicará en los establecimientos educacionales municipales, para efectuar las denuncias de maltrato,
acoso laboral y/o sexual y llevar a cabo la investigación y aplicación de la sanción.
9.1 Formalización de la denuncia
La Denuncia es el acto formal de dar a conocer la situación irregular que está experimentando
un/a funcionario/a y que puede corresponder a una situación de maltrato, acoso laboral y/o sexual. La
denuncia deberá ser presentada personalmente por el/la afectado/a ante el/la receptor/a de denuncia,
momento en el cual, el/la denunciante deberá, consignar en el "Formulario de Denuncias" los hechos
que estarían constituyendo la situación denunciada, y firmar el referido formulario.
Para que una denuncia sea efectiva:
1. Deberá formularse por escrito y ser firmada por el/los denunciante/s (Anexo n°1: Formulario de
Denuncia).
2. La denuncia deberá ser fundada y debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Identificación y domicilio del/los denunciante/s.
b. Narración circunstanciada de los hechos: relato cronológico que describa detalladamente
las acciones que se denuncian.
c. Identificación de quien/es cometieron los hechos denunciados (victimario/s) y de los
testigos o personas que tienen conocimiento de estos hechos.
d. Acompañar o mencionar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello
sea posible. Se sugiere adjuntar también licencias médicas o informes psicológicos o psiquiátricos, o
informes especializados de instituciones que velan por la salud ocupacional y prevención de
accidentes y enfermedades profesionales.
3. Las denuncias que no cumplan con lo definido anteriormente podrán entenderse por no
presentadas.
4. Las denuncias formuladas se deben entregar directamente al Receptor de denuncias, que para estos efectos será el Encargado de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa, quien deberá entregar los antecedentes al Encargado comisión investigadora en un sobre cerrado, indicando el carácter confidencial del contenido.
9.2 Canalización de la Denuncia
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El Receptor de denuncia cumple una función principalmente canalizadora, debiendo registrar la
recepción de la denuncia y entregar copia del registro al denunciante (Anexo n°2: Comprobante de
recepción de Documentos). No es función del Receptor decidir si debe presentarse o no una denuncia
ni realizar investigaciones para verificar su veracidad. El Receptor de denuncia tendrá un plazo de tres
días hábiles para entregar al Encargado de Comisión investigadora el Formulario de Denuncia y los
antecedentes del caso. Estos deberá entregarlos personalmente en formato físico, debiendo el
Encargado de comisión investigadora consignar su firma y fecha de recepción de documentos (Anexo
n°2). El Encargado de comisión investigadora, a su vez, en conjunto con el Receptor de denuncia
entregará personalmente la denuncia y los antecedentes a la/s personas o a quien éste haya designado,
durante el mismo día o al día hábil siguiente. El/la persona designada deberá consignar su firma y fecha
de recepción en el Registro de Denuncia (Anexo n°2). Asimismo, el designado a investigar podrá
comunicarse con el denunciado con el objetivo de informarle sobre el proceso en curso, sin entregarle
detalles de la denuncia en su contra.
• En casos de denuncias vertical ascendente (desde subordinados/as hacia jefatura) la comisión
investigadora estará compuesta por: equipo psicosocial y jefatura superior del establecimiento de educación municipal.
• En casos de denuncia vertical descendente (desde jefatura hacia un subordinado/a) la comisión
investigadora estará compuesta por: equipo psicosocial y jefatura superior del establecimiento de
educación municipal.
• En casos de denuncias horizontal (entre pares o grupo de pares confabulados para hostigar) la
comisión investigadora estará compuesta por su jefatura directa y el equipo psicosocial del
establecimiento de educación municipal.
• En casos de denuncias en que esté involucrada la jefatura superior del establecimiento de
educación municipal, la comisión investigadora estará integrada por el equipo psicosocial del
establecimiento y encargada de convivencia del DAEM, en estos casos el o la denunciante
deberá presentar el anexo 1 y 2 de manera presencial al encargado/a de convivencia del DAEM,
quien dará inicio al procedimiento establecido.
• La comisión investigadora, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibles
derivadas de las condiciones de trabajo, dispondrá de algunas medidas precautorias, tales
como: a.- Separación de los espacios físicos de los involucrados.
b.- Redistribución de la jornada laboral.
c.- Reubicación de una de las partes.
Observación: El presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar tienen el
carácter de “proceso” y será evaluado y modificado en cada período académico o cuando sea
pertinente, por todos los estamentos para asegurar así el bienestar en la Comunidad Educativa. Este
documento será difundido a la comunidad escolar especialmente a los alumnos, alumnas y apoderados
a través de la acción de los Profesores Jefes, Directivas de sub-centros, Directorio del Centro General
de Padres y Apoderados y Consejo Escolar, comunicando por escrito a los organismos y niveles que
corresponda y estará a disposición en la Unidad Educativa a quien solicite conocerlo, ya sea
parcialmente o en su totalidad. El apoderado al momento de firmar la matricula asumirá que está
informado y conforme con el Reglamento Interno y Manual de convivencia escolar.
Las situaciones no previstas en el presente manual serán abordadas por la Dirección del
establecimiento en conjunto con el comité de convivencia escolar, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes o en su defecto, se recurrirá a las instancias que correspondan, respetando el conducto
regular.
Ficha de Responsabilidad sobre Estudiante
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Nombre del Estudiante________________________________________ Profesor/a
Jefe: _____________________________Curso:_________________ Datos del
Apoderado Nombre: _______________________________ RUT_______________
Relación con el Estudiante: ____________________________________
Teléfono: _______________________ Dirección: __________________________________
………………………………………………………………………………………………………………………….
Ficha autorización para retiro de estudiante
Como persona a cargo del estudiante declaro no poder responsabilizarme por el traslado de mi pupilo
para la entrada y salida de clases. Por lo tanto la siguiente persona, mayor de edad, se responsabilizará
de ello:
Fecha: ___/___/___
Nombre completo : _____________________________RUT:________________________
Ocupación : _________________________________________________________
Relación con el estudiante : _________________________________________________________
Teléfono : ________________ Dirección: ________________________________
Nombre y Firma de Apoderado Nombre y Firma Adulto Responsable
ACUSO RECIBO DE MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y REGLAMENTO INTERNO
Como adulto responsable, señalo estar de acuerdo y me comprometo a cumplir cabalmente los
diversos puntos señalados por este documento normativo. El no cumplimiento de las disposiciones
señaladas en el Manual de Convivencia Escolar y Reglamento interno faculta a la Unidad Educativa a
establecer las medidas y activar los protocolos señalados de acuerdo a la normativa vigente.
Nombre apoderado : _____________________________________________________
Teléfono :____________ correo electrónico:__________________________
Dirección :_____________________________________________________
Nombre del Estudiante : _____________________________________________________
En caso de emergencia avisar a : _____________________________________________________
Dirección : _____________________________________________________
Teléfono : _____________________________________________________
_______________________________
FIRMA ADULTO RESPONSABLE.