Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea
Luis Felipe QuinteroBogotá , 5 de diciembre 2012
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS DE UNIÓN
EUROPEA VS AC
• CONDICIONES PARA BENEFICIARSE DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADO
• La Regulación 1063 de noviembre 2010 establece las condiciones de origen que deben cumplir las mercancías a partir de enero de 2011.
– Las mercancías deben ser originarias de un país beneficiario, de acuerdo con las Normas de Origen del SPG de la Comunidad Europea.
– Las mercancías deben ser transportadas directamente del país beneficiario a la Comunidad Europea; y
– Debe presentarse una prueba de origen válida (un certificado de origen modelo A), emitido por las autoridades competentes del país beneficiario, o una declaración en factura.
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• 1. MERCANCÍAS ORIGINARIAS
• I. Origen Preferencial.
• Una mercancía es originaria cuando:
• 1. Es enteramente obtenida en ese país, o
• 2. Es elaborada o transformada allí de forma suficiente:
• Criterio del cambio de partida arancelaria del Sistema Armonizado.
• Criterio de valor o ad valorem, en el que el valor de las materias no originarias utilizadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto.
• Criterio de proceso específico, o requisito técnico, según el cual algunas operaciones o etapas del proceso de fabricación deben
referirse a las materias no originarias utilizadas.
• II. Acumulación de Origen.
• III. Actividades que no confieren origen
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• I. ORIGEN PREFERENCIAL
• Enteramente obtenidos:
• Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio del país beneficiario.
• La pesca capturada en alta mar puede considerarse originaria del país beneficiario en cuestión (o de la CE) si:
• el buque usado está matriculado o registrado en el país beneficiario (o en un Estado miembro de la CE), y
• pertenezcan en un 50% al país beneficiario (o a un Estado miembro de la CE), y
• al menos el 75% de la tripulación está integrada por nacionales de ese país (o de un Estado miembro de la CE), y
• enarbolen el pabellón del un país beneficiario de un Estado miembro.
Descripción
del ProductoHS
Clasificación
Sistema
Armonizado
Regla Aplicable
ex
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Tipo de
Norma
Partida Descripción Requisito de Origen SGP
CCA 35.05 Dextrina y demás almidones y féculas
modificados (por ejemplo: almidones y
féculas pregelatinizados o
esterificados); colas a base de almidón,
fécula, dextrina o de demás almidones
o féculas modificados: Éteres y ésteres
de fécula o de almidón
Fabricación a partir de
materias de cualquier partida,
incluso a partir de las demás
materias de la partida 3505; ó
Fabricación en la cual el valor
de todas las materias
utilizadas no exceda del 40 %
del precio franco fábrica del
producto.
VCR 38.08 Insecticidas, raticidas y demás
antirroedores, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las
plantas, desinfectantes y productos
similares.
Fabricación en la cual el valor
de todas las materias
utilizadas no exceda del 50 %
del precio franco fábrica del
producto.
Requisito
Técnico
62.12.10 Sostenes Fabricación a partir de hilados.
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CAMBIO DE CLASIFICACION
ARANCELARIA
SA 94.03
Producido con:
Madera de SA 44.07
Barniz de SA 32.08
Pegamento de SA 35.06
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REGLA DE VALOR
AGREGADO
Tina de baño (SA
39.22)(valor 300 $)
Fabricado de polímeros en formas
primarias (valor 100 $)
Regla de Origen (SA
39.22):Manufactura en la cual el valor de
todos los materiales utilizados no
exceda 50% del precio franco
fábrica del producto
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REGLA DE PROCESAMIENTO
Pipa
(SA 96.14)
Regla de Origen:Manufactura a partir de
bloques de madera en
bruto
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REGLA DE PROCESAMIENTO
Ropa de mujer (tejida)
(SA 62.04)
Regla de Origen:
Fabricación a partir de
hilado
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REGLA COMBINADA
Bebidas SA 22.02
Regla de Origen:
- Cambio de partida, y
- valor de los materiales del
Capítulo 17 no mas del 30% del
precio franco fábrica, y
- jugos de frutas utilizados deben
ser originarios (con algunas
excepciones)
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• II. ACUMULACIÓN
• Acumulación bilateral: Bajo la acumulación bilateral, las materias originarias de la CE, que se sometan a elaboraciones o transformaciones en el país beneficiario, se consideran originarias del país beneficiario.
• Acumulación regional: Funciona entre los países de uno de los grupos regionales reconocidos por el SPG de la Comunidad Europea. Las materias originarias de un país del grupo que, además, están elaboradas o transformadas en otro país beneficiario del mismo grupo, se consideran originarias del último país, a condición de que:
• - el valor añadido allí sea superior al valor en aduana más elevado de las materias usadas originarias de alguno de los demás países del grupo regional; y
• - la elaboración o transformación realizada allí sea más que «insuficiente elaboración o transformación».
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• III. ACTIVIDADES QUE NO CONFIEREN ORIGEN POR «INSUFICIENTE ELABORACIÓN O
TRANSFORMACIÓN»
• Sacrificio de animales;
• Operaciones de conservación, lavado, y limpieza de productos;
• Descascarillado, molienda, pulido y glaseado de cereales;
• Ensamble de piezas no originarias;
• Pelado, deshuesado y decorticado de frutas, nueces y hortalizas;
• Simple envasado en botellas, botes, frascos, bolsas, estuches y cajas.
• Colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos.
• Simple mezcla de productos;
• Combinación de dos o más de las operaciones especificadas anteriormente.
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• REGLA DE TOLERANCIA
• Las materias no originarias pueden usarse en la fabricación de un producto dado aunque no se cumpla la norma de la lista de suficiente elaboración o transformación, con tal de que su valor total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto (esta disposición no se aplica a los productos textiles y las prendas de vestir).
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• 2. TRÁNSITO Y TRANSBORDO
• REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO:
• las mercancías deben ser transportadas a la Comunidad Europea
desde el país exportador beneficiario del SPG de la CE (o viceversa)
sin atravesar el territorio de ningún otro país; o
• si son transportadas como una sola expedición a través de otro país
(con transbordo o depósito o almacenamiento temporal en ese país, si
es necesario), que permanezcan bajo el control de las autoridades
aduaneras de ese país y no se sometan a operaciones distintas de la
descarga, la carga o cualquier otra operación concebida para mantenerlas en buen estado.
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• PRUEBAS REQUERIDAS PARA MOSTRAR QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSBORDO
1. Un documento único de transporte que cubra el transporte de las mercancías desde el país exportador beneficiario a la CE a través del país de tránsito, o
• 2. Un certificado (a veces conocido como «certificado de no manipulación») expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito:
• dando una descripción exacta de las mercancías,
• indicando las fechas de descarga y carga o de llegada y salida, e identificando los barcos u otro medio de transporte usado, y
• certificando que las mercancías permanecieron bajo control aduanero y no sufrieron más operaciones que las necesarias para conservarlas en buenas condiciones.
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• 3. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
• El certificado de origen modelo A, usado como prueba de origen al
importar a la UE y en la acumulación regional.
• La declaración en factura, que se puede usar en las exportaciones del
SPG de valor reducido
• El certificado de circulación de mercancías EUR 1, que se puede
usar como declaración en factura cuando se exporten mercancías a los
países beneficiarios desde la UE y en el contexto de la acumulación
bilateral.
• Validez del Certificado de Origen: 10 12 meses desde la fecha de
emisión en el país exportador. Deben presentarse a las autoridades
aduaneras del país importador dentro de dicho periodo.
• Quien certifica origen: Las autoridades gubernamentales a solicitud
del exportador.
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• INFORMACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN
• 1. Nombre y la dirección comercial del exportador.
• 2. Nombre y la dirección del destinatario, si los conoce.
• 3. Detalles del transporte, si se conocen.
• 4. Marcas y números de identificación que aparecen en los paquetes.
• 5. Número y naturaleza de los paquetes, descripción de las mercancías.
• 6. Criterio de origen
• 7. Peso bruto u otra cantidad
• 8. Número y fecha de la factura
• 9. Declaración del exportador
• 10. Escribir el nombre del país en el que se considera que se han originado las mercancías.
• 11. Firma.
SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
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SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS DE UNIÓN
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• El capítulo de reglas de origen de las mercancías tiene
como objetivo establecer los criterios de calificación para
garantizar que sólo las mercancías originarias, es decir
bienes totalmente obtenidos o transformados y
procesados en los países que suscriben este Tratado, se
beneficien de tratamiento arancelario preferencial.
•Como objetivo de negociación: consolidar las reglas de
origen favorables a Colombia en el SGP.
•Incorporar nuevas normas compatibles con los
intereses nacionales.
•Establecer normas adecuadas para el comercio
bilateral.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION
Título I Disposiciones Generales
artículo 1 Establece las definiciones aclaratorias del Anexo
Título II Definición Del Concepto De " Productos Originarios"
artículos 2 al 10
Precisa los criterios de calificación de origen de las mercancías como los de mercancías totalmente obtenidas, operaciones mínimas y las cláusulas de acumulación entre las partes.
Título III Requisitos Territoriales
artículos 11 y 13
Regula el tránsito de mercancías por terceros países.
Título IV Prueba De Origen
artículos 14 al 28
Establece los procedimientos y formatos de certificación de origen.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Alcance y Contenido• SECCIÓN ARTÍCULOS DESCRIPCION
Título V Disposiciones para la Cooperación Administrativa
artículos 29 al 33
Fija los mecanismos de cooperación entre los países y establece los pasos para verificar el origen de las mercancías.
Título VI Ceuta y Melilla
artículos 34 y 35
Precisa el tratamiento a productos elaborados en Ceuta y Melilla
Título VII Disposiciones Finales
artículos 36 y 37
Crea los mecanismos de modificación de este Anexo y establece disposiciones transitorias para productos que se encuentren en tránsito en el momento de que entre en vigor el TLC.
Apéndice de Requisitos de Origen
4 Apéndices
Establece los requisitos de origen que deben cumplir los productos elaborados a partir de materiales no originarios de las partes.
Declaraciones
Presenta las Declaraciones conjuntas o individuales que las partes han acordado en temas como las condiciones de origen para la pesca y que hacen parte integral del Tratado.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Colombia UE
• Condiciones de acumulación similares a las establecidas
en el SGP. Materias primas de países del denominado
Grupo II.
•Posibilidad de desarrollar acumulación con Centroamérica
Suramérica y el Caribe.
• Regla de tolerancia del 10% en valor. Para textil
confecciones 8% en valor y 10% en peso.
• Identificación de operaciones mínimas: Sacrificio de
animales. Impresión.
• Certificación de origen: Por parte de las entidades
habilitadas. Formato igual al usado en el SGP o declaración
en factura.
• Verificación a cargo de la Parte exportadora.
• El comité de comercio podrá modificar las normas de
origen.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Colombia UE
•Sector cárnico: Sacrificio no confiere origen.
• Sector pesca: Acumulación Grupo II. Requisitos de
abanderamiento, registro y propiedad. No de tripulación
ni porcentajes de valor agregado.
•Sector lácteo: totalmente obtenido para todos los
productos excepto para helados y arequipe.
•Flores: importación del material genético.
• Café: Totalmente obtenido. Colombia otorgó cupo de
100 toneladas para café tostado de la variedad arábiga.
• Oleaginosas. La refinación de aceites no confiere
origen.
• Azúcar y etanol: Totalmente obtenido
• Cacao: Se incorporará cacao originario.
•Tabaco y cigarrillos: 70% de tabaco originario.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Colombia UE
• Petroquímica: Normas más flexibles que el SGP. Cupo de 15.000
ton para laminados plásticos con una norma aún más flexible y que
podrá ser aumentado.
• Textiles: Hilados originarios para textiles excepto el elastómero.
Confecciones: hilados de terceros países excepto para los “tejidos
a forma”. Flexibilidad en origen (importar nylon o elastómero de
terceros países) para exportaciones hasta un total de 605
toneladas anuales para medias, fajas, panties, medias, etc:
•Calzado: Para calzado de bajo precio capellada originaria. Para
los demás se podrá importar la parte superior del calzado.
•Siderurgia: Cupos con norma flexible por 900.000 toneladas
anuales que podrán crecer en el futuro.
• Automotor: El 50% del precio franco fábrica del producto debe ser
originario.
REGLAS DE ORIGEN COLOMBIA UNION EUROPEA
Negociaciones comerciales y normas de origen Unión Europea
Gracias,
Bogotá , 5 de diciembre 2012