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REGLAMENTO SOBRE FUSION, SUBDIVISIÓN, …ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chihuahua/Todos...

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REGLAMENTO SOBRE FUSION, SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA 1 de 23 REGLAMENTO SOBRE FUSION, SUBDIVISION, RELOTIFICACION Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos deberá sujetarse a las normas contenidas en este Reglamento y a aquellas que sobre la materia se establecen en: I La Décima Parte, Libro Unico, Título Unico del Código Administrativo del Estado. II El Código Municipal. III El Plan Director urbano, y IV Las demás normas jurídicas, planes, resoluciones y disposiciones dictadas sobre desarrollo urbano. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I FUSION.- La unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes. II SUBDIVISION.- La partición de un terreno en dos o mas fracciones que no requiera el trazo de una vía pública. III RELOTIFICACION. - El reacomodo de predios o lotes de una área previamente autorizada, en función de los fines y objetivos que se persigan, y IV FRACCIONAMIENTO.- La división de un terreno mediante la apertura de calle o calles u obras de urbanización. Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponden al Presidente Municipal por sí o a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales y a las demás autoridades que prevenga la Ley. Artículo 4.- Siempre que en el presente Reglamento se haga referencia a la "Dirección", deberá entenderse que se está aludiendo a la Dirección de Obras Públicas Municipales. CAPITULO II: DE LA FUSION, SUBDIVISION y RELOTIFICACION DE TERRENOS. Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se consideran fusiones, subdivisiones y relotificaciones las que se ubican: I En cualquier colonia, fraccionamiento o manzana comprendidos dentro de los centros de población. II Dentro de las zonas que hayan sido objeto de regulanzación por estar situadas dentro de las áreas urbanas, y III Dentro de los terrenos considerados como rurales. Artículo 6.- La solicitud de fusión, subdivisión o relotificación se presentará por escrito ante la Dirección, acompañándose los siguientes documentos: a) Copia certificada del titulo de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Plano del inmueble donde se señale claramente la ubicación, medidas superficiales, lineales y las colindancias respectivas, y c) Plano a escala en el que se contemplé el proyecto definitivo de fusión, subdivisión o relotificación. La Dirección podrá, a su juicio, exigir todos aquellos requisitos adicionales que sean necesarios para integrar el expediente.
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CHIHUAHUA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos deberá sujetarse a las normas contenidas en este Reglamento y a aquellas que sobre la materia se establecen en: I La Décima Parte, Libro Unico, Título Unico del Código Administrativo del Estado. II El Código Municipal. III El Plan Director urbano, y IV Las demás normas jurídicas, planes, resoluciones y disposiciones dictadas sobre desarrollo urbano. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I FUSION.- La unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes. II SUBDIVISION.- La partición de un terreno en dos o mas fracciones que no requiera el trazo de una vía pública. III RELOTIFICACION. - El reacomodo de predios o lotes de una área previamente autorizada, en función de los fines y objetivos que se persigan, y IV FRACCIONAMIENTO.- La división de un terreno mediante la apertura de calle o calles u obras de urbanización. Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Reglamento corresponden al Presidente Municipal por sí o a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales y a las demás autoridades que prevenga la Ley. Artículo 4.- Siempre que en el presente Reglamento se haga referencia a la "Dirección", deberá entenderse que se está aludiendo a la Dirección de Obras Públicas Municipales.

CAPITULO II: DE LA FUSION, SUBDIVISION y RELOTIFICACION DE TERRENOS. Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento se consideran fusiones, subdivisiones y relotificaciones las que se ubican: I En cualquier colonia, fraccionamiento o manzana comprendidos dentro de los centros de población. II Dentro de las zonas que hayan sido objeto de regulanzación por estar situadas dentro de las áreas urbanas, y III Dentro de los terrenos considerados como rurales. Artículo 6.- La solicitud de fusión, subdivisión o relotificación se presentará por escrito ante la Dirección, acompañándose los siguientes documentos: a) Copia certificada del titulo de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Plano del inmueble donde se señale claramente la ubicación, medidas superficiales, lineales y las colindancias respectivas, y c) Plano a escala en el que se contemplé el proyecto definitivo de fusión, subdivisión o relotificación. La Dirección podrá, a su juicio, exigir todos aquellos requisitos adicionales que sean necesarios para integrar el expediente.

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Artículo 7.- Recibida la solicitud y documentos que se mencionan, la Dirección procederá a su revisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Si se satisfacen los requisitos de Ley, formulara un dictamen a fin r que el Ayuntamiento emita el acuerdo que corresponda. Si la solicitud se resuelve favorablemente, la Dirección expedirá la constancia correspondiente, siempre que el interesado compruebe con el certificado de ingresos relativo, haber cubierto los derechos que establezca la Ley. Artículo 8.- En caso de que se considere incompleto el expediente, se hará saber al solicitante, por escrito cuales son los requisitos faltantes a efecto de que en un plazo no mayor de treinta días naturales los subsane. Vencido este plazo se tendrá por no presentada la solicitud. Artículo 9.- Las autorizaciones de fusión, subdivisión o relotificación que conceda el Ayuntamiento tendrán en cuenta lo dispuesto en los Artículos 1507 y 1509 del Código Administrativo y estarán sujetas además a las siguientes condiciones: a) Que el uso que se les preterida dar no resulte diferente al previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, b) Que no se altere la seguridad o tranquilidad de la comunidad. Artículo 10.- Las relotificaciones y cambios de uso de lotes en un fraccionamiento, podrán autorizarse siempre que: a) El fraccionamiento haya sido entregado con sus obras concluidas y recibidas a satisfacción del Municipio. b) Los lotes resultantes no tengan dimensiones menores a las que corresponda el tipo de fraccionamiento autorizado. c) Exista la conformidad expresa de la Comunidad del Fraccionamiento en el cambio de uso que se preterida, y d) En todo caso que las superficies de las vías públicas y las de donación no sufran alteración alguna.

CAPITULO III: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo 11.- En los términos que establece el Código Municipal del Estado, los fraccionamientos pueden ser de tipo residencial, comercial, campestre, turístico o industrial. En todo fraccionamiento de cualquiera de los tipos arriba consignado se podrá autorizar el que algunos de los lotes se destinen a actividades diferentes de las que tipifican al fraccionamiento, siempre y cuando estas actividades diferentes sean consideradas por el Plan Director Urbano como "compatibles" con las actividades genéricas del fraccionamiento. Artículo 12.- Los FRACCIONAMIENTO RESIDENCIALES son aquellos cuyos lotes, en su mayoría, se destinan para uso habitacional y pueden presentar las siguientes modalidades: a) Residencial del primera. b) Residencial. c) Residencial para vivienda de interés social. d) Colonias populares. e) Colonias populares progresivas. f) Habitacional de interés público.

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Artículo 13.- Los FRACCIONAMIENTO COMERCIALES son aquellos en que los lotes, en su mayoría se destinan a la edificación de locales para ejercer el comercio y pueden presentar las siguientes modalidades: a) Centros comerciales urbanos, y b) Centros comerciales rurales. Artículo 14.- Los FRACCIONAMIENTO CAMPESTRES son aquellos cuyos lotes se destinan a la construcción de locales para la experimentación y explotación agrícola, ganadera, avícola u otra actividad semejante ya sea con fines de mercado de producción familiar o de recreo y pueden presentar las siguientes modalidades: a) Campestre tipo granja, y b) Campestre recreativo. Artículo 15.- Los FRACCIONAMIENTOS TURISTICOS son aquellos que tienen por objeto la construcción de edificaciones e instalaciones para, paseos descanso, solaz o esparcimiento que propicien el movimiento turístico y pueden adoptar las siguientes modalidades: a) Turísticos, y b) Campos de casas móviles. o semifijas. Artículo 16.- Los FRACCIONAMIENTOS INDUSTRIALES son aquellos cuyos lotes se destinan a la edificación de fabricas, talleres almacenes. u otros centros análogos de producción y trabajo y pueden ser: a) De industria pesada. b) De industria media. c) De industria ligera. d) Maquiladoras, y e) Mixtos. Artículo 17.- Ningún fraccionamiento podrá ubicarse en zona distinta de la asignada en los planes de desarrollo urbano, según su naturaleza, ni podrá autorizarse contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 1509 del Código Administrativo del Estado. En todo fraccionamiento se deberá respetar la densidad de población asignada a la zona por el plan director urbano. En los lotes que den frente a dos calles, si existe restricción de área libre al frente del lote, esta deberá dejarse hacia la calle colectora o principal. Artículo 18.- Los fraccionamientos de tipo residencial de primera, tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima. - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado publico. - Ductos para red telefónica. - Red telefónica. - Nomenclatura y señalamiento de transito. - Hidrantes contra incendio. - Guarniciones de concreto. - Banquetas de concreto, similar. - Pavimento.

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- Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Calles:: - Locales de 12.00 m de arroyo y 1.50 m de banqueta. - Colectoras de 12.00 m de arroyo y 2.00 m de banqueta. III Lotes: - En calles locales, los lotes tendrán un frente mínimo de 12.00 m y superficie mínima de 260.00 m2. - En calles colectoras, tendrán un frente mínimo de 14.00 m y superficie mínima de 350.00 m2. - Deberá dejarse sin construir una franja de 3.00 m mínimo, al frente del lote, como restricción. IV Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 33% como mínimo deberá ser en parques y jardines. V Dependiendo del numero de lotes se deberá dejar área destinada exclusivamente a Comercio. Artículo 19.- Los fraccionamientos de tipo residencial, tendrán las siguientes características obligatorias. I. Urbanización Mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Ductos para red telefónica. - Red telefónica. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Hidrantes contra incendios. - Guarniciones de concreto. - Banquetas de concreto, o similar. - Pavimento. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Calles:. - Locales, 9.50 m de arroyo y 1.90 m de banqueta. - Colectoras, 12.00 m de arroyo y 2.00 m de banqueta. III Lotes: - En calles locales deberán tener un frente mínimo de 10.00 m y superficie mínima de 180 m2. - En calles colectoras deberán tener un frente mínimo de 12.00 m y una superficie mínima de 250.00 m2. - Deberá dejarse una franja sin construir al frente del lote de 3.00 m de ancho como restricción. IV Donaciones: - 15% de la superficie total vendible ya urbanizada, de la cual el 33% como mínimo deberá ser en parques y jardines. Artículo 20.- Los fraccionamientos para promoción de vivienda de interés social tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación.

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- Red de alumbrado público. - Nomenclatura y señalamientos de transito. - Guarniciones de concreto. - Banquetas de concreto o similar. - Pavimento. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. - Hidrantes contra incendio. II Calles: - Locales 7.00 m de arroyo, circulación en un sol o sentido y 1.50 m de banqueta. - Colectoras. 9.50 m de arroyo y 1.50 m de banqueta. III Lotes: - En calles locales deberán tener un frente mínimo de 6.00 m y superficie mínima de 114.00 m2. - En calles colectoras, deberán tener un frente mínimo de 6.00 m y una superficie mínima de 114.00 m2. Deberá dejarse una franja sin construir al frente del lote de: 2.00 m en lotes que dan a calles locales y 3.00 m en lotes que dan a calles colectoras. IV Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 33% deberá ser en parques y jardines. V Area comercial: 2% del área vendible. El requisito de pavimento solo será exigible, cuando el fraccionador no preterida edificar. Artículo 21.- Los fraccionamientos para colonias populares tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado publico. - Nomenclatura y señalamientos de transito. - Pavimento. - Guarniciones de concreto. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. - Hidrantes contra incendios. II. Calles: - En calles locales, 7.00 m de arroyo, con circulación en un solo sentido y 1.50 m de banqueta. - En calles colectoras, 9.50 m de arroyo y 1.50 m de banqueta. III Lotes,: - En calles locales, tendrán un frente mínimo de 6.00 m y superficie mínima de 114.00 m2. - En calles colectoras, tendrán un frente mínimo de 6.00 m y una superficie mínima de 114.00 m2. - Deberá dejarse una franja sin construir al frente del lote de: 2.00 m en lotes que dan a calles locales y 3.00 m en lotes que dan a calles colectoras. IV Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 33% como mínimo, deberá ser en parques y jardines V Area comercial: 2% del área vendible. Artículo 22.- Las colonias populares progresivas y los fraccionamientos habitacionales de interés públicos tendrá las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima:

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- Red de agua potable y alcantarillado. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Arbolado y equipamientos de parques y jardines públicos. - Alumbrado Público. - Electrificación. II Calles: - En calles locales, 7.00 m de arroyo con circulación en un solo sentido y 1.50 m de banqueta. - En calles colectoras, 9.50 m de arroyo y 1.50 m de banqueta. III Lotes: - En calles locales, los lotes tendrán un frente mínimo de 6.00 m y superficie mínima de 108.00 m2. - En calles colectoras, tendrán un frente mínimo de 6.00 m y superficie mínima de 114.00 m2. - Deberá dejarse una franja sin construir al frente del lote de 2.00 m como mínimo. IV Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada de la cual el 33% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. V Area comercial: 2% del área vendible. Cuando a juicio del Municipio existan circunstancias de interés social que así lo justifiquen, podrá autorizar la realización de este tipo de fraccionamientos sin que se sujeten temporalmente a los requisitos señalados en la Fracción I de este Artículo. En esos casos en la autorización respectiva se prevendrá la forma en que deberán cumplirse los mismos. Artículo 23.- Los centros comerciales urbanos, tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Ductos para red telefónica. - Red telefónica. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Hidrantes contra incendios. - Guarniciones de concreto y banquetas. - Pavimento. - Area de estacionamiento. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 33% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. Artículo 24.- Los centros comerciales rurales, tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito.

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- Red de alumbrado público. - Guarniciones de concreto y banquetas. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. - Hidrantes contra incendios. - Area de estacionamiento. II Donaciones: - 15% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 40% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. Artículo 25.- Los fraccionamientos campestres tipo granja son aquellos que están destinados a servir como granjas de producción familiar, tendrán lotes mínimos indivisibles contarán con las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Suministro de agua potable. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. II Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 40% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. III Calles: - Locales, 12.50 m de arroyo. - Colectoras, 16.00 m de arroyo. IV Lotes: - Frente mínimo 40.00 m. - Superficie mínima 2,000.00 m2. Artículo 26.- Los fraccionamientos campestres recreativos son los destinados al esparcimiento, y tendrán lotes mínimos indivisibles, áreas de recreo infantil de uso común cuya superficie no será, menor de 500 m2 o el 1% de la superficie vendible, prefiriendose la que resulte mayor de las dos; esta área de recreo deberá estar equipada y construida por cuenta del fraccionador contando con servicios sanitarios suficientes. Estos fraccionamientos tendrá las siguientes características obligatorias; I Urbanización mínima: - Suministro de agua potable. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. II Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 40% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. IV Lotes: - Frente mínimo 40.00 m. - Superficie mínima 2,000 m2. Artículo 27.- Los fraccionamientos turísticos únicamente se permitirán en las zonas declaradas de interés turístico o de desarrollo turístico y tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Guarniciones de concreto y banquetas.

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- Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Calles: - Locales, 11.00 m de arroyo y 1.50 de banqueta. - Colectoras, 12.00 m de arroyo y 2.00 m de banqueta. III Lotes: - En calles locales, deberán tener un frente mínimo de 12.00 m y superficie mínima de 300.00 m2. - En calles colectoras, deberán tener un frente mínimo de 14.00 m y superficie mínima de 350.00 m2. IV Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 40% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. V Area comercial: 25% del área vendible. Artículo 28.- Los fraccionamientos de tipo industrial que se construyan en el Municipio se regirán por los siguientes ordenamientos: 1.- "Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambienta" Diario Oficial 23 de Marzo 1971. 2. - "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos" Diario Oficial 17 de Septiembre 1971. 3.- "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas" Diario Oficial 29 de Marzo 1973. 4.- "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos" Diario Oficial 2 de Enero 1976. 5.- Cualquier otra disposición que la autoridad competente establezca a futuro. Artículo 29.- Los fraccionamientos para industria pesada se sujetarán a las disposiciones que dicte la Dirección, de acuerdo a las condiciones particulares que cada caso requiera, pero tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Hidrantes contra incendios. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Guarniciones de concreto. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Calles: - Tendrán 15.00 m de arroyo y 2.00 de banqueta. - Todas las calles serán de doble circulación y no se permitirán calles con retorno. III Lotes: - Tendrán frente mínimo de 60.00 m, superficie mínima de 10,000 m2. IV Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 20% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. V Area comercial: 1% del área vendible. VI Restricciones: - La restricción al frente del lote será de 15.00 m y de 5.00 m a sus colindantes - La densidad de construcción no deberá exceder del 50%.

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Artículo 30.- Los fraccionamientos para Industria Media se sujetarán a las disposiciones que dicte la Dirección, de acuerdo a las disposiciones particulares que cada caso requiera; pero tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Hidrantes contra incendios. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Guarniciones de concreto. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Calles: - Tendrán 15.00 m de arroyo y 2.00 de banqueta, como mínimos. - Todas las calles serán de doble circulación y no se permitirán calles con retorno. III Lotes: - Tendrán frente mínimo de 40.00 m, superficie mínima de 5,000 m2. IV Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 20% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. V Area comercial: - 1% del área vendible. VI Restricciones: - La construcción en estos lotes no excederá del 60% en área a cubierto. - La restricción al frente del lote será de 15.00 m y de 4.00 m a sus colindantes. Artículo 31.- Los fraccionamientos a la industria ligera, se sujetaran a las disposiciones que dicte la Dirección, de acuerdo con los requerimientos de cada caso y a las exigencias de movilidad de los vehículos que concurren al movimiento de materias primas, productos elaborados y del personal dentro de las normas de seguridad aceptables. Este tipo de fraccionamientos deberá tener las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Hidrantes contra incendios. - Guarniciones de concreto. - Banquetas de concreto. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 20% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. III Area comercial: 1% del área vendible. IV Calles: - Tendrán 12.00 m de arroyo y 2.00 de banqueta. V Lotes: - Frente mínimo de 20.00 m, superficie mínima de 500 m2.

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VI Restricciones: - La construcción en estos lotes no excederá del 60% en área a cubierto. - Todas las calles serán de doble circulación y no se permitirán las calles con retorno. - La restricción al frente del lote será de 6.00 m y de 3.00 m a sus colindantes. - En cada lote deberá destinarse un mínimo de 8% de la superficie para áreas verdes o de ornato. Artículo 32.- Los fraccionamientos para la industria maquiladora se sujetarán a las disposiciones que dicte la Dirección, de acuerdo con los requerimientos de cada caso. Este tipo de fraccionamiento tendrán las siguientes características obligatorias: I Urbanización mínima: - Red de agua potable y tomas domiciliarias. - Red de alcantarillado y descargas domiciliarias. - Red de electrificación. - Red de alumbrado público. - Ductos para red telefónica. - Nomenclatura y señalamientos de tránsito. - Hidrantes contra incendios. - Banquetas y guarniciones de concreto. - Arbolado y equipamiento en parques y jardines públicos. II Donaciones: - 10% de la superficie total vendible, ya urbanizada, de la cual el 20% como mínimo, deberá ser en parques y jardines. III Area comercial: - 1% del área vendible. IV Calles: - Las mínimas tendrán 12.00 m de arroyo y 2.00 de banquetas. V Lotes: - Frente mínimo de 20.00 m, superficie mínima de 500 m2. VI Restricciones: - La construcción en estos lotes no excederá del 60% en área a cubierto. - Todas las calles serán de doble circulación y no se permitirán las calles con retorno. - La restricción al frente del lote será de 6.00 m y de 3.00 m a sus colindantes. - En cada lote deberá destinarse un mínimo de 8% de la superficie para áreas verdes o de ornato. - Las funciones de carga y descarga, así como los patios de servicio, deberán quedar detrás de una barrera que no permita que puedan ser vistos desde las calles o avenidas tanto del propio fraccionamientos, como de los fraccionamientos habitacionales vecinos.

TIPOS DE CALLE CUADRO II SECCIONES MINIMAS DICIEMBRE DE 1984 ¦

¦1.50 ¦ 7.00 ¦ 1.50 ¦ ---o-------------------------o------o--- ¦ 10.00 ¦ ----

o--------------------------------o---- ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ E ¦ ¦ ----+-----¦+-----------------------------+-------+¦-----+---- ¦ ++ ¦ ++ ¦ ¦1.50 ¦ 9.50 ¦1.50 ¦ --o-----o---------------------------------------o-----o-- ¦ 12.50 ¦ --o---------------------------------------------------o--

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¦ ¦ ¦ _ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ V V ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ E ¦ - ¦ E ¦ ¦ ----+-----¦+-----+-----------------------+-------+¦-----+---- ¦ ++ ¦ ¦ +¦ ¦ ¦1.50 ¦ 12.00 ¦1.50 ¦ --o-----o---------------------------------------o-----o-- ¦ 15.00 ¦ --o---------------------------------------------------o-- ¦ ¦ ¦ _ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ V V ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ E ¦ - ¦ E ¦ ¦ ----+-----¦+-----+-----------------------+-------+¦-----+---- ¦ ++ ¦ ¦ +¦ ¦ ¦2.00 ¦ 12.00 ¦2.00 ¦ ----o-----o---------------------------------------o-----o---- ¦ 16.00 ¦ ----o---------------------------------------------------o---- ¦ ¦ ¦ _ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ V V ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ E ¦ - ¦ E ¦ ¦ ----+-----¦+-----+-----------------------+-------++-----+---- ¦ ++ ¦ ¦ ++ ¦ ¦ ¦ ----o---------------------------------------------------o---- ¦ 12.50 ¦ ----o---------------------------------------------------o---- ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ _ ¦ _ ¦ V ¦ V ¦ ¦ ¦ ¦ V ¦ V ¦ - ¦ - ¦ ¦ ¦ E ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ E ¦ ----+--------+----------+----------+-----------+----------+-----------+---- ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ --o-----------------------------------------------------------------o---- ¦ 16.00 ¦ ---o-----------------------------------------------------------------o-- DIRECCION DE OBRAS URBANIZACION MINIMA PUBLICAS MUNICIPALES

RED DE AGUA ¦RED DE ALCAN- ¦RED DE ¦RED DE ¦POTABLES Y ¦TARILLADO Y ¦ELECTRI- ¦ALUMBRA-¦TOMAS DOMI- ¦DESCARGAS ¦CIDAD ¦DO ¦CILIARIAS ¦DOMICILIARIAS ¦ ¦PUBLICO

0 OBLIGATORIA O NECESARIA

¦TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 2 RESIDENCIAL ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 4 COLONIAS POPULARES ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 5 COLONIAS POPULARES PROGRE- SIVAS ¦ 0 ¦ O ¦ 0 ¦ 0 ¦ 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦ 0 ¦ ¦ O ¦ O ¦ 9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦ 0 ¦ ¦ O ¦ O ¦

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10 TURISTICOS ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA PESADA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MEDIA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA LIGERA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ DIRECCION DE OBRAS ¦ URBANIZACION MINIMA ¦ PUBLICAS MUNICIPALES

DUCTOS ¦RED TELE- ¦NOMENCLATURA ¦HIDRANTES ¦ PARA RED ¦FONICA ¦Y SEÑALA- ¦CONTRA ¦ TELEFO- ¦ ¦MIENTO DE ¦INCENDIOS -NICA ¦ ¦TRANSITO ¦

0 OBLIGATORIA O NECESARIA

TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 2 RESIDENCIAL ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 4 COLONIAS POPULARES ¦ ¦ ¦ 0 ¦ ¦ 5 COLONIAS POPULARES PROGRE-

SIVAS ¦ ¦ ¦ 0 ¦ ¦ 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦ O ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦ ¦ ¦ 0 ¦ ¦ 9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦ ¦ ¦ 0 ¦ ¦ 10 TURISTICOS ¦ ¦ ¦ 0 ¦ ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA PESADA ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MEDIA ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA LIGERA ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦ 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 0 ¦

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DIRECCION DE OBRAS ¦ URBANIZACION MINIMA ¦ ¦PUBLICAS MUNICIPALES

GUARNI- ¦BANQUETAS ¦AREAS DE ¦ARBOLEADO Y ¦CION DE ¦DE ¦ESTACIONA- ¦EQUIPAMIENTO ¦CONCRE- ¦CONCRETO ¦MIENTO ¦EN PARQUES Y ¦TO ¦ ¦ ¦JARDINES

0 OBLIGATORIA O NECESARIA

TIPO DE FRACCIONAMIENTO PUBLICOS 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA ¦ 0 ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 2 RESIDENCIAL ¦ 0 ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ¦ 0 ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 4 COLONIAS POPULARES ¦ 0 ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 5 COLONIAS POPULARES PROGRE- SIVAS ¦ 0 ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 0 ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦ 0 ¦ O ¦ 0 ¦ 0 ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦ ¦ ¦ ¦ O ¦ 9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦ ¦ ¦ ¦ O ¦ 10 TURISTICOS ¦ 0 ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA PESADA ¦ 0 ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MEDIA ¦ 0 ¦ ¦ ¦ 0 ¦ 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA LIGERA ¦ 0 ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA ¦ 0 ¦ 0 ¦ ¦ 0 ¦ DIRECCION DE OBRAS ¦ URBANIZACION MINIMA ¦ PUBLICAS MUNICIPALES

PAVIMENTACION

0 OBLIGATORIA O NECESARIA

TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA

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2 RESIDENCIAL ¦ 0 ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL ¦ 0 ¦ 4 COLONIAS POPULARES ¦ 0 ¦ 5 COLONIAS POPULARES PROGRE-

SIVAS ¦ 0 ¦ 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦ 0 ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦ 0 ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦ ¦ 9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦ 0 ¦ 10 TURISTICOS ¦ 0 ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA PESADA ¦ 0 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MEDIA ¦ 0 ¦ 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA LIGERA ¦ 0 ¦ 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA ¦ 0 ¦ DIRECCION DE OBRAS ¦REGLAMENTO DE FUSIONES, SUBDIVISIONES, ¦PUBLICAS MUNICIPALES ¦RELOTIFICACIONES Y FRACCIONAMIENTOS ¦CALLES¦LOTES¦COLECTORAS LOCALES¦FRENTE¦SUPERFICIE¦ARROYO¦ BANQUETA ¦LOCALES UN SENTIDO ¦ MINIMO¦ MINIMA ¦ M.L. ¦ M2 O NECESARIA

0 OBLIGATORIA ¦TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA¦*¦2.00 ¦ 2.10 ¦ 14.00 ¦ 350.00

¦1.00 ¦ 1.80 ¦ 12.00 ¦ 260.00 ¦ 2 RESIDENCIAL ¦*¦2.00 ¦ 2.00 ¦ 12.00 ¦ 250.00

¦ ¦9.50 ¦ 1.50 ¦ 10.00 ¦ 1.80 ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA ¦ ¦9.50 ¦ 1.50 ¦ 7.50 ¦ 114.00 ¦ ¦ ¦ DE INTERES SOCIAL ¦*¦7.00 ¦ 1.50 ¦ 6.00 ¦ 108.00 ¦ 4¦COLONIAS POPULARES ¦*¦9.50 ¦ 1.50 ¦ 6.00 ¦ 114.00 ¦ ¦ ¦

¦*¦7.00 ¦ 1.50 ¦ 6.00 ¦ 108.00 ¦

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5 COLONIAS POPULARES PROGRE- ¦*¦9.50 ¦ 1.50 ¦ 7.50 ¦ 114.00 ¦ ¦ ¦ SIVAS ¦*¦7.00 ¦ 1.50 ¦ 6.00 ¦ 108.00 ¦ 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦*¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦*¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦

¦*¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦*¦16.00¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦

¦*¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦*¦12.50¦ ¦ 4.00 ¦ 2000.00 ¦

9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦*¦18.00¦ ¦ 50.00 ¦ ¦

¦*¦12.50¦ ¦ 40.00 ¦ 2000.00 ¦ 10 TURISTICOS ¦*¦12.00¦ 2.00 ¦ 14.00 ¦ 350.00 ¦

¦*¦11.00¦ 1.50 ¦ 12.00 ¦ 300.00 ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ INDUSTRIA PESADA ¦*¦15.00¦ 2.00 ¦ 50.00 ¦ 10000.00 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ INDUSTRIA MEDIA ¦*¦13.00¦ 2.00 ¦ 40.00 ¦ 5000.00 ¦ 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ INDUSTRIA LIGERA ¦*¦12.00¦ 2.00 ¦ 25 ¦ 1500 ¦ 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ INDUSTRIA MAQUILADORA ¦*¦12.00¦ 2.00 ¦ 25 ¦ 1500 ¦ ¦DIRECCION DE OBRAS ¦REGLAMENTO DE SUSIONES, SUBDIVISIONES, ¦ ¦PUBLICAS MUNICIPALES ¦RELOTIFICACIONES Y FRACCIONAMIENTOS ¦ 0 OBLIGATORIA O NECESARIA ¦ DONACION % DEL ¦ AREA ¦ AREA VENDIBLE ¦ COMERCIAL ¦PARQUES ¦ EQUIPAMIENTO ¦ % DE AREA ¦ ¦ ¦ Y % ¦ URBANO ¦ VENDIBLE ¦ +--------------------------------¦JARDINES ¦ ¦ ¦ ¦TIPO DE FRACCIONAMIENTO 1 RESIDENCIAL DE PRIMERA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ - ¦ 2 RESIDENCIAL ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ - ¦ 3 PARA PROMOCION DE VIVIENDA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ 2 ¦ DE INTERES SOCIAL 4 COLONIAS POPULARES ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ 2 ¦

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5 COLONIAS POPULARES PROGRE- ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ 2 ¦ SIVAS 6 CENTROS COMERCIALES URBANOS ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 5 ¦ 10 ¦ - ¦ 7 CENTROS COMERCIALES RURALES ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 6 ¦ 9 ¦ - ¦ 8 CAMPESTRE TIPO GRANJA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 4 ¦ 6 ¦ - ¦ 9 CAMPESTRE RECREATIVO ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 4 ¦ 6 ¦ - ¦ 10 TURISTICOS ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 4 ¦ 6 ¦ 25 ¦ 11 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 2 ¦ 8 ¦ 1 ¦ 12 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 2 ¦ 8 ¦ 1 ¦ INDUSTRIA MEDIA 13 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 2 ¦ 8 ¦ 1 ¦ INDUSTRIA LIGERA 14 FRACCIONAMIENTOS PARA LA ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ ¦ 2 ¦ 8 ¦ 1 ¦ INDUSTRIA MAQUILADORA * PAVIMENTO A NIVEL CERPETA ASFALTICA O EQUIVALENTE. * * PAVIMENTO A NIVEL RIEGO DE IMPREGNACION. * * * PAVIMENTO A NIVEL TRATAMIENTO DE TERRACERIA.

CAPITULO IV: DE LAS NORMAS TECNICAS DEL PROYECTO Artículo 33.- Los proyectos y construcción de fraccionamientos deberán ajustarse a las siguientes normas de urbanización: a) De trazo. b) De sistema de agua potable. c) De sistema de alcantarillado de aguas negras- d) De desagüe pluvial. e) De pavimentación asfáltica. f) De concreto hidráulico aplicable a pavimento, guarniciones y banquetas, y g ) De electrificación y alumbrado público. Artículo 34.- Las normas de trazo son las que se refieren a dimensiones de lotes, manzanas y requisitos de vialidad, según se indica en los Artículos siguientes. Artículo 35.- Las calles que se proyecten en los fraccionamientos, deberán ajustarse a lo marcado en las secciones transversales que se indican en el Cuadro II, dependiendo del tipo de fraccionamiento; por tanto, su construcción será conforme a lo aquí previsto y sus características estarán determinadas por la función principal de cada una de ellas, de acuerdo a la siguiente clasificación: I CALLE LOCALES.- Son destinadas principalmente a dar acceso a los lotes del fraccionamiento. II CALLES COLECTORAS.- Son las destinadas, principalmente, a dar acceso a los lotes del fraccionamiento. Reciben el tránsito de varias calles locales. III CALLES O AVENIDAS DE ALTA VELOCIDAD.- Son las destinadas a conducir el transito de toda clase de vehículos. Cuando este tipo de calles se establezca en un proyecto de fraccionamiento, la Dirección lo aceptará y determinará sus características geométricas, siempre que su existencia esté justificada por la dimensión del fraccionamiento.

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Artículo 36.- Solo se permitirá la existencia de calles locales cerradas cuando las condiciones físicas del predio por fraccionar o requieran. En su caso, dichas calles deberán rematar en una glorieta cuyo diámetro tendrá como mínimo dos veces el ancho del arroyo mas el ancho de las banquetas correspondientes. Su longitud no deberá ser mayor de 100.00 metros, medidos desde su intersección con otra calles hasta el centro de la glorieta. Artículo 37.- Ninguna de las calles de un fraccionamiento que se proyecte, que sea prolongación de otra, correspondiente a un fraccionamiento contiguo o de cualquier calle de la ciudad, podrá tener una anchura menor que estas. Si la calle que se va a continuar fuera de menor anchura de los mínimos señalados en este Reglamento, la prolongación que constituya la nueva obra deberá tener cuando menos los mínimos señalados. Artículo 38.- Cuando se proyecte una calle o avenida de alta velocidad, o cuando ésta ya exista a través de un fraccionamiento, los lotes no deberán tener acceso directo a ella sino, por medio de una lateral de baja velocidad. Artículo 39.- Cuando cualquiera de los tipos de calles descritos en los Artículos anteriores tenga cruzamiento o entronque en una arteria de alta velocidad, carretera o vía de ferrocarril, requerirán de un proyecto especial que deberá ser aprobado por la Dirección. Artículo 40.- Cuando un boulevard, calzada, avenida o calle, ya sea de un fraccionamiento contiguo o de la ciudad, atraviese un fraccionamiento en proyecto, sus directrices o ejes deberán ser continuados y no podrán ser reducidas sus medidas en cuanto a anchos de arroyo, camellones, banquetas, arriates, etc., y su costo será cubierto por el fraccionador. Artículo 41.- Los andadores serán exclusivamente para el transito de peatones. Sus características y dimensiones deberán ser aprobadas por la Dirección, de acuerdo al Proyecto de que se trate. Artículo 42.- El ancho mínimo permisible de las banquetas será de 1.50 metros, en todo tipo de fraccionamientos y estarán compuestas de la siguiente manera: Para transito de peatones, 1.00 metro, arriates O.35 metros, guarniciones 0.15 metros. La rampa para acceso de automóviles estará comprendida entre el arríate y la guarnición sin modificar el nivel de la banqueta. Su superficie deberá ser uniforme, sin escalones y antiderrapante. Artículo 43.- La postería de la red de el electrificación, alumbrado público, teléfonos, señalamiento indicadores, letreros, o cualquier otro tipo de obstáculos deberán ubicarse en el área destinada a los arriates, sin interferir el área de circulación de peatones. Asimismo, se seguirá igual Procedimiento, en forma proporcional, cuando se trate de banquetas de dimensiones mayores a la señalada en el Artículo que antecede. Artículo 44.- Cuando al ligar un fraccionamiento en proyecto con zonas urbanizadas, sea necesario abrir accesos o conducir servicios públicos a través de predios de terceros que no formen parte del terreno por fraccionar, se solicitará al Gobierno del Estado, la expropiación de las superficies requeridas quedando el fraccionador obligado a urbanizarlas por su propia cuenta.

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Artículo 45.- Por lo que hace a las normas técnicas para diseño de proyectos de agua potable, alcantarillado de aguas negras y drenaje pluvial se adoptarán las establecidas por la Junta Central de Aguas y Saneamiento. Artículo 46.- Las normas de Pavimentación asfáltica y las de concreto hidráulico aplicables a Pavimentos, guarniciones y banquetas se ajustarán a las especificaciones generales de construcción adoptadas por la Dirección. Artículo 47.- Las normas de el electrificación y alumbrado público deberán ser conformes a las disposiciones que sobre esta materia dicte la Comisión Federal de Electricidad y el Departamento de Alumbrado Público Municipal.

CAPITULO V: DE LAS AREAS COMERCIALES Artículo 48.- Todo proyecto de fraccionamiento deberá contemplar, para destinarlo a comercios, un porcentaje del área vendible de acuerdo a su clasificación y una vez autorizado el fraccionamiento no se permitirá el cambio del uso del suelo en dicha área, salvo que las circunstancias así lo justifiquen a juicio de la Dirección.

CAPITULO VI: DE LAS DONACIONES Artículo 49.- Una vez que el Ayuntamiento apruebe la realización de un fraccionamiento, su titular está obligado a donar al Municipio las superficies de terreno a que alude la fracción V del Articulo 195o. del Código Municipal del Estado. Estas áreas, se destinarán a servicios para la comunidad dentro de fraccionamiento tales como escuelas, mercados, dispensarios, templos, parques, jardines y demás áreas públicas. Las áreas de donación que se destinen a zonas verdes, deberán ser entregadas por el fraccionador equipadas con: arbolado, tomas de agua y alumbrado.

CAPITULO VII: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 50.- Quienes pretendan establecer un fraccionamiento deberán exhibir ante la Dirección los documentos que se mencionan en Artículo 193o. del Código Municipal del Estado. Adicionalmente, el solicitante deberá acompañar los siguientes documentos. a) Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público y del poder otorgado a la persona que hace la gestión, si el fraccionador es una persona moral. b) Plano de localización referido a toda la zona donde se ubica el terreno que permita apreciar su liga con las vías principales de circulación, equipamiento urbano y lugares de interés público. Este plano puede ser elaborado sobre una copia del plano de la ciudad actualizado y a escala conveniente según el tamaño del predio a fraccionar. c) Plano de vialidad que comprenderá: Ejes de calles y ángulos de intersección, su posición relativa al perímetro del terreno, sentido de circulación de vehículos, estacionamiento, ubicación de señalamientos de tránsito y nomenclatura, así como las secciones transversales de calles, detalles de arriates y banquetas; d) Plano de los proyectos de rasantes. e) Plano topográfico del terreno. f) Plano catastral del área de donación. g) Proyecto de las secciones transversales de las calles y andadores en el que se señalan las especificaciones de construcción, y

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h) Todos aquellos que a juicio de la Dirección se consideren necesarios para integrar debidamente el expediente. Los planos y proyectos que han quedado mencionados, ser elaborados y firmados por un Perito Responsable de Obra que se encuentre registrado en la Dirección. Artículo 51.- Recibida la solicitud la Dirección enviará un tanto de ella y de los documentos que se acompañen a la Junta Central de agua y Saneamiento para su conocimiento y aprobación y conservara el otro, a efecto de examinarlo y elaborar el dictamen que se someterá a la consideración del Ayuntamiento. Artículo 52.- La revisión que lleve a cabo la Dirección se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles y si encontrare que falta algún requisito o documento deberá comunicarlo por escrito a la brevedad posible al interesado a fin de que en un término no mayor de 30 días subsane las omisiones. Si concluido el plazo no han sido satisfechos los requisitos faltantes, se dará por no presentada la solicitud. Artículo 53.- Una vez recibida la aprobación de la Junta Central de Agua y Saneamiento y el dictamen que proponga la Dirección, el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 60 días emitirá la resolución que corresponda, la cual se hará saber por escrito al solicitante. Si el Ayuntamiento aprueba el proyecto de fraccionamiento concederá la autorización para iniciar las obras. La constancia de aprobación se expedirá al interesado previo el pago de los derechos correspondientes. Artículo 54.- Cuando se solicite modificación a un proyecto de fraccionamiento ya aprobados por el Ayuntamiento, se deberán demostrar plenamente las causas que la justifiquen. La solicitud se presentará por escrito ante la Dirección anexándose los documentos y ofreciéndose las demás pruebas que se estimen conducentes. El Ayuntamiento, previo el dictamen de la Dirección y la opinión de las autoridades y organismos a quienes competa intervenir, resolverá como corresponda en un Plazo máximo de 60 días y notificará su decisión por escrito al interesado.

CAPITULO VIII: DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS Artículo 55.- Una vez obtenida la aprobación del Ayuntamiento para la realización de un fraccionamiento, el interesado estará obligado a cumplir las disposiciones establecidas en el Artículo 195o. del Código Municipal del Estado. Artículo 56.- En la ejecución de las obras, el fraccionador deberá sujetarse a los términos de la autorización concedida y por lo mismo esta obligado a: I Guiarse por los planos, especificaciones y demás datos técnicos del proyecto sin alterar su contenido. II Limitarse a la superficie de terreno de que disponga, procurando conservar el amojonamiento para cualquier aclaración de trazos o niveles. En caso de extravío de alguna mojonera, el fraccionador deberá restituirla a satisfacción de la Dirección. III Cuando las obras de urbanización hayan de ejecutarse por etapas, los trabajos se iniciarán por la primera previamente aprobada, la cual deberá, concluirse íntegramente de tal manera que sea autosuficiente en todos sus servicios. El cumplimiento de esta última circunstancia permitirá que se continúe con las etapas subsecuentes.

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Para este efecto, la Dirección deberá cuidar que la iniciación de los trabajos se haga en zonas contiguas a la parte ya urbanizada, de la localidad de que se trate, continuándose por zonas completas. IV Cuando el fraccionamiento, o en su caso, la primera etapa por urbanizar no colinde con zona ya urbanizada, los trabajos se iniciaran con la construcción de la calle de liga y por la conexión de los servicios públicos necesarios. Cuando para esto se requiera cruzar terrenos propiedad de terceros se solicitará al Ejecutivo que dicte la expropiación correspondiente. Si por razones de planificación se considera conveniente autorizar un fraccionamiento no campestre en terrenos o zonas que no estén contiguos a los ya urbanizados, el fraccionador deberá sujetarse a lo que dispone el Artículo 192o. del Código Municipal. Artículo 57.- El fraccionador esta obligado a tomar las medidas de seguridad que se requieran para iniciar o continuar las obras y a obtener las licencias o permisos que establezcan las leyes. Artículo 58.- Las obras de urbanización deberán realizarse de acuerdo a las especificaciones contenidas en el proyecto aprobado y por lo mismo, el fraccionador es responsable de la calidad de los materiales, la mano de obra y los acabados que se den a dichas obras. De la misma, manera, el desarrollo general de los trabajos corresponderá al programa que se haya propuesto al Municipio.

CAPITULO IX: DE LA INSPECCION Y SUPERVISION DE LAS OBRAS Artículo 59.- Durante el período de ejecución de las obras del fraccionamiento, el fraccionador deberá permanecer personalmente o tener en el lugar de la obra a un representante debidamente autorizado para entenderse con el personal dependiente del Municipio o de otros organismos que se presenten a hacer visitas de inspección y supervisión. También deberá permanecer el Perito Responsable de Obra o la persona a la que deje encargada la dirección de los trabajos. Artículo 60.- Están facultados para intervenir en la inspección y supervisión de las obras de un fraccionamiento: I La Junta Central de Agua y Saneamiento en lo que respecta a las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. II La Comisión Federal de Electricidad en lo que atañe a las obras de electrificación. III El Departamento de Alumbrado Público Municipal en lo que se refiere a las obras de alumbrado público, y IV La Dirección en lo que concierne a trazos, niveles, terracerías, desagüe pluvial, guarniciones, pavimentos y en general, todos aquellos aspectos de la obra cuya inspección y supervisión no corresponda a la dependencia y organismos que han quedado mencionados en los incisos anteriores de este mismo Artículo. La Dirección está facultada para ordenar, con cargo al fraccioriador las pruebas de laboratorio ó de cualquier otro tipo que sean necesarias, designando ella misma la persona ó institución que ha de realizarlas, para verificar la calidad de las citadas construcciones. Artículo 61.- En toda inspección o supervisión que se lleve a cabo, se deberá presentar al fraccionador o a sus representantes la orden por escrito que haya expedido la Dirección, el Departamento de Alumbrado Público o los organismos citados en el Artículo que antecede.

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Artículo 62.- Si de la inspección realizada resultare que las obras no se apegan al proyecto aprobado, se promoverá la visita de un supervisor autorizado con el objeto de que, previa audiencia del fraccionador, disponga la corrección de las anormalidades que se encontraren. Las indicaciones que deriven de la supervisión se saber al fraccionador por escrito, otorgándosele un razonable para su acatamiento.

CAPITULO X: DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Artículo 63.- Cuando el fraccionador considere que ha concluido con todos los trabajos de terracería, trazos, desagüe pluvial, guarniciones, banquetas, jardinería y pavimento, solicitará ante la Dirección que se levante acta haciendo constar esa circunstancia. También pedirá el levantamiento del acta correspondiente a la Junta Central de Agua y Saneamiento, a la Comisión. Federal de Electricidad y al Departamento de Alumbrado Público Municipal cuando haya terminado las obras de agua, drenaje y alcantarillado, electrificación y alumbrado público, respectivamente. El fraccionador esta obligado a conservar en buen estado las obras de urbanización, las de introducción de agua potable, alcantarillado y alumbrado hasta las fechas en que se formule el acta de recepción correspondiente por la Dirección el Departamento de Alumbrado Público y por la Junta Central de Agua y Saneamiento. En cuanto a las obras de electrificación, se estará a lo que disponga la Ley de la materia. Artículo 64.- La Dirección esta facultada para negarse a recibir las obras de urbanización si el fraccionador no acredita previamente haber entregado las obras de electrificación, agua potable, alcantarillado y alumbrado público. Artículo 65.- Recibidas las obras y cumplidos todos los requisitos legales, se procederá a otorgar escritura pública en los términos del Artículo 196o. del Código Municipal del Estado. En dicha escritura se harán constar el tipo de edificaciones, usos y destinos del suelo, limitaciones de construcción y en general todas aquellas modalidades que por cuestiones de urbanismo disponga en cada caso concreto la Dirección. Los notarios públicos consignaran en cada escritura el contenido del contrato protectivo que celebren el fraccionador y el particular adquiriente con aprobación de la Dirección relacionado con las indicaciones mencionadas en el párrafo que antecede.

CAPITULO XI: DE LOS FRACCIONAMIENTOS ILEGALES Artículo 66.- De conformidad con las disposiciones de la Décima Parte, Libro Unico, Título Unico del Código Administrativo del Estado, se consideran ilegales los fraccionamientos que no estén autorizados por el Ayuntamiento y aquellos cuyos titulares no realicen las obras o no haya satisfecho los requisitos a que están obligados de acuerdo a la autorización respectiva. Artículo 67.- Los titulares de fraccionamientos ilegales están obligados a regularizarlos y para tal efecto deberán comparecer arte la Dirección. En caso de incumplimiento, el Municipio podrá intervenir en la administración de dicho fraccionamiento en los términos establecidos por el Código Administrativo del Estado. Artículo 68.- Una vez que se detecte la existencia de un fraccionamiento ilegal, ya sea por denuncia que se haga ante la Dirección por cualquier particular o autoridad o por comparecencia voluntaria que haga el interesado, se concertará una visita de inspección con base en la información rendida por el fraccionador La Dirección determinará en cada caso los

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requisitos y documentos que sean necesarios para la regularización teniéndose en cuenta los exigidos para el tipo de fraccionamiento de que se trate y establecerá de acuerdo con el fraccionador, un plazo perentorio para tal efecto. Artículo 69.- Si se satisfacen pos requisitos de Ley, la Dirección formulará un acuerdo de regularización que será sometido a la aprobación del Ayuntamiento en el que se hará una relación de los antecedentes del caso y de las condiciones que deberán cumplir tanto el propietario original del inmueble como los habitantes del fraccionamiento, para incorporar este a las zonas urbanizadas del Municipio. Posteriormente, previo el cumplimiento de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento, se procederá a la escrituración e inscripción del fraccionamiento.

CAPITULO XII: DE LAS OBLIGACIONES DEL FRACCIONADOR Artículo 70.- Las personas que obtengan autorización para la realización de un fraccionamiento tendrán las siguientes obligaciones: I Ejecutar por su cuenta las obras relativas de conformidad con las especificaciones del proyecto autorizado. II Concluir las obras dentro del plazo establecido en el proyecto aludido. III Realizar por su cuenta los trabajos de conservación de las obras de urbanización hasta la fecha de su entrega. IV Otorgar la garantía a que alude la Fracción I del Artículo 195o. del Código Municipal. V Donar al ayuntamiento el porcentaje de superficie vendible señalado en la Fracción V del Artículo 195o. del Código Municipal y este Reglamento, y VI Las demás establecidas en este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

CAPITULO XIII: DE LAS SANCIONES Artículo 71.- La inobservancia de las disposiciones contenidas en este Reglamento serán sancionadas discrecionalmente por la Dirección teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, con: I Multa hasta por cincuenta mil pesos, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el Artículo 218o. del Código Municipal. II Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones y construcciones. III Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia. IV Demolición de las construcciones efectuadas, y V Arresto hasta por treinta y seis horas.

CAPITULO XIV: DE LA DEFENSA DE PARTICULARES Artículo 72.- Las resoluciones que dicte el Ayuntamiento podrán ser impugnadas a través del recurso de reconsideración y las que emita la Dirección por medio del recurso de revisión, en los términos establecidos en el Capítulo Segundo, Título Séptimo, del Código Municipal del Estado. Artículo 73.- La tramitación y resolución de los referidos medios de impugnación, se sujetará a lo que establezca el mencionado Ordenamiento Jurídico.

TRANSITORIO

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REGLAMENTO SOBRE FUSION, SUBDIVISIÓN, RELOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

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1 TRANSITORIO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 2 TRANSITORIO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento. DATOS GENERALES Aprobado por el Ayuntamiento el 28 de enero de 1985. Publicado en el P.O. el 20 de febrero de 1985. Entró en vigor el 21 de febrero de 1985.


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