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Reglamentos Internos Consejo

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Instrucciones de Uso

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Page 4: Reglamentos Internos Consejo

EDICIÓN Y REVISIÓN:

Consejo de la Judicatura de Bolivia

DISEÑO E IMPRESIÓN:

Editorial JudicialConsejo de la Judicatura

Sucre - Bolivia

COMPENDIO DE

REGLAMENTOS INTERNOS

DEL PODER JUDICIAL

EDICIÓN Y REVISIÓN:

Consejo de la Judicatura de Bolivia

PÁGINA WEB:

www.poderjudicial.gov.bo/consejo/

DISEÑO E IMPRESIÓN:

Editorial JudicialConsejo de la Judicatura

Sucre - Bolivia

Page 5: Reglamentos Internos Consejo

Contenido

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Gerencia General

• Acuerdo Nº 296 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operacionesdel Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Gerencia Administrativa y Financiera

• Acuerdo Nº 294 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

• Acuerdo Nº 084: Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada . . . . . . . 77

• Acuerdo Nº 133: Reglamento de Caja Chica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

• Acuerdo Nº 53: Reglamento Específico del Sistema de Administración deBienes y Servicios del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

• Acuerdo Nº 006 / 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales yServicios de Consultoría del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

• Acuerdo Nº 20 / 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Reglamento para uso de vehículos y garajes en el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

• Acuerdo Nº 28 / 2004: Reglamento de Aranceles del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

• Acuerdo Nº 141 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Reglamento de Valores Judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

• Acuerdo Nº 140 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Reglamento de Depósitos Judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

• Acuerdo Nº 143 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . 235

• Acuerdo Nº 149 / 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Page 6: Reglamentos Internos Consejo

• Acuerdo Nº 153 / 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devoluciónde Valores Judiciales y Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

• Acuerdo Nº 142 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279Reglamento para la Conformación de un Fondo mediante la Comprade Títulos Valores del Tesoro General de la Nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

Gerencia de Recursos Humanos

• Acuerdo Nº 239 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289Reglamento del Sistema de Carrera Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291

• Acuerdo Nº 57 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisiónpara el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

• Acuerdo Nº 247 / 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

• Acuerdo Nº 135 / 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . 379

• Acuerdo Nº 136 / 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391

• Acuerdo Nº 242 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405Reglamento para la Otorgación de Títulos de Nombramiento del Poder Judicial . . . . . . . 407

• Acuerdo Nº 243 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413Manual de Rotación de Personal del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415

• Acuerdo Nº 346 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas en el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . 425

• Acuerdo Nº 358 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanenciapara el Personal Administrativo del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449

• Acuerdo Nº 359 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial . . . 469

Gerencia de Servicios Judiciales

• Acuerdo Nº 183 / 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

• Acuerdo Nº 027 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509Reglamento del Martillero Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511

Page 7: Reglamentos Internos Consejo

• Acuerdo Nº 430 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales . . . . . . . . . . . 521

• Acuerdo Nº 431 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior 533

• Acuerdo Nº 432 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 543Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545

• Acuerdo Nº 77 / 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 559

Gerencia de Régimen Disciplinario

• Acuerdo Nº 329 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 577

Gerencia de Derechos Reales

• Acuerdo Nº 079 / 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para las Oficinas deDerechos Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 619

• Acuerdo Nº 080 / 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629Reglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631

Instituto de la Judicatura de Bolivia

• Acuerdo Nº 54 / 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 643

Page 8: Reglamentos Internos Consejo

Introducción

En el marco de las atribuciones contenidas en la Ley 1817, elConsejo de la Judicatura, durante sus nueve años de existencia, elaboró unaserie de Reglamentos orientados a regular el desarrollo de las actividades enel Poder Judicial.

Planteado así, el órgano administrativo y disciplinario del PoderJudicial, se ha propuesto poner a consideración de la población bolivianauna compilación de los Reglamentos más importantes como una forma delograr el reforzamiento institucional.

Esta nueva publicación, además de tener la perspectiva de transpa-rentar las acciones de los servidores judiciales, tiene el propósito de expli-car la complejidad conceptual y metodológica de la que no están despojadoslos instrumentos normativos y permitir su uso como un instrumento de con-sulta y aplicación.

La idea central de la presente compilación es hacer que sirva comouna herramienta para continuar ejerciendo nuestras actividades de cara a laciudadanía, por lo que este tipo de iniciativas debe contar con la participa-ción y la observancia de todas las autoridades judiciales, cuyo propósito esbrindar un servicio judicial óptimo y favorable para toda la población.

Por último, si la compilación de Reglamentos logra su objetivo de for-talecer las aptitudes de los funcionarios, colaborará también a adecuar sutrabajo teniendo como bases firmes la legalidad y, principalmente, la inte-gridad, la rectitud y la honestidad en la prestación del servicio judicial.

COMPENDIO DE REGLAMENTOS INTERNOS DEL PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA 5

Page 9: Reglamentos Internos Consejo
Page 10: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 296 / 2006

Reglamento Específico delSistema de Programación deOperaciones del PoderJudicial

-

Page 11: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 296 / 2006

VISTOS:

El Reglamento Especifico del Sistema de de Programación de Operaciones del Poder Judicialpresentado por la Gerencia General y la Unidad de Planificación del Consejo de la Judicatura,los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia General y la Unidad de Planificación del Consejo de la Judicatura, presentóla Propuesta de actualización del Reglamento Especifico del Sistema de Programación deOperaciones del Poder Judicial para su respectivo análisis, consideración y aprobación por elPlenario del Consejo de la Judicatura, actualización del Reglamento que tiene por objeto defi-nir las bases, principios y orientaciones generales que permitan implantar y asegurar el fun-cionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en el Poder Judicial, proporcionan-do los elementos de organización, funcionamiento y control interno, que deben ser considera-ciones por las diferentes reparticiones del Poder Judicial para la elaboración y ejecución desus programaciones anuales de operaciones, otorgando los lineamientos técnicos esencialespara la formulación del presupuesto anual, que debe estar basado en necesidades operativasen cada repartición, cumpliendo 10 estipulado en la Ley Nro. 1178, estableciendo la interrela-ción entre el sistema de Programación de Operaciones y los otros sistemas constitutivos de laLey.

CONSIDERANDO

Que, las Normas Básicas del Sistema de de Programación de Operaciones aprobada median-te Resolución Suprema N° 225557 de 1 de diciembre de 2005 establece que el Sistema de deProgramación de Operaciones define un conjunto de principios, y procedimientos para asegu-rar el funcionamiento del Sistema en las entidades públicas, proporcionando los elementos deorganización, funcionamiento y control interno, que deben ser considerados por las entidadespúblicas para la elaboración de sus reglamentos específicos, otorgando los elementos esen-ciales para la formulación del presupuesto anual de cada entidad.

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

Gerencia General 11

Page 12: Reglamentos Internos Consejo

Que, cada entidad del sector público elabora en el Marco de la referida norma, su ReglamentoEspecífico para la implantación del Sistema de Programación de Operaciones, estableciendolos principios en los que se sustentan las Normas Básicas del Sistema de Programación deOperaciones.

CONSIDERANDO

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto se establece que el mismose encuadra dentro de las directrices del Consejo de la Judicatura, por lo que se hace nece-sario su aprobación, para el cumplimiento obligatorio de todos los órganos e instancias quecomprende el Poder Judicial, correspondiendo al Plenario del Consejo de la Judicatura, apro-bar el mismo mediante Acuerdo expreso para su puesta en vigencia.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el Art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de fecha 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la actualización del Reglamento Especifico del Sistema deProgramación de Operaciones del Poder Judicial, con vigencia a partir de laaprobación del presente Acuerdo, que in extenso indica:

12 Gerencia General

Poder Judicial de Bolivia

Page 13: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO UNICO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y OBJETO DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONESDEL PODER JUDICIAL

El Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial es un conjunto ordenado ycoherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, quetiene por objeto la elaboración del Programa de Operaciones Anual del Poder Judicial, segúnsu misión y visión y de acuerdo a los programas y proyectos definidos en el marco del PlanGeneral de Desarrollo Económico y Social de la República.

Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna,para el seguimiento y evaluación de los objetivos y operaciones previstos en el Programa deOperaciones Anual.

Comprende a los subsistemas de Elaboración del Programa de Operaciones Anual (POA) y elde Seguimiento y Evaluación de la ejecución del POA; y está enmarcado en las NormasBásicas del Sistema de Programación de Operaciones aprobadas mediante ResoluciónSuprema Nº 225557 de fecha 1 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 2.- CONCEPTO Y OBJETO DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES DEL PODER JUDICIAL.

El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial esel instrumento que en total compatibilidad con las Normas Básicas del Sistema de

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

Gerencia General 13

Page 14: Reglamentos Internos Consejo

Programación de Operaciones, constituye el marco técnico y normativo para asegurar laimplantación y funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones del PoderJudicial.

El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial,tiene los siguientes objetivos:

1. Definir las bases, principios y orientaciones generales, que permitan asegurar la máximaeficiencia y eficacia en el funcionamiento del Sistema de Programación de Operacionesen el Poder Judicial.

2. Proporcionar los elementos de organización, funcionamiento y control interno relativos alSistema de Programación de Operaciones, que deben ser considerados por las diferen-tes reparticiones del Poder Judicial para la elaboración y ejecución de sus programacio-nes anuales de operaciones.

3. Otorgar los lineamientos técnicos esenciales para la vinculación del Programa deOperaciones Anual del Poder Judicial con el presupuesto anual, el cual debe estar basa-do en necesidades operativas de cada repartición del Poder Judicial.

4. Cumplir con lo estipulado en la Ley 1178, estableciendo la interrelación entre el Sistemade Programación de Operaciones y los otros sistemas constitutivos de la Ley.

5. Establecer principios, normas y procedimientos para la elaboración de la programaciónanual de operaciones de los Órganos y Distritos Judiciales del Poder Judicial.

6. Rescatar lo estipulado en las normas básicas del Sistema de Programación deOperaciones, que por su carácter y naturaleza puede ser aplicado en el Poder Judicial,a través del presente Reglamento Específico.

7. Orientar la elaboración de la programación de operaciones de cada uno de los Órganosy Distritos del Poder Judicial, que debe ser realizada sobre la base de objetivos concre-tos enmarcados en los objetivos generales de la Entidad.

ARTÍCULO 3.- ALCANCE

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria en todos los Órganos yDistritos Judiciales del Poder Judicial y en sus distintas áreas funcionales, de acuerdo a loestablecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 1178 de Administración y Control.

Los Órganos y Distritos Judiciales en cuyas áreas funcionales se debe aplicar el presentereglamento son:

• Corte Suprema de Justicia

• Tribunal Constitucional

14 Gerencia General

Poder Judicial de Bolivia

Page 15: Reglamentos Internos Consejo

• Consejo de la Judicatura

• Tribunal Agrario Nacional

• Cortes Superiores de Distrito

• Instituto de la Judicatura

ARTÍCULO 4 .- PREVISIÓN

En caso de presentarse omisiones, contradicciones o diferencias en la interpretación delReglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial,estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de las normas Básicas del Sistema deProgramación de Operaciones (S.P.O.), R. S. 225557.

ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Los principios en los que se sustenta el Sistema de Programación de Operaciones, ademásde la eficacia, eficiencia y oportunidad, establecidos en la Ley 1178, son:

a) Integralidad y Universalidad: El Programa de Operaciones Anual del Poder Judicialdebe contener todos los objetivos resultantes del cumplimiento de las competencias asig-nadas a la Institución

b) Sostenibilidad: El Programa de Operaciones Anual del Poder Judicial debe sujetarse alas posibilidades reales de su financiamiento

c) Transparencia: El Programa de Operaciones Anual del Poder Judicial debe ser expre-sado en términos claros, difundido tanto al interior de la entidad, como para conocimien-to público.

d) Flexibilidad: El Programa de Operaciones Anual del Poder Judicial, podrá ser sujeto deajustes y modificaciones.

ARTÍCULO 6.- BASE LEGAL

El Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicialestá enmarcado en las disposiciones establecidas por la Ley 1178 Sistema de Administracióny Control Gubernamentales, la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura y la ResoluciónSuprema No. 225557 de 1 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 7.- INTERRELACIÓN DEL S.P.O. CON OTROS SISTEMAS.

La planificación es la única base sólida que justifica el uso de recursos y asegura eficiencia ensu aplicación en procura de resultados exitosos. Constituye el principal instrumento de gestión

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

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pública; articula los objetivos nacionales con las operaciones institucionales y permite direc-ción y toma de decisiones racional.

El Sistema de Programación de Operaciones se interrelaciona con los sistemas establecidosen la Ley 1178, en los siguientes términos:

a) Con el Sistema Nacional de Planificación

A través del Plan General de Desarrollo de la Nación y programas de mediano y largoplazo, marco en el que se deben definir las acciones a ser incluidas en la programaciónde operaciones anual del Poder Judicial.

b) Con el Sistema Nacional de Inversión Pública

Por cuanto éste, suministra información sobre los proyectos de Inversión en ejecución ypor ejecutarse en el sector público y el Poder Judicial. El Sistema de Programación deOperaciones proporciona a su vez, información sobre la programación, el estado y losresultados de estos proyectos en las dependencias del Poder Judicial.

c) Con el Sistema de Presupuesto.

La Programación de Operaciones es el marco de referencia que debe orientar la formu-lación de los presupuestos del sector público, es por tanto el vínculo entre los planes yla asignación de recursos reales y financiero en el presupuesto. El Sistema dePresupuesto establece la política presupuestaría y los límites financieros para jerarquizarlas actividades que serán consideradas en la elaboración del Programa de Operacionesdel Poder Judicial.

El presupuesto es la expresión monetaria de la Programación de Operaciones Anual decada entidad. Por ello la única base para la formulación del anteproyecto de presupues-to de cada entidad es la Programación de Operaciones. El Sistema de Programación deOperaciones, provee la estimación de los recursos físicos que serán expresados en elpresupuesto para concretar los objetivos trazados.

d) Con el Sistema de Organización Administrativa.

El Sistema de Organización Administrativa define el marco en el que se debe diseñar laestructura organizativa que facilite la ejecución del programa de operaciones anual. ElSistema de Programación de Operaciones establece los objetivos de gestión y las ope-raciones en base a las cuales se identifican las necesidades de organización.

e) Con el Sistema de Administración de Personal

El Sistema de Administración de Personal debe ser la fuente de recursos humanos capa-ces para ejecutar los planes del Poder Judicial, considerando los aspectos registrados enlíneas anteriores, proporciona el marco en el cual se atenderán las demandas de perso-nal de la entidad.

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Poder Judicial de Bolivia

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El Sistema de Programación de Operaciones establece los requerimientos de personalnecesario para el cumplimiento de los objetivos del Poder Judicial, permitiendo la exis-tencia de un plan de contrataciones o capacitación a la Gerencia de Recursos Humanos.

f) Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios

El Sistema de administración de Bienes y Servicios proporciona el marco en el que seatenderán los requerimientos de bienes y servicios.

El Sistema de Programación de Operaciones establece la demanda de bienes y serviciospara el logro de los objetivos de gestión del Poder Judicial y proporciona la informaciónnecesaria para planificar compras y obtener mejores precios en bienes y servicios.

g) Con el Sistema de Tesorería y Crédito Público

El Sistema de Tesorería y Crédito Público suministra los recursos financieros para la eje-cución de las operaciones programadas.

El Sistema de Programación de Operaciones permite la realización de programas finan-cieros en el corto plazo, los mismos que evitan tomar decisiones sin planificación.

h) Con el Sistema de Contabilidad Integrada

El Sistema de Contabilidad integrada registra las transacciones que resultan de la ejecu-ción de las operaciones y proporciona información para el seguimiento y evaluación delprograma de operaciones.

i) Con el Sistema de Control Gubernamental

El Sistema de Control Gubernamental establece los mecanismos para inducir el cumpli-miento de los objetivos, con transparencia, eficiencia, economía y eficacia, y para la eva-luación del grado de cumplimiento y eficacia del Sistema de Programación deOperaciones.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

CAPÍTULO ÚNICO

NIVELES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 8.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN.

El Sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial tiene los siguientes niveles:

a) Normativo que corresponde al Plenario del Consejo de la Judicatura, como máxima auto-ridad administrativa del Poder Judicial

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

Gerencia General 17

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b) Consultivo, que corresponde al Ministerio de Hacienda como Órgano Rector de esteSistema, cuyas atribuciones básicas están determinadas en el artículo 20 de la Ley 1178y por delegación, ejercidas a través de su unidad técnica especializada, que es la Unidadde Normas.

c) Ejecutivo y operativo que corresponde a la Gerencia General y Gerencias de Área.

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO

En el marco de la Constitución Política del Estado y en concordancia con la ley 1178 deAdministración y control Gubernamentales, la Ley 1817, disposiciones legales y normas com-plementarias, le corresponde al Consejo de la Judicatura:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas básicas del S.P.O.;

2. Elaborar su reglamento específico en el marco de las normas básicas;

3. Realizar el control y seguimiento del funcionamiento de sus sistemas y;

4. Elaborar su programa de operaciones anual, como también realizar seguimiento, logran-do su cumplimiento.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABLES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONESDEL PODER JUDICIAL

a) De acuerdo a la Ley 1178, artículo 27, la máxima autoridad ejecutiva del Poder Judicial,el Plenario del Consejo de la Judicatura, es responsable de la implantación y funciona-miento del S.P.O., a través del presente reglamento específico.

b) Responsable de la Coordinación del Sistema de Programación de Operaciones en elPoder Judicial: es el Gerente General del Consejo de la Judicatura, con carácter nacio-nal, en el ámbito departamental, es responsable por la coordinación, el Director Distrital,quien debe cumplir las funciones de organizar talleres, elaborar y distribuir los formula-rios de elaboración del POA y comunicar sobre los avances del proceso al GerenteGeneral.

c) Responsable por el funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones: es elPlenario del Consejo de la Judicatura y la Gerencia General y, todos los servidores públi-cos involucrados, en el ámbito de su competencia.

d) Es responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la ejecucióndel POA, según el artículo 12 punto II., de las Normas Básicas aprobadas por la R.S.225557; el Plenario del Consejo de la Judicatura, en su calidad de Máxima AutoridadEjecutiva y, todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de su competencia.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 11.- UNIDAD ESPECIALIZADA EN LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLA-MENTO ESPECÍFICO DEL PODER JUDICIAL.

El Reglamento Específico podrá ser revisado y ajustado de manera directa o por delegaciónen la Gerencia General del Consejo de la Judicatura, cuando existan modificaciones a lasNormas Básicas efectuadas por el Órgano Rector; como también como resultado de un aná-lisis de la experiencia de su aplicación, la dinámica administrativa, el funcionamiento de losotros sistemas interrelacionados con este y las observaciones y recomendaciones fundamen-tadas que formulen las unidades orgánicas del Poder Judicial.

Cuando se produzcan cambios en la estructura organizacional del Poder Judicial, la GerenciaGeneral, de manera directa o por delegación, deberá adecuar el reglamento específico a esoscambios en coordinación con los responsables de área o unidad.

TÍTULO III

COMPONENTES DEL SISTEMA DEPROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

CAPÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL

ARTÍCULO 12.- MISIÓN DEL PODER JUDICIAL

Es la razón de ser del Poder Judicial, expresada en objetivos permanentes que determinan sucreación. La misión se establece en concordancia con el instrumento jurídico de creación delPoder Judicial, así como con la constitución Política del Estado, Ley Orgánica del PoderJudicial, Ley del Consejo de la Judicatura y la Ley del Tribunal Constitucional y otras disposi-ciones legales sobre la organización del sector público.

Esta misión en forma escrita deberá estar consignada en la programación anual de operacio-nes del Poder Judicial.

ARTÍCULO 13.- OBJETIVOS INSTITUCIONALES

Son proposiciones concretas de orden cuantitativo y cualitativo respecto de lo que pretendealcanzar el Poder Judicial, en un período determinado, generalmente como largo y medianoplazo.

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

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ARTÍCULO 14.- OBJETIVOS DE GESTIÓN

Son resultados o compromisos de acción que la Institución pretende alcanzar en una gestiónanual. Sirven de fundamento, dirección y medida para las operaciones a ejecutarse en los dife-rentes organismos que conforman el Poder Judicial.

ARTÍCULO 15.- RESULTADOS DE GESTIÓN

Los resultados de gestión, son la determinación del logro de cada objetivo de gestión de lasunidades funcionales, lo cuales serán verificables a través de indicadores de eficiencia y efi-cacia establecidos. Las metas o resultados alcanzados con el desarrollo de las actividades, demanera consolidada, serán los resultados de gestión, de las Áreas Funcionales, Órganos yDistritos, en términos claramente explicitados de calidad, cantidad, tiempo y costo; elementosque posteriormente permitirán determinar los indicadores tanto de eficacia como de eficiencia.

ARTÍCULO 16.- AREA FUNCIONAL

Es parte de la estructura de la organización, conformada por una o varias unidades con unobjetivo organizacional enmarcado en los objetivos del Poder Judicial y un contenido funcio-nal específico que debe estar acorde con la programación de operaciones.

ARTÍCULO 17.- UNIDAD FUNCIONAL

Unidad Funcional, es un componente de la estructura organizacional que cumple una funciónespecífica y homogénea. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, a través del cum-plimiento de sus objetivos específicos definidos en el programa de operaciones anual, en suje-ción a los objetivos del área funcional de la cual dependa.

Está identificada como la unidad mínima dentro de la estructura organizacional en la que serealiza la programación de operaciones propiamente.

ARTÍCULO 18.- OPERACIÓN

Es un conjunto de tareas o actividades establecidas de manera integrada para el logro de losobjetivos. Las operaciones en una entidad pública pueden ser de funcionamiento, preinversióno inversión.

Las operaciones de funcionamiento son actividades recurrentes, de carácter productivo yadministrativo destinadas a la producción de bienes y/o servicios, y las de preinversión e inver-sión son actividades destinadas a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capitalfísico o humano.

Las operaciones pueden comprender actividades y tareas

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ARTÍCULO 19.- PROGRAMA DE OPERACIONES DEL PODER JUDICIAL

El Programa de Operaciones por unidad funcional es el instrumento que sirve para el logro delos objetivos de gestión, establece las metas, define las operaciones necesarias, estima eltiempo de ejecución, determina los recursos, designa a los responsables por el desarrollo delas operaciones y establece indicadores de eficiencia y eficacia de los resultados a obtenerse.

El programa de operaciones de la entidad es la consolidación de los programas de operacio-nes anuales de los Órganos, Distritos Judiciales y sus respectivas unidades y áreas funciona-les.

ARTÍCULO 20.- METAS

Son resultados concretos expresados en términos mensurables que se espera alcanzardurante el proceso de ejecución del programa de operaciones y verificables a través de indi-cadores establecidos.

ARTÍCULO 21.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES.

El sistema de Programación de Operaciones del Poder Judicial está compuesto por:

I. Subsistema de Elaboración del Programa de Operaciones Anual

Éste subsistema comprende:

1. Articulación con el Plan Estratégico Institucional

2. Articulación POA-Presupuesto

3. Análisis de Situación

4. Determinación de Objetivos de Gestión Anual

4.1.1. Formulación de Objetivos de Gestión del Poder Judicial

4.1.2. Identificación de áreas y Unidades Funcionales

4.1.3. Determinación de objetivos de gestión por área y unidad funcional

5. Determinación de Operaciones

6. Determinación de Recursos humanos, de bienes y servicios, y medios necesariospara la ejecución de la programación, como también la definición de responsables.

7. Elaboración de la propuesta del presupuesto de gastos

8. Compatibilización de programas de operaciones

9. Aprobación del POA de la institución

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10. Distribución del POA aprobado, dentro de la institución para su seguimiento y eje-cución.

11. Presentación del POA aprobado a las instancias competentes (Órgano Rector)

II. Subsistema de Seguimiento y Evaluación del Programa de Operaciones Anual.

Éste subsistema comprende:

1. Seguimiento de la Ejecución del Programa de Operaciones Anual

2. Evaluación de los resultados

3. Ajuste del Programa de Operaciones Anual

4. Justificación fundamentada del porqué no se logró cumplir con la programación deoperaciones.

5. Presentación de Información de seguimiento y evaluación del POA a instanciascompetentes (Órgano Rector y otras entidades que lo requieran).

CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE ELABORACIÓN DELPROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL

SECCIÓN I

ARTICULACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICOINSTITUCIONAL Y EL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 22.- PLAN ESTRATÉGICO DEL PODER JUDICIAL

La Plan Estratégico del Poder judicial es el resultado de un proceso de evaluación sistemáti-ca de la naturaleza de la institución, que permite definir los objetivos a largo plazo, identifican-do metas y objetivos cuantitativos, desarrollando estrategias para alcanzar dichos objetivos ylocalizando recursos para llevar a cabo dichas estrategias.

Es una poderosa herramienta que emerge de un diagnóstico de la Institución y es productodel análisis, reflexión y toma de decisiones colectivas, en torno al quehacer actual y al cami-no que deben recorrer en el futuro el Poder judicial en su conjunto y cada uno de sus Órga-nos tanto nacionales como distritales, en particular; para adecuarse a los cambios y a lasdemandas que les impone el entorno y lograr el máximo de eficiencia y calidad de sus pres-taciones.

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Es el instrumento en el que se establecen los objetivos, políticas y estrategias de mediano ylargo plazo del Poder Judicial, sobre la base de los planes de desarrollo nacional, departamen-tal, la misión de la entidad y los lineamientos definidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Una vez definido el Plan Estratégico institucional del Poder Judicial, con la participación de losrepresentantes de sus Órganos Nacionales y Distritales, la Gerencia General deberá propor-cionar los lineamientos establecidos en dicho plan estratégico a los responsables de formularlos objetivos de gestión, que son los ejecutivos de los Órganos y Distritos Judiciales.

La Gerencia General del Consejo de la Judicatura será responsable de orientar y guiar losProcesos de Elaboración del Plan Estratégico del Poder Judicial, con la estrecha colaboraciónde la Unidad de Planificación. Algunos de dichos procesos podrán realizarse en forma directao por delegación a terceros.

ARTÍCULO 23.- PRESUPUESTO ANUAL DEL PODER JUDICIAL

La aprobación del presupuesto anual del Poder Judicial estará sujeta a la presentación delPrograma de Operaciones de la gestión. La asignación de recursos financieros se efectuaráen función de la demanda de recursos físicos establecidos en el programa de operaciones.

Para cumplir los objetivos será necesaria la asignación de los recursos requeridos en formaoportuna y en los montos requeridos, debidamente justificados. El responsable de velar quela asignación presupuestaria responda a la Programación de Operaciones del Poder Judicial,será la Gerencia Administrativa, en coordinación con las Unidades Administrativas de cadaDistrito Judicial.

ARTÍCULO 24.- ARTICULACIÓN PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES ANUAL - PRESUPUES-TO

El presupuesto debe ser el reflejo de la programación de operaciones. En este sentido se deta-lla a continuación la forma que se utilizará para enlazar de manera efectiva las operaciones,los bienes, servicios y personal necesario con el proyecto de presupuesto:

Interrelación entre las Operaciones y el Presupuesto

Cuando se están formulando las operaciones en cada unidad del Poder Judicial, se identificanlos recursos necesarios para su ejecución, en ese momento debe participar un responsablede la unidad administrativa financiera, quien asigna valor a cada recurso descrito, de modoque al concluir el POA de la unidad, este contiene además de los recursos físicos requeridos,los recursos financieros que serán utilizados.

Para determinar precios, es necesaria la participación de personal del área administrativa,para que aporte información relacionada con precios aproximados, con el fin de que todas las

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unidades utilicen los mismos valores. Cuando no se cuente con ésos datos, se deben realizarcotizaciones, de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las operaciones.

SECCIÓN II

PROCESO DE ELABORACIÓN DEL POA

ARTÍCULO 25.- MARCO DE REFERENCIA

La formulación de objetivos de gestión, es de responsabilidad del Plenario del Consejo de laJudicatura, con el apoyo de la Gerencia General y en coordinación con la Unidad dePlanificación del Poder Judicial, dentro de lo establecido en el marco de referencia:

I. El marco referencial del POA debe considerar:

a) Los planes y políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación.

b) Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c) Las directrices del Sistema de Presupuesto.

d) La misión del Poder Judicial.

e) El plan estratégico del Poder Judicial.

f) Los objetivos y políticas del Poder Judicial.

La determinación del Marco de Referencia, exige conocer los planes nacionales que conside-ran al Poder Judicial como institución fundamental de Bolivia.

Este punto debe recoger los Principios Generales del Poder Judicial, expresados en la LeyOrgánica Judicial, Nº 1455 del 18 de febrero de 1993 y en la Ley del Consejo de la Judicatura,Nº 1817.

El marco de referencia está constituido por el contexto que enmarca las actividades del PoderJudicial, aspecto que se encuentra registrado en el Título Tercero de la Constitución Políticadel Estado.

En el acápite del marco de referencia se registrarán los planes nacionales, regionales y loca-les, el plan estratégico del Poder Judicial, en el sentido de la misión expresada.

La elaboración del Marco de Referencia, deberá realizarse en sujeción estricta al cronogramaprevisto para cada gestión.

El Marco de Referencia, será constituido considerando que:

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a) Los planes nacionales son determinados por el Supremo Gobierno, a través del progra-ma de gobierno y están definidos en el Plan General de Desarrollo Económico y Socialde Bolivia (PGDES).

b) El Viceministerio de Inversión Pública emite normas relativas a las inversiones propues-tas por el Supremo Gobierno, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y delConsejo de la Judicatura y el mismo Plenario del Consejo de la Judicatura, tomará infor-mación desde esta fuente, a través de la Gerencia General del Consejo de la Judicatura.

c) El sistema de presupuesto, en el que se contempla la Ley Nº 2042 “Ley de AdministraciónPresupuestaria” y otras que modifiquen los procedimientos deben ser considerados en laelaboración del Marco de Referencia.

La información pertinente, debe ser recabada de la Gerencia General, que deberá infor-mar sobre el origen y aplicación de fondos en el marco del presupuesto de la gestiónanterior y del primer semestre de la presente gestión.

d) La Constitución Política del Estado, que determina la misión del Poder Judicial, de lamisma manera la Ley Orgánica Judicial, describe de manera detallada la misión y cadauna de las funciones asignadas al Poder Judicial.

Las Salas Plenas del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, TribunalAgrario Nacional y el Plenario del Consejo de la Judicatura, deberán realizar un análisiscrítico de la misión asignada a la Institución en el marco de la realidad actual y recomen-dar acciones coordinadas y orientadas al desarrollo del Poder Judicial.

e) El Poder Judicial debe elaborar un plan estratégico institucional, que oriente su accionarhacia una visión del futuro, es decir que debe existir un plan de largo plazo, en el que sedescriben objetivos estratégicos, los que deben ser analizados por el Plenario delConsejo de la Judicatura, para determinar su actualización, o modificación a las nuevasrealidades.

f) De la misma manera y como consecuencia del plan estratégico, se han debido elaborarpolíticas y objetivos de gestión, para el año actual, los mismos que serán consideradospor la Gerencia General del Consejo de la Judicatura, para determinar su cumplimiento,causas de desviaciones y alternativas de mejoramiento para una eficiente labor delPoder Judicial y el efectivo cumplimiento de su misión.

g) Como resultado del trabajo descrito, el Plenario del Consejo de la Judicatura emitirá undocumento de directrices del Poder Judicial, que servirá como guía de acción para la ela-boración del POA de la próxima gestión.

Esta tarea debe ser realizada de acuerdo a cronograma aprobado, bajo la responsabili-dad del Presidente del Plenario del Consejo de la Judicatura.

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II. Periodicidad

La elaboración del Programa de Operaciones Anual (POA) en el Poder Judicial deberáser iniciada los primeros días de agosto de cada año y finalizar máximo hasta el 15 denoviembre, se iniciará con la realización de un análisis de situación de la entidad y suentorno, estableciendo una metodología adecuada a fin de que un resumen de este seincorpore al POA.

El análisis del entorno será de responsabilidad de la Gerencia General y el apoyo de laUnidad de Planificación.

El análisis interno de todo el Poder Judicial, estará a cargo de la Gerencia General, quedistribuirá instructivos y formularios de análisis interno a las Presidencias de las CortesSuperiores de Distrito en el país, para que estas realicen este proceso en losDepartamentos correspondientes.

El Cronograma de Actividades de Elaboración del POA, se fijará anualmente a solicitudde la Unidad de Planificación y será aprobado obligatoriamente por el Plenario delConsejo de la Judicatura, antes del 15 de julio de cada gestión impostergablemente

ARTÍCULO 26.- ANALISIS DE SITUACIÓN

El proceso de análisis debe ser apoyado por el método de análisis denominado FODA, quesignifica el estudio de las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas en cada uni-dad.

I. Análisis de situación externa

El análisis del entorno, es el estudio de las variables externas a la institución, y su elabo-ración es responsabilidad de los Ministros de la Corte Suprema, de los Magistrados delTribunal Constitucional, Vocales del Tribunal Agrario Nacional y de los Consejeros delConsejo de la Judicatura, con información que debe aportar la Gerencia General. El aná-lisis del entorno reviste una importancia trascendental en el Poder Judicial, puesto quesu misión está implícitamente relacionada con todos los habitantes del país

Para el análisis del entorno, se deben estudiar las variables políticas, económicas, socia-les, tecnológicas y legales que afectan y condicionan los objetivos y operaciones de laInstitución.

El análisis del entorno se realizará luego de generar el marco de referencia y el análisisde situación, y no debe durar más de dos semanas.

Los análisis de situación y del entorno, deben emitir un informe de situación, donde sepueda identificar la problemática existente, la misma que será clasificada y organizadaen la Gerencia General.

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Poder Judicial de Bolivia

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Un documento compactado que muestre la problemática identificada será parte del POAde la entidad.

En resumen, el análisis de la Situación Externa, comprende la identificación de:

a) Oportunidades; que comprenden a factores o hechos positivos, externos a la enti-dad, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos de gestión.

Las oportunidades son las variables externas a la institución, que si se las explotade forma adecuada, podrían facilitar el cumplimiento de los objetivos, o que demanera coyuntural impulsarían el logro de objetivos.

b) Amenazas, que son factores externos a la entidad que pueden generar desventa-jas, riesgos o dificultades para el logro de los objetivos de gestión.

Las amenazas, constituyen aquellas variables de índole externo que normalmenteno pueden ser modificadas por la Institución y podrían afectar de manera negativaen el cumplimiento de objetivos del Poder Judicial o los de una unidad determina-da.

II. Análisis de situación interna

El análisis de situación interna, consiste en el reconocimiento de las características de laInstitución, es la identificación de las capacidades y limitaciones para lograr sus objeti-vos.

El análisis de situación debe realizarse por cada Órgano y Distrito Judicial, consiste enun examen de los resultados logrados, tanto en el primer semestre de la gestión en ejer-cicio, como de la anterior respecto de lo programado, los desvíos y las necesidadesemergentes, el techo presupuestario, así como la identificación de otros recursos exis-tentes, su disponibilidad y limitación.

El proceso de reconocimiento se efectuará sobre la base de todos los informes de ejecu-ción del POA elevados para el primer semestre y, el conocimiento que los funcionariostienen sobre su puesto de trabajo y actividades inherentes, para plantear la problemáti-ca existente en cada puesto, de modo que el responsable de cada área funcional, puedeacumular los problemas planteados por sus subalternos y emitir un juicio de situaciónsobre el cumplimiento de sus objetivos.

La acumulación de los análisis internos particulares aporta información para emitir un jui-cio de la situación actual del Poder Judicial, si bien los problemas son de conocimientogeneral dentro de la Institución, es necesario registrarlos y clasificarlos en un documen-to que permita su consideración técnica para plantear sus posibles soluciones.

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Se debe efectuar un análisis de los resultados logrados en la gestión anterior, las contin-gencias y desvíos de la programación anterior, las necesidades emergentes producto deeste análisis y de la identificación de los recursos existentes, como también la determi-nación de nuevas necesidades.

El análisis de la situación actual es de responsabilidad de la Gerencia General, que en lasegunda semana de agosto emitirá una circular a las Cortes Superiores de Distrito paraque cada una de ellas proceda con el análisis en las áreas de su distrito, en dicha circu-lar, se incluirán las determinaciones generales de los objetivos de la institución, es decirlos planes marco para la elaboración del POA.

Las Direcciones Distritales, comunicarán a cada área funcional, para que se proceda conel análisis de situación de la unidad.

Esta actividad se debe efectuar de acuerdo al cronograma aprobado para la gestión.

De esta manera se obtendrá un estado de situación de cada área funcional y de cadaÓrgano y Distrito Judicial, el Director Distrital y el Director Administrativo Financiero encaso de los órganos, será responsable de acopiar los estados de situación, tanto juris-diccionales como administrativos en el órgano o distrito y remitirá el mismo al GerenteGeneral.

En resumen, el análisis de la Situación Interna, comprende la identificación de:

a) Fortalezas; que se refieren a factores positivos que puedan optimizar los procesosinternos, y permitir a la institución obtener ventajas de oportunidades presentadas,o protegerse de amenazas provenientes del contexto.

Son denominadas fortalezas, las capacidades internas de la unidad o la institución,para lograr sus objetivos.

b) Debilidades; que se refieren a factores negativos que obstaculizan los procesosinternos, que hacen vulnerable a la entidad a factores externos y que no permitenaprovechar de oportunidades que se presentan.

Las debilidades son las limitaciones internas que impiden el cumplimiento de obje-tivos

ARTÍCULO 27.- DETERMINACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓN ANUAL

I. Aspectos generales de la formulación de Objetivos de Gestión e identificación de Áreasy Unidades Funcionales

Los Objetivos de Gestión de los distintos Órganos, Distritos y otras dependencias, delPoder Judicial, deben derivar de los resultados obtenidos en el marco de referencia, en

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Poder Judicial de Bolivia

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el análisis de situación y en el análisis del entorno, además de los componentes del PlanEstratégico Institucional del Poder Judicial.

La determinación de los objetivos de gestión, corresponden a enunciados que se debencumplir en el año próximo con el concurso de todo el Poder Judicial.

En su definición, se abarcarán las áreas específicas que cumplen la misión del PoderJudicial, es decir que su cumplimiento comprometa la participación eficiente de los sec-tores que involucra la estructura Judicial con el mandato de la Constitución Política delEstado.

Una vez que se determinen los objetivos de gestión, el Gerente General del Consejo dela Judicatura, hará llegar a las Presidencia de cada Órgano y Distrito Judicial y a suDirector Administrativo Financiero y Director Distrital, una copia de los mismos.

En términos generales se establece que:

a) Los objetivos de gestión que se pretenden alcanzar en una determinada gestión,deben identificarse en estrecha relación con los objetivos definidos en el PlanEstratégico Institucional y considerando los resultados del Análisis de SituaciónInterna y Externa

b) Los objetivos de gestión deben ser medibles cuantitativamente.

c) Cuando los Objetivos de Gestión Institucionales del Poder Judicial demanden larealización de varios procesos, o cuando demanden la generación de distintos pro-ductos, deberán ser desagregados al interior de cada Órgano Nacional en Objetivosde Gestión Específicos para cada Unidad Funcional involucrada.

II. Características de los Objetivos de Gestión:

Los objetivos de gestión determinados deben presentar las siguientes características:

a) Viables y consistentes; que sean posibles de alcanzar en función de las capacida-des del área o unidad funcional; que sean consistentes en relación a resultadosanteriores y las diferentes áreas de la entidad.

b) Cuantitativos; que se puedan expresar en unidades mensurables.

c) Verificables; que permitan la utilización de indicadores de eficiencia y eficaciadurante la ejecución y sobre los resultados.

d) Temporales; deben referirse necesariamente a un determinado período de tiempo.Las metas son intermedias respecto a los objetivos de gestión que son anuales.

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e) Participativos; la definición del objetivo, debe ser compartida y participativa, debeinvolucrar a los servidores que tienen que ver con cada uno de los objetivos.

f) Cualitativos; deben reflejar las propiedades de calidad de los bienes o servicios aser producidos.

Los objetivos de gestión del Poder Judicial, se deben formular en forma descendentedesde el nivel ejecutivo hasta el nivel operativo, con la finalidad de que el programa deoperaciones sea integral, coherente e interrelacionado; donde cada operación guarderelación y sea consistente con los objetivos de gestión.

III. Identificación de Áreas y Unidades Funcionales

Cuando se formulan los objetivos de gestión de la institución, estos deben ser ejecuta-dos por un determinado Órgano o Distrito Judicial y el área funcional correspondiente,según las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, se determinan las operaciones dentro de cada unidad funcional y luegose las clasifica por área funcional, de acuerdo a los siguientes pasos:

a) Identificación de los objetivos de gestión, desde el proceso anterior (paso 2)

b) Clasificación de objetivos, según sus características, es decir que pueden agrupar-se en objetivos jurisdiccionales, constitucionales o administrativos, y estos a su vezen recursos humanos, planeamiento, administrativos u otros que la unidad tengapor función expresa.

c) De acuerdo a su clasificación, el objetivo es asignado a un área funcional especifi-ca, la cual es responsable de su cumplimiento

IV. Proceso de Formulación de Objetivos de Gestión Institucionales

El proceso de formulación de los objetivos de gestión del Poder Judicial seguirá lossiguientes pasos:

a. Identificar el marco de referencia de la entidad sujeto al contenido del artículo 25,punto I, del presente reglamento.

b. Identificación y priorización de las necesidades, requerimientos, problemas y propó-sitos más importantes que tenga que atender el Poder Judicial. También se debenconsideran los cambios producidos en el entorno, para responder a ellos en funciónde un cambio planeado.

c. Establecimiento de los objetivos de gestión de la entidad, a cargo del Plenario delConsejo de la Judicatura.

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Poder Judicial de Bolivia

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d. En la Gerencia General se desagregarán los objetivos de gestión de la entidad, enobjetivos de gestión por Órganos y Distritos Judiciales, con la finalidad de que cadauno de estos, formule su programa de operaciones anual a cargo de los responsa-bles de área funcional de acuerdo a su especialidad.

e. Integración de todos y cada uno de los objetivos de gestión, preservando los linea-mientos de los objetivos institucionales a cargo de la Gerencia General.

f. Poner a consideración del Plenario del Consejo de la Judicatura, para su objeción,modificación o aprobación.

g. Disponer su aplicación y ejecución por toda la entidad, a cargo del Plenario delConsejo de la Judicatura.

V. Formulación de objetivos de Gestión por área y unidad funcional

Los objetivos de cada Órgano o Distrito Judicial y sus correspondientes áreas funciona-les deberán orientarse al cumplimiento de los objetivos de gestión institucionales; debencumplirse durante la gestión y su cumplimiento es de responsabilidad de los Ejecutivosde Órganos y Distritos Judiciales.

La formulación de los objetivos de gestión se hará de la siguiente manera:

a) Considerar los resultados del análisis pertinente al Órgano o Distrito así como delárea y unidad funcional

b) Comprender y preservar los lineamientos de la misión del Poder Judicial.

c) Formular los objetivos de gestión, considerando sus características y enunciarlos enverbo infinitivo.

d) Poner a consideración de los ejecutivos de cada Órgano o Distrito Judicial para suaprobación.

VI. Formulación de metas

En el proceso de la formulación de metas, se debe considerar que la ejecución de una oun conjunto de operaciones permiten el logro de dichas metas. El logro de un conjuntometas, permiten alcanzar los resultados de gestión esperados de cada objetivo de ges-tión de un área funcional determinada, es decir que los objetivos de área están confor-mados por una o varias operaciones y los resultados esperados son el resultado del cum-plimiento de las metas.

Su formulación debe considerar los siguientes aspectos:

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

Gerencia General 31

Page 32: Reglamentos Internos Consejo

a) La formulación de metas es competencia de los responsables de las unidades fun-cionales, ejecutoras de las operaciones.

b) Las metas deben ser expresadas en cantidades de tiempo, dinero y producto, seabien o servicio.

c) Las metas deben referirse a la ejecución de operaciones.

d) Las metas se logran en el transcurso de la gestión, son parciales en relación a losobjetivos de gestión, es decir que varias metas consiguen un objetivo.

e) Un conjunto de metas se corresponde con una operación.

f) Son los resultados evidentes que se pretende alcanzar.

ARTÍCULO 28.- INDICADORES DE GESTION

Toda Área y Unidad Funcional del Poder Judicial debe establecer indicadores cuantitativos ycualitativos de eficacia, que permitan verificar el grado de alcance de los objetivos de gestióny el desarrollo de las operaciones: así como definir indicadores cuantitativos y cualitativos deeficiencia que permitan evaluar la asignación de recursos, las tareas y las operaciones ejecu-tadas, expresados en términos mensurables o ponderables.

Los estándares de eficacia y eficiencia se obtienen mediante el análisis estadístico o compa-rativo de resultados anteriores, identificados como exitosos. Estos datos pueden tomarsedesde la propia institución o de entidades similares.

I. Cada Área y Unidad Funcional, debe establecer sobre la base de la experiencia y resul-tados obtenidos en gestiones pasadas, los indicadores de eficiencia y eficacia para cadaObjetivo de Gestión Institucionales y Específicos.

II. Los Indicadores de eficacia deberán establecerse ponderando el grado de cumplimientode los objetivos, respecto de los resultados programados para el periodo a evaluar.

III. Los indicadores de eficiencia deberán establecerse ponderando los resultados alcanza-dos respecto de los insumos o recursos utilizados para su cumplimiento.

IV. Los indicadores de eficacia y eficiencia deberán contemplar básicamente las siguientescaracterísticas:

a) Homogeneidad: Los resultados deberán ser comparables a través del tiempo.

b) Competencia: Los indicadores deberán corresponder al bien o servicio que se tratey no a otros productos relacionados con aquel.

c) Oportunidad: Los indicadores deberán estar disponibles dentro de plazos que per-mitan una oportuna evaluación y toma de decisiones.

32 Gerencia General

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 29.- DETERMINACIÓN DE OPERACIONES DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓNCORRESPONDIENTES.

Se entiende por operación al conjunto de tareas establecidas de manera integrada para ellogro de los objetivos. Las operaciones pueden ser de funcionamiento, inversión y de prein-versión.

Las operaciones de funcionamiento son actividades recurrentes de carácter productivo y admi-nistrativo destinadas a la producción del servicio que cumple el Poder Judicial y las de prein-versión e inversión son actividades destinadas a incrementar, mejorar o reponer las existen-cias de capital físico o humano.

I. Características de las operaciones:

a) Son el vínculo entre la realidad actual y el objetivo que se pretende alcanzar. Es elmedio, no el fin, están condicionadas por el objetivo que la define y la meta que uti-liza. No es posible lograr un objetivo sin ejecutar las operaciones.

b) La producción de un bien o servicio, contiene una o varias operaciones, relaciona-das sistemáticamente.

c) Las tareas y los procedimientos están comprendidos en las operaciones.

d) La operación es algo concreto y objetivo, implica actividades a ser ejecutadas yrecursos a ser utilizados.

e) Una operación se inscribe siempre en el tiempo y el espacio, es decir, su realiza-ción insume tiempo y se efectuará en algún lugar del Poder Judicial.

II. Proceso para la determinación de operaciones:

Para la determinación de operaciones, cada área y/o unidad funcional deberá seguir elsiguiente proceso:

a) Ordenamiento lógico y secuencial de las actividades u operaciones necesarias paraalcanzar los objetivos de gestión por áreas funcionales.

b) Establecimiento de metas para cada operación o conjunto de operaciones.

c) Estimación de los tiempos que demandará la ejecución de las operaciones, estable-ciendo su inicio y finalización, en unidades de tiempo de acuerdo con el tipo de ope-raciones y la naturaleza de los objetivos.

d) Determinación de los recursos humanos necesarios para desarrollar las operacio-nes, señalando su número y perfil.

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

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e) Establecimiento de los recursos materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles,medios e infraestructura indispensables para concretar las operaciones y alcanzarlos objetivos de gestión.

f) Identificación de los servicios de consultoría, auditoría, transporte, energía, mante-nimiento y otros necesarios para concretar los objetivos de gestión reflejados en laprogramación de operaciones.

g) Identificación de las unidades y funcionarios responsables de la ejecución de losprogramas de operaciones anuales.

h) Descripción de los resultados cuantificables que se pretende obtener y las áreas y/osectores económico sociales que se beneficiarán con la ejecución de las operacio-nes programadas y el logro de los objetivos.

ARTÍCULO 30.- DETERMINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DE BIENES Y SERVICIOS.

Para cada objetivo de Gestión Institucional o Específico deberá identificarse la cantidad derecursos humanos y de bienes y servicios requeridos para su desarrollo.

En el Programa de Operaciones Anual de cada Órgano o Distrito, deberán identificarse a nivelde Unidades funcionales, los recursos humanos y bienes y servicios necesarios para desarro-llar las mismas, en procura de lograr los objetivos.

Anualmente, el Plenario del Consejo de la Judicatura aprueba un programa para la elabora-ción del POA, así como las mejoras y actualizaciones a la metodología, y emite las directricescorrespondientes a las cuales deben ceñirse todas las Unidades Funcionales de todos losÓrganos y Distritos del Poder Judicial, para contar con un POA debidamente respaldado porlos recursos tanto humanos como de bienes y servicios, determinados de manera coherentey en estrecha relación con los recursos disponibles y, en concordancia con el punto II. incisosd) y e) del artículo 29 del presente reglamento.

En términos generales el requerimiento deberá considerar:

a) El análisis de los recursos existentes, o techos presupuestarios asignados por el Consejode la Judicatura.

b) La disponibilidad de los recursos para cada gestión y las políticas definidas sobre el usode los recursos.

c) El cronograma de requerimientos, definiendo los plazos máximos para la obtención delos insumos, materiales, activos fijos, servicios u otros que permitan el cumplimiento delos objetivos y operaciones.

34 Gerencia General

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 31.- COMPATIBILIZACIÓN DE PROGRAMAS DE OPERACIONES

La Gerencia General, es responsable por el proceso de compatibilización de POAs del PoderJudicial.

Cada Órgano y Distrito Judicial, incluidas sus áreas funcionales elaborarán su Programaciónde Operaciones Anual, la misma que deberá ser compatibilizada por el Director AdministrativoFinanciero o Director Distrital, de acuerdo a la estructura vigente en dicho Órgano o Distrito,para su remisión a la Gerencia General del Consejo de la Judicatura, para su compatibiliza-ción, priorización y aprobación final.

Se debe compatibilizar, para la eficiente asignación y uso de los recursos requeridos en cadauno de los programas de operaciones anuales:

1. Los programas de operaciones de las Órganos y Distritos Judiciales y sus áreas funcio-nales entre si, preservando la coherencia para alcanzar los objetivos de gestión en formacoordinada.

2. Los requerimientos de recursos humanos, entre los diferentes programas.

3. Los requerimientos de bienes y contratación de servicios entre los diferentes programas.

4. La asignación de recursos financieros entre los diferentes programas de operaciones,que permita una efectiva ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 32.- APROBACIÓN DEL POA DE LA INSTITUCIÓN

Una vez culminado el proceso de elaboración del Programa de Operaciones Anual del PoderJudicial, le corresponde al Plenario del Consejo de la Judicatura aprobarlo a través de unAcuerdo específico.

El POA aprobado de cada uno de los Órganos y Distritos, les será remitido oportunamente atodos y cada uno de dichos Órganos nacionales y distritales, para su ejecución y seguimien-to.

TÍTULO III

SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL

ARTÍCULO 33.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE OPERACIONESANUAL

Los Directores Administrativos y Financieros de los Órganos nacionales del Poder Judicial ylos Directores Distritales deben verificar que los programas de operaciones anuales se estén

Reglamento del Sistema de Programación de Operaciones

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ejecutando de acuerdo con lo programado: analizando los resultados de cada una de las ope-raciones, los bienes y/o servicios producidos, los recursos utilizados y el tiempo invertido.

Para esta actividad, se utilizan los cuadros de programación de operaciones, puesto que en lacolumna de operaciones se determinaron los resultados esperados y en la columna de metasse han definido las actividades que debían llevarse a cabo.

Esta tarea consiste en verificar con dichos cuadros el cumplimiento de esas operaciones y lacantidad de recursos utilizados, si esas cantidades coinciden con las registradas en los POAs.

Para realizar el levantamiento de la información de ejecución, se utilizarán cuadros especia-les de verificación.

El llenado de dichos cuadro es de responsabilidad de Jueces y Presidentes de Salas,Directores, y todo funcionario de unidad funcional, los cuales deben ser remitidos cada trimes-tre a la Gerencia General del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 34.- EVALUACIÓN DE RESULTADOS

De manera trimestral, los resultados de los programas de operaciones anuales de la entidaddeben ser evaluados por los Directores Administrativos y Financieros o Directores Distritalesdurante el desarrollo y al finalizar la gestión, contemplando aspectos cuantitativos y cualitati-vos, en base a la información obtenida de la verificación de la ejecución, a los indicadores deeficacia y eficiencia, a la asignación de medios y recursos necesarios y otros aspectos quepermitan medir el grado de cumplimiento de las operaciones y el logro de los objetivos.

ARTÍCULO 35.- AJUSTE DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL

La evaluación de los resultados, en caso de incumplimiento, debe generar medidas correcti-vas de acuerdo con los factores que incidieron en el mismo. Estas medidas pueden originar elajuste de las operaciones, el establecimiento y/o la cancelación de las mismas y la reformula-ción de objetivos, operaciones y metas.

Las medidas correctivas serán ejecutadas cuando existan cambios en el presupuesto o sedecida la realización de otras operaciones emergentes y se anulen o posterguen otras, ade-más cuando el órgano rector modifique las Normas Básicas del Sistema de Programación deOperaciones.

ARTÍCULO 36.- REUNIONES EJECUTIVAS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

En forma trimestral se deben realizar reuniones ejecutivas, para informar y evaluar sobre elcumplimiento del POA. Los responsables de estas reuniones serán los Directores

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Poder Judicial de Bolivia

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Administrativos y Financieros en los Órganos, los Directores Distritales en los DistritosJudiciales y el Gerente General y Gerentes de Área en el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 37.- REFORMULACIÓN DE POA Y PRESUPUESTO

De acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la ejecución del POA,se pueden replantear los objetivos, las operaciones o las metas, estos aspectos incidirán enla ejecución presupuestaria y en la aplicación de recursos. Para la modificación del POA, sedebe requerir la aprobación de la Gerencia Administrativa y Financiera, que a su vez comuni-cará de este cambio a la Gerencia General, para verificar la existencia de recursos en coordi-nación con la Dirección de Presupuestos, es responsable de la modificación del POA laGerencia General.

DISPOSICIONES FINALES

1ra.- (Difusión).- La gerencia General y Gerencias de área se encargarán de la difusión yseguimiento del presente Reglamento.

2da.- (Vigencia).- El presente reglamento, entrará en vigencia a partir de la fecha.

Segunda.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia general yGerencias de Área del Consejo de la Judicatura, remitir copia del mismo a laDirección General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda asícomo a todas las Unidades Ejecutoras y a las instancias administrativas corres-pondientes para su cumplimiento obligatorio.

Tercera.- Autorizar a la Gerencia General del Consejo de la Judicatura, la remisión del pre-sente Acuerdo al Ministerio de Hacienda, para fines consiguientes.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, alos dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

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Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

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Poder Judicial de Bolivia

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Acuerdo Nº 294 / 2006

Reglamento Específico delSistema de Presupuestos delPoder Judicial

-

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ACUERDO Nº 294 / 2006

VISTOS:

El proyecto del Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura, mediante Cite Of.Nº 0346 GAF-CJ/06, de fecha 26 de junio de 2006, solicita al Gerente General, apoyar la apro-bación por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la actualización del Reglamento Específicodel Sistema de Presupuestos del Poder Judicial.

Que, puesto a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto del“Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos del Poder Judicial”, se advierte que endicho Reglamento se establecen las normas específicas que regirán los procesos de elabora-ción, presentación, ejecución, evaluación y modificación del Presupuesto del Poder judicial,habiendo sido elaborado en base al instrumento legal “Normas Básicas del Sistema dePresupuesto” aprobado mediante R.S. Nº 225558 de 01 de diciembre de 2005 y otras normaslegales que rigen la Administración Pública Nacional, asimismo ha sido formulado en base ala estructura organizacional actual del Consejo de la Judicatura de los Órganos que compo-nen el Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que, el indicado Reglamento, conforme se indica en el mismo, tiene por características: lametodología a utilizar, los procedimientos a ejecutar, los tiempos a emplear, los mecanismosde seguimiento y evaluación del presupuesto aprobado y las diferentes responsabilidadesque asumirán los ejecutivos y funcionarios, teniendo como objetivos el implementar y operarel sistema de presupuesto en el Poder Judicial así como constituir en una norma interna queestablezca un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria, por lo que luego de su revi-sión y análisis amerita ser aprobado y tenerlo como documento oficial para su difusión y apli-cación por todas las Unidades del Poder Judicial.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Que, de acuerdo a la Ley 1817, entre las atribuciones del consejo de la Judicatura, está lade elaborar, aprobar y modificar reglamentos.

POR TANTO:

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones contenidas en elArt. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y de conformidad con la R.S. 22558de 01 de diciembre de 2005.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la actualización del “Reglamento Específico del Sistema dePresupuesto” del Poder Judicial elaborado por la Dirección de Presupuestosdel Consejo de la Judicatura, que contiene 39 artículos y su anexo, el cual entra-rá en vigente a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

44 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DELSISTEMA DE PRESUPUESTO

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El presente Reglamento Específico del Sistema de presupuesto es un instrumento técnico-normativo que establece los procedimientos, plazos, facultades y responsabilidades referidosal proceso presupuestario aplicado en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

Los objetivos del presente Reglamento Específico son:

• Implementar y operar el Sistema de Presupuesto en el Poder Judicial, en el marco de lLey 1178 de Administración y Control Gubernamentales y las Normas Básicas delSistema de Presupuesto (R.S. 225558).

• Constituirse en el marco normativo interno y específico, que establece un conjunto dedisposiciones de aplicación obligatoria.

• Normar las actividades específicas relacionadas con los procesos de formulación, pre-sentación, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación del presupuesto del PoderJudicial.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todas las Unidades Ejecutoras delPoder Judicial.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

Gerencia Administrativa y Financiera 45

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ARTÍCULO 4º.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

El Gerente Administrativo y Financiero, revisará por lo menos una vez al año el presenteReglamento, y de ser necesario, actualizará en base al análisis de la experiencia de su apli-cación, la dinámica administrativa, el funcionamiento de otros sistemas y de las modificacio-nes de las Normas del Sistema de Presupuesto.

Realizada la propuesta de modificación del Reglamento Específico, el Gerente Administrativoy Financiero remitirá al Gerente General que a su vez elevará al Plenario del Consejo de laJudicatura para su consideración, revisión, ajuste y aprobación mediante Acuerdo expreso;luego se enviará al Ministerio de Hacienda para su compatibilización.

ARTÍCULO 5º.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento Específico del Sistema dePresupuesto del Poder Judicial generará responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en elCapítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley de Administración y ControlGubernamentales Nº 1178 y en el Decreto Supremo Nro. 23318-A, reglamento interno ydemás normas legales en vigencia.

ARTÍCULO 6º.- PREVISIÓN

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Específico del Sistema dePresupuestos del Poder Judicial, así como las contradicciones y/o diferencias en su interpre-tación, deberán ser solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, las NormasBásicas del Sistema de Presupuesto y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA

ARTÍCULO 7º.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

El sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposicionesnormativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación,ejecución, seguimiento y evaluación de los presupuestos públicos, según los programas y pro-yectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de laRepública.

Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportunasobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública.

46 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 8º.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTOS

El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de:

a) Formulación,

b) Coordinación de la Ejecución, y

c) Seguimiento y evaluación presupuestaria.

ARTÍCULO 9º.- INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS

El Sistema de Presupuesto funciona en forma integrada e interrelacionada con los restantessistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental Nro. 1178.

a) Con el Sistema Nacional de Planificación, que permite definir los objetivos, políticas,programas y proyectos, de los planes generales y sectoriales de desarrollo, a nivel nacio-nal, departamental, regional y municipal, y de los planes estratégicos institucionales.

b) Con el Sistema Nacional de Inversión Pública, mediante la definición de proyectos deinversión pública, consistentes con los planes generales y sectoriales de desarrollo, parala correspondiente asignación de recursos.

c) Con el Sistema de Programación de Operaciones, que establece los objetivos de ges-tión, objetivos específicos y operaciones que deben ser realizados por la entidad paraalcanzar los objetivos previstos. El sistema de Presupuesto establece la política presu-puestaria y los límites financieros para la elaboración del Programa de Operaciones.

d) Con el Sistema de Organización Administrativa, que mediante el análisis y diseño per-mite definir la estructura organizacional del Poder Judicial, necesaria para la ejecución delos programas y proyectos. El Sistema de Presupuesto provee información respecto a lacapacidad financiera que se tiene para el dimensionamiento de la estructura organizati-va y definición de las categorías programáticas del presupuesto.

e) Con el Sistema de Administración de Personal, que permite definir la planilla presu-puestaria para programar y efectuar los pagos de salarios. El Sistema de Presupuestoprovee información respecto a las políticas y límites presupuestarios para la administra-ción de personal.

f) Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que permite establecer elcronograma de adquisiciones de bienes y servicios según los requerimientos identifica-dos en el Programa de Operaciones Anual y las asignaciones presupuestarias aproba-das.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

Gerencia Administrativa y Financiera 47

Page 46: Reglamentos Internos Consejo

g) Con el Sistema de Tesorería y Crédito Público, que permite la programación de pagosen función del flujo de caja y de las asignaciones aprobadas. El Sistema de CréditoPúblico fijará los límites máximos de endeudamiento y los requerimientos financieros queexige la gestión pública, expresada anualmente en los presupuestos institucionales.

h) Con el Sistema de Contabilidad Integrada, que registra las transacciones que resultande la ejecución de las operaciones y proporciona información para el seguimiento y eva-luación de la ejecución financiera de la entidad. El Sistema de Presupuesto brinda lainformación base para el desarrollo del proceso contable.

i) Con el Sistema de Control Gubernamental, que establece los mecanismos necesariospara inducir el cumplimiento de objetivos de gestión, con transparencia, eficiencia, eco-nomía y eficacia; y para la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia del Sistemade Presupuesto.

ARTÍCULO 10º.- ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

El presente artículo, sin ser limitativo, señala las funciones y atribuciones de los distintos nive-les del Consejo de la Judicatura y Unidades Ejecutoras del Poder Judicial, respecto a laimplantación, coordinación y funcionamiento del Sistema de Presupuesto en el Poder Judicial:

CONSEJO DE LA JUDICATURA

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 13, Numeral II, de la Ley No. 1817 del Consejo de laJudicatura, son sus atribuciones:

– Elaborar y ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial.

De acuerdo a la estructura organizacional del Consejo de la Judicatura, es atribución yresponsabilidad de cada unidad funcional que se detalla a continuación el funcionamien-to del Sistema de Presupuesto en los siguientes niveles de organización:

a) Nivel Ejecutivo; a cargo del Plenario del Consejo de la Judicatura, cuyas com-petencias en materia presupuestaria son:

• Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales, normas, procedimientos einstructivos administrativos relativos al Sistema de Presupuesto;

• Considerar y aprobar el Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto;y las normas técnicas de aplicación en el Poder Judicial;

• Considerar y aprobar el presupuesto del Poder Judicial;

• Considerar y aprobar las modificaciones presupuestarias que incrementen odisminuyan el presupuesto aprobado, siempre que no contravengan otras ins-tancias de aprobación;

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Poder Judicial de Bolivia

Page 47: Reglamentos Internos Consejo

• Revisar, evaluar y emitir informe que apruebe o rechace los informes de eje-cución física - financiera presentados por la Gerencia AdministrativaFinanciera; y

• Formular el presupuesto anual del Plenario del Consejo para su funcionamien-to.

b) Nivel Operativo; a cargo del Gerente General, cuyas competencias en materiapresupuestaria son:

• Cumplir y hacer cumplir la normatividad del Sistema de Presupuesto;

• Velar por la correcta formulación del Reglamento Específico del Sistema dePresupuesto y remisión al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su con-sideración y aprobación;

• Implantar y asegurar el funcionamiento del Sistema de Presupuestos en elPoder Judicial;

• Dirigir y controlar la ejecución del Plan Operativo Anual y el PresupuestoAnual, proponiendo al Plenario del Consejo de la Judicatura, los ajustes ymodificaciones que considere pertinentes;

• Normar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de losórganos y unidades distritales del Poder Judicial y su consolidación en el pre-supuesto general del Poder Judicial;

• Autorizar las solicitudes de gastos en las distintas unidades, en cumplimientoal Reglamento Específico del SABS previa certificación de existir suficientecrédito presupuestario y de recursos financieros disponibles;

• Analizar y canalizar refuerzos al presupuesto anual asignado a los Órganos yUnidades Ejecutoras, en función a requerimiento y priorización dentro del PlanEstratégico Institucional y de Inversiones del Poder Judicial.

• Evaluar permanentemente los niveles de ejecución físico - financiera del pre-supuesto y tomar las medidas necesarias para un efectivo cumplimiento de losobjetivos establecidos en el Programa de Operaciones Anual; y

• Formular el presupuesto anual de la Gerencia General para su funcionamien-to.

El Gerente Administrativo y Financiero, es responsable por:

• Cumplir y hacer cumplir la normatividad del Sistema de Presupuesto;

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

Gerencia Administrativa y Financiera 49

Page 48: Reglamentos Internos Consejo

• Definir normas, objetivos, políticas, estrategias e instrumentos para la implan-tación del Sistema de Presupuesto en los órganos y unidades distritales delPoder Judicial;

• Planificar los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión,en función a los requerimientos monetarios del Plan de Operaciones Anual;

• Gestionar las modificaciones presupuestarias considerando las disposicioneslegales vigentes y el presente Reglamento;

• Autorizar las solicitudes de gastos de las distintas unidades, previa certifica-ción de existir suficiente crédito presupuestario y recursos financieros disponi-bles;

• Remitir información de la ejecución presupuestaria a la Gerencia General parasu remisión al Plenario del Consejo de la Judicatura;

• Suscribir los formularios de ejecución presupuestaria de gastos y recursospara su remisión al Ministerio de Hacienda: y

• Elaborar el presupuesto anual de la Gerencia Administrativa y Financiera parasu funcionamiento.

El Director de Presupuestos, es responsable por:

• Coordinar, dirigir y controlar la formulación del presupuesto financiero en basea los requerimientos de recursos humanos, tecnológicos y logísticos, registra-dos en el programa de operaciones aprobado por el Poder Judicial, los planesquinquenales y los requisitos que son emanados del Ejecutivo;

• Consolidación de los Anteproyectos de Presupuestos de cada uno de los órga-nos y Unidades Ejecutoras del Poder Judicial;

• La elaboración oportuna, contenido y justificación de los proyectos dePresupuesto de Recursos y Gastos;

• Determinación de las necesidades de recursos para cubrir los requerimientosmínimos necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial y que sirvade base para la elaboración de los presupuestos correspondientes a gestionesfuturas;

• Analizar los recursos del Poder Judicial, para determinar techos presupuesta-rios y sugerir modificaciones en las asignaciones correspondientes;

• Asignar los recursos financieros a cada unidad ejecutora del Poder Judicial enfunción a las políticas presupuestarias de la institución y requerimientos de lasdiferentes unidades;

50 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 49: Reglamentos Internos Consejo

• Dotar de los insumos para la formulación del presupuesto institucional;

• Verificar la existencia de recursos presupuestarios para la ejecución de activi-dades, manteniendo permanentemente actualizados los saldos de todas laspartidas por unidades funcionales del Poder Judicial;

• Realizar el monitoreo de la ejecución y control de los presupuestaros de ope-ración e inversiones para obtener reportes de la ejecución presupuestaria delPoder Judicial;

• Efectuar la proyección de recursos para cubrir los requerimientos mínimosnecesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial, base para la ela-boración de los presupuestos correspondientes a gestiones futuras;

• Determinar la necesidad de elaborar reajustes al presupuesto de una gestión,en base a informes y documentos; y

• Elaborar el presupuesto anual de la Dirección de Presupuestos para su funcio-namiento.

El Profesional de Ejecución Presupuestaria, es responsable por:

• Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la programación presupuesta-ria; el control de la ejecución y la evaluación de la ejecución presupuestaria yla reprogramación presupuestaria del Poder Judicial, cuando fuere necesaria;en el marco de lo establecido en las normas básicas del SistemaPresupuestario y el presente Reglamento Específico;

• Analizar y efectuar la consolidación de la ejecución mensual del presupuestode gastos del Poder Judicial;

• Efectuar seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto en elConsejo de la Judicatura;

• Controlar y supervisar la ejecución del presupuesto de todas las UnidadesEjecutoras del Poder Judicial;

• Consolidar la información referente a la ejecución presupuestaria con laGerencia Administrativa y Financiera;

• Analizar y emitir informes mensuales de la ejecución del presupuesto de gas-tos y recursos consolidados del Poder Judicial;

• Verificar información presupuestaria de recursos con el Departamento deTesorería del Consejo de la Judicatura;

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Page 50: Reglamentos Internos Consejo

• Preparar la información de la ejecución del presupuesto gastos y recursos parasu remisión al Ministerio de Hacienda de acuerdo a normas establecidas;

• Cumplir la normativa legal y técnica relativa al Sistema de Presupuesto; y

• Elaborar el presupuesto anual del Departamento de Presupuestos, para sufuncionamiento.

Es responsabilidad de cada unidad funcional del Poder Judicial, elaborar su presu-puesto anual de funcionamiento, el que debe estar insertado en el Programa deOperaciones Anual.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y TRIBUNAL AGRARIONACIONAL

La Sala Plena de cada Órgano Nacional del Poder Judicial tiene competencia para:

• Considerar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la Unidad Ejecutoraa nivel de Programa, Categoría Programática, Actividad y Proyecto; remitiendo alPlenario del Consejo de la Judicatura para su consolidación y aprobación;

• Considerar las modificaciones presupuestarias al interior de un grupo o subgrupo perte-necientes a una misma categoría programática, remitiendo al Plenario del Consejo de laJudicatura para su consolidación y aprobación; y

• Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y administrativas respecto al Sistema dePresupuesto.

Las Direcciones Administrativas y Financieras, son responsables por:

• Dirigir y controlar la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el PresupuestoAnual, proponiendo a la Sala Plena los ajustes y modificaciones que considere pertinen-tes;

• Controlar que los gastos se sujeten a los límites aprobados;

• Emitir certificaciones presupuestarias;

• Control y supervisión de la ejecución del presupuesto;

• Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto;

• Registro de la información de la ejecución de los recursos y gastos;

• Consolidación de la información;

52 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 51: Reglamentos Internos Consejo

• Remisión de la información presupuestaria a la Gerencia Administrativa y Financiera delConsejo de la Judicatura; y

• El cumplimiento de las distintas normas legales y técnicas relativas al Sistema dePresupuesto.

INSTITUTO DE LA JUDICATURA

a) El Directorio del Instituto de la Judicatura, es responsable por:

• Considerar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la unidad a nivelCategoría Programática, remitiendo a la Gerencia Administrativa y Financiera delConsejo de la Judicatura para su consolidación y aprobación;

• Considerar las modificaciones presupuestarias al interior de un grupo o subgrupopertenecientes a una misma categoría programática, remitiendo a la GerenciaAdministrativa y Financiera de la Judicatura para su consolidación y aprobación; y

• Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y administrativas respecto al Sistemade Presupuesto.

b) La Unidad de Servicios Generales, es responsable por:

• Dirigir y controlar la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el PresupuestoAnual, proponiendo a la Dirección General los ajustes y modificaciones que consi-dere pertinentes. A su vez, la Dirección General remite al Directorio para su consi-deración respectiva;

• Controlar que los gastos se ajusten a los límites aprobados;

• Emitir certificaciones presupuestarias;

• Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto;

• Control y supervisión de la ejecución del presupuesto;

• Registro de la información de la ejecución de recursos y gastos;

• Consolidación de la información de cada unidad funcional;

• Remisión de la información presupuestaria a la Gerencia Administrativa yFinanciera del Consejo de la Judicatura; y

• El cumplimiento de las distintas normas legales y técnicas relativas al Sistema dePresupuesto.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

Gerencia Administrativa y Financiera 53

Page 52: Reglamentos Internos Consejo

DISTRITOS JUDICIALES

En materia presupuestaria,

a) La Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, tiene facultades para:

• Considerar, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Distrito, elPrograma de Operaciones Anual y el presupuesto de la unidad a nivel de Programa,Actividad y Proyecto, remitiendo al Plenario del Consejo de la Judicatura para suconsolidación y aprobación;

• Considerar las modificaciones presupuestarias remitiendo al Plenario del Consejode la Judicatura para su consolidación y aprobación;

• Dirigir y controlar la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el PresupuestoAnual, proponiendo los ajustes y modificaciones que considere pertinentes;

• Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas y administrativas respecto al Sistemade Presupuesto; y

• Controlar que los gastos se sujeten a los límites aprobados.

b) El Jefe del Departamento Administrativo y Financiero, es responsable por:

• Emitir certificaciones presupuestarias;

• Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto;

• Control y supervisión de la ejecución del presupuesto;

• Registro de la información de la ejecución de los recursos y gastos.

• Consolidación de la información;

• Remisión de la información presupuestaria a la Gerencia Administrativa yFinanciera del Consejo de la Judicatura; y

• El cumplimiento de las distintas normas legales y técnicas relativas al Sistema dePresupuesto.

ARTÍCULO 11º.- NORMAS LEGALES Y TÉCNICAS

El proceso presupuestario del Poder Judicial, está regulado por las siguientes disposicioneslegales:

• La Constitución Política del Estado, en su Art. 116, parágrafo VIII establece: El PoderJudicial tiene autonomía económica y administrativa. El Presupuesto General de la

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Poder Judicial de Bolivia

Page 53: Reglamentos Internos Consejo

Nación asignará una partida anual centralizada en el Tesoro Judicial que depende delConsejo de la Judicatura.

• La Ley N. 1817 del Consejo de la Judicatura, que señala la naturaleza del órgano admi-nistrativo del Poder Judicial, las competencias y finalidades.

• La Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

• Ley de Administración Presupuestaria No. 2042 promulgada el 21 de diciembre de 1999.

• Ley Financial aprobada para la gestión vigente.

• Normas Básicas del Sistema de Presupuesto R.S. 225558 aprobadas el 1º de diciembrede 2005.

• Decreto Supremo Nº 27849, que aprueba el Reglamento de ModificacionesPresupuestarias.

• Decreto Supremo Nº 25875 del Sistema Integrado de Gestión y ModernizaciónAdministrativa - SIGMA

• Reglamento para la elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos del sec-tor público R.M. 704/89 del Ministerio de Finanzas (Actual Ministerio de Hacienda).

• Clasificadores Presupuestarios

• Directrices de formulación presupuestaria emitidas por el órgano rector para la gestión.

• Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y políticas crediticias emitidas por elMinisterio de Hacienda respecto a los límites financieros anuales de financiamiento aconsiderar en los presupuestos de recursos y gastos.

CAPÍTULO III

ASPECTOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 12º.- INTEGRACIÓN POA - PRESUPUESTO

El presupuesto del Poder Judicial, como expresión financiera del Programa de OperacionesAnual (POA) debe formularse, aprobarse y ejecutarse en base a los Planes y Políticas guber-namentales e institucionales y disposiciones emitidas por el Ministerio de Hacienda.

El Programa de Operaciones Anual debe ser el marco de referencia que debe orientar la for-mulación de los presupuestos del Poder Judicial. Definidos los objetivos, las operaciones y los

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

Gerencia Administrativa y Financiera 55

Page 54: Reglamentos Internos Consejo

requerimientos de recursos físicos, se elaborará la estructura del presupuesto con sus respec-tivas categorías programáticas.

ARTÍCULO 13° CICLO PRESUPUESTARIO

El ciclo Presupuestario, es el proceso integral e interrelacionado del Presupuesto, que com-prende las siguientes etapas:

a) Formulación,

b) Discusión y aprobación,

c) Ejecución,

d) Seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 14º.- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Se reconocen como principios del presupuesto institucional, además de la eficacia, eficienciay oportunidad establecidas en la Ley 1178, son:

a) Equilibrio: Para cada gestión fiscal, el monto total del presupuesto de gastos debecorresponder al monto total de recursos incluido ene. Presupuesto.

b) Sostenibilidad: El Presupuesto debe sujetarse a las posibilidades reales de su financia-miento.

c) Universalidad: El presupuesto debe contener todos los recursos y gastos que se esti-men disponer y realizar para cada gestión fiscal.

d) Transparencia: El presupuesto debe ser expresado en términos claros, y difundido tantoal interior de la institución como para conocimiento público.

e) Flexibilidad: El presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiendosujetarse los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se esta-blezcan para este efecto.

ARTÍCULO 15º.- TÉCNICA PRESUPUESTARIA

La elaboración y presentación del presupuesto de gastos del Poder Judicial, utilizará la técni-ca determinada por el Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema dePresupuesto.

56 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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TÍTULO II

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

CAPITULO I

SUBSISTEMA DE FORMULACION PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 16º.- INSUMOS PARA LA FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Los responsables de la formulación del presupuesto, deberán considerar los siguientes aspec-tos :

a) Aspectos Legales

• Directrices específicas para la formulación presupuestaria correspondiente a la ges-tión.

• Clasificadores presupuestarios.

• Las disposiciones señaladas en el artículo 10° de este reglamento.

b) Aspectos Técnicos

• Límite financiero ( techo presupuestario)

• Los convenios de financiamiento.

• Manuales de formulación presupuestaria, que describen los aspectos conceptuales,metodológicos y técnico -operativo.

• Política presupuestaria definida por el Consejo de la Judicatura, que deberá serconcordante con la definida por el Gobierno Nacional.

• Otros que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 17º.- FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

El proceso de formulación presupuestaria del Poder Judicial comprende:

• La definición de la Política Presupuestaria,

• Elaboración del Anteproyecto del Presupuesto,

• Elaboración del Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial y presentación al Plenariodel Consejo de la Judicatura, y

• Discusión y aprobación por el Plenario.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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ARTÍCULO 18º.- POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Sobre la base de las definiciones contenidas en los Planes Generales y Sectoriales deDesarrollo, y en las políticas y objetivos de Gobierno, el Ministerio de Hacienda establecerá,para cada gestión fiscal, la Política Presupuestaria a la que debe sujetarse la formulación yejecución del presupuesto en cada una de las entidades y órganos públicos.

La política presupuestaria en el Poder Judicial será definida por el Plenario del Consejo de laJudicatura anualmente, asegurándose que integren las políticas nacionales y departamenta-les, con el ámbito local, en base a la misma se elaboran los anteproyectos de presupuesto encada Unidad Ejecutora del Poder Judicial; utilizando los Clasificadores Presupuestarios emiti-dos y aprobados por el Ministerio de Hacienda para cada gestión fiscal.

ARTÍCULO 19º.- ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO

En base a las Directrices de Formulación Presupuestaria aprobadas para cada gestión fiscalpor el Ministerio de Hacienda, y en base a los plazos fijados por el órgano rector mediantecomunicación oficial efectuada a la máxima autoridad ejecutiva de la institución, la GerenciaAdministrativa y Financiera elaborará circulares fijando plazos de presentación de los antepro-yectos de presupuesto de ingresos y gastos para cada unidad ejecutora.

El Consejo de la Judicatura en el marco de la política presupuestaria aprobada por el Plenarioa través de la Dirección de Presupuestos consolidará los anteproyectos de presupuesto, enfunción a los requerimientos de las diferentes unidades ejecutoras que conforman el PoderJudicial considerando los siguientes aspectos:

Presupuesto de Gastos

El Presupuesto de Gastos se estructurará en programas, subprogramas, proyectos y activida-des, tales como el Servicio de la Deuda Pública, las transferencias y otras aplicaciones finan-cieras.

Los montos de las diferentes partidas presupuestarias de gasto, constituyen límites financie-ros máximos y no autorizaciones expresas de gasto.

El Consejo de la Judicatura ajustará sus gastos corrientes en función de sus ingresos de ope-ración, verificados por el Ministerio de Hacienda.

Presupuesto de Recursos

La Gerencia Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Presupuestossobre la base de la Estructura del Presupuesto de Recursos, analizará cada rubro definiendo

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Poder Judicial de Bolivia

Page 57: Reglamentos Internos Consejo

los aplicables a la gestión, para lo cual verificará convenios firmados, la política institucionalen cuanto a la venta de activos, préstamos planificados, donaciones y definición de otrosrubros.

Sobre la base de los rubros definidos, se preparará la “Estructura del Presupuesto deIngresos”, para la gestión, en base a la cual cada Unidad Ejecutora del Poder Judicial proyec-tará sus ingresos.

ARTÍCULO 20º.- PROYECTO DE PRESUPUESTO

Sobre la base de los anteproyectos de presupuestos elaborados por cada Unidad Ejecutora laDirección de Presupuestos elaborará el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial.

El Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

• Presupuesto de Recursos, desagregado por rubros, fuente de financiamiento, organismofinanciador y código de entidad de transferencia.

• Cuadro de distribución del gasto, enmarcado en los límites de financiamiento estableci-do por Ley.

• Presupuesto de Gastos estructurado por categorías programáticas, señalando sus fuen-tes de financiamiento, organismo financiador y código de la entidad de transferencia.

• Escala salarial y planilla de sueldos incluyendo todas las partidas del Grupo 10000 quecorrespondan al Poder Judicial.

• Convenios y contratos suscritos que respalden determinados ingresos y/o gastos.

Elaborado el Proyecto de Presupuesto será remitido al Gerente General del Consejo de laJudicatura.

El Programa de Operaciones Anual y el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial será remi-tido al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su aprobación mediante Acuerdo para serenviado al Ministerio de Hacienda para su respectiva aprobación e inclusión en el PresupuestoGeneral de la Nación.

Los plazos de presentación, son fijados por el órgano rector mediante comunicación oficialefectuada a la máxima autoridad de la institución.

ARTÍCULO 21º.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS

El Presupuesto de Recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes, de capital,así como la determinación de las fuentes de financiamiento que se espera obtener durante el

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Page 58: Reglamentos Internos Consejo

ejercicio presupuestario, con base a los lineamientos y el techo presupuestario establecido porel Ministerio de Hacienda.

El presupuesto de recursos se estructurará en base a la clasificación económica por rubros;en cada uno de los cuales figurarán los montos brutos a recaudarse sin deducción alguna.Además se señalará por cada rubro:

• Fuente de Financiamiento

• Organismo Financiador

• Código de la entidad de transferencia; y

• Tipo de moneda y naturaleza económica

De acuerdo al Art. 36 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura el Presupuesto de Recursosdel Poder Judicial esta compuesto por:

1) La asignación de recursos nacionales del Tesoro General de la Nación en cumplimientoal Art. 116, parágrafo VIII de la Constitución Política del Estado.

2) Recursos propios, que están compuestos por:

– Multas procesales

– Costas judiciales

– Legados y donaciones

– Valores Judiciales

– Aranceles Judiciales

– Aranceles de Derechos Reales

– Otros recursos no específicos.

3) Recursos para proyectos y programas específicos financiados por OrganismosNacionales e Internacionales especializados (Fondos de Desarrollo, CooperaciónInternacional), por concepto de transferencias, donaciones y créditos, sustentados enconvenios suscritos con los financiadotes y con la debida aprobación por norma legal.

Respecto a los recursos externos deberá obtenerse la certificación pertinente delViceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

4) Las disponibilidades en caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 22º.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de Gastos constituye el límite máximo de gasto y se expresa mediante asig-naciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y otras apli-caciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos regla-mentos e instructivos emitidos por el Ministerio de Hacienda.

En concordancia con los formatos señalados, la estructura del Presupuesto de Gastos seña-lará:

• Categoría Programática;

• Fuente y Organismo Financiador;

• Entidad de transferencia; y

• Partida por Objeto del Gasto

En el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial se distinguen dos tipos de gastos:

• Gastos corrientes, comprenden los gastos relativos al Poder Judicial por brindar o pres-tar servicios internos a las unidades ejecutoras, o siendo unidades operativas, generanservicios múltiples en los que no es posible discriminar el uso de recursos financieros yno financieros de forma específica. Estas actividades conformarán las ActividadesCentrales y Comunes.

• Gastos de inversión, constituye todo gasto destinado a incrementar, mejorar o reponer laexistencia de capital físico y/o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidaddel Poder Judicial para la prestación de servicios.

Comprenden también todas las partidas de gastos de servicios personales, servicios nopersonales, materiales y suministros y activos reales, cuando corresponda a proyectosde inversión o de desarrollo de estudios para realizar los mismos (preinversión).

ARTÍCULO 23 ° METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA ESTIMACIÓN DE RECURSOS

Para el cálculo de los recursos estimados sin ser limitativo a la utilización de otros métodos seutilizará la siguiente metodología:

– Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación estarán determinados por lostechos presupuestarios determinados por el Ministerio de Hacienda.

– Para la estimación de Recursos Propios del Poder Judicial, se hará el cálculo en base ala proyección que se efectúa de acuerdo al comportamiento de la ejecución presupues-taria de los diferentes rubros, al mes de agosto de cada gestión.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Page 60: Reglamentos Internos Consejo

– Crédito interno y externo, son recursos generados por operaciones de préstamos suscri-tos con entidades financieras y no financieras de acuerdo a las Normas de CréditoPúblico y límites establecidos por el Ministerio de Hacienda. El monto a incorporarse enel presupuesto por este rubro debe estar respaldado en el contrato de crédito y progra-ma de desembolsos correspondientes.

– Donaciones, son recursos percibidos por el Poder Judicial de organismos internos yexternos en calidad de donación de carácter voluntario sin contraprestación de bienes oservicios por parte de la entidad receptora destinados a financiar gastos.

ARTÍCULO 24º.- METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Dentro de las metodologías de cálculo del Presupuesto de Gastos, se pueden utilizar una delas tres técnicas descritas a continuación de acuerdo a las políticas adoptadas en el PoderJudicial:

1) Presupuesto por programas

Esta técnica está destinada a reflejar los objetivos consignados en los planes de desarro-llo socio-económico y de las inversiones públicas del Estado. Su presentación formal,necesariamente tiene que contener: Programas, Subprogramas, Proyectos, Actividadesy Obras.

2) Presupuesto base cero

La Planificación y presupuestación base cero, requiere que se tomen decisiones en todoslos niveles gerenciales, desde los más bajos hasta los más altos. Se solicita a los geren-tes que analicen cada partida presupuestaria de manera que el punto inicial para el des-arrollo del presupuesto sea cero.

3) Presupuesto por resultados

Está orientado principalmente hacia la obtención de resultados y el presupuesto se con-vierte en parte de un ambiente eficiente, eficaz y económico.

Sus bases importantes de sustentación son:

• Política fiscal sostenible y viable.

• La distribución según prioridades estratégicas, y

• El uso eficiente y efectivo de los recursos.

Para su ejercicio, esta técnica incorpora, entre otras cuestiones lo siguiente:

62 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 61: Reglamentos Internos Consejo

• Planificación estratégica.

• Autonomía de gestión.

• Responsabilidad por resultados.

• Control presupuestario por topes globales y por indicadores estratégicos.

• Sistemas de información en tiempo real.

• Técnicas de administración de Calidad Total, y

• Estándares mínimos de calidad de los servicios.

Es importante aclarar que, la aplicación de las técnicas de presupuesto, no es excluyente unarespecto a otra. Dependiendo de una definición previa de los objetivos, se puede plantear unacombinación de estas técnicas determinando claramente, las características de su aplicación.

CAPITULO II

SUBSISTEMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 25º.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

La ejecución del presupuesto comprende los procesos administrativos de captación de recur-sos, de realización de desembolsos o pagos, y de ajustes al presupuesto aprobado, sujetos alas regulaciones contenidas en las normas legales inherentes a la materia., en sujeción a laprogramación de operaciones anual del Poder Judicial y de acuerdo a procedimientos admi-nistrativos establecidos.

La coordinación de la ejecución presupuestaria utiliza como herramientas, el régimen de laprogramación de la ejecución presupuestaria y el régimen de modificaciones presupuestarias.

El Régimen de la Ejecución Presupuestaria se expresa mediante la fijación de cuotas periódi-cas de compromisos de gastos devengados y de desembolsos compatibilizados con los flujosde caja y coordinados entre las Unidades de Presupuesto y Tesorería.

ARTÍCULO 26º.- INSUMOS PARA LA COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Son insumos para la coordinación de la ejecución presupuestaria:

1) El Programa de Operaciones Anual del Poder Judicial aprobado por el Consejo de laJudicatura, que señala las operaciones y los momentos de ejecución.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Page 62: Reglamentos Internos Consejo

2) El Presupuesto Institucional aprobado.

3) El desarrollo de un sistema de información de la ejecución física y financiera del presu-puesto.

4) Las disposiciones legales vigentes sobre el régimen de modificaciones presupuestariasy otras disposiciones legales aprobadas por el Plenario del Consejo de la Judicatura,concordantes con las anteriores y especiales en el marco de autonomía económico-financiera que goza el Poder Judicial.

ARTÍCULO 27º.- PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Para programar la ejecución presupuestaria, se deberán considerar los siguientes aspectos:

En el Consejo de la Judicatura:

La Dirección de Planificación, en base al Programa de Operaciones anual y en coordinacióncon la Dirección Administrativa y la Gerencia de Recursos Humanos, establecerá para cadaperíodo presupuestario:

1) La Programación Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios, en base al cual se eje-cutará el presupuesto de gastos en el Consejo de la Judicatura.

2) El requerimiento de personal necesario para las actividades contempladas

3) En base a estos instrumentos, la Gerencia Administrativa y Financiera, a través de susdependencias, elaborará el cronograma de ejecución de gastos de cada una de las uni-dades funcionales, identificando las diferentes fuentes de financiamiento, partidas degasto y los cronogramas mensuales de desembolso.

4) La Gerencia Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Finanzas, preveráque la programación de la ejecución presupuestaria guarde relación con el flujo periódi-co estimado de recursos, siendo que el monto mensual de obligaciones a devengar noexceda la disponibilidad efectiva de recursos y que se provean oportunamente los recur-sos para desarrollar las acciones previstas en el Programa de Operaciones Anual.

5) Autorizada dicha programación, será comunicada a las distintas unidades funcionalespara su cumplimiento.

En las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial

1) En base a la Programación de Operaciones Anual, los responsables administrativos ela-borarán la programación de contrataciones de bienes y servicios del periodo presupues-

64 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 63: Reglamentos Internos Consejo

tario y el cronograma de requerimiento de personal, en base a lo cual se ejecutará el pre-supuesto de gastos de cada unidad ejecutora.

2) La programación de la ejecución presupuestaria deberá guardar relación con el flujoperiódico estimado de recursos, y será sometida a consideración del Director Distrital,quien autorizará o introducirá las variaciones que estime necesarias.

3) Establecida la programación de gastos, la misma será remitida a la GerenciaAdministrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura para el trámite consiguiente deasignación de disponibilidades.

ARTÍCULO 28º.- EJECUCIÓN DE GASTOS

Se considerarán como gastos ejecutados del ejercicio los que se devenguen dentro del perio-do, independientemente del pago.

ARTÍCULO 29º.- RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN

Son responsables de la ejecución todas las unidades funcionales del Poder Judicial, de acuer-do a su Programa de Operaciones Anual. Dichas responsabilidades se regirán por disposicio-nes internas, concordantes con normas vigentes, tales como la Ley Nº 1178, Normas Básicasde los Sistemas de: Administración de Bienes y Servicios, Administración de Personal,Tesorería y Crédito Público, Normas de Control Interno de la Contraloría General de laRepública, entre otras.

ARTÍCULO 30º.- PERFECCIONAMIENTO DE COMPROMISOS Y DEVENGAMIENTOS

Los procedimientos para el perfeccionamiento de los compromisos y el devengamiento degastos, así como los requisitos que deben llenar las órdenes de pago y la documentación sus-tentatoria de dichos actos administrativos, deberán estar enmarcados en los preceptos de losprincipios generales y Normas Básicas de Contabilidad Gubernamental Integrada, normas deControl Interno emitidas por la Contraloría General de la República, así como por las normastécnicas que emitan los órganos rectores de administración y control, relacionadas con la eje-cución del presupuesto de gastos.

ARTÍCULO 31º.- AJUSTES A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Cuando las disponibilidades efectivas de recursos no alcancen los niveles programados,deberá restringirse el compromiso y devengamiento del Presupuesto de Gastos a estas dis-ponibilidades

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Page 64: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 32º.- RÉGIMEN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Constituyen modificaciones presupuestarias las variaciones a las apropiaciones presupuesta-rias aprobadas en el Plenario del Consejo de la Judicatura y la Ley de AdministraciónPresupuestaria. Estas pueden ser:

1) Adiciones al presupuesto aprobado.

2) Traspasos entre partidas de una misma categoría programática

3) Traspasos entre categorías Programáticas

Cualquiera sea la naturaleza de las modificaciones presupuestarias, el proceso a seguir en elPoder Judicial se regirá o regulará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 2042 y en elDecreto Supremo 27849 y otras disposiciones legales vigentes relacionadas con el tema demodificaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 33º.- EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Cualquier ajuste al presupuesto institucional, requiere de ajustes en forma paralela alPrograma de Operaciones Anual.

ARTÍCULO 34º.- AJUSTE PRESUPUESTARIO

Si durante la ejecución del presupuesto se evidenciare una reducción de los recursos previs-tos para el ejercicio, en relación con las estimaciones realizadas, el Gerente Administrativo yFinanciero realizará los ajustes necesarios a las apropiaciones presupuestarias y remitirá alGerente General para su aprobación formal ante el Plenario del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓNDE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 35º.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria es el proceso de monitoreo de la ejecución pre-supuestaria, que realiza el Consejo de la Judicatura a través de la Dirección de Presupuestos,destinado a evaluar la gestión presupuestaria, posibilitar la toma de decisiones correctivasdurante la ejecución y alimentar la programación de ejercicios futuros.

El seguimiento y evaluación presupuestaria debe realizarse durante el ejercicio presupuesta-rio, por periodos trimestrales y al cierre del ejercicio.

66 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 65: Reglamentos Internos Consejo

La evaluación de la ejecución presupuestaria comprende el análisis de los resultados físicosy financieros obtenidos, calificar los resultados alcanzados, medir la eficacia, eficiencia y efec-tividad de la gestión presupuestaria, los impactos producidos, así como las variaciones entrelo programado y lo ejecutado, con la determinación de sus causas y la recomendación de lasmedidas correctivas que deben tomarse.

ARTÍCULO 36º.- INSUMOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Los insumos para el seguimiento y evaluación presupuestaria son:

• Desarrollo y aplicación de sistemas de información de la ejecución física y financiera delpresupuesto del Poder Judicial.

• Los presupuestos del Consejo de la Judicatura y de las unidades ejecutoras del PoderJudicial aprobados y/o modificados.

• El Programa de Operaciones Anual del Consejo de la Judicatura y de las unidades eje-cutoras del Poder Judicial aprobado y/o modificado.

ARTÍCULO 37º.- PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN PRESUPUESTA-RIA

El procedimiento general a utilizarse será el siguiente:

Las unidades administrativas y financieras emitirán y presentarán información periódica sobrela ejecución financiera de cada unidad ejecutora a la Gerencia Administrativa y Financiera. Asu vez, ésta presentará información de ejecución física y financiera en forma trimestral o arequerimiento del Gerente General, quien derivará a la Dirección de Planificación.

ARTÍCULO 38º.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

La Gerencia Administrativa y Financiera llevará registro de información de la ejecución del pre-supuesto de gastos del Poder Judicial de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.Las unidades financieras serán las responsables de los registros contables de la ejecuciónfinanciera del presupuesto, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio deHacienda.

Los procedimientos para la presentación, análisis y evaluación de los Estados de EjecuciónPresupuestaria de Recursos y de Gastos corresponden al Sistema de ContabilidadGubernamental Integrada.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Page 66: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 39º.- INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS

Los presupuestos de recursos y gastos del Poder Judicial, así como la información periódicade su gestión presupuestaria, se remitirán al Ministerio de Hacienda y a las instancias de fis-calización previstas en disposiciones legales, al cierre de cada gestión fiscal o cuando los mis-mos les sean requeridos.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acción Presupuestaria: Para que una acción productiva pública sea objeto de presupuestación serequiere que cuente simultáneamente con los siguientes elementos:

a) Producción de bienes y/o servicios,

b) Utilización de insumos y recursos, y

c) Asignación formal de recursos a unidades administrativas ejecutoras del presupuesto osector económico a atender. Estas acciones, se denominan acciones presupuestarias.

Por lo tanto, se define que las acciones presupuestarias son centros de programación y asig-nación de los recursos para la producción de bienes y/o servicios, por lo que se le asignarecursos en el presupuesto. Se trata de una categoría programática del presupuesto que tieneuna o varias unidades ejecutoras.

Actividad: Es la categoría programática de menor nivel, cuyo producto es siempre intermedio eimplica producir bienes o prestar servicios con la capacidad instalada existente, por tanto, escondición de uno o varios productos terminales o intermedios del Programa, Subprograma oproducto del que forman parte.

En función de su relación de condicionamiento a los Programas, las Actividades pueden ser:Específicas, Comunes o Centrales; esta agrupación se define tomando en cuenta los objeti-vos que busca la entidad.

Actividades Centrales: Son aquellas cuyo bienes y servicios condicionan a todos los Programasy no son parte integrante de ningún Programa o Subprograma.

Tiene las siguientes características:

• Es una acción presupuestaria intermedia cuyas relaciones de condicionamiento son plu-ridireccionales hacia toda la red de acciones presupuestarias y, generalmente se corres-ponden con acciones de dirección y apoyo a toda la gestión productiva.

• Sus insumos no son sumables presupuestariamente a nivel de las categorías programá-ticas condicionadas. Solo son asignables por estimación extra-presupuestaria de costos.

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Poder Judicial de Bolivia

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Actividades Comunes: Las actividades Comunes son aquellas que condicionan a dos o más pro-gramas, por ello es que sus recursos reales y financieros constituyen los gastos indirectos delos Programas. Tiene todas las características de una Actividad Central salvo que condicionana dos o más Programas de la institución.

Actividades Específicas: Son Actividades Específicas aquellas cuyo bien o servicio es condiciónexclusiva de una producción terminal y forma parte integral del Programa, Subprograma oProyecto que la expresa.

Las Actividades Específicas forman parte de Programas, Subprogramas y Proyectos, en elcaso de un Proyecto sus Actividades Específicas se refieren a las acciones de dirección, pla-nificación, control de obras u otras similares.

Los recursos reales y financieros de estas Actividades deben sumarse para obtener la totali-dad de los recursos reales y financieros que ha incurrido el respectivo Programa oSubprograma.

Tienen las siguientes características:

• Es una acción presupuestaria terminal, cuya producción es intermedia directa.

• Los insumos son sumables presupuestariamente a nivel del respectivo Programa,Subprograma o Proyecto, en los mismos términos ya señalados para el Subprograma.

• Todas las Actividades Específicas de un Programa o Subprograma condicionan el cum-plimiento y las características de una producción terminal.

Análisis Interno y de Entorno

Análisis Interno, se debe realizar un análisis institucional de los objetivos, estrategias y políticasaplicadas en la gestión, y de los resultados obtenidos, las contingencias y desvíos de la pro-gramación anterior y las necesidades emergentes producto de éste análisis, con el propósitode revaluar o fijar los objetivos que se propone alcanzar el Poder Judicial ya sea a corto o largoplazo.

Análisis de Entorno, evalúa el impacto de la aplicación de las políticas y estrategias nacional ydepartamental con incidencia presupuestaria en el Poder Judicial, para considerar su continui-dad, ajuste o descontinuación en la próxima gestión.

Anteproyecto de Presupuesto Institucional: Es la propuesta que realiza el ejecutivo de la enti-dad, previo a ser revisado y aprobado por el Plenario del Consejo de la Judicatura.

Categorías Programáticas: Las categorías programáticas, constituyen la formalización y expre-sión en el presupuesto, de las acciones presupuestarias.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Para la definición de la Estructura Programática Presupuestaria del Poder Judicial, se utiliza-rá Categorías Programáticas según el tipo de producción, ya sea terminal o intermedia, decada una de ellas. Para el caso del Poder Judicial y tomando en cuenta la reglamentación dela Ley 1178, se identificaron las siguientes categorías programáticas:

Programa, Subprograma, Proyecto y Actividad.

Cierre Presupuestario: Las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial secerrarán el 31 de Diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recau-den se imputarán al nuevo ejercicio aunque la correspondiente liquidación o derecho de cobrode los mismos se haya originado en ejercicios posteriores.

Con posterioridad al 31 de Diciembre, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gas-tos con cargo a las apropiaciones presupuestarias del ejercicio que se cierra en esa fecha.

Gastos comprometidos no devengados: Los compromisos legalmente contraídos y no devenga-dos al 31 de diciembre de cada año, se imputarán a las apropiaciones del ejercicio siguientedisminuyendo las disponibilidades de las mismas. En este sentido, solo para efectos contablesse comprometerá nuevamente y deben revertirse los compromisos no devengados.

Gastos devengados no pagados: Los gastos devengados y pendientes de pago al 31 de diciem-bre de cada año se pagarán durante el ejercicio siguiente, previa imputación a una cuenta con-table de pasivo.

Por la naturaleza de partida presupuestaria de gastos que se ejecuta por flujos financieros, loslímites presupuestarios establecidos no son restrictivos sino indicativos.

Instrumentos Operativos Presupuestarios: El Poder Judicial en su conjunto utilizará los instru-mentos operativos emitidos anualmente por el Ministerio de Hacienda en su calidad de órga-no rector del Sistema de Presupuesto, en el proceso de formulación, aprobación, ejecución yevaluación del presupuesto. Dichos instrumentos están conformados por:

a) Directrices de Formulación Presupuestaria

b) Clasificadores Presupuestarios

c) Normas, procesos técnicos respecto al funcionamiento y desarrollo de los subsistemaspresupuestarios

d) Sistema de información computarizados del sistema presupuestario

Momentos presupuestarios de los gastos

Momento de apropiación o asignación presupuestaria, abre los registros, determina los gastosnecesarios para el cumplimiento de objetivos y metas definidas en la programación anual de

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operaciones, cuyo importe es aprobado por la Ley del Presupuesto General de la Nación.Dicha ley es el respaldo para la apertura de los registros auxiliares de control de la ejecuciónpresupuestaria de gastos.

En principio, toda transacción que implica una aplicación de fondos debe ser imputada a unapartida presupuestaria con crédito presupuestario suficiente para ello. Por lo tanto, es deimportancia fundamental que las transacciones se registren contablemente a partir de su rela-ción con las apropiaciones presupuestarias respectivas.

Momento del compromiso, es un acto de administración interna, formal, que se refiere a una obli-gación jurídica o acto de voluntad de disponer de una suma de dinero, cuyo objetivo de regis-tro es reservar y controlar créditos presupuestarias. Los documentos de respaldo para el regis-tro contable de ese momento son por ejemplo: las órdenes de compra o los contratos firma-dos.

El registro de los compromisos en la contabilidad es de carácter obligatorio y se efectúa en elmayor auxiliar de ejecución presupuestaria de la partida respectiva como una medida de con-trol administrativo y financiero que demuestra la existencia de un crédito `presupuestario sufi-ciente para atender los gastos originados por un acto o hecho jurídico, comercial o adminis-trativo, no pudiéndose adquirir compromisos para los cuales no existen saldos de apropiacióndisponibles, ni disponer de apropiaciones para una finalidad distinta a la prevista.

El momento del devengado, ejecuta el presupuesto y se produce cuando se crea una relación jurí-dica entre la entidad y terceros por la compra de bienes y o la recepción de servicios, en vir-tud de la cual se origina una obligación de pago por parte de la entidad a favor de los mismos.El registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base del documento que respaldeel perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.

No todo devengamiento de gastos genera una contraprestación de bienes y/o servicios, porejemplo las transferencias. Tampoco todos los devengamientos producen una obligación depago, por ejemplo, el registro de la depreciación, previsiones y otros conceptos de gastos queno ocasionan salida de efectivo.

El momento del pagado, se produce al registrar transacciones de gasto con movimiento de efec-tivo u otros medios de pago equivalentes de reconocida validez legal, a favor de terceros.

Momentos presupuestarios de los recursos

El momento de la estimación presupuestaria, abre los registros, determina los recursos que vana financiar el presupuesto de gastos derivado de la programación anual de operaciones cuyoimporte es aprobado por la Ley del Presupuesto General de la Nación. Dicha ley constituye elrespaldo para el registro inicial en los auxiliares de control de la ejecución presupuestaria derecursos.

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El momento del devengado, se produce cuando se crea una relación jurídica entre la entidad yterceros por la venta de bienes y/o la prestación de servicios, en virtud de la cual se origina underecho de cobro por parte de la entidad y una obligación de pago por parte de terceros. Elregistro del devengado ejecuta el presupuesto.

El registro del devengado de los recursos se realiza sobre la base del documento que respal-de el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación.

El momento del ingresado, se produce al registrar transacciones de ingreso con movimiento deefectivo u otros medios de pago equivalentes de reconocida validez legal, proveniente de lasdistintas fuentes de financiamiento. El registro contable de este momento se realiza sobre labase de los documentos que soportan el ingreso a tesorería como recibos de caja, recibos deingreso o liquidación del banco que acredite los realizados.

Órgano Rector Técnico: En concordancia con el artículo 20º y 21º de la Ley 1178, modificado porla Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), se reconoce que el Ministerio deHacienda es el órgano rector del Sistema de Presupuesto. Como órgano rector, el Ministeriode Hacienda esta facultado para definir metodologías, procedimiento y las características téc-nicas del Sistema de Presupuesto.

Política Presupuestaria: La Política Presupuestaria son lineamientos que orientan la elaboracióny ejecución del Presupuesto, en función al interés de las autoridades de una entidad, respec-to a un tema específico (económico, social, productivo). Define las áreas y sectores priorita-rios de atención y gasto correspondiente, los niveles de endeudamiento, los niveles salarialesy de gastos de funcionamiento y otros aspectos fundamentales respecto a la inversión.También definirá las fuentes de financiamiento y otros ingresos.

Presupuesto: El presupuesto es un instrumento de planificación económico financiero de cortoplazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en pro-gramas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la com-binación adecuada y eficiente de los recursos.

Presupuesto Institucional: Instrumento que expresa, en términos financieros, objetivos y metasque la entidad desea alcanzar durante la gestión. Estos objetivos y metas se encuentran defi-nidos en el Programa de Operaciones Anual.

Programa: Es la categoría programática cuya producción es terminal de la red de acciones presu-puestarias, sus principales características son:

a) Es la categoría programática de mayor nivel en el ámbito de la producción terminal.

b) Expresa la contribución a una política institucional que se refleja en una acción.

c) Esta conformada por categorías programáticas de menor nivel que influyen al logro deproducción.

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Se distinguen: los programas propiamente dichos que originan una producción terminal quetrasciende el ámbito institucional.

El Programa Central, corresponde a actividades centrales o que condicionan a todos los pro-gramas de la entidad. La apertura de ésta categoría depende de su posibilidad y relevancia

Programas Comunes, corresponde a las actividades comunes que condicionan a dos o másprogramas, pero no a todos los que pueda tener la entidad. Su apertura depende de su posi-bilidad y relevancia.

Partidas no Asignables a Programas, permiten el registro de asignaciones financieras no impu-tables a programas (concesión de préstamos, transferencias, disminución de pasivos y otros)

Programa de Operaciones: El Programa de Operaciones Anual (POA) es el vínculo entre los pla-nes y la asignación de recursos en el presupuesto. Es la parte de la planificación de cortoplazo que implica definir año tras año, tanto las prioridades y orientaciones globales de losrecursos y de los gastos, como la responsabilidad en materia de producción de bienes y pres-tación de servicios. Es decir es el instrumento que para el logro de los objetivos de gestión,define las operaciones necesarias, estima el tiempo de ejecución, determina los recursos,designa a los responsables por el desarrollo de las operaciones y establece indicadores de efi-cacia y eficiencia.

Proyecto: Es la categoría programática que expresa la realización de un bien de capital, el que unavez puesto en funcionamiento es capaz de producir por sí solo bienes y/o servicios.

El proyecto incluye los servicios capitalizables correspondientes (estudios de factibilidad, dise-ños, gastos de dirección y en general todos los gastos imputables al mismo)

Los Proyectos forman parte de Programas o Subprogramas. Consiste en un conjunto deObras complementarias y Actividades específicas que tienen un propósito común, se planifi-can como conjunto y cuentan con un centro único de gestión productiva. El concepto de ges-tión productiva no implica la ejecución directa del Proyecto, sino la responsabilidad formal desu producción.

Red de acciones presupuestarias: Constituye una red de relaciones de condicionamiento de losbienes y servicios que producen y prestan las instituciones y que se originan en las accionespresupuestarias.

Sistema de Presupuesto: El sistema de presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de prin-cipios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de losSubsistemas que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público.

Subprograma: El Programa puede dividirse en subprogramas si existen dos o más produccionesterminales y parciales, y cumplen la condición de poderse agregar en unidades físicas y finan-cieras a nivel del programa.

Reglamento Específico del Sistema de Presupuestos

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Segundo.- Encomendar a la Gerencia General, Gerencia Administrativa y Financiera delConsejo de la Judicatura, Dirección Administrativa y Financiera de: la Excma.Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Tribunal Constitucional y del TribunalAgrario Nacional, las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura en lasnueve Cortes Superiores de Distrito y la Dirección General del Instituto de laJudicatura, debiendo instruirse la correspondiente impresión del ReglamentoEspecífico del Sistema de Presupuesto del Poder Judicial para su posterior difu-sión y cumplimiento.

Tercero.- Autorizar a la Gerencia General efectuar la remisión del presente Reglamento alMinisterio de Hacienda par fines consiguientes.

Cuarto.- Queda derogado el Acuerdo del Plenario del Consejo de la Judicatura Nº108/2002 de fecha 02 de julio de 2002.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, a los dieciséis días delmes de julio del año dos mil seis.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

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Acuerdo Nº 084

Reglamento Específico delSistema de ContabilidadIntegrada

-

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMADE CONTABILIDAD INTEGRADA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO.

El presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada se enmarca en lasNormas Básicas e instructivos respectivos aprobados por el Ministerio de Hacienda.

El presente reglamento establece el marco normativo interno y específico del Poder Judicial,respecto el Sistema de Contabilidad Integrada que contiene un conjunto de disposiciones deaplicación obligatoria en la misma.

El presente Reglamento, está subordinado a las siguientes normas legales y técnicas:

La Estructura jurídica conformada por la Constitución Política del Estado, Ley 1817 delConsejo de la Judicatura, Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI).

Manual de Contabilidad Integrada, instructivos y guías de contabilidad elaboradas por elViceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda.

Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental emitidas por laContraloría General de la República.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE.

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todas las unidades de la EstructuraOrgánica del Poder Judicial en especial en el área Administrativa-Financiera.

ARTÍCULO 3.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.

Este Reglamento debe ser revisado y actualizado cuando el Órgano Rector del Sistema rea-lice modificaciones en las Normas Básicas y otras disposiciones técnico legales pertinentes, asolicitud de las Delegaciones Administrativas y/o Direcciones Administrativo Financieras,

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cuando las necesidades así lo requieran, por la Dirección de Finanzas y/o la Sub Unidad deContabilidad del Consejo de la Judicatura.

Revisado y con visto bueno del Gerente Administrativo y Financiero, éste remitirá al Plenariodel Consejo de la Judicatura, para su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 4.- INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, motivará san-ciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública en la Ley 1178y Decreto Supremo 23318-A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”,Decreto Supremo 26237 de Modificación del Reglamento de Responsabilidad por la FunciónPública y Reglamentos Internos.

ARTÍCULO 5.- PREVISIÓN.

En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del pre-sente Reglamento Específico, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de laLey 1178, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y otras disposicionestécnico - legales vigentes emitidas por el Órgano Rector.

ARTICULO 6.- DE LA UNIVERSALIDAD DE LOS REGISTROS.

El Sistema de Contabilidad Integrada que utiliza El Poder Judicial debe registrar todas las tran-sacciones de índole presupuestaria, financiera y patrimonial, cualquiera sea su fuente definanciamiento, forma de ejecución, considerando lo señalado en su presupuesto aprobado.

ARTÍCULO 7.- DIFUSIÓN

La Gerencia General del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial a través de la Direcciónde Planificación y Desarrollo Organizacional, será la responsable de la emisión y difusión inter-na del Reglamento Especifico del Sistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial.

ARTÍCULO 8.- VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN

La Dirección de Auditoria Interna del Consejo de la Judicatura, es la responsable de verificarel grado de cumplimiento y aplicación del presente Reglamento Especifico en lo referente aControl y Fiscalización Interna.

ARTÍCULO 9.- PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD INTEGRADA

El Poder Judicial de Bolivia en su proceso contable se regirá por los principios de ContabilidadIntegrada, Según las Normas Básicas: Los Principios de la Contabilidad Integrada se consti-

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tuyen en la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del SCI, cuyo pro-pósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, informacióny consolidación, de los hechos económico-financieros que se registran en la contabilidad delSector Público

Los Principios de Contabilidad Integrada, se clasifican de la siguiente manera:

1.- Postulado básico que orienta la acción de los responsables del Sistema deContabilidad Integrada del Poder Judicial.

a) Equidad:

La equidad es el postulado básico o principio fundamental que debe orientar la actividadrelacionada con la contabilidad y elaboración de la información de cada Ente, de talmanera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias,patrimoniales y financieras se efectúen de manera imparcial.

La aplicación de este principio a la actividad contable orienta, a que los EstadosFinancieros se preparen de modo tal que reflejen en forma ecuánime y objetiva y bajo uncriterio equitativo la información financiera, sin pretender afectar intereses de ninguna delas partes involucradas.

La equidad entre intereses del Estado y los particulares debe ser una preocupación cons-tante en la contabilidad, puesto que quienes se sirven de ella, o utilizan sus datos conta-bles pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen enconflicto, de esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de talmodo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en las entidades públicas.

Los principios del Sistema de Contabilidad Integrada son:

2.- Los que condicionan el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada.

b) Legalidad:

Los hechos económico - financieros de las entidades del sector público se registran enel proceso contable previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinen-tes.

Los principios contables deben encontrarse en armonía con las disposiciones legales.Eventualmente cuando exista oposición entre normas legales y técnicas prevalece laaplicación del derecho público, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posi-ción financiera y los resultados, en notas a los Estados Financieros.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

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c) Universalidad y Unidad:

El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupues-tarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común oportuno y confiable; afec-tando según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma separada,combinada o integral mediante registro único.

Las operaciones que realiza el Ente corresponden a diversas etapas de su gestión públi-ca, por consiguiente el universo de las mismas debe reflejarse en la contabilidad y susestados.

El SCI registra dichas transacciones una sola vez en un sistema único lo que permiteobtener información coherente, en razón a que la misma es originada en una única fuen-te informativa.

d) Devengado:

El reconocimiento de recursos y gastos para determinar el resultado económico y suefecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debe registrarse en el momentoen que sucede el hecho substancial que determina su origen y queda perfeccionadodesde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayanevaluado los riesgos inherentes a tal operación, sin considerar si se han cobrado o paga-do.

Devengado de Recursos

El devengamiento de los recursos se produce cuando se crea una relación jurídica entrela entidad y terceros por la entrega de bienes o la prestación de servicios en virtud de lacual se origina un derecho de cobro por parte de la entidad y una obligación por parte deterceros.

En los casos de donaciones o transferencias, por no existir contraprestación de bienes oservicios, ni derecho de cobro el devengamiento es simultáneo a la percepción de losrecursos.

En la Administración Central, Administraciones Departamentales y Municipales, seemplea la base de efectivo fundamentalmente para el reconocimiento de los recursos denaturaleza tributaria, este procedimiento no contradice el principio del devengado por quelos recursos se contabilizan simultáneamente en momentos de devengado y percibidocuando son efectivamente recaudados.

Los recursos tributarios o de otra naturaleza, podrán ser devengados siempre y cuandoexista una razonable certidumbre de su percepción, identificación plena del deudor y delmonto de la operación.

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Las entidades públicas que reciben recursos transferidos por coparticipación, subsidioso subvenciones y otros de la misma naturaleza, no pueden devengar estos recursos.Tampoco pueden anticipar gastos con cargo a los mismos mientras estos no sean efec-tivamente percibidos.

Devengado de Gastos

El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligación de pago a favorde terceros por la recepción de bienes o servicios a conformidad, adquiridos por la enti-dad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de auto-ridad competente se dispone efectuar una transferencia a terceros.

El devengamiento del gasto implica la afectación definitiva de los créditos presupuesta-rios correspondientes, es decir, la ejecución del presupuesto. Es a partir del devengadoque se producen los asientos de partida doble en la contabilidad.

3.- Los que establecen el objeto de medición

e) Ente

Los Estados Contables del sector público se refieren siempre a un ente público.

Ente contable, es una institución de la administración pública con personería jurídica pro-pia, patrimonio independiente, responsable de administrar recursos y gastos asignadosy diferenciados en el Presupuesto General de la Nación, responsable de cumplir objeti-vos y metas, quien debe producir Estados Contables.

Para fines del Sistema de Contabilidad Integrada, la Administración Central se conside-ra un solo Ente, con una estructura jurídica homogénea, en la que los organismos que laconforman no tienen individualidad patrimonial propia y todos juntos constituyen un únicoEnte Jurídico y Contable; con responsabilidad de la administración de presupuesto.

Los programas y proyectos emergentes de convenios de crédito y/o donaciones conotros gobiernos u organismos internacionales que no cumplen con los requisitos señala-dos anteriormente, no constituyen Entes Contables. Deben procesar información segúnlo establecido por el Órgano Rector, de acuerdo a necesidades propias de informacióndel programa o proyecto y las condiciones establecidas por dichos convenios.

f) Bienes Económicos:

La información contable se refiere a bienes materiales e inmateriales, derechos y obliga-ciones que poseen valor económico y por tanto son susceptibles de ser valuados objeti-vamente en términos monetarios.

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Este principio define la naturaleza de los bienes que deben ser reconocidos en losEstados Financieros: activos, pasivos, patrimonio, recursos y gastos cuantificables eco-nómicamente.

La contabilidad del sector público particulariza los Bienes de Dominio Privado oInstitucional, constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la entidad, cuyoderecho propietario está registrado a nombre de la misma y contribuyen a la prestaciónde servicios públicos; los costos de depreciación, amortización o agotamiento registra-dos, pueden ser confrontados con los recursos corrientes.

Bienes de Dominio Público o de uso de una comunidad, como puentes, carreteras, pla-zas, áreas verdes, etc constituyen activos del Ente ejecutor durante el periodo de suconstrucción o mejoramiento, una vez terminados deben darse de baja y registrarse encuentas de orden de la entidad destinataria o encargada de su mantenimiento. Son bie-nes de uso irrestricto por la comunidad: plazas y carreteras y, en algunos casos de usorestringido por tasas o derechos que no tienen el propósito de reponer dichos bienes;autopistas y aeropuertos (franjas de aterrizaje), etc.

g) Entidad en Marcha

Las Normas Básicas, los PCI del SCI y sus Estados Financieros, presumen la continui-dad indefinida de las operaciones del Ente de acuerdo con su norma legal de creación,excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, encuyo caso se aplican técnicas contables de reconocido valor.

La aplicación de este principio permite clasificar las operaciones de acuerdo con los cri-terios de corto y largo plazo, en coincidencia con el criterio adoptado en la formulacióndel presupuesto y en el plan de cuentas.

4.- Los que determinan periodos y medidas de valuación.

h) Ejercicio

Constituye el periodo en el que regularmente la entidad pública debe medir los resulta-dos económicos de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumpli-miento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igualduración para permitir su comparación.

El ejercicio contable comprende de 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, al finaldel cual se debe realizar el proceso de cierre. Cuando normas legales aplicables aempresas públicas obliguen a presentar Estados Financieros entre fechas diferentes,deben elaborarlos independiente de cumplir con el ejercicio fiscal.

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Todas las entidades públicas pueden establecer fechas de corte menores al año paramedir parcialmente sus resultados económicos, de ejecución presupuestaria y otros, decuerdo a sus necesidades de información a los requerimientos de las entidades que ejer-cen tuición y órganos rectores.

i) Moneda de Cuenta

Las transacciones que registra el SCI de cada Ente deben efectuarse en bolivianos, quees la moneda corriente y de curso legal vigente en el país.

La moneda de curso legal del país es la expresión común en los que se reflejan losEstados Financieros unificando la presentación de todos sus componentes, permitiendosu agrupación y comparación de los hechos patrimoniales y de resultados.

Cuando existen créditos y obligaciones en monedas de otros países, la contabilizaciónde estos debe efectuarse al valor que cotiza la unidad monetaria de curso legal en elpaís, tipo de cambio oficial del día de la transacción fijado por el Banco Central de Bolivia.

Las entidades del sector público, según requerimientos de sus financiadores externos,pueden presentar estados de cuenta en la moneda de origen, sin que esto signifique alte-rar la naturaleza de la información contable en bolivianos.

En aquellos casos, donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor,en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio quese sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismosapropiados de ajuste.

j) Uniformidad

El registro contable y los Estados Financieros resultantes deben ser elaborados median-te la aplicación de los mismos criterios de identificación valuación y exposición, duranteel ejercicio económico y en periodos sucesivos en que se exponen las actividades delEnte.

La interpretación y análisis de los Estados Financieros requieren, en la mayoría de loscasos la posibilidad de comparar la situación financiera de una entidad de sus resultadosde operación en distintas épocas de su actividad; consecuentemente es necesario quelas prácticas y procedimientos contables sean aplicados en uniforme y consistentemen-te, no sólo para el ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, sino también enrelación con ejercicios anteriores.

El Principio de Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principiosgenerales o normas que se aplican, cuando las circunstancias aconsejan que sean modi-ficados. Cualquier cambio de importancia en la aplicación de los principios generales y

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Normas con efecto en los estados contables, debe señalarse expresamente en las Notasa los Estados Financieros.

k) Objetividad

Los cambios en los activos, pasivos, y en la expresión contable del patrimonio netodeben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichoscambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo.

La información que procese el SCI debe ser registrada libre de prejuicios de manera querefleje los acontecimientos con incidencia económica-financiera de forma transparente yser susceptible de verificación por parte de terceros independientes.

l) Prudencia

En la medición o cuantificación de los hechos económico-financieros del Ente, se debeadoptar un criterio preventivo a efecto de exponer la situación menos favorable, dentrode las posibles para el mismo.

Si existieran dos alternativas APRA el registro de un activo o de un recurso, se debe optarpor el más bajo y en el caso de un pasivo o gasto por el más alto, esto significa exponerel resultado y la posición financiera menos favorable.

Este principio general se puede expresar contabilizando todas las pérdidas cuando seconocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado.

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detri-mento de la prestación razonable de la situación financiera y el resultado de las opera-ciones.

m) Valuación al Costo

Las transacciones se registran por su valor original de adquisición, construcción o pro-ducción.

El valor del costo constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona laformulación de los Estados Financieros, en correspondencia con el concepto de empre-sa en marcha.

Valor de costo es la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales nece-sarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación.

Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y cri-terios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afir-

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mar que en caso de no existir una circunstancia especial debe prevalecer el de costocomo concepto básico de valuación.

Las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su efecto de correctivos que inci-den o modifican las cifras monetarias de los costos determinados bienes, no constituyenalteraciones al principio expresado, por que solamente son ajustes a la expresión numé-rica de los respectivos costos.

n) Importancia Relativa o Significatividad

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas básicas debeactuarse con sentido práctico.

Aquellas transacciones que por su magnitud o naturaleza tengan o puedan tener unimpacto sobre el patrimonio, los gastos y los recursos del Ente, deben ser expuestas demanera tal, que los usuarios de los Estados Financieros dispongan de una clara interpre-tación sobre la incidencia inmediata o mediata de las mismas.

Algunas veces se presentan hechos económico - financieros que no encuadran en elmarco general de las normas para el sector público. Sin embargo, no constituyen proble-mas de registro y/o exposición por que el efecto que producen no distorsiona el cuadrogeneral de la situación financiera y económica.

No existen criterios definidos que fijen los limites entre lo que es y no es significativodebiendo aplicar el mejor criterio y experiencia para resolver lo que corresponda en cadacaso, de acuerdo con las circunstancias; tomando en cuenta, por ejemplo, el efecto enactivos y pasivos, en el patrimonio o en los resultados.

5.- El que establece los requisitos mínimos de revelación o exposición de la informa-ción.

o) Exposición:

Los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y comple-mentaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económi-co-financiero del Ente, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de lasituación presupuestaria, patrimonial y financiera a que se refieren, para en su casotomar decisiones pertinentes.

La información contable y financiera se relaciona con distintos órganos directivos y decontrol, cuyos intereses son diversos, por tal motivo, es importante que se expongan losdiferentes estados en forma clara y consistente a los efectos de su correcta interpreta-ción.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

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CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA.

El Sistema de Contabilidad Integrada está conformado por los siguientes Subsistemas: deRegistro Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, los que hacen un solo Sistema Integrado,para lo cuál se los define separadamente.

Subsistema de Registro Presupuestario:

Registra transacciones con incidencia económico - financiera identificando las etapas omomentos de registro tanto para recursos como gastos. Permite mostrar información de la eje-cución presupuestaria de recursos y gastos para controlar el logro de objetivos.

Subsistema de Registro Patrimonial:

Contabiliza transacciones, que afectan los activos, pasivos, patrimonio y resultados económi-cos del Poder Judicial, con el fin de proporcionar información sobre la posición financiera,resultado de las operaciones, cambios en la posición financiera y cambios en el patrimonioneto.

Subsistema de Registro de Tesorería:

Registra las transacciones de efectivo o equivalentes, a través de caja o cuentas bancarias,permitiendo programar y administrar los flujos de fondos, producir información sobre las ope-raciones efectivas de caja y permitir el análisis, control y evaluación de la adecuada asigna-ción y utilización de fondos.

ARTÍCULO 11.- INTERRELACIÓN CON OTROS SISTEMAS.

El Sistema de Contabilidad Integrada tiene relación directa con los Sistemas de Presupuestoy Tesorería y Crédito Público, porque las operaciones que generan estos sistemas se regis-tran en el SCI y constituyen un único sistema de información. Tiene una relación indirecta conel Sistema de Programación de Operaciones, porque procesa información económica finan-ciera que resulta de la ejecución de las operaciones programadas para el logro de los objeti-vos de gestión.

Con el Sistema de Administración de Personal, porque genera información sobre las accionesde personal que tienen efecto económico-financiero, para su correspondiente registro.

Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios por que registra información de lasactividades de contratación, manejo y disposición de los bienes y/o servicios con efecto eco-

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nómico financiero, y proporciona a su vez información presupuestaria, patrimonial y la dispo-nibilidad de recursos, para realizar tales actividades.

ARTÍCULO 12.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD.

El presente artículo, sin ser limitativo, señala las funciones y atribuciones de los distintos nive-les de la organización del Poder Judicial, respecto el funcionamiento del Sistema deContabilidad Integrada:

Nivel Normativo y Fiscalizador.

Ejercido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que sin ser limitativo tiene la facultad de:

Solicitar al Gerente General información contable financiera cuando considere pertinente, lamisma que será objeto de revisión y opinión respectiva.

Aprobar el presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada del PoderJudicial y otras normas técnico administrativas de aplicación interna y fiscalizar su cumplimien-to.

Nivel Ejecutivo.

El Gerente General del Consejo de la Judicatura, como máxima autoridad ejecutiva delConsejo de la Judicatura, es responsable del desarrollo, implantación, y operación del Sistemade Contabilidad Integrada, según el Art. 27 de la Ley 1178

Es responsable de:

Remitir oportunamente la información contable patrimonial, ejecuciones presupuestarias y detesorería al Pleno del Consejo de la Judicatura para su análisis y aprobación así como alMinisterio de Hacienda para su conocimiento a solicitud de los mismos o en cumplimiento dedisposiciones en vigencia.

Nivel Operativo.

Constituida por la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura tiene lasiguiente estructura organizacional y definición de responsabilidades:

a) El Gerente Administrativo y Financiero es responsable de:

Autorizar el procesamiento contable de las operaciones económico-financieras, basán-dose en los antecedentes y documentos necesarios y suficientes, considerando los cri-terios de legalidad, pertinencia y oportunidad.

Evaluar los Estados Financieros, Presupuestarios y de Tesorería y establecer correctivossi corresponde.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

Gerencia Administrativa y Financiera 87

Page 85: Reglamentos Internos Consejo

b) El Director de Finanzas es responsable de:

Evaluar los Estados Financieros, Presupuestarios y de Tesorería y establecer correctivossi corresponde.

Es corresponsable junto con el Especialista en Contabilidad de la Sub Unidad deContabilidad del adecuado archivo y salvaguarda de la documentación de respaldocorrespondiente, así como de la información generada por el período de diez años.

c) El Especialista en Contabilidad de la Sub Unidad de Contabilidad tiene como funciónprincipal

Cumplir y hacer cumplir las normas legales y técnicas en los procesos que tienen efectoeconómico financiero para su registro en el Sistema de Contabilidad Integrada.

Recibida la autorización y documentación sustentatoria suficiente, el Especialista enContabilidad de la Sub Unidad de Contabilidad revisará la misma, y dada su conformi-dad, realizará el procesamiento contable consistente en la apropiación de cuentas pre-supuestarias, patrimoniales y financieras.

Emite información confiable y oportuna para el análisis de los demás niveles y actoresdel Poder Judicial

Toda la documentación susceptible de registro generada en las distintas unidades de losdistintos Órganos del Poder Judicial deberá ser revisada y aprobada por el especialistaen Contabilidad de la Sub. unidad de Contabilidad quien será responsable de su custo-dia por un período de diez años.

El archivo de Comprobantes se realizará de forma correlativa y cronológica; losComprobantes de Contabilidad originales adjuntarán todo el respaldo documentado debi-damente foliado (Archivo) y las copias de comprobantes, conformarán el Libro Diario deConsulta (Archivo2).

Todos los Estados Básicos emitidos y firmados por los responsables deberán ser res-guardados por el lapso de diez años a partir del cierre de gestión.

El Archivo de documentos es propiedad del Poder Judicial y por ningún motivo los servi-dores o ex -servidores podrán modificar, alterar o sustraer total o parcialmente los docu-mentos que los conforman, en cuyo caso dichas acciones serán tipificadas como delitosseñalados en el código penal.

d) La Sub Unidad de Recursos Financieros deberá

Proporcionar a la Sub Unidad de Contabilidad la información detallada sobre el ingresoy salida de efectivo.

88 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 86: Reglamentos Internos Consejo

En caso de pagos e ingresos, al entregar el cheque al Beneficiario o recibir efectivo, seráresponsable de que los comprobantes de Pago y Recibos de Caja consignen concepto,las firmas e información necesaria tanto de quien entrega como de quien recibe pararegistro y control correspondiente.

Conciliará mensualmente o cuando se requiera los extractos bancarios con las libretasbancarias y con los registros auxiliares de bancos emitido por el Sistema

ARTÍCULO 13.- RESPONSABILIDAD Y FIRMA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros deben estar firmados por el Gerente General, Gerente Administrativoy Financiero, Director de Finanzas y el Especialista en Contabilidad de la Sub Unidad deContabilidad en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos, identificando nombres y cargos.En las demás unidades ejecutoras del Poder Judicial, sus Estados Financieros serán firmadospor el Director Administrativo y Financiero y/o Director Distrital, Jefe de Finanzas y el Jefe deContabilidad y/o Contador.

El Especialista en Contabilidad de la Sub Unidad de Contabilidad y el Contador debe tener for-mación profesional y el registro correspondiente de autorización para el ejercicio de la funcióncontable. El Gerente General es responsable de la contratación de un profesional idóneo parael ejercicio de la función contable.

CAPÍTULO III

ASPECTOS TÉCNICOS

ARTÍCULO 14.- METODOLOGÍA DE REGISTRO.

La naturaleza del Poder Judicial es de Institución Pública de la administración central segúnlas Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI), por lo que corresponde,el uso de instrumentos y metodología de registro emitidas por la Dirección General deContaduría y Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental (DIGENSAG)para estas entidades.

ARTÍCULO 15.- PROCESO DE REGISTRO.

El Sistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial de Bolivia cumple los requisitos deta-llados en las NBSCI, los cuales son: Registro Universal, Registro Único, Concepto Ampliadode Recursos y Gastos, Clasificadores y Relacionadores, Uso de Momentos de RegistroContable.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

Gerencia Administrativa y Financiera 89

Page 87: Reglamentos Internos Consejo

Las entradas para el sistema contable son las operaciones económico-financieras que se pro-ducen las distintas unidades ejecutoras del Poder Judicial que hacen uso de Recursos y/o losgeneran; y que se registran en un Comprobante de Contabilidad, respaldado por la documen-tación pertinente y autorizado por las instancias correspondientes..

Sin ser limitativos, la información de respaldo a que se refiere el anterior párrafo es la siguien-te:

Para el registro de Ingresos:

– Presupuesto de recursos aprobado para la gestión o su reformulado correspondiente.

– Convenios de donación.

– Contratos de crédito.

– Papeletas de depósito bancarias.

– Extractos bancarios.

– Recibos oficiales emitidos por el Poder Judicial.

– Kardex de valores.

– Otros.

Para el registro de los gastos:

– Presupuesto de gastos aprobado de la gestión o su reformulación respectiva.

– Solicitud y cotizaciones de bienes.

– Contratos.

– Planillas de avance de obras.

– Planilla de sueldos y dietas.

– Memorando y autorizaciones de gastos.

– Documento de recepción y conformidad de bienes o servicios.

– Facturas y o recibos por los valores de bienes o servicios.

– Orden de pago.

– Informes y detalle de gastos.

– Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura en situaciones que corresponda.

– Otros.

El procesamiento de la información integra los tres subsistemas: Presupuestario, Patrimonialy de Tesorería, incorporando, agregando y clasificando las transacciones que tengan o noefecto monetario según su naturaleza.

90 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 88: Reglamentos Internos Consejo

Las salidas del Sistema son los Estados Financieros Básicos y Complementarios que con lasfirmas autorizadas, tienen efecto administrativo y legal y que permiten evaluar, fiscalizar y con-trolar la gestión en el logro de los objetivos planteados en el POA de la gestión.

ARTÍCULO 16.- INSTRUMENTOS DEL SUBSISTEMA DE REGISTRO PRESUPUESTARIO

Los instrumentos que utiliza este subsistema, son dos: Momentos de Registro Contable yClasificadores Presupuestarios.

1. Momentos de Registro Contable

Son etapas importantes del proceso administrativo con incidencia económico - financie-ra definidos para el subsistema de registro presupuestario.

Los momentos contables definidos para el registro de los recursos son:

Estimación Presupuestaria

El Presupuesto Inicial de Recursos determina los recursos que van a financiar elPresupuesto de Gastos, producto de la Programación Anual de Operaciones.

Devengado de Recursos

Momento en el que se origina un derecho de cobro por la venta de Bienes y /o presta-ción de Servicios, implica la ejecución del presupuesto de recursos.

En el Poder Judicial, la contabilización de recursos se la realiza en base efectivo, es decirque el devengado se registra de forma simultánea al ingresado o percibido.

El devengado de recursos, implica la ejecución del presupuesto de Recursos.

Percibido

Momento en el que se produce ingreso de efectivo, en Caja o Banco.

Los momentos contables definidos para el registro de los gastos son:

Apropiación o Asignación Presupuestaria

Presupuesto Inicial, determina los gastos a realizar para el cumplimiento de los objetivosdefinidos en el Programa de Operaciones.

Preventivo

El preventivo es un acto administrativo, útil para dejar constancia, certificar o verificar ladisponibilidad de créditos presupuestarios y efectuar la reserva de los mismos al inicio deun trámite de gastos. No constituye un momento contable, sino un registro auxiliar de la

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

Gerencia Administrativa y Financiera 91

Page 89: Reglamentos Internos Consejo

administración de créditos en la ejecución presupuestaria, registra un importe provisoriocon el propósito de reservar asignación presupuestaria hasta el momento del compromi-so.

Compromiso,

Acto de administración interna cuyo objetivo de registro es reservar un determinado cré-dito presupuestario, para atender los gastos originados por un hecho jurídico, comercialo administrativo.

No se puede adquirir compromisos para los cuales no existen saldos de apropiación dis-ponibles.

Devengado

Se produce cuando se crea una obligación jurídica de pago del Poder Judicial con terce-ros por la adquisición de bienes y/o recepción de servicios, vencimiento de obligacionespor deuda contraída o por fallos judiciales.

Este momento permite la integración de los subsistemas presupuestario y patrimonial, eimplica la ejecución del presupuesto de gastos.

Pagado

Es la acción de desembolso de efectivo a favor de terceros.

2. Clasificadores Presupuestarios

Constituyen planes de cuentas del subsistema de registro presupuestario. Los clasifica-dores de recursos por rubros, y de partidas por objeto del gasto, Clasificación económi-ca de recursos y gastos, Fuente de financiamiento y organismos financiadores, estable-cen la relación presupuestaria, patrimonial, de tesorería y económica para el registro ycontrol de los gastos y recursos del Poder Judicial

Son de uso obligatorio en todas las unidades ejecutoras del Poder Judicial estos clasifi-cadores, los mismos que son emitidos y aprobados anualmente por el Ministerio deHacienda.

ARTÍCULO 17.- METODOLOGÍA DE REGISTRO.

La Unidades ejecutoras del Poder Judicial, a través de sus unidades financieras operativas yen cumplimiento con los Principios de Contabilidad Integrada y las Normas Generales deContabilidad, inician el proceso contable con la carga de los saldos de Balance de la GestiónAnterior y el presupuesto de Ingresos y Gastos.

92 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 90: Reglamentos Internos Consejo

Las transacciones que se realizan en el Poder Judicial, pueden clasificarse como presupues-tarias, patrimoniales - presupuestarias - financieras. El registro de las transacciones en elSistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial, debe realizarse a través del comproban-te único que estará adecuadamente respaldado por la documentación pertinente.

Las transacciones susceptibles de registro por una sola vez, son las que generan un recursofinanciero o las que motivan una aplicación de los recursos disponibles. Cada una de las eta-pas o momentos del registro de la ejecución presupuestaria, produce un efecto en las cuen-tas de la contabilidad, con el objeto de generar en forma simultánea, estados presupuestarios,económicos, financieros y patrimoniales.

Las Unidades administrativo contables de las Unidades Ejecutoras o centros de información,operativamente están distribuidas de la siguiente manera:

– Corte Superior de Chuquisaca

– Corte Superior de La Paz

– Corte Superior de Cochabamba

– Corte Superior de Oruro

– Corte Superior de Potosí

– Corte Superior de Santa Cruz

– Corte Superior de Tarija

– Corte superior del Beni

– Corte Superior de Pando

– Corte Suprema de Justicia

– Tribunal Constitucional

– Fortalecimiento de Derechos Reales

– Consejo de la Judicatura

– Tribunal Agrario Nacional

– Instituto de la Judicatura

Las funciones principales que estas Unidades Ejecutoras deben cumplir son las siguientes:

• Iniciar el proceso contable en su unidad.

• Emitir comprobantes de contabilidad integrada, certificando que las operaciones registra-das, reflejan las transacciones efectivamente realizadas.

• Elaborar los estados financieros, para uso propio y remisión al Consejo de la Judicatura.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

Gerencia Administrativa y Financiera 93

Page 91: Reglamentos Internos Consejo

• Remitir al Consejo de la Judicatura, mensualmente información contable, en medio mag-nético o correo electrónico para su respectiva integración o consolidación.

• Archivar y mantener bajo su responsabilidad la documentación de respaldo de las tran-sacciones realizadas, para efectos de controles, interno y posterior.

El Consejo de la Judicatura, como órgano Administrativo y Disciplinario del Poder judicial, den-tro de sus funciones específicas de acuerdo a lo señalado en el Art. 13 de la Ley 1817, ejer-cerá las siguientes funciones:

• Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada del PoderJudicial.

• Integrar o consolidar la información generada por las Unidades Ejecutoras y centros deinformación.

• Elaborar los estados financieros consolidados del Poder Judicial, para uso propio y parasu presentación a los órganos rectores.

ARTÍCULO 18.- APLICACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO

El Consejo de la Judicatura como órgano Administrativo del Poder Judicial, utiliza el sistemaSAF (Sistema de Administración Financiera del Poder Judicial), para el registro de sus opera-ciones contables, presupuestarias y de Tesorería, herramienta que en su primera versiónSCGIPJ (Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrado del Poder Judicial), cuenta con laaprobación de la unidad de normas del Ministerio de Hacienda.

La versión actual del SAF (Sistema de Administración Financiera), cumple con todos los requi-sitos establecidos por el Ministerio de Hacienda, órgano rector de del sistema de ContabilidadIntegrada.

La Dirección de Informática es la responsable de la administración del Sistema, la que verifi-cará el cumplimiento de todos los aspectos técnico contables definidos por el Órgano Rector.

Todas la unidades Ejecutoras del Poder Judicial hacen uso de este sistema Computarizado deContabilidad integrada, para el registro y generación de información.

Las transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos:Presupuesto Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la transacción,crédito presupuestario suficiente en el caso de gastos y documentación sustentatoria legal yválida.

94 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 92: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO IV

REGISTRO Y PREPARACIÓNDE LA INFORMACIÓN

El registro de las transacciones en el Sistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial, serealiza a través del comprobante único que esta adecuadamente respaldado por la documen-tación pertinente, cuyo propósito fundamental es el de capturar datos de forma integral y esta-blecer responsabilidades por la autorización, proceso y supervisión de la operación.

ARTÍCULO 19.- ARCHIVO DE COMPROBANTES CONTABLES Y DE DOCUMENTOS DERESPALDO

Los comprobantes contables y sus documentos de respaldo deben ser archivados en formaadecuada para permitir su localización oportuna, en concordancia con las Normas Básicas deControl Interno emitidas por la Contraloría General de la República.

Los documentos de respaldo constituyen el soporte de las transacciones registradas en loscomprobantes contables, como contratos, facturas, planillas, autorizaciones escritas, etc.

Los comprobantes de contabilidad y la documentación de respaldo deben ser conservados porel tiempo de diez años, contados a partir del cierre del ejercicio contable al que correspondeno desde la fecha del último asiento, documento o comprobante.

ARTÍCULO 20.- PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTABILIDADINTEGRADA

El procesamiento de la información es por medio computacional, por el tamaño y complejidaddel Poder Judicial.

El proceso de la información en el sistema se realiza mediante instrumentos para producirestados financieros tales como: clasificadores presupuestarios, catálogo de cuentas, registroscontables, metodología de registro y otros.

ARTÍCULO 21.- REQUISITOS Y CLASIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

Las transacciones en el Sistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial, serán registra-das cuando se cumplan los siguientes requisitos: presupuesto aprobado, autorización de fun-cionario competente para realizar la transacción, crédito presupuestario suficiente y documen-tación sustentadora legal y válida.

Las transacciones que se realizan en el Poder Judicial se clasifican en: presupuestarias, patri-moniales, de tesorería, presupuestarias - patrimoniales, patrimoniales y de tesorería, y presu-puestarias - patrimoniales y de tesorería.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

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Page 93: Reglamentos Internos Consejo

En el Sistema de Contabilidad Integrada del Poder Judicial, las transacciones tienen naturale-za y efecto presupuestario, patrimonial y de tesorería, en forma separada, combinada o inte-gral, de acuerdo al momento cronológico en que se efectúan.

ARTÍCULO 22.- INSTRUMENTOS TÉCNICOS DEL SUBSISTEMA DE REGISTRO PRESUPUES-TARIO

El Subsistema de Registro Presupuestario, parte integral del Sistema de ContabilidadIntegrada del Poder Judicial, registra las transacciones con incidencia económica y/o financie-ra del presupuesto y se desarrolla sobre dos instrumentos técnicos: momentos de registrocontable de las transacciones y los clasificadores presupuestarios.

Los momentos de registro contable son las etapas importantes del proceso administrativo conincidencia económica y/o financiera definidos para el registro en el Subsistema de registro pre-supuestario.

ARTÍCULO 23.- CATÁLOGO DE CUENTAS.

El Catálogo de Cuentas o Plan de Cuentas, agrupa conceptos que responden a característi-cas u objetivos similares, permitiendo el registro de todas las transacciones económico - finan-cieras de las entidades públicas con un sentido de homogeneidad.

El SAF, utiliza el Plan de Cuentas Único emitido por la Dirección General de Sistemas deAdministración Gubernamental, en concordancia con la normativa emitida por la ContaduríaGeneral del Estado y Principios de contabilidad generalmente aceptados.

Es de responsabilidad y atribución específica de la Dirección General de Sistemas deAdministración Gubernamental el desarrollo y actualización del Plan de Cuentas.

El Plan de Cuentas se encuentra estructurado de la siguiente manera:

a) Activob) Pasivoc) Patrimoniod) Recursos Corrientese) Gastos Corrientesf) Cuentas de Cierreg) Cuentas de Orden

Su elaboración abarca los siguientes objetivos:

a) Facilita la codificación de las cuentas.

96 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 94: Reglamentos Internos Consejo

b) Facilita la elaboración de los Estados Financieros

c) Facilita estructurar el Sistema de Contabilidad del Presupuesto y del Patrimonio

d) Agrupa cuentas homogéneas y facilita su rápida contabilización.

Los niveles de desagregación del catálogo o plan de cuentas son los que a continuación sepresenta:

X Título

XX Capítulo

XXX Rubro

XXXXX Cuentas Principales

XXXXXXX Cuentas Auxiliares

El método de codificación del plan de cuentas corresponde al sistema numérico.

Los catálogos que deben integrarse para el registro de las transacciones con afectación pre-supuestaria en el Poder Judicial son:

Recursos:

– Clasificador de recursos por rubros– Catalogo de cuentas patrimoniales– Catálogo de Unidades Ejecutoras

Gastos:

– Clasificador por objeto del gasto

– Catálogo de la estructura programática

– Clasificador de fuentes de financiamiento

– Clasificador de organismos financiadores

– Clasificador institucional

– Catálogo de cuentas patrimoniales

– Catálogo de Unidades Ejecutoras

A partir de los niveles no definidos en el Plan Único de Cuentas aprobado por la DirecciónGeneral de Contaduría, el Poder Judicial podrá realizar las desagregaciones de acuerdo a lascaracterísticas y necesidades de información que ésta tenga.

Para la apropiación de recursos del Poder Judicial se utilizará el Listado de Ingresos, el cualestablece los distintos conceptos de Ingresos y su codificación contable y presupuestaria res-pectiva.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

Gerencia Administrativa y Financiera 97

Page 95: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 24.- MANUAL DE CONTABILIDAD INTEGRADA EL PODER JUDICIAL

El Manual de Contabilidad Integrada para el Poder Judicial es el instrumento que para la partetécnica y conceptual adoptan todas las unidades ejecutoras del Poder Judicial para el registrode las operaciones financieras.

ARTÍCULO 25.- LIBROS CONTABLES, REGISTROS AUXILIARES.

Los libros contables de uso obligatorio en las unidades ejecutoras del Poder Judicial son:

a) Libro Diario

b) Libro Mayor

c) Saldos de cuentas de Balance

d) Saldos de cuentas de Resultados

e) Balance de comprobación de sumas y saldos

f) Balance General

g) Estado de Resultados

Se podrán habilitar otos registros auxiliares de acuerdo a las necesidades del SAF, para finesadministrativos y de control.

En materia presupuestaria los mayores auxiliares que se deben habilitar corresponden al deejecución del presupuesto de recursos y gastos.

Los formatos de Comprobantes, Mayores y Cuentas Auxiliares utilizados por el SAF son gene-rados, hasta la implementación del SIGMA.

ARTÍCULO 26.- CLASIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES

Las transacciones deben clasificarse de forma previa a su registro según su naturaleza en:

– Presupuestarias, que afectan solamente al Presupuesto: Apropiación, Modificación yCompromiso Presupuestario.

– Patrimoniales, que afectan solamente en el Módulo Patrimonial: Asiento de Apertura,Baja de Activos, Ajustes, Cierre de Gestión.

– De Tesorería, afectan el Subsistema de Tesorería: Presupuesto de Tesorería,Modificaciones al Presupuesto de Tesorería.

– Presupuestarias y Patrimoniales, tienen efecto en los dos módulos por el devengadode partidas y/o rubros presupuestarios.

98 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 96: Reglamentos Internos Consejo

– Patrimoniales y de Tesorería, Movimientos de dinero, previos o posteriores alDevengado.

– Presupuestarias, Patrimoniales y de Tesorería, afectan los tres módulos; al mismotiempo de devengar las partidas y/o rubros presupuestarios se paga o recibe efectivo.

En el Sistema se determinan dos tipos de transacciones financiera y una patrimonial:

a) Son transacciones presupuestarias, aquellas originadas en operaciones que se ejecutanpor la vía del presupuesto de recursos o gastos aprobado por Ley. Afectan la posiciónpatrimonial, tienen reflejo financiero en bancos y/o cuentas a pagar o cobrar. Integran loscomponentes presupuestario, patrimonial y de tesorería.

b) Transacciones extra presupuestarias, son todas aquellas que se realizan sin afectacióndel presupuesto, inciden en la gestión y la situación económica financiera, tienen expre-sión en el libro banco, por ejemplo el movimiento de fondos de terceros. Integran los com-ponentes patrimonial y de tesorería.

c) Como transacciones patrimoniales, se reconocen aquellas operaciones que no necesitanreflejo presupuestario, no significan movimientos de efectivo, afectan también la posicióneconómica - financiera del organismo, entre estas tenemos las previsiones, las reservas,la baja de bienes los cargos por depreciación, etc.

CAPÍTULO V

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOSY COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 27.- ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS.

El Poder Judicial de Bolivia a través de su Gerencia Administrativa y Financiera, debe produ-cir los siguientes

Estados Financieros Básicos:

Balance General, a determinada fecha, indica la naturaleza y cuantificación de los bienes,derechos, obligaciones y patrimonio.

Estado de Recursos y Gastos Corrientes, Es un resumen analítico de los hechos que,durante el periodo al que corresponden, dieron lugar a un aumento o disminución de los recur-sos económicos netos; por lo tanto, muestra el resultado de la gestión por las operaciones derecursos y gastos corrientes, realizados en el ejercicio fiscal.

Estado de Flujo de Efectivo, indica las fuentes de financiamiento y los usos empleados porla Entidad.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

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Page 97: Reglamentos Internos Consejo

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, cambios suscitados en el período, en las cuen-tas que componen el Patrimonio.

Estado de Ejecución de Presupuesto de Recursos, muestra los recursos estimados, modi-ficaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, ejecución acumulada como devengado,ingresado y saldo por recaudar por cada rubro aprobado en el presupuesto.

Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos, muestra el presupuesto aprobado, modi-ficaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, los compromisos, el saldo no compro-metido, el presupuesto ejecutado o devengado, el saldo del presupuesto no ejecutado, las par-tidas pagadas del presupuesto y el saldo por pagar para cada una de las partidas aprobadasen el presupuesto en las diferentes categorías programáticas, fuentes y organismos financia-dores, aprobados en el presupuesto

Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, Estado Financiero obtenido en base a la ejecu-ción presupuestaria, y aplicación de los Relacionadores Económicos indica el ahorro o desa-horro generado en la cuenta corriente, el superávit o déficit en la cuenta capital y la magnituddel financiamiento del ejercicio.

Los Estados Financieros básicos, excepto los de ejecución presupuestaria, deben contenerinformación de la anterior gestión.

Las Notas a los Estados Financieros, son parte componente de los Estados Financierosbásicos. El Jefe de Contabilidad y el Director Financiero, deberán registrar las notas corres-pondientes en los Estados Financieros para hacer revelaciones o declaraciones necesariaspara facilitar la interpretación de la información contenida en los mismos.

ARTÍCULO 28.- ESTADOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS.

Los Estados Financieros complementarios son aquellos que sirven de base para la prepara-ción de los Estados Financieros Básicos, entre los cuales se cuentan los siguientes:

– Balance de Comprobación de Sumas y Saldos

– Mayores de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos

– Mayores de cuentas Patrimoniales

– Inventarios de Almacenes

– Conciliaciones

– Detalle de activos fijos

– Y otros necesarios de acuerdo a la necesidad de la Institución.

100 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 98: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 29.- APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Los Estados Financieros Básicos y Complementarios serán elaborados por la Dirección deFinanzas y presentados al Gerente Administrativo y Financiero en forma anual para su apro-bación.

ARTÍCULO 30.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal el Consejo de la Judicatura, presen-tará los Estados Financieros básicos y complementarios de la gestión anterior, acompañandoel informe de auditoria, al Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 31.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ALA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

La Dirección de Finanzas del Consejo de la Judicatura presentará la información de su ejecu-ción presupuestaria de recursos y gastos a la Dirección General de la Contaduría mensual-mente en los formularios C31 y C32.

CAPÍTULO VI

REGLAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 32.- REGLAS ESPECÍFICAS.

El Consejo de la Judicatura ha desarrollado y aprobado manuales, reglamentos o instructivosde carácter interno para reglamentar sus necesidades de control y fiscalización, entre los cua-les podemos citar los siguientes:

– Fondos en Avance

– Caja Chica

– Cuentas por Cobrar

– Cierre Contable y Presupuestario.

Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada

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Page 99: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 133

Reglamento de Caja Chica

-

Page 100: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE CAJA CHICA

La Caja Chica es un fondo destinado para efectuar de manera exclusiva pagos de compras ycontrataciones directas, en efectivo, en forma ágil y oportuna de la institución y que por nin-gún motivo debe ser utilizada para pagos fraccionados de compras mayores que excedan loslímites autorizados en el presente Reglamento. Los gastos a realizarse con fondos de CajaChica serán destinados a compras y contrataciones directas, fletes, acarreos y peones,correspondencia, material de escritorio de urgencia sin existencia en Almacén, refrigerios,reparaciones de mobiliarios e inmuebles y otros, pago de pasajes en minibús y en casosexcepcionales pago de pasajes en taxi, excepto activos fijos.

ART. 2.- AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento constituye una norma oficial que será de aplicación y cumplimientoobligatorio por todos los funcionarios del Poder Judicial. El incumplimiento de las normas esta-blecidas en el presente Reglamento dará lugar a la responsabilidad administrativa para elEncargado de Caja Chica, así como del Responsable de la ejecución y cumplimiento delReglamento y el funcionario que reciba fondos con cargo a cuenta.

CAPITULO II

APERTURA DE CAJA CHICA

ART. 3.- HABILITACION

Se podrán habilitar Cajas Chicas, tantas como sean necesarias, siempre y cuando se justifi-que adecuadamente su necesidad.

Reglamento de Caja Chica

Gerencia Administrativa y Financiera 105

Page 101: Reglamentos Internos Consejo

ART. 4.- SOLICITUD

Para habilitar una Caja Chica, se deberá presentar una solicitud a la Gerencia Administrativay Financiera en el Consejo de la Judicatura, Unidades Administrativas en los ÓrganosNacionales e Instituto de la Judicatura y Direcciones Distritales, adjuntando el justificativo res-pectivo. Solicitud que será evaluada en función a las necesidades del solicitante.

ART. 5.- AUTORIZACION

La apertura del fondo de Caja Chica será autorizada por la Instancia Administrativa señaladaen el artículo anterior.

ART. 6.- MONTOS MAXIMOS DE CAJA CHICA

El importe de Caja Chica, será determinado de acuerdo a las necesidades de las UnidadesEjecutoras, cuyo monto no deberá sobrepasar la suma de Bs. 6.000.-.

ART. 7.- ENCARGADO, DESIGNACION Y FIANZA

El Encargado de Caja Chica, será funcionario independiente del cajero principal y de otros querealicen funciones contables y financieras y será designado mediante memorando expreso porla Autoridad competente señalada en el artículo 5, debiendo como garantía del correcto ejer-cicio de sus funciones presentar la correspondiente fianza por el monto total recibido, siguien-do el procedimiento establecido en el Instructivo sobre Fianza a funcionarios administrativosque trabajan en el Poder Judicial.

Consiguientemente se establecen dos clases de fianzas: Fianza Real y Fianza Personal.

a) Fianza Real.- Es la garantía que debe otorgar el funcionario administrativo, consistenteen inmuebles o activos tangibles debidamente documentados, sujeto a registro.

b) Fianza Personal.- Documento de compromiso de dos garantes personales, solidarios,mancomunados e indivisibles con residencia y trabajo fijo en el lugar de la obligación,debiendo ser suscrito por la Autoridad competente, interesado y garantes.

Póliza de seguro.- Las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial a través de sus UnidadesAdministrativas, contratarán un seguro de fidelidad para cubrir los riesgos del manejo de CajaChica.

ART. 8.- RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO

Los fondos serán entregados al Encargado, con cargo a rendición de cuentas documentada.Siendo este el único responsable por su administración.

106 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 102: Reglamentos Internos Consejo

CAPITULO III

MANEJO Y DOCUMENTACION DERESPALDO DE CAJA CHICA

ART. 9.- REGISTRO DEL FONDO FIJO

El movimiento de Caja Chica deberá ser anotado en un registro, diseñado para el caso, éstedeberá ser llevado al día y expresar el saldo de efectivo en Caja Chica.

ART. 10.- PAGO MAXIMO

El importe máximo autorizado para cada pago a través de Caja Chica, es de 500.- Bs. delfondo asignado.

ART. 11.- COMPROBANTE DE PAGO

Toda adquisición de un bien o contratación de servicios, deberá contar con la Nota Fiscal res-pectiva (Factura, declaración en Impuestos Internos o retención de acuerdo a ley) consignan-do en detalle los artículos o servicios prestados.

En casos excepcionales y debidamente justificados se aceptarán recibos, de los cuales serealizará la retención o se solicitará el pago de los impuestos correspondientes en los formu-larios respectivos.

ART. 12.- COMPROBANTE EN CASO DE PAGO DE PASAJES

La Unidad de Personal tiene establecido para las salidas oficiales el uso de boletas de salida,las mismas que están debidamente autorizadas por el Jefe Inmediato Superior. Por tanto, elreembolso de pasajes se realizará contra entrega de la copia de la mencionada boleta.

El reembolso cubrirá el costo de un pasaje en minibús de transporte público. En la boleta desalida se deberá especificar las veces que se utilizó movilidad y el total del reembolso. En casoexcepcional se autorizará el uso de taxis debidamente justificados, es decir cuando el funcio-nario judicial tenga que realizar un recorrido de más de 2 km.

ART. 13.- FORMULARIO DE ORDEN DE COMPRA Y/O SERVICIO (CAJA CHICA)

Toda compra de materiales y requerimiento de servicios deberá estar respaldada por el formu-lario de Orden de Compra y/o Servicios, debidamente autorizados por autoridad competente,donde se indique claramente la inexistencia en almacenes de material requerido y de la nece-

Reglamento de Caja Chica

Gerencia Administrativa y Financiera 107

Page 103: Reglamentos Internos Consejo

sidad de prestación de servicios, certificación presupuestaria por la unidad correspondiente,ingreso a almacenes en el caso de bienes y acta de recepción en caso de servicios.

En el reverso de la factura necesariamente deberá estar la CONSTANCIA de la recepción dela Unidad Solicitante del bien o servicio.

ART. 14.- PLAZO PARA EL DESCARGO DE FONDOS RECIBIDOS DE CAJA CHICA

Todo funcionario que reciba fondos de Caja Chica, para la realización de gastos específicos,tiene la obligación de rendir cuentas o descargas las mismas, en el plazo de 24 horas poste-riores a la recepción de los fondos. Caso contrario el Encargado de Caja Chica presentaráinforme a la Instancia que corresponda, para proceder al descuento por habilitación del montono descargado.

ART. 15.- CUSTODIA DE FONDOS Y DOCUMENTACION

Los fondos asignados y la documentación originada en el manejo de la Caja Chica, deberánpermanecer en el lugar de operaciones hasta ejecutar el descargo respectivo. El Encargadoes responsable del cuidado y seguridad de estos.

CAPITULO IV

ORDENES DE COMPRA Y/O SERVICIO

ART. 16.- UTILIZACION DE ORDENES DE COMPRA Y/O SERVICIO Y DOCUMENTACION RES-PALDATORIA

Todo desembolso o gasto de Caja Chica deberá contar con el formulario de orden de compray/o servicio y la factura o recibo en doble ejemplar para fines de control y archivo.

ART. 17.- RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO

El encargado de Caja Chica, es responsable por el manejo y control correlativo de las órde-nes de compra y/o servicios.

ART. 18.- CONTROL DE ORDENES DE COMPRA Y/O SERVICIOS

El encargado de Caja Chica, deberá llevar un registro para controlar las entregas del númerocorrelativo del formulario de Ordenes de Compra y/o Servicios.

108 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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CAPITULO V

PRESENTACION DE DESCARGODE CAJA CHICA

ART. 19.- OPORTUNIDAD DE PRESTACION Y FORMA DE DESCARGO

El encargado deberá presentar el descargo de Caja Chica, cuando el gasto alcance aproxima-damente a un 60% del monto asignado, y deberá realizarlo elaborando un detalle que consig-ne: número de orden, de compra y/o servicio, fecha, partida presupuestaria, concepto e impor-te.

ART. 20.- RESPALDO DE DESCARGO

El descargo deberá ser respaldado por las órdenes en forma correlativa, incluyendo facturaso recibos.

ART. 21.- DOCUMENTACION ORIGINAL Y SELLADO

Toda la documentación deberá ser presentada en originales y sellada con la leyenda:

“INVALIDADO POR CAJA CHICA”

Las fotocopias no son aceptables como descargo.

CAPITULO VI

REEMBOLSO Y CIERREDE CAJA CHICA

ART. 22.- REEMBOLSO DE CAJA CHICA

El reembolso de Caja Chica se realizará por el total del descargo presentado.

ART. 23.- CIERRE DE CAJA CHICA

Todas las cajas chicas, deberán ser cerradas hasta el 20 de diciembre de cada año para finesde cierre de gestión y elaboración de Estados Financieros.

Reglamento de Caja Chica

Gerencia Administrativa y Financiera 109

Page 105: Reglamentos Internos Consejo

CAPITULO VII

PROHIBICIONES

ART. 24.- ANTICIPOS, PRESTAMOS, CANJE DE CHEQUES Y OTROS

Queda terminantemente prohibido el anticipo de sueldos, otorgación de préstamos, canje decheques u otros usos distintos al fin específico de este fondo. Sin importar el rango del funcio-nario que lo solicite.

ART. 25.- FINES PERSONALES

El Encargado queda totalmente prohibido del uso de estos fondos para fines personales.

ART. 26.- BORRONES, RASPADURAS, CORRECCIONES EN COMPROBANTES DE PAGO

No se aceptará bajo ninguna circunstancia recibos o facturas que contengan borrones, raspa-duras, correcciones, modificaciones, etc.

ART. 27.- COMPRA DE ACTIVOS FIJOS

Queda prohibido el uso de la Caja Chica para la compra de activos fijos.

CAPITULO VIII

FONDO DE SERVICIO DEL TE

ART. 28.- RESPONSABLE

Estos fondos estarán a cargo del Encargado de Servicios Generales.

ART. 29.- PRODUCTOS A ADQUIRIRSE

Con este fondo se adquirirán productos para cafetería, en caso de no existencia en Almacenes(café, té, mates, refrescos, gas, masitas y otros), debiendo exigir las facturas y/o recibos res-pectivos. Para este efecto, las unidades administrativas deberán determinar el monto máximoa asignarse en función a la cantidad de personal y necesidades de cada una de ellas.

ART. 30.- ADQUISICION DE RESPOSTERIA

Para la compra de repostería del servicio de te, cada Unidad Ejecutora debe realizar la com-pra bajo la modalidad de compra menor, es decir con cotizaciones y luego proceder a la ela-boración del contrato respectivo en forma periódica.

110 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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ART. 31.- FIANZA

La fianza para el responsable, estará sujeta al art. 7 del presente Reglamento de Caja Chicapor el monto total recibido.

ART. 32.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE COMPRA

Toda compra de productos para cafetería deberá estar respaldada por el formulario de solici-tud de compra, debidamente autorizado por autoridad competente.

ART. 33.- DESCARGO

El encargado de estos fondos deberé rendir cuentas una vez que tenga un saldo del 20% delmonto total, para su respectivo reembolso, previa verificación de autoridad competente.

ART. 34.- APLICACIÓN GENERICA

El Encargado de este fondo, deberá regirse a las demás cláusulas del presente Reglamento.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ART. 35.- REGISTRO Y ARQUEOS SORPRESIVOS

El encargado de Caja Chica esta obligado a llevar un registro y control adecuado de CajaChica y estará sujeto a arqueos periódicos sorpresivos.

ART. 36.- RESPONSABLE DE ARQUEOS

La autoridad Financiera correspondiente deberá delegar periódicamente la realización de losarqueos de Caja Chica.

ART. 37.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

La Autoridad Administrativa correspondiente es la responsable de proveer al encargado, de lasmedidas de seguridad necesarias para el resguardo de los fondos.

ART. 38.- REEMPLAZO EN CASO DE VACACIONES DEL ENCARGADO

En el caso de vacaciones del Encargado, este deberá presentar el descargo de los gastosincurridos y efectuar el depósito de saldo de cuenta bancaria respectiva. Se habilitará unanueva Caja Chica al funcionario que lo reemplace temporalmente.

Reglamento de Caja Chica

Gerencia Administrativa y Financiera 111

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ART. 39.- UNIDAD ENCARGADA DEL MANEJO DE CAJA CHICA

La responsabilidad del control del manejo de Caja Chica en el Consejo de la Judicatura, re-caerá en la Sub Unidad de Tesorería, cuyo Jefe designará a un funcionario responsable de sudependencia y otras que considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el presentereglamento. En las demás unidades ejecutoras, el encargado de Caja Chica será designadopor la autoridad competente.

ART. 40.- ROTACION DEL MANEJO DE CAJA CHICA

En cumplimiento a Normas de Control Interno, el manejo de fondos de Caja Chica deberá serrotatorio por un período no mayor a un año.

ART. 41.- REGISTRO EN COMPROBANTES DE CONTABILIDAD INTEGRADA

La apertura de Caja Chica y las posteriores reposiciones deberán ser registradas en compro-bantes de contabilidad integrada, de acuerdo a Normas de Contabilidad Gubernamental.

ART. 42.- RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO

La Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la implementación y cumplimien-to del presente Reglamento.

ART. 43.- DIFUSION DE REGLAMENTO

La Gerencia Administrativa y Financiera a través de las instancias respectivas, es la respon-sable de la difusión del presente Reglamento, a todas las Unidades Ejecutoras.

112 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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Acuerdo Nº 53

Reglamento Específico delSistema de Administraciónde Bienes y Servicios delPoder Judicial

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DELSISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y SERVICIOS DELPODER JUDICIAL

NOTA ACLARATORIA

Los artículos del 1 al 88 han sido derogados por elAcuerdo Nº 006/2005 de 18 de enero de 2005.

TITULO III

SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

CAPITULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO

El Subsistema de Manejo de Bienes es el conjunto interrelacionado de principios, elementosjurídicos, técnicos y administrativos que regulan el manejo de bienes de propiedad de lasUnidades Ejecutoras y los que se encuentran bajo su cuidado o custodia.

Tiene por objetivo optimizar la disponibilidad, el uso y el control de los bienes y la minimiza-ción de los costos de sus operaciones.

ARTICULO 90.- ALCANCE

El presente Reglamento Específico se aplicará para el manejo de bienes de uso y consumoinstitucional, de propiedad del Poder Judicial y los que estén a su cargo o custodia. Incluidoslos activos intangibles, que sean productos de servicios de consultoría, los softwares y otrossimilares.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 115

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ARTICULO 91.- EXCEPCIONES

Se encuentran fuera del alcance del presente Reglamento Específico:

a) Los bienes de dominio público.

b) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural.

El manejo de estos bienes estará sujeto a reglamentación especial en caso de ser necesaria,que podrá tomar como referencia el contenido del presente Reglamento en las partes afinesa su operación y control.

ARTICULO 92.- COMPONENTES

Los componentes del Subsistema de Manejo, son los siguientes:

a) Administración de almacenes.

b) Administración de activos fijos muebles.

c) Administración de activos fijos inmuebles.

ARTICULO 93.- RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES

I. Serán responsables del manejo de bienes ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, lassiguientes instancias:

En el Consejo de la Judicatura la Gerencia Administrativa y Financiera, en las UnidadesEjecutoras los Delegados Administrativos y Directores Administrativos y Financierossegún corresponda:

a) Por el manejo de bienes en lo referente a la organización, funcionamiento y controlde las unidades operativas especializadas en la materia; por el cumplimiento de lanormativa vigente, por el desarrollo y cumplimiento de reglamentos; procedimientos,instructivos y por la aplicación del régimen de penalizaciones por daño, pérdida outilización indebida.

b) Por la adecuada conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes queestán a cargo de las Unidades Ejecutoras.

c) Porque las Unidades Ejecutoras cuenten con la documentación legal de los bienesque son de su propiedad o estén a su cargo; así como de la custodia y registro deesta documentación en las instancias correspondientes.

En caso necesario solicitará a la Unidad Jurídica o Administrativa de la UnidadEjecutora el saneamiento de la documentación legal pertinente.

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Poder Judicial de Bolivia

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d) Por el envío de la información sobre los bienes del Poder Judicial al ServicioNacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), de acuerdo a lo establecido en elD.S. 25152.

II. Los responsables de almacenes, activos fijos, mantenimiento y salvaguarda de bienes,deben responder ante las autoridades mencionadas en el numeral anterior por el cumpli-miento de las normas, reglamentos y procedimientos y/o instructivos establecidos para eldesarrollo de sus funciones, así como por el control, demanda de servicios de manteni-miento y salvaguarda de estos bienes.

III. Todos los funcionarios judiciales y administrativos, son responsables por el uso adecua-do, custodia, preservación y demanda de servicios de mantenimiento para los bienes queles fueren asignados, de acuerdo al régimen de responsabilidad por la función públicaestablecido en la Ley 1 178 y sus reglamentos.

ARTICULO 94.- INCLUSION EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES

Las actividades y tareas inherentes al manejo de bienes en el Poder Judicial deben estarincluidos en el Programa de Operaciones Anual (POA), siendo el Departamento de ActivosFijos en el Consejo de la Judicatura y los Encargados de Activos Fijos en las UnidadesEjecutoras los responsables de solicitar la información a las diferentes reparticiones, paraluego remitir esta información a su Unidad Funcional para asegurar que su desarrollo se efec-túe en función de los objetivos de gestión de las Unidades Ejecutoras.

ARTICULO 95.- CONTROLES ADMINISTRATIVOS

I. El control es el proceso que comprende funciones y actividades para evaluar el manejode bienes, desde su ingreso a las Unidades Ejecutoras hasta su baja o devolución, utili-zando los registros correspondientes como fuente de información, este control lo realiza-rá los Encargados de Activos Fijos, cada semestre mediante:

a) Inventarios y recuentos periódicos, planificados o sorpresivos.

b) La verificación de la correspondencia entre los registros y las existencias.

c) La verificación de las labores de mantenimiento y salvaguarda.

d) La verificación de la existencia de la documentación legal y registro de los bienes.

II. Para la elaboración de la información relacionada con el manejo de bienes, se utilizaránregistros e informes.

a) Los registros permanentemente actualizados y debidamente documentados permi-tirán:

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Page 112: Reglamentos Internos Consejo

i) Verificar fácil y rápidamente la disponibilidad de los bienes.

ii) Evaluar el curso y costo históricos de los bienes.

iii) Conocer su identificación, clasificación, codificación y ubicación.

iv) Conocer las condiciones de conservación, deterioro, remodelaciones, etc., asícomo las de tecnología y obsolescencia en que se encuentran los bienes.

v) Verificar la documentación legal sobre la propiedad y registro de los bienes dela Unidad Ejecutora, así como de los asignados, alquilados, prestados, etc., acargo de la institución.

vi) Establecer responsabilidad sobre el empleo de los bienes y la administraciónde las existencias.

b) Los informes permitirán describir y evaluar la situación de los bienes en un momen-to dado.

ARTICULO 96.- TOMA DE INVENTARIOS

La toma de inventarios en el Consejo de la Judicatura se basará en lo establecido en el Art.93 de las NBSABS. El responsable de realizar esta labor es el Gerente Administrativo yFinanciero, en el Consejo de la Judicatura y los Delegados Administrativos y Financieros oDirectores Administrativos y Financieros en las Unidades Ejecutoras.

El Gerente Administrativo Financiero, en el Consejo de la Judicatura y los DelegadosAdministrativos y Financieros o Directores Administrativos y Financieros en las UnidadesEjecutoras conjuntamente los responsables de almacenes, y activos fijos realizarán esta laboren base a un instructivo elaborado para este efecto y que estará reglamentado en el manualde procedimientos de almacenes y activos fijos.

ARTICULO 97.- BIENES ADQUIRIDOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

Para el manejo de bienes adquiridos con financiamiento externo, se utilizará el presenteReglamento Específico y las Normas Básicas, si el convenio de financiamiento no dispone locontrario.

ARTICULO 98.- BIENES DONADOS O TRANSFERIDOS

I. Los bienes de uso o consumo que reciba el Poder Judicial mediante la Unidad Ejecutoraen calidad de donación y/o transferencia, deberán ser recibidos por la Comisión deRecepción conformada de acuerdo al artículo 343 del presente Reglamento, la mismaque debe levantar un acta detallando el tipo de bien, cantidad y especificaciones técni-cas de los mismos.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 113: Reglamentos Internos Consejo

II. El responsable de almacenes o el responsable de activos fijos de todas las UnidadesEjecutoras deben adjuntar copia del convenio de donación o transferencia y acta derecepción, al documento de ingreso a almacenes o activos fijos, según corresponda, con-tinuando con los procedimientos regulados en el presente Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

ADMINISTRACION DE ALMACENES

ARTICULO 99.- CONCEPTO

La administración de almacenes, es la función administrativa que comprende actividades yprocedimientos relativos al ingreso, registro, almacenamiento, distribución, medidas de salva-guarda y control de los bienes de consumo.

ARTICULO 100.- OBJETIVO

La administración de almacenes tiene por objetivo optimizar la disponibilidad de bienes deconsumo, el control de sus operaciones y la minimización de los costos de almacenamiento.

ARTICULO 101.- ALCANCE

Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán en todas las UnidadesAdministrativas y Financieras, dependientes del Poder Judicial a los almacenes de bienes deconsumo adquiridos con recursos propios o financiamiento externo, donados o transferidospor otras instituciones y almacenes de valores judiciales y publicaciones.

ARTICULO 102.- ORGANIZACION

I. Los almacenes de materiales y suministros, valores-publicaciones judiciales son depen-dientes de la Unidad Administrativa y tiene un solo responsable de su administración.

II. En cada Unidad Ejecutora del Poder Judicial se organizará un solo almacén de materia-les y suministros y valores - publicaciones.

III. Los almacenes de las distintas Unidades Ejecutoras del Poder Judicial, deberán estarespecialmente diseñados y habilitados para facilitar el ingreso y recepción de bienes,procurar condiciones de seguridad, armonizar la asignación de espacios según las carac-terísticas de los bienes, simplificar sus operaciones, facilitar la manipulación y el trans-porte.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 119

Page 114: Reglamentos Internos Consejo

IV. En función del volumen, complejidad y características técnicas de los bienes que admi-nistra, un almacén deberá contar con personal operativo calificado.

V. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial desarrollará procedimientos y/o instructi-vos para la administración de almacenes.

ARTICULO 103.- RECEPCION

I. La primera fase del ingreso de bienes a la Unidad Ejecutora es la recepción. Toda recep-ción de bienes estará basada en documentos que autoricen su ingreso, emitidos por elJefe de Departamento de Compras y Contrataciones en el Consejo de la Judicatura y losJefes Administrativos y Financieros en las Unidades Ejecutoras, o respaldos por la soli-citud de su adquisición.

La recepción comprende las siguientes tareas:

a) El cotejamiento de la documentación pertinente con lo efectivamente solicitado porla Unidad solicitante; y

b) La verificación de la cantidad y de los atributos técnicos, físicos, funcionales o devolumen de los bienes.

II. Algunos bienes podrán ser recepcionados en almacenes para ser sujetos a verificación,únicamente cuando:

a) Su inspección demande un tiempo prolongado.

b) Su verificación exija criterio técnico especializado.

c) Cuando las condiciones contractuales así lo determinen.

Acto que permitirá comprobar que lo recibido es lo efectivamente demandado en térmi-nos de cantidad y calidad.

III. Las Unidades Administrativas del Poder Judicial deben establecer el tiempo que deman-dará la verificación, haciendo conocer este plazo al proveedor.

ARTICULO 104.- RESPONSABLES DE LA RECEPCION DE BIENES DE CONSUMO, VALORES,PUBLICACIONES JUDICIALES

I. La recepción de bienes de consumo será realizada por:

a) El responsable de almacenes, cuando se trate de compras menores.

b) En el caso que la compra necesite la verificación técnica la autoridad responsabledel proceso de contratación nominará la comisión de recepción, conformada por lomenos de dos funcionarios.

120 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 115: Reglamentos Internos Consejo

b) La comisión de recepción de bienes, cuando se trate de compras por Invitación oLicitación Pública, nacional o internacional, conformada de acuerdo al artículo 34del presente Reglamento.

II. Cuando el responsable de almacenes o la comisión de recepción expresen su conformi-dad con los bienes entregados por el proveedor, elaborarán el acta de recepción de bie-nes.

III. Si los bienes de consumo deben ser recepcionados en lugar distinto al del almacén,estos podrán ser entregados en el lugar de destino a la unidad solicitante con la partici-pación de la comisión de recepción o responsable de almacenes, debiendo cumplir conel procedimiento de recepción, ingreso y entrega de bienes.

ARTICULO 105.- INGRESO DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLICACIONES JUDICIA-LES

I. Recepcionados los bienes, el responsable de almacenes realizará el registro de ingresoen los sistemas informáticos respectivos, adjuntando la siguiente documentación:

a) Acta de recepción del bien, emitido por la Unidad Ejecutora.

b) Orden de compra, contrato: o documento de convenio de donación o transferencia.

c) Factura o nota fiscal.

Asimismo, enviará copia de toda esta documentación al área contable de la UnidadEjecutora.

II. Todo ingreso de bienes al almacén debe estar debidamente registrado.

ARTICULO 106.- IDENTIFICACION DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLICACIONESJUDICIALES

La identificación consiste en la denominación básica asignada a cada bien y su descrip-ción de acuerdo a sus características propias, físicas y/o químicas, de dimensión y funciona-miento y otras que permitan su discriminación respecto a otros similares o de otras marcas.

ARTICULO 107.- CODIFICACION DE BIENES DE CONSUMO VALORES -PUBLICACIOENSJUDICIALES

I. La codificación de los bienes de consumo y valores -publicaciones judiciales, consiste enasignar un símbolo a cada rubro de bienes o materiales para permitir:

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 121

Page 116: Reglamentos Internos Consejo

a) Su clasificación.

b) Su ubicación y verificación.

c) Su manipulación.

II. La codificación de los bienes de consumo (materiales-suministros y valores judiciales)existentes en almacenes se basará en normas nacionales vigentes y en su ausencia, ennormas internacionales.

ARTICULO 108.- CLASIFICACION DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLICACIONESJUDICIALES

I. Para facilitar su identificación y su ubicación, los bienes se clasificarán en grupos decaracterísticas afines. Estas características pueden ser: volumen, peso, aspecto, compo-sición química, frecuencia de rotación, grado de peligrosidad, etc.

II. La clasificación servirá para organizar su almacenamiento, según compartan caracterís-ticas iguales, similares o sean complementarios.

ARTICULO 109.- CATALOGACION DE BIENES DE CONSUMO, VALORES -PUBLICACIONESJUDICIALES

La catalogación consiste en la elaboración de listas de bienes codificados y clasificados segúnun orden lógico. Los Encargados de Activos Fijos, deberán mantener catálogos actualizadosde sus bienes de consumo y valores-publicaciones judiciales, que faciliten la consulta y con-trol de los mismos y sus existencias.

ARTICULO 110.- ALMACENAMIENTO DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLICACIO-NES JUDICIALES

El almacenamiento tiene por objetivo facilitar la conservación, manipulación, salvaguarda yentrega de los bienes que ingresan al almacén. Estas operaciones se realizarán tomando encuenta lo siguiente:

a) Clasificación de bienes.

b) Asignación de espacios.

c) Disponibilidad de instalaciones y medios auxiliares.

d) Uso de medios de transporte, equipo motorizado, no motorizado.

e) Conservación.

f) Seguridad.

122 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 117: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 111.- ASIGNACIÓN DE ESPACIOS DE BIENES DE CONSEUMO, VALORES -PUBLI-CACIONES JUDICIALES

Con el propósito de facilitar la recepción y la entrega de bien se asignarán espacios a los bie-nes, según la clase del bien, la asignación de espacios debe facilitar la recepción y la entregadel bien.

ARTICULO 112.- SALIDA DE ALMACENES DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLICA-CIONES JUDICIALES

I. Es la distribución o entrega física de los bienes, que implica:

a) Atender las solicitudes de salida.

b) Comprobar que la calidad, cantidad y características de los bienes a entregarcorrespondan a lo solicitado.

c) Utilizar técnicas estándar para empacar y rotular los bienes, en función de suscaracterísticas y su destino.

d) Registrar la salida en los sistemas informáticos de almacén.

II. La salida de un bien necesariamente debe estar respaldada por un documento con auto-rización escrita por el Jefe de Departamento de Compras y Contrataciones en el Consejode la Judicatura; Jefe Administrativo o Jefe de Finanzas en las Delegaciones Distritalesy Directores Administrativos en las restantes Unidades Ejecutoras, el mismo que permi-ta establecer la cantidad y condiciones del bien entregado, identificar a su receptor, cons-tatar la conformidad de la entrega y conocer su destino.

ARTICULO 113.- REGISTRO DE ALMACENES DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLI-CACIONES JUDICIALES

I. El registro tiene por objeto facilitar el control de las existencias y el movimiento de bienesen almacén, permitiendo tomar decisiones sobre adquisiciones, disposición de bienes,bajas y otros.

II. Los almacenes deberán contar con registros de entrada, de almacenamiento y de salida,de todos y cada uno de los bienes existentes en el almacén, utilizando los documentosnecesarios, los mismos que deberán generar inventarios.

ARTICULO 114.- GESTION DE EXISTENCIAS DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLI-CACIONES JUDICIALES

La gestión de existencias tiene por objeto prever la continuidad del suministro de bienes a losusuarios de la Unidades Ejecutoras y evitar la interrupción de las tareas para las cuales sonnecesarios.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Page 118: Reglamentos Internos Consejo

a) Cada Encargado de Almacenes debe adoptar políticas y técnicas, para determinar lacantidad económica de existencias y de reposición.

b) La Gerencia Administrativa-Financiera del Consejo de la Judicatura determinará la técni-ca de inventarios más apropiada a los bienes de consumo, valores-publicaciones judicia-les.

ARTICULO 115.- MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE BIENES DE CONSU-MO, VALORES -PUBLICACIONES JUDICIALES

El responsable de la Unidad Administrativa debe considerar las normas y reglamentos exis-tentes y desarrollar los procedimientos y/o instructivos específicos de higiene y seguridadindustrial para la prevención de probables accidentes originados por el grado de peligrosidadde los bienes y las condiciones de su almacenamiento. Para el efecto, se debe considerar lossiguientes aspectos mínimos:

a) Facilidad para el movimiento de los bienes en el almacén.

b) Condiciones ambientales de ventilación, luz, humedad y temperatura.

c) Asignación de espacios protegidos para substancias peligrosas.

d) Determinación de medidas de emergencia en casos de accidentes.

e) Adopción de medidas contra incendios, inundaciones, etc.

f) Adopción de medidas de primeros auxilios.

ARTICULO 116.- MEDIDAS DE SALVAGUARDA DE BIENES DE CONSUMO, VALORES-PUBLI-CACIONES JUDICIALES

I. La salvaguarda comprende actividades de conservación y protección para evitar daños,mermas, pérdidas y deterioro de las existencias, así como para lograr la identificaciónfácil, segura y el manipuleo ágil de los bienes. Los Encargados de Almacenes, son losresponsables de la salvaguarda.

II. Las medidas de salvaguarda tienen los propósitos de:

a) Implantar procedimientos para la custodia, guarda de las existencias y uso de ins-talaciones auxiliares y medios físicos.

b) Implantar medidas de seguridad física y fortalecer las medidas de control, para quelos bienes no sean ingresados, movidos internamente, ni retirados sin la autoriza-ción correspondiente.

c) Contratar seguros resguardar los bienes de consumo, publicaciones-valores judicia-les que fortalezcan las medidas de seguridad.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 119: Reglamentos Internos Consejo

d) Exigir a los responsables de los almacenes la presentación de fianzas.

e) El Consejo de la Judicatura contratará las pólizas de fidelidad para los responsablesde almacenes.

Para contribuir a estos propósitos se deberá:

a) El encargado de almacenes solicitará a su inmediato superior la contratación deseguros contra robos, incendios, pérdidas, siniestros y otros.

b) El responsable de la Unidad Administrativa, juntamente con el encargado de alma-cenes realizan las inspecciones periódicas a sus instalaciones.

c) El Responsable de la Unidad Administrativa, juntamente con el encargado de alma-cenes realizarán tomas de inventarios físicos periódicos.

ARTICULO 117.- PROHIBICIONES

El responsable de almacenes, está prohibido de:

a) Mantener bienes de consumo o valores-publicaciones judiciales en almacenes sin haberregularizado su ingreso.

b) Entregar bienes de consumo o valores-publicaciones judiciales sin documento de autori-zación emitido por la instancia competente.

c) Entregar bienes de consumo o valores-publicaciones en calidad de préstamo.

d) Usar o consumir los bienes de consumo o valores-publicaciones judiciales para benefi-cio particular o privado.

CAPITULO TERCERO

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

ARTICULO 118.- CONCEPTO

La administración de activos fijos muebles, es la función administrativa que comprende activi-dades y procedimientos relativos al ingreso, asignación, mantenimiento, salvaguarda, registroy control de bienes de uso de las Unidades Ejecutoras.

ARTICULO 119.- OBJETIVO

Tiene por objetivo lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservación de los activosfijos muebles de las Unidades Ejecutoras.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 125

Page 120: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 120.- ALCANCE

Las disposiciones contenidas en este capítulo se aplicarán a todos los activos fijos mueblesde propiedad del Poder Judicial y los que estén a su cargo o custodia de cada UnidadEjecutora

ARTICULO 121.- ORGANIZACION PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en todas sus Unidades Ejecutoras crearánuna dependencia especializada en la administración de activos fijos. En el Consejo de laJudicatura la administración de activos fijos estará a cargo del Departamento de ActivosFijos.

II. La organización de las actividades de activos fijos muebles estará basada en las carac-terísticas de las operaciones de distribución, salvaguarda, mantenimiento y control de losbienes de uso.

III. En caso necesario, se utilizarán depósitos, bajo responsabilidad de la unidad de activosfijos.

Los depósitos deberán tener las condiciones indispensables que faciliten el movimientode los bienes y garanticen su seguridad.

ARTICULO 122.- RECEPCION

I. La recepción de estos bienes de uso para su incorporación al activo fijo de la UnidadEjecutora, será realizada por el Departamento de Activos Fijos en el Consejo de laJudicatura y por el Encargado de Activos Fijos en las demás Unidades Ejecutoras, apli-cándose de manera similar las normas sobre recepción de bienes a almacenes reguladoen los artículos 98 y 99 del presente Reglamento.

II. La recepción de bienes de uso a cargo de la Unidad Ejecutora o bajo su custodia, debeestar respaldada por los documentos de asignación, préstamo de uso, alquiler o arren-damiento, etc.

ARTICULO 123.- ASIGNACION DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

I. La asignación de activos fijos muebles es el acto administrativo mediante el cual se entre-ga a un servidor público un activo o conjunto de estos, generando la consiguiente res-ponsabilidad sobre su debido uso, custodia y mantenimiento.

II. La entrega de activos fijos muebles a los servidores públicos sólo podrá ser realizada porla unidad o responsable de activos fijos, la misma que procederá, cuando exista ordendocumentada y autorizada por instancia competente establecida en el presenteReglamento Específico.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 121: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 124.- DOCUMENTO DE ENTREGA

I. La constancia de entrega de un bien se realizará en forma escrita, en la que el servidorpúblico judicial receptor exprese su conformidad mediante firma en el Acta de Recepción.Alta y Entrega de Activo Fijo del Poder Judicial o documento de transferencia.

II. El responsable de la Unidad de Activos Fijos, debe mantener registros actualizados delos documentos de entrega y devolución de activos en el sistema informático (SAF-JAC).

ARTICULO 125.- LIBERACION DE LA RESPONSABILIDAD

Para ser liberado de la responsabilidad el servidor público deberá devolver al responsable deactivos fijos, el o los bienes que estaban a su cargo, debiendo recabar la conformidad escritade este responsable. Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por lafunción pública establecida en la Ley 1178, y sus reglamentos.

ARTICULO 126.- CODIFICACIÓN

I. El Consejo de la Judicatura para controlar la distribución de los bienes adoptó el sistemade identificación mediante códigos alfa-numérico y el código de barras en todas lasUnidades Ejecutoras que:

a) Permiten la identificación, ubicación y el destino del bien.

b) Discriminan claramente un bien de otro.

c) Diferencian una unidad de las partes que la componen.

d) Sea compatible con el sistema contable vigente en la entidad.

e) Faciliten el recuento físico.

ARTICULO 127.- INCORPORACIONES AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

La incorporación de bienes muebles al activo fijo de las Unidades Ejecutoras se efectúa en elmomento del registro en los sistemas informáticos de activos fijos (SAF-JAC) y contable(SCGIPJ). Se producirá después de haber sido recepcionados por el responsable de activosfijos o por la comisión de recepción.

ARTICULO 128.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

El responsable de activos fijos de las distintas Unidades Ejecutoras del Poder Judicial, debecrear y mantener actualizado un registro de todos y cada uno de los activos fijos muebles depropiedad, a cargo o en custodia de su Unidad. Este registro debe considerar como mínimo:

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 127

Page 122: Reglamentos Internos Consejo

a) La existencia física debidamente identificada, codificada y clasificada.

b) La documentación que respalda su propiedad o tenencia.

c) La identificación del usuario y dependencia a los que está asignado.

d) El valor del bien, depreciaciones y revalorizaciones.

e) Reparaciones, mantenimientos, seguros, etc.

f) La disposición temporal.

g) La disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

ARTICULO 129.- REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO

I. Los activos fijos muebles como los vehículos y otros motorizados deben registrar suderecho propietario a nombre de la Unidad Ejecutora en las instancias correspondientes,labor que estará a cargo de la Unidad Administrativa de cada Unidad Ejecutora en coor-dinación con el asesor legal si existiere.

II. El responsable de activos fijos conjuntamente con el asesor de la Unidad Ejecutora siexistiere, deberán efectuar seguimiento y control sobre el saneamiento de la documen-tación legal de los vehículos y motorizados de cada una de las Unidades Ejecutoras,informando a su inmediato superior.

ARTICULO 130.- MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

I. El mantenimiento, es la función especializada de conservación técnica que se efectúa alos activos para que permanezcan en condiciones de uso.

II. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a través de su Departamento de ActivosFijos establecerán políticas y procedimientos de mantenimiento para promover el rendi-miento efectivo de los bienes en servicio, evitando su deterioro incontrolado, averías uotros resultados indeseables que pongan en riesgo la conservación del bien.

ARTICULO 131.- DEMANDA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Los servidores públicos judiciales que tienen asignado un bien serán responsables de deman-dar con la debida anticipación, servicios de mantenimiento preventivo para que estos seanprevistos en el Programa de Operaciones Anual (POA) de cada Unidad Ejecutora.

ARTICULO 132.- SALVAGUARDA DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

I. La salvaguarda es la protección de los bienes contra pérdidas, robos, daños y acciden-tes.

128 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 123: Reglamentos Internos Consejo

II. El Consejo de la Judicatura a través del Departamento de Activos Fijos desarrollará pro-cedimientos y/o instructivos para salvaguardar los activos fijos muebles en las distintasUnidades Ejecutoras, delegando al responsable de activos fijos la implantación de lasmedidas de salvaguarda.

III. El responsable de activos fijos de cada Unidad Ejecutora, en función del valor e impor-tancia de los bienes, tienen la obligación de:

a) Solicitar la contratación de seguros para prevenir riesgos de pérdida económica.

b) Fortalecer permanentemente los controles de seguridad física e industrial, para eluso, ingreso o salida de los bienes, dentro o fuera de la Unidad Ejecutora, velandoademás porque éstos no sean movidos internamente, ni retirados sin la autorizacióny el control correspondiente.

c) Formular y aplicar los reglamentos e instructivos específicos de seguridad física eindustrial.

IV. Las actividades y tareas de salvaguarda deben ser incorporadas por la UnidadAdministrativa en el Programa de Operaciones Anual (POA) de cada Unidad Ejecutora.

ARTICULO 133.- PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES

El responsable de activos fijos, esta prohibido de:

a) Entregar o distribuir bienes sin documento de autorización emitido por autoridad compe-tente.

b) Aceptar documentos con alteraciones, sin firma, incompletos o sin datos inherentes albien solicitado.

c) Permitir el uso de bienes para fines distintos a los de la Unidad Ejecutora.

ARTICULO 134.- PROHIBICION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS JUDICIALES SOBRE ELUSO ACTIVOS FIJOS MUEBLES

I. Los servidores públicos judiciales quedan prohibidos de:

a) Usar los bienes para beneficio particular o privado.

b) Permitir el uso para beneficio particular o privado.

c) Prestar o transferir el bien a otro empleado público.

d) Enajenar el bien por cuenta propia.

e) Dañar o alterar sus características físicas o técnicas.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 129

Page 124: Reglamentos Internos Consejo

f) Poner en riesgo el bien.

g) Ingresar bienes particulares sin autorización de la unidad o responsable de activosfijos.

h) Sacar bienes de la Unidad Ejecutora sin autorización de la unidad o responsable deactivos fijos.

III. La no observancia a estas prohibiciones generará responsabilidades establecidas en laLey 1178 y sus reglamentos.

CAPITULO CUARTO

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES

ARTICULO 135.- CONCEPTO

La administración de activos fijos inmuebles, es la función administrativa que comprende acti-vidades y procedimientos inherentes al uso, conservación, salvaguarda, registro y control, deedificaciones, instalaciones y terrenos.

ARTICULO 136.- OBJETIVO

La administración de activos fijos inmuebles tiene por objetivo lograr la racionalidad en el usoy conservación de las edificaciones, instalaciones y terrenos de las Unidades Ejecutoras delPoder Judicial, preservando su integridad, seguridad y derecho propietario.

ARTICULO 137.- ALCANCE

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todos los bienes inmuebles de propiedad delas Unidades Ejecutoras del Poder Judicial y los que están a su cargo o custodia.

ARTICULO 138.- ORGANIZACION PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS INMUE-BLES

I. El responsable de la Unidad Administrativa delegará la administración de bienes inmue-bles a la Unidad de Activos Fijos.

II. El responsable de activos fijos, debe cumplir y hacer cumplir las disposiciones estableci-das para el efecto.

III. La Organización de las actividades de activos fijos inmuebles estará basada en las cara-terísticas de las operaciones de mantenimiento, salvaguarda y control de estos bienes.

130 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 125: Reglamentos Internos Consejo

IV. El Consejo de la Judicatura a través del Departamento de Activos Fijos desarrollará pro-cedimientos y/o instructivos para la administración de activos fijos inmuebles.

ARTICULO 139.- RECEPCION DE INMUEBLES

I. La recepción de inmuebles para su incorporación al activo fijo será realizada por laComisión de Recepción conformada de acuerdo al artículo 33 del presente Reglamento.

II. Se realizará la recepción provisional, en forma obligatoria, en la misma que deberá veri-ficarse e inventariar las instalaciones y ambientes que formen parte del inmueble, ade-más de exigir toda la documentación técnica y legal del mismo.

Desde la recepción provisional hasta la recepción definitiva se evaluarán las condicionestécnicas del inmueble, debiendo además ejercitarse las garantías de evicción y vicios deacuerdo a Ley.

III. La recepción de un inmueble será definitiva cuando la comisión levante un acta en el queexprese su conformidad y sirva de recibo a quién entregó el bien.

ARTICULO 140.- INCORPORACION AL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES

La incorporación de bienes inmuebles a las Unidades Ejecutoras consiste en su registro en lossistemas informáticos de activos fijos y contable, acompañado de la documentación técnicolegal de los mismos. Se producirá después de haber sido recepcionados en forma definitivapor la Comisión de Recepción.

ARTICULO 141.- REGISTRO DEL DERECHO PROPIETARIO

I. Todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de las Unidades Ejecutoras debenestar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corres-ponda; actividad que estará a cargo del Encargado de Activos Fijos de cada UnidadEjecutora en coordinación con el asesor legal si existiere.

II. Permanentemente el responsable de activos fijos conjuntamente el asesor legal (si exis-tiera) de cada Unidad Ejecutora, deberán efectuar seguimiento y control sobre el sanea-miento de la documentación técnico legal de los bienes Inmuebles, informando al inme-diato superior.

ARTICULO 142.- REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES

El responsable de activos fijos debe crear y mantener actualizado un registro informático deActivos fijos de todos y cada uno de los bienes inmuebles de propiedad, a cargo o en custo-dia de las Unidades Ejecutoras.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 131

Page 126: Reglamentos Internos Consejo

El registro debe considerar, según corresponda:

a) Características del bien inmueble, consignando superficie, edificaciones instalaciones,así como la historia de modificaciones, ampliaciones o reducciones que hubiera experi-mentado.

b) Documentación legal del derecho propietario.

c) Documentación técnica que acredite la situación del terreno, diseños, planos de cons-trucción e instalaciones, planos de instalaciones sanitarias y eléctricas y otros que con-sidere la Unidades Ejecutoras.

d) Valor del inmueble, depreciaciones y revalorizaciones.

e) Refacciones, mantenimientos, seguros, etc.

f) Disposición temporal.

g) Disposición definitiva y baja, de acuerdo al Subsistema de Disposición de Bienes.

ARTICULO 143.- ASIGNACION DE INSTALACIONES Y AMBIENTES

I. La asignación de instalaciones y ambientes a cada dependencia de las UnidadesEjecutoras, así como su acondicionamiento para el cumplimiento de los objetivos dedichas unidades, es función de la Unidad Administrativa a través de su encargado de acti-vos fijos.

II. La asignación estará en función de las demandas y características de la actividad querealiza cada unidad y de la disponibilidad de las Unidades Ejecutoras, evitando la subu-tilización del espacio, el hacinamiento, los riesgos por deterioro y los riesgos de acciden-tes.

III. El Jefe de la Unidad a quien se le asignó el ambiente es el responsable principal por eldebido uso de las instalaciones y la preservación de su funcionalidad.

ARTICULO 144.- MANTENIMIENTO DE INMUEBLES

El mantenimiento es la función de conservación técnica especializada que se efectúa a los bie-nes inmuebles para conservar su funcionalidad y preservar su valor.

a) La Unidad Administrativa a través del encargado de activos fijos de cada UnidadEjecutora, establecerá medidas para evitar el deterioro de los inmuebles y alteracionesque puedan afectar su funcionalidad, realizando inspecciones periódicas sobre el estadoy conservación de los inmuebles.

132 Gerencia Administrativa y Financiera

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Page 127: Reglamentos Internos Consejo

b) El responsable de la Unidad Administrativa, en coordinación con los jefes de las unida-des que tengan asignados edificaciones o instalaciones deben prever en el Programa deOperaciones Anual (POA) las actividades y tareas necesarias para llevar a cabo el man-tenimiento destinado a conservar los bienes en condición de funcionalidad.

ARTICULO 145.- SALVAGUARDA

I. La salvaguarda es la protección de los bienes inmuebles contra daños, deterioro y ries-gos por la pérdida del derecho propietario, tareas que deben ser previstas por la UnidadAdministrativa, en el Programa de Operaciones Anual (POA) de cada Unidad Ejecutora.

II. El responsable de Activos Fijos tiene la obligación de implantar medidas de salvaguarda,debiendo:

a) Solicitar la contratación de seguros contra incendios, inundaciones, desastres natu-rales y los que las Unidades Ejecutoras consideren pertinentes.

b) Establecer medidas de vigilancia y seguridad física.

c) Establecer medidas de seguridad industrial.

d) Mantener saneada y resguardada la documentación técnico legal de los bienesinmuebles de las Unidades Ejecutoras.

ARTICULO 146.- INSPECCIONES Y CONTROL FISICO DE INMUEBLES

I. Es obligación de la Unidad de Activos Fijos realizar inspecciones periódicas sobre elestado y conservación de los inmuebles.

II. Estas inspecciones deben permitir controlar y precisar la situación real de los inmueblesen un momento dado, y prever las decisiones que se deben tomar en el corto, medianoy largo plazo.

ARTICULO 147.- PROHIBICIONES SOBRE EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS INMUEBLES

El responsable de activos fijos esta prohibido de:

a) Entregar un inmueble a otra Unidad Ejecutora o a otra entidad pública sin un documen-to de arrendamiento u otra forma de disposición señalada en el presente Reglamento.

b) Usar los inmuebles para beneficio particular o privado.

c) Permitir el uso del inmueble por terceros.

d) Mantener inmuebles sin darle un uso, por tiempo indefinido.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 133

Page 128: Reglamentos Internos Consejo

TITULO IV

SUBSISTEMA DE DISPOSICION DE BIENES

CAPITULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 148.- CONCEPTO

El Subsistema de Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elemen-tos jurídicos, técnicos y administrativos relativos a la toma de decisiones sobre el destino delos bienes de uso institucional de propiedad de las Unidades Ejecutoras, cuando estos no sonni serán utilizados por el Consejo de la Judicatura, los Organos y todas las UnidadesEjecutoras del Poder Judicial.

ARTICULO 149.- OBJETIVOS

El Subsistema de Disposición de Bienes tiene los siguientes objetivos:

a) Recuperar total o parcialmente la inversión.

b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda.

c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido.

ARTICULO 150.- RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICION DE BIENES

I. El Pleno del Consejo de la Judicatura es responsable en el marco de lo establecido enla Ley No. 1178 sus reglamentos y el presente Reglamento, por la disposición de bienesy sus resultados.

II. El responsable de la Unidad Administrativa y los servidores públicos judiciales involucra-dos o designados, son responsables por el cumplimiento de la normatividad que regulael proceso de disposición de bienes y sus resultados; por el desempeño de las obligacio-nes, deberes y funciones que les sean asignados, como por los informes que elaboren yactos en los que participen, conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

El asesor legal de las Unidades Ejecutoras o asesores legales externos contratados (encaso de la no existencia), que intervengan en el proceso de disposición de bienes seránresponsables por el asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos,conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

IV. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar servicios deanálisis de factibilidad y/o avalúos, serán responsables de acuerdo con lo dispuesto enla Ley N° 1178 y sus reglamentos.

134 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 129: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 151.- ALCANCE

I. El presente Reglamento se aplicará para la disposición de bienes de uso y consumo,sean muebles e inmuebles de uso institucional de propiedad del Poder Judicial.

ARTICULO 152.- INCLUSION EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES

I. La disposición de bienes de uso institucional, así como las actividades y tareas inheren-tes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el Programa de Operaciones Anual(POA) y en el presupuesto de las Unidades Ejecutoras.

II. La disposición de bienes que no esté incluida en el POA y definitiva y deba ser ejecuta-do durante esa gestión requerirá de una reprogramación del mismos.

ARTICULO 153.- TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICION

La disposición de bienes es de dos tipos: temporal y definitiva, contando cada una con dife-rentes modalidades.

Las modalidades de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprendenprocedimientos y características propias, según la naturaleza de cada una de ellas.

a) Disposición Temporal.

Cuando cada Unidad Ejecutora determinen la existencia de bienes que no serán utiliza-dos de manera inmediata o directa, podrá disponer del uso temporal de estos bienes porterceros, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura, sin afectar su dere-cho propietario y por tiempo indefinido. Dentro de este tipo de disposición se tiene lassiguientes modalidades:

i) Arrendamiento.

ii) Préstamo de uso o comodato.

b) Disposición Definitiva.

Cuando las Unidades Ejecutoras determinen la existencia de bienes que no son ni seránútiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario,previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura. Dentro de este tipo de dispo-sición se tiene las siguientes modalidades:

i) Enajenación.

ii) Permuta.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Page 130: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 154.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINSTRATIVA

Son funciones del Gerente Administrativo y Financiero en el Consejo de la Judicatura;Delegados Distritales y Director Administrativo, Jefe Administrativo y/o Jefe de Finanzas en lasUnidades Ejecutoras las siguientes:

a) Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando, la información sobre los mismos, con-tenida en los registros que llevan las Unidades Ejecutoras, a través de los encargadosde Activos fijos y/o encargados de almacenes.

b) La unidad de asesoría legal si existiere, realizará el análisis de factibilidad legal y conve-niencia administrativa, tomando en cuenta la situación; legal y condición actual de los bie-nes.

c) En base a lo anterior, el Gerente Administrativo en el Consejo de la Judicatura;Delegados Distritales, Director Administrativo, Jefe Administrativo y/o Jefe de Finanzasen las Unidades Ejecutoras determinarán la modalidad de disposición a utilizarse detodos y cada uno de los bienes.

d) Determinar el precio base de los bienes a disponer en función al artículo 153 del presen-te Reglamento.

e) La Unidad Administrativa elaborará el Informe y Recomendación.

ARTICULO 155.- IDENTIFICACION DE BIENES A SER DISPUESTOS

I. Para la identificación de los bienes a ser dispuestos, anualmente el GerenteAdministrativo y Financiero o los Delegados Distritales, Directores Administrativos en lasUnidades Ejecutoras a través de los Encargados de Activos Fijos y Encargados deAlmacenes realizarán una consulta interna a todos los Jefes de Unidad con el propósitode identificar los bienes que no son ni serán utilizados en las Unidades Ejecutoras.

Las Unidades Ejecutoras que prevean su reducción o división, deberán identificar los bie-nes a disponer.

Los bienes identificados para ser dispuestos, que sean producto de donaciones de otrasUnidades Ejecutora o instituciones, deberán utilizar el presente Reglamento y las NormasBásicas, si el Convenio no dispone lo contrario.

Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la GerenciaAdministrativa y Financiera, Delegados Distritales y Directores Administrativos.

II. Para la identificación de bienes (de Consumo y de uso) a disponer se considerará la exis-tencia de:

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Page 131: Reglamentos Internos Consejo

a) Bienes en desuso, que permitirá identificar aquellos bienes en funcionamiento, queya no son usados por las Unidades Ejecutoras.

b) Bienes que no están siendo usados, por ser inservibles u obsoletos.

9) Partes, componentes y accesorios correspondientes a bienes que ya fueron dadosde baja, que permitirá establecer si estos bienes son o no aprovechables para losfines de la Unidades Ejecutoras.

III. Para evitar fragmentar la atención y los esfuerzos orientados a la disposición de los bie-nes, se conformarán en lotes.

ARTICULO 156.- FACTIBILIDAD LEGAL Y CONVENIENCIA ADMINISTRATIVA

I. El análisis de factibilidad legal deberá contener como mínimo, en el informe:

a) Identificación y ubicación del bien.

b) Condición actual.

c) Antecedentes de su adquisición.

d) Documentos que acrediten la propiedad del o los bienes sujetos a registro.

e) Gravámenes y obligaciones financieras pendientes.

II. El análisis de conveniencia administrativa procederá una vez realizado el análisis de fac-tibilidad legal, el mismo que deberá considerar:

a) La no utilización del bien.

b) Las condiciones actuales de los mismos.

c) Las posibilidades de utilización del bien en un corto, mediano o largo plazo.

d) Vida útil, que identifica a los bienes que hayan cumplido el período de vida útil esti-mada y su sustitución sea recomendable.

ARTICULO 157.- DETERMINACION DE LA MODALIDAD DE DISPOSICION

Realizados los análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, el GerenteAdministrativo y Financiero o los Delegados Distritales o Directores Administrativos de cadauna de las Unidades Ejecutoras procederán a determinar la modalidad de disposición de losbienes, en función de las modalidades establecidas para el efecto.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 137

Page 132: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 158.- PRECIO BASE DE LOS BIENES A DISPONER

La determinación del precio base de los bienes a disponer, estará en función de las caracte-rísticas del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en elmercado, etc.

a) En la disposición temporal, para la modalidad de arrendamiento, se determinará el pre-cio base de arrendamiento de los bienes.

b) En la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o permu-ta, debiendo proceder al avalúo de los bienes.

ARTICULO 159.- INFORME Y RECOMENDACION DE DISPOSICION

El informe y recomendación de disposición será elaborado por el Gerente Administrativo yFinanciero o los Delegados Distritales o Directores Administrativos de cada Unidad Ejecutora,conteniendo como mínimo lo siguiente:

a) Recepción y tipo de bienes.

b) Análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa.

c) Recomendación de la modalidad a utilizarse.

d) Precio base de los bienes a disponer.

e) Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos.

ARTICULO 160.- PARTICIPACION DE SERVIDORES PUBLICOS Y/O CONSULTORES

I. Para el análisis de factibilidad legal, conveniencia administrativa y/o determinación delprecio base de los bienes a disponer, el Gerente Administrativo Financiero o losDelegados Distritales de cada Unidad Ejecutora, podrán requerir al Pleno del Consejo dela Judicatura el concurso de los servidores públicos que considere necesarios.

II. Si las Unidades Ejecutoras no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibi-lidad legal y/o avalúos, el Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora podrá con-tratar de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación, los ser-vicios de consultores individuales o empresas privadas.

ARTICULO 161.- APROBACION SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES

I. El Pleno del Consejo de la Judicatura, previa revisión y análisis del informe y recomen-dación para la disposición de bienes, aprobará el mismo mediante resolución, instruyen-

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Page 133: Reglamentos Internos Consejo

do se incluya en el Programa de Operaciones Anual (POA) de las Unidades Ejecutoras,salvo la disposición bajo la modalidad de Préstamo de Uso o, Comodato que será excep-cional.

II. En caso de objeción al informe y recomendación, podrá contratar los servicios de un con-sultor externo que realice una revisión general del mismo y emita una opinión que le per-mita confirmar, modificar o rechazar el informe y recomendación del GerenteAdministrativo Financieros o Delegados Distritales o Directores Administrativos.

La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispues-tos.

III. El Pleno del Consejo de la Judicatura, aprueba la disposición de bienes bajo modalida-des distintas a las recomendadas por el Gerente Administrativo Financieros o DelegadosDistritales o Directores Administrativos, deberán justificar su decisión.

ARTICULO 162.- RESOLUCION SOBRE DISPOSICION DE BIENES

I. Una vez aprobado el Programa de Operaciones Anual, el Pleno del Consejo de laJudicatura emitirá la Resolución sobre Disposición de Bienes, instruyendo se continúecon los procedimientos regulados en las presentes Normas Básicas.

II. La Resolución sobre Disposición de Bienes debe contener el máximo detalle sobre losantecedentes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a ser dispues-tos, debiendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentación relacionada al pro-ceso.

ARTICULO 163.- REGISTROS E INFORMES

I. Para los bienes dispuestos en forma temporal, el responsable de la UnidadAdministrativa de cada Unidad Ejecutora instruirá a los responsables de Activos Fijos yAlmacenes la adición de la información y documentación necesaria en los registros deactivos fijos de la Unidad Ejecutora, que permita efectuar el control y seguimiento sobrelos mismos.

En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la Unidades Ejecutorasdeberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.

II. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber concluido el proceso dedisposición definitiva de bienes, la entidad debe enviar:

a) Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la Unidad Ejecutora, parala baja correspondiente.

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Page 134: Reglamentos Internos Consejo

b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maqui-naria y equipo.

c) Informe a la Contraloría General de la República, sobre la disposición de bienes eje-cutada.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES

SECCION I

ARRENDAMIENTO

ARTICULO 164.- CONCEPTO

El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la cual el Poder Judicial mediante el Consejode la Judiatura, concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una personanatural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituir-los en el, mismo estado.

ARTICULO 165.- ALCANCE

El arrendamiento podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso institucional de propiedaddel Poder Judicial.

No deberán arrendarse inmuebles para ser utilizados como vivienda.

ARTICULO 166.- CAUSALES

Los, bienes de uso institucional se arrendarán cuando se prevea que el bien no sea utilizadopor la entidad pública en un período de tiempo determinado.

ARTICULO 167.- CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO

1. Antes de publicar la convocatoria, las Unidades Ejecutoras y los Organos del PoderJudicial, establecerán las condiciones de arrendamiento, en las que determinará comomínimo:

a) Partes y objeto.

b) Obligaciones de las partes.

c) Plazo.

140 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 135: Reglamentos Internos Consejo

d) Garantías.

e) Precio base, determinado de acuerdo al artículo 156.

f) Condiciones de pago.

g) Reajuste de alquileres.

h) Estado actual del bien.

i) Condiciones de conservación y salvaguarda.

j) Causales de resolución.

II. Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento será entrega-da a todos los interesados en arrendar el o los bienes.

ARTICULO 168.- CONVOCATORIA

I. La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Descripción del bien a arrendar.

b) Dirección, fecha y horario donde puedan verse los bienes.

c) Dirección, fecha y horario donde se pueden recabar las condiciones de arrenda-miento.

d) Monto y plazo de garantía de seriedad de propuesta, determinada por la entidadpública.

e) Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura de las mismas.

II. Para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las Unidades Ejecutoras publica-rán una convocatoria al menos por una vez, en la Gaceta Oficial de Convocatorias, conuna anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre depresentación de propuestas y en un periódico de circulación nacional, una de ellas nece-sariamente en día domingo.

III. Cuando se trate de Unidades Ejecutoras ubicadas en centros urbanos alejados, podránutilizarse periódicos locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difu-sión de la convocatoria.

ARTICULO 169.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los interesados en arrendar bienes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, hastala fecha y hora indicadas en la convocatoria, conteniendo:

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

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Page 136: Reglamentos Internos Consejo

a) Personas naturales o jurídicas privadas:

i) Identificación del proponente.

ii) Fotocopia de carnet de identidad o fotocopia del registro de matrícula vigente otor-gada por el SENAREC.

iii) Garantía de seriedad de propuesta.

iv) Identificación del bien o bienes que desea arrendar.

v) Propuesta económica.

b) Entidades Públicas:

i) Identificación de la Entidad pública.

ii) Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y existenciade fondos.

iii) Identificación del bien o bienes que desea arrendar.

iv) Propuesta económica.

ARTICULO 170.- APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS

I. El Gerente Administrativo Financiero en el Consejo de la Judicatura, el DelegadoAdministrativo y/o Director Administrativo en las Unidades Ejecutoras y el asesor legal ouno contratado por ésta cuando exista, realizarán la apertura de propuestas en actopúblico, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con el número de ofertas quese presenten.

II. Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejorpropuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijadopor las Unidades Ejecutoras.

Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayoral precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno deestos oferentes, fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad aotros proponentes.

III. Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisará el mismo, proce-diendo a realizar una nueva convocatoria.

IV. En todos los casos se levantará un acta de la sesión, la misma que será suscrita por losinteresados, proporcionándoles una copia al finalizar el acto público.

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Page 137: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 171.- SUSCRIPCION DE CONTRATO Y ENTREGA DEL BIEN

I. El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por el Pleno del Consejo dela Judicatura y el arrendatario.

II. El contrato de arrendamiento considerará las condiciones descritas en el parágrafo 1 delartículo 162 previa presentación de fotocopia legalizada del carnet de identidad o delregistro de matrícula vigente otorgada por el SENAREC.

III. La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física,cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el Gerente General en el Consejode la Judicatura y/o los Delegados o Directores Administrativos de las UnidadesEjecutoras y el arrendatario.

ARTICULO 172.- RECIBO DE ALQUILER

Las Unidades Ejecutoras que del Poder Judicial que den en arrendamiento bienes, de acuer-do a la legislación tributaria y las disposiciones en vigencia, extenderán el recibo de alquiler.

SECCION II

PRESTAMO DE USO O COMODATO

ARTICULO 173.- CONCEPTO

El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual el Poder Judicial concede elderecho de uso de un bien o grupo de bienes en forma gratuita a requerimiento de otra enti-dad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el términoy plazo establecidos.

ARTICULO 174.- ALCANCE

El préstamo de uso podrá aplicarse únicamente a los bienes muebles de uso institucional depropiedad del Poder Judicial.

ARTICULO 175.- CAUSALES

El préstamo de uso procederá excepcionalmente, cuando exista requerimiento justificado deotra Entidad Pública y se establezca que el Poder Judicial es propietario del bien:

a) No tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado de tiempo.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 143

Page 138: Reglamentos Internos Consejo

b) Evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda:(art. 174 de las NB-SABS).

La Unidad Ejecutora podrá utilizar la modalidad de préstamo de uso o comodato, para bienesinmuebles de uso institucional de su propiedad, únicamente cuando se trate de otra EntidadPública.

El proceso se iniciará con la solicitud presentada por la entidad pública interesada al GerenteAdministrativo Financiero en el Consejo de la Judicatura y a los Delegados Administrativos oDirectores Administrativos en las Unidades Ejecutoras, quienes en caso de aprobar dicha soli-citud, tramitará la autorización ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.

El préstamo se formalizará cumpliendo lo establecido en los arts. 174 al 177 de la NB-SABS.

El seguimiento al cumplimiento del contrato, así como los registros correspondientes seránrealizados por el Encargado de Activos Fijos, quien velará por la devolución del bien en lascondiciones estipuladas en el mismo.

ARTICULO 176.- CONDICIONES

El préstamo de uso tiene las siguientes condiciones:

a) El préstamo de uso se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a un año.

b) La entidad pública beneficiaria asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda,mantenimiento, preservación y devolución del bien.

c) En caso de evidenciarse daño en el bien dado en préstamo, la entidad beneficiaria deberesarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entre-gado.

d) La entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad de Unidades Ejecutoraspública que se beneficie de un bien bajo la modalidad de Préstamo de Uso, está prohibi-da de conceder a un tercero el uso de ese bien.

e) En todos los casos se deberá firmar un contrato de Préstamo de Uso.

ARTICULO 177.- CONTRATO

1. El Pleno del Consejo de la Judicatura a través de Asesoría Legal elaborará el contratoconforme a la naturaleza del o los bienes, debiendo básicamente insertar las siguientescláusulas contractuales:

a) Partes y objeto.

b) Obligaciones de las partes.

144 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 139: Reglamentos Internos Consejo

c) Gastos.

d) Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros y custodia.

e) Seguros y/o indemnización por daños y perjuicios en caso de robo, pérdida, etc.

f) Plazo de devolución del bien.

g) Causales de resolución del contrato.

II. El préstamo de uso se perfeccionará con la firma del contrato por las MáximasAutoridades Ejecutivas de' ambas Unidades Ejecutoras.

ARTICULO 178.- ENTREGA DEL BIEN

La entrega será realizada mediante acta que certifique la descripción física de los bienes, lacantidad y estado. Este documento será firmado por los responsables de las unidades admi-nistrativas de la Unidades Ejecutoras que los entrega y de la que los recibe.

CAPITULO III

DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

SECCION I

ENAJENACIÓN

ARTICULO 179.- CONCEPTO

La enajenación es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra perso-na natural o jurídica.

ARTICULO 180.- ALCANCE

Podrán enajenarse los bienes de uso institucional de propiedad del Poder Judicial.

ARTICULO 181.- CAUSAL

La enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funcio-nes de la Unidades Ejecutoras y no esté previsto su uso en el futuro.

ARTICULO 182.- FORMAS DE ENAJENACION

La enajenación podrá ser:

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 145

Page 140: Reglamentos Internos Consejo

a) A título gratuito, mediante:

i) Transferencia gratuita entre entidades públicas.

ii) Donación

b) A título oneroso, mediante:

i) Transferencia onerosa entre entidades públicas.

ii) Remate

SECCION II

ENAJENACION A TITULO GRATUITO

ARTICULO 183.- CONCEPTO

La enajenación a título gratuito es 'la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sinrecibir una contraprestación económica a cambio del mismo.

La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidadespúblicas o donación.

ARTICULO 184.- CAUSAL

Cuando los bienes no sean utilizados por las Unidades Ejecutoras y su venta no es factible.

ARTICULO 185.- TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre Entidades Públicas, consistien-do en el traspaso del derecho propietario de bienes.

ARTICULO 186.- DONACION

La donación es la cesión sin cargo del derecho propietario de un bien de uso institucional, quepodrá realizar una Unidad Ejecutora del Poder Judicial a instituciones o asociaciones privadassin fines de lucro que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden serviciosde bienestar social, salud y educación.

La donación de bienes inmuebles de Unidades Ejecutoras del Poder Judicial solo podrá efec-tuarse mediante una Ley expresa aprobada para el efecto por el Poder Legislativo.

146 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 141: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 187.- CONTRATO

I. La transferencia gratuita entre Unidades Ejecutoras del Poder Judicial y EntidadesPúblicas o donaciones se perfeccionará con la firma del contrato entre el Presidente dela Excelentísima Corte Suprema de Justicia y el del Consejo de la Judicatura y la entidadbeneficiaria.

II. El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituidoal donante, si la Unidades Ejecutoras beneficiaria de la donación no la utiliza en los finesprevistos, o cuando se disolviera.

ARTICULO 188.- ENTREGA DEL BIEN

La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes y la can-tidad. Este documento será firmado por el responsable de la Unidad Administrativa de laUnidades Ejecutoras que los entrega y el beneficiario.

SECCION III

ENAJENACION A TITULO ONEROSO

ARTICULO 189.- CONCEPTO

La enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un biende uso institucional de propiedad de la Unidades Ejecutoras del Poder Judicial, recibiendo acambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante transferencia onerosa entreEntidades Públicas y el Poder Judicial o remate.

ARTICULO 190.- CAUSAL

Cuando se determina que el bien es innecesario en la Unidades Ejecutoras y es posible recu-perar total o parcialmente la inversión efectuada.

ARTICULO 191.- TRANSFERENCIA ONEROSA ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

La transferencia onerosa procederá cuando el interesado en los bienes sea otra entidad delsector público.

ARTICULO 192.- REMATE

I. Remate es la venta de bienes a terceros en acto público, previa publicación de la convo-catoria y a favor de la mejor oferta.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 147

Page 142: Reglamentos Internos Consejo

II. El remate se realizará a través de:

a) Puja Abierta

Es el, acto mediante el cual él interesado ofrece, puja y se compromete públicamen-te a pagar el precio que ha ofrecido por el bien.

b) Concurso de propuestas

Es él acto mediante el cual el interesado presenta en sobre cerrado su propuestapara adjudicarse el bien.

ARTICULO 193.- CONVOCATORIA

I. Decidida la forma del remate, la Unidades Ejecutoras elaborará una convocatoria quedebe contener la siguiente información:

a) Nombre de la Unidades Ejecutoras.

b) Forma del remate.

c) Descripción y precio bajo de los bienes a ser rematados.

d) Dirección y horario en el que se puede ver el o los bienes.

e) Monto del depósito de seriedad de propuesta.

f) Dirección y horario de consultas.

g) Fecha y hora límite de presentación de propuestas.

II. La Unidades Ejecutoras publicará la convocatoria en la Gaceta Oficial de Convocatoriascon una anticipación no inferior a 10 (diez) días hábiles de la fecha fijada para el acto deremate y en un periódico de circulación nacional, una de ellas necesariamente en díadomingo.

III. Cuando se trate de Unidades Ejecutoras alejadas de centros urbanos, podrán utilizarseperiódicos locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de laconvocatoria.

ARTICULO 194.- PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR

I. El precio base del bien a rematar es el determinado por el Gerente AdministrativoFinanciero en el Consejo de la Judicatura, los Delegados Distritales o DirectoresAdministrativos en las Unidades Ejecutoras de acuerdo al artículo 153 y aprobado por elPleno del Consejo de la Judicatura en la Resolución de Disposición de Bienes.

II. Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segun-da vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el veinte por ciento (20%).

148 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 143: Reglamentos Internos Consejo

III. Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevoprecio base, el Pleno del Consejo de la Judicatura decidirá:

a) Enajenar los bienes mediante transferencia gratuita a Entidades Públicas, ó

b) Proceder al tercer rémate mediante concurso de propuestas sin precio base y almejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para el Poder Judicialguardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas:

i) Entidades y organismos del sector público.

ii) Asociaciones sin fines de lucro, que brinden servicios de bienestar social,salud y educación.

iii) Asociaciones o cooperativas de trabajadores legalmente constituidas;

iv) Personas naturales y jurídicas privadas.

ARTICULO 195.- DEPOSITO DE SERIEDAD DE PROPUESTA

I. Los interesados en participar en un remate, necesariamente efectuarán un depósito deseriedad de propuesta, basta dos horas antes dé la hora y fecha establecidas para elremate, el mismo que será fijado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendooscilar entre el cinco y diez por ciento (5 y 10%) del precio base.

Las Unidades Ejecutoras estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta

II. El depósito de seriedad de propuesta será devuelto a los proponentes no adjudicados,dentro los cinco (5) día hábiles siguientes a la adjudicación del bien.

III. Para el proponente .adjudicado, el depósito de seriedad de propuesta se tomará comoadelanto de pago.

ARTICULO 196.- ADJUDICACION DEL BIEN REMATADO

Un participante se adjudicará un bien rematado cuando su propuesta haya sido la más alta osi fuera igual al precio base, cuando no existan más interesados.

Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.

ARTICULO 197.- ACTA DE REMATE

I. Concluido el remate, el Notario de Fe Pública suscribirá el acta respectiva dando fe delos resultados, con la nómina de los participantes y adjudicatarios si corresponde.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 149

Page 144: Reglamentos Internos Consejo

ARTICULO 198.- CERTIFICACION DE LA ADJUDICACION Y FORMA DE PAGO

I. La Unidades Ejecutoras del Poder Judicial entregarán al adjudicado, un certificado de suderecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en dos (2) días hábilesa partir de la entrega de este documento.

II. Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho deadjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la UnidadesEjecutoras.

III. La Unidades Ejecutoras del Poder Judicial podrán invitar al segundo proponente quehubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para pro-ceder a su adjudicación.

Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, proce-diéndose con lo establecido en los parágrafos II y III del artículo 89 de las presentesNormas Básicas.

ARTICULO 199.- CONTRATO DE TRANSFERENCIA

I. Cancelado el monto total del bien se formalizará el contrato de transferencia, firmando elmismo por el Pleno del Consejo de la Judicatura y el adjudicatario.

II. La Unidades Ejecutoras del Poder Judicial entregará n a la firma del contrato la totalidadde la documentación de respaldo del bien.

III. El Poder Judicial únicamente ofrecerá garantías de evicción.

ARTICULO 200.- ENTREGA DEL BIEN

La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes, la can-tidad y valor. Este documento será firmado por el Gerente Administrativo y Financiero, losDelegados Distritales o los Directores Administrativos que los entrega y el adjudicatario.

ARTICULO 201.- DECLARACION DE REMATE DESIERTO

Un remate será declarado desierto cuando:

a) No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado.

b) Las oferta no alcancen al menos el precio base, salvo en la venta sin precio base.

ARTICULO 202.- NUEVO REMATE

I. Declarado desierto el primer remate, el Pleno del Consejo de la Judicatura señalaránuevo día y hora para él segundo o tercer remate, si es el caso, en un plazo máximo dequince (15) días hábiles respectivamente.

150 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 145: Reglamentos Internos Consejo

II. Las nuevas convocatorias se publicarán en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en unperiódico de circulación nacional por una sola vez, una de ellas necesariamente en díadomingo, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el remate.

SECCION IV

PERMUTA

ARTICULO 203.- CONCEPTO

Permuta es una modalidad de disposición, mediante la cual dos entidades públicas se trans-fieren recíprocamente el derecho propietario de bienes de mutuo interés.

ARTICULO 204.- ALCANCE

La permuta podrá realizarse únicamente entre bienes de uso institucional de propiedad de lasentidades.

ARTICULO 205.- CONDICIONES

En la permuta debe buscarse la proporcionalidad en el valor de los bienes a ser permutados.Si esta no fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo de la diferencia del valorpermutado. Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.

ARTICULO 206.- PROCEDIMIENTO

I. La Unidades Ejecutoras publicará una convocatoria en la Gaceta Oficial deConvocatorias o invitar directamente a entidades públicas a presentar manifestacionesde interés, detallando la relación de bienes a permutar que ofrece y demanda, e indican-do el horario de consultas.

II. Una vez recibidas las manifestaciones de interés el Pleno del Consejo de la Judicaturaevaluarán las ofertas, decidiendo por la más conveniente.

ARTICULO 207.- CONTRATO

I. Las entidades públicas que permuten bienes, firmarán un contrato en el cual se estipulebásicamente:

a) Partes y objeto.

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 151

Page 146: Reglamentos Internos Consejo

b) Obligaciones de las partes.

c) Especificaciones de los bienes a permutar.

d) Forma y condiciones de entrega.

e) Gastos.

II. El contrato será firmado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públi-cas que permutan los bienes.

ARTICULO 208.- ENTREGA DE BIENES

Los bienes permutados se entregarán mediante acta que certifique la relación física, la canti-dad, estado y valor, la misma que deberá ser firmada por los responsables de las unidadesadministrativas de cada entidad.

CAPITULO IV

BAJA DE BIENES

ARTICULO 209.- CONCEPTO

La baja de bienes no es una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un bien enforma física y de los registros contables de la Unidades Ejecutoras. (art. 208 de las NB-SABS)

El Poder Judicial dará de baja los bienes de uso y consumo institucional de su propiedad, enfunción a las causales descritas en el siguiente artículo.

Todo bien que se vaya a dar de baja requerirá necesariamente de la aprobación por parte delPleno del Consejo de la Judicatura, por la mayoría de votos del total de sus miembros.

El valor de los bienes en cuestión serán dados por la Gerencia Administrativa en el Consejode la Judicatura por los Delegados o Directores Administrativos en las Unidades Ejecutoras,considerando su valor técnico, económica y los registros en libros.

ARTICULO 210.- CAUSALES

a) Disposición definitiva de bienes.

b) Hurto, robo o pérdida fortuita.

c) Mermas.

d) Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros.

e) Inutilización.

152 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 147: Reglamentos Internos Consejo

f) Obsolescencia.

g) Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dadode baja.

h) Siniestros.

ARTICULO 211.- PROCEDIMIENTO

I. En caso de disposición definitiva de bienes:

El Gerente Administrativo y Financiero o Delegados y/o Directores Administrativo en unplazo no mayor a 10 días hábiles después de haber concluido el proceso de disposicióndefinitiva de bienes del Poder Judicial, enviará un ejemplar de toda la documentación ala subgerencia de contabilidad en el Consejo de la Judicatura o a los Contadores en lasUnidades Ejecutoras, para la baja contable correspondiente; también instruirá ser actua-licen los registros de información física de los activos en el departamento de activos fijosen el Consejo de la Judicatura o los Encargados de Activos Fijos en las UnidadesEjecutoras.

II. en caso de hurto, robo o pérdida fortuita y siniestros:

i) El responsable de la custodia o uso del bien informará en el acto a la brevedad posi-ble el hecho, al Gerente Administrativo y Financiero o Delegados y/o DirectoresAdministrativos, en forma escrita, detallando lo acontecido.

ii) El Gerente Administrativo y Financiero o Delegados y/o Directores Administrativos,conocido el hecho, presentará denuncia ante los organismos públicos pertinentes einiciará un proceso de investigación interna, complementaria o coadyuvante al rea-lizado por el organismo público pertinente, además de notificar a la CompañíaAseguradora; en tanto se realizará el cargo contable al responsable de la custodiao uso del bien hasta conocer el informe sobre indicios de responsabilidad o libera-ción de la misma.

iii) al concluir la investigación se levantará el acta correspondiente, que será el docu-mento justificativo para la baja del bien de los registros.

iv) si existen los suficientes indicios de responsabilidad el Gerente Administrativo yFinanciero o Delegados y/o Directores Administrativo informarán de los mismos alPleno del Consejo de la Judicatura para que inicie las acciones legales y procesoscorrespondientes.

v) en caso de no existir indicios de responsabilidad el Pleno del Consejo de laJudicatura emitirá la resolución administrativa autorizando la baja del bien, que la

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 153

Page 148: Reglamentos Internos Consejo

ejecutarán el Contador y el Encargado de Activos Fijos, liberando al responsable dela custodia del bien, del cargo contable realizado.

III.- en caso de mermas, vencimientos, descomposiciones, alteraciones, deterioros, etc.

i) El responsable de almacenes y/o activos fijos, una vez constatada la causal, infor-mará al Gerente Administrativo y Financiero y/o Delegados, DirectoresAdministrativos en forma escrita y detallada.

ii) El Gerente Administrativo y Financiero y/o Delegados, Directores Administrativos,realizará una inspección y la verificación de lo señalado en el informe recibido, esta-bleciendo responsabilidades.

iii) Constatada la veracidad de la causal, instruirá a la Subgerencia de Contabilidad delConsejo de la Judicatura o a los Contadores en las Unidades Ejecutoras y a los res-ponsables de almacenes los ajustes contables y de los registros físicos, emitiendola nota de cargo correspondiente al servidor público judicial responsable, si corres-ponde.

iv) Cuando ocurran vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros de ali-mentos, el Gerente Administrativo y Financiero y /o Delegados, DirectoresAdministrativos instruirán y verificarán la destrucción y /o incineración de los mis-mos.

IV.- Por desmantelamiento total o parcial de edificaciones.

i) El Jefe de Departamento de Estudios y proyectos en el Consejo de la Judicatura yo un técnico especializado contratado si no existieren en las Unidades ejecutoras,evaluará las edificación a desmantelarse, e informara y sugerirá al GerenteAdministrativo Financiero en el Consejo de la Judicatura y/o al Delegado o DirectorAdministrativo en las Unidades Ejecutoras aquellas partes e instalaciones delinmueble que se retiraran y el uso especifico que se les dará.

ii) el Gerente Administrativo y Financiero y /o Delegado o Director Administrativo auto-rizara formalmente la ejecución de las acciones sugeridas por el técnico especiali-zado.

iii) Realizado el trabajo de desmantelamiento el técnico informará del mismo alGerente Administrativo y Financiero y/o Delegado o Director Administrativo.

iv) El Gerente Administrativo y Financiero y/o Delegado o Director Administrativo,mediante la Subgerencia Administrativa en el Consejo de la Judicatura, los JefesAdministrativos y/o financieros instruirá al Departamento de Activos Fijos en elConsejo de la Judicatura y encargado de activos fijos en las unidades ejecutoras, laverificación de bienes obtenidos del inmueble desmantelado, realizada la misma

154 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 149: Reglamentos Internos Consejo

informará al Gerente Administrativo y Financiero en el Consejo de la Judicatura y/oDelegado o Directores Administrativos en las Unidades Ejecutoras y de no existirdiferencia entre los informes del técnico y el encargado de activos fijos, instruirá quese ajusten los registros tanto contables como físicos del bien desmantelado.

V.- por inutilización, siniestro u obsolescencia.

i) el servidor público judicial responsable del bien de uso, con la autorización de suinmediato superior, informará sobre la inutilización, siniestro u obsolescencia de bie-nes a su cargo y solicitará la baja respectiva al Gerente Administrativo y Financiero,Delegado y /o Director Administrativo.

ii) El Gerente Administrativo y Financiero, Delegado y /o Director Administrativo debe-rá constatar la inutilización u obsolescencia del o los bienes y autorizará, si corres-ponde el retiro del bien del lugar original y su remisión a un depósito de la Alcaldíapara su posterior baja.

iii) según corresponda técnica y financieramente se dispondrá del bien, donándolo,rematándolo como chatarra o simplemente considerarlos como desperdicio (basu-ra) y desecharlo como tal.

En los casos de donaciones y remate se actuará de acuerdo a los procedimientos seña-lados en el artículo correspondiente del presente Reglamento.

En caso de desecharlo como basura se levantará un acta que firmará el GerenteAdministrativo y Financiero, Delegado y /o Director Administrativo y el Encargado deActivos Fijos.

CUANTIAS Y MODALIDADES DE CONTRATACION

Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Gerencia Administrativa y Financiera 155

TIPOS DE CONTRATO Y CUANTIAS MODALIDADES DE CONTRATACION

Para bienes y servicios:

De Bs. 1.000.001 en adelante Licitación Pública

De Bs. 60.001 hasta Bs. 1.000.000 Invitación Pública

De Bs. 300 hasta Bs. 60.000 Compras y Contrataciones Menores

De Bs. 1 hasta Bs. 300 Compras y Contrataciones Directas

Independiente del monto Contratación por excepción

Page 150: Reglamentos Internos Consejo

PRECIOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES

I. Tabla para el costo estimado del precio del pliego de condiciones:

II. Cuando el pliego de condiciones contenga copias de planos, filmes, etc., se añadirá a losvalores de la anterior tabla el costo específico de reproducción de éstos u otros documen-tos.

156 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO, BIENES PRECIO

O SERVICIOS (En Bolivianos) (En Bolivianos)

De 0 a 100.000 100

De 100.001 a 300.000 150

De 3,00.001 a 600.000 300

De 600.001 a 1.000.000 400

De 1.000.001 a 5.000.000 500

De 5.000.001 a 15.000.000 800

De 15.000.001 a 50.000.000 1.000

Mayor a 50.000.000 1.500

Page 151: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 006 / 2005

Reglamento de Contratación

de Bienes, Obras, Servicios

Generales y Servicios de

Consultoría del Poder Judicial

-

Page 152: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 006 / 2005

VISTOS:

La Constitución Política del Estado; la Ley 1817 de 22/XII/97, la Ley 1178 de 20/VII/90, elD.S.27328 de 31/I/2004, el Acuerdo 127/2004 de 17/V/2004; los antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución Política del Estado, instituye al Consejo de la Judicatura, como el Órga-no, Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial, estando su organización y atribucionesdeterminadas por la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

QUE, por disposición de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, es elConsejo de la Judicatura responsable de implementar y aplicar en todas las UnidadesAdministrativas del Poder Judicial los sistemas de administración y control de que trata la Ley,conforme sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordi-nación de poderes.

QUE, en ejercicio de la función administrativa delegada por la Constitución y la Ley al Consejode la Judicatura, dentro de los plazos establecidos, dando cumplimiento a las disposicionesdel D.S.27328 de 31 de enero de 2004 y su Reglamento aprobado por Resolución MinisterialNº 110 de 15 de marzo de 2004, dictó el Acuerdo Nº 127/2004 de 17/V/2004,aprobando elReglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios deConsultoría del Poder Judicial, disponiendo a su vez, su remisión a la Unidad de Normas delMisterio de Hacienda para su compatibilización, conforme se halla dispuesto en el Art.20 - c)de la Ley 1178.

QUE, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Sistemas deAdministración Gubernamental, luego de la revisión y ajuste del Reglamento elaborado por elConsejo de la Judicatura, con Cite: DGSAG /DESAG 81/04 de 20 de diciembre de 2004, diri-gido a la Gerencia General del Consejo de la Judicatura comunica en forma expresa que elReglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios deConsultoría del Poder Judicial es compatible con la normativa de contrataciones vigente,

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 159

Page 153: Reglamentos Internos Consejo

correspondiendo al Plenario del Consejo aprobar el nuevo texto compatibilizado, medianteresolución expresa para su aplicación y cumplimiento en todo el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de las atribuciones que le confiere Art 13 -VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales yServicios de Consultoría del Poder Judicial, compatibilizado por el Ministerio deHacienda, en sus 2 Capítulos 15 Artículos, para su inmediata aplicación y cumpli-miento en todo el Poder Judicial.

160 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 154: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEBIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES

Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA DELPODER JUDICIAL DE BOLIVIA

Dictado en el marco del D.S. 27328 de 31 de enero de 2004 y art. 12 delReglamento de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoríadel Sistema de Informaciones de Contrataciones Estatales aprobado median-te Resolución Ministerial 110 de 15 de marzo de 2004, por el Ministerio deHacienda.

CAPITULO I

ÁMBITO LEGAL

ARTICULO 1.- DISPOSICIONES LEGALES DE CONSTITUCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Por disposición de la Constitución Política del Estado, promulgada por Ley de la Republica1615 de 6 de febrero de 1995 Arts. 2., 116-123, el Poder Judicial es el Poder del Estado queen coordinación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, con los que integra el Poder Público,ejerce con independencia la función jurisdiccional del Estado Siendo la Ley 1455 de 18 defebrero de 1993, así como, la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, la que determina la orga-nización y demás atribuciones Administrativas y Disciplinarias del Consejo de la Judicaturaque forma parte del Poder Judicial.

CAPITULO II

ÁMBITO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 2.- ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial tiene la siguiente estructura orgánica, a la cual se adecua el presenteReglamento: (Anexo 1)

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 161

Page 155: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 3.- MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Poder Judicial, es el Pleno del Consejo de laJudicatura quien es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta suadjudicación, así como de la suscripción de adjudicación de contratos.

Además es responsable de:

a) Aprobar y publicar el Programa Anual de Contrataciones del Poder Judicial, queserá elaborado en cada Unidad Ejecutora y remitido a la Gerencia Administrativa yFinanciera para su consolidación.

b) Promover la capacitación de los funcionarios responsables del proceso de contra-tación, de las diferentes Unidades.

c) Informar por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera en el Consejo de laJudicatura, las Direcciones Administrativas en los Órganos Jurisdiccionales y lasDirecciones Distritales en las Cortes Superiores de Distrito, al Órgano Rector, a tra-vés del Sistema de Información de Contrataciones Estatales, sobre todos los proce-sos de contratación en sus diferentes etapas y sus resultados, independientemen-te de la fuente de financiamiento.

d) Designar y delegar mediante resolución expresa, para uno o varios procesos decontratación, a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, cuyos requi-sitos, responsabilidades y funciones serán reglamentados.

e) Designar a los integrantes de la comisión de recepción.

f) Designar mediante resolución expresa al Responsable de Contrataciones Menores.

II. Excepcionalmente en el Tribunal Constitucional como la Máxima Autoridad Ejecutiva paraprocesos de contratación de Bs. 1 a Bs. 400.999.-, se designa al Presidente del TribunalConstitucional, con las responsabilidades del punto I.

ARTICULO 4.- DESIGNACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLESDEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN MENOR DEFIRMAS CONSULTORAS, RESPONSABLE DE CONTRATACION DE SERVICIOS DECONSULTORÍA INDIVIDUAL Y RESPONSABLES DE CONTRATACIONES MENORES

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante el presente Reglamento Específico, aprobadopor Resolución expresa designa a los siguientes funcionarios como AutoridadesResponsables del Proceso de Contratación y Responsables de Contrataciones Menores:

162 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 156: Reglamentos Internos Consejo

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 163

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Page 157: Reglamentos Internos Consejo

164 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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Page 158: Reglamentos Internos Consejo

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 165

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Page 159: Reglamentos Internos Consejo

166 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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Page 160: Reglamentos Internos Consejo

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 167

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Art

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Reg

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Reg

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ento

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D.S

. N°

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8

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Art

66°

del

Reg

lam

ento

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D.S

. N°

2732

8

Page 161: Reglamentos Internos Consejo

168 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

MO

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lR

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Art

72°

del

Reg

lam

ento

del

D.S

. N°

2732

8

Ger

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Page 162: Reglamentos Internos Consejo

En cumplimiento al art. 66° del Reglamento del Decreto Supremo N° 27328, la MAE designa-rá mediante Resolución expresa al Máximo Ejecutivo del Área Solicitante como Responsablede las contrataciones de su Área para la Modalidad de Contratación Menor de FirmasConsultoras, autorizando el inicio del proceso y la adjudicación.

En cumplimiento al art. 72° del Reglamento del Decreto Supremo N° 27328, la MAE designa-rá mediante Resolución expresa al Máximo Ejecutivo del Área Solicitante como Responsablede las contrataciones de su Área para la Modalidad de Contratación Menor de FirmasConsultoras, autorizando el inicio del proceso y la adjudicación.

En la contratación de Consultorías se mantienen así mismo los responsables del nombramien-to de Comisiones Calificación, de Recepción y Responsable de la Firma de Contratos.

ARTÍCULO 5.- COMISIONES DE CALIFICACIÓN

a) La comisión de calificación será designada por la Autoridad Responsable del Proceso deContratación (Para Licitación Pública y Contratación por Concurso de Propuestas), elResponsable de Contrataciones Menores (Para Contratación Menor por Comparación dePrecios) o el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante (Para la Contratación Menor deFirmas Consultoras y la Contratación de Servicios de Consultoría Individual) en los cinco(5) días calendario previos al acto de apertura de propuestas. Estará conformada por per-sonal de línea de la entidad, técnicamente calificado según la naturaleza de la contrata-ción y cuyo número de miembros guardará relación con el objeto y magnitud de la con-tratación y la estructura organizacional de la entidad pública.

La Comisión de Calificación será responsable de la apertura de las propuestas; del aná-lisis y evaluación de los documentos legales y administrativos; de la evaluación y califi-cación de las propuestas técnicas, económicas y, cuando corresponda financieras; y dela elaboración del informe y recomendación de adjudicación.

Los miembros designados, deberán cumplir las responsabilidades determinadas en elpresente Artículo con dedicación exclusiva, no podrán delegar sus funciones, ni excusar-se de participar salvo por las causales establecidas En el Reglamento del D.S. 27328 de31 de enero de 2004.

b) Conformación de la Comisión de Calificación para las distintas modalidades:

La Comisión de Calificación estará conformada por personal de línea del órganoJurisdiccional, la Unidad Ejecutora o de Otra Unidad del Poder Judicial cuando la nece-sidad del proceso así lo requiera, técnicamente calificado según la naturaleza de la con-tratación

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 169

Page 163: Reglamentos Internos Consejo

Contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales

Para la Contratación Menor por Comparación de Precios estará conformada con un míni-mo de dos (2) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimiento básico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Un técnico del Área Solicitante, afín con la naturaleza de la contratación.

Para los procesos de Licitación Pública nacional, estará conformada con un mínimo detres (3) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimiento básico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Dos técnicos del Área Solicitante, afines con la naturaleza de la contratación.

Para los procesos de compras por excepción, estará conformada con un mínimo de dos(2) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimiento básico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Dos técnicos del Área Solicitante, afines con la naturaleza de la contratación.

Contratación de Servicios de Consultoría.

Para los procesos de Contratación por concursos de propuestas, estará conformada conun mínimo de tres (3) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimientobásico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Dos técnicos del Área Solicitante, afines con la naturaleza de la contratación.

Para la Contratación Menor de Firmas Consultoras estará conformada con un mínimo dedos (2) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimiento básico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Un técnico del Área Solicitante, afín con la naturaleza de la contratación.

Para los procesos de compras por excepción, estará conformada con un mínimo de dos(2) servidores judiciales; que respondan al siguiente requerimiento básico:• Un técnico del Área Administrativa, con certificación de capacitación en contratacio-

nes.• Dos técnicos del Área Solicitante, afines con la naturaleza de la contratación.

Para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual estará conformada por • Personal del Área Solicitante

170 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 164: Reglamentos Internos Consejo

Los integrantes de la Comisión de Calificación desempeñarán las funciones de presiden-te, secretario y vocal, según su propia elección. El técnico del Área Administrativa seráresponsable de la custodia de todos los documentos del proceso.

Las Unidad de Asesoría Legal basara sus funciones de acuerdo a lo establecido en elartículo 8, del Reglamento D.S. 27328 de Contratación de Bienes, Obras, ServiciosGenerales y Servicios de Consultoría.

ARTÍCULO 6.- COMISIONES DE RECEPCIÓN

I. Designación:

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante el presente Reglamento Específico, apro-bado por Resolución expresa designa a los siguientes funcionarios como responsablespara el nombramiento de la Comisión de Recepción

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 171

Continúa...

MODALIDADES

Compras y ContratacionesDirectas

Contratación Menor porComparación de Precios

(Sin Contrato)

Contratación Menor porComparación de Precios

(Con Contrato)

Contratación Menor porComparación de Precios

(Con Contrato)

Licitación Pública paraCompras Nacionales

(Bienes)

Licitación Pública paraCompras Nacionales

(Bienes)

CUANTÍASEN Bs.

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De Bs. 1.- a Bs. 500.-

De Bs. 501.-a Bs. 30.000

De Bs. 30.001.-a Bs. 60.000.-

De Bs. 60.001.-a Bs. 160 .000.-

De Bs. 160.001.-a Bs. 800.000.-

De Bs. 800.001a Bs. 1.500.000.-

RESPONSABLES DELNOMBRAMIENTO DE COMISIONES

DE RECEPCIÓN

Sin Comisión

Sin Comisión

Gerente Administrativo y Financiero en el CJ y EJ;Directores Distritales en las UE; SubgerenteAdministrativo CS, TAM, IJB, Director Administrativo TC.

Gerente General CJ; Gerente Administrativo y FinancieroCS, TAM, UE, EJ; Director Administrativo TC.

Gerente General CJ; Gerente Administrativo y FinancieroCS, TAM, UE, EJ; De Bs. 160.001.- a Bs. 400.999.-Presidente del TC y de Bs. 401.000.- a Bs. 800.000.-Gerente General.

Gerente General para todas las unidades

Page 165: Reglamentos Internos Consejo

II. Conformación:

Las unidades con capacidad, facultad y competencia para realizar procesos de contrata-ción, remitirán todos los antecedentes, desde la Resolución Autorizando el inicio del trá-

172 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

MODALIDADES

Licitación Pública paraCompras Nacionales

(Bienes)

Licitación Pública Nacional(Bienes)

Licitación Pública Nacional(Servicios Generales)

Licitación Pública Nacional(Servicios Generales)

Licitación Pública Nacional(Servicios Generales)

Licitación Pública Nacional(Obras)

Licitación Pública Nacional(Obras)

Licitación Pública Nacional(Obras)

Licitación PúblicaInternacional (Bienes yServicios Generales)

Licitación PúblicaInternacional (Obras)

Compras por Excepción

CUANTÍASEN Bs.

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De Bs. 1.500.001a Bs. 8.000.000.-

De Bs. 8.000.001.-a UFV's 15.000.000.-

De Bs. 160.001.-a Bs. 800.000.-

De Bs. 800.001a Bs. 1.500.000.-

De Bs. 1.500.001.-a UFV's 15.000.000.-

De Bs. 160.001.-a Bs. 800.000.-

De Bs. 800.001a Bs. 1.500.000.-

De Bs. 1.500.001.-a UFV's 40.000.000.-

De UFV's 15.000.000.-adelante

De UFV's 40.000.000.-adelante

Sin limite de monto

RESPONSABLES DELNOMBRAMIENTO DE COMISIONES

DE RECEPCIÓN

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Gerente General CJ; Gerente Administrativo y FinancieroCS, TAM, UE, EJ; De Bs. 160.001.- a Bs. 400.999.-Presidente del TC y de Bs. 401.000.- a Bs. 800.000.-Gerente General.

Gerente General para todas las unidades

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Gerente General CJ; Gerente Administrativo y FinancieroCS, TAM, UE, EJ; De Bs. 160.001.- a Bs. 400.999.-Presidente del TC y de Bs. 401.000.- a Bs. 800.000.-Gerente General.

Gerente General para todas las unidades

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades(no puede ser integrante de la Comisión de Recepción laARPC, se debe designar otros funcionarios)

Pleno del Consejo de la Judicatura Todas las Unidades

Page 166: Reglamentos Internos Consejo

mite y la venta de pliego hasta la Resolución de Adjudicación, para que el responsabledel nombramiento de la Comisión de Recepción, en base a los antecedentes y de acuer-do a las características del trámite, procedan a la designación de la Comisión.

Los Responsables del Nombramiento de Comisiones de Recepción mediante Resoluciónexpresa comunicarán, a la Comisión de Recepción o contraparte en servicios de consul-toría y servicios generales, que estará conformada por personal de línea de la entidad,técnicamente calificado, según el tipo de contratación:

a) Bienes:

i. Un representante del Área Administrativa.

ii. Un representante técnico del Área Solicitante.

b) Obras y Servicios de Supervisión Técnica:

i. El fiscal asignado a la obra.

ii. Un representante del Área Administrativa.

iii. Un representante técnico del Área Solicitante.

c) Servicios de Consultoría:

Como mínimo un servidor público del Área Solicitante como contraparte.

d) Recepción de Servicios Generales:

La recepción de servicios generales será realizada como mínimo por un servidorpúblico del Área Solicitante como contraparte.

III. Funciones:

a) Efectuar la recepción de los bienes, obras, servicios generales y servicios de con-sultoría.

b) Verificar el cumplimiento de las condiciones del contrato.

c) Elaborar el Acta de Recepción definitiva para bienes y obras; y emitir informes deconformidad en servicios de consultoría y servicios generales.

d) Realizar la recepción los bienes en almacenes, depósitos o en instalaciones delÁrea Solicitante.

e) Entregar los bienes muebles con la documentación, al responsable de almacenes oactivos fijos según corresponda, para los registros correspondientes.

f) Solicitar aclaraciones o informes técnicos para la recepción de bienes y obras.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 173

Page 167: Reglamentos Internos Consejo

IV Procedimiento

Una vez de adjudicado el bien o servicio por la Autoridad Responsable del Proceso deContratación, se debe proceder a la notificación tanto a los proponentes adjudicadoscomo a los Responsables del Nombramiento de Comisiones de Recepción, para que seproceda a la designación para este tome conocimiento sobre el proceso de firma de con-trato.

ARTÍCULO 7.- UNIDADES CON CAPACIDAD, FACULTAD Y COMPETENCIA PARA REALIZARPROCESOS DE CONTRATACIÓN

Las unidades con capacidad, facultad y competencia para realizar procesos de contrataciónson:

• En el Consejo de la Judicatura:

Gerencia Administrativa y Financiera, Subgerencia Administrativa y Departamento deCompras y Contrataciones.

• En las Unidades Ejecutoras:

Direcciones Distritales, Jefaturas Administrativas en los Distritos de Santa Cruz y La Paz,Jefaturas de Finanzas el resto de los distritos.

• En Los Órganos del Poder Judicial:

Las Direcciones Administrativas y Financieras en la Excelentísima Corte Suprema deJusticia y el Tribunal Constitucional y el Administrador de la Unidad Administrativa en elTribunal Agrario; Dirección General y Jefatura de Servicios Generales en el Instituto dela Judicatura.

ARTÍCULO 8.- UNIDADES SOLICITANTES

I. Solo podrán ser Unidad Solicitante los siguientes funcionarios:

• En el Consejo de la Judicatura:

El Pleno del Consejo, Presidencia, Consejeros, Gerentes, Coordinadores óDirectores, Subgerentes, Jefes Departamentos, Jefe de la División Almacenes (sólopara reposición de stock de almacenes) y Jefe de Personal .

• En las Unidades Ejecutoras:

Sala Plena, Presidencia, Vocalías, Juzgados, Delegaciones, Departamentos yEncargados de Almacenes (sólo para reposición de stock de almacenes).

174 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 168: Reglamentos Internos Consejo

• En Los Órganos del Poder Judicial:

Sala Plena, Presidencia, Ministros, Magistrados, Vocales Agrarios, Secretarios deSala Plena, Secretario Abogado de Presidencia, Secretario General, DireccionesAdministrativos y Financieros, Jefes de Departamento, Unidades de RelacionesPúblicas, Jueces Agrarios y Encargados de Almacenes (sólo para reposición destock de almacenes)

• En El Instituto de la Judicatura:

Director General, Directores de Programas y Unidad de Servicios GeneralesEncargado de Almacenes (sólo para reposición de stock de almacenes)

III. Funciones

a) Solicitar la contratación consignada en los Programas de Contrataciones.

b) Estimar el precio referencial de cada contratación, tomando como base el presu-puesto de diseño final para obras, el Catálogo de Bienes y Servicios, los precios demercado u otras fuentes de información.

c) Elegir el método de selección a ser utilizado en la contratación de servicios de con-sultoría.

d) Adecuar los requerimientos de la entidad a la capacidad y características de la pro-ducción nacional de bienes, obras y servicios.

e) Elaborar las características técnicas de la Solicitud de Expresiones de Interés, aPrecalificación, de Primera Etapa y las Especificaciones Técnicas o Términos deReferencia, según la contratación requerida. Para definir las especificaciones técni-cas en la contratación de bienes, el Área Solicitante deberá tomar en cuenta las nor-mas técnicas bolivianas de requisitos de cada producto o las normas internaciona-les.

f) Solicitar certificación presupuestaria por el monto total de la contratación. En casode inversiones con duración mayor a un año, solicitar certificación de financiamien-to por el monto total de la inversión.

g) Preparar notas de aclaración o enmiendas a las especificaciones técnicas o térmi-nos de referencia de los Pliegos de Condiciones o Solicitud de Propuestas.

h) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción de los bienes, obras y serviciosgenerales y ser contraparte de los servicios de consultoría.

i) Informar a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en cualquieretapa de un proceso de contratación, sobre aspectos que afecten su solicitud decontratación.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 175

Page 169: Reglamentos Internos Consejo

j) El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, será responsable del proceso de laContratación Menor de Firmas Consultoras.

k) Realizar la administración y seguimiento de los contratos.

l) Elaborar los informes técnicos que se requieran sobre los procesos de contratación.

m) Justificar técnicamente la cancelación de un proceso de contratación.

ARTÍCULO 9.- RESPONSABLES DE FIRMA DE CONTRATOS

Las Autoridades designadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante PoderNotariado, son responsables para la suscripción de los contratos, siendo las siguientes auto-ridades:

• En el Consejo de la Judicatura:

Gerente General, Gerencia Administrativa y Financiera.

• En las Unidades Ejecutoras:

Direcciones Distritales.

• En Los Órganos del Poder Judicial:

Las Direcciones Administrativas y Financieras en la Excelentísima Corte Suprema deJusticia; el Presidente del Tribunal Constitucional y la Dirección Administrativa yFinanciera; el Presidente del Tribunal Agrario Nacional y Administrador de la UnidadAdministrativa y el Director General en el Instituto de la Judicatura.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABLES DE INFORMAR AL SICOES

Los responsables de informar al SICOES son:

• En el Consejo de la Judicatura:

Subgerente Administrativo y Jefe del Dpto. de Compras y Contrataciones.

• En las Unidades Ejecutoras:

Director Distrital, Jefe Administrativo en los Distritos de Santa Cruz y La Paz, Jefes deFinanzas el resto de los distritos

• En Los Órganos del Poder Judicial:

Las Direcciones Administrativas y Financieras en la Excelentísima Corte Suprema deJusticia y el Tribunal Constitucional y el Administrador de la Unidad Administrativa en el

176 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 170: Reglamentos Internos Consejo

Tribunal Agrario; Dirección General y Jefatura de Servicios Generales en el Instituto dela Judicatura.

ARTÍCULO 11.- CONTRATACIONES RECURRENTES

En forma excepcional y con autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura se podrá ini-ciar un proceso de contratación de carácter recurrente para la próxima gestión, hasta la adju-dicación, en el último cuatrimestre del año con cargo y sujeto a la aprobación del presupues-to de la siguiente gestión y dentro del techo presupuestario asignado por el Ministerio deHacienda, este procedimiento debe ser para las modalidades de Contratación de Bienes,Servicios Generales.

ARTÍCULO 12.- CONTRATACIONES DIRECTAS

I. DEFINICIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS.-

Las Compras y Contrataciones Directas, son compras que se realizan de Bs. 1.- a Bs.500.- y no requieren de cotizaciones, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que esté presupuestado,

b) Exista autorización formal,

c) Realizar el registro de la recepción del bien o servicio y

d) Se cumplan las normas tributarias. (prevé exigir presentación de factura, declara-ción en impuestos internos, o retención de acuerdo a ley)

Las Compras y Contrataciones Directas, deberán ser pagadas con fondos de CajaChica, cumpliendo el Reglamento de Caja Chica.

Las Compras y Contrataciones Directas se destina a todas las adquisiciones y/oservicios que no sobrepasen los Bs. 500.- la cancelación se hará en efectivo, enforma ágil y oportuna..

III. PROCEDIMIENTO.-

El procedimiento que a continuación se señala, se utilizará para todos los ítemes cuyocosto de la adquisición no sobrepase los Bs. 500.-, exceptuando la compra de activos.

a) La Unidad Solicitante, prevista en el art. 9, del presente Reglamento, realiza la soli-citud al Responsable de Caja Chica, del formulario único “Orden de Compra y/oPrestación de Servicios”, donde se especificara claramente el bien o servicio reque-rido, y se coloca el precio referencial.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 177

Page 171: Reglamentos Internos Consejo

b) Si es un bien, el Encargado de Almacenes debe certificar su inexistencia.

c) La Unidad Solicitante la certificación presupuestaria a la unidad correspondiente,por el monto estimado.

d) El Responsable de Compras Menores, para la modalidad de Compras Directas, contodos los otros requisitos aprueba la solicitud, firmando la autorización respectiva.

e) La Unidad Solicitante es responsable de la compra del bien o servicio, debiendosolicitar al Encargado de Caja Chica el desembolso del monto estimado requerido.

f) Si se adquiere un bien, la Unidad Solicitante deberá entregar el bien adquirido con-juntamente la documentación y la factura a la Sección de Almacenes para el res-pectivo registro de ingreso y salida en el sistema de Almacenes “ALJU”.

g) Si se trata de un servicio, la Unidad Solicitante deberá firmar al dorso de la facturaen señal de conformidad del servicio recibido.

h) En el caso de la adquisición de bienes, se procederá al cierre de cargo una vez queel responsable de la Unidad Solicitante, realice la salida de almacenes, por lo tanto,se debe entregar al responsable de Caja Chica, la Orden de Compra y/o Prestaciónde Servicios, la factura la salida de almacenes y toda documentación respaldatoria,para el cierre de cargo.

i) En caso de Servicios, la Unidad Solicitante entregará toda la documentación ante-rior al Responsable de Caja Chica a fin de proceder al cierre del cargo de cuenta delos fondos recibidos.

ARTÍCULO 13.- CONTRATACIONES POR COMPARACIÓN DE PRECIOS

a) Obtención de cotizaciones

• La unidad solicitante, mediante formulario de Solicitud de Compra realizará su soli-citud al responsable de contratación menor.

• El requerimiento debe contar con certificación de la existencia de dicho requerimien-to en el Programa Operativo Anual (POA), y la correspondiente certificación presu-puestaria, y si no estuviera en el POA, debe ser incluido en el POA reformulado, enel Presupuesto reformulado y en el PMCM reformulado, aprobado. El requerimien-to debe adjuntar los términos de referencia del bien, servicio u la obra que se soli-cite.

• Compras y Contrataciones Menores con cotizaciones desde la suma de Bs. 501.-hasta la suma de Bs. 30.000.-

178 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 172: Reglamentos Internos Consejo

Procedimiento.-

• Toda compra o contratación comprendida en este rango deberá consignarseen un formulario específico.

• El encargado de compras menores obtendrá por lo menos tres (3) cotizacio-nes de personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en el país quedesarrollen sus actividades en el rubro o servicio requerido, cuando el montosupere el fijado para Compras y contrataciones directas.

• El encargado de compras menores efectuará el vaciado de los datos de lascotizaciones en cuadros comparativos y en base a la recomendación de laUnidad Solicitante adjudicará el bien o servicio mediante una orden de comprao contrato, según corresponda. En los casos que corresponda, se podrá soli-citar un informe técnico complementario a la Unidad Solicitante.

• Se firmará contrato a partir de los Bs. 30.001 (Veinte mil un 00/100 bolivianos)

• El RCM, cuando corresponda la firma de contrato, enviará el cuadro compara-tivo, la recomendación de adjudicación, la adjudicación y los antecedentes a laUnidad Jurídica, a fin de que se elaboré el contrato.

• La Unidad Jurídica una vez elaborado el contrato tendrá la responsabilidad deque el contrato sea suscrito por las partes.

• Una vez firmado el contrato, la Unidad Jurídica remitirá una copia del contratoa la Gerencia Administrativa y Financiera y otra copia a la Unidad que solicitóla Contratación, para que esta Dirección realice el seguimiento correspondien-te.

b.2. Requerimiento de Propuestas

• La unidad solicitante, mediante formulario de Solicitud de Compra realizará su soli-citud al Responsable de Contrataciones Menores, según el Programa Mensual deContrataciones.

• Al Formulario se debe adjuntar la certificación de la existencia de dicho requerimien-to en el Programa Operativo Anual (POA), y si no estuviera en el POA, debe pro-gramarse el requerimiento para su incorporación en el POA reformulado, elPresupuesto reformulado y el PMCM reformulado.

• El RCM solicitará la certificación presupuestaria.

• El requerimiento debe adjuntar los términos de referencia o especificaciones técni-cas, del bien o la obra que se solicita elaboradas por la unidad solicitante.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 179

Page 173: Reglamentos Internos Consejo

• El RCM, en base a la solicitud, realizará las invitaciones para que presenten pro-puestas.

• Las invitaciones a presentar propuestas considerará los siguientes aspectos:

• Un mínimo de tres propuestas

• Especificaciones Técnicas

• Plazo y lugar de entrega

• Forma de Pago

• Tiempo y Validez de la propuesta

• Método de evaluación

• Descripción del servicio, plazo de ejecución del servicio y contrato de servicios.

• Las compras con requerimiento de propuestas serán desde la suma de Bs. 30.001.-hasta la suma de Bs. 160.000.-

• La presentación de propuestas será en sobre cerrado.

• El Responsable de Contrataciones Menores designará la Comisión de Calificaciónpara evaluar la propuesta técnica según el método cumple/no cumple y la propues-ta económica al precio más bajo y emitir un informe de recomendación.

• El Responsable de Contrataciones Menores adjudicará la propuesta recomendada,debiendo emitir una orden de compra o solicitar la firma del contrato.

• Los contratos de servicios se firmaran a partir de Bs. 30.001 (Treinta mil un 00/100bolivianos)

• El Responsable de Contrataciones Menores, cuando corresponda la firma de con-trato, enviará un informe y los antecedentes a la Unidad Jurídica a fin de que se ela-boré el contrato.

• La Unidad Jurídica una vez elaborado el contrato tendrá la responsabilidad de queel contrato sea suscrito por las partes.

• Una vez firmado el contrato, la Dirección Jurídica remitirá una copia del contrato ala Gerencia Administrativa y Financiera y otra copia a la Dirección que solicitó el ser-vicio, para que esta Dirección realice el seguimiento correspondiente.

• Según el objeto de la contratación, el Consejo de la Judicatura podrá realizar laretención del cinco por ciento (5%) de cada pago de la obra o servicio general con-tinuo contratado en reemplazo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

• Asimismo, se podrá otorgar anticipo del veinte por ciento (20%) del monto del con-trato.

180 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 174: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 14.- CONTRATACIÓN MENOR DE FIRMAS CONSULTORAS

Monto hasta Bs. 200.000.-

a) La Modalidad de Contratación Menor de Firmas Consultoras se realizará cuando el pre-supuesto aprobado para la contratación de servicios de consultoría sea igual o menor aDoscientos mil bolivianos (Bs.200,000.-).

b) Se realizará el requerimiento, el que debe contar con certificación de la existencia dedicho requerimiento en el Programa Operativo Anual (POA), y si no estuviera en el POA,debe contar, dicho requerimiento, con la aprobación de la MAE. Adicionalmente el reque-rimiento debe contar con la certificación presupuestaria.

c) La MAE mediante Resolución expresa designará al Máximo Ejecutivo del ÁreaSolicitante como Responsable de las contrataciones de su Área, quien tendrá a su cargola autorización del inicio del proceso y la adjudicación.

d) Las contrataciones menores de firmas consultoras deberán estar consideradas en elPrograma Mensual de Contrataciones Menores de la Superintendencia.

e) El área solicitante enviará al Máximo Ejecutivo del Área Solicitante el requerimiento,copia de la resolución de nombramiento como responsable de contrataciones de su áreay la autorización de inició del proceso.

f) La Contratación Menor de Firmas Consultoras se podrá realizar en base a los métodosde selección basada en calidad y costo, menor costo y presupuesto fijo, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento del Decreto Supremo N° 27328.

g) El Gerente Administrativo y Financiero iniciará el proceso de contratación.

h) Se procederá a la publicación de la Convocatoria por una sola vez en la Gaceta Oficialde Convocatorias y en el SICOES.

La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:

i. Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) asignado por el Órgano Rector.

ii. Consejo de la Judicatura.

iii. El objeto de contratación.

iv. Número de la convocatoria.

v. Método de Selección.

vi. Organismo Financiador.

vii. Lugar, fecha y horarios; para obtener el Requisito de Propuestas.

viii. Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

Gerencia Administrativa y Financiera 181

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i) Las propuestas serán presentadas por escrito en un solo sobre en el lugar, fecha y horaseñalados en la convocatoria. El plazo para presentar propuestas será de diez (10) díascalendario.

j) La recepción de las propuestas deberá ser registrada en un libro de actas o registro elec-trónico, consignándose el nombre o razón social del proponente, la fecha y hora derecepción, debiendo extenderse un recibo de constancia. No se recibirán propuestas pre-sentadas fuera de la hora establecida.

k) De forma previa a la apertura de propuestas el Máximo Ejecutivo del Área Solicitantedesignará la Comisión de Calificación con dos (2) integrantes, un representante del ÁreaAdministrativa y otro del Área Solicitante.

l) La apertura de propuestas será en acto público, una vez concluya el cierre de presenta-ción de propuestas, procediéndose a la lectura del nombre o razón social del proponen-te y el monto de su propuesta económica, datos que constarán en acta firmada por losasistentes.

m) El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante realizará la Adjudicación del servicio y solici-tará se firme el contrato o se emita la orden de compra, de acuerdo a lo que correspon-da.

a) Cuando corresponda, la Dirección Jurídica una vez elaborado el contrato tendrá laresponsabilidad de que el contrato sea suscrito por las partes.

b) Una vez firmado el contrato, la Dirección Jurídica remitirá una copia del contrato ala Dirección de Desarrollo Organizacional y Planificación y otra copia a la Direcciónque solicitó el servicio, para que esta Dirección realice el seguimiento correspon-diente.

ARTÍCULO 15.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL

a) Monto hasta Bs. 100.000.-

Para la contratación de un consultor individual, por producto y tiempo determinado, laConsejo de la Judicatura aplicará el siguiente procedimiento:

a. Verificar que la contratación esté prevista en el Programa Mensual deContrataciones Menores.

b. El Gerente Administrativo y Financiero cursará carta de invitación a presentar pro-puestas técnica y económica para realizar la consultoría requerida, acompañada delos Requisitos de Propuestas a por lo menos tres (3) consultores.

182 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 176: Reglamentos Internos Consejo

c. Los Requisitos de Propuestas deberán ser elaborados por el Área Solicitante eincluirán información sobre los criterios de evaluación y su ponderación y los térmi-nos de referencia de la consultoría.

d. Los criterios de evaluación sólo podrán referirse a la idoneidad académica, perfil yexperiencia profesional y al monto del honorario. Las propuestas serán presentadasen un sobre cerrado cuyo rótulo estará dirigido al Consejo de la Judicatura, en unplazo no menor a cinco (5) días calendario.

e. El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante designará la Comisión de Calificacióncinco (5) días previos al acto de apertura de propuestas

f. Una vez vencido el plazo de presentación de propuestas, y aunque se hubiera pre-sentado una sola propuesta, la Comisión de Calificación, procederá en sesión reser-vada a abrir y calificar las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo con loscriterios del método de selección adoptado.

g. La Comisión de Calificación, en un plazo máximo de dos (2) días calendario, dehaber recibido las propuestas, remitirá al Máximo Ejecutivo del Área Solicitante,el Informe Final y Recomendación de Adjudicación del consultor que hubiera obte-nido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios del método de selección adopta-do.

h. El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, en el plazo de un (1) día de recibido elInforme, decidirá la adjudicación del consultor que hubiese obtenido el mayor pun-taje de acuerdo con los criterios del método de selección adoptado.

i. El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante invitará en forma escrita al proponenteadjudicado a suscribir el contrato, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario.

b) Contrataciones de Bs. 100.001 a Bs. 400.000

a. La Consejo de la Judicatura publicará la convocatoria en la Gaceta Oficial deConvocatorias y en el SICOES, a presentar propuestas técnica y económica pararealizar la consultoría requerida, en base al Requisito de Propuestas que deberá serentregado en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, otorgándose un plazono menor a diez (10) días calendario para presentar la propuesta.

b. El Requisito de Propuestas deberá ser elaborado por el Área Solicitante e incluiráinformación sobre los criterios de evaluación y su ponderación, los términos de refe-rencia de la consultoría y el modelo del contrato.

c. Los criterios de evaluación sólo podrán referirse a la idoneidad académica, perfil yexperiencia profesional, metodología de trabajo y monto de la propuesta.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

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Page 177: Reglamentos Internos Consejo

d. Las propuestas técnicas y económicas serán presentadas en un sobre, cerrado yrotulado a nombre de la Consejo de la Judicatura.

e. El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante designará la Comisión de Calificacióncinco (5) días previos al acto de apertura de propuestas

f. Una vez vencido el plazo de presentación de propuestas, aún cuando se presenteun solo proponente, la comisión de calificación, procederá en sesión reservada aabrir y evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo con loscriterios del método de selección adoptado.

g. La Comisión de Calificación elaborará el Informe adjuntando cuadro comparativo yla recomendación de contratación del consultor mejor evaluado, el mismo que remi-tirá al Máximo Ejecutivo del Área Solicitante para que decida la adjudicación, enel plazo máximo de dos (2) días calendario de realizada la apertura de propuestas.

h. El Máximo Ejecutivo del Área Solicitante, en el plazo de un (1) día de recibido elinforme y recomendación, adjudicará de forma expresa la contratación del consul-tor que hubiese obtenido la mejor calificación combinada en términos de calidad ycosto.

i. Decidida la adjudicación, el Máximo Ejecutivo del Área Solicitante invitará enforma escrita al proponente adjudicado a suscribir el contrato en el plazo máximo decinco (5) días calendario.

El Consejo de la Judicatura remitirá al SICOES información de la finalización delproceso de contratación de Consultores Individuales, mediante el Formulario 200.

Segundo.- Dejar sin efecto todos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emiti-das sobre ésta materia con anterioridad al presente Acuerdo, con excepción de losTítulos III y VI del Reglamento Específico de Administración de Bienes y Serviciosdel Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 53/2002 de 30 de abril de 2002, queregulan los Sub - Sistemas de Manejo y Disposición de Bienes y del Acuerdo333/2004 de 30 de noviembre de 2004, que mantendrá su vigencia hasta la desig-nación de los Representantes Titulares del Consejo de la Judicatura en losDistritos Judiciales del país.

Tercero.- Encomendar la difusión y cumplimiento del presente Acuerdo las GerenciasGeneral y Administrativa y Financiera del Consejo, así como a las UnidadesAdministrativas de los distintos Órganos y Representaciones Distritales del PoderJudicial.

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Poder Judicial de Bolivia

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Cuarto.- Instruir a la Gerencia General del Consejo de la Judicatura, remita una copia delpresente Acuerdo, al Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema deAdministración de Bienes y Servicios del Sector Público.

Es dado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura a losdieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

Regístrese.-

Dr. Eduardo Rodríguez VeltzéPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

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Page 179: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 20 / 2004

Reglamento para uso devehículos y garajes en elPoder Judicial

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Page 180: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 20 / 2004

VISTOS:

La propuesta del Reglamento para uso de vehículos y garajes en el Poder Judicial pre-sentado por la Gerencia General a del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General del Consejo de la Judicatura presenta a consideración del Plenariodel Consejo de la Judicatura, la Propuesta del Reglamento para uso de vehículos y garajes enel Poder Judicial en función a la política y directrices que viene implantando el Consejo de laJudicatura para el correcto uso de los vehículos oficiales del Poder Judicial y el uso de losgarajes, teniendo como objetivo lograr la racionalidad en la distribución, uso y conservaciónde los vehículos y garajes de propiedad del Poder Judicial, de tal manera que estos sean uti-lizadas en las actividades inherentes de la Entidad y a las actividades que desarrollan losusuarios de los mismos, teniendo su ámbito de aplicación en todos los órganos e instanciasdel Poder Judicial cuya estructura comprende a: Excma. Corte Suprema de Justicia de laNación, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional, CortesSuperiores de Distrito, Instituto de la Judicatura y Proyectos de Apoyo al Poder Judicial.

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas para el uso adecua-do de los activos del Poder Judicial, por lo que debe reglamentar la distribución, uso y conser-vación de los vehículos y garajes del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto se establece que el mismose encuadra dentro de las directrices de la política de conservación de activos de laInstitución, por lo que se hace necesario, aprobar el mismo, para su cumplimiento obligato-rio de todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

Reglamento para uso de vehículos y garajes

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Page 181: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la ley de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 de fecha 12de marzo de 2002.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento para uso de vehículos y garajes en el Poder Judicialen sus Cinco Capítulos y Veintiún artículos, con vigencia a partir del 1ro. defebrero del año 2004

Segundo.- Aprobar el contenido del Reglamento, in extenso que indica:

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REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOSY GARAJES EN EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1.- MARCO LEGAL

El presente Reglamento está sustentado en las siguientes disposiciones legales vigentes:

a) Constitución Política del Estado

b) Ley 1178 (SAFCO)

c) Ley 1817 Del Consejo de la Judicatura

d) D.S. 23318-A Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública

e) D.S. 25964 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO

El objetivo del presente Reglamento es lograr la racionalidad en la distribución, uso y conser-vación de los vehículos y garajes de propiedad del Poder Judicial de tal manera, que estossean utilizados en las actividades propias de la entidad.

ARTÍCULO 3.- AMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento constituye norma oficial de aplicación y cumplimiento obligatorio portodos los funcionarios del Poder Judicial.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS Y RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 4

El servicio de transporte de vehículos de propiedad del Poder Judicial tiene por finalidad apo-yar las actividades propias de la función de los servidores Judiciales.

Reglamento para uso de vehículos y garajes

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Page 183: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 5

I. La responsabilidad por la tenencia, manejo adecuado y mantenimiento de los vehículosde propiedad del Poder Judicial, se genera en el momento de la entrega del bien alChofer asignado, mediante acta a través de la Sub Unidad de Activos Fijos del Consejode la Judicatura o el Encargado de Activos Fijos de los demás Órganos Judiciales delPaís.

La transferencia del vehículo de un servidor a otro deberá ser efectuada con participa-ción de la Unidad Administrativa.

La no observancia a estas disposiciones genera responsabilidad Administrativa -Disciplinaria Civil y Penal establecidos en el Código Penal, Ley 1178 y Código Civil.

II. La administración de los Garajes de propiedad del Poder Judicial es la función adminis-trativa que comprende actividades y procedimientos relativos al registro y control delingreso de los vehículos de propiedad del Poder Judicial así como su salvaguarda y con-servación en el interior de los mismos.

El incumplimiento de esta función, genera responsabilidad, Administrativa Disciplinaria,Civil y Penal.

ARTÍCULO 6

El chofer asignado, es responsable por el manejo, tenencia, mantenimiento del vehículo a sucargo. Cuando no esté prestando servicios a la autoridad o Unidad asignada, este vehículodebe ser depositado para custodia en la Unidad de Activos Fijos de cada Unidad Ejecutora yel chofer prestar asistencia y auxiliatura en la oficina que corresponda

La autoridad judicial beneficiaria del servicio es responsable por el uso adecuado y racionaldel vehículo.

Los encargados de la Administración de los garajes de propiedad del Poder Judicial, son res-ponsables del registro, control conservación y salvaguarda en el interior de los mismos

ARTÍCULO 7

La Autoridad Judicial beneficiaria del servicio de transporte en vehículos de propiedad delPoder Judicial, tendrá asignado a su cargo un chofer quien procederá a la recepción del vehí-culo, a través de la Unidad de Activos Fijos o la Unidad Administrativa correspondiente,mediante la suscripción de Acta, cuando el chofer deje de pertenecer a la entidad o cambie defunciones, debe devolver el vehículo con inventario a la misma, mientras no lo realice estásujeto a responsabilidad Administrativa, Civil y Penal sobre el vehículo asignado.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 184: Reglamentos Internos Consejo

CAPITULO III

HORARIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 8

El horario de circulación de los vehículos del Poder Judicial, estará de acuerdo a lo estableci-do en cada Unidad Ejecutora y de acuerdo a las necesidades que pueda tener la autoridadbeneficiaria en estricto cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, dando siempreel uso más adecuado y racional al vehículo asignado.

Los vehículos de propiedad del Poder Judicial asignados para el servicio de transporte oficial,ya sea para las autoridades judiciales, como para las Unidades Administrativas, solo podránser utilizados en días laborables, de acuerdo al horario establecido para cada Órgano Judicial,para cada Corte Superior o para cada Unidad Administrativa.

En casos excepcionales, por circunstancias emergentes de la actividad propia de las funcio-nes de los beneficiarios, se podrá hacer uso en días no laborables, debiendo justificar estehecho ante la máxima autoridad del respectivo Órgano.

ARTÍCULO 9

El chofer del vehículo, deberá ingresar una hora antes del horario establecido en la entidadejecutora, a objeto de acondicionar (revisar, limpiar etc.) el automotor a su cargo.

ARTÍCULO 10

Una vez concluido el servicio de transporte oficial, de acuerdo a las necesidades emergentesde la función de los beneficiarios, el vehículo asignado deberá ser depositado en los garajesde la institución o el autorizado que brinde seguridad de conservación.

ARTÍCULO 11

El encargado de administrar el Garaje, deberá efectuar un registro de la hora de ingreso y sali-da de cada vehículo, en el registro de control establecido para el efecto

CAPITULO IV

PROHIBICIONESARTÍCULO 12

Los señores chóferes están terminantemente prohibidos a realizar las siguientes actividades:

Reglamento para uso de vehículos y garajes

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Page 185: Reglamentos Internos Consejo

a) Conducir fuera del horario normal de trabajo, salvo que exista autorización de la Unidadpertinente.

b) Conducir en estado de ebriedad.

c) Transportar en el vehículo a personas ajenas a la entidad, salvo en casos excepcionalespor motivos de salud y seguridad a la familia (Cónyuge e hijos) del funcionario judicialbeneficiario.

d) Entregar el vehículo a personas ajenas a la entidad.

e) Realizar viajes sin la respectiva autorización de autoridad competente.

f) Entregar el vehículo al beneficiario del servicio para que éste u otra persona lo conduz-ca.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13

En el caso de los vehículos asignados a:

• Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

• Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional.

• Consejeros de la Judicatura.

• Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional.

Los vehículos para el servicio de transporte deben llevar imprescindiblemente placa oficial enla parte posterior.

ARTÍCULO 14

En el caso de vehículos asignados a:

• Presidentes y Vocales de las R. Cortes Superiores de Justicia.

• Uso Administrativo en Órganos Nacionales y Direcciones Distritales.

Los vehículos para el servicio de transporte, además de cumplir con el artículo anterior, debenllevar en las puertas laterales la leyenda “USO OFICIAL”, nombre de la entidad y N° de Placa.

ARTÍCULO 15

Todos los vehículos del Poder Judicial deben contar con el Seguro Automotor que protegerácontra pérdidas, robos, daños y accidentes y el SOAT correspondiente, trámite que deberá

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Poder Judicial de Bolivia

Page 186: Reglamentos Internos Consejo

realizar la Unidad Administrativa pertinente, requisito sin el cual no podrá circular ningún ve-hículo, bajo responsabilidad de cada Beneficiario y cada Chofer.

ARTÍCULO 16

En caso de siniestro (accidentes, robos, etc.) el chofer deberá comunicar a la Unidad deActivos Fijos de cada Unidad Ejecutora y a la Unidad Operativa de Tránsito los datos del lugardonde se hubiera producido el hecho, a objeto de iniciar los trámites correspondientes ante laCompañía Aseguradora y lograr la reposición o reparación del daño ocasionado.

ARTÍCULO 17

El servidor judicial que requiera de un vehículo para realizar un viaje al interior de la República,debe solicitar autorización a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, justificando debida-mente esta solicitud, la misma que deberá hacerse conocer mediante copia a la Unidad deActivos Fijos para el debido control y registro.

ARTÍCULO 18

Cuando el vehículo asignado presente algún desperfecto, el chofer esta en la obligación decomunicar a la Unidad de Activos Fijos, para que se autorice el mantenimiento o reparaciónen el servicio mecánico del taller contratado.

Para este efecto, cada Unidad Administrativa anualmente deberá contratar la provisión del ser-vicio mecánico de mantenimiento y reparación de los vehículos de propiedad del PoderJudicial.

ARTÍCULO 19

Los chóferes tienen la obligación de portar sus licencias de conducir debidamente actualiza-das debiendo ser las mismas en categoría profesional.

ARTÍCULO 20

Los servidores judiciales en caso de requerir acceso al uso de vehículos para el cumplimien-to de sus funciones, deberán solicitar mediante nota escrita a la autoridad competente(Gerente General en el Consejo de la Judicatura, Director Distrital en las Cortes Superiores,Directores Administrativos Financieros en la Excma. Corte Suprema, Tribunal Constitucional,Responsable de las Unidades Administrativas del Tribunal Agrario Nacional e Instituto de laJudicatura), justificando su requerimiento.

Reglamento para uso de vehículos y garajes

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Page 187: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 21.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO

El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2004, quedando deroga-da cualquier otra disposición contraria y las Resoluciones Administrativas emitidas con ante-rioridad sobre el presente tema.

Asimismo, deberá estar sujeto a revisión periódica a cargo de la Gerencia Administrativa yFinanciera del Consejo de la Judicatura, para su modificación o complementación por lomenos una vez al año, de acuerdo a los requerimientos que pudieran presentarse por la imple-mentación del mismo.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General yAdministrativa-Financiera del Consejo de la Judicatura, la Dirección Administrativay Financiera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, DirecciónAdministrativa y Financiera del Tribunal Constitucional, Unidad Administrativa yFinanciera del Tribunal Agrario Nacional, las Direcciones Distritales del Consejode la Judicatura en las nueve Cortes Superiores de Distrito y la UnidadAdministrativa y Financiera del Instituto de la Judicatura debiendo instruirse lacorrespondiente impresión del Reglamento para uso de vehículos y garajes enel Poder Judicial para su posterior difusión y cumplimiento en todas las UnidadesEjecutoras del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

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Poder Judicial de Bolivia

Page 188: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 28 / 2004

Reglamento de Aranceles delPoder Judicial

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RESOLUCIÓN Nº 106/03-04

EL HONORABLE SENADO NACIONAL

RESUELVE:

En aplicación de la atribución conferida en el artículo 13º, Parte II, numeral 7) de la Ley Nº1817 de 22 de diciembre de 1997 del Consejo de la Judicatura, homológase el Reglamentode Aranceles del Poder Judicial, para la gestión 2004 de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO I

DE LOS ARANCELES JUDICIALES

PRIMERO.

Es obligatorio cumplir con el pago de los aranceles judiciales, en los casos y montos que sedetallan a continuación",

1. En toda demanda, recurso, acción o consulta que se deduzca ante la Corte Suprema deJusticia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Agrario, se adjuntará un certificado dedepósito por la suma de Bs. 50.00 (salvo el caso del procesado previsto por el art. 302del Código de Procedimiento Penal).

2. En los recursos ordinarios o extraordinarios interpuestos ante las Cortes Superiores deDistrito, Juzgados de Partido, Instrucción, el depósito será de Bs. 20,00; Bs 10,00 y Bs5.00, respectivamente que deberá estar respaldarlo con el certificado de depósito.

3. En las demandas ordinarias, sumarias ejecutivas y coactivas con cuantía determinada.Por una sola vez se exigirá el pago del cuatro por mil (4/1000) sobre el valor respectivo,debiendo exigirse el certificado de depósito del pa'jo efectuado, para cada demanda.

4. Para interponer los recursos de recusación contra Ministros de la Corte Suprema.Vocales del Tribunal Agrario, Vocales de las Cortes Superiores, Jueces de Partido yJueces de Instrucción se deberá efectuar el pago de Bs. 50.00. Bs. 40 00. Bs. 20.00: Bs.10.00 y Bs. 5.00 respectivamente, debiendo exigirse el certificado de depósito, por elpago efectuado.

Reglamento de Aranceles Judiciales

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CAPITULO II

DE LOS ARANCELES DE DERECHOS REALES

SEGUNDO.

El régimen de aranceles en las oficinas del Registro de Derechos Reales, será de aplicacióngeneral y uniforme y estará sujeto a las siguientes tasas:

1. Por inscripciones de escritura y documentos de transferencia en general a título gratuitoy oneroso, que implique el cambio de titularidad, se aplicará el cinco por mil (5/1000),sobre el valor respectivo.

2. Por inscripción de gravámenes hipotecarios, anotaciones preventivas y otras restriccio-nes al derecho propietario, el cuatro por mil (4/1000), sobre el valor respectivo.

3. Por certificaciones en general Testimonios, Informes. Informes Rápidos. Servicios Línea,Partidas Literales, Ampliaciones, Sello de Registro, Folio Real, Documentos de Anulaciónde Transferencias. Cancelación en General y otros documentos sin cuantía Bs. 20.00.Para fines del presente Reglamento, se entenderá por valor respectivo, el valor mayorque surta, entre el monto consignado en el documento de transferencia o acto que impor-te el cambio de titularidad y el Importe que resultare de la base imponible para elImpuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, establecida por el Gobierno Municipalcorrespondiente. Por valor correspondiente, para gravámenes hipotecarios, se entiende,el monto total del crédito.

4. Por servicios Informáticos Bs. 20.00

CAPITULO III

DE LOS ARANCELES DE DERECHOS REALES

TERCERO.

Se establece la obligatoriedad de adherir timbres judiciales en todos los actos procesales deacuerdo a la siguiente escala:

1. En todo memorial de trámite procesal de acuerdo a las jerarquías o tribunal que tramiteel proceso:

1.1 Juez Instructor y Jueces de la misma jerarquía Bs. 2.00

1.2 Juez de Partido, Tribunal y Jueces de la misma jerarquía Bs. 3.00

1.3 Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura Bs. 3.00

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1.4 Cortes Superiores de Distrito Bs. 5.00

1.5 Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional,Consejo de la Judicatura y Tribunal Agrario. Bs. 10.00

2. Recursos:

2.1 Interposición de recursos ordinarios ante el Juez instructory jueces de la misma jerarquía Bs. 5.00

2.2 Interposición de recursos ordinarios ante el Juez de Partidoy jueces de la misma jerarquía Bs. 5.00

2.3 Interposición de recursos ordinarios ante Corte Superioren cada hoja) Bs. 5.00

3. Demanda de Amparo Constitucional Bs. 20.00

4. Recursos Extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia(en cada hoja) Bs. 5.00

5. Ordenes Instruidas, Exhortos Suplicatorios, provisiones citatoriasy testimonios judiciales ante cualquier órgano Distrital(en cada hoja) Bs. 5.00

7. Solicitud de desarchivo Bs. 10.00

8. Legalización documentos en general para el interior del país Bs. 10.00

9. Legalización documentos en general para el exterior del país Bs. 30.00

10. Legalización de fotocopias (en cada hoja) Bs. 2.00

11. Ingreso de demanda nueva, recurso, demanda o consulta Bs. 10.00

12. Protocolización de documentos ante notarios públicos Bs. 10.00

13. Certificación de cualquier órgano judicial Bs. 5.00

14. Por remisión y devolución de expedientes entre órganosdel Poder Judicial. Bs. 15.00

CUARTO. VALORES JUDICIALES.

En los diferentes trámites ante el Poder Judicial se debe utilizar los formularios valorados ynumerados de acuerdo a sus propias características de acuerdo al siguiente detalle:

Reglamento de Aranceles Judiciales

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1. Carátulas:

1.1 Notariales Bs. 5.00

1.2 Derechos Reales Bs. 5.00

1.3 Tribunal Constitucional Bs. 5.00

1.4 Expediente Judicial Bs. 2.00

2. Timbres Judiciales:

2,1. Timbres Judiciales Bs. 10.00

2.2. Timbres Judiciales Bs. 5.00

2.3. Timbres Judiciales Bs. 2.00

2 4. Timbres Judiciales Bs. 1.00

3. Mandamientos:

3.1 De Arraigo Bs. 5.00

3.2 De Apremio Bs. 5.00

3.3 De Libertad: Provisional. Condicional o Definitiva Bs. 1.00

3.4 De Secuestro Bs. 10.00

3.5 De Desecuestro Bs. 10.00

3.6 De Embargo Bs. 10.00

3.7 De Desembargo Bs. 10.00

3.8 De Allanamiento y registro o requisa Bs. 5.00

3.9 De Detención Preventiva Bs. 5.00

3.10 De Detención Formal Bs. 5.00

3.11 De Comparendo Bs. 2.00

3.12 De Aprehensión Bs. 5.00

3.13 De Citaciones y Notificaciones Bs. 2.00

3.14 De Incautación Bs. 5.00

3.15 De Detención Domiciliaria Bs. 5.00

4. Formularios:

4 1 De Reconocimiento Voluntario de firmas Bs. 10.00

4.2 De Derechos Reales Bs. 2.00

4 3 De Folió Real Bs. 2.00

4.4 De Inscripción Bs. 2.00

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Poder Judicial de Bolivia

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4.5 Notarial Bs. 2.00

4.6 De Cédula Judicial Bs. 2.00

4.7 De Autorización de Viaje al Exterior Bs. 10.00

4.8 Formulario de Certificación de Deposito Judicial Bs. 10.00

4.9. Formulario de registro de Antecedentes Penales Bs. 30.00

CAPITULO IV

OTROS RECURSOS ESPECIALES

QUINTO.

Los títulos expedidos para la posesión de Ministros, Magistrados, Vocales, Gerentes y demásfuncionarios judiciales estarán sujetos al pago por habilitación de las sumas que a continua-ción se indican en favor del Consejo de la Judicatura y en calidad de Recursos Propios.

– Ministros, Magistrados y Consejeros Bs. 1.200,00

– Vocales Tribunal Agrario Bs. 500,00

– Gerente General del Consejo Bs. 450,00

– Gerentes de Área del Consejo Bs. 400,00

– Vocales de Cortes Superiores Bs. 300,00

– Sub Gerentes del Consejo Bs. 150,00

– Jueces de Partido y funcionarios de igual jerarquía Bs. 100,00

– Jueces de Instrucción y funcionarios de igual jerarquía Bs. 80,00

– Personal Auxiliar Bs. 30,00

– Notario de Fe Pública de Primera Clase (Comp. de Caja) Bs. 350,00

– Notario de Fe Pública de Segunda Clase (Comp. de Caja) Bs. 200,00

– Notario de Fe Pública de Tercera Clase (Comp. de Caja) Bs. 50,00

– Jueces de Mínima Cuantía Bs. 30,00

Para los otros funcionarios judiciales, se aplicarán los montos en la proporción que correspon-da a los de su categoría y nivel salarial, conforme a la escala anterior

SEXTO.

El pago de aranceles judiciales, referidos anteriormente se hará en cuentas fiscales especial-mente aperturadas para este fin.

Reglamento de Aranceles Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 203

Page 194: Reglamentos Internos Consejo

SÉPTIMO.

Todas las certificaciones hechas por el Ministerio Publico, órdenes judiciales, defensa pública,comisiones legislativas y autoridades extranjeras serán de carácter gratuito.

OCTAVO.

Además son rentas especiales del Consejo de la Judicatura aquellas que se consolidaren porInterposición de tercerías de dominio excluyente en ejecución de Sentencia y el 20 % (Articulo39. parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal) que exigen para intervenir en los rematesjudiciales, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO. RESPONSABILIDADES.

Todo funcionario judicial, es responsable del cobro de los aranceles de Valores Judiciales delPoder Judicial, en la instancia que le corresponda, bajo pena de cobro mediante habilitaciónpor omisión.

DÉCIMO. PROHIBICIONES.

Queda prohibido todo otro cobro en cualquier trámite judicial, bajo sanción establecida enReglamento

El Consejo de la Judicatura, en uso de sus facultades, fiscalizara la correcta recaudación delos recursos señalados y dictará las normas y Reglamentos más eficaces para su estricta ycorrecta ejecución.

UNDÉCIMO. IMPRESIÓN.

La impresión, emisión de timbres, formularios, carátulas, otros valores contemplados en el pre-sente reglamento, de conformidad a disposiciones en vigencia, estará a cargo del Consejo dela Judicatura.

DUODÉCIMO. VIGENCIA.

En consideración a que el presente Reglamento mantiene una estabilidad en la regulación delos Aranceles judiciales por el Consejo de la Judicatura, se mantiene abierta su vigencia hastaque el Consejo de la Judicatura vea la necesidad de modificar el presente Reglamento.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los once días del mes demayo de dos mil cuatro años.

Regístrese, comuníquese y archívese

204 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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Acuerdo Nº 141 / 2003

Reglamento de ValoresJudiciales

-

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ACUERDO Nº 141 / 2003

VISTOS:

La propuesta del Reglamento de VALORES JUDICIALES del Poder Judicial, presentadopor la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, presenta laPropuesta del Reglamento de VALORES JUDICIALES del Poder Judicial, para su respec-tivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que tiene por objeto establecer el marco conceptual de administración y controlbasado en disposiciones de carácter general que tiendan a mejorar el proceso de Creación,Autorización, Impresión, Distribución y Comercialización de los Valores Judiciales, mismosque forman parte del Presupuesto de Ingresos del Poder Judicial establecidos en el punto 2inc 3) del art. 36 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura

Que, el ámbito de aplicación será en los niveles que intervienen en los procesos señalados,comprendiendo Presidencia, Gerencia General, Gerencia Administrativa y Financiera,Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios Judiciales, Gerencia de DerechosReales, Subunidad de Recursos Financieros y Editorial Judicial del Consejo de la Judicaturay las Unidades Administrativas y Financieras de la Excma. Corte Suprema de Justicia de laNación, Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario, Cortes Superiores de Distrito e Instituto de laJudicatura..

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas para normar el mane-jo de los Valores Judiciales, por lo que se hace necesario considerar el Reglamento propues-to y aprobar el mismo.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del Proyecto de Reglamento se establece que elmismo se encuadra dentro de las directrices de la política económica del Presupuesto de

Reglamento de Valores Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 207

Page 197: Reglamentos Internos Consejo

Ingresos del Poder Judicial, por lo que se hace necesario, aprobar el mismo, para su cumpli-miento obligatorio de todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la ley de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 de fecha 12de marzo de 2002.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de VALORES del Poder Judicial en sus CuatroCapítulos y Veintitrés Artículos, con vigencia a partir del 1ro. de junio del pre-sente año 2003.

Segundo.- Aprobar el contenido del Reglamento, in extenso que indica:

208 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 198: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DEVALORES JUDICIALES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA

Los Valores Judiciales forman parte del presupuesto de Ingresos del Poder Judicial estableci-dos en el punto 2 inciso e) del artículo 36 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 2º. - OBJETO

El presente Reglamento, establece el marco conceptual de administración y control basado endisposiciones de carácter general, que tiendan a mejorar el proceso de Creación, Autorización,Impresión, distribución y comercialización de los Valores Judiciales.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de estricta aplicación en los siguientes niveles que intervienenen los procesos señalados en el artículo anterior: Presidencia, Gerencia General, GerenciaAdministrativa y Financiera, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de ServiciosJudiciales, Gerencia de Derechos Reales, Sub Unidad de Recursos Financieros y EditorialJudicial del Consejo de la Judicatura y las Unidades Administrativas y Financieras de la CorteSuprema, Tribunal Constitucional Tribunal Agrario, Instituto de la Judicatura y CortesSuperiores de Justicia.

CAPITULO II

DE LA CREACIÓN DE LOS VALORES JUDICIALES

ARTÍCULO 4º. - DE LA NECESIDAD DE CREACIÓN DE VALORES JUDICIALES

La Creación de Valores Judiciales deberá responder a las necesidades funcionales de laAdministración de justicia y a incrementar los Ingresos del Poder Judicial tendientes a lograr

Reglamento de Valores Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 209

Page 199: Reglamentos Internos Consejo

sus objetivos. Esta creación será propuesta ante la Gerencia General, por cualquiera de losórganos o unidades del Poder Judicial, adjuntando la justificación técnica, legal y el formatocorrespondiente.

ARTÍCULO 5º. - DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y LEGAL

La evaluación técnica y legal para la creación del nuevo valor será realizada por la comisiónconstituida por: el Gerente Administrativo y Financiero, el Gerente de Servicios Judiciales, unrepresentante de la Dirección de Asesoría Legal, el Director de Finanzas y el Responsable dela Editorial Judicial, quienes emitirán informe circunstanciado que será elevado por el GerenteGeneral a consideración del Plenario del Consejo, sugiriendo la conveniencia o no de la cre-ación del valor propuesto. Para el caso de formularios que serán utilizados en el ámbito juris-diccional, el formato deberá ser consensuado con la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 6º. - DE LA APROBACIÓN PARA LA CREACIÓN DE VALORES JUDICIALES

Elevado el informe a Gerencia General y puesto en consideración del Plenario, esta instancia,mediante acuerdo, aprobará si corresponde, la creación propuesta y dispondrá que la EditorialJudicial en coordinación con el proponente elaboren el diseño correspondiente, el mismo queserá aprobado por la Comisión establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7º. - HOMOLOGACIÓN

Conforme a lo establecido por el Artículo 13-II-7) de la Ley 1817, el acuerdo firmado por elPlenario del Consejo de la Judicatura, será remitido al H. Senado Nacional para su homologa-ción, producida la cual se pondrá en conocimiento de la Dirección de Presupuestos para suincorporación al Presupuesto del Poder Judicial.

CAPITULO III

DE LA IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓNDE LOS VALORES JUDICIALES

ARTÍCULO 8º.- DE LA COMISIÓN DE CONTROL

A los efectos de control de Impresión y distribución de los Valores Judiciales funcionará unaComisión conformada por los siguientes funcionarios: El Responsable de la Editorial Judicial,un representante de la Subunidad de Recursos Financieros y un representante de la Direcciónde Asesoría Legal.

210 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 9º. - DE LA IMPRESIÓN

Por razones de seguridad, los Valores Judiciales deberán imprimirse en la Editorial Judicial,estableciéndose la posibilidad de utilizar empresas particulares, cuando la Editorial Judicialtenga limitaciones de orden técnico debidamente justificadas.

ARTÍCULO 10º. - DOCUMENTACIÓN PREVIA REQUERIDA PARA LA IMPRESIÓN

La documentación necesaria para iniciar el trámite de impresión es la siguiente:

1. Resolución de Aprobación emanada del Plenario del Consejo de la Judicatura.

2. Resolución de homologación de la Honorable Cámara de Senadores

3. Acta de la sesión de elección del diseño del Valor a ser impreso.

4. Formulario denominado Orden de Trabajo emitido por la Subunidad de RecursosFinancieros autorizado por el Gerente Administrativo Financiero.

ARTÍCULO 11º. - IMPRESIÓN EN LA EDITORIAL JUDICIAL

Una vez recibido el formulario denominado Orden de Trabajo con toda la documentación derespaldo, la Editorial Judicial bajo la supervisión de la Comisión establecida en el artículo 8ºdel presente Reglamento procederá a realizar las siguientes acciones:

1. Diagramación definitiva del Diseño gráfico elegido del valor.

2. Negativado y quemado de plancha.

3. Impresión en máquina offset previa verificación del numerado.

4. Una vez impresas las pruebas respectivas y no habiendo ninguna observación se proce-derá al borrado del diseño gráfico en pantalla y memoria de los equipos de la EditorialJudicial.

Realizada la impresión en la cantidad requerida, se procederá a la guarda y conservación delNegativo, la placa el diseño original y la copia magnética en sobre debidamente cerrado ylacrado en depósito de seguridad de la Subunidad de Recursos Financieros.

ARTÍCULO 12º. - DE LA IMPRESIÓN POR EMPRESAS PARTICULARES

Para la impresión de Valores Judiciales por empresas particulares, deberá considerarse sóloaquellos valores que la Editorial del Poder Judicial no está en condiciones de elaborar deacuerdo a lo descrito en el artículo 9.

Reglamento de Valores Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 211

Page 201: Reglamentos Internos Consejo

Para el trámite de Impresión mediante Empresas particulares, se deberá también contar conla documentación señalada en el artículo 10 del presente Reglamento, la misma que seráenviada a la Dirección Administrativa para que a través de las instancias correspondientescontinúe con el proceso de contratación cumpliendo con lo que establece el ReglamentoEspecífico de Administración de Bienes y Servicios del Poder Judicial.

Una vez concluida la primera fase del proceso de contratación determinando el adjudicatario,el Contrato, deberá incluir todas las cláusulas posibles de seguridad, estipulándose entre ellasla entrega de la Placa, el Negativo del valor impreso, el original del diseño y una copia mag-nética del mismo para su guarda y conservación en depósitos de seguridad de la Subunidadde Recursos Financiero, así como el borrado del archivo electrónico de todos los diseños ypruebas que estuvieran en poder de la imprenta, permitiendo al efecto el acceso a sus equi-pos a técnicos de informática del Poder Judicial.

Realizada la impresión de los valores requeridos, mediante acta de entrega y recepción, sehará el ingreso respectivo al almacén de Valores Judiciales para su posterior distribución ycomercialización cumpliendo lo establecido en el manual de procedimientos para la recepción,remisión y devolución de valores judiciales y publicaciones.

ARTÍCULO 13º. - DE LA REIMPRESIÓN DE VALORES JUDICIALES

La Reimpresión de Valores Judiciales en uso, cuya existencia tiende a agotarse, una vez lle-nada y aprobada la Orden de Trabajo deberá seguir los procedimientos descritos en el artícu-lo 11 incisos 3 al 5 y artículo 12 del presente Reglamento, según corresponda.

ARTÍCULO 14º. - DE LA DISTRIBUCIÓN DE VALORES JUDICIALES

Una vez ingresados en Almacenes los Valores Judiciales, hecho que es conocido medianteNota de Ingreso elaborado por el Almacén Central, la Distribución de Valores Judiciales es res-ponsabilidad de la Subunidad de Recursos Financieros en función al siguiente procedimiento:

a) Para Nuevos Valores Judiciales

• El Analista de la Subunidad de Recursos Financieros, preparará la correspondienteNota de Remisión adjuntando la documentación que pone en vigencia este nuevovalor y tomando en cuenta el movimiento que pueda tener cada unidad ejecutora deventa.

• El Profesional Especialista de la Subunidad de Recursos Financieros, una vez revi-sada la documentación, autorizará la remisión de los valores judiciales.

• El Almacén Central, realizará el envío de los Valores Judiciales de acuerdo a la Notade Remisión preparada por la Subunidad de Recursos Financieros.

212 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 202: Reglamentos Internos Consejo

b) Para Valores Judiciales en uso

• La Solicitud de Valores Judiciales, deberá ser remitida por la Unidades Ejecutorasde Venta, a la Subunidad de Recursos Financieros.

• La Subunidad de Recursos Financieros, solicitará la verificación de existencias yautorizará la elaboración de la nota de remisión.

• El almacén Central, realizará el envío de los Valores Judiciales de acuerdo a la Notade Remisión preparada por la Subunidad de Recursos Financieros.

c) Para ambos casos

La Subunidad de Recursos Financieros, cada fin de mes, a través de sus instanciascorrespondientes elaborará y remitirá a la Subunidad de Contabilidad, los reportescorrespondientes a las Remisiones, Devoluciones, Informes de Venta, bajas y otros, parasu contabilización, conciliación y ajuste en caso necesario.

ARTÍCULO 15º. - DE LA COMERCIALIZACIÓN DE VALORES JUDICIALES

La Comercialización de los Valores Judiciales estará a cargo de las Unidades Administrativasy Financieras de la Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario, Instituto de laJudicatura y de las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura en las CortesSuperiores de Distrito a través de sus ventanillas de Caja, quienes realizarán las siguientesacciones:

• Como constancia de recepción de los Valores Judiciales, deberán devolver de formainmediata y debidamente firmada la Nota de Remisión, quedando a partir de ése momen-to bajo su responsabilidad el control de los mismos.

• Cada fin de mes, deberán remitir informes sobre las recaudaciones, el movimiento deVentas así como el Inventario de saldos de los Valores Judiciales bajo su control. ElControl de Inventario deberá realizarse en forma mensual, semestral, anual y/o cuandose lo realice por control interno.

ARTÍCULO 16º.- ALMACENAMIENTO Y SEGURIDAD

El almacenamiento de los Valores Judiciales en el Almacén Central del Consejo de laJudicatura y en las unidades ejecutoras, deberá realizarse en un ambiente específico y cajasde seguridad de su Almacén Central, de acuerdo a normas de control interno vigentes.

El acceso a estos ambientes o cajas de seguridad, así como la custodia de las existenciasserá responsabilidad de los Encargados de Almacenes.

Reglamento de Valores Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 213

Page 203: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 17º.- DEL ENVÍO

Precautelando la seguridad y resguardo de los Valores Judiciales, se contratarán las empre-sas de transporte y seguros más adecuadas para cada caso de acuerdo a normas vigentes.

ARTÍCULO 18º.- DEL REGISTRO CONTABLE

El registro contable de las existencias de Valores Judiciales en el Almacén Central del Consejode la Judicatura, deberá realizarse a precio de costo como activos realizables del PoderJudicial.

Los Valores enviados a las diferentes unidades ejecutoras serán registrados al precio de ventaen cuentas de orden, identificando claramente los mismos por cada tipo específico de valor ypor su localización en los almacenes de Órganos y Distritos.

ARTÍCULO 19º. - DE LAS DEVOLUCIONES Y BAJAS DE VALORES JUDICIALES

La Sección Caja del Consejo de la Judicatura, Las Unidades Administrativas y Financieras dela Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario Nacional, Instituto de la Judicaturay las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura en las Cortes Superiores procederána la devolución de Valores Judiciales sólo en los siguientes casos:

a) Devoluciones

• Por errores en la numeración y en fallas de impresión que hayan escapado alControl del Almacén de Valores Judiciales.

• Por deteriores y/o daños sufridos por circunstancias ajenas (fenómenos climatoló-gicos y otros) no atribuibles a responsabilidad personal.

• Por sustitución y creación de nuevos valores Judiciales

Los errores atribuibles al llenado y manipuleo serán de responsabilidad exclusiva del olos funcionarios responsables de su manejo.

No corresponde a éstas unidades realizar la baja de Valores Judiciales, siendo ésta atri-bución privativa del Plenario del Consejo de la Judicatura.

Todo trámite de devolución de Valores Judiciales será dirigido a la Subunidad deRecursos Financieros, a los fines consiguientes.

b) Baja de Valores Judiciales

La Subunidad de Recursos Financieros a través de sus instancias respectivas, procede-rá a la recepción de los Valores Judiciales devueltos y establecerá la procedencia de lasustitución y/o la baja de acuerdo al siguiente procedimiento:

214 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 204: Reglamentos Internos Consejo

• Elevará un Informe al Gerente Administrativo y Financiero, en el que consten lossiguientes datos:

1. Distrito

2. Detalle de los Valores Judiciales

3. Estado Actual

4. Recomendación

• El Gerente Administrativo y Financiero pasará el Informe anterior a la Comisiónestablecida en el artículo 8º del presente Reglamento.

• La Comisión en función a sus atribuciones recomendará la baja y destrucción de losvalores devueltos.

• El Plenario del Consejo de la Judicatura autorizará la baja y destrucción de los valo-res.

• La Comisión supervisará la destrucción de los valores, debiendo elaborar acta.

• La Subunidad de Recursos Financieros, procederá al registro de la baja y pasarálos informes consiguientes al Almacén de Valores Judiciales y a la Subunidad deContabilidad.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 20º. - SE SALVA ASPECTOS NO CONTEMPLADOS

Cualquier otro aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la comi-sión establecida en el artículo 5º del presente Reglamento a solicitud expresa.

ARTÍCULO 21º. - COMPLEMENTACIÓN

El Presente Reglamento se constituye en un complemento procedimental relativo a los ValoresJudiciales del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por el Plenario del Consejo de laJudicatura y Homologado por el H. Senado Nacional.

ARTÍCULO 22º. - DISPOSICIONES ANTERIORES

Quedan sin efecto, todas las disposiciones anteriores relativas a la Administración de ValoresJudiciales.

Reglamento de Valores Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 215

Page 205: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 23º. - VIGENCIA

El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1° de junio del año 2003, previa apro-bación mediante Acuerdo del Plenario del Consejo de la Judicatura.

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa-Financiera, de Recursos Humanos y de Servicios Judiciales delConsejo de la Judicatura, la Dirección Administrativa y Financiera de la Excma.Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dirección Administrativa y Financiera delTribunal Constitucional, Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal AgrarioNacional, las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura en las nueveCortes Superiores de Distrito; debiendo instruirse la correspondiente impresión delReglamento de VALORES JUDICIALES del Poder Judicial para su posteriordifusión y cumplimiento en todas las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

216 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 206: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 140 / 2003

Reglamento de DepósitosJudiciales

-

Page 207: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 140 / 2003

VISTOS:

La propuesta del Reglamento de DEPOSITOS JUDICIALES del Poder Judicial, presentadopor la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, presenta laPropuesta del Reglamento de DEPOSITOS JUDICIALES del Poder Judicial, para su respec-tivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que constituye la norma especifica para la recaudación y administración de losdepósitos judiciales que por concepto de fianzas, multas procesales y otros se efectuaran enlas Unidades Administrativas de las respectivas Corte Superiores de Distrito, teniendo suámbito de aplicación en todos los órganos e instancias del Poder Judicial cuya estructura com-prende a: Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tribunal Constitucional, Consejode la Judicatura, Tribunal Agrario, Cortes Superiores de Distrito, Instituto de la Judicatura yProyectos de Apoyo al Poder Judicial.

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas para la recaudacióny administración de los depósitos judiciales, por lo que se hace necesario considerar elReglamento propuesto y aprobar el mismo.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del Proyecto se establece que el mismo se encua-dra dentro de las directrices de la política de administración y control de las recaudaciones yadministración de estos depósitos judiciales del Poder Judicial, por lo que se hace necesa-rio, aprobar el mismo, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos e instanciasque comprende el Poder Judicial.

Reglamento de Depósitos Judiciales

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Page 208: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 defecha 12 de marzo de 2002.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de DEPOSITOS JUDICIALES del Poder Judicial en susVeintidós Artículos, con vigencia a partir del 1ro. de junio del presente año 2003,que inextenso indica:

220 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

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REGLAMENTO DEDEPÓSITOS JUDICIALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

La Ley de Organización Judicial (Ley 1455 de 18 de febrero de 1993), establece que losDepósitos Judiciales por concepto de Fianzas, Multas Procesales y otros se efectuarán en lasUnidades Administrativas de las respectivas Cortes Superiores de Distrito, por lo tanto, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, el pre-sente Reglamento, constituye la norma específica para la Recaudación y Administración deéstos depósitos en todas las unidades administrativas del Poder Judicial.

ARTÍCULO 2°

Los Depósitos Judiciales en dinero efectivo sin excepción alguna, deberán efectuarse en lasunidades de Depósitos Judiciales de los Departamentos Financieros Administrativos delConsejo de la Judicatura de las respectivas Cortes Superiores del país. En las Provincias, losjueces remitirán los depósitos al Departamento Financiero del Distrito que le corresponda deacuerdo a lo descrito en el instructivo de procedimiento, mientras se implemente una unidadespecífica de apoyo.

ARTÍCULO 3º

NOTA.- Derogado por el Acuerdo 318/2004 anexado al final.

ARTÍCULO 4°

Las unidades de Depósitos Judiciales de los Departamentos Financieros AdministrativosDistritales, depositarán diariamente en las Cuenta Bancarias establecidas todos los Recursosque se recauden por este concepto tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Reglamento de Depósitos Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 221

Page 210: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 5°

Queda terminantemente prohibido que los Juzgados reciban estos Depósitos, bajo pena desuspensión inmediata del Funcionario responsable y la instauración de un proceso por respon-sabilidades de acuerdo a la Ley 1178 y otras Disposiciones Reglamentarias del Consejo de laJudicatura al respecto.

ARTÍCULO 6°

Queda terminantemente prohibido que los encargados de la Sección Caja - DepósitosJudiciales, tengan bajo su custodia, sumas de dinero provenientes de estos conceptos al mar-gen de los fondos fijos para restituciones expresamente asignados. La contravención implicasuspensión inmediata del Funcionario responsable con instauración del proceso respectivo.

ARTÍCULO 7°

En garantía del correcto ejercicio de sus funciones, todos los funcionarios de las seccionesCaja - Depósitos Judiciales de los Departamentos Financieros Administrativos prestarán fian-za en las proporciones y montos establecidos en el Reglamento de Fianzas del Poder Judicial.

ARTÍCULO 8°

Los Trámites para efectuar los Depósitos Judiciales son gratuitos, por lo tanto no podrá gra-varse ningún costo por este servicio, excepto el que corresponde al valor del certificado dedepósito Judicial (PJ / DJ - 02) establecido en la suma de Bs.10.oo en el Reglamento deAranceles Judiciales aprobado por el H. Senado Nacional.

ARTÍCULO 9°

Para los casos de Asistencia Familiar, Retenciones Judiciales realizadas por Instituciones yprocesados en materia Penal, el Certificado de Depósito Judicial (PJ / DJ-02) no tendrá costoalguno y se utilizará el formulario “Sin Valor”

ARTÍCULO 10°

I.- Las restituciones de los Depósitos Judiciales serán realizadas de acuerdo al procedi-miento descrito en el Capítulo II del presente reglamento, y al instructivo deProcedimiento.

II.- Las restituciones de los depósitos Judiciales por concepto de asistencias familiaresdeberán ser realizadas inmediatamente y serán atendidas con las recaudación del día.

222 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 211: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 11°

I.- En virtud a que la Restitución de Depósitos Judiciales en Moneda Extranjera resulta com-pleja y su tramite acusa bastante demora, se crea el Fondo de Restitución de DepósitosJudiciales en Moneda Extranjera que será conformado con las mismas recaudaciones.

II.- Asimismo, con el propósito de agilizar las restituciones de los depósitos judiciales porconcepto de Asistencia Familiar y cumplir con lo establecido en el artículo anterior, secrea el Fondo de Restitución de Depósitos Judiciales para Asistencias Familiares, queserá conformado con las mismas recaudaciones.

III.- La asignación de los montos por distrito judicial, serán contemplados en el Instructivo deProcedimiento elaborado expresamente para este objeto donde se determina los límitesde restitución y asigna los montos de acuerdo al movimiento de cada distrito judicial.

ARTÍCULO 12º

Los depósitos Judiciales con una antigüedad superior a los tres años que no hubieran sido res-tituidos, se constituyen en fuente de Ingresos del Poder Judicial, y serán transferidos alConsejo de la Judicatura semestralmente por los Distritos Judiciales del país, en aplicación dela Ley de 17 de noviembre de 1.923, D.S. 11299 de 20 de enero de 1.974, D.S. 17514 de 11de Julio de 1.980 y del Convenio de fecha 28 de diciembre de 1.979 entre la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia y el Banco del Estado.

La Restitución posterior de éstos depósitos, será atendida por el Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 13º

El Consejo de la Judicatura podrá disponer de un porcentaje a establecerse de acuerdo almovimiento que generen los depósitos judiciales en moneda extranjera depositados en elBanco Central de Bolivia, para la compra de Títulos y Valores no Negociables (TVNG) enmoneda extranjera emitidos por el Tesoro General de la Nación, en los términos y condicionesestablecidos en el Reglamento para la conformación de un fondo mediante la Compra deTítulos Valores del Tesoro General de la Nación.

Los rendimientos que genere la compra de éstos títulos y valores, se constituirán en otra fuen-te de ingresos del Poder Judicial.

ARTÍCULO 14°

Los Departamentos Financieros Administrativos, elevarán mensualmente Informes alDepartamento de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura hasta el quinto día delmes siguiente, anexando listados de los Depósitos Judiciales y de las restituciones realizadasdurante el mes.

Reglamento de Depósitos Judiciales

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Page 212: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 15°

La Gerencia Administrativa Financiera queda encargada de velar por el estricto cumplimientodel presente Reglamento, de dictar normas complementarias en su funcionamientoAdministrativo y Contable y de gestionar los Traspasos de los Depósitos Judiciales existentesen el sistema Bancario del país, anteriores a la aplicación del presente reglamento a la CuentaBancaria denominada "Depósitos Judiciales" con sede en la ciudad de Sucre, junto con los lis-tados respectivos

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 16°

A fin de administrar adecuadamente los depósitos Judiciales se determina la impresión y dis-tribución e los siguientes formularios los que serán llenados de acuerdo al siguiente procedi-miento y al instructivo que forman parte del presente Reglamento:

– SOLICITUD DE DEPOSITO JUDICIAL (PJ/DJ-Ol)

– CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL CON VALOR (PJ/DJ- 02)

– CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL SIN VALOR (PJ/DJ-02)

– ORDEN PARA RESTITUCION DEL DEPOSITO JUDICIAL (PJ / DJ-03)

– COMPROBANTE DE RESTITUCIÓN DEL DEPOSITO JUDICIAL (PJ /DJ - 04)

– COMPROBANTE DE RESTITUCIÓN DEL DEPOSITO JUDICIAL (PARA ASISTENCIA FAMI-LIAR) (PJ /DJ - 04)

ARTÍCULO 17°

N° PJ/DJ - 01 denominado "SOLICITUD DE DEPOSITO JUDICIAL", que será expedido gra-tuitamente por el Juez que disponga la efectivización de un pago. Este formulario será llena-do por el Secretario o Actuario del Juzgado y será entregado al interesado para que depositesu importe en la Sección Caja del Departamento Financiero y Administrativo.

ARTÍCULO 18°

N° PJ/DJ - 02 denominado "CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL", prenumerado y queserá llenado conforme a los datos de la "Solicitud de depósito Judicial", expedido y firmado porel funcionario de Caja del Departamento Financiero para su entrega en original y copia al

224 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 213: Reglamentos Internos Consejo

Depositante contra recepción del monto del depósito, a fin de que el original sea insertado enel expediente que corresponda.

ARTÍCULO 19°

N° PJ/DJ - 02 denominado "CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL - SIN VALOR”, prenu-merado y que será llenado conforme a los datos de la "Solicitud de depósito Judicial", expedi-do y firmado por el funcionario de Caja del Departamento Financiero para su entrega en origi-nal y copia al Depositante contra recepción del monto del depósito, a fin de que el original seainsertado en el expediente que corresponda. Este Formulario será utilizado en todos los depó-sitos Judiciales por Asistencia Familiar, Retenciones Judiciales realizadas por instituciones, ypor procesados en material Penal.

ARTÍCULO 20°

N° PJ/DJ - 03 denominado "ORDEN PARA RESTITUCION DE DEPOSITO JUDICIAL", quedeberá ser llenado por el Secretario o el Actuario del Juzgado correspondiente, que será expe-dido, sellado, firmado y rubricado por el Juez de la causa que determine la devolución deldepósito y que junto con una copia legalizada de la providencia atinente, será entregado albeneficiario para su cobro en la Sección Caja del Departamento Financiero Administrativo.

ARTÍCULO 21°

El Formulario PJ/DJ - 04 "COMPROBANTE DE RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL”igualmente numerado, será utilizado en los Departamentos Financieros Administrativos paradevoluciones, previa verificación de la identidad del beneficiario, de acuerdo a instructivo, ypara su conformidad será firmado por la parte interesada.

ARTÍCULO 22°

El Formulario PJ/DJ - 04 "COMPROBANTE DE RESTITUCIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL -(PARA ASISTENCIA FAMILIAR)” igualmente numerado, será utilizado en los DepartamentosFinancieros Administrativos para devoluciones de los depósitos judiciales por concepto deAsistencia Familiar, previa verificación de la identidad del beneficiario, de acuerdo a instructi-vo, y para su conformidad será firmado por la parte interesada.

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Reglamento de Depósitos Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 225

Page 214: Reglamentos Internos Consejo

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa-Financiera y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura,la Dirección Administrativa y Financiera de la Excma. Corte Suprema de Justiciade la Nación, Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional,Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional, lasDelegaciones Administrativas del Consejo de la Judicatura en las nueve CortesSuperiores de Distrito y las Direcciones Administrativas y Financieras del Institutode la Judicatura y Proyectos de Apoyo; debiendo instruirse la correspondienteimpresión del Reglamento de DEPOSITOS JUDICIALES del Poder Judicial parasu posterior difusión y cumplimiento en todas las Unidades Ejecutoras del PoderJudicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Pleno del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

226 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 215: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 318 / 2004

VISTOS:

El Acuerdo 140/2003 de 20 de mayo de 2003, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura, a propuesta de la Gerencia Administrativa yFinanciera aprobó el Reglamento de Depósitos Judiciales, vigente en el Poder Judicial a par-tir de 1 de junio de 2003, para su cumplimiento en todos los órganos e instancias de su depen-dencia

Que, el Reglamento de Depósitos Judiciales, aprobado por el Consejo de la Judicatura, en suArt. 3º, reconoce que el trámite de los Depósitos Judiciales, consistentes en bienes inmuebles,bienes muebles o joyas y bienes sujetos a registro es competencia de los señores Jueces dela Republica y dispone, igualmente, que dichos tramites deberán hacerse conocer a lasUnidades de Depósitos Judiciales de los Departamentos Financieros y Administrativos delConsejo de la Judicatura, sobre su aceptación y/o cancelación,- con todos los detalles corres-pondientes en cuanto al tipo de bien, avaluaos y otros- , para efectos de control y registro enel Sistema Computarizado.

Que, el control y registro de los Depósitos Judiciales, aludidos en el Art. 3º, implican el desa-rrollo de un Sistema Computarizado cuyo costo no puede ser asumido por el Consejo de laJudicatura, dadas las actuales limitaciones económicas que enfrenta el Poder Judicial, máxi-me si tratándose de Fianzas Reales, es atribución de los Jueces y Tribunales de la Republica,no solo su tramitación, aceptación y/o cancelación sino también la designación de los deposi-tarios, dentro de los procesos de su competencia, sin costo alguno para el Consejo de laJudicatura.

Que, en el tratamiento de los Depósitos Judiciales, en dinero efectivo, distinto a los descritosen Art. 3º del referido Reglamento, el Consejo de la Judicatura, como órgano administrador delPoder Judicial, en uso de las especificas atribuciones del Área de su competencia ha desarro-llado el Sistema Computarizado SALOMÓN, de Registro y Control de los Depósitos Judiciales,en dinero que constituyen un recurso financiero objeto de su administración.

Reglamento de Depósitos Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 227

Page 216: Reglamentos Internos Consejo

Que, así mismo corresponde aclarar que el sistema SALOMÓN, se halla implementado sola-mente en las capitales de departamento, siendo aspiración del Consejo, instalarlo gradual-mente en ciudades intermedias y otras provincias en las que se cuenta con asientos judicia-les, conforme a los requerimientos, necesidades del servicio y posibilidades económicas delPoder Judicial.

Que, para evitar confusiones en el tratamiento de los Depósitos Judiciales, expresamenteenunciadas en el Art 3º respecto del tratamiento especial que merece la administración con-trol de la Fianzas Reales en efectivo y dado que por disposición de la Ley 1178, no puedenduplicarse las acciones de control y registro, que en el caso de inmuebles muebles o joyas,inmuebles sujetos a registro, esta expresamente delegado por Ley a los Jueces y tribunalesde la Republica, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, a diferencia de los depósitosJudiciales en efectivo que por disposición de la ley de Organización Judicial Art 218, estáexpresamente delegada al Consejo de la Judicatura, se hace imperativo modificar elReglamento de Depósitos Judiciales aprobado por el Acuerdo 140/2003.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 13 -VI-6 de la Ley 18 17 de 22 de diciembre de 1997,

ACUERDA:

Primero.- Suprimir el Art 3º del Reglamento de Depósitos Judiciales, aprobado por Acuerdo140/2003 de 20 de mayo de 2003.

Segundo.- Autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera, ha emitir la normativa quecorresponda regulando el Control y Seguimiento de los Depósitos Judiciales, enlas ciudades intermedias y demás provincias en las que no se encuentra instala-do el Sistema Informático SALOMÓN, instruyendo a las RepresentacionesDistritales y Jefaturas de Finanzas del Consejo de la Judicatura, la estricta obser-vancia de las mismas, con responsabilidad y conforme sus propias características,así como cuanta acción sea necesaria en el área de su competencia para asegu-rar el cumplimento del presente Acuerdo.

La instalación e implementación del Sistema Salomón en ciudades intermedias yprovincias se efectuará previa evaluación de la solicitud de instalación, del análi-sis de factibilidad técnica así como las condiciones económicas del Poder Judicial.

Tercero.- Autorizar a la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura,la difusión del presente Acuerdo.

228 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 217: Reglamentos Internos Consejo

Es dado en la ciudad de Santa Cruz, en la Sala de reuniones de la Dirección Distrital del delConsejo de la Judicatura, a los veintitrés días mes de noviembre de 2004.

Regístrese.

Dr. Eduardo Rodríguez VeltzéPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. Germán Gutiérrez Gantier Abog. Ricardo Pol AcháCONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Depósitos Judiciales

Gerencia Administrativa y Financiera 229

Page 218: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 143 / 2003

Reglamento del SistemaIntegrado de RecursosPropios del Poder Judicial

-

Page 219: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 143 / 2003

VISTOS:

La propuesta del Reglamento DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS PROPIOS delPoder Judicial, presentado por la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de laJudicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, presenta laPropuesta del Reglamento DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS PROPIOS PoderJudicial, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejode la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto establecer la normativa esencial para rea-lizar funciones de registro, control, supervisión y centralización de los recursos Propios en elConsejo de la Judicatura

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas tendientes a deter-minar la estructura organizativa adecuada ejecutando procedimientos uniformes de operacióny generando información confiable, clara y oportuna en estos procesos.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto se establece que el mismose encuadra dentro de las directrices de organización, control, supervisión y centralizaciónde los recursos propios del Consejo de la Judicatura, por lo que se hace necesario, aprobarel mismo, para su cumplimiento obligatorio de todos los órganos e instancias que compren-de el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 defecha 12 de marzo de 2002.

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 233

Page 220: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS PROPIOSdel Poder Judicial en sus Cinco Capítulos y Veintitrés Artículos, con vigenciaa partir del 1ro. de junio del presente año 2003, que in extenso indica:

234 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 221: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DEL SISTEMAINTEGRADO DE RECURSOS PROPIOS

DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º

El objetivo del presente Reglamento es establecer la normativa esencial para realizar las fun-ciones de registro, control, supervisión y centralización de los Recursos Propios en el Consejode la Judicatura con una estructura organizativa adecuada, ejecutando procedimientos unifor-mes de operación y generando información confiable, clara y oportuna de estos procesos.

ARTÍCULO 2º

El artículo 36 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, establece que el Presupuesto delPoder Judicial está compuesto por la asignación de Recursos Nacionales del Tesoro Generalde la Nación y por sus Propios Recursos.

Los Recursos Propios del Poder Judicial se consolidan mediante el D.S. 17514 de 11 de juliode 1.980, Acuerdos posteriores de Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia y final-mente por el Reglamento de Aranceles Judiciales homologado anualmente por el H. SenadoNacional.

ARTÍCULO 3º

Los Recursos Propios consignados en el Reglamento de Aranceles Judiciales esta integradopor: Multas Procesales, Depósitos Judiciales, Arancel de Derechos Reales, Arancel de ValoresJudiciales, Publicaciones y Otros Recursos Especiales.

ARTÍCULO 4º

La estructura organizativa del Sistema de Recursos Propios es la siguiente:

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 235

Page 222: Reglamentos Internos Consejo

• Nivel Directivo y Normativo

– Plenario del Consejo de la Judicatura

– Gerencia Administrativa y Financiera

ARTÍCULO 5º

El Sistema integrado de Recursos Propios se compone de los siguientes subsistemas, suje-tos a control, supervisión y centralización:

– Subsistema de recaudaciones

– Subsistema de Almacenes y Valores Judiciales.

CAPITULO II

SUBSISTEMA DE RECAUDACIONES

ARTÍCULO 6º

El subsistema de Recaudaciones está conformado por un conjunto de funciones y procedi-mientos destinados a registrar, controlar, supervisar, centralizar e informar sobre la recauda-ción de los recursos propios consignados en el Reglamento de Aranceles Judiciales del PoderJudicial.

ARTÍCULO 7º

El subsistema de Recaudaciones se clasifica en:

– Multas procesales

– Depósitos Judiciales

– Arancel de Derechos Reales

– Arancel de Valores Judiciales

– Publicaciones y otros Recursos especiales

El Manual de procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios contempla los pro-cedimientos de operación para cada uno de estos rubros.

236 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 223: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 8º

Las funciones operativas esenciales que cada unidad realiza son las siguientes:

Subunidad de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura

• Centralizar y Generar información de todas las unidades del Poder Judicial

Unidades Administrativas de los Órganos y Distritos Judiciales

• Centralizar y Generar información de las unidades de recaudación de su área.

• Trámites de devolución de recaudaciones.

Unidades de Venta o Recaudación

• Trámite de Recaudación

• Informes de Recaudación

ARTÍCULO 9º

Las unidades operativas proporcionan la siguiente información del subsistema:

Unidades de Recaudación

• Comprobantes de caja de cada operación• Informes diarios de recaudación • Informes mensuales de recaudación • Informes anuales de recaudación

Que deben ser presentados a su respectiva jefatura de finanzas en los plazos estableci-dos en el Manual de Procedimientos del Sistema integrado de recursos Propios.

Unidades Ejecutoras administrativas de los Órganos y Distritos Judiciales

• Informes diarios consolidados por unidades de recaudación.

• Informes semanales de depósitos bancarios realizados en la cuenta única de Recursosdel Consejo, que debe ser enviado vía fax hasta el lunes de la siguiente semana.

• Informes mensuales, semestrales y anuales consolidados por unidades de recaudación

Que deben ser remitidos a la Subunidad de Recursos Financieros en los plazos estable-cidos en el Manual de procedimientos del sistema integrado de Recursos Propios.

Subunidad de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura

• Informes semanales de depósitos bancarios realizados en la cuenta única de RecursosPropios del Consejo, por las unidades administrativas que debe ser enviado alDepartamento de Contabilidad hasta el martes de la siguiente semana.

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 237

Page 224: Reglamentos Internos Consejo

• Informes mensuales consolidados de recaudación por unidades ejecutoras que debenser remitidos al Departamento de Contabilidad hasta el día 15 del mes siguiente paraefectos de conciliación.

• Informes Anuales consolidados de recaudación por meses y unidades ejecutoras

• Otros informes.

CAPITULO III

SUBSISTEMA DE ALMACENES Y VALORES JUDICIALES

ARTÍCULO 10º

El subsistema de Almacenes y Valores Judiciales esta compuesto por un conjunto de funcio-nes y procedimientos cuyo objetivo es el de registrar, controlar, supervisar, centralizar e infor-mar sobre la distribución y venta de valores judiciales, publicaciones y otros recursos especia-les consignados en el Reglamento de Aranceles Judiciales del Poder Judicial.

ARTÍCULO 11º

El Subsistema de Almacenes y Valores Judiciales comprende:

– Valores Judiciales

Carátulas

Timbres

Formularios y Mandamientos

– Publicaciones

Gacetas Judiciales

Labores Judiciales

Libros y otras publicaciones empastadas

Revistas y folletos

– Comprobantes de Caja.

El manual de procedimientos para la recepción, remisión y devolución de valores judiciales,así como los Reglamentos de Valores Judiciales y publicaciones que complementan el presen-te reglamento, establecen las operaciones específicas a realizar en los diferentes procesos deimpresión, distribución, comercialización y baja de los valores judiciales, así como el tipo deinformes, plazos y controles internos.

238 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 225: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 12º

La Estructura organizativa del subsistema de Almacenes y Valores Judiciales es la siguiente:

I.- ALMACENES OPERATIVOS:

– Almacén Central (Consejo de la Judicatura)

– Almacenes Distritales (Unidades Administrativas)

– Unidades de Venta o Recaudación

• Cajas centrales

• Cajas Derechos Reales

• Juzgados Provinciales

• Oficinas Provinciales de Derechos Reales

II.- ALMACENES AUXILIARES:

– Proveedores (Editorial Judicial y Otros proveedores)

– Almacén de Bajas

ARTÍCULO 13º

Las funciones operativas esenciales que cada unidad realiza son las siguientes:

Almacén Central del Consejo de la Judicatura

• Trámite de recepción (proveedores)

• Trámite de remisión (almacenes distritales)

• Trámite de devolución de los almacenes distritales

• Tramite de baja.

• Registro de informes de ventas mensuales (realizadas por las unidades administrativas.

• Elaboración de Informes consolidados de ventas del Poder Judicial (mensual, anual)

Almacenes Distritales

• Trámite de recepción (del almacén central)

• Trámite de remisión (a unidades de venta)

• Trámite de devolución al almacén central

• Registro de informes diarios de ventas (realizadas por las unidades de venta)

• Elaboración y envío de informes mensuales, semestrales y anuales consolidados de launidad administrativa.

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 239

Page 226: Reglamentos Internos Consejo

Unidades de Venta

• Trámite de recepción (del almacén distrital)

• Operación de venta al público usuario

• Trámite de devolución (al almacén distrital)

• Registro y elaboración de informes diarios de ventas.

ARTÍCULO 14º

Las unidades operativas proporcionan la siguiente información del subsistema:

Unidades de Venta

• Tarjetas Kardex de Existencias (al momento, inicio y fin de mes)

• Estados de movimientos diarios mensuales y de gestión

• Informes diarios, mensuales y anuales de venta por artículos.

• Notas de respaldo de cada movimiento

• Comprobantes de caja de cada operación

• Informes diarios de recaudación

• Informes mensuales de recaudación

• Informes anuales de recaudación

Almacenes Distritales

• Tarjetas Kardex por artículo.

• Estado de recepciones, mensual y anual

• Estado de Remisiones a las unidades de venta.

• Informes diarios, mensuales y anuales consolidados de venta por unidades de venta.

• Estado de Existencias de la Unidad Administrativa (al momento, inicio y fin de mes)

• Estado consolidado de movimientos diarios, mensuales y de gestión.

• Estado consolidado de devoluciones de las unidades de venta

Almacén Central de Valores Judiciales - Recursos Propiosdel Consejo de la Judicatura

• Estados mensuales de Recepciones, remisiones devoluciones y bajas de ValoresJudiciales que deben ser enviados al Departamento de Contabilidad para su registro con-table hasta el 5 del mes siguiente

240 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 227: Reglamentos Internos Consejo

• Informes mensuales y anuales consolidados de venta por unidades administrativas.

• Estado consolidado de Existencias de valores judiciales y publicaciones por partidas detodas las unidades administrativas.

• Estado de Movimientos consolidado por unidades administrativas.

• Informes Anuales consolidados de recaudación por meses y unidades ejecutoras.

• Otros informes Estadísticos a requerimiento.

CAPITULO IV

PROCESO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO15º

El proceso de distribución comprende el conjunto de acciones relacionadas al movimiento dealmacenes para lo cual se utiliza el formulario denominado Nota de Movimiento, cuyo forma-to se encuentra incorporado en el Sistema Computarizado Némesis.

ARTÍCULO 16º

El contenido mínimo de ésta Nota de Movimiento, es el siguiente:

– Código Contable al que afecta el movimiento de artículo

– Descripción del Artículo

– Precio unitario de distribución

– Precio unitario de venta

– Cantidad de unidades del artículo

– Valor total del producto del Precio unitario por la cantidad.

– Valor total del descuento por distribución a precio diferenciado

– Valor literal en bolivianos

– Firma de los responsables de la remisión y recepción.

ARTÍCULO 17º

Los responsables de la firma de las Notas de Movimiento en cada uno de los procesos son lossiguientes:

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 241

Page 228: Reglamentos Internos Consejo

En las unidades Administrativas:

– Para remisión a Unidad de Venta o recaudación

Firmarán el responsable del Almacén (Entregue conforme), el responsable de la unidadde venta (Recibí conforme) y el Jefe de Finanzas del distrito (Autorizado)

– Para devolución de Unidad de Venta o recaudación

Firmarán el Responsable de la unidad de venta (Entregué conforme), el Responsable delAlmacén (Recibí conforme) y el Jefe de Finanzas del distrito (Autorizado).

– Para Devolución al Almacén Central del Consejo

Firmarán el Responsable del Almacén, el Jefe de Finanzas, Distrito y el Director Distritaldel Consejo.

En el Consejo de la Judicatura:

– Para remisiones a unidades administrativas

Firmarán los Analistas de Recursos Propios (borrador y validado), el Jefe delDepartamento de Recursos Financieros (Autorizado) y el Responsable del AlmacénCentral de Valores Judiciales.

En señal de recepción, el distrito deberá devolver una copia de la nota de remisión debi-damente firmada por los responsables, para el cierre del cargo abierto a tal efecto.

CAPITULO V

PROCESO DE RECAUDACIÓN

ARTICULO18º

Las unidades de venta o de recaudación de manera obligatoria, deberán emitir elComprobante de Caja (manual o computarizado) por concepto de venta de valores judicialesy publicaciones, así como por la recaudación de recursos por otros conceptos (multas proce-sales, aranceles y otros), el mismo que debe contener las siguientes características:

– El encabezado deberá contener la fecha, nombre del usuario, el rubro contable de ingre-so, el concepto, precio parcial, precio total, si amerita la cantidad y numeración de losartículos, y el total de la recaudación.

– Será elaborado en Original y 2 copias como mínimo (original para el interesado, la prime-ra copia para la unidad de venta y la segunda copia para envío junto con el informe dia-rio a la unidad de finanzas.

242 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 229: Reglamentos Internos Consejo

– Excepcionalmente, se podrá emitir un Comprobante de Caja sin valor, al final del día porunidad de venta, en el que se consignarán la venta de timbres y de otros valores que nohayan sido emitidos en comprobante de caja valorado. El informe diario consignará la uti-lización del Comprobante de Caja sin Valor, para efectos de descargo.

ARTÍCULO 19º

La distribución y venta y de publicaciones con precio diferenciado, estará sujeta al Reglamentode Publicaciones del Poder Judicial.

ARTÍCULO 20º

Los Valores Judiciales y Publicaciones que han sido sujetos de venta registrada, no podránser devueltos por ningún motivo por público usuario.

ARTÍCULO 21º

La devolución de recaudaciones por concepto de servicios pagados y no prestados dentro lagestión, se realizará previo informe de las instancias respectivas, en el distrito respectivo, elcuál podrá hacer uso de las recaudaciones del mes en que se ha presentado la solicitado. Ladevolución de recaudaciones por concepto de servicios pagados y no prestados en gestionesanteriores, sólo podrá realizarse por la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo, pre-vio informe de las instancias respectivas que han intervenido en el proceso de recaudación. Elvalor de reposición del comprobante de Caja y los Valores Judiciales utilizados no será devuel-to.

ARTÍCULO 23º

El Reglamento de Aranceles Judiciales, el Reglamento de Valores Judiciales, el Manuales deProcedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios y el manual para la Recepción,Remisión y Devolución de Valores Judiciales forman parte de la Normativa vigente relaciona-da con el presente Reglamento.

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, queda derogado elAcuerdo 77A/99.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa-Financiera y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura,la Dirección Administrativa y Financiera de la Excma. Corte Suprema de Justiciade la Nación, Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional,

Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 243

Page 230: Reglamentos Internos Consejo

Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario Nacional, lasDirecciones Distritales del Consejo de la Judicatura en las nueve CortesSuperiores de Distrito y las Direcciones Administrativas y Financieras del Institutode la Judicatura y Proyectos de Apoyo; debiendo instruirse la correspondienteimpresión del Reglamento DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS PRO-PIOS del Poder Judicial para su posterior difusión y cumplimiento en todas lasUnidades Ejecutoras del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.

Regístrese.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Dra. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

244 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 231: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 149 / 2001

Manual de Procedimientosdel Sistema Integrado deRecursos Propios

-

Page 232: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 149 / 2001

VISTOS:

La propuesta del “Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de RecursosPropios”, presentado por la Subunidad de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura, losantecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Subunidad de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura presenta la propuesta del“Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios” para su respec-tivo análisis y posterior aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura, Manual quetiene por objeto establecer procedimientos en lo relativo a las multas procesales, que son depago obligatorio y de estricto cumplimiento por las Unidades encargadas por lo que su percep-ción deberá observar el siguiente procedimiento de los aspectos:

a) Multas Procesales al Personal Jurisdiccional y Administrativo.

b) Multas Procesales a los Abogados y Litigantes.

Que, están comprendidos dentro del presente tema los Depósitos Judiciales a favor de terce-ros y Depósitos Judiciales a favor del Poder Judicial, aranceles de Derechos Reales, el usode timbres judiciales, los valores judiciales y publicaciones y otros ingresos especiales

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer los Procedimientos a los cualesdeben regirse las Unidades encargadas del manejo de estos recursos.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del presente “Manual de Procedimientos delSistema Integrado de Recursos Propios”, se establece que el mismo se encuadra dentrode las directrices de la Institución, por lo que se hace necesario, aprobar el mismo, para sucumplimiento obligatorio de todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 247

Page 233: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el Art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el “Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de RecursosPropios” en sus Siete Capítulos, veintidós Artículos , con vigencia a partir del 1°de octubre del presente año, que in extenso indica:

Segundo.- Aprobar el contenido del presente “Manual de Procedimientos del SistemaIntegrado de Recursos Propios” in extenso que indica:

248 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 234: Reglamentos Internos Consejo

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELSISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS

PROPIOS DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO I

DE LAS MULTAS PROCESALES

ARTÍCULO 1.-

Las multas procesales definidas en el D.S. 17514 de 11 de julio de 1.980 y ratificadas en pos-teriores Acuerdos de Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia y finalmente en elReglamento emitido por el H. Senado Nacional mediante Resolución No. 106/03-04 de 11 demayo de 2004, son de pago obligatorio y de estricto cumplimiento por las unidades encarga-das, por lo que en su percepción se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Multas Procesales al Personal Jurisdiccional y Administrativo

El Control de éstas multas está a cargo de los Directores Distritales, quienes mediante elformulario Resumen Mensual de Informe de Multas Procesales diseñado por elSubunidad de Recursos Propios y que ya es su conocimiento y demás documentaciónpertinente, informarán a la Dirección Distrital, para que éstas multas se hagan efectivasa través del descuento de sus haberes mediante habilitación. Copia de éste formularioserá remitido al Subunidad de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura para suregistro y control.

Una vez realizado el descuento, el habilitado depositará este importe en la Sección Cajaadjuntando el formulario para efectos de control. De esta manera éstas multas pasarána formar parte de los ingresos del Poder Judicial.

b) Multas Procesales a los abogados y litigantes.-

El Control de éstas multas también está a cargo de los Directores Distrales, quienesdeberán realizar un seguimiento de las multas impuestas por los Vocales y Jueces einformar mediante el formulario Resumen Mensual Informe de Multas Procesales, a laDirección Distrital para verificar el ingreso de las mismas y Tesorería para el control yregistro posterior.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 249

Page 235: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 2.-

En la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional y Tribunal Agrario, el control deéstas multas estará a cargo de los Directores Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 3.-

Las multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias en el Poder Judicial están sujetas alReglamento específico aprobado mediante Acuerdo No. 88/99 de fecha 21 de octubre de 1999del Pleno del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO II

DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES

ARTÍCULO 4.-

Los depósitos Judiciales se generan de dos fuentes:

a) Depósitos Judiciales a favor de Terceros

Existe un Reglamento especial para el manejo de éstos recursos, por lo que no corres-ponde su análisis en el presente manual.

b) Depósitos Judiciales a favor del Poder Judicial

Que lo componen los siguientes conceptos:

1) Recursos ante la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y Tribunal AgrarioNacional.

2) Recursos ante las Cortes y Juzgados Distritales

3) Depósitos por Interposición de Tercerías y 20% s/Remates.

4) Depósitos Judiciales consolidados

5) Otros depósitos Judiciales.

ARTÍCULO 5.-

Los depósitos judiciales descritos en el inciso b) del punto anterior, se hacen efectivo en lassecciones Caja de las Direcciones Administrativas y de las Unidades Financieras mediante elformulario denominado Comprobante de Caja de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El interesado o abogado se presenta en la sección Caja y solicita pagar el arancel corres-pondiente por concepto de un Recurso Ordinario o Extraordinario y el derecho a deman-da de divorcio.

250 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 236: Reglamentos Internos Consejo

b) El Encargado de Caja prepara el Comprobante de Caja y entrega el original del mismoal interesado para su presentación al Tribunal o Juzgado que corresponda junto con elmemorial de demanda.

c) Los Depósitos por interposición de Tercerías y 20% sobre remates son dispuestos por elJuez competente, depósitos que son realizados en Caja por el Secretario y/o actuario,recabando como constancia el comprobante de Caja, cuyo original se entrega paraadjuntarlo al legajo del proceso respectivo.

d) La Consolidación y devolución de los Depósitos Judiciales se hará de acuerdo alReglamento respectivo

CAPITULO III

DE LOS ARANCELES DE DERECHOS REALES

ARTÍCULO 6.-

La forma, tipo y monto del cobro de aranceles de Derechos Reales están regulados por elReglamento de Aranceles y Valores para las oficinas de Derechos Reales, siendo el procedi-miento para el pago el siguiente:

a) Cualquier persona natural o jurídica que requiera la prestación de servicios en las ofici-nas de Derechos Reales podrá recurrir a la misma apersonándose previamente en ven-tanillas de consulta previa.

b) Si su documentación se encuentra en orden, pasará a la sección Caja, donde pagará elArancel correspondiente, recibiendo el original del comprobante de Caja si el proceso esmanual o la parte que le corresponde si el proceso es computarizado.

c) Posteriormente su documentación será pasada a la oficina de recepción de trámites dela oficina de DD.RR. y será distribuida para su registro de acuerdo a Reglamento esta-blecido en ésta oficina.

d) Para el caso de certificaciones y testimonios, deberán requerirse mediante memorial diri-gido al Registrador, empleándose el procedimiento descrito en el inciso b) para el casode pago.

e) En los demás casos, como ser Informes, partidas literales, ampliaciones, nota de regis-tro, folio real, tarjeta de propiedad y/o transferencia, a solicitud de parte interesada debeemitirse el correspondiente comprobante de Caja.

f) Para los procesos computarizados se aplicará el manual del usuario que debe ser pro-porcionado por la Gerencia de DD.RR.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 251

Page 237: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 7.-

La procedencia, el procedimiento y el monto de devolución de aranceles de Derechos Realesindebidamente pagados por trámites no concluidos por causas no imputables al usuario o portrámites cobrados en exceso en las oficinas de Registro están contemplados en elReglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales.

CAPITULO IV

DEL USO DE LOS TIMBRES JUDICIALES

ARTÍCULO 8.-

De acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial aprobado por elH. Senado Nacional, la adhesión de Timbres Judiciales a todos los actos procesales descri-tos, es obligatorio, por lo que deberá observarse el siguiente procedimiento para efectos decontrol:

a) La venta de timbres de diferentes Cortes, se hará en ventanillas de Caja de los UnidadesFinancieras, debiendo adherirse y sellarse en el memorial a presentar.

b) Cuando el importe por concepto de cuantía determinada sea por montos altos y fraccio-nados se podrá realizar el cobro mediante comprobante de caja utilizando la partida deOtros Aranceles.

c) En las provincias, la venta de los timbres judiciales se hará por parte de los Secretariosy/o Actuarios de los Juzgados y por las oficinas provinciales de DD.RR. siguiendo losmismos procedimientos anteriores.

d) En casos especiales podrá utilizarse los timbres judiciales de diferentes cortes para reva-lorizar valores que estuvieran aprobados y que aún no hubieran sido impresos.

ARTÍCULO 9.-

El Control sobre el uso correcto de los timbres judiciales será realizado por los señores Juecesy por las Direcciones Distritales en los nueve Distritos Judiciales.

ARTÍCULO 10.-

En los Órganos Nacionales del Poder Judicial este Control será supervisado por los DirectoresAdministrativos y Financieros.

252 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 238: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 11.-

La autorización, emisión y distribución, se encuentra establecido en el Reglamento de ValoresJudiciales.

CAPITULO V

DE LOS VALORES JUDICIALESY PUBLICACIONES

ARTÍCULO 12.-

Los Reglamentos de Valores Judiciales y Publicaciones contemplan todos los aspectos rela-cionados con el proceso de administración de éstos recursos, sin embargo es necesario esta-blecer procedimientos para su venta y devolución en las distintas unidades, para lo cual se haprevisto lo siguiente:

a) La venta de valores judiciales tales como: Carátulas Notariales, Carátulas de DerechosReales, Timbres, Formularios de mandamientos y otros, a utilizarse en tramites procesa-les así como las publicaciones, se realizará por las secciones Caja de las DireccionesAdministrativas y de las Unidades Financieras.

b) La venta de valores judiciales de Derechos Reales, se los realizará a través de losCajeros de éstas dependencias.

c) La venta de valores judiciales a utilizarse en trámites procesales e inscripciones enDD.RR. de provincias, se los realizará a través de los Secretarios y/o Actuarios de losJuzgados y Auxiliares de Caja de las oficinas provinciales de DD.RR.

d) Para la provisión de Valores, la solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de Finanzasdel Consejo de la Judicatura y en los Distritos a las Unidades Financieras.

e) A tiempo de efectuar la remisión de éstos valores, procederá a la apertura de cargomediante cuentas de control.

f) La Unidad respectiva deberá devolver la copia de la Nota de Remisión debidamente fir-mada con la respectiva constancia del ingreso a sus almacenes, para que se levante elcargo de cuenta.

g) Las devoluciones de estos valores solo procederán en los siguientes casos:

i) Por obsolescencia comprobada y mediante acta respectiva

ii) Por cambio de precio.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 253

Page 239: Reglamentos Internos Consejo

iii) Por deterioro debidamente comprobado.

iv) Por fallas de impresión

h) No se aceptarán devoluciones por errores en su llenado y por manipuleo indebido de losresponsables, salvo aquellos que sean dañados al utilizar los sistemas Computarizados.

CAPITULO VI

OTROS INGRESOS ESPECIALES

ARTÍCULO 13.- NOMBRAMIENTOS

Los Títulos expedidos para la posesión del Personal Jurisdiccional y Administrativo estarásujeto al pago del Arancel establecido en el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial,mediante el descuento por habilitación.

ARTÍCULO 14.-

El control y la verificación de estos descuentos estarán a cargo de los DirectoresAdministrativos en los Órganos Nacionales del Poder Judicial y de los Directores Distritales enlos Distritos Judiciales.

ARTÍCULO 15.- COMPROBANTES DE CAJA

Se establece el uso de comprobantes de caja en concepto de reposición de formularios, cuyautilización se sujetará a lo siguiente:

a) Comprobantes de Caja de uso manual:

i) Su uso está destinado al cobro de Aranceles y venta de valores judiciales y publi-caciones, con un costo de Bs.2,oo y numeración correlativa a nivel nacional.

ii) Su distribución es la siguiente: el original para el interesado, la primera copia parael expediente la segunda copia para la Sección Caja, y tercera copia para laSubunidad de Contabilidad para revisión, control y registro.

b) Comprobantes de Caja computarizado:

i) Su uso está destinado exclusivamente al cobro de Aranceles de Derechos Reales,con un costo de Bs. 2,oo y numeración correlativa a nivel nacional.

ii) Además el sistema internamente proporcionará en el comprobante la informaciónrelativa a la partida y el folio de la inscripción.

254 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 240: Reglamentos Internos Consejo

iii) Su distribución será la siguiente: el original para el interesado, la primera copia seadherirá al trámite, la segunda para la Sección Caja y la tercera para la Subunidadde Contabilidad, para revisión, control y registro.

ARTÍCULO 16.-

Existen otros recursos especiales que son considerados recursos propios del Poder Judicial,y entre los cuales se encuentran:

a) Alquileres

de bienes inmuebles que eventualmente se cobran en algunas unidades.

b) Derecho de Computación

que se cobra en las unidades que cuentan con sistemas computarizados de DD.RR.

c) Saca de Expedientes

que es un arancel que se cobra por la saca del expediente de un juzgado o tribunaldebiendo cancelar el importe establecido en la R.S. 046/99-2000 y el valor del compro-bante respectivo, la multa por la no devolución oportuna del expediente también estáestablecida en el artículo 1º. Inciso 5 de la R.S. 046/99-2000 del H. Senado Nacional.

Nota.- La Resolución del Senado Nacional Nº 106/03-04 ya no prevé el cobro por esteconcepto.

d) Costas al Estado,

que constituyen aquellas liquidaciones que el Juez dispone se depositen a favor delTesoro Judicial.

e) Otros.-

Cualquier otro recurso no clasificado en los anteriores rubros y conceptos.

ARTÍCULO 17.-

El cobro de los recursos descritos en el punto anterior, necesariamente se realizarán pormedio del Comprobante de Caja.

ARTÍCULO 18.-

La recaudación de éstos y los otros conceptos realizada en el día será depositada total e ínte-gramente en la respectiva cuenta bancaria autorizada, a primera hora del día siguiente o elprimer día hábil si fuera día no laborable.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 255

Page 241: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 19.-

El Control será realizado por el Jefe inmediato superior y la supervisión será ejercida por losDirectores Administrativos, y Delegados Administrativos del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO VII

DE LOS INFORMES Y TRASPASOS DE FONDOS

ARTÍCULO 20.- DIARIOS

Al final del día, los encargados de Caja de las distintas unidades prepararán el INFORME DIA-RIO DE RECAUDACIONES, el que será remitido a la unidad de Recursos Propios en losDistritos de la Paz, Cochabamba y Santa Cruz y al Contador en los otros Distritos que com-prenderá entre otros datos principales:

1) El Distrito o la Unidad y el día

2) El Detalle de las recaudaciones por cuenta contable y por rubro presupuestario

3) El importe parcial y total

4) Un arqueo de Caja detallado de los dineros provenientes de la recaudación del día.

5) La Firma de los Responsables de Caja y del funcionario revisor.

ARTÍCULO 21- MENSUALES

Al final de mes, se deberán elaborar los siguientes informes principales:

1) Cuadro Centralizador de Recaudaciones y/o Recursos Especiales

2) Resumen Informe de Recaudaciones

3) Estado del Movimiento de Valores Judiciales y Publicaciones

4) Informe de Venta de Valores Judiciales y Publicaciones

5) Inventario de Valores Judiciales y Publicaciones

6) Detalle de descargo de Valores Judiciales y Publicaciones

Estos informes deberán enviarse a la Subunidad de Recursos Financieros a través de laDirección de Finanzas del Consejo de la Judicatura hasta el 10 del mes siguiente imposterga-blemente debiendo traspasarse el monto total recaudado e incluyendo:

256 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 242: Reglamentos Internos Consejo

1) Copia del comprobante contable de ingresos

2) Copia del Arqueo de Caja del último día por los ingresos que no han sido depositados alBanco.

3) Copia del comprobante contable de traspaso de fondos

4) Copia del traspaso bancario

5) Copia del Mayor de la cuenta de Ingresos que registre la información mensual y acumu-lada.

6) Copia de los comprobantes contables de registro de la recepción de valores judiciales ypublicaciones.

7) Copia del mayor de la cuenta de Almacenes del Distrito (acumulativo)

ARTÍCULO 22.- SEMESTRALES

Para efectos de conciliación y control, semestralmente se deberá realizar un Recuento físicodel Almacén de Valores cuyo informe deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección deFinanzas del Consejo de la Judicatura.

Asimismo la Subunidad de Recursos Financieros deberá consolidar la información mensualpara contar con información semestral acumulada.

ARTÍCULO 23.- ANUALES

Al final de la gestión, se deberá preparar y enviar el informe anual consolidado por meses delos principales estados detallados en el artículo 21 del presente Reglamento, los mismos quedeben coincidir con los saldos de la información del mes de Diciembre y las cuentas de con-trol contable.

La información del mes de Diciembre debe ser remitida a más tardar hasta el día 10 de Enerodel próximo año.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 24.- VIGENCIA

El presente Manual de Procedimientos, entra en vigencia a partir de su aprobación por elPlenario del Consejo de la Judicatura, quedando sin efecto, todas las disposiciones que enésta materia fueron emitidas.

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 257

Page 243: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 25.- ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

Cualquier modificación en lo relativo al presente Manual de Procedimientos del SistemaIntegrado de Recursos Propios u otro aspecto, se efectuará mediante la emisión de unAcuerdo modificatorio por el Plenario del Consejo de la Judicatura.

Es resuelto en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a losveinte días del mes de septiembre del año dos mil uno.

Regístrese.

Dr. Guillermo Arancibia LópezPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de CusicanquiCONSEJERA

Dr. Guido Chávez Méndez Dr. Luis Carlos Paravicini Jordán CONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. Ronald Camacho SantivañezSECRETARIO GENERAL

258 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 244: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 427 / 2006

VISTOS:

El proyecto del “Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios parael Funcionamiento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo”, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cite No.0544 GAF-CJ/06, el Gerente Administrativo Financiero a.i.del Consejode la Judicatura, pone a conocimiento y consideración del Plenario del Consejo de laJudicatura, el “Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios para elFuncionamiento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo” elaborado por esa Gerencia,como complementación al “Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de RecursosPropios”.

Que, Mediante Acuerdo No.149/2001 el Plenario del Consejo de la Judicatura ha aprobado el“Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios”, estando incluidodentro de dicho manual el tema relativo al procedimiento de multas procesales del PoderJudicial, Depósitos Judiciales, Aranceles de Derechos Reales, el uso de valores judiciales,publicaciones y otros ingresos especiales de valores al Poder Judicial.

Que, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que brinda el Poder Judicial en elrubro de ingreso de recursos propios, se ha previsto la implantación de una Plataforma deAtención al Usuario Externo como medio para hacer mas accesibles y oportunos los serviciosjudiciales que se prestan en las Cortes Superiores de Justicia de todo el país, por ello se hacenecesario dotar de normas administrativas acordes a la función que han de desempañar lasplataformas, es decir complementar normas administrativas a las ya existentes en materia derecursos propios, dadas las características de este servicio nuevo a ser implementado; enconsecuencia corresponde complementar el “Manual de Procedimientos del SistemaIntegrado de Recursos Propios” con el anexo denominado: “Manual de Procedimientos delSistema Integrado de Recursos Propios para el Funcionamiento de la Plataforma deAtención al Usuario Externo”, presentado por Gerencia Administrativa y Financiera delConsejo de la Judicatura .

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 259

Page 245: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el Art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DELA PLATAFORMA DE ATENCION AL USUARIO EXTERNO EN EL SISTEMA DERECURSOS PROPIOS” como complementación al “Manual de Procedimientosdel Sistema Integrado de Recursos Propios”, con el siguiente texto:

CAPITULO I

DEL USO DE TIMBRES JUDICIALES

ARTÍCULO 1.-

a) La venta de timbres de diferentes valores, se hará en Ventanillas de Plataforma de aten-ción al usuario externo, según requerimiento y disposición.

b) Las cajas y ventanillas de plataforma de atención al usuario externo, podrán emitir lostimbres judiciales aprobados por el Honorable Senado Nacional , bajo mecanismos detecnología actual, los que deberán contener características de seguridad y control res-pectivos.

c) Los sistemas de control y seguridad para la emisión de los timbres, serán establecidosen forma específica, por la Gerencia Administrativa y Financiera, con apoyo de laDirección de Informática del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO II

DE LOS VALORES JUDICIALES Y PUBLICACIONES

ARTÍCULO 2.-

a) La venta de valores judiciales tales como: Carátulas Notariales, Carátulas de DerechosReales, Timbres, Formularios de mandamiento y otros, a utilizarse en trámites procesa-les, así como la venta de publicaciones, se realizará por las ventanillas especializadas deCaja de Plataforma de atención al usuario externo según requerimiento y disposición.

260 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 246: Reglamentos Internos Consejo

b) Los mecanismos de control y seguridad para la emisión de los valores judiciales pormecanismos y tecnología actual, será establecida en forma específica, por la GerenciaAdministrativa y Financiera con apoyo de la Dirección Nacional de Informática delConsejo de la Judicatura.

CAPITULO III

DEL INGRESO DE DEMANDAS NUEVAS

ARTÍCULO 3.-

a) El ingreso de demandas nuevas en materia Civil Familiar y Social, se realizará en venta-nillas de Plataforma de Atención al usuario externo, según requerimiento y disposición.

b) El calculo de la cuantía, será realizado cuando corresponda, aplicando el arancel vigen-te.

Segundo.- Instruir a Gerencia Administrativa del Consejo de la Judicatura y al DirectorDistrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, a través de sus Unidadescorrespondientes, la aplicación del presente Manual complementario en la plata-forma de la Corte Superior de este Distrito Judicial, donde se está instalando elservicio como proyecto piloto.

Tercero.- Encomendar a las Gerencias General, Administrativa Financiera y de ServiciosJudiciales, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura a los veintiocho días delmes de noviembre de dos mil seis.

Regístrese.-

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Manual de Procedimientos del Sistema Integrado de Recursos Propios

Gerencia Administrativa y Financiera 261

Page 247: Reglamentos Internos Consejo

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

262 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 248: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 153 / 2001

Manual de Procedimientos para laRecepción, Remisión y Devoluciónde Valores Judiciales yPublicaciones

-

Page 249: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 153 / 2001

VISTOS:

La solicitud del Gerente Administrativo y Financiero de aprobación de Manuales deProcedimientos, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cite: OF.Nº 738-GAF-CI de 7 de septiembre de 2001, el Lic José HurtadoPoveda, Gerente Administrativo y Financiero a.i. del Consejo de la Judicatura, solicita alGerente General la aprobación a la brevedad posible de los siguientes manuales de procedi-mientos “Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de ValoresJudiciales y Publicaciones” y “Manual de Procedimientos del Departamento de Contabilidad”,a cuyo efecto adjunta ambos instrumentos.

Que, de la revisión y análisis de los indicados manuales, se llega a establecer que guardenrelación y coherencia con las actividades que la institución realiza y que al constituir instru-mentos necesarios para un mejor desenvolvimiento en el área administrativa del PoderJudicial, así como para normar y regular dichas actividades ejerciendo un mayor control inter-no, corresponde disponer su aprobación para su aplicación dada además la urgente necesi-dad de su implementación.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los siguientes instrumentos: “Manual de Procedimientos para laRecepción, Remisión y Devolución de Valores Judiciales y Publicaciones” y“Manual de Procedimientos del Departamento de Contabilidad”.

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 265

Page 250: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- Encomendar a la Gerencia General, Gerencia Administrativa Financiera yDirectores Distritales del Consejo de la Judicatura, el cumplimiento del presenteAcuerdo, así como la difusión e implementación de ambos Manuales.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura a los veinte días del mesde septiembre del año dos mil uno.

Regístrese.

Dr. Guillermo Arancibia LópezPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Dra. Ma. Teresa Rivero de CusicanquiCONSEJERA

Dr. Guido Chávez Méndez Dr. Luis Carlos Paravicini Jordán CONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. Ronald Camacho SantivañezSECRETARIO GENERAL

266 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 251: Reglamentos Internos Consejo

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LARECEPCIÓN, REMISIÓN Y DEVOLUCIÓN DEVALORES JUDICIALES Y PUBLICACIONES

I.- DE LA RECEPCIÓN

1.- EN LA UNIDAD CENTRAL.-

a) Unidad de Almacén.-

El Encargado de Almacén de Valores y publicaciones judiciales, es responsable del regis-tro y control físico; de la recepción y custodia de valores y publicaciones judiciales; portanto, una vez que reciba la comunicación de la Editorial Judicial, deberá realizar lassiguientes acciones:

• Recoger de Editorial Judicial, valores judiciales, en el vehículo asignado a la Unidadde Almacén, cuidando de su traslado y posterior almacenamiento, en las cantidadesy condiciones expuestos en la nota de entrega de Editorial Judicial.

• Sobre la base de la nota de entrega emitida por Editorial Judicial, elaborar la corres-pondiente nota de ingreso a la Unidad de Almacén en triple ejemplar, para la entre-ga de 2 copias a la Sub Unidad de Tesorería, para el registro y control correspon-dientes.

• Con el original de la nota de ingreso, en la Unidad de Almacén, se procederá alregistro no validado de recepción del proveedor en el sistema computarizadoNémesis; registro que conjuntamente su documentación respaldatoria, deberá serremitido a la Sub Unidad de Tesorería; para la validación correspondiente; propor-cionando información que servirá como instrumento de control para la realización deconciliaciones periódicas, mensuales, é inventarios.

b) Sub Unidad de Tesorería.-

La Sub Unidad de Tesorería, responsable del registro y control de las publicaciones yvalores judiciales, una vez que reciba la documentación correspondiente de ingreso dela Unidad de Almacén, deberá realizar las siguientes acciones:

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 267

Page 252: Reglamentos Internos Consejo

• Previo análisis de la documentación de ingreso recibida, validara la misma si corres-ponde, en el sistema Némesis de la Sub Unidad de Tesorería, y procederá a suimpresión en 4 ejemplares, para efectuar el desglose correspondiente, haciendo lle-gar a la Unidad de Almacén, una copia completa de la misma, para el control y archi-vos correspondientes.

• En el caso de nuevos valores y publicaciones judiciales, se deberá consignar el pre-cio de costo de producción proporcionado por la Editorial Judicial, y su precio deventa aprobado por la comisión correspondiente; en el caso de las publicaciones ypor el H. Senado Nacional en el caso de los valores judiciales con todo lo cuál, laSub Unidad de Tesorería, deberá proceder a asignar código único y correlativo decontrol, con la respectiva descripción del mismo, en el sistema Némesis; para sunotificación a la Unidad de Almacén, y el registro de ingreso no validado en Némesisen esa misma unidad.

• Preparará informes mensuales de recepción de valores y publicaciones judiciales,y previo análisis y control correspondientes, adjuntará resumen pertinente del siste-ma Némesis de Recursos Propios, para remitirlas a la Dirección de Finanzas, parasu contabilización correspondiente.

• Para estos efectos, las unidades administrativas de los Órganos Nacionales y elInstituto de la Judicatura; son consideradas como unidades ejecutoras.

Semestralmente, y en los casos que corresponda, previo análisis de saldos del SistemaNEMESIS almacén Valores y Publicaciones, se hará la proyección del movimiento devalores y publicaciones judiciales; y de acuerdo a la programación de operaciones anual,deberá preparar y enviar las notas de impresión de valores y publicaciones judiciales, ala Editorial Judicial, requiriendo para tal efecto, la firma de autorización de la GerenciaAdministrativa y Financiera, en la nota de impresión. Estas notas de impresión deberánser realizadas en base a cronograma establecido para tal efecto.

Asimismo deberá realizar los ajustes correspondientes, en el sistema Némesis deRecursos Propios, sobre los informes de faltantes y sobrantes, debidamente aprobados,luego de los recuentos físicos dispuestos por Autoridad competente.

2.- EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EJECUTORAS DISTRITALES.-

a) Almacenes.-

El Encargado del Almacén Distrital, es responsable del registro, control físico de la recep-ción y custodia de valores y publicaciones remitidas por la Sub Unidad de RecursosPropios; por tanto una vez que reciba el aviso de llegada de valores, deberá realizar lassiguientes acciones:

268 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 253: Reglamentos Internos Consejo

• Recogerá valores y publicaciones judiciales, cuidando de su traslado y posterioralmacenamiento, en las cantidades y condiciones expuestas en la nota de remisiónenviada por la Sub Unidad de Tesorería, deberá levantarse un acta de recepciónque verifique la cantidad remitida según nota de remisión, con la participación de unfuncionario delegado de el área administrativa.

• Sobre la base de la nota de remisión de la Sub Unidad de Tesorería, y los valoresy publicaciones judiciales recibidos; registrara la recepción no validada en el siste-ma computarizado de Némesis del Distrito, y la remitirá en el día, a RecursosPropios y/o Contabilidad del Distrito, para su validación.

• Informara trimestralmente, sobre faltantes y sobrantes de valores y publicacionesjudiciales, para que a través de las instancias pertinentes, se proceda a los ajustescorrespondientes.

Periódicamente deberá consultar sus existencias físicas, las mismas que deberán man-tener un stock permanente de un 25 % de su movimiento anual; para que utilizando elformulario de pedido de valores y/o publicaciones judiciales y nota de despacho; solicitara la Sub Unidad de Tesorería, dentro de los primeros 15 días del mes, todos los valoresy publicaciones judiciales, que tiendan a agotarse en el transcurso de los siguientes tresmeses, en función del consumo de los mismos, en base a un cronograma establecido.

b) Unidad Recursos Propios y/o Unidad de Contabilidad del Distrito-

El encargado de Recursos Propios y/o Unidad de Contabilidad, es responsable del regis-tro y control de la solicitud y recepción de valores y publicaciones judiciales, por tantodeberá realizar las siguientes acciones:

• Validar en el día la nota de remisión elaborada por el Almacén Distrital. En el casode nuevos valores y publicaciones judiciales, deberá solicitar al Administrador delsistema NEMESIS, adicionar bajo el mismo código y especificaciones, establecidosen la remisión efectuada por la Sub Unidad de Tesorería del Consejo de la judica-tura

• Preparar informes de recepción de valores y publicaciones judiciales, para laUnidad de Contabilidad.

• En coordinación con Almacenes, hacer llegar a la Sub Unidad de Tesorería delConsejo de la Judicatura, las solicitudes de valores y publicaciones judiciales, en elformulario de pedido de valores y/o publicaciones judiciales y nota de despacho,cumpliendo los requisitos exigidos para el llenado del mismo.

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 269

Page 254: Reglamentos Internos Consejo

II DE LAS REMISIONES

1.- EN LA UNIDAD CENTRAL.-

a).- Sub Unidad Tesorería del Consejo de la Judicatura.-

Para que la Sub Unidad Tesorería del Consejo de la Judicatura, genere una remisión devalores y publicaciones judiciales, es necesario contar previamente, con una solicitudescrita de las diferentes Unidades administrativas del Poder Judicial, la misma que debe-rá ser realizada con la debida anticipación, de acuerdo a lo descrito en el anterior capí-tulo; por tanto, deberá realizar las siguientes acciones:

• Analizar el pedido, y en base a los datos del sistema NEMESIS correspondiente,establecer los saldos de Almacén del Consejo, y en Almacén del distrito; así comoel promedio de consumo pertinente; para efectuar el llenado del formulario “Salidade Existencia de Almacén Central” que corresponda, en las cantidades autorizadas.

• En el sistema NEMESIS de la Sub Unidad de Tesorería, procederá a registrar laremisión no validada correspondiente, para remitirla a la Unidad de Almacén, con-juntamente la documentación respaldatoria.

• En el caso de publicaciones judiciales, las remisiones se efectuaran previo pedido,de acuerdo a normas establecidas, salvo casos especiales, dispuestos por autori-dad competente.

• La distribución gratuita de publicaciones judiciales sin valor, dispuestos por elPlenario dell Consejo de la Judicatura, el Presidente de la Corte Suprema y Consejode la Judicatura, y las Autoridades delegadas por esta instancia; estará a cargo dela Gerencia de Servicios Judiciales.

• A requerimiento de la Unidad de Almacén, autorizara la orden de salida de valoresy publicaciones judiciales de dicha Unidad, para despachos al interior y de los fun-cionarios que recojan los pedidos localmente.

• Preparar y informes mensuales de Remisiones de valores y publicaciones judicia-les, para remitirlos, conjuntamente un resumen, a la Dirección de Finanzas, para surespectiva contabilización.

• Preparar la nota de Remisión no validada de Valores Judiciales la misma que que-dará registrada en el sistema NEMESIS y en el día despachar al Almacén Distrital

• Preparar informes de Remisión de Valores Judiciales y Publicaciones que seráremitido a la Dirección de Finanzas para su contabilización correspondiente

270 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 255: Reglamentos Internos Consejo

b) Unidad de Almacén.-

El encargado del Almacén de valores y publicaciones judiciales, es responsable del regis-tro y control físico de las remisiones de valores y publicaciones judiciales, por tanto unavez recibida la nota de remisión no validada por la Sub Unidad de Tesorería, deberá rea-lizar las siguientes acciones:

• Dentro de los primeros 20 días del mes siguientes a la recepción de la nota de remi-sión, deberá preparar los paquetes, y validará la nota de remisión en cuatro ejem-plares, y enviando una copia de la remisión de valores y publicaciones judicialesdebidamente autorizado, a la unidad solicitante.

• Con la orden de salida de valores y publicaciones judiciales, autorizada por la SubUnidad de Tesorería, procederá al traslado de paquetes, por el medio de transpor-te correspondiente.

• Devolverá a la Sub Unidad de Tesorería, el original y una copia de la nota de remi-sión, debidamente firmada y sellada con la leyenda “Despachado”, insertando datosde fecha de envió, Nº de guía, medio de transporte, cantidad de paquetes, y sobreconteniendo la remisión validada a Distrito.

2.- EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DISTRITALES.-

a) Unidad Recursos Propios y/o Unidad de Contabilidad

La Unidad Recursos Propios y/o Unidad de Contabilidad, es responsable del registro ycontrol valorado, y autorización de la remisión de valores y publicaciones judiciales, portanto, una vez que reciba la solicitud de las unidades de venta en el formulario pedido devalores y publicaciones judiciales y nota de despacho, deberá realizar las siguientesacciones:

• Realizar conciliaciones periódicas con cada unidad de venta sobre las existencias

• Aprobar el pedido después de un análisis, para autorizar las cantidades reales a serremitidas.

III.- DE LAS DEVOLUCIONES

1.- EN LA UNIDAD CENTRAL-

La devolución de los Valores Judiciales y Publicaciones, se genera en las unidades ejecuto-ras administrativas del Poder Judicial, la misma que deberá realizarse cumpliendo lo estable-

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 271

Page 256: Reglamentos Internos Consejo

cido en el Reglamento de Valores Judiciales. Por lo que se debe observar además los siguien-tes procedimientos:

a) Sub Unidad de Tesorería.-

El Técnico de Recursos Propios es responsable del Registro, Control Valor y la emisiónde la Nota de Devolución de Valores Judiciales y publicaciones por tanto, una vez quereciba la nota, de la unidad administrativa, deberá realizar las siguientes acciones:

• Evaluará la nota de devolución, de la unidad ejecutora, requiriendo los informes per-tinentes a las instancias respectivas y si el caso amerita autorizará su reingreso; enel día al Almacén Central de Valores Judiciales y Publicaciones, enviando la Nota ylos valores para su correspondiente revisión.

• Una vez recibida la Nota de Devolución del almacén de Valores validará la Nota deDevolución de Valores Judiciales, la misma que quedará registrada en el sistemaNEMESIS

• Enviará a la unidad administrativa Distrital la nota de devolución de valoresJudiciales, para que esta proceda a descargar de su sistema los valores devueltos.

• Preparará informes mensuales de Devolución de Valores Judiciales y publicacionesy los remitirá al Especialista en Recursos Propios, el que luego de su análisis pre-parará un resumen y enviará el mismo a la Dirección de Finanzas para su contabi-lización correspondiente.

• Preparará informes Trimestrales de los Valores Judiciales y Publicaciones que fue-ron devueltos por los Distritos para su correspondiente baja y posterior incineración.

b) Unidad de Almacenes.-

El encargado de Almacenes es el responsable del Registro y Control físico de laDevolución de Valores Judiciales y Publicaciones por tanto, una vez que reciba la docu-mentación relativa a la devolución del distrito por parte de la Sub Unidad de Tesorería,deberá realizar las siguientes acciones.

• Recibirá los valores devueltos por el distrito cotejando físicamente las cantidades ynumeraciones detalladas en la documentación del distrito, siendo responsabledesde ese momento, de su custodia y almacenamiento.

• Elaborar la correspondiente Nota de Ingreso a almacenes en Triple ejemplar. Doscopias pasarán dentro de las 48 horas a la Sub Unidad de Tesorería para su regis-tro y control correspondiente.

• Con el original de la Nota de Ingreso a Almacenes se procederá al registro en el sis-tema computarizado de los saldos físicos de Valores Judiciales, registros que pro-

272 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 257: Reglamentos Internos Consejo

porcionarán información que servirá como instrumento de control para conciliacio-nes periódicas, mensuales e inventarios.

2.- EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DISTRITALES.-

a) Almacenes.-

El Almacén Distrital es responsable del Registro Control físico y de la solicitud de devo-lución de los Valores Judiciales y publicaciones por tanto, en coordinación con la UnidadRecursos Propios deberá efectuar la devolución realizando las siguientes acciones:

• Verificar el estado de sus existencias físicas, trimestralmente y en su caso prepararinforme para la Unidad de Recursos y/o unidad de contabilidad sobre el deterioro uobsolescencia solicitando la baja.

• Recibir los Valores Judiciales y/o Publicaciones deteriorados y obsoletos de las dife-rentes unidades de venta y preparar informe Trimestral para la Unidad RecursosPropios y/o Unidad de Contabilidad.

• Remitir a la Sub Unidad de Tesorería del Consejo los Valores Judiciales y/o publi-caciones considerados deteriorados y obsoletos en cumplimiento a lo establecidoen el Reglamento de Valores Judiciales.

• Con una copia de la Nota de Remisión deberá Registrar en el sistema Nemesis lascantidades con objeto de contar con información que sirva como instrumento decontrol para conciliaciones periódicas, mensuales e inventarios.

b) Recursos Propios y/o División de Contabilidad.-

La Unidad de Recursos Propios y/o unidad de contabilidad, es la responsable delRegistro y Control Valorado de la devolución de Valores Judiciales y publicaciones portanto, una vez que reciba los informes pertinentes del almacén y las unidades de venta,deberá realizar las siguientes tareas:

• Verificación física de los Valores a ser devueltos para su consideración. En el casode devolución de las unidades de venta, si corresponde disponer su reingreso alAlmacén Central para su posterior remisión al Consejo de la Judicatura.

A la recepción de la Nota de Devolución del Consejo de la Judicatura, proceder al regis-tro correspondiente en el sistema Némesis

• En ningún caso la unidades distritales están facultadas para dar de baja valoresjudiciales y/o publicaciones, sin contar previamente con la respectiva autorizaciónde la Sub Unidad de Tesorería del Consejo de la Judicatura

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 273

Page 258: Reglamentos Internos Consejo

IV.-

DEL SISTEMA COMPUTARIZADO

En la unidad Central del Consejo de la Judicatura y en las Unidades Distritales Ejecutoras seutilizará el Sistema Computarizado NEMESIS, diseñado y desarrollado por la Dirección deSistemas Informáticos y aprobado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, mediante elacuerdo Nro. 74/2001 de fecha diecisiete de mayo del año dos mil uno:

Su utilización y manejo esta normado mediante el Manual de uso del Sistema de RecursosPropios.

Para la corrección de errores se deberá utilizar el formulario 1 en la unidad Central del conse-jo y el formulario 2 en las unidades distritales.

Las correcciones posibles que se pueden solicitar en el Sistema NEMESIS son las siguientes:

PARA MOVIMIENTOS:

274 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

TIPO MOTIVO

Anulación de comprobante Error en Unidad de Venta Error en manipuleo

Modificación fecha Fecha de recaudación incorrecta

Modificación de Observaciones Observación incorrecta

Modificación de Valor o Publicación Por cantidad incorrecta, Rango de laregistrado numeración

Incorrecta Serie

Incorrecta introducción del precio

Page 259: Reglamentos Internos Consejo

PARA RECAUDACIONES:

Manual de Procedimientos para la Recepción, Remisión y Devolución de Valores y Publicaciones

Gerencia Administrativa y Financiera 275

TIPO MOTIVO

Anulación de recaudación Error en UnidadError en manipuleo

Modificación fecha Fecha de recaudación incorrecta

Modificación de Observaciones Observación incorrecta

Modificación de Valor o Publicación Por cantidad incorrecta, Rango de laregistrado numeración

Incorrecta Serie

Incorrecta introducción del precio

Page 260: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 142 / 2003

Reglamento para la Conformaciónde un Fondo mediante la Comprade Títulos Valores del TesoroGeneral de la Nación

-

Page 261: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 142 / 2003

VISTOS:

La propuesta del Reglamento PARA LA CONFORMACION DE UN FONDO MEDIANTE LACOMPRA DE TITULOS VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACION, presentadopor la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura, presenta laPropuesta del Reglamento PARA LA CONFORMACION DE UN FONDO MEDIANTE LACOMPRA DE TITULOS VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACION, para su res-pectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que tiene por objeto normar las operaciones financieras que permitan al Consejode la Judicatura conformar un fondo (portafolio) de Inversiones con Fondos provenientes deRecursos Propios y de los Depósitos Judiciales en moneda nacional y extranjera, teniendo suámbito de aplicación en el Consejo de la Judicatura.

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas para efectuar opera-ciones financieras, por lo que se hace necesario considerar el Reglamento propuesto y apro-bar el mismo.

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto se establece que el mismose encuadra dentro de las directrices de la política económica tendiente a efectuar operacio-nes financieras de inversiones en moneda nacional y extranjera, proveniente de recursos pro-pios y de depósitos judiciales, por lo que se hace necesario, aprobar el mismo, para su cum-plimiento obligatorio en el Consejo de la Judicatura.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la ley de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 de fecha 12de marzo de 2002.

Reglamento para conformación de un Fondo mediante la compra de Títulos Valores

Gerencia Administrativa y Financiera 279

Page 262: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de PARA LA CONFORMACION DE UN FONDOMEDIANTE LA COMPRA DE TITULOS VALORES DEL TESORO GENERAL DELA NACION en sus Siete Capítulos y Nueve Artículos, con vigencia a partir del1ro. de junio del presente año 2003.

Segundo.- Aprobar el contenido del Reglamento, in extenso que indica:

280 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 263: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓNDE UN FONDO MEDIANTE LA COMPRADE TÍTULOS VALORES DEL TESORO

GENERAL DE LA NACIÓN

CAPITULO I

TERMINOS Y DEFINICIONES

ARTICULO PRIMERO.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Los términos y definiciones aplicables al presente Reglamento son los siguientes:

TVNG: Títulos Valores no Negociables

TGN: Tesoro General de la Nación

CJ: Consejo de la Judicatura

BCB: Banco Central de Bolivia

CAP: Comité de Administración de Portafolio

LOJ: Ley de Organización Judicial

CAPITULO II

OBJETO

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que permitan al Consejo dela Judicatura conformar un Fondo (Portafolio) de Inversiones con fondos provenientes deRecursos Propios y de los depósitos Judiciales en Moneda Nacional y Extranjera.

Reglamento para conformación de un Fondo mediante la compra de Títulos Valores

Gerencia Administrativa y Financiera 281

Page 264: Reglamentos Internos Consejo

CAPITULO III

ATRIBUCIONES

ARTICULO TERCERO.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Las operaciones efectuadas por el Consejo de la Judicatura con relación a la conformación deun Fondo con recursos provenientes señalados en el artículo precedente, se hallan respalda-das por el artículo 218 de la Ley de Organización Judicial, el artículo 276 de la Ley N°. 1970de 25 de marzo de 1999, el artículo I inciso b) del D.S.: N° 25378 deL 7 de mayo de 1999 yel artículo 13 parágrafo II de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO IV

ADMINISTRACION DEL FONDO

ARTICULO CUARTO.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

La administración del fondo y sus rendimientos estará a cargo del Consejo de la Judicatura através de un Comité de Administración de Portafolio (CAP), compuesto por un Consejero, laGerencia General, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Dirección de Finanzas.

CAPITULO V

OPERACIONES

ARTÍCULO QUINTO.- TIPO DE OPERACIONES

El Consejo de la Judicatura, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio deTesorería y Crédito Público la compra de Títulos Valores no Negociables (TVNG) en MonedaNacional y Extranjera emitidos por el TGN, adjuntando la información necesaria que justifiquedicha adquisición. Esta adquisición se la hará en los plazos y tasas mas convenientes elConsejo de la Judicatura al momento de la compra y la reglamentación vigente emitida parael efecto por el Viceministerio de Tesorería y Crédito Público contenida en la ResoluciónMinisterial N° 604 de fecha 28 de mayo de 1.999.

CAPITULO VI

POLITICAS DE INVERSION

ARTÍCULO SEXTO.- RESERVA DE LIQUIDEZ

Mensualmente se mantendrá una reserva de liquidez. Esta reserva será determinada por elCAP del Consejo de la Judicatura en base a la rotación de los depósitos judiciales para aten-der requerimientos inmediatos e imprevistos.

282 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 265: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO SÉPTIMO.- LIQUIDEZ TOTAL DE LOS RENDIMIENTOS

Semestralmente los rendimientos que se obtengan por la compra de los TVNG formarán partede los Ingresos y serán abonados a la cuenta de Recursos Propios del Consejo de laJudicatura.

ARTÍCULO OCTAVO.- CUSTODIA

La Subunidad de Recursos Financieros se constituye en la instancia encargada de la custo-dia de los TVNG emitidos a favor del Consejo de la Judicatura.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO NOVENO.- CONSTITUCIÓN DEL FONDO

El fondo, motivo del presente reglamento, será constituido inmediatamente después de trans-feridos los fondos y adquiridos los TVNG.

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa-Financiera y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura;debiendo instruirse la correspondiente impresión del Reglamento de PARA LACONFORMACION DE UN FONDO MEDIANTE LA COMPRA DE TITULOSVALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACION para su posterior difusióny cumplimiento en las instancias pertinentes del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Pleno del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil tres.

Regístrese.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Reglamento para conformación de un Fondo mediante la compra de Títulos Valores

Gerencia Administrativa y Financiera 283

Page 266: Reglamentos Internos Consejo

Dra. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Conforme:

Lic. Ronald Camacho SantivañezSECRETARIO GENERAL

284 Gerencia Administrativa y Financiera

Poder Judicial de Bolivia

Page 267: Reglamentos Internos Consejo
Page 268: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 239 / 2003

Reglamento del Sistema deCarrera Judicial

-

Page 269: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 239 / 2003

VISTOS:

El REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL, presentado por la ComisiónInterorgánica del Poder Judicial, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Interorgánica del Poder Judicial, presenta la propuesta de modificaciones alREGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL, para su respectivo análisis, consi-deración y aprobación por el Pleno del Consejo de la Judicatura, Reglamento que tiene porobjeto normar el Sistema de la Carrera Judicial, los sub sistemas que la componen, el régimenlaboral aplicable a los funcionarios del Poder Judicial y todos lo procedimientos administrati-vos correspondientes, en el marco de previsiones constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis correspondiente de la propuesta de modificación al Reglamento delSistema de la Carrera Judicial, y luego de un intercambio de opiniones entre los Consejerosde la Judicatura y los miembros de la Comisión Interorgánica, se han consensuado las modi-ficaciones, mismas que mejoran substancialmente el actual reglamento vigente del Sistema dela Carrera Judicial aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo N°160/2000, de fecha 13 de diciembre de 2000, encuadrándose este a todos los cambios que sehan venido efectuando en el Poder Judicial y que se encuentran dentro de las directrices dela política de administración de recursos humanos, por lo que se hace necesaria su aproba-ción para su cumplimiento obligatorio de todos los órganos e instancias jurisdiccionales quecomprende el Poder Judicial.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley, alser la instancia administrativa rectora que debe establecer las políticas y los principios quedeben regir el Sistema de la Carrera Judicial, considera el Reglamento propuesto para suaprobación correspondiente.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 289

Page 270: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Pleno el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2de la Ley 1817 de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 de fecha12 de marzo de 2002.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL ensus seis Títulos, 61 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 2 DisposicionesFinales, con vigencia a partir de la firma del presente Acuerdo.

Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Carrera Judicial, aprobado por el Pleno delConsejo de la Judicatura, mediante Acuerdo N° 160/2000, de fecha 13 de diciem-bre de 2000.

Tercero.- Aprobar el contenido del Reglamento, in extenso que indica:

290 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 271: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERAJUDICIAL DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

El Sistema de Carrera Judicial regula el ingreso, permanencia, promoción y cesación de losfuncionarios judiciales con potestad jurisdiccional, con base en el reconocimiento de méritos,evaluación del desempeño, acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica,condiciones esenciales para garantizar la inamovilidad funcionaria y el mejor servicio.

ARTÍCULO 2.- OBJETO Y FINALIDAD

Este Reglamento tiene por objeto normar el Sistema de Carrera Judicial, que esta integradopor los Subsistemas de Ingreso, Evaluación y Permanencia, Capacitación e Información.Contiene normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones eincompatibilidades de los funcionarios judiciales con potestad jurisdiccional y su régimen labo-ral, para garantizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones con estabilidad e independencia.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS

El sistema de Carrera Judicial se rige por los siguientes principios:

Exclusividad.- Los funcionarios judiciales, de cualquier jerarquía, se encuentran al servicioexclusivo de la función jurisdiccional que es incompatible con cualquier otra actividad públicao privada excepto la docencia universitaria o la participación en comisiones codificadoras, y esajena a intereses personales y político partidarios.

Legalidad.- La función judicial está sometida a la Constitución Política del Estado y leyes dela República.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 291

Page 272: Reglamentos Internos Consejo

Igualdad.- La igualdad de oportunidades y equidad de género en los procesos de ingreso, per-manencia y promoción, se funda en el reconocimiento sin discriminación de ninguna naturale-za, de la capacidad, los méritos y la idoneidad de los funcionarios judiciales.

Publicidad Y Transparencia.-.Los procesos previstos en el sistema de Carrera Judicial, seajustan al principio de publicidad, difusión amplia y acceso irrestricto a la información confor-me a lo establecido en la Ley y en el presente reglamento.

Inamovilidad.- La inamovilidad de los Jueces, está sujeta a las condiciones señaladas por laLey, este Reglamento y los resultados de los procesos de evaluación del desempeño, confor-me a las normas del Sistema de Carrera Judicial.

Promoción.- El derecho a la promoción forma parte del Sistema de Carrera Judicial y se haceefectiva con arreglo a los procesos de evaluación del desempeño, eficacia, eficiencia, integri-dad y probidad en el cargo mediante los procedimientos establecidos en el presente reglamen-to.

Capacitación.- La capacitación y actualización permanentes de todos los funcionarios judicia-les, son los instrumentos fundamentales para el mejoramiento del desempeño y constituye underecho y un deber del Juez y una responsabilidad del Poder Judicial que debe proveerla con-forme a disposiciones reglamentarias.

Responsabilidad.- Los funcionarios están sujetos en el desempeño de sus funciones, al régi-men de responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y penal conforme a la Ley.

Ética.- Los funcionarios judiciales deben mantener una conducta ética en el marco del Códigode Ética de la Función Judicial y otros instrumentos aplicables.

TÍTULO II

CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

FUNCIONARIO JUDICIAL

ARTÍCULO 4.- SUJETOS

Están comprendidos dentro del Sistema de la Carrera Judicial: Ministros de la Corte Supremade Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Tribunal Agrario Nacional,Vocales de Cortes Superiores de Justicia y Jueces de Capital y Provincia, con excepción delos jueces ciudadanos

292 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 273: Reglamentos Internos Consejo

Los Ministros de la Corte Suprema y Magistrados del Tribunal Constitucional están sujetos alas normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Judicialy el presente reglamento en lo que corresponda.

ARTÍCULO 5.- FUNCIONARIOS DE APOYO JURISDICCIONAL

Los Secretarios de Cámara, Secretario General del Tribunal Constitucional, Secretarios yActuarios de los diferentes juzgados, y otros funcionarios de apoyo jurisdiccional, estarán suje-tos a un régimen especial que se establecerá en un reglamento específico.

ARTÍCULO 6.- GARANTÍA DE INAMOVILIDAD

Acorde al principio de independencia, los funcionarios judiciales con potestad jurisdiccionalson inamovibles en su función jurisdiccional desde el momento que ingresan a la carrera judi-cial; en los términos que la Constitución y la Ley establecen. Podrán ser suspendidos de suscargos en los casos en que la Ley y el presente Reglamento así lo determinen, previo cumpli-miento de los procedimientos legales y/o administrativos que se llevarán adelante resguardan-do sus derechos y garantías constitucionales y procesales.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE CARGOS

ARTÍCULO 7.- CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE CARGOS

I. La función jurisdiccional, está clasificada por cargos que responden a la competencia,nivel y jerarquía asignada por la Ley a los jueces y tribunales. Los Reglamentos yManuales tomarán en cuenta sus atribuciones y las necesidades de servicios, a los efec-tos del ingreso, permanencia y promoción de los funcionarios.

II. La asignación de una remuneración básica y otros incentivos de naturaleza económica,es resultado de la de la clasificación y valoración de cargos conforme a los subsistemasrespectivos.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 8.- DERECHOS

Son derechos de los funcionarios judiciales, los siguientes:

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 293

Page 274: Reglamentos Internos Consejo

1. Independencia en la administración de Justicia

2. Inamovilidad, permanencia, capacitación y promoción en la función judicial conforme alas condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado, las leyes y regla-mentos

3. Respeto y protección a su persona, dignidad humana y labor jurisdiccional

4. Remuneración acorde con la función judicial

5. Al debido proceso

6. Vacación anual y licencias conforme a Ley

7. A condiciones adecuadas de trabajo

8. Libre asociación compatible con la función judicial; y,

9. Protección y seguridad a su persona y su familia en cuanto corresponda.

ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES

Son obligaciones de los funcionarios judiciales las siguientes:

1. Conocer y resolver las causas con sujeción a la Constitución Política del Estado y la nor-mativa legal correspondiente

2. Someterse a los procesos de evaluación permanentes y periódicos.

3. Imprimir el debido impulso procesal a los casos sometidos a su conocimiento, a objetode garantizar una pronta y oportuna administración de justicia.

4. Cumplir plazos procesales y sanear el proceso

5. Fundamentar en derecho sus decisiones

6. Guardar reserva en las causas en que intervengan

7. Residir y permanecer en la sede de sus funciones

8. Cumplir el horario de trabajo diario

9. Inhibirse de oficio de todo asunto que no fuere de su competencia y remitirlo ante la auto-ridad establecida por ley

10. Formular excusa en los casos establecidos por ley

11. Procurar la conciliación conforme a ley

12. Presentar periódicamente declaración jurada de bienes y rentas conforme a ley.

13. Cuidar los bienes y valores del Poder Judicial.

294 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 275: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO IV

REGIMEN DE PROHIBICIONESE INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES

Los funcionarios del Poder Judicial están sujetos a las siguientes prohibiciones:

1. Actuar como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa,salvo las excepciones previstas por Ley.

2. Ejercer funciones o atribuciones ajenas a su competencia.

3. Exigir o recibir, de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional oextranjera, dinero, obsequios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indi-rectamente la tramitación de los procesos sometidos o no a su conocimiento.

4. Realizar actividades incompatibles con la función judicial.

5. Paralizar o perjudicar en cualquier forma la normalidad de las actividades jurisdicciona-les.

6. Delegar el desempeño de funciones jurisdiccionales al personal subalterno del Tribunalo Juzgado, a particulares u otras autoridades o funcionarios.

7. Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos con fines particulares o de cual-quier otra naturaleza, salvo aquellos casos permitidos por disposiciones legales.

8. Disponer o utilizar información establecida como confidencial y reservada en fines distin-tos a los de la función jurisdiccional.

9. Publicitar o promocionar su personalidad en desmedro de la función jurisdiccional y delas partes litigantes.

10. Emitir opiniones anticipadas sobre la justicia o injusticia respecto a hechos o aconteci-mientos que pudieran derivar en causas judiciales, con el propósito de justificar la poste-rior excusa.

ARTÍCULO 11.- INCOMPATIBILIDADES

Los funcionarios del Poder Judicial, no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, repre-sentar ni prestar servicios remunerados o no, a personas individuales o colectivas, salvo aque-llas en las que el Poder Judicial participe institucionalmente, como la Mutualidad del PoderJudicial y del Ministerio Público.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 295

Page 276: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 12.- EXCEPCIONES

La función judicial de carrera, conforme a las previsiones legales, es compatible con la docen-cia universitaria, siempre y cuando ésta se cumpla fuera de horario judicial y sea en la sedede sus funciones. También es compatible con la participación en comisiones codificadoras,previa la declaratoria en comisión correspondiente.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMADE CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 13.- ESTRUCTURA

El Sistema de la Carrera Judicial comprende los siguientes Subsistemas.

1. De Ingreso.

2. De Evaluación y permanencia

3. De Capacitación y formación.

4. De Información.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE INGRESO Y DE PROVISIÓNDE VACANCIAS MEDIANTE TRASLADO

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 14.- INGRESO A LA CARRERA

I. El ingreso a la Carrera Judicial, se opera con el nombramiento y posesión en un cargojudicial, en sujeción al procedimiento establecido. Los funcionarios judiciales de carreraa través de promociones, traslados o refuncionalización, podrán desempeñar sus funcio-nes en distintas plazas o en distintas competencias, en sujeción a los Reglamentos per-tinentes y en correspondencia con la valoración integral de los cargos y los requerimien-tos del servicio.

296 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 277: Reglamentos Internos Consejo

II. Todo requerimiento deberá ser considerado con la oportunidad necesaria, de acuerdo alos estudios de demanda interna, debidamente sustentados y su programación deberáestar respaldada en estudios actuariales y estadísticos verificables, lo que debe reflejar-se en el Sistema de Programación de Operaciones del Consejo de la Judicatura y losórganos jurisdiccionales nacionales y distritales

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS Y MODALIDADES DE INGRESO

Para ser admitido en el subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial es necesario cumplir conlos requisitos específicos señalados por Ley para cada cargo, y superar los procesos de selec-ción establecidos, los que en todo caso comprenderán las fases de concursos de méritos, exá-menes de oposición y cursos de capacitación.

El ingreso a la Carrera Judicial prevé las siguientes modalidades.

I. Programa de capacitación por oposición para el ingreso en la Carrera Judicial para lacategoría de Juez de Instrucción de provincia.

Esta modalidad es la única que permite el acceso a dicha categoría.

II. Programa de examen de oposición y concurso de méritos para el ingreso en la CarreraJudicial para la categoría de Juez de Partido.

Esta modalidad se aplica únicamente a una de cada cuatro vacancias correspondientesa esta categoría. El resto se cubrirá por promoción de los Jueces de Instrucción.

III. Programa de examen de oposición y concurso de méritos para el ingreso en la CarreraJudicial para la categoría de Vocal de Corte Superior de Distrito.

Esta modalidad se aplica únicamente a una de cada cuatro vacancias correspondiente aesta categoría. El resto se cubrirá por promoción de los Jueces de Partido.

ARTÍCULO 16.- FORMULACIÓN DE NOMINAS

Para la formulación de nóminas, el Consejo de la Judicatura seguirá las siguientes reglas:

I. Para miembros de la Carrera Judicial

1.- Cuando existan acefalías en Juzgados de Instrucción de provincias que estén ale-jadas de las capitales, las nóminas serán conformadas por los egresados delInstituto de la Judicatura.

2.- Cuando existan acefalías en Juzgados de Instrucción en provincias cercanas a lacapital, se abrirá una convocatoria interna a concurso de méritos y examen de opo-

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 297

Page 278: Reglamentos Internos Consejo

sición entre los Jueces de Instrucción de provincias alejadas, en caso que estos nose presentaren o que habiéndose presentado no alcanzaren el puntaje mínimo, lanómina incluirá a egresados del Instituto de la Judicatura.

3.- Cuando existan acefalías para Jueces de Instrucción en capital, deberá hacerseuna convocatoria interna a concurso de méritos y examen de oposición entre losJueces de Instrucción de provincia, en caso que éstos no se presentaren o quehabiéndose presentado no alcanzaren el puntaje mínimo, la nómina de postulantes,estará conformada por egresados del Instituto de la Judicatura.

4.- Cuando existan acefalías para Jueces de Partido de provincias, deberá hacerse unaconvocatoria interna a concurso de méritos y examen de oposición entre los Juecesde Instrucción, en caso que éstos no se presentaren o que habiéndose presentadono alcanzaren el puntaje mínimo, para ser incluido en nómina se realizará una con-vocatoria abierta.

5.- Cuando existan acefalías para Jueces de Partido en Capital, y estas no correspon-dan al proceso de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de opo-sición, las nóminas serán integradas por Jueces Instructores a quienes, según laevaluación del desempeño, corresponda su promoción.

6.- Cuando existan acefalías para Vocales de Corte, y estas no correspondan al proce-so de ingreso extraordinario por concurso de méritos y examen de oposición, lasnóminas serán integradas por Jueces de partido a quienes, según la evaluación deldesempeño, corresponda su promoción.

II. Para los que no se encuentran dentro de la Carrera Judicial

Se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento respecto al ingre-so extraordinario a la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN DE NÓMINAS Y DESIGNACIÓN

La conformación de nóminas y la designación de los funcionarios judiciales se hará con suje-ción a las siguientes normas:

a) Conforme establece la Constitución Política del Estado, art. 117-IV, los Ministros de laCorte Suprema de Justicia, serán designados por el Congreso Nacional, por dos terciosde votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de laJudicatura. El Consejo de la Judicatura incluirá en cada nómina que remita al CongresoNacional para la designación de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a todos losVocales de Corte Superior de Distrito que tuvieran una evaluación en su desempeñosuperior al 90 por ciento.

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Poder Judicial de Bolivia

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b) Conforme establece la Constitución Política del Estado art. 119-II los Magistrados delTribunal Constitucional serán designados por el Congreso Nacional, por dos tercios devotos del total de sus miembros presentes. El Consejo de la Judicatura incluirá en cadanómina que remita al Congreso Nacional para la designación de Magistrados del TribunalConstitucional, a todos los Vocales de Corte Superior de Distrito que tuvieran una eva-luación en su desempeño superior al 90 por ciento.

c) Los Vocales del Tribunal Agrario Nacional serán designados por la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia, por dos tercios de votos del total de sus miembros, El Consejo dela Judicatura remitirá a la Corte Suprema de Justicia nóminas para la designación deVocales del Tribunal Agrario Nacional, compuestas por Vocales de Corte Superior yJueces Agrarios que tuvieran una evaluación en su desempeño superior al 90 por cientoy postulantes abogados que en promedio ponderado hubiesen obtenido, en el procesode selección, igual puntaje del 90 por ciento. En ambos casos deben cumplirse los requi-sitos establecidos en la Ley 1715. De no hacerlo deberá fundamentar su decisión.

d) Los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, serán designados por la Sala Plena dela Corte Suprema de Justicia, por dos tercios de votos del total de sus miembros, denóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura, el órgano elector designará al pos-tulantes que reuniendo los requisitos exigidos, ocupe el mejor puesto en el Escalafón oa los abogados que hubieran vencido el proceso de ingreso extraordinario, según sea elcaso, de no hacerlo deberá fundamentar su decisión.

e) Los Jueces serán designados por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito al quepertenece, por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas remitidas porel Consejo de la Judicatura, las que estarán compuestas por Jueces de Instrucción quetuvieran una evaluación en su desempeño superior al 90 por ciento o a los abogados quehubieran vencido el proceso de ingreso extraordinario, según sea el caso, de no hacerlodeberá fundamentar su decisión.

f) Los Jueces Agrarios serán designados por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional,por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por elConsejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 18.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS

Tres de cada cuatro vacancias correspondientes a Vocales de las Cortes Superiores deDistrito, serán cubiertas mediante promoción entre Jueces de Partido. En caso de no existirsuficientes postulantes para esta modalidad, se ampliarán las plazas para los concursos deméritos y exámenes de oposición abiertos.

Una de cada cuatro vacancias a Vocales de Corte Superior de Distrito, se cubrirán por concur-so de méritos y examen de oposición abierto. Sólo en el caso que esta plaza no pueda sercubierta por ausencia de postulantes, será cubierta por promoción entre Jueces de Partido.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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Análoga regla se aplicará a los Jueces de Partido

El Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Corte Suprema de Justicia o las Cortes deDistrito, según corresponda, asignará las vacancias a uno u otro sistemas de cobertura amedida que se vayan produciendo y respetando los porcentajes establecidos.

ARTÍCULO 19.- AMPLIACIÓN DE NOMINA

La facultad de solicitar ampliación de la nómina, a que se refiere el artículo 123. I, 5ª de laConstitución Política del Estado, sólo podrá ser ejercida por el órgano designante mediantedecisión motivada por no haber sido incluido alguno de los postulantes que haya cumplido conel proceso de selección de acuerdo a Reglamento, haber sido incluido alguno que no reúnadichos requisitos o por falta o insuficiencia de la documentación correspondiente u otros moti-vos debidamente fundamentados, a criterio del órgano designante.

El órgano elector, tendrá un plazo de 30 días, computable desde la fecha de conocimiento dela Sala Plena del órgano respectivo, para la designación correspondiente. Dentro de esemismo periodo podrá solicitar la ampliación de la nómina recibida, caso contrario (si no desig-nan ni piden ampliación) serán pasibles a las acciones previstas por la Ley y los reglamentos.A este fin el Presidente incluirá en la agenda en la Primera Convocatoria, bajo su responsabi-lidad

ARTÍCULO 20.- BANCO DE POSTULANTES

Los postulantes que hubieran cumplido con todos los requisitos para el ingreso a la carrerajudicial a través del Instituto de la Judicatura o por el sistema extraordinario por concurso deméritos y examen de oposición, y que siendo parte de las nóminas no sean designados porinsuficiencia de plazas, se registrarán en el banco de postulantes, registro que mantendrávigencia para efectos de designación sólo por dos años, sin necesidad de formar parte de unnuevo concurso.

CAPÍTULO III

PROCESO DE INGRESO POR EL SISTEMAORDINARIO DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 21.- PROGRAMACIÓN DE PUESTOS

De acuerdo a las necesidades y demanda interna de personal del Poder Judicial, el Consejode la Judicatura realizará la programación de puestos para una gestión determinada; progra-mación que estará justificada y prevista en el Programa Operativo Anual, tanto del Consejo dela Judicatura como del Instituto de la Judicatura

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ARTÍCULO 22.- REQUERIMIENTO DE PERSONAL

Las Unidades pertinentes, en conocimiento de las vacancias existentes y creación de nuevosítemes requerirán al Consejo de la Judicatura a través de la Gerencia de Recursos Humanos,la misma que en coordinación con Instituto de la Judicatura iniciarán los trámites para el iniciode curso del programa para el ingreso a la Carrera Judicial.

ARTÍCULO 23.- RECLUTAMIENTO

Para el ingreso a la Carrera Judicial por el proceso de capacitación por la categoría de Juezde Instrucción de provincia se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• La Gerencia de Recursos Humanos elaborará y publicará con autorización y a nombredel Consejo de la Judicatura las convocatorias respectivas, en coordinación con elInstituto de la Judicatura, las mismas podrán ser locales y/o nacionales de acuerdo a lanaturaleza del o los cargos a que se convoquen.

• Una vez recibidos los expedientes, la comisión de evaluación procederá a la revisión delos mismos en lo relativo al cumplimiento de requisitos.

• Posteriormente, se procederá a evaluar los méritos, de acuerdo a la documentación pre-sentada en los expedientes con sujeción a parámetros que se determinen previamente.

• El Manual regulador del Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial aprobado por elPleno del Consejo de la Judicatura regula la composición de la Comisión de Evaluación,su funcionamiento, el procedimiento y los criterios para llevar a cabo la evaluación y lapuntuación necesaria para superar la fase de evaluación.

ARTÍCULO 24.- EXÁMENES DE OPOSICIÓN

Para el ingreso a la Carrera Judicial por el proceso de capacitación por la categoría de Juezde Instrucción de provincia se deberá seguir el siguiente proceso:

• Todos los postulantes que hayan superado las fases de cumplimiento de requisitos y eva-luación de méritos deben rendir un examen de oposición, en el que se evaluará el nivelde conocimientos jurídicos de los postulantes, de acuerdo a Manual.

• El Manual regulador del Subsistema de Ingreso en la Carrera Judicial, regula la compo-sición del Tribunal encargado de evaluar el examen de oposición, su funcionamiento y laforma de desarrollo de la oposición, que se sujetará a los principios generales de la Leyy de este Reglamento, y la puntuación necesaria para superar la fase de oposición.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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ARTÍCULO 25.- CAPACITACIÓN INICIAL

La capacitación inicial tiene por objetivos la selección de los candidatos más aptos para eldesempeño de la función judicial en una sociedad democrática, a través de mecanismos quepermitan comprobar las condiciones que debe reunir todo aspirante a la judicatura y la forma-ción de éste en los conocimientos y destrezas propias de su función, con una orientación teó-rico práctica que incluya, en la medida de lo posible un periodo de pasantías en órganos juris-diccionales.

• El Instituto de la Judicatura programará cursos de capacitación inicial, que estarán suje-tos a un plan curricular y reglamentación especial, ambos aprobados por su Directorio.

• A estos programas de capacitación inicial, podrán acceder todos aquellos postulantesque hubieren aprobado las fases iniciales, es decir: cumplimiento de requisitos, evalua-ción de méritos y exámenes de oposición.

• El objetivo de estos programas, es preparar a los interesados en el marco de las activi-dades propias del Poder Judicial. Los resultados del proceso, serán enviados al Consejode la Judicatura con informe circunstanciado.

ARTÍCULO 26.- COMPOSICIÓN DE NÓMINAS

La nómina de postulantes a Jueces Instructores, incorporará a quienes hayan superado el pro-ceso de capacitación en el Instituto de la Judicatura

ARTÍCULO 27.- DESIGNACIÓN

La designación se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

• Los jueces de instrucción de provincia deberán ser designados, en las acefalías o ítemesde nueva creación, de los postulantes capacitados por el Instituto de la Judicatura y queforman parte de la nómina respectiva. Únicamente en caso de que los jueces de provin-cia no se postulen o no cumplieren con el puntaje mínimo que lo habilite acceder a lasnóminas y ser designados en los juzgados de instrucción de capital, los egresados delInstituto de la Judicatura podrán ser designados en juzgados de instrucción de capital.

• Realizada la designación, el Órgano elector debe hacer conocer su decisión al Consejode la Judicatura, para el envío de los títulos de designación respectivos.

• El Órgano Elector no podrá designar a postulantes que no hayan cumplido con el proce-so establecido en el presente reglamento y que no figuren en la nómina oficial enviadapor el Consejo de la Judicatura.

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• El Pleno del Consejo de la Judicatura, establecerá todos los aspectos puntuales que noestén comprendidos en este Reglamento y que correspondan a este proceso de Ingresoa la Carrera Judicial, con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley y en el presente regla-mento.

• El postulante designado, tiene la obligatoriedad de permanecer en el cargo el doble deltiempo que se destinó a la capacitación recibida, caso contrario deberá realizar la devo-lución del costo invertido.

• Los postulantes tienen la obligación de aceptar la designación de que hubieran sido obje-to, en caso contrario, deberán efectivizar la devolución del costo invertido en su capaci-tación.

CAPÍTULO IV

INGRESO EXTRAORDINARIOA LA CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 28.- MODALIDADES PARA EL INGRESO EXTRAORDINARIO EN LA CARRERAJUDICIAL MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS Y EXAMEN DE OPOSICIÓN

• Este Sistema se refiere a una de cada cuatro acefalías a que establece el art. 17-II-III enla categoría de Vocales y Jueces de Partido; asimismo, a quienes no hubieran cumplidocon los requisitos establecidos en la evaluación de acuerdo al art. 43-II del presentereglamento.

• El proceso de ingreso extraordinario mediante concurso de méritos tendrá lugar en pro-cedimiento independiente para las categorías de Juez de Partido y Vocal de CorteSuperior de Distrito. Se realizará mediante evaluación de los méritos y examen de opo-sición por un Tribunal Examinador, en la forma y las condiciones que determinen lasbases de la convocatoria efectuada por el Consejo de la Judicatura con arreglo a esteReglamento y al Manual del Subsistema de Ingreso en la Carrera Judicial.

• Para presentarse al concurso será menester cumplir con los requisitos de Ley.

• En las bases se incluirá el puntaje que corresponda a los méritos consistentes en títulosy grados académicos obtenidos en relación con las disciplinas jurídicas, años de ejerci-cio profesional en relación con disciplinas jurídicas, realización acreditada de cursos deespecialización, publicaciones científico-jurídicas y Docencia Universitaria.

• La valoración de los méritos se ajustará en el baremo a las exigencias de formación jurí-dica correspondiente a la categoría a la que se refiera la capacitación en el concurso deque se trate.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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Page 284: Reglamentos Internos Consejo

Todo este proceso, se realizará en el marco de los artículos precedentes referidos al SistemaOrdinario de Ingreso a la carrera judicial.

ARTÍCULO 29.- RECLUTAMIENTO

a) Convocatoria.- La Gerencia de Recursos Humanos elaborará y publicará con autoriza-ción y a nombre del Consejo de la Judicatura las convocatorias respectivas, en coordina-ción con el Instituto de la Judicatura, cuando corresponda, las mismas podrán ser loca-les y/o nacionales de acuerdo a la naturaleza del o de los cargos a que se convoquen.

b) Evaluación de Méritos.- Una vez recibidos los expedientes, la comisión de evaluaciónprocederá a la revisión de los mismos de acuerdo a Manual, en lo relativo al cumplimien-to de requisitos y verificará una primera evaluación respecto de los admitidos fijando unpuntaje provisional según los méritos alegados y justificados.

c) Examen de Oposición.- Posteriormente, se procederá al examen de oposición con losaspirantes

d) Informe.- El resultado de la valoración de méritos y del examen de oposición realizadose recogerá en un acta motivada, la cual será remitida junto con la nómina de candida-tos que hayan superado el concurso de méritos y examen de oposición

CAPÍTULO V

DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓNY PERMANENCIA

ARTÍCULO 30.- OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN

Los funcionarios judiciales, comprendidos en el sistema de carrera judicial, están sometidos aprocesos de evaluación permanentes y/o periódicos conforme a éste reglamento, con excep-ción de los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional y Vocalesdel Tribunal Agrario Nacional, los que de manera colegiada, presentarán informes anuales delabores reflejando el desempeño y logros alcanzados conforme a las disposiciones particula-res que los rija y las políticas de general aplicación en el Poder Judicial

ARTÍCULO 31.- PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN

La evaluación del desempeño, se fundará en los siguientes principios:

Igualdad.- Los funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a su nivel y jerarquía, deben serevaluados en igualdad de condiciones.

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Page 285: Reglamentos Internos Consejo

Ecuanimidad.- Todo funcionario judicial debe ser evaluado con los mismos factores y criteriosde evaluación.

Publicidad.- Los periodos de evaluación deben ser conocidos por los postulantes con oportu-nidad.

Transparencia.- Las evaluaciones deben ser efectuadas con objetividad, precisión y cumpli-miento a reglas preestablecidas.

Mensurabilidad.- Las evaluaciones deben ser posibles de medir a través de variables clara-mente establecidas.

Verificabilidad.- Las evaluaciones deben ser posibles de verificar por parte del funcionario ylas autoridades que tengan competencia para tal efecto.

ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La Evaluación del Desempeño, se desarrollará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Determinación de objetivos, que deben estar claramente definidos con la anticipacióncorrespondiente, y de acuerdo con las políticas generales en materia de recursos huma-nos.

2. Programación, que se establecerá en el Plan Operativo Anual y comprenderá los perio-dos de: preparación, difusión, ejecución, publicación de resultados y registro en el expe-diente personal del funcionario Judicial.

3. Evaluación, que se desarrollará de acuerdo a los parámetros establecidos para cadacargo tipo.

4. Informe de evaluación, que reflejará los resultados de la evaluación, siendo el insumonecesario para la toma de decisiones.

5. Comunicación de los resultados a los evaluados, de acuerdo a manual respectivo

6. Informe y publicación de resultados, que se efectuará una vez que los interesados hayanformulado sus reclamos y éstos sean resueltos por la comisión respectiva

7. Registro en el Escalafón Judicial, que se efectuará en el expediente personal del intere-sado.

8. En caso de obtener un resultado negativo se activa el proceso administrativo de cesa-ción.

ARTÍCULO 33.- CLASES DE EVALUACIÓN

El Sistema de Carrera Judicial, contempla las siguientes clases de Evaluación:

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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Page 286: Reglamentos Internos Consejo

a) Permanente.- La evaluación que se retroalimenta con los resultados de los parámetrospositivos y negativos, que de manera permanente, se registran en el Escalafón Judicial.

b) Periódica.- Es el proceso que reúne como evaluación final, los resultados de la evalua-ción permanente, que surge de la evaluación que se verificará al término de cada cuatroaños para: Vocales y Jueces.

Ambos resultados se registran en el Escalafón Judicial

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN

El Consejo de la Judicatura será responsable de administrar el proceso de Evaluación delDesempeño, a través de una Comisión, la misma que incorporará autoridades jurisdiccionalescon jerarquía superior a la de los evaluados y será conformada por el Pleno del Consejo de laJudicatura de acuerdo a manual respectivo. Las autoridades jurisdiccionales que conformenla comisión de evaluación serán designadas por su respectiva Sala Plena.

ARTÍCULO 35.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

La Evaluación del Desempeño de los funcionarios de la Carrera Judicial se efectuará confor-me a los parámetros que se detallan a continuación , los mismos que serán sujetos a ponde-ración cuantitativa en un manual específico que será aprobado por el Consejo de la Judicaturay será puesto en conocimiento de los evaluados con carácter previo al inicio de la evaluación.

I. Gestión Judicial

1. Cumplimiento de normas y plazos procesales comprobados sobre la base de siste-mas de control predefinidos.

2. Cumplimiento de objetivos en relación de metas y resultados, de acuerdo a cargaestándar e índice de evacuación pre establecidos

3. Participación en Comisiones Codificadoras

II. Factores Disciplinarios

4. Responsabilidades determinadas por tribunal jerárquico superior por toda nulidadde obrados manifiestamente imputables al juzgador

5. Pérdida de competencia objetivamente establecida.

6. Excusa declaradas ilegales y recusaciones probadas de acuerdo a ley siempre quese aprecie manifiesta temeridad por parte del funcionario judicial al formular la excu-sa o no allanarse a la recusación.

7. Otras sanciones disciplinarias y administrativas impuestas contra el funcionario judi-cial

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Page 287: Reglamentos Internos Consejo

8. Actuaciones públicas o declaraciones que afecten el debido proceso o contrarias alprincipio de ética.

9. Inconcurrencia a cursos de capacitación y otras actuaciones obligatorias

III. Administración de su Despacho

10. Experiencia de trabajo en el Poder Judicial con potestad jurisdiccional

11. Suspensión o atraso injustificado de las audiencias.

12. Resultado de evaluación negativa sobre quejas respecto a relaciones interpersona-les con funcionarios, abogados o litigantes.

13. Iniciativas o propuestas escritas con relación a la función jurisdiccional, debidamen-te valoradas

IV. Méritos Académicos

14. Títulos y diplomas de estudios formales relacionados con las funciones del cargo,obtenido en el periodo de evaluación

15. Docencia en el Instituto de la Judicatura y Universidades acreditadas por el SistemaNacional Universitario y en otras entidades académicas debidamente reconocidas.

16. Capacitación recibida en el Instituto de la Judicatura u otras Instituciones acredita-das y debidamente valoradas.

17. Publicaciones, libros e investigaciones con valor académico y técnico, relacionadasal campo del Derecho y la Judicatura.

Los méritos académicos comprendidos sólo serán computables siempre que se hayanlogrado en el periodo de la evaluación del desempeño.

ARTÍCULO 36.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de la evaluación serán registrados en el Escalafón Judicial y servirán para pro-mocionar, reconocer, rotar, transferir, determinar la permanencia o cesación del funcionariojudicial y retroalimentar otros subsistemas, conforme se establezca en el presente reglamen-to y los manuales respectivos.

ARTÍCULO 37.- PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y CESACIÓN

I.- La evaluación del desempeño en la función judicial definirá la permanencia, promoción ocesación de funciones de los funcionarios judiciales, conforme al puntaje alcanzado yque resulte de la ponderación de las evaluaciones permanente y la periódica final.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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Page 288: Reglamentos Internos Consejo

II.- La permanencia, promoción y cesación se define de acuerdo a los siguientes resultados:

1. De 0 á 60 por ciento de resultados ponderados importará la cesación inmediata delfuncionario en la Carrera Judicial, sin derecho a postulación al mismo cargo. En talcaso, se abre el sistema para la promoción de quienes estuvieren en la funcióninmediata inferior o los que se postulen cumpliendo los requisitos establecidos porla Ley y el presente reglamento.

2. De 61 á 75 por ciento de resultados ponderados, se abre el régimen de oposición,de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

3. De 76 á 90 por ciento, de resultados ponderados permite al funcionario permaneceren su cargo, por un periodo de evaluación similar, en cuyo caso no le está permiti-do al órgano nominador y ni al designante convocar, menos elegir sustituto alguno.

4. De 91 a 100 por ciento, de resultados ponderados confiere la permanencia en elcargo, con habilitación para su promoción en cuanto exista vacancia o acefalía enla función inmediata superior.

IV. Los funcionarios judiciales que alcanzaren puntuaciones iguales o superiores a 76 porciento de los resultados ponderados podrán acogerse al sistema de promoción horizon-tal en los términos que se establezcan en el sistema de remuneraciones del PoderJudicial.

ARTÍCULO 38.- EXÁMENES DE OPOSICIÓN

Los exámenes de oposición serán rendidos por los funcionarios cuyo resultado de la evalua-ción del desempeño sólo hubiera alcanzado una calificación entre 61% y 75% de resultadosponderados, quienes permanecerán en sus funciones mientras dure el proceso y participaráen igualdad de condiciones con los Abogados que respondieren a la Convocatoria o Juecesde Partido o Instrucción según sea el caso, de acuerdo al procedimiento siguiente:

I.- Del Proceso

El Consejo de la Judicatura en base a los resultados de la evaluación de los funcionariosjudiciales, que tengan el rango ponderado establecido, convocará a examen de oposicióna todos los postulantes interesados en dicho cargo. Este proceso se realizará en elDistrito Judicial correspondiente de acuerdo a cada cargo y a la siguiente modalidad:

– Para Jueces de Instrucción de Provincia, se convocará a los capacitados por elInstituto de la Judicatura que estuvieren en el banco de postulantes.

– Para Jueces de Instrucción de Capital, en primera instancia se convocará a losjueces de instrucción de provincias y a falta de interesados, se convocará a loscapacitados en el Instituto de la Judicatura.

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– Para Jueces de Partido y de Materia Agraria, se convocará a los jueces de ins-trucción mejor calificados

– Para Vocales de Corte, se convocará a los jueces de partido mejor calificados.

Para los casos de Jueces de partido y Vocales de Corte Superior se respetará la relaciónde tres oponentes de los mejor calificados en la categoría inferior y un postulante que noesté en Carrera Judicial, en cuyo caso se activará el proceso de ingreso extraordinario

a) La convocatoria será emitida con treinta días de anticipación al verificativo de laprueba.

b) Una Comisión integrada por dos autoridades judiciales de jerarquía superior y unrepresentante del Pleno del Consejo de la Judicatura, constituirán el tribunal de losexámenes de oposición, de acuerdo al manual específico.

c) En caso de que el funcionario judicial que llegue a esta instancia y gane o tenganota igual en el examen de oposición permanecerá en su cargo. Si el oponenteganara, éste será incluido en las nóminas por el Consejo de la Judicatura para serdesignado por el órgano elector.

d) En caso de que el funcionario obtuviera una nota igual o mayor a la del oponente,será ratificado en el cargo.

e) La inconcurrencia injustificada del funcionario judicial al examen de oposición signi-ficará la renuncia tácita al cargo, el examen será declarado desierto y el cargovacante.

II.- Del examen de oposición

El examen de oposición se desarrollará en dos etapas:

a) Evaluación de méritos, tendrá carácter de habilitación

b) La prueba misma, que tendrá una ponderación del 100%.

En ambas etapas su realización estará sujeta a las reglas del manual específico.

ARTÍCULO 39.- PROMOCIÓN

La promoción de los funcionarios judiciales, estará sustentada en los principios de publicidade igualdad y se efectuará previa aprobación de las evaluaciones de desempeño y de los cur-sos de capacitación para la promoción de los funcionarios judiciales.

a) Que el funcionario hubiera obtenido nota de evaluación del 90% ó más.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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b) Que la promoción se pueda dar al nivel inmediato superior u horizontal a un juzgado dela misma jerarquía o cuando la escala salarial permita.

c) Que reúna los requisitos de especialización establecidos para la plaza correspondiente.

La nómina irá acompañada de un resumen de los expedientes que justifique su contenido y ladesignación se hará conforme al art. 17-e.

CAPÍTULO VI

DE LA CESACIÓN Y DESTITUCIÓN

ARTÍCULO 40.- DESTITUCIÓN

La destitución del funcionario jurisdiccional, es una sanción punitiva emergente de la senten-cia condenatoria ejecutoriada por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o pordelitos comunes cuando la pena sea pena privativa de libertad.

ARTÍCULO 41.- CESACIÓN

La cesación en la función judicial, se produce por incumplimiento de las condiciones de ina-movilidad previstas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Carrera Judicialy puede tener origen en un proceso disciplinario o por resultado negativo de la evaluación deldesempeño.

ARTÍCULO 42.- CESACIÓN POR FALTA DISCIPLINARIA

Cuando el Juez o Vocal de Corte incurra en alguna falta disciplinaria sancionada legalmentecon cesación del cargo, se activará un proceso disciplinario en el cual se observará el debidoproceso, la resolución administrativa que determine la cesación podrá ser impugnada en ape-lación por el afectado ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. La Resolución del Pleno delConsejo de la Judicatura puede ser impugnada en un proceso contencioso administrativo antela Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 43.- CESACIÓN POR EVALUACIÓN NEGATIVA DEL DESEMPEÑO

El resultado negativo de la evaluación del desempeño podrá ser impugnado en apelación porel afectado ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. La Resolución del Pleno del Consejode la Judicatura podrá ser impugnada en proceso contencioso administrativo ante la CorteSuprema de Justicia.

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Page 291: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 44.- CAUSALES DE CESACIÓN

Los funcionarios judiciales cesarán en sus funciones por:

1. Fallecimiento;

2. Cumplimiento del período de funciones cuando corresponda;

3. Renuncia aceptada;

4. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada, cuando corresponda;

5. Incapacidad física y mental declarada conforme a Ley.

6. Incompatibilidad sobreviniente

7. Jubilación;

8. Resolución de cesación por desempeño deficiente, como resultado de la evaluaciónperiódica y permanente.

9. Abandono de funciones conforme establece la Ley;

10. Resolución administrativa ejecutoriada emergente de proceso disciplinario en los que lasanción prevea cesación definitiva.

11. Cierre de la Unidad o Juzgado donde presta sus servicios

CAPÍTULO VII

DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓNY FORMACIÓN

ARTÍCULO 45.- DEFINICIÓN

El Subsistema de Capacitación comprende el proceso de formación y actualización permanen-te de los funcionarios judiciales al que podrán acceder todos los que estén incorporados en laCarrera Judicial y aquellos que pretendan ingresar a la misma. El proceso de capacitación sedesarrollará sobre la base de la detección de necesidades, programación de cursos, ejecuciónde los programas y la evaluación de los mismos. El Instituto de la Judicatura es responsablede conducir este proceso en coordinación con las Gerencias de Recursos Humanos y deServicios Judiciales.

ARTÍCULO 46.- OBLIGATORIEDAD

Todos los funcionarios que formen parte de la Carrera Judicial, tienen la obligación de asistira los cursos a los que sean convocados, bajo el régimen que determine el Instituto de laJudicatura en cada caso y de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento. La inconcurrencia nojustificada será considerados en el régimen de evaluación permanente.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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ARTÍCULO 47.- RELACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DE CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

Los resultados de la evaluación del desempeño, se constituyen en insumos para el sistema decapacitación, traduciéndose en programas de capacitación que serán preparados por elInstituto de la Judicatura. Por su parte, el subsistema de capacitación permite alimentar losexpedientes de los miembros de la Carrera Judicial, con los informes o certificaciones queexpedirá el Instituto de la Judicatura.

TÍTULO IV

DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓNY ESCALAFON JUDICIAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 48.- DEFINICIONES

El subsistema de información, es el que permite generar y proveer información confiable, ágily oportuna referente a los funcionarios de la Carrera judicial, para mantener y optimizar el sis-tema de Carrera Judicial.

El Escalafón Judicial es el registro que representa la relación de todos los funcionarioes judi-ciales jurisdiccionales clasificados de acuerdo a su categoría y méritos profesionales.

ARTÍCULO 49.- FINALIDAD

El Escalafón Judicial, tiene por finalidad estructurar la carrera funcionaria judicial para regularlas categorías de sus integrantes en base a los resultados de evaluaciones permanentes yperiódicas.

Es parte del Subsistema de Información y Registro. Anualmente y conforme a Manual respec-tivo, informará los resultados de las evaluaciones del Sistema de Carrera Judicial.

Todos los funcionarios que ingresen en la Carrera Judicial, serán registrados en el EscalafónJudicial en el lugar que les corresponda. Los Ministros de la Corte Suprema, los Magistradosdel Tribunal Constitucional y los Vocales del Tribunal Agrario Nacional figurarán en apartadoespecial.

ARTÍCULO 50.- GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

Los documentos que generan el funcionamiento del Sistema de Carrera Judicial son de dostipos:

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Page 293: Reglamentos Internos Consejo

a) Documentos individuales que afectan la situación de cada funcionario judicial, tales comomemorandum, calificación de años de servicio, solicitudes de vacación e informes deevaluación del desempeño, asimismo toda la documentación generada como conse-cuencia de sanciones disciplinarias.

b) Documentos propios del Sistema, que se editan como resultado de los procesos desa-rrollados al interior de cada uno de los Subsistemas o que constituyen herramientas deorden metodológico y procedimental para la unidad responsable de la administración derecursos humanos.

ARTÍCULO 51.- ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información de los documentos se llevará a cabo mínimamente en los medios siguientes:

a) Carpeta personal: La Gerencia de Recursos Humanos abrirá, actualizará y conservaráuna carpeta del funcionario Judicial en la cual se archivará la documentación personalutilizada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingresoa la entidad que acreditan su situación tanto personal como profesional; las acciones depersonal y otros documentos que conformen su historia funcionaria.

b) Archivos fijos: Que serán de dos tipos: activo y pasivo.

• El archivo activo contendrá las carpetas personales de los funcionarios Judicialesque se encuentren en ejercicio de un cargo. Deberá estar desconcentrado en lasoficinas distritales a través de la Gerencia de Recursos Humanos. El EscalafónJudicial tendrá un expediente en su oficina central.

• El archivo pasivo contendrá las carpetas personales de los funcionarios que ya nopertenezcan al Poder Judicial por un plazo de 10 años. Deberá estar descentraliza-da en la unidad encargada de la administración de recursos humanos, en cadaDistrito.

• Las carpetas personales se organizarán obligatoriamente en un archivo físico, sinperjuicio de utilizar medios informáticos.

• Este archivo tendrá carácter confidencial y será instalado en un lugar seguro. Elacceso a las carpetas personales estará permitido a su titular, la máxima autoridadjudicial y administrativa de cada órgano o distrito, según corresponda, y al personalencargado de su custodia.

c) Documentos propios del Sistema: La información generada por el funcionamiento delSistema estará contenida en documentos clasificados por subsistemas y archivados parafacilitar su control y mantenimiento.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

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Page 294: Reglamentos Internos Consejo

• Corresponden a este tipo de documentos: la planilla presupuestaria, planillas desueldos, y todo otro documento técnico relativo a la administración de recursoshumanos.

• Corresponden también las acciones de personal que se respaldarán mediantedocumentos suscritos por autoridad competente, que deberán ser remitidas a lascarpetas personales por tratarse de decisiones que afectan a un funcionario Judicialen particular.

d) Inventario de Personal: La entidad deberá organizar y mantener actualizado un inven-tario de personal con toda la información descriptiva y estadística relativa a los procesosque se desarrollan en cada uno de los subsistemas con el propósito de contar con infor-mación necesaria para la adopción de decisiones y políticas en materia laboral.

e) Actualización de la Información: La Gerencia de Recursos Humanos generará, orga-nizará y actualizará esta información, siendo también responsable de su custodia ymanejo confidencial.

TÍTULO V

DEL REGIMEN LABORAL ESTATUARIO

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52.- NORMA GENERAL

Se inicia la relación laboral, con la posesión en un cargo de cualquier nivel o jerarquía de laCarrera Judicial y ello implica acatamiento a las normas y principios establecidos en las leyesy reglamentos pertinentes.

ARTÍCULO 53.- SOMETIMIENTO

El funcionario judicial que forma parte del régimen del sistema de Carrera Judicial está obliga-do en el desempeño de sus funciones al estricto sometimiento a la Constitución Política delEstado y las Leyes de la República, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia con suje-ción a los principios y valores en que se funda la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 54.- REQUISITOS DE POSESIÓN

La persona que aceptare su designación o nombramiento en un cargo del Poder Judicial,requiere para su posesión:

314 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 295: Reglamentos Internos Consejo

1. Presentación del título de designación correspondiente;

2. Certificación de no tener procesos pendientes seguidos por el Estado;

3. Declaración jurada y documentada de bienes y rentas, conforme a Ley, verificable y reno-vable periódicamente hasta que el funcionario cese en la función judicial.

El Manual regulador establecerá los procedimientos correspondientes

ARTÍCULO 55.- GARANTÍAS Y POLÍTICAS

El Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura garantiza la estabilidad, inmovilidadfuncionaria, permanencia y desarrollo del sistema de carrera judicial con respecto a la digni-dad humana y profesional, conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado,la Ley de Organización Judicial, este reglamento y demás normas legales.

Al efecto, el Consejo de la Judicatura establecerá, aplicará y desarrollará políticas para el esta-blecimiento de condiciones de seguridad, estabilidad, confianza y bienestar de los funciona-rios de la Judicatura Nacional.

ARTÍCULO 56.- REMUNERACIÓN

Todo funcionario judicial tiene derecho a una justa remuneración por la función que desempe-ña, de acuerdo al nivel que pertenezca o se le asigne dentro de la estructura judicial.

El régimen salarial en el Poder Judicial y el Sistema de la Carrera Judicial, responderá a loscriterios calificados de eficiencia, capacidad y nivel de responsabilidad, de forma que segarantice al funcionario judicial independencia económica, eliminando toda forma de discrimi-nación o privilegio.

ARTÍCULO 57.- PERMISOS PARA CAPACITACIÓN

En todo proceso de capacitación en el que participe el funcionario judicial, gozará del corres-pondiente permiso y licencia, siempre y cuando este sea organizado por el Instituto de laJudicatura. Para otros cursos de capacitación, el Órgano respectivo valorará la importancia yrelación con el cargo que desempeña pudiendo otorgar la licencia de acuerdo a normas vigen-tes.

Estarán sujetos a una evaluación no sólo en términos de rendimiento intelectual y aprovecha-miento, sino también en tiempo, dedicación y puntualidad como parte de las funciones delcargo o nivel dentro de la carrera judicial, conforme a las modalidades y requisitos que se esta-blecen en el Reglamento del Instituto de la Judicatura.

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 315

Page 296: Reglamentos Internos Consejo

La autoridad superior, valorará de acuerdo a la carga de trabajo, la otorgación de cada licen-cia de acuerdo a normas vigentes

ARTÍCULO 58.- VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

El Poder Judicial, reconoce a favor del funcionario que forma parte de la carrera judicial, elderecho a vacación anual, licencias y permisos, previo el cumplimiento de los requisitos, con-diciones y formalidades exigidas y establecidas en la Ley y los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 59.- DECLARATORIAS EN COMISIÓN

Las declaratorias en comisión serán concedidas de acuerdo al presente Reglamento y Manualregulador específico, y en ningún caso podrán contravenir las normas de incompatibilidadestablecidas en la Constitución, Ley de Organización Judicial y otros reglamentos.

Las Declaratorias en Comisión, deben obedecer siempre a un interés institucional y no perso-nal. Todos aquellos funcionarios judiciales que sean comisionados con carácter obligatorio porel Consejo de la Judicatura dentro de la actividad disciplinaria, capacitación y comisioneslegislativas percibirán la totalidad de su salario mientras dure la misma, más la bonificación sicorrespondiere.

Las Declaratorias en Comisión no podrán exceder del periodo de tres meses, pudiendo reno-varse previos informes de necesidad de su continuidad y satisfacción en su desempeño.

Asimismo, se establece que aquellos funcionarios que gozaran de las declaratorias en comi-sión para capacitación deberán tener una permanencia obligada de por lo menos el doble deltiempo por el cual se le otorga dicha declaratoria.

Cualesquier otra situación que sea de interés personal, deberá ser solicitada de maneraexpresa, dejándose constancia que será sin goce de haberes.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO UNICO

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 60.- RECURSOS

Las decisiones referidas al ingreso, evaluación del desempeño, promoción y cesación de fun-ciones del Funcionario Judicial podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoriainterpuesto ante la misma autoridad que adoptó dicha decisión.

316 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 297: Reglamentos Internos Consejo

Las resoluciones emergentes en los recursos de revocatoria pronunciadas por la autoridadcorrespondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo dela Judicatura,

Los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo del Poder Judicial, podránser impugnadas por el interesado en vía contenciosa administrativa ante la Corte Suprema,sólo en casos de cesación sea por sanción disciplinaria o por evaluación negativa en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 61.- PLAZO Y PRESENTACIÓN

Los recursos de revocatoria se interpondrán dentro del plazo de cinco días hábiles de notifi-cada la resolución a impugnarse, ante la misma autoridad que pronunció la resolución, funda-mentando el agravio sufrido.

El recurso jerárquico debe ser presentado dentro del plazo de 10 días hábiles ante el Plenodel Consejo de la Judicatura.

El recurso contencioso administrativo se presentará ante la Corte Suprema de Justicia, den-tro de 15 días de notificado con las resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo de laJudicatura y será resuelto dentro de 60 días de radicado el proceso ante el Tribunal Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- MANUALES DEL SISTEMA DE CARERRA JUDICIAL

Los manuales a los que hace referencia el presente reglamento, que no se encuentren vigen-tes, serán aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- CONFORMACIÓN DE LA COMISION DE EVALUACIÓN

Una comisión, conformada por los Órganos Jurisdiccionales Nacionales y del Consejo de laJudicatura serán los encargados de realizar la evaluación a Jueces y Vocales que hubierancumplido los cuatro años a los que hace referencia el art. 33-b del presente reglamento, segúncalendario a fijarse por el Consejo de la Judicatura con la debida oportunidad.

TERCERA.-

Entre tanto se dé aplicación plena al Subsistema de Evaluación y Permanencia y se efectivi-ce la evaluación del desempeño de los señores Jueces de Partido y Vocales, la designación

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 317

Page 298: Reglamentos Internos Consejo

de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa convocatoria pública y abierta a Concursos deMéritos y Exámenes de Oposición.(Esta disposición transitoria tercera es introducida porACUERDO Nro. 023/2005 de 19 de mayo de 2003)

Cuarto.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Quinto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General, deRecursos Humanos, Administrativa-Financiera y de Servicios Judiciales delConsejo de la Judicatura, debiendo instruirse la correspondiente impresión delnuevo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL, para su poste-rior difusión y cumplimiento en todas las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Pleno del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tres.

Regístrese.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Dra. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

318 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 299: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 023 / 2005

VISTOS:

El Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 239/2003, emitido por el Plenario del Consejo de la Judicatura enfecha 11 de septiembre del año 2003, se aprobó el Reglamento del Sistema de la CarreraJudicial, que tiene por objeto regular el ingreso, permanencia, promoción y cesación de losfuncionarios judiciales con potestad jurisdiccional, con base en el reconocimiento de meritos,evaluación del desempeño, acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica,condiciones esenciales para garantizar la inamovilidad funcionaria y el mejor servicio.

Que, el Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial esta integrado por los Sub Sistemas deIngreso, Evaluación y Permanencia, Capacitación e Información.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Carrera Judicial, no ha sido implementado plenamente a la fecha,aspecto que hace inviable cumplir a cabalidad todos los aspectos señalados en el indicadoreglamento, relativos al Sub Sistema de Ingreso extraordinario, debido a que los señoresJueces aun no han sido evaluados en su desempeño.

Que, el Manual de Evaluación del Desempeño para Vocales y Jueces hay sido recientemen-te aprobado y se requiere un periodo de tiempo para su aplicación y consiguientes resultados

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de las atribuciones que le confiere art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Introducir al Reglamento de la Carrera Judicial una disposición transitoria queestablezca lo siguiente:

Reglamento del Sistema de Carrera Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 319

Page 300: Reglamentos Internos Consejo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TERCERA.- Entre tanto se de aplicación plena al Subsistema de Evaluación yPermanencia y se efectivice la evaluación del desempeño de los señores Jueces dePartido y Vocales, la designación de Vocales de Corte de Distrito se efectuará previa con-vocatoria pública y abierta a Concursos de Méritos y Exámenes de Oposición.

Segundo.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos, presentar un plan de ejecución de laevaluación del desempeño a Vocales y Jueces de Partido e Instrucción en el lapsode 30 días calendario.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General yGerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura.

Es dado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura a losdieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

Regístrese.

Dr. Eduardo Rodríguez VeltzéPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

320 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 301: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 57 / 2003

Reglamento para laOtorgación de Becas yDeclaratorias en Comisiónpara el Poder Judicial

-

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ACUERDO Nº 057 / 2003

VISTOS:

La propuesta de Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisiónpara el Poder Judicial presentada por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura presenta la propuestadel Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión para el PoderJudicial para su respectivo análisis, consideración y posterior aprobación por el Pleno delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto establecer procedimientos, atribu-ciones y responsabilidades para solicitar becas y declaratorias en comisión de los funciona-rios del Poder Judicial, teniendo su ámbito de aplicación a todos los órganos e instancias delPoder Judicial cuya estructura comprende a: Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación,Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario, Cortes Superiores deDistrito, Instituto de la Judicatura y Proyectos de Apoyo al Poder Judicial.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley, esel órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas para el uso adecuadode los recursos humanos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto, se establece que el mismose encuadra dentro de las directrices de la Institución, por lo que se hace necesario, aprobarel mismo, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos e instancias que compren-de el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conteni-das en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y de conformidad con la LeyNro. 2338 de fecha 12 de marzo de 2002.

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 323

Page 303: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias enComisión para el Poder Judicial en sus Siete Puntos, con vigencia a partir del1° de marzo de 2003.

Segundo.- El contenido del Reglamento aprobado, in extenso indica:

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Poder Judicial de Bolivia

Page 304: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓNDE BECAS Y DECLARATORIAS EN

COMISIÓN PARA EL PODER JUDICIAL

1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto normar la otorgación de becas y declaratorias encomisión para capacitación, destinadas a funcionarios del Poder Judicial, considerando lasnormas vigentes y los intereses institucionales.

2. DEFINICIONES

Se define como BECA para capacitación, la otorgación de un sustento económico para que unfuncionario pueda pagar determinadas obligaciones y tenga la oportunidad de asistir a cursos,seminarios, coloquios y otros, relacionados a su función y que puedan servir a la institución amejorar determinadas áreas de trabajo, en las cuales se observe necesidad de actualización.

Se define como DECLARATORIA EN COMISION para capacitación la acción por la cual unfuncionario, mediante declaratoria expresa del Pleno del Consejo, está habilitado para dejarsus funciones normales para asistir a algún tipo de capacitación o representar a la institución,de acuerdo a determinación de autoridades superiores y en consideración al tipo de evento yla relación que tenga el funcionario con el mismo.

3. ALCANCE

Se encuentran comprendidos dentro de este Reglamento todos los funcionarios de los diferen-tes órganos del Poder Judicial, sean éstos del área jurisdiccional, del área administrativa o deapoyo.

4. DE LAS BECAS

4.1. TIPOS DE BECAS

Se consideran los siguientes tipos de becas:

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 325

Page 305: Reglamentos Internos Consejo

a) Becas canalizadas o financiadas por el Consejo de la Judicatura. Estas becas son lasque se otorgan a los funcionarios del Poder Judicial para seguir estudios de post gradoen universidades nacionales y/o, centros de capacitación u otras organizaciones judicia-les extranjeras, las que serán otorgadas de acuerdo a lo que indica el presente reglamen-to.

b) Becas para estudios en el Instituto de la Judicatura. Estas becas son las que se otorgana los funcionarios del Poder Judicial que hayan sido seleccionados para seguir estudiosde capacitación en el Instituto de la Judicatura. Serán otorgadas de acuerdo a lo que indi-ca el presente reglamento en todo lo que no sea contrario al reglamento del Instituto dela Judicatura.

c) Becas de práctica forense. Estas son las que se otorgan a estudiantes o egresados delas diferentes carreras universitarias para que presten sus servicios en el Poder Judicial,de acuerdo a las necesidades y bajo reglamentación especial.

4.2. SOLICITUD PARA LA POSTULACIÓN

Para poder postular a la obtención de una beca deberán seguirse los siguientes pasos:

a) Llenar los requisitos exigidos para la aceptación al curso, o estudio de post grado al quese postula

b) Solicitar la autorización para postulación a curso o estudio de post grado, haciendo lle-gar los siguientes documentos a la Gerencia de Recursos Humanos:

1. Convocatoria al curso o estudio de post grado al que postula

2. Lugar, fecha de inicio y tiempo de duración del evento

3. Requisitos que debe cumplir el postulante para acceder al curso

4. Condiciones que otorga la entidad auspiciante

5. Cargo que ocupa y tiempo de trabajo en el Poder Judicial

6. Justificación personal para la postulación (una página)

c) Firmar un acta de postulación, por la cual el Poder Judicial acepta la presentación delfuncionario a la convocatoria, hecho que de ninguna manera significa la otorgación deuna beca en dinero por parte del Poder Judicial.

Si se presentasen varias solicitudes para un mismo evento, las mismas serán autorizadas (porel principio de igualdad de oportunidades), siempre que los postulantes cumplan con los requi-

326 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 306: Reglamentos Internos Consejo

sitos exigidos, empero ello no significa que las mismas sean aprobadas si la entidad auspi-ciante así lo hace. Será en la selección para la otorgación de becas donde se realizará el aná-lisis de prioridades, selección que se sujetará estrictamente al beneficio que dicha capacita-ción implica para el funcionario y sus actividades y para la institución.

Para que las solicitudes sean autorizadas, la Gerencia de Recursos Humanos, a través de laSub Gerencia de Administración de Personal, verificará el cumplimiento de requisitos, las con-diciones de la beca y el beneficio que la institución obtendrá del curso o estudio. Esta verifica-ción derivará en un informe que será elevado con recomendación al Gerente de RecursosHumanos para su consideración.

4.3. SOLICITUD PARA LA OTORGACIÓN DE BECAS

Para poder considerar la concesión de una beca es preciso que se presente una carta de soli-citud a la instancia correspondiente, a la que se adjunten o se indiquen los siguientes aspec-tos:

a) Presentación de la solicitud autorizada de postulación

b) Aceptación de la postulación por la institución patrocinadora.

c) Nombre completo del solicitante

d) Cargo y lugar de trabajo

e) Años de servicio en la institución

f) Nombre del curso o estudio a realizar

g) Lugar y tiempo donde se realizará el curso

h) Costo del curso (matrícula) y demás gastos conexos

i) Monto que se pide sea solventado por el Poder Judicial

j) Carta del superior jerárquico del funcionario, haciendo conocer su opinión sobre el cursoobjeto de la beca

k) Otros aspectos que se consideren necesarios.

Las solicitudes deben presentarse por lo menos con 45 días de anticipación al inicio del curso,de manera que se tenga el tiempo suficiente para analizar y considerar la otorgación de labeca.

4.4. PERTINENCIA

Recibida la solicitud, la Gerencia de Recursos Humanos pasará la misma a la GerenciaAdministrativa y Financiera para certificar la existencia de disponibilidad presupuestaria paracubrir el monto solicitado.

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 327

Page 307: Reglamentos Internos Consejo

Posteriormente pasará al Escalafón Judicial para que emita un informe sobre la evaluación deldesempeño del funcionario solicitante y de su carpeta personal. Dicho informe indicará si elfuncionario tiene alguna capacitación o asistencia a cursos similares, si tiene llamadas deatención y todo lo que pueda afectar o beneficiarlo en la otorgación de la beca solicitada, enlos dos últimos años.

Con todos los antecedentes, la Gerencia de Recursos Humanos valorará la solicitud en basea los siguientes aspectos:

a) Temario y objetivos del curso o estudio

b) Perfil profesional del postulante

c) Tiempo de duración del evento

d) Evaluación del desempeño del funcionario solicitante por el superior

e) Evaluación de la carpeta personal del postulante

f) Garantía de una persona de reconocida solvencia moral y económica, que asuma lasresponsabilidades emergentes de un abandono del evento o del no cumplimiento de lascondiciones de otorgación de la beca.

La Gerencia de Recursos Humanos emitirá un informe sobre la pertinencia y posibilidades dela aceptación de lo solicitado, pasando este a la Secretaría Permanente para posterior consi-deración en la instancia de aprobación, de acuerdo al punto 4.5. El informe deberá contenerademás, la necesidad o no de contar con un suplente para realizar las funciones del posiblebecario. Ello deberá ser analizado para considerar las condiciones en las que se otorga labeca solicitada.

4.5. APROBACIÓN SEGÚN CUANTÍA

Para definir la aprobación o rechazo de una solicitud, y para que el Pleno del Consejo de laJudicatura no tenga que realizar sesiones para tratar solicitudes de todas las becas, se esta-blece las siguientes instancias de aprobación:

a) GERENCIA GENERAL:

Si el tiempo de duración de la beca es igual o menor a un mes y el costo no sobrepasalos $us. 2.000.-, será el Gerente del Consejo de la Judicatura quien apruebe o rechacela concesión de la beca.

b) PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Si el tiempo de duración de la beca es mayor a un mes o el monto total de la beca sobre-pasa de los $us. 2.000.-, será el Pleno del Consejo quien apruebe la aceptación o recha-

328 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 308: Reglamentos Internos Consejo

zo de la solicitud, con excepción de las becas para el Instituto de la Judicatura, que tie-nen una reglamentación especial.

En todos los casos se remitirá copia de la resolución correspondiente al Pleno del Consejopara su conocimiento.

4.6. CONDICIONES

Las condiciones en las que se otorgarán las becas serán las siguientes:

a) Pago del total o parte de la matrícula de la beca, siempre que el organismo no financieel mismo.

b) Pago total o parcial de pasajes, siempre que el organismo no financie dicho gasto.

c) Declaratoria en comisión con goce de haberes, por el período que requiera la beca.

d) No podrán solicitar una beca quienes hayan recibido beneficio similar en los últimos tresaños de ejercicio en el Poder Judicial.

e) Sólo podrán acceder a becas los funcionarios del Poder Judicial que se encuentren enplanillas del Poder Judicial con número de ítem.

4.7. CONTROL Y EVALUACIÓN

La otorgación de una beca está sujeta a un control y evaluación permanentes. Para el casodel control se procederá de la siguiente manera:

a) Se deberá remitir copias de los pases a bordo y, si la beca es en el extranjero, fotocopiadel pasaporte con la visa de entrada al país donde se desarrollará el evento.

b) Envío de originales o copias, según sea el caso, de los documentos que acreditan la ins-cripción en el curso al que se asiste.

c) A la conclusión, envío de un informe conteniendo un resumen de las actividades y traba-jo realizado.

d) Material de estudio recibido durante el evento, mismo que será derivado a las unidadesafines y al Instituto de la Judicatura.

Para la evaluación se procederá de la siguiente manera:

a) Envío de la certificación de vencimiento del curso, de módulos o de materias, según seael caso, donde conste el rendimiento y aprovechamiento del becario. De no haber certi-ficación de rendimiento, la certificación de su asistencia y participación.

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 329

Page 309: Reglamentos Internos Consejo

b) Entrega de una copia legalizada del título o certificado obtenido y de un informe de ren-dimiento de la organización que realiza el evento

En todos los casos, copias de los informes, certificados y otros deberán ser enviados alEscalafón Judicial.

5. DE LAS DECLARATORIAS EN COMISIÓN

5.1. TIPOS DE DECLARATORIAS EN COMISIÓN

Se consideran los siguientes tipos de declaratorias en comisión:

a) Para asistencia a eventos de capacitación relacionada al tipo de trabajo que desempeñael funcionario.

b) Para asistencia a eventos de capacitación no relacionada al tipo de trabajo que desem-peña el funcionario o de tipo cultural.

c) Para asistir en representación del Poder Judicial ú órgano específico.

d) Para asistencia a eventos organizados por el Instituto de la Judicatura.

5.2. SOLICITUD

Para que un funcionario del Poder Judicial pueda ser declarado en comisión. En los casos a)y b) del punto 5.1., deberá presentar los siguientes antecedentes a la Secretaría Permanentedel Pleno del Consejo, para que pueda ser derivado a la instancia que corresponda, de acuer-do al tiempo de la solicitud de declaratoria en comisión:

a) Solicitud de declaratoria en comisión, donde esté incluido el nombre completo del solici-tante, su cargo, el tiempo de trabajo en la institución, el tiempo que desea ser declaradoen comisión y el motivo por el cual solicita el mismo.

b) Informe del inmediato superior sobre su desempeño y comentarios sobre las ventajas y/olos problemas que ocasionaría la aceptación de la declaratoria en comisión.

c) Informe del Jefe del escalafón sobre el contenido de la carpeta personal del funcionario.

Para el caso del inciso c) del punto 5.1., se presentará sólo la solicitud y la resolución o memo-rándum en el que se le asigna tal representatividad.

En caso de eventos en el Instituto, la solicitud y copia de la resolución de su Directorio.

5.3. APROBACIÓN O RECHAZO

a) Si el tiempo de solicitud de declaratoria en comisión no supera los 30 días calendario,será el Gerente General del Consejo de la Judicatura, quien apruebe o rechace la misma,

330 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 310: Reglamentos Internos Consejo

considerando los antecedentes y bajo responsabilidad correspondiente, con Vo.Bo. delos señores Consejeros de la Judicatura

b) Si el tiempo solicitado excede los 30 días calendario, será el Pleno del Consejo de laJudicatura quien apruebe o rechace la misma, mediante resolución expresa.

5.4. PERTINENCIA

Las declaratorias en comisión se otorgarán considerando los siguientes requisitos:

a) Si las solicitudes son para efectos de capacitación, en cualquier área, en los que el fun-cionario corra con todos los gastos de la misma.

b) Si las solicitudes están respaldadas por invitaciones expresas para la asistencia a deter-minados eventos, cuyos gastos corran por cuenta del funcionario o de la entidad quecursa la invitación y que tengan una duración mayor a diez días calendario

c) Cuando se requiera de un tiempo determinado a dedicación exclusiva para la elabora-ción de un libro, estudio u otro tipo de investigación que vaya en beneficio de la institu-ción. Este caso ameritará un informe circunstanciado por parte de la Gerencia deRecursos Humanos.

5.5. CONDICIONES

Las declaratorias en comisión podrán ser otorgadas bajo las siguientes condiciones:

a) Con goce total de haberes. Cuando la misma esté destinada a la capacitación en el áreade su desempeño, o vaya en beneficio de la institución.

b) Sin goce de haberes. Cuando las solicitudes sean de tipo cultural o destinada a la capa-citación en áreas distintas a la función del servidor y la institución no obtenga algún bene-ficio.

c) Podrán ser declarados en comisión los funcionarios que se encuentren en planillas delPoder Judicial, con un número de ítem asignado. Salvo resolución expresa de la instan-cia correspondiente y por convenir así a la institución, se obviará este inciso.

5.6. CONTROL Y EVALUACIÓN

El control y seguimiento, para su debido cumplimiento, de las declaratorias en comisión esta-rá a cargo del Jefe de Personal o del responsable de personal del órgano donde el funciona-rio desempeña sus funciones.

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 331

Page 311: Reglamentos Internos Consejo

No podrá ampliarse el tiempo de declaratoria en comisión salvo aceptación expresa de la ins-tancia que lo concedió e informe de la Gerencia de Recursos Humanos. En ningún caso podráampliarse sin justificativo alguno. En caso de que el período exceda los 30 días, será conce-dido por el Plenario del Consejo de la Judicatura

En todos los casos, al término de la declaratoria en comisión, el beneficiario deberá elevar uninforme a la Gerencia de Recursos Humanos, en la que podrá adjuntar los certificados obte-nidos por la capacitación, asistencia o resultado obtenido en el tiempo otorgado. El PoderJudicial, a través de sus instancias pertinentes, podrá solicitar al funcionario replicar los cono-cimientos obtenidos o las experiencias adquiridas.

Copia de la declaratoria en comisión de cualquier funcionario estará incluida en su carpetapersonal y será evaluado en forma conjunta a su informe, para completar la evaluación deldesempeño que se realice en la institución.

6. OTROS ASPECTOS

a) La otorgación de becas está en función del presupuesto asignado a la partida correspon-diente.

b) El funcionario deberá firmar, al momento de la otorgación de la beca, un compromiso detrabajo en la institución por lo menos el doble del tiempo de duración de la beca, hacien-do notar que en casos de fallos disciplinarios en contra del funcionario judicial en dichotiempo, se realizará un descuento de la alícuota que corresponda, de los fondos quetiene en la Mutualidad del Poder Judicial. A este efecto será la Gerencia de RecursosHumanos quien eleve informe circunstanciado.

c) En caso de que el becario abandone la beca o no cumpla con lo exigido por el presentereglamento, se procederá a la suspensión de todos los beneficios. Se procederá de igualmanera cuando el funcionario beneficiario no cumpla con el compromiso de trabajo pac-tado. En todos los casos debe informar de manera circunstancial y justificada las causasde su incumplimiento. El incumplimiento en la presentación de este informe será causalpara el inicio del proceso disciplinario, sin perjuicio de iniciar la acción que corresponda,para la restitución de todos los gastos efectuados a favor del becario, hasta la fecha delabandono.

d) El beneficiario, al retorno de sus estudios se constituirá en difusor y debe replicar el frutode los conocimientos adquiridos, a través de cursillos, seminarios o folletos que prepara-rá el becario, en coordinación con el Instituto de la Judicatura.

e) El becario deberá mostrar, en el desarrollo de su trabajo, objetivamente la aplicación delos conocimientos adquiridos para mejorar los resultados de su trabajo o de la institucióndonde presta sus servicios.

332 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 312: Reglamentos Internos Consejo

f) En todos los casos, en la planilla aparecerá el nombre del funcionario beneficiario con elrótulo BECADO. Si la beca contempla pagos mensuales como estipendio, sea para envíoal lugar de la beca o entregado a su familia, será elaborado en planilla adicional, en laque se hará notar los montos que se pagan y los que quedan a favor del Poder Judicialcomo ingresos propios, de manera que el becario goce de todos los beneficios que setiene como funcionario regular.

g) Todo funcionario que haya obtenido una declaratoria en comisión que exceda los tresmeses no podrá obtener una segunda dentro de los próximos tres años, excepto se tratede convocatorias institucionales del Poder Judicial.

h) Los haberes de los funcionarios declarados en comisión sin goce de los mismos, pasa-rán al Poder Judicial a través de una planilla especial, en la que se revertirá el monto dela planilla no pagado como ingresos propios. El nombre del funcionario estará inserto enlas planillas con el rótulo EN COMISION, mientras dure la misma.

7. VIGENCIA

El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2003, quedando derogadacualquier otra disposición contraria, emitidas con anterioridad sobre el presente tema.

Asimismo, deberá estar sujeto a revisión periódica a cargo de la Gerencia de RecursosHumanos del Consejo de la Judicatura, para su modificación o complementación por lo menosuna vez al año, de acuerdo a los requerimientos que pudieran presentarse por la implementa-ción del mismo

Tercero.- A partir del 1° de marzo de 2003, quedan derogados todos los Acuerdos,Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anterioridad sobre la materia.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa y Financiera y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura,la Dirección Administrativa y Financiera de las Cortes Suprema de Justicia de laNación, la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Constitucional, laDirección Administrativa y Financiera del Tribunal Agrario, las DelegacionesAdministrativas del Consejo de la Judicatura en las nueve Cortes Superiores deDistrito y las Direcciones Administrativas y Financieras del Instituto de laJudicatura y Proyectos de Apoyo; debiendo instruirse la correspondiente impre-sión del Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisiónpara el Poder Judicial para su posterior difusión y cumplimiento en todas lasUnidades Ejecutoras del Poder Judicial.

Reglamento para la Otorgación de Becas y Declaratorias en Comisión

Gerencia de Recursos Humanos 333

Page 313: Reglamentos Internos Consejo

Es resuelto en Sucre, en el Salón de Reuniones del Pleno del Consejo de la Judicatura delPoder Judicial, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil tres.

Regístrese.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Dra. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Conforme:

Lic. Ronald Camacho SantiváñezSECRETARIO GENERAL

334 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

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Acuerdo Nº 247 / 2003

Reglamento de CarreraAdministrativa del PoderJudicial

-

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ACUERDO Nº 247 / 2003

VISTOS:

El REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, presentadopor la Consultora DPK, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Consultora DPK, dentro del trabajo de Consultoría desarrollado para el Poder Judicialincluye la propuesta de un nuevo REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DELPODER JUDICIAL, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Pleno delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto normar el Sistema de la CarreraAdministrativa, los sub sistemas que la componen, el régimen laboral aplicable a los funciona-rios del Poder Judicial y todos los procedimientos administrativos correspondientes, en elmarco de previsiones constitucionales y legales, propuesta que tiene como base el anteriorReglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo N°09/2002 por el Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 18 de abril del año 2002.

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis correspondiente, el Reglamento ha sido aprobado casi en su inte-gridad, exceptuando el art. 20, y los artículos transitorios en razón de haber sido tema deamplia discusión, que posteriormente dio lugar a su aprobación final; estableciéndose que elpresente Reglamento mejora substancialmente el actual reglamento vigente, encuadrándosea todos los cambios que se han venido efectuando en el Poder Judicial y que se encuentrandentro de las directrices de la política de administración de recursos humanos, por lo que sehace necesario, aprobar el mismo, para su cumplimiento obligatorio de todos los órganos einstancias administrativas que comprende el Poder Judicial.

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por ley, esla instancia administrativa rectora que debe establecer las políticas y los principios que debenregir el Sistema de la Carrera Administrativa, por lo que se hace necesario considerar elReglamento propuesto y aprobar el mismo.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 337

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POR TANTO:

El Pleno el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2de la Ley 1817 de 22 de diciembre de l997 y de conformidad con la Ley Nro. 2338 de fecha12 de marzo de 2002.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DELPODER JUDICIAL en sus 5 Títulos, 61 Artículos, 2 Disposiciones Transitoriasy 2 Disposiciones Finales, con vigencia a partir de la firma del presente Acuerdo.

Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de la Carrera Administrativa del Poder Judicial,aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo N°009/2002 de fecha 18 de abril de 2002.

Tercero.- Aprobar el contenido del Reglamento, in extenso que indica:

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Poder Judicial de Bolivia

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REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVADEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

La Carrera Administrativa es un sistema destinado a promover la eficacia en el servicio de losfuncionarios administrativos al Poder Judicial a través de la regulación de los subsistemas dedotación, evaluación del desempeño, capacitación productiva, y cesación de funciones, sobrela base del reconocimiento y evaluación de méritos y acreditación progresiva de conocimien-tos y formación administrativa y/o jurídica, como condiciones para garantizar la estabilidad einamovilidad funcionaria.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

El Sistema de Carrera Administrativa tiene como finalidad establecer los derechos, deberes,responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios administrativos ygarantizar su estabilidad, en procura de una administración oportuna, proba, eficaz y eficien-te, como soporte fundamental al Poder Judicial y por ende al Estado.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVO

El régimen de Carrera Administrativa tiene como objetivos principales los siguientes:

a) El fortalecimiento de los valores éticos.

b) La selección rigurosa del personal con base en los requerimientos institucionales, elmérito, capacidad y probidad.

c) El otorgamiento de incentivos que estimulen la productividad, el desempeño, la perma-nencia productiva y la estabilidad laboral del funcionario público en su puesto.

d) El fortalecimiento de la profesionalización para el desarrollo del funcionario administrati-vo.

e) El establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera administrativa en elPoder Judicial.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 339

Page 318: Reglamentos Internos Consejo

f) El mejoramiento de la calidad en el ambiente de trabajo.

g) La previsión para el retiro digno del funcionario público de carrera (Normas Básicas delSistema de Administración de Personal = NB-SAP: Título Tercero, Capítulo II, art. 51).

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS

El Sistema de Carrera Administrativa en el Poder Judicial se rige por los siguientes principios:

EXCLUSIVIDAD. Los funcionarios administrativos judiciales, de cualquier jerarquía, seencuentran al servicio exclusivo del Poder Judicial que es incompatible con cualquier otra acti-vidad pública o privada, sin excepción de la cátedra universitaria y/o comisiones codificadoras.

LEGALIDAD. La función administrativa judicial está sometida al ordenamiento jurídico de laRepública.

IGUALDAD. Se garantiza la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna natura-leza, dando preferencia a la capacidad, méritos e idoneidad en los procesos de ingreso, per-manencia y promoción.

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN. Están basadas en los procesos de evaluación del desem-peño, eficacia, eficiencia, integridad y probidad en el cargo.

CAPACITACIÓN. La capacitación y actualización permanente de los funcionarios administra-tivos, se constituyen en instrumentos fundamentales para el mejoramiento del desempeño.

RESPONSABILIDAD. Consiste en la sujeción al régimen disciplinario y de responsabilidadesfuncionarias conforme a disposiciones legales vigentes.

ÉTICA. Entendida como el comportamiento acorde con los principios, normas, valores y cos-tumbres que en materia de conducta funcionaria, emitan los organismos superiores del PoderJudicial u otros órganos competentes.

TÍTULO II

ALCANCE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

DEL FUNCIONARIO ADMINISTRATIVODEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 5. ALCANCE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Están comprendidos dentro del Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial, todos losfuncionarios que no estén comprendidos en el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial,

340 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 319: Reglamentos Internos Consejo

con excepción de los Consejeros, quienes son electos por el Congreso Nacional y estar com-prendidos en la art. 5-b del Estatuto del Funcionario Público.

Por Acuerdo Nro. 387/2006 de fecha 17 de octubre de 2006, se modifica el presente articuloque indica:

Primero.- Modificar el art. 5 del Acuerdo No. 236/2004, referido a una anterior modificación delReglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, debiendo incorporarse un segundopárrafo que diga:

“Los Directores Distritales y los funcionarios que constituyen las Unidades de Apoyo alPlenario del Consejo de la Judicatura, Presidente y a los Consejeros de la Judicatura, son fun-cionarios de confianza de estos; por tanto, de libre nombramiento y remoción; consiguiente-mente, no están sujetos al alcance del presente Reglamento de Carrera Administrativa delPoder Judicial, de acuerdo a detalle siguiente:

Cargos de confianza del Plenario del Consejo de la Judicatura

– Director Distrital de La Paz

– Director Distrital de Santa Cruz

– Director Distrital de Cochabamba

– Director Distrital Chuquisaca

– Director Distrital Oruro

– Director Distrital Potosí

– Director Distrital Tarija

– Director Distrital Beni

– Director Distrital Pando

Cargos de confianza del Presidente

– Delegado Asistente

– Asistente Económico

– Secretario

Cargos de confianza de los Consejeros de la Judicatura

– Delegado Asistente

– Secretaria

– Auxiliar

– Chofer”

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 341

Page 320: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- El procedimiento de contratación de este personal podrá efectuarse por invitacionespúblicas o por designaciones directas, esto por la naturaleza de los cargos.

ARTÍCULO 6. CASOS ESPECIALES

a) Los Notarios de Fe Pública, estarán sujetos a reglamento especial

b) Los auxiliares y oficiales de diligencias, estarán sometidos al programa de Beca Trabajocon plazos definidos.

c) Los funcionarios a contrato por tiempo determinado, se sujetarán a contrato individual.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LA CARRERA

Se garantiza la permanencia de los funcionarios comprendidos en la carrera administrativa, enla forma y condiciones establecidas por ley y el presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓNY VALORACIÓN DE CARGOS

ARTÍCULO 8. CLASIFICACIÓN

Todos los cargos de los funcionarios administrativos estarán clasificados conforme a la espe-cialidad, nivel, jerarquía, funciones y responsabilidades que les asignen las disposicioneslegales vigentes, Reglamentos y Manuales, que tomarán en cuenta las funciones y responsa-bilidades a los efectos del ingreso, permanencia y promoción de los mismos.

ARTÍCULO 9. VALORACIÓN

La valoración de cargos sujetos a régimen administrativo especial tendrá como efecto, entreotros aspectos, la asignación de una remuneración básica resultante de la clasificación de car-gos, sin perjuicio de los incentivos de naturaleza económica y/o promoción de acuerdo al sub-sistema respectivo.

CAPÍTULO III

DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVODEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 10. FINALIDAD

El Escalafón Administrativo del Poder Judicial como parte del Subsistema de Evaluación yPermanencia, tiene la finalidad de estructurar la categorización de los funcionarios administra-

342 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 321: Reglamentos Internos Consejo

tivos para regular su permanencia y promoción en las respectivas categorías conforme a Leyy reglamentos, sobre la base de la evaluación de su desempeño, méritos y deméritos acredi-tados periódicamente, a cuyo efecto se integrará con el Subsistema de Información y Registrode los funcionarios administrativos.

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará un Manual de Escalafón para el personal admi-nistrativo del Poder Judicial en el que se establecerán las normas para la confección delEscalafón y se precisarán los criterios que deben seguirse en la categorización de los funcio-narios administrativos, de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará un Manual de Evaluación del desempeño, deacuerdo con la Ley y este Reglamento.

ARTÍCULO 11. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

Los Manuales de Escalafón para el personal administrativo y evaluación del desempeño esta-blecerán los siguientes parámetros que comprenderán puntajes positivos y negativos:

FACTORES COMUNES DE DESEMPEÑO PARACARGOS OPERATIVOS Y JERÁRQUICOS

1. Efectividad con el cliente

2. Calidad.

3. Capacidad de Organización y programación.

4. Flexibilidad y adaptación al cambio

5. Productividad / Efectividad.

6. Comunicación.

7. Conocimiento de políticas y procedimientos.

8. Conocimientos del Trabajo

9. Responsabilidad

10. Relaciones interpersonales y de trabajo en equipo.

FACTORES ADICIONALES PARA CARGOS JERÁRQUICOS

1. Administración de procedimientos.

2. Administración de proyectos.

3. Administración de personal.

4. Habilidades de liderazgo.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 343

Page 322: Reglamentos Internos Consejo

Los méritos académicos comprendidos en el apartado IV de este artículo 11 sólo serán com-putables a efectos de promoción y siempre que se hayan contraído con posterioridad al ingre-so en la Carrera Administrativa.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 12. DERECHOS

Los funcionarios administrativos gozan de los siguientes derechos:

a) Estabilidad, inamovilidad y promociones de cargo, conforme a las condiciones previstaspor Ley y el presente reglamento.

b) A la seguridad social, es decir, a la percepción de las pensiones jubilatorias, así como deinvalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes y al derecho de las prestaciones desalud.

c) A capacitación y actualización permanente.

d) Acceso a información relacionada con el ejercicio de sus funciones.

e) Ser oído y juzgado con sujeción a las reglas del debido proceso establecidas por lasleyes y reglamentos.

f) Hacer uso de recursos previstos por Ley contra las decisiones administrativas que afec-ten situaciones relativas a su promoción o cesación de funciones o aquellas que derivende procesos disciplinarios.

g) A una remuneración acorde con su cargo y nivel

h) A vacaciones y licencias conforme a lo dispuesto por Ley y reglamentación vigente

i) Al respeto a su función en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y regla-mentarias.

j) A que se le proporcione los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de susfunciones.

k) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento demérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

l) A recibir y conocer información oportuna de las autoridades institucionales sobre aspec-tos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

344 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 323: Reglamentos Internos Consejo

m) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instruc-ciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesenocasionar un daño a la entidad

n) Al goce de incentivos económicos especiales, conforme a las previsiones establecidas.

o) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES

Los funcionarios administrativos del Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y demásdisposiciones reglamentarias

b) Desarrollar su labor administrativa y demás atribuciones, con idoneidad, transparencia yeficiencia.

c) Formular excusa en los casos establecidos por Ley

d) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a legislación vigente.

e) Formular declaraciones sobre incompatibilidades en razón de consanguinidad, de afini-dad o conflictos de interés que afecten el desempeño de sus funciones.

f) Ingresar puntualmente y permanecer en el lugar de su trabajo, durante la jornada laboral

g) Mantener reserva sobre asuntos e información confidencial conocidos en razón a sulabor administrativa o funcionaria.

h) Observar las disposiciones éticas y legales que limitan la emisión de opiniones en elámbito de sus funciones.

i) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley

j) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados

k) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su activi-dad administrativa.

l) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así comoproporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.

m) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

n) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarioselectos o designados, que presten servicios en la administración.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 345

Page 324: Reglamentos Internos Consejo

o) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carre-ra, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el tercergrado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo estable-cido en el Código de Familia.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIONESE INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES

Los funcionarios administrativos del Poder Judicial están sujetos a las siguientes prohibicio-nes:

a) Actuar como parte, en forma directa o indirecta, en cualquier causa ante los órganos delPoder Judicial, salvo las excepciones previstas por Ley; asimismo, no podrá actuar comoparte en procesos de contratación y compras de bienes y/o servicios.

b) Ejercer funciones o atribuciones ajenas a su competencia.

c) Ejercer influencia o recibir, de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,nacional o extranjera, dinero, obsequios, ofertas de beneficios y/u otro tipo de dádivaspara favorecer directa o indirectamente en los trámites administrativos y/o procesos dis-ciplinarios sometidos o no a su conocimiento.

d) Realizar actividades político partidarias, gremiales, cívicas o de interés particular incom-patibles durante su permanencia como funcionario administrativo.

e) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos con fines particulares o de cual-quier otra naturaleza, salvo aquellos casos permitidos por disposiciones legales.

f) Disponer o utilizar información establecida como confidencial y reservada en fines distin-tos a los de su función administrativa.

g) Publicitar o promocionar su personalidad en desmedro de la función administrativa o dis-ciplinaria.

h) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles,muebles o materiales de la administración

i) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.

346 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 325: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 15. CONFLICTO DE INTERESES

Los funcionarios administrativos del Poder judicial no podrán dirigir, administrar, asesorar,patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales ocolectivas, salvo las excepciones previstas por ley. En caso que se encuentren en esta situa-ción de conflicto, tienen la obligación de excusarse del trámite administrativo motivo del con-flicto.

ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDADES

El desempeño como funcionario administrativo del Poder Judicial es incompatible de confor-midad al Reglamento específico que apruebe el Plenario del Consejo de la Judicatura.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CARRERAADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA

El Sistema de Carrera Administrativa en el Poder Judicial comprende los siguientesSubsistemas:

1. De ingreso.

2. De evaluación y permanencia.

3. De capacitación y formación.

CAPÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE INGRESO PARAEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 18. CONDICIONES PREVIAS

Para ser admitidos en el Subsistema de Ingreso a la Carrera Administrativa, es necesario cum-plir con los requisitos establecidos por los manuales de Perfiles de Cargos y Descripción deCargos del Poder Judicial, y disposiciones legales vigentes para cada función, además de par-ticipar en los concursos de méritos, examen y entrevistas que fueren dispuestos por las ins-tancias correspondientes.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 347

Page 326: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 19. REQUISITOS

Todo funcionario administrativo sin discriminación alguna, puede aspirar a desempeñar unpuesto de carrera siempre y cuando reúna los requisitos establecidos por el presente regla-mento que se basa tanto en el Estatuto del Funcionario Público, su reglamento y las NormasBásicas del Sistema de Administración del Personal, en cumplimiento a lo siguiente:

a) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

b) Poseer capacidad para el buen desempeño del puesto la cual será demostrada en losconcursos realizados mediante convocatorias internas y/o externas.

c) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado,ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado, ni estar comprendido en los casosde exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley.

d) Ser nombrado por autoridad competente

e) En caso de ser seleccionado cumplir satisfactoriamente con el período de prueba esta-blecido, salvo si se trata de reingreso a la carrera, en un puesto similar al que original-mente ocupa el interesado.

ARTÍCULO 20. FUNCIONARIOS RECONOCIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

I. De acuerdo a las políticas de ingreso a la Carrera Administrativa, para el reconocimien-to como funcionarios de carrera, todos los funcionarios administrativos del Poder Judicialque presten servicios y que su ingreso haya sido a través de un concurso de méritos y/oexamen de oposición deben someterse a una evaluación del desempeño para su ratifi-cación e incorporación al sistema de carrera.

II. Los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresado por con-curso de méritos ni examen de oposición se someterán a un examen de competenciainterno, como condición para su incorporación al sistema de carrera administrativa, paralo que el Pleno del Consejo de la Judicatura, debe emitir un acuerdo estableciendo lasreglas, contenidos y cronogramas de realización de los mismos.

III. A la culminación de los procesos de evaluación y de cada examen de competencia, elPleno emitirá un acuerdo donde se determine la incorporación del funcionario al Sistemade Carrera Administrativa con todos los derechos y obligaciones inherentes.

IV. Para los funcionarios administrativos de la Corte Suprema de Justicia, TribunalConstitucional y Tribunal Agrario, se debe seguir el mismo procedimiento, debiendo lasSalas Plenas respectivas, emitir los acuerdos correspondientes de incorporación a laCarrera Administrativa, para su posterior envío a la Gerencia de Recursos Humanos parala apertura de la carpeta individual correspondiente.

348 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 327: Reglamentos Internos Consejo

V. Para los funcionarios del Instituto de la Judicatura, de igual forma, debe seguirse elmismo procedimiento, debiendo el Directorio emitir las resoluciones respectivas, para suposterior envío a la Gerencia de Recursos Humanos y la consiguiente apertura de la car-peta individual correspondiente.

VI. En todos aquellos casos en los que los funcionarios no hubieran aprobado los exámenesde competencia, el Consejo de la Judicatura emitirá las Convocatorias Abiertas para elreemplazo correspondiente.

Por ACUERDO Nro. 340/2005 13 DE DICIEMBRE DE 2005 se repone el siguiente texto queseñala:

Se repone el art. 20 del Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa, aprobado porAcuerdo 247/2003 de 11 de septiembre de 2003, con la modificación siguiente:

ART. 20.- FUNCIONARIOS RECONOCIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

II.- Los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresadopor concurso de méritos o examen de competencia, deberán participar deConcursos de méritos y exámenes de oposición internos, como condición paraingresar al sistema de Carrera Administrativa, exceptuando los cargos deGerentes y Directores, los mismos que serán cubiertos mediante ConcursosPúblicos y Externos.

Los cargos que no fueran cubiertos por concurso interno, por no existir por lo menos dos pos-tulantes, o que los postulantes no hubieran aprobado satisfactoriamente, serán cubiertosmediante concurso público externo.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Los funcionarios anteriormente señalados y que cumplan con las condiciones establecidaspara cada caso serán:

a) Incorporados por única vez a la carrera administrativa

b) Su estabilidad laboral estará sujeta a la evaluación del desempeño a ser realizada en unplazo máximo de un año a partir de su incorporación a la carrera administrativa.

c) Los funcionarios que cumplan con las condiciones para el ingreso a la carrera adminis-trativa, pero que su perfil personal no guarde relación con los requisitos del puesto decarrera que ocupa, podrán ser transferidos a otro puesto perteneciente a la carrera admi-nistrativa.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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Page 328: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 22. PROCESO DE INGRESO

El ingreso a la Carrera Administrativa en el Poder Judicial se efectuará mediante el siguienteproceso:

1. Programación de cargos

De conformidad al art. 13 - III - 3 de la Ley 1817 corresponde al Consejo de la Judicatura,la programación de cargos que establecerá las necesidades de recursos humanos parauna gestión determinada. Cada cargo debe estar plenamente justificado y previsto en elmarco de la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y del presu-puesto del Poder Judicial.

2. Requerimiento de Personal

El órgano judicial, que tenga vacancias y requerimientos las comunicará en forma inme-diata al Consejo de la Judicatura a través de la Gerencia de Recursos Humanos, o de lasDirecciones Distritales.

Todo requerimiento deberá ser considerado y atendido con la oportunidad necesaria

3. Reclutamiento

La Gerencia de Recursos Humanos elaborará y publicará, a nombre del Consejo de laJudicatura, las convocatorias respectivas, a nivel local y/o nacional, dependiendo de lanaturaleza del cargo convocado.

La publicación deberá efectuarse por lo menos en dos oportunidades y dando un plazomínimo de quince días para la presentación de documentos por los interesados, desdela primera publicación.

Una vez concluido el plazo otorgado para la presentación de documentos, procederá arealizar la evaluación preliminar de cumplimiento de requisitos y perfiles mínimos.

4. Selección

Para los cargos administrativos la selección se hará a través del Comité de Selecciónque, en conocimiento de la evaluación de los antecedentes y el informe correspondien-te, seleccionará y designará al mejor postulante.

5. Elaboración de nóminas

El Consejo de la Judicatura en conocimiento de los informes emitidos por la Gerencia deRecursos Humanos, elaborará las nóminas de postulantes para su envío al órgano elec-tor respectivo.

6. Designación

El órgano elector correspondiente designará al funcionario de apoyo jurisdiccional de lasnominas recibidas del Consejo de la Judicatura cualquiera sea su número

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Poder Judicial de Bolivia

Page 329: Reglamentos Internos Consejo

Realizada la designación, debe hacer conocer su decisión al Consejo de la Judicaturapara el envío de los títulos de designación

En ningún caso, el órgano elector podrá designar a postulantes que no hayan sido debi-damente calificados y evaluados por el Consejo de la Judicatura y que no figuren en lanómina oficial enviada por el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial,bajo disciplinaria siendo nula la designación.

ARTÍCULO 23. INDUCCIÓN

Es el proceso mediante el cual el funcionario administrativo recibe orientación y capacitaciónpreferentemente por el jefe inmediato superior y por funcionarios de la unidad, para una efi-caz, eficiente y conveniente adaptación al cargo para el cual fue designado. Este procesopodrá reforzarse, cuando sea necesario, por cursos de inducción o capacitación que organi-zarán la Gerencia de Recursos Humanos y el Instituto de la Judicatura.

La inducción tiene el objeto de reducir el tiempo y la tensión que surge como consecuencia dela nueva condición laboral, propiciando una adaptación beneficiosa para el funcionario admi-nistrativo y el Poder Judicial.

a) Este proceso se deberá realizar inmediatamente después de efectuada la posesión delfuncionario público.

b) El período probatorio. El funcionario administrativo posesionado deberá cumplir un perí-odo de prueba, de acuerdo al siguiente detalle.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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CATEGORIA NIVEL PERÍODO DE PRUEBA

Superior 1 No tiene

2 No tiene

Ejecutivo 3 No tiene

4 Jefe De 3 meses

Operativo 5 Profesional De 3 meses

6 Técnico - Administrativo De 3 meses

7 Auxiliares De 3 meses

8 Servicios De 3 meses

Page 330: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 24. REGISTRO EN EL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL

Todos los funcionarios que hubieran ingresado bajo el subsistema descrito anteriormente,serán registrados en el Escalafón Administrativo del Poder Judicial, para lo cual se proveeráel formulario correspondiente.

ARTÍCULO 25. AMPLIACIÓN DE NÓMINAS

La facultad de solicitar ampliación de la nómina, a que se refiere el Artículo 123. I, 5ª de laConstitución Política del Estado, sólo podrá ser ejercida por el órgano designante mediantedecisión motivada y por causa de ilegalidad en el proceso de selección de los nominados, porno haber sido incluido algunos de los postulantes que cumpla los requisitos, haber sido inclui-do alguno que no reúna dichos requisitos, o por falta o insuficiencia de la documentacióncorrespondiente.

Las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura y las designaciones efectuadas porlos órganos designantes son susceptibles de impugnación, por razones de omisión en la apli-cación de los procedimientos establecidos en este reglamento o en el Subsistema de Ingresopara el personal administrativo del Poder Judicial.

ARTÍCULO 26. BANCO DE POSTULANTES

Los postulantes que hubieran cumplido con todos los requisitos para un cargo administrativoy que siendo parte de las nominas, no hubieran sido designados, serán registrados en elbanco de postulantes a fin de ser considerados en futuras designaciones, para cargos en queexijan los mismos requisitos y perfiles, dentro de los próximos dos años siguientes.

CAPÍTULO III

DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN YPERMANENCIA PARA EL PERSONAL

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 27. CONCEPTO Y OBJETO

La evaluación del desempeño es un proceso permanente que mide el grado de cumplimientode la Programación Operativa Anual Individual, por parte del funcionario administrativo delPoder Judicial en relación al logro de los objetivos, funciones y resultados asignados al pues-to durante un periodo determinado.

352 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 331: Reglamentos Internos Consejo

Los objetivos de este subsistema son:

a) Evaluar a los funcionarios administrativos de carrera en el desempeño de sus funcionesy registrar la productividad de los funcionarios que no están sujetos a la carrera.

b) Servir como un parámetro de otorgamiento de incentivos.

c) Proveer de información para mejorar el desempeño de la entidad en términos de eficien-cia, honestidad, efectividad y calidad en el servicio.

d) Constituir el instrumento para detectar necesidades de capacitación.

e) Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para tomar medidas correctivas, mis-mas que podrán determinar la separación de los funcionarios administrativos del PoderJudicial de carrera conforme al Artículo de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Como consecuencia de las evaluaciones los funcionarios administrativos del Poder Judicialpodrán recibir incentivos económicos y psicosociales con base en los resultados de las eva-luaciones de su desempeño que reflejen indicadores de excelencia, idoneidad, capacidad,motivación y eficiencia. Este aspecto está planteado específicamente en la Política deIncentivos para el Personal Administrativo del Poder Judicial.

La evaluación del desempeño para los funcionarios no comprendidos en la carrera adminis-trativa tiene carácter referencial y de registro.

ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD DE LA EVALUACIÓN

a) La evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera tiene carácter obligatoriosegún el Artículo 27 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, se realizará en formaperiódica y se fundará en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimi-dad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad. Sin embargo, todos losfuncionarios de carrera administrativa del Poder Judicial deben ser obligatoriamente eva-luados en su desempeño, incluido todo el personal ejecutivo, vale decir, desde el GerenteGeneral, los Gerentes de Área, Directores de Unidad, Directores Distritales, y Asesores,.

b) Los procesos de evaluación del desempeño se realizarán una o dos veces al año. Lasfechas y bases para la evaluación del desempeño deben estar registradas previamenteen el Plenario del Consejo de la Judicatura y ser de conocimiento de los funcionariosadministrativos del Poder Judicial.

c) El incumplimiento de los procesos de evaluación generará responsabilidad administrati-va a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

d) Los empleados no podrán negarse a ser sometidos a un procesos de evaluación deldesempeño, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificada.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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ARTÍCULO 29. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN

La evaluación del desempeño se fundará en los siguientes principios:

Igualdad. Los funcionarios administrativos del Poder Judicial, de acuerdo a su nivel y jerar-quía, deben ser evaluados en igualdad de condiciones.

Ecuanimidad. Todo funcionario administrativo deber ser evaluado con los mismos factores ycriterios de evaluación

Publicidad. El proceso de evaluación debe ser comunicado a los postulantes con la debidaoportunidad.

Transparencia. Las evaluaciones deben ser efectuadas con objetividad, precisión y sujecióna reglas establecidas.

Mensurabilidad. Las evaluaciones deben ser posibles de medirse a través de variables cla-ramente establecidas.

ARTÍCULO 30. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La evaluación del desempeño, se desarrollará de acuerdo al siguiente proceso:

a) Determinación de objetivos, que deben estar claramente definidos con la debida anti-cipación y de acuerdo con las políticas en materia de recursos humanos.

b) Programación, que se establecerá en el Plan Operativo Anual y comprenderá los perí-odos de: preparación, difusión, ejecución, publicación de resultados y registro en el expe-diente personal del funcionario administrativo.

c) Informes de gestión, todos los funcionarios administrativos del Poder Judicial, debenelaborar un informe de las principales actividades desarrolladas al final de cada gestión,debiendo someterse a los instructivos que se emitirán anualmente para tal efecto y cons-tituirá la base de la evaluación de su desempeño.

d) Evaluación, que se desarrollará de acuerdo a los parámetros establecidos para cadacargo tipo.

e) Informe de evaluación, que reflejará los resultados de la evaluación, siendo el insumonecesario para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 31. CONDICIONES DE INAMOVILIDAD

Se garantiza la estabilidad de funcionarios sujetos a la Carrera Administrativa bajo las siguien-tes condiciones:

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Poder Judicial de Bolivia

Page 333: Reglamentos Internos Consejo

a) Resultados de las evaluaciones previstas en este Reglamento y en el Subsistema deEvaluación y Permanencia.

b) Cuando no concurran las causales de cesación de funciones consideradas en los artícu-los 36 y 38 del presente reglamento.

ARTÍCULO 32. PROCESOS DE EVALUACIÓN

Los procesos de evaluación son:

a) Permanentes. Es el proceso que se alimenta con los resultados de los parámetros posi-tivos y negativos, que de manera permanente se registran en el Escalafón Administrativo.

b) Periódicas. El proceso que reúne como evaluación final, los resultados de la evaluaciónpermanente y del desempeño, proceso último que surge de la evaluación que se verifi-cará anualmente.

ARTÍCULO 33. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

El Consejo de la Judicatura será responsable de administrar el proceso de Evaluación delDesempeño, a través de una Comisión conformada por el representante de la MáximaAutoridad Ejecutiva, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y lossuperiores del funcionario evaluado, de acuerdo a clasificación de cargos y niveles, dentro decada órgano del Poder Judicial.

ARTÍCULO 34. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

I. La Evaluación del Desempeño de los funcionarios de Carrera Administrativa se efectua-rá conforme a los parámetros establecidos en el manual.

a) El Supervisor o inspector definirá los objetivos más importantes del cargo de cadafuncionario, en orden de importancia. Para llevar a cabo este proceso debe hacerreferencia al Manual de Descripción de Cargos, luego se describirá lo que se espe-ra que realice el funcionario en términos de cantidad, calidad y tiempo para ser eva-luados una vez terminado la gestión.

b) Resulta evidente que hay dimensiones que son indispensables para ocupar posicio-nes a nivel superior o nivel ejecutivo, por tanto, a las dimensiones comunes paratodo el personal, se añaden algunos otros que son exclusivamente orientadas aevaluar las aptitudes de dirección de funcionarios con jerarquía.

II. Los parámetros estarán sujetos a ponderación cuantitativa en un manual específico queserá aprobado por el Consejo de la Judicatura y puesto en conocimiento de los evalua-dos con carácter previo al inicio de la evaluación.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 355

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ARTÍCULO 35. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Los resultados de la evaluación servirán para el reconocimiento, promoción, movilidad, perma-nencia o cesación del funcionario administrativo y para retroalimentar otros subsistemas, con-forme se establezca en el presente reglamento y en los manuales respectivos.

ARTÍCULO 36. RECONOCIMIENTO, PROMOCIÓN, MOVILIDAD, PERMANENCIA Y CESACIÓN

I. La evaluación del desempeño en la función administrativa definirá el reconocimiento, pro-moción, movilidad, permanencia o cesación de funciones de los funcionarios administra-tivos, conforme al puntaje alcanzado y que resulte de la ponderación de las evaluacionespermanentes y la periódica final.

II. El reconocimiento se da como emergencia del resultado positivo de la evaluación deldesempeño de los funcionarios.

III. La permanencia, promoción y cesación se define de acuerdo a los siguientes resultados

a) Excelente: 100 a 91

b) Bueno: 90 a 76

c) Suficiente: 75 a 51

d) En Observación: 50 o menos

IV. Como resultado de la evaluación, se podrá determinar la movilidad del funcionario deacuerdo a criterio gerencial y a la necesidad del Poder Judicial

ARTÍCULO 37. PROMOCIÓN

La promoción, sea vertical u horizontal, de los funcionarios administrativos, estará sustentadaen los principios de publicidad e igualdad y se efectuará previa aprobación de las evaluacio-nes de desempeño y del cumplimiento de los requisitos para el cargo a ser promovido.

ARTÍCULO 38. CESACIÓN

Los funcionarios administrativos cesan en la Carrera Administrativa, por:

a) Renuncia expresa aceptada o renuncia tácita.

b) Resultado insuficiente de evaluación, conforme a este reglamento.

c) Incompatibilidad sobreviniente de acuerdo a disposiciones legales y reglamentos aplica-bles.

356 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 335: Reglamentos Internos Consejo

d) Jubilación.

e) Incapacidad mental declarada judicialmente.

f) Resolución de destitución emergente de proceso administrativo.

g) Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

h) Muerte.

i) Cumplimiento de edad límite establecida por Ley.

j) Cumplimiento de período cuando corresponda.

k) Por abandono de sus funciones por tres días continuos y seis días discontinuos en unmes.

l) Por supresión del cargo en el marco del Sistema de Organización Administrativa.

m) Otras causas previstas por Ley.

ARTÍCULO 39. EFECTOS DE LA EVALUACIÓN EN LA PERMANENCIA

El resultado obtenido por el funcionario público en la evaluación del desempeño podrá ser:Excelente, Bueno, Suficiente y En Observación. Estos resultados se traducirán en reconoci-mientos o sanciones de acuerdo a los siguientes:

i. Excelente: Tendrá derecho a ser promovido horizontalmente, previa comprobación desus méritos. Podrá dar lugar, también a la promoción vertical siempre y cuando existanlas condiciones estructurales en la organización que permitan esta movilidad. Además,podrá dar lugar a la otorgación de un incentivo monetario de acuerdo a la política y dis-ponibilidad presupuestaria de la entidad y a incentivos psicosociales.

El funcionario administrativo de carrera que obtenga la calificación de excelente en suevaluación, podrá solicitar su transferencia a un puesto de similar valoración, previo cum-plimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley del Estatuto delFuncionario Público, que se ajuste a un plan de adecuación y a un programa de capaci-tación definido por la entidad.

ii. Bueno: Tendrá derecho a la otorgación de incentivos psicosociales.

iii. Suficiente: Tendrá derecho a permanecer en el puesto. No dará lugar a la otorgación deningún incentivo.

iv. Observación: Dará lugar a que el funcionario público se sujete a una nueva evaluacióndel desempeño en un plazo no inferior a tres meses y no superior a los seis mesessiguientes. Dos evaluaciones consecutivas “En Observación” darán lugar a la cesacióndel funcionario de la entidad.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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CAPÍTULO IV

DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓNY FORMACIÓN

ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN

El Subsistema de Capacitación y Formación comprende el proceso de formación y actualiza-ción permanente de los funcionarios administrativos del Poder Judicial al que podrán accedertodos los que estén incorporados en la Carrera Administrativa. El proceso de capacitación sedesarrollará sobre la base de la detección de necesidades, programación de cursos, ejecuciónde los programas y la evaluación de los mismos.

La Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura es responsable de conducireste proceso en coordinación con el Instituto de la Judicatura, Delegaciones oRepresentaciones Distritales y Jefatura Administrativa de los órganos jurisdiccionales.

ARTÍCULO 41. OBLIGATORIEDAD

Todos los funcionarios que forman parte de la Carrera Administrativa, tienen la obligación deasistir a los cursos a lo que sean convocados, bajo el régimen que determine el presente, encada caso y de acuerdo a lo dispuesto en un reglamento específico. La inconcurrencia no jus-tificada será considerada en el régimen de evaluación permanente.

ARTÍCULO 42. FINANCIAMENTO

El Consejo de la Judicatura, en la medida de sus posibilidades financieras, otorgará los recur-sos necesarios para el cumplimiento de los planes de capacitación, de acuerdo a los requeri-mientos de cada uno de los órganos del Poder Judicial.

ARTÍCULO 43. RELACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN Y SUBSIS-TEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA

Existe una relación recíproca entre el Subsistema de Capacitación y Formación y SubsistemaEvaluación y Permanencia, ya que del análisis de las evaluaciones realizadas se determinarálas acciones de capacitación y, por otro lado, las evaluaciones contemplarán el aprovecha-miento de las capacitaciones realizadas.

358 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

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CAPÍTULO V

DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 44. OBJETIVO

El objetivo del Subsistema de Información es generar, almacenar y administrar informaciónconfiable, ágil y oportuna referente a los funcionarios de la Carrera Administrativa, para man-tener y optimizar el funcionamiento del sistema, la toma de decisiones y adopción de políticasinstitucionales en la materia.

ARTÍCULO 45. GENERACIÓN DE INFORMACIÓN

Los documentos que genera el funcionamiento del Sistema de Carrera Administrativa son dedos tipos:

a) Documentos individuales referidos a la situación de cada funcionario administrativo, talescomo memorándum, calificación de años de servicios, solicitudes de vacación e informesde evaluación de desempeño, asimismo toda la documentación generada como conse-cuencia de los méritos y deméritos.

b) Documentos propios del sistema, que se editan como resultados de los procesos desa-rrollados al interior de cada uno de los subsistemas o que constituyen herramientas deorden metodológico y procedimental para la unidad responsable de la administración deRecursos Humanos.

ARTÍCULO 46. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los documentos que generan la información sobre los funcionarios administrativos, se orga-nizarán de la siguiente manera:

I. Archivo de documentos

a) La Carpeta Personal: La Gerencia de Recursos Humanos, a través del EscalafónAdministrativo del Poder Judicial, abrirá actualizará y conservará una carpeta delfuncionario administrativo, en el cual se archivará la documentación personal utili-zada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingre-so a la entidad que acreditan su situación tanto personal como profesional; lasacciones de personal y otros documentos que conformen su historia funcionaria.Esta información estará resumida en la Hoja Curricular, que deberá adjuntase alprincipio de la carpeta personal. El acceso a las carpetas personales estará permi-tido a su titular, la Máxima Autoridad Ejecutiva y administrativa de cada órgano odistrito, según corresponda, y al personal encargado de su custodia.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 359

Page 338: Reglamentos Internos Consejo

b) Archivo de documentos: En la que se reunirá toda la información generada en lossistemas propios, correspondiendo a este tipo las planillas presupuestarias, plani-llas de sueldos, planillas de pago a las AFPs y todo otro documento técnico relativoa la administración de recursos humanos.

Corresponden también las acciones de personal que se respaldarán mediantedocumentos suscritos por autoridad competente, que deberán ser remitidas a lascarpetas personales por tratarse de decisiones que afectan a un funcionario admi-nistrativo en particular.

La información generada por el funcionamiento del Sistema estará contenida endocumentos clasificados por subsistema y archivados para facilitar su control ymantenimiento.

II. Tipos de archivos

a) Archivo activo: Este archivo contendrá las carpetas personales de los funcionariosadministrativos que se encuentren en ejercicio de un cargo. Podrá estar descentra-lizado en las oficinas distritales a través de la Gerencia de Recursos Humanos, deacuerdo a reglamentos especifico.

b) Archivo pasivo. Que contendrá las carpetas personales de los funcionarios que yano pertenezcan al Poder Judicial. Podrá estar descentralizado en la unidad encar-gada de la administración de recursos humanos, en cada distrito, de acuerdo areglamento especifico.

c) Archivo físico. Las carpetas personales se organizarán obligatoriamente en unarchivo físico, sin perjuicios de utilizar medios informáticos. Este archivo tendrácarácter confidencial y será instalado en un lugar seguro.

d) Archivo estadístico: Tanto la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura, como las unidades encargadas del manejo del personal administrativodeberán organizar y mantener actualizado un inventario de personal con toda lainformación descriptiva y estadística relativa a los procesos que se desarrollan encada uno de los subsistemas con el propósito de contar con información necesariapara adopción de decisiones y políticas en materia laboral.

ARTÍCULO 47. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Gerencia de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Carrera Administración delPersonal generará y actualizará esta información, siendo también responsable de su custodiay manejo confidencial.

360 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 339: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN BÁSICA

La Gerencia de Recursos Humanos debe registrar la siguiente información.

1. Datos Personales

a. Del Funcionario

b. De la familia

c. Declaración jurada de bienes

2. Datos profesionales

a. Registro profesional

b. Especialidad

c. Cargos desempeñados dentro del Poder Judicial

d. Cargos desempeñados fuera del Poder Judicial

e. Actividades docentes y publicaciones

3. Aspectos laborales

a. Licencias

b. Declaratorias en comisión y otros

4. Capacitación

a. Cursos de capacitación interna y externa

b. Calificaciones obtenidas

5. Méritos y deméritos

a. Resultados de las evaluaciones

b. Antecedentes disciplinarios

6. Posición en el Escalafón

a. Antigüedad en la categoría

b. Antigüedad en el Poder judicial

c. Posición en su categoría

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 361

Page 340: Reglamentos Internos Consejo

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 49. NORMAS GENERALES

Se inicia la relación laboral, con la posesión en un cargo de cualquier nivel o jerarquía dentrode la Carrera Administrativa, implicando ello acatamiento a las normas y principios estableci-dos en las leyes y reglamentos pertinentes.

ARTÍCULO 50. DESEMPEÑO

El funcionario administrativo, que forma parte del régimen del Sistema de CarreraAdministrativa, ésta obligado ética y legalmente al desempeño de sus funciones con estrictosometimiento a la constitución política del Estado y las leyes de la República para alcanzar losmayores niveles de eficacia y disciplina, con lealtad a los principios y valores en que se fun-dan la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 51. CATEGORÍA O NIVEL EN LA CARRERA

En el Sistema de la Carrera Administrativa, una categoría o nivel constituye el conjunto de fun-ciones atribuciones y responsabilidades, que se le asignan al funcionario administrativo pormandato de la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización Judicial, el Estatuto delFuncionario Público y otras disposiciones vigentes, para el cumplimiento de los objetivos espe-cíficos de la administración pública.

ARTÍCULO 52. REQUISITO DE POSESIÓN

La persona que aceptare su designación o nombramiento en una función en el Poder Judicial,en los niveles comprendidos en el presente reglamento, requiere para su posesión en el cargola presentación del título correspondiente, la certificación de no tener procesos pendientesseguidos por el Estado, así como la declaración jurada y documentada de bienes y rentas,conforme a Ley, éstos últimos verificables y renovables periódicamente hasta que el funciona-rio cese en la función administrativa.

ARTÍCULO 53. GARANTÍAS Y POLÍTICAS

El Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura garantiza la estabilidad, inamovilidadfuncionaria, permanencia y desarrollo del Sistema de Carrera Administrativa con respeto a la

362 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 341: Reglamentos Internos Consejo

dignidad humana y profesional, conforme a las previsiones de la Constitución Política delEstado, la Ley de Organización Judicial, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, estereglamento y demás normas legales vigentes.

Al efecto el Consejo de la Judicatura establecerá, aplicará y desarrollará políticas que se tra-duzcan en el establecimiento de condiciones de seguridad, estabilidad, confianza y bienestarpara los funcionarios del Poder Judicial

ARTÍCULO 54. COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES

La función administrativa de carrera conforme a las previsiones legales, no es incompatiblecon la docencia universitaria, debiendo el funcionario administrativo compatibilizar su funcióncon la carga horaria respectiva. Tampoco es incompatible con la participación en comisionescodificadoras.

ARTÍCULO 55. REMUNERACIONES

Todo funcionario administrativo tiene derecho a una remuneración por la función que desem-peña, que será cancelada en forma oportuna, de acuerdo con el nivel al que pertenezca o sele asigne dentro de la estructura salarial del Poder Judicial.

El régimen salarial en el Poder Judicial y el Sistema de la Carrera Administrativa, buscaránresponder a los criterios calificados de eficiencia, capacidad, nivel de responsabilidad y anti-güedad funcionaria, de forma que se garantice al funcionario administrativo independenciaeconómica, eliminando toda forma de discriminación o privilegio.

ARTÍCULO 56. PERMISOS PARA CAPACITACIÓN

En todo el proceso de capacitación en el que participe el funcionario administrativo, gozará delcorrespondiente permiso y licencia. Estarán sujetos a una evaluación no solo en términos derendimiento intelectual y aprovechamiento sino también en tiempo, dedicación y puntualidad,como parte de las funciones del cargo o nivel dentro de la Carrera Administrativa, conforme alas modalidades y requisitos que se establecen en reglamento específico.

ARTÍCULO 57. CONDICIONES DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN

Los funcionarios de la Carrera Administrativa, solo podrán ser suspendidos o destituidos deacuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del PoderJudicial.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 363

Page 342: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 58. INEXISTENCIA DE PRIVILEGIOS

El ingreso al régimen de la Carrera Administrativa, respecto a la relación laboral del funciona-rio con el Poder Judicial, no constituye privilegio, ni lo exime de cumplir con las normas delReglamento de Personal del Poder Judicial, solamente lo incorpora a los procesos de evalua-ciones y promociones establecidos para la Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 59. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

El Poder Judicial reconoce n favor del funcionario que forma parte de la CarreraAdministrativa, el derecho a vacación anual, licencias y permisos, previo el cumplimiento delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley específica, el Reglamento y el manual res-pectivo.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 60. RECURSOS

Las decisiones referidas al ingreso, evaluación del desempeño, promoción y cesación de fun-ciones del funcionario administrativo podrán ser impugnadas mediante Recursos de Revisióny Revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que adoptó dicha decisión.

Las resoluciones emergentes en los Recursos de Revisión y Revocatoria dictadas por la auto-ridad respectiva podrán ser impugnadas en Recursos Jerárquicos ante el Pleno del Consejode la Judicatura, quien resolverá en única instancia sin lugar a ulterior recurso, cuando corres-ponda.

ARTÍCULO 61. PROCEDIMIENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN Y REVOCATORIA

Los recursos señalados precedentemente, se sujetarán a los plazos, términos, condiciones yrequisitos previstos en el reglamento específico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- MANUALES DEL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Los manuales a los que hace referencia el presente reglamento serán aprobados por el Plenodel Consejo de la Judicatura.

364 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 343: Reglamentos Internos Consejo

SEGUNDA.- EVALUACIÓN

Una evaluación del desempeño de los funcionarios administrativos que hubieran ingresado alPoder Judicial mediante concurso de méritos o exámenes de oposición, a los efectos del cum-plimiento del art. 20º del presente reglamento, se efectuará dentro de los 120 días posterioresa la publicación del presente acuerdo y el Reglamento referido

TERCERA.- EXAMENES DE COMPETENCIA

Los exámenes de competencia a que hace referencia el artículo 20 del presente reglamento,serán programados dentro de los 120 días posteriores a la aprobación del presente acuerdo.

Cuarto.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Quinto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General, deRecursos Humanos, Administrativa-Financiera y de Servicios Judiciales delConsejo de la Judicatura, debiendo instruirse la correspondiente impresión delnuevo REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDI-CIAL, para su posterior difusión y cumplimiento en todas las Unidades Ejecutorasdel Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Pleno del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los once días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Regístrese.

Dr. Armando Villafuerte ClarosPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Dra. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Es conforme:

Lic. Ronald Camacho S.SECRETARIO GENERAL

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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Page 344: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 148 / 2005

VISTOS:

El Reglamento de Carrera Administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que el Plenario del Consejo de la Judicatura ha aprobado el proceso de reestructuración delárea administrativa del Poder Judicial y la consiguiente institucionalización de los cargos entodos sus niveles.

Que, la aplicación plena del Sistema de Carrera Administrativa exige que todos los funciona-rios se encuentren habilitados para su ingreso a la Carrera Administrativa, mediante concur-sos de méritos.

Que, el actual Reglamento de Carrera Administrativa establece que quienes hubieran ingresa-do por concursos de méritos públicos y abiertos deben ser evaluados para su ratificación yconsiguiente incorporación al Sistema de Carrera Administrativa. Asimismo, que todos aque-llos funcionarios que no hubieran ingresado por concursos públicos y abiertos deben someter-se a un concurso interno y en caso de que no se cumplieren con las exigencias del PoderJudicial, se harán convocatorias externas; es decir, públicas y abiertas.

Que, es obligación del Consejo de la Judicatura garantizar que los procesos de selección depersonal sean cuidadosamente desarrollados, para garantizar que el cambio proyectado tengael éxito que espera el Poder Judicial en su conjunto.

Que, es atribución del Plenario del Consejo de la Judicatura, establecer la normativa másapropiada para garantizar la selección de personal de quienes serán los “agentes de cambio”;es decir, quienes se conviertan en funcionarios proactivos capaces de generar y sostenercambios transcendentales como el que se propone realizar el Consejo de la Judicatura.

POR TANTO:

El Plenario el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de l997.

366 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 345: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Modificar el artículo 20 del Reglamento de Carrera Administrativa, debiendo a par-tir de la fecha tener el siguiente tenor:

ARTÍCULO 20.- INCORPORACIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

I. Todos aquellos funcionarios cuyo ingreso al Poder Judicial hubiera sido por concur-so de méritos públicos y abiertos, se someterán a un proceso de evaluación de sudesempeño, para su incorporación de acuerdo a los siguientes criterios.

• Si su desempeño es satisfactorio, será incorporado al Sistema de CarreraAdministrativa.

• Si su desempeño no hubiera sido satisfactorio, cesará en sus funciones,debiendo convocarse públicamente el cargo.

II. Los funcionarios administrativos que no hubieran ingresado por concursos de méri-tos públicos y abiertos, se someterán a las siguientes reglas.

a) Para todos los cargos cuyos niveles exigen ser profesional con nivel deLicenciatura, se emitirán convocatorias públicas y abiertas, de las cuales podránparticipar los funcionarios actuales, si cumplen con los requisitos establecidosen el Manual de Descripción de cargos

b) Para todos los cargos de Técnicos, Auxiliares y otros, cuyos requisitos no incor-poran la necesidad de tener título profesionales de licenciatura, se convocaráninternamente. A este efecto, para cada convocatoria deberán existir al menosdos postulantes, de no ser así, se emitirán convocatorias externas.

c) Todos los funcionarios que no participen de las convocatorias públicas o inter-nas, cesarán automáticamente en sus funciones en cuanto sea designado sureemplazante, que será producto de las Convocatorias externas o internassegún corresponda.

Segundo.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presenteAcuerdo, para lo cual se otorga un plazo de 90 días, debiendo informar permanen-temente sobre todas las acciones emergentes de su cumplimiento.

Tercero.- Instruir a la Gerencia General y a la Gerencia de Recursos Humanos, su difusiónen todos los Órganos y Distritos del Poder Judicial.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 367

Page 346: Reglamentos Internos Consejo

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicaturadel Poder Judicial, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Regístrese.

Dr. Eduardo Rodríguez VeltzéPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

MsC. Rodolfo Mérida Rendón Abog. José Luis Dabdoub LópezCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

368 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 347: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 387 / 2006

VISTOS:

Los Acuerdos Nº 236/2004 de 31 de agosto de 2004 y Nº 245/2006, de fecha 30 de mayo de2006, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo el Acuerdo Nº 245/2006, de fecha 30 de mayo de 2006 se efectúaaclaraciones sobre la aplicación del artículo 20 y los funcionarios reconocidos en la carreraadministrativa.

Que, también se hace necesario establecer cuál es el tratamiento que se da a los DirectoresDistritales, quienes en su condición de representantes del Plenario del Consejo de laJudicatura en cada Distrito Judicial, ejercen funciones delegadas para facilitar el servicio a losÓrganos Jurisdiccionales en el marco de las atribuciones constitucionales y legales que lecorresponden ejercer al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia.

Que, estos acuerdos no contemplan con la amplitud y claridad el alcance y procedimiento parala designación de estos funcionarios, por lo que es necesario establecer la normativa queregule la relación contractual entre éstos y el Consejo de la Judicatura.

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha existe una incorrecta interpretación del ingreso a la Carrera Administrativo enlo relativo a los “concursos de meritos y entrevistas”, que se efectúan para la correspondien-te designación se ve por conveniente efectuar una aclaración a objeto que la interpretaciónsea la correcta e incluya que ambos aspectos son las condiciones necesarias para la perma-nencia en el cargo.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 369

Page 348: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Modificar el art. 5 del Acuerdo No. 236/2004, referido a una anterior modificacióndel Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, debiendo incorporar-se un segundo párrafo que diga:

“Los Directores Distritales y los funcionarios que constituyen las Unidades de Apoyo alPlenario del Consejo de la Judicatura, Presidente y a los Consejeros de la Judicatura, son fun-cionarios de confianza de éstos; por tanto, de libre nombramiento y remoción; consiguiente-mente, no están sujetos al alcance del presente Reglamento de Carrera Administrativa delPoder Judicial, de acuerdo a detalle siguiente:

Cargos de confianza del Plenario del Consejo de la Judicatura

– Director Distrital de La Paz

– Director Distrital de Santa Cruz

– Director Distrital de Cochabamba

– Director Distrital Chuquisaca

– Director Distrital Oruro

– Director Distrital Potosí

– Director Distrital Tarija

– Director Distrital Beni

– Director Distrital Pando

Cargos de confianza del Presidente

– Delegado Asistente

– Asistente Económico

– Secretario

Cargos de confianza de los Consejeros de la Judicatura

– Delegado Asistente

– Secretaria

– Auxiliar

– Chofer”

370 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 349: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- El procedimiento de contratación de este personal podrá efectuarse por invitacio-nes públicas o por designaciones directas, esto por la naturaleza de los cargos.

Tercero.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente acuerdo.

Cuarto.- Quedan encargados de su cumplimiento la Gerencia General y la Gerencia deRecursos Humanos.

Es acordado en Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de la Judicatura, alos diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 371

Page 350: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 340 / 2005

VISTOS:

Los Acuerdos Nº 082/2005, 135/2005, 148/2005, 167/2005, la sentencia constitucional Nº0094/2005 de 24 de noviembre de 2005, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Nº 161/2004 de 14 de junio de 2004 define como prioridad institucional eldiseño de una nueva estructura organizacional, la adopción de una nueva política salarial,consolidación de los sistemas de carrera judicial y administrativa, el fortalecimiento de lapotestad disciplinaria, crear instrumentos normativos que uniformen y regulen el ingreso, per-manencia y cesación de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; y, otros aspectos que hacenal desarrollo y fortalecimiento institucional.

Que, para su cumplimiento, el Consejo de la Judicatura ha emitido los Acuerdos: a) Nº082/2005 de fecha 29 de marzo de 2005, por el que se aprueba una nueva estructura organi-zativa y política salarial para el Poder Judicial, así como la institucionalización de cargos admi-nistrativos y la aplicación del subsistema de evaluación y permanencia. b) Nº 135/2005 de 17de mayo de 2005 que aprueba el Reglamento para funcionarios de apoyo jurisdiccional, quefue modificado en sus disposiciones transitorias por el Acuerdo Nº 167/2005 de 14 de junio de2005. c) Asimismo, el Acuerdo Nº 148/2005 de 31 de mayo de 2005 que modifica el art. 20 delReglamento de Carrera Administrativa.

CONSIDERANDO:

Que, las señaladas disposiciones administrativo- reglamentarias no pudieron ser implementa-das por la interposición del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad por parte de unDiputado Nacional; el mismo que fue resuelto por el Tribunal Constitucional mediante senten-cia Nº 0094/2005 de 24 de noviembre de 2005, por el que declara constitucional el AcuerdoNº 167/2005 e improcedente el recurso en relación a los Acuerdos: Nº 082/2005, 135/2005 y148/2005, permitiendo su aplicación inmediata, por la presunción de constitucionalidad quetienen.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 351: Reglamentos Internos Consejo

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de cumplir las políticas institucionales para lograr una mayor eficiencia y efi-cacia en la administración del Poder Judicial, se hace necesario retomar el proceso de implan-tación y ejecución de los instrumentos normativos diseñados para el efecto en los citadosAcuerdos; por ello, se debe definir medidas que a la fecha permitan operativizarlos de mane-ra adecuada.

CONSIDERANDO:

Que, para lograr un resultado óptimo, todos los órganos nacionales y distritales del PoderJudicial deben estar comprometidos con el proceso de transformación y cambio institucional,cumpliendo los roles que la ley les asigna, respondiendo a las exigencias del Estado y socie-dad y la urgente e insoslayable necesidad de proseguir y dar continuidad a las medidas dereestructuración e institucionalización.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 123de la Constitución Política del Estado y art. 13-VI-1) y 2) de la Ley Nº 1817 de 22 de diciem-bre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- En materia de reestructuración administrativa y nueva política salarial, se determi-na:

a) Ratificar la estructura aprobada por Acuerdo Nº 082/2005 con los ajustesrealizados por las Gerencias y personal técnico, la que regirá a partir del 1ºde abril de 2006.

b) Aprobar las modificaciones a la política salarial, con subniveles horizontalescompensatorios, establecida en el Acuerdo Nº 82/2005, que regirá a partirdel 1º de abril de 2006.

c) Aprobar un reordenamiento administrativo transitorio en la planilla presu-puestaria del Poder Judicial, que regirá del 1 de enero al 31 de marzo del2006.

Segundo.- Ratificar la vigencia de los Acuerdos Nº 135/2005 y 167/2005, en mérito a laSentencia Constitucional Nº 0094/2005 de 24 de noviembre de 2005; cuyos pla-zos se computan a partir de la fecha de aprobación del Acuerdo Nº 167/2005.

Tercero.- Se repone el art. 20 del Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa, apro-bado por Acuerdo 247/2003 de 11 de septiembre de 2003, con la modificaciónsiguiente:

Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial

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Page 352: Reglamentos Internos Consejo

ART. 20.- (FUNCIONARIOS RECONOCIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA)

II.- Los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresado por con-curso de méritos o examen de competencia, deberán participar de Concursos de méritosy exámenes de oposición internos, como condición para ingresar al sistema de CarreraAdministrativa, exceptuando los cargos de Gerentes y Directores, los mismos que seráncubiertos mediante Concursos Públicos y Externos.

Los cargos que no fueran cubiertos por concurso interno, por no existir por lo menos dospostulantes, o que los postulantes no hubieran aprobado satisfactoriamente, seráncubiertos mediante concurso público externo.

Cuarto.- Queda abrogado el Acuerdo Nº 148/2005 y toda disposición contraria a lo dispues-to por el presente acuerdo.

Quinto.- Quedan las Gerencias encargadas de la implementación y ejecución del presen-te Acuerdo.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de reuniones del Consejo de la Judicatura, alos trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 353: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 135 / 2005

Reglamento para Funcionariosde Apoyo Jurisdiccional delPoder Judicial

-

Page 354: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 135 / 2005

VISTOS:

El Proyecto del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del PoderJudicial, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Revisora del Reglamento, designada por el Plenario del Consejo de laJudicatura, presenta la propuesta del Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccionaldel Poder Judicial para su análisis, consideración y posterior aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto normar el ingreso, evaluación, per-manencia y cesación de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, teniendo su ámbito de apli-cación a todos los órganos e instancias del Poder Judicial cuya estructura comprende a: CorteSuprema de Justicia de la Nación, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, TribunalAgrario Nacional y Cortes Superiores de Distrito.

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento presentado,se establece que el mismo se encuadra dentro de las directrices de la Institución y se hacenecesario, aprobar el mismo, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos e instan-cias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nro. 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional del PoderJudicial, en sus Cuatro Capítulos, Veinticuatro Artículos y DisposicionesTransitorias.

Segundo.- El contenido del Reglamento aprobado, in extenso indica:

Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional

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Page 355: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO PARA FUNCIONARIOSDE APOYO JURISDICCIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

Este Reglamento tiene por objeto normar el ingreso, evaluación, permanencia y cesación delos funcionarios de apoyo jurisdiccional.

ARTÍCULO 2.- ALCANCES

Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento, los Secretarios de Cámara de laCorte Suprema de Justicia, Secretario General del Tribunal Constitucional, Secretarios dePresidencia, Secretarios de Cámara del Tribunal Agrario Nacional, Secretarios de Cámara delas Cortes Superiores, Secretarios y Actuarios de Juzgados; asimismo, los Auxiliares, Oficialesde Diligencias y de Notificaciones de los Órganos Nacionales, Salas de las Cortes Superioresy de los Juzgados de Provincias.

Los Auxiliares, Oficiales de Diligencias y de Notificaciones, incorporados en el régimen deBecarios o Pasantes, están sujetos al Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3.- PERÍODO DE FUNCIONES

Los Secretarios de Cámara de la Corte Suprema de Justicia y Secretarios de Cámara delTribunal Agrario Nacional, durarán en sus funciones 3 (TRES) años, pudiendo ser ratificadospor una sola vez, por otro periodo similar.

El Secretario General del Tribunal Constitucional, en cuanto a periodo de funciones, se regirápor las determinaciones de la Sala Plena de éste Tribunal.

Los Secretarios de Presidencia, permanecerán en sus funciones durante el tiempo de gestióndel Presidente del Tribunal donde preste sus servicios.

Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional

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Page 356: Reglamentos Internos Consejo

Los Secretarios de Cámara de las Cortes Superiores, durarán en sus funciones 2 (DOS) años,pudiendo ser ratificados por una sola vez, por otro periodo similar.

Los Secretarios y Actuarios de Juzgado tendrán un período de funciones de un año, pudien-do ser ratificados por una sola vez, por igual periodo, previa evaluación.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 4.- DERECHOS

Son derechos de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, los siguientes:

1.- Respeto a su persona, dignidad humana y labor judicial.

2.- Remuneración acorde a la responsabilidad del cargo y la capacidad presupuestaria delPoder Judicial.

3.- Debido proceso.

4.- Vacación anual colectiva y licencias conforme a ley y reglamento.

5.- Permanencia en el cargo, dentro del periodo de funciones, en tanto no incurra en causa-les de responsabilidad funcionaria.

6.- Seguridad Social.

7.- Capacitación de acuerdo a instructivo.

ARTÍCULO 5.- OBLIGACIONES

Los funcionarios de apoyo jurisdiccional se hallan sujetos a la normativa que rige las activida-des del Poder Judicial y tienen las siguientes obligaciones:

1.- Someterse a los procesos de evaluación permanentes y periódicos.

2.- Guardar reserva sobre las causas que se tramitan en el despacho judicial.

3.- Cumplir el horario de trabajo diario.

4.- Custodiar los expedientes, valores y demás documentos judiciales.

5.- Recibir, custodiar y entregar bajo inventario los expedientes, tanto al ingresar en funcio-nes como a tiempo de su retiro.

6.- Formular excusa cuando corresponda.

7.- Guardar respeto y consideración a las partes, sus abogados y autoridades Judiciales.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 357: Reglamentos Internos Consejo

8.- Presentar su declaración jurada de Bienes y rentas conforme a Ley.

9.- Presentar su declaración jurada de Incompatibilidades.

ARTÍCULO 6.- PROHIBICIONES

A los funcionarios de apoyo jurisdiccional les está prohibido:

1.- Actuar como abogado o apoderado, en forma directa o indirecta, en cualquier causa,salvo las excepciones previstas por ley.

2.- Exigir o recibir de cualquier persona dinero, obsequios u otro tipo de dádivas que com-prometan su independencia directa o indirectamente en la tramitación de procesos judi-ciales.

3.- Realizar actividades incompatibles con la función judicial.

4.- Paralizar o perjudicar en cualquier forma la normalidad de las actividades judiciales bajoningún motivo.

5.- Utilizar bienes muebles, inmuebles o equipos de oficina con fines particulares.

6.- Realizar actividades político - partidarias, sindicales o proselitistas.

7.- Ejercer atribuciones o funciones que no le competen.

8.- Delegar el desempeño de funciones a personal subalterno o a otras personas ajenas.

ARTÍCULO 7.- INCOMPATIBILIDADES

Los funcionarios de apoyo jurisdiccional están sujetos al Reglamento de Incompatibilidadesvigente en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 8.- ASISTENCIA

Todo funcionario de apoyo jurisdiccional, tiene la obligación de registrar personalmente la horade ingreso y de salida de la Institución. La omisión de esta obligación se considerará comoinasistencia injustificada o abandono de funciones.

ARTÍCULO 9.- VACACIÓN

Es el beneficio del que podrá gozar el funcionario de apoyo jurisdiccional, siempre y cuandoésta sea determinada por el Órgano respectivo durante el periodo de sus funciones.

En ningún caso corresponde el pago de vacación ni la concesión de permisos o licencias concargo a la misma.

Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional

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Page 358: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 10.- LICENCIAS

Se podrán conceder licencias, sujetándose a lo establecido en el Reglamento deAdministración de Personal vigente siempre que a juicio de los superiores exista una razónjustificada y debidamente comprobada.

ARTÍCULO 11.- PERMISOS

La autorización para la inasistencia al trabajo, por un tiempo menor a media jornada, podrá serconcedida por el superior jerárquico, con conocimiento de la Unidad de Recursos Humanosrespectiva.

Para los permisos otorgados, necesariamente se utilizará una Papeleta de Salida, respetandosu reglamentación específica.

ARTÍCULO 12.- CESACIÓN DE FUNCIONES

El funcionario será cesado de sus funciones por el Consejo de la Judicatura cuando:

a. Tuviere evaluación negativa,

b. Cuando incurra en alguna falta disciplinaria,

c. Contravenciones administrativas sancionadas con destitución del cargo.

En este último caso, se activará un proceso disciplinario en el cual se observará el debido pro-ceso y la resolución administrativa que determine la destitución u otra sanción podrá serimpugnada ante el Plenario del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO III

SELECCIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 13.- REQUISITOS

Los requisitos para cada uno de los cargos previstos en el artículo segundo, se regirán por laLey de Organización Judicial y/o Manual de Descripción de Cargos, cuando corresponda.

ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA

El Consejo de la Judicatura a través de la Gerencia de Recursos Humanos, en conocimientode la o las acefalías producidas, elaborará y publicará las convocatorias respectivas, con laoportunidad correspondiente, bajo responsabilidad.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 359: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 15.- PROCESO DE SELECCIÓN

Recibidos los expedientes de postulantes, la comisión de evaluación constatará el cumpli-miento de requisitos y efectuará la evaluación de méritos.

Los postulantes que superen la fase de evaluación de méritos, deberán rendir un examen deoposición que acredite el nivel de conocimientos jurídicos, destrezas y habilidades para el ejer-cicio de la función. Este proceso estará a cargo del Consejo de la Judicatura en coordinacióncon el Instituto de la Judicatura.

ARTÍCULO 16.- NÓMINAS

Finalizado el proceso de selección, el Consejo de la Judicatura elaborará la nómina oficial con-signando a los postulantes que hubieren superado todas las etapas y la remitirá al órganodesignante.

ARTÍCULO 17.- ÓRGANO DESIGNANTE

La designación de los funcionarios judiciales se realizará de las nóminas remitidas por elConsejo de la Judicatura, por los siguientes órganos:

a) Por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a los Secretarios de Cámara,Secretario de Presidencia y los Auxiliares y Oficiales de Diligencias de Sala.

b) Por la Sala Plena del Tribunal Constitucional, al Secretario General, Auxiliares yAuxiliares de Diligencias de acuerdo con la Ley 1836.

c) Por la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, a los Secretarios de Cámara, Secretariosde Presidencia, Auxiliares de Sala, Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias.

d) Por las Salas Plenas de las Cortes Distritales, a los Secretarios de Cámara, Secretariosde Presidencia, Auxiliares de Sala, así como los Secretarios y Actuarios de Juzgados deCapital y Provincias y Oficiales de Diligencias de Juzgados de Provincias.

ARTÍCULO 18.- PROHIBICIÓN

En ningún caso el órgano designante podrá nombrar a postulantes que no hayan cumplido conel proceso de selección establecido y no figuren en la nomina oficial enviada por el Consejode la Judicatura.

ARTÍCULO 19.- PLAZO PARA LA DESIGNACIÓN

El órgano designante tendrá un plazo de 15 días de recibidas las nóminas para proceder conla designación correspondiente, bajo responsabilidad.

Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional

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Page 360: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 20.- VALIDEZ DE NÓMINAS

Las nóminas de Postulantes que remite el Consejo de la Judicatura, tendrán validez de unaño.

ARTÍCULO 21.- INGRESO

El ingreso a funciones de apoyo jurisdiccional se opera con el nombramiento y posesión en elcargo, debiendo el funcionario designado, presentar sus antecedentes actualizados ante laJefatura de Personal del Órgano correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 22.- EVALUACIÓN

El desempeño de los funcionarios de apoyo jurisdiccional será evaluado por el Consejo de laJudicatura, conforme al Manual respectivo.

ARTÍCULO 23.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Si el funcionario, como resultado final de la evaluación de desempeño, alcanza un puntajeponderado igual o superior al 70% permanecerá por un periodo adicional al previsto para sucargo. Si su evaluación resultare por debajo del 70%, cesará en sus funciones.

El resultado negativo de la evaluación del desempeño podrá ser impugnado mediante recur-so de revocatoria ante la misma Comisión Evaluadora y la decisión emergente ante el Plenariodel Consejo de la Judicatura mediante recurso jerárquico.

Los recursos interpuestos, no suspenderán la cesación de funciones.

ARTÍCULO 24.- CARRERA JUDICIAL

Los Secretarios de Cámara, Secretarios y Actuarios de Juzgado, que cumpliendo los requisi-tos obtuvieren un promedio ponderado superior al 90% en las dos evaluaciones consecutivasa las que sea sometido será incluido en las nóminas de postulantes al Instituto de la Judicaturapara el curso de formación inicial de Jueces Instructores, sin necesidad de participar en el con-curso de méritos; debiendo someterse a todas las demás exigencias del subsistema de capa-citación inicial, conforme disponibilidad de plazas en cada gestión.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 361: Reglamentos Internos Consejo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A los efectos de lograr una ordenada institucionalización de los cargos de apoyo jurisdiccional,se establece el siguiente procedimiento:

a) Los Secretarios de Cámara, Secretarios y Actuarios de Juzgado, de Capital y Provincias;los auxiliares y oficiales de Sala y Juzgados de provincia, que hubiesen ingresado antesde junio de 2003, cesarán en sus cargos en el plazo de 60 días.

b) Los Secretarios de Cámara, Secretarios y Actuarios de Juzgado, de Capital y Provincia;los auxiliares y oficiales de Sala y Juzgados de provincia que hubieran ingresado conposterioridad a junio del año 2003, se sujetarán a las normas establecidas en el presen-te Reglamento.

c) Los Oficiales de Diligencias de Provincias, se someterán a las Disposiciones Transitoriasdel presente Reglamento, en noventa días.

d) Los Órganos Nacionales, adecuarán el proceso de institucionalización de sus funciona-rios de apoyo jurisdiccional a lo establecido en el presente Reglamento, en cuantocorresponda y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General y deRecursos Humanos del Consejo de la Judicatura; debiendo instruirse la corres-pondiente impresión del Reglamento para Funcionarios de ApoyoJurisdiccional del Poder Judicial, para su posterior difusión y cumplimiento entodas las Unidades del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, alos diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Regístrese.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Reglamento para Funcionarios de Apoyo Jurisdiccional

Gerencia de Recursos Humanos 385

Page 362: Reglamentos Internos Consejo

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

386 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 363: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 136 / 2005

Reglamento de Incompatibilidadesdel Poder Judicial

-

Page 364: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 136 / 2005

VISTOS:

El REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PODER JUDICIAL, presentado por laComisión designada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión designada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, presenta a conside-ración del Pleno el Proyecto del REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PODERJUDICIAL, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejode la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto normar y regular los aspectos inherentes alas incompatibilidades funcionarias, acorde con los derechos, deberes y previsiones que tieneel funcionario judicial a objeto que pueda garantizarse el ejercicio ético y transparente de laactividad judicial, manteniendo al funcionario judicial ajeno a los intereses personales, degrupo y político-partidarios, con el fin de que pueda desarrollar sus tareas con exclusividad,honestidad, transparencia, imparcialidad y responsabilidad.

CONSIDERANDO:

Que, asimismo la Comisión encargada de elaborar el presente Reglamento, presenta la expo-sición de motivos sobre el tema de las incompatibilidades, dejando establecidos los criteriosfundamentales que sirvieron de orientación para la elaboración del mismo, cumpliendo lasleyes aplicables a la materia de acuerdo al momento histórico, necesidades y a las caracterís-ticas estructurales del Poder Judicial, otorgándole una concepción moderna y pretendiendodarle la operatividad necesaria para su implementación.

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de Reglamento de Incompatibilidades fue debidamente difundido y sociabili-zado entre los Organos del Poder Judicial, habiéndose recibido y considerado los aportes yobservaciones que en su caso fueron incorporados al proyecto.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

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Page 365: Reglamentos Internos Consejo

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión encargada de la elaboración del Proyecto del presente Reglamento deIncompatibilidades del Poder Judicial, presenta a consideración del Plenario del Consejo de laJudicatura, el uso del Formulario “Declaración Jurada de Incompatibilidades”.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento deIncompatibilidades y del Formulario “Declaración Jurada de Incompatibilidades”, se estableceque ambos documentos se encuadran dentro de las directrices de la Institución, por lo que, sehace necesario, aprobar los mismo, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos einstancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES DEL PODERJUDICIAL en sus 3 Títulos, 25 Artículos y Disposiciones Transitorias yFinales, cuyo texto in extenso indica.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 366: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADESDEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular los aspectos inherentes a las incom-patibilidades, prohibiciones e impedimentos de los funcionarios judiciales, acorde con susderechos y deberes, garantizando el ejercicio ético y transparente de su actividad; mantenién-dolo ajeno a los intereses personales, familiares, de grupo y político-partidarios, con el fin deque pueda desarrollar sus tareas con arreglo a los principios establecidos en la Ley y losReglamentos de Sistema de Carrera del Poder Judicial.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es aplicable a los Funcionarios Judiciales en todos los órganos queforman parte del Poder Judicial; constituido por la Corte Suprema de Justicia, TribunalConstitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional, Cortes Superiores deDistrito, Direcciones Distritales, Instituto de la Judicatura, Juzgados, Registros de DerechosReales y Centros de Conciliación.

En lo relacionado con la designación, se hallan dentro del alcance del presente Reglamento,los Notarios de Fe Pública, Martilleros Judiciales y todas aquellas personas que con caráctereventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculan contrac-tualmente con el Poder Judicial.

ARTÍCULO 3.- BASE NORMATIVA

Constituyen marco normativo del presente Reglamento, el parágrafo IX del Art. 116 de laConstitución Política del Estado y todas las leyes orgánicas y otras disposiciones aplicablesal Poder Judicial.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

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Page 367: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y ACEPCIONES

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS

Rigen este Reglamento los principios señalados en los Sistemas de Carrera Judicial yAdministrativa del Poder Judicial.

ARTÍCULO 5.- ACEPCIONES

A los efectos de aplicación y objeto del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Incompatibilidad

Como la imposibilidad legal de ejercer la función jurisdiccional, de apoyo jurisdiccional oadministrativa en el Poder Judicial; sea por existir relación de matrimonio, parentescoconsanguíneo, de afinidad o de adopción con otro u otros funcionarios judiciales, dentrode los grados que establece la ley y los reglamentos; sin importar si estos tienen consti-tuidas unidades familiares independientes o no y cuya conducta por conveniencia per-sonal u otro interés, ingresa en oposición con el ejercicio ético de sus funciones o los inte-reses del Poder Judicial

II.- Tribunal

Como la Unidad Jurisdiccional dentro del Poder Judicial compuesta por Jueces oMagistrados unipersonales o colegiados y su personal de apoyo, sin distinción de mate-ria.

III.- Jerarquía

Como la clasificación funcionaria de acuerdo con la relación lineal o funcional estableci-da por las Leyes y Reglamentos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I

POR RELACIÓN DE PARENTESCOY FAMILIARIDAD

ARTÍCULO 6.- CONCEPTOS

I.- El parentesco es la relación de familiaridad que existe entre dos o más personas. Seestablece por consanguinidad, adopción o afinidad; también se establece por los víncu-los espirituales que provienen del matrimonio y bautismo conforme a Ley.

392 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 368: Reglamentos Internos Consejo

El cómputo de grados de parentesco se establece conforme a lo determinado por elCódigo de Familia.

II.- La familia, es el conjunto de personas unidas entre sí, por vínculos consanguíneos, dematrimonio, adopción o de afinidad.

III.- El matrimonio, es el vínculo jurídico que emerge de la unión comunitaria de un hombre yuna mujer, sean o no casados.

IV.- La afinidad, es la relación que existe entre uno de los cónyuges y los parientes del otro.

ARTÍCULO 7.- TIPOS Y GRADOS DE INCOMPATIBILIDAD

1. Vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado.

2. Vínculo de afinidad hasta el segundo grado.

3. Vínculo proveniente de la adopción.

4. Vínculo espiritual que surge del matrimonio o bautismo que se expresen en hechos per-manentes y manifiestos de afectividad.

5. Vínculo existente entre padres de hijos habidos fuera de matrimonio (fue suprimido porAcuerdo 17/2006 del 10 de enero de 2006).

6. Matrimonio o unión conyugal libre o de hecho.

ARTÍCULO 8.- CASOS DE INCOMPATIBILIDAD

I.- Existirá incompatibilidad entre magistrados o jueces que fueren parientes dentro de lostipos y grados señalados en los numerales 1-5 del artículo anterior, y que ejerzan sus fun-ciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.

Esta incompatibilidad es también aplicable con relación al personal de apoyo.

II.- Existirá incompatibilidad, cuando los tipos y grados establecidos en los numerales 1-5 delartículo anterior, se presenten entre dos o más funcionarios administrativos y de apoyojurisdiccional; en un mismo Órgano Nacional o un mismo Distrito Judicial.

III. Existirá también incompatibilidad, en los casos previstos por los numerales 1-3 del artí-culo anterior; entre quienes intervienen en la actividad administrativa de nombramiento odesignación, con relación a los nombrados o designados, dentro del alcance establecidoen el artículo 2º del presente Reglamento.

IV. El caso previsto en el numeral 6 del artículo anterior, se opera en relación a todos loscomprendidos en el artículo 2º del presente Reglamento, en cada Órgano.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

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Page 369: Reglamentos Internos Consejo

V. Por el origen de su nombramiento, los funcionarios elegidos o designados por elCongreso Nacional, se excluyen con relación a sus parientes en los grados de parentes-co, familiaridad y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siendo portanto estos últimos los afectados con la incompatibilidad.

VI. Los postulantes a Cursos de Formación Inicial para Jueces de Instrucción en el Institutode la Judicatura, a partir de su designación, se someterán al presente Reglamento.

VII. El Plenario del Consejo de la Judicatura será la autoridad competente para considerar yresolver la situación de incompatibilidad comprendida en este Reglamento que pudieraafectar la permanencia de uno o más funcionarios del Poder Judicial, considerando encada caso las condiciones de su ingreso.

CAPÍTULO II

POR EL EJERCICIO DE OTRA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 9.- CÁTEDRA UNIVERSITARIA

Las funciones jurisdiccional y administrativa en el Poder Judicial, sólo son compatibles con elejercicio de la cátedra universitaria de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos deSistemas de Carrera Judicial y Administrativa, en tanto el horario de la cátedra universitaria,no afecte el horario de estas funciones; asimismo no podrá ejercer ninguna actividad adminis-trativa en la Universidad.

ARTÍCULO 10.- ACTIVIDAD DIRECTIVA PRIVADA

Es incompatible con la función jurisdiccional, de apoyo jurisdiccional o administrativa, el ejer-cicio de cualquier actividad directiva privada, sea en sociedades o asociaciones, con o sinfines de lucro, remunerada o no; salvo aquellas en las que el Poder Judicial participe institu-cionalmente y la participación esté debidamente autorizada por el Plenario del Consejo de laJudicatura.

ARTÍCULO 11.- ACTIVIDAD PÚBLICA

La función jurisdiccional, de apoyo jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial esincompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad en cargo público o privado remunera-do; excepción hecha de la cátedra universitaria conforme a lo determinado por el artículo 9 delpresente Reglamento y la participación en comisiones codificadoras; requiriéndose paraambos casos de la comunicación expresa de autoridad competente en cuanto corresponda.

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Poder Judicial de Bolivia

Page 370: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 12.- ACTIVIDAD POLÍTICO-PARTIDARIA O SINDICAL

Es incompatible con la función jurisdiccional o administrativa en el Poder Judicial, el ejerciciode cargos o funciones directivas, sea nacional, departamental o local; en partidos políticos oagrupaciones, sean éstas ciudadanas, sindicales, cívico-corporativas o gremiales, así como laparticipación en actividades proselitistas.

ARTÍCULO 13.- EJERCICIO DE LA PROFESIÓN LIBRE

Las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio libre de cualquier profesión, confor-me lo establece la Constitución y el ordenamiento legal vigente.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS

ARTÍCULO 14.- PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE RENTAS Y SALARIOS

No podrá ejercer funciones en el Poder Judicial quien se encuentre percibiendo rentas devejez u otras; hasta tanto no se presente la Resolución que suspende legalmente la percep-ción de dichas rentas.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA

Las funciones jurisdiccional, de apoyo jurisdiccional y administrativa, no podrán ser ejercidascuando concurran las responsabilidades establecidas en el Capítulo V de la Ley 1178.

ARTÍCULO 16.- EJERCICIO DE MANDATO

Ningún funcionario judicial, sea jurisdiccional, administrativo y de apoyo jurisdiccional, podráser apoderado en causa o gestión ajena ante reparticiones del Poder Judicial o públicas, depo-sitario judicial ni administrador de cosa alguna emergente de procesos judiciales o administra-tivos.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

REGISTRO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

ARTÍCULO 17.- AUTORIDADES RESPONSABLES

La Gerencia de Recursos Humanos y las Unidades de su dependencia, en coordinación conlos Directores Distritales, tendrán bajo su responsabilidad el registro, actualización y control detoda la información que se genere en éstos casos.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 395

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ARTÍCULO 18.- DECLARACIÓN JURADA

I.- Periódicamente, los funcionarios del Poder Judicial tienen la obligación de efectuar sudeclaración jurada de relaciones de parentesco y no existencia de incompatibilidad, queserá debidamente clasificada y resguardada en el Escalafón Judicial.

II.- Asimismo, esta declaración jurada será presentada por los postulantes designados atiempo de solicitar posesión para su ingreso al Poder Judicial; requisito sin el cual nopodrá darse curso a la posesión solicitada.

ARTÍCULO 19.- VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

El Consejo de la Judicatura, mediante sus Unidades correspondientes, verificará y comproba-rá los datos manifestados en la declaración jurada; para lo cual, el funcionario que sea reque-rido, está en la obligación de facilitar la información y documentación pertinente.

ARTÍCULO 20.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Todo funcionario judicial que tenga conocimiento de la existencia de posibles casos de incom-patibilidad, impedimento o prohibición, está en la obligación de informar ante las autoridadescompetentes. Esta información será presentada, en la ciudad de Sucre, en la Gerencia deRecursos Humanos y en las Direcciones Distritales.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE LOS CASOS DE INCOMPATIBILIDAD,PROHIBICIÓN O IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y LOS DIRECTO-RES DISTRITALES

El Gerente de Recursos Humanos, para funcionarios de Órganos Nacionales y, los DirectoresDistritales, para funcionarios de su Distrito; en conocimiento de los casos de incompatibilidad,impedimentos o prohibiciones, detectados de oficio o por denuncia, comprobará y establece-rá la existencia de éstos, con cuyo resultado dictará la Resolución Administrativa que corres-pondiere, con la que se notificará al o los afectados.

ARTÍCULO 22.- RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERÁRQUICO

Contra estas Resoluciones, procederá el Recurso de Revocatoria, planteado ante la mismaautoridad que la dictó, en un plazo de tres días, a partir de la notificación.

396 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 372: Reglamentos Internos Consejo

El Recurso será resuelto en el plazo de cinco días, y con su notificación, el interesado podráimpugnar en Recurso Jerárquico, en un plazo de cinco días.

Vencidos los plazos, el Gerente de Recursos Humanos o los Directores Distritales, remitiránlos antecedentes al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su revisión de oficio o la con-sideración del Recurso planteado.

ARTÍCULO 23.- PLENARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, en revisión de oficio oa impugnación de parte interesada; las Resoluciones que establezcan la existencia de incom-patibilidad, impedimentos o prohibiciones, en las cuales no haya existido reconocimientovoluntario y renuncia expresa, así como aquellas en las que se declare la compatibilidad defunciones.

La Resolución del Plenario del Consejo de la Judicatura, será dictada en el plazo de diez días,a partir de su radicatoria ante el Consejero relator.

ARTÍCULO 24.- CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CASOS DE INCOMPATIBILIDAD

Para la resolución de los casos de incompatibilidad se considerará, a tiempo de decidir, lossiguientes criterios:

1.- La decisión voluntaria de los funcionarios involucrados.

2.- El interés institucional.

3.- La antigüedad en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 25.- RENUNCIA TÁCITA

Establecida la incompatibilidad, impedimento o prohibición, se remitirá la Resolución definitivaejecutoriada, al Órgano designante, el mismo que aceptará la renuncia tácita producida, a laque hace referencia el artículo 6 de la Ley de Organización Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

Los casos de incompatibilidad detectados con anterioridad, producto de denuncias o del aná-lisis de los formularios de declaración jurada de relaciones de parentesco y no existencia deincompatibilidad, se procesarán conforme a lo previsto en esta normativa.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 397

Page 373: Reglamentos Internos Consejo

SEGUNDA.-

Los casos existentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento, a los que hace refe-rencia la Disposición Transitoria Primera, se regularizarán de acuerdo al siguiente procedi-miento:

I.- La Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y las DireccionesDistritales, dentro del plazo de 30 días calendario, computables a partir de la aprobacióndel presente Reglamento, procederán a la implementación de los mecanismos de controly seguimiento, así como la Resolución de los casos existentes.

II.- El o los funcionarios judiciales que se encuentren dentro de cualquier caso de incompa-tibilidad; podrán elegir por acuerdo voluntario, cual de ellos continuará en funciones y elotro u otros presentar su renuncia.

III.- Si en el plazo de 30 días de notificados los funcionarios declarados incompatibles no defi-nieran quien cesa en sus funciones, el Consejo de la Judicatura lo determinará y comu-nicará a través de la autoridad competente qué funcionario cesa en su cargo, tomandoen cuenta lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

I.- Aprobado que sea el presente Reglamento, deberá ser publicado, difundido y puesto enconocimiento de todos los funcionarios judiciales del país, por todos los medios de comu-nicación e información interna del Poder Judicial; difusión que queda a cargo de laGerencia de Recursos Humanos y Dirección Nacional de Comunicación.

II.- Ningún funcionario judicial podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento; elmismo que deberá también, formar parte integrante de las convocatorias posteriores,para conocimiento de los postulantes.

SEGUNDA.-

Queda derogado el Acuerdo No. 248/2004 de 31 de agosto de 2004, así como todas las dis-posiciones contrarias al presente Reglamento.

TERCERA.-

El presente Reglamento, entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

398 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 374: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- Se ratifica la vigencia del Formulario “Declaración Jurada de Relaciones deParentesco e inexistencia de Incompatibilidades”.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del nuevo REGLAMENTO DE INCOMPATIBILI-DADES DEL PODER JUDICIAL, para su posterior difusión y cumplimiento entodos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Regístrese.

Dr. Eduardo Rodríguez VeltzéPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 399

Page 375: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 017 / 2006

VISTOS:

En el Plenario del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, a la fecha se encuentra en proceso de implementación el Reglamento deIncompatibilidades del Poder Judicial, a nivel nacional, aprobado mediante Acuerdo No.136/2005 en fecha 3 de mayo de 2005, normativa que ha sido objeto de una revisión legal conrelación al art.7 del referido Reglamento, compatibilizándolo de conformidad al marco legalvigente, conforme a resuelto la Resolución 234/2005 del Plenario del Consejo de la Judicatura,a objeto que tenga una vigencia plena y no exista observaciones u obscuridades.

Que, como efecto de este proceso de revisión, se ve por conveniente considerar en forma pun-tual lo señalado en el art. 7 del indicado Reglamento, ratificando que solo la incompatibilidadse genera por vínculos expresamente establecidos y determinados en la normativa vigente;por lo que partiendo de esa premisa, es necesario considerar lo indicado en el numeral 5) deeste artículo, que señala, como causal de incompatibilidad: “Vínculo existente entre padres dehijos habidos fuera del matrimonio”, por considerar que toma en cuenta para la determinaciónde incompatibilidad una tercera persona (hijo) que sería el sujeto principal para establecer lasincompatibilidades y más aun, tiene como presupuesto que su nacimiento se hubiera realiza-do fuera de matrimonio; no pudiendo en consecuencia considerarse dichos elementos comocondición propia para establecer un grado de incompatibilidad.

CONSIDERANDO:

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura, al ser la instancia Administrativa y Disciplinariadel Poder Judicial, que ejerce las atribuciones establecidas por la Ley No. 1817 de 22 dediciembre de 1997, está facultada para elaborar Reglamentos, aplicar los mismos dentro delPoder Judicial y en su caso, en su implementación puede efectuar modificaciones cuandocorresponda para una correcta interpretación y aplicación plena de los mismos, cuando con-sidere que pueda existir contraposición con la normativa actual inherente a la materia y ase-gurar que se encuentren enmarcados a las normas legales en actual vigencia.

400 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 376: Reglamentos Internos Consejo

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones conferida por el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Dejar sin efecto el numeral 5) del art. 7 del Reglamento de Incompatibilidades delPoder Judicial aprobado mediante Acuerdo No. 136/2005 de fecha 3 de mayo de2005, ratificando en forma íntegra todo lo demás por no contravenir ninguna dis-posición legal.

Segundo.- Encomendar, el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencia General y deRecursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruirse la corres-pondiente difusión y cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, a losdiez días del mes de enero del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial

Gerencia de Recursos Humanos 401

Page 377: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 242 / 2006

Reglamento para la Otorgaciónde Títulos de Nombramientodel Poder Judicial

-

Page 378: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 242 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE TÍTULOS DE NOMBRAMIENTO DELPODER JUDICIAL, presentado por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE TÍTULOS DE NOMBRAMIENTO DELPODER JUDICIAL, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene como finalidad, para que en todas las instan-cias del Poder Judicial, todo funcionario permanente, posea un titulo idóneo y legal que acre-dite su nombramiento

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades de la Institución, por lo que,se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatorio por todos los órganose instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE TÍTULOS DE NOM-BRAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, en sus 5 Capítulos y 9 Artículos, cuyotexto in extenso indica.

Reglamento para la otorgación de Títulos de Nombramiento

Gerencia de Recursos Humanos 405

Page 379: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DETÍTULOS DE NOMBRAMIENTO DEL

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-

En el Poder Judicial todo funcionario permanente debe poseer Titulo idóneo y legal que acre-dite su nombramiento

ARTÍCULO 2.-

En el Poder Judicial rige a partir de la aprobación del presente Reglamento el principio dequién otorga el Título, es la autoridad que designa al funcionario.

CAPÍTULO II

DE LA DESIGNACIÓN Y OTORGACIÓNDEL TÍTULO DE NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 3.-

La autoridad que tuviera la atribución legal de designar, también tiene la obligación de expe-dir el título de nombramiento.

ARTÍCULO 4.-

En toda designación debe procederse de acuerdo al Reglamento del Sistema de CarreraJudicial y del Sistema de Carrera Administrativa y cualesquier otro reglamento que se refieraa la Administración de Recursos Humanos.

Reglamento para la otorgación de Títulos de Nombramiento

Gerencia de Recursos Humanos 407

Page 380: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 5.-

Para expedir el título de nombramiento, imprescindiblemente debe anteceder la Resolución oAcuerdo pertinente, por el que se designa al funcionario.

CAPÍTULO III

DE LA POSESIÓN

ARTÍCULO 6.-

Después de expedirse el título y previo el cumplimiento del art. 45 de la C.P.E., se procederáa la posesión, dentro del plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de designa-ción, salvo casos de fuerza mayor que deberán ser de conocimiento del interesado.

ARTÍCULO 7.-

La posesión estará a cargo de las siguientes autoridades:

1. El Presidente y Ministros de la Corte Suprema, a los Vocales.

2. El Presidente y por lo menos un Ministro, a los Asistentes, Secretarios de Sala,Presidencia y de Cámara y demás personal administrativo de este nivel jerárquico.

3. El Presidente y Consejeros de la Judicatura a Gerentes, Delegados Asistentes yAsesores Legales, Secretario General y demás personas de este nivel jerárquico

4. El Gerente General a todos los demás funcionarios administrativos del Consejo de laJudicatura.

5. El Presidente del Tribunal Agrario Nacional y Vocales, a todos los funcionarios de laJudicatura Agraria.

6. El Presidente del Directorio y el Director General del Instituto de la Judicatura, a todos losfuncionarios del Instituto de la Judicatura.

7. El Presidente y Vocales de Cortes Superiores, a los Jueces en general.

8. El Presidente y al menos un Vocal, al Secretario de Presidencias, Secretarios de Cámaray demás funcionarios de apoyo Jurisdiccional.

9. El Director Distrital, a los funcionarios de la Unidad Administrativa respectiva.

En todos los casos se labrará acta de posesión, entregándose un ejemplar al interesado.

408 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 381: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 8.-

Toda designación y posterior posesión deberá estar debidamente registrada y numerada en elLibro de Registro de Designaciones y Posesiones, en el que se consignarán datos como:

a) Fecha y número de la Resolución de Designación y número de Ítem.

b) Nombre y Cargo del designado

c) Fecha y número del Acta de Declaración de bienes efectuado en la Contraloría Generalde la República.

d) Certificado de no existencia de Procesos con el Estado, expedido por la ContraloríaGeneral de la República, para los funcionarios nuevos.

e) Fecha de Posesión

ARTÍCULO 9.-

Este Libro de Registro de Designaciones y Posesiones, deberá ser abierto mediante acta acargo del responsable de área:

a) En la Corte Suprema de Justicia y en el Tribunal Agrario Nacional el Secretario deCámara de Sala Plena.

b) En el Consejo de la Judicatura, El Secretario General del Consejo.

c) En las Cortes Superiores Distritales, el Secretario de Cámara de Sala Plena.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINAL

PRIMERA.-

Todos los funcionarios que actualmente presten servicios y sean designados en otros cargosdiferentes, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documento que acredite la designación como funcionario de Carrera.

2. Declaración jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República.

Remítase, el presente reglamento, a la Unidad de Asesoría Legal para efectos legales consi-guientes y a la Gerencia de Recursos Humanos para su estricto cumplimiento.

Reglamento para la otorgación de Títulos de Nombramiento

Gerencia de Recursos Humanos 409

Page 382: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DETÍTULOS DE NOMBRAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, para su posterior difu-sión y cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis.

Nota.- No interviene el Consejero de la Judicatura, Dr. José Luis Dabdoub López, por encon-trarse en misión oficial.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

410 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 383: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 243 / 2006

Manual de Rotación dePersonal del Poder Judicial

-

Page 384: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 243 / 2006

VISTOS:

El MANUAL DE ROTACIÓN DE PERSONAL, presentado por la Gerencia de RecursosHumanos del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel MANUAL DE ROTACIÓN DE PERSONAL, para su respectivo análisis, consideración yaprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura, Manual que tiene por objeto normary regular los aspectos inherentes a la rotación de funcionarios administrativos de todos losÓrganos y Distritos del Poder Judicial y los de Apoyo Jurisdiccional de las capitales de depar-tamento y de provincias que se encuentren dentro de los fines que persigue la rotación de per-sonal.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a tiempo de elaborar elProyecto del Manual de Rotación de Personal, ha tomado en cuenta que el mismo se encuen-tre acorde con los derechos, deberes y previsiones que tiene el funcionario judicial a objetoque pueda garantizarse el ejercicio ético y transparente de su actividad laboral, con el fin deque pueda desarrollar sus tareas con exclusividad, honestidad, transparencia, imparcialidad yresponsabilidad, además de promover por este medio la capacitación en varias áreas y mate-rias propias de su profesión.

CONSIDERANDO:

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura dentro de las atribuciones establecidas por Ley,es el órgano rector en lo administrativo que debe establecer las políticas tendientes a deter-minar las estructura organizativa del Poder Judicial.

Manual de Rotación de Personal

Gerencia de Recursos Humanos 413

Page 385: Reglamentos Internos Consejo

CONSIDERANDO:

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Manual de Rotación dePersonal, se establece que dicho documento se encuadra dentro de las directrices de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el MANUAL DE ROTACIÓN DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, ensus 6 Artículos, cuyo texto in extenso indica:

414 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 386: Reglamentos Internos Consejo

MANUAL DE ROTACIÓN DEPERSONAL DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1.- FINES DE LA ROTACIÓN DE PERSONAL

El presente documento regula la rotación de personal dentro del Poder Judicial, con lossiguientes fines específicos:

a) Promover la capacitación de los funcionarios del Poder Judicial a través de este meca-nismo.

b) Determinar políticas institucionales que permitan cambios con el propósito de mejorar elrendimiento institucional.

c) Relevar de sus funciones a funcionarios que tienen bajo su cargo valores u objetos devalor o que se encuentran inmersos dentro de un proceso permanente de manejo de bie-nes o dineros, dándoles un tiempo para que puedan descansar de tales actividades y nose cree una dependencia perjudicial para la institución ni para terceros.

d) Evitar que funcionarios que tienen una función repetitiva no se anquilosen en dichas fun-ciones, dándoles la oportunidad para que puedan realizar otras funciones similares, perocon características intrínsecas diferentes.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE DE LA ROTACIÓN DE PERSONAL

La rotación de personal alcanza a los funcionarios administrativos hasta el nivel de ProfesionalII del Poder Judicial de todos los órganos y distritos, y a funcionarios de Apoyo Jurisdiccionalde las capitales de Departamento y de provincias que se encuentren dentro de los fines quepersigue la rotación de personal.

ARTÍCULO 3.- POLÍTICAS

Se entiende como políticas, dentro de la rotación de personal, los lineamientos bajo los cua-les debe realizarse la rotación.

Manual de Rotación de Personal

Gerencia de Recursos Humanos 415

Page 387: Reglamentos Internos Consejo

Las políticas que se indican a continuación son de carácter general, pudiendo ser ampliadaso dictarse otras en instructivos específicos en cada gestión, de acuerdo a las políticas gene-rales del Poder Judicial en cuanto a la administración de los Recursos Humanos.

a) La rotación de funcionarios debe realizarse necesariamente considerando el mismo nivelsalarial y entre cargos similares de nivel operativo, apoyo jurisdiccional, auxiliar o de ser-vicio. Por tanto no se puede realizar una rotación de funcionarios con diferentes nivelessalariales.

b) Para funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, la rotación se efectuará en base a una progra-mación que realizará la Sala Plena de las R. Cortes Superiores a inicio de cada gestión.Para esto se tendrá el apoyo del Director Distrital y del Jefe de Recursos Humanos.

c) Toda rotación de personal debe sujetarse a una programación elaborada al inicio de cadaaño, o en el momento en que justificadamente se considere necesario, en base a infor-mes del Gerente de Área, opinión del Gerente General, y en su caso, solicitud debida-mente fundamentada del Director Distrital y del Jefe de Recursos Humanos, para el casode funcionarios administrativos. El Presidente de cada Corte Superior, Vocales y/oJueces para los funcionarios de apoyo jurisdiccional, en coordinación con la DirecciónDistrital para garantizar el cumplimiento del presente Manual y evitar problemas futuros.

d) No se podrán efectuar rotaciones de funcionarios con jerarquía superior a Profesional II,ya que aquellos precisan de un conocimiento y experiencia específica.

e) Para los cargos que requieren de determinados conocimientos o habilidades, la rotaciónse efectuará entre funcionarios que puedan responder a dichos requerimientos, demanera que se garantice la calidad de las funciones en el cargo y siempre que esté debi-damente justificada la decisión.

f) Se pueden realizar rotaciones entre funcionarios que prestan servicios en los diferentesórganos del Poder Judicial, siempre y cuando exista el acuerdo y la coordinación corres-pondientes.

g) No se podrán realizar rotaciones de funcionarios que sean evaluados negativamente yesto persiga su continuidad en la Institución, en todo caso, debe esperarse una segundaevaluación y si su desempeño fuera superado y se mantiene en la Entidad, se podráadoptar la medida de rotación debidamente justificada.

ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO

a) PROGRAMACIÓN. La programación se la debe realizar en función de las necesidadesy posibilidades de cada órgano o entidad. Esta programación debe estar acompañada deun cronograma de ejecución. Son responsables de esta programación los Gerentes deÁrea, en el Consejo de la Judicatura, los Jefes de Unidad Administrativa en cada Órga-

416 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 388: Reglamentos Internos Consejo

no, el Director General en el Instituto de la Judicatura, los Jefes de Recursos Humanosen su respectivo distrito, y los Presidentes de las Cortes Superiores en coordinación conla Dirección Distrital, para el caso de funcionarios de Apoyo Jurisdiccional.

b) APROBACIÓN. La programación efectuada deberá ser remitida para su aprobación por:

• En la Corte Suprema de Justicia, en el Tribunal Constitucional y en el TribunalAgrario por el Presidente de dichos Órganos.

• En el Consejo de la Judicatura, por el Gerente General y el Gerente de RecursosHumanos, quienes pondrán en conocimiento del Plenario.

• En las Cortes Superiores, para funcionarios de Apoyo Jurisdiccional, por la SalaPlena

• En el Instituto de la Judicatura por el Director General.

• En los Distritos, para funcionarios dependientes del Consejo de la Judicatura, por elDirector Distrital, con participación del Consejero Coordinador del distrito quien a suvez pondrá en conocimiento del Plenario.

c) EJECUCIÓN. Una vez aprobada la programación, la rotación debe ejecutarse de acuer-do al cronograma previsto en ésta, siendo responsables de su ejecución:

1. El Gerente de Recursos Humanos en el Consejo de la Judicatura, que conjunta-mente con el Gerente de área respectivo, firmará el memorando de rotación.

2. El Jefe de la Unidad en cada órgano, que conjuntamente la máxima autoridad delórgano firmará el memorando.

3. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos en los Distritos, que conjuntamente elDirector Distrital, firmará el memorando respectivo, para efectos de contar con undebido control y así se evite la confrontación por medidas arbitrarias. Una vez eje-cutada la decisión, se debe comunicar a la Gerencia de Recursos Humanos, paraefectos de registro y seguimiento.

4. El Presidente de la Corte Superior en cada Distrito, conjuntamente el DirectorDistrital, para las rotaciones de funcionarios de Apoyo Jurisdiccional. Una copia delMemorando se deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos, para efectos deregistro y control de planillas de haberes.

ARTÍCULO 5.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES

Con la finalidad de garantizar la rotación que se efectúa en el marco de las disposicionesgenerales y administrativas, se deben cumplir con los siguientes aspectos:

Manual de Rotación de Personal

Gerencia de Recursos Humanos 417

Page 389: Reglamentos Internos Consejo

a) En todos los casos debe intervenir la unidad de Activos Fijos para realizar los inventariosque correspondan y cambiar la tenencia de los bienes y enseres.

b) En casos de funcionarios que tengan bajo su control dineros y/o valores, al momento deproducirse el cambio de funcionarios por rotación, debe realizarse un arqueo y/o inven-tario, con la presencia de un funcionario del área Administrativa y Financiera, para deter-minar faltantes, sobrantes y elevar un informe, para una posterior auditoria que determi-nará la corrección del trabajo realizado por el funcionario anterior. El informe del arqueoy/o inventario levantado será el punto de partida del nuevo funcionario que intervendráen la firma de actas, listas, etc.

c) En casos previstos por Ley u otros Reglamentos, así como en caso de existir faltantes,y previa rotación, el funcionario deberá regularizar su situación, con la Intervención direc-ta de la gerencia Administrativa y Financiera (GAF).

d) La frecuencia de rotación de un funcionario no debe ser menor a un año, salvo casos defuerza mayor debidamente fundamentados, que serán autorizados por la GerenciaGeneral y la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. En el casode los Distritos, el o los Consejeros Coordinadores con el Director Distrital serán quienesautoricen este tipo de rotaciones, con aviso a la Gerencia de Recursos Humanos paraefectos de control y registro.

e) Para efectos de evaluación del desempeño, si esta se realiza antes de los tres meses detrabajo en la nueva función, será el Jefe anterior conjuntamente con el nuevo Jefe los queintervengan en la evaluación del funcionario.

f) El inmediato superior deberá realizar la inducción del personal rotado en sus nuevas fun-ciones.

ARTÍCULO 6.- VIGENCIA Y MODIFICACIONES

El presente Manual entrará en vigencia una vez que el Plenario del Consejo de la Judicaturalo apruebe con Acuerdo expreso, hasta que sea incluido en el Reglamento Específico deAdministración de Personal.

Se podrán realizar modificaciones a este Manual por intermedio de la Gerencia de RecursosHumanos, a través de Acuerdo expreso del Plenario del Consejo de la Judicatura.

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Manual a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-

418 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 390: Reglamentos Internos Consejo

se la correspondiente impresión del MANUAL DE ROTACIÓN DE PERSONAL,para su posterior difusión y cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Dr. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Manual de Rotación de Personal

Gerencia de Recursos Humanos 419

Page 391: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 346 / 2006

Reglamento para el Programade Pasantías y Becas en elPoder Judicial

-

Page 392: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 346 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS Y BECAS EN EL PODER JUDI-CIAL, presentado por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, losantecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS Y BECAS EN EL PODER JUDI-CIAL, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo dela Judicatura, Reglamento que tiene por objeto regular, establecer las políticas y definir linea-mientos generales de planificación y administración de los recursos humanos, que bajo estamodalidad de pasantías o becas ingresan a cumplir determinadas funciones en el PoderJudicial, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los órganos con el fin de promo-ver espacios para la práctica de estudiantes o egresados universitarios de las Carreras deDerecho.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS Y BECASEN EL PODER JUDICIAL, en sus 65 Artículos, cuyo texto in extenso indica.

Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas

Gerencia de Recursos Humanos 423

Page 393: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMADE PASANTÍAS Y BECAS EN

EL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento para el programa de Pasantías-Becas en el Poder Judicial tiene porobjeto regular, establecer las políticas y definir lineamientos generales de planificación y admi-nistración de los recursos humanos que bajo esta modalidad ingresan a cumplir determinadasfunciones en el Poder Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de los órganosdel Poder Judicial y con el fin de promover espacios para que practiquen estudiantes o egre-sados universitarios de la Carrera de Derecho.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán sujetos al presente Reglamento todas las personas que presten sus servicios en cali-dad de Pasantes y Becarios tanto en las áreas jurisdiccionales o administrativas dependien-tes del Poder Judicial, salvo que para su contratación se hayan establecido cláusulas contrac-tuales especiales.

Por su naturaleza, el presente Reglamento se aplicará con preferencia a otras disposicioneslegales, en concordancia con normas en actual vigencia. Aspectos que no fueron contempla-dos en este Reglamento o en disposiciones legales pertinentes, serán tratados y resueltos porel Plenario del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 3 .- CONOCIMIENTO

En todos los casos de aplicación del presente Reglamento, a momento de su incorporación enel Poder Judicial el Pasante y Becario de la Institución tendrá conocimiento de todas las nor-mas de aplicación, así como el Organigrama y Manual de Funciones inherente a la función quedeba desempeñar. Por ello no pueden argüir desconocimiento como excusa o justificación deomisión, infracción o trasgresión de cualquiera de sus preceptos.

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ARTÍCULO 4.- COMPLEMENTACIÓN

El presente Reglamento Específico, esta basado en principios rectores del Estatuto delFuncionario Público, las Normas Básicas de Administración de Personal, el Reglamento de laResponsabilidad por la Función Pública y otras Normas de Control Internos y demás disposi-ciones legales concordantes.

ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES

1.- Los términos "Institución", "Entidad" u “Organización”, que serán utilizados en el texto delpresente Reglamento, se refieren al Poder Judicial en General o al Órgano e instanciasdistritales en particular. 2.- El término Pasante se refiere a todos los estudiantes o univer-sitarios, que realizan prácticas laborales e investigativas, sin goce de Beca. 3.- Becario,se refiere a todos los egresados o estudiantes universitarios que, gozan de una retribu-ción denominada Beca, por las actividades que cumplen en el Poder Judicial.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓNY DESIGNACIÓN

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 6.- SELECCIÓN

Es el proceso que se inicia con el requerimiento de Pasantes y Becarios por parte de Órga-nos Jurisdiccionales del Poder Judicial. Una vez determinado y establecido el requerimiento,la Gerencia de Recursos Humanos, podrá seguir uno de los siguientes procesos:

a) Convocatoria Pública.- Que se dará cuando no se hayan suscrito convenios con lasUniversidades del Distrito, o cuando no existan suficientes postulantes presentados porlas mismas.

b) Convenio con Universidades.- Se requerirán a las Universidades el número mínimo depostulantes seleccionados, de acuerdo a puntaje requerido y al convenio con cadaUniversidad.

ARTÍCULO 7.- ELABORACIÓN DE NÓMINAS

El Consejo de la Judicatura, elaborará las nóminas que resultaren de las listas de postulantesacreditados por cada Universidad o de las Convocatorias Públicas. Estas nóminas seránenviadas a las Salas Plenas de los Órganos, para la designación correspondiente.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 8.- DESIGNACIÓN

Es el acto por el cual la Sala Plena del órgano respectivo, designa a los Pasantes o Becariosde las nóminas recibidas del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 9.- COMUNICACIÓN

El órgano elector, comunicará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre las designacionesrealizadas y esta instancia luego de verificar la corrección en las mismas, instruirá a lasDirecciones Distritales, la elaboración del Contrato de Pasantía o Beca correspondiente.

ARTÍCULO 10.- VALIDEZ DE NÓMINAS

Las nóminas de Pasante y/o Becario que remite el Consejo de la Judicatura, tendrán validezde un año calendario.

TÍTULO III

DEL COMPROMISO Y LAS CONDICIONESDE PASANTÍA Y BECA

CAPÍTULO I

DEL COMPROMISO

ARTÍCULO 11.- COMPROMISO

Toda persona para ingresar a realizar prácticas laborales en calidad de Pasante o Becario enel Poder Judicial, deberá cumplir satisfactoriamente los procesos de evaluación y selecciónestablecida en los artículos precedentes, para estipularse el contrato de Pasantía o Beca, deacuerdo a las modalidades que se establecen en el artículo siguiente del presenteReglamento.

ARTÍCULO 12.- MODALIDADES

La Institución podrá designar Pasantes o Becarios de acuerdo a disposiciones establecidas enel presente reglamento.

a) Compromiso a Plazo Fijo

b) Compromiso Eventual

ARTÍCULO 13.- COMPROMISO A PLAZO FIJO

Comprende la designación de una persona, para la realización de actividades específicas bajola modalidad de Pasantía o Beca por el plazo de un año, bajo las regulaciones específicas esti-puladas en el compromiso, con supervisión de funciones para fines de pago.

El compromiso no podrá ser renovado, ni opera tácita reconducción.

Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas

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ARTÍCULO 14.- COMPROMISO EVENTUAL

Mediante esta modalidad se admite Becarios Eventuales, que estarán sujetos a las regulacio-nes contenidas en el compromiso, para el cumplimiento de funciones emergentes de necesi-dades de la Institución. Su Beca será pagada por acumulación de días efectivamente trabaja-dos, no pudiendo exceder de 180 días.

ARTÍCULO 15.- EXCLUSIÓN

Las diferentes clases de compromisos señalados en este capítulo, son excluyentes entre sí yno podrán acordarse simultáneamente.

ARTÍCULO 16.- INCOMPATIBILIDADES

Por la naturaleza de las funciones que cumplen los becarios, no podrá admitirse bajo ningunade las modalidades de contratación señaladas en los artículos anteriores, a las personas que:

a) Tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidadcon los demás funcionarios del Juzgado o la Unidad en la que se lo designe.

b) Cuando las personas que prestan servicios en el Juzgado o la Unidad, contraigan matri-monio entre sí, sin importar el tipo de contrato al que se hallan sujetos, el funcionario másnuevo será retirado, salvo convenio entre los contrayentes.

c) Se encuentren prestando servicios en otra Institución pública o privada.

d) Hayan sido destituidas anteriormente de la Institución por procesos internos debidamen-te ejecutoriados.

e) Tengan juicios o sentencias ejecutoriadas pendientes de cumplimiento con la Institucióno el Estado.

f) Se encuentre en incompatibilidad prevista en el art. 6 de la Ley de Organización Judicial.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTODE LA PASANTÍA O BECA

ARTÍCULO 17.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE TAREAS

El lugar es el ambiente físico asignado a un Pasante o Becario para desarrollar sus funcioneso tareas. La Institución preverá la asignación de un lugar a cada Becario o Pasante para sutrabajo efectivo.

Corresponde al Pasante o Becario, mantener su lugar de trabajo en las condiciones que le hansido asignadas, velando por la seguridad e higiene correspondientes.

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ARTÍCULO 18.- DE LA ASIGNACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

En caso de corresponder y cuando se hubiera asignado activos fijos como muebles o cual-quier otra herramienta de trabajo, el Pasante o Becario, es responsable de su uso, custodia ymantenimiento, debiendo la Unidad Administrativa o responsable de Activos Fijos, mantenerregistro actualizado de los documentos de entrega y devolución de activos. A la conclusión delcontrato, deberá devolver los mismos a objeto de ser liberado de la responsabilidad.

ARTÍCULO 19.- DE LOS MEDIOS DE TRABAJO

Los instrumentos para el cumplimiento de las tareas encomendadas, son los medios materia-les de orden técnico y administrativo necesarios para el cumplimiento de las tareas individua-les.

La Institución proporcionará a cada Pasante o Becario, material de escritorio, equipo y mue-bles esenciales que estarán bajo su responsabilidad. Les dará el uso adecuado y conservarálos instrumentos que le sean entregados a través de la Unidad Administrativa correspondien-te y para devolverlos cuando sea reubicado o retirado de la Institución, a menos que sean ago-tados en el cumplimiento de sus funciones.

En caso de confirmarse a través del informe de la Unidad Administrativa, el extravío en hora-rio de cumplimiento de funciones de un bien entregado en custodia, éste deberá ser restituidovoluntariamente por el responsable de su custodia, en el plazo de diez días de verificado admi-nistrativamente el hecho, o en su defecto previo avalúo institucional. Para los Becarios, seráprocedente el descuento del 20% de su Beca mensual hasta cubrir el monto avaluado, sin per-juicio de proseguir con las acciones legales y administrativas pertinentes. Para el caso en queun Pasante hubiera extraviado, se informará a la Universidad, para que esta ejerza la accióncorrespondiente.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA

CAPÍTULO I

DE LA JORNADA DE CUMPLIMIENTODE FUNCIONES

ARTÍCULO 20.- DEFINICIÓN

Jornada de cumplimiento de funciones, es el tiempo durante el cual el Pasante o Becario seencuentra a disposición del Juzgado o de la Unidad correspondiente, debiendo desempeñarsus funciones en sujeción a las leyes e instrucciones de sus superiores.

Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas

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ARTÍCULO 21.- HORARIO

Los horarios serán establecidos por cada Órgano del Poder Judicial de acuerdo a sus reque-rimientos y necesidades, conforme a lo estipulado en las normas en actual vigencia.

Todo Pasante o Becario del Poder Judicial, tiene la obligación de registrar personalmente lahora de ingreso y de salida de la Institución. La omisión de esta obligación se considerarácomo inasistencia injustificada.

La Institución establece la siguiente escala de flexibilidad en el horario de ingreso para el per-sonal:

Vencidos estos límites de flexibilidad del horario de ingreso y en caso de inasistencia a la jor-nada, se seguirá el respectivo proceso disciplinario, para imponer la respectiva sanción disci-plinaria de acuerdo a Reglamento.

El Pasante o Becario que sobrepase los límites de flexibilidad del horario de ingreso o falteinjustificadamente a la jornada de trabajo, será pasible a la rescisión de su contrato, sin recla-mo ulterior alguno.

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NÚMERO DE RANGO SE ENTIENDE COMORETRASOS/MES DE TIEMPO INASISTENCIA DE

0 1 - 5 min. Tolerancia.

3 6 - 15 min. Medio día.

5 6 - 15 min. Un día.

6 6 - 15 min. Un día y medio.

7 6 - 15 min. Dos días.

1 16 - 30 min. Medio día.

2 16 - 30 min. Un día.

3 16 - 30 min. Dos días.

1 31 - 45 min. Un día.

2 31 - 45 min. Dos días.

Page 399: Reglamentos Internos Consejo

Los fondos retenidos por inasistencia, serán reingresados como otros ingresos del PoderJudicial.

ARTÍCULO 22 .- PERMISOS

Se podrán conceder permisos, de acuerdo a siguiente detalle:

a) En los Órganos Nacionales del Poder Judicial, los permisos serán otorgados por elPresidente del Órgano respectivo.

b) Distritalmente, los permisos se concederán por el Director Distrital, hasta un periodo nomayor a los tres días.

Los Pasantes o Becarios que realizan su pasantía en la Institución y en las oficinas distritales,no podrán abandonar sus labores durante la jornada de trabajo, sin previa autorización delsuperior inmediato. Cuando en forma excepcional se concedan permisos por motivos particu-lares durante la jornada de trabajo, no podrán ser mayores a dos horas en un día. Para lospermisos otorgados, necesariamente se utilizará una Papeleta de Salida, respetando la regla-mentación específica.

DE LOS DÍAS HÁBILES

ARTÍCULO 23.-

Se consideran días hábiles para el cumplimiento de funciones, todos los días establecidos porla Ley de Organización Judicial o por cada Órgano del Poder Judicial.

ARTÍCULO 24.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS

En casos de necesidad y de emergencia, se podrá autorizar la realización de trabajos en horasextraordinarias y días sábados, domingos o feriados, las que podrán ser compensadas conhoras que les permitan asistir a sus actividades académicas. Se deja establecido que no exis-te compensación económica por este concepto.

CAPÍTULO II

DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 25.- DEFINICIÓN

La vacación es un beneficio del que podrá gozar un Becario o un Pasante, siempre y cuandola vacación colectiva determinada por el órgano donde desarrolle su trabajo, así se lo permi-ta y se determine durante el periodo de duración del compromiso con el Becario o Pasante.

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ARTÍCULO 26.- PROHIBICIÓN EN EL PAGO DE VACACIONES

En ningún caso corresponderá el pago de vacaciones o la concesión de permisos con cargoa vacación.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN

Licencia, es la inasistencia al trabajo por un tiempo determinado, sea en horas, días o perio-dos mayores, debidamente autorizada por autoridad competente.

Los Pasantes o Becarios deberán solicitar licencia a su inmediato superior, con documenta-ción de respaldo que justifique el requerimiento;

ARTÍCULO 28.- CLASES DE LICENCIAS

Se podrán conceder licencias a los funcionarios, siempre que a juicio de los superiores existauna razón justificada y debidamente comprobada. Las licencias podrán ser:

a. Con goce de Beca.

b. Sin goce de Beca.

ARTÍCULO 29.- LICENCIAS O PERMISOS CON GOCE DE BECA

Las licencias con goce de beca procederán en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del Pasante o Becario, tres días calendariodesde el día del fallecimiento.

b. Por parto de la cónyuge, un día calendario en el día del parto.

b. Por asistencia a curso de capacitación o entrenamiento, relativo a las funciones que cum-ple.

c. Por enfermedad y/o maternidad conforme a certificación médica expedida por la C.N.S.

d. Por matrimonio del Pasante o Becario un día hábil.

e. Por aniversario natal del Pasante o Becario medio día calendario.

En todos los casos anteriores, a la culminación de la licencia, el Pasante o Becario deberá sus-tentar la licencia con el documento pertinente.

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ARTÍCULO 30.- LICENCIAS SIN GOCE DE BECA

Las licencias sin goce de Beca podrán otorgarse por causas que sean justificadas y se con-cederán de acuerdo a la siguiente modalidad:

a. Hasta un día, con autorización escrita del superior jerárquico.

b. De dos a quince días calendario, con autorización escrita del Director Distrital delConsejo de la Judicatura.

c. Por asuntos particulares debidamente justificados, el Plenario del Consejo, podrá conce-der licencias por más de quince días sin goce de beca mediante Acuerdo expreso.

CAPÍTULO V

DE LAS ROTACIONESTRANSFERENCIAS Y RETIROS

ARTÍCULO 31.- DEFINICIÓN

Las rotaciones, transferencias y retiros, se refieren a la movilidad de los Pasantes o Becarios;que con información de la Gerencia de Recursos Humanos se realice de una Unidad a otra.

ARTÍCULO 32.- ROTACIÓN INTERNA

La Institución podrá rotar internamente a su personal, de acuerdo a sus requerimientos y conel propósito de promover su capacitación y mejorar el servicio de las Unidades donde desa-rrolle actividades el Pasante o Becario.

ARTÍCULO 33.- TRANSFERENCIAS

La transferencia de un Pasante o Becario implica la decisión de cambio a otras dependenciasde la Institución o a otras oficinas judiciales regionales. Se producirá cuando la Institución veaconveniente a sus intereses y cuando el Pasante o Becario judicial o personal administrativono sea perjudicado con dicha decisión.

En cualquier caso, esta decisión se debe poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura,a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 34.- RETIRO

El retiro es la terminación de la relación establecida entre la Institución y el Pasante o Becarioy podrá producirse bajo una de las siguientes modalidades:

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a. Retiro voluntario:

Cuando el Pasante o Becario judicial, por voluntad propia, renuncie a la Institución. Estadecisión deberá comunicarla por escrito a la Institución con una anticipación mínima de15 días hábiles.

b. Incapacidad física calificada:

Cuando el Pasante-Becario haya perdido la capacidad de cumplir funciones por enferme-dad física o mental, calificada por los servicios reconocidos por la Seguridad Social.

c. Fallecimiento

Muerte del Pasante o Becario.

d. Supresión del puesto

Cuando por efectos de reestructuración, en la organización interna o conclusión de unproyecto en instancias del Poder Judicial, este determina suprimir el puesto.

e. Destitución:

Cuando el desempeño del Pasante o Becario sea deficiente o cuando haya transgredidolas disposiciones que regulan el trabajo y la actividad del Poder Judicial o como conse-cuencia de un proceso disciplinario.

En caso de inasistencia injustificada por más de cuatro días, el Pasante o Becario serádestituido, registrándose este hecho en el Escalafón Judicial para efectos futuros.Además, la Institución podrá iniciarle un proceso si el abandono hubiera generado dañossociales o económicos.

ARTÍCULO 35.- BASES DE LA DESTITUCIÓN

La Institución podrá dar por resuelto el compromiso de Pasantía o de Beca, una vez se hayaconstatado que el beneficiario ha transgredido las normas del presente Reglamento y las queestuvieran en el mismo contrato, mediante proceso disciplinario o en caso de abandono injus-tificado por más de cuatro días continuos.

ARTÍCULO 36.- APELACIÓN DE LA SANCIÓN

El Pasante o Becario podrá apelar una sanción cuando la considere injustificada. Para el efec-to, podrá recurrir al Plenario del Consejo de la Judicatura, como instancia de apelación, con-forme el Reglamento de Procesos Disciplinarios.

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ARTÍCULO 37.- AVISO

La disposición de movilidad de recursos humanos, será comunicada al Pasante o Becario conuna anticipación no menor a quince días, salvo casos de urgencia y otros normados por Ley.

TÍTULO IV

DE LAS COMPENSACIONES

CAPÍTULO I

DE LA BECA

ARTÍCULO 38.- DEFINICIÓN

Beca es la asignación económica mensual que otorga el Poder Judicial, a cambio de los ser-vicios prestados por el Becario. Corresponde otorgar un total máximo de doce mensualidadesen un año. Consiguientemente, no corresponderá el pago de aguinaldo o bonos que se can-celan en el Poder Judicial.

A los pasantes, por la naturaleza del Compromiso de Pasantía, no corresponde el pago deesta asignación.

ARTÍCULO 39.- LÍMITES

El Consejo de la Judicatura, establecerá anualmente el monto de las Becas, de acuerdo a susposibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 40.- PERIODO DE PAGO

El período de tiempo para el pago de la Beca será por mes calendario (se considera treintadías para fines de cómputo en el que se incluye los días feriados y de descanso). Se deberánrespetar además, los convenios establecidos a nivel interno.

ARTÍCULO 41.- FORMA DE PAGO

El pago de las becas se efectuará mediante planillas elaboradas para tal efecto, que será car-gado a la partida 70000 del Presupuesto del Poder Judicial.

ARTÍCULO 42.- DESCUENTOS

Solamente podrán efectuarse descuentos respaldados por disposiciones legales, órdenesjudiciales, y autorizaciones escritas del propio Becario.

Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas

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Page 404: Reglamentos Internos Consejo

DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO

Y PREVISIONAL

CAPÍTULO I

DE LAS RETENCIONES IMPOSITIVAS

ARTÍCULO 43.- IMPUESTOS

En lo relativo al tema de Impuestos, sobre el monto de las Becas percibidas, los Pasantes-Becarios, estarán sujetos a lo establecido en la Ley 843 y demás disposiciones conexas en lamateria.

ARTÍCULO 44.- PLANILLAS DE BECA

A los efectos de las retenciones impositivas anteriormente señaladas, todos los Becarios,deben estar incluidos en una planilla de retribuciones, de acuerdo con disposiciones internasy disponibilidad presupuestaria.

TÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONESY PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 45.- BECA

Todo Becario del Poder Judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura, tiene derecho arecibir un monto económico por este concepto, el mismo que estará establecido en el compro-miso de Beca.

ARTÍCULO 46.- VACACIÓN

Todos los Pasantes o Becarios podrán gozar de vacaciones, si el órgano donde desarrolla suactividad, ingresa en vacación colectiva.

ARTÍCULO 47.- TOLERANCIA

Los Pasantes o Becarios que estén regularmente inscritos en alguna Universidad, tendránderecho a una tolerancia máxima de dos horas diarias, previa presentación de certificados

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Page 405: Reglamentos Internos Consejo

otorgados por la autoridad universitaria competente que acredite el horario de clases y la cali-dad de Estudiante, susceptible de ser compensada de acuerdo a los requerimientos de laInstitución.

Durante las vacaciones, los períodos o días libres que concede la Universidad, el Pasante oBecario del Poder Judicial está obligado a asistir y cumplir la jornada laboral completa.

ARTÍCULO 48.- CERTIFICACIÓN

Todo Becario o Pasante, tiene derecho a recibir una certificación a la conclusión del compro-miso de Beca o Pasantía, donde se haga constar que ha cumplido conforme a requerimientode la Institución.

ARTÍCULO 49.- OTROS DERECHOS

Se reconocen también, en favor del Becario o Pasante los siguientes derechos:

a. Rechazar las presiones políticas o de cualquier otra índole.

b. Gozar de estabilidad, en la medida en que cumpla sus funciones con eficiencia y hones-tidad.

c. Estar protegido de la discriminación por razones de orden racial, género, filiación políticao creencia religiosa.

d. Recibir por parte de sus superiores y personal del Poder Judicial, un trato enmarcado enlos principios de dignidad y respeto.

e. Expresar libremente sus ideas, siempre que no dañen la imagen del Poder Judicial.

f. Poder defenderse ante la transgresión de sus derechos.

g. Ser protegido y no resultar sancionado cuando efectúe denuncia responsable de algúnhecho lesivo a los intereses institucionales o a la reglamentación vigente.

h. Apelar de las sanciones que le fueran impuestas.

i. Poder agruparse para fines sociales, culturales y deportivos, en representación de laInstitución.

j. Conocer al momento de su ingreso a la Institución, todo lo referente a los objetivos, nor-mas y procedimientos vigentes, así como los deberes y responsabilidades que le corres-ponden.

k. Recibir los medios y condiciones necesarias para cumplir eficientemente sus funciones.

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l. Constatar y en su caso impugnar el resultado de su evaluación con su inmediato supe-rior.

m. Acceder a cursos de capacitación, acogiéndose a la reglamentación específica para elefecto.

ARTÍCULO 50.- SEGURO SOCIAL

En cumplimiento al Código y Reglamento de Seguridad Social, se reconoce a favor de losPasantes o Becarios, el Seguro a Corto Plazo, que son los seguros que gestionan las contin-gencias inmediatas de la vida y del trabajo como ser: Enfermedad, Maternidad y RiesgosProfesionales (Enfermedades y Accidentes de Trabajo). Los Beneficios de los Seguros a CortoPlazo, establecen la atención de los asegurados y sus beneficiarios.

A objeto que los Pasantes o Becarios sean beneficiados con dicho Seguro a Corto Plazo,deberán efectuar su afiliación en la Caja Nacional de Salud, en el Departamento de Afiliación,presentando la documentación que sea requerida en dicha entidad.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 51.- CONDUCTA

El Pasante o Becario tiene la obligación de ejercitar dentro y fuera de su área de desempeño,una conducta correcta y ejemplar en cumplimiento a las normas de régimen disciplinario.

ARTÍCULO 52.- EDUCACIÓN Y RESPETO

El Pasante o Becario del Poder Judicial, deberá prestar la atención que le sea requerida porel público que acude a los diferentes servicios que presta y en las relaciones con sus superio-res jerárquicos y demás compañeros del Poder Judicial, manteniendo buenas relaciones dearmonía y cooperación.

ARTÍCULO 53.- ACATAMIENTO DE ÓRDENES

El Pasante o Becario se halla obligado a acatar disciplinadamente las instrucciones que emi-tan los superiores jerárquicos.

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Page 407: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 54.- CONOCIMIENTO DE IRREGULARIDADES

El Pasante o Becario que en el desempeño de sus funciones evidenciara o tomara conoci-miento de irregularidades, omisiones, operaciones incorrectas u otras infracciones a las nor-mas de administrativas, disciplinarias, de recursos humanos y régimen económico - financie-ro, deberá dar parte de inmediato al superior jerárquico del área correspondiente para la inves-tigación respectiva.

ARTÍCULO 55.- CONFIDENCIALIDAD

El Pasante o Becario, tiene la obligación de guardar reserva y confidencialidad acerca de lostrámites, documentos, análisis y sobre cualquier otra información que maneje en su actividadespecífica dentro de su área de trabajo, se abstendrá de proporcionarlos por escrito o verbal-mente a persona alguna sin autorización previa del inmediato superior.

ARTÍCULO 56.- CAPACITACIÓN

El Pasante o Becario, tendrá la obligación de asistir a los cursos de capacitación o entrena-miento a que sea convocado en los días y horarios que se establezcan.

ARTÍCULO 57.- IDENTIFICACIÓN

El Pasante o Becario tiene la obligación de portar credencial o carnet proporcionado por elConsejo de la Judicatura, con fines de identificación.

ARTÍCULO 58.- OTRAS OBLIGACIONES

Se reconocen también bajo responsabilidad las siguientes obligaciones del Becario o Pasantedel Poder Judicial:

a. Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones concordan-tes.

b. Asumir las responsabilidades vinculadas a su desempeño y a los resultados emergentesde éste.

c. Prestar servicio con eficiencia, transparencia y licitud en el lugar, horario y condicionesque se le determinen, desempeñando toda función que le sea encomendada, compatiblecon sus conocimientos, experiencia y actitud.

d. Representar por escrito órdenes superiores contrarias a la Ley o perjudiciales para elinterés de la Institución.

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e. Rechazar la imposición de influencias en el ejercicio de sus funciones.

f. Respetar el conducto regular establecido en todas las gestiones a su cargo.

g. Proporcionar información fidedigna y oportuna a las autoridades competentes, sobre laslabores a su cargo.

h. Observar en el trabajo y fuera de él una conducta digna y honrada que su condición defuncionario le exige.

i. Excusarse de intervenir en todo acto en el que exista incompatibilidad de intereses.

j. Dejar constancia de su actuación con firma y/o iniciales o sellos, en aquellos documen-tos en cuya elaboración o procesamiento intervenga.

k. Someterse a los procesos técnicos vinculados con la administración de los recursoshumanos.

l. Mantener actualizada la información sobre su domicilio.

m. Abstenerse de concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o estupefacientes.

El incumplir cualquiera de las obligaciones anteriores, será causal suficiente para que la insti-tución resuelva el compromiso con el Pasante o Becario.

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 59.- PROHIBICIONES EN GENERAL

El Pasante o Becario queda expresamente prohibido de realizar los siguientes actos:

a. Eludir el cumplimiento de las leyes del país, las normas que rigen la Institución y el pre-sente Reglamento

b. Hacer uso de sus influencias en la Institución para beneficio personal o en la gestión detrámites para sí o para terceros.

c. Celebrar contratos por sí o interpósita persona con la Institución u obtener de la misma,concesiones o ventajas personales.

d. Recibir o demandar dádivas y recompensas de terceros, directa o indirectamente, comoretribución por sus servicios o por operaciones que efectúe la Institución.

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e. Instar a otros funcionarios a la realización de actos contrarios a las disposiciones o alinterés de la Institución.

f. Revelar los asuntos reservados de orden procesal o administrativo.

g. Utilizar con fines particulares o políticos los bienes de la Institución y los servicios del per-sonal a sus órdenes.

h. Ejercitar represalias materiales o morales contra colegas por discrepancias personales,de género, políticas, religiosas u otras.

i. Ejercer competencias que no le fueran asignadas.

j. Hacer uso indebido de documentos, recursos y bienes de la Institución.

k. Cometer actos reñidos con la moral que afecten la imagen de la Institución.

l. Ocasionar perjuicio material a los bienes de la Institución o poner en riesgo la seguridadde las instalaciones o del personal del Poder Judicial.

m. Utilizar el poder que emana del desempeño de su cargo, para perjudicar a determinadaspersonas del público o de la Institución.

n. Incurrir en causales de incompatibilidad funcionaria de acuerdo a Ley y el presenteReglamento.

o. Cometer abuso de confianza, robo o hurto en la Institución.

p. Propiciar, organizar o realizar en horario de trabajo, actividades político - partidistas,comerciales, particulares u otras ajenas a la Institución.

El incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriores, será causal suficiente para la resolu-ción del compromiso.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LOS PROCESOS INTERNOS

ARTÍCULO 60.- RESPONSABILIDAD

De la actividad que desarrollen los sujetos al alcance y ámbito de aplicación del presenteReglamento, pueden emerger responsabilidades de carácter penal, civil y disciplinario.

La responsabilidad disciplinaria, estará regida por el Reglamento de Procesos Disciplinariosdel Poder Judicial.

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Page 410: Reglamentos Internos Consejo

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 61.- CONVENIO

Es el acuerdo documentado que el Poder Judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura,en función a sus requerimientos, suscribe con Universidades acreditadas. Suscribirán elConvenio el Gerente General, Gerente de Recursos Humanos y un Consejero de la Judicatura

ARTÍCULO 62.- CONDICIONES

En los convenios suscritos con las Universidades del medio, se establecerán las condicionesde cada uno de los trabajos requeridos por el Poder Judicial.

A la conclusión del trabajo realizado por el estudiante, la Institución otorgará el certificado deBeca o Pasantía correspondiente.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 63.- VIGENCIA

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejode la Judicatura mediante un Acuerdo expreso, mismo que sólo podrá ser modificado en formaparcial o total por otro Acuerdo.

ARTÍCULO 64.- MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento Específico podrá ser modificado a solicitud de la Gerencia deRecursos Humanos. Estas modificaciones serán dadas a conocer a todos los Becarios oPasantes, veinte días antes de su puesta en vigencia.

ARTÍCULO 65.- ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA

La Gerencia de Recursos Humanos de Consejo de la Judicatura conjuntamente la Unidad deAsesoría Legal serán las directas responsables de actualizar y mantener vigente el presenteReglamento Específico.

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Page 411: Reglamentos Internos Consejo

A su vez, estas unidades deberán aclarar a los interesados, cualquier duda que surgiera sobrela correcta interpretación y/o algún aspecto que no contemple el presente ReglamentoEspecífico.

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DEPASANTÍAS Y BECAS EN EL PODER JUDICIAL, para su posterior difusión ycumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Dr. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento para el Programa de Pasantías y Becas

Gerencia de Recursos Humanos 443

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Acuerdo Nº 358 / 2006

Reglamento Específico delSubsistema de Evaluación yPermanencia para el PersonalAdministrativo del PoderJudicial

-

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ACUERDO Nº 358 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIAPARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, presentado por laGerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIAPARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, para su respectivo análi-sis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura, Reglamento queengloba un proceso permanente que mide el grado de cumplimiento, por parte del funcionariodel Poder Judicial, de los objetivos y funciones asignados a su cargo durante un período deter-minado.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓNY PERMANENCIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDI-CIAL, en sus 25 Artículos, cuyo texto in extenso indica:

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 447

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SUBSISTEMADE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA PARA

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO, OBJETIVOS Y RESPONSABLESDE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 1.- CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La evaluación del desempeño es un proceso permanente que mide el grado de cumplimiento,por parte del funcionario del Poder Judicial, de los objetivos y funciones asignados a su cargodurante un periodo determinado.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La evaluación del desempeño estará encaminada hacia el logro de los siguientes objetivos:

a. Promover el desarrollo de los funcionarios del Poder Judicial hacia el más alto nivel deexcelencia en el desempeño de sus funciones conforme a las metas y objetivos institu-cionales.

b. Fomentar en los funcionarios el deseo de superación, guiando sus esfuerzos hacia eldesarrollo de su potencial profesional y personal.

c. Detectar necesidades de capacitación, para que los funcionarios superen sus debilida-des y canalicen efectivamente sus fortalezas.

d. Proveer al funcionario información periódica sobre su desempeño

e. Reconocer la labor meritoria de los funcionarios, cuando así se determine

f. Proveer a la Gerencia de Recursos Humanos de información periódica y confiable sobreel desempeño de los funcionarios, que pueda emplearse como uno de los principales cri-terios para la toma de decisiones.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 449

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ARTÍCULO 3.- RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La Gerencia de Recursos Humanos, es responsable de la administración y coordinación delsubsistema de evaluación el desempeño; sin embargo, requiere la colaboración y la participa-ción activa de los funcionarios del Poder Judicial a todo nivel, en este ámbito sus principalesfunciones son:

a. Preparar el plan de acción para la evaluación del desempeño, tomado en cuenta los pla-nes e informes elaborados por los supervisores e inspectores.

b. Elaborar el calendario de evaluaciones y dar seguimiento a los supervisores e inspecto-res para que estos ejecuten las evaluaciones conforme a la fecha estipulada.

c. Organizar y custodiar los expedientes de evaluación de los funcionarios, a través de laUnidad del Escalafón Judicial de cada Órgano y Distrito.

d. Coordinar la reproducción y distribución de reglamentos, guías, formularios y cualquierotro material necesario para realizar la evaluación.

e. Atender el trámite de las apelaciones de los funcionarios dentro del término de tiempoestablecido.

f. Elaborar planes de Capacitación en coordinación con el Instituto de la Judicatura y laDirección de Administración de Personal.

g. Dar seguimiento a los planes de acción formulados por los supervisores e inspectorespara el mejoramiento de los funcionarios.

h. Elaborar informes para el Pleno del Consejo de la Judicatura, sobre los resultados de lasevaluaciones del desempeño de los funcionarios, por Órgano y Distrito Judicial.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN,NIVELES DE ORGANIZACIÓN

E INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para elPersonal Administrativo es de uso y aplicación obligatoria por todos los funcionarios adminis-trativos, contemplados en el Reglamento de Carrera Administrativa y el Reglamento deFuncionarios de Apoyo Jurisdiccional.

450 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 416: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SUBSISTEMA

El Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del PoderJudicial tiene tres niveles de organización.

a. Nivel normativo y consultivo, a cargo del Plenario del Consejo de la Judicatura

b. Nivel ejecutivo, representado por el Gerente General y el Gerente de Recursos Humanosdel Consejo de la Judicatura, con la atribución de disponer la implantación de las normasbásicas del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo.

c. Nivel operativo, constituido por el Director de Administración de Personal y por todas lasdemás unidades organizativas del Poder Judicial representadas por los DirectoresAdministrativos, Directores Distritales y Jefes de Recursos Humanos de dichas unidadescon la atribución de efectuar la implantación operativa del subsistema.

ARTÍCULO 6.- INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

El incumplimiento, por parte de los responsables de cumplir y hacer cumplir el presente regla-mento específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el PersonalAdministrativo generará responsabilidad administrativa

CAPÍTULO III

DEL CICLO Y DE LOS PASOSDE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 7.- CICLO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

La evaluación del desempeño incluye tres fases: definición de las funciones y criterios sobrelos cuales será evaluado el desempeño de funciones, la evaluación preliminar y la evaluaciónfinal

La definición de funciones y criterios se efectuará al comenzar el ciclo de evaluación.

La evaluación preliminar se realizará después de los primeros seis meses del año o a la mitaddel periodo de prueba establecido.

La evaluación final se llevará a cabo al finalizar el año o al finalizar el periodo de prueba

ARTÍCULO 8.- DEFINICIÓN DE FUNCIONES: PRIMER PASO

En esta fase el Director de Área o del Órgano o del Distrito definirá el POAI del funcionario yanalizará conjuntamente con las atribuciones del cargo, los resultados y metas que se piensa

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 451

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alcanzar y definirá los criterios de evaluación del desempeño. Como parte del proceso setomará que cuenta las tareas y deberes que se definen en el Manual de Descripción deCargos.

El Director se asegurará que el funcionario tenga claro cuáles son las funciones que formaránla base para su evaluación, se definirán los resultados esperados para cada función, en tér-minos de cantidad, calidad y tiempo, sobre los cuales su labor será evaluada. Las funcionesa evaluarse en forma específica serán aquellas de mayor importancia y que ocupen tiempo ycalidad de los resultados esperados.

La objetividad del subsistema estará fundamentada en la expresión observable, medible,alcanzable y razonable de los elementos señalados según su definición operacional y la ade-cuada comunicación de los mismos. En esta fase se definen los estándares de medicióncorrespondientes a los criterios de evaluación; para estos fines se utilizará el Formulario deObjetivos Críticos de Desempeño para el Personal Administrativo (ANEXO 1).

ARTÍCULO 9.- PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN

El Responsable del Escalafón Judicial, deberá llevar un expediente con toda la información ydocumentos que sean pertinentes al desempeño del funcionario, con el propósito que elGerente, Director y/o Jefe inmediato superior pueda justificar y fundamentar la evaluación desu labor al final del año.

Algunos de los documentos que deberán incluirse en el expediente son:

a. Formulario del Manual de descripción de Cargos

b. Formulario de Objetivos Críticos de Desempeño para el Personal Administrativo corres-pondiente (ANEXO 1)

c. Resumen de la evaluación de dimensiones del desempeño (ANEXO 2)

d. Guía para la evaluación de dimensiones comunes de desempeño (ANEXO 3)

e. Guía para la evaluación de dimensiones adicionales para niveles superiores y ejecutivos(ANEXO 4) cuando corresponda.

f. Memorandos de reconocimiento y/o de amonestaciones

g. Informes de trabajos realizados

h. Muestras de trabajo

i. Detalle de Informes sobre su asistencia

j. Resoluciones y Sanciones en procesos disciplinarios.

452 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 418: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 10.- ENTREVISTA INICIAL DEL CICLO

Al iniciarse el ciclo de evaluación del desempeño se efectuará una entrevista entre el Directoro el inmediato superior y el funcionario en la que el primero le explicará al segundo el propó-sito y uso de los formularios del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el PersonalAdministrativo, el funcionario recibirá copia del Formulario de Definición de Funciones, debien-do concordarse las funciones base y los resultados esperados para cada función y establecer-se la fecha de la evaluación preliminar y de la evaluación final.

ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN PRELIMINAR

La evaluación preliminar se realizará a los seis meses o a la mitad del período de prueba. Enla entrevista de evaluación preliminar el supervisor o inspector y el funcionario comentaránsobre el desempeño del funcionario durante este periodo de evaluación.

La evaluación preliminar se llevará a cabo llenando y firmando el Formulario de ObjetivosCríticos del desempeño para el personal administrativo de la gestión correspondiente

Tanto la evaluación preliminar como los planes de acción determinados entre el supervisor yel funcionario se mantendrán en el expediente de evaluación para que sirva de referencia parala evaluación final o hasta que se resuelva cualquier revisión solicitada. El formulario utilizadopara la evaluación preliminar será un documento de trabajo.

Cuando un funcionario cambia de cargo o de funciones, se le efectúa inmediatamente la eva-luación final en vez de la preliminar para terminar el ciclo y se le definen nuevas funciones: siel cambio se produce antes de los seis meses después de la última evaluación se efectuarála evaluación, la que será promediada con una segunda evaluación en las nuevas funciones.Si el cambio es después de los seis meses, la evaluación que e le haga, se considerará comofinal.

ARTÍCULO 12.- EVALUACIÓN FINAL

La evaluación final se diferencia de la evaluación preliminar en que aquella será entregada ala Gerencia de Recursos Humanos y se archivará en el expediente oficial del funcionario. Searchivará el original y se entregará una copia al Supervisor y otra copia al funcionario evalua-do.

Para su realización, el Director se reunirá con el funcionario teniendo a la mano su expedien-te que contendrá los formularios de descripción de funciones, guías de dimensiones tantocomunes como adicionales y de la evaluación preliminar. Revisarán el cumplimiento de los pla-nes de acción determinados para mejorar los aspectos de desempeño que lo necesitaron. Desurgir discrepancias entre el punto de vista del Director y el del funcionario, el supervisor mos-

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 453

Page 419: Reglamentos Internos Consejo

trará la evidencia en que se basa para llegar a las conclusiones que presenta la evaluacióndel desempeño, la misma deberá estar totalmente justificada.

Para el caso de que el Director adjudique una valoración extrema, En Observación oExcelente, deberá no solo explicar sino evidenciar la justificación de dicha valoración.

Para el caso de adjudicar una valoración En Observación, deberá presentar copia de amones-taciones o de advertencia que se hayan efectuado al funcionario, informes de trabajo, eviden-cias de indisciplina y otros.

En caso de adjudicar una valoración Excelente, deberá presentar copia de notas de reconoci-miento y evidencia de logros excepcionales. Concluida esta etapa, para emitir un criterio for-mal y escrito sobre la evaluación del desempeño, se reunirá la Comisión de Evaluación delDesempeño.

ARTÍCULO 13.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA

En concordancia con el Art. 33 (Comisión de Evaluación) del Reglamento de CarreraAdministrativa del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura será responsable de administrarel Proceso de Evaluación del Desempeño, a través de una comisión conformada por laGerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y los superiores del funcionarioevaluado, de acuerdo a clasificación de cargos y niveles, dentro de cada órgano del PoderJudicial.

CAPÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS Y FACTORESPARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

ARTÍCULO 14.- CARACTERÍSTICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIAPARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo y apoyo jurisdic-cional del Poder Judicial, tiene las siguientes características:

• Objetividad en la evaluación

Las conductas evaluadas deben corresponder realmente a las conductas exigidas por elpuesto de trabajo.

• Ser confiable

La forma de medición debe ser clara y uniforme, de tal forma que no dé lugar a impre-siones subjetivas del calificador. Por lo tanto, la toma de decisiones debe realizarse enbase de sus resultados.

454 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 420: Reglamentos Internos Consejo

• Continuidad y regularidad en su aplicación

Debe existir un seguimiento de la conducta del funcionario y funcionarios, para verificarsus avances o posibles retrocesos.

• Decisión de utilizarlo como herramienta de desarrollo

El enfoque esencial es utilizar el subsistema para el desarrollo de los recursos humanosy no como instrumento de fiscalización del comportamiento.

• Difusión

Todos los miembros de la organización deben conocer el subsistema, sus usos y conse-cuencias posibles.

ARTÍCULO 15.- FACTORES DE CALIFICACIÓN

Se asume que el desempeño global del evaluado puede ser desglosado en varios factores. Laapreciación de los mismos permitirá establecer con precisión las virtudes y defectos funciona-les del personal.

Por otra parte, resulta evidente que hay dimensiones que son indispensables para ocuparposiciones de nivel superior o nivel ejecutivo, por tanto, a las dimensiones comunes para todoel personal, se añaden algunos otros que son exclusivamente orientados a evaluar las aptitu-des de dirección de funcionarios con jerarquía.

DIMENSIONES COMUNES DE DESEMPEÑOPARA CARGOS OPERATIVOS Y JERÁRQUICOS

1. Efectividad con el cliente. Orientación para el mejoramiento del proceso de atención alcliente.

2. Calidad. Exactitud, precisión, presentación y orden que caracterizan el servicio del fun-cionario.

3. Capacidad de organización y programación. Capacidad para establecer prioridades,organizarse en cuanto a informes y documentos, proteger documentos confidenciales.

4. Flexibilidad y adaptación al cambio. Capacidad de modificar la propia conducta paraalcanzar determinados objetivos cuando surgen dificultades, nuevos datos de enfoque ocambio en el medio circundante al cargo.

5. Productividad / Efectividad. Evalúa la cantidad de los servicios de acuerdo con su natu-raleza y condiciones utilizando los recursos eficientemente.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 455

Page 421: Reglamentos Internos Consejo

6. Comunicación. Capacidad para presentar información e ideas con efectividad, tanto ver-balmente como por escrito. Habilidad para escuchar.

7. Conocimiento de políticas y procedimientos. Amplitud y profundidad de los conoci-mientos de las políticas, procedimientos y reglamentos relacionados con el cargo.

8. Conocimiento del trabajo. Amplitud y profundidad de los conocimientos para desarro-llar las funciones con eficiencia.

9. Responsabilidad. Capacidad para realizar el trabajo en el plazo estipulado y con la con-fiabilidad esperada en dirección al logro de las metas institucionales sin la necesidad desupervisión constante.

10. Relaciones interpersonales y de trabajo en equipo. Capacidad de colaboración y rela-ciones efectivas generadoras de confianza con todos los niveles.

DIMENSIONES ADICIONALESPARA CARGOS JERÁRQUICOS

1. Administración de procedimientos Capacidad para reconocer prioridades, rendir concalidad y lograr los resultados de forma consistentes. Utilizar la tecnología que le ayudaa mejorar los procedimientos.

2. Administración de proyectos. Capacidad para satisfacer consistentemente los objeti-vos y requerimientos asignados. Capacidad para obtener recursos y lograr las metas atiempo.

3. Administración de personal. Capacidad de organizar al personal y motivarlo hacia ellogro de resultados. Capacidad para atraer, desarrollar y retener un equipo de trabajo.

4. Habilidades de liderazgo. Habilidad para orientar la acción de grupos de personas enuna dirección determinada, inspirando valores de acción y anticipando escenarios dedesarrollo de la acción de ese grupo.

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DEEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Para ajustarse a la dinámica del Poder Judicial las presentes normas de Recursos Humanosdeberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.

Este proceso de revisión podrá ser iniciado al producirse:

– Circunstancias nuevas o cambiantes.

– Innovaciones o modificaciones en las políticas, principios, procedimientos o planes

– Como resultado de una rutina periódica de revisión para controlar que su contenido seencuentre debidamente actualizado.

456 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 422: Reglamentos Internos Consejo

La rutina de revisión y actualización será de directa responsabilidad de la Gerencia deRecursos Humanos, unidad que recibirá las iniciativas o problemas que se presenten y quepuedan derivar en cambios. Asimismo, con una frecuencia no mayor a un año, y también cuan-do las circunstancias lo hicieran aconsejable, procederá a la revisión integral del subsistema.Preparados los proyectos de modificaciones, éstos deberán ser aprobados por el Pleno delConsejo.

Aprobado un cambio, la Gerencia de Recursos Humanos dispondrá su inmediata comunica-ción a todos los funcionarios administrativos, mediante Comunicados Internos.

Los cambios tendrán vigencia a partir de la fecha de la comunicación formal.

ARTÍCULO 17.- PROCESO DE PROGRAMACIÓN

El proceso de programación consta de dos etapas. La primera etapa está dirigida a la organi-zación de los procedimientos y del cronograma para el proceso de evaluación, y la segundaetapa está enfocada a la capacitación del personal en general, tanto de evaluadores como deevaluados, para asegurar el adecuado manejo del proceso.

Esta planificación deberá responder tanto a los objetivos de la institución como a los requeri-mientos que tienen cada uno de los cargos.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 457

ETAPAS DESCRIPCIÓN

1. Preparación de los procedi-mientos y del cronogramapara el proceso de Evalua-ción del Desempeño parael Personal Administrativo

a. Determinar el número de personas a ser evaluadas.

b. Preparación del cronograma general

• Definición de la fecha de inicio. • Definición de la fecha limite de recepción de resultados.

c. Preparación de los formularios, descripciones de cargo yPOAIS

2. Capacitar al personal en elSubsistema de Evaluacióny Permanencia para el Per-sonal Administrativo.

a. Capacitar a los evaluadores sobre el procesob. Informar al personal en general acerca del proceso que se

seguirá en el Subsistema de Evaluación y Permanencia pa-ra el Personal Administrativo.

c. Informar y orientar en forma grupal a todo el personal sobreel subsistema de evaluación.

Page 423: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 18.- PROCESO DE EJECUCIÓN

El proceso de ejecución consta de tres etapas. La primera etapa está dirigida a la ejecuciónmisma del proceso de evaluación; la segunda etapa está dirigida a la evaluación general tantode los resultados como del proceso; y la tercera está enfocada a crear propuestas para la tomade decisiones y seguimiento ante los resultados de la evaluación.

Esta planificación deberá responder tanto a los objetivos de la institución como a los requeri-mientos que tiene cada uno de los cargos.

ARTÍCULO 19.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Los resultados de evaluación, serán comunicados a través de una copia del formulario de eva-luación establecido de acuerdo al siguiente detalle:

458 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

ETAPAS DESCRIPCIÓN

1. Evaluación del Desempeño

a. Distribución de los formularios

b. Realización del Subsistema de Evaluación y Permanenciapara el Personal Administrativo

c. Revisión y aprobación por los evaluadores

d. Entrega de los resultados al evaluado

2. Evaluación General

a. Análisis General de los resultados para identificar tanto for-talezas, como necesidades de mejora en el desempeño, asícomo posibles causas y soluciones.

b. Análisis General del proceso: Fortalezas, Debilidades, cau-sas, soluciones

c. Presentación del informe general del proceso

3. Propuesta para la toma dedecisiones y seguimiento

a. Determinar acciones correctivas

b. Determinar el cronograma

c. Comunicar al personal afectado

d. Ejecución de las actividades

e. Presentación del informe general del proceso con la ejecu-ción de las soluciones anteriormente designadas.

Page 424: Reglamentos Internos Consejo

1. Al funcionario evaluado

2. Al Escalafón Judicial

3. A la Gerencia de Recursos Humanos

4. Al Plenario del Consejo de la Judicatura

ARTÍCULO 20.- RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE DIMENSIONES DEL DESEMPEÑO

La evaluación debe cubrir el período completo de la calificación (cada seis meses o cada año)y no solamente los últimos meses. De esa manera se evita el error en el que caen frecuente-mente los evaluadores que se refiere al error de los acontecimientos recientes.

Grados de medición:

EO: En Observación que va del 1 al 5S: Suficiente que va del 6 al 7

MB: Bueno que va del 8 al 9E: Excelente que va al 10

El presente formulario está constituido por dos columnas:

La primera que contiene las 10 dimensiones comunes de desempeño, más las 4 dimensionesadicionales para cargos jerárquicos. Para poder definir una valoración es imprescindiblemen-te necesario que el evaluador haga uso de la guía para la evaluación de las dimensionescomunes y adicionales. (anexo 3 y 4)

Por otro lado una vez finalizada la valoración, el evaluador deberá trabajar respecto a tres ele-mentos más

• Fortalezas que tiene el evaluado en su desempeño.

• Los factores que el evaluado necesita mejorar para elevar su desempeño.

• Una vez identificadas las necesidades recién se podrá determinar las acciones concre-tas para superar aquellos factores anotados en el anterior punto.

Al finalizar, el evaluado tiene el derecho de escribir sus comentarios generales o específicossobre todos los elementos que le fueron expuestos en su evaluación. Al respecto, el evaluadopodrá estar de acuerdo o estar en desacuerdo parcial o total con la evaluación realizada y ellodebe constar en el espacio diseñado para el efecto.

ARTÍCULO 21.- PONDERACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

La calidad del desempeño está representada por la forma en cómo cada evaluador registra suopinión en cada factor. En este sentido, se han definido grados de calificación del desempeñoque están consignados en el formulario.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 459

Page 425: Reglamentos Internos Consejo

Posteriormente al llenado de los formularios, el jefe inmediato deberá asignar el puntaje quecorresponde a cada opción marcada y obtener el puntaje individual.

Una vez logrados todos los cocientes, se deberá procesarlos estadísticamente y obtener lamedia del rendimiento institucional y la desviación estándar, como parámetro de interpretaciónconfiable de los cocientes individuales.

El resultado obtenido por el funcionario en la evaluación del desempeño podrá ser:

Excelente, Muy Bueno, Suficiente y En Observación.

El coeficiente de rendimiento para cada una de estos indicadores serán los siguientes:

ARTÍCULO 22.- CONCLUSIONES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

El proceso de evaluación de desempeño concluirá con la emisión de un informe oficial de laevaluación del desempeño del funcionario, resultante de la apreciación permanente deldesempeño de los funcionarios, expedido por los evaluadores, la que será efectuada comomínimo una vez al año de acuerdo al programa establecido para el efecto.

En casos especiales, a requerimiento del inmediato superior o de la Máxima AutoridadEjecutiva del Órgano respectivo y en atención a causales establecidas, se emitirán conclusio-nes fuera de la programación.

ARTÍCULO 23.- ACCIONES EMERGENTES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

a. Uso de los resultados de la evaluación del desempeño

Los resultados de la evaluación del desempeño servirán para, fundamentalmente:

460 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

INDICADOR EXCELENTE MUY BUENO SUFICIENTE INSUFICIENTE

Cociente deRendimiento

90 – 100Puntaje que da-rá lugar a unapromoción y/o

pago de incenti-vos

76 – 90Puntaje que da-rá la posibilidadde mantener enel cargo y/o a

percibir incenti-vos

51 – 75Dará lugar a lapermanencia

por otra gestión

55 o menos Dará lugar auna segundaevaluación en90 días, si semantiene el

puntaje en esterango el fun-

cionario cesa ensus funciones.

Page 426: Reglamentos Internos Consejo

• Programar la capacitación a partir de las deficiencias identificadas a través de laevaluación.

• Servir como elemento de juicio para la promoción de aquellos funcionarios quehayan demostrado potencial para desempeñar funciones más complejas.

• Incentivar monetariamente a los que lo merezcan, de acuerdo a puntaje estableci-do

• Incentivar psicosocialmente a los que lo merezcan, de acuerdo a puntaje estableci-do.

• Desarrollar planes de mejoramiento.

• Rotar o transferir funcionarios para lograr un mejor aprovechamiento de sus capa-cidades.

• Decidir la permanencia de un funcionario en el Poder Judicial.

b. Plan de Mejoramiento de Funciones

Luego de emitir el criterio oficial de la evaluación del desempeño del funcionario y haberidentificado las necesidades de desarrollo a mejorar, se elaborará un plan de acción paramejorar dichos aspectos (ANEXO 2).

El plan señalado puede incluir, pero sin limitarse a ello, capacitación, medidas adminis-trativas o referencias para los diferentes servicios que se ofrecen en el Poder Judicial.

El plan de acción incluirá lo siguiente:

• Definición clara del problema de rendimiento del evaluado.

• Establecimiento de alternativas de desarrollo para superar el problema.

• Actividades específicas o acciones concretas de superación de las necesidades dedesarrollo.

• Fecha límite para realizar las acción

c. Conservación y disposición del expediente de evaluación

El expediente oficial de evaluación del desempeño estará compuesto por lo señalado enel Art. 10 del Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia paraPersonal Administrativo del Poder Judicial

Estos documentos se conservarán en el expediente de evaluación de cada funcionarioevaluado, en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos, por cinco años a partir dela fecha de haberse llevado a cabo la evaluación.

De estos archivos, y bajo normas de control interno, los expedientes estarán accesiblesúnicamente como referencia, para el superior que evaluó y para el funcionario evaluado.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 461

Page 427: Reglamentos Internos Consejo

En estos casos especiales, estos documentos estarán también accesibles al personal autori-zado.

En caso de renuncia, se procederá a remitir y archivar el expediente de evaluación delfuncionario por cinco años a partir de la fecha de renuncia y luego se procederá con lostrámites normales para la eliminación de documentos.

En caso de reingreso al servicio del Poder Judicial, la Gerencia de Recursos Humanosprocederá a reactivar el expediente de evaluación.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 24.- RECURSOS DE REVOCATORIA Y JERÁRQUICO

Ante los resultados de la evaluación, procederá el Recurso de Revocatoria, planteado ante lamisma autoridad que determinó la evaluación, en un plazo de tres días a partir de la notifica-ción al funcionario con el resultado de la evaluación.

El Recurso será resuelto en el plazo de cinco días en presencia del evaluado, y con su notifi-cación, el interesado podrá impugnar en Recurso Jerárquico, ante el Plenario del Consejo dela Judicatura en un plazo de cinco días.

Vencidos los plazos, el Gerente de Recursos Humanos o los Directores Distritales, remitiránlos antecedentes al Plenario del Consejo de la Judicatura, para su revisión de oficio o la con-sideración del Recurso planteado.

ARTÍCULO 25.- PLENARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El Plenario del Consejo de la Judicatura, conocerá en última instancia, para lo que solicitaráun informe circunstanciado sobre los criterios que sustentaron la evaluación del funcionario.

La Resolución del Plenario del Consejo de la Judicatura, será dictada en el plazo de diez días,a partir de su radicatoria ante el Consejero relator.

Segundo.- A objeto de dar cumplimiento con el Reglamento Especifico del Subsistema deEvaluación y permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, seaprueban los 4 ANEXOS, que forman parte del presente Acuerdo.

Anexo 1.- Formulario de los Objetivos Críticos de Desempeño para el PersonalAdministrativo-Gestión 2006.

Anexo 2.- Resumen de la Evaluación de Dimensiones del Desempeño.

462 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 428: Reglamentos Internos Consejo

Anexo 3.- Guía para la Evaluación de Dimensiones Comunes de Desempeño.

Anexo 4.- Guía para la Evaluación de Dimensiones Adicionales para NivelesSuperiores y Ejecutivos

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SUBSIS-TEMA DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA PARA EL PERSONAL ADMINIS-TRATIVO DEL PODER JUDICIAL, para su posterior difusión y cumplimiento entodos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento del Subsistema de Evaluación y Permanencia para Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 463

Page 429: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 359 / 2006

Manual del Sub Sistema deIngreso del PersonalAdministrativo del PoderJudicial

-

Page 430: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 359 / 2006

VISTOS:

El MANUAL DEL SUB SISTEMA DE INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DELPODER JUDICIAL, presentado por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel MANUAL DEL SUB SISTEMA DE INGRESO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DELPODER JUDICIAL, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto dotar técnicamente de personaladministrativo al Poder Judicial, previo establecimiento de las necesidades de personal iden-tificadas y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la Planificación de Personal,en concordancia con los Sistemas de Planificación Estratégica Institucional, la ProgramaciónOperativa Anual, estructura organizacional, además de los recursos presupuestarios requeri-dos.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Manual, se establece quedicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de la Institución,por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatorio por todoslos órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar El MANUAL DEL SUB SISTEMA DE INGRESO DEL PERSONAL ADMI-NISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, en sus 32 Artículos, que in extenso, indi-ca:

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

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MANUAL DEL SUBSISTEMA DE INGRESODEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO

El Subsistema de Ingreso de Personal es un conjunto de procesos para dotar técnicamentede personal administrativo al Poder Judicial, previo establecimiento de las necesidades de per-sonal identificadas y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la Planificación dePersonal, en concordancia con los Sistemas de Planificación Estratégica Institucional, laProgramación Operativa Anual, estructura organizacional , además de los recursos presu-puestarios requeridos.

Los objetivos del presente subsistema son:

a) Mejorar la gestión de personal en el Poder Judicial, articulando las cualidades y califica-ciones del personal con las funciones específicas de cada puesto de trabajo necesario.

b) Preservar los puestos necesarios para el logro de los objetivos del Poder Judicial y la cali-dad de sus servicios.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE

El presente Manual, se aplica a todos los funcionarios administrativos del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE INGRESODE PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 3.- CONTENIDO

Los procesos que conforman el Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo para elPoder Judicial son: Clasificación y Valoración de Puestos; Cuantificación de la Demanda de

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

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Personal; Análisis de la Oferta Interna de Personal; Formulación del Plan de Personal;Programación Operativa Anual Individual; Reclutamiento y Selección de Personal; Inducción oIntegración y Evaluación de Confirmación. Para fines del presente manual, no se considerarael tema de Remuneración de Puestos.

ARTÍCULO 4.- PROCESO DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS ADMINISTRATI-VOS Y DE APOYO JURISDICCIONAL

Se considera personal administrativo, aquellos que desempeñan funciones pertenecientes atodos los cargos del Consejo de la Judicatura, exceptuando a los Consejeros. En ese sentido,se incluye en esta categoría a la Gerencia General, Gerencias de Área, y Direcciones de uni-dades y todos los demás cargos establecidos en el Manual de cargos Administrativos delPoder Judicial.

Anualmente, la Gerencia de Recursos Humanos, establecerá la clasificación correspondiente,de acuerdo a la planilla presupuestaria.

El procedimiento para la clasificación y valoración de puestos administrativos en el PoderJudicial será de la siguiente forma:

i) Clasificación. Los puestos administrativos del Poder Judicial se clasifican en las siguien-tes categorías:

1. Cargos Administrativos Superiores. Son aquellos que se encuentran en la cúspidedel Poder Judicial y desarrollan funciones de dirección y representación a nivelnacional.

2. Cargos Administrativos Ejecutivos. Son aquellos cargos que son cabezas de áreasy unidades organizacionales:

3. Cargos Administrativos Operativos. Comprenden puestos que desarrollan funcionesespecializadas en el Poder Judicial.

4. Cargos Administrativos de Confianza. Comprenden los puestos que desarrollanactividades en los despachos del Presidente y de los Consejeros, así como losDirectores Distritales.

En todos estos casos los funcionarios son de libre nombramiento y remoción.

ii ) Valoración. La valoración de los puestos administrativos, es la asignación de un valorpuntual, de forma tal, que el trabajo realizado en ellos responda tanto a los objetivos quese persigue en cada caso, como a otros factores que determinen su importancia y califi-cación dentro de la estructura organizativa, en función a factores y subfactores.

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Poder Judicial de Bolivia

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Contar con un instrumento que reúna todos los aspectos de clasificación y valoración de car-gos administrativos del Poder Judicial, sirve de guía para una correcta posición de un cargodentro de la estructura orgánica. El Manual de Valoración de Cargos, especifica a detalle elproceso para todos los cargos dentro de la planilla presupuestaria del Poder Judicial.

ARTÍCULO 5.- PROCESO DE CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DEL PERSONAL ADMINIS-TRATIVO

Cuantificar la demanda del personal consiste en prever y planificar, en cantidad y calidad, elpersonal que requiere cada unidad para ser asignado, a cada puesto de trabajo necesario.Debe acompañar la planificación institucional de largo plazo y la planificación operativa decorto plazo.

La cuantificación de la demanda de personal a largo plazo, permitirá identificar las necesida-des de personal para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación estraté-gica, para el establecimiento y gestión de planes de carrera y está sujeta a la consideraciónde los siguientes lineamientos:

• El procedimiento de cuantificación de la demanda de personal deberá tener como funda-mento, el análisis de los procesos básicos llevados a cabo por el Poder Judicial, para laconsecución de sus objetivos estratégicos, los que permitirán determinar los puestosefectivamente requeridos.

• La cuantificación de la demanda de personal deberá tomar en consideración las restric-ciones presupuestarias y las políticas que en materia de personal se dicten.

• La determinación del número de personas efectivamente necesarias, se realizará conbase en la información anterior y en el análisis y determinación de la carga de trabajo porpuestos.

La cuantificación de la demanda en el corto plazo, permite identificar la contribución de cadapuesto a los objetivos de la Programación Operativa Anual, ligándolos al cumplimiento de losobjetivos estratégicos y a la permanencia del puesto. Sirve, además, para revisar periódica-mente, la pertinencia de la cuantificación de la demanda en el largo plazo.

ARTÍCULO 6.- PROCESO DE ANÁLISIS DE LA OFERTA INTERNA DEL PERSONAL ADMINIS-TRATIVO

La Gerencia de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Administración de Personal yel Escalafón Judicial, tendrá la responsabilidad de analizar la oferta interna de personal, esdecir, deberá relevar continuamente la información del personal al interior del Poder Judicial

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 471

Page 434: Reglamentos Internos Consejo

con objeto de determinar sus características personales, educativas, laborales y potencialida-des para desempeñar los puestos requeridos.

El instrumento básico para el análisis de la oferta interna de personal es el inventario que tomaen cuenta los siguientes elementos:

• Datos Generales del Funcionario

• Datos de Formación Académica

• Datos de Experiencia Profesional

• Reportes e Informes de Recursos Humanos (evaluaciones de desempeño, informes psi-cotécnicos, informes disciplinarios y otros similares)

ARTÍCULO 7.- PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE PERSONAL

A partir de los resultados de la comparación de la cuantificación de la demanda de personalen el largo plazo y del análisis de la oferta interna de personal, se podrá formular un plan depersonal que exprese las posibles decisiones que en materia de gestión de personal seannecesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales y considere los siguientesaspectos:

• Previsiones sobre posibles modificaciones de la estructura organizacional y puesto detrabajo.

• Estrategias para la reasignación o adecuación de personal.

• Estrategias de implantación de la carrera administrativa y nuevas incorporaciones.

• Estrategias de capacitación institucional.

ARTÍCULO 8.- PROCESO DE PROGRAMACIÓN OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL (POAI)

El Poder Judicial tiene la obligación de elaborar para cada gestión el Programa OperativoAnual Individual para cada uno de los funcionarios administrativos, los mismos que deben con-tener básicamente los siguientes elementos:

• Área Funcional

• Unidad Funcional

• Descripción de las Operaciones

• Metas

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Poder Judicial de Bolivia

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• Responsable

• Fecha

• Requerimiento

El Programa Operativo Anual Individual (POAI) deberá ser elaborado a principios del año parapoder determinar cuales son las metas claras y claramente definidas a las que se quiere lle-gar.

CAPÍTULO III

PROCESO DE SELECCIÓNDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 9.- INTRODUCCIÓN

Para ser admitido en la Carrera Administrativa del Poder Judicial, es necesario cumplir con losrequisitos establecidos por los manuales de cargos del Poder Judicial, y disposiciones legalesvigentes para cada función, además de participar en los concursos de méritos, exámenes deoposición y entrevistas que fueren dispuestos por las instancias correspondientes.

El Proceso de Selección del Personal Administrativo deberá retroalimentar constantemente yde forma dinámica a todo el Poder Judicial, con el fin de facilitar los procesos mismos de lainstitución como de productividad en lo que se refiere a personal.

ARTÍCULO 10.- OBJETIVOS

El Proceso de Selección del Personal Administrativo tiene los siguientes objetivos:

• Establecer un procedimiento estándar para el reclutamiento, selección y la contrataciónde personal.

• Determinar el grado de participación de los funcionarios que intervienen en el proceso.

• Proporcionar modelos de formularios que deben ser utilizados en las fases del procesode selección.

• Organizar una base de datos conformada por personas que demuestren sólida formaciónprofesional, conocimientos, aptitudes y motivación para lograr un elevado nivel de efi-ciencia en sus labores esenciales dentro del Poder Judicial como actividad permanente.

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 473

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ARTÍCULO 11.- PASOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Los pasos que establecen un proceso de selección son: Descripción de cargos,Reclutamiento, Elaboración de convocatorias, Publicación, Comité de Selección, SelecciónFinal, Proceso de Inducción y Evaluación de Confirmación.

ARTÍCULO 12.- DESCRIPCIÓN DE CARGOS

La descripción de cargos permite lograr una imagen lo más exacta posible de los cargos ensus aspectos técnicos y humanos. Esta tarea supone, como condición elemental, la existen-cia de una descripción precisa de los cargos y la exigencia de no dar inicio al proceso de selec-ción sin haber cubierto la instancia de la descripción.

La descripción de los cargos deberá contener:

• Datos de identificación.

• Área, Unidad o Sección.

• Nombre del cargo.

• Fecha en que se emite.

• Síntesis de la función básica y de las diferentes operaciones, explicadas en lenguaje sen-cillo y claro.

• Caracterización profesional del cargo (a nivel de formación y experiencia mínima indis-pensables), la cual se efectuará para todos los cargos del Poder Judicial.

• Caracterización psicológica del cargo, la cual se efectuará normalmente sólo para loscargos de superiores y ejecutivos.

• La obtención de esta información es fundamental para estructurar el perfil técnico y psi-cológico de quien debe ocupar el cargo.

ARTÍCULO 13.- DETERMINACIÓN DE FUENTES DE RECLUTAMIENTO

La Gerencia de Recursos Humanos será responsable de la coordinación del reclutamiento depersonal. Para el efecto, abrirá varias carpetas que se les consignará denominaciones de loscargos y números correlativos para hacer referencia a cada uno de los puestos. La búsquedase realizará en una de las siguientes alternativas:

a. Invitación directa

Será efectuada a personas que reúnan altos méritos personales y profesionales paracubrir puestos ejercidos por funcionarios que no son de carrera.

También se invitará directamente a personas de probada formación profesional, técnico,administrativa o auxiliar de libre nombramiento y de apoyo directo, en el despacho de

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quienes conforman el Plenario del Consejo de la Judicatura. Los funcionarios de librenombramiento son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confian-za y asesoramiento técnico especializado.

b. Convocatoria Publica

Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocato-rias públicas internas y/o externas.

Prospección interna

La primera tarea que debe encarar la Gerencia de Recursos Humanos es la verificación,en el conjunto de funcionarios del Poder Judicial, de personal calificado para el puestoque se desea llenar y si dicho personal está interesado en la vacancia, esto permite moti-var al personal para que se supere constantemente por las perspectivas de promociónque se le presentan.

Como resultado de la prospección interna, se podrá insertar en la base de datos inter-nos, para que en el debido momento de solicitud de personal se pueda dar:

• Una transferencia de personal entre áreas, que sea atractiva para el interesado ylos Directores de las áreas afectadas.

• Una promoción del personal que ocupa posiciones inmediatamente inferiores.

• En ambas situaciones, si hay por lo menos dos candidatos, se realizará unConcurso de Méritos cuyas características se describen en otro punto. Si el intere-sado es sólo uno y es la persona idónea, el Comité de pre-Selección hará conoceresta situación al Plenario del Consejo quien se pronunciará directamente sobre latransferencia o promoción. En la decisión tomada siempre deberá primar el interésde la institución.

Prospección externa

El segundo mercado de postulantes está constituido por los recursos humanos que aúnno pertenecen al Poder Judicial, pero que tienen condiciones para hacerlo.

El Consejo de la Judicatura deberá incluir en la búsqueda a las personas que hayanhecho llegar sus antecedentes, respondiendo a los avisos de prensa expresamentepublicados.

ARTÍCULO 14.- ELABORACIÓN DE LA CONVOCATORIA

Tanto en la prospección interna como en la externa, será necesario comunicar a los candida-tos potenciales sobre las exigencias de la búsqueda.

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 475

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Los tipos de convocatoria dependerán de la modalidad de reclutamiento: interna o externapara un cargo o varios cargos.

En todos los casos para que la comunicación se constituya en el primer instrumento de selec-ción, se debe elaborar un aviso que indique básicamente los siguientes puntos.

• No. de Referencia.

• Cargo (s) convocado (s).

• Formación : Básica y Deseable

• Experiencia Laboral (años): General (años de experiencia profesional) y Experiencia encargos similares

• Conocimientos y cursos adicionales

Al mismo tiempo la Gerencia de Recursos Humanos tendrá en su poder un tipo de FormularioÚnico de Presentación de Antecedentes, con el fin de tener un documento estándar con losdatos necesarios para la entidad (Anexo 1).

ARTÍCULO 15.- PUBLICACIÓN

Con la información básica que define a los cargos, se redactará la publicación, la cual ya seaque se publique internamente en el Poder Judicial o en otros medios, deberá contener algu-nos puntos clave de la posición que se ofrece.

• Fechas: de recepción de postulaciones, de publicación de listas de habilitados y lugar deevaluación o examen de oposición y de publicación de lista de habilitados a la entrevis-ta.

• Dirección y lugar de entrega de los formularios.

La publicación se realizará primero internamente en los tableros de anuncios de la Gerenciade Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, Direcciones Distritales, y del Instituto dela Judicatura, para dar preferencia al personal interno, así podrán solicitar mayor informacióny presentarse al área de trabajo con necesidad de personal. El modelo de convocatoria seencuentra en el Anexo 2.

Cuando la publicación sea externa se utilizarán los medios masivos escritos de mayor difusiónlocal y/o nacional, así como, la Gaceta Oficial de Convocatorias, si se trata de cargos jerárqui-cos nacionales. Para este fin, la Gerencia de Recursos Humanos contará con un formato únicopara convocatorias externas ya sean para un solo cargo (Anexo 3) o caso contrario para varios(Anexo 4).

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ARTÍCULO 16.- COMITÉ DE PRESELECCIÓN

En lo posible, el proceso de preselección de personal debe ser desconcentrado. Para tal efec-to, se ha previsto conformar un Comité de Recursos Humanos para cargos ejecutivos y delConsejo de la Judicatura y otro Comité por cada una de las Unidades AdministrativasNacionales y Distritales que tendrá la facultad de tomar decisiones en esta materia.

1. Representantes

El Comité de Recursos Humanos para cargos Ejecutivos y del Consejo de la Judicatura,estará conformado de la siguiente manera:

• Gerente General en representación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

• El Gerente de Recursos Humanos.

• El Gerente o Director de la Unidad solicitante.

El Comité de Recursos Humanos para cargos de las diferentes Unidades delConsejo de la Judicatura y Órganos Nacionales y Distritales, estará conformado dela siguiente manera:

• El Gerente de Recursos Humanos o su representante en el Distrito.

• El Director de la Unidad solicitante.

2. Funciones

Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité de Preselección de RecursosHumanos serán las siguientes:

I.

• Autorizar el inicio del proceso de selección.

• Definir la nómina para el Plenario del Consejo de la Judicatura.

Por su parte, los miembros del Comité cumplirán las siguientes funciones básicas.

a. El Gerente de Recursos Humanos o el representante de la Gerencia de RecursosHumanos

• Coordinar todas las tareas administrativas relacionadas con el proceso de selecciónde personal.

• Administrar todos los documentos que se originan en el proceso.

• Verificar, las posibilidades de la planilla presupuestaria para la contratación del per-sonal.

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 477

Page 440: Reglamentos Internos Consejo

b) El Director de la Unidad o el representante de la unidad solicitante

• Verificar que la contratación de personal se realice en el marco de las posibilidadespresupuestarias.

• Controlar que la selección obedezca a una necesidad válida.

• Vigilar que el proceso se cumple en los términos y condiciones diseñadas paraestos casos.

• Preparar el informe para que el Plenario tome la decisión de designar

ARTÍCULO 17.- PROCESO DE EVALUACIÓN

El Proceso de Selección se inicia mediante Convocatoria Pública (interna o externa). La con-vocatoria externa a postulantes o cualquier ampliación a la misma se publicarán por dos vecesconsecutivas, en medios de difusión que se estimen adecuados, para garantizar su conoci-miento público. Otros acuerdos y decisiones emergentes de la convocatoria que se dieren conposterioridad durante el proceso de selección, se publicarán en los tableros de anuncios de laGerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, sus DIRECCIONES DISTRITA-LES o el Órgano Elector.

La selección de los candidatos buscará evaluar a los mismos con la mayor precisión. Lossiguientes son algunos factores esenciales para cada cargo relacionados con:

• Formación educacional (conocimientos) relativa al cargo.

• Experiencia cualitativa

• Grado de especialidad

• Capacidad de trabajo en equipo

• Vocación de servicio

• Aptitudes de liderazgo y supervisión

• Capacidad de comunicación

• Independencia de criterio

• Disponibilidad para viajar

La selección de personal es un proceso de responsabilidad compartida entre la Gerencia deRecursos Humanos y cada una de las Unidades solicitantes que intervienen en sus diferentesetapas. Se evitarán las decisiones centralizadas en una sola persona.

En el proceso de recepción de documentos, la Gerencia de Recursos Humanos deberá regis-trar el nombre del postulante, fecha y hora de llegada, en un Formulario General de Registrode Postulantes que se encuentra anexo al presente documento, con el fin de tener un apro-piado control al respecto (Anexo 5).

478 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 441: Reglamentos Internos Consejo

1. Calificación de los Candidatos

La calificación de los candidatos se dividirá en tres etapas:

• Evaluación curricular o concurso de méritos.

• Examen técnico o examen de oposición.

• Entrevistas: Integral y/o Final. (opcional)

a) Evaluación curricular o concurso de méritos

Esta fase del proceso está orientada a la calificación de los documentos curricula-res presentados por el postulante en su expediente, los cuales acreditan su forma-ción académica y experiencia profesional y otros, en función a los requisitos delcargo para el cual se postula.

Es necesario subrayar que, en el caso de postulantes internos, el expediente debecontener además los resultados de la evaluación del desempeño del postulante y/uotros informes de personal que se consideren pertinentes en función de agregarvalor al análisis respectivo, cuando corresponda.

Una vez concluido el plazo otorgado para la presentación de documentos, se pro-cederá a realizar su evaluación preliminar, que corresponde al cumplimiento derequisitos establecidos en la convocatoria (ver Anexo 6).

Una vez verificada la documentación presentada recién se procederá con la evalua-ción misma del curriculum vitae en la que debe contemplarse los deméritos de lospostulantes (ver Anexo 7).

La puntuación mínima del currículo será del 40% del puntaje ponderado, para ingre-sar al examen técnico o de oposición.

b) Examen técnico o de oposición

Todos los postulantes que hayan superado las fases de cumplimiento de requisitosy evaluación curricular deben rendir un examen de oposición en el que se evaluaráel nivel de conocimientos de los postulantes del cargo.

El examen de oposición o examen técnico será clasificado según la jerarquía eimportancia del cargo.

El examen técnico deberá ser elaborado por los miembros del Comité dePreselección con el apoyo de Técnicos del área y debe ser aplicado a los candida-tos, por la Gerencia de Recursos Humanos.

Una vez finalizado el examen técnico los miembros del Comité de Preseleccióndeberán evaluar los mismos y realizar un informe general de cada postulante, paraeste fin la Gerencia cuenta con un tipo de informe técnico (ver Anexo 8).

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 479

Page 442: Reglamentos Internos Consejo

c) Entrevista

Esta etapa es opcional y de acuerdo a la importancia que el Consejo de laJudicatura dé al cargo, pudiendo ser:

i. Entrevista Integral

El objetivo de la entrevista integral es dinamizar y profundizar la informaciónlograda a través del Formulario Único de Presentación de Antecedentes y con-firmar o modificar la calificación previa del contenido de éste, ahora con el pos-tulante al frente. Es decir, diagnosticar a profundidad su calidad técnica y per-sonal a través de su particular enfoque descriptivo de sus conocimientos,experiencia y características personales.

En ese sentido, la entrevista integral tiene dos componentes: una parte técni-ca meramente y otra de la psicología del postulante. Para llevar adelante laentrevista integral. (ver Anexo 9).

Condiciones del entrevistador de la parte técnica

En lo posible, en cada proceso de selección, la parte técnica de la entrevistaintegral deberá realizarla un profesional con conocimientos suficientes y expe-riencia en el área que se pretende evaluar.

De acuerdo al cargo de que se trate y la especialización que requiera, el entre-vistador estructurará su entrevista sobre la base de los cuatro aspectossiguientes:

ii. Entrevista Técnica:

La entrevista técnica deberá tener los siguientes aspectos: Experiencia labo-ral, Educación, Autoevaluación,

– Experiencia laboral:

Se busca lograr una perspectiva vital amplia del postulante, en cuanto a lasfunciones que pretende asumir. De la lectura de sus antecedentes volcados enel Formulario Único de Presentación de Antecedentes, de la de sus datos y dela conversación que con él se tenga, se irá construyendo una opinión sobresus experiencias, profesionales o no, procurando separar las que sean útilespara el empleo.

Por otro lado se quiere averiguar cuales fueron aquellas situaciones que leagradaron y desagradaron en trabajos anteriores, como también de los objeti-vos logrados y reconocimientos.

480 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 443: Reglamentos Internos Consejo

– Educación:

Se trata de evaluar la trayectoria de su formación básica desde el colegiohasta otros estudios en entidades de estudios cruciales

Básicamente lo que se quiere evaluar es: cuál fue su inclinación a nivel dematerias y cómo esto ayudaría al cargo que postula. La calificación promedioy actividades extracurriculares son otras áreas que ayudarían a inferir eldesempeño general del postulante.

– Auto evaluación

Interesa conocer cuáles son las fortalezas y debilidades que tiene el postulan-te, para el cargo, según él mismo, al mismo tiempo que conocer sus aspiracio-nes profesionales (Plan profesional para el futuro) y sus factores satisfactoriosen el trabajo.

También es importante indagar cuál es la situación actual salarial y pretensio-nes como disponibilidad de incorporación, disponibilidad de viajes si el cargolo amerita.

ARTÍCULO 18.- BASE DE DATOS DE POSTULANTES A CARGOS ADMINISTRATIVOS

Una vez concluida la calificación de todos los postulantes, se deberán introducir todos losnombres, con sus respectivas calificaciones de las distintas etapas a una base de datos. Esimprescindible incluir una columna de observaciones para cada postulante, puesto que esimportante indicar aquellas observaciones relevantes para el cargo.

Al mismo tiempo la base de datos solo se guiará por el número otorgado para cada postulan-te, por lo que deberá estar acorde con el número de carpeta designado al principio de la eva-luación.

ARTÍCULO 19.- INFORME DE RESULTADOS

Los resultados del proceso de selección serán plasmados en un informe escrito, que elabora-rá el Comité de Selección para elevar a consideración del Plenario del Consejo de laJudicatura.

Se señalarán como mínimo, los siguientes aspectos

• Lista del total de postulantes

• Lista del total de postulantes inhabilitados

• Técnicas de evaluación y modalidad de calificación

• Nombres y calificaciones obtenidas por todos los postulantes

• Listas de candidatos clasificados de acuerdo al orden decreciente

• Conclusiones y recomendaciones

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

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Page 444: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 20.- SELECCIÓN FINAL

El informe de resultados, será aprobado por el Comité de Selección, considerando la base dedatos de los mejores postulantes. La misma que después de un análisis detallado de todas lasetapas, deberán enviarse al Plenario del Consejo de la Judicatura para la selección final.

Para este fin la Gerencia de Recursos Humanos cuenta con un Formulario único dePostulantes potenciales para el cargo (ver ANEXO 10).

ARTÍCULO 21.- ENTREVISTA FINAL

Es opcional y la entrevista final tiene como objetivo realizar el cierre definitivo de todo el pro-ceso de selección del postulante. A esta instancia llega la lista de candidatos elegidos por elComité de Selección y durante la entrevista final se trata de indagar las aptitudes gerenciales,la orientación hacia los resultados como también la capacidad de la persona para respondera una situación ficticia problemática del cargo.

La entrevista final es realizada por los miembros del Plenario del Consejo de la Judicatura yse utilizará, al igual que para la entrevista integral, un formulario para la entrevista final (verAnexo11).

ARTÍCULO 22.- PUNTAJE

El Proceso de Selección de Personal Administrativo en general tiene un puntaje total de 100%y se distribuye de la siguiente forma

* Si no se realiza la entrevista, el examen técnico tendrá valor del 70%

Al mismo tiempo este puntaje va a concluir en cuatro categorías:

• Altamente Recomendable: de 86 a 100%

• Recomendable: de 70 a 85%

• Recomendable con Reparos: de 56 a 69%

• No recomendable: de 0 a 55%

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Poder Judicial de Bolivia

PUNTAJE SIN ENTRE-VISTA

PUNTAJE CONENTREVISTA

ETAPA

30%

70%

0

30%

60%

10%

Evaluación Curricular

Examen Técnico

Entrevista Integral

Page 445: Reglamentos Internos Consejo

Para este fin se podrá crear un formulario para cada postulante que lo único que se debehacer es identificar en que categoría se encuentra para luego colocar el puntaje correspon-diente a la columna (ver ANEXO 12).

ARTÍCULO 23.- NOMBRAMIENTO

El proceso de nombramiento debe seguir los siguientes aspectos:

• El nombramiento será efectuado a través de disposición expresa, emitida por el Plenariodel Consejo de la Judicatura.

• El nombramiento especificará el ítem que corresponde al puesto vacante que se llena,no pudiendo el mismo ser utilizado para un puesto diferente.

• Antes de su nombramiento, el funcionario público deberá presentar los documentos quela entidad requiera para acreditar su situación personal y profesional.

• Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el res-pectivo contrato, suscrito entre la entidad y el funcionario público contratado.

ARTÍCULO 24.- POSESIÓN

El Plenario del Consejo de la Judicatura emitirá un Acuerdo en el que se pronunciará sobre laelección final de uno de los candidatos, para dar lugar a la posesión correspondiente. DichoAcuerdo será entregado a la Gerencia de Recursos Humanos para que pueda emitir el memo-rándum de designación respectivo (Anexo 13). Debiendo cumplir con los siguientes requisitospara su posesión.

a) Contratación

Se refiere a las acciones que siguen a la comunicación de la decisión y comprende lainvestigación de antecedentes, referencias y exámenes médicos, además de la tramita-ción administrativa de la contratación.

b) Investigación de antecedentes y referencias

Con carácter previo a la comunicación al candidato se procederá a la investigación de lasReferencias dadas, incluyéndose en la medida que se crea conveniente, el formulario delREJAP de los candidatos. Sobre el resultado de la investigación de antecedentes se pro-ducirá un memorándum con las opiniones recogidas, que serán archivadas en la carpe-ta del candidato (Anexo 14).

c) Examen médico

A todo candidato a ser contratado se le exigirá un examen médico completo que lo lleva-rá a cabo la institución de salud correspondiente. Sólo cuando el informe sea favorable,el candidato puede ser designado como funcionario.

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 483

Page 446: Reglamentos Internos Consejo

d) Formalización de la contratación

La contratación será formalizada mediante la emisión de un Memorándum de Personalque formará parte del legajo del nuevo funcionario. Dicho formulario se emitirá por dupli-cado, enviando el original al interesado y archivando el duplicado en la carpeta de docu-mentos personales de cada funcionario.

ARTÍCULO 25.- MODALIDADES DE CONTRATO

El Consejo de la Judicatura podrá contratar personal de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes en cualquiera de las modalidades, establecidas en el Reglamento de Administraciónde Personal:

ARTÍCULO 26.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SUBSISTEMA DE INGRESO DE PERSO-NAL ADMINISTRATIVO

La organización y coordinación entre cada uno de los procesos de la selección será respon-sabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos. De la eficiencia en la administración del sub-sistema dependerá en gran parte la armonía y fluidez del subsistema.

ARTÍCULO 27.- ORGANIZACIÓN DEL ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO

El archivo se originará como resultado de las selecciones específicas. La exigencia de unarchivo permanente y vivo bien estructurado por unidad, área o sección y nivel jerárquico, esun factor indispensable por cuanto constituye un elemento que facilita la acción de búsqueday selección.

Tiene la doble finalidad de incrementar el grupo de candidatos que postulan a través de unaviso y de dar nuevas oportunidades a aquellos que fueron evaluados positivamente y no fue-ron elegidos en selecciones previas a pesar de ser buenos candidatos.

La Carpeta Personal será elaborada por la Unidad responsable para administrar el EscalafónJudicial:

ARTÍCULO 28.- PROCESO DE INDUCCIÓN O INTEGRACIÓN

El Proceso de Inducción es el conjunto de acciones que son realizadas por la Gerencia deRecursos Humanos, las Unidades de Recursos Humanos en cada Órgano Nacional o Distritaly/o el jefe inmediato superior para hacer conocer formalmente, en un corto periodo, al funcio-nario administrativo o de apoyo jurisdiccional,, recién posesionado o que cambia de puesto: lamisión, los objetivos, las políticas, las normas y reglamentos, los planes, los programas y acti-vidades de la entidad y de la unidad a la que se incorporará, así como su correspondientePrograma Operativo Anual individual.

La inducción tiene el objeto de reducir el tiempo y la tensión que surge como consecuencia dela nueva condición laboral, propiciando una adaptación beneficiosa para el funcionario públi-

484 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 447: Reglamentos Internos Consejo

co y en la entidad. Este proceso se deberá realizar inmediatamente después de efectuada laposesión del funcionario al Poder Judicial.

El siguiente cuadro orienta esta labor de inducción:

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 485

ACTIVI-DADES

TIEMPOEQUIPOETAPAS OBJETIVOS

Prelimi-nar

- Explicar al nuevo candidato, en líneas generales, te-mas como ser: Tiempo y tipo de contratación, eva-luación Ratificatoria, horarios, explicación de la des-cripción de su cargo, reglamento Interno y entregadel mismo, ratificación y características del sueldo:Aportes sociales, Retención fiscal y otros

- Explicación general del trabajo a nivel de espacio fí-sico, requerimiento de la documentación, credencial,actividades de Inducción

Reunión0.5 díaGerencia de

Recursos Hu-manos

General

• Hacer conocer al funcionario público recién pose-sionado la misión y visión de la institución.

• Hacer conocer al funcionario público los objetivos,las políticas, normas y reglamentos que persigue lainstitución.

• Hacer conocer al funcionario público los programasy actividades de la entidad.

• Identificar el cargo dentro del organigrama general.

Reunión1 día

Gerencia deRecursos Hu-

manos

Jefe inmediatosuperior al

cargo

Funcionarionuevo

Especí-fico

• Presentar al funcionario público en su sector o uni-dad de trabajo y permitir una adecuada interrela-ción con sus nuevos compañeros de trabajo.

• Identificar la denominación, la dependencia, la su-pervisión ejercida, la categoría y la ubicación delpuesto.

• Hacer conocer al funcionario público las funcionesgenerales del cargo y sus interrelaciones ya seacon otros compañeros o con otras áreas.

• Explicar los objetivos generales del sector o unidady las metas para fin de año

Desa-yuno

trabajo2 días

Todos los fun-cionarios del

área

Representantede RRHH

Jefe inmediatosuperior

Visita• Visita general por las instalaciones de la Institu-

ción.Medio día

Representantede RRHH

• Lectura de los reglamentos Medio DíaIndividual

Page 448: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 29.- PERÍODO PROBATORIO

El funcionario posesionado deberá cumplir un periodo de prueba, de acuerdo al siguientedetalle

ARTÍCULO 30.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONFIRMACIÓN

Los funcionarios administrativos recién incorporados al Poder Judicial, se sujetarán a una eva-luación de confirmación en el puesto, y se realizará una vez que hayan agotado el periodo pro-batorio. Esta evaluación estará a cargo del jefe inmediato superior, quién emitirá un informecircunstanciado sobre el funcionario recién ingresado.

El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar o no la continuidad delfuncionario público recién incorporado a la entidad o la continuidad del funcionario administra-tivo ascendido en un puesto o su ingreso a la carrera administrativa. Para este efecto se utili-zará el formulario del Anexo 15.

ARTÍCULO 31.- MODIFICACIONES

El presente manual podrá ser modificado total o parcialmente a solicitud del Gerente deRecursos Humanos, quién debe fundamentar los cambios al Plenario del Consejo de laJudicatura que será la instancia de aprobación de los cambios.

ARTÍCULO 32.- VIGENCIA

El presente manual estará en vigencia a partir de su aprobación.

486 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

PERIODO DE PRUEBANIVELCATEGORÍA

No tiene

No tiene

De 3 meses

De 3 meses

De 3 meses

De 3 meses

De 3 meses

– Consejeros

– Gerentes

– Directores

– Profesional

– Técnico – Administrativo

– Auxiliar

– Servicios

SUPERIOR

EJECUTIVO

OPERATIVOS

Page 449: Reglamentos Internos Consejo

Segundo.- A objeto de dar cumplimiento con el Manual del Sub Sistema de Ingreso delPersonal Administrativo del Poder Judicial, se aprueban los 16 ANEXOS, que for-man parte del presente Acuerdo.

Anexo 1.- Formulario Único de Presentación de Antecedentes.

Anexo 2.- Modelo de Convocatoria Interna.

Anexo 3.- Modelo de Convocatoria Publica para un Cargo.

Anexo 4.- Modelo de Convocatoria Publica (Para mas de dos cargos).

Anexo 5.- Formulario General de Registro de Postulantes.

Anexo 6.- Formulario de Verificación de la Documentación Preliminar.

Anexo 7.- Metodología de Evaluación Curricular.

Anexo 8.- Formulario de Informe de la Prueba Técnica.

Anexo 9.- Formulario de Entrevista Integral.

Anexo 10.- Modelo de Informe de la Lista Final.

Anexo 11.- Formulario de Entrevista Final.

Anexo 12.- Formulario del Proceso de Selección del Postulante.

Anexo 13.- Modelo de Memorándum de Designación.

Anexo 14.- Formulario de Referencias Personales.

Anexo 15.- Formulario de Evaluación del Personal Eventual o en Periodo dePrueba.

Anexo 16.- Registro de Personal.

Tercero.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Cuarto.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Manual a las Gerencias:General y de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del MANUAL DEL SUB SISTEMA DE INGRESODEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL, para su posteriordifusión y cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Manual del Sub Sistema de Ingreso del Personal Administrativo

Gerencia de Recursos Humanos 487

Page 450: Reglamentos Internos Consejo

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

488 Gerencia de Recursos Humanos

Poder Judicial de Bolivia

Page 451: Reglamentos Internos Consejo
Page 452: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 183 / 2005

Reglamento de Publicacionesdel Poder Judicial

-

Page 453: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 183 / 2005

VISTOS:

El Proyecto del Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia Administrativa y Financiera y la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejode la Judicatura, presentan la propuesta del REGLAMENTO DE PUBLICACIONES DELPODER JUDICIAL para su análisis, consideración y posterior aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto normar el control y administraciónde las publicaciones del Poder Judicial, mejorando los procesos de programación, autoriza-ción, impresión, difusión, distribución, comercialización y trámites administrativos relativos apublicaciones, teniendo su ámbito de aplicación a todos los órganos e instancias del PoderJudicial cuya estructura comprende a: Corte Suprema de Justicia de la Nación, TribunalConstitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional, Cortes Superiores deDistrito, Instituto de la Judicatura y Proyectos de Apoyo al Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que efectuado el análisis correspondiente del presente Reglamento presentado, se estableceque se encuadra dentro de las directrices de la Institución haciéndose necesaria su aproba-ción, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos e instancias que comprende elPoder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nro. 1817 de 22 de diciembre de 1997.

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 493

Page 454: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE PUBLICACIONES DEL PODER JUDICIAL en susCinco Títulos, Cinco Capítulos y Treinta y siete Artículos, con vigencia a par-tir del 1º de agosto del año 2005.

Segundo.- El contenido del Reglamento aprobado, in extenso indica:

494 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 455: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE PUBLICACIONESDEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto, normar el control y administración de las publicacio-nes del Poder Judicial, mejorando los procesos de programación, autorización, impresión,difusión, distribución, comercialización y trámites administrativos relativos a publicaciones.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento constituye una norma oficial de observancia y cumplimiento obligato-rio para todos los servidores judiciales, sin excepción de ninguna naturaleza, su inobservan-cia dará lugar a responsabilidades de tipo administrativo y civil si correspondiere.

ARTÍCULO 3.- TIPOS DE PUBLICACIONES

Para efectos del presente reglamento corresponde establecer dos tipos de publicaciones:

• Publicaciones ordinarias: entre las que se encuentran catalogadas: las GacetasJudiciales, Gaceta Constitucional y Agraria, Informes de Labores de los distintos órga-nos, Resúmenes de Jurisprudencia, Memorias y Revistas de carácter oficial y ediciónperiódica del Poder Judicial.

• Publicaciones Extraordinarias, Referidas a publicaciones de obras de carácter jurídicocuyos autores sean autoridades o funcionarios del Poder Judicial y excepcionalmenteprofesionales externos.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LAS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 4.- DEFINICIÓN

Publicaciones judiciales, son todos los trabajos impresos que realiza la Editorial Judicial, cuyoobjetivo principal es el de difundir la jurisprudencia sentada por los órganos jurisdiccionales del

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 495

Page 456: Reglamentos Internos Consejo

Poder Judicial, además de otro tipo de obras de carácter jurídico, administrativo y/ o informa-tivo.

ARTÍCULO 5.- ÓRGANO COMPETENTE

El Consejo de la Judicatura se constituye en el único órgano con la atribución de publicar lasgacetas judicial, constitucional y agraria, así como libros y revistas de carácter jurídico, segúnprevé el art. 13- VII- 5 de la Ley 1817.

ARTÍCULO 6.- DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES

El Plenario del Consejo, previo informe justificado podrá delegar atribuciones descritas en elartículo anterior, en los órganos y Unidades operativas, de acuerdo al presente reglamento.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DE PUBLICACIONES

ARTÍCULO 7.- COMITÉ DE PUBLICACIONES

Se crea el Comité de publicaciones como la instancia que tendrá bajo su responsabilidad losprocesos de programación, autorización de impresiones, supervisión de la difusión, distribu-ción, comercialización y demás trámites administrativos, necesarios para dar de baja las publi-caciones almacenadas.

ARTÍCULO 8.- CONFORMACIÓN

El Comité de publicaciones estará conformado por: Dos Consejeros Coordinadores que ejer-cerán la Dirección del Comité, la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia AdministrativaFinanciera, el Director Nacional de Comunicaciones y el Jefe del Departamento de Tesoreríaque oficiará como secretario del Comité.

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES

El Comité de Publicaciones tiene como atribuciones:

1. Evaluar y aprobar los programas de publicaciones anuales, presentados por los órganosdel Poder Judicial, en cuya base se elaborará el Plan Anual de publicaciones.

2. Autorizar publicaciones ordinarias, y supervisar que las mismas estén dentro del crono-grama previsto en el Plan Anual.

3. Supervisar la difusión, distribución y comercialización de todas las publicaciones.

496 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 457: Reglamentos Internos Consejo

4. Estudiar y evaluar las solicitudes y contenido de las publicaciones extraordinarias.

5. Presentar informes al Plenario del Consejo de la Judicatura para la emisión del Acuerdosobre la pertinencia o no de la publicación extraordinaria.

6. Presentar informes y sugerencias, al Plenario del Consejo, para la autorización y catalo-gación de publicaciones gratuitas.

7. Solicitar información periódica de la Gaceta y la Editorial Judicial, sobre el estado y avan-ce del cronograma de impresiones de las publicaciones ordinarias y extraordinarias.

8. Adoptar medidas administrativas para la terciarización de la impresión de las publicacio-nes evitando demoras en la emisión de las mismas.

9. Definir en base a estudios de mercado el tiraje de las publicaciones, estudio y justifica-ción que puede ser presentado en caso de ser requerido por el Plenario del Consejo.

10. Realizar los estudios correspondientes sobre almacenamiento de publicaciones para pro-poner políticas y estrategias para su donación, comercialización con rebaja de precios ola baja correspondiente.

11. Expedir órdenes de trabajo.

12. Convocar al Jefe de la Editorial Judicial, cuantas veces sea necesaria su presencia

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES

• Presentar informes anuales al Plenario y cuando dicha instancia lo requiera.

• Reunirse mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cada vez quese requiera analizar temas relacionados con sus responsabilidades.

• Evaluar el trabajo de la Imprenta y la Gaceta Judicial, para evitar la sobrecarga de traba-jo

• Proponer políticas y estrategias para el cometido de sus funciones.

TÍTULO III

DE LA IMPRESIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS PUBLICACIONES ORDINARIAS

ARTÍCULO 11.- PROGRAMACIÓN DE PUBLICACIONES ORDINARIAS

Los diferentes órganos del Poder Judicial a inicios de cada gestión deben hacer llegar alComité de Publicaciones los requerimientos para la edición de estas publicaciones.

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 497

Page 458: Reglamentos Internos Consejo

Dichos requerimientos luego de su evaluación estarán sujetos a la elaboración de un crono-grama que será insertado en el Plan Operativo de Publicaciones.

ARTÍCULO 12.- REQUISITOS PARA LA IMPRESIÓN

La Editorial Judicial para iniciar cualquier trabajo de impresión debe contar con la correspon-diente Orden de Trabajo emitida por el Comité de Publicaciones.

En la misma debe indicarse, el tipo de publicación, materiales a utilizar, tiraje y fecha de entre-ga.

ARTÍCULO 13.- OBLIGACIÓN DE LOS REQUIRENTES

Los Órganos y unidades que soliciten la impresión de una publicación ordinaria, deben hacerllegar el contenido de la misma con la anticipación necesaria de acuerdo a la extensión del tra-bajo.

CAPÍTULO II

DE LAS PUBLICACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 14.- DE LAS PUBLICACIONES EXTRAORDINARIAS

La impresión de las Publicaciones extraordinarias estará sujeta, previa autorización, a una pro-gramación y cronograma en función al Plan Anual de Publicaciones, elaborado en base a losrequerimientos presentados por los diferentes órganos del Poder Judicial.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS PARA SU IMPRESIÓN Y DIFUSIÓN

Para la impresión de estas publicaciones se requiere:

1. Presentación de la solicitud por el interesado acompañando el material a ser publicado,con la anticipación de por lo menos dos meses.

2. Evaluación e informe del Comité de Publicaciones o de una comisión conformada expre-samente para el efecto, especializada en el área, bajo responsabilidad del Comité

3. Aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura

4. Orden de trabajo emitida por el Comité.

5. Concluida la impresión, las publicaciones serán entregadas por la Editorial Judicial aAlmacenes del Consejo para su correspondiente entrega al autor y si correspondiera, dis-tribución y/o comercialización.

498 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 459: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 16.- PUBLICACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS PARTICULARES

En casos excepcionales, la Editorial Judicial podrá editar trabajos particulares patrocinadospor cualquiera de los órganos que conforman el Poder Judicial y cuyo autor o autores no for-men parte de éste.

Para la procedencia de dicha impresión se debe observar el siguiente procedimiento:

1. Presentación de la solicitud de publicación con anticipación de por lo menos dos meses,acompañando el material a ser publicado.

2. Estudio, análisis y elaboración de informe por el Comité de Publicaciones u otra comisiónespecializada en el tema y contenido de la publicación.

3. Autorización por el Plenario del Consejo.

4. Contrato suscrito en la Unidad de Asesoría Legal, con el autor o representantes legalesde las obras a ser editadas, el mismo debe estipular los siguientes aspectos:

• En las obras patrocinadas económicamente por la Corte Suprema de Justicia, elTribunal Constitucional, el Tribunal Agrario y/o el Consejo de la Judicatura los auto-res recibirán sólo el 20% de la edición, el resto será comercializado por el PoderJudicial.

• Cuando el autor o autores solventen los costos del material, se les entregará el 60%del total de la edición.

• En caso de reimpresión de obras solventadas, en el costo de materiales por el autor,previa corrección o actualización para una segunda o posteriores ediciones, el autoro autores tendrán, derecho a recibir el 50% de las obras publicadas.

• Si estas obras para su reimpresión no merecieron ninguna modificación en su con-tenido, se reimprimirá, previo cumplimiento de los requisitos señalados, sin costopara el autor o autores y éstos recibirán el 50% del total de las publicaciones edita-das

5. Orden de trabajo emitida por el Comité de Publicaciones de acuerdo a cronograma detrabajo que se señalará junto al Jefe de la Editorial.

6. Concluida la impresión, todas las publicaciones serán entregadas por la Editorial Judiciala Almacenes cumpliendo los trámites administrativos

7. La entrega de la alícuota que le corresponde al autor previa verificación del contrato sus-crito, estará a cargo de Almacenes y la Unidad Asesoría Legal, con el Visto Bueno delConsejero Coordinador que ejerce la Dirección del Comité.

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 499

Page 460: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 17.- DE LA REIMPRESIÓN

La reimpresión de cualquier material será admitida y autorizada previa verificación de haber-se agotado la venta o distribución de todas las existencias de su edición en almacenes delConsejo de la Judicatura, caso contrario, el Comité de Publicaciones rechazará la nueva publi-cación del trabajo.

CAPÍTULO III

PROHIBICIÓN DE PUBLICACIONES

ARTÍCULO 18.- DE LAS PROHIBICIONES

Las siguientes ediciones están prohibidas de ser publicadas por la Editorial Judicial, bajo res-ponsabilidad administrativa y civil:

1. La impresión de materiales cuyo contenido sea ajeno al ámbito jurídico y no sea de inte-rés para el foro.

2. La impresión de tarjetas, esquelas u otros materiales que lleven el nombre de funciona-rios del Poder Judicial o familiares de los mismos

ARTÍCULO 19.- PRIORIZACIÓN DE IMPRESIONES

El Comité de Publicaciones deberá dar prioridad a la impresión de las publicaciones ordina-rias.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRECIOS

ARTÍCULO 20.- FIJACIÓN DE PRECIOS

El precio para la venta de cada trabajo, será fijado por el Comité de Publicaciones en base ala hoja de Costos elaborada por la Editorial Judicial, informe del contenido y actualidad deltema.

ARTÍCULO 21.- PRECIO DIFERENCIADO

Las autoridades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, contempladas en unAcuerdo del Plenario, sólo cancelarán el precio de costo de las ediciones ordinarias y extraor-dinarias.

500 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 461: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 22.- DISTRIBUCIONES GRATUITAS

La nómina de funcionarios de la Institución o personas particulares que tengan derecho abeneficiarse con las publicaciones CON COSTO en calidad de gratuidad, debe ser autorizadapor el Plenario del Consejo de la Judicatura, a sugerencia del Comité de Publicaciones.

ARTÍCULO 23.- PUBLICACIONES GRATUITAS

Una publicación para ser calificada de distribución gratuita, en atención a la naturaleza y finesde su contenido, debe merecer el estudio e informe correspondiente por el Comité dePublicaciones presentado ante el Plenario del Consejo, sólo dicha instancia determinará lanaturaleza y distribución gratuita de la misma.

TÍTULO IV

DE LA PROMOCIÓN Y VENTA

CAPÍTULO I

PROMOCIÓN

ARTÍCULO 24.- DE LA PROMOCIÓN

La promoción de las publicaciones impresas por Editorial Judicial estará a cargo de laDirección de Comunicación del Consejo de la Judicatura, con el apoyo de las unidades decomunicación de las Cortes Superiores los mismos que deberán planificar y ejecutar estrate-gias de difusión y promoción de todo el material impreso, tanto por los órganos radiales, tele-visivos, prensa y página Web del Poder Judicial.

CAPÍTULO II

VENTA DE PUBLICACIONESCON PRECIO DIFERENCIADO

ARTÍCULO 25.- VENTA DE PUBLICACIONES

La venta de las publicaciones con valor diferenciado, a Vocales, Jueces y otras autoridades,es responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Tesorería a través de la División deRecursos Propios

ARTÍCULO 26.- DE LOS INFORMES MENSUALES

La División de Recursos Propios pasará informe mensual de descargo a la Jefatura delDepartamento de Tesorería, la que preparará informe técnico ejecutivo al Comité dePublicaciones de la distribución de publicaciones con costo diferenciado

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 501

Page 462: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 27.- DE LAS UNIDADES DE VENTA

Las Unidades de Venta, están constituidas por: Las Unidades Administrativas y Financieras dela Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, TribunalAgrario, Instituto de la Judicatura, Cortes Superiores de Distrito y tendrán bajo su responsabi-lidad la comercialización de todas las publicaciones editadas por la Editorial Judicial, en losprecios establecidos por el Comité de Publicaciones.

ARTÍCULO 28.- OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE VENTA

Las Unidades de Venta del Poder Judicial tienen las siguientes obligaciones:

1. Devolver la Nota de Remisión, debidamente firmada, como constancia de la recepción delas publicaciones con valor, quedando bajo su responsabilidad el control, resguardo yventa de las mismas.

2. Remitir al Departamento de Tesorería informes mensuales sobre el movimiento de ven-tas, así como el inventario de publicaciones con valor bajo su control.

3. Atender con diligencia y respeto a los usuarios que requieran la venta de publicaciones

CAPÍTULO IV

DE LA DEVOLUCIÓN

ARTÍCULO 29- DEVOLUCIÓN DE PUBLICACIONES

Las Unidades de Venta, especificadas en el art. 27, y los responsables de la distribución gra-tuita, tienen la obligación de devolver las mismas, transcurridos siete días de su recepción enlos siguientes casos:

• Deterioros o daños sufridos en las publicaciones por fenómenos climatológicos o detransporte, para realizar los reclamos correspondientes y devolución si correspondierepor la Empresa transportadora.

• No corresponde a las unidades de venta disponer la baja de las publicaciones, siendoesta atribución privativa de la Gerencia Administrativa del Consejo previo cumplimientode las disposiciones vigentes.

502 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 463: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 30.- SUSTITUCIÓN POR DETERIORO

• La Jefatura del Departamento de Tesorería, previa verificación del estado de las publica-ciones, determinará ante la devolución de las publicaciones deterioradas la sustitución delas mismas mediante un nuevo envío para su comercialización si aún hubiese existen-cias de la misma en almacenes

ARTÍCULO 31.- DEVOLUCIÓN DE PUBLICACIONES NO COMERCIALIZADAS

Pasados seis meses de la recepción de publicaciones y existiendo saldos que no fueronrequeridos para su venta, la unidad administrativa de venta, tendrá la obligación de devolverprevio cumplimiento de los trámites administrativos, al Departamento de Tesorería con losinformes y descargos correspondientes.

ARTÍCULO 32.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA

El Departamento de Tesorería, es el único ente, que luego de estudios e informes establece-rá la procedencia o no de la baja de publicaciones promoviendo el trámite administrativo:

1. Elevar informe al Gerente Administrativo Financiero en el que conste:

• Distrito

• Detalle de publicaciones devueltas

• Estado de las mismas

• Recomendaciones

2. En base a dicho informe, el Gerente Administrativo y Financiero emitirá la resoluciónadministrativa correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LAS VENTAS EN CONSIGNACION

ARTÍCULO 33.- DE LAS SOLICITUDES

Las personas naturales y jurídicas, interesadas en ser consignatarias para la comercializaciónde publicaciones ordinarias y extraordinarias del Poder Judicial, presentarán sus solicitudes alComité de Publicaciones, el que luego de deliberar sobre la procedencia o no de la solicitud,remitirá a la Unidad de Asesoría Legal si así corresponde, para la suscripción de un contrato

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 503

Page 464: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 34.- DE LAS CONDICIONES

Las empresas y personas interesadas en suscribir contratos para comercializar las publicacio-nes del Poder Judicial deben observar las siguientes especificaciones:

1. La suscripción del contrato de consignación para la venta de publicaciones judiciales,tendrá validez y vigencia de por lo menos un año y por un monto máximo de Bs. 5000

2. La entrega de publicaciones a los consignatarios será al precio de venta establecido porel Consejo de la Judicatura, serán los consignatarios los que determinen el incrementoeconómico correspondiente, que constituirá su comisión y que no debe exceder del 30%del precio oficial fijado.

3. Los consignatarios deberán garantizar mínimamente por el 50% del material bibliográfi-co a ser entregado.

4. No procederá una nueva entrega si el consignatario no canceló en su totalidad la ante-rior consignación.

5. Todos los gastos de traslado y otras erogaciones, como los riesgos de pérdida, correrá acuenta de los consignatarios, quienes tendrán bajo su responsabilidad todo el materialbibliográfico a partir de la salida de Almacenes del Consejo de la Judicatura.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 35.- DEL PLAN ANUAL DE PUBLICACIONES

Todos los órganos del Poder Judicial deben hacer llegar al Comité de Publicaciones susrequerimientos de publicaciones los primeros 20 días del mes de enero de cada gestión. DichaComisión luego de un análisis y evaluación elaborará el Plan Anual de Publicaciones.

En caso de incumplimiento, cualquier retraso o negativa de trabajo será responsabilidad delórgano judicial por su incumplimiento.

ARTÍCULO 36.- ASPECTOS NO CONTEMPLADOS

Cualquier otro aspecto que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento, seráresuelto por el Comité de Publicaciones y en su caso por el respectivo Acuerdo del Plenariodel Consejo a solicitud expresa.

504 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 465: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 37- VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de agosto del año 2005 y estarásujeto a revisión periódica con objeto de modificarlo o complementar si fuese necesario.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias General,Administrativa y Financiera y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura,las Direcciones Administrativas de los Órganos Nacionales, Unidad Administrativadel Tribunal Agrario Nacional las Direcciones Distritales del Consejo de laJudicatura en las nueve Cortes Superiores de Distrito y las DireccionesAdministrativas y Financieras del Instituto de la Judicatura y Proyectos de Apoyo;debiendo instruirse la correspondiente impresión del REGLAMENTO DE PUBLI-CACIONES DEL PODER JUDICIAL para su posterior difusión y cumplimiento entodas las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial.

Es resuelto en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, alos veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

Regístrese.

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Publicaciones del Poder Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 505

Page 466: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 027 / 2006

Reglamento del MartilleroJudicial

-

Page 467: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 027 / 2006

VISTOS:

En el Plenario del Consejo de la Judicatura, las modificaciones propuestas al REGLAMENTODEL MARTILLERO JUDICIAL aprobado mediante el Acuerdo 233/2004, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las facultades establecidas en el art.13- VI - 1) de la Ley 1817 y teniendo encuenta la experiencia que surge de la aplicación del Reglamento de Martilleros Judicialesvigente, el Consejo de la Judicatura modifica el marco normativo del citado Reglamento.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar las modificaciones al REGLAMENTO DEL MARTILLERO JUDICIAL,compuesto por 18 Artículos y Disposición Final Única, quedando el mismo comosigue:

Reglamento del Martillero Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 509

Page 468: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DELMARTILLERO JUDICIAL

ARTÍCULO 1. BASE LEGAL

El presente Reglamento tiene base legal general en la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997y en particular en el Artículo 38 de la Ley N° 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, que susti-tuye el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO

Martillero Judicial, es la persona física que reúne los requisitos establecidos por esteReglamento; sus funciones son auxiliares a la administración de justicia, para actuar en subas-tas judiciales de bienes, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil y leyes dela materia, con las responsabilidades inherentes a la función.

La función del Martillero Judicial es garantizar con probidad, la libre y abierta subasta pública,de los bienes sujetos a remate por disposición judicial, incentivando a los postores en procu-ra de obtener el mayor monto económico posible.

El Martillero Judicial, no forma parte de la estructura administrativa del Poder Judicial, sinembargo, por la naturaleza de sus funciones y el origen de su designación, esta sujeto al con-trol administrativo y régimen disciplinario del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 3. DE LA FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad, normar, regular y controlar el cumplimiento de fun-ciones del Martillero Judicial.

ARTÍCULO 4. DEL RÉGIMEN LEGAL

El Martillero Judicial, deberá observar todas las reglas y determinaciones que se establecenen las disposiciones legales aplicables y el presente Reglamento.

Reglamento del Martillero Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 511

Page 469: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 5. DE LOS REQUISITOS

Para ser designado Martillero Judicial, se requiere:

a) Ser boliviano de origen.

b) Abogado en ejercicio.

c) No estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Ley yel presente Reglamento.

d) No haber sido condenado a pena privativa de libertad.

e) Encontrarse en ejercicio pleno de los derechos civiles y ciudadanos.

f) No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente.

ARTÍCULO 6. DEL EJERCICIO

Para ejercer la función de Martillero Judicial, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Constituir fianza real en el distrito judicial respectivo, equivalente a tres sueldos de JuezInstructor.

b) Estar inscrito en el Registro de Martilleros de la respectiva Corte Superior de Distrito.

c) Mantener actualizada la dirección de su oficina, registro de sellos y firmas ante laDirección Distrital del Consejo de la Judicatura y la Corte Superior del Distrito.

ARTÍCULO 7. DE LA INDELEGABILIDAD

La función del Martillero Judicial es personal e indelegable, conforme lo establece el Artículo526 - I del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 8. DE LAS PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

I. No podrán ejercer las funciones de Martillero Judicial: Los servidores públicos, los policí-as y militares en servicio, sacerdotes, empleados o dependientes del sistema bancario yfinanciero, así como aquellos relacionados a inmobiliarias o que se dediquen habitual-mente a la venta de bienes de cualquier naturaleza, por cuenta propia o ajena.

II. No podrán adquirir los bienes subastados para sí en forma directa o por interpósita per-sona, tampoco para sus parientes o terceras personas, bajo ningún título.

III. En ningún caso el Martillero Judicial, podrá retener dinero correspondiente al proceso desubasta, los mismos que deberán ser entregados en el día, a caja de depósitos judicia-les, bajo constancia.

512 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 470: Reglamentos Internos Consejo

IV. Ningún remate judicial podrá realizarse fuera de las oficinas del Juzgado o de aquellashabilitadas especialmente por determinación judicial.

ARTÍCULO 9. DE LAS INCOMPATIBILIDADES

El Martillero Judicial no podrá actuar en remates, cuando se trate de los siguientes bienes:

I. Bienes propios, los de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado de consan-guinidad o hasta el segundo grado de afinidad.

II. Bienes de menores o interdictos declarados, cuando los Martilleros sean administrado-res, tutores o curadores de los mismos, o sus parientes ejerzan dicho mandato, en losgrados señalados precedentemente.

III. Bienes de sociedades de cualquier naturaleza, sean nacionales o extranjeras; donde losMartilleros sean administradores, socios o directivos, o participen en estas condicionessus parientes hasta los grados de parentesco señalados en el parágrafo I.

IV. No podrá intervenir en los remates donde hubiese actuado como patrocinante de lacausa.

ARTÍCULO 10. DEL PERÍODO DE FUNCIONES

Los Martilleros Judiciales, ejercerán sus funciones por el periodo de dos años calendario,pudiendo ser reelectos previa evaluación por el Consejo de la Judicatura.

A cada Martillero Judicial, se le asignará un número correlativo, el mismo que servirá paraidentificación en sorteos o suplencias.

ARTÍCULO 11. DEL NÚMERO DE MARTILLEROS

El requerimiento de Martilleros Judiciales, será establecido por la Gerencia de ServiciosJudiciales, en coordinación con las Direcciones Distritales del Consejo de la Judicatura y lasCortes Superiores del Distrito, de acuerdo a necesidades y particularidades de cada DistritoJudicial.

ARTÍCULO 12. DE LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

I. El Consejo de la Judicatura, a través de las Direcciones Distritales convocará pública-mente a los profesionales abogados que cumplan los requisitos señalados en el presen-te Reglamento.

Reglamento del Martillero Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 513

Page 471: Reglamentos Internos Consejo

II. Realizada la evaluación y selección de los postulantes, se elaborará la nómina respecti-va, de acuerdo al puntaje obtenido, la que será remitida al órgano elector, para su desig-nación y otorgación del respectivo título.

ARTÍCULO 13. TÍTULO Y REGISTRO

El órgano elector expedirá el título correspondiente a la designación, que consignará el núme-ro de identificación individual. La Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura levantará unRegistro Distrital de Martilleros Judiciales, que remitirá a conocimiento de la Corte Superior delDistrito con la obligación de actualizarlo permanentemente.

ARTICULO 14. ARANCEL DE COMISIONES

El pago por Comisiones a los Martilleros Judiciales, estará regido por el siguiente arancel:

514 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

1. Por cada remate suspendido o declarado desierto Bs. 75.-(por causas no imputables al Martillero Judicial)

2. De Bs. 1.- hasta Bs. 20.000.- Bs. 150.-

3. De Bs. 20.001.- hasta Bs. 40.000. Bs. 300.-

4. De Bs. 40.001.- hasta Bs. 80.000. Bs. 600.-

5. De Bs. 80.001.- hasta Bs. 120.000.- Bs. 900.-

6. De Bs. 120.001.- hasta Bs. 160.000. Bs. 1.200.-

7. De Bs. 160.001.- hasta Bs. 240.000. Bs. 1.600.-

8. De Bs. 240.001.- hasta Bs. 320.001. Bs. 2.400.-

9. De Bs. 320.001.- o más Bs. 3.000.-

Page 472: Reglamentos Internos Consejo

Queda prohibido cualquier otro cobro adicional, bajo pena de ser sometido a proceso discipli-nario.

El presente arancel se aplicará, cuando el bien sea adjudicado y su pago será fijado por elJuez.

ARTÍCULO 15. ORDEN DE ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN

I. Los tribunales que requieran el servicio de martillero solicitarán a la Corte Superior elnombre del martillero judicial, que por turno corresponda, antes de la publicación respec-tiva para cada remate; con el cual el juez o tribunal efectuará la designación medianteauto expreso.

II. Con la designación se notificará por escrito al Martillero Judicial que corresponda.

III. El Martillero Judicial, que asuma conocimiento de un proceso deberá participar delmismo hasta su conclusión, salvo decisión judicial debidamente fundamentada o suspen-sión determinada en proceso disciplinario.

ARTÍCULO 16. EXCUSA

El martillero judicial, dentro de las 24 horas de notificado con los antecedentes del remate,deberá hacer conocer por escrito el impedimento legal o incompatibilidad comprobada si exis-tiere. En caso de que su participación quede suspendida por ésta causa, su turno se habilita-rá al final de la nómina de turnos.

En los casos de excusa probada por las causales señaladas en el presente Reglamento, elJuez designará al Martillero siguiente en número.

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE CESACIÓN

Los Martilleros Judiciales cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

a) Muerte.

b) Aceptación de cualquier cargo en el sector público.

c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acción pública o privada a instanciade parte.

d) Fallo ejecutoriado en procesos disciplinarios que amerite sanción de destitución.

ARTÍCULO 18. REMISIÓN

Todas las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas o reguladas porel Plenario del Consejo de la Judicatura.

Reglamento del Martillero Judicial

Gerencia de Servicios Judiciales 515

Page 473: Reglamentos Internos Consejo

DISPOSICION FINAL

ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura.

Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.

Tercero.- Encomendar a la Gerencias General, Gerencia Administrativa Financiera y deServicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, la correspondiente impresión ydifusión a todas la Unidades del Poder Judicial.

Es acordado en Sucre, en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, a los veintiúndías del mes de marzo del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Dr. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

516 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 474: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 430 / 2006

Reglamento Específicodel Servicio de Recepcióny Registro de Memoriales

-

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ACUERDO Nº 430 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO DE MEMO-RIALES, presentado por la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, losantecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO DEMEMORIALES, para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por objeto, la regulación sistemática del pro-cedimiento centralizado de, recepción, registro, remisión y control de memoriales correspon-dientes a trámites judiciales de carácter jurisdiccional, excepto memoriales de demandas ocausas nuevas y autorización de viaje de menores al exterior.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN YREGISTRO DE MEMORIALES, en sus 16 Artículos, que in extenso, indica:

Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales

Gerencia de Servicios Judiciales 519

Page 476: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIODE RECEPCIÓN Y REGISTRO

DE MEMORIALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad, la regulación sistemática del procedimiento cen-tralizado de, recepción, registro, remisión y control de memoriales correspondientes a trámi-tes judiciales de carácter jurisdiccional, excepto memoriales de demandas o causas nuevas ypermisos de viaje de menores.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

El Servicio Centralizado de Recepción de Memoriales tiene por objeto, optimizar los recursosmateriales y humanos del Poder Judicial, descongestionar las Secretarías y Actuarías deSalas de Cortes Superiores, Tribunales y Juzgados, reducir los tiempos en la recepción dememoriales y concentrar la recepción de los mismos para un mejor control.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El servicio tendrá, como ámbito de aplicación, todas las Salas de Cortes Superiores,Tribunales y Juzgados en general, de cada una de las Capitales de Departamento.

ARTÍCULO 4.- EFECTOS JURÍDICOS

El cargo de presentación de memoriales en la ventanilla de Plataforma, regirá para el cómpu-to de los plazos procesales pertinentes.

ARTÍCULO 5.- BUZÓN JUDICIAL

Para la presentación de memoriales fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso deurgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio, se estará a lo dispuesto por el art. 123bis de Ley de Reformas Orgánicas y Procesales. Reformas a la Ley de Organización Judicial.

Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales

Gerencia de Servicios Judiciales 521

Page 477: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES

A los fines y mejor comprensión del presente Reglamento, se entenderán como:

1. Servicio de Recepción de Memoriales, es la actividad de recepción de memoriales, quepretende concentrar esta labor para otorgar mayor fluidez y seguridad en su presenta-ción; por otra parte, descongestionar las Secretarías y Actuarías de Salas, Tribunales yJuzgados.

2. Memoriales, como los documentos escritos de solicitudes, a que se refiere el presenteReglamento, son:

– Memoriales, simples de mera sustanciación de procesos judiciales en todas lasmaterias que se sustancien en los distintos Juzgados, Tribunales y Salas de CorteSuperior.

– Memoriales de recursos de reposición con alternativa de apelación, apelación inci-dental, apelación ordinaria o formal, recursos extraordinarios de casación o nulidad.

– Memoriales de todas las materias de competencia de las Salas, Tribunales yJuzgados del Poder Judicial, dentro de la Capital del Distrito correspondiente.

– No están comprendidos dentro del presente Reglamento, aquellos memoriales dedemandas o causas nuevas, los que deben ingresar a través de los sistemas infor-matizados de ingreso de causas.

3. Auxiliares de apoyo jurisdiccional de atención de ventanillas de recepción de memoria-les, son los funcionarios designados en base a los mismos requisitos y modalidades quepara los auxiliares de Juzgados. Su período de funciones será el mismo que para aque-llos.

4. Auxiliares de clasificación y distribución de memoriales (Auxiliares de remisión), son losfuncionarios designados en base a los mismos requisitos y modalidades que para losauxiliares administrativos del Consejo de la Judicatura.

5. Asistente (encargado de reportes), es el funcionario designado en base a los mismosrequisitos y modalidades que para Secretario administrativo del Consejo de la Judicatura.

6. Jefe de Plataforma, es el funcionario Judicial que tiene a su cargo la administración detoda la Plataforma, la organización y distribución de tareas a los auxiliares de ventanillade registro y recepción de memoriales. Es designado por el Plenario del Consejo de laJudicatura, en base a requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento delSistema de Carrera Administrativa.

522 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 478: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 7.- FUNDAMENTO LEGAL

El servicio está diseñado en base a lo previsto por los Artículos 13 (Principio de Celeridad),205, 206 (Libros) y (210 (Obligaciones de Auxiliares) de la L.O.J., art. 123 bis de la Ley deReformas Orgánicas y Procesales. Reformas a la Ley de Organización Judicial y normas adje-tivas de las distintas materias y de competencia del Poder Judicial, además del art. 13-I-1,2 y5; art. 13-VI-1 y 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura.

CAPÍTULO II

SERVICIO DE RECEPCIÓN DE MEMORIALES

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN

El servicio estará organizado con:

1. Número suficiente de auxiliares de apoyo jurisdiccional de atención de ventanillas, parala recepción de memoriales.

2. Número necesario de auxiliares administrativos de apoyo, para la clasificación y distribu-ción de memoriales.

3. Un Asistente o encargado de reportes.

4. Un Jefe de la Plataforma, en cuanto a este servicio, de atención al usuario externo.

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES

I. Los auxiliares de apoyo jurisdiccional de atención de ventanillas, tendrán las siguientesfunciones:

1. Recepcionar todos los memoriales señalados en el artículo 1 del presenteReglamento.

2. Verificar el cumplimiento de aspectos formales de los memoriales, tales como:

– La autoridad jurisdiccional a quien está dirigido y que corresponda a su ámbi-to de funciones.

– Que estén adheridos los timbres, valores y formularios correspondientes.

– Registrar en el sistema informático y dejar constancia de, la fecha, hora y lasfojas del memorial, prueba y documentos que se adjunta y hacer entrega delregistro en la copia al interesado.

3. Depositar el memorial y los documentos recibidos en el casillero correspondientepara su posterior clasificación y distribución.

Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales

Gerencia de Servicios Judiciales 523

Page 479: Reglamentos Internos Consejo

4. Coordinar con el responsable de reportes de memoriales

5. Proponer modificaciones o mejoras para optimizar el servicio.

II. Los auxiliares de apoyo administrativo, de clasificación y distribución de memoriales, ten-drán las siguientes funciones:

1. Clasificar los memoriales depositados en el casillero por Salas, Tribunales yJuzgados correspondientes.

2. Hacer entrega, bajo constancia, de los memoriales clasificados y registrados a cadauna de las Salas, Tribunales y Juzgados del ámbito de sus funciones, a la primerahora de la mañana y primera hora de la tarde o, en los horarios habilitados por elJefe de Plataforma para tal fin. Excepcionalmente y, cuando se trate de casos delibertad de reclusos y otras emergencias justificadas, deberá hacerse entrega deinmediato, respetando el procedimiento dispuesto.

3. Al momento de la entrega, hacer firmar, con el Secretario o Actuario, en doble ejem-plar, el reporte impreso del sistema, que evidencie la entrega y recepción confor-mes, quedando un ejemplar en poder del receptor y otro del auxiliar.Alternativamente esta constancia de entrega se podrá hacer por medios informáti-cos.

4. Archivar ordenadamente los reportes firmados, con las firmas de entrega y recep-ción conformes. Alternativamente este archivo podrá ser informatizado.

III. El Asistente o Encargado de Reportes, tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar asistencia y apoyo al Jefe de Plataforma

2. Efectuar el control y seguimiento de reporte de memoriales

3. Supervisar el trabajo de los auxiliares encargados de registro y distribución o remi-sión.

4. Imprimir antes de su distribución, el reporte del sistema, para cada una de las Salas,Tribunales y Juzgados, en doble ejemplar.

5. Dar de baja en el sistema, por la salida de memoriales a los Juzgados, Tribunalesy Salas que corresponda.

6. Informar periódicamente al Jefe de Plataforma sobre el servicio.

IV. El Jefe de la Unidad de Plataforma, tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del servicio.

524 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 480: Reglamentos Internos Consejo

2. Asignar tareas a los Auxiliares del servicio, en función de los requerimientos ydemanda de servicios, en base a los siguientes criterios enunciativos y no limitati-vos: Edad de las personas, trámites de libertad en casos de reclusos, cumplimien-to de plazos perentorios.

3. Verificar el cumplimiento de las funciones de los auxiliares a su cargo

4. Informar al usuario del servicio y autoridades judiciales, sobre aspectos generales yespecíficos de los registros centralizados, en forma periódica y cuando se lo requie-ra.

5. Participar en la evaluación del personal a su cargo.

6. Designar periódicamente, de entre los auxiliares a su cargo, un coordinador quecoadyuve la labor de supervisión.

7. Administrar el Buzón Judicial, disponiendo oportunamente el registro y distribuciónde los memoriales presentados o depositados en el Buzón, de acuerdo con los prin-cipios y modalidades previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10.- DEPENDENCIA

1. Los auxiliares de apoyo jurisdiccional de recepción y, de clasificación y distribución dememoriales, dependerán lineal y funcionalmente del Jefe de la Unidad de Plataforma.

2. El asistente dependerá lineal y funcionalmente del jefe de la Plataforma.

3. El Jefe de la Unidad de Plataforma, depende linealmente del Director Distrital y funcio-nalmente del Director Nacional de Servicios Judiciales.

ARTÍCULO 11.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los funcionarios contemplados en el presente reglamento, gozan de los mismos derechos, tie-nen las mismas obligaciones y son pasibles a las mismas sanciones que los demás funciona-rios judiciales, de acuerdo con la normativa vigente dentro del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

ARTÍCULO 12.- VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Plenario del Consejo dela Judicatura.

Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales

Gerencia de Servicios Judiciales 525

Page 481: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 13.- CENTRO PILOTO

El servicio será implementado en calidad de Centro Piloto en la Capital del Distrito Judicial deSanta Cruz.

ARTÍCULO 14.- EVALUACIÓN

El servicio será permanentemente monitoreado y evaluado, para que, en su caso, se impon-gan los correctivos necesarios o se sugiera réplica del servicio en todo el País.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

Son responsables de la implementación y posterior evaluación, el Gerente General, Gerentede Servicios Judiciales, Gerente de Recursos Humanos, Director Nacional de ServiciosAuxiliares, Director de la Unidad de Informática y Director Distrital de Santa Cruz.

ARTÍCULO 16.- REFORMAS

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, apropuesta o sugerencia de cualquiera de los señores Consejeros o Gerente de ServiciosJudiciales.

Segundo.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVI-CIO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO DE MEMORIALES, para su posterior difusióny cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

526 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 482: Reglamentos Internos Consejo

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento Específico del Servicio de Recepción y Registro de Memoriales

Gerencia de Servicios Judiciales 527

Page 483: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 431 / 2006

Reglamento Específico delServicio de Autorización deViaje de Menores alExterior

-

Page 484: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDO Nº 431 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO ESPECÍFICO DE VIAJE DE MENORES, presentado por la Gerencia deServicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO ESPECÍFICO DE VIAJE DE MENORES, para su respectivo análisis, con-sideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura, Reglamento que tienepor objeto, la regulación sistemática del Servicio que brinda el Poder Judicial, mediante laVentanilla de Autorización de Viaje de Menores de la Plataforma de Atención al UsuarioExterno o en los Juzgados competentes.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO ESPECÍFICO DE VIAJES DE MENORES, en sus 20Artículos, que in extenso, indica:

Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior

Gerencia de Servicios Judiciales 531

Page 485: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIODE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE

MENORES AL EXTERIOR

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD

El presente Reglamento Específico tiene por finalidad, la regulación sistemática del Servicioque brinda el Poder Judicial, mediante la Ventanilla de Autorización de Viaje de Menores de laPlataforma de Atención al Usuario Externo o en los Juzgados competentes.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

El Servicio de Autorización de Viaje de Menores, tiene por objeto, facilitar la labor jurisdiccio-nal de Registro y Verificación el cumplimiento de requisitos para autorizar el viaje de menoresal exterior del país, otorgando seguridad jurídica, con eficiencia, oportunidad y transparencia.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES

Son funciones del Servicio de Autorización de Viajes de Menores, las siguientes:

1. Coadyuvar en la función jurisdiccional administrando el Servicio de Autorización de Viajesde Menores al Exterior.

2. Recibir y registrar los formularios de autorización de viaje de Menores al exterior.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y el presente Reglamento.

4. Activar los trámites ingresados y ejecutar los mismos con prontitud.

ARTÍCULO 4.- FUNDAMENTO LEGAL

El presente Reglamento Específico, tiene su fundamento legal en los artículos 169 y 170 delCódigo Niño, Niña y Adolescente (L. Nº 2026) y Artículos 60-64 del D.S. Nº 27443 de 8 de abrilde 2004 (Reglamento a la Ley Nº 2026)

Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior

Gerencia de Servicios Judiciales 533

Page 486: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL REGISTRO

ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN

El Servicio estará organizado con:

1. El Juez de la Niñez y Adolescencia o los Jueces e Partido ordinarios mixtos en provin-cias.

2. Secretario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

3. Auxiliar del Juzgado de la Niñez y Adolescencia

4. Auxiliares Administrativos necesarios para la atención del Servicio.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES

1. El Juez de la Niñez y Adolescencia o los Jueces de Partido Mixtos en Provincia, cumplenlas siguientes funciones:

a) Conocer y resolver los formularios de autorizaciones de viajes de Menores alExterior.

b) Exigir el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Nº 2026 y D.S.Reglamentario Nº 27443 de 8 de abril de 2004.

c) Negar lo solicitado por razones fundadas.

d) Cuidar, en esta tarea, el interés y resguardo de los menores.

2. El Secretario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia o Secretario de Partido Mixto enProvincia, cumplirán las siguientes funciones:

a) Autorizar la firma del Juez del Juzgado.

b) Cuidar del registro de la resolución de autorización de viaje de menores al exterior,dictado por el Juez del Juzgado.

3. El Auxiliar del Juzgado de la Niñez y Adolescencia o de Juzgados de Partido Mixto enProvincia, tendrán la función de coadyuvar la labor del Secretario del Juzgado

4. Los Auxiliares Administrativos, tendrán las siguientes funciones:

a. Recibir las solicitudes de autorización de viajes de menores al exterior.

534 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 487: Reglamentos Internos Consejo

b. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud

c. Velar porque se acompañen los documentos exigidos en la solicitud.

d. Llenar y Registrar la solicitud en el sistema informático creado para el efecto, cuan-do así corresponda.

e. Proceder a la impresión del formulario llenado y registrado y suscribir el mismo.

f. Velar porque los solicitantes y garantes, cuando corresponda, suscriban el formula-rio.

g. Remitir los antecedentes al Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

h. Recibir el formulario de autorización respectiva y registrar en el sistema o libro,según corresponda

i. Entregar, bajo constancia al interesado.

ARTÍCULO 7.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE LOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

Los Auxiliares Administrativos dependerán:

a. En los Distritos en que existan Plataforma de Atención al Usuario Externo, lineal y funcio-nalmente del Jefe la Plataforma.

b. En los Distritos en que existan ventanillas especializadas, lineal y funcionalmente delJefe de Servicios Judiciales

c. En cualquier otro caso, dependerán linealmente del Jefe de de Servicios Judiciales y fun-cionalmente del Juez competente.

ARTÍCULO 8.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los funcionarios a que se hace referencia en el presente Reglamento, gozan de los mismosderechos, tienen las mismas obligaciones y son pasibles a las mismas sanciones que losdemás funcionarios judiciales, de acuerdo con la normativa vigente dentro del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓNDE VIAJES DE MENORES AL EXTERIOR

ARTÍCULO 9.- CASOS DE PROCEDENCIA

Procederá la solicitud de permisos de viaje de menores al exterior, en los siguientes casos:

Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior

Gerencia de Servicios Judiciales 535

Page 488: Reglamentos Internos Consejo

1. Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, caso en que serequerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor que debe otor-gar la autorización, el Juez exigirá la garantía de dos personas que radiquen en la loca-lidad donde se tramita la solicitud.

2. Cuando el niño, niña o adolescente viaje sin sus padres, se precisará la autorización deambos. En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo con el nume-ral anterior.

3. En caso de viaje con ambos padres no se requiere de autorización alguna, basta la pre-sentación de documentos de identidad de ambos progenitores y del niño, niña o adoles-cente.

ARTÍCULO 10.- OBLIGACIÓN DE CONTAR CON EL PERMISO DE VIAJE

Obligatoriamente, todos los menores de dieciocho años, tanto nacionales como extranjeros aquienes se haya autorizado a permanecer en el País, deben obtener el permiso de viaje delJuzgado de la Niñez y Adolescencia.

ARTÍCULO 11.- EXCEPCIONES

No requieren permiso de salida del país, aquellas personas menores de edad extranjeras que:

1. Permanezcan legalmente en el país en razón de habérseles autorizado su ingreso bajola categoría migratoria de no residentes

2. Se les haya vencido el plazo autorizado para permanecer en el país bajo la categoríamigratoria de no residentes

3. Permanezcan en el país en virtud de un permiso temporal de permanencia.

4. Hayan ingresado al país con pasaporte diplomático o de servicio,

5. Permanezcan en el territorio nacional en razón de un permiso especial expedido por elMinisterio de Relaciones Exteriores.

6. Tampoco requerirán de permiso de salida las personas menores de edad, nacionales olos extranjeros que gocen del estatus de residente en el país, que hayan contraído matri-monio legalmente válido, para lo que deberán aportar los documentos correspondientes.

ARTÍCULO 12.- FORMAS DE PERMISOS

El Poder Judicial a través de la autoridad competente podrá extender permisos de salida a per-sonas menores de edad, en forma temporal y definitiva.

536 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 489: Reglamentos Internos Consejo

1. El permiso de salida temporal tendrá una vigencia de noventa días, contados a partir dela fecha de su otorgamiento y podrá ser expedido para una salida, cada vez.

2. El permiso de salida definitiva será otorgada por única vez en un caso y tendrá vigenciade seis meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

ARTÍCULO 13.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LOS PERMISOS

Los permisos de salida de personas menores de edad, podrán ser gestionados por:

a. Los padres en ejercicio de la patria potestad, cuando realicen la gestión personalmente

b. Uno de los dos padres en ejercicio de la patria potestad, debidamente autorizado por elotro, en forma personal o mediante declaración jurada ante Notario de Fe Pública.

c. Un tercero, cuando ambos padres en ejercicio de la patria potestad, otorguen autoriza-ción al efecto, mediante poder especial otorgado ante Notario de Fe Pública.

d. Uno de los dos padres en ejercicio de la patria potestad en razón del fallecimiento delotro, acreditado con certificado de defunción original.

e. El representante legal de la persona menor de edad, cuando dicha representación hayasido otorgada mediante resolución judicial firme, la cual deberá obligatoriamente ser ins-crita en el Registro Civil y acreditar este extremo a tiempo de solicitar el permiso de viaje.

ARTÍCULO 14.- REQUISITOS

Para la procedencia de la solicitud de permisos se requerirá el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

1. Certificado de nacimiento del menor (un original y tres copias simples), expedido por elRegistro Civil en el caso de nacionales; cédula de residencia vigente y en buen estado(original y copia), tratándose de menores de edad extranjeros.

2. Tres fotografías recientes del menor, tamaño carnet (3x3).

3. Cédula de identidad o cédula de residencia de los padres (original y copia) vigente y enbuen estado. Los extranjeros no residentes deberán presentar pasaporte vigente y enbuen estado.

4. La garantía de dos personas cuando se de la ausencia de uno de los progenitores quedebía autorizar el viaje, excepto en el caso de madres solteras según así lo indique unacertificación de nacimiento emitida por el Registro Civil. Los garantes, deben ser bolivia-nos y presentarse personalmente con los requisitos exigidos en el numeral 3 del presen-te artículo.

5. Formulario de Autorización de Viajes del Menor que facilitará el Poder Judicial.

Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior

Gerencia de Servicios Judiciales 537

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ARTÍCULO 15.- OTROS CASOS

I. Asimismo, en el caso del progenitor que se encuentre en el extranjero, deberá rendirautorización de salida del país ante los agentes consulares del país en el exterior. Paraesos efectos, el Cónsul deberá verificar la cédula de identidad del padre y remitir alDepartamento de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, dichasolicitud.

II. Quienes ejercen la representación legal de un menor, en ejercicio de la patria potestad oen virtud de resolución judicial, podrán autorizar a una tercera persona para que realicelos trámites correspondientes al permiso de salida de un menor de edad, para lo cualdeberán presentar, además de los requisitos estipulados antes establecidos, un poderespecial debidamente otorgado ante Notario de Fe Pública.

IV. Cuando se ignore el paradero de ambos progenitores de la persona menor de edad, lasolicitud de permiso de salida, procederá de conformidad al artículo 62 del Reglamentodel Código Niño, Niña y Adolescente; además, el solicitante deberá cumplir con los requi-sitos establecidos en el artículo 14 del Presente Reglamento, para la procedencia de lasolicitud.

ARTÍCULO 16.- REPARTICIÓN JUDICIAL COMPETENTE PARA EL TRÁMITE

La repartición competente para realizar el trámite para el otorgamiento de permisos de viajede menores al exterior, será el siguiente:

i. En los Distritos Judiciales que cuenten con Plataforma de Atención al Usuario Externo,todo el trámite se realizará en la Ventanilla correspondiente, previa adquisición del formu-lario de solicitud de permiso de viaje.

ii. En los Distritos Judiciales que cuenten con ventanillas especializadas de permisos deviajes, todo el trámite se realizará en las mismas, previa adquisición del formulario desolicitud de permiso de viaje.

iii. En los Distritos que no cuenten con ventanillas especializadas, el trámite deberá realizar-se en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, previa adquisición del formulario de soli-citud de permiso de viaje.

ARTÍCULO 17.- PLAZO

El trámite de solicitud de permiso de viaje de menores al exterior, no puede superar el plazode cuarenta y ocho horas desde la fecha de presentación de la solicitud en la repartición com-petente.

538 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 18.- REGISTRO

Toda solicitud, trámite y autorización de viaje de menores al exterior, quedará registrada en elsistema informático automatizado, insertando toda la información exigida en el formulario res-pectivo, cargos, decretos, autos, observaciones y todo lo que corresponda a los fines del res-guardo y protección de los menores.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 19.- VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Plenario del Consejo dela Judicatura y aplicado en todos los Distritos Judiciales del País, en lo que corresponda,excepto en Santa Cruz donde se aplicará en su integridad.

ARTÍCULO 20.- RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

Son responsables de la implementación y posterior evaluación, el Gerente General, Gerentede Servicios Judiciales, Director de Servicios Judiciales Auxiliares, Director de la Unidad deInformática y Directores Distritales del País.

Segundo.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO ESPECÍFICO DE VIAJE DEMENORES, para su posterior difusión y cumplimiento en todos los Órganos delPoder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Reglamento Específico del Servicio de Autorización de Viaje de Menores al Exterior

Gerencia de Servicios Judiciales 539

Page 492: Reglamentos Internos Consejo

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

540 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 493: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 432 / 2006

Reglamento de la Plataformade Atención al Usuario Externo

-

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ACUERDO Nº 432 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO, presen-tado por la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE ATENCION AL USUARIO EXTERNO, para surespectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que tiene por objeto la regulación sistemática de los Servicios que presta laPlataforma de Atención al Usuario Externo que brinda el Poder Judicial, en aquellas áreas quepor su naturaleza provocan mayor congestionamiento y consecuente demora, que se traduceen una percepción no deseada por parte del usuario final.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DE ATENCION AL USUARIOEXTERNO, en sus 33 Artículos, que in extenso, indica:

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 543

Page 495: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE LA PLATAFORMADE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad, la regulación sistemática de los Servicios quepresta la Plataforma de Atención al Usuario Externo que brinda el Poder Judicial, en aquellasáreas que por su naturaleza provocan mayor congestionamiento y consecuente demora, quese traduce en una percepción no deseada por parte del usuario final.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

Los servicios centralizados de la Plataforma de Atención al Usuario Externo, tienen por obje-to, optimizar los recursos materiales y humanos del Poder Judicial, descongestionar las distin-tas reparticiones de este Poder, otorgar mayor seguridad en los trámites inmersos en esteServicio Centralizado y ofrecer, en general, servicios eficaces, eficientes y transparentes, quese traduzcan en una mayor satisfacción del usuario.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES

Son funciones de la Plataforma de Atención al Usuario Externo:

1. Prestar los servicios que brinda el Poder Judicial, en el marco de los Reglamentos esta-blecidos y servicios de atención externa y otros que a futuro se implanten.

2. Efectuar control de calidad de los servicios prestados, a partir de la identificación y evo-lución de los requerimientos de los usuarios.

3. Atender con prontitud los requerimientos de los usuarios externos sobre solicitudes detrámites, información, consultas, recepción de trámites y solución de reclamos.

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 545

Page 496: Reglamentos Internos Consejo

4. Proporcionar información oportuna desde la Plataforma hacia la Dirección Distrital delConsejo de la Judicatura, relacionadas a la prestación de los servicios, necesidades ins-titucionales y datos estadísticos para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 4.- SECCIONES

La Plataforma estará integrada por las siguientes Secciones:

1. Sección de Servicios Generales (Multiservicios), por la que se presta atención cen-tralizada, a través de ventanillas, a los siguientes servicios: Registro Judicial deAntecedentes Penales (REJAP), Permisos de Viaje de Menores, Archivo, Ingreso deCausas Penales, Ingreso de Causas Civiles y Cobro de Valores Judiciales.

2. Sección Memoriales, por la que se brindará el servicio, a través de ventanillas, en larecepción, registro, remisión y control de memoriales correspondiente a trámites judicia-les de carácter jurisdiccional.

3. Sección Información, por la que se brindará el servicio de orientación e información alUsuario Externo para el uso eficiente y oportuno de los demás servicios de la Plataforma.Asimismo, se atenderán los reclamos relativos al servicio prestado.

4. Sección Venta de Valores, por la que se brindará el servicio a través de ventanillas, enla venta de valores judiciales y publicaciones, observando el Reglamento de Arancelesdel Poder Judicial.

5. Sección Entrega, por la que se brindará el servicio, a través de ventanilla, en la entregade trámites de los servicios de Registro Judicial de Antecedentes Penales, ArchivoJudicial y Permisos de Viajes de Menores. Igualmente, esta Sección se encargará de larecepción y custodia de los trámites concluidos e ingresados a Plataforma, en los trámi-tes antes mencionados.

ARTÍCULO 5.- VENTANILLAS DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO

I. Dentro de la Plataforma de Servicios Centralizados, se encuentran las diferentesSecciones, que prestarán los servicios a través de las siguientes ventanillas, que se ano-tan a título enunciativo y no limitativo:

1. Ventanilla de Venta de Valores (V.V.)

2. Ventanilla de Recepción y Registro de Memoriales (R.R.M)

3. Ventanilla de Información (INF)

4. Ventanilla de Entrega de documentos (ENTREGA)

II. Sección Multiservicios, será la encargada de la atención de las siguientes ventanillas:

546 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 497: Reglamentos Internos Consejo

1. Ventanilla de recepción, registro y trámite de solicitudes de permiso de viaje demenores al exterior. (P.V.E.)

2. Ventanilla de Ingreso de Causas Civiles (I.C.C.)

3. Ventanilla de Causas Penales (I.C.P.)

4. Ventanilla de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP)

5. Ventanilla de Atención de expedientes en Archivo (ARCHIVO)

ARTÍCULO 6.- PLATAFORMA

Los Servicios Centralizados que presta la Plataforma de Atención al Usuario Externo, está cir-cunscrita inicialmente a las Capitales de cada Distrito Judicial.

ARTÍCULO 7.- DEFINICIONES

A los fines y mejor comprensión del presente Reglamento, se entenderán como:

1. Plataforma de Atención al Usuario Externo, como la oficina administrativa que concentraa los servicios señalados en el artículo 3 del presente Reglamento, están concentradosen un solo ambiente, con criterios uniformes de eficacia, eficiencia, transparencia, opor-tunidad y seguridad.

2. Ventanilla, como el lugar especializado del servicio, de información, recepción, registro oentrega de documentos y venta de valores.

3. Usuario externo, como a la persona ajena al Poder Judicial que acude a sus dependen-cias en procura de los servicios que presta.

ARTÍCULO 8.- FUNDAMENTO LEGAL

Los servicios que presta la Plataforma, tienen sustento legal en el art. 13-I-1, 2 y 5, y art. 20de la Ley del Consejo de la Judicatura y art. 123 bis de la Ley de Reformas Orgánicas yProcesales. Ley de Reforma a la Ley de Organización Judicial. Y el Acuerdo del Plenario delConsejo de la Judicatura Nº 058/2006 de fecha 21 de marzo de 2006.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN

El servicio estará organizado con:

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 547

Page 498: Reglamentos Internos Consejo

1. Un Jefe de Plataforma de Servicios.

2. Un Asistente de la Jefatura de Plataforma.

3. Un coordinador del servicio de recepción y registro de memoriales.

4. Número necesario de auxiliares de apoyo jurisdiccional para la atención de las ventani-llas de: Recepción y registro de memoriales, recepción y registro de causas nuevas civily penal y de recepción, registro y trámite de solicitudes de permisos de viaje de meno-res.

5. Número necesario de Cajeros, para la atención de venta de valores en general.

6. Número necesario de funcionarios administrativos para la atención de las ventanillas deinformación, recepción y registro de solicitudes del REJAP y del Archivo.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES

1. El Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario Externo, cumple las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los servicios.

b) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y específicos de cada servicio.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas internas del Poder Judicial

d) Dirigir el funcionamiento de todas las ventanillas en sujeción al presente reglamen-to y específicos de cada uno de los servicios.

e) Elaborar, en base a requerimientos y necesidades, El P.O.A. y el presupuesto de lagestión de su Unidad, de acuerdo a normas institucionales.

f) Coordinar todos los Servicios de Atención al Usuario de manera eficiente.

g) Conocer y resolver los reclamos sobre los servicios de la Plataforma.

h) Asignar tareas a los Auxiliares del servicio, en función de los requerimientos ydemanda de servicios, en base a los siguientes criterios enunciativos y no limitati-vos: edad de las personas, trámites de libertad en casos de reclusos, cumplimientode plazos perentorios.

i) Verificar el cumplimiento de las funciones de los auxiliares y personal administrati-vo a su cargo.

j) Resolver todas las dificultades que obstaculicen el normal y eficiente servicio de laPlataforma.

548 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 499: Reglamentos Internos Consejo

k) Informar al usuario del servicio y autoridades judiciales, sobre aspectos generales yespecíficos de los registros centralizados, en forma periódica cuando se lo requie-ra.

l) Participar en la evaluación del personal a su cargo.

m) Administrar y controlar el Buzón Judicial.

2. El asistente de la Jefatura de la Plataforma, cumple las siguientes funciones:

a) Coadyuvar las funciones de la Jefatura de Plataforma.

b) Realizar labores de control en general.

c) Generar los reportes diarios para cada servicio

d) Generar estadísticas sobre los servicios prestados en la Plataforma.

e) Coordinar la distribución de trámites a oficinas y juzgados, según corresponda.

f) Verificar el ingreso y salida de los trámite de la Plataforma.

3. Los demás funcionarios cumplen las funciones establecidas y detalladas en cada uno delos reglamentos específicos pertinentes.

ARTÍCULO 11.- DEPENDENCIAS JERÁRQUICAS

1. El Jefe de la Plataforma, depende linealmente del Director Distrital y funcionalmente dela Dirección Nacional de Servicios Auxiliares., a través de los Jefes de ServiciosJudiciales de los Distritos

2. El Asistente de la Jefatura de Plataforma, depende, lineal y funcionalmente del Jefe deesta unidad.

3. Todos los funcionarios de Plataforma dependen lineal y funcionalmente del Jefe dePlataforma.

4. Los Cajeros encargados de la venta de valores, depende linealmente del JefeAdministrativo y Financiero del Distrito y funcionalmente del Jefe de Plataforma.

ARTÍCULO 12.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los funcionarios a que hace referencia el presente Reglamento, gozan de los mismos dere-chos, tienen las mismas obligaciones y son pasibles a las mismas sanciones que los demásfuncionarios judiciales, de acuerdo con la normativa vigente dentro del Poder Judicial.

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 549

Page 500: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO III

SECCIÓN DE VENTA DE VALORES

ARTÍCULO 13.- VENTA DE VALORES

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,el expendio de valores, timbres, cobro de tasas, derechos, multas, publicaciones, formulariosy otros que signifiquen ingreso para el Poder Judicial, muy distinto a los ingresos por concep-tos de los servicios de Derechos reales o depósitos Judiciales.

ARTÍCULO 14.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La organización interna y el funcionamiento de este servicio está regulado por su ReglamentoEspecífico.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN DE RECEPCIÓNY REGISTRO DE MEMORIALES

ARTÍCULO 15.- RECEPCIÓN Y REGISTRO DE MEMORIALES

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la recepción, registro y control centralizado de memoriales correspondientes a trámites judicia-les de carácter jurisdiccional, excepto memoriales de demandas o causas nuevas y permisosde viaje de menores al exterior.

ARTÍCULO 16.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La organización interna y el funcionamiento de este servicio está regulado por su ReglamentoEspecífico.

CAPÍTULO V

SECCIÓN MULTISERVICIOS

ARTÍCULO 17.- SECCIÓN MULTISERVICIOS

Esta Sección incluye los Servicios descritos en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 18.- PERMISOS DE VIAJE

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la recepción, registro, trámite y control de las solicitudes de permiso de viaje de menores alexterior.

550 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 501: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 19.- INGRESO DE CAUSAS NUEVAS

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la recepción, registro, control, sorteo y distribución de causas o demandas nuevas en materiacivil y penal, con el uso de Sistemas apropiados para tal fin.

ARTÍCULO 20.- REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la recepción, registro, trámite y verificación de Certificados de antecedentes penales.

ARTÍCULO 21.- ARCHIVO

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la recepción de los expedientes remitidos de los Juzgados, Tribunales y Salas, su registro, cla-sificación sistemática, conservación y operaciones de los expedientes de acuerdo a requeri-mientos y órdenes de autoridades competentes.

ARTÍCULO 22.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La organización interna y el funcionamiento de este servicio está regulado por su ReglamentoEspecífico.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 23.- INFORMACIÓN

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,brindar la información a todo usuario externo e interno de los servicios que presta estaPlataforma, para lo cual deberá recurrir a todo instrumento o mecanismo de difusión escrito,informático u otro para mayor difusión de los servicios, sus requisitos y procedimiento de laUnidad.

ARTÍCULO 24.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La organización interna y el funcionamiento de este servicio está regulado por su ReglamentoEspecífico

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 551

Page 502: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO VII

SECCIÓN DE ENTREGADE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 25.- ENTREGA DE DOCUMENTOS

Está incorporado dentro de la Plataforma de Atención al Usuario Externo y, tiene a su cargo,la entrega de todos los documentos que por el efecto de lo solicitado y una vez concluidos,previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales, debe ser devuelto o entregadoal interesado.

ARTÍCULO 26.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La organización interna y el funcionamiento de este servicio está regulado por su ReglamentoEspecífico

CAPÍTULO VIII

MEDIOS DE APOYO

ARTÍCULO 27.- MEDIOS DE APOYO LOGÍSTICO

Para prestar los servicios de la Plataforma, se usarán todos los medios informáticos, mecáni-cos, audiovisuales, folletería y otros que coadyuven a la consecución de los objetivos del ser-vicio, como seguridad, registro, descongestionamiento de espacios físicos y agilización de losprocedimientos y trámites.

ARTÍCULO 28.- SEGURIDAD Y ORDEN

La Plataforma estará resguardada para su seguridad y mantenimiento del orden por el núme-ro necesario de efectivos de seguridad pública.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

ARTÍCULO 29.- VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Plenario del Consejo dela Judicatura.

552 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 503: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 30.- CENTRO PILOTO

Los servicios contemplados en el presente reglamento serán implementados, en calidad deCentro Piloto, en la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo a cronograma pro-puesto y aprobado.

ARTÍCULO 31.- EVALUACIÓN

Los servicios prestados por la Plataforma, serán permanentemente monitoreados y evalua-dos, para que, en su caso, se impongan los correctivos necesarios o se sugiera réplica del ser-vicio en todo el País.

ARTÍCULO 32.- RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

Son responsables de la implementación y posterior evaluación, el Gerente General, Gerentede Servicios Judiciales, Gerente de Recursos Humanos, Director de la Unidad de Informáticay Director Distrital de Santa Cruz.

ARTÍCULO 33.- REFORMAS

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Plenario del Consejo de la Judicatura, apropuesta o sugerencia cualquiera de los señores Consejeros o Gerente de ServiciosJudiciales.

Segundo.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-se la correspondiente impresión del REGLAMENTO DE LA PLATAFORMA DEATENCION AL USUARIO EXTERNO, para su posterior difusión y cumplimientoen todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Regístrese.

Reglamento de la Plataforma de Atención al Usuario Externo

Gerencia de Servicios Judiciales 553

Page 504: Reglamentos Internos Consejo

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

554 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 505: Reglamentos Internos Consejo

Acuerdo Nº 77 / 2007

Reglamento Específicodel Registro Judicial deAntecedentes Penales

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ACUERDO Nº 77 / 2007

VISTOS:

Las observaciones hechas por la Comisión de revisión del REGLAMENTO ESPECÍFICO DELREGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, presentado por la Gerencia deServicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que emergente de la revisión sometida al REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL REGISTROJUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, presentado por la Gerencia de ServiciosJudiciales para su respectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejode la Judicatura, se ha constatado la existencia de imprecisiones en el uso de algunos térmi-nos, que afectan el sentido de este Reglamento que tiene por finalidad, la regulación sistemá-tica del Servicio que brinda el Poder Judicial, mediante la Sección de Registro Judicial deAntecedentes Penales. El Servicio de Registro Judicial de Antecedentes Penales, tiene porobjeto, Registrar, Cancelar, Informar y Certificar sobre los Antecedentes Judiciales Penales delas personas, con eficiencia, oportunidad, seguridad y transparencia; coadyuvando a laSeguridad Jurídica, necesaria para el fortalecimiento del Estado de Derecho y Democracia.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, así como alas observaciones, se establece que el documento final se encuadra dentro de la estructura,las necesidades y requerimientos de la Institución, por lo que, se hace necesario, aprobar lasmodificaciones al mismo, para su cumplimiento obligatorio por todos los órganos e instanciasque comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-1 y 2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 557

Page 507: Reglamentos Internos Consejo

ACUERDA:

Primero.- Aprobar las modificaciones del REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL REGISTROJUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, quedando vigente el siguiente textoen sus 25 Artículos, que in extenso, indica:

558 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 508: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL REGISTROJUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- FINALIDAD

El presente Reglamento Específico tiene por finalidad, la regulación sistemática del Servicioque brinda el Poder Judicial, mediante la Sección de Registro Judicial de AntecedentesPenales.

ARTÍCULO 2.- OBJETO

El Servicio de Registro Judicial de Antecedentes Penales, tiene por objeto, Registrar,Cancelar, Informar y Certificar sobre los Antecedentes Judiciales Penales de las personas, coneficiencia, oportunidad, seguridad y transparencia; coadyuvando a la Seguridad Jurídica,necesaria para el fortalecimiento del Estado de Derecho y Democracia.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES

Son funciones del Registro Judicial de Antecedentes Penales, las siguientes:

1. Administrar el Registro Judicial de Antecedentes Penales.

2. Registrar las Sentencia Condenatorias Ejecutoriadas en materia penal.

3. Registrar los Autos que declaren la rebeldía de los imputados o aquellos que la revoquen.

4. Registrar los Autos que suspendan condicionalmente el proceso o aquellos que la revo-quen.

5. Cancelar los Registros anteriores de acuerdo con La Ley y el presente Reglamento.

6. Informar o Certificar positiva o negativamente sobre los antecedentes anteriores.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 559

Page 509: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES

Para una mayor comprensión de los términos empleados en el presente Reglamento, seentenderán como:

1. REJAP, como el Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo dela Judicatura que tiene a su cargo el registro centralizado de sentencias condenatoriasejecutoriadas, autos que declaren la rebeldía y autos que suspendan condicionalmenteel proceso.

2. Sentencia condenatoria ejecutoriada, como el modo judicial de extinción de un conflic-to, a través de un fallo de autoridad con jurisdicción en materia penal que impone unacondena, y que no admite más recursos ordinarios ni extraordinarios, de tal modo quesolo queda ejecutar lo decidido.

3. Condena, como la decisión judicial -para este caso en materia penal- que obliga a unoo más sujetos procesales a cumplir una pena que resulta de la consecuencia jurídica deldelito cometido, juzgado y debidamente probado.

4. Penas - enumeración, las penas principales son: 1. Presidio, 2. Reclusión, 3. Prestaciónde trabajo y 4. Días multa (art. 26 C.P.). Además se considerará, a los fines del presen-te Reglamento, a la pena accesoria de inhabilitación especial, consistente en: 1. laPérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos, 2. La incapacidad para obtenermandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o mandamientoy, 3. La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de laautorización o licencia del poder público. (art. 34 C.P.)

5. Responsable del REJAP; A los efectos del presente Reglamento, conforme manda elCdgo. de Pdto. Penal en su art. 440 y, de acuerdo a la estructura organizativa delConsejo de la Judicatura, como el encargado del Registro de Antecedentes Penales,autorizado para administrar el registro, certificar sobre antecedentes y cancelar los mis-mos y al cual el Cdgo. de Pdto. Penal lo llama Director.

ARTÍCULO 5.- FUNDAMENTO LEGAL

El presente Reglamento Específico, tiene su fundamento legal en los artículos 440, 441 y 442del Código de Procedimiento Penal.

560 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 510: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTODEL REGISTRO

ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN

El Registro estará organizado con:

1. Un Responsable Nacional, encargado del Registro.

2. Un número suficiente de Auxiliares Técnicos.

3. Un Asistente Administrativo o Secretaria con conocimientos administrativos.

4. Un Responsable Distrital del REJAP

5. Número suficiente de Auxiliares Técnicos en los Distritos

ARTÍCULO 7.- RECEPCIÓN

Las solicitudes de Informes y la recepción de documentos, podrán ser presentadas, indistinta-mente en:

1. Ventanillas de Recepción de Documentos de la Plataforma de Atención al UsuarioExterno.

2. Oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales.

ARTÍCULO 8.- FUNCIONES

1. El Responsable Nacional del REJAP, tendrá su sede de funciones en el Consejo de laJudicatura - Sucre y cumple las siguientes funciones:

a) Dirigir el Registro y ejercer control sobre los responsables Distritales, la información,los Registros y cumplimiento de plazos correspondientes

b) Velar porque los informes sean reservados y suministrados oportuna, eficiente y efi-cazmente, reflejando verazmente los datos del registro.

c) Velar porque el Registro mantenga la información corriente, actualizada, segura yaccesible a quienes corresponda.

d) Velar porque los usuarios del servicio encuentren satisfacción en términos de cali-dad, eficiencia y seguridad.

e) Velar porque las cancelaciones de los registros correspondientes, se realicen de ofi-cio, y verificar que sean en los casos que correspondan y únicamente por las per-sonas autorizadas legalmente cuando las condiciones se hayan cumplido.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 561

Page 511: Reglamentos Internos Consejo

f) Disponer la cancelación de antecedentes, mediante resolución fundada y cumplidoque sea el procedimiento regulado en el presente Reglamento.

g) Suscribir los informes sobre antecedentes judiciales penales que le sean solicita-dos, con arreglo al art. 442 del Cód. de Pdto. Penal.

h) Participar en la evaluación del desempeño del personal bajo su dependencia.

i) Emitir circulares, memorándumes, instructivos y otros instrumentos administrativospara dirigir el Registro.

j) Informar sobre el servicio, de forma periódica, vía Director de Servicios JudicialesAuxiliares al Gerente de Servicios Judiciales, con datos estadísticos y otros que jus-tifiquen sus conclusiones y sugerencias en procura de mejorar el Registro y elServicio.

k) Sugerir modificaciones al presente Reglamento por medio del Director de ServiciosJudiciales Auxiliares al Gerente de Servicios Judiciales.

l) Elaborar el POA de la Dirección.

m) Otras que le sean asignada en forma expresa

n) Realizar las gestiones administrativas necesarias para la buena marcha del servicio

o) Mantener relaciones de coordinación con las autoridades que correspondan y espe-cialmente con la Dirección de Informática y los usuarios para mantener y mejorar elservicio.

p) Distribuir el trabajo entre los Auxiliares a su cargo.

2. Auxiliares Técnicos del REJAP oficina Nacional que, en número suficiente, cumplirán lassiguientes funciones:

a) Administración del Registro que estará en un sistema informático.

b) Recepción de las solicitudes e informes de los distritos.

c) Verificación de la información recibida.

d) Registro de los antecedentes recibidos

e) Verificación de los registros efectuados en el sistema, desde los Distritos Judiciales.

f) Elaboración de informes de antecedentes penales, ratificatorios o modificatorios deotros.

g) Elaboración de informes sobre antecedentes, cancelación, o necesidad de gestiónpara cancelación, en caso de suspensiones condicionales de procesos.

h) Actualización de la información contenida en el sistema.

562 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 512: Reglamentos Internos Consejo

i) Verificar la autenticidad del formulario para detectar oportunamente posibles falsifi-caciones.

j) Verificar las firmas y sellos de los Representantes del REJAP en los Distritos.

k) Verificar el cumplimiento de los requisitos formales en cada una de las solicitudes.

3. Responsable Distrital del REJAP, cumplirá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b) Suscribir los informes de antecedentes penales que se presenten en su Distrito.

c) Refrendar los registros fidedignos de antecedentes penales, descritos en el art. 440del Código de Procedimiento Penal.

d) Cuidar de la reserva de la información prevista en el art. 442 del Código deProcedimiento Penal.

e) Revisar, clasificar y disponer el registro de todos los antecedentes que sean remiti-dos de los Juzgados y Tribunales Penales, al sistema informático.

f) Informar, adjuntando la prueba suficiente, al Responsable Nacional sobre los casosque merezcan la cancelación de antecedentes.

g) Gestionar, ante los Jueces que dictaron las suspensiones condicionales de los pro-cesos, la cancelación del registro, cuando se hayan cumplido los requisitos.

h) Recibir los memoriales de solicitud de cancelación de antecedentes de particularesy remitir al Responsable Nacional, acompañando la documentación de respaldonecesaria y un informe detallado con la sugerencia que corresponda.

i) Distribuir el trabajo de los Auxiliares bajo su dependencia.

j) Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo.

k) Sugerir al Responsable Nacional, la gestión de modificaciones al reglamento y otrasacciones que tiendan a mejorar el Registro y Servicio.

l) Procurar la satisfacción del usuario.

m) Verificar la autenticidad de los formularios e información contenida en los informesque suscriba.

n) Velar por el cumplimiento de los objetivos de gestión y del servicio.

4. Asistente Administrativo o Secretaria con conocimientos Administrativos, cumplirá lassiguientes funciones.

a) Brindar apoyo administrativo secretarial al Responsable Nacional

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 563

Page 513: Reglamentos Internos Consejo

b) Evacuar, de acuerdo a los requerimientos, la información estadística que se le soli-cite, debiendo además mantener debidamente sistematizada toda esta información.

4. Auxiliares Técnicos de las Representaciones Distritales del REJAP, cumplirán lassiguientes funciones:

a. Recibir las solicitudes de informes de antecedentes penales.

b. Verificar la información que contendrán los informes sobre antecedentes penales.

c. Registrar los antecedentes penales recibidos de los distintos Juzgados y Tribunalesdel Distrito.

d. Archivar la documentación de respaldo de los registros y elaborar índices.

e. Ingresar en el sistema, todo registro, después de revisado por el RepresentanteDistrital y su orden expresa de registro o, después de cumplidas las observacionesefectuadas.

f. Elaborar informes de antecedentes y poner a consideración del RepresentanteDistrital, adjuntando la prueba de respaldo, para su revisión y consiguiente aproba-ción y suscripción.

g. Elaborar informes sobre cancelación, o necesidad de gestión para cancelación, encaso de suspensiones condicionales de procesos.

h. Actualizar la información contenida en el sistema.

i. Verificar la autenticidad del formulario para detectar oportunamente posibles falsifi-caciones.

j. Generar estadísticas sobre los servicios prestados en el REJAP

ARTÍCULO 9.- DEPENDENCIAS JERÁRQUICAS

1. El Responsable Nacional del REJAP depende lineal y funcionalmente del DirectorNacional de Servicios Judiciales Auxiliares.

2. La Secretaria, depende lineal y funcionalmente del Responsable Nacional del REJAP.

3. El Responsable Distrital del REJAP, depende linealmente del Jefe de Servicios Judicialesdel Distrito y funcionalmente del Responsable Nacional del REJAP.

4. Los Auxiliares Técnicos de la Oficina Nacional, dependen lineal y funcionalmente delResponsable Nacional

5. Los Auxiliares Técnicos de las Distritales del REJAP, dependen lineal y funcionalmentedel Responsable Distrital.

564 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 10.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Los funcionarios a que hace referencia el presente Reglamento, gozan de los mismos dere-chos, tienen las mismas obligaciones y son pasibles a las mismas sanciones que los demásfuncionarios judiciales, de acuerdo con la normativa vigente dentro del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRODE LOS ANTECEDENTES PENALES

ARTÍCULO 11.- REMISIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS EJECUTORIADAS

Todos los Juzgados y Tribunales en materia penal, dentro del plazo de 48 horas, de habersedeclarado o certificado la ejecutoria de la sentencia o el Auto respectivo, remitirán copia fotos-tática legalizada de las piezas procesales pertinentes, tales, como:

1. Acusación, tanto fiscal y/o particular

2. Auto que declara la rebeldía o su revocatoria si hubiere.

3. Auto que suspende condicionalmente el proceso o su revocatoria si fuere el caso.

4. Sentencia.

5. Auto de Vista

6. Auto Supremo

7. Auto o, certificación de Secretaría o Actuaría que evidencie la ejecutoria del auto o sen-tencia.

ARTÍCULO 12.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Una vez remitidos los antecedentes, en el acto, el Auxiliar Técnico encargado registrará larecepción, dejando constancia de los documentos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 13.- REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Una vez registrada la recepción, en el día se remitirá los antecedentes al RepresentanteDistrital del REJAP para su revisión, el que, en caso de conformidad, dispondrá su registro enel sistema mediante proveído expreso; en caso de encontrar observaciones, dispondrá se sub-sanen los mismos.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 565

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ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE LOS ANTECEDENTES

Dispuesto el Registro, el Auxiliar Técnico encargado, procederá a introducir la información enel sistema, de acuerdo a instructivos vigentes, dejando constancia de la fecha y hora del acto,así como las iniciales del responsable.

ARTÍCULO 15- OTRAS MODALIDADES DE RECABAR INFORMACIÓN

i. Con el fin de llevar un control de la información recibida, el Jefe de Servicios Judicialesen el Distrito deberá solicitar periódicamente, información a los Jueces de EjecuciónPenal.

ii. Excepcionalmente y cuando así suceda, se podrá iniciar el registro de antecedentes, encasos en que, las Salas Penales de Corte Superior o Salas Penales de la Corte SupremaRemitan los casos que adquieran la calidad de cosa Juzgada o ejecutoria en sus Salas.En estos casos, se procederá a solicitar al Juez de instancia, que remita los demás ante-cedentes en copias fotostáticas legalizadas.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LOS INFORMESDE ANTECEDENTES PENALES

ARTÍCULO 16.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES

I. Recepción.- Todas las solicitudes será recibidas en la Ventanilla de la Plataforma deAtención al Usuario Externo o en la Oficina Distrital del REJAP.

II. Solicitud Particular.- Cuando sea un particular interesado el que solicite, por si o porapoderado, deberá llenar el formulario creado para el efecto, debiendo el Auxiliar Técnicoencargado, verificar la identidad del solicitante y su apersonamiento personal, exigiendocopia fotostática de documento que acredite su identidad. Se registrará en el Libro deentradas y salidas.

III. Solicitud de Autoridades.- Cuando sean las Comisiones Legislativas, Jueces yFiscales, Defensa Pública o de Oficio, o de Autoridades Extranjeras, las que soliciten,deben, a tiempo de la recepción de la solicitud, verificar que contengan los datos nece-sarios para la identificación del caso y la (s) persona (s).

En ambos casos se dejará constancia del día y hora de recepción.

566 Gerencia de Servicios Judiciales

Poder Judicial de Bolivia

Page 516: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 17.- REVISIÓN

Recibida y registrada la solicitud, se remitirá, a la brevedad posible a la Oficina Nacional delREJAP, la que procederá a la verificación sobre la existencia o no de antecedentes penales.

ARTÍCULO 18.- SUSCRIPCIÓN DEL INFORME Y DEVOLUCIÓN

Una vez revisado el informe por el Responsable Nacional, se procederá a la firma electrónicay devolución inmediata al Responsable del REJAP del Distrito Correspondiente, quien tambiénsuscribirá el informe o Certificado

ARTÍCULO 19.- ENTREGA DE LOS INFORMES A LOS SOLICITANTES

Una vez cumplidos los pasos anteriores, se procederá a la entrega al solicitante, cuidando quesea personal o a la autoridad solicitante, quienes firmarán en el libro de salida, como constan-cia de la entrega, la fecha y hora.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓNDE ANTECEDENTES PENALES

ARTÍCULO 20.- INFORMES

El Auxiliar Técnico encargado del manejo del sistema, trimestralmente, previa revisión de losregistros, informará, vía Representante Distrital del REJAP, al Responsable Nacional, sobrelos casos en que, están cumplidos los términos previstos en el art. 441 del Código deProcedimiento Penal.

ARTÍCULO 21.- REVISIÓN DE LOS INFORMES

I. Una vez en conocimiento de los informes y sugerencias, el Responsable Distrital delREJAP, con el proveído de aprobación respectivo, remitirá, más los antecedentes físicos,al Responsable Nacional para que resuelva la cancelación o no de los antecedentes res-pectivos.

II. En caso de solicitud expresa, se procederá del mismo modo y de inmediato, sin esperarel informe trimestral previsto en el artículo precedente, conforme cumplimiento de requi-sitos legales.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

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Page 517: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 22.- RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DEL ANTECEDENTE

El Responsable Nacional del REJAP, en conocimiento del informe y los antecedentes respec-tivos, dispondrá, mediante resolución fundada y, previa verificación del transcurso de los pla-zos correspondientes, señalados en el art. 441 del Código de Procedimiento Penal, la cance-lación del registro, y procederá en consecuencia, dejando constancia de la resolución, fechay hora, así como sus iniciales.

ARTÍCULO 23.- ANTECEDENTES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y DEREBELDÍA

Los antecedentes que rijan sobre suspensiones condicionales de procesos y rebeldía, seráncancelados de inmediato con el Auto respectivo, dictado por el Juez competente, debiendodejarse constancia de la resolución, fecha, hora e iniciales del Auxiliar responsable de la can-celación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS

ARTÍCULO 24.- VIGENCIA

El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Plenario del Consejo dela Judicatura y aplicado en todos los Distritos Judiciales del País, en lo que corresponda,excepto en Santa Cruz donde se aplicará en su integridad, respecto a las ventanillas de recep-ción y entrega.

ARTÍCULO 25.- RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN

Son responsables de la implementación y posterior evaluación, el Gerente General, Gerentede Servicios Judiciales, Director de Servicios Judiciales Auxiliares, Responsable Nacional delREJAP, Director de la Unidad de Informática, Directores Distritales del País, Jefes de ServiciosJudiciales y Representantes Distritales del REJAP.

Segundo.- Establecer que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan derogadostodos los Acuerdos, Resoluciones y disposiciones internas emitidas con anteriori-dad sobre la materia.

Tercero.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias:General y de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruir-

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Poder Judicial de Bolivia

Page 518: Reglamentos Internos Consejo

se la correspondiente impresión del REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL REGIS-TRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES, para su posterior difusión ycumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete años.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida Rendón PhD.CONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento Específico del Registro Judicial de Antecedentes Penales

Gerencia de Servicios Judiciales 569

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Acuerdo Nº 329 / 2006

Reglamento de ProcesosDisciplinarios del PoderJudicial

-

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ACUERDO Nº 329 / 2006

VISTOS:

El REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PODER JUDICIAL, presentadopor la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyectodel REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PODER JUDICIAL, para su res-pectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que tiene por finalidad normar los procedimientos que regulan la acción discipli-naria para la aplicación de sanciones emergentes de la comisión de faltas disciplinarias muygraves, graves y leves previstas en la Ley Nº 1817, contravenciones administrativo-disciplina-rias e infracciones menores señaladas en disposiciones legales y reglamentos internos.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL PODERJUDICIAL, en sus 108 Artículos, y sus disposiciones Transitorias y Finales, cuyotexto in extenso indica.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 575

Page 522: Reglamentos Internos Consejo

REGLAMENTO DE PROCESOSDISCIPLINARIOS DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. FUNCIONARIOS JUDICIALES

Son aquellos que prestan servicios en los órganos citados en el art. 33 de la Ley deOrganización Judicial (L.O.J.) modificado por la disposición final segunda de la Ley 1817, y losseñalados en la parte final de dicha disposición.

ARTÍCULO 2. AUXILIARES DEL SISTEMA JUDICIAL

Son aquellos sobre los que, sin tener dependencia laboral remunerada, el Consejo de laJudicatura ejerce control administrativo y disciplinario, tales como los Notarios de Fe Pública,Martilleros y otros.

ARTÍCULO 3. DENUNCIA

Es toda manifestación verbal o escrita, realizada por una o más personas individuales o colec-tivas contra uno o más funcionarios judiciales, auxiliares del sistema judicial y otros quedependen administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial, por considerar que se incu-rrió en una o más faltas disciplinarias o contravenciones administrativo - disciplinarias.

ARTÍCULO 4. DENUNCIANTE Y COADYUVANTE

I. Es toda persona individual o colectiva que acude ante el funcionario judicial competentepara hacer conocer un hecho, acto u omisión que pueda constituir una o más faltas dis-ciplinarias o contravenciones administrativo - disciplinarias.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 577

Page 523: Reglamentos Internos Consejo

II. El denunciante no es parte en el proceso; sin embargo, podrá constituirse en coadyuvan-te para el esclarecimiento de los hechos denunciados; con los derechos, obligaciones yresponsabilidades emergentes de esta calidad.

III. El directamente afectado con el hecho denunciado, podrá apersonarse como denuncian-te o coadyuvante en forma personal o mediante apoderado con poder notarial especial ysuficiente.

IV. No tiene la calidad de denunciante el servidor judicial que en ejercicio de su función, hagaconocer acciones u omisiones que constituyan faltas disciplinarias o contravencionesadministrativo - disciplinarias, por constituir una obligación inherente a su función.

ARTÍCULO 5. DENUNCIADO

Es aquel funcionario Judicial, auxiliar del sistema judicial y otros que dependen administrativao disciplinariamente del Poder Judicial señalados en los artículos 1 y 2 del presenteReglamento, o ex funcionario judicial que por cualquier causa o circunstancia haya dejado depertenecer al Poder Judicial, dentro de los límites del término de la prescripción; a quien se leatribuye la supuesta comisión de una o más faltas disciplinarias o contravenciones administra-tivo - disciplinarias, previstas con anterioridad al hecho; excepto los Ministros de la CorteSuprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura.

ARTÍCULO 6. AUTORÍA Y COMPLICIDAD

Son autores los que mediante una o más acciones u omisiones acomoden su conducta encualquiera de las faltas disciplinarias o contravenciones administrativo - disciplinarias previs-tas en las Leyes y Reglamentos.

Es cómplice quien facilite o coopere a la comisión de una falta o contravención administrativo- disciplinaria.

ARTÍCULO 7. SANCIÓN

Es toda medida correctiva disciplinaria prevista anteladamente, que se aplica por la comisiónde una falta disciplinaria o contravención administrativo - disciplinaria comprobada en proce-so disciplinario, o impuesta por el superior en grado por infracciones menores.

578 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

Page 524: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 8. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Consejo de la Judicatura, conforme a lo previsto por el Título Tercero Capítulo Cuarto de laSegunda Parte de la Constitución Política del Estado, es el titular de la potestad disciplinariaal interior del Poder Judicial, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Su competencia seenmarca en lo previsto por la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y demás disposicioneslegales, en todo lo que la complementen y no se opongan a ésta.

ARTÍCULO 9. FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos que regulan la accióndisciplinaria para la aplicación de sanciones emergentes de la comisión de faltas disciplinariasmuy graves, graves y leves previstas en la Ley Nº 1817, contravenciones administrativo - dis-ciplinarias e infracciones menores señaladas en disposiciones legales y reglamentos internos.

Por la finalidad que persiguen, la acción y sanción disciplinaria son independientes de lasacciones y sanciones de carácter penal o civil emergentes de un mismo hecho.

ARTÍCULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es aplicable a todos los funcionarios judiciales: Jurisdiccionales, deapoyo jurisdiccional, administrativos y auxiliares del sistema judicial (Notarios de Fe Pública,Martilleros y otros) que dependen administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial.

Es aplicable también a todos los ex funcionarios judiciales, dentro de los límites del término dela prescripción de la acción previsto en el presente Reglamento, a efectos de dejar constan-cia de su responsabilidad.

CAPÍTULO III

GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 11. LEGALIDAD

Los funcionarios judiciales, auxiliares del sistema judicial y otros que dependen administrativao disciplinariamente del Poder Judicial solo serán procesados y sancionados disciplinariamen-

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 579

Page 525: Reglamentos Internos Consejo

te cuando por acción u omisión en sus funciones incurran en las faltas, contravenciones admi-nistrativo - disciplinarias e infracciones menores conforme a leyes y normas reglamentariaspreexistentes al hecho o acto atribuido.

ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD

Ningún funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial y otros que dependan administrativa odisciplinariamente del Poder Judicial podrán ser sancionados si en su conducta no se estable-ció culpabilidad. No se reconoce ninguna forma de responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 13. DEBIDO PROCESO

A todo funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial y otros que dependen administrativa odisciplinariamente del Poder Judicial que se les atribuya una o más faltas disciplinarias o con-travenciones administrativo - disciplinarias, se les reconoce todos los derechos y garantíasprocesales previstas en la C.P.E., la Ley 1817 y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Se presume la inocencia del funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial y otros que depen-den administrativa o disciplinariamente del Poder Judicial a quienes se les atribuya una o másfaltas disciplinarias o contravenciones administrativo - disciplinarias, mientras no se hayademostrado en proceso su culpabilidad, con sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 15. COSA JUZGADA

Nadie podrá ser procesado más de una vez en la vía administrativo - disciplinaria por la mismaacción u omisión.

ARTÍCULO 16. CELERIDAD, TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD

Los procesos disciplinarios se caracterizan por su celeridad, transparencia y publicidad. Lapublicidad de los trámites será obligatoria desde el momento de dictarse el auto de aperturade proceso disciplinario.

ARTÍCULO 17. RESPETO A LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL

En el desarrollo de las actividades disciplinarias y de inspección deberá respetarse la indepen-dencia judicial y funcional.

580 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

Page 526: Reglamentos Internos Consejo

TÍTULO SEGUNDO

FALTAS DISCIPLINARIAS, CONTRAVENCIONESADMINISTRATIVO - DISCIPLINARIAS

E INFRACCIONES MENORES

CAPÍTULO I

CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 18. FALTAS DISCIPLINARIAS

Son las acciones u omisiones que la Ley 1817 establece en sus Arts. 39, 40 y 41, así comolas previstas en el art. 179 ter. del Código Penal.

ARTÍCULO 19. CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIAS

Son las acciones u omisiones que emergen del incumplimiento o transgresión del ordenamien-to jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del funcionario judicial, auxi-liar del sistema judicial y otros que dependen administrativa o disciplinariamente del PoderJudicial, previstas en las disposiciones legales, orgánicas, generales, especiales y reglamen-tos internos del Poder Judicial.

ARTÍCULO 20. INFRACCIONES MENORES

Constituye infracción menor, la omisión a los deberes cotidianos del cargo, el incumplimientoa las órdenes superiores o la falta de respeto entre funcionarios de una misma oficina u órga-no, que no constituya falta muy grave, grave o leve; los mismos que por su irrelevancia no jus-tifican la sustanciación de sumario disciplinario, pero ameritan un correctivo disciplinario.

CAPÍTULO II

DE LOS EFECTOS

ARTÍCULO 21. EFECTOS

De la comisión de faltas disciplinarias o contravenciones administrativo - disciplinarias muygraves, graves y leves, declaradas probadas mediante fallo ejecutoriado; emergen los siguien-tes efectos:

1. El cumplimiento de las sanciones que se determinaren en la sentencia disciplinaria.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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Page 527: Reglamentos Internos Consejo

2. Los que se establezcan en normas de administración de recursos humanos.

3. El registro de antecedentes en las unidades que correspondan.

ARTÍCULO 22. REHABILITACIÓN

I. En el caso de la inhabilitación para el ejercicio de la función judicial, para habilitarse afuturas postulaciones en el Poder Judicial, el sancionado, deberá solicitar su rehabilita-ción al Plenario del Consejo de la Judicatura; sin que ello implique el restablecimiento desus derechos de Carrera Judicial o Administrativa perdidos, ni restitución al cargo queejercía.

II. La solicitud será presentada para cada caso que corresponda después de vencidos losplazos que resultaren de la aplicación del Art. 34 del presente Reglamento.

III. El Plenario, previo a resolver, solicitará informes a las Gerencias de RégimenDisciplinario y Recursos Humanos sobre antecedentes del solicitante.

TÍTULO TERCERO

SANCIONES ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO I

CLASES

ARTÍCULO 23. ENUMERACIÓN

1. Destitución para quienes corresponda en caso de: Faltas disciplinarias muy graves y con-travenciones administrativo - disciplinarias que ocasionen grave daño económico, serioperjuicio al trabajo o grave deterioro a la imagen del Poder Judicial.

2. Suspensión del ejercicio de funciones sin goce de haberes, de uno a doce meses, encaso de: faltas disciplinarias graves y contravenciones administrativo - disciplinarias queocasionen daño económico, perjuicio al trabajo o deterioro a la imagen del Poder Judicial

3. Multa de hasta el 40% del haber mensual, o apercibimiento escrito, en casos de faltasdisciplinarias leves y contravenciones administrativo - disciplinarias, que no ocasionendaño económico al Poder Judicial. Si la multa excede el 20% el descuento se efectuaráen dos meses

4. Multa hasta el 5% del haber de un mes o llamada de atención, en casos de infraccionesmenores.

582 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

Page 528: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 24. DETERMINACIÓN DE LAS SANCIONES

Es facultad de la autoridad competente, por delegación expresa del Consejo de la Judicatura,determinar las sanciones, atendiendo los principios rectores del presente Reglamento, la gra-vedad de la acción u omisión, las circunstancias agravantes o atenuantes y grado de partici-pación de los procesados disciplinariamente.

En caso de concurrencia de varias faltas o contravenciones administrativo - disciplinarias dedistinta gradación se impondrá la sanción correspondiente a la mayor.

ARTÍCULO 25. PRESUPUESTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR CIERTAS FAL-TAS DISCIPLINARIAS

En el caso de excusas declaradas ilegales, para la aplicación de las sanciones en proceso dis-ciplinario, imprescindiblemente se requerirá el fallo de la autoridad jurisdiccional competente.

En el caso de las excusas declaradas ilegales, el término se computará por los doce meses apartir de la primera excusa

ARTÍCULO 26. AGRAVANTES

Se considera agravada una falta disciplinaria o contravención administrativo - disciplinariacuando:

1. Participen en la comisión del hecho dos o más funcionarios

2. Exista premeditación.

3. Exista reincidencia.

4. Exista flagrancia

ARTÍCULO 27. FLAGRANCIA

Se considerará la flagrancia del hecho, cuando:

1. El autor sea sorprendido en el acto de cometerlo.

2. Acabado de cometerse el hecho, el autor fuere descubierto con objetos, documentos,valores u otros.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 583

Page 529: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 28. REINCIDENCIA

Existirá reincidencia, cuando el autor haya sido sancionado por otra falta disciplinaria o con-travención administrativo- disciplinaria en la misma gestión o la anterior.

ARTÍCULO 29. ATENUANTES

Se considerarán las siguientes:

1. Evaluación favorable del desempeño conforme al respectivo Reglamento de Carrera.

2. Haber demostrado arrepentimiento y reparado los daños causados.

3. No contar con antecedentes disciplinarios anteriores al hecho.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 30. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN

La ejecución de las sanciones estará a cargo de las Gerencias de Régimen Disciplinario yRecursos Humanos. En los distritos está a cargo de las Direcciones Distritales, RégimenDisciplinario y Jefaturas de Personal.

ARTÍCULO 31. REGISTRO

I. Toda sentencia o resolución disciplinaria ejecutoriada, que determine responsabilidadfuncionaria, se registrará en:

1) Gerencia de Régimen Disciplinario

2) Gerencia de Recursos Humanos y

3) Escalafón Judicial

II. El registro de sentencias o resoluciones disciplinarias que determinen responsabilidadfuncionaria, tendrá vigencia como demérito por el período de cuatro años, luego delmismo se mantendrán registradas en el Escalafón Judicial a efectos informativos.

ARTÍCULO 32. COMUNICACIÓN DE RESOLUCIONES EJECUTORIADAS

En todos los casos se remitirán copias de las resoluciones o sentencias ejecutoriadas a laGerencia de Régimen Disciplinario a los fines del registro, seguimiento y control respectivo.

584 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

Page 530: Reglamentos Internos Consejo

Asimismo, y a los fines de registro, señalados en el art. 15 del D.S. 23318-A modificado por elD.S. 26237, se remitirá copia de la sentencia ejecutoriada que declare probada la acusación,a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y LA SANCIÓN

ARTÍCULO 33. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

I. La potestad para ejercer la acción disciplinaria, se extingue únicamente por:

1) Prescripción

2) Fallecimiento

II. La renuncia o el cambio de funciones no extinguen la acción disciplinaria, debiendo con-tinuar el trámite de acuerdo a procedimiento, hasta dictar sentencia.

ARTÍCULO 34. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La potestad para ejercer la acción disciplinaria, prescribe en:

1. Cuatro años en caso de faltas o contravenciones administrativo - disciplinarias muy gra-ves

2. Dos años en caso de faltas o contravenciones administrativo -disciplinarias graves

3. Un año en caso de faltas leves.

El plazo será computable desde la comisión del hecho, conocimiento del mismo o desdeque cesó su consumación.

ARTICULO 35. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

I. Se interrumpe el cómputo del término de la prescripción de la acción, por:

1) La comisión de otra falta disciplinaria o contravención administrativo - disciplinaria,

2) La solicitud de autoridad competente de información relativa al posible hecho irre-gular, en el trámite de investigación o en forma previa a éste.

3) La citación con el auto de apertura de proceso disciplinario

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 585

Page 531: Reglamentos Internos Consejo

4) Un actuado ante la justicia ordinaria o Ministerio Público, referido al hecho.

II. Se suspende el cómputo del término de la prescripción de la acción disciplinaria por:

1) Vacación Anual

2) Licencias

3) Baja Médica

4) Declaratoria en comisión.

ARTÍCULO 36. PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN

La facultad para ejecutar la sanción prescribe en dos años, computables a partir de la notifi-cación con la ejecutoria del fallo.

En caso de multa pecuniaria, prescribe en un año, computable a partir de la notificación conla ejecutoria del fallo.

ARTÍCULO 37. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

La extinción de la acción o sanción disciplinaria, no extingue la responsabilidad penal o civilque pudiere emerger.

TÍTULO CUARTO

ACCIONES, AUTORIDADESY ACTOS PROCESALES

CAPÍTULO I

ACCIONES

ARTÍCULO 38. ACCIONES DISCIPLINARIAS

De la infracción o incumplimiento a las normas legales y reglamentos, emerge la acción disci-plinaria, para la averiguación del hecho, su procesamiento y sanción, cuando corresponda.

ARTÍCULO 39. EJERCICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

La acción disciplinaria la ejerce el Consejo de la Judicatura por mandato constitucional, ymediante delegación del Plenario a las autoridades competentes en materia disciplinaria.

586 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

Page 532: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 40. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SU ESTRUCTURA

El Régimen Disciplinario está constituido por el conjunto de la normatividad sustantiva y pro-cesal, organización y actividades inherentes a las funciones de inspección e investigación, yprocesos emergentes de toda supuesta acción u omisión en la que puedan incurrir los sujetossometidos al ámbito de su aplicación.

La potestad disciplinaria se ejecuta mediante la estructura administrativa que establece elPlenario del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 41.- AUTORIDADES COMPETENTES

Son autoridades competentes en materia disciplinaria:

1. El Plenario del Consejo de la Judicatura

2. La Gerencia de Régimen Disciplinario

3. La Dirección Nacional de Investigaciones

4. La Dirección Nacional de Inspecciones

5. Los Tribunales Sumariantes

6. Los Tribunales Unipersonales

7. Las Unidades Distritales de Régimen Disciplinario

ARTÍCULO 42. PLENARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria en el PoderJudicial, es competente para:

1. Conocer y resolver los recursos de Apelación y Revisión contra las resoluciones dictadaspor los Tribunales Sumariantes y Unipersonales.

2. Fijar, uniformar y difundir líneas jurisprudenciales en esta materia para su observanciaobligatoria.

3. Difundir e incentivar el cumplimiento de normas éticas, su interpretación y aplicación.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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ARTICULO 43. GERENCIA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La Gerencia de Régimen Disciplinario, es la dependencia técnica especializada en esta mate-ria, encargada de administrar éste régimen y de promover las acciones disciplinarias ante lostribunales competentes. Dependen y la integran: la Dirección Nacional de Inspecciones, laDirección Nacional de Investigaciones y las Unidades Distritales de Régimen Disciplinario.

El Gerente de Régimen Disciplinario es competente para conocer y resolver los recursos deimpugnación conjuntamente con el Director Nacional de Investigaciones y, presidirá alternati-vamente con los Directores Nacionales de Régimen Disciplinario, el Tribunal Sumariante encaso de Vocales, Directores Distritales y Gerentes.

Su estructura, atribuciones, facultades y obligaciones están establecidas en el Manual deFunciones.

ARTICULO 44. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES

I. La Dirección Nacional de Investigaciones es la unidad técnica dependiente de laGerencia de Régimen Disciplinario, competente para administrar, gestionar e impulsarlas investigaciones previas a nivel nacional.

II. Es competente para conocer y resolver los recursos de impugnación conjuntamente conel Gerente de Régimen Disciplinario y, presidirá alternativamente con éste y el DirectorNacional de Inspecciones, el Tribunal Sumariante en caso de Vocales, DirectoresDistritales y Gerentes.

III. Su estructura, atribuciones, facultades y obligaciones están establecidas en el Manual deFunciones.

ARTÍCULO 45. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES

I. La Dirección Nacional de Inspecciones es la unidad técnica dependiente de la Gerenciade Régimen Disciplinario, competente para administrar, gestionar e impulsar las inspec-ciones administrativo-disciplinarias a nivel nacional.

II. Presidirá alternativamente con el Gerente de Régimen Disciplinario y el Director Nacionalde Investigaciones, el Tribunal Sumariante en caso de Vocales, Directores Distritales yGerentes.

III. Su estructura, atribuciones, facultades y obligaciones están establecidas en el Manual deFunciones.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 46. TRIBUNALES SUMARIANTES

I. Son Tribunales disciplinarios de primera instancia, cuyos miembros, excepto suPresidente, ejercen jurisdicción en todo el territorio de la República

II. Son competentes para sustanciar procesos disciplinarios por las faltas disciplinariasseñaladas en el Art. 42-1) de la Ley 1817 y las contravenciones administrativo disciplina-rias que constituyan grave daño económico, serio perjuicio al trabajo o grave deterioro dela imagen del Poder Judicial

ARTICULO 47. TRIBUNALES UNIPERSONALES

Cada uno de los miembros de los Tribunales Sumariantes se constituye en TribunalUnipersonal, competentes para sustanciar los procesos sumarísimos disciplinarios internos enel Poder Judicial, en los casos de las faltas disciplinarias señaladas en el Art. 42 - 2) de la Ley1817 y las contravenciones administrativo - disciplinarias que no constituyan grave daño eco-nómico, serio perjuicio al trabajo o grave deterioro de la imagen del Poder Judicial.

ARTÍCULO 48. UNIDADES DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Las Unidades de Régimen Disciplinario, son reparticiones desconcentradas con asiento en losnueve distritos del país, dependientes de la Gerencia de Régimen Disciplinario; tienen a sucargo las tareas de inspección, investigación, acusación e impulso procesal, de acuerdo a laestructura y organización aprobada por el Plenario del Consejo de la Judicatura y establecidaen el Manual de Funciones.

El Responsable Distrital de las unidades de Régimen Disciplinario, conformará y presidirá losTribunales Sumariantes.

CAPÍTULO III

ACTOS PROCESALES

ARTÍCULO 49. SUBORDINACIÓN A LAS REGLAS DISCIPLINARIAS

El Plenario del Consejo de la Judicatura, Gerencia de Régimen Disciplinario, los TribunalesSumariantes colegiados y unipersonales, denunciantes, coadyuvantes, denunciados, testigosy todos los que tengan que ver con los procesos disciplinarios, se subordinarán a las reglasdel presente Reglamento.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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ARTÍCULO 50. OBLIGATORIEDAD

Todo funcionario judicial, auxiliar del sistema judicial y otros que dependen administrativa odisciplinariamente del Poder Judicial están obligados a desempeñar las funciones disciplina-rias encomendadas con celeridad, oportunidad y transparencia, bajo responsabilidad.

ARTICULO 51. IMPROCEDENCIA DE INCIDENTES O EXCEPCIONES

En los procesos disciplinarios, por la naturaleza de los mismos no son admisibles incidenteso excepciones de ningún género; los que en su caso serán rechazados sin mayor trámite.

Únicamente podrá plantearse la prescripción de la acción o la cosa juzgada y su definición sediferirá a la Sentencia. De plantearse en la fase de investigación, las mismas serán resueltasal finalizar esta etapa. En ambas situaciones deberán justificarse en forma documental.

ARTÍCULO 52. RECHAZO DE MEMORIALES

Todo escrito que contuviere expresiones ofensivas para las partes, funcionarios de RégimenDisciplinario, tribunales; o que no sea atinente al motivo del proceso, será rechazado.

ARTÍCULO 53. ACUMULACIÓN DE PIEZAS PROCESALES

Todo documento que sea producido en el curso del trámite disciplinario, será acumulado alcuaderno procesal por orden cronológico.

ARTÍCULO 54. ACCESO AL CUADERNO PROCESAL

Queda prohibida, por cualquier causa, la saca del cuaderno procesal, bajo responsabilidad delcustodio del mismo.

Las partes podrán revisar el cuaderno procesal en Secretaria del Tribunal. Durante la fase dela investigación en presencia del investigador; salvo que se declare expresa confidencialidadde la información por motivos de investigación reservada, hasta que la misma concluya.

ARTÍCULO 55. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS

Podrán habilitarse días y horas extraordinarias o inhábiles, cuando fuere necesario, para elcumplimiento de actos urgentes, debiendo constar en el cuaderno procesal.

ARTÍCULO 56. RESOLUCIONES

Las resoluciones contendrán términos claros y precisos; serán motivadas y citarán las normasen que se fundan.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 57. LIBROS

La Gerencia de Régimen Disciplinario y sus Unidades Distritales llevarán los Libros yRegistros necesarios, a objeto de establecer un control del ingreso de denuncias, cumplimien-to de plazos procesales y otros.

ARTÍCULO 58. ACTAS

Las actas serán obligatoriamente suscritas por todos los intervinientes a la finalización delacto; contendrán mención expresa del lugar, día y hora de su realización, partes asistentes yuna relación fiel de lo tratado en el mismo.

Cuando corresponda y a solicitud de parte, podrá utilizarse paralelamente otros medios tecno-lógicos para el registro de actuaciones, con cargo al solicitante.

ARTICULO 59. ACTUACIÓN POR COMISIÓN

I. El Tribunal Sumariante podrá encomendar a uno de sus miembros o a otro funcionariojudicial, la realización de un actuado procesal, cuando el mismo deba efectuarse fueradel asiento de sus funciones.

II. Asimismo, el investigador podrá solicitar a otro funcionario judicial, la realización de algu-na diligencia o actuación investigativa, cuando esta deba efectuarse fuera del DistritoJudicial de sus funciones.

CAPÍTULO IV

EXCUSAS Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 60. CAUSALES DE EXCUSA Y RECUSACIÓN

I. En los trámites disciplinarios, sólo procede la excusa o recusación por:

1) Haber conocido del hecho en la actividad jurisdiccional.

2) Tener relaciones de matrimonio o vínculos de parentesco o afinidad, con él o losinvestigados o procesados, en los mismos grados que los establecidos para lasincompatibilidades, así como vínculo espiritual proveniente del matrimonio o bauti-zo.

3) Ser deudor, garante o acreedor del investigado o procesado disciplinariamente.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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4) Haber sido el denunciante del hecho.

5) Tener amistad íntima con alguna de las partes, que se manifestare por trato y fami-liaridad constante.

6) Tener enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifesta-re por hechos conocidos.

II. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas des-pués que hubiere comenzado a conocerse el asunto, ni tampoco procederá la excusa orecusación por haber dictado sentencia con sanción disciplinaria contra el mismo funcio-nario anteriormente.

ARTÍCULO 61. TRÁMITE.

I. La excusa no procede a solicitud de parte. Cuando algún miembro del Tribunal se excu-sare, ésta deberá ser presentada ante los demás miembros del Tribunal en la primeraactuación, quienes resolverán en el plazo improrrogable de 24 horas, sin recurso ulterior.

II. La recusación deberá ser presentada por la parte, en su primera actuación ante elTribunal y resuelta por los otros miembros, en el mismo plazo que para la excusa, sinrecurso ulterior.

III. En caso de excusa o recusación de dos o más miembros del Tribunal Sumariante, lamisma será resuelta por la Gerencia de Régimen Disciplinario, sin recurso ulterior.

IV. En caso de excusa o recusación de un Tribunal Unipersonal; será presentada ante elmismo, quien en el plazo de 24 horas la remitirá para su decisión en igual plazo; a losotros dos miembros del Tribunal colegiado del que sea miembro y se halle ejerciendo enese Distrito

V. En caso de excusa o recusación de los investigadores, la misma será resuelta por elsuperior jerárquico en grado, sin recurso ulterior.

VI. La excusa o recusación deberán ser presentadas obligatoriamente con la justificaciónlegal y los documentos que respalden la misma.

ARTÍCULO 62. EFECTOS

I. En caso de aceptarse la excusa o la recusación, el Tribunal actuará válidamente con losmiembros restantes; caso contrario el excusado o recusado, reasumirá el conocimientodel trámite disciplinario.

592 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

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II. En caso de aceptarse la excusa o recusación de dos o más miembros del TribunalSumariante, la Gerencia de Régimen Disciplinario reasignará el proceso a otro TribunalDisciplinario.

III. En caso de aceptarse la excusa o recusación del investigador, el superior en grado, rea-signará la investigación a otro funcionario.

IV. En caso de aceptarse la excusa o recusación de un Tribunal Unipersonal, tomará cono-cimiento del proceso el siguiente por orden de antigüedad.

CAPÍTULO V

PLAZOS PROCESALES

ARTICULO 63. CÓMPUTO DE PLAZOS

I. Los plazos procesales se computarán los días hábiles de lunes a viernes. Exceptuandolo señalado por el artículo 55 del presente Reglamento.

II. Los plazos procesales señalados en este Reglamento serán perentorios e improrroga-bles salvo disposición contraria.

III. Los plazos comunes a las partes correrán a partir del día siguiente hábil a la última noti-ficación.

IV. Los recursos deben ser planteados dentro del término fatal correspondiente, computa-bles desde el día y hora de la notificación con la Resolución, contemplando lo estableci-do en el punto I.

ARTÍCULO 64. PLAZOS

I. Las diligencias de citación y notificación se practicarán dentro de las veinticuatro horasde dictada la Resolución o providencia y con anticipación de al menos doce horas al veri-ficativo del acto.

II. La denuncia será admitida, observada o rechazada, en el plazo de 48 horas de su pre-sentación.

III. El plazo para impugnar el rechazo de denuncia o la Resolución de sobreseimiento es detres días fatales, a partir de su notificación.

IV. La impugnación será resuelta en un plazo máximo de 10 días, a partir de la entrega delexpediente a la autoridad competente.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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V. Los informes de las investigaciones previas, serán presentados en el término de cincodías, más el de la distancia, computable desde la última actuación. La investigación pre-via no podrá exceder de cuarenta y cinco días calendario, prorrogables por similar plazo,a solicitud fundamentada del investigador con la anticipación correspondiente al venci-miento del plazo y autorizada por autoridad competente.

VI. Las resoluciones de apertura de proceso serán dictadas en el plazo máximo improrroga-ble de tres días a partir de haberse constituido el Tribunal Sumariante o Unipersonal enel lugar de sus funciones.

VII. El término de prueba será de quince días y correrá a partir de la última citación con elinforme acusatorio y el auto de apertura.

VIII. La Resolución de Primera Instancia será dictada en el plazo máximo de diez días inme-diatamente vencido el término de prueba, sin necesidad de dictar auto de clausura.

IX. Para la explicación o complementación las partes tendrán el plazo de 24 horas desde sunotificación con la Resolución o Sentencia, correspondiente. El Tribunal la resolverá enel plazo de las siguientes 24 horas.

X. El plazo para presentar la Apelación o solicitar la Revisión será de tres días fatales a par-tir de la notificación con la Resolución de Primera Instancia.

XI. El plazo será de diez días para dictar la Resolución en Segunda Instancia. El trámite defirmas de la Resolución no podrá exceder de cinco días.

ARTÍCULO 65. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

En caso de incumplimiento en los plazos previstos en el presente Reglamento y la ley, los res-ponsables incurrirán en la falta prevista en el art. 40-7) de la Ley 1817.

En Segunda Instancia, en caso de incumplimiento en el plazo para dictar Resolución, cadauno de los miembros intervinientes del Tribunal será pasible a multa del 10% del haber de undía, por cada día de retraso, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 1817.

ARTICULO 66. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES

I. Los plazos procesales se suspenderán cuando se presenten las siguientes circunstan-cias:

1) Vacación Anual

2) Licencias

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3) Baja Médica

4) Declaratoria en comisión mayor a cinco días

5) Suspensión como emergencia de un proceso disciplinario

II. En el caso del numeral 1. la suspensión de los plazos procesales rige para todas las par-tes del proceso; en el caso de los numerales 2, 3, 4, 5; de manera individualizada paracada uno de los investigados o procesados.

CAPÍTULO VI

DOMICILIO, CITACIONES, NOTIFICACIONESY EMPLAZAMIENTOS

ARTÍCULO 67. DOMICILIO PROCESAL

En Primera Instancia el domicilio procesal será la Secretaría que fije el Tribunal correspondien-te.

En Segunda Instancia será la Secretaría Permanente del Plenario del Consejo.

ARTÍCULO 68. CITACIÓN

La citación con la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario, adjuntando copia del infor-me acusatorio; es personal. En caso de no ser habido el funcionario procesado, se la practi-cará mediante cédula, fijada en la puerta de su oficina, en presencia de un testigo de actua-ción.

Cuando el funcionario procesado cumpliera sus funciones fuera del domicilio procesal delTribunal Sumariante, se lo citará por comisión.

En caso de ex funcionarios, se procederá a efectuar la citación personalmente en el domicilioparticular declarado oficialmente a la Institución. Cuando éste no pudiera ser habido, serápracticada mediante cédula.

ARTÍCULO 69. NOTIFICACIONES

I. Las notificaciones con las resoluciones finales de Primera y Segunda Instancia seránefectuadas personalmente, o por cédula en la oficina del funcionario procesado cuandoéste no fuere habido.

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II. Todas las demás actuaciones serán notificadas mediante cédula en el tablero de lasecretaría del Tribunal, de forma personal si se apersonaren las partes, o verbalmente enaudiencia, dejando constancia en el acta respectiva.

En caso de los funcionarios con suspensión preventiva o ex funcionarios, se procederáa efectuar la notificación personalmente en el domicilio particular declarado oficialmentea la Institución. Cuando éste no pudiera ser habido, será practicada mediante cédula.

ARTÍCULO 70. EMPLAZAMIENTO

A los fines disciplinarios que correspondan, cualquier funcionario judicial podrá ser emplaza-do en forma escrita para que comparezca ante los órganos disciplinarios del Poder Judicial.En caso de incomparecencia injustificada, podrá ser sujeto de acción disciplinaria.

TÍTULO QUINTO

DE LAS INSPECCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 71. OBJETIVO

La Gerencia de Régimen Disciplinario a través de la Dirección Nacional de Inspecciones y susUnidades Distritales realizará actividades inherentes a las funciones de inspección, como polí-tica disciplinaria de carácter preventivo; a cualquier órgano, juzgado, unidad administrativa uotra dependiente disciplinariamente del Poder Judicial, para verificar el cumplimiento de susdeberes y la mejora del servicio judicial.

ARTÍCULO 72. CLASES DE INSPECCIONES

Las inspecciones administrativo-disciplinarias por el período en el que se desarrollan, se cla-sifican en:

I. Inspecciones Ordinarias.- Son aquellas realizadas en tribunales, juzgados, órganos,unidades administrativas u otras dependientes disciplinariamente del Poder Judicial,durante la gestión judicial para la que fueron programadas según el Plan Anual deInspecciones.

II. Inspecciones Extraordinarias.- Son todas las demás inspecciones que sin haber sidoprogramadas en el Plan Anual de Inspecciones, se las realizan en mérito a circunstan-cias especiales como urgencia o necesidad.

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ARTICULO 73. APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN

I. El Plan Anual de Inspecciones Ordinarias elaborado por la Dirección Nacional deInspecciones y revisado por la Gerencia de Régimen Disciplinario, será aprobado por elPlenario del Consejo de la Judicatura.

II. Las Inspecciones Extraordinarias serán autorizadas en forma escrita por el Gerente deRégimen Disciplinario, Director Nacional de Inspecciones o el Responsable de lasUnidades Distritales de Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 74. METODOLOGÍA Y ETAPAS DE SU DESARROLLO

La metodología que se utilizará en la labor de inspección comprende básicamente las siguien-tes etapas:

– Planificación.

– Definición y reconocimiento del objeto de trabajo.

– Recopilación de evidencias.

– Evaluación de las evidencias detectadas.

– Elaboración de los informes con los hallazgos.

ARTÍCULO 75. CARACTERISTICAS DEL INFORME DE INSPECCIÓN

Concluida la inspección administrativo disciplinaria se elaborará un informe final que debe ser:Preciso, oportuno, exhaustivo, imparcial, claro, relevante y completo.

ARTICULO 76. EFECTOS DE LOS RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

El resultado final de la inspección, ordinaria o extraordinaria, que se practique a cualquierórgano, juzgado, unidad administrativa u otra, dependiente disciplinariamente del PoderJudicial, evaluado por la Dirección Nacional de Inspecciones, surtirá los siguientes efectos:

I. Cuando existan observaciones, las recomendaciones podrán referirse a medidas decarácter:

1) Administrativo, cuando la solución a los problemas detectados requieran medidasde este tipo, a ser atendidas por las gerencias de área en el ámbito de su compe-tencia.

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Page 543: Reglamentos Internos Consejo

2) Disciplinario, cuando se detecten irregularidades que ameriten ejercer la acción dis-ciplinaria, caso en el cual los informes finales de inspección y sus anexos revesti-rán la calidad de prueba preconstituida.

II. Cuando no existan observaciones el informe de inspección podrá recomendar incentivosfuncionales.

ARTÍCULO 77. CALIDAD DE PERITOS

Los funcionarios responsables de la inspección, se constituyen en peritos, quienes podrán serconvocados a ratificar su informe o a efectuar la aclaración de los mismos, sea de maneraescrita o verbal.

ARTÍCULO 78. REGLAMENTACIÓN DE LAS INSPECCIONES

Las inspecciones, ordinarias o extraordinarias que se implementarán en el Poder Judicial deBolivia, están sujetas al Plan General de Inspecciones y al Manual de Inspecciones.

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DENUNCIA

ARTÍCULO 79. CONTENIDO

Toda denuncia se hará conocer a las oficinas de Régimen Disciplinario del Consejo de laJudicatura, por cualquier medio y contendrá:

1. Nombre y generales del denunciante.

2. Nombre o cargo del denunciado.

3. Una relación clara de los hechos.

4. La prueba que respalde la denuncia o en su caso señalar donde recabarla, cuando seaposible.

5. Lugar y fecha de la denuncia.

6. Dirección, teléfono o correo electrónico.

7. Firma del denunciante cuando corresponda o del funcionario que recibe la denuncia.

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Poder Judicial de Bolivia

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ARTÍCULO 80. TRÁMITE DE LA DENUNCIA

El investigador de Régimen Disciplinario, en conocimiento de la denuncia, podrá disponer:

1. La admisión de la denuncia y apertura de la investigación.

2. La observación de la denuncia cuando no se cumpla algunos de los requisitos, o estacontenga términos ofensivos; estableciendo un plazo máximo de 48 horas, más el térmi-no de la distancia para subsanarlos.

3. El rechazo de la denuncia mediante Auto fundamentado, cuando:

a) El hecho no esté calificado como falta disciplinaria o contravención administrativo -disciplinaria.

b) Esté dirigida contra personas ajenas al Poder Judicial.

c) No cumpla los requisitos mínimos necesarios.

Cuando la denuncia esté dirigida contra Vocales de Corte Superior, Vocales del TribunalAgrario, Gerentes, Directores Nacionales, Directores Distritales u otros de similar jerarquía; asícomo los casos especiales que por su relevancia o importancia así lo ameriten, será conoci-da por la Gerencia de Régimen Disciplinario.

La defensa del denunciado es personalísima y no podrá ser representado por apoderado.

ARTICULO 81. DENUNCIAS RECHAZADAS POR TEMERIDAD

En toda denuncia que revista temeridad a criterio de la autoridad competente, los denuncian-tes, serán pasibles a una multa pecuniaria que no podrá exceder de dos salarios mínimosnacionales, que serán depositados en el Tesoro Judicial, cuya copia de comprobante seráincorporado en el expediente respectivo. En caso de incumplimiento, no podrá recibirse nin-guna nueva solicitud con los fines disciplinarios.

Quedan exentos de estas sanciones los servidores del Poder Judicial que denuncian hechos,en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 82. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Y COLABORAR

Todo Funcionario Judicial tiene la obligación de denunciar cualquier falta o contravención quesea de su conocimiento y colaborar para el esclarecimiento, bajo responsabilidad disciplinaria.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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Page 545: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO III

INVESTIGACIÓN PREVIA

ARTICULO 83. PROCEDENCIA

La investigación previa procederá:

1. Cuando después de efectuada una inspección, se considere necesaria su realizaciónpara ampliar la averiguación de los hechos.

2. Cuando lo solicite el Plenario del Consejo de la Judicatura, autoridades judiciales nacio-nales o distritales.

3. Por denuncia o de oficio por la Gerencia de Régimen Disciplinario.

ARTÍCULO 84. ACTUACIONES

En la investigación previa se podrá:

1. Recibir declaraciones informativas del denunciante, testigos, denunciados y otros.

2. Recabar informes escritos o verbales.

3. Solicitar documentación y certificaciones.

4. Allanar oficinas y cuanto recinto judicial sea pertinente, con orden escrita de la autoridadmáxima del Régimen Disciplinario del Distrito o funcionarios de la Gerencia de RégimenDisciplinario.

5. Recabar documentación, retener e inventariar valores y objetos que tengan que ver conel hecho denunciado.

6. Solicitar peritajes.

7. Realizar cualquier otra actuación necesaria que sirva para la averiguación de la verdadde los hechos, dentro del marco de la ley y del presente Reglamento.

ARTÍCULO 85. RESERVA DE LA INVESTIGACIÓN

Cuando la naturaleza del tema sujeto a averiguación requiera la reserva de las actuaciones;el investigador solicitará por escrito autorización al efecto, al Responsable de RégimenDisciplinario en los distritos, Director Nacional de Investigaciones o al Gerente de RégimenDisciplinario.

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ARTÍCULO 86. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

Él o los investigadores, cumplida la investigación previa, podrán:

1. Presentar el informe acusatorio ante, la autoridad competente, contra aquellos funciona-rios sobre los que se hubiere encontrado indicios de responsabilidad disciplinaria.

2. Sobreseer al o los investigados contra los que no existieren indicios de responsabilidaddisciplinaria, mediante Resolución fundamentada; decisión que cuando no sea impugna-da podrá ser revisada y revocada por la autoridad nacional de la Gerencia de RégimenDisciplinario.

ARTÍCULO 87. INFORME ACUSATORIO

I. El informe acusatorio contendrá:

1) El nombre y generales de los denunciados.

2) La relación de los antecedentes y hechos investigados

3) La fundamentación que respalde la acusación.

4) La calificación del hecho que se acusa y la sanción que se solicita.

5) La solicitud de la aplicación de medidas preventivas en los casos que correspon-dan.

6) Ofrecimiento de prueba.

ARTICULO 88. ACTUACIONES POSTERIORES

El investigador una vez presentado el informe acusatorio, deberá ejercitar todas las accionesprocesales, producción de la prueba e interponer los recursos que faculte la ley y el presenteReglamento cuando la sentencia disciplinaria sea contraria a los intereses institucionales, nosea congruente a la acusación o no cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 98 delpresente Reglamento.

CAPÍTULO IV

SUMARIO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 89. DEL TRIBUNAL SUMARIANTE

I. El proceso disciplinario por las faltas disciplinarias señaladas en el Art. 42-1) de la Ley1817 y las contravenciones administrativo disciplinarias que constituyan grave daño eco-

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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nómico, grave perjuicio al trabajo o grave deterioro a la imagen del Poder Judicial, esta-rá a cargo de un Tribunal Sumariante constituido por tres miembros, un presidente y dosvocales.

II. Los tribunales sumariantes son permanentes, tienen jurisdicción nacional y son designa-dos por el Plenario del Consejo de la Judicatura, ejerciendo funciones durante el año judi-cial; quedando prorrogada su competencia hasta la conclusión de los casos sujetos a suconocimiento, cuando corresponda.

III. Su número estará determinado de acuerdo a las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 90. ACTOS PREPARATORIOS

I. Recibido el informe acusatorio, el Presidente del Tribunal convocará a los miembros delTribunal Sumariante a los efectos de dictar el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario.

II. Constituido el Tribunal Sumariante en el lugar de funciones, dictará el Auto de Aperturade Proceso Disciplinario, en un plazo no mayor a tres días.

III. Dictado el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario se citará a las partes con el mismo,en el plazo de 24 horas.

ARTÍCULO 91. CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA

El Auto de Apertura contendrá:

1. La mención expresa de la acusación, con indicación de nombres, apellidos y cargos delos procesados.

2. El hecho atribuido y su calificación legal y reglamentaria, indicando las disposiciones per-tinentes, con claridad.

3. La aplicación de medidas preventivas de suspensión con retención de haberes o cambiode funciones, cuando proceda.

4. La apertura del término de prueba.

5. La orden de citación a las partes con el auto de apertura e informe acusatorio, haciendoconstar el derecho del procesado a ser asistido por un abogado.

ARTÍCULO 92. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

El Tribunal Sumariante en el Auto de Apertura de Proceso podrá disponer:

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I. La suspensión de funciones, la misma que procederá:

1) En casos de faltas disciplinarias muy graves y graves o, contravenciones adminis-trativo - disciplinarias que impliquen grave daño económico, serio perjuicio al traba-jo o grave deterioro a la imagen del Poder Judicial;

2) Cuando sea necesaria para evitar la obstaculización en la averiguación de la ver-dad exista la probabilidad que el procesado continuará cometiendo la falta o contra-vención procesada;

En todos los casos con retención de haberes mientras dure la medida preventiva;bajo responsabilidad del Tribunal Sumariante.

La suspensión en estos casos no podrá exceder de 60 días calendario, debiendo elprocesado, si el proceso continúa, ser restituido a sus funciones. La devolución oconsolidación en el Tesoro Judicial de los haberes retenidos, procederá una vez eje-cutoriado el fallo.

II. El cambio temporal de funciones en el mismo Distrito Judicial en vía de excepción al Art.180 del Reglamento Específico de Administración de Personal, que será comunicado ala autoridad competente a los efectos administrativos correspondientes.

ARTICULO 93. TÉRMINO DE PRUEBA

I. Con la última citación con el Auto de Apertura de Proceso y el Informe Acusatorio, sesujetará el sumario a un término de prueba de quince días improrrogables.

II. Dentro de los primeros cinco días, el procesado deberá proponer la prueba y los argu-mentos de defensa y, el coadyuvante si estuviera constituido, podrá ratificar la denunciay proponer la prueba que considere oportuna.

III. Fuera de la prueba propuesta; solo será admitida, prueba literal o documental de recien-te obtención, que será presentada y producida durante la vigencia de este periodo pro-batorio

ARTICULO 94. DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PROCESADO

Instalado el acto, el Presidente, hará conocer al procesado los cargos que pesan en su con-tra y le preguntará qué es lo que puede manifestar a su favor.

Seguidamente, los miembros del Tribunal, el investigador, coadyuvante y abogado defensor,en ese orden, podrán pedir aclaraciones, complementaciones y formular las preguntas queconsideren necesarias para establecer la verdad.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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La negativa o ausencia del procesado a la declaración informativa, no interrumpe el transcur-so del término de prueba; sin embargo, podrá recibírsele cuando así lo solicite dentro de dichoperiodo.

ARTICULO 95. PRUEBA

I. Se admite toda la prueba que sea ofrecida y que el Tribunal considere legal y atinente alcaso, debiendo rechazar la que tienda a dilatar el proceso o que sea impertinente.

II. El Tribunal, si considera necesario podrá disponer la realización de otras actuaciones ola presentación de documentos para establecer la verdad de los hechos.

III. Se considerará prueba preconstituida la obtenida en la investigación y presentada con elinforme acusatorio; los informes finales de inspección y sus anexos también revestirán lacalidad de prueba preconstituida.

ARTÍCULO 96 SENTENCIA

Vencido el término de prueba, el Tribunal pasará a deliberar y dictará la respectiva SentenciaDisciplinaria en el plazo improrrogable de diez días; computables de manera inmediata al ven-cimiento del término probatorio.

ARTÍCULO 97. FORMAS DE SENTENCIA

El Tribunal Sumariante mediante sentencia disciplinaria podrá:

1. Declarar probada la acusación e imponer la sanción correspondiente.

2. Declarar improbada la acusación ordenando el archivo de obrados una vez ejecutoriadoel fallo. Además, dejará sin efecto las medidas preventivas que se hubiesen dictado.

La disidencia debe fundarse y dejarse constancia escrita de la misma en el Libro deDisidencias.

ARTICULO 98. CONTENIDO DE LA SENTENCIA

La sentencia disciplinaria contendrá:

1. Mención del proceso, nombres del o los procesados y la falta o contravención que moti-vó su procesamiento.

2. Una breve relación de las pruebas de cargo y descargo.

604 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

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3. Una clara explicación de los hechos probados y no probados que justifican la sentencia.

4. El pronunciamiento expreso sobre todas las faltas disciplinarias o contravenciones admi-nistrativas que se declaren probadas o improbadas.

5. Aplicar la sanción, considerando la existencia de agravantes o atenuantes, cuandocorresponda.

6. En caso de advertir la existencia de indicios de responsabilidad penal, civil, disciplinariao administrativa, en contra de funcionarios judiciales, abogados, denunciantes, fiscales uotros, la disposición para la remisión de antecedentes ante la autoridad, organismo o ins-tancia que corresponda.

7. La orden de ejecución de la sentencia a quienes corresponda.

ARTÍCULO 99. QUÓRUM Y VOTOS PARA RESOLUCIÓN

I. El Tribunal Sumariante, actuará válidamente con dos de sus miembros.

II. En caso de ausencia o impedimento del Presidente titular, el Tribunal Sumariante desig-nará a su suplente de entre sus miembros.

III. Para cualquier Resolución que dicte el Tribunal Sumariante, se requerirá dos votos con-formes.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMOPARA CIERTAS FALTAS Y CONTRAVENCIONES

ADMINISTRATIVO - DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 100. PROCEDENCIA

Las faltas disciplinarias señaladas en el Art. 42 num. 2 de la Ley 1817, así como las contra-venciones administrativo - disciplinarias que no constituyan grave daño económico, grave per-juicio al trabajo o grave deterioro de la imagen del Poder Judicial, estarán sometidas alsiguiente procedimiento sumarísimo:

1. Puesta en evidencia la falta o contravención administrativo - disciplinaria del funcionario,asumirá conocimiento de oficio el Tribunal Unipersonal señalado en el Art. 47 del presen-te Reglamento, quien pedirá informe y prueba de descargo al funcionario infractor, quedeberá presentarlo en un plazo no mayor a cinco días

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

Gerencia de Régimen Disciplinario 605

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2. Vencido este plazo, con o sin el informe de descargo del posible infractor, el TribunalUnipersonal dictará Sentencia Disciplinaria en un plazo de tres días.

3. La Sentencia podrá ser recurrida en Revisión conforme a lo previsto en el presenteReglamento.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES MENORES

ARTICULO 101. AUTORIDAD COMPETENTE Y TRÁMITE

I. Autoridad Competente

La autoridad competente para imponer sanciones por infracciones menores será el fun-cionario judicial responsable del Tribunal Jurisdiccional (Colegiado o Unipersonal),Repartición, Unidad u otras Oficinas administrativas, del cual dependa directamente elinfractor.

II. Trámite y efectos

1) Por la comisión de cualquier infracción menor la autoridad competente, citada en elparágrafo anterior, podrá imponer la sanción de multa hasta el 5% (cinco por cien-to) del haber mensual del funcionario infractor o apercibimiento escrito.

2) En todos los casos se remitirán copias de las sanciones impuestas a las dependen-cias del Régimen Disciplinario a los fines del seguimiento y control respectivo.

3) Las sanciones por infracciones menores no constituyen antecedentes disciplinarios,salvo que sumen tres en una gestión, en cuyo caso, se registrarán en el EscalafónJudicial y Régimen Disciplinario, sin perjuicio de constituir antecedente para la sus-tanciación de proceso disciplinario.

4) Estas sanciones podrán ser representadas, sin ulterior recurso, en el ámbito juris-diccional ante la Presidencia del órgano judicial nacional o distrital, y en el ámbitoadministrativo ante el inmediato superior jerárquico de la autoridad que emitió lasanción; con el fin de que deje sin efecto en caso de error o falsa apreciación de losantecedentes.

5) La Resolución Confirmatoria o Revocatoria deberá ser dictada en el término de diezdías de representada la sanción.

606 Gerencia de Régimen Disciplinario

Poder Judicial de Bolivia

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CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ARTÍCULO 102. ACEPTACIÓN DE CARGOS

Cuando el funcionario procesado acepte libre, voluntaria y expresamente los cargos quepesan contra él, antes o a tiempo de prestar su declaración ante el Tribunal Sumariante oUnipersonal, inmediatamente se dictará sentencia disciplinaria, considerando el reconocimien-to de la falta como atenuante, siempre y cuando se trate de una primera vez; en cuyo caso seimpondrá la sanción menor posible que le corresponda a la falta disciplinaria o contravenciónadministrativo - disciplinaria.

Cuando sean dos o más los funcionarios procesados y uno de ellos se someta alProcedimiento Abreviado, el Tribunal dictará Sentencia en forma inmediata respecto a éste,continuando el trámite normal para el resto.

CAPÍTULO VIII

RECURSOS

ARTÍCULO 103. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN

La Apelación procederá contra las sentencias que se dicten en relación a las faltas disciplina-rias muy graves o graves o las contravenciones administrativo - disciplinarias que constituyandaño económico, perjuicio al trabajo o deterioro de la imagen, del Poder Judicial

En el memorial del Recurso deberá fundamentarse expresamente los agravios sufridos.

ARTÍCULO 104. PROCEDENCIA PARA LA REVISIÓN

Procederá la Revisión de la Sentencia de Primera Instancia, cuando se trate de faltas discipli-narias leves o contravenciones administrativo - disciplinarias que no constituyan daño econó-mico, perjuicio al trabajo o deterioro de la imagen, del Poder Judicial. No será necesaria nin-guna fundamentación y procederá a simple solicitud.

ARTÍCULO 105. TRÁMITE

I. Una vez interpuesto el Recurso, de Apelación o Revisión, el Tribunal, previo traslado a laparte adversa y con respuesta o sin ella, concederá o negará el mismo dentro de los tres

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Gerencia de Régimen Disciplinario 607

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días siguientes. Concedida, remitirá obrados inmediatamente al Tribunal de SegundaInstancia. Solo podrá negarse su concesión por haberse interpuesto el Recurso fuera deltérmino legal.

II. Recibido el expediente en Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura, se entre-gará la causa al Consejero Relator, por sorteo, quien presentará su Proyecto a conside-ración de los demás miembros del Tribunal de Apelación, dentro de los plazos ya esta-blecidos.

III. El Consejero Relator a cargo del Proyecto de Resolución, previa justificación y con anti-cipación al vencimiento del plazo, podrá solicitar su ampliación, que no podrá exceder decinco días; vencido este término, será pasible a multa según el art. 65 del presenteReglamento.

ARTÍCULO 106. INADMISIBILIDAD DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

No se admitirá prueba alguna en segunda instancia.

ARTÍCULO 107. FORMAS DE RESOLUCIÓN

La Resolución de Segunda Instancia podrá:

1. Confirmar la Sentencia recurrida, cuando se establezca que en primera instancia seactuó de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento. Esta confirmación podrá ser total oparcial.

2. Revocar la Sentencia recurrida, cuando se haya encontrado que el inferior no aplicócorrectamente el Reglamento o la Ley. Esta revocatoria podrá ser total o parcial.

3. Anular Obrados, en los recursos de Apelación:

a) Por falta de citación al procesado con el auto de apertura de proceso y el informeacusatorio.

b) Por incongruencia entre las faltas y contravenciones consignadas en el Auto deApertura de Proceso Disciplinario y Sentencia.

c) Por falta de correspondencia entre la falta declarada probada y la sanción impues-ta.

d) Por falta de fundamentación en la Sentencia de Primera Instancia.

4. Modificar en los casos de Revisión cuando la sanción impuesta no correspondiere aderecho.

En todos los casos se requerirá tres votos conformes para la validez de la Resolución.

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ARTÍCULO 108. IMPUGNACIONES

I. Procederá el Recurso de Impugnación, contra el Auto que rechace la denuncia o contrala Resolución de sobreseimiento de la investigación.

II. Se presentará ante la autoridad que dictó el Auto impugnado en el plazo y forma estable-cidos en el presente Reglamento. De ser presentada fuera de término será rechazada.

III. Se concederá el Recurso en el plazo de 24 horas ante la Gerencia de RégimenDisciplinario, que resolverá aprobando o revocando, en el plazo de diez días desde larecepción en Secretaría; sin Recurso ulterior.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. DENUNCIAS Y PROCESOS EN TRÁMITE

Todas aquellas denuncias y procesos que se encontraran en trámite con anterioridad a lavigencia del presente Reglamento, continuarán de acuerdo con el procedimiento anterior.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Plenariodel Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo expreso.

SEGUNDA. IMPLEMENTACIÓN

La Gerencia de Régimen Disciplinario en coordinación con las Gerencias de RecursosHumanos y Administrativa Financiera, quedan encargadas de la implementación del presenteReglamento en un plazo no mayor a 60 días a partir de su aprobación.

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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TERCERA. ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Quedan abrogados el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Manualde Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario aprobados mediante Acuerdo No.32/2000 y derogadas todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presenteReglamento, expresamente el Título VII arts. 84 al 113 del Reglamento Específico deAdministración de Personal.

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias,General y de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, debiendo ins-truirse la correspondiente impresión del REGLAMENTO DE PROCESOS DISCI-PLINARIOS DEL PODER JUDICIAL, para su posterior difusión y cumplimiento entodos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Regístrese y cúmplase.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

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ACUERDO Nº 329 / 2006 Bis

VISTOS:

El Acuerdo Nº 329/2006 que aprueba el Reglamento de Proceso Disciplinarios del PoderJudicial, la nueva estructura organizativa del Régimen Disciplinario, los antecedentes de suimplementación y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plenario del Consejo de la Judicatura en su política de fortalecimiento del RégimenDisciplinario en el Poder Judicial ha aprobado la nueva estructura del Régimen Disciplinario,disponiendo se lleve adelante el proceso de selección del personal a través de convocatoriaspúblicas.

Que, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado medianteAcuerdo Nº 329/2006, entre sus modificaciones al procedimiento disciplinario, establece unanueva organización y modalidad en cuanto a la conformación y características de losTribunales Sumariantes, respondiendo a estos requerimientos la nueva estructura delRégimen Disciplinario, hecho que obliga a modificar en parte el Acuerdo Nº 329/2006, respec-to a la vigencia e implementación de dicho Reglamento, el mismo que debe estar acompaña-do necesariamente del recurso humano encargado de ejercer la acción disciplinaria.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el Art.13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997

ACUERDA:

Primero.- Dejar sin efecto el Capítulo II del TÍTULO SEXTO correspondiente a DISPOSI-CIONES FINALES del Reglamento de Procesos Disciplinarios del PoderJudicial aprobado mediante el Acuerdo 329/2006 de fecha 19 de septiembre

Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial

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de 2006; disponiendo que la VIGENCIA E IMPLEMENTACIÓN del nuevoReglamento corran a partir del primero de marzo de la gestión 2007.

Segundo.- Se mantiene vigente el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicialy Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario aprobado median-te Acuerdo Nº 32/2000 y demás disposiciones reglamentarias hasta la vigencia eimplementación del nuevo Reglamento.

Tercero.- A partir del primero de marzo de 2007 quedan ABROGADOS el Reglamento deProcesos Disciplinarios del Poder Judicial y Manual de Funciones de la Unidad deRégimen Disciplinario aprobado mediante Acuerdo Nº 32/2000 y DEROGADAStodas las disposiciones reglamentarias contrarias al Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 329/2006 de 19 de sep-tiembre de 2006, expresamente el Título VII arts. 84 al 113 del ReglamentoEspecífico de Administración de Personal.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura a los veintiún días delmes de septiembre del año dos mil seis.

Regístrese y cúmplase.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Dr. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

612 Gerencia de Régimen Disciplinario

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Acuerdo Nº 079 / 2007

Reglamento de Aplicación deAranceles y Valores para lasOficinas de Derechos Reales

-

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ACUERDO Nº 079 / 2007

VISTOS:

El REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ARANCELES Y VALORES PARA LAS OFICINASDE DERECHOS REALES DEL PAIS, presentado por la Gerencia de Derechos Reales delConsejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyecto delREGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ARANCELES Y VALORES PARA LAS OFICINAS DEDERECHOS REALES DEL PAIS, para su respectivo análisis, consideración y aprobación porel Plenario del Consejo de la Judicatura, Reglamento que tiene por finalidad regular el cobro,por parte de los funcionarios de las oficinas de Derechos Reales, de aranceles y valores quedeben ser cancelados por los usuarios, en las oficinas de Derechos Reales, al momento dehacer ingresar tramites a dichas oficinas o al momento de realizar reintegros.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ARANCELES Y VALORESPARA LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL PAIS, cuyo texto in exten-so indica.

Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para de Derechos Reales

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REGLAMENTO DE APLICACIÓNDE ARANCELES Y VALORES PARA

LAS OFICINAS DE DERECHOSREALES DEL PAÍS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro, por parte de los funcionarios delas oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), de aranceles y valores que deben ser canceladospor los usuarios, en las oficinas de Derechos Reales, al momento de hacer ingresar trámitesa dichas oficinas o al momento de realizar reintegros.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria por los fun-cionarios de las diferentes oficinas de DD.RR. del país y de estricta observancia por los usua-rios de las mismas

ARTÍCULO 3º.- SUSTENTO LEGAL

El presente Reglamento tiene su base legal en la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura, art.13-VI-1, “Atribuciones en Materia Reglamentaria”. En concordancia, la Resolución Senatorial106/03-04, en su art. 10º, párrafo segundo, indica que “El Consejo de la Judicatura, en uso desus facultades, fiscalizará la correcta recaudación de los recursos señalados y dictará las nor-mas y Reglamentos más eficientes para su estricta y correcta ejecución”.

El uso de valores está respaldado por la Resolución Senatorial 106/03-04 de fecha 11 de mayode 2004 y por el art. 99 del D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004 que dice “Toda inscrip-

Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 619

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ción, certificación o informe se realizará en los Formularios de Derechos Reales, proporciona-dos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial”.

ARTÍCULO 4º.- CONOCIMIENTO

Para que exista un conocimiento expreso por los funcionarios sobre la presente disposición,el Registrador Distrital, Provincial o Zonal, debe entregar una copia a cada uno de los funcio-narios, previo registro. Para el conocimiento de los usuarios debe colocar en lugar visible elpresente Reglamento; de esa manera no se podrá argüir desconocimiento como excusa deomisión, infracción o trasgresión a cualquiera de sus artículos.

CAPÍTULO II

DE LOS ARANCELES POR SERVICIOS

ARTÍCULO 5°.- DE LOS TIPOS Y MONTOS DE ARANCELES

Según la Resolución Senatorial 106/03-04 se debe realizar cobros según los siguientes tiposde aranceles:

a) Por inscripciones, que impliquen cambio de titularidad de dominio (propiedad), a títulogratuito u oneroso, se cobrará un arancel del 5 por 1000 (cinco por mil) del monto mayorentre el que figura en el testimonio o documento privado reconocido y entre la base impo-nible que se encuentra en el formulario de pago del impuesto a la propiedad de BienesInmuebles, establecida por el Gobierno Municipal correspondiente a la última gestión.

Para el cálculo de la base imponible indicada en este inciso, se debe considerar el por-centaje del inmueble objeto de la inscripción.

b) Por inscripciones que impliquen gravámenes, anotaciones preventivas y otras restriccio-nes se cobrará un arancel del 4 por 1000 (cuatro por mil) sobre el monto total del crédi-to u obligación.

Para el caso de inscripciones indicadas en este inciso, que contengan inmuebles en dis-tintas jurisdicciones, se cobrará en la primera oficina en la que se presente el documen-to el total del gravamen o anotación preventiva y en las posteriores el monto mínimo porcada inmueble sobre el que recaerá la inscripción, debiendo el interesado acreditar elpago total del arancel en la oficina inicial, mediante la presentación del comprobante decaja original.

En los dos incisos anteriores, toda transacción en moneda extranjera, debe convertirsea la moneda nacional, considerando el tipo de cambio oficial del día del pago en la sec-ción de Caja.

620 Gerencia de Derechos Reales

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c) Por servicios de matriculación, certificación, informe, informe rápido, testimonio, cancela-ción parcial o total, Folio Real, ampliación de certificado, fusión de dos o más inmuebles,todo tipo de subinscripciones, documentos sin cuantía y otros servicios se cobrará vein-te 00/100 Bolivianos (Bs.20), por cada inmueble que incluya el documento.

d) Por servicios informáticos se cobrará Bolivianos veinte 00/100 Bolivianos (Bs.20), porcada servicio solicitado, exceptuando el servicio de “Informe Rápido”, por el que sólo secobrará el servicio, el Formulario Único, con el timbre correspondiente y la reposición delcomprobante de caja.

ARTÍCULO 6º.- DEL COBRO MÍNIMO POR ARANCELES

Todo trámite de inscripción de propiedad y/o de gravámenes, cuyo porcentaje respectivosegún aranceles sea menor a veinte 00/100 Bolivianos (Bs.20), deberá ser cobrado como undocumento sin cuantía, es decir veinte 00/100 Bolivianos (Bs.20).

ARTÍCULO 7°.- DE LAS EXENCIONES

Sólo están exentas del pago de aranceles y servicios las personas naturales o jurídicas quese encuentren, por Ley expresa, eximidas de estos pagos, debiendo adjuntar al documentocopia de dicha Ley. En estos casos, según Acuerdo Nº 195/01 del Plenario del Consejo de laJudicatura, se cobrará diez 00/100 Bolivianos (Bs.10) por reposición de valores correspon-dientes al Comprobante de Caja, dos 00/100 Bolivianos (Bs.2), 2 formularios de Folio Real,dos 00/100 Bolivianos cada uno (Bs.2 c/u) y dos timbres de dos 00/100 Bolivianos cada uno(Bs.2 c/u), monto que será incrementado en función al número de formularios requeridos paracumplir el servicio solicitado.

CAPÍTULO III

DE LOS VALORES Y TIMBRES

ARTÍCULO 8°.- DE LOS TIPOS DE VALORES Y TIMBRES

En las oficinas de Derechos Reales del país se utilizarán los siguientes valores y timbres:

a) Carátula de DD.RR.

b) Formulario del Folio Real.

c) Formulario Único de Informes y Certificaciones.

Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para de Derechos Reales

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d) Formulario de Inscripciones (para Prendas sin Desplazamiento)

e) Comprobante de Caja

f) Carátula de Derechos Reales.

g) Carátula Notarial.

h) Timbres de un Boliviano (Bs.1).

i) Timbres de dos Bolivianos (Bs.2).

j) Timbres de cinco Bolivianos (Bs.5).

k) Timbres de diez Bolivianos (Bs.10).

Todos estos valores y timbres serán provistos por la unidad pertinente de la Dirección Distritalde cada departamento del país, a solicitud escrita del responsable de la venta de valores y tim-bres.

En caso de no contar con timbres del valor requerido, se podrán utilizar otros de cortes meno-res, hasta completar el monto establecido.

ARTÍCULO 9°.- DEL RESPONSABLE DE LOS VALORES Y TIMBRES

Es responsable directo de la solicitud, recepción, venta, arqueos y custodia de valores y tim-bres el Auxiliar de Caja de Derechos Reales o el Encargado de venta de valores designadoexpresamente en los lugares en los que no exista el primero.

También es responsabilidad de dichos funcionarios evitar que por falta de provisión no se ten-gan los valores y timbres en las cantidades necesarias o requeridas por los usuarios, por loque deberán tomar los recaudos necesarios para este fin.

ARTÍCULO 10°.- DEL USO DE VALORES Y TIMBRES

I. Todo documento debe ingresar a las oficinas de DD.RR. con el Comprobante de Caja,que tiene un costo de dos 00/100 Bolivianos (Bs.2) y con la carátula de DD.RR. que tieneun costo de cinco 00/100 Bolivianos (Bs.5). La carátula debe ser llenada con marcadorrojo grueso con el número de documento asignado.

II. Cada formulario del Folio Real, que tiene un costo de dos 00/100 Bolivianos (Bs.2), debellevar adosado un timbre de dos 00/100 Bolivianos (Bs.2). El número de formularios deFolio Real a utilizarse estará en función del tipo de trámite y de la magnitud de la infor-mación que se requiera.

622 Gerencia de Derechos Reales

Poder Judicial de Bolivia

Page 565: Reglamentos Internos Consejo

III. Cada formulario único para informes y certificaciones, que tiene un costo de dos 00/100Bolivianos (Bs.2), debe llevar adosado un timbre de dos 00/100 Bolivianos (Bs.2). Elnúmero de formularios a utilizarse estará en función del tipo de trámite y de la magnitudde la información que se requiera.

IV. Cada hoja de cualquier fotocopia legalizada debe llevar adosado un timbre de dos 00/100Bolivianos (Bs.2).

V. Cada hoja de los testimonios emitidos por las oficinas de DD.RR. (sea primer o segun-dos) debe llevar un timbre de diez 00/100 Bolivianos (Bs.10).

VI. Todo memorial presentado ante el Registrador Distrital, Provincial o Zonal, debe llevaradosado un timbre de tres 00/100 Bolivianos (Bs.3) y la carátula de DD.RR. respectivade dos 00/100 Bolivianos (Bs.2).

VII. Todo Formulario de Inscripciones, utilizado para el registro de las prendas sin desplaza-miento, que cuesta dos 00/100 Bolivianos (Bs.2), debe llevar adosado un timbre de dos00/100 Bolivianos (Bs.2).

VIII. En caso de que un trámite incluya testimonios notariales y se verifique que el o los mis-mos no incluyen la carátula notarial respectiva, se cobrará por cada testimonio original lacarátula notarial respectiva, que tiene un costo de cinco 00/100 Bolivianos (Bs.5). Dichacarátula debe ser inutilizada anotando el número de testimonio al que se acompaña conmarcador rojo grueso.

IX. Para todo trámite de desarchivo debe adherirse al documento desarchivado un timbre dediez 00/100 Bolivianos (Bs.10), el mismo que debe ser inutilizado por el Auxiliar deArchivo, al momento de la entrega de los documentos al Auxiliar de Mesa de Salida.

Todo trámite debe ser realizado en doble ejemplar, uno se entregará al usuario con los origi-nales presentados y el otro quedará para archivo.

Aquellos documentos que deben quedar en archivo también deben llevar los timbres indica-dos, caso de Folios Reales, Formularios de Informes y Certificaciones y Formularios deInscripción.

El cobro realizado en la sección de Caja incluye los montos por aranceles, servicios y valores,mismos que se encuentran previstos y aprobados en la Resolución Senatorial 106/03-04.

Para el caso de personas naturales y jurídicas que se encuentren, por Ley, exentas de pagode tasas y derechos por servicios que prestan las oficinas de DD.RR. del país, el cobro de losvalores debe realizarse, conforme se indica en el art. 7º del presente Reglamento.

Todos los timbres deben ser inutilizados al momento de la entrega al usuario del trámite con-cluido, con un sello (mejor con fecha), perforación o con marcador rojo grueso.

Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para de Derechos Reales

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ARTÍCULO 11º.- DE LA VERIFICACIÓN DEL USO DE VALORES Y TIMBRES

Los Supervisores de Equipo, los Sub Registradores y los Registradores son los encargadosde verificar el correcto uso de los valores y timbres que han sido cancelados por los usuarios.El Supervisor Administrativo Nacional de DD.RR. podrá realizar cualquier momento revisionespor muestreo del cumplimiento del presente Reglamento.

El Auxiliar de Mesa de Salida o aquel funcionario que realice dicha función, deberá constatarque los timbres se encuentran debidamente inutilizados, sea a través de un sello, una perfo-ración o con marcador rojo grueso.

ARTÍCULO 12º.- DE LOS VALORES Y TIMBRES PAGADOS Y NO UTILIZADOS

Formularios y timbres no utilizados por los Inscriptores y Auxiliares de Inscripción, deben serentregados al Sub Registrador Distrital o Registrador Provincial o Zonal, previo registro, quiencada fin de gestión deberá devolver los sobrantes a la unidad encargada de valores de laDirección de su Distrito, para que sea reingresado. En caso de formularios o timbre inutiliza-dos al realizar el trabajo, podrá utilizarse los devueltos, previo registro. Al efecto se abrirá unlibro de registro, que estará bajo la responsabilidad del Sub Registrador Distrital o RegistradorProvincial o Zonal.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DE LA VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte delPlenario del Consejo de la Judicatura, hasta que el H. Senado Nacional emita una ResoluciónSenatorial que deje sin efecto parte o todo lo incluido en el presente Reglamento.

Inmediatamente conocida una nueva Resolución Senatorial, se deberá actualizar el presenteReglamento, a través de la Gerencia de DD.RR., para su aprobación por el Plenario delConsejo de la Judicatura y su posterior publicación y aplicación oportuna.

SEGUNDA.- ASPECTOS NO CONTEMPLADOS

Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Gerenciade Derechos Reales, la que podrá solicitar aprobación del Comité Coordinador de DD.RR. siel caso así amerita.

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Poder Judicial de Bolivia

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TERCERA.- MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES

Cualquier modificación, rectificación o ampliación al presente reglamento debe ser aprobadapor el Plenario del Consejo de la Judicatura, en mérito a sus atribuciones contempladas en laLey 1817.

CUARTA.- DISPOSICIONES CONTRARIAS

Se deja sin efecto cualquier otra disposición contraria al presente Reglamento.

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias,General y de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruirsela correspondiente impresión del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE ARANCE-LES Y VALORES PARA LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DEL PAÍS,para su posterior difusión y cumplimiento en todos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Aplicación de Aranceles y Valores para de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 625

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Acuerdo Nº 080 / 2007

Reglamento de Devoluciónde Aranceles de DerechosReales

-

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ACUERDO Nº 080 / 2007

VISTOS:

El REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE ARANCELES DE DERECHOS REALES, presenta-do por la Gerencia de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, los antecedentes, y

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, presenta el Proyecto delREGLAMENTO DE DEVOLUCION DE ARANCELES DE DERECHOS REALES, para su res-pectivo análisis, consideración y aprobación por el Plenario del Consejo de la Judicatura,Reglamento que tiene como objeto regular la procedencia, el procedimiento y el monto dedevolución de aranceles de Derechos Reales indebidamente pagados por tramites no conclui-dos por causas no imputables al usuario o por tramites cobrados en exceso en las oficinas deRegistro.

Que, efectuado el análisis correspondiente del presente Proyecto de Reglamento, se estable-ce que dicho documento se encuadra dentro de las necesidades y requerimientos de laInstitución, por lo que, se hace necesario, aprobar el mismo para su cumplimiento obligatoriopor todos los órganos e instancias que comprende el Poder Judicial.

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones contenidas en el art. 13-VI-2 de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de l997.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE ARANCELES DE DERECHOSREALES, cuyo texto in extenso indica.

Reglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 629

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REGLAMENTO DEDEVOLUCIÓN DE ARANCELES

DE DERECHOS REALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene como objeto regular la procedencia, el procedimiento y el montode devolución de aranceles de Derechos Reales indebidamente pagados por trámites no con-cluidos por causas no imputables al usuario o por trámites cobrados en exceso en las oficinasde Registro

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria por los fun-cionarios de Derechos Reales y de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura y por losusuarios, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 3º.- CONOCIMIENTO

Para que exista un conocimiento expreso por los funcionarios involucrados, así como de losusuarios que soliciten la devolución de aranceles de Derechos Reales, copia del presenteReglamento será entregado a cada funcionario involucrado, con registro de recepción, y semantendrá otras en las oficinas del Registrador y Jefe de Finanzas del distrito, no pudiendoargüir desconocimiento como excusa de omisión, infracción o transgresión a cualquiera de suspreceptos.

ARTÍCULO 4°.- PROCEDENCIA

I.- La devolución de aranceles de Derechos Reales procederá cuando el usuario haya can-celado aranceles para una inscripción y ésta haya quedado inconclusa o no se la hayapodido realizar por inconsistencia de datos registrales que no podían ser de conocimien-

Reglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 631

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to del usuario u otra causa insubsanable no imputable a éste. Si el usuario hubiere teni-do la posibilidad de conocer el estado del inmueble cuya inscripción se solicita y no lohubiere hecho por negligencia, no procederá la devolución.

II.- Procederá también si se hubiere cobrado por error aranceles en exceso, imputables a lasoficinas de Derechos Reales. En este caso no se exime a los funcionarios involucradosde la responsabilidad funcionaria pertinente.

ARTÍCULO 5°.- PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

I.- El usuario podrá solicitar la devolución de aranceles en el caso previsto en el parágrafoI del artículo anterior, dentro del plazo de dos años computables a partir de la fecha enque se enteró, en el Registro, que su trámite no pudo ser despachado o que, ante suinconcurrencia a la oficina, el trámite haya ingresado a Archivos. Vencido este términocaducará su derecho al reclamo.

II.- En el caso previsto en el parágrafo II del artículo anterior, el usuario podrá reclamar ladevolución del excedente pagado, dentro del plazo de dos años computables desde lafecha que recogió su trámite despachado, vencido el cual caducará, por su negligencia,su derecho al reclamo.

ARTÍCULO 6º.- MONTO DE LA DEVOLUCIÓN

Las devoluciones por pagos indebidos comprenderán exclusivamente el monto por arancelespor los servicios, no así el correspondiente a valores (formularios, timbres, carátulas, etc.),Servicio de Informática y Comprobante de Caja.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 7°.- DE LA PRESENTACIÓN Y FLUJO

I.- La solicitud de devolución por parte del interesado, deberá ser presentada, mediantememorial, al Director Distrital del distrito al que pertenece la oficina de DD.RR., indican-do el motivo específico de tal solicitud y adjuntado el Comprobante de Caja correspon-diente al usuario.

II.- El Director Distrital solicitará al Registrador opinión legal fundamentada, sobre la proce-dencia o no de la devolución, misma que debe basarse en informes tanto del funcionarioque revisó la documentación como del cajero, además de incluir los originales del

632 Gerencia de Derechos Reales

Poder Judicial de Bolivia

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Comprobante de Caja Computarizado y el de Mesa de Entrada y la certificación de labaja en el sistema registral informático TEMIS del Nº de documento y/o trámite corres-pondiente. El Registrador presentará dicho informe en un plazo máximo de 3 días hábi-les, contados a partir de la fecha que recibió la solicitud de la Dirección Distrital.

III.- El Director Distrital, recibido el Informe del Registrador, solicitará, en un plazo máximo de24 horas, opinión legal a Asesoría Legal del distrito o a un profesional abogado depen-diente de su Dirección, quien deberá emitirlo en un plazo no mayor a dos días hábiles.

IV.- El Director Distrital cotejará ambos informes en un plazo no mayor a dos días hábiles yprocederá a:

1. Autorizar o rechazar la solicitud si ambos informes son coincidentes.

2. Dirimir, en caso de que los informes fuesen contradictorios, autorizando o rechazan-do la solicitud.

V.- En caso de rechazo, el trámite será devuelto al interesado con informe sustanciado delDirector Distrital, sin instancia administrativa posterior de reclamación.

VI.- En caso de autorización, dentro de las 24 horas, se procederá de la siguiente manera:

1. Si el pago indebido se efectuó en la gestión que corre, el Director Distrital, remitirála documentación que respalda todo el trámite de devolución al Departamento deFinanzas de la respectiva Corte Superior, solicitando se proceda con la emisión delcheque a nombre del interesado.

2. Si el pago indebido se realizó en la gestión pasada, el Director Distrital deberá remi-tir toda la documentación a la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo dela Judicatura, la que, con los informes pertinentes, remitirá la solicitud alDepartamento de Contabilidad y autorizará la elaboración del cheque a nombre delinteresado.

En los casos 1 y 2 se deberá hacer llegar una copia del comprobante de pago a laDirección Distrital y a la oficina de DD.RR. para su control.

ARTÍCULO 8º.- DEL REGISTRO EN EL SISTEMA NÉMESIS DE LA DEVOLUCIÓN EFECTUADA

I.- En los casos en los que la devolución que se efectúe sea por un pago realizado en lamisma gestión, se deberá proceder al registro de esa devolución en el Sistema deRecursos Propios NÉMESIS del Distrito, para lo que se seguirán los siguientes pasos:

a) Los funcionarios de Contabilidad, con fines de registro, deberán remitir al responsa-ble del manejo del Sistema NÉMESIS:

Reglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 633

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1) Copia de la solicitud de devolución del interesado.

2) Copia de la autorización del Director Distrital, con la documentación respalda-toria. (Informe del Registrador, de Asesoría Legal o del profesional abogado,así como del Auxiliar y Cajero de Derechos Reales).

4) Copia del Comprobante Contable.

b) Una vez que el funcionario que maneja el sistema NÉMESIS ha recibido esa docu-mentación, se deberá efectuar el registro de esa recaudación en negativo, en lafecha en que ha tenido conocimiento. Al fin del día, junto con el informe diario deRecaudaciones del Sistema, deberá emitir el reporte de “Devoluciones de Arancelesde Derechos Reales”.

II.- En los casos en los que la devolución que se efectúe sea por un pago realizado en lagestión pasada, la devolución se apropiará contablemente en la cuenta de Patrimonio,sin intervención del Sistema NÉMESIS.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DE LA VIGENCIA

El presente Reglamento entrará en vigencia desde su aprobación por el Plenario del Consejode la Judicatura, mediante Acuerdo expreso hasta que el H. Senado Nacional emita unaResolución Senatorial que deje sin efecto lo incluido en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- ASPECTOS NO CONTEMPLADOS

Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el ComitéCoordinador de Derechos Reales, el que podrá solicitar aprobación del Plenario del Consejode la Judicatura, si el caso así amerita.

TERCERA.- MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES

Cualquier modificación, rectificación o ampliación posterior, será dictada por el Plenario delConsejo de la Judicatura, en mérito a sus atribuciones contempladas en la Ley 1817.

634 Gerencia de Derechos Reales

Poder Judicial de Bolivia

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CUARTA.- DISPOSICIONES CONEXAS Y CONTRARIAS

Se deja sin efecto el Acuerdo Nº 237/2003 del Plenario del Consejo de la Judicatura, de 30 deseptiembre de 2003, que aprueba el Procedimiento para la Devolución de Aranceles deDerechos Reales, así como cualquier otra disposición contraria al presente Reglamento.

Segundo.- Encomendar el cumplimiento del presente Acuerdo y Reglamento a las Gerencias,General y de Derechos Reales del Consejo de la Judicatura, debiendo instruirsela correspondiente impresión del REGLAMENTO DE DEVOLUCIÓN DE ARAN-CELES DE DERECHOS REALES, para su posterior difusión y cumplimiento entodos los Órganos del Poder Judicial.

Es acordado en la ciudad de Sucre, en el Salón de Reuniones del Plenario del Consejo de laJudicatura del Poder Judicial, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil siete.

Regístrese.

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López Dr. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

Reglamento de Devolución de Aranceles de Derechos Reales

Gerencia de Derechos Reales 635

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Acuerdo Nº 54 / 2006

Reglamento del Instituto dela Judicatura de Bolivia

-

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ACUERDO Nº 54 / 2006

VISTOS:

La solicitud del Director General del Instituto de la Judicatura, los antecedentes y

CONSIDERANDO:

Que mediante Cite: DG-0375-IJB-0527 6 de febrero de 2006, el Director General del Institutode la Judicatura Dr. Vladimir Gutiérrez Pérez, solicita al Plenario del Consejo de la Judicatura,la homologación mediante Acuerdo, de la Resolución del Directorio No. 014/2005 de 12 dediciembre de 2005, que aprueba el proyecto de modificación del Reglamento del Instituto dela Judicatura de Bolivia.

CONSIDERANDO

Que, el Director del Instituto de la Judicatura, en el marco de sus atribuciones, ha dictado laResolución de Directorio No. 014/2005 aprobando el proyecto de modificación del Reglamentodel Instituto de la Judicatura, disponiendo hacer conocer esa Resolución al Plenario delConsejo de la Judicatura a efectos de su homologación.

Que, siendo el propósito del proyecto de modificación del Reglamento del Instituto de la judi-catura el actualizar la reorganización académica, administrativa y funcional de Instituto de laJudicatura, fortalecer el área académico, consolidar el Sistema de Carrera Judicial yAdministrativa a través de la capacitación jurisdiccional y no jurisdiccional, así como el de ejer-citar los procesos de capacitación en temas de paz y divulgación de justicia comunitaria,corresponde dar curso a la solicitud de homologación de la Resolución de Directorio No.014/2005

POR TANTO:

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones conte-nidas en el art. 13-VI-2 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 641

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ACUERDA:

Primero.- Aprobar y homologar la Resolución de Directorio No. 014/2005 de 12 diciembrede 2005 dictada por el Directorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia y dejarsin efecto el Acuerdo 051/99 de 26 de julio de 1999 que aprueba el anteriorReglamento de este Órgano Académico del Poder Judicial.

Segundo.- Encomendar a la Gerencia General y a la Dirección General del Instituto de laJudicatura de Bolivia, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Es acordado en el Salón de Reuniones del Consejo de la Judicatura, a los dos días del mesde marzo del año dos mil seis.

Regístrese.-

Dr. Héctor Sandoval ParadaPRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

Abog. Ma. Teresa Rivero de Cusicanqui Dr. Guido Chávez MéndezCONSEJERA CONSEJERO

Abog. José Luis Dabdoub López MsC. Rodolfo Mérida RendónCONSEJERO CONSEJERO

Es conforme:

Lic. José Hurtado PovedaSECRETARIO GENERAL a.i.

642 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DELA JUDICATURA DE BOLIVIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

Al amparo de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, se origina el Instituto de la Judicatura,decidiendo que su Directorio elabore el Reglamento en el que se determine su estructura y lasfunciones del personal.

El Directorio del Instituto presenta ante el Pleno del Consejo de la Judicatura el proyecto deReglamento, el mismo que es aprobado por Acuerdo N° 051/99 a los veintiséis días del mesde julio de mil novecientos noventa y nueve años. Dicho Reglamento determina la estructuraacadémica del Instituto en base a tres Programas: de Selección y Capacitación para el Ingresoal Sistema de la Carrera Judicial; de Capacitación y Actualización Permanente; y deInformación.

Posteriormente, mediante Resolución de Directorio Nº 02/2001 de 8 de febrero de 2001,homologada por Acuerdo Nro. 051/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se aprueba laOrganización Académico Administrativa del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

Con base a la experiencia adquirida y luego del análisis de la propuesta presentada por laDirección General, en fecha 24 de Febrero de 2003 mediante Resolución Nº 005/2003 elDirectorio aprueba la Estructura Organizacional, la misma que es homologada por el Pleno delConsejo de la Judicatura mediante Acuerdo Nº 92/2003 de 29 de abril de 2003.

El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo Nº 239/2003 de 26 agosto de dos miltres años aprueba y pone en vigencia el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial y pormedio del Acuerdo 247/2003 de once de Septiembre de dos mil tres años, determina la vigen-cia del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, siendo en ambos casos, obli-gación del Instituto de la Judicatura, cumplir estas disposiciones y coadyuvar en su implemen-tación.

Cumplido el primer ciclo, caracterizado por un proceso de construcción de las bases institucio-nales, conceptuales y técnicas que operativizadas, generaron la primera experiencia sistemá-

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 643

Page 580: Reglamentos Internos Consejo

tica de capacitación especializada en el Sistema Judicial Boliviano, era necesario redimensio-nar las metas de mediano plazo, de tal forma que el trabajo sea sistémico, por ello se presen-tó el Plan Estratégico 2005 - 2009, el mismo que fue aprobado por Resolución Nº 008/2005de 8 de agosto de 2005 del Directorio y homologado mediante Acuerdo Nº 311/2005 del Plenodel Consejo de la Judicatura de Bolivia.

2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE LA JUDICATU-RA DE BOLIVIA

2.1 Consideraciones Generales

La propuesta se basa fundamentalmente en los siguientes criterios:

a) Definición de las funciones institucionales. Es necesario determinar las funcio-nes específicas que le corresponden a cada instancia institucional, determinándosecuatro niveles: de Decisión correspondiente al Directorio, de Ejecución correspon-diente a la Dirección General, de Operación correspondiente a la Direcciones deÁrea y de Apoyo a la Unidad de Servicios Generales.

b) Fortalecimiento del área académica. Mediante la división de funciones operativasde capacitación jurisdiccional que coadyuve a la consolidación del Sistema deCarrera Judicial y capacitación no jurisdiccional que permita el apoyo al Sistema deCarrera Administrativa del Poder Judicial, además de ejercitar los procesos decapacitación en justicia de paz y divulgación de la justicia comunitaria, con el apoyode la Unidad Técnico Pedagógica.

c) Gestión por Procesos. Teniendo en cuenta que la función principal del Instituto esla capacitación, las Áreas deben responder en secuencias procesales, en primerlugar a la selección y formación para el ingreso a la Carrera Judicial, y de manerainmediata la capacitación permanente Por otra parte, se capacitará a los servidoresno jurisdiccionales y en procesos interactuantes entre si, se capacitará a los juecesde paz y se divulgará la justicia comunitaria.

d) Unidad de Gestión Operativa. Las Direcciones de Área del Instituto deben tenerla responsabilidad ante la Dirección General del cumplimiento de sus objetivos y deltrabajo de su personal en sus funciones específicas, para luego elevar el informeante el Directorio, de tal forma que la evaluación de impacto se realice a todo elInstituto de la Judicatura.

e) Gestión de apoyo a la capacitación. La instancia de apoyo a todo el trabajo insti-tucional será la Unidad de Servicios Generales que bajo la dependencia de laDirección General efectuará la provisión de los bienes y servicios asignados bajo su

644 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 581: Reglamentos Internos Consejo

responsabilidad, con el personal estrictamente necesario. La Unidad TécnicoPedagógica brindará el apoyo a las áreas académicas en el desarrollo de sus acti-vidades.

2.2 Determinación de Niveles Institucionales

Se definen cuatro niveles en la estructura con las funciones genéricas no limitativas, lasmismas que se pormenorizarán en el Manual de Funciones.

a) Nivel Decisional. Correspondiente al Directorio como máxima autoridad delInstituto de la Judicatura.

b) Nivel Ejecutivo. Correspondiente a la Dirección General como máxima autoridadejecutiva académica y administrativa de la institución.

c) Nivel Operativo. Correspondiente a la Dirección de Capacitación Jurisdiccional, laDirección de Capacitación No Jurisdiccional y la Dirección de Información,Investigación y Documentación Jurídica, cuyas funciones son las de llevar adelan-te los procesos académicos del Instituto de la Judicatura.

d) Nivel de Apoyo. Correspondiente a la Unidad Técnico Pedagógica y a la Unidad deServicios Generales, con la función de brindar el apoyo a la Dirección General y alas Direcciones de Área.

REGLAMENTO DEL INSTITUTODE LA JUDICATURA DE BOLIVIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1.-

I. El Instituto de la Judicatura de Bolivia es el órgano académico del Poder Judicial, cuyafunción es la formación y capacitación de los servidores judiciales; con estructura acadé-mica desconcentrada del Pleno del Consejo de la Judicatura, con duración indefinida ydomicilio en la ciudad de Sucre.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 645

Page 582: Reglamentos Internos Consejo

II. El Instituto de la Judicatura tiene en el Directorio la máxima autoridad con potestad nor-mativa y decisión de políticas académicas. Desarrolla sus actividades en coordinacióncon la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicaturay el Tribunal Agrario Nacional.

ARTÍCULO 2.-

Son funciones del Instituto de la Judicatura:

a) Dirigir, administrar y ejecutar los procesos académicos correspondientes a losSubsistemas de Ingreso; y de Capacitación del Sistema de Carrera Judicial.

b) Dirigir, administrar y ejecutar políticas de selección, formación, capacitación y evaluaciónde los aspirantes al Sistema de la Carrera Judicial, en coordinación con la Gerencia deRecursos Humanos del Consejo de la Judicatura.

c) Dirigir, administrar y ejecutar políticas de capacitación y actualización permanente de losservidores judiciales incorporados al sistema de la Carrera Judicial, y del personal queestablece el art. 30 de la Ley Nº 1817; como parte del Subsistema de Capacitación delPoder Judicial, bajo la política descentralizada hacia todos los Distritos Judiciales.

d) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los procesos de capacitación, cuyos resultados seránremitidos al Escalafón Judicial.

e) Elaborar y sistematizar la documentación, difundir las publicaciones, y promover los pro-cesos de investigación como actividad fundamental del Área de Información,Investigación y Documentación Jurídica.

f) Suscribir convenios de cooperación e intercambio académico con otras entidades análo-gas bolivianas o extranjeras de naturaleza pública o privada, y Agencias Internacionalesde Cooperación.

g) Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con organismos e ins-tituciones públicas y privadas.

h) Participar en el apoyo a la consecución de los fines y objetivos de la CarreraAdministrativa, en el ámbito de su competencia, según los requerimientos de capacita-ción de los funcionarios no jurisdiccionales, y administrativos.

i) Desarrollar actividades de capacitación en Justicia de Paz, difusión de la justicia comu-nitaria y otras que determine el Directorio del Instituto de la Judicatura.

646 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

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TÍTULO II

DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DE SU CONFORMACIÓN ACADÉMICAY ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 3.-

El Instituto de la Judicatura de Bolivia está organizado por:

a) El Directorio

b) La Dirección General

c) Las Direcciones de Área

d) El Consejo de Coordinación

e) La Unidad Tecnico Pedagógica

f) La Unidad de Servicios Generales

g) Unidades Distritales de Capacitación

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 4.-

I. De conformidad al art. 34-I de la Ley Nº 1817, el Directorio del Instituto de la Judicaturaestá constituido por:

a) Un vocal representante del Consejo de la Judicatura, que ejercerá la Presidencia.

b) Un vocal representante de la Corte Suprema de Justicia.

c) Un vocal representante del Tribunal Constitucional.

d) Un vocal representante del Colegio Nacional de Abogados, con residencia en la ciu-dad de Sucre.

e) Un vocal representante del Tribunal Agrario Nacional con derecho a voz.

f) El Director General que oficiará como Secretario del Directorio.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 647

Page 584: Reglamentos Internos Consejo

II. Cada Vocal del Directorio ejercerá el cargo por el tiempo mínimo de dos gestiones unavez efectuada la designación por el órgano correspondiente al que representa. Su retiropor decisión de la Institución que lo nominó, el fallecimiento o la renuncia voluntaria, darálugar a la designación de un sustituto dentro del mes siguiente.

III. La inasistencia injustificada del Vocal a tres reuniones seguidas dará lugar a solicitar queel órgano al cual representa, designe a su sustituto.

IV. Para los casos de inasistencia justificada o ausencia temporal, cada institución designa-rá un suplente.

ARTÍCULO 5.-

I. El Directorio se reunirá ordinariamente cuando menos una vez al mes, en las fechas ydías que sean señalados en su primera reunión anual. El Directorio podrá reunirse enforma extraordinaria a solicitud escrita de dos o más Vocales o por decisión de laPresidencia. En ambos casos deberán indicarse los temas a tratar.

II. Corresponde a la Presidencia convocar, mediante citación escrita, a reuniones ordinariascon tres días de anticipación.

III. Para el verificativo de las reuniones extraordinarias, la Presidencia convocará al menoscon tres días de anticipación mediante citación escrita. Toda convocatoria deberá consig-nar los temas a tratarse en la reunión.

IV. En las reuniones ordinarias, el orden del día podrá ser modificado por decisión de lamayoría de los Vocales presentes.

ARTÍCULO 6.-

I. El Directorio sesionará válidamente previa constancia de que todos sus miembros fuerondebidamente citados y toda vez que en sala exista la presencia de por lo menos tresVocales. Ante la falta de quórum reglamentario, la presidencia convocará dentro de lasveinticuatro horas siguientes a una nueva reunión a celebrarse dentro de los tres díassiguientes a la fecha de la sesión fallida, debiendo los Vocales concurrentes darse pornotificados en sala y la citación a los faltantes se realizará por comunicación escrita deja-da en la oficina de la entidad a la que representan.

II. Las resoluciones del Directorio serán válidas, obligatorias y exigibles en su cumplimien-to si para su adopción existen por lo menos tres votos uniformes.

III. Los Vocales tendrán responsabilidad solidaria por las decisiones del Directorio, salvo ina-sistencia justificada o voto disidente que conste en el acta respectiva.

648 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

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IV. De cada reunión se levantará acta resumida de lo tratado en ella, la que será considera-da, aprobada y firmada en la próxima sesión inmediata por todos los Vocales intervinien-tes.

ARTÍTULO 7.-

Son atribuciones del Directorio:

a) Definir las políticas académicas de la institución.

b) Aprobar y en su caso modificar el Reglamento del Instituto de la Judicatura, determinan-do su estructura y las funciones de sus órganos, para su homologación por el Pleno delConsejo de la Judicatura.

c) Designar al Director General, a los Directores de Área y docentes regulares previo con-curso de méritos y exámen de competencia, así como evaluar su desempeño según lasnormas vigentes.

d) Designar al personal administrativo de acuerdo al Reglamento de Carrera Administrativa.

e) Aprobar y modificar el Manual de Funciones del personal del Instituto, el Manual deRégimen Interno y otras disposiciones necesarias para el funcionamiento del mismo.

f) Aprobar y modificar los Manuales Reguladores de cada Area y otras disposiciones con-cordantes a la función de cada una de ellas.

g) Evaluar el trabajo institucional, anualmente, según parámetros establecidos,.

h) Considerar y aprobar la Planificación Anual Académica, en el marco del ProgramaOperativo Anual.

i) Considerar y aprobar los informes que presente el Director General sobre actividades delInstituto de la Judicatura, y el desarrollo de planes y programas.

j) Considerar los acuerdos y convenios preliminares suscritos con instituciones de educa-ción superior, instituciones especializadas, escuelas judiciales y organizaciones deCooperación Internacional, firmadas por el Presidente y el Director General, en el marcodel artículo 2, inciso g) de este Reglamento, para su aprobación, modificación o rechazo.

k) Considerar y aprobar la Memoria-Informe anual de la Dirección General, para su remi-sión al Pleno del Consejo de la Judicatura.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 649

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CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 8.-

La Presidencia del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir los actos oficiales del Instituto y representar en todo acto oficial o protocolar.

b) Convocar y presidir todas las reuniones del Directorio, con derecho a voz y voto.

c) Conocer los informes periódicos a través de la Dirección General.

d) Presidir los Tribunales examinadores, de acuerdo a lo que se disponga en los ManualesReguladores de cada Area.

e) Autorizar los viajes del Director General y otras actividades inherentes a la función delInstituto.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 9.-

I. El Director General es la máxima autoridad ejecutiva en el orden académico y adminis-trativo del Instituto de la Judicatura. Será nombrado por el Directorio, previo concurso deméritos y examen de competencia.

II. Son requisitos para ser designado Director General: ser boliviano en ejercicio de la ciu-dadanía; tener más de 30 años de edad; ser abogado y preferentemente contar conLicenciatura en Pedagogía y Ciencias de la Educación, Maestría en Educación Superioro Administración de Empresas; haber ejercido con idoneidad la profesión de abogado porcinco años y no haber sido sancionado por el tribunal de ética de su respectivo Colegioprofesional o por el Consejo de la Judicatura.

III. El Director General desarrollará su actividad con dedicación exclusiva, siendo de aplica-ción para el ejercicio de su cargo las incompatibilidades y prohibiciones que establece elartículo 10 de la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 10.-

Corresponden al Director General del Instituto de la Judicatura las siguientes atribuciones:

650 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 587: Reglamentos Internos Consejo

a) Representar al Instituto en todo acto jurídico y ante toda persona, natural o jurídica, públi-ca o privada en coordinación con la Presidencia del Directorio, en el marco de lo dispues-to por el presente Reglamento.

b) Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Instituto para la consecución de susfinalidades.

c) Asistir a las reuniones del Directorio con derecho a voz, en su calidad de secretario delmismo, pudiendo ser asistido por el personal que designe.

d) Organizar, mantener y ser custodio responsable de los archivos documentarios delInstituto.

e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones e instrucciones del Directorio.

f) Proponer al Directorio los planes y programas de actividades académicas del Instituto.

g) Ejercer la dirección de los servicios y la jefatura del personal adscrito al mismo, así comolas funciones académicas, administrativas, financieras y de régimen interior.

h) Suscribir conjuntamente el Presidente del Directorio, los convenios con organismos, enti-dades públicas o privadas con objetivos afines y presentar al Directorio para su conside-ración.

i) Expedir y firmar certificados y diplomas de asistencia y aprovechamiento de los cursosrealizados en el Instituto, conjuntamente el Presidente del Directorio.

j) Firmar, conjuntamente el Jefe de la Unidad de Servicios Generales del Instituto de laJudicatura, cheques para los distintos desembolsos de fondos, así como los comproban-tes de egresos por la provisión de bienes y servicios.

k) Proponer al Directorio la convocatoria a los Concursos que sean necesarios para ladesignación de Directores de Area, Coordinadores, personal administrativo y docentesregulares.

l) En coordinación con el Presidente del Directorio, designar al plantel de docentes, tuto-res, ponentes y conferencistas que participarán en las actividades de los diferentes pro-gramas, de nóminas propuestas por el Director del Area correspondiente, previo el cum-plimiento del Manual Regulador.

m) Autorizar y aprobar los proyectos de investigación y las publicaciones institucionales, pre-sentados por las Direcciones de Area.

n) Hacer cumplir los Manuales Reguladores de los Subsistemas de la Carrera Judicial, enlo que competente al Instituto; Asimismo, lo correspondiente al Sistema de CarreraAdministrativa del Poder Judicial.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 651

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o) Aprobar los informes de los Directores de Area

p) Autorizar el viaje del personal del Instituto de la Judicatura.

q) Ejercer las demás funciones que le sean conferidas por el Directorio y el presenteReglamento.

ARTÍCULO 11-

En caso de impedimento temporal, ausencia justificada o cesación, el Director General delInstituto será suplido en el ejercicio de sus funciones por el Director de Area de CapacitaciónJurisdiccional y, en defecto de éste, por el Director de Area de Capacitación No Jurisdiccional,o el de Información e Investigación Jurídica.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREADECAPACITACIÓN JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 12.-

I. El Área de Capacitación Jurisdiccional, estará a cargo de un Director nombrado por elDirectorio del Instituto, previo concurso de méritos y examen de competencia.

II. Son requisitos para ser Director del Área de Capacitación Jurisdiccional: Ser boliviano enejercicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser Abogado y de preferenciaLicenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, con estudios de postgrado, prefe-rentemente en educación superior, experiencia en funciones jurisdiccionales o en capa-citación judicial; haber ejercido con idoneidad la función jurisdiccional o la profesión deabogado al menos por cinco años y no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética desu respectivo Colegio profesional o por el Consejo de la Judicatura.

III. Se aplican al Director del Área de Capacitación Jurisdiccional las incompatibilidadesestablecidas por el art. 10 de la Ley Nº 1817.

ARTÍCULO 13.-

Corresponde al Director del Área de Capacitación Jurisdiccional las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer al Directorio a través del Director General, los planes de selección ycapacitación para el ingreso a la carrera judicial.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de formación inicial de los aspirantesa ingresar a la Carrera Judicial.

652 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 589: Reglamentos Internos Consejo

c) Elaborar junto a los Coordinadores y proponer al Directorio a través de la DirecciónGeneral del Instituto, los planes de capacitación permanente.

d) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de capacitación permanente, ademásde velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias.

e) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos académicos del Sistema de CarreraJudicial en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos.

f) Proponer al Director General las nóminas para la designación de docentes, tutores,ponentes, facilitadores y conferencistas que participarán en los cursos de formación ini-cial y capacitación permanente.

g) Cumplir y hacer cumplir los Manuales Reguladores, Planes Curriculares y otros instru-mentos normativos del Área.

h) Proponer al Director General los proyectos de convenios que sean necesarios para larealización de actividades relacionadas con las actividades del Área.

i) Proponer al Director General las bases de los concursos a convocarse para la seleccióndel personal que deba prestar servicios en el Programa de acuerdo al Manual correspon-diente.

j) Presidir el Comité Académico del Área, constituido por los docentes regulares y/oCoordinadores, asistido por el profesional en pedagogía en la función de secretaría.

k) Elaborar los informes de progreso de ejecución del POA en forma periódica.

l) Cumplir otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 14.-

En caso de impedimento temporal o ausencia justificada será suplido por otro Director deÁrea, según disponga el Director General.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREADE CAPACITACIÓN NO JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 15.-

I. El Área de Capacitación No Jurisdiccional, estará a cargo de un Director nombrado porel Directorio del Instituto, previo concurso de méritos y examen de competencia.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 653

Page 590: Reglamentos Internos Consejo

II. Son requisitos para ser nombrado Director del Área de Capacitación No Jurisdiccional:Ser boliviano en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser Abogadoy de preferencia Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, tener post gradoen educación superior y/o ciencias económico-administrativas, experiencia en funcionesjurisdiccionales o en capacitación judicial; haber ejercido con idoneidad la profesión deabogado al menos por cinco años y no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética desu respectivo Colegio Profesional o por el Consejo de la Judicatura.

III. Se aplican al Director del Área de Capacitación No Jurisdiccional las incompatibilidadesestablecidas en el art. 10 de la Ley Nº 1817.

ARTÍCULO 16.-

Son atribuciones del Director del Área de Capacitación No Jurisdiccional las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Directorio a través del Director General, los planes de selección ycapacitación para el ingreso a la Carrera Administrativa del Poder Judicial, acordado conla Gerencia de Recursos Humanos.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de capacitación del personal adminis-trativo debidamente institucionalizado.

c) Proponer a la Dirección General los proyectos de convenios que sean necesarios para larealización de actividades relacionadas con la capacitación permanente de los servido-res no jurisdiccionales, jueces de paz y difusión de la justicia comunitaria.

d) Proponer al Director General las bases de los concursos a convocarse para la seleccióndel personal que deba prestar servicios en el Área, de acuerdo al Manual ReguladorCorrespondiente.

e) Proponer al Director General las nóminas para la designación de docentes, tutores,ponentes, facilitadores y conferencistas que hayan de participar en los cursos de capaci-tación y actualización permanente de los funcionarios no jurisdiccionales.

f) Presidir el Comité Académico del Programa, constituido por los Coordinadores y asistidopor el profesional en pedagogía, en la función de secretaría, de acuerdo al ManualRegulador del Área.

g) Diseñar y proponer al Director General, el Plan Curricular de capacitación en justicia depaz.

h) Proponer al Director General los procesos de difusión de justicia comunitaria.

i) Elaborar los informes de progreso de ejecución del POA en forma periódica.

j) Cumplir las demás funciones que le sean encomendadas por el Director General.

654 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 591: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 17.-

En caso de impedimento temporal o ausencia justificada será suplido por otro Director deÁrea, según disponga el Director General.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE INFORMACIÓN,INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 18.-

I. El Área de Información, Investigación y Documentación Jurídica estará a cargo de unDirector nombrado por el Directorio del Instituto, previo concurso de méritos y examen decompetencia.

II. Son requisitos para ser nombrado Director del Área de Información, Investigación yDocumentación Jurídica: Ser Abogado, preferentemente con estudios de post grado enInformación e Investigación Jurídica; haber ejercido con idoneidad la profesión de abo-gado por cinco años como mínimo y no haber sido sancionado por el Tribunal de Éticade su respectivo Colegio Profesional o por el Consejo de la Judicatura.

III. Se aplican al Director del Área de Información, Investigación y Documentación Jurídica,las incompatibilidades establecidas por el art. 10 de la Ley 1817.

IV. En caso de impedimento temporal o ausencia justificada será suplido por otro Director deÁrea, según disponga el Director General.

ARTÍCULO 19.-

Son atribuciones del Director del Área de Información, Investigación y DocumentaciónJurídica, las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de información, investigación y docu-mentación jurídica.

b) Proponer al Director General del Instituto el plan anual de actividades del Área, y una vezaprobado por el Directorio, ejecutarlo.

c) Ejecutar las asignaciones presupuestarias relativas a las funciones propias de su servi-cio.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 655

Page 592: Reglamentos Internos Consejo

d) Elevar ante el Director General informes periódicos sobre la ejecución de los planes yprogramas aprobados.

e) Realizar los estudios que le sean asignados sobre la aplicación de técnicas y mediosinformáticos necesarios para la producción de documentación jurídica.

f) Elaborar el programa anual de publicaciones del Instituto de la Judicatura y proponerlo alDirector General para su aprobación.

g) Ejecutar lo dispuesto en el Manual Regulador del Área en lo concerniente al funciona-miento del Centro de Documentación del Instituto y establecer la necesaria coordinacióncon las Bibliotecas de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal AgrarioNacional y de las Cortes Distritales.

h) Controlar los servicios que brinde el área de informática.

i) Proponer los proyectos de investigación jurídica ante el Director General para su aproba-ción por el Directorio.

j) Participar del Comité Editorial de Publicaciones Escritas como Secretario Técnico.

k) Proponer a la Dirección General, las bases de los concurso a convocarse para la selec-ción del personal que deba prestar servicios en el Área, de acuerdo al Manual correspon-diente.

l) Cumplir otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General.

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 20.-

El Consejo de Coordinación es un órgano funcional de trabajo operativo.

I. El Consejo de Coordinación estará constituido por:

a) El Director General que será quien lo presida

b) El Director del Área de Capacitación Jurisdiccional

c) El Director del Área de Capacitación No Jurisdiccional

d) El Director del Área de Información, Investigación y Documentación Jurídica

656 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 593: Reglamentos Internos Consejo

II. En caso de ser necesaria la participación de algún funcionario, éste será convocado paratratar un tema expreso.

III. El Consejo de Coordinación se reunirá por lo menos una vez al mes

ARTÍCULO 21.-

Son funciones del Consejo de Coordinación:

a) Coordinar las actividades de las diferentes Áreas

b) Planificar las actividades conjuntas entre Áreas

c) Elaborar la Programación Operativa Anual

d) Evaluar periódicamente el trabajo institucional e introducir correctivos operativos quesean necesarios.

e) Evaluar, anualmente, al personal del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

CAPÍTULO IX

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

ARTÍCULO 22.-

I. La Unidad Técnico Pedagógica es una instancia funcional dependiente de la DirecciónGeneral, constituida por los Coordinadores Académicos y los Profesionales enPedagogía.

II. Los Coordinadores deberán reunir los siguientes requisitos: Ser boliviano en ejercicio dela ciudadanía, ser abogado, preferentemente con estudios de postgrado en la materia desu especialidad, haber ejercido con idoneidad la profesión o la función jurisdiccional porcuatro años y no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética de su respectivo ColegioProfesional o por el Consejo de la Judicatura.

III. Los profesionales en Pedagogía deberán reunir los siguientes requisitos: Ser bolivianoen ejercicio de la ciudadanía, tener licenciatura en Ciencias de la Educación, preferente-mente con estudios de postgrado en la especialidad, haber ejercido con idoneidad la pro-fesión por tres años y no haber sido sancionado por el Tribunal de Ética de su respecti-vo Colegio Profesional o por el Consejo de la Judicatura.

IV. Los Coordinadores de Área y los Profesionales en Pedagogía son nombrados por elDirectorio, previo concurso de méritos y examen de competencia.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 657

Page 594: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 23.-

Son atribuciones generales de los Coordinadores:

a) Participar en el proceso de diagnóstico de necesidades de formación inicial y capacita-ción permanente, además de la capacitación no jurisdiccional.

b) Presentar al Director de Área, el diseño del plan curricular en su especialidad.

c) Organizar, ejecutar y controlar la evaluación de los procesos de capacitación presencia-les o a distancia, que forman parte del plan curricular.

d) Informar al Director del Área correspondiente sobre la ejecución de los cursos, semina-rios, tutorías, talleres y toda actividad académica programada bajo su responsabilidad.

e) Coordinar el trabajo en las Áreas de acuerdo a la planificación institucional.

f) Cumplir las funciones señaladas en el Manual de Funciones y las que le sean encomen-dadas por el Director de Área o el Director General.

ARTÍCULO 24.-

Son atribuciones generales de los profesionales en pedagogía:

a) Asesorar y participar conjuntamente los Directores de Área, en el diagnóstico de necesi-dades.

b) Apoyar en la elaboración de los planes anuales de capacitación del Instituto.

c) Efectuar el seguimiento técnico pedagógico de las actividades de capacitación presen-cial y a distancia

d) Planificar y ejecutar cursos de formación didáctica para los docentes.

e) Asesorar a los docentes en la elaboración de planes, evaluación de aprendizaje.

f) Atender el sistema pedagógico del Instituto.

g) Cumplir otras funciones determinadas en el Manual Correspondiente y las que le seanencomendadas por el Director General o los Directores de Área.

CAPÍTULO X

JEFATURA DE LA UNIDAD DESERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 25.-

I. La Unidad de Servicios Generales estará a cargo de un Jefe nombrado por el Directoriodel Instituto, previo concurso de méritos y examen de competencia.

658 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 595: Reglamentos Internos Consejo

II. Son requisitos para ser Jefe de la Unidad de Servicios Generales: Ser boliviano en ejer-cicio de la ciudadanía; tener más de 30 años de edad; ser licenciado en Administraciónde Empresas, Auditoría o en Economía; preferentemente con estudios de especializaciónen el área; haber ejercido con idoneidad la profesión por cinco años y no haber sido san-cionado por el Tribunal de ética de su respectivo Colegio Profesional.

III. Se aplican al Jefe de la Unidad de Servicios Generales las incompatibilidades estableci-das por el art. 10 de la Ley Nº 1817.

ARTÍCULO 26.-

Son atribuciones del Jefe de la Unidad de Servicios Generales, las siguientes:

a) Elaborar el presupuesto del Instituto de la Judicatura de Bolivia y ejercer control en suejecución.

b) Administrar el diseño e implementación del Sistema de Administración de Bienes yServicios para su contratación, contenidos en la Programación de Operaciones Anual delInstituto.

c) Manejo adecuado de almacenes, activos fijos y control de calidad y oportunidad en laprovisión de bienes y servicios a la Dirección General y Direcciones de Area.

d) Actuar en calidad de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación de bienes yservicios en el Instituto de la Judicatura, en función a la cuantía establecida en elReglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del PoderJucial.

e) Elaborar el Plan Anual Operativo de la Unidad y consolidar la Programación OperativaAnual del Instituto de la Judicatura, además de consolidar los informes triemestrales yanual.

f) Coordinar con la Gerencia Administrativa y Financiera del Consejo de la Judicatura el tra-tamiento de asuntos administrativos y financieros.

g) Firmar, conjuntamente el Director General del Instituto de la Judicatura, cheques para losdistintos desembolsos de fondos, así como los comprobantes de egresos por la provisiónde bienes y servicios de la institución.

h) Brindar apoyo logístico y administrativo a los actividades académicas.

i) Ejercer otras funciones inherentes al cargo y las que le asigne la Dirección General delInstituto de la Judicatura.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 659

Page 596: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO XI

DE LAS UNIDADES DISTRITALES DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 27.-

I. Las Unidades Distritales de Capacitación son instancias funcionales y encargadas de losprocesos de capacitación que se originan en el Instituto de la Judicatura y que se repli-can en cada Distrito Judicial.

II. Las Unidades Distritales están constituidas por un Coordinador Acaémico, un EnlaceAdministrativo y los Docentes acreditados por el Instituto.

III. Los profesionales de la Unidad son designados por la Dirección General del Instituto encoordinación con la Presidencia del Directorio; las funciones a cumplir estarán determi-nadas en el Manual de Funciones.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

CAPÍTULO I

DE LAS ÁREAS

ARTÍCULO 28.-

La estructura académica del Instituto de la Judicatura se organiza en base a las siguientesÁreas:

a) Área de Capacitación Jurisdiccional.

b) Área de Capacitación No Jurisdiccional.

c) Área de Información, Investigación y Documentación Jurídica.

ARTÍCULO 29.-

El Area de Capacitación Jurisdiccional en su componente de Formación Inicial comprende dosfases:

a) Fase de selección de postulantes al Sistema de Carrera Judicial.

b) Fase de capacitación y evaluación de los postulantes al Sistema de Carrera Judicial.

660 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 597: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 30.-

I. La fase de selección de postulantes al Sistema de la Carrera Judicial es una instanciaque comprende la serie de actividades a desarrollar por el Instituto de la Judicatura, encoordinación con la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, paraseleccionar a los profesionales que aspiran ingresar al Sistema de Carrera Judicial. Sudesarrollo se ajustará al Manual Regulador del Subsistema de Ingreso a la CarreraJudicial.

II. La selección se realizará en función a los requerimientos y necesidades de provisión delos diferentes cargos vacantes señalados por la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 31.-

I. La fase de capacitación de los postulantes al sistema de la Carrera Judicial, comprende-rá la serie de actividades académicas de capacitación y evaluación de los profesionalesseleccionados de conformidad a lo establecido por el artículo anterior.

II. Esta fase comprenderá cursos, con duración no menor a seis meses, que se desarrolla-rán sobre la base de programas y contenidos consignados en el Plan Curricular elabora-do por el Director General y el Director del Area, aprobados por el Directorio del Instituto.

III. El curso de capacitación comprenderá una parte teórica y otra práctica. La primera serealizará en el domicilio del Instituto de la Judicatura, y la segunda, conforme establezcael Plan Curricular.

ARTÍCULO 32.-

I. El Área de Capacitación Jurisdiccional en su componente de capacitación permanente,desarrollará planes y actividades académicas de capacitación y actualización de los fun-cionarios judiciales que forman parte del Sistema de la Carrera Judicial.

II. El Área de Capacitación Jurisdiccional en su componente de capacitación permanentedesarrollará dos tipos de Planes:

a) De Capacitación y Actualización Permanente de los funcionarios judiciales.

b) De Capacitación de los funcionarios que hayan sido promovidos luego de la evalua-ción del desempeño de funciones.

ARTÍCULO 33.-

La Capacitación y Actualización Permanente, comprenderá la serie de actividades académi-cas dirigidas a lograr el adecuado perfeccionamiento profesional y la constante actualizaciónde los servidores judiciales; tiene por objetivos:

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 661

Page 598: Reglamentos Internos Consejo

a) Profundizar los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y criterios necesarios quedeben poseer los servidores judiciales para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

b) Actualizar los conocimientos de los servidores judiciales en materias relacionadas a susfunciones, doctrina, legislación y jurisprudencia.

c) Fortalecer los principios sobre los que se estructura y desarrolla la administración de jus-ticia.

ARTÍCULO 34.-

I. La capacitación del personal promovido luego de la evaluación del desempeño, com-prenderá la serie de actividades académicas en coordinación con la Gerencia deRecursos Humanos.

II. El Plan se desarrollará sobre la base de las actividades académicas programadas, con-juntamente el Director General y el Director del Área.

ARTÍCULO 35.-

El Area de Capacitación No Jurisdiccional tiene el alcance señalado en el art. 30 de la Ley1817 de 22 de diciembre de 1997 y personal de apoyo a la función jurisdiccional. Para el cum-plimiento del propósito, conocidos los resultados del diagnóstico de necesidades, se diseñaráanualmente un plan de capacitación, priorizando las actividades en función a los requerimien-tos y necesidades primordiales del Poder Judicial.

ARTÍCULO 36.-

El Area de Capacitación No Jurisdiccional tiene por objetivo apoyar el Sistema de CarreraAdministrativa mediante la capacitación del personal de apoyo a la función jurisdiccional, a losNotarios de Fe Pública, Registradores de Derechos Reales y a todo el personal administrati-vo del Poder Judicial.

ARTÍCULO 37.-

El Area de Capacitación No Jurisdiccional tendrá un componente de capacitación a los funcio-narios que integran la denominada justicia de paz. Asimismo tendrá a su cargo las actividadesinhrente a la difusión de la justicia comunitaria.

ARTÍCULO 38.-

I. El Area de Información y Documentación Jurídica, comprende la serie de actividades deobtención, clasificación y distribución de información legislativa, doctrinal y jurispruden-

662 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 599: Reglamentos Internos Consejo

cial entre los funcionarios judiciales, así como la difusión pública oportuna de la jurispru-dencia y actividades que desarrolla el Poder Judicial en general y el Instituto en particu-lar.

II. El Área de Información y Documentación Jurídica, promoverá la investigación jurídica alinterior del Poder Judicial.

III. El Área de Información y Documentación Jurídica, coordinará sus acciones con laGerencia de Servicios Judiciales y la Subgerencia de Digestos y Publicaciones.

CAPÍTULO II

DEL PLANTEL DOCENTE

ARTÍCULO 39.-

I. El plantel docente del Instituto se rige por este Reglamento y los Manuales correspon-dientes; estará conformado por:

a) Docentes regulares,

b) Docentes invitados, facilitadores y tutores

II. La selección y contratación del plantel docente regular se realizará en base a concursode méritos y en su caso, examen de competencia, tomando en cuenta los principios deigualdad, mérito y capacidad.

III. Los docentes invitados, facilitadores, tutores, conferencistas y ponentes serán seleccio-nados de acuerdo a los términos de la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 40.-

I. El trabajo de los docentes externos al Poder Judicial, se regirá por contratos de presta-ción de servicios de duración determinada.

II. El Director General del Instituto de la Judicatura tramitará ante el Consejo de laJudicatura la autorización y declaratoría en comisión correspondiente para Jueces,Vocales y personal del Poder Judicial, que deban desempeñar funciones docentes.

ARTÍCULO 41.-

I. Los docentes regulares impartirán las enseñanzas teóricas y prácticas que les seanencomendadas con arreglo a los planes de capacitación y evaluarán el aprovechamien-

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 663

Page 600: Reglamentos Internos Consejo

to y rendimiento de los aspirantes a la Carrera Judicial o de los que hubiesen participa-do en cursos de capacitación permanente.

II. Informarán detalladamente al Director General a través del Director del Area correspon-diente sobre el desarrollo y resultados de sus actividades.

ARTÍCULOS 42.-

I. El Director General nombrará como tutores a Jueces y Vocales quienes deberán dirigir ysupervisar las actividades prácticas que deben desarrollar los aspirantes al sistema de laCarrera Judicial a propuesta del Director del Área.

II. Los tutores elevarán al Director General del Instituto, a través del Director del Area, uninforme motivado e individualizado sobre las actividades realizadas, grado de participa-ción de los aspirantes y aprovechamiento de cada uno de éstos.

III. Los docentes, facilitadores, tutores o conferencistas que provengan del Poder Judicial,tendrán derecho al reconocimiento de un puntaje en el Escalafón Judicial, por el trabajorealizado.

CAPÍTULO III

DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 43.-

I. De conformidad con el art. 33-II de la Ley Nº 1817, una vez que hayan sido convocados,es obligatoria la asistencia de los servidores judiciales a los cursos y programas de capa-citación y actualización que desarrolle el Instituto de la Judicatura.

II. De acuerdo a la capacidad funcional y presupuestaria anual del Instituto, el DirectorGeneral junto al Director del Area correspondiente, convocará a los servidores judicialesque asistirán a los respectivos cursos, previa la declaratoria en comisión correspondien-te.

III. Los servidores judiciales que estuvieren participando en cursos de CapacitaciónPermanente continuarán sujetos al régimen disciplinario del Poder Judicial.

IV. Los Jueces y Vocales que participen de un curso dependerán del Director del Area segúnel Manual de Régimen Interno.

664 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 601: Reglamentos Internos Consejo

ARTÍCULO 44.-

I. Una vez superadas las fases previas a su ingreso al Instituto, los aspirantes a la CarreraJudicial, tendrán derecho a las becas y/o la declaratoria en comisión que determine elConsejo de la Judicatura.

II. Aprobado el curso correspondiente, serán propuestos por el Pleno del Consejo de laJudicatura ante los órganos competentes, para la designación en los cargos que corres-pondan de conformidad al art. 13.III.1. de la Ley 1817.

III. Quienes fueren designados gozarán de los derechos inherentes a los miembros de laCarrera Judicial, en los téminos previstos por la Constitución Política del Estado y lasLeyes de la República.

ARTÍCULO 45.-

I. Los aspirantes a la Carrera Judicial asistirán a la sede del Instituto de la Judicatura, olugares donde se desarrollen las actividades de capacitación, con sujeción al calendarioy horario establecido.

II. Durante el período de capacitación dependerán jerárquicamente del Director del Area deCapacitación Jurisdiccional.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVOY FINANCIERO

CAPÍTULO UNICO

DE LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVAY FINANCIERA

ARTÍCULO 46.-

a. El Instituto de la Judicatura de Bolivia está sujeto al régimen presupuestario y a los sis-temas de administración financiera del Poder Judicial.

b. El Instituto de la Judicatura de Bolivia desarrollará sus actividades con el soporte de unpresupuesto aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

c. De acuerdo a los requerimientos, se contratará al personal académico y administrativoque sea necesario.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 665

Page 602: Reglamentos Internos Consejo

d. Las actividades administrativas en concordancia a las disposiciones generales del PoderJudicial, se sujetarán al presente Reglamento y al Manual de Funciones, deProcedimientos Administrativos y otros que resultasen necesarios y aprobados por elDirectorio del Instituto.

e. El Instituto de la Judicatura podrá suscribir convenios con instituciones y en su caso ins-cribir en su presupuesto los aportes externos.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 47.-

Todo funcionario del Instituto de la Judicatura de Bolivia, docentes y participantes que sondependientes del Poder Judicial, se sujetan a lo determinado por la Ley 1817 en su Título Ven cuanto corresponde a responsabilidades y faltas, ademas de lo dispuesto en el Manual deRégimen Interno .

ARTÍCULO 48.-

Los docentes y participantes que no forman parte del Poder Judicial se somenten al Manualde Régimen Interno del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

VIGENCIA Y MODIFICACIONES

ARTICULO 49.-

El presente Reglamento modificado, entrará en vigencia a partir de la fecha, al haber sidoaprobado por el Directorio del Instituto de la Judicatura y será homologado por el Pleno delConsejo de la Judicatura.

ARTÍCULO 50.-

Este Reglamento podrá ser modificado por el voto de la mayoría de los miembros delDirectorio del Instituto de la Judicatura de Bolivia y homologado por el Pleno del Consejo dela Judicatura.

666 Instituto de la Judicatura de Bolivia

Poder Judicial de Bolivia

Page 603: Reglamentos Internos Consejo

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 51.-

Se ratifican los obrados anteriores a la aprobación de este Reglamento y que fueron efectua-dos en el marco del Plan Estratégico.

Reglamento del Instituto de la Judicatura de Bolivia

Instituto de la Judicatura de Bolivia 667

Page 604: Reglamentos Internos Consejo

CONSEJO DE LA JUDICATURA

MARZO 2007

SUCRE, BOLIVIA

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