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REGLAMENTO REFORMADO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE … · 2015....

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U N I V E R S I D A D A G R A R I A D E L E C U A D O R UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR 31 julio 2015 REGLAMENTO REFORMADO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR
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CONSIDERANDO:

El Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como fi nalidad la formación académica y profesional con visión científi ca y humanista: la investigación científi ca y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas: la construcción de solución es para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

El Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, de conformidad con la Constitución y la Ley, accederá la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;

El inciso segundo del Art. 70 de la Ley Orgánica de

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

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Educación Superior, determina que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normas que regirán el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educación superior particulares, se observará lo dispuesto en el Código de Trabajo;

El Art. 151 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y lasnormas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a los docentes;

El Consejo de Educación Superior, dentro del ámbito de sus competencias, expidió, la codifi cación que contiene el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los 31 días del mes de octubre de 2012, reconsiderado mediante resolución No. RPC-SO-038-No.266-2012, adoptada en la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno de Educación Superior, a los 07 días del mes de noviembre de 2012, y reformado mediante resoluciones RPC-SO-20- No.

Que,

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197-2013,adoptada en la Vigésima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 29 de mayo de 2013, RPC- SO-23-No.239-2013, adoptada en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 19 de junio de 2013; y, RPC-SO-37-No.382-2013, adoptada en la Trigésima Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No. 033-2014, adoptada en la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No. 215-2014, adoptada en la Vigésima Sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 28 de Mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, adoptada en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 18 de Junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014. Adoptada en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 02 de Julio de 2014; Resolución RPC-SO-28-No.297-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Vigésima Octava Sesión Ordinaria, desarrollada 23 de Julio de 2014; Resolución RPC-SO-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión Ordinaria, desarrollada el 17 de Septiembre de 2014, RPC-SO-37-No. 432-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Octava Sesión Ordinaria, desarrollada el 25 de febrero de 2015.

La Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, señala: “...Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares deberán aprobar o reformar en el plazo máximo de noventa días

Que,

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Que,

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a partir de la aprobación de las reformas al estatuto de la universidad o escuela politécnica por parte del Consejo de Educación Superior, dispuestas en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador, ajustándolo a la presente normativa. La reforma o nuevo reglamento deberán ser publicados en su página web institucional, y remitidos al Consejo de Educación Superior...”;

Mediante Resolución No.RPC-SO-46-No.482-2013, de fecha 27 de Noviembre del 2013, el Consejo de Educación Superior, en el ámbito de sus competencias aprobó el Estatuto de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), mismo que fuere notifi cado mediante ofi cio Nro.CES-SG-2013-1357-0, de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrito por el señor Marcelo Calderón, en calidad de Secretario General y recibido a través del Rectorado el día 6 de Diciembre de 2013; mediante Resolución No.058-2015, de fecha 13 de Febrero del 2015, el Consejo de Educación Superior, en el ámbito de sus competencias aprobó el Estatuto de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), mismo que fuere notifi cado mediante ofi cio Nro.110-PS-2015 DE FEBRERO 06 DE 2015.

La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), debe armonizar su normativa interna, en observancia a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, así como a la demás normativas expedidas por los organismos competentes;

En cumplimiento a lo establecido en el Art.82 del Estatuto Codifi cado de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL

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ECUADOR (UAE), que en su parte pertinente dispone: “...El personal académico se sujeta a un régimen laboral propio que estará normado por el reglamento de carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, el que establecerá las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, jubilación, cesación de actividades, se sujetará igualmente a los reglamentos internos institucionales...”, el H. Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), en el ámbito de sus competencias, expide el:

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafón del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), regulando sus elección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

“REGLAMENTO REFORMADO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD

AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)”

TITULO INORMAS GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

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Art. 2.- ÁMBITO.- El presente Reglamento se aplica al personal académico que presta sus servicios en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

Art. 3.- DEL PERSONAL ACADÉMICO.- A efectos de este Reglamento se aplica al personal académico a las y los profesores e investigadores titulares y no titulares, de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), que cumplan con actividades de docencia, investigación, dirección o gestión académica, y vinculación con la sociedad.

Los técnicos docentes universitarios, así como los ayudantes de cátedra y de investigación de la Universidad Agraria del Ecuador no forman parte del personal académico, así como el personal administrativo de las mismas.

No obstante para quienes postulen a concursos de méritos y oposición o para la promoción del personal académico, la actividad de técnico docente podrá ser acreditada como tiempo de experiencia académica.

Art. 4.- PERSONAL TÉCNICO DOCENTE.-Se defi ne como personal técnico docente universitario al servidor(a) o trabajador(a) de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), con formación académica, experiencia y experticia para la impartición, supervisión y evaluación de actividades de aprendizaje práctico o de una lengua extranjera, así como para realizar actividades de apoyo en la investigación científi ca y tecnológica.

Art. 5.- AYUDANTE DE CÁTEDRA Y DE INVESTIGACIÓN.- Se defi ne como ayudante de cátedra o de investigación al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investgación, conforme a las especifi caciones y directrices y bajo la responsabilidad de éste.

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No sustituye ni remplaza al profesor e investigador.La dedicación a estas actividades no podrá ser superior a 20 horas semanales. Se tomara en cuenta los siguientes criterios:

Art. 6.- TIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO.- Los miembros del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

Art. 7 .- ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO.- Los profesores e investigadores de la Universidad Agraria del Ecuador, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades:

Número de estudiantes.Necesidades de la cátedra, en lo referente a control técnicos, asistencia a labores en clase u otras actividades académicas.Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales.

a)b)

Titulares.- Aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifi can en: Principales, Agregados y Auxiliares; y,No titulares.- Aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifi can en: Honorarios, Invitados y Ocasionales.

a)

b)

c)

CAPÍTULO IITIPOS DE PERSONAL ACADÉMICO Y SUS ACTIVIDADES

Y DEDICACIÓN

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De docenciaDe investigaciónDe dirección o gestión académica

Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de este Reglamento.

Art. 8 .- ACTIVIDADES DE DOCENCIA.- La docencia en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) comprende, entre otras, las siguientes actividades:

Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma.

Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;

Diseño y elaboración de libros, material didáctico guías docentes o syllabus;

Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales;

Visitas de campo y docencia en servicio;

Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales;

Preparación, elaboración, aplicación y califi cación de exámenes, trabajos y prácticas;

Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales de maestrías de investigación;

a)

1.

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Dirección y participación de proyectos de experimentación, e innovación docente;

Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización;

Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa;

Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza;

Uso pedagógico de la Investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza. Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y,

Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del SNNA.

Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada y tecnológica, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos;

Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales;

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13.

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15.

Art. 9 .- ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.- La investigación en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) comprende, entre otras, las siguientes actividades:

1.

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Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías,instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación;

Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales y naturales;

Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación;

Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones;

Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional;

Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científi cas y académicas indexadas y de alto impacto científi co o académico;

Difusión de resultados y benefi cios sociales de la investigación, a través de publicaciones, exposiciones, entre otros;

Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones,

Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fi nes sociales, productivos y empresariales; y,

La prestación de servicios al medio externo, que no generen

9.

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benefi cio económico para la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL. ECUADOR (UAE) o para su personal académico, tales como: análisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, así como la colaboración en la revisión técnica documental para las instituciones del Estado. La participación en trabajos de consultoría institucional no se reconocerá como actividad de investigación dentro de la dedicación horaria.

El gobierno y la dirección de la UNIVERSIDL.D AGRARIA DEL ECUADOR(UAE),

La dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional,

La organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales,

El desempeño de cargos tales como: director o coordinador de carreras de educación superior, posgrados, centros o programas de investigación, vinculación con la colectividad, departamentos académicos, editor académico, o director editorial

Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicación revisada por pares.

El ejercicio como representante docente al máximo órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica;

Art. 10.- ACTIVIDADES DE GESTIÓN O DIRECCIÓN ACADÉMICA.-

Comprende

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Diseño de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado;

Actividades de dirección o gestión académica un los espacios de colaboración interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos públicos, representación ante la Asamblea del Sistema de Educación Superior, los comités regionales consultivos de Planifi cación de la Educación Superior, entre otros;

Integración en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CEAACES): en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo;

Ejercicio de cargos académicos de nivel jerárquico superior en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo;

Ejercicio de cargos directivos de carácter científi co en los institutos públicos de investigación;

Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES y CEAACES y SENESCYT u otro organismo público de Investigación o desarrollo tecnológico.

Actividades de dirección en sociedades científi cas o académicas de reconocido prestigio; y,

Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos ordinarios de la institución.

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Art. 11.- ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD.- Las actividades de vinculación de la UNIVERSIMD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme lo dispuesto a este Reglamento.

Art. 12.-DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN.- Los miembros del personal académico de la Universidad Agraria del Ecuador, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:

Art. 13.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO.- Para la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad Agraria del Ecuador, se observará lo siguiente:

Exclusiva o tiempo completo. con cuarenta horas semanales;

Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y.

Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá:

Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y,

Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los números 2 y 7 del Art. 9 de este Reglamento.

1.

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El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá:

El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá:

Impartir 10 horas semanales de clase; y,

Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los números 2 y 7 del Art. 9 de este Reglamento.

Impartir, al menos 3 horas y hasta 16 Horas semanales de clase; y,

Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los números 2 y 7 del Art. 9 de este Reglamento.

El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del presente Reglamento.

El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica, con excepción de lo establecido en la Disposición General Décima Tercera del presente Reglamento.

2.

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a)

a)

b)

b)

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El personal académico con esta dedicación podrá para completarlas 40 horas semanales de la siguiente manera:

El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo respectivamente.

Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y,

Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de gestión académica. Únicamente los directores o coordinadores de carrera y coordinadores académicos, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, y en caso de no acogerse a lo estipulado en el penúltimo inciso del artículo 50 de este Reglamento, podrán dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica.

Las actividades de investigación; y,

Impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.

a)

a)

b)

b)

El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las siguientes actividades:

Para el rector (a) y vicerrector (a) de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que

4.

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Los decanos(as), subdecanos (as) y demás autoridades académicas de similar jerarquía, serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. A las autoridades académicas que dirijan unidades de investigación de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), se les reconocerá hasta 12 horas de actividades de investigación.

Las autoridades de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales ni podrán ejercer la función de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artículo 10, numeral 4 de dirección o gestión académica.

Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

6.

7.

deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales como máximo 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación.

Art. 14.- ORGANIZACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DEL PERSONAL ACADÉMICO.- La organización de la distribución y cumplimiento de la jornada del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) se cumplirá de conformidad con las normas determinadas en el presente Reglamento y una Normativa para la distribución y

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cumplimiento de la jornada laboral; y la normativa que expedirá el H. Consejo Universitario.

Art. 15.- DERECHO DE PARTICIPACIÓN.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior, las y los profesores e investigadores que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente de los benefi cios que obtenga la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en la LOES y en la Ley de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligación este tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados. Las modalidades y cuantías de la participación serán establecidas por el H. Consejo Universitario.

Art. 16.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN (TIEMPO) DE DEDICACIÓN.- La modifi cación del régimen de dedicación un (a) profesor (a) de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el H. Consejo Universitario en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional, y el profesor e investigador solicite o acepte dicha modifi cación.

Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita.

Una vez fi nalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo.

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REGLAMENTO REFORMADO INTERNO DE CARRERA Y

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UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADORArt. 17.- CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DEL

PERSONAL ACADEMICO.- La creación y supresión de puestos del personal académico titular corresponde al H. Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) en uso de su autonomía responsable y se realizará conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planifi cada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

Para la contratación de personal académico no titular se requerirá la autorización del representante legal de la institución, siempre que se encuentre planifi cada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria y se respeten los procedimientos y requisitos académicos.

Para la creación y supresión de puestos del personal académico titular y para la contratación del personal académico no titular de la Universidad Agraria del Ecuador, se observarán las normas del Reglamento de Creación y Funcionamiento de la Universidad Agraria del Ecuador, así como las normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 18.- SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.- La selección es el proceso técnico que aplica normas, políticas, métodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal académico de la Universidad Agraria del Ecuador, cumpliendo con los requisitos

TITULO IIDE LA SELECCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL

ACADÉMICO

CAPITULO IDE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE PUESTOS DEL

PERSONAL ACADÉMICO Y SU SELECCIÓN

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establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institución.

CAPITULO IIDE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD

AGRARIA DEL ECUADOR (UAE)

Art. 19 .-REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO.- El personal académico que ingrese a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos como son: experiencia, formación, publicaciones, y los demás exigidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento.

En la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir además con los requisitos establecidos en las letras a),b), c),e),f).g),h) e i) del Art. 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo que fuere pertinente.

La relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la normativa interna para certifi car el carácter de obras de relevancia.

No se considerarán los títulos extranjeros no ofi ciales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento.

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SECCIÓN IDE LOS REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE

LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

Art. 20 .- REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento, se deberá acreditar:

Art. 21.- REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AGREGADO.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular agregado de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento, se deberá acreditar:

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de

Conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el Personal Académico Titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

Los demás que determine la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

1.

2.

3.

4.

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1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Tener al menos tres años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos;

Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado al menos doce meses en uno o más proyectos de investigación;

Sufi ciencia en un idioma diferente a su lengua materna; y,

Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición para el Personal Académico Titular, o ser promovido a esta categoría de conformidad con las normas del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento.

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1.

2.

3.

4.

9.

Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del Artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso;

Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado doce obras de relevancia o Arts. Indexados en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación, de los cuales al menos tres deberán haber sido creado o publicados durante los últimos cinco años;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por cierno del puntaje de la evaluación de desempeño en sus

Los demás que determine la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

Art. 22.- REQUISITOS DEL PERSONAL ACACÉMICO TITULAR PRINCIPAL.- Para el ingreso como personal académico titular principal, además de los requisitos generales es establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento, se acreditará:

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5.

6.

7.

8.

9.

10.

últimos dos periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años;

Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación;

Sufi ciencia en un idioma diferente a su lengua materna; y.

Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Los demás que determine la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

Tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a

Art. 23 .- REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL INVESTIGADOR.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal investigador de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y este Reglamento, se acreditará:

1.

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5.

6.

7.

8.

sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una de las instituciones: que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, el cual deberá estar reconocido e inscrito por la SENESCYT;

Tener al menos cuatro años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado, publicado o patentado doce obras de relevancia, Artículos indexados o resultados de investigación en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido corro mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales novena habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años, de los cuales deberá haber dirigido o codirigido al menos dos proyectos de investigación;

Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestría de investigación;

Sufi ciencia en un idioma diferente a su lengua materna;

2.

3.

4.

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Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, o ser incorporado con dedicación exclusiva a las actividades de investigación de acuerdo con las normas del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior. y,

Los demás que determine la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.

La Universidad Agraria del Ecuador por contar con programas, centros experimentales, laboratorios y equipamiento necesario, para el desarrollo de postgrados o investigación podrán convocar a concurso de merecimientos y oposición para el cargo de personal académico titular principal investigador, o permitir al personal académico titular o grado de Doctor (equivalente a Ph.D) que se dedique exclusivamente a las actividades de investigación. El CEAACES evaluará la correspondencia entre esta planta de investigadores y las indicadas condicionas.

Para el ingreso del personal académico titular principal investigador de los demás programas y carreras, la relevancia y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.-

Art. 24 .- REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO INVITADO.- Para ser personal académico invitado de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), además de los requisitos generales ; establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará:

9.

10.

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Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científi co, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;

En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigación, obtenido en una institución de Investigación o de educación superior de reconocido prestigio; y,

Los demás que determine la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES.La vinculación contractual no podrá ser superior a veinte y cuatro meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepción de los profesores e investigadores residentes en el exterior, así como de los profesores investigadores de programas de doctorados, maestrías de investigación, a los cuales no se aplica un tiempo.

Encontrarse jubilado de una institución pública o particular, o de educación superior;

Tener título de cuarto nivel o gozar de prestigio académico, científi co, cultural, profesional o empresarial,

2.

2.

1.

1.

3.

Art. 25 .-REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO HONORARIO.- Para ser profesor o investigador honorario de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se acreditará:

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por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país, en ambos casos. La prestación de servicios relevantes a la humanidad, la región o al país será califi cada por el H. Consejo Universitario.

Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda.

La unidad académica peticionará a la máxima autoridad de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) la necesidad de la contratación; y

El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a la Universidad Agraria del Ecuador cada vez que se justifi que la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo.

Los postulantes a personal académico honorario deberán ser evaluados periódicamente.

3.

Art. 26 .-REQUISITOS DEL PERSONAL ACADÉMICO OCASIONAL.- Para ser personal académico ocasional de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), además de los requisitos generales establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento, se acreditará como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación.

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Ser estudiante de la Universidad Agraria del Ecuador

Haber obtenido por lo menos el 85% de la nota máxima en la asignatura, nivel o área académica motivo de la postulación; y,

Lo demás que determine el reglamento de ayudantías de cátedras e investigación de la UAE

El tiempo de vinculación institucional no podrá superar tres periodos lectivos acumulativos (18 meses), bajo la fi gura de prácticas pre-profesionales.

Los profesores e investigadores ocasionales de la Universidad Agraria del Ecuador sólo podrán ser contratados bajo relación de dependencia. El tiempo de vinculación contractual será de hasta cuarenta y ocho meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que reside en el exterior, para quienes no habrá tiempo máximo de contratación.

Cuando la contratación tenga como propósito reemplazar a un miembro del personal académico a quien se le haya concedido licencia con remuneración para estudios, el plazo de vinculación contractual podrá extenderse por el tiempo que dure la licencia concedida, incluyendo las posibles prórrogas. Una vez cumplidos estos tiempos, este personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la Universidad Agraria del Ecuador en condición de personal académico titular a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

Art. 27 - REQUISITOS DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR.- Para el ingreso de ayudantes de cátedra y de investigación en la Universidad Agraria del Ecuador se deberá acreditar:

a)

b)

c)

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Art. 28 - REQUISITOS DE LOS TÉCNICOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR.- Para ser técnico docente en la Universidad Agraria del Ecuador, se acreditará al menos; título de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia e investigación, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.

La Universidad Agraria del Ecuador podrá garantizar a sus técnicos docentes universitarios la respectiva realización del respectivo Concurso de Méritos y Oposición para su eventual incorporación como profesores e investigadores a su personal académico, una vez fi nalizado el período de contratación el que en ningún caso podrá superar los 24 meses acumulados.

Art. 29.-DEL INGRESO A LA CARRERA POR CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN.- El ingreso a un puesto de personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), se realizará a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición de conformidad con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el Reglamento de Concursos de Merecimientos y Oposición para el personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE). El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes a su libre acceso bajo los principios de: transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afi rmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.

CAPITULO IIIINGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

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El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será defi nido por la Universidad Agraria del Ecuador en ejercicio de su autonomía responsable:

Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verifi cación y califi cación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institución de la Universidad Agraria del Ecuador.

Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1.

La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la califi cación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales.

Artículo 30 .- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en la Universidad Agraria del Ecuador por el órgano colegiado académico superior, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios sufi cientes.

Artículo 31 .- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición.- Una vez autorizado el concurso

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público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de la Universidad Agraria del Ecuador se realizará la convocatoria correspondiente.

La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. El único documento del cual se solicitará su certifi cación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT.

El concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 32 .- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación y la remuneración del puesto o puestos que se ofertan, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso.

Artículo 33 .- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de dos meses, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.

Artículo 34 .- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de la Universidad Agraria del Ecuador pertenecerá al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros

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externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular.

Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectiva.

En caso de que alguno de los miembros de la Comisión sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes.

Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justifi cables y respetando siempre los requisitos académicos.

El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán remitidos al CEAACES.

Los miembros externos a la Universidad Agraria del Ecuador serán designados por acuerdo escrito, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así, los miembros externos del Tribunal provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES.

Los gastos de per diem de los miembros externos de los tribunales, podrán ser asumidos tanto por la Universidad Agraria del Ecuador como por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.

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Artículo 35 .- Atribuciones de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verifi car el cumplimiento de los requisitos, y notifi car con los resultados del concurso al postulante y al órgano colegiado académico superior entre otras atribuciones que defi na la Universidad Agraria del Ecuador.

Artículo 36 Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados del concurso ante el Consejo Universitario, dentro del término de diez días contados desde la fecha en que se notifi quen los resultados del concurso.

El Consejo Universitario, resolverá sobre las impugnaciones en el término de 20 días.

Artículo 37 .- De la vinculación del personal académico.- Una vez determinado el ganador del concurso, el órgano colegiado académico superior de la Universidad Agraria del Ecuador, notifi cará el resultado a efectos de la aceptación del nombramiento defi nitivo y de la posesión del cargo.

En el nombramiento o contrato, según el caso, se dejará constancia del resultado del concurso de méritos y oposición del cual fue ganador, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades como personal académico de la institución de educación superior.

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Art. 38 .-VINCULACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR.- El personal académico ocasional en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) deberá ser contratado bajo los procedimientos de servicios ocasionales establecida en la Ley Orgánica del Servicio Público, observando la dedicación horaria y los tiempos máximos determinado en el artículo 26 del presente Reglamento.

En el caso de los profesores e investigadores invitados residentes en el Ecuador, el tiempo acumulado de sus contratos de servicios profesionales o civiles no podrá superar los veinte y cuatro meses, los cuales deberán distribuirse al menos en dos contratos, sucesivos o no, con las excepciones antes establecidas para profesores e investigadores invitados u honorarios.

Para la contratación de docentes extranjeros bajo esta modalidad se podrá utilizar una visa12 IX o 12 VI, de acuerdo con el tiempo que dure el contrato.

De persistir la necesidad de contar con este personal académico, solo podrá ser vinculado bajo cualquiera de las modalidades de relación de dependencia previstas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Se exceptúa de lo dispuesto en los incisos anteriores la contratación de docentes e investigadores invitados extranjeros, en cuyo caso se observará la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Se otorgará nombramiento provisional por un periodo de hasta cuatro años al personal académico ocasional requerido para ocupar:

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El puesto de un miembro del personal académico que haya sido suspendido en sus funciones o destituido.

En caso de que una Resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente deje sin efecto el acto que contiene la suspensión o destitución, terminará el nombramiento provisional.

Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensión o destitución, la institución de educación superior podrá llamar a concurso de méritos y oposición para reemplazar al miembro del personal académico titular.

El puesto de un miembro del personal académico que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia, incluidas las posibles prórrogas; y,

El puesto de un miembro del personal académico que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión.

Participe en programas o proyectos de investigación; y,

Realice actividades de docencia en programas de doctorado y maestrías de investigación.

Participar en el Sistema Nacional de Nivelación, Planes de Contingencia para garantizar el derecho a la continuidad

En la Universidad Agraria del Ecuador se otorgará nombramiento a periodo fi jo al personal académico no titular que:

2.

2.

3.

3.

1.

1.

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de estudios aprobado por el CES, el aprendizaje investigación en ciencias básicas para los cuatro primeros periodos académicos de las carreras de grado y tutorías de trabajos de titulación de grado.

Dichos periodos fi jos estarán ligados al plazo de vigencia de los mismos. Estas contrataciones se podrán realizar para un solo programa o proyecto de postgrado o de investigación al interior de la Universidad.

El acceso al cargo de personal académico con nombramiento provisional o nombramiento a periodo fi jo se realizará con los requisitos y procedimientos internos que establezca la Universidad Agraria del Ecuador, en uso de su autonomía responsable, en el marco de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación y demás normativa conexa.

Artículo 39 .- Vinculación de los técnicos docentes.- En la UAE los técnicos docentes serán contratados bajo los procedimientos de servicios ocasionales establecidos en la LOSEP, observando la dedicación horaria de tiempo completo o exclusivo, medio tiempo o semiexclusiva, o tiempo parcial, establecidas en la LOES.

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CAPITULO IIIESCALAFÓN, ESCALA REMUNERATIVA Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO IESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS

Art. 40. ESCALAFÓN.- El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), fi jando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.

Art. 41 .- INGRESO AL ESCALAFÓN.- Ingresan al escalafón de la carrera académica de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y oposición y haberse posesionado del cargo.

Art. 42 .- CATEGORÍAS.- Se entiende por categoría cada uno de los grupos en los que el personal académico titular puede ingresar en el escalafón. Al efecto, se reconocen tres categorías: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categorías no pueden ser divididas en subcategorías.

Art. 43 .NIVEL.- Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada categoría del personal académico titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles.

Art. 44 .- GRADO ESCALAFONARIO.- Se entiende por grado escalafonario el puesto que en función de la categoría y nivel ocupa el personal académico en el escalafón y que tiene implicaciones directas en la remuneración. Estos grados no pueden ser divididos en subgrados.

Art. 45 .- ESCALAFÓN Y ESCALAS REMUNERATIVAS.- Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas

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remunerativas del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), son los siguientes:

CATEGORIA

Personal AcadémicoTitular Auxiliar

1

1

2

2

2

3

4

53

1 2034

2472

3100

3400

3800

Personal AcadémicoTitular Agregado

NIVEL GRADO ESCALA REMUNERATIVA PARA LA DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO US$

CATEGORIA

Personal AcadémicoTitular Principal

1

2 7

83

6 4200

4700

5460

NIVEL GRADOESCALA REMUNERATIVA PARA LA

DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO USD(DÓLARES)

La presente escala ha sido hecha en base al artículo 46 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los coordinadores de escuelas, Jefes Departamentales y demás cargos afi nes funcionarán en base a la escala establecida en el presente Reglamento y con sus diferentes cargas horarias en gestión administrativa.

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CAPITULO IIREMUNERACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 46 .- REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR.- Las remuneraciones del personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR(UAE) se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos defi nidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento; y, serán determinadas por la Institución, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría.

La remuneración del personal académico que se determine para un grado escalafonario específi co no podrá ser mayor o igual a la del grado escalafonario inmediato superior. La remuneración que se determine para el servidor público grado 8 del nivel jerárquico superior.

Art. 47 .- REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO NO TITULAR.- La remuneración del personal académico invitado y honorario de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR(UAE) será, al menos, igual a la indicada para la escala del personal académico titular agregado.

La remuneración del personal académico ocasional y honorario de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será, al menos, la equivalente a la remuneración mínima indicada para la escala del personal académico auxiliar 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; si el miembro del personal académico ocasional cuenta con título de doctorado (PhD. o su equivalente), la remuneración será como mínimo la equivalente a la indicada para la escala del personal académico agregado

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1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

La remuneración del personal académico no titular no podrá ser igual ni superior a la remuneración establecida para el servidor público grado 8 del nivel jerárquico superior, excepto cuando se trata de personal académico internacional, en cuyo caso, a efectos remunerativos, se sujetará a la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Servicio Público, o a otra disposición legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos; y gestionados por la Universidad Agraria del Ecuador en ejercicio de su autonomía responsable.

Art. 48 .- REMUNERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO A MEDIO TIEMPO Y TIEMPO PARCIAL.- Para determinar la remuneración del personal académico a medio tiempo de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), se multiplicará por 0,50 la remuneración para la dedicación a tiempo completo correspondiente.

Para determinar la remuneración del personal académico a tiempo parcial de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), la multiplicación se hará por el factor correspondiente de acuerdo al número de horas de dedicación semanal.

Art. 49 .-HONORARIOS DEL PERSONAL ACADÉMICO QUE NO ESTÁ BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA.- El personal académico no titular invitado, podrá ser contratado cuando se justifi que que las actividades de docencia e investigación son de carácter específi co, no puedan ser realizadas por el personal académico titular de la propia institución y siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

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Cursos, seminarios o conferencias de corta duración, cuyo lapso sea inferior al de un período académico;

Actividades docentes, hasta por un período académico,

Actividades de Investigación que requieran un alto nivel de experticia con la que no cuenta la institución.

Profesores, facilitadores o instructores en eventos de capacitación o de nivelación en el Sistema de Nivelación y Admisión y en planes de contingencia;

Profesores o investigadores que realicen actividades docentes en cursos de posgrado;

Personal académico que participen en programas o proyectos de investigación con fondos externos a la Universidad en los que se incluya el fi nanciamiento de dicha participación;

Profesores o investigadores que participen en el desarrollo de trabajos de consultoría que se contraten con la institución de educación superior; y,

Profesores e investigadores que dicten cursos de educación continua.

El personal académico titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicación en la Universidad Agraria del Ecuador en una de las actividades que se enumera a continuación, también podrá vincularse bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos; especializados sin relación de dependencia:

a)

a)

b)

b)

d)

c)

c)

e)

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Art. 50 .- REMUNERACIÓN DE AUTORIDADES.- Las escalas remunerativas de las autoridades de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) serán fi jadas por el órgano colegiado académico superior, de acuerdo con la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público, conforme la siguiente tabla.

En el caso de los literales a), c), d) y e) los contratos se suscribirán por el plazo que demandan estas actividades, sin límites de tiempo.

Los honorarios se calcularán de manera proporcional según el tiempo dedicado a las actividades académicas en cada mes, con base en las escalas remunerativas establecidas en el artículo 45 de este Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, de acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categoría y nivel.

CATEGORÍA

Rector (a)

Vicerrector (a)

Decano (a)

Subdecano (a)

Grado 8

Grado 7

Grado 6

Grado 5

ESCALA REMUNERATIVA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) EQUIVALENTE A LA ESCALA DE REMUNERACIONES DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DEL SECTOR PÚBLICO. (MÁXIMO)

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Cuando el cargo de autoridad de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.

Una vez culminadas sus funciones retornarán al cargo de personal académico que hayan mantenido previo a su designación con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sean reintegrados.

En las funciones de similar jerarquía a las de Decano/na o Sub decano/na, el H. Consejo Universitario, en uso de su autonomía responsable podrá establecer remuneraciones iguales o por debajo de las determinadas para las referidas autoridades.

La UAE en uso de su autonomía responsable, podrá crear cargos de gestión académica no correspondientes a autoridades académicas para lo cual se podrán observar, únicamente para efectos remunerativos, hasta el grado 5 de la escala anterior. A fi n de ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico titular.

Artículo 51 .- Retribución a los técnicos docentes de la UAE.- Los técnicos docentes con dedicación a tiempo completo de la UAE percibirán la remuneración fi jada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Artículo 52 .- Retribuciones a los ayudantes de cátedra e investigación de la UAE.- La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se regirá por las mismas reglas que defi nen las prácticas pre-profesionales que determina el Reglamento de Régimen Académico. Quien la ejerza podrá ser benefi ciario del reconocimiento del cumplimiento de sus

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prácticas pre-profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas de postgrado.

A tal efecto, la UAE a través de Bienestar Estudiantil incorporará en sus programas de becas a los ayudantes de cátedra y de investigación que demuestren potencial para integrarse como parte de su personal académico.

CAPITULO IIIPROMOCIÓN Y ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO

SECCIÓN IDE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

TITULAR

Art. 53 .- COMISIÓN DE PROMOCIÓN.- La Comisión de Promoción será la encargada de realizar los procesos de promoción y estímulos del personal académico titular. Estará integrada de la siguiente manera:

Vicerrector(a), quien preside,

Un Decano

Un representante de las y los profesores e investigadores al H. Consejo Universitario con derecho a voto, en calidad de miembro; y,

Director(a) de Talento Humano, en calidad de miembro con voz.

Actuará en calidad de asesor el (a) Procurador(a), y el (a) Secretario(a) General, en calidad de secretario (a) de la Comisión.

a)

b)

c)

d)

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Art. 54 .-PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR.- El personal académico titular auxiliar de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará:

1)

Experiencia mínima de dieciocho (18) meses como personal académico titular auxiliar 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos,

Haber realizado noventa horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación; y,

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

a)

b)

c)

d)

e)

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Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará:

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional;

2)

Experiencia mínima de treinta y seis (36) meses como personal académico titular auxiliar 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado ciento ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y,

Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación.

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

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de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional.

Art. 55 .-PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AGREGADO.- El personal académico titular agregado de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular agregado 1 a titular agregado 2, se acreditará:

1)

Experiencia mínima de treinta y seis (36) meses como personal académico titular agregado 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado trescientas horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12

a)

b)

c)

d)

e)

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Para la promoción del personal académico titular agregado 2 a titular agregado 3, se acreditará:

2)

Experiencia mínima de treinta y seis (36) meses como personal académico titular agregado 2 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos nueve obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

Haber obtenido como mínimo setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas horas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación;

a)

b)

c)

d)

f)

g)

meses cada uno, por un total mínimo de 3 años;

Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o su equivalente.

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

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Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de 5 años;

Haber dirigido o codirigido al menos nueve tesis de maestría profesionalizante o tres tesis de maestría de investigación o una tesis de doctorado; y,

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

e)

f)

g)

Art. 56 .- PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL.- El personal académico titular principal de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular principal 1 a titular principal 2, se acreditará:

1)

Experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses como personal académico titular principal 1 en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos dieciséis obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos una deberá haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

a)

b)

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Para la promoción del personal académico titular principal 2, titular principal 3, se acreditará:

2)

Experiencia mínima de cuarenta y ocho meses como personal académico titular principal 2

a)

c)

d)

e)

f)

g)

Haber obtenido como mínimo el ochenta por cierto del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 4 años, de los cuales al menos un proyecto deberá haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y,

Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o seis de maestría de investigación.

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

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en instituciones de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio;

Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o articulas indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos tres periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros; y,

Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos tres tesis de doctorado.

Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá

b)

c)

d)

e)

f)

g)

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c)

observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art. 57.-PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL INVESTIGADOR.- El personal académico titular principal investigador de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Para la promoción del personal académico titular principal investigador 1 titular principal investigador 2, se acreditará:

1)

Haber creado o publicado al menos veinte obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos dos deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional de las cuales novena habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el esto en el campode conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos cuarenta horas de capacitación y actualización profesional;

a)

b)

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Haber dirigido o codirigido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 8 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;

Haber dirigido o codirigido al menos cuatro tesis de doctorado o doce de maestría de investigación; y, Los demás requisitos que exija la normativa interna de la Universidad Agraria del Ecuador, que deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Haber creado o publicado al menos veintiocho obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación en centros de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio, de las cuales al menos tres deberán haber sido en un idioma diferente de su lengua materna;

Haber obtenido como mínimo el ochenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos;

Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de

d)

e)

f)

Para la promoción del personal académico titular principal investigador 2 a titular principal investigador 3, se acreditará:

2)

a)

b)

c)

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e)

f)

Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, la dirección o codirección de proyectos de investigación y de dirección o codirección de tesis son de carácter acumulativo, durante su trayetoria académica o profesional.

capacitación y actualización profesional de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campode conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; y haber impartido al menos ochenta horas de capacitación y actualización profesional;

Haber dirigido o codiridido uno o más proyectos de investigación con una duración mínima de doce meses cada uno, por un total mínimo de 12 años, de los cuales al menos dos proyectos deberán haber implicado investigadores, instituciones o redes de investigación extranjeros;,

Haber dirigido o codirigido, o estar dirigiendo o codirigiendo al menos seis tesis de doctorado; y,

Los demás requisitos que exija la institución de educación superior, que deberá observar las normas constitucionales y legales así como garantizar los derechos establecidos en el artículo seis de la Ley Orgánica de Educación Superior.

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SECCIÓN IIDISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROMOCIÓN

Art. 58 .-DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROMOCIÓN.- Para la valoración de los requisitos exigidos para la promoción del personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEI ECUADOR (UAE), se seguirán los siguientes criterios:

El año sabático al que se acoja el miembro del personal académico, así como el tiempo en funciones en cargos de autoridad de la institución, se considerarán como parte de la experiencia para fi nes de promoción.

Se deberá observar la normativa que expida el CEAACES sobre los cursos o programas de capacitación y actualización profesional.

Para la promoción del personal académico titular de los programas y carreras, los requisitos de obras de relevancia, intervenciones y pertinencia de las obras publicadas deberá cumplir con la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

El tiempo de experiencia en cargos de Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano o similar jerarquía, ocupados a partir Je la vigencia de este Reglamento, se reconocerá como tiempo de experiencia académica.

En todos los casos de promoción se incorporará la respectiva constancia mediante una acción de personal o nuevo nombramiento, señalando las fechas en que se llevó a cabo.

1.

2.

3.

4.

5.

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SECCIÓN IIIESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 59 .-ESTÍMULOS AL PERSONAL ACADÉMICO.- Serán estímulos académicos y económicos para propiciar la excelencia del personal académico, los siguientes:

6.

7.

8.

9.

El número de horas de capacitación al que se refi eren los artículos precedentes es acumulado a lo largo de la carrera académica. Este requisito no se exigirá en el caso del ingreso o promoción de las carrera de profesores e investigadores no residentes en el Ecuador, luego de lo cual se cumplirá únicamente con la cantidad de horas necesarias para promoverse de un grado escalofonario a otro.

La participación como miembro externo de una comisión de evaluación de concursos de merecimiento y oposición tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitación. La participación como par externo de evaluación de proyectos de investigación de la Universidad Agraria del Ecuador tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitación;

La participación como facilitadores de la Universidad Agraria del Ecuador tendrá una equivalencia de 32 horas de capacitacion.

La gestión realizada por una autoridad académica durante dos años equivale a haber dirigido o participado en un proyecto de investigación o publicado una obra de relevancia. El mismo criterio será aplicable para las autoridades que ejerzan o hayan ejercido funciones de gestión académica en los organismos que rigen el sistema de educación superior, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior vigente.

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El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD o su equivalente), debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediatamente superior;

Si los miembros del personal académico participan en proyectos de investigación fi nanciados con fondos externos a la institución, podrán percibir ingresos adicionales, conforme a le normativa nacional sobre la materia y a las regulaciones y políticas de investigación de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE);

Para la promoción del personal académico titular se considerará:

1.

2.

3.

La publicación de un artículo en revistas indexadas que se encuentren en el veinticinco por ciento superior de los rankings científi cos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada campo conocimiento conforme a la clasifi cación CINE2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la publicación de tres artículos indexados en otras revistas.

La publicación como autor de un articulo en revistas indexadas que se encuentren en el diez por ciento superior de los rankings científi cos de ISI Web of Knowledge o SCImago Journal Rank, en relación a cada área del conocimiento conforme a la clasifi cación CINE2013 establecida por la UNESCO, medido por el factor de impacto en el año de su publicación, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD).

a)

b)

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c)

d)

e)

f)

La experiencia como personal académico en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación de alto prestigio, según los listados defi nidos por la SENESCYT, conforme al Art. 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como el triple del tiempo de experiencia como personal académico el otras instituciones de educación superior.

La experiencia como personal académico en una de las diez mejores instituciones de educación superior o instituciones de investigación de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de SCImago institutions Rankings o el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, se reconocerá como el doble del tiempo de experiencia como personal académico.

La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos12 meses de duración, desarrollado en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras o instituciones de investigación, según el listado defi nido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD), cor forme al Art. 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección o participación en tres proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno.

La dirección o codirección de un proyecto de investigación, de al menos 12 meses de duración, desarrollado en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el

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Ranking Iberoamericano de SCImago lnstitutions Rankings, o instituciones de investigación según el listado de instituciones de investigación elaborado por la SENESCYT, independientemente de su duración, se reconocerá como la dirección o participación en dos proyectos de investigación con una duración de 12 meses cada uno.

La dirección de un proyecto de investigación, de al menos 18 meses de duración, producto de procesos concursables y realizado como parte de una red temática de investigación en la cual participen al menos tres universidades extranjeras o instituciones de investigación que consten en los listados elaborados por la SENESCYT de acuerdo al Art. 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la dirección de una tesis doctoral (PhD).

El haber realizado un programa posdoctoral con al menos 12 meses de duración en una de las universidades ubicadas en al listado elaborado por la SENESCYT de acuerdo al Art.27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior, se reconocerá como la creación o publicación de una obra de relevancia.

La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las cien mejores instituciones de educación superior extranjeras, según el listado defi nido por la SENESCYT para el reconocimiento del título de doctor (PhD) como requisito para ser profesor titular principal, se reconocerá como la dirección de tes tesis doctorales (PhD) en otras instituciones.

g)

h)

i)

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La dirección o codirección de una tesis doctoral (PhD) en una de las diez mejores instituciones de educación superior de América Latina, según el Ranking Iberoamericano de Cimago lnstitutions Rankings, se reconocerá como la dirección de c os tesis doctorales (PhD) en otras instituciones.

La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UA E) podrá premiar a su personal académico por sus especiales meritos académicos a través de distinciones, condecoraciones o medallas, cuyos importes máximos serán regulados por las normas que dicte el Ministerio de Relaciones Laborales. Se prohíbe la entrega: de bonifi caciones, medallas, anillos, botones, canastas navideñas, comisión eso estímulos económicos y otros benefi cios materiales, por el cumplimiento de años de servicio, por aniversarios institucionales, por la ejecución de funciones propias de la institución o por cualquier otro mecanismo, modo o circunstancia diferentes a los establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el presente Reglamento. Esta disposición aplica a aquellas bonifi caciones, comisiones o estímulos económicos que a la entrada en vigencia del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se encuentren percibiendo los miembros del personal académico.

j)

k)

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TÍTULO IVEVALUACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL

PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO lDE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL

PERSONAL ACADÉMICO

Art. 60 .-Ámbito y objeto de la evaluación.- La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE). La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Art. 61.-INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL ACADÉMICO.- Los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral del desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la Universidad Agraria del Ecuador de conformidad con la normativa que expida el CEAACES y los criterios establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 62 .-GARANTÍAS DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO.- Para la realización del proceso de evaluación integral de desempeño, la institución garantizará la difusión de los propósitos y procedimientos, y la claridad, rigor y transparencia a en el diseño e implementación del mismo.

Art. 63 .-COMPONENTES Y PONDERACIÓN.- Los componentes de la evaluación integral son:

Autoevaluación.- Es la evaluación que el personal 1.

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Para las actividades de docencia:

Para las actividades de investigación:

Para las actividades de dirección o gestión académica:

La ponderación de cada componente de evaluación será la siguiente:

Los resultados de la evaluación integral y de sus componentes serán públicos.

1.

2.

3.

2.

3.

académico realiza periódicamente sobre su trabajo y su desempeño académico.

Coevaluación.- Es la evaluación que realizan pares académicos y directivos de la institución.

Heteroevaluación.- Es la evaluación que realizan los estudiantes sobre el proceso de aprendizaje impartido por el personal académico.

Autoevaluación 10-20%;Coevaluación de pares 20-30%Directivos 20-30%; y,Heteroevaluación 30-40%.

Autoevaluación 10-20%;Coevaluación de pares 20-30%Directivos 30-40%;y,Heteroevaluación 10-20%.

Autoevaluación 10-20%;Coevaluación de pares 40-50%;y,Directivos 30-40%.

a)

a)

a)

b)

b)

b)

c)

c)

c)

d)

d)

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En caso de que el personal académico combine actividades de docencia, investigación y gestión, la ponderación de la evaluación sobre cada una de las mismas será equivalente al número de horas de dedicación a cada una.

Art. 64 .-ACTORES DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO.- Los actores del proceso de autoevaluación son los miembros del personal académico. Los actores del proceso de heteroevaluación son los estudiantes. Los actores del proceso de la coevaluación son:

Art. 65 .-RECURSO DE APELACIÓN.- El personal académico que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral podrá apelar ante el H. Consejo Universitario, en el término de diez días desde la notifi cación. Dicho órgano, en el término de veinte días, emitirá una resolución defi nitiva,

Para las actividades de docencia e investigación:

Para las actividades de dirección o gestión académica, una comisión de evaluación conformada por personal académico, cuyos integrantes deberán tener al menos un nivel escalafonario superior al evaluado, con excepción de quienes posean el máximo nivel escalafonario de la Universidad Agraria del Ecuador.

1.

2.

Una comisión de evaluación conformada por pares académicos, los cuales deberán tener al menos la misma categoría, nivel escalafonario superior y titulación que el evaluado; y,

Las autoridades académicas que según las normativa interna de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) estén encargadas de la evaluación.

a)

b)

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Art. 66.- GARANTÍA DEL PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO.- A fi n de garantizar el perfeccionamiento del personal académico se elaborará el plan de perfeccionamiento anual considerado en el POA respectivo de acuerdo a lo establecido en el estatuto de la UNIVERSIDAD.

Para acceder a los programas de perfeccionamiento, se considerará las demandas del personal académico, así como los objetivos y fi nes institucionales que se planifi caren.

Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran:

Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero;

Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación;

Los programas de maestrías y doctorados disciplinarios que realice el personal académico titular agregado y auxiliar;

El período sabático; conforme al Art. 158 de la Ley Orgánica de Educación Superior; y,

Los programas posdoctorales.

1.

2.

3.

4.

5.

en mérito de lo actuado. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa.

CAPITULO IIPERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

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Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán defi nidos por el órgano colegiado académico superior de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), los mismos que deberán ser planifi cados y constarán en su presupuesto institucional.

Art. 67.- FACILIDADES PARA EL PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO.- El personal académico titular auxiliar y agregado de la institución tendrá derecho para la realización de estudios de doctorado (PhD) a la obtención de una licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo ofi cial de duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y al Reglamento de Becas, Licencias, Comisiones de Servicio, Período Sabático y Ayudas Económicas para la capacitación, formación y el perfeccionamiento de las y los profesores e investigadores de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

TÍTULO VMOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIOS

CAPITULOIDE LA MOVILIDAD, LICENCIAS Y COMISIONES DE

SERVICIOS

Art. 68 .- DE LA MOVILIDAD.- A fi n de garantizar la movilidad del personal académico, la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) podrá conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la de origen será valorado a efectos de la promoción.

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La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) en ejercicio de su autonomía responsable defi nirá el órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos.

Art. 69 .- DEL TRASPASO DE PUESTOS DE PROFESORES E INVESTIGADORES TITULARES EN LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).- La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) podrá autorizar el traspaso de puestos de su personal académico, con o sin la respectiva partida presupuestaria, de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), debidamente legalizada.

En caso de que el traspaso se realice sin la partida presupuestaria la entidad receptora estará obligada a certifi car la existencia del fi nanciamiento en su presupuesto institucional previo a la incorporación del personal al académico.

En los casos en que se realicen traspasos de puestos, la remuneración que perciba el personal académico se adecuará a la escala de remuneraciones vigente en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

Art. 70 .- LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO.- Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular, en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), así como la del tiempo máximo de duración de la licencia.

Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) concederá comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para:

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La realización de posdoctorados y capacitación profesional;

La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de acuerdo con el Art. 80 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;

La realización de actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científi ca, nacional eso extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y,

La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un período máximo de seis meses.

1.

2.

3.

4.

TÍTULO VICESACIÓN Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO IDE LA CESACIÓN

Art. 71 .- CAUSAS PARA LA CESACIÓN DEL PERSONAL ACADEMICO.- El personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) cesará en sus funciones por la separación defi nitiva del cargo, se observará además, lo dispuesto en los Arts.47 y 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el régimen disciplinario normado a nivel institucional.

Adicionalmente, el personal académico titular será destituido cuando haya obtenido:

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Dos veces consecutivas una evaluación integral de desempeño inferior al sesenta por ciento; y,

Cuatro evaluaciones integrales de desempeño inferiores al sesenta por ciento durante su carrera.

El procedimiento que la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) adopte para cumplir estos fi nes deberá observar el debido proceso.

Art. 72.- Monto Máximo de indemnización o compensación.- La suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unifi cadas del trabajador privado.-

1.

2.

CAPITULO IIJUBILACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 73.- COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA.- Los miembros del personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fi n de que ésta la considere en su planifi cación institucional del siguiente año fi scal. La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) pagará una compensación equivalente al valor de cinco remuneraciones básicas unifi cadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un

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monto máximo de ciento cincuenta de éstas.

La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico.

Artículo 74.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de la Universidad Agraria del Ecuador que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal academice titular al concluir el periodo académico en curso. La institución entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unifi cadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior.

Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico mientras desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior.

Art. 75.- CONDICIONES DE REINGRESO DEL PERSONALACADÉMICO.- Los miembros del personal académica titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) que hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, de retiro voluntario, de la venta de su renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier Institución de Educación superior, inclusive aquella en la cual recibió dicho valor, únicamente en calidad de personal académico no titular invitado u honorario, bajo la modalidad contractual de servicios profesionales o civiles.

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PRIMERA.- La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECJADOR (UAE), los profesores e investigadores titulares deberán estar a cargo de al menos el 80% de horas de las actividades de docencia e investigación programadas en cada periodo académico.

SEGUNDA.- El título de especialista médico u odontólogo, debidamente registrado en la SENESCYT, conjuntamente con la dirección de trabajos de titulación en ese nivel de formación, equivaldrán al cumplimiento a los requisitos de contar con título de maestría y dirección de trabajos de titulación de maestría que se contemplan en este Reglamento para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión.-

TERCERA: El porcentaje destinado a los gastos de funcionamiento administrativo y de personal no docente, no podrá exceder del 35 por ciento del presupuesto total de la UNIVERSIDAD AGRAR,A DEL ECUADOR (UAE), exceptuando el gasto destinado al personal técnico docente y los gastos de inversión para el ejercicio de la docencia, la investigación y la gestión universitaria académica.

CUARTA.- El CEAACES para la evaluación de las instituciones de educación superior públicas, observará las normas de este Reglamento.

QUINTA: Las áreas de conocimiento a las que se hace referencia en este Reglamento, serán los establecidos en el Reglamento deArmonización de la Nomenclatura de Títulos profesionales y Grados Académicos que confi eren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.

SEXTA: La SENESCYT establecerá el listado ofi cial de

DISPOSICIONES GENERALES

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publicaciones arbitradas y revistas indexadas en las distintas áreas de conocimiento en las que podrá publicar el personal académico de las instituciones de educación superior públicas, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

SEPTIMA: A quien hubiere ingresado, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior, en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), y se le haya otorgado nombramiento de personal académico titular, sin que para el efecto se haya efectuado el respectivo concurso de merecimiento y oposición, se le destituirá inmediatamente de su puesto, previo sumario administrativo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubieren lugar.

OCTAVA: Los profesores e investigadores titulares a tiempo completo de los campos de la salud, dentro de sus horas laborales, podrán desarrollar actividades de docencia y/o investigación en las unidades asistenciales docentes de la red de salud pública y en los institutos públicos de investigación que estén relacionados a la salud. No recibirán remuneración adicional por realizar estas actividades dentro de las mencionadas entidades de salud. Estas actividades serán supervisadas por la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

Para la aplicación de esta disposición será necesario que la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), fi rme convenios de cooperación institucional con las mencionadas entidades de salud.

NOVENA.- De los requisitos para el ingreso o la promoción personal académico titular con dedicación a medio tiempo o tiempo parcial, se excluirá la exigencia de la dirección o codirección de proyectos de investigación. En caso de que el personal académico titular cambie su dedicación a tiempo

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completo. Para la promoción, deberá cumplir todos los requisitos correspondientes a esta dedicación, exigidos en el presente Reglamento.

DÉCIMA: Las ayudantías para actividades de docencia e investigación para estudiantes de grado y posgrado se regularán en el Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior.

DÉCIMA PRIMERA: La regulación de contratos ocasionales se normará conforme el presente reglamento y en forma complementaria y subsidaria se aplicará a la LOSEP y demás normativa aplicable en lo que fuere pertinente.

DÉCIMA SEGUNDA: Los jubilados de instituciones de educación superior pública solo podrán ingresar a la misma u otro IES pública bajo la modalidad contractual de servicios civiles.

Cuando el reingreso se efectúe en una institución de educación superior de distinta naturaleza jurídica, a aquella en la que se jubiló. La vinculación podrá realizarse bajo las demás modalidades contempladas en este reglamento.

DÉCIMA TERCERA: En el caso de especializaciones médicas u odontológicas, actualmente vigentes o que apruebe el CES, que cuenten con un número de hasta 10 estudiantes, el coordinador, director o simar, podrá vincularse a la institución de educación superior como docente titular a medio tiempo, para realizar actividades de dirección o gestión académica en dicha especialización.

DÉCIMA CUARTA: En las Instituciones de educación superior intervenidas por el CES, los tribunales para los concursos de méritos y oposición podrán ser propuestos por las respectivas

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comisiones de intervención, para su aprobación conforme a lo determinado en el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

DÉCIMA QUINTA.- En la Universidad Agraria del Ecuador los profesores e investigadores extranjeros residentes con menos de 5 años y los no residentes en el Ecuador, podrán participar en los con cursos de méritos y oposición para el ingreso a la carrera y escalafón del profesor e investigador titular, siempre que cumplan las siguientes condicionen:

Poseer grado académico de Doctor (equivalente a PhD).

Ser graduado en una institución de educación superior o en instituciones de investigación de prestigio acreditada en el país en el que obtuvo el título.

Los requisitos académicos establecidos en el presente Reglamento con excepción de haber obtenido como mínimo los setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos.

Los requisitos académicos del Estatuto Codifi cado de la UAE.

Presentar copia del título debidamente apostillado previo al Concurso. En caso, de ser declarado ganador deberá inscribir y registrar el título en la SENESCYT en el transcurso del periodo académico inmediatamente posterior a su ingreso a la UAE.Los extranjeros residentes con cinco años y más tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.

1.

2.

3.

4.

5.

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PRIMERA.- La UNIVERSIDADA GRARIA DEL ECUADOR (UAE) deberá cumplir con la Disposición General Primera del presente Reglamento, en el plazo de tres años contados desde la vigencia del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior.

El personal académico que actualmente se encuentre vinculado a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), desde la vigencia del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, bajo la

DÉCIMA SEXTA.- Queda convalidado, en materia de creación de cargos de gestión académica y otros creados de conformidad con la LOES, sus correspondientes remuneraciones y los procesos de recategorización, todo lo actuado por las Universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la LOES, en uso de su autonomía responsable, tanto guarde conformidad con el artículo cincuenta y nueve de este Reglamento, incluyendo otros cargos de gestión académica no establecidos en este artículo.

DÉCIMA SEPTIMA.- El cumplimiento del requisito de haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años, para ser autoridad o autoridad académica, deberá ser de conformidad con la normativa que establezca el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

DÉCIMA OCTAVA: Las obras de relevancia o artículos indexados, al menos dos en los últimos cinco años, determinados como requisitos para ser autoridad o autoridad académica deberán sujetarse a lo determinado en este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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modalidad de contrato de servicios ocasionales, profesionales o civiles, inclusive aquel que no acredite al menos título de maestría o su equivalente debidamente registrado en la SENESCYT, podrá continuar prestando sus servicios hasta el 12 de Octubre del 2017. Luego de esta fecha, solo podrá vincularse a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), a través del respectivo concurso público de merecimientos y oposición para la obtención de un puesto titular. Se incluye en este plazo al personal invitado que se haya acogido a la jubilación.

El personal académico que cuente con el título de maestría o su equivalente y se encuentre vinculado a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) desde la vigencia del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, bajo la modalidad de servicios ocasionales por falta de creación de la partida presupuestaria correspondiente, podrá vincularse a la institución a través del respectivo concurso público de merecimientos oposición para la obtención de un puesto titular. Para tal efecto la Unidad Administrativa de Talento Humano, convocará al correspondiente concurso en el plazo máximo de un año.

En los concursos de méritos y oposición se le otorgará al personal académico aludido en los dos incisos anteriores un puntaje adicional equivalente al diez por ciento en la fase de méritos por haber prestado sus servicios a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE). Este puntaje adicional se reconocerá también a aquellos miembros del personal académico que se encuentren, a la fecha de expedición del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, vinculados a la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) bajo la modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados.

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SEGUNDA.- En el plazo de sesenta días, desde la entrada en vigencia de este Reglamento, la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), deberá entregar la información requerida por la SENESCYT a través del SNIESE sobre su situación presupuestaria, fi nanciera y del personal académico y administrativo.

TERCERA.- La UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), deberá cumplir con la Disposición General Tercera del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior á partir del periodo fi scal 2016.

CUARTA.- Una vez expedido el presente Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e investigador de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), el H. Consejo Universitario, en un plazo máximo de quince días, designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón presididas por el Rector o su delegado, que deberán incluir personal académico titular que participará en las mismas con voz y sin voto. Estas comisiones especiales elaborarán un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de ciento veinte días para emitir el informe de ubicación.

Estos informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario, en un plazo máximo de quince días, y sus resultados serán notifi cados individualmente al personal académico titular.

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A partir de la notifi cación del informe establecido en los incisos anteriores, cada profesor(a) o investigador (a) titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento.

Los actuales miembros del personal académico titular que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos hasta el 12 de octubre de 2017. Su remuneración podrá ser incrementada anualmente hasta por un monto correspondiente a la tasa de infl ación del periodo fi scal anterior.

Cumplido este plazo, aquellos que no hubieren alcanzado los requisitos serán reubicados en la categoría y nivel que corresponda. Esta reubicación no disminuirá la remuneración que estuvieran percibiendo.

Si un miembro del personal académico titular de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar sus argumentaciones por escrito ante el H. Consejo Universitario, en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notifi cación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y defi nitiva instancia.

QUINTA.- Para efectos de la promoción del personal académico que hubiese ingresado a la Universidad Agraria del Ecuador antes del 07 de Noviembre del 2012, la experiencia como personal académico titular requerida para cada nivel escalafonario, establecida en los literales a) de los artículos 63, 64 y 65 de este

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Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, será acumulativa desde el inicio de su carrera corno profesor o investigador titular.

También, en estos casos para efectos del ingreso y de la promoción de estos profesores e investigadores de las IES se contabilizarán también los años de servicio como personal académico no titular.

SEXTA.- El 12 de octubre de 2017, la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), deberán contar con la totalidad de su personal académico titular con la titulación respectiva de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento.

En función de esta disposición y de la planifi cación de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), ésta ejecutará planea de retiro voluntario con indemnización, compra de renuncia con indemnización o supresión de partidas de los miembros del personal académico.

SEPTIMA.- Hasta el 12 de Octubre del 2017, el personal académico titular que cuente al menos con grado de maestría o su equivalente y haya ingresado mediante concurso de méritos y oposición, se ubicará cómo personal académico titular auxiliar grado 1.

Hasta el 12 de Octubre del 2017 los requisitos de dirección de tesis de doctorado y maestría de investigación podrán ser sustitutos por igual número de trabajos de titulación de maestrías profesionalizantes y especialidades médicas u odontológicas, o el triple de trabajos de titulación de grado en las carreras relacionadas con los campos de conocimiento del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y

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Grados Académicos que confi ere la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

Para la ubicación de los miembros del personal académico en una categoría y nivel del presente escalafón antes del 12 de Octubre de 2017, se les reconocerá la experiencia académica acumulada durante su trayectoria.

Hasta el 12 de Octubre de 2017, el personal académico titular agregado o principal que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley y que cuente al menos con el grado académico de magister o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. El personal académico titular, al menos con grado académico de magíster o su equivalente y que acredite al menos tres años de experiencia académica en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de reconocido prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que hasta esa fecha acredite haber creado o publicado 2, 3 y 5 obras de relevancia o artículos indexados, respectivamente.

Hasta el 31 de diciembre del 2015 el personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia del presente reglamento y registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1.

Hasta el 12 de octubre de 2017 el personal académico titular principal que ingrese a esta categoría mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012, y que cuente con el título de PhD. o su equivalente, registrado en la

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SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados de los cuales al menos dos deberán haber sido creados o publicados en los últimos cinco años y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación.

El órgano colegiado académico superior de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) en función de su política de gestión personal académico y de la disponibilidad presupuestaria, fi jará los procedimientos y parámetros específi cos con los que se aceptarán las solicitudes de recategorización.

La aplicación de esta Disposición podrá realizarse de manera inmediata y no requerirá agotar el procedimiento determinado en la Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento,

OCTAVA.- Hasta el 12 de octubre de 2017, el personal académico titular principal de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), que no cuente actualmente con el título de doctor (PhD), tendrá derecho a licencia con o sin remuneración total o parcial, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución, para la realización de estudios de doctorado (PhD) por el periodo ofi cial que duren los estudios.

NOVENA.- Las escalas remunerativas establecidas en este Reglamento empezarán a regir en la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) para el personal académico que cumpla con los requisitos de los distintos grados escalafonarios, una vez que se apruebe el presente Reglamento interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.

En caso de que la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

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(UAE) no cuente con los recursos económicos sufi cientes para aplicar las escalas remunerativas conforme al inciso anterior, el H. Consejo Universitario podrá prorrogar la entrada en vigor de las escalas hasta por dos años, en virtud de los informes fi nancieros de la unidad correspondiente y de la respectiva comisión especial determinada en la disposición transitoria cuarta. Esta Resolución deberá ser aprobada por el Consejo de Educación Superior.

DÉCIMA.- La Universidad Agraria del Ecuador deberá aplicar la dedicación horaria de cuarenta horas semanales para el tiempo completo y veinte horas semanales para el medio tiempo en el plazo de los años a partir de la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Académico del Sistema de Educación Superior.

DÉCIMA PRIMERA.- A partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico, la disminución de la carga horaria de clases del personal docente se realizará progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duración de las carreras y programas, hasta alcanzar el número máximo de horas de clase establecido en dicho Reglamento.

El cumplimiento de este proceso por parte de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) deberá ser considerado como un parámetro para la evaluación que realiza el CEAACES.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los miembros del personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), que tuvieren al menos treinta años de servicio, de los cuales al menos veinte e hayan dedicado a la docencia en educación superior, y que se jubila en hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán el derecho a recibir la pensión complementaria establecida en la Disposición Transitoria Décima Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior.

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Para el cálculo de la pensión complementaria establecida en la disposición transitoria décima novena de la Ley Orgánica de Educación Superior no se considerarán la o las bonifi cación es funcionales o remuneraciones por cargos administrativos ni de autoridades que hubiere desempeñado el miembro del personal académico titular.

El valor de esta pensión complementaria será la diferencia entre la remuneración promedio de los últimos tres años como personal académico y el valor que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social le otorgue por pensión de jubilación. En ningún caso esta pensión podrá ser mayor a la pensión de jubilación que pague el IESS. Las sumatoria de estas dos pensiones no podrá ser superior a la remuneración promedio de los últimos tres años como personal académico.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso de esta disposición transitoria, la UNIVERSIDAD AGRARIA DEI ECUADOR (UAE) pagará los montos correspondientes a la compensación por jubilación; voluntaria u obligatoria, así como por pensión complementaria, calculados de conformidad con este Reglamento, al personal académico que se haya acogido a dichos benefi cios desde la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior hasta la expedición del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor el investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento y que no haya recibido los pagos correspondientes por esos conceptos.

DÉCIMA TERCERA.- El Consejo de Educación Superior priorizará el tratamiento de las solicitudes de creación de programes de maestría, o su equivalente y doctorados que presenten las IES observando la normativa vigente y la calidad científi ca y profesional de los programas que permita al actual personal académico de las instituciones de educación superior cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento.

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DÉCIMA CUARTA.- Exclusivamente en los casos de derechos adquiridos, los títulos de PhD o Doctor equivalente a PhD, obtenidos antes del 05 de Agosto del 2013, fecha de expedición de la lista establecida en el Art. 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior y reconocidos e inscritos por la SENESCYT antes de la mencionada fecha, servirán para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento.

Quienes hubieren iniciado sus estudios doctorales o PhD en una institución que no conste en la lista indicada en el inciso anterior, podrán solicitar que el CES autorice a la SENESCYT el registro del título para ejercer como personal académico titular o no titular.

Independientemente de que la IES que entrega el título se encuentre o no en la lista, previo al registro por la SENESCYT de un título del exterior con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el cumplimiento del requisito de profesor titular principal o la dirección o gestión académica de las instituciones de educación superior”, el Comité de Registro de Títulos Doctorales solicitará un criterio al CES donde se verifi cará que el que el programa doctoral se haya realizado en al menos tres años; y que la titulación se haya obtenido realizando la fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y seminarios de forma presencial en el país al que pertenece la institución que expide el título, pudiendo haberse realizado la fase de investigación en un país distinto; además, se verifi cará que cada fase cumpla los parámetros de la normativa ecuatoriana aplicables para garantizar su calidad.

En la fi cha de registro de títulos la SENESCYT abrirá un campo en el que indique cuando el título de Phd o doctor equivalente a PhD. es válido para el ejercicio de la docencia, investigación y

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gestión en educación superior.

DÉCIMA QUINTA.- En la ejecución del plan de contingencia establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior, las normas de este Reglamento no se aplicarán al personal académico de las instituciones de educación superior suspendida s según la misma disposición legal.

DÉCIMA SEXTA.- Se ratifi ca el contenido de las autorizaciones provisionales realizadas por el Consejo de Educación Superior para el incremento salarial y ascensos del personal académico titular de las instituciones de educación superior pública, desde la vigencia del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior hasta la expedición de este Reglamento, en todo lo que no se oponga al contenido del mismo.

DÉCIMA SEPTIMA.- Para el ingreso y la primera promoción del personal académico titular en cada categoría, en aplicación de este Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el presente Reglamento, no se exigirá el requisito del puntaje mínimo de la evaluación integral del personal académico.

DÉCIMA OCTAVA.- Hasta que la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE), aplique las escalas remunerativas previstas en el presente Reglamento, éstas podrán aprobar incrementos salariales para su personal académico titular, observando las siguientes reglas:

Los miembros del personal académico que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, independientemente del cumplimiento de los requisitos determinados en el mismo, podrán recibir un incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo

a)

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determinado en esta norma para el personal académico titular auxiliar nivel 1.

Los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento escalafón del sistema de Educación Superior, y que cumplan con los requisitos exigidos en el mismo para la categoría a la que correspondan, podrán recibir un incremento salarial hasta alcanzar el valor mínimo fi jado para el nivel 1 de la correspondiente categoría.

Para los miembros del personal académico titular que lo hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el presente Reglamento, que cuenten con el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT, y al menos dos años de experiencia corno personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, la UAE podrá incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 15% del valor mínimo fi jado por la UAE para el nivel 1 de la categoría del personal académico titular auxiliar.

Para los miembros del personal académico titular que no hayan alcanzado los valores mínimos establecidos en el Reglamente de Escalafón del sistema de Educación Superior, que cuenten con el grado académico de doctorado (Phd o su equivalente), debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT y al menos dos años de experiencia como personal académico en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de prestigio, la UAE podrá incrementar su remuneración actual hasta por un monto equivalente al 30% del valor mínimo fi jado por a UAE para el nivel de la categoría del

b)

c)

d)

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b)

personal académico titular auxiliar.

Los incrementos salariales que apruebe la UAE se sujetará a su disponibilidad presupuestaria.

Que se justifi que que, a la fecha de la decisión de asignar horas de dedicación adicionales, no exista talento humano disponible que cumpla con los requerimientos y cualifi caciones exigidas por la institución de Educación Superior conforme a la normativa vigente; y.,

Que el número de horas adicionales no sea superior a ocho semanales.

DÉCIMA OCTAVA.- Hasta Octubre de 2017 se exceptúa de lo contemplado en el inciso segundo del artículo 42 del presente Reglamento el miembro de la Comisión de Evaluación de los Concursos Ce Merecimientos y Oposición que ostente el orado académico de PhD.

VIGÉSIMA.- Hasta Octubre de 2017, la remuneración del personal académico invitado de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE) será, al menos, igual a la indicada para la escala del personal académico titular auxiliar 1.

VIGÉSIMA PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Disposición y durante el plazo máximo de dos años contados a partir de la aprobación del Reglamento de Régimen Académico por parte del CES las instituciones de educación superior podrán asignar a su personal académico con dedicación a tiempo completo, horas de dedicación adicionales a sus horas de dedicación ordinarias, siempre que se verifi que el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)

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Las horas adicionales de dedicación asignadas al personal académico deberán ser debidamente remuneradas; para este efecto, el cálculo se realizará en forma proporcional al valor por hora correspondiente a su remuneración vigente.La asignación de horas de dedicación adicionales durante el plazo de vigencia de la presente resolución, no constituirá un derecho adquirido para el personal académico de la UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR (UAE).

El personal académico de dedicación a tiempo completo al que se le asignen horas adicionales, conforme a los establecido en la presente disposición, deberá culminar el periodo académico dentro del cual se le hubiere realizado tal asignación, con las horas adicionales fi jadas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En aquellos concursos iniciados antes de la reforma al artículo 36 de este Reglamento, en los que no se hayan conformado los Tribunales correspondientes o aquellos en que éstos no se hayan instalado hasta la presente fecha, se podrán aplicar los mecanismos de designación directa establecidos en el artículo referido.

Para la sesión del Tribunal se podrá emplear medios virtuales.

VIGÉSIMA TERCERA.- Hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales determine la escala remunerativa de los técnicos docentes universitarios y politécnicos, las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán defi nir hasta un máximo correspondiente al Grado 13 de la escala de remuneraciones mensuales unifi cadas del sector público.

VIGÉSIMA CUARTA.- Hasta que el Ministerio de Relaciones Laborales determine la escala remunerativa de los técnicos docentes universitarios, la UAE podrá defi nir hasta un máximo correspondiente al Grado 13 de la escala de remuneraciones

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mensuales unifi cadas del sector público.

VIGÉSIMA QUINTA.- El personal académico que a la fecha labore como investigador titular a tiempo completo auxiliar o agregado seguirá manteniendo esta calidad hasta el 12 de Octubre del 2017.

VIGÉSIMA SEXTA.- Los profesores e investigadores de la UAE que alcanzaron la categoría de titulares principales antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior del 12 de Octubre del 2010 y que no cuenten con título de PhD. pasarán a ser denominados profesores de principal 1 establecido en este Reglamento una vez que cuente con el título de Doctor (equivalente a PhD.), registrado en la SENESCYT, y que acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados, de la cuales dos deberán corresponder a los últimos cinco años.

El personal académico principal no escalafonado percibirá una remuneración igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela politécnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 1, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT;

Acreditar una publicación indexada u obra de relevancia (publicaciones revisadas por pares) en los últimos cinco años;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último

1.1.

1.2.

1.3.

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si la IES no hubiera realizado más evaluaciones; y,

Acreditar una experiencia de al menos diez años como profesor titular en la misma IES u otra.

1.4.

El personal académico principal no escalafonado percibirá una remuneración igual o inferior a la establecida por la UAE, para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 2, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

El personal académico principal no escalafonado percibirá una remuneración igual o inferior a la establecida por la UAE para los profesores e investigadores titulares

2.

3.

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT;

Acreditar tres publicaciones indexadas u obras de relevancia (publicaciones revisadas por pares) en los últimos cinco años;

Haber obtenido corno mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones;

Haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber fi nalizado con la presentación de los resultados del respectivo proyecto; y,

Acreditar una experiencia de al menos quince años como profesor titular en la misma IES u otra.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

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El personal académico principal no escalafonado que no cumpla con los requisitos establecidos en los literales anteriores, hasta el 12 de Octubre de 2017, podrá percibir un incremento salarial anual, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria, por un valor igual o inferior al de la infl ación del año fi scal anterior”.

4.

Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT;

Acreditar cinco publicaciones indexadas u obras de relevancia (publicaciones revisadas por pares) en los últimos cinco años;

Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos períodos académicos, o en el último si la IES no hubiera realizado más evaluaciones;

Haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber fi nalizado con la presentación de los resultados del respectivo proyecto; y;

Acreditar una experiencia de al menos veinte años cormo profesor titular en la misma UAE.

3.1.

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

agregados de nivel 3, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Hasta que la SENESCYT labore la lista establecida en la Disposición General Sexta de este Reglamento, se considerarán artículos indexados a los trabajos publicados en

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revistas que constan en las bases de datos: SCIMAGO (Scopus). ISIS VVeb of Knowledge, LATINDEX, ScIELO, REDALYC y LILACS. No se tomarán en cuenta abstracts o comunicaciones a congresos.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Hasta que el CEAACES apruebe la normativa sobre la relevancia y pertinencia de obras publicadas, para efectos de ingreso y promoción del personal académico, incluidos los requisitos para autoridades y autoridades académicas, se reconocerán como obras relevantes los artículos de alta calidad académica publicados en editoriales o revistas científi cas especializadas y los libros o capítulos de libros publicados en casas editoriales de reconocido prestigio que cuenten con el respectivo ISBN. En ambos casos deberá existir una revisión por pares externos a la IES a la cual pertenece el autor o cautor de la obra. Si el texto no fue revisado por pares, se solicitará un informe a pares evaluadores expertos en el respectivo campo de conocimiento.

No se tomarán en cuenta: materiales de apoyo a la docencia, editoriales periodísticos, artículos de opinión, notas de curso, tesinas, compilaciones o similares.

Es todo aquello no contemplado en el presente Reglamento y las normas aplicables vigentes, se estará a lo que resuelva el Consejo de Educación Superior.

NORMA SUPLETORIA

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CERTIFICO.- Que el “REGLAMENTO REFORMADO INTERNO DE CARRERA y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR” fue discutido y aprobado en sesión ordinaria a los 31 días del mes de julio de 2015.

Ab. Fabián Astudillo RománSECRETARIO GENERAL

PRIMERA.- Se deroga la Resolución del CONESUP RCP-S10. No.225-04 del 20 de Mayo del 2004.

SEGUNDA.- Se deroga la Resolución del CES RPC-SE-02-No.005-2012 de 22 de febrero de 2012.

TERCERA.- Se deroga la Resolución del CES RPC-SO-018-No. 129-2012 de 13 de junio de 2012.

CUARTA.- Se deroga la Resolución del CES RPC-SO-019-No.132-2012 de 20 de Junio de 2012.

QUINTA.- Se deroga toda la demás normativa que se oponga al presente Reglamento.

Dado y fi rmado en sesión ordinaria en la Sala de Sesiones del H Consejo Universitario de la Universidad Agraria del Ecuador, a los 31 días del mes de julio del 2015.

DEROGATORIAS

Ab. Fabián Astudillo Román


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