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REGLAMENTO2

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COMPLEJO EDUCACIONAL SAN CRESCENTE Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Educación Básica Año Escolar 2013 Anexo, Reglamento Interno Decreto de Evaluación Exento N 511 del 08 de mayo de 1997 Decreto Supremo N 107 del 20 de febrero de 2003 MINEDUC
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COMPLEJO EDUCACIONAL SAN CRESCENTE

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

Educación Básica Año Escolar 2013

Anexo, Reglamento Interno Decreto de Evaluación Exento N 511 del 08 de mayo de 1997 Decreto Supremo N 107 del 20 de febrero de 2003 MINEDUC

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ÍNDICE Página

TITULO I Introducción 3

TITULO II Marco Legal Regulatorio 4

TITULO III De la Evaluación en el Proceso Educativo 5

TITULO IV Tipos de Evaluación 7

TITULO V Procedimientos de Evaluación 9

TITULO VI Instrumentos de Evaluación 10

TITULO VII Disposiciones Generales 11

TITULO VIII De la Evaluación 13

TITULO IX De las Calificaciones 18

TITULO X De la Promoción 20

TITULO XI 22 De la Situación Final

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TITULO I

INTRODUCCIÓN El Complejo Educacional San Crescente, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la legislación vigente, como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y valores de su propuesta educativa institucional, establece en este documento la normativa que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción como parte fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de otras normas emanadas del MINEDUC propiamente tal.

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TITULO II

MARCO LEGAL REGULATORIO Decreto Supremo de Educación Nº 232/17 de octubre, 2002; que determina los OF y CMO para la Educación General Básica y normas generales para su aplicación. Decreto 625/2003 que aprueba Planes y Programas de Estudio para la Enseñanza Básica: NB1 a NB2 Decreto 220/1999 que aprueba Planes y Programa de Estudio para NB3. Decreto 81/2000 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB4. Decreto 481/2000 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB5. Decreto 92/2002 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB6.

Decreto Exento Nº 511 / 05-08-97 que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones según Rex. N° 107 / 20- 02- 03. Rex. Nº 1193 del 08 de mayo de 2008, que aprueba Planes de Estudio de 1º a 8º Año Básico al establecimiento educacional, la que incluye Programas de Estudio para el subsector de aprendizaje Idioma Extranjero (Inglés)

DISTRIBUCIÓN HORARIA

Sector de Aprendizaje Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales 1º-2º 3º-4º 5º 6º 7º 8º

Lenguaje y Comunicación Lenguaje y Comunicación 8 8 8 8 8 8

Idioma Extranjero (Inglés) 4 4 4 4 4 4

Matemática Matemática 8 8 7 7 7 7

Ciencia Comp. del Medio Natural, Social y Cultural - - - - - -

Ciencias Naturales 3 3 4 4 4 4

Historia Geografía y Ciencias Sociales 3 3 4 4 4 4

Tecnología Tecnológica 2 2 - - - -

Educación Tecnológica 2 2 2 2

Artes Educación Artística 3 3 3 3

Artes Visuales 2 2 - - - -

Artes Musicales 2 2 - - - -

Educación Física Educación Física y Salud 4 4 - - - -

Educación Física 4 4 4 4

Orientación/C. de Curso Orientación/C. de Curso 2 2 2 2 2 2

Religión Religión 2 2 2 2 2 2

TOTAL 40 40 40 40 40 40

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TITULO III

DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS

a) De la Evaluación y el Proceso Educativo

En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas:

1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje.

2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los objetivos.

3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos

han sido alcanzados. La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra

dinamismo y continuidad. La evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que se evalúa antes, durante y después de una acción pedagógica. Es permanente durante el proceso de aprendizaje. Cuando el proceso lo exige es subjetiva y personal, permite tener un juicio cualitativo de los estudiantes y es un proceso moderno de control de calidad del proceso escolar. No supone el abandono de los rezagados. Se educa hasta alcanzar los fines propuestos.

La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista: a) Por el profesor b) Por el medio social c) Por el propio sujeto de la educación. Al estudiante le servirá para:

- Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para superar el problema.

- Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.

- Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está realizando, lo que permitirá esforzarse cada vez más.

- Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han proporcionado. Al profesor para:

- Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico

proyectado.

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- Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias

en el logro de los objetivos propuestos.

- Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los objetivos previstos.

- Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

- Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o

estrategias utilizadas deben ser mejoradas. En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al alumno para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones.

b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes.

1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y

comprendidos por todos.

2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se retroalimenta dando pistas sobre cómo avanzar.

3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones

pedagógicas.

4. Evaluación de los aprendizajes centrales.

5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje.

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TITULO IV

TIPOS DE EVALUACIÓN

1. Según su propósito 1.1. Evaluación Diagnóstica.

Esta Evaluación se realiza durante el proceso escolar, referidos a inicios de

cada unidad de didáctica, para tal efecto el docente podrá aplicar distintos tipos de instrumentos de evaluación, pudiendo optar por evaluaciones teóricas o prácticas (Según se detalla en el Título VI), el objetivo de esta evaluación es definir el estado inicial respecto de los aprendizajes logrados por los alumnos del período anterior.

Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles, con el fin de

diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas de cada unidad de aprendizaje para articular en función de las particulares necesidades de los alumnos. Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre.

El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo

a la siguiente tabla:

Porcentaje de Logro Calificaciones Conceptos

85% al 100% 6,0 - 7 MB (Muy bueno)

70% al 84% 5,0 – 5, 9 B (Bueno)

60% al 69% 4,0 – 4,9 S (Suficiente)

0% al 59% 1,0 – 3,9 I (Insuficiente)

1.2. Evaluación Formativa.

Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor,

estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso. 1.3. Evaluación Sumativa

Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado un período determinado del plan curricular.

Su realización será permanente, por objetivos y de objetivos.

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1.4. Evaluación Diferenciada Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para evaluar adecuadamente los aprendizajes en un determinado sector. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área.

1.5. Evaluación Externa.

Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte importante o de todo el proceso educativo. Da lugar a conocer cómo los niños integran y otorgan significado a los conocimientos.

Este tipo de evaluación se aplicará a mediados del segundo semestre o al término de éste, en cursos focalizados y en sectores determinados como prioritarios según mediciones nacionales. Pruebas PCA: los sectores a considerar son Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias e Inglés, en 3er y 7mo año básico.

2. Según de desarrollo

2.1. Heteroevaluación

Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende.

2.2. Coevaluación Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto.

2.3. Evaluación entre pares Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a esas mismas personas.

2.4. Autoevaluación La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo

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TITULO V

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

a. Observación sistémica:

- Escala de observación

- Lista de control

- Registro anecdótico

- Diarios de clase

- Rúbricas

b. Análisis de las producciones de los alumnos:

- Monografías

- Resúmenes

- Cuadernos de trabajo

- Textos escritos

- Producciones orales

- Investigaciones

- Máquinas y objetos construidos

c. Intercambios orales con los alumnos

- Diálogo

- Entrevistas

- Debates

- Asambleas

- Puesta en común

d. Pruebas específicas

- Objetivas

- Interpretación de datos

- Exposición de un tema

e. Cuestionarios

f. Grabaciones magnetófonos o video

g. Observaciones externas.

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TITULO VI

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual.

- Selección múltiple

- Verdadero/Falso

- Item a completar

- Respuesta corta

- Respuesta tipo ensayo

b. Evaluación de nivel aplicada al término de cada semestre.

c. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.

- Lista de cotejo

- Escala de apreciación

- De observación

- De trabajo en equipo

- De trabajo individual

- De desarrollo de una investigación

- De entrevista

- De exposición oral

- De debates, etc

d. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.

e. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos.

f. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,

permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los procedimientos seguidos.

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TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde 1° a 8° año de Educación Básica. Art. 2° El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres. Art. 3° La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

- Implementación del currículum y preparación de la enseñanza.

- Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular.

- Observación de clases.

- Formas de evaluación y carácter de los procedimientos.

- Instrumentos evaluativos.

- Calendarización de evaluaciones y situaciones especiales.

- Pautas de evaluación y % de exigencia

- Control de Calificaciones por mes.

- Monitoreo de rendimiento escolar en determinados alumnos (Alumnos provenientes de otros EE, Alumnos en riesgo escolar, Alumnos que participan de Talleres E-P)

- Informes de avance académico

- Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la planificación y los contenidos que se enseñan.

Art. 4° El proceso de planificación comprenderá:

- Planificación anual

- Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula.

- Planificación de aula diaria.

- Otro documento que la Dirección del EE determine. Art. 5° La planificación de clase, considerará los OF y CMO como los OFT propuestos en el marco curricular que definen los AE de cada nivel de enseñanza y para cada sector de aprendizaje, lo que está establecido en los Planes y Programas de Estudio como en los Mapas de Progreso de cada nivel de enseñanza, como instrumentos de monitoreo de los aprendizajes. Art. 6° En la enseñanza del idioma Inglés, se contará con la aplicación de Planes y Programas Propios, según fue aprobado y reconocido oficialmente por la SEREMI de Educación, en REX N° 3019 del 06 de Noviembre de 2003 y REX N° 191 del 21 de Enero de 2008.

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Art. 7° Serán evaluados todos los sectores del Plan de Estudio. El proceso evaluativo registrará dos tipos de calificaciones: numérica y conceptual. Art. 8° Todos los sectores incidirán en la promoción a excepción de Orientación y Religión. Art. 9° Los sectores que inciden en la promoción serán evaluados con calificación numérica de 1 a 7 a diferencia de los sectores de Orientación y Religión que serán evaluados conceptualmente bajo los siguientes términos: I: insuficiente, S: suficiente, B: bueno y MB: muy bueno.

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TITULO VIII

DE LA EVALUACIÓN. Art. 10º La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los alumnos.

Art. 11º Participarán de la evaluación diagnóstica los alumnos de todos los niveles, con el fin de diagnosticar, reforzar y mejorar dichos aprendizajes y a la vez planificar las actividades pedagógicas para articular futuros aprendizajes en función de las particulares necesidades de los alumnos. Art. 12° Rendida la evaluación diagnóstica inicial se realizará una etapa de reforzamiento que considerará las primeras tres semanas de clases. Art. 13° Posterior a la etapa de reforzamiento se aplicará una evaluación que refleje los logros obtenidos en este proceso. Será de carácter sumativa y establecerá el porcentaje de logro que determinará la primera nota parcial del semestre. Art. 14º Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores de aprendizaje, en períodos semestrales y con un número determinado de calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97) Art. 15º Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación: - Asignatura con 2 horas de clases, registrará un mínimo de 4 notas. - Asignatura con 3 horas de clases, registrará un mínimo de 5 notas. - Asignatura con 4 horas de clases, registrará un mínimo de 6 notas. - Asignatura con 7 horas de clases, registrará un mínimo de 9 notas. - Asignatura con 8 horas de clases, registrará un mínimo de 10 notas. Art. 16° Cada docente deberá registrar al menos el 50% de las calificaciones establecidas para su sector en un plazo no mayor a la primera quincena de mayo y primera quincena de octubre respecto del primer y segundo semestre del año lectivo. Art. 17º El EE hará uso de las horas de libre disposición de la JEC, destinándolas al desarrollo de actividades complementarias al proceso educativo abordando los sectores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática y Ciencias, por lo tanto, dichas actividades forman parte del plan de estudio y serán evaluadas bajo el mismo criterio de evaluación establecido para este proceso.

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Art. 18° El profesor responsable de algún sector de aprendizaje entregará al inicio de cada Unidad de Aprendizaje un Informativo que contemple: Sector de Aprendizaje, Nombre de la Unidad de Aprendizaje, Objetivo (s), Contenido (s), Materiales a utilizar, Tipo de Evaluación y/o Criterios de Evaluación. Este documento deberá permanecer pegado en el cuaderno del sector, siendo de responsabilidad del profesor verificar este proceso, constatando la aceptación del informativo con la firma del apoderado. Este informativo será entregado en forma impresa de 1° a 6° Año Básico y desde 7° a 8° Año la entrega de esta información podrá realizarse por medio de un PPT, por medio del sitio web o en su eventualidad escrito en el cuaderno del alumno (a). Cualquier medio utilizado debiera resguardar la optimización del tiempo de clase. Art. 19º El Profesor Jefe y/o de asignatura, deberá comunicar a los alumnos, las fechas de las evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación. Art. 20° Los alumnos podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día, pudiendo ser una teórica y una práctica. Se define como evaluación teórica toda prueba escrita, elaboración de ensayos e informes u otro tipo de instrumento evaluativo que implique proceso de redacción. Se considerará evaluación práctica un debate, dialogo, exposiciones orales, pruebas de desempeño, también; trabajos del sector de artes musicales, artes visuales, educación física. Art. 21º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica. Art. 22º Si el alumno no se presenta a una evaluación:

a) Deberá rendir su evaluación con una recalendarización dada por el docente. Si ha justificado rendirá la prueba bajo las mismas condiciones del resto del curso y por el contrario, los alumnos sin justificación rendirán su prueba con un 70% de exigencia.

b) En caso que un alumno no se presente a la nueva fecha estipulada en la recalendarización señalada en el Art. 22º letra a) tendrá calificación mínima, teniendo el Establecimiento Educacional claridad que el objetivo no es sancionar la actitud, sino evaluar oportunamente aprendizajes.

c) Cuando un alumno no justifica su ausencia a una evaluación deberá rendirla según lo estipulado en la recalendarización dentro de la jornada de clases o bien al término de ésta, es decir, de 16:30 a 18:00 hrs. en el CRA, según favorezca la toma de la evaluación.

d) El Profesor de asignatura será el responsable de verificar en Inspectoría General, si el alumno justificó o no su inasistencia a la evaluación.

e) Es responsabilidad del alumno presentarse preparado. Art. 23° Ningún alumno podrá rendir una evaluación estando con certificado médico que acredite reposo en el hogar.

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Art. 24° Ningún alumno podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día hay alguna evaluación, tales como:

- Pruebas escritas - Interrogaciones - Disertaciones - Entrega de trabajos - Debates - Participación del alumno en encuentros, muestras y/o exposiciones

internas - Otro procedimiento de evaluación no contemplado.

Art. 25° De ausentarse de clases, sólo será posible con la autorización de Inspectoría General, previa conversación con el apoderado, quien deberá respaldar el motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario posterior al de la JEC, es decir, de 1630 a 1800 hrs. y de acuerdo a los criterios que en adelante se detallan. Art. 26º Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana desde la fecha de su aplicación. Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados. Art. 27º Se parte de la premisa que el docente es responsable del aprendizaje de todos sus alumnos, por lo tanto en las evaluaciones sumativas de algún sector no debieran existir más de un 30% de calificaciones insuficientes, de lo contrario el docente deberá acercarse a UTP para revisar y acordar criterios correspondientes. Art. 28º El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, respecto del logro de aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en entrevistas personales con cada apoderado. Art. 29º Las situaciones de los alumnos que presenten NEE

a) Será evaluada en Consejo de Profesores extraordinario, integrado por Profesor Jefe, de Sector, UTP, Coordinadora PIE otro profesional del área si la NE lo amerita.

b) Si el consejo lo determina, se solicitará una evaluación de un profesional especialista. El apoderado deberá solicitar a éste un Informe del Diagnóstico observado que exprese legible y explícitamente el trastorno detectado. Es responsabilidad del Apoderado hacer llegar este informe a la Dirección del colegio con el fin de tomar las decisiones técnicas pedagógicas que amerita el caso. Es deber del apoderado entregar, oportunamente, este informe en la instancia antes indicada quien, a su vez, lo derivará, para conocimiento y fines, a la UTP, Encargada del PIE cuando lo amerite, Prof. Jefe y/o de sector según corresponda.

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Art. 30° La dirección, en conjunto con la UTP, Encargada del PIE, tomará las medidas pertinentes para que todo estudiante con NEE sea atendido con procedimientos de Adecuación Curricular y/o Evaluación Diferenciada en relación a un informe del profesional especialista según corresponda. Art. 31° Los procedimientos de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada que se apliquen deberá ser coordinado entre Profesor de Sector y Profesor Educación Especial responsable del curso al que pertenezca el alumno y según NEE que corresponda. Art. 32° Todo profesor que no aplique procedimientos de Adecuación Curricular y Evaluación Diferenciada a alumnos con NEE, y que por cierto desconozca los acuerdos tomados con la profesional del PIE, calificando al alumno con nota inferior a 4,0 deberá repetir la evaluación. Art. 33º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor de sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos con NEE de un sector o asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos:

- Solicitud del apoderado. - Informe fundado de un profesional especialista.

Art. 34º Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las producciones de los alumnos, intercambios orales de los estudiantes entre otros, deberán ser evaluadas en relación a una Pauta de Evaluación, la cual debe ser visada por UTP y posteriormente el docente entregará a cada estudiante, antes de ser aplicada y al momento de entregar los temas a trabajar. Art. 35º La entrega de los informes de trabajos de investigación dependerá del ciclo al que corresponda: - De 1° a 4° básico los informes de investigación se entregarán escritos en forma

manuscrita y de acuerdo a una estructura dada. Ésta será determinada por la UTP.

- De 5° a 8° básico los trabajos de investigación se entregarán de forma impresa utilizando el formato estándar entregado por UTP. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de entregar los temas a trabajar, tal y como lo indica el Art. 30° anterior.

Art. 36º Cada curso contará con un plan lector anual, aplicado en cada semestre lectivo, éste deberá ser entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno.

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Art. 37º El establecimiento trabajará en todos los niveles de 1° a 8° durante los primeros 15 minutos del sector correspondiente un Plan de Lectura Dirigida (PLD en voz alta). Art. 38º Los alumnos de 7º y 8º año; rendirán evaluaciones de nivel, al término de cada semestre, en los siguientes sectores:

- Lenguaje y Comunicación - Educación Matemática - Ciencias Naturales - Historia, Geografía y Ciencias Sociales

La evaluación de nivel corresponderá a la última calificación del semestre de cada sector de aprendizaje.

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TITULO IX

DE LAS CALIFICACIONES. Art. 39º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de alumnos y alumnas, en cada uno de los sectores se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7 (uno, cero decimas a siete), hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de Evaluación 511/97) Art. 40° El promedio de notas de un sector semestral, final y el anual se sacará hasta la centésima. En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original. Art. 41° Las situaciones de alumnos que obtengan un nivel de logro equivalente a 1.0 (Uno, cero decima), serán resueltas por UTP y profesor (a) del sector al cual corresponda la evaluación, analizando las razones por las que el alumno o alumna obtiene dicha calificación. Art. 42º La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro, equivalente a nota 4,0 (Cuatro, cero décimas) Art. 43º El establecimiento aplicará los Planes y Programas Propios para la enseñanza del idioma Inglés en los cursos de 1º a 8º Año, sector de aprendizaje que será evaluado e incidirá en el Promedio Anual de los alumnos.

Art. 44º La calificación obtenida por los alumnos en el sector de aprendizaje de Religión, no incidirá en la promoción. (Art. 9º, Decreto de Evaluación 511/97)

Ésta será con conceptos y se detallan a continuación:

MB: Muy Bueno B: Bueno S: Suficiente I: Insuficiente

Art. 45º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones (Art. 8º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 46° El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas: - Formación Ética. - Crecimiento y Autoafirmación Personal - Persona y su Entorno.

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Art. 47º Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar. Art. 48º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 49° Otras disposiciones:

a) El EE colocará énfasis en el desarrollo de la comunicación escrita,

específicamente en el manejo adecuado de los aspectos básicos de las reglas ortográficas, destinando una hora de clase semanal para trabajar esta área.

b) Se descontará en alumnos de 5° básico a 8° medio una décima en la calificación final de la prueba por cada 5 errores ortográficos.

c) Estos aspectos ortográficos se evaluarán en todos los informes de trabajos y evaluaciones escritas.

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TITULO X

DE LA PROMOCIÓN

a. Respecto de la asistencia: Art. 50º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos.

No obstante, el Director del EE y el Profesor Jefe del respectivo Curso podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Art. 10° Decreto de Evaluación 511/97) Art. 51° El Director (a) del EE., podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los AE en los programas de estudio que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. (Art. 10° Rex. N° 107 del 20/02/03) Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto. Art. 52° Los alumnos con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Art. 53º Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

b. Respecto del logro de los objetivos:

Art. 54° Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los sectores correspondiente al plan de Estudio actualmente vigente. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

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Art. 55° Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 56° Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año y 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 57º Los alumnos que cursen de 1º a 8º básico, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso. Art. 58º El Director del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º a 8º Básico, que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situación final u otra semejante. Art. 59° Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno de los cursos con que cuenta esta Unidad Educativa, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el Calendario Escolar del EE.

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TITULO XI

DE LA SITUACIÓN FINAL Art. 60º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores u otra actividad de aprendizaje desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes. Art. 61º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al apoderado cuando lo solicite. Art. 62º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, nombre completo y cédula nacional de identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada sector u otra actividad de aprendizaje, promedios de notas y situación final, otros aspectos según lo determine el Ministerio de Educación. Art. 63º Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas digitalmente al momento de su generación, utilizando una firma electrónica simple que será creada por el director en el sistema SIGE. Se dejará una copia impresa de respaldo en el Establecimiento. Art. 64º Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectiva. Art. 65º Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, y sus modificaciones, extendidos por el Ministerio de Educación, anterior y textualmente transcritos, forman parte del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del Complejo Educacional San Crescente. Art. 66° Transitorio: Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la Dirección del Establecimiento. Castro, enero de 2012.

Patricia de L. Haro Vera Directora

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