REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO1
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente instrumento legal tiene por objeto
reglamentar el expendio, consumo y comercialización de bebidas
alcohólicas en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal Bermejo, en
el marco de la Ley Nº 259 del 11 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2 (FINES).- Son fines del instrumento legal:
a) Regular el expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas.
b) Establecer contravenciones y los procedimientos sancionatorios.
c) Definir instancias y procedimientos de control.
d) Precisar instancias de rehabilitación y de prevención.
ARTÍCULO 3 (MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL).- La presente disposición
legal se funda en lo dispuesto por los artículos 297 parágrafo I inciso c, 299
parágrafo II numeral 13, 302 parágrafo I numerales 2, 20, 32, 37 y 39 de la
Constitución Política del Estado y se enmarca dentro lo dispuesto por la Ley
Nacional Nº 259 del 11 de julio de 2012.
ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente instrumento legal de
aplicación y cumplimiento obligatorio para toda persona individual o
colectiva, natural o jurídica que ejerza la actividad de expendio, consumo y
comercialización de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción del
Municipio de Bermejo.
ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES).- Para fines de la presente disposición legal, se
adopta las siguientes definiciones:
1. Agencia de Bebidas Alcohólicas.- Establecimiento dedicado a la
comercialización de bebidas alcohólicas al por mayor y menor en envase
cerrado.
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2. Almacén.- Establecimiento, lugar o espacio físico para el almacenaje de
bienes dentro de la cadena de suministros de diferentes tipos, pudiendo
almacenar gran cantidad bebidas alcohólicas.
3. Bar.- Es un establecimiento de acceso público comercial, donde se sirven
bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aperitivos con variedad de picados.
4. Bar-Restaurant.- Establecimiento especial para la preparación y venta de
variedad de comidas. Aperitivos, jugos, refrescos, bebidas etiquetadas
alcohólicas y no alcohólicas, con infraestructuras adecuadas, para
presentaciones y actuaciones en vivo de conjuntos musicales conciertos y
otros.
5. Cabaña.- Es una infraestructura rustica, sencilla, típicamente construida
con madera y cañas, donde se brindan servicios ya sea de albergue de
personas, degustación de alimentos, recreación, cuidado de animales y
otros, donde se puede también consumir moderadamente bebidas
alcohólicas.
6. Café Bar.- Es un establecimiento comercial donde se sirven diferentes tipos
de cafés, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y aperitivos de
preparación rápida, generalmente para ser consumidos de inmediato en
el mismo establecimiento en un servicio de barra.
7. Centro Comercial o Mall.- Construcción de gran tamaño que alberga
servicios, locales y oficinas comerciales concentrando mayor cantidad de
clientes potenciales dentro del recinto.
8. Clausura Temporal.- La clausura temporal es una sanción administrativa de
carácter temporal y precautorio que no requiere procedimiento
administrativo previo y que se impone producto de la comisión de una
contravención o infracción a la Ley N° 259, DS N° 1347 y el presente
Reglamento, la misma que no podrá exceder los 10 días.
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9. Club Nocturno, privado (Night Club) o Cabaret.- Establecimiento donde se
realizan espectáculos striptease, barra americana y otros, exclusivamente
para personas adultas.
10.Club Social.- Es un lugar, debidamente autorizado por el Gobierno
Autónomo Municipal, de acceso restringido donde se expende bebidas
alcohólicas y el desarrollo de actividades inherente al objeto por el que
las personas se asocian al establecimiento; actividades sociales y de
esparcimiento.
11.Chicherías. Establecimiento donde la principal actividad es el expendio
de chicha y sus similares, puede o no contar con la atención de alimentos
y emitir música solo de ambiente.
12.Chicharronería.- Local donde se elabora y vende chicharrón de cerdo,
pollo, pescado y sus derivados puede contar o no con el expendio de
bebidas alcohólicas pudiéndose consumir moderadamente, podrá emitir
música grabada de ambiente.
13.Churrasquería y Rodizio.- Establecimiento cuya actividad principal es la
elaboración y expendio de alimentos especializados para el consumo.
Complementariamente brindan el servicio de bebidas alcohólicas
pudiendo emitir música de ambiente.
14.Discoteca.- Local Público de diversión, donde se expenden diferentes
bebidas etiquetadas alcohólicas y no alcohólicas, las mismas cuentan con
pistas de baile, cabina de sonido y condiciones de infraestructura y
acústica para evitar ruidos molestos al vecindario.
15.Distribuidor.- Oficina autorizada por el productor o fabricante de alguna o
varias líneas de bebidas alcohólicas que cuentan con el registro sanitario
otorgado por la autoridad competente, para la distribución del producto.
16.Establecimiento de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.- Es todo
recinto autorizado para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, como ser discotecas,
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karaokes, whiskerías, club privados, bares, cantinas, quintas, clubs sociales,
salón de fiestas, etc.
17.Establecimiento de Comercialización de Bebidas Alcohólicas.- Es todo
recinto autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como
ser licorerías, proveedoras, supermercados, micro mercados, almacenes,
centros de abasto e importadoras con puntos de venta, etc.
18.Fiscalización.- Facultad del Gobierno Autónomo Municipal para ejercer
los procedimientos de control, comprobación, verificación e investigación
dentro de sus competencias establecidas.
19. Inspección.- Acción destinada a efectuar actividades de control,
verificación a los establecimientos de expendio, consumo y
comercialización de bebidas alcohólicas.
20.Karaoke. Local público donde las personas consumen diferentes bebidas
etiquetadas alcohólicas y no alcohólicas además de interpretar
canciones de su preferencia, con introducción de pistas musicales,
debiendo contar con condiciones de infraestructura y acústica para
evitar ruidos molestosos al vecindario.
21.kermesse.- Es el nombre que se da a actividades, mayormente barriales o
de vecindario, donde se ofrece comidas, se expenden y consumen
bebidas alcohólicas y números artísticos, con el fin de recaudar fondos a
favor de distintas causas o proyectos benéficos, artísticos o acción social.
22.Lenocinio.- Establecimiento que cuenta con el servicio de damas de
compañía, permitiéndose adicionalmente el consumo de bebidas
alcohólicas de forma moderada, defiendo cumplir para su
funcionamiento con las condiciones de salubridad, pudiendo emitir
música solo de ambiente.
23.Licencia de funcionamiento.- Es la autorización bianual (dos años), formal
y expresa, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que
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debe ser puesta a vista y/o lugar visible del público y presentada a las
autoridades municipales y policiales en el momento que así lo requieran.
24.Licorería.- Establecimiento dedicada a la comercialización o venta de
bebidas alcohólicas en envases cerrados, y no así al consumo en el lugar,
sujetándose a los horarios establecidos en el presente reglamento.
25.Motel.- Establecimiento con servicio de habitaciones por horas, donde
adicionalmente se permite el consumo de bebidas alcohólicas en forma
moderada.
26.Peña. Local con escenario en el que se realizan presentaciones con
escenario de artísticas, culturales y folclóricas, complementariamente se
brinda atención de alimentos y bebidas alcohólicas.
27.Pescadería.- Lugar donde se vende y consume variedad de platos de
pescados y bebidas alcohólicas de acompañamiento.
28.Pub.- Local de espacio reducido donde se expenden y consumen
bebidas alcohólicas, así como alimentos ligeros tipo bistró (menú corto de
rápida preparación y que no requieren procesos de elaboración en las
condiciones de un restaurant), pudiendo amenizarse con la emisión de
música en vivo o grabada.
29.Quinta.- Lugar de acceso público y tradicional de recreo, donde se
elabora y expende platos típicos, internacionales y bebidas alcohólicas
para acompañamiento, pudiendo amenizar con música grabada y/o en
vivo.
30.Restaurant. Establecimiento donde se elabora y expende principalmente
alimentos en general y el consumo de bebidas no alcohólicas y bebidas
alcohólicas es de acompañamiento.
31.Salón de Fiestas Bailables.- Son los establecimientos que cuentan con
pista de baile e instalación para banda, orquesta, conjunto musical o
música grabada, con o sin juego de luces internos, donde se ofrecen
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eventos de fiestas bailables, alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas
alcohólicas.
32.Salón de Convenciones.- Son los establecimientos donde se ofrecen
conferencias, talleres, foros públicos o privados donde se puede servir
alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas de
acompañamiento y música solo de ambiente.
33.Salón de Eventos.- Son aquellos establecimientos para arrendamiento a
terceros, en el que se realizan celebraciones públicas o privadas, se
permite el expendio y consumo de alimentos, bebidas no alcohólicas y
bebidas alcohólicas, cuentan con pistas de baile, escenario o espacio
para para presentaciones de conjuntos musicales, emiten música en vivo
o grabada.
34.Supermercado y Micromercado.- Establecimientos que según su
dimensión tienen como principal finalidad acercar a los consumidores una
importante variedad de productos de diversas marcas, precios y estilos,
caracterizándose por exponer estos productos al alcance de los
consumidores, quienes recurren al sistema de autoservicio y abonan la
cantidad de ítems elegidos al final en la zona de cajas, pudiendo contar
con una sección de expendio de bebidas alcohólicas.
35.Tienda de Barrio. Negocio pequeño, cuya atención se encuentra
generalmente a cargo del propietario o poseedor del inmueble y/o su
familia, en el que se vende artículos de primera necesidad, tales como
panes, abarrotes, refrescos naturales o industriales, conservas, bebidas
alcohólicas etiquetadas autorizadas y otros de primera necesidad.
36.Vinoteca. Establecimiento donde se expenden variedad de vinos
etiquetados y otras bebidas etiquetadas.
37.Hotel, hosterías. Establecimiento que ofrece servicio de habitaciones para
hospedaje, donde se puede ofrecer bebidas alcohólicas de manera
moderada.
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38.Operativo.- Acción periódica, destinada a efectuar procedimientos
conjuntos de inspección, control, verificación, fiscalización, en
cumplimiento a normas vigentes.
TITULO II
EXPENDIO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN
CAPITULO I
EXPENDIO Y CONSUMO
SECCIÓN I
ACTIVIDAD PERMANENTE
ARTÍCULO 6 (DEFINICIÓN).- El expendio es la actividad que desarrollan los
establecimientos, consistente en el expendio para el consumo en el mismo
establecimiento, es una actividad ordinaria, de acceso público y conforme a
la licencia de funcionamiento. Dentro de esta categoría se hallan
comprendidos, discotecas, karaokes, whiskería, bar, cantina, chichería,
restaurantes, churrasquerías, hoteles, alojamientos, moteles y otros.
ARTÍCULO 7 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la
actividad permanente de expendio se clasifica en:
Categoría A: De alta concurrencia, con pista de baile, música en vivo y otras
ofertas.
Categoría B: Locales con capacidad hasta 40 personas, con música
ambiente, sin pista de baile y sin música en vivo.
ARTÍCULO 8 (CONDICIONES).- Todo bien inmueble en el que funcione una
actividad de expendio, deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas
mínimas:
a) Condiciones mínimas generales:
1. La ubicación del inmueble donde se solicita la actividad expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, debe estar a una distancia de cien
(100) metros de distancia de centros de salud, asilos de ancianos, centros
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de educación parvulario, primaria y secundaria, hogares de niños,
universidades públicas o privadas y centros de culto religioso
originariamente construidos y destinados a este fin.
2. Sistemas de ventilación natural y mecánica que garanticen la renovación
permanente del aire, tanto en el conjunto del establecimiento como en
los servicios sanitarios.
3. Certificación acústica en original por un laboratorio acreditado a nivel
nacional visado por la instancia municipal que corresponda.
4. Servicios sanitarios debidamente señalizados y separados para varones y
damas.
5. Extintor(es) de incendio(s), polvo químico tipo ABC (de capacidad de Kg.
a razón de uno por cada 100,00 m2 de superficie) u otro sistema
tecnológico de prevención de incendio.
6. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus actividades
deberán instalar y mantener en permanente funcionamiento en sus
recintos cámaras de vigilancia tanto internas como externas cuyos
reportes y contenidos deberán ser presentadas al Gobierno Autónomo
Municipal y a la Policía Boliviana con simple solicitud sin necesidad de
intervención fiscal o judicial.
7. Contar con un Botiquín y personal de primeros auxilios certificado por el
Servicio Departamental de Salud, en su caso a través de la Red de Salud.
8. Disponer de un teléfono fijo para llamadas de emergencias.
9. Letreros expuestos en lugares visibles que establezca el horario límite
autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas.
10.Letreros con la leyenda "TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY".
11.Letreros con las advertencias "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES
DAÑINO PARA LA SALUD" y "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE
EDAD" y “PROHIBIDA LA VENTA A PERSONAS EN NOTORIO ESTADO DE
EBRIEDAD”.
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b) Establecimientos de categoría “A”:
Además de las condiciones generales señaladas, los establecimientos de
categoría “A” deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Plan de mitigación acústica, a objeto de garantizar que durante la
utilización de sistemas de amplificación musical, actuaciones en vivo o
grabadas, el volumen de amplificación no sobrepase los parámetros
permisibles de emisión de sonidos, cuyo rango máximo será de 68 dB (A)
hasta las veintidós horas (22:00 p.m.) y de 65 dB (A) desde las veintidós
horas adelante (22:00 p.m.) de acuerdo con el horario de funcionamiento
autorizado.
2. Contar con un botiquín y personal capacitado en primeros auxilios
certificado por el Servicio Departamental de Salud, en su caso a través de
la Red de Salud correspondiente.
3. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus
actividades deberán instalar y mantener en permanente funcionamiento
en sus recintos cámaras de vigilancia tanto internas como externas cuyos
reportes y contenidos deberán ser presentados al Gobierno Autónomo
Municipal y a la Policía Boliviana a simple solicitud sin necesidad de
intervención fiscal o judicial.
4. Obligatoriamente y bajo pena de suspensión definitiva de sus actividades
deberán contar con el servicio de seguridad física acreditada y visada por
el Comando de Frontera Policial. El servicio de seguridad física debe ser
permanente y completo en el interior y exterior del establecimiento.
5. Contar con salidas de emergencias debidamente señalizadas.
6. Baterías de baños separadas para varones y mujeres con la máxima
salubridad, seguridad y señalización.
7. Contenedores adecuados para el depósito de residuos sólidos.
8. Certificación de la Unidad de Bomberos de la Policía.
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ARTÍCULO 9 (RESPONSABILIDAD DEL TITULAR).- La o el titular de la licencia de
expendio será responsable civil y/o penalmente por cualquier deficiencia o
daño en las conexiones de gas natural a garrafas de gas licuado, instalación
eléctrica y de las condiciones técnicas, de infraestructura y de seguridad del
inmueble establecidas en la presente disposición reglamentaria así como de
la veracidad de la información declarada en el formulario único de
empadronamiento y solicitud de licencia.
ARTÍCULO 10 (HORARIO).- Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas desde las 03:00 hasta las 10:00 de la mañana.
SUB SECCIÓN I
LICENCIA
ARTÍCULO 11 (OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA).- La obtención de la
Licencia de expendio de bebidas alcohólicas, por las personas naturales y
jurídicas, es de carácter obligatorio para el inicio de la actividad de expendio
de bebidas alcohólicas. No pudiéndose bajo ninguna justificación iniciarse la
actividad mientras la licencia se encuentre en trámite. No es aplicable bajo
ningún motivo la renovación tácita; no pudiéndose bajo ninguna justificación
continuar las actividades.
ARTÍCULO 12 (PATENTE).- I. Para aquellas personas naturales o jurídicas que se
dediquen íntegramente al expendio de bebidas alcohólicas que obtengan la
licencia de funcionamiento, deberán cumplir con el pago de la respectiva
patente para el expendio de bebidas alcohólicas y tramitadas conforme al
procedimiento establecido por la normativa municipal.
II. Para aquellas actividades de expendio de bebidas alcohólicas en las que
incluyan otras actividades como la venta de comidas y otras, se debe contar
con la licencia y el cumplimiento del pago de la patente para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 13 (VIGENCIA).- La licencia de expendio de bebidas alcohólicas
tendrá vigencia de dos (2) años computables a partir de la fecha de su
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otorgamiento de conformidad a la Ley N° 259 del 11 de julio de 2012,
debiendo ser renovada de acuerdo a lo previsto en la presente disposición
reglamentaria.
ARTÍCULO 14 (EFECTOS).- I. La Licencia surtirá efectos técnicos y legales,
únicamente para su titular, el establecimiento y el bien inmueble autorizado,
no pudiendo extenderse el objeto de la licencia a otra actividad diferente
para la cual fue originalmente otorgada. En consecuencia no se permitirá
cambio de nombre del titular, traslado o cambio de actividad.
II. En caso de que la persona natural o jurídica decida por voluntad propia el
traslado, cambio de titular o actividad, deberá solicitarse la baja de la
licencia a objeto de tramitar una nueva licencia previo cumplimiento de
todos los requisitos y condicionantes establecidos por Ley N° 259 del 11 de
julio de 2012 y la presente disposición reglamentaria.
ARTÍCULO 15 (REGISTRO MUNICIPAL DE LICENCIAS).- I. Con la finalidad de
poder registrar y realizar el control informático de las licencias otorgadas, se
creará el Sistema Informático Municipal de Registro y Control de Licencias,
actividades, contravenciones y sanciones.
II. Quedan a cargo de crear dicho Sistema Informático Municipal de Registro
y Control de Licencias, la Secretaria de Administración y Financiera del
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
ARTÍCULO 16 (CONTENIDO DE LA LICENCIA).- La Licencia contendrá como
mínimo los siguientes datos:
1. Número de licencia.
2. Número y fecha de la Resolución Administrativa que otorgó la Licencia.
3. Nombres y apellidos paterno y materno del titular.
4. Indicación clara y precisa de la actividad autorizada.
5. Dirección y/o ubicación exacta de la actividad.
6. Lugar y fecha de otorgación y vencimiento de la Licencia.
7. Firma del funcionario responsable de la emisión del documento.
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8. Firma del responsable de la instancia responsable de la otorgación de la
Licencia.
ARTÍCULO 17 (REQUISITOS DE FORMA).- I. La persona natural o jurídica,
propietaria o propietario o representante legal del establecimiento solicitante
de una licencia de expendio “A” o “B”, deberá presentar ante la Dirección
de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo los
siguientes documentos:
a) Formulario Único de Empadronamiento y solicitud de licencia de
expendio, con carácter de declaración jurada y señalando croquis de
ubicación.
b) Fotocopia simple del pago de impuesto anual al inmueble de la última
gestión.
c) Cedula de Identidad, carnet de extranjero o pasaporte, si
correspondiese (original y fotocopia).
d) Nombre del establecimiento o razón social para personas Jurídicas.
e) Fotocopia legalizada del testimonio de propiedad del inmueble donde
funcionará el establecimiento, en caso de ser propietario de inmueble.
f) Fotocopia legalizadas del contrato de alquiler o anticresis a favor del
interesado, con cláusula expresa de autorización para funcionamiento
de establecimiento de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
g) Fotocopia de la patente de funcionamiento.
h) Tres fotos tamaño 4 por 4 con fondo amarillo.
i) Certificado de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Crimen FELCC y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
FELCN, para el titular.
j) Fotocopia legalizada del número de Identificación Tributaria NIT.
k) Fotocopia legalizada del registro de comercio actualizado de
FUNDEMPRESA.
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l) Fotocopia legalizada de testimonio de constitución de la sociedad
(Para personas jurídicas).
m) Fotocopia legalizada del poder del representante legal (Para personas
jurídicas).
n) Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal (Para
personas jurídicas).
AR0TÍCULO 18 (PROCEDIMIENTO).- Son los siguientes:
I. Cumplidos los requisitos la o el responsable de la Dirección de
Recaudaciones, en el día, verificará la presentación de todos los
requisitos y la autenticidad de las fotocopias respecto de los originales,
registrará el trámite en el sistema, entregará el número de trámite al
solicitante; En caso de existir observaciones a los documentos, estos
serán devueltos al solicitante, quien podrá realizar una nueva solicitud.
II. Ingresado el trámite en la instancia de la Dirección de Recaudaciones
en un plazo máximo de dos (2) días instruirá a las unidades
correspondientes del GAMB la realización de las inspecciones técnicas.
III. Recibida la instrucción en un plazo máximo de 10 días hábiles, las
instancias involucradas de acuerdo a sus competencias realizarán la
inspección correspondiente, debiendo levantar actas pertinentes e
informes técnicos con respaldo fotográfico, distancia de afectación,
estableciendo la aceptación o rechazo del trámite que serán remitidos
a la Dirección de Recaudaciones. En caso de que cualquiera de los
informes técnicos determinen la inobservancia de estos requisitos, serán
puestas a conocimiento de la interesada o interesado, si las
observaciones son de carácter subsanable, estas deberán ser
enmendadas en el plazo máximo de quince (10) días, a partir de su
recepción y a objeto de habilitar una nueva inspección y verificación;
por la característica de acuerdo a los informes técnicos de las
unidades competentes, si la observación no fuera subsanada en los
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plazos que la unidad establezca, el trámite será devuelto al interesado,
sin recurso ulterior.
IV. La falta de cooperación en la actividad de inspección por el
interesado, dentro del plazo establecido, se procederá a dar de baja
la solicitud, sin derecho a reclamo alguno.
V. La Dirección de Recaudaciones en el plazo de 3 días, en forma
aleatoria verificará los informes técnicos de inspección de la actividad
económica, que vea pertinente y emitirá informe de rechazo o
aceptación de otorgación de licencia de expendio y su registro
correspondiente.
VI. Consecutivamente la Dirección de Recaudaciones emitirá la resolución
de otorgamiento de licencia de acuerdo a las categorías establecidas
en la presente disposición reglamentaria.
VII. Realizado el depósito en caja el solicitante entregará el comprobante
de pago ante la Dirección de Recaudaciones, quien procederá a la
entrega de la Resolución Administrativa y Licencia de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a los procedimientos de
control interno.
ARTÍCULO 19 (REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN).- Con al menos treinta (30)
días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia de expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, el titular deberá tramitar la renovación de
la misma cumpliendo todos los requisitos y procedimiento descritos en la
presente disposición reglamentaria.
ARTÍCULO 20 (CAUSALES DE RECHAZO DE LA RENOVACIÓN). El Gobierno
Autónomo Municipal de Bermejo rechazará la solicitud de renovación de
licencia de expendio y consumo de bebidas alcohólicas con la
correspondiente baja definitiva del número de licencia, cuando:
1. El establecimiento tenga clausura definitiva mediante Resolución
Administrativa.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO15
2. Cuando exista una Resolución Determinativa Tributaria.
3. Cuando el funcionamiento del establecimiento genere factores
vinculados a la inseguridad ciudadana, de acuerdo a reportes
proporcionados por la unidad pertinente.
4. Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción del titular de la
licencia de expendio de bebidas alcohólicas.
5. Por reincidencia a venta a menores de 18 años de edad y demás
incidencias en faltas estipuladas en la Ley 259 del 11 de julio del 2012 y la
presente normativa.
6. Cuando sea comprobado la alteración de documentos emitidos por
autoridades competentes.
ARTÍCULO 21 (DUPLICADO DE LA LICENCIA). La extensión del duplicado de la
licencia procederá en caso de extravío o robo de la misma, su titular deberá
dar aviso inmediatamente al GAMB e iniciar el trámite para la reposición,
presentando en ventanilla la siguiente documentación:
a) Solicitud de duplicado de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas,
dirigida a la instancia de seguridad ciudadana.
b) Certificación de la licencia de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas y previo pago de valores.
c) Cedula de Identidad o NIT (original y fotocopia).
La emisión del duplicado de licencia de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas mantendrá la vigencia de la autorización inicial.
SECCIÓN II
ACTIVIDAD OCASIONAL
ARTÍCULO 22 (DEFINICIÓN).- Es la actividad de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas que se realiza en forma casual y excepcional debido a
un motivo especial, como año nuevo, carnaval, compadres, Kermesse,
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO16
matrimonios, cumpleaños, etc. Esta actividad se desarrolla bajo una
autorización expresa.
ARTÍCULO 23 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la
actividad ocasional de expendio se categoriza de la siguiente manera:
Categoría A: De acceso público, como carnaval, compadres, festividades
patronales, espectáculos artísticos, kermesse, etc.
Categoría B: De ámbito particular o privado, como matrimonios, cumpleaños,
etc.
SUB SECCIÓN I
ACONTECIMIENTOS DE ACCESO PÚBLICO
ARTÍCULO 24 (PROHIBICIONES).- I.- Queda prohibido el expendio y consumo
de bebidas alcohólicas en ferias, fiestas patronales religiosas, aniversarios,
actos públicos, actos proselitistas electorales y otros. A petición expresa se
podrá excepcionalmente autorizar la venta y consumo bajo las siguientes
condiciones:
1. Sólo como asentativo de comidas.
2. Sólo bebidas regionales como el vino, la chicha y otras expresamente
autorizadas.
3. No se podrá vender alcohol puro o similar.
ARTÍCULO 25 (REQUISITOS).- La autorización excepcional procederá previo
cumplimiento de los requisitos:
1. Solicitud para realizar el evento y de expendio excepcional dirigido al
encargado de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
2. Indicar el evento a realizar.
3. Indicar el lugar, fecha y horario de realización del evento.
4. Indicar los responsables de la organización.
5. Hacer conocer la nómina de expendedores.
6. Indicar la comida y el tipo y cantidad de bebidas a expender.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO17
7. Compromiso de los expendedores de vender sólo como asentativo de
comidas.
8. Nombres de los responsables del control.
9. Letreros con las advertencias “EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES
DAÑINO PARA LA SALUD", “VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE
EDAD" y PROHIBIDA LA VENTA A PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD”.
ARTÍCULO 26 (PROHIBICIÓN).- I.- En eventos deportivos no estará permitido la
venta de ninguna clase de bebidas alcohólicas. Asimismo queda prohibida la
venta de bebidas alcohólicas en actividades, actos o acontecimientos del
sistema educativo, incluso el universitario.
II.- Queda terminantemente prohibido realizar Kermesses en campos
deportivos.
ARTÍCULO 27 (HORARIO).- En las autorizaciones excepcionales sólo estará
permito de 11:00 hasta las 14:30, a excepción de acontecimientos especiales
con autorización expresa.
ARTÍCULO 28 (AUTORIZACIÓN).- La Autorización es la permisión específica
formal y expresa, para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que
debe ser mostrada a las autoridades municipales y policiales en el momento
que así lo requieran.
ARTÍCULO 29 (OBLIGATORIEDAD).- La obtención de la autorización de
expendio de bebidas alcohólicas, por las personas naturales y jurídicas, es de
carácter obligatorio para la realización de cualquier actividad de expendio y
consumo ocasional.
ARTÍCULO 30 (VIGENCIA).- La Autorización de expendio de bebidas
alcohólicas tiene vigencia sólo para la actividad especificada en la misma
autorización.
ARTÍCULO 31 (CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN).- La Autorización contendrá
como mínimo los siguientes datos:
1. Número de autorización.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO18
2. 2.- Indicación clara y precisa de la actividad autorizada.
3. Identificación completa del o la titular de la autorización.
4. Ubicación exacta de la actividad y croquis.
5. Horario de inicio y finalización.
6. Lugar y fecha de otorgación.
7. 7.- Firma del funcionario responsable de la emisión del documento.
8. Firma del responsable de la Dirección de Seguridad Ciudadana.
9. 9.- Al reverso de la autorización estarán trascritos los compromisos
asumidos y la firma del o la titular.
10.La autorización tendrá un costo de 20 UFVs.
ARTÍCULO 32 (PROCEDIMIENTO).- I. Los responsables de las actividades de la
categoría A y B presentará solicitud escrita acompañando los requisitos
establecidos en los artículos 15 y 17 del presente reglamento ante la
Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de
Bermejo, esta repartición en forma inmediata revisará el cumplimiento de los
documentos requeridos, en caso de observación los devolverá para que sea
subsanado. De no existir observaciones o subsanadas éstas, el responsable de
la Dirección de Seguridad Ciudadana en el plazo de tres días, emitirá
autorización escrita, la cual deberá ser retirada por la o el interesado. De ser
necesario se dispondrá la verificación del lugar y/o se formulará
recomendaciones.
ARTÍCULO 33 (ÁREA RURAL).- En el área rural la autorización para la actividad
de categoría B será otorgada por el Sub alcalde correspóndete a cada
Distrito. El Sub Alcalde mensualmente informará adjuntando la
documentación correspondiente a la Dirección de Recaudaciones respecto
a las autorizaciones y las contingencias que se hubieren presentado y
respecto al incumplimiento de las disipaciones legales.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO19
SUB SECCIÓN I
ACONTECIMIENTOS PRIVADOS
ARTÍCULO 34 (CONDICIONES).- El expendio de bebidas alcohólicas en todo
acontecimiento particular o privado deberá contar con autorización expresa,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud para realizar el expendio de bebidas alcohólicas dirigido al
Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de
Bermejo.
2. Indicar el motivo de la celebración.
3. Indicar el lugar con croquis y fecha del acontecimiento.
4. Hacer conocer el número de asistentes.
5. Indicar el tipo y cantidad de bebidas a expender.
6. Compromiso de los responsables para la no presencia de menores de
edad.
7. Compromiso de los responsables de no consumo excesivo.
8. Compromiso de no usar un volumen que supere el límite permitido y
respetar los horarios establecidos.
9. Medio de transporte a ser usado.
10. Indicar los nombres de los responsables del acontecimiento.
11.Hora de inicio y fin.
ARTÍCULO 35 (PROHIBICIÓN).- Las celebraciones de 15 años, 18 años y otros
acontecimientos infantiles y juveniles queda terminantemente el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 36 (HORARIO).- Las celebraciones juveniles se sujetaran al horario
establecido en el documento de Autorización emitido por el GAMB.
ARTÍCULO 37 (RESPONSABILIDAD DEL TITULAR).- La o el titular de la categoría
B de la autorización de expendio será responsable por cualquier hecho
dañoso que suceda a causa del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO20
SUB SECCIÓN III
ACONTECIMIENTOS ESPECIALES
ARTÍCULO 38 (REQUISITOS).- Son de acceso público y de masiva
concurrencia, como año nuevo, carnaval, San Santiago, fiestas, patrias entre
otras. La autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, será
otorgada mediante Autorización Municipal expresa, previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
1. Certificación de bomberos.
2. Plan de seguridad aprobado por la Policía Boliviana.
3. Plan de atención de emergencias.
4. Contenedores adecuados para el depósito de residuos sólidos y recojo de
basura.
5. Delimitación del espacio de ventas de bebidas alcohólicas.
6. Fijación de horario.
7. Servicios sanitarios debidamente señalizados varones/damas (acorde a la
cantidad de personas asistentes).
8. Plan de transporte.
9. Letreros expuestos en lugares visibles que establezcan el horario límite
autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas.
10.Letreros con las advertencias “EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES
DAÑINO PARA LA SALUD" y "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE
EDAD".
11.La delimitación de espacio donde se desarrollará la actividad, la
ubicación debe estar a una distancia de cien (100) metros perimetrales de
Centros de Salud, Asilos de Ancianos, Educación Parvularia, Primaria y
Secundaria, Hogares de Niños, Universidades Públicas o Privadas y Centros
de Culto Religioso originariamente construidos y destinados a este fin.
ARTÍCULO 39 (HORARIO).- Los acontecimientos especiales no podrán
extenderse hasta más de las 03:00 am.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO21
ARTÍCULO 40 (PROCEDIMIENTO).- Cumplidos los requisitos la Dirección de
Seguridad Ciudadana emitirá la Autorización Municipal con identificación
clara y precisa de la actividad, lugar, fecha y horario de realización e
identificación de los responsables.
CAPITULO II
COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 41 (DEFINICIÓN).- Es la actividad realizada en todo recinto
autorizado para la comercialización de bebidas alcohólicas como ser
licorerías, supermercados, micromercados, almacenes, centros de abasto e
importadoras con puntos de venta, etc.
ARTÍCULO 42 (CLASIFICACIÓN).- A los efectos del presente Reglamento la
actividad permanente de comercialización se categoriza de la siguiente
manera:
Categoría A: Actividad exclusiva de comercialización de bebidas
alcohólicas.
Categoría B: De actividad mixta.
ARTÍCULO 43 (CONDICIONES TÉCNICAS).- Todo bien inmueble en el que
funcione una actividad de comercialización, deberá cumplir las siguientes
condiciones técnicas mínimas:
1. Letreros expuestos en lugares visibles que establezcan el horario de venta.
2. Letreros con las advertencias "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL ES
DAÑINO PARA LA SALUD", "VENTA PROHIBIDA A MENORES DE 18 AÑOS DE
EDAD" y "VENTA PROHIBIDA A PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD"
3. La ubicación del inmueble donde se solicita la actividad económica,
debe estar a una distancia de cien (100) metros perimetrales de Centros
de Salud, Asilos de Ancianos, Educación Parvularia, Primaria y Secundaria,
Hogares de Niños, Universidades Públicas o Privadas y Centros de Culto
Religioso originariamente construidos y destinados a este fin.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO22
4. Cámaras de Vigilancia.- Obligatoriamente y bajo pena de suspensión
definitiva de sus actividades deberán instalar en sus recintos cámaras de
vigilancia tanto internas como externas cuyos reportes y contenidos
deberán ser presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y a
la Policía Boliviana a simple solicitud sin necesidad de intervención fiscal o
judicial.
ARTÍCULO 44 (PROCEDIMIENTO).- En cuanto a los requisitos y procedimiento
para la obtención de la licencia de funcionamiento se estará en todo lo que
corresponda conforme a lo dispuesto para la actividad permanente de
expendio de bebidas alcohólicas. De la misma manera se procederá en
cuanto a la renovación y causales de rechazo de la licencia.
ARTÍCULO 45 (PROHIBICIONES).- En cuanto a la comercialización de bebidas
alcohólicas se establecen las siguientes prohibiciones:
1. No se podrá comercializar bebidas alcohólicas después de las 03:00 horas.
2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas al interior o en
inmediaciones del establecimiento de comercialización.
3. Las tiendas de barrio no podrán vender alcohol puro en ninguna de las
formas.
TITULO III
CONTRAVENCIONES, INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPITULO I
CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES
SECCIÓN I
ARTÍCULO 46 (CONTRAVENCIONES).- Son las siguientes:
I. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegido de la salud pública y la seguridad ciudadana cometidos por las
personas naturales y jurídicas, dedicadas al expendio, consumo o
comercialización de bebidas alcohólicas que vulneren y transgredan los
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO23
principios y preceptos establecidos en la Ley N° 259 del 11 de julio de 2012
y el presente Reglamento.
II. Para el cumplimiento del presente capítulo, toda acción que el Gobierno
Autónomo Municipal de Bermejo realice, deberá necesaria y
obligatoriamente contar con la participación de la Policía Boliviana, a tal
efecto la Dirección de Seguridad Ciudadana coordinará acciones
periódicas en las que se involucrarán unidades relacionadas a la Defensa
a la Niñez y Adolescencia, Defensa del Consumidor y otras.
III. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento
impuesto por el GAMB, se entenderá como contravención por
desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al
inmediato arresto hasta de ocho horas del propietario o titular del
establecimiento o responsable de la actividad, conforme establece la Ley
N° 259 del 11 de julio de 2012.
ARTÍCULO 47 (ACTIVIDAD CLANDESTINA).- Toda actividad de expendio o
comercialización que no cuente con licencia de funcionamiento, se
considera actividad clandestina y consecuentemente se sancionará con una
multa de 2.000.- UFVs y clausura definitiva del establecimiento. En caso de
incumplimiento se procederá el comiso de todos sus muebles y enseres de la
actividad clandestina, elaborándose actas correspondientes y custodia de
un depósito municipal.
ARTÍCULO 48 (USO INDEBIDO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).- Las
personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades diferentes a las
indicadas en la licencia de expendio y comercialización según su
categorización, serán sancionadas con una multa mínima de 2.000.-UFVs., y
la clausura definitiva del establecimiento, en caso de incumplimiento se
procederá el comiso de todos sus muebles y enseres de la actividad
clandestina, elaborándose actas correspondientes y custodia de un depósito
municipal.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO24
ARTÍCULO 49 (INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO).- La personas naturales y
jurídicas que incumplan el horario establecido en las licencias de expendio o
comercialización otorgadas por el GAMB, serán sancionadas con
un mínimo de 2.000.- UFVs de multa y la clausura temporal de 10 días
continuos. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura
definitiva del establecimiento. Ante incumplimiento de la clausura definitiva
procederá el arresto policía por ocho horas.
Artículo 50 (COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE
RECREACIÓN) I. Es considerado como comercialización clandestina la venta
en vía pública de bebidas alcohólicas, salvo autorización específica para el
expendio de bebidas alcohólicas, otorgada por el GAMB. Serán sancionadas
con el decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas
para su expendio y comercialización.
II. La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en espacios
públicos de recreación, de paseo y en establecimientos destinados a
espectáculos y prácticas deportivas, serán sancionadas con el decomiso de
las bebidas alcohólicas y enseres de la actividad, elaborándose actas
correspondientes y la destrucción cumpliendo procedimientos
administrativos.
ARTÍCULO 51 (COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD Y EDUCACIÓN).- El expendio, comercialización y consumo de bebidas
alcohólicas en establecimientos de Salud y del Sistema Educativo
Plurinacional, incluidos los predios Universitarios, tanto públicos como
privados. Serán sancionadas con el decomiso de las bebidas alcohólicas,
muebles y enseres de la actividad, elaborándose actas correspondientes y la
destrucción cumpliendo procedimientos administrativos.
ARTÍCULO 52 (NEGACIÓN DE COOPERACIÓN O ACCESO AL CONTROL).- Las
personas naturales o jurídicas, dedicadas al expendio de bebidas
alcohólicas, deberán brindar la cooperación, colaboración y acceso
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO25
oportuno e inmediato a sus instalaciones, a los controles ejercidos por el
GAMB en coordinación con la Policía Boliviana, no pudiendo limitar de
ninguna forma su acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial. Las
personas naturales y jurídicas que infrinjan lo dispuesto en el presente artículo
serán sancionadas con: 1. La primera vez con una multa mínima de 2000.-
UFVs. 2. En caso de reincidencia, con la clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 53 (EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A
MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD).- Los establecimientos cuya actividad sea el
expendio y comercialización de bebidas alcohólicas, que vendan a menores
de 18 años de edad, serán sancionados la primera vez con multa de 10.000.-
UFVs. y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por
segunda vez se incurriera en esta prohibición, la sanción será de clausura
definitiva.
ARTÍCULO 54 (PERMITIR EL INGRESO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ A
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).- Los
establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas
que permitan el ingreso de personas con signos evidentes de estado de
embriaguez, serán sancionados por primera vez con una multa de 5.000.-
UFVs. y la clausura temporal por 10 días continuos del establecimiento. Si por
segunda vez, se incurriera con estas prohibiciones, la sanción será de
clausura definitiva del establecimiento.
SECCIÓN II
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 55 (INFRACCIONES).- Son aquellos actos u omisiones realizados
por las personas naturales y jurídicas autorizadas para el ejercicio de la
actividad de expendo o comercialización de bebidas alcohólicas que
vulneren, transgredan e incumplan las obligaciones y procedimientos
administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO26
La aplicación de las infracciones ingresará a las arcas municipales, sujeto a
reglamentación especifica.
Para el cumplimiento del presente capítulo, toda acción que el GAMB realice
deberá contar con la participación de la Policía Boliviana, a tal efecto la
instancia Tributaria y de Recaudaciones a través de la instancia de
Seguridad Ciudadana coordinarán acciones periódicas en las que se
involucrarán unidades relacionadas a la Defensa a la Niñez y Adolescencia y
ODECO.
ARTÍCULO 56 (ADULTERACIÓN DE BEBIDAS).- I. Cuando se verifique la
existencia de bebidas alcohólicas adulteradas en los establecimientos
legalmente autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo,
inmediatamente se procederá con el decomiso inventariado de los mismos y
con carácter preventivo se procederá a la toma de muestras para análisis
correspondiente antes de su destrucción.
II. En caso de comprobarse la adulteración se sancionará al propietario o
representante legal con multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera
con estas prohibiciones, la sanción será de 2.000.- UFVs. En caso de
reincidencia por tercera vez se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 57 (NO EXHIBIR LICENCIA).- Toda persona natural o jurídica, titular
del establecimiento o espacio público, que expenda y comercialice bebidas
alcohólicas que no porten y no exhiban en un lugar visible la licencia de
funcionamiento, que no permitan la verificación del documento a las
autoridades competentes serán sancionados por primera vez con una multa
de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta infracción la sanción
será con una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del
establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a
la clausura definitiva del establecimiento.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO27
Para el caso de autorizaciones en vías públicas temporales, las personas
naturales o jurídicas, que no porten en lugar visible la autorización de venta
y/o consumo de bebidas alcohólicas, otorgadas por el GAM, serán
sancionadas con una multa de 500.- UFVs
ARTÍCULO 58 (NO EXHIBIR EL LETRERO DE HORARIO DE ATENCIÓN).- Los
establecimientos de expendio y comercialización de bebidas alcohólicas
que no porten y no exhiban en un lugar visible el letrero de Horario de
atención del recinto autorizado, serán sancionados por primera vez con una
multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta infracción la
sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del
establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a
la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 59 (NO EXHIBIR LA FICHA DE INSPECCIÓN).- Los establecimientos de
expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que no
porten y presenten la ficha de inspección serán sancionados por primera vez
con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez, se incurriera con esta
infracción la sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de
10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se
procederá a la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 60 (FALTA DE ASEO E HIGIENE EN EL RECINTO).- Los establecimientos
de expendio, consumo y comercialización de bebidas alcohólicas que no
conserven sus recintos debidamente aseados y en condiciones higiénicas
en todas sus dependencias serán sancionados por primera vez con una
multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con esta infracción la
sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del
establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a
la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 61 (INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES TÉCNICAS).- Los
establecimientos de expendio, consumo y comercialización de bebidas
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO28
alcohólicas que incumplan las condiciones técnicas mínimas establecidas en
la presente disposición reglamentaria serán sancionados por primera vez con
una multa de 500.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se incurriera
con estas infraccione la sanción será de una multa de 1000.- UFVs por cada
infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando exista
reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
Artículo 62 (CONSUMO EN LUGARES PROHIBIDOS).- Los establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas que expendan para el consumo en el
interior y puertas del establecimiento u ocupando la vía pública, serán
sancionados por primera vez con una multa de 1000.- UFVs por cada
infracción. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la sanción
será de una multa de 2000.- UFVs por cada infracción y clausura temporal de
10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se
procederá a la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 63 (INSTALACIÓN DE SISTEMA DE SONIDO EXTERNO).- Los
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que
procedan a la instalación de sistemas de sonido, parlantes y/o mobiliario en
vía pública (aceras y calzada) serán sancionados por primera vez con una
multa de 1000.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se incurriera
con estas infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs por cada
infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando exista
reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 64 (DESARROLLAR ACTIVIDADES A PUERTAS CERRADAS).- Los
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que
realicen actividades a puerta cerrada fuera del horario establecido en la Ley
y la presente disposición reglamentaria, serán sancionados por primera vez
con una multa de 1000.- UFVs por cada infracción. Si por segunda vez se
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO29
incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs
por cada infracción y clausura temporal de 10 días del establecimiento.
Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura
definitiva del establecimiento
ARTÍCULO 65 (ROMPER PRECINTOS DE CLAUSURA).- Los propietarios de
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que
rompan precintos de clausura temporal, serán sancionados por primera vez
con una multa de 1000.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas
infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs y clausura temporal
de 10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez,
se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 66 (PRESTAR SERVICIOS EN ESTADO DE EBRIEDAD).- Los
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas donde
realicen labores o presten servicios en estado de ebriedad, serán
sancionados por primera vez con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda
vez se incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de
1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando
exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
En caso que se compruebe que realicen labores o presten servicios bajo el
influjo de sustancias controladas, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 67 (SUPERAR LA CAPACIDAD FÍSICA DEL INMUEBLE).- Los
establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, donde se
supere ingreso de personas a la capacidad física del inmueble, serán
sancionados por primera vez con una multa de 500.- UFVs. Si por segunda
vez se incurriera con estas infracciones la sanción será de una multa de
1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del establecimiento. Cuando
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO30
exista reincidencia por tercera vez, se procederá a la clausura definitiva del
establecimiento.
ARTÍCULO 68 (ALMACENAR MATERIALES QUE IMPLIQUEN RIESGOS PARA LA
VIDA).- Los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas,
que almacenen materiales que impliquen riesgos para los empleados y
clientes, tales como juegos pirotécnicos, armas de fuego, garrafas de gas
licuado en mal estado y otros, serán sancionados por primera vez con una
multa de 500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la
sanción será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del
establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a
la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 69 (PORTAR ARMAS BLANCAS O DE FUEGO).- Los establecimientos
de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que sean sorprendidos con
personas en su interior, ya sean estos personal de servicio o clientes, portando
armas blancas y/o de fuego sin autorización, serán sancionados por primera
vez con una multa de 1000.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas
infracciones la sanción será de una multa de 2000.- UFVs y clausura temporal
de 10 días del establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez,
se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 70 (CONTRATAR A MENORES DE EDAD).- Los establecimientos de
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que contraten a menores de
edad sin autorización, serán sancionados por primera vez con una multa de
500.- UFVs. Si por segunda vez se incurriera con estas infracciones la sanción
será de una multa de 1000.- UFVs y clausura temporal de 10 días del
establecimiento. Cuando exista reincidencia por tercera vez, se procederá a
la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 71 (PERMITIR EL USO O UTILIZAR ESTUPEFACIENTES AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO).- Dentro de los establecimientos de expendio y consumo
de bebidas alcohólicas que se permitan el uso de estupefacientes en su
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO31
interior para la sedación de personas con fines delictivos, cuando este hecho
haya sido comprobado por autoridad competente, se procederá a la
clausura definitiva del establecimiento.
SECCIÓN III
INFRACCIONES EN EL CASO DE LA ACTIVIDAD OCASIONAL
ARTÍCULO 72 (CATEGORÍA A).- Las personas dedicadas al expendio y
comercialización de bebidas alcohólicas encontradas dentro de la categoría
A (de acceso público, tales como fiestas de carnaval, festividades patronales
y otros) cometiesen algún tipo de infracción señaladas en los Artículos 49, 50,
51, 52, 53, 56, 60 y 66 del presente reglamento, se procederá el decomiso sin
lugar a reclamo, la finalización inmediata del evento y arresto policial por
ocho horas a los infractores y responsables.
Artículo 73 (CATEGORÍA B).- Las personas dedicadas al expendio de bebidas
alcohólicas enmarcadas dentro de la Categoría B, que no cuenten con la
autorización correspondiente serán sancionadas con 2000 UFVs, y en caso de
que contando con autorización incurran a las infracciones señaladas en los
artículos 49, 50, 51, 52, 53, 56, 60 y 66 del presente reglamento serán
sancionadas con 500.- UFVs. Las multas las asumirá el propietario del
inmueble. En el caso del área rural, procederá trabajo comunitario,
conformes a los acuerdos de la comunidad.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
SECCIÓN I
INSTANCIAS RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 74 (SANCIONES).- Ante la comisión de una contravención o
infracción sobrevienen, concurren las siguientes sanciones de orden
administrativo:
• Multas Económicas.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO32
• Clausula Temporal.
• Clausura Definitiva.
ARTÍCULO 75 (MULTAS ECONÓMICAS).- La multa es una sanción de orden
administrativo, que no requiere procedimiento administrativo previo, que se
aplica ante la verificación objetiva de la comisión de una de las
contravenciones o infracciones determinadas en la presente disposición
reglamentaria. La multa se la opera a través de la emisión de un formulario
especial de contravenciones, sanciones e infracciones por parte de
funcionarios debidamente acreditados por el Gobierno Autónomo Municipal
de Bermejo.
ARTÍCULO 76 (PAGO DE LA MULTA).- I. Una vez que la persona infractora
reciba la papeleta de infracción, el pago de la multa deberá efectuarlo en
un plazo máximo de tres (3) días hábiles en Caja del Tesoro Municipal del
GAMB, según corresponda.
II. Para el cumplimiento del parágrafo anterior el pago de la multa en UFVs se
efectuará en su equivalente en bolivianos a la fecha de emisión de la
papeleta de infracción
III. Cuando el pago se realice fuera del plazo establecido en el Parágrafo I, el
pago de la multa en UFVs se efectuará en su equivalente en bolivianos a la
fecha del pago.
ARTÍCULO 77 (FORMULARIO ESPECIAL DE CONTRAVENCIONES, SANCIONES E
INFRACCIONES).- De acuerdo a la contravención cometida, el Gobierno
Autónomo Municipal de Bermejo, hará entrega del formulario especial de
contravenciones, sanciones e infracciones para el cumplimiento de la
sanción, el mismo deberá contar mínimamente con la siguiente información
de la persona sancionada:
1. Nombre de la Actividad Económica para personas Naturales o Razón
Social para personas Jurídicas
2. Nombres y apellidos paterno y materno, del titular;
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO33
3. Número de la Cédula de Identidad, del titular;
4. Dirección exacta de la actividad económica;
5. Fecha y lugar;
6. Descripción de la contravención, sanción e infracción, especificando la
forma de su cumplimiento, con el pago de la multa en Unidad de
Fomento a la Vivienda – UFVs.
7. Monto de la multa en UFVs.
8. Firma del (los) funcionario(s) responsable(s) y un testigo hábil.
ARTÍCULO 78 (CLAUSURA TEMPORAL).- La clausura temporal es una sanción
administrativa de carácter temporal y precautorio que no requiere
procedimiento administrativo previo y que se impone producto de la
comisión de una contravención, sanción o infracción a la Ley N° 259, D.S. N°
1347 y el a la presente disposición reglamentaria, la misma que no podrá
exceder los 10 días calendarios, afectando a la patente de funcionamiento.
ARTÍCULO 79 (CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN).- El cumplimiento de la
clausura temporal supone la inhibición de parte del titular o el representante
de ejercer la actividad de expendio, consumo o comercialización de
bebidas alcohólicas en el establecimiento o recinto por el tiempo que dure la
sanción; una vez transcurrido el tiempo de la clausura temporal y el pago de
la multa correspondiente; la Guardia Municipal procederá al retiro del
precinto, habilitando nuevamente el funcionamiento del establecimiento,
levantando actas de lo actuado.
ARTÍCULO 80 (ACTA DE CLAUSURA TEMPORAL).- De toda clausura temporal se
elevará un acta circunstancia de los hechos determinando de manera clara
las sanciones, contravenciones e infracciones que motivaron la decisión
(registrar los artículos vulnerados del reglamento) especificando el lugar y la
hora del acto administrativo, además del nombre y cargo de los funcionarios
responsables acreditados por el GAMB.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO34
ARTÍCULO 81 (PRECINTO DE CLAUSURA).- El precinto de clausura temporal o
definitiva es un documento administrativo de orden público, que determina
la sanción de clausura, el mismo que deberá ser pegado en la puerta de
ingreso principal de la actividad y deberá contener necesariamente los
siguientes datos:
1. Fecha y lugar.
2. Descripción de la contravención o infracción.
3. Descripción del tiempo de la clausura.
4. El número y fecha del acta o resolución que motivo la clausura.
5. Nombre, cargo, firmas y rubricas de los funcionarios responsables
acreditados por el GAMB.
6. La advertencia de no romper o quitar el precinto.
ARTÍCULO 82 (CLAUSURA DEFINITIVA).- La clausura definitiva es una sanción
administrativa impuesta por el GAMB, mediante Resolución Administrativa de
la instancia Tributaria y de Recaudación, para impedir de forma permanente
y definitiva el funcionamiento de un puesto o establecimiento de expendio
de bebidas alcohólicas, por haber incurrido en una o más de las infracciones
establecidas en la presente disposición reglamentaria, afectando la licencia
de funcionamiento.
ARTÍCULO 83 (RESOLUCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA).- se establece:
I. La clausura definitiva por contravención a la presente disposición
reglamentaria, se aplicará previo proceso sancionatorio y emisión
Resolución fundamentada y motivada emitida por la instancia Tributaria y
de Recaudación, la misma que debe ser notificada conforme a la Ley N°
2341 Ley de procedimiento administrativo y en concordancia a la ley 2492
(Código Tributario Boliviano).
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO35
II. La Clausura definitiva tiene como fin dejar sin efecto la licencia de
expendio, consumo o comercialización y la baja definitiva del Sistema
Informático Municipal del establecimiento.
III. El titular o representante legal del establecimiento que haya sufrido la
clausura definitiva está impedido de volver a tramitar la licencia por un
tiempo no menos a dos años a partir de la emisión de la resolución
administrativa de clausura definitiva.
ARTÍCULO 84 (REGISTRO).- El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
procederá a registrar al establecimiento contraventor o infractor en el
Registro Municipal de Contravenciones e infracciones.
SECCIÓN II
PROCESO SANCIONADOR
ARTÍCULO 85 (PROCEDIMIENTO SANCIONADOR).- El procedimiento
administrativo de imposición de sanciones establecidas en el presente
reglamento, se aplicará a los propietarios y representantes legales de
establecimientos de expendio, consumo y comercialización de bebidas
alcohólicas, cualquiera sea su categoría que ejecuten o realicen esta
actividad dentro la jurisdicción municipal y que hayan contravenido la Ley N°
259, el DS. N°1347 o el presente reglamento con un falta grave que sea
sancionada con la clausura definitiva del establecimiento.
ARTÍCULO 86 (INICIACIÓN DEL PROCESO).- Los procedimientos se iniciarán
ante la dirección de Seguridad Ciudadana, de oficio cuando así lo decida el
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. Esta decisión podrá adoptarse
por iniciativa propia, producto del conocimiento de un hecho irregular o
como consecuencia de una orden superior o a petición razonada de otros
órganos o institución dentro la jurisdicción Municipal.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO36
El procedimiento también podrá iniciarse a denuncia de terceros en este
caso, la denuncia deberá ser escrita y se hará constar lo siguiente:
1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo
represente.
2. Domicilio del denunciante.
3. Relación circunstanciada del hecho. (La denuncia contendrá en lo
posible la indicación de la contravención denunciada y demás elementos
que puedan conducir a verificación de la infracción.)
4. Ubicación y dirección exacta del establecimiento denunciado.
ARTÍCULO 87 (ETAPA DE TRAMITACIÓN).- Los presuntos infractores en el plazo
de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación podrán presentar todas las
pruebas, alegaciones, documentos e informaciones que crean convenientes
a sus intereses. Serán aceptados todos los medios de prueba legalmente
establecidos y determinados por el Código Civil Boliviano. Será considerado
como medio de prueba idóneo y pre constituido el acta y el informe técnico
de inspección; en caso de existir.
ARTÍCULO 88 (ETAPA DE TERMINACIÓN).- Vencido el término de prueba, la
autoridad que ejerce tuición sobre la Administración Tributaria Municipal, en
el plazo de diez (10) días emitirá resolución que imponga o desestime la
sanción administrativa.
Contra la resolución de referencia procederán los recursos administrativos
previstos en la Ley N° 2341 del Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 89 (RESOLUCIÓN SANCIONATORIA).- La Resolución sancionatoria en
caso de comprobar la comisión de una contravención, deberá contener los
hechos y pruebas correspondientes, los responsables directos o indirectos, las
acciones legales por seguir y la sanción aplicable; ésta, según la gravedad
de los hechos, podrá ser:
1. Clausura definitiva.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO37
2. Decomiso de enseres y utensilios que permitan el funcionamiento
clandestino de la actividad.
3. Remitir obrados a la justicia ordinaria o al Ministerio Público en caso de
determinarse daño a la salud pública o la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 90 (FUERZA EJECUTIVA).- En caso de no interponerse recurso alguno
contra la resolución emitida producto del procedimiento sancionador, la
misma adquirirá la calidad de ejecutoriada, al vencimiento del plazo
establecido. Debiendo la autoridad que emitido la resolución declararla
expresamente ejecutoriada para su cumplimiento obligatorio por la unidades
operativas del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
ARTÍCULO 91 (AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA).- La Dirección de Seguridad
Ciudadana a través de la Unidad de la Guardia Municipal es la responsable
de cumplir y hacer las resoluciones sancionadoras ejecutoriadas, en caso de
verse rebasada podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a través de la
Policía Boliviana con la finalidad de hacer cumplir las determinaciones del
Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.
SECCIÓN III
TRABAJO COMUNITARIO
ARTÍCULO 92 (TRABAJO COMUNITARIO).- Siguiente procedimientos:
I. El encargado de la Dirección de Seguridad Ciudadana del GAMB, en
coordinación con el (la) Comandante de Frontera Policial de Bermejo
definirán el cronograma mensual de trabajo comunitario en la jurisdicción
municipal.
II. Los cronogramas a los que se refiere el parágrafo anterior deberán
establecer fecha, lugar, horario, objeto e identificación del personal del
GAMB responsable de verificar el cumplimiento del trabajo comunitario y
serán remitidos al Comando de Frontera Policial con al menos quince (15)
días hábiles de anticipación a su realización.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO38
ARTÍCULO 93 (MODALIDADES DE TRABAJO COMUNITARIO).- I. El trabajo
comunitario podrá efectuarse mediante las siguientes actividades:
1. Limpieza, pintura o restauración de bienes de dominio público;
2. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación,
salud, asistencia social y/o servicios municipales;
3. Limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en bienes de
dominio público;
4. Cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad definida por el
GAMB.
II. El trabajo comunitario será establecido en días y horas no laborales y no
podrá exceder las ocho (8) horas de trabajo continuas
III. Por ningún motivo, el trabajo comunitario será desarrollado en forma que
resulte degradante o humillante para el (la) infractor(a), ni que implique un
riesgo a su integridad física.
IV. El personal del GAMB responsable de verificar el cumplimiento del trabajo
comunitario, proporcionará al (la) infractor(a) los elementos e instrumentos de
trabajo necesarios para la realización de las actividades descritas en el
presente Artículo.
ARTÍCULO 94 (CUMPLIMIENTO).- I. Habiéndose realizado las actividades
inherentes al trabajo comunitario por parte del (de la) infractor(a), el personal
del GAMB de la Dirección de Seguridad Ciudadana, responsable de su
verificación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, elevará informe
señalando el cumplimiento de la sanción administrativa, derivándolo para su
archivo y registro.
ARTÍCULO 95 (INCUMPLIMIENTO).- En caso de incumplimiento a la sanción de
trabajo comunitario, se procederá conforme a lo dispuesto por la Ley N°259
del 11 de julio de 2012.
TÍTULO IV
INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO39
CAPÍTULO I
INTANCIAS DE CONTROL
ARTICULO 96 (MEDIDAS DE CONTROL). El GAMB a través de la instancia de
Seguridad Ciudadana en coordinación con otras instancias, dentro del
ejercicio de sus atribuciones de medidas de control, deberán realizar las
siguientes acciones de orden técnico y operativo:
1. Verificación y actualización de un Sistema Informático Municipal que
registre todos los establecimientos de expendio, consumo y
comercialización de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción
municipal, con todos sus datos y operativos de control.
2. Verificación y valoración de los documentos legales y administrativos
de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.
3. Archivo de los operativos de CONTROL REALIZADOS.
ARTICULO 97 (CUMPLIMIENTO).- La aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento es atribución de la Dirección de Seguridad Ciudadana con la
participación de la Intendencia Municipal, Guardia Municipal, Ingresos,
Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Policía Boliviana y cooperación de
otras instituciones dentro el marco de sus competencias asignadas por Ley.
SECCIÓN I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 98 (ACUERDOS DE SOLUCIÓN).- Se establece:
I. De suscitarse conflictos entre los (as) propietarios (as) de
establecimientos con licencia de expendio, consumo o
comercialización de bebidas alcohólicas y los (as) vecinos (as) del área
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO40
circundante, la Dirección de Seguridad Ciudadana promoverá
acuerdos de solución entre los mismos, con el propósito de conciliar
criterios de seguridad ciudadana, así como establecer compromisos,
obligaciones y deberes mutuos en procura de lograr una convivencia
armónica y respetuosa.
II. Los acuerdos de solución, en ningún caso, podrán establecer
preceptos contrarios a la Ley N° 259 y la presente disposición
reglamentaria.
III. El incumplimiento de los acuerdos de solución por parte del (de la)
titular de la licencia de expendio, consumo y/o producción de bebidas
alcohólicas, implicará la sanción de clausura temporal y su sanción
correspondiente, en caso de reincidencia consecutiva se aplicará la
sanción y clausura definitiva, debiendo ser registrado y archivado en el
expediente respectivo de la instancia Tributaria y de Recaudación,
como antecedente para futuros tramites referidos a la licencia de
expendio, consumo o comercialización de bebidas alcohólicas
respecto al establecimiento y su titular.
ARTÍCULO 99 (OBLIGACIONES EMERGENTES DE ACUERDOS DE SOLUCIÓN).- Los
(las) titulares de las Licencias de expendio, consumo o comercialización de
bebidas alcohólicas en el marco de las obligaciones emergentes de los
acuerdos de solución, podrán asumir de manera libre y voluntaria los
siguientes compromisos:
1. Garantizar la adecuada iluminación exterior, así como contar con la
cantidad necesaria de personal de seguridad física o de apoyo y evite,
ruidos molestos, riñas, peleas y escándalos en vía pública.
2. Garantizar un espacio adecuado en el ingreso al establecimiento para el
estacionamiento de taxis, radio taxis y vehículos particulares, de manera
tal que no perjudiquen la normal circulación del tráfico vehicular en el
sector.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO41
3. Garantizar el funcionamiento de cámaras de vigilancia de seguridad las
24 horas y disponer de las grabaciones al momento en que la autoridad
competente así lo requiera.
4. Preservar que la vía pública no se convierta en mingitorios al aire libre y/o
focos de infección producto de la acumulación de basura.
5. Cumplir estrictamente con los horarios establecidos en la presente
Disposición reglamentaria.
6. Y otras que la autoridad considere pertinente.
ARTÍCULO 100 (CONTROL SOCIAL).- I. El control social de las acciones
efectuadas por el GAMB sobre los establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas se ejercerá a través del Concejo Municipal de Seguridad
Ciudadana, en su caso, de los propios vecinos del área circundante.
II. Dicho control social se ejercitará principalmente sobre el cumplimiento de
la normativa referida a las obligaciones y prohibiciones de los (las) titulares de
la licencia de expendio, consumo o comercialización de bebidas alcohólicas
y sus dependientes, pudiendo denunciar cualquier hecho o acto contrario a
los mismos, ante la Policía Boliviana o a la Dirección de Seguridad
Ciudadana.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
ARTÍCULO 101 (OPERATIVOS).- Todos los operativos de control realizados
deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Una vez constituidos en el lugar el funcionario o funcionarios deberán
necesariamente identificarse y acreditar su condición, mediante la
presentación de su credencial o documento de acreditación.
2. Inmediatamente se solicita la presencia del propietario, representante
legal o responsable del establecimiento, en caso de ausencia del mismo,
se hará notar este extremo y se identificará a la persona que se encuentra
como responsable del recinto.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO42
3. De toda la inspección se levantará un acta circunstanciada de la
actuación administrativa, detallando los hechos verificados con precisión,
la misma que necesariamente deberá contener la fecha, hora de la
actuación, los nombres y cargos de los funcionarios responsables la
inspección, y las rúbricas, nombres y cargos de los funcionarios actuantes,
además, deberá ser firmada y rubricada por el titular de la Licencia de
Funcionamiento, responsable, administrador o encargado del
establecimiento que se encontrare presente, debiendo identificarse al
mismo, en caso de negativa se consignará en el acta dicha circunstancia,
firmando en constancia un testigo instrumental que deberá ser
debidamente identificado.
4. En caso de constatarse alguna observación, contravención a la norma, se
procederá bajo los procedimientos legales establecidos; si corresponde,
se impondrá las sanciones establecidas por Ley, dejando la Papeleta de
Infracción con la descripción de la infracción y la multa a pagar.
ARTÍCULO 102 (COMISIÓN DE DELITOS).- Si producto de las inspecciones de
control se encontrasen indicios de la comisión de uno o más delitos tipificados
de acuerdo a Ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo se remitirá
antecedentes al Ministerio Público.
ARTÍCULO 103 (PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).- Cuando se
vieren involucrados los intereses de niños, niñas o adolescentes, se derivarán
antecedentes a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
TÍTULO V
REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN
CAPITULO I
REHABILITACIÓN
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO43
ARTÍCULO 104 (MEDIDAS DE REINSERCIÓN SOCIAL).- La Dirección de
Seguridad Ciudadana, previa suscripción de convenios en coordinación con
la Red de Salud correspondiente, fortalecerá a las Unidades Terapéuticas de
la Red de Salud con el fin de especializarlas en cuanto a la capacidad de
respuesta, con el propósito de brindar servicios de atención, tratamiento y
reinserción social de drogodependientes. Para este fin las unidades
mencionadas crearán y desarrollarán programas de rehabilitación y
reinserción social.
ARTÍCULO 105 (CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR MENORES DE
EDAD).- Siguientes acciones:
I. Los (las) menores de edad que consuman bebidas alcohólicas en vías o
espacios públicos o en establecimientos serán conducidos por los (as)
inspectores (as) del GAMB y/o la Policía Boliviana, a la Defensoría de la
Niñez y Adolescencia, a efectos de que se establezcan las medidas
correctivas y socioeducativas correspondientes.
II. Una vez en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, está
se comunicará con el padre, madre, tutor(a) u otra persona que sea
responsable del (de la) menor de edad, solicitándole se apersone a
recoger al menor, previa firma de compromiso de que no habrá
reincidencia.
III. En caso de que no se presentare el padre, madre, tutor(a) u otra persona
que sea responsable del (de la) menor de edad, este(a) será remitido(a)
al albergue transitorio hasta que la autoridad competente del menor
defina su situación.
IV. En caso de que el (la) menor de edad sea conducido(a) por segunda vez
a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por reincidencia en el
consumo de bebidas alcohólicas, el (la) responsable se comunicará
nuevamente con el padre, madre, tutor (a) u otra persona que sea
responsable del (de la) menor de edad, solicitándole se apersone a
REGLAMENTO MUNICIPAL DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE BERMEJO44
recoger al ( la) menor, quien suscribirá un compromiso de que tanto el (la)
como él (la) menor asistirán a cursos, charlas, terapia familiar o
socioeducativa en la fecha y Lugar prevista por la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia y la instancia de seguridad ciudadana.
V. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Control al Expendio y Consumo de
Bebidas alcohólicas N° 259 el Artículo 36, se establecerá la dependencia
al alcohol del (de la) menor de edad mediante informe de autoridad
competente, para que posteriormente sea sometido(a) a un proceso de
rehabilitación obligatoria en los centros determinados dentro esta norma.
CAPITULO II
PREVENCIÓN
ARTICULO 106 (CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN).- La Dirección de Seguridad
Ciudadana deberá incorporar en su Plan Operativo Anual, planes,
programas y proyectos sobre actividades de promoción de la prevención del
consumo de bebidas alcohólicas con enfoque integral, intersectorial e
intercultural; que signifiquen movilización de la familia y la comunidad y
talleres de concientización del consumo de bebidas alcohólicas a todas las
Instituciones Educativas (Unidades Educativas, Universidad, Institutos y Centros
de formación) del Municipio de Bermejo, actividad coordinada con otras
instancias del Gobierno Municipal e Instituciones que trabajan en el
fortalecimiento familiar e incorporar el Plan de Prevención de Alcohol y
Drogas.
ARTICULO 107 (MEDIDAS DE PREVENCIÓN).- La Dirección de Seguridad
Ciudadana del GAMB en coordinación con otras Unidades Organizacionales,
realizará actividades de prevención orientadas concientizar el consumo
excesivo de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en base al Plan de
Prevención de Alcohol y Drogas, los problemas y daños que pueden causar y
otros, a través de la ejecución de planes, programas o proyectos, según
corresponda.
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ARTICULO 108 (CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN).- La Dirección de
Seguridad Ciudadana deberá desarrollar campañas de concientización del
consumo responsable de bebidas alcohólicas a través de los medios de
comunicación, asimismo, por intermedio de los medios de comunicación
social de cobertura municipal sean estás radiales, televisivas o red de
internet.
ARTÍCULO 109 (PREVENCIÓN).- La Dirección de Seguridad Ciudadana
implementará planes, programas y socializarán actos de prevención del
consumo de alcohol en ámbitos educativos, familiares y comunitarios a través
de procesos de formación de sensibilización y capacitación tendientes a
fortalecer hábitos de vida saludables y otros factores protectores viendo la
posibilidad de la creación de un Concejo Departamental Municipal de
Prevención al uso de Drogas y al Consumo de Alcohol.